RESOLUCIÓN 2025-1673.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a las nueve horas del día diez
del mes de diciembre del
dos mil veinticinco.
Conoce este Despacho
diligencias de modificación de declaratoria
de “interés o utilidad pública”, referente a la resolución administrativa
N° 773 del 06 de julio de 2022, publicada
en el alcance
digital N° 146 de la Gaceta N° 135 del 15 de julio de
2022, para la ejecución del proyecto
de obra pública denominado: “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N°32, Carretera Braulio
Carrillo, sección: Tramo 3”
según diligencias de expropiación
tramitadas en el expediente administrativo
N° SABI 2019-145.
Resultando:
1º—Que en el Alcance
digital N° 146 de La Gaceta N° 135 del 15 de julio
de 2022, se publicó la resolución administrativa
N° 773 del 06 de julio de 2022, en
la que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó que
conforme las disposiciones
de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre
del 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del
04 de febrero de 2015 y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del
11 de julio de 2017, publicada
en el Alcance
N° 175 del 18 de julio de 2017, “declarar de utilidad
pública” y adquirir
un área de terreno equivalente a 126,00 metros cuadrados,
según plano catastro N° L2124889-2019, inscrita al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 7-11437-000, propiedad de Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-042143, en posesión de Larsenio Brown Ferguson cédula N°
1-0800-0957, el cual está situado en
distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón, necesario
para la construcción del proyecto
denominado: “Rehabilitación
y Ampliación de la Ruta Nacional N°32, Carretera
Braulio Carrillo, sección: Tramo
3”.
2º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-2023-1215-M de fecha 08 de mayo de 2023, fue remitido el expediente
administrativo SABI 2019145, a la Procuraduría
General de la República, con el Acuerdo
N° 0028MOPT del 22 de febrero de 2023, para que de conformidad con el artículo 27 inciso c) de la Ley de Expropiaciones,
dicho proceso fuera conocido en sede
judicial.
3º—El presente expediente
administrativo se ventila en sede judicial con el expediente N°
24-001294-1028-CA - 7.
4º—Que por medio del oficio N°
UE32-DRA-06-2024-0744 (0383) del 17 de setiembre de
2024, suscrito por el otrora Cristian Arroyo Gamboa,
Gerente de la Unidad Ejecutora
del Ruta 32, indica que el
INDER SEGREGÓ EN CABEZA DE DUEÑO FINCAS variando el número de finca entre estas la que a continuación se detalla: finca 7-196074000, plano catastrado
N° L-2124889-2019, expediente SABI 2019145.
5º—Que mediante oficio
N° CARTA-CONAVI-UR32-09- 2025-0203 (0383) del 24 de marzo
de 2025, firmado por el Ing. Ronald Alfaro Fernández, entonces
Gerente de la Unidad Ejecutora
del proyecto Ruta Nacional N° 32, da respuesta al oficio N°
DAJ-ABI-2025-82 del Ing.Diego Leal Obando, Jefe a.í., del
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, en el
cual se remite el oficio N°
24024-250227-UNOPSMAM-175 del 27 de febrero de 2025, rubricado por la señora Jennifer Vargas Sandoval, Gerente
Adjunto del proyecto por la UNOPS, oficios en los cuales,
refiere en términos generales lo siguiente: que el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), realizó la segregación en cabeza propia de dieciséis predios de su propiedad que
se encuentran en proceso de expropiación, con el mismo plano de expropiación, generando con ello un cambio en el número
de finca, manteniéndose el mismo número de plano, mismo propietario registral y mismo poseedor (si los hay), para el caso que
nos ocupa debiéndose cambiar la finca sujeta de expropiación matrícula N° 7-11437-000, por la
finca matrícula 7-196074-000, corresponde
a las diligencias de expropiación tramitadas
en el expediente
administrativo N° SABI 2019-145 a nombre
del INDER.
6º—Que el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles,
a través del oficio N°
CARTA-MOPT-DAJ-ABI- 2025-553 de fecha
27 de marzo de 2025, le solicitó
a la Dirección de Asesoría
Jurídica: (…)”Por este medio les saludo
y la vez, les comunico el oficio N°
CARTACONAVIUE32-09-2025-0203 (0383) del 24 de marzo
del 2025, mediante el cual la Unidad Ejecutora del
Proyecto Ruta N° 32, remite una
lista de expedientes, en los cuales
se realizó la segregación
de la franja de terreno que se requiere para el proyecto, dando
lugar con esto, a un numero de finca nuevo y por ende afectando el número de finca a la cual estaba ligada
la adquisición del bien y con el
cual se inició el trámite correspondiente.
Por lo antes expuesto, se hace
remisión del listado de expedientes que fueron objeto de la situación antes descrita, con la indicación del profesional encargado de la parte legal y el estado del proceso
en que se encuentran, con el fin de que se gestionen las acciones correspondientes para la
modificación de la Declaratoria de Interés Público, en el caso de los
expedientes que se encuentran en trámite
administrativo. Por otra parte, con respecto a los expedientes que se encuentran en vía judicial, se deberá de poner en conocimiento de la situación a Procuraduría General
de la República, para que esta,
proceda a informar al Juzgado Contencioso Administrativo, y se determinen las acciones necesarias para continuar con el proceso y finalizar
con la adquisición de la franja
de terreno requerida. A continuación, se hace la indicación de los expedientes, así como del estado en el que
se encuentran: Abogado Jimmy Rojas, N° Expediente SABI 2019-145, N° Finca actual7-196074-000,
Estado En el Juzgado, Exp
judicial N° 24-001294-1028-CA, procurador: Randall
Salazar” (…)
7º—Con oficio N° CARTA-MOPT-DAJ-2025-1464 de fecha 02 de abril de 2025, la Dirección de Asesoría Jurídica enteró a la Procuraduría General
de la República, de la segregación de fincas en cabeza propia hecha por el
Inder: (…) “Por este medio se remite
el oficio N°
CARTAMOPT-DAJ-ABI-2025-553, suscrito por el Ing. Diego Leal Obando, en su condición
de Jefe a.í.
del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de este Ministerio, oficio N° CARTA-CONAVI-UE32-092025-0203 (0383) y oficio N° REFE 24024-250227-UNOP-MAM175 del 27 de febrero de 2025, estos últimos, por parte
de la Unidad Ejecutora Ruta 32, donde
en la presente se pone de su conocimiento para gestión y lo que estime pertinente, que el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER), realizó una segregación en cabeza propia de varias franjas de terrenos a adquirir por este
Ministerio, entre ellas la que nos ocupa
vista en el expediente N° SABI 2019-145 para el
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación de la
Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carillo”. Nótese
que la competencia del proceso está actualmente
bajo su tutela y del Juzgado
Contencioso Administrativo
y Civil De Hacienda, por lo que
no podríamos ejecutar ningún acto administrativo
sin que de previo la situación sea conocida por el Juez
actuante, por lo que quedamos atentos
a la interposición del oficio
correspondiente para acatar
lo que en el Despacho se resuelva, además, cabe señalar que
si bien los adjuntos se refieren a varios casos judicializados,
se resalta que cada caso será
comunicado individualmente,
esto para un mejor orden y en el
entendido que cada uno está en
etapa procesal distinta, por lo que siendo respetuosos
de lo mismo se espera una respuesta individual conforme al sumario en concreto. Con fundamento en lo antes indicado, se comprende que la trazabilidad de la expropiación podría sufrir una afectación
con lo realizado, sin embargo, son situaciones ajenas al control de esta cartera Ministerial toda vez que
el movimiento registral fue ejecutado por
el INDER conforme a sus anotaciones o disposiciones de compraventa, por estas razones se insta a la revisión de lo dicho y se solicita informar a la mencionada autoridad judicial sobre dicha situación,
esto a fin de que se determinen (si así las requirieran) las acciones necesarias para continuar con el proceso y finalizar con la adquisición de la franja requerida para el citado proyecto.” (…)
8º—El Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda en resolución de las 09:41 horas
del 04 de abril de 2025, ordenó
la anotación de la Declaratoria de Interés Público sobre el inmueble objeto
del presente proceso: (…)” Revisados los autos
y visto memoriales de fecha
23 de agosto del año 2024,
04 de marzo del año 2025 y
03 de abril del año 2025 se
resuelve lo siguiente: 1-
se tiene por debidamente cumplido lo prevenido en autos, 2- previo a proceder con el traslado del presente proceso, con el fin de enderezar el debido tramite,
proceda la representación
ESTATAL en el plazo de 10 DÍAS a cumplir con la
anotación provisional establecido
en el artículo
20 de la ley de expropiaciones, lo anterior por cuanto se hecha
de menos en la consulta del
Registro Nacional realizada tanto por
el juzgador como en la adjunta
en el expediente
administrativo, 3- se tiene
por apersonado al proceso al señor LARSENIO BROWN
FERGUSON, así como que se tiene por
aportado el medio donde recibirá notificaciones a partir de la presente resolución y 4- se tienen por realizadas
las manifestaciones aportadas
por la representación
ESTATAL las cuales serán valoradas en su
momento procesal oportuno.-“(…)
9º—Que, en razón a lo anterior y siendo que en
el Alcance digital N° 146
de la Gaceta N° 135 del 15 de julio de 2022, se publicó la resolución administrativa N° 773 del 06 de julio
de 2022, que declara de utilidad pública, el adquirir un área de terreno equivalente a 126,00 metros cuadrados,
según plano catastro N°
L-2124889-2019, del inmueble
matrícula: N° 7-11437-000, propiedad
del INDER, y siendo que lo procedente en este
acto es modificar dicha declaratoria de interés público, debiendo cambiarse el resultando punto 1, en cuanto a la finca sujeta de expropiación, su naturaleza, situación y su área, debiendo leerse de la siguiente manera: Inmueble matrícula N° 7-196074-000, cuya naturaleza es tacotal, situado en distrito
02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres de la provincia de
Limón, con una medida de
126,00 metros cuadrados, en
el considerando punto a),
b) y por tanto, resuelve
punto 1, en cuanto a la
finca sujeta de expropiación
y su situación, debiendo leerse de la siguiente manera: inmueble matrícula 7-196074-000, situada en el
distrito: situado en distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón.
Considerando:
Único: Vistos los antecedentes que constan en el
expediente administrativo N° SABI
2019-145, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, resulta necesario
continuar con la adquisición total del inmueble matrícula 7-196074-000, cuya naturaleza es tacotal, situado en el distrito
02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres
de la provincia de Limón, con una medida de 126,00 metros cuadrados,
según plano catastro N° L-2124889-2019,
propiedad del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-042143, en posesión de Larsenio Brown Ferguson cédula N°
1-0800-0957, para la ejecución
del proyecto: “Rehabilitación
y Ampliación de la Ruta Nacional N°32, Carretera
Braulio Carrillo, sección: Tramo 3”.
En razón a lo anterior, de conformidad
con el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, el cual establece que, en cualquier
tiempo podrá la
Administración rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos,
por lo que es procedente, modificar la declaratoria de interés público, contenida en la resolución N° 773 del 06 de julio
de 2022, publicada en el alcance digital N° 146 de la
Gaceta N° 135 del 15 de julio de 2022, en los términos
indicados, respecto a continuar el expediente
de expropiación SABI 2019-145, a nombre
de Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N°
4-000-042143, en posesión
de Larsenio Brown Ferguson cédula N° 1-0800-0957, sobre el inmueble
matrícula 7-196074-000,
cuya naturaleza es tacotal, situado en el distrito 02 Pacuarito,
cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón, con una medida de 126,00 metros cuadrados,
según plano catastro N° L-2124889-2019, manteniéndose incólume el resto de la resolución.
Con base a todo lo anterior, se procede a emitir
la presente resolución, determinándose: Por
tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la resolución N° 410 del 05 de
mayo de 2022, publicada en el alcance digital N° 773 del 06
de julio de 2022, publicada
en el alcance
digital N° 146 de la Gaceta N° 135 del 15 de julio de
2022, a efecto de que el presente trámite
expropiatorio sea realizado
de conformidad con el expediente administrativo N° SABI
2019-145 a nombre de Instituto de Desarrollo Rural,
cédula jurídica N° 4-000-042143, en
posesión de Larsenio Brown
Ferguson cédula N° 1-0800-0957, modificándose el resultando punto 1, en cuanto a la finca sujeta de expropiación, su naturaleza, situación y su área, debiendo leerse de la siguiente manera: Inmueble matrícula 7-196074-000, cuya naturaleza es tacotal, situado en el
distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón, con una medida de 126,00 metros cuadrados,
en el considerando
punto a), b) y por tanto, resuelve
punto 1, en cuanto a la
finca sujeta de expropiación
y su situación, debiendo leerse de la siguiente manera: inmueble matrícula 7-196074-000, cuya naturaleza es tacotal, situado en el distrito
02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres de la provincia de
Limón, con una medida de
126,00 metros cuadrados, según
plano catastro N° L-2124889-2019.
2º—En lo restante se mantiene vigente la resolución N° 773 del
06 de julio de 2022, publicada
en el alcance
digital N° 146 de La Gaceta N° 135 del 15 de julio
de 2022.
3º—Comuníquese de lo resuelto al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles,
a la Procuraduría General de la República y al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
4º—Rige a partir de su publicación.
NOTIFIQUESE Y
PUBLIQUESE,
Pablo Camacho Salazar Ministro a.í.—1 vez.—( IN202501022429 ).
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE LA FUERZA PÚBLICA
AVISO
Se hace saber: Que la Subdirección General de la Fuerza
Pública, adscrita al Ministerio
de Seguridad Pública, cédula jurídica
2-100-042011, se encuentra tramitando
el expediente No
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-4333-2025 donde se gestiona inscripción de bien inmueble por principio
de inmatriculación del Estado, a fin de inscribir a nombre del Estado
bajo la Administración del referido Ministerio y ante el Registro
Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una construcción para delegación y zona verde.- situada en Provincia de Cartago, Cantón Oreamuno ,Distrito San Rafael ,Sitio San Rafael colinda: norte calle pública ,sur calle pública, este kinder conejito feliz y al oeste local comercial; Mide 441,49 m2 metros cuadrados.
Se estima dicho inmueble en la suma de (Noventa y un Millones doscientos dos mil setecientos
Noventa y tres colones con sesenta y siete céntimos.) ¢91.202.793,67. Que adquirió dicho inmueble por posesión
de aproximadamente por 50 años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno y custodia de activas. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción de bien inmueble por principio de inmatriculación
del Estado, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en San José, Zapote,
Barrio Córdoba, frente al centro
Comercial del Sur a hacer valer sus derechos o bien al correo
electrónico alquileres@msp.go.cr- Publíquese
este edicto en El Diario Oficial La Gaceta
una vez.
Yadely Noguera Corea, Comisionada
Subdirección General de la Fuerza Pública.—1 vez.—(
IN202501022434 ).
LA DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que la señora Sonia María
de los Ángeles Arias Gutiérrez, cédula de identidad:
4-0109-0071, en condición
de apoderada generalísima
de la compañía Vip Heli Services Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-549062, ha solicitado para su
representada certificado de
explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico OMA-MRAC-145, para mantenimiento aeronáutico en las modalidades de A2 Aviones
y A3 Helicópteros; según lo
que se establezca en las habilitaciones y limitaciones de operación. Todo
lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo tercero de la sesión N° 67-2025, celebrada el 2 de diciembre de 2025, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Marcos
Castillo Masis, Director General.—1
vez.—(
IN202501021439 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Adrián Sandoval Leitón,
cédula de identidad número
2-0450-0514, en su condición de apoderado generalísimo de la compañía
3-102-916339 sociedad de responsabilidad
limitada, conocida como Arsot Flight Support, cédula
jurídica número
3-102-916339, ha solicitado para su
representada certificado de
explotación para brindar
para brindar Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra, en
las habilitaciones de: Servicios
al Pasajero y Equipaje (Subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y
Balance) (Subparte F), en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Todo lo
anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión número 67-2025, celebrada el día 02 del mes de diciembre de 2025, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.
Marcos Castillo Masis, Director General.—1 vez.—( IN202501021550 ).
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Roy Ramos Morales: mayor de edad,
casado en primeras nupcias, abogado, vecino de Heredia, de nacionalidad
costarricense, portador de
la cédula de identidad número
1-0826-0544, en calidad de apoderado generalísimo de la compañia Porter Airlines Canadá Limited, cédula de persona jurídica
número 3-012-944721, ha solicitado
para su representada certificado de explotación para brindar los servicios
de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga
y correo regular y no regular, en
la ruta: Toronto Pearson, Canadá
(YYZ) –Costa Rica (LIR) y regreso; Canadá (YOW) –Costa Rica (LIR) y regreso.
Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 de 24 de octubre
de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
segundo de la sesión 66-205 celebrada
el día 27 de noviembre de
2025, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública
se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.
Marcos Castillo Masis, Director General.—1 vez.—( IN202501021554 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 90-2025.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las diecinueve
horas con quince minutos del siete
de octubre del dos mil veinticinco.
Se conoce solicitud de certificado de explotación de la compañía Full
Agrícola FJJJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-862457, representada Fernando Antonio Madrigal Arias, en calidad de apoderado
generalísimo, para brindar servicios de trabajos
aéreos en fumigación con aeronaves
no tripuladas drones/RPAS comercial.
Resultandos:
1°—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla números VU-01821-2024
de 21 de agosto de 2021, VU-1860-2025 de 26 de setiembre de 2024, el señor Fernando Antonio Madrigal Arias, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Full
Agrícola FJJJ Sociedad Anónima, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil un certificado de explotación para brindar de trabajos aéreos en fumigación
con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS comercial. Posteriormente,
mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla número 0887-2025 del 20 de mayo de 2025, el señor Madrigal Arias solicitó un permiso provisional
de operación, efectivo a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
2°—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-119- 2025 de 28 de mayo de
2025, los señores Andrea
Hernández Arias y Cristian Chinchilla Montes, funcionarios
de la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendaron
lo siguiente:
“1. Otorgar a la
compañía Full Agrícola FJJJ S. A, el
certificado de explotación,
para brindar sus servicios según el siguiente
detalle:
▪ Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS comercial según
lo que se establezca en sus habilitaciones y especificaciones de operación.
▪ Base de operaciones: No utiliza ninguna instalación aeroportuaria del CETAC/DGAC.
▪ Equipo: Dron
DJI Agras 40T y cualquier otro
equipo no tripulado que esté debidamente
incorporado en las especificaciones de operación.
▪ Vigencia:
Cinco años a partir de su aprobación o un plazo menor en
caso de que se certifique amparada a la figura de Pyme.
2. Conceder
a la compañía Full Agrícola FJJJ S. A, un primer permiso provisional de operación por el periodo
en que se concluye el proceso
de certificación. Cabe indicar
que la compañía ha cumplido satisfactoriamente los requerimientos plasmados en el
formulario “7F189, Requisitos
de Transporte Aéreo para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación
Empresas Nacionales”, por lo que,
de ser técnica y jurídicamente
procedente, se puede otorgar este permiso
a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC).
3. Autorizar
a la compañía Full Agrícola FJJJ S. A., el registro de las tarifas, en dólares,
moneda en curso de Estados Unidos, según la siguiente información:
|
Cantidad de Hectáreas
|
De 1 a 25 litros por
hectárea
|
De 25 a 100 litros por
hectárea
|
|
De 10 a 199 Ha
|
US$16 a US$40 por hectárea
|
US$25 a US$60 por hectárea
|
|
De 200 a 5000 Ha
|
US$14 a US$35 por hectárea
|
US$20 a US$55 por hectárea
|
Nota: Las tarifas
de los servicios, para áreas contratadas de 10 hectáreas a 5000 hectáreas, van desde
los US$14 a los US$60 por hectárea aplicada
dependiendo del tamaño del área contratada y los litros aplicados por hectárea (o los kilos esparcidos por hectárea en
caso de sólidos, un litro = 1 kilo).
|
Cantidad de Hectáreas
|
De 1 a 25 litros por
hectárea
|
De 25 a 100 litros por
hectárea
|
|
De 0.1 a 10 Ha
|
US$300 a US$400 por aplicación
|
US$350 a US$600 por aplicación
|
Nota: Las tarifas
de los servicios, para áreas contratadas de 0.1 a 10 hectáreas, tendrán una tarifa por
aplicación, en lugar de por hectárea
aplicada, que va desde los
US$300 a los US$600 dependiendo
de los litros aplicados por hectárea
(o los kilos esparcidos por hectárea en
caso de sólidos, un litro = 1 kilo)
4. Recordar a la compañía que cualquier cambio
en las tarifas, por los servicios
que brinda deben ser presentadas al
CETAC para su aprobación
y/o registro. (Art.162 de la Ley General de Aviación Civil).
5. Registrar
la información para la comercialización
del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se
detalla: teléfonos (506)
8960-6060 y (506) 8671-4855, correos electrónicos:
fama1974@yahoo.com y agrasfullagricola@gmail.com, red social Instagram:
http://www.instagram.com/fullagricola25, y en un horario de atención: 7a.m. a 5p.m., de lunes a sábado.
6. En
caso de ser procedente, solicitar una garantía
de cumplimiento a la compañía
Full Agrícola FJJJ S. A.
7. En caso
de solicitarse, se deberán enviar mensualmente al correo electrónico
estadisticas@dgac.go.cr los datos
estadísticos relacionados
con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 174 de la Ley General de Aviación
Civil”
3°—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-0294-2025 de 22 de julio de 2025, los señores Erick Sagrera Peña, Luis Pablo Baltodano
García, funcionarios de la unidad
de Operaciones Aeronáuticas
y Danny Davis Hernández y Josué Carballo, funcionarios
de la Unidad de Aeronavegabilidad en
lo que interesa indicaron:
“…el Grupo de Certificación
Técnica, Operaciones Aeronáutica,
le informa que la Compañía FULL AGRICOLA para
brindar servicios de Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Agricultura (Fumigación
aérea con RPAS) en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio
Nacional Costa Rica, la base de Operaciones se ubica en Cañas Guanacaste, Barrio
Las Palmas, frente a la UNED, casa esquinera color blanco hueso, verjas café muro color blanco, concluyó la fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).
Por lo
anterior no tenemos inconveniente
a que eleve a Audiencia
Pública y que se le otorgue
un permiso provisional mientras
se resuelve el trámite administrativo”.
4°—Que mediante artículo
décimo primero de la sesión
ordinaria 44-2025 de 19 de agosto
de 2025, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, en lo que interesa, resolvió lo siguiente:
“1) De conformidad
al artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil, elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la compañía Full
Agrícola FJJJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-862457, representada Fernando Antonio Madrigal Arias, en calidad de apoderado
generalísimo, para brindar servicios de trabajos aéreos en fumigación
con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS comercial.
2) De conformidad
con el artículo 11 de la
Ley General de Aviación Civil y oficios
números DGAC-DSO-TA-INF-119-2025 y
DGAC-DSO-GCT-OF-294-2025 del 28 de mayo y 22 de julio
de 2025, respectivamente, emitidos
por las Unidades de
Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad;
autorizar a la compañía
Full Agrícola FJJJ Sociedad Anónima, un primer permiso provisional de operación,
por un período de tres meses contados a partir de su aprobación.
El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno
presume el otorgamiento del
certificado de explotación
para prestar los servicios indicados, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.”
5°—Que en La
Gaceta número 164 de 3 de setiembre
de 2025, se publicó
el edicto correspondiente al aviso de audiencia pública
para conocer la solicitud
de certificado de explotación de la compañía Full Agrícola FJJJ Sociedad Anónima.
La audiencia pública se celebró a las 10:30 horas de
29 de setiembre de 2025, sin que
se presentaran oposiciones
a la misma.
6°—Que mediante
certificación de no saldo número 559-2025 de 28 de agosto de 2025, emitida por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que
se indica que la compañía
Full Agrícola FJJJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-862457, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
7°—Que en consulta realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense
del Seguro Social, el 30 de setiembre
de 2025, se constató que la
compañía Full Agrícola FJJJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-862457, se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS), el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA).
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así
en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
1. El
artículo 10 inciso I) de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de
las mismas, de escuelas
para la enseñanza aeronáutica,
sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el
Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de
un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual
se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo 144.—
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador
cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.
2. Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T de 16 de agosto de
2013, publicado en La
Gaceta número 205 de 24 de octubre
de 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional
(OACI) y demás convenios internacionales
de Aviación Civil aplicables, se determinó
que la compañía Full
Agrícola FJJJ Sociedad Anónima cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles
el certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de aviación
agrícola con aeronaves
no tripuladas drones/RPAS comercial.
3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de la compañía Full
Agrícola FJJJ Sociedad Anónima, se celebró a las 10:30 horas de 29 de setiembre
de 2025, sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
4. Que de conformidad con el decreto ejecutivo
número 40197-MP-MOPT-MEIC,
denominado Pago de tarifa por concepto de certificación de explotación por RPAS de personas físicas o jurídicas registradas como emprendedoras o PYMES y según certificación emitida por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio número DIGEPYME-SIEC-CONST-0965-2024 de 27 de agosto de 2024, la compañía Full
Agrícola FJJJ Sociedad Anónima clasifica
como micro empresa, es por este motivo
que se le exonera del canon
correspondiente al proceso
de certificación hasta el
26 de agosto de 2028, que vence la certificación número DIGEPYME-SIEC-CONST-0965-2024 citada,
al presentar una nueva certificación, se prorroga la exoneración del pago del canon hasta por tres años, posteriormente
deberá de cancelar el monto según
el Régimen Tarifario correspondiente.
5. Que mediante certificación
de no saldo número 559-2025
de 28 de agosto de 2025, emitida
por el Grupo de Trabajo de Tesorería, en el que
se indica que la compañía
Full Agrícola FJJJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-862457, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con el Consejo Técnico de Aviación
Civil. Asimismo en consulta
realizada al sistema de morosidad de la Caja Costarricense
del Seguro Social, el 30 de setiembre
de 2025, se constató que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como, con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) Otorgar a la compañía Full Agrícola FJJJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-862457, representada Fernando Antonio Madrigal
Arias, en calidad de apoderado generalísimo, un certificado de explotación para brindar los servicios
que se detallan:
Servicios a brindar: Trabajos
Aéreos en la modalidad de aviación agrícola con aeronaves no tripuladas
drones/RPAS comercial según
lo que se establezca en sus habilitaciones y especificaciones de operación.
Base de operaciones: No utiliza ninguna instalación aeroportuaria del
CETAC/DGAC.
Equipo: Dron DJI Agras 40T y cualquier otro equipo no tripulado que esté
debidamente incorporado en las especificaciones de operación.
2) Vigencia:
De conformidad certificación
emitida por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio número DIGEPYME-SIEC-CONST-0965-2024 de 27 de agosto
de 2024, la vigencia del Certificado
de explotación es hasta el
26 de agosto de 2028, fecha
en que vence
dicha certificación, posteriormente deberá iniciar el proceso
de renovación a dicho certificado y cancelar el monto según
el Régimen Tarifario correspondiente.
3) Consideraciones técnicas: La compañía Full
Agrícola FJJJ Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple
los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
4) Cumplimiento
de las leyes: Full Agrícola FJJJ Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, sus reformas
y reglamentos.
5) Otras obligaciones:
La compañía Full Agrícola FJJJ sociedad
anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que
se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y
de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números
23008-MOPT de 7 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54 de 17 de marzo
de 1994, y 37972-MOPT de 16 de agosto
de 2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”,
publicado en La Gaceta número
205 de 24 de octubre de 2013. En igual
sentido, según el
acuerdo tomado en el artículo
octavo de la sesión ordinaria 18-2016 de 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de
Recursos Financieros a firmar el formulario
de Declaración Jurada de
Datos, necesario para la notificación
de la facturación.
Una vez otorgado el certificado
de explotación, deberá de iniciar sus operaciones en los servicios
citados, según lo señalado en el
artículo 153 de la Ley General de Aviación
Civil; asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la citada
ley. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros.
6) Notifíquese el presente acuerdo al señor Fernando Antonio
Madrigal Arias, apoderado generalísimo
de la compañía Full Agrícola FJJJ Sociedad Anónima, por medio de los correos electrónicos
fama1974@yahoo.com y juanmenah96@gmail.com Publíquese
en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Comuníquese a las oficinas de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas, Aeronavegabilidad
y Asesoría Jurídica.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria
N° 53-2025, celebrada el 07
de octubre de 2025.
Efraím Zeledón
Leiva, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—( IN202501021323 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud N°
2025-0010136.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad: 1953774, en calidad de apoderada especial de Hybrida Farm Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3101896760, con domicilio en
Cartago, Guadalupe, Coris, en la Zona Franca, costado este de Porcina Americana S. A., finca con invernaderos,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pura Verde RX, como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de farmacia; ubicado en Cartago, Guadalupe, Coris, en
La Zona Franca, costado este
de Porcina Americana S. A., Finca con Invernaderos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 11 de setiembre de 2025. Presentada el: 10 de setiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202501020588 ).
Solicitud Nº 2025-0010135.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial
de Hybrida Farm Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101896760 con domicilio
en Cartago, Guadalupe, Coris, en
la zona franca, costado este
de Porcina Americana S. A. finca, con Invernaderos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pura Verde RX como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al por menor de productos
farmacéuticos. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 11 de septiembre de 2025. Presentada el: 10 de septiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador.—( IN202501020593 ).
Solicitud N° 2025-0013625.—Andrés Majluf Gómez, cédula de identidad N° 115310193, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-101-920964 S. A., cédula jurídica N° 3101920964, con domicilio
en San José, La Uruca de Veinsa 75 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de calefacción;
calentadores; aparatos eléctricos de calefacción; calentadores de aguaeléctricos;
calentadores de agua; instalaciones de saunas; vaporizadores
faciales [saunas]; estufas[aparatos de calefacción]; aparatos e instalaciones de producción de vapor; calefactores;
aparatos de ventilación;
tinas de agua fría; aparatos para bañeras de hidromasaje. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 2 de diciembre de 2025. Presentada el: 27 de noviembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—(
IN202501020615 ).
Solicitud N° 2025-0010357.—Alexandro Poulias, en
calidad de apoderado generalísimo
de Alena Pharma, con domicilio en
OBarrio, Avenida Samuel Lewis calle
53 Edificio Omega 6° piso, oficina N° 6B-803 Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de setiembre de 2025. Presentada el: 16 de setiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de setiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202501020622 ).
Solicitud Nº 2025-0011075.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Kingspan Holdings (IRL) Limited con domicilio en Dublin Road, Kingscourt, CO.
Cavan, Irlanda, solicita la inscripción
de: KINGSPAN como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
1; 6; 7; 9; 11; 17; 19; 20; 37; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Resinas artificiales sin procesar;
plásticos sin procesar; productos químicos utilizados para la producción de poliuretano; catalizadores utilizados para la producción de materiales sintéticos, caucho y polímeros; intensificadores químicos para caucho; preparaciones
para moldeo de fundición; conservantes para baldosas, excepto pinturas y aceites; adhesivos plásticos para uso industrial; adhesivos de poliuretano para uso industrial; retardantes de fuego/llamas; productos químicos para soldadura.; en clase 6: Materiales de construcción de metal; materiales
de construcción recubiertos
de metal; revestimientos y chapas
metálicas; edificios transportables de metal, ferretería,
pequeños artículos de
metal; tuberías y tubos de
metal; piezas y accesorios
para los productos mencionados incluidos en la clase 6.; en clase 7: Generadores
de electricidad eólicos, turbinas eólicas; equipos y aparatos para la producción de energía regenerativa, en particular instalaciones eólicas, convertidores de energía eólica, molinos de viento, sistemas híbridos solares o eólicos-diésel, torres para instalaciones eólicas, rotores y palas de rotor para instalaciones
eólicas; aerogeneradores; accionamientos para máquinas; convertidores de par y reguladores
de velocidad de rotación
para máquinas; generadores
de electricidad y accesorios;
carcasas de máquinas, góndolas para instalaciones eólicas; bastidores y torres para máquinas; engranajes para máquinas; embragues y frenos para máquinas; cojinetes para máquinas; ejes para máquinas; turbinas para la generación de energía; turbinas eólicas; generadores para la producción de
energía eólica; máquinas para la producción de energía eólica; plantas de energía eólica; aparatos, equipos e instrumentos para la generación de energía; aparatos accionados por turbinas para la producción de electricidad y el almacenamiento de energía; máquinas y máquinas herramientas; motores y motores (excepto para vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); alternadores, máquinas sopladoras; colectores de incrustaciones de calderas; compresores;
compresores para refrigeradores;
condensadores; instalaciones
de condensación; motores y motores para refrigeración; motores y motores hidráulicos; turbinas hidráulicas;
bombas para sistemas de calefacción solar; bombas para instalaciones de refrigeración; bombas de circulación de agua; piezas y accesorios para todos los productos mencionados
anteriormente.; en clase 9: Paneles solares, aparatos para la captación de energía solar, colectores de energía solar para
la generación de electricidad,
aparatos e instrumentos
para el suministro, la regulación, el control, el almacenamiento y la distribución de electricidad, aparatos para el control y la supervisión de sistemas domésticos de calefacción
central, aparatos para el
control y la supervisión relacionados
con la calefacción solar, aparatos
para el control y la supervisión
relacionados con la refrigeración,
aparatos generadores de electricidad que utilizan energía solar, colectores solares, aparatos para tecnología climática, aparatos para medir y controlar la temperatura, instrumentos para el control de la temperatura, termostatos, sensores de temperatura del aire, sistemas de control climático, equipos de procesamiento y visualización de datos, aparatos de visualización electrónica para la supervisión
de la temperatura y la humedad,
unidades de control de bombas,
equipos de registro de datos, alarmas, medidores de electricidad, transformadores eléctricos, conectores eléctricos, baterías, cargadores de baterías,
interruptores, controladores
de energía eléctrica, aparatos y equipos de topografía, medición, señalización y verificación (supervisión), aparatos para medir corrientes de aire y marinas, anemómetros, conmutadores eléctricos, convertidores de frecuencia, aparatos de procesamiento de datos y computadoras, en
particular para la supervisión y el
control de instalaciones de energía
eólica, dispositivos de medición del viento, reguladores eléctricos y electrónicos para corriente
continua y alterna, tensión, potencia y frecuencia, rectificadores, inversores de corriente, convertidores, transformadores, transformadores de corriente y tensión, equipos de control automático y remoto para generadores de electricidad e instalaciones de energía eólica, instalaciones eléctricas para el control remoto de instalaciones de energía eólica, aparatos de control remoto, acumuladores, aparatos de alarma, interruptores eléctricos, aparatos de conexión, paneles de control y cajas de conexión, pararrayos, luces eléctricas de advertencia y señalización, ordenadores y programas informáticos para la supervisión
y el control de instalaciones
de energía eólica, soportes de datos con programas informáticos, cables eléctricos, condensadores (capacitores), sistemas operativos para los productos mencionados, controles para los productos mencionados, piezas y accesorios para los productos mencionados.;
en clase 11: Aparatos para el tratamiento de aguas residuales, aguas pluviales, aguas pluviales, aguas residuales y efluentes; sistemas y aparatos de drenaje urbano sostenible; sistemas y aparatos de recogida de aguas pluviales; sistemas y aparatos de reutilización de aguas residuales; aparatos de contacto biológico rotatorio (dispositivos para el tratamiento de aguas residuales); plantas de tratamiento de aguas residuales; dispositivos separadores de líquidos; aparatos de filtrado; separadores de grasas y digestores que funcionan como
aparatos para el tratamiento del agua con fines sanitarios y de abastecimiento; colectores solares de tubos de calor al vacío (que son intercambiadores de calor); instalaciones para calefacción, ventilación y aire acondicionado solares; aparatos, instalaciones y dispositivos para calefacción; aparatos e instalaciones de recuperación de calor del aire; aparatos e instalaciones de calefacción del aire; dispositivos de control
para instalaciones de calefacción;
acumuladores, convectores e
intercambiadores de calor; regeneradores de calor; colectores solares [calefacción]; aparatos e instalaciones de calefacción
solar; paneles de calefacción
solar; colectores de energía
solar para calefacción; colectores
de calor; colectores térmicos solares; paneles solares para uso en calefacción;
tuberías (partes de sistemas
de control de temperatura); aparatos
e instalaciones de calefacción
alimentados con energía
solar; tanques solares de agua caliente; conductos e instalaciones de agua; y piezas y accesorios para todos los productos
mencionados (incluidos en la clase); fosas
sépticas (tanques utilizados para el tratamiento y la eliminación de aguas residuales).; en clase 17: Plásticos
extruidos para uso en la fabricación; tuberías flexibles, no metálicas;
materiales aislantes para
la construcción; paneles aislantes; materiales aislantes de plástico espumado; materiales aislantes en forma de tableros laminados; caucho, en bruto o semielaborado;
gutapercha; goma, en bruto o semielaborada;
amianto; mica, en bruto o parcialmente procesada; materiales aislantes; paneles aislantes de grafito; espuma de caucho; Materiales de
relleno de caucho o plástico; Rellenos de caucho o plástico; Materiales aislantes; aislantes; Caucho sintético; Cintas aislantes; Compuestos sellantes para juntas;
tableros de plástico.; en clase 19: Materiales
de construcción (no metálicos);
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, brea y betún; edificios transportables no metálicos; monumentos, no metálicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados anteriormente en la clase 19.; en clase 20: Tanques de almacenamiento de plástico y no metálicos para aceite y agua; contenedores y depósitos de plástico y no metálicos para almacenamiento (excepto para uso doméstico o en cocinas); tanques y recipientes de almacenamiento no metálicos; contenedores de plástico y no metálicos para el almacenamiento de productos reciclables; contenedores de plástico y no metálicos para agua (excepto para uso doméstico o en cocinas); contenedores de plástico y no metálicos para residuos de jardín y compost; tanques de plástico y no metálicos para el almacenamiento y la distribución
de combustible diésel; tanques
no metálicos para aguas residuales, tanques no metálicos para aguas pluviales y pluviales, pozos negros, tanques para efluentes de ensilaje (tanques de almacenamiento no metálicos); y piezas y accesorios para todos los anteriores (incluidos en la clase).; en clase
37: Construcción de edificios;
reparación; servicios de instalación; instalación, mantenimiento, reparación, construcción, sustitución o revisión de paneles solares, aparatos para la captación de energía solar, colectores de energía solar para la generación
de electricidad, instalaciones
de energía eólica, molinos de viento, turbinas eólicas, centrales eólicas, controles para los productos mencionados y sistemas operativos para los productos mencionados,
montaje y mantenimiento de molinos de viento y centrales eólicas o solares, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, instalación, mantenimiento, reparación y servicio de sistemas de calefacción central,
calderas, bombas, tanques
de almacenamiento,
productos y aparatos de calefacción, productos y aparatos de aire acondicionado, generadores de energía, productos y aparatos de calefacción solar, paneles solares, aparatos para la captación de energía solar, colectores de energía solar para la generación
de electricidad, controles
para los productos mencionados y sistemas operativos para los productos mencionados, construcción de edificios, reparación, servicios de instalación, servicios de asesoramiento e información relacionados con lo anterior.; en
clase 40: Fabricación de paneles solares, aparatos para la captación de energía solar, colectores de energía solar para la generación
de electricidad, controles para los productos mencionados, sistemas operativos para los productos mencionados y piezas, componentes y accesorios para los productos mencionados, producción de energía, generación de energía, generación de electricidad, alquiler de generadores, alquiler de turbinas, alquiler de aparatos, equipos e instrumentos para la generación de energía y electricidad, servicios de generación de energía y electricidad, producción y tratamiento de energía, asesoramiento, información
y consultoría en relación con lo anterior.; en clase 42: Establecimiento, operación, gestión y supervisión de parques eólicos, consultoría para operadores de instalaciones eólicas, diseño, planificación y consultoría para
la construcción y edificación
de instalaciones eólicas o solares, sistemas de conexión para obras de instalaciones eólicas o solares, consultoría técnica para plantas eólicas o solares en el contexto
del establecimiento y la operación
de instalaciones eólicas o solares, creación de programas para el procesamiento de datos, planificación y consultoría para
la construcción y edificación,
investigación científica e
industrial, asesoría técnica
sobre suministro de energía, uso de la energía, uso de fuentes de energía renovables, diseño de parques eólicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Presentada el: 1 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202501020625 ).
Solicitud N°
2025-0013733.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 07-0118-0461, en
calidad de apoderado
especial de Shanghai United Imaging Healthcare Co. Ltd., con domicilio en N°
2258 Chengbei Rd., Jiading District, Shanghai, China,
solicita la inscripción de:
uMammo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos; Aparatos de radiología para uso médico; Aparatos
de diagnóstico médico para uso médico; Aparatos
de radioterapia; Aparatos
de rayos X para uso médico; Aparatos e instrumentos generadores de rayos X para uso médico; Aparatos e instrumentos de terapia por radioisótopos; Camas especiales para cuidados médicos; Aparatos de ultrasonido para diagnóstico médico; Aparatos médicos de ultrasonidos; Aparatos de imagenología por resonancia magnética [IRM] para uso médico; Tomógrafos para uso médico; Aparatos
de imagenología para uso médico; Aparatos e instrumentos quirúrgicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Presentada el: 3 de diciembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202501020675 ).
Solicitud Nº 2025-0012762.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Sanpellegrino
S.P.A., con domicilio en:
San Pellegrino Terme (Bergamo) Località Ruspino, I-24016, Italia, solicita
la inscripción de: SANPELLEGRINO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: agua sin gas, agua mineral, agua efervescente o agua carbonatada, agua procesada, agua de manantial, agua saborizada; bebidas con sabor a fruta y a base de frutas, jugo de
frutas y vegetales, néctares, limonadas, refrescos y otras bebidas no alcohólicas; jarabes, extractos y esencias y otras preparaciones para la elaboración
de bebidas no alcohólicas (excepto aceites esenciales); bebidas de suero de leche; bebidas a base de
soya; bebidas a base de malta;
bebidas isotónicas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de noviembre de 2025. Presentada el: 7 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202501020679 ).
Solicitud N° 2025-0013430.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada.,
cédula de identidad N° 207000239, en
calidad de apoderado
especial de Uzinas Chimicas
Brasileiras S. A., con domicilio en
Plaza Dr. Joaquim Batista,150, Jabotical SP Brasil., Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: CIPION como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos,
productos y preparaciones
para uso veterinario. Inducción de la ovulación de
hembras bovinas. Reservas:
NA. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 26 de noviembre de 2025. Presentada el: 25 de noviembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202501020695 ).
Solicitud N° 2025-0013423.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada.,
cédula de identidad N° 207000239, en
calidad de apoderado
especial de Uzinas Chimicas
Brasileiras S. A., con domicilio en
Plaza Dr. Joaquim Batista, 150, Jabotical / SP, Brasil, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: REPROSYNC GLOBALGEN como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos,
productos y preparaciones
para uso veterinario específicamente para el control
del ciclo estral en programas reproductivos.
Reservas: NA. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de noviembre de 2025. Presentada el: 24 de noviembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501020696 ).
Solicitud N° 2025-0013158.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Euroitalia
S. R. L., con domicilio en
Via Galileo Galilei, 5 20873 Cavenago Di Brianza
(MB), Italy, Italia, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 3.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumes; agua de baño; agua de colonia; desodorantes para uso personal;
sprays para afeitado; preparados
cosméticos para el baño y la ducha; cremas y lociones cosméticas; aceites perfumados; jabones perfumados; champús; lociones para el cabello; popurrí perfumado; difusores de fragancia en barra; cosméticos para animales; champú para mascotas (preparados de aseo no medicinales); cosméticos para niños. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 3 de diciembre de 2025. Presentada el: 18 de noviembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202501020699 ).
Solicitud N° 2025-0013742.—Alejandra Marcela Vega Abrahams, cédula de identidad N°
113950602, en calidad de apoderado especial de Desarrollos AZR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-212497, con domicilio en
San José / Escazú/ San Rafael / Condominio Fuentes
del Obelisco, quinto piso /
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios inmobiliarios, agencias de bienes raíces, corretaje, administración de alquileres, consultoría inmobiliaria Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 04 de diciembre de 2025. Presentada el 03 de diciembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202501020702 ).
Solicitud Nº 2025-0003158.—Juan Pablo Fallas Ureña, soltero, cédula
de identidad 115770208, con domicilio
en: 200 metros, noreste del
Templo Católico de San Francisco de León Cortés, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café molido. Reservas: de los colores: rojo, blanco, verde oliva, marrón
y negro. Fecha: 7 de abril
de 2025. Presentada el: 26
de marzo de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202501020708 ).
Solicitud N°
2025-0013736.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Shanghai United
Imaging Healthcare CO. LTD. con domicilio en N° 2258 Chengbei RD.,
Jiading District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: uDR como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos; Aparatos de diagnóstico médico para uso médico; Camas especiales para cuidados médicos; Aparatos de rayos X para uso médico; Dispositivos
de protección contra los rayos X para uso médico; Aparatos e instrumentos generadores de rayos X para uso médico; Aparatos de radiología para uso médico; Aparatos de radioterapia; Aparatos médicos de ultrasonidos; Tubos de rayos X para uso médico; Aparatos
e instrumentos para terapia
con radioisótopos; Equipos
de tomografía computarizada;
Instrumentos de diagnóstico
por ultrasonido para uso médico; Aparatos
de imagenología por resonancia magnética [IRM] para uso médico Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Presentada el: 3 de diciembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—(
IN202501020738 ).
Solicitud N°
2025-0013227.—Katherine Rojas Delgado, casada una vez,
cédula de identidad N° 402140853, con domicilio en San Francisco, de Coopeflores, 50 metros al sur y 50 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a restaurante dedicado a la venta de alimentos, cafetería, soda,
comida rápida, preparación
y suministros de alimentos y bebidas para consumo en el establecimiento
o para llevar, incluyendo cocina nacional e internacional. Ubicado en Heredia, San Francisco, contiguo
a los Bomberos, Villa Gastronómica,
local número 8. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 21 de noviembre de 2025. Presentada el: 19 de noviembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN202501020750 ).
Solicitud Nº. 2025-0005699.—Irene Flores Hoppe, cédula de identidad 115810920 con domicilio en Alajuela, San Mateo,
San Mateo Calle Lolopopa cuatrocientos
norte, veinticinco oeste, casa arena con terracota,
CR, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Encurtidos de Frutas; Encurtidos de Vegetales y hortalizas en Vinagre. mermeladas de frutas; compotas de frutas, jaleas de frutas; en clase 30: Salsas picantes a base de frutas con chile (Condimentos) Aderezos de Miel con chile; aderezos de miel con flores y oro; Aderezos de miel con condimentos Reservas: color negro, naranja,
rojo y amarillo. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2025. Presentada el: 4 de junio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registrador(a).—( IN202501020756 ).
Solicitud N°
2025-0013611.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Saval S. A., con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna
de Renca, Chile., Chile, solicita
la inscripción de: LATOF SP como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 03 de diciembre de 2025. Presentada el 27 de noviembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN202501020757 ).
Solicitud Nº 2025-0013582.—Silvia María Calderón Rojas, cédula de identidad 304530889, en calidad de
apoderado especial de Gabriela Cristina Salas Vargas, mayor, divorciada una vez, diseñadora digital, Cédula
de identidad 111090080 con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozos, del Hospital
Metropolitano en calle guachipelines, 700 norte y 50 este en avenida
61 apartamentos Marta Eugenia, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas
descargables incluyendo
ebooks, libros infantiles digitales, agendas digitales, cuadernos y plantillas digitales; archivos digitales descargables; plantillas de diseño gráfico y documentos electrónicos descargables diseñados para organización personal, planificación
y productividad; en clase 42: Servicios de diseño gráfico; diseño de identidad visual y creación de logotipos; diseño de artes gráficas; diseño de prototipos; diseño gráfico de material promocional; consultoría sobre diseño de sitios web; diseño y desarrollo de sitios web y aplicaciones
móviles; creación, mantenimiento y actualización de
sitios web para terceros; diseño de interfaz de usuario
(UI) y experiencia de usuario
(UX); alojamiento de sitios web; consultoría
en materia de diseño tecnológico y desarrollo digital. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 28 de noviembre de 2025. Presentada el: 27 de noviembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202501020772 ).
Solicitud Nº 2025-0011847.—Denise Cordero Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 206650045, con domicilio
en: Montes de Oca, Mercedes, Apto.
Nº 36, calle La Cruz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 14; 16 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: bisutería; en clase 16: ilustraciones y en clase 42: servicio
de arte gráfico, servicio de diseño gráfico. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 17 de noviembre de 2025. Presentada el: 20 de octubre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202501020778 ).
Solicitud N° 2025-0012794.—Ángel Ariel Jiménez Alfaro, cédula de identidad N° 117810715, en calidad de apoderado
especial de Ludwig Michael Muller Vizcaino, cédula de identidad
N° 603580829, con domicilio en
Heredia, Belén, Condominio Eco Residencial San
Vicente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
35 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Tienda de productos de
cannabis medicinal; en clase
44: Tienda de productos de cannabis medicinal (farmacia). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 5 de diciembre de 2025. Presentada el: 7 de noviembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501020783 ).
Solicitud N°
2025-0013371.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada N° identificación N° 110680678, en calidad de apoderado especial de
Black Sea Agro Gida Ithalat
Ve Ihracat Limited Sirketi,
con domicilio en Huzur Mahallesi, Azerbaycan Caddesi, Skyland Sitesi B Blok,
No:4B, IÇ Kapi N° 461 Sariyer-
Istanbul Turquia, Turquía, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, cacao; bebidas a
base de café o cacao, bebidas a base de chocolate;
pasta, albóndigas a base de harina, fideos; pasteles y productos de panadería a
base de harina; postres a base de harina y chocolate;
pan, pan de pita, sándwiches, tartas,
pasteles; postres a base de
masa recubierta de sirope; pudines, natillas, arroz con
leche; miel, pegamento de abeja para consumo humano, propóleo para uso alimentario; condimentos para alimentos, vainilla (aroma), especias, salsas
(condimentos), salsa de tomate;
levadura, levadura en polvo; harina, sémola, almidón para alimentación; azúcar, terrones de
azúcar, azúcar en polvo; té,
té helado; confitería, chocolate, galletas, crackers, barquillos; chicles; helados, sorbetes; sal; aperitivos a base de cereales,
palomitas de maíz, avena triturada, chips de maíz, cereales para el desayuno, trigo procesado para consumo humano, cebada triturada para consumo humano, avena procesada
para consumo humano, centeno procesado para consumo humano, arroz; melaza para alimentación. Reservas: N/A. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de noviembre de 2025. Presentada el 21 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN202501020825 ).
Solicitud Nº 2025-0013781.—María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado
Especial de Gulf Orchid Perfume Manufacturing L.L.C. con domicilio
en: New Industrial Area, Sector 4, Block 2, Plot 1,
Umm Al Quwain, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: perfumes; perfumería; aceites
esenciales; cosméticos no medicinales; preparaciones de tocador; ambientadores. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de diciembre de 2025. Presentada el: 4 de diciembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202501020829 ).
Solicitud N° 2025-0013529.—Ignacio José Baeza Fallas, cédula de identidad
114660942, en calidad de Apoderado General de Intornus
S.R.L., Cédula jurídica 3102947417 con domicilio en Sarapiquí,
Horquetas, finca dos, de la escuela
de finca dos, 200 metros al este, casa con tapia
color gris a la derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Jardinería, mantenimiento
de jardines. Reservas: De los colores: verde,
verde claro y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 5 de diciembre de 2025. Presentada el: 4 de diciembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—1
vez.—(
IN202501020856 ).
Solicitud Nº 2025-0009558.—Kattia Vargas Álvarez, cédula de identidad 109520076, en calidad de Apoderado
Especial de Luis Armando Jakamo Novoa, divorciado, cédula de identidad
700510505, con domicilio en:
Tibás, La Florida, del Centro Comercial
Plaza Tibás, cincuenta
metros norte y setenta y cinco metros oeste casa nueve B, portones blancos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de educación,
formación, entretenimiento
y actividades culturales, producción, organización y presentación de espectáculos en directo, (conciertos,
teatro, danza, música,
etc.), servicios de grabación
de sonido y video para fines de entretenimiento,
servicios de artistas e intérpretes. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN202501020866 ).
Solicitud N°
2025-0009560.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad de apoderado especial de José Andrés Barquero
Calderón, soltero, cédula de identidad
N° 117250764, con domicilio en
Residencial Villa Esmeralda Casa Once, Santa Lucía, Santa Bárbara,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración
(alimentación), Servicios que consisten en
preparar alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN202501020867 ).
Solicitud Nº 2025-0010744.—Kattia Vargas Álvarez, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad 109520076, en
calidad de apoderado
especial de Víctor Steven Carvajal Ruffley, casado una vez, cédula de identidad
109660629 con domicilio en Alajuelita, San
Felipe, Residencial Altos del Horizonte, casa setenta
y uno A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PÉRTIGA como
marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Los servicios de formación, entrenamiento, capacitación y desarrollo empresarial; organización y conducción de talleres, seminarios, conferencias,
congresos, programas de liderazgo y alto rendimiento empresarial, tanto presenciales como virtuales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 24 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN202501020868 ).
Solicitud Nº 2025-0010745.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de
Víctor Steven Carvajal Ruffley, casado una vez, cédula de identidad 109660629, con domicilio
en: Alajuelita, San Felipe,
Residencial Altos del Horizonte, casa 71 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PÉRTIGA,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a Servicios de formación, entrenamiento, capacitación y desarrollo empresarial; organización y conducción de talleres, seminarios, conferencias, congresos, programas de liderazgo y alto rendimiento empresarial, tanto presenciales como virtuales y alquiler de espacios físicamente salas de reuniones, ubicado en San José, Alajuelita, San Felipe, Residencial Altos del Horizonte,
casa 71 A. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 25 de septiembre de 2025. Presentada el: 24 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202501020869 ).
Solicitud Nº 2025-0010819.—Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad
109520076, en calidad
de Apoderado Especial de Gas Industrial Express
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101719349, con domicilio en:
Merced, 200 metros norte de Toyota en Paseo Colon, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: cilindros metálicos no eléctricos, vacíos o destinados a contener gases industriales, atmosféricos, medicinales o de uso técnico; cilindros
metálicos para almacenamiento,
transporte y distribución
de gases comprimidos o licuados;
válvulas, tapones y accesorios metálicos para dichos cilindros. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de octubre de 2025. Presentada el: 25 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN202501020870 ).
Solicitud Nº 2025-0010820.—Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad
109520076, en calidad de Apoderado Especial de Gas Industrial Express Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101719349, con domicilio en:
Merced doscientos metros norte
de Toyota en Paseo Colón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a venta de cilindros metálicos no eléctricos, vacíos o destinados a contener gases industriales, atmosféricos, medicinales o de uso técnico, cilindros metálicos para almacenamiento, transporte y distribución de
gases comprimidos o licuados;
válvulas, tapones y accesorios metálicos para dichos cilindros. Ubicado en San José, Merced doscientos metros norte de Toyota
en Paseo Colón. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2025. Presentada el: 25 de septiembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN202501020871 ).
Solicitud Nº 2025-0006778.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de Apoderado Especial de Consultoría Integral en Salud y
Medio Ambiente Cisma Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102819933, con domicilio en: Poás, Carrillo Alto, veinticinco metros al sur, y veinticinco
metros al este de la Iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a gestión de salud ocupacional, seguridad industrial
y medio ambiente, servicios
de consultoría y evaluación,
ubicado en, Alajuela, Poás, Carrillo
Alto, veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este de la iglesia. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Reserva de los colores verde
y color gris. Fecha: 1 de septiembre
de 2025. Presentada el: 27
de junio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN202501020872 ).
Solicitud N° 2025-0013794.—María Lupita Quintero Nassar, en calidad de apoderado especial de
Grupo Todo A Dólar S. A.,
con domicilio en Parque
Industrial, Costa del Este, Edificio 72B, calle 3Era., Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 5 de diciembre de 2025. Presentada el: 4 de diciembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202501020880 ).
Solicitud Nº 2025-0013696.—David Eduardo Arias Pizarro, soltero, cédula de identidad 118780337 con domicilio
en Escazú, Santa Teresa Lotes Badilla, del Super Alersa 250 mts noroeste y 150
sur, casa esquinera portón
negro con madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 42 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, plataformas digitales,
bases de datos, herramientas
tecnológicas.; en clase 35: Consultoría y estrategia empresarial en transformación digital
y adopción tecnológica.;
en clase 38: Transmisión y conexión de datos, servicios Web3, hosting y plataformas interactivas.; en clase 42: Servicio de diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento y actualización de software; desarrollo
de aplicaciones y plataformas
basadas en inteligencia artificial, aprendizaje
automático, blockchain y tecnologías
Web3; diseño y administración
de bases de datos; servicios
de alojamiento en la nube (cloud computing) e infraestructura
tecnológica como servicio; desarrollo de APIs, sistemas distribuidos y arquitecturas escalables; consultoría especializada en innovación tecnológicas,
transformación digital, trazabilidad,
automatización de procesos
y adopción emergentes.; en clase 45: Seguridad
digital, autenticación blockchain, trazabilidad y cumplimiento normativo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de diciembre de 2025. Presentada el: 2 de diciembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN202501020883 ).
Solicitud Nº 2025-0011695.—María José Bonilla Bonilla, cédula de identidad 114970053, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Bondos
S.A., cédula jurídica 3101557564, con domicilio en: de Café Rey 200 m
sur y 25 m oeste, Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos de uso humano. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 16 de octubre de 2025. Presentada el: 15 de octubre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202501020893 ).
Solicitud N° 2025-0013759.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Godrej Consumer Products Limited con domicilio
en Godrej One, 4TH Floor, Pirojshanagar,
Eastern Express Highway, Vikhroli East, Mumbai 400 079, India, solicita la inscripción de: GODREJ
AER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
para refrescar el aire; ambientadores de habitación; perfume de carro (preparaciones desodorizantes del aire), desodorantes que no sean de uso personal. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Presentada el: 3 de diciembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN202501020907 ).
Solicitud N° 2025-0010083.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad
N° 112850507, en calidad de apoderado especial,
Alejandra Peña Quesada, cédula de identidad N°
116000594, en calidad de apoderado especial de 3-102-940310 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102940310, con domicilio en
San José, San José, Sabana, Núcleo Sabana, Torre B, Apartamento novecientos catorce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de comunicaciones;
transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico; radiodifusión y teledifusión; suministro de foros de discusión en internet; servicios de telefonía; servicios de teleconferencia y videoconferencia.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Presentada el: 9 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN202501020909 ).
Solicitud Nº 2025-0013749.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Labotrat Indústria de Cosméticos
Ltda., con domicilio en:
Estrada Do Fio 6705, Olho D’Água,
Eusébio, Ceará, CEP 61.775-880, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: acetona (quitaesmalte);
astringentes para uso
cosmético; agua perfumada; agua de colonia; agua micelar; agua
oxigenada para uso cosmético; alcohol antiséptico en gel para la higiene personal; antitranspirantes; arcilla para estética; aromáticos (aceites esenciales); barras de labios; brillo de labios; cera para depilación; acondicionador; acondicionadores
para el cabello; cosméticos; cosméticos para cejas; cremas, pastas y líquidos rejuvenecedores, protectores y limpiadores para la
piel, orgánicos, inorgánicos y sintéticos; cremas cosméticas; cremas para aclarar la piel; desodorantes; esmalte de uñas; geles de masaje, excepto para uso medicinal; geles blanqueadores de dientes; escarcha corporal; laca para el cabello;
lavados vaginales para
fines de higiene o desodorización;
lociones cosméticas; lociones para después del afeitado; maquillaje facial; mascarillas de belleza; rímel de pestañas; aceites esenciales; aceites y esencias de perfume;
perfumes; preparaciones cosméticas
para reducir la grasa localizada; preparaciones cosméticas para baños; preparaciones cosméticas para bajar
de peso; preparaciones de baño
para higiene íntima o desodorantes [productos de higiene personal]; preparaciones
de colágeno para uso cosmético; preparaciones depilatorias; preparaciones de baño de espuma, excepto para uso medicinal; preparaciones para el afeitado; preparaciones bronceadoras [cosméticos]; preparaciones de higiene
personal; cosméticos a base de copaiba; cosméticos a base de aceite de
coco; aceites esenciales a
base de copaiba. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Presentada el: 3 de diciembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN202501020915 ).
Solicitud N° 2025-0013766.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Ventura International Limited, con domicilio
en 5201 Blue Lagoon Drive, Suite 830, Miami, Florida,
33126, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ETERNALLY ÉSIKA como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza, a
saber, maquillaje, productos
de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Presentada el: 3 de diciembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202501020926 ).
Solicitud N° 2025-0013317.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad
111610851, en calidad de Apoderado Especial de Novapay S. A., cédula jurídica 3101940612 con domicilio en cantón 10, Alajuelita,
San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NOVAPAY como Nombre Comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a local comercial y establecimiento mercantil dedicado a brindar servicios de administración y trabajos de oficina. Ubicado en San José, cantón 10, Alajuelita, San
Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500 Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Presentada el: 20 de noviembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202501020961 ).
Solicitud N°
2025-0013318.—María José Hernández Ibarra, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Novapay S.
A., cédula jurídica 3101940612 con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Parque Logístico Latam, bodega 500, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVAPAY
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de administración y trabajos
de oficina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Presentada el: 20 de noviembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202501020962 ).
Solicitud N° 2025-0013788.—María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado
especial de Culebra Holdings LLC, con domicilio en 7715 NW 64 St, Miami, FL 33166, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: FINAFTA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para el tratamiento del herpes labial; medicamentos
y productos farmacéuticos
para el tratamiento de aftas, úlceras bucales y dolor de garganta. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de diciembre de 2025. Presentada el: 4 de diciembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202501020985 ).
Solicitud Nº 2025-0013389.—Harvy Vargas Quesada, cédula de identidad
112110409, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Delicias Leche y Miel S.A., cédula jurídica
3101247280, con domicilio en:
Alajuela, Poás, Carrillos Bajos, 300 metros este de la Subestación del ICE, en la Fábrica Delicias Leche y Miel, edificio
color gris mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: guayabar, como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: barras de jalea de guayaba; confites y dulces elaborados a base de
guayaba; pastas de guayaba sólidas tipo bloque; productos
de confitería en forma de
barra con alto contenido de fruta;
conservas dulces de
guayaba. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de diciembre de 2025. Presentada el: 24 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN202501020990 ).
Solicitud Nº 2025-0013032.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 107560893, en
calidad de Apoderado
Especial de Tecnologías Agroambientales
Ji Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101527775, con domicilio en: provincia
de Cartago, cantón Cartago, San Nicolás, 300 metros
al noreste de la Vidriera
Centroamericana, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOFIX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos
orgánicos; abonos para las
tierras; fertilizantes; bioestimulante
para la agricultura; bioestimulantes
para las plantas; preparaciones
biológicas para uso en la agricultura para el control de plagas y enfermedades en las plantas; nitrobacterias para su uso en
acuicultura; productos químicos para uso en acuicultura; preparaciones reguladores del crecimiento de las plantas; adhesivos revestidos para uso agrícola en
el control de plagas; agentes humectantes para su uso en
preparados para el control
de animales dañinos; adhesivos para uso agrícola en el
control de plagas; agentes humectantes para su uso como adyuvantes
para preparaciones de protección
de plantas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Presentada el: 13 de noviembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202501021003 ).
Solicitud Nº 2025-0011811.—David Juñián Mata Quesada, divorciado una
vez, cédula de identidad
107160158, con domicilio en:
Heredia, 300 metros al norte de la Universidad
Nacional, en el Bar
Restaurante Matik’s Place, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano
en bar y restaurante. Servicios de Bar y Restaurante. Ubicado
en Heredia, Heredia, 300 metros al norte de la Universidad Nacional, en
el Bar Restaurante Matik’s
Place. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de octubre de 2025. Presentada el 17 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202501021067 ).
Solicitud Nº 2025-0008140.—Joselyn Monique Zúñiga de la Fuente, soltera,
cédula de identidad 115930924, en
calidad de Apoderado
Especial de Albergue La Quinta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101139275, con domicilio en:
Sarapiquí,
102 kms este de la Iglesia Católica de
Llano Grande, La Virgen, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restauración
(alimentación) y hospedaje
temporal. Reservas: de los colores: blanco, rojo, azul, amarillo y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 30 de julio de 2025. Presentada el: 29 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202501021068 ).
Solicitud Nº 2025-0012935.—Roberto Soto Vega, cédula de identidad 108490762, en calidad de Apoderado
Especial de Adicción
al Sabor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102924447, con domicilio
en: Limón, cantón 01 Limón, distrito
Limón Mercado Municipal entre calle tres y cuatro avenida tres local número B doce, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de venta de quesos, tortillas de maíz, empanadas de maíz, ubicado en Limón, mercado
municipal entre calle tres
y cuatro, avenida tres,
local número
B doce. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 8 de diciembre de 2025. Presentada el: 11 de noviembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202501021084 ).
Solicitud Nº 2025-0007300.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad
de Apoderado Especial de Banco Davivienda S.A., con domicilio en avenida
El Dorado N° 68C- 61 piso 10, Bogotá,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
de: DAVIBANCO, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38 y 42 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: archivos
de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles;
software; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques;
software de aplicación informática
descargable para plataformas
basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en
una cadena de bloques; Medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto
y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos relacionados con el sector financiero y bancario; en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en negocios; consultoría sobre contabilidad; consultoría sobre contratación; consultoría en estrategia comercial;
consultoría en gestión corporativa; consultoría en gestión y negocios; consultoría en materia de estrategias comerciales; consultoría en materia de marketing empresarial; consultoría en materia de negocios;
consultoría en materia de recursos humanos; consultoría sobre el procesamiento
electrónico de datos; consultoría sobre gestión de procesos comerciales; consultoría sobre organización de negocios; consultoría sobre planificación de empresas; consultoría sobre promoción de ventas; consultoría y asesoramiento sobre contabilidad; servicios de consultoría comercial; servicios de consultoría en materia de negocio; consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y gestión de; negocios; consultoría y asesoramiento sobre estrategias empresariales; servicios de consultoría e información comerciales; asesoramiento comercial, servicios de información y consultoría; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la planificación de negocios; servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría sobre análisis empresariales. Organizar y realizar programas de recompensas
de incentivos para promover
la venta de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas,
videoclips, archivos de música,
coleccionables en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT); Promoción
de productos y servicios de
terceros mediante la emisión de puntos de recompensa por fidelidad; Administración comercial de programas de fidelización de consumidores; Servicios de publicidad, promoción y marketing para terceros;
servicios de publicidad, promoción y marketing para terceros
relacionados con productos digitales respaldados por NFT; Suministro de un mercado
en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos
de música, coleccionables
del tipo de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no
fungibles (NFT); Administración comercial de programas de fidelización de consumidores. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario; en clase 36: servicios
financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. Tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de valor; servicios
de comercio e intercambio
de criptomonedas, a saber, suministro
de una moneda digital o
token digital; servicios de cadena
de bloques, a saber, suministro
de una moneda digital o
token digital para su uso por parte de miembros
de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de valor; intercambio financiero, a saber, servicios de intercambio de fichas
digitales; servicios de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de tokens digitales
y criptomonedas; comercio
de divisas, a saber, comercio de fichas
digitales en tiempo real en línea. Emisión de tokens de valor
no fungibles utilizados con tecnología
blockchain; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo
coleccionable; emisión de
tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para almacenamiento de datos y limitación de acceso a contenidos. Emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable;
emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para almacenamiento de datos
y limitación de acceso a contenidos. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario; en clase 38: telecomunicaciones;
servicios de comunicación electrónica para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco
de datos; servicios de telecomunicaciones entre instituciones
financieras; servicios de comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite; servicios de comunicación por redes informáticas; comunicaciones por terminales informáticos. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario y en clase 42: actualización
de software; alquiler de software; autoría de software; configuración
de software; consultoría sobre
software; copia de software; desarrollo
de software; diseño
de software; ingeniería de software; instalación de software; mantenimiento
de software; personalización de software; reparación de software; desarrollo
de software en el marco de la edición de software; actualización de software de bases de datos;
alojamiento de software para la gestión
de bibliotecas; alquiler de
hardware y software; alquiler
de software de gestión financiera;
asesoramiento en relación con software; consultoría
en diseño de software; desarrollo de software de sistemas
operativos; software como servicio [saas]; Servicios de almacenamiento electrónico de archivos
multimedia y de imágenes descargables
que contienen obras de arte, texto, audio, video, juegos y enlaces web de Internet relacionados
con el arte y coleccionables, y enlaces a tokens no fungibles; servicios de tokens no fungibles utilizados
con tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea en
forma de fichas no fungibles en
el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas digitales; servicios de tokens no
fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo
coleccionabla, prestación
de servicios de autenticación
de usuarios utilizando tecnología de software basada en cadenas de bloques
para criptomonedas y transacciones
de tokens no fungibles; Autenticación de datos en el
campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain;
suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia
electrónica de fichas digitales; suministro de software
informático no descargable en línea para su
uso como monedero de fichas digitales; suministro de software
informático no descargable en línea para permitir
a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente
tokens digitales basados en la tecnología blockchain; suministro de software informático
no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar
fichas digitales por datos; proporcionar
software informático no descargable
en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de diciembre de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202501021091 ).
Solicitud Nº 2025-0013626.—Marcelo Antonio Wilson Cole, cédula de identidad
106050820, en calidad de Apoderado Especial
de Distribuidora Comercial Hermanos Marín S.A.,
cédula jurídica 3101359456, con domicilio
en: Heredia, Heredia, Ulloa, del parque
de La Aurora 400 al sur, segunda entrada, antiguas bodega de DHL, Escazú, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial
dedicado a termoformado
por vapor. Termoformado por poliolefina o polietileno. Etiquetados por tinta. Reempaques. Etiquetadoras Manuales. Servicios de transportes. Costa
Rica, Heredia. Heredia, Ulloa, del Parque de la Aurora 450 al sur, segunda entrada, antigua bodega
de DHL. Reservas: se reservan
los colores rojo, blanco, celeste y azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Presentada el: 28 de noviembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202501021100 ).
Solicitud Nº 2025-0012776.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de JYP Entertainment Corporation
con domicilio en: JYP
Center, 205, Gangdong-Daero, Gangdong-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase
35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tienda minorista
que ofrece nutracéuticos para su uso como suplementos
dietéticos; servicios de
tienda mayorista que ofrece productos farmacéuticos; servicios de
tienda minorista que ofrece productos farmacéuticos; servicios de agencia de mercadeo; consultoría de marketing; consultoría
para la realización de eventos
con fines comerciales y promocionales;
presentación de productos en medios de comunicación
para la venta minorista; publicidad en línea
a través de una red informática de comunicaciones; servicios de agencia publicitaria; servicios de contabilidad; asistencia en gestión empresarial;
administración comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; gestión empresarial de artistas; servicios de agencia de talentos [gestión empresarial de artistas escénicos]; gestión empresarial de artistas escénicos; gestión de recursos humanos; desarrollo y coordinación de proyectos de voluntariado para organizaciones benéficas; búsqueda de patrocinios; sistematización de datos en bases de datos informáticas; recopilación, sistematización, compilación y análisis de datos e información empresarial almacenados en bases de datos informáticas; agencias de importación y exportación de productos; agencias de importación y exportación; tramitación administrativa de órdenes de compra; alquiler de máquinas y equipos de oficina; organización y realización de subastas; organización de subastas; servicios de secretaría; servicios de atención telefónica y gestión de mensajes; organización suscripciones a paquetes de medios; gestión de suscripciones a libros, revistas, periódicos o cómics; gestión de suscripciones a publicaciones en línea de terceros; suscripción a un paquete de medios informativos; servicios de tiendas minoristas
de comida para bebés; servicios
de tiendas minoristas de pan; servicios
de tiendas minoristas de agua
[bebidas]; servicios de
tiendas minoristas de cerveza; servicios
de tiendas minoristas de carne; servicios
de agencia de ventas de aparatos e instrumentos médicos; servicios de tiendas minoristas de cosméticos; servicios de tiendas minoristas
de juguetes para perros; servicios
de tiendas minoristas de tijeras;
servicios de tiendas minoristas
de contenedores para uso doméstico o de cocina; servicios de tiendas minoristas
de contenedores de cocina; servicios de tiendas minoristas
de papelería; servicios de
tiendas minoristas de bolsos;
servicios de tiendas minoristas
de muebles; servicios de
tiendas minoristas de marcos
para cuadros; servicios de tiendas
minoristas de calzado; servicios de tienda minorista de paraguas; servicios de tienda minorista de adornos para llaveros; venta de gafas; servicios de tienda minorista de afinadores para instrumentos musicales; servicios
de tienda minorista de humidificadores;
servicios de agencia de ventas para teléfonos inteligentes; servicios de tienda
minorista de tarjetas coleccionables [codificados, legibles por máquina];
servicios de tienda minorista
de etiquetas de código de
barras, codificadas; servicios
de tienda minorista de etiquetas
de identificación [codificadas];
servicios de tienda mayorista
de software informático para mejorar
las capacidades audiovisuales
de aplicaciones multimedia, en
concreto, para la integración
de texto, audio, gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento;
servicios de tienda minorista
de CDs; servicios de tienda minorista
de juguetes; servicios de
tienda minorista de petardos;
servicios de tienda minorista
de bastones de animadoras
para entretenimiento, como artículos novedosos; servicios de tienda mayorista de pompones para animadoras; servicios de tienda mayorista de ropa; servicios de tienda mayorista de archivos de música descargables; servicios de tienda mayorista de música digital descargable desde una base de datos informática o internet; servicios de tienda minorista en línea de música
y películas descargables y pregrabadas; servicios de tienda mayorista de archivos multimedia descargables; servicios de tienda
minorista de archivos de
imagen descargables para bienes
virtuales; servicios de
tienda mayorista con impresiones
gráficas; servicios de
tienda mayorista con tarjetas
para coleccionar; promoción
de bienes y servicios mediante la operación de un centro comercial integral en línea; servicios
de intermediación comercial relacionados con la venta
por correo por telecomunicaciones; servicios de tienda minorista con
papelería virtual; servicios
de tienda minorista con bolsos
virtuales; servicios de
tienda minorista con muebles
virtuales; servicios de
tienda minorista con calzado
virtual; servicios de tienda minorista
con gafas virtuales; servicios de tienda minorista con
juguetes virtuales; servicios de tienda minorista con
bastones de alegría virtuales para entretenimiento, como artículos novedosos; servicios de tienda minorista con ropa virtual; servicios de tienda minorista con
joyería virtual de metales preciosos; servicios de tienda minorista con telas virtuales para decoración de interiores. Reservas: no se hace reserva sobre
el uso exclusivo
del término América de forma independiente
a la marca. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2025-0079081 de fecha
09/05/2025 de República de Corea. Fecha: 11 de noviembre de 2025. Presentada el 07 de noviembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN202501021120 ).
Solicitud N° 2025-0012778.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de JYP Entertainment Corporation,
con domicilio en JYP
Center, 205, Gangdong-Daero, Gangdong-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Publicaciones electrónicas de archivos de imagen no descargables
como contenido que presenta bienes
virtuales comercializados en entornos de metaverso o realidad virtual; provisión de instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa; producción de grabaciones musicales en CD; producción de vídeos musicales; servicios de entretenimiento interpretados por cantantes; planificación de espectáculos; organización de conciertos de música pop; edición de imágenes digitales; servicios de reserva de entradas para espectáculos
en directo; suministro de música digital a través de dispositivos móviles; suministro de información sobre entretenimiento, música, espectáculos en directo y eventos de entretenimiento; composición de
canciones; organización y dirección de conciertos; servicios
de entretenimiento; producción
musical; presentación de espectáculos
musicales; servicios de agencia
de reserva de entradas para espectáculos
de entretenimiento
y eventos teatrales; suministro de información en el ámbito
del entretenimiento; modelaje
para artistas; suministro
de bienes virtuales en línea no descargables
para su uso en entornos virtuales
creados con fines de entretenimiento;
prestación de servicios de entretenimiento de radio y televisión.
suministro de realidad
virtual en línea para la transacción de objetos coleccionables y fichas de entretenimiento
virtual; suministro de reseñas
de usuarios con fines de entretenimiento
o culturales; organización
y dirección de concursos [educativos
o de entretenimiento]; reserva
de entradas para espectáculos y eventos
deportivos; servicios de reserva de entradas. para eventos
de entretenimiento, deportivos
y culturales; información sobre entretenimiento y diversión; servicios de clubes de fans relacionados con el entretenimiento; organización de competiciones [educativas o de entretenimiento];
alquiler de salas de espectáculos;
servicios de estudios de
audio o vídeo; servicios de
estudio de grabación; alquiler de grabaciones de sonido y vídeo; adiestramiento animal; servicios de instrucción y entrenamiento;
instrucción en técnicas de pesca; publicación de libros en el ámbito
del entretenimiento; servicios
de edición musical; publicación de libros; servicios
de entretenimiento en discotecas o
clubes nocturnos; alquiler de publicaciones
impresas; servicios de préstamo de bibliotecas; suministro de publicaciones electrónicas en línea; producción de contenido de entretenimiento para su uso en el
metaverso, realidad virtual
o una combinación de ambos; organización de eventos culturales; organización y dirección de conferencias y exposiciones con fines culturales
o educativos; organización
de exposiciones con fines culturales
o educativos; impartir cursos de formación en idiomas; suministro
de información en el ámbito educativo;
servicios educativos prestados por asistentes
para necesidades especiales;
servicios educativos; formación artística; instrucción en actuación, canto y baile; academias con sala de estudio; organización y dirección de seminarios; educación en belleza; servicios
de educación y formación relacionados con las industrias
de la música y el entretenimiento; organización de eventos de baile; servicios de juegos que ofrecen joyas
virtuales en línea no descargables, postales, carteles, fotos, álbumes de fotos, libros, revistas, carteras, bolsos, muebles, toallas, mantas, ropa, sombreros,
zapatos, juguetes, juegos, casas, edificios, vehículos, alimentos y bebidas para su uso en entornos
virtuales; servicios de juegos que ofrecen
realidad virtual en línea para la transacción de objetos coleccionables y fichas de entretenimiento
virtual; provisión de instalaciones
y servicios recreativos; provisión de juegos en línea que
permiten el intercambio de bienes virtuales para su uso en entornos
metaversos; servicios de parques recreativos; servicios de filmación digital; edición de fotografías; servicios de reporteros relacionados con la recopilación
y difusión de noticias; adiestramiento de animales; organización y realización de exposiciones con fines de entretenimiento;
traducción. Reservas: No se
hace reserva sobre el uso
exclusivo del término
América de forma independiente a la marca. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2025-0079083 de fecha
09/05/2025 de República de Corea. Fecha: 11 de noviembre de 2025. Presentada el: 7 de noviembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202501021126 ).
Solicitud N° 2025-0012777.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de JYP Entertainment Corporation, con domicilio en JYP Center, 205, Gangdong-Daero, Gangdong-Gu, Seúl, República de Corea, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 38.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Transmisión electrónica de datos,
audio, vídeo y archivos
multimedia, en particular, archivos
descargables y archivos transmitidos por una red informática global; acceso a portales de internet móvil; transmisión electrónica de datos de sonido e imágenes entre dispositivos móviles de telecomunicaciones; acceso a líneas de chat, salas de chat y foros
en internet, incluyendo
internet móvil; transmisión
electrónica de vídeo a través de ordenadores móviles e internet; servicios de
salas de chat en línea y tablones de anuncios electrónicos; servicios de tablones de anuncios electrónicos para servicios de
redes sociales (SNS) basados
en la ubicación; transmisión de archivos digitales para servicios de redes
sociales (SNS) basados en la ubicación; transmisión de contenido de audio
y vídeo por internet; transmisión de vídeo y audio a través de dispositivos móviles e internet; transmisión electrónica de datos a través de una red de par-a-par; transmisión de publicaciones electrónicas descargables por internet; servicios de comunicación, a saber, transmisión
de grabaciones sonoras y visuales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de transmisión de medios digitales, a saber, transmisión electrónica y streaming de contenido
multimedia digital para terceros a través de redes informáticas globales y locales; servicios de transmisión de mensajes cortos; servicios de salas de
chat para redes sociales; transmisión
de correo electrónico; transmisión de vídeo a la carta; acceso a entornos virtuales por internet; servicios de difusión y comunicaciones interactivas; difusión y transmisión de programas de televisión; difusión multimedia a través de
internet y otras redes de comunicación;
difusión de audio digital; servicios
de difusión por internet; difusión de televisión; radiodifusión. Reservas:
No se hace reserva sobre el uso
exclusivo del término
América de forma independiente a la marca. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 40-2025-0079082
de fecha 09/05/2025 de República de Corea. Fecha: 11 de noviembre de 2025. Presentada el: 7 de noviembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202501021130 ).
Solicitud N° 2025-0007306.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad
de apoderado especial de Banco Davivienda S. A., con domicilio en Avenida El Dorado N°
68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 9; 35; 36; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software; software informático
descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques;
software de aplicación informática
descargable para plataformas
basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en
una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto
y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos relacionados con el sector financiero y bancario. Clase 35: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría
en negocios; consultoría sobre contabilidad; consultoría
sobre contratación; consultoría en estrategia comercial; consultoría en gestión corporativa; consultoría en gestión y negocios; consultoría en materia de estrategias comerciales; consultoría en materia de marketing empresarial; consultoría en materia de negocios;
consultoría en materia de recursos humanos; consultoría sobre el procesamiento
electrónico de datos; consultoría sobre gestión de procesos comerciales; consultoría sobre organización de negocios; consultoría sobre planificación de empresas; consultoría sobre promoción de ventas; consultoría y asesoramiento sobre contabilidad; servicios de consultoría comercial; servicios de consultoría en materia de negocio;
consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y gestión de; negocios; consultoría y asesoramiento sobre estrategias empresariales; servicios de consultoría e información comerciales; asesoramiento
comercial, servicios de información y consultoría; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la planificación de negocios; servicios de asistencia, asesoramiento
y consultoría sobre análisis empresariales. Organizar y realizar programas de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital descargables,
imágenes fotográficas,
videoclips, archivos
de música, coleccionables en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no
fungibles (NFT); Promoción de productos
y servicios de terceros mediante la emisión de puntos de recompensa por fidelidad; administración comercial de programas de fidelización de consumidores; servicios de publicidad, promoción y marketing para terceros;
servicios de publicidad, promoción y marketing para terceros
relacionados con productos digitales respaldados por NFT; suministro de un mercado
en línea para compradores y vendedores
de imágenes de arte digital
descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos
de música, coleccionables
del tipo de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no
fungibles (NFT); administración comercial
de programas de fidelización
de consumidores. todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario. Clase 36: Servicios financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera;
suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. Tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens
de valor; servicios de comercio
e intercambio de criptomonedas,
a saber, suministro de una moneda digital o token digital; servicios
de cadena de bloques, a
saber, suministro de una moneda digital o token digital para su
uso por parte
de miembros de una
comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de
valor; intercambio financiero,
a saber, servicios de intercambio
de fichas digitales; servicios de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de tokens digitales
y criptomonedas; comercio
de divisas, a saber, comercio de fichas
digitales en tiempo real en línea. Emisión de tokens de valor
no fungibles utilizados con tecnología
blockchain; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo
coleccionable; emisión de
tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos. Emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario. Clase 38: Telecomunicaciones; servicios
de comunicación electrónica
para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco de datos; servicios de telecomunicaciones
entre instituciones financieras;
servicios de comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite; servicios de comunicación
por redes informáticas; comunicaciones por terminales informáticos. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario. Clase 42: Actualización de software; alquiler
de software; autoría de software; configuración
de software; consultoría sobre
software; copia de software; desarrollo
de software; diseño de software; ingeniería
de software; instalación de software; mantenimiento
de software; personalización de software; reparación de software; desarrollo
de software en el marco de la edición de software; actualización de software de bases de datos;
alojamiento de software para la gestión
de bibliotecas; alquiler de
hardware y software; alquiler de software de gestión financiera; asesoramiento en relación con software; consultoría
en diseño de software; desarrollo de software de sistemas
operativos; software como servicio [saas]; servicios de almacenamiento electrónico de archivos
multimedia y de imágenes descargables
que contienen obras de arte, texto, audio, video, juegos y
enlaces web de Internet relacionados con el arte y coleccionables,
y enlaces a tokens no fungibles; servicios de tokens
no fungibles utilizados con tecnología
blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea
en forma de fichas no
fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas
digitales; servicios de
tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionabla, prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software
basada en cadenas de bloques para criptomonedas y transacciones de
tokens no fungibles; autenticación de datos en el
campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain; suministro
de programas informáticos
no descargables en línea y software informático para
la transferencia electrónica
de fichas digitales; suministro de software informático
no descargable en línea para su uso
como monedero de fichas digitales; suministro de software informático
no descargable en línea para permitir a los usuarios crear,
intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente tokens digitales
basados en la tecnología blockchain; suministro
de software informático no descargable
en línea para permitir a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos; proporcionar
software informático no descargable
en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario. Reservas: Los colores: rojo y
gris. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de noviembre de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202501021135 ).
Solicitud N° 2025-0012666.—Christian Quesada Porras, soltero, abogado y notario,
carné del colegio de abogados número
17707, cédula de identidad número 109150114,
en calidad de apoderado especial; Julieta Vargas Quesada, casada, abogada y notaria, carné del colegio de abogados número
22393, cédula de identidad número 205110176,
en calidad de apoderado especial de Geovanny Alberto Castro Calderón, casado una vez,
educador, cédula de identidad número 1-0902-0174, y Laura Patricia Barquero Alpízar,
casada una vez, educadora, cédula de identidad número 2-0503-0680,
con domicilio en Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, cincuenta
metros este y cincuenta
metros sur de Multiaceros, Costa Rica y Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, cincuenta
metros este y cincuenta
metros sur de Multiaceros, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio,
en clase(s): 4.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: No se hace reservas de color. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Presentada el: 5 de noviembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN202501021145 ).
Solicitud N° 2025-0013119.—Juan Andrés Barboza Valverde, cédula
de identidad N° 113120123, en calidad de apoderado
generalísimo de Cultura Textil de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102926646, con domicilio en 350 metros oeste de las Oficinas Centrales de Coopealianza, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CULTURA TEXTIL como nombre
comercial. Para proteger y:
Establecimiento comercial dedicado a actividades
de producción e impresión textil DTF, sublimación, vinil; - diseño gráfico; - personalización de prendas y artículos promocionales; - venta y confección de textiles; - comercio
y servicios digitales relacionados con prendas personalizadas y productos
textiles en general. Ubicado
en Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 27 de noviembre de 2025. Presentada el: 15 de noviembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN202501021154 ).
Solicitud N° 2025-0013612.—María Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad N° 108840675,
en calidad de apoderado especial de Mesoamerican Brands Corp, con domicilio en Calle Aquilino de la
Guardia N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: SKIMO PIE como
marca de fábrica y comercio, en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados; helados blandos; helados comestibles; helados de fruta; helados cremosos; helados lácteos; helados no lácteos; paletas de helado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 05 de diciembre de 2025. Presentada el 28 de noviembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202501021165 ).
Solicitud N° 2025-0013118.—Juan Andrés Barboza Valverde, en calidad de apoderado
especial de Cultura Textil de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102926646, con domicilio en 350 m oeste de las Oficinas Centrales de Coopealianza, San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios, en clase(s):
16; 25; 35 y 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Material impreso; hojas
DTF impresas; diseños transferibles; calcomanías;
stickers; artes gráficas
impresas; productos de impresión
para aplicaciones textiles. Clase 25: Prendas de vestir; camisetas; sudaderas; hoodies; gorras; uniformes; ropa personalizada; artículos de vestir producidos o comercializados por la marca. Clase 35: Servicios de comercialización; venta en línea y tienda física de prendas de vestir; servicios de venta de productos textiles; servicios de venta de artículos personalizados e
insumos de impresión; servicios de marketing; promoción
y gestión de comercio electrónico. Clase 40: Servicios
de impresión DTF; sublimación;
estampado de prendas; personalización
de artículos textiles y no textiles; preparación de artes gráficas; diseño gráfico aplicado a impresión; y servicios
de tratamiento de materiales.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de diciembre de
2025. Presentada el: 17 de noviembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN202501021166 ).
Solicitud Nº 2025-0012677.—Roberto Soto Vega, cédula de identidad 108490762, en calidad de apoderado especial de Adicción
Al Sabor Sociedad
de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102924447 con domicilio en provincia
07 Limón, cantón 01 Limón, distrito
Limón, Mercado Municipal entre calle tres y cuatro, avenida tres, local número b doce, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
29; 30 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Quesos varios debidamente empacados; en clase 30: Empanadas de maíz debidamente empacadas Tortillas de maíz debidamente empacadas; en clase 43: Servicios
de restaurantes de comidas
para llevar, (quesos,
empanadas y tortillas para llevar). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de noviembre de 2025. Presentada el: 6 de noviembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202501021168 ).
Solicitud Nº 2025-0013668.—Carlos Eduardo Villalobos Carvajal, divorciado
en unión libre, cédula de identidad 105970716 con domicilio
en Curridabat m de Correos de Costa Rica 200 oeste y
125 norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 16.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Stickers reflectivos, decorativos para autos y motos. Reservas: se hace reserva de los colores celeste claro, blanco, naranja, negro y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 2 de diciembre de 2025. Presentada el: 28 de noviembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202501021169 ).
Solicitud Nº 2025-0012340.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Centro Internacional de Cosmiatría, S. A.P.I. de C.V. con domicilio
en Boulevard Manuel Ávila Camacho número
32, piso 16, C.P. 11000, Lomas de Chapultepec Sección III, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México,
México , solicita la inscripción
de: DEBRISAN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Polvo o compresa para tratamiento local
de heridas contaminadas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de octubre de 2025. Presentada el: 29 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202501021190 ).
Solicitud Nº 2025-0013599.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado
especial de Celltrion, Inc. con domicilio en 23, Academy-RO, Yeonsu-Gu,
Incheon, República de Corea, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para uso humano; anticuerpos monoclonales para uso médico; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la espondilitis; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la soriasis; preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de la hidradenitis
supurativa; preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades autoinmunes Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
40-2025-0098412 de fecha 09/07/2025 de República de
Corea. Fecha: 4 de diciembre de
2025. Presentada el: 27 de noviembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN202501021197 ).
Solicitud Nº 2025-0008796.—Francisco Espinoza Castillo, cédula de identidad 106080191, en calidad de apoderado
general de El Centauro
de Oro, Ltda, Cédula jurídica
3102300169 con domicilio en
Santa Marta, Puriscal, 600 metros oeste
de la escuela, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Puros a base de tabaco. Reservas: De los colores: dorado, café, verde y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2025. Presentada el: 13 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN202501021209 ).
Solicitud Nº 2025-0012338.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Centro Internacional de Cosmiatría, S. A.P.I. de C.V con domicilio
en Boulevard Manuel Ávila Camacho número
32, piso 16, C.P. 11000, Lomas de Chapultepec Sección III, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México,
México, solicita la inscripción
de: SODIMEL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para Blanquear y otras Sustancias para Uso en la Lavandería; Preparaciones Abrasivas y para Limpiar, Pulir y
Fregar; Jabones; Perfumería, Aceites Esenciales, Cosméticos, Lociones para el Cabello; Dentífricos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 31 de octubre de 2025. Presentada el: 29 de octubre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202501021243 ).
Solicitud Nº 2025-0012335.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 1953774, en calidad de apoderado especial
de Centro Internacional de Cosmiatría, S. A.P.I. de
C.V. con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho número 32, piso 16, C.P. 11000, Lomas de Chapultepec Sección III, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México,
México, solicita la inscripción
de: ANACASTEL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos, lociones capilares; dentífricos; artículos de tocador, cremas cosméticas y champús Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 31 de octubre de 2025. Presentada el: 29 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN202501021245 ).
Solicitud N° 2025-0012611.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Centro Internacional de Cosmiatría, S.A.P.I. de C.V. con domicilio
en Boulevard Manuel Ávila Camacho número
32, piso 16, C.P. 11000, Lomas de Chapultepec Sección III, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: MELADERMIC
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos,
Productos Higiénicos de Tocador y Preparaciones para Limpiar la Piel, tales como Aceites de Limpieza de Tocador, Esenciales, Etéreos, para Perfumería de uso Cosmético, Alcohol Jabonoso, Algodón para uso Cosmético, Antioxidantes, Antisolares, Jabones para avivar, Lociones Capilares, Colorantes de Tocador. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 6 de noviembre de 2025. Presentada el: 5 de noviembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN202501021246 ).
Solicitud N° 2025-0007295.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Davivienda S.A. con domicilio en avenida El Dorado N° 68C- 61 piso 10, Bogotá, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: DABANK como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35; 36; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos
de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software; Software informático
descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques;
Software de aplicación informática
descargable para plataformas
basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; Software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en
una cadena de bloques; Medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video,
texto y gráfico; Archivos de datos electrónicos descargables con
tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos relacionados con el sector financiero y bancario.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en negocios; consultoría
sobre contabilidad; consultoría sobre contratación; consultoría en estrategia comercial;
consultoría en gestión corporativa; consultoría en gestión y negocios; consultoría en materia de estrategias comerciales; consultoría en materia de marketing empresarial; consultoría en materia de negocios;
consultoría en materia de recursos humanos; consultoría sobre el procesamiento
electrónico de datos; consultoría sobre gestión de procesos comerciales; consultoría sobre organización de negocios; consultoría sobre planificación de empresas; consultoría sobre promoción de ventas; consultoría y asesoramiento sobre contabilidad; servicios de consultoría comercial; servicios de consultoría en materia de negocio; consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y gestión de; negocios; consultoría y asesoramiento sobre estrategias empresariales; servicios de consultoría e información comerciales; asesoramiento comercial, servicios de información y consultoría; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la planificación de negocios; servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría sobre análisis empresariales. Organizar y realizar programas de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas,
videoclips, archivos de música,
coleccionables en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT); Promoción
de productos y servicios de
terceros mediante la emisión de puntos de recompensa por fidelidad; Administración comercial de programas de fidelización de consumidores; Servicios de publicidad, promoción y marketing para terceros;
servicios de publicidad, promoción y marketing para terceros
relacionados con productos digitales respaldados por NFT; Suministro de un mercado
en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos
de música, coleccionables
del tipo de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no
fungibles (NFT); Administración comercial de programas de fidelización de consumidores. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario; en clase 36: Servicios
financieros; servicios
de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. Tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de valor; servicios
de comercio e intercambio
de criptomonedas, a saber, suministro
de una moneda digital o
token digital; servicios de cadena
de bloques, a saber, suministro
de una moneda digital o
token digital para su uso por parte de miembros
de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de valor; intercambio financiero, a saber, servicios de
intercambio de fichas digitales; servicios
de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de tokens digitales
y criptomonedas; comercio
de divisas, a saber, comercio de fichas
digitales en tiempo real en línea. Emisión de tokens de valor
no fungibles utilizados con tecnología
blockchain; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo
coleccionable; emisión de
tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos. Emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario. ;en clase
38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco de datos; servicios de telecomunicaciones
entre instituciones financieras;
servicios de comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite; servicios
de comunicación por redes informáticas; comunicaciones por terminales informáticos. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario. ;en clase 42: Actualización
de software; alquiler
de software; autoría de software; configuración de software; consultoría
sobre software; copia de
software; desarrollo de software; diseño
de software; ingeniería de software; instalación de software; mantenimiento
de software; personalización de software; reparación de software; desarrollo
de software en el marco de la edición de software; actualización de software de bases de datos;
alojamiento de software para la gestión
de bibliotecas; alquiler de
hardware y software; alquiler de software de gestión financiera; asesoramiento en relación con software; consultoría
en diseño de software; desarrollo de software de sistemas
operativos; software como servicio [saas]; Servicios de almacenamiento electrónico de archivos
multimedia y de imágenes descargables
que contienen obras de arte, texto, audio, video, juegos y
enlaces web de Internet relacionados con el arte y coleccionables,
y enlaces a tokens no fungibles; servicios de tokens
no fungibles utilizados con tecnología
blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea
en forma de fichas no
fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas
digitales; servicios de
tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionabla, prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software
basada en cadenas de bloques para criptomonedas y transacciones de
tokens no fungibles; Autenticación de datos en el
campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain;
Suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia
electrónica de fichas digitales; Suministro de software
informático no descargable en línea para su
uso como monedero de fichas digitales; Suministro de software
informático no descargable en línea para permitir
a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente
tokens digitales basados en la tecnología blockchain; Suministro de software informático
no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar
fichas digitales por datos; Proporcionar
software informático no descargable
en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de noviembre de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN202501021254 ).
Solicitud N° 2025-0013562.—Marcela Arrieta Barrantes, mayor, soltera,
abogada y notaria, cédula de identidad N° 206950305, en calidad
de apoderado especial de Franklin Paniagua Jiménez, mayor, casado
una vez, ingeniero agrónomo, cédula
de identidad N° 204540909, con domicilio
en Alajuela, San Carlos, La Palmera, doscientos metros oeste y setecientos cincuenta metros sur
del puente sobre El Río
Aguas Zarcas, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de formación, capacitación, talleres, charlas, conferencias y sesiones de
coaching orientadas al desarrollo
personal y profesional. Reservas:
los colores azul y anaranjado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 08 de diciembre de 2025. Presentada el 02 de diciembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN202501021255 ).
Solicitud N° 2025-0013424.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de Uzinas Chimicas Brasileiras S. A. con domicilio en plaza DR. Joaquim
Batista, 150, Jabotical/SP, Brasil,
Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: ECGEN
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos,
productos y preparaciones
para uso veterinario. Gonadotrofina coriónica equina,
para inducir la superovulación,
en vacas anestroicas o aumentar la fertilidad del rebaño. Reservas: NA. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de noviembre de 2025. Presentada el: 25 de noviembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registrador(a).—(
IN202501021266 ).
Solicitud N° 2025-0012593.—Ana María Carvajal Chartier,
cédula de identidad 111320457, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Trinity School S. A., cédula jurídica 3101702003 con domicilio
en Costa Rica, Heredia, Flores, San Joaquín, Barrio
La Trinidad, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educativo Reservas: Combinación de colores verde esmeralda, verde lima brillante y anaranjado
estos en combinación. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de noviembre de 2025. Presentada el: 5 de noviembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registrador(a).—(
IN202501021277 ).
Solicitud N° 2025-0013251.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: REVERB como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso agrícola; preparados biológicos para uso agrícola; reguladores del crecimiento vegetal; productos químicos para la estimulación
vegetal; preparados bacterianos,
excepto para uso médico y veterinario; en clase 5: Preparados
para la destrucción de plagas;
nematicidas; insecticidas; fungicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 8 de diciembre de 2025. Presentada el: 19 de noviembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro Registrador(a).—(
IN202501021303 ).
Solicitud N° 2025-0013787.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Eurostaga S. A. con domicilio en oficina
504 del edificio Mokai, ubicado en Las Calles Paul Rivet
E30-54 y José Ortón, Iñaquito, distrito
metropolitano de Quito, Ecuador, solicita
la inscripción de: ARMONITY EUROSTAGA como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, suplementos
alimenticios para personas. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 8 de diciembre de 2025. Presentada el: 4 de diciembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN202501021306 ).
Solicitud N° 2025-0013882.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios PISA, S.A. DE C.V. con domicilio
en avenida España número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: SUVEPUR como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 8 de diciembre de 2025. Presentada el: 5 de diciembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN202501021307 ).
Solicitud N° 2025-0010480.—José Roberto Gamboa Chavarría, cédula de identidad N°
206180666, en calidad de Apoderado Especial de Luis Andrés Villegas Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 206040268, con domicilio en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, Barrio Pilo, apartamentos Montaña
de Fuego, La Fortuna Costa Rica, La Fortuna, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y servicios en clases
41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Actividades de recreo entretenimiento y diversión para
personas Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 08 de diciembre de 2025. Presentada el 19 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN202501021314 ).
Solicitud N° 2025-0013571.—Patricia Rojas Morales, cédula de identidad
109230773, en calidad de Apoderado Especial de Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, cédula jurídica
2100042003 con domicilio en
Llorente de Tibás, 400 metros al este
del periódico La Nación, Oficentro Asebanacio, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad: Enfocada en
educación financiera; en clase 41: Educación,
formación: enfocada a la educación financiera.
Reservas: De los colores: gris, amarillo, celeste
y rojo. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 2 de diciembre de
2025. Presentada el: 27 de noviembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN202501021339 ).
Solicitud Nº 2025-0001149.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de
Flora Food Global Principal B.V., con domicilio en: Beethovenstraat 551-7 piso Ámsterdam, Países Bajos, San José, Holanda, solicita la inscripción de: FLORA
FOOD, como marca de servicios en clase(s):
35 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de empresas; administración de empresas; funciones de oficina; organización de exposiciones y
ferias con fines comerciales y promocionales;
organización de eventos, exposiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales,
promocionales y publicitarios;
administración de sistemas
de incentivos de ventas y promocionales; organización, explotación y supervisión de sistemas de incentivos de ventas y promocionales; distribución de material promocional;
servicios de venta al por mayor y al por menor de suplementos dietéticos y nutricionales, suplementos dietéticos y nutricionales minerales, barritas nutricionales sustitutivas de comidas para aumentar la energía, mezclas de bebidas en polvo de suplementos
nutricionales, suplementos alimenticios dietéticos, bebidas de suplementos dietéticos, leche no láctea para
fines farmacéuticos, todos los productos mencionados
para seres humanos, que permiten a los consumidores ver y comprar cómodamente
dichos productos; servicios de venta al por mayor y al por menor de suplementos proteicos, suplementos dietéticos proteicos, suplementos dietéticos proteicos en polvo,
suplementos dietéticos proteicos de soja, azúcar de
leche, leche en polvo para bebés, leche en polvo para lactantes, fermentos lácteos para fines farmacéuticos, leche de almendras
para fines farmacéuticos, bebidas
lácteas malteadas para
fines médicos, todos los productos mencionados
para seres humanos, que permiten a los consumidores ver y comprar cómodamente
dichos productos; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos lácteos, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar, productos lácteos para untar bajos en grasa,
mantequilla, preparados de mantequilla, sucedáneos de mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla de frutos secos, manteca
de cacao, mantequillas de frutos
secos en polvo, margarina, sustitutos de la margarina, grasas comestibles para untar en el pan, nata, nata agria, nata
en polvo, nata artificial (sustitutos de productos lácteos), que permiten
a los consumidores consultar y adquirir cómodamente dichos productos; servicios de venta al por mayor y al por menor de alternativas
y sucedáneos de la nata, leche y nata no lácteas, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina, aceites de frutos secos, aceites
vegetales para la alimentación,
aceite y grasa de coco para
la alimentación, aceites animales para la alimentación, aceites comestibles derivados del
pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao], aceite de soja para la alimentación,
aceites de semillas para la
alimentación, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para la alimentación, aceites hidrogenados para la alimentación, que permitan a los consumidores consultar y adquirir cómodamente dichos productos; servicios de venta al por mayor y al por menor de aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para cocinar, ghee, salsas, salsas a base de productos
lácteos, sustitutos de la
carne, extractos de carne, frutas
y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas, sustitutos de la carne vegetales
y a base de plantas, pastas para untar
a base de carne, pastas para untar a base de carne,
aperitivos a base de carne, pastas para untar a base
de verduras, pastas para untar
a base de verduras, aperitivos a base de verduras, que permiten
a los consumidores ver y comprar cómodamente
estos productos; servicios de venta al por mayor y al por menor de queso para untar,
aperitivos a base de queso, pastas para untar a base
de frutos secos, pastas
para untar a base de frutos
secos, pastas para untar compuestas principalmente de frutas, aperitivos a base de frutas,
bebidas a base de productos
lácteos, bebidas elaboradas con productos lácteos, leche proteica, salsas a
base de productos lácteos,
nata, que son productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores lácteos para bebidas, leche en polvo con fines nutricionales, que permiten a los consumidores ver y comprar cómodamente
dichos productos; servicios de venta al por mayor y al por menor de coberturas batidas a
base de productos lácteos, pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas y bebidas a base de yogur, bebidas y bebidas a base de yogur, yogur para beber, postres a base de yogur, yogur de soja, yogur aromatizado, yogures tipo crema, yogur desnatado, preparados para hacer yogur, yogur hecho
con leche de cabra, productos
lácteos, leche de mantequilla,
nata de mantequilla, que permiten a los consumidores ver y comprar cómodamente estos productos; servicios de venta al por mayor y al por menor de leche, batidos de leche, leche agria, cuajada de leche, leches aromatizadas,
sólidos lácteos, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas y bebidas lácteas, bebidas y bebidas a base de leche, bebidas
y bebidas lácteas aromatizadas, bebidas lácteas, leche predominante,
leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada,
leche cuajada, leche condensada,
leche proteica, que permitan a los consumidores consultar y adquirir cómodamente dichos productos; información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados
y en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios
de bar y bistró; servicios
de bar y coctelería; servicios
de bar y restaurante; servicios
de cafetería y snack-bar; servicios
de cafetería y cantina; servicios
de cafetería; servicios de
hotel y motel; servicios de hotel, bar y restaurante; servicios de restauración en hoteles; preparación y suministro de alimentos y bebidas para su consumo en establecimientos
minoristas; preparación y suministro de alimentos y bebidas para su consumo inmediato; preparación de alimentos y bebidas; suministro de alimentos y bebidas en el marco
de servicios de hostelería;
servicios de catering de alimentos
y bebidas para acontecimientos deportivos, conciertos, convenciones y
exposiciones; suministro de
alimentos y bebidas en bares; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todo lo anterior. Reservas: NA. Prioridad: Fecha: 15 de octubre de 2025. Presentada el: 5 de febrero de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202501021426 ).
Solicitud Nº 2025-0013185.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula de identidad N°1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio
en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos utilizados principalmente para tratar trastornos psiquiátricos como la esquizofrenia, el trastorno bipolar, la depresión resistente al tratamiento o trastornos de la personalidad. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 19 de noviembre de 2025. Presentada el 18 de noviembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN202501021443 ).
Solicitud Nº 2025-0013210.—José David Cruz López, cédula de identidad 112710395, en calidad de Apoderado
Especial de Byron de Jesús Rodríguez Acuña, soltero,
cédula de identidad 119480299, con domicilio en: Cartago, Tres Ríos,
San Diego, Torres del Este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos
y preparaciones de tocador
no medicinales como pomadas, ceras, cremas, geles y polvos fijadores para cabello; productos de perfumería, aceites esenciales para cabello; productos de cabello para uso estético en barberías.
Reservas: ser reserva el uso en
cualquier tamaño y el uso de color verde olivo en
el logo. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de noviembre de 2025. Presentada el: 18 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN202501021446 ).
Solicitud Nº 2025-0013231.—Yendry Elizabeth Bogantes Alvarado, casada una
nupcia, cédula de identidad
304340880, con domicilio en:
San Carlos, Venecia, Barrio Jardín Norte, de la entrada principal cuatrocientos metros norte a mano
izquierda casa color terracota,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
1 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: biofertilizantes biofertilizantes
nitrogenados biofertilizantes
no químicos biofertilizantes
para uso en el tratamiento de semillas biofertilizantes para su uso en
el tratamiento de suelos. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de noviembre de 2025. Presentada el: 19 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202501021458 ).
Solicitud Nº 2025-0013186.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio
en: Complejo Logístico Farmazona
S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte
Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos para tratar artritis reumatoidea. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 19 de noviembre de 2025. Presentada el: 18 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN202501021459 ).
Solicitud Nº 2025-0013228.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio
en: Complejo Logístico
Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos consistentes en antihipertensivos.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de noviembre de
2025. Presentada el: 19 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202501021462 ).
Solicitud Nº 2025-0012890.—Alexa Rodríguez Salas, cédula de identidad N°110160357,
en calidad de Apoderado Especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de
Capital Variable, con domicilio en:
San Salvador, San Salvador centro, Departamento de
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: ROMBITO, como
marca de comercio y servicios en clase
28 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes incluyendo juguetes de peluche y en clase 35: servicios
de publicidad, incluyendo
marketing y promoción; gestión,
organización y administración
de negocios comerciales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de noviembre de 2025. Presentada el 11 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN202501021464 ).
Solicitud Nº 2025-0013089.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Volkswagen
Aktiengesellschaft, con domicilio en:
Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania, solicita
la inscripción de: VOLKSWAGEN EVOLUT, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos y piezas/partes de vehículos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de noviembre de 2025. Presentada el: 14 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202501021466 ).
Solicitud N° 2025-0012113.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en calidad de apoderado
especial de Pol Roger & CIE S. A., con domicilio en 1 Rue Winston
Churchill, 51200 Épernay, Francia, solicita la inscripción de: POL
ROGER como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos; vinos espumantes.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 25 de noviembre de 2025. Presentada el 24 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202501021470 ).
Solicitud N° 2025-0013331.—Ana Marcela Gutiérrez Castro, cédula
de identidad N° 114190300, en calidad de apoderado
generalísimo de 3-102-945009 S.R.L., cédula jurídica
N° 3102945009, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Residencial Monteflora, casa N° 5, color beige con verde
de una sola planta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios,
en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de psicología,
salud mental. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 28 de noviembre de 2025. Presentada el: 21 de noviembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202501021512 ).
Solicitud N° 2025-0013267.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Exelixis, Inc, con domicilio en 1851 Harbor Bay Parkway Alameda, California 94502, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ZYVICTOS como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos.
Clase 42: Investigación y desarrollo
farmacéuticos. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
99194762 de fecha 20/05/2025 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de noviembre
de 2025. Presentada el: 20
de noviembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202501021520 ).
Solicitud N° 2025-0009815.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades
e Inversiones S.A., con domicilio en
calle 29 norte 6A-40 Cali,
Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase16.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Colores [lápices], lápices, marcadores [artículos de papelería], plumones. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 05 de setiembre de 2025. Presentada el 04 de setiembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202501021526 ).
Solicitud N° 2025-0009820.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Carvajal Propiedades
E Inversiones S. A., con domicilio en calle 29 norte
6A - 40 Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Colores (lápices), lápices,
marcadores (artículos de papelería), plumones. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 5 de setiembre de 2025. Presentada el: 4 de setiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN202501021527 ).
Solicitud N° 2025-0009923.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado,
cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado
especial de Markatrade, Inc, con domicilio
en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif.
Central, 5to Piso, Panamá, solicita la inscripción de: FLATUM como
marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
para uso humano para el tratamiento de gases a base de
Simeticona. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 8 de setiembre de 2025. Presentada el: 5 de setiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN202501021528 ).
Solicitud N° 2025-0013156.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Siegfried S.A., con domicilio en
Complejo Logístico
Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Empazin como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 20 de noviembre de 2025. Presentada el: 17 de noviembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—(
IN202501021529 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2025-0011281.—Nuria Romero Garro, casada una
vez, cédula de identidad:
303140540, con domicilio en
El Guarco, Barrio Nuevo, 200 mts. sur del Depósito
Aurora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: cucharitas comestibles, producidas a base
de verduras. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 26 de noviembre de 2025. Presentada el: 6 de octubre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202501021094 ).
Solicitud Nº 2025-0012176.—Olman Josué Santamaría Acosta, casado, cédula de identidad N° 116290381, en calidad de Apoderado generalísimo de Olman Santamaría Acosta, casado, cédula de
identidad N° 116290381 y Byron Granados Mora, divorciado, cédula de identidad
N° 116490042, con domicilio en:
San Antonio de Desamparados, San José. Calle Churuca,
150 mts. de la entrada principal, casa a mano derecha,
San José, Costa Rica y San Antonio de Desamparados, San José, Costa Rica. Calle
Churuca, de la entrada principal 150mts, casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. La marca Messenger Brain busca proteger un sistema de tecnología que se desarrolló para un cliente nacional. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de noviembre de 2025. Presentada el 27 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202501021548 ).
Solicitud Nº 2025-0013735.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 07-0118-0461, en
calidad de Apoderado
Especial de Shanghai United Imaging Healthcare
Co. Ltd., con domicilio en:
N° 2258 Chengbei RD., Jiading District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: uOmnispace, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos descargables; aplicaciones informáticas descargables; software de sistemas
operativos; software para controlar
terminales de autoservicio;
software de aplicaciones descargable
para teléfonos inteligentes;
software en cuanto dispositivo médico [SaMD], descargable; programas de
software para editar imágenes,
sonido y vídeo; programas informáticos para el tratamiento de imágenes digitales; software de realidad virtual descargable para
la enseñanza médica; escáneres de imágenes; procesadores [unidades centrales de proceso]; aparatos de procesamiento de datos; software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; escáneres digitales de entrada y salida de datos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Presentada el: 3 de diciembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202501021573 ).
Solicitud Nº 2025-0012797.—Andrea del Carmen, Orozco Cárdenas, soltera, cédula de identidad 206290729, en calidad de apoderado generalísimo de Sedimee & Asoociados S.R.L., cédula jurídica N°
3102911195, con domicilio en:
San Ramón, 100 m del costado sureste
del Hospital, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clases 35; 42 y 44
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión, organización,
administración de negocios comerciales, trabajos de oficia, indexación de páginas web con fines comerciales
o publicitarios; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios
de investigación y diseño conexos, servicio de análisis industrial, control de calidad
y servicios de autenticación
y desarrollo de hardware y en
clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de noviembre de 2025. Presentada el 07 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202501021600 ).
Solicitud Nº 2025-0013948.—María Lupita Quintero Nassar,
cédula de identidad 108840675, en
calidad de Apoderado
Especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 3 6-69 de la
Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Fruvita
Fresh, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 9 de diciembre de 2025. Presentada el: 8 de diciembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202501021605 ).
Solicitud Nº 2025-0013939.—Roberto Gerardo Solís Sánchez, soltero,
cédula de identidad 207190312, con domicilio en:
Central, Condominio Los Higuerones,
casa F6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento dedicado a venta e instalación de teja asfáltica y bandeja metálica. Ubicado en Alajuela, Alajuela, Ciruelas,
Parque Condal, bodega 09. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. blanco, anaranjado y negro. Fecha: 9 de diciembre de 2025. Presentada el: 8 de diciembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202501021611 ).
Solicitud Nº 2025-0013779.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Santen Pharmaceutical Co. Ltd., con domicilio
en: 4-20 Ofuka-Cho,
Kita-Ku, Osaka, 530-8552, Japón, solicita
la inscripción de: PRESERFLO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 10 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: prótesis intraoculares [lentes] para implantación quirúrgica; inyector de lentes intraoculares; goteros oculares para uso médico; tubo de derivación para glaucoma; aparatos
e instrumentos quirúrgicos
para uso en cirugía oftálmica; dispositivos médicos para cirugía de glaucoma sin láser; implantes y dispositivos oculares; derivaciones para uso en el
tratamiento del glaucoma; stents para uso en el
tratamiento del glaucoma; instrumentos
de corte oftálmicos para uso
en el tratamiento
del glaucoma; aplicadores de derivaciones
y stents para uso en el tratamiento del glaucoma; instrumentos de detección de la visión para uso en el tratamiento
del glaucoma; implantes y dispositivos
oculares para uso en el tratamiento
del glaucoma; dispositivos médicos
oftálmicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 5 de diciembre de 2025. Presentada el: 4 de diciembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN202501021613 ).
Solicitud Nº 2025-0011609.—Anwar Gazel Kammeijer, soltero, cédula
de identidad 111340221, con domicilio
en: Guanacaste,
Santa Cruz, Cabo Velas, Residencial Corona, del Cabo 2, casa 1-A, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios de odontología
en general, rehabilitación
oral, implantes dentales, estética dental, limpieza
professional, diagnóstico dental y procedimientos de ortodoncia. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de diciembre de 2025. Presentada el: 13 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202501021616 ).
Solicitud N°
2025-0013690.—Anastacio José Valdez Villegas, divorciado dos veces, cédula de identidad 601440399, en calidad de Apoderado Especial de
Miguel Alonso Marín Quirós, casado una vez, cédula de identidad 109010207 con domicilio
en Heredia, San Isidro, costado
sur de la plaza de deportes, primera
casa de color blanco con café, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 38.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicio de transmisión por
cable (televisión) Reservas:
Negro, blanco turquesa. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 3 de diciembre de 2025. Presentada el: 2 de diciembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2025010201622 ).
Solicitud No. 2025-0010500.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de Euphoric Innovations PVT. LTD. con domicilio en VII/313, Kolathara P.O., Calicut-673655, Kerala, India, India, solicita la inscripción de: WALKAROO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2025. Presentada el: 19 de septiembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2025.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN202501021624 ).
Solicitud N° 2025-0013737.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
07-0118-0461, en calidad de
Apoderado Especial de Shanghai United Imaging
Healthcare CO. LTD. con domicilio en
N° 2258 Chengbei RD., Jiading district,
Shanghai, China, solicita la inscripción
de: uMR como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos; Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos de diagnóstico médico para uso médico; Aparatos
de radioterapia; Aparatos e
instrumentos de terapia por radioisótopos; Camas especiales para cuidados médicos; Aparatos de imagenología por resonancia magnética [IRM] para uso médico; Aparatos
de imagenología ultrasónica
para uso médico; Aparatos de rayos X para uso médico; Aparatos
e instrumentos generadores
de rayos X para uso médico; Aparatos de ultrasonido para diagnóstico médico; Aparatos médicos de ultrasonidos; Tomógrafos para uso médico; Aparatos e instrumentos quirúrgicos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Presentada el: 3 de diciembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN202501021629 ).
Solicitud N°
2025-0007297.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado
Especial de Banco Davivienda S. A. con domicilio en avenida El Dorado N° 68C- 61 piso 10, Bogotá, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35; 36; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Archivos de datos electrónicos descargables
con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas
no fungibles; software; Software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques;
Software de aplicación informática
descargable para plataformas
basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; Software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en
una cadena de bloques; Medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto
y gráfico; Archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos relacionados con el sector financiero y bancario; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en negocios; consultoría
sobre contabilidad; consultoría sobre contratación; consultoría en estrategia comercial;
consultoría en gestión corporativa; consultoría en gestión y negocios; consultoría en materia de estrategias comerciales; consultoría en materia de marketing empresarial; consultoría en materia de negocios;
consultoría en materia de recursos humanos; consultoría sobre el procesamiento
electrónico de datos; consultoría sobre gestión de procesos comerciales; consultoría sobre organización de negocios; consultoría sobre planificación de empresas; consultoría sobre promoción de ventas; consultoría y asesoramiento sobre contabilidad; servicios de consultoría comercial; servicios de consultoría en materia de negocio;
consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y gestión de; negocios; consultoría y asesoramiento sobre estrategias empresariales; servicios de consultoría
e información comerciales; asesoramiento comercial,
servicios de información y consultoría; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la planificación
de negocios; servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría sobre análisis empresariales. Organizar y realizar programas de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos
de música, coleccionables en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT); Promoción
de productos y servicios de
terceros mediante la emisión de puntos de recompensa por fidelidad; Administración comercial de programas de fidelización de consumidores; Servicios de publicidad, promoción y marketing para terceros;
servicios de publicidad, promoción y marketing para terceros
relacionados con productos digitales respaldados por NFT; Suministro de un mercado
en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos
de música, coleccionables
del tipo de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no
fungibles (NFT); Administración comercial de programas de fidelización de consumidores. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario; en clase 36: Servicios
financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero; consultoría financiera; gestión
financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. Tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de valor; servicios
de comercio e intercambio
de criptomonedas, a saber, suministro
de una moneda digital o
token digital; servicios de cadena
de bloques, a saber, suministro
de una moneda digital o
token digital para su uso por parte de miembros
de una comunidad en línea a través
de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de valor; intercambio financiero, a saber, servicios de
intercambio de fichas digitales; servicios de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de tokens digitales
y criptomonedas; comercio
de divisas, a saber, comercio de fichas
digitales en tiempo real en línea. Emisión de tokens de valor
no fungibles utilizados con tecnología
blockchain; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo
coleccionable; emisión de
tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos. Emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología
blockchain para almacenamiento de datos
y limitación de acceso a contenidos. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco
de datos; servicios de telecomunicaciones entre instituciones
financieras; servicios de comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite; servicios de comunicación por redes informáticas; comunicaciones
por terminales informáticos. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario; en clase 42: Actualización
de software; alquiler de software; autoría de software; configuración
de software; consultoría sobre
software; copia de software; desarrollo
de software; diseño de software; ingeniería
de software; instalación de software; mantenimiento de software; personalización
de software; reparación de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; actualización
de software de bases de datos; alojamiento
de software para la gestión de bibliotecas;
alquiler de hardware y software; alquiler
de software de gestión financiera;
asesoramiento en relación con software; consultoría
en diseño de software; desarrollo de software de sistemas
operativos; software como servicio [saas]; Servicios de almacenamiento electrónico de archivos
multimedia y de imágenes descargables
que contienen obras de arte, texto, audio, video, juegos y
enlaces web de Internet relacionados con el arte y coleccionables,
yenlaces a tokens no fungibles; servicios
de tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo
coleccionable; suministro
de publicaciones digitales en línea en
forma de fichas no fungibles en
el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas digitales; servicios de tokens no
fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo
coleccionabla, prestación
de servicios de autenticación
de usuarios utilizando tecnología de software basada en cadenas de bloques
para criptomonedas y transacciones
de tokens no fungibles; Autenticación de datos en el
campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain;
Suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia
electrónica de fichas digitales; Suministro de software
informático no descargable en línea para su
uso como monedero de fichas digitales; Suministro de software
informático no descargable en línea para permitir
a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente
tokens digitales basados en la tecnología blockchain; Suministro de software informático
no descargable en línea para permitir
a los usuarios intercambiar fichas digitales por datos;
Proporcionar software informático
no descargable en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain.
Todos los anteriores servicios relacionados con
el sector financiero y bancario. Reservas: Reserva de los colores rojo y gris. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de diciembre de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN202501021630 ).
Solicitud N°
2024-0009631.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Prosud S. A. con domicilio en Calle Lautaro N° 2102-D, Quilicura,
Santiago, Chile, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Hummus; Pastas
para untar a base de vegetales;
Mermeladas para untar a
base de vegetales; Vegetales
en conserva; dips a base de
verduras; dips a base de frutas
Fecha: 9 de diciembre de
2025. Presentada el: 17 de septiembre de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN202501021631 ).
Solicitud N° 2025-0013734.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 07-0118-0461, en
calidad de Apoderado Especial de Shanghai United Imaging Healthcare
CO., LTD. Con domicilio en
N° 2258 Chengbei RD., Jiading District,
Shanghai, China, solicita la inscripción
de: uAngio como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos
e instrumentos médicos; Aparatos de radiología para uso médico; Aparatos
de diagnóstico médico para uso médico; Aparatos
de radioterapia; Aparatos
de rayos X para uso médico; Aparatos e instrumentos generadores de rayos X para uso médico; Aparatos e instrumentos de terapia por radioisótopos; Camas especiales para cuidados médicos; Aparatos de imagenología por resonancia magnética [IRM] para uso médico; Escáneres
de CT de rayos X; Dispositivos
de protección contra los rayos X para uso médico; Aparato de imagen para
fines médicos; Aparatos de ultrasonido para diagnóstico médico; Aparatos médicos de ultrasonidos; Tomógrafos para uso médico; Aparatos e instrumentos quirúrgicos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de diciembre de 2025. Presentada el: 3 de diciembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN202501021632 ).
Solicitud N°
2025-0007305.—Fabiola Saénz Quesada, en
calidad de Apoderado
Especial de Banco Davivienda S.A. con domicilio en avenida El Dorado N° 68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de: DAVIBANK como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 35; 36; 38
y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos
de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software; Software informático
descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques;
Software de aplicación informática
descargable para plataformas
basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; Software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en
una cadena de bloques; Medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto
y gráfico; Archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos relacionados con el sector financiero y bancario. ;en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en negocios; consultoría
sobre contabilidad; consultoría sobre contratación; consultoría en estrategia comercial;
consultoría en gestión corporativa; consultoría en gestión y negocios; consultoría en materia de estrategias comerciales; consultoría en materia de marketing empresarial; consultoría en materia de negocios;
consultoría en materia de recursos humanos; consultoría sobre el procesamiento
electrónico de datos; consultoría sobre gestión de procesos comerciales; consultoría sobre organización de negocios; consultoría sobre planificación de empresas; consultoría sobre promoción de ventas; consultoría y asesoramiento sobre contabilidad; servicios de consultoría comercial; servicios de consultoría en materia de negocio;
consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y gestión de; negocios; consultoría y asesoramiento sobre estrategias empresariales; servicios de consultoría e información comerciales; asesoramiento comercial, servicios de información y consultoría; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la planificación de negocios; servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría sobre análisis empresariales. Organizar y realizar programas de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos
de música, coleccionables en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no
fungibles (NFT); Promoción de productos
y servicios de terceros mediante la emisión de puntos de recompensa por fidelidad; Administración comercial
de programas de fidelización
de consumidores; Servicios
de publicidad, promoción y
marketing para terceros; servicios
de publicidad, promoción y
marketing para terceros relacionados
con productos digitales respaldados por NFT; Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas,
videoclips, archivos de música,
coleccionables del tipo de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT); Administración comercial de programas de fidelización de consumidores.
Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario; en clase
36: Servicios financieros; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. Tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens
de valor; servicios de comercio
e intercambio de criptomonedas,
a saber, suministro de una moneda digital o token digital; servicios
de cadena de bloques, a
saber, suministro de una moneda digital o token digital para su
uso por parte
de miembros de una
comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de
valor; intercambio financiero,
a saber, servicios de intercambio
de fichas digitales; servicios de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de
tokens digitales y criptomonedas;
comercio de divisas, a saber, comercio
de fichas digitales en tiempo real en línea. Emisión
de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain; emisión de
tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos. Emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario. ;en clase
38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco de datos; servicios de telecomunicaciones
entre instituciones financieras;
servicios de comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite; servicios de comunicación por redes informáticas; comunicaciones por terminales
informáticos. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario. ;en clase 42: Actualización
de software; alquiler de software; autoría de software; configuración
de software; consultoría sobre
software; copia de software; desarrollo
de software; diseño de software; ingeniería
de software; instalación de software; mantenimiento de software; personalización
de software; reparación de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; actualización
de software de bases de datos; alojamiento
de software para la gestión de bibliotecas;
alquiler de hardware y software; alquiler
de software de gestión financiera;
asesoramiento en relación con software; consultoría
en diseño de software; desarrollo de software de sistemas
operativos; software como servicio [saas]; Servicios de almacenamiento electrónico de archivos
multimedia y de imágenes descargables
que contienen obras de arte, texto, audio, video, juegos y
enlaces web de Internet relacionados con el arte y coleccionables,
yenlaces a tokens no fungibles; servicios
de tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo
coleccionable; suministro
de publicaciones digitales en línea en
forma de fichas no fungibles en
el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas digitales; servicios de tokens no
fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo
coleccionabla, prestación
de servicios de autenticación
de usuarios utilizando tecnología de software basada en cadenas de bloques
para criptomonedas y transacciones
de tokens no fungibles; Autenticación de datos en el
campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain;
Suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia
electrónica de fichas digitales; Suministro de software
informático no descargable en línea para su
uso como monedero de fichas digitales; Suministro de software
informático no descargable en línea para permitir
a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente
tokens digitales basados en la tecnología blockchain; Suministro de software informático
no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar
fichas digitales por datos; Proporcionar
software informático no descargable
en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain. Todos los
anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de noviembre de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202501021633 ).
Solicitud No. 2025-0013334.—Victoria Solís Campos, cédula de identidad 207780727, en calidad de Apoderado
Especial de tres-ciento dos-novecientos
cuarenta y cuatro mil quinientos
siete, cédula jurídica
3102944507 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, ciudad Quesada, cien metros este y veinticinco metros al sur
del Súper San Roque, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Centro de eventos dedicado
a la prestación de servicios
de organización, producción
y ejecución de actividades
de entretenimiento, culturales,
artísticas y educativas. Servicios relacionados con la planificación, coordinación y realización de espectáculos en vivo, eventos corporativos, congresos, ferias, exposiciones, convenciones y actividades promocionales BTL. Incluye la provisión de ambientes y áreas especializadas destinados al desarrollo de actividades recreativas, sociales y culturales. La marca también servicios de alquiler de equipos y mobiliario para eventos, producción técnica, ambientación y soporte operativo para actividades públicas o privadas. Servicios integrales orientados a ofrecer experiencias
presenciales en los ámbitos del entretenimiento, la cultura, la recreación y los eventos especiales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de diciembre de 2025. Presentada el: 20 de noviembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—(
IN202501021634 ).
Solicitud No. 2025-0011076.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Kingspan Holdings (IRL) Limited con domicilio en Dublin Road, Kingscourt, CO. Covan, Ireland, Irlanda, solicita la inscripción como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 1; 6; 7; 9; 11; 17; 19; 20; 37; 40 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Resinas artificiales sin
procesar; plásticos sin procesar; productos químicos utilizados para la producción de poliuretano; catalizadores utilizados para la producción de materiales sintéticos, caucho y polímeros; intensificadores químicos para
caucho; preparaciones para moldeo
de fundición; conservantes
para baldosas, excepto
pinturas y aceites; adhesivos
plásticos para uso
industrial; adhesivos de poliuretano
para uso industrial; retardantes de fuego/llamas;
productos químicos para soldadura; en clase 6: Materiales de construcción de metal; materiales
de construcción recubiertos
de metal; revestimientos y chapas
metálicas; edificios transportables de metal, ferretería,
pequeños artículos de
metal; tuberías y tubos de
metal; piezas y accesorios
para los productos mencionados incluidos en la clase 6. ;en clase 7: Generadores
de electricidad eólicos, turbinas eólicas; equipos y aparatos para la producción de energía regenerativa, en particular instalaciones eólicas, convertidores de energía eólica, molinos de viento, sistemas híbridos solares o eólicos-diésel, torres para Group
38734, Objeto agrupadoGroup
38736, Objeto agrupado instalaciones eólicas, rotores y palas de rotor para instalaciones
eólicas; aerogeneradores; accionamientos para máquinas; convertidores de par y reguladores de
velocidad de rotación para máquinas; generadores de electricidad y accesorios; carcasas de máquinas, góndolas para instalaciones eólicas; bastidores y torres para máquinas; engranajes para máquinas; embragues y frenos para máquinas; cojinetes para máquinas; ejes para máquinas; turbinas para la generación de energía; turbinas eólicas; generadores para la producción de
energía eólica; máquinas para la producción de energía eólica; plantas de energía eólica; aparatos, equipos e instrumentos para la generación de energía; aparatos accionados por turbinas para la producción de electricidad y el almacenamiento de energía; máquinas y máquinas herramientas; motores y motores (excepto para vehículos terrestres); componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (excepto para vehículos terrestres); alternadores, máquinas sopladoras; colectores de incrustaciones
de calderas; compresores; compresores
para refrigeradores; condensadores;
instalaciones de condensación;
motores y motores para refrigeración; motores y motores hidráulicos; turbinas hidráulicas; bombas para sistemas de calefacción solar; bombas para instalaciones de refrigeración; bombas de circulación de agua; piezas y accesorios para todos los productos mencionados
anteriormente. ;en clase 9: Paneles solares, aparatos para la captación de energía solar, colectores de energía solar para
la generación de electricidad,
aparatos e instrumentos
para el suministro, la regulación, el control, el almacenamiento y la distribución de electricidad, aparatos para el control y la supervisión de sistemas domésticos de calefacción
central, aparatos para el
control y la supervisión relacionados
con la calefacción solar, aparatos
para el control y la supervisión
relacionados con la refrigeración,
aparatos generadores de electricidad que utilizan energía solar, colectores solares, aparatos para tecnología climática, aparatos para medir y controlar la temperatura, instrumentos para el control de la temperatura, termostatos, sensores de temperatura del aire, sistemas de control climático, equipos de procesamiento y visualización de datos, aparatos de visualización electrónica para la supervisión
de la temperatura y la humedad,
unidades de control de bombas,
equipos de registro de datos, alarmas, medidores de electricidad,
transformadores eléctricos,
conectores eléctricos, baterías,
cargadores de baterías, interruptores,
controladores de energía eléctrica, aparatos y equipos de topografía, medición, señalización y verificación (supervisión), aparatos para medir corrientes de aire y marinas, anemómetros, conmutadores eléctricos, convertidores de frecuencia, aparatos de procesamiento de datos y computadoras, en particular para
la supervisión y el control
de instalaciones de energía
eólica, dispositivos de medición del viento, reguladores eléctricos y electrónicos para corriente
continua y alterna, tensión,
potencia y frecuencia, rectificadores,
inversores de corriente, convertidores, transformadores,
transformadores de corriente
y tensión, equipos de
control automático y remoto
para generadores de electricidad
e instalaciones de energía eólica, instalaciones eléctricas para el control remoto de instalaciones de energía eólica, aparatos de control remoto, acumuladores, aparatos de alarma, interruptores eléctricos, aparatos de conexión, paneles de control y cajas de conexión, pararrayos, luces eléctricas de advertencia y señalización, ordenadores y programas informáticos para la supervisión
y el control de instalaciones
de energía eólica, soportes de datos con programas informáticos, cables eléctricos, condensadores (capacitores), sistemas operativos para los productos mencionados, controles para los productos mencionados, piezas y accesorios para los productos mencionados.
;en clase 11: Aparatos para el tratamiento de aguas residuales, aguas pluviales, aguas pluviales, aguas residuales y efluentes; sistemas y aparatos de drenaje urbano sostenible; sistemas y aparatos de recogida de aguas pluviales; sistemas y aparatos de reutilización de aguas residuales; aparatos de contacto biológico rotatorio (dispositivos para el tratamiento de aguas residuales); plantas de tratamiento de aguas residuales; dispositivos separadores de líquidos; aparatos de filtrado; separadores de grasas y digestores que funcionan como
aparatos para el tratamiento del agua con fines sanitarios y de abastecimiento; colectores solares de tubos de calor al vacío (que son intercambiadores de calor); instalaciones para calefacción, ventilación y aire acondicionado solares; aparatos, instalaciones y dispositivos para calefacción; aparatos e instalaciones de recuperación de calor del aire; aparatos e instalaciones de calefacción del aire; dispositivos de control
para instalaciones de calefacción;
acumuladores, convectores e
intercambiadores de calor; regeneradores de calor; colectores solares [calefacción]; aparatos e instalaciones de calefacción
solar; paneles de calefacción
solar; colectores de energía
solar para calefacción; colectores
de calor; colectores térmicos solares; paneles solares para uso en calefacción;
tuberías (partes de sistemas
de control de temperatura); aparatos
e instalaciones de calefacción
alimentados con energía
solar; tanques solares de agua caliente; conductos e instalaciones de agua; y piezas y accesorios para todos los productos
mencionados (incluidos en la clase); fosas
sépticas (tanques utilizados para el tratamiento y la eliminación de aguas residuales). ;en clase 17: Plásticos
extruidos para uso en la fabricación; tuberías flexibles, no metálicas;
materiales aislantes para
la construcción; paneles aislantes; materiales aislantes de plástico espumado; materiales aislantes en forma de tableros laminados; caucho, en bruto o semielaborado;
gutapercha; goma, en bruto o semielaborada;
amianto; mica, en bruto o parcialmente procesada; materiales aislantes; paneles aislantes de grafito; espuma de caucho; Materiales de
relleno de caucho o plástico; Rellenos de caucho o plástico; Materiales aislantes; aislantes; Caucho sintético; Cintas aislantes; Compuestos sellantes para juntas;
tableros de plástico; en clase 19: Materiales
de construcción (no metálicos);
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, brea y betún; edificios transportables no metálicos; monumentos, no metálicos; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados anteriormente en la clase 19. ;en clase 20: Tanques de almacenamiento de plástico y no metálicos para aceite y agua; contenedores y depósitos de plástico y no metálicos para almacenamiento (excepto para uso doméstico o en cocinas); tanques y recipientes de almacenamiento no metálicos; contenedores de plástico
y no metálicos para el almacenamiento de productos reciclables; contenedores de plástico y no metálicos para agua (excepto para uso doméstico o en cocinas); contenedores
de plástico y no metálicos
para residuos de jardín y
compost; tanques de plástico
y no metálicos para el almacenamiento y la distribución
de combustible diésel; tanques
no metálicos para aguas residuales, tanques no metálicos para aguas pluviales y pluviales, pozos negros, tanques para efluentes de ensilaje (tanques de almacenamiento no metálicos); y piezas y accesorios para todos los anteriores (incluidos en la clase); en clase
37: Construcción de edificios;
reparación; servicios de instalación; instalación, mantenimiento, reparación, construcción, sustitución o revisión de paneles solares, aparatos para la captación de energía solar, colectores de energía solar para
la generación de electricidad,
instalaciones de energía eólica, molinos de viento, turbinas eólicas, centrales eólicas, controles para los productos mencionados
y sistemas operativos para los productos mencionados,
montaje y mantenimiento de molinos de viento y centrales eólicas o solares, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, instalación, mantenimiento, reparación y servicio de sistemas de calefacción
central, calderas, bombas, tanques
de almacenamiento, productos
y aparatos de calefacción, productos y aparatos
de aire acondicionado, generadores de energía, productos y aparatos de calefacción solar, paneles solares, aparatos para la captación de energía solar, colectores de energía solar para
la generación de electricidad,
controles para los productos mencionados y sistemas operativos para los productos mencionados,
construcción de edificios, reparación, servicios
de instalación, servicios
de asesoramiento e información
relacionados con lo anterior. ;en
clase 40: Fabricación de paneles solares, aparatos para la captación de energía solart colectores de energía solar para la generación
de electricidad, controles
para los productos mencionados, sistemas operativos para los productos mencionados y piezas, componentes y accesorios para los productos mencionados, producción de energía, generación de energía, generación de electricidad, alquiler de generadores, alquiler de turbinas, alquiler de aparatos, equipos e instrumentos para la generación de energía y electricidad, servicios de generación de energía y electricidad, producción y tratamiento de energía, asesoramiento, información y consultoría en relación con lo anterior. ;en clase 42:
Establecimiento, operación,
gestión y supervisión de parques
eólicos, consultoría para operadores de instalaciones eólicas, diseño, planificación y consultoría para
la construcción y edificación
de instalaciones eólicas o solares, sistemas de conexión para obras de instalaciones eólicas o solares, consultoría técnica para plantas eólicas o solares en el contexto
del establecimiento y la operación
de instalaciones eólicas o solares, creación de programas para el procesamiento de datos, planificación y consultoría para
la construcción y edificación,
investigación científica e
industrial, asesoría técnica
sobre suministro de energía, uso de la energía, uso de fuentes de energía renovables, diseño de parques eólicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de diciembre de 2025. Presentada el: 1 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN202501021636 ).
Solicitud N°
2025-0007293.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de Apoderado
Especial de Banco Davivienda S. A. con domicilio en avenida El Dorado N° 68C- 61 piso 10, Bogotá, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35; 36; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas no fungibles; software; Software informático
descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques;
Software de aplicación informática
descargable para plataformas
basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; Software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en
una cadena de bloques; Medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto
y gráfico; Archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos relacionados con el sector financiero y bancario; en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en negocios;
consultoría sobre contabilidad; consultoría sobre contratación; consultoría en estrategia comercial;
consultoría en gestión corporativa; consultoría en gestión y negocios; consultoría en materia de estrategias comerciales; consultoría en materia de marketing empresarial; consultoría en materia de negocios;
consultoría en materia de recursos humanos; consultoría sobre el procesamiento
electrónico de datos; consultoría sobre gestión de procesos comerciales; consultoría sobre organización de negocios; consultoría sobre planificación de empresas; consultoría sobre promoción de ventas; consultoría y asesoramiento sobre contabilidad; servicios de consultoría comercial; servicios de consultoría en materia de negocio;
consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y gestión de; negocios; consultoría y asesoramiento sobre estrategias empresariales; servicios de consultoría e información comerciales; asesoramiento comercial, servicios de información y consultoría;
asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría
sobre la planificación de negocios; servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría sobre análisis empresariales.
Organizar y realizar programas de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas, videoclips, archivos
de música, coleccionables en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no
fungibles (NFT); Promoción de productos
y servicios de terceros mediante la emisión de puntos de recompensa por fidelidad; Administración comercial
de programas de fidelización
de consumidores; Servicios
de publicidad, promoción y
marketing para terceros; servicios
de publicidad, promoción y
marketing para terceros relacionados
con productos digitales respaldados por NFT; Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas,
videoclips, archivos de música,
coleccionables del tipo de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT); Administración comercial de programas de fidelización de consumidores.
Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario; en clase
36: Servicios financieros; servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. Tokens digitales en la naturaleza de emisión de tokens de valor; servicios
de comercio e intercambio
de criptomonedas, a saber, suministro
de una moneda digital o
token digital; servicios de cadena
de bloques, a saber, suministro
de una moneda digital o
token digital para su uso por parte de miembros
de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de valor; intercambio financiero, a saber, servicios de intercambio de fichas digitales; servicios de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de tokens digitales
y criptomonedas; comercio
de divisas, a saber, comercio de fichas
digitales en tiempo real en línea. Emisión de tokens de valor
no fungibles utilizados con tecnología
blockchain; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo
coleccionable; emisión de
tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos. Emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco
de datos; servicios de telecomunicaciones entre instituciones
financieras; servicios de comunicación electrónica para instituciones financieras; servicios de comunicación electrónica para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite; servicios de comunicación
por redes informáticas; comunicaciones por terminales informáticos. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario; en clase 42: Actualización
de software; alquiler de software; autoría de software; configuración
de software; consultoría sobre
software; copia de software; desarrollo
de software; diseño de software; ingeniería
de software; instalación de software; mantenimiento de software; personalización
de software; reparación de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; actualización
de software de bases de datos; alojamiento
de software para la gestión de bibliotecas;
alquiler de hardware y software; alquiler
de software de gestión financiera;
asesoramiento en relación con software; consultoría
en diseño de software; desarrollo de software de sistemas
operativos; software como servicio
[saas]; Servicios de almacenamiento electrónico de archivos multimedia y de imágenes descargables que contienen obras de arte, texto, audio, video, juegos y enlaces web de Internet relacionados
con el arte y coleccionables, y enlaces a tokens no fungibles; servicios de tokens no fungibles utilizados
con tecnología blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para un artículo
coleccionable; suministro
de publicaciones digitales en línea en
forma de fichas no fungibles en
el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas digitales; servicios de tokens no
fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo
coleccionabla, prestación
de servicios de autenticación
de usuarios utilizando tecnología de software basada en cadenas de bloques
para criptomonedas y transacciones
de tokens no fungibles; Autenticación de datos en el
campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain; Suministro de
programas informáticos no descargables en línea
y software informático para la transferencia
electrónica de fichas digitales; Suministro de software
informático no descargable en línea para su
uso como monedero de fichas digitales; Suministro de software
informático no descargable en línea para permitir
a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente
tokens digitales basados en la tecnología blockchain; Suministro de software informático
no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar
fichas digitales por datos; Proporcionar
software informático no descargable
en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario. Reservas: Los colores rojo y
gris. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de noviembre de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202501021638 ).
Solicitud Nº 2025-0013470.—Jeannette María Rodríguez Chacón, cédula de identidad 110210887, en calidad de Apoderado General de
Tawfiq Al Islam Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101867454, con domicilio en:
Santo Domingo, San Vicente del Colegio Santa María de Guadalupe 100
metros sur, 50 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de educación
religiosa. Reservas: de los
colores: azul marino y verde pera. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 2 de diciembre de 2025. Presentada el: 25 de noviembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202501021639 ).
Solicitud Nº 2024-0009632.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Prosud
S.A., con domicilio en calle Lautaro N° 2102 - D, Quilicura, Santiago, Chile, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas cockteleras estilo crackers; pesto; Coulis de frutas [salsas]; condimentos de chile;
aderezos, chutney y cremas
alimenticias; canapés (bocadillo). Fecha: 9 de diciembre de 2025. Presentada el: 16 de septiembre de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN202501021641 ).
Solicitud Nº 2025-0013662.—Katherine Rocío Alpízar Chaves, cédula de identidad
115130826, en calidad de Apoderado Especial de Salomé Solís Alpízar, casada una vez,
cédula de identidad 604270844, con domicilio en: Puntarenas, Quepos,
frente a Layla, Colinas del Este, Quepos, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
ZENDA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir y calzado. Reservas: la palabra ZENDA. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de diciembre de 2025. Presentada el: 28 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202501021642 ).
Solicitud Nº 2025-0007303.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad
de Apoderado Especial de Banco Davivienda S.A., con domicilio en: avenida
El Dorado N° 68C- 61 piso 10, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 38 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y
fichas no fungibles; software; software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas
de bloques; software de aplicación
informática descargable
para plataformas basadas en cadenas de bloques,
en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en
una cadena de bloques; medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto
y gráfico; archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). Todos los anteriores productos relacionados con el sector financiero y bancario; en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; consultoría comercial; consultoría en marketing; consultoría en negocios;
consultoría sobre contabilidad; consultoría sobre contratación;
consultoría en estrategia comercial; consultoría en gestión corporativa; consultoría en gestión y negocios; consultoría en materia de estrategias comerciales; consultoría en materia de marketing empresarial; consultoría en materia de negocios;
consultoría en materia de recursos humanos; consultoría sobre el procesamiento
electrónico de datos; consultoría sobre gestión de procesos comerciales; consultoría sobre organización de negocios; consultoría sobre planificación de empresas; consultoría sobre promoción de ventas; consultoría y asesoramiento sobre contabilidad; servicios de consultoría comercial; servicios de consultoría en materia de negocio;
consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y gestión de; negocios; consultoría y asesoramiento sobre estrategias empresariales; servicios de consultoría e información comerciales; asesoramiento comercial, servicios de información y consultoría; asistencia, servicios de asesoramiento y consultoría sobre la planificación de negocios; servicios de asistencia, asesoramiento y consultoría sobre análisis empresariales. Organizar y realizar programas de recompensas de incentivos para promover la venta de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas,
videoclips, archivos de música,
coleccionables en forma de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT); promoción
de productos y servicios de
terceros mediante la emisión de puntos de recompensa por fidelidad; administración comercial de programas de fidelización de consumidores; servicios de publicidad, promoción y marketing
para terceros; servicios de
publicidad, promoción y
marketing para terceros relacionados
con productos digitales respaldados por NFT; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de imágenes de arte digital descargables, imágenes fotográficas,
videoclips, archivos de música,
coleccionables del tipo de cromos y boletos negociables y cupones negociables autenticados por tokens no fungibles (NFT); Administración comercial de programas de fidelización de consumidores.
Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario; en clase
36: servicios financieros; servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, análisis financiero; consultoría financiera; gestión financiera; información financiera; suministro de información financiera por sitios web; evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; consultoría bancaria; consultoría crediticia; consultoría financiera. Tokens digitales en
la naturaleza de emisión de
tokens de valor; servicios
de comercio e intercambio
de criptomonedas, a saber, suministro de
una moneda digital o token
digital; servicios de cadena
de bloques, a saber, suministro
de una moneda digital o
token digital para su uso por parte de miembros
de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens digitales de valor; intercambio financiero, a saber, servicios de
intercambio de fichas digitales; servicios de comercio financiero de criptomonedas; servicios de transferencia de tokens digitales
y criptomonedas; comercio
de divisas, a saber, comercio de fichas
digitales en tiempo real en línea. Emisión de tokens de valor
no fungibles utilizados con tecnología
blockchain; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología
blockchain para representar un artículo
coleccionable; emisión de
tokens de valor no fungibles utilizados con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos. Emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; emisión de tokens de valor no fungibles utilizados
con tecnología blockchain para almacenamiento
de datos y limitación de acceso a contenidos. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario.; en clase
38: Telecomunicaciones; servicios de comunicación electrónica para bancos; servicios de comunicación entre bancos de datos; servicios de interconexión de bancos de datos; facilitación de acceso a un banco de datos; servicios de telecomunicaciones
entre instituciones financieras;
servicios de comunicación electrónica para instituciones
financieras; servicios de comunicación electrónica para preparar información financiera; difusión de información financiera por satélite; servicios
de comunicación por redes informáticas; comunicaciones por terminales informáticos. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario y en clase 42: actualización
de software; alquiler de software; autoría de software; configuración
de software; consultoría sobre
software; copia de software; desarrollo
de software; diseño de software; ingeniería
de software; instalación de software; mantenimiento de software; personalización
de software; reparación de software; desarrollo de software en el marco de la edición de software; actualización
de software de bases de datos; alojamiento
de software para la gestión de bibliotecas;
alquiler de hardware y software; alquiler
de software de gestión financiera;
asesoramiento en relación con software; consultoría
en diseño de software; desarrollo de software de sistemas
operativos; software como servicio [saas]; Servicios de almacenamiento electrónico de archivos
multimedia y de imágenes descargables
que contienen obras de arte, texto, audio, video, juegos y
enlaces web de Internet relacionados con el arte y coleccionables,
y enlaces a tokens no fungibles; servicios de tokens
no fungibles utilizados con tecnología
blockchain; tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionable; suministro de publicaciones digitales en línea
en forma de fichas no
fungibles en el ámbito del arte digital emisión de fichas de valor, en concreto, fichas
digitales; servicios de
tokens no fungibles utilizados con tecnología blockchain para representar
un artículo coleccionabla, prestación de servicios de autenticación
de usuarios utilizando tecnología de software basada en cadenas de bloques
para criptomonedas y transacciones de tokens no fungibles; Autenticación de datos en el
campo de obras de arte, obras creativas y transacciones financieras utilizando tecnología blockchain;
suministro de programas informáticos no descargables en línea y software informático para la transferencia
electrónica de fichas digitales; suministro de software
informático no descargable en línea para su
uso como monedero de fichas digitales; Suministro de software
informático no descargable en línea para permitir
a los usuarios crear, intercambiar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir electrónicamente
tokens digitales basados en la tecnología blockchain; suministro de software informático
no descargable en línea para permitir a los usuarios intercambiar
fichas digitales por datos; proporcionar
software informático no descargable
en línea para crear tokens digitales utilizando blockchain. Todos los anteriores servicios relacionados con el sector financiero y bancario. Reservas: de los colores rojo y gris. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Presentada el: 10 de julio de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202501021650 ).
Solicitud Nº 2025-0013440.—Gerardo Araya Chaverri, cédula de identidad
204400586, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento
Dos-Novecientos Cuarenta y Nueve
Mil Doscientos Ochenta y
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102949284, con domicilio en:
distrito quinto Agua Caliente, cantón Central Cartago, provincia Cartago Condominio
Aranjuez casa número
nueve, Cartago/Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: giro comercial: venta, instalación y mantenimiento de servicios de seguridad, vigilancia, monitoreo en instalaciones
industriales, oficinas, complejos condominales, comerciales, de servicios y habitacionales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 8 de diciembre de 2025. Presentada el: 25 de noviembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—(
IN202501021652 ).
Solicitud Nº 2025-0011338.—Juan Carlos Álvarez Ulate, cédula de identidad
502210065, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cooperativa de Caficultores y Servicios
Múltiples de Tarrazú,
cédula jurídica 3004045083, con domicilio
en: 1 km al sur del Parque Central de San Marcos de
Tarrazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Márquez, como
marca de servicios en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles y en clase 30: arroz, sal, frijoles, productos de pastelería y confitería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de octubre de 2025. Presentada el: 14 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202501021674 ).
Solicitud Nº 2025-0010141.—Diana María Sánchez Acosta, cédula de identidad
116940825, en calidad de Apoderado Especial de Instituto del Café de Costa Rica
(ICAFÉ), cédula jurídica 3007042037, con domicilio en: Heredia, Barva, San
Pedro, 400 metros al norte de la Iglesia Católica de dicha localidad, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: se reservan los colores negro, morado y lila. No se reservan los términos
“CAFÉ TURRIALBA” de acuerdo con el
artículo 20 del Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. Fecha: 5 de diciembre de 2025. Presentada el: 10 de septiembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN202501021677 ).
Solicitud Nº 2025-0013257.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City,
Anhui Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aplicaciones de software informático,
descargables; robots humanoides
programables por el usuario, no configurado; robots de telepresencia;
software de chatbot informático para simular conversaciones; Cascos neuronales, no para fines médicos;
terminales táctiles interactivas; programas de sistema operativo; software informático de chatbot para simular
conversaciones; programas
de juegos de ordenador
multimedia interactivos; máquina
de asistencia; instrumentos
de navegación; aparato de sistema de posicionamiento global
(GPS); teléfonos inteligentes;
robots de vigilancia de seguridad;
máquina publicitaria automática; reproductores
multimedia portátiles; máquina
de aprendizaje; máquina de aprendizaje y enseñanza electrónica; lectores de libros electrónicos; robots humanoides que poseen funciones de aprendizaje y comunicación para asistir y entretener a la gente; robots de laboratorio;
robots de enseñanza; aparato
e instrumentos de topografía;
termómetro infrarrojo, no
para fines médicos; robots humanoides
con inteligencia artificial para uso
en investigación científica; aparato de enseñanza audiovisual; aparato de
enseñanza; aparato de dirección, automático, para vehículos; analizador de motores de vehículos informatizados; actuadores eléctricos; pantalla publicitaria exterior LED para; sistemas
de control de acceso electrónico
para puertas entrelazadas; gafas 3D; baterías, eléctricas; robots humanoides con
inteligencia artificial para preparar
bebidas; software informático,
grabado, todos para uso con inteligencia artificial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de diciembre de 2025. Presentada el: 19 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN202501021720 ).
Solicitud Nº 2025-0013446.—María Pía
Calvo Villalobos, cédula de identidad 115810379, en calidad de Apoderado
Especial de Innovación Digital, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101921712, con domicilio en:
San José, San José, Zapote, Barrio Córdoba, avenida treinta, calle veinticinco, casa esquinera, San Josó, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de enseñanza,
entrenamiento y formación en artes marciales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 2 de diciembre de 2025. Presentada el: 25 de noviembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN202501021747 ).
Solicitud Nº 2025-0013732.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de
Shanghai United Imaging Healthcare Co. Ltd., con domicilio
en: N°
2258 Chengbei RD., Jiading District,
Shanghai, China, solicita la inscripción
de: uMC, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos médicos; aparatos de radiología para uso médico; aparatos
de diagnóstico médico para uso médico; aparatos
de radioterapia; aparatos
de rayos x para uso médico; tubos de rayos X para uso médico; dispositivos de protección contra los rayos X para uso médico; tomógrafos para uso médico; aparatos
e instrumentos de terapia por radioisótopos; camas especiales para cuidados médicos; aparatos de ultrasonido para diagnóstico médico; aparatos médicos de ultrasonidos; aparatos de imagenología por resonancia magnética [IRM] para uso médico; aparatos e instrumentos generadores de rayos X para uso médico; aparatos de imagenología para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Presentada el: 3 de diciembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202501021763 ).
Solicitud Nº 2025-0013490.—Ana Maricel Angulo Calderón, soltera con domicilio
en Pérez Zeledón, Rivas, La Bonita 50 sur de la
entrada a Miravalles., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados, helados
comestibles, helados a base de frutas,
helados cremosos no lácteos, helados cremosos veganos, helados con sabores, helados de frutas, sorbetes (helados), helados con palo, nieves (helados.) Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 2 de diciembre de 2025. Presentada el: 25 de noviembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN202501021772 ).
Solicitud Nº 2025-0012525.—Jose Pablo Abarca Cordero, cédula de identidad 116050292, en calidad de apoderado
especial de Kenneth Alberto Araya Loria, soltero, cédula de identidad
112900640 con domicilio en
Limón, Bananito Sur, Barrio El Pueblo, casa número 047, puerto Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para gestionar transacciones financieras y pagos electrónicos;
aplicación móvil para almacenar y transferir dinero digital.; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software para transacciones
financieras; - servicios de
hospedaje de plataformas de
pago en línea.
Reservas: Colores verde oscuro, verde claro, blanco y dorado. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 27 de noviembre de 2025. Presentada el: 14 de noviembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN202501021774 ).
Solicitud Nº 2025-0007990.—Marcela Porras Días, casada una vez, cédula de identidad
303140983, en calidad de apoderado generalísimo de
Montecristo International Services, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101858219 con domicilio
en Goicoechea, Calle Blancos, contiguo
al centro plaza San Gabriel, edificio
B-6, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
que brinda servicios de asesoramiento en dirección de empresas; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; asesoramiento
en materia de organización y economía de empresas; asesoramiento en relación con la gestión empresarial, ubicado en San José, Goicoechea,
Calle blancos, contiguo al
Centro Comercial Palza San
Gabriel, Edificio B-6. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud., COLORES GRIS Y VINO Fecha: 10 de setiembre de 2025. Presentada el: 22 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202501021777 ).
Solicitud Nº 2025-0011036.—Javier Francisco Alvarado Acuña,
cédula de identidad 113500278, en
calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Empresariales
Yigdal Jashem SRL, Cédula jurídica
3102899348 con domicilio en
400 m oeste, 200 m norte de
Grupo Q, Daniel Flores, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 y 21.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Mangas metálicas para el
ganado; cepos metálicos para el ganado; paneles para corrales portables (establos modulares metálicos); jaulas metálicas para pesar, todos los
productos incluidos son equipos diseñados exclusivamente para el manejo de ganado, y no para otros usos.; en
clase 21: Comederos metálicos, todos los productos incluidos
son equipos diseñados exclusivamente para el manejo de ganado, y no para otros usos. Reservas:
Se reserva el color azul, gris y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 9 de diciembre de 2025. Presentada el: 30 de setiembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202501021783 ).
Solicitud Nº 2025-0012673.—Geraldi Michelle Carvajal Martínez,
soltera, mayor, contadora pública, cédula de identidad
116520117, en calidad de apoderado especial de Noelia Tenorio Álvarez, en unión libre, administradora de empresas,
cédula de identidad 116010153 y Daniela Tenorio
Álvarez, soltera, psicóloga
organizacional, cédula de identidad
115050479 con domicilio en
Heredia, Santo Domingo, Santo Tomas. Del Hotel Bougainvillea 500
m al sur, condominio bougainvillea casa K02, San
José, Costa Rica y San José, Moravia, La Trinidad. Condominio
El Moral apartamento Nº 7, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de reclutamiento,
selección, evaluación y colocación de
personal; Servicios de asesoría
en recursos humanos; Servicios de consultoría en desarrollo organizacional; Servicios de gestión del talento humano, planes de sucesión y programas de inclusión laboral; Servicios de outplacement (transición de carrera) y asesoría laboral; Servicios de employer branding (gestión
de marca empleadora),
onboarding (procesos
de incorporación), offboarding (Procesos
de desvinculación), programas
alumni (programas para excolaboradores),
marca personal corporativa;
Servicios de elaboración y análisis de encuestas de clima laboral y planes de acción; Servicios de asesoría en productividad
y gestión del tiempo, reconocimiento y motivación del
personal; en clase 41: Servicios de capacitación y formación para empresas y líderes en áreas
como liderazgo, comunicación efectiva, retroalimentación, trabajo en equipo, resolución
de conflictos, storytelling (narración
de historias de una forma atrapante con un mensaje final que deja un aprendizaje
o concepto), servicio al cliente y gamificación aplicada. Servicios de coaching, entrenamiento profesional, formación en bienestar,
manejo del estrés, finanzas personales y nutrición básica. Servicios de formación en el uso
de inteligencia artificial aplicada
al reclutamiento y creación
de contenido digital profesional.
Reservas: Ninguna. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 8 de diciembre de 2025. Presentada el: 6 de noviembre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202501021785 ).
Solicitud Nº 2025-0012752.—Jorge Augusto Madrigal Azofeifa, cédula de identidad
109560432, en calidad de apoderado generalísimo de
3102935560 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102935560 con domicilio
en provincia 01 San José, cantón 01 San José, catedral,
en la intersección de avenida cuatro con calle tres, edificio esquinero, costado noreste de la calzada, edificio esquinero de dos niveles color blanco, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Restaurante de Comida Rápida, estilo mexicano, conteniendo Tacos. Reservas: Color Rojo y Dorado. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de noviembre de 2025. Presentada el: 7 de noviembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN202501021791 ).
Cambio de Nombre Nº 178350
Que Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera,
cédula de identidad
207000239, en calidad de Apoderado Especial de Schweizerische Eidgenossenschaft
V.D. Bundesamt Für Rüstung Armasuisse Eidgenössisches Departement Für
Verteidigung, Bevölkerungsschutz Und Sport, solicita a este
Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Schweizerische Eidgenossenschaft V.D Armasuisse Eidgenössisches Departement
Für Verteidigung, Bevölkerungsschutz Und Sport. Por el de Schweizerische Eidgenossenschaft
V.D. Bundesamt Für Rüstung Armasuisse Eidgenössisches Departement Für Verteidigung, Bevölkerungsschutz
Und Sport, presentada el
día 03 de diciembre del 2025 bajo expediente
178350. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
Nº185027 hw SWISS MILITARY, Nº247282 SWISS MILITARY HANOWA, Nº256976 SWISS
MILITARY. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN202501021514 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2025-6872.—Iván López Hernández, cédula de identidad: 603980601, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/24521, como marca
de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Turrúcares, calle hacia Cebadilla, quinientos metros al oeste del cementerio, cerca de postes de cemento blanco, lado derecho. Presentada el 27 de noviembre del 2025, según el expediente N°
2025-6872. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN202501021405 ).
Solicitud Nº 2025-6876.—María Isabel del Carmen Méndez Vega, cédula de identidad
N° 502620244, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/24535. Como marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Abangares, La Sierra, Candelaria, un kilómetro al norte de la Escuela
Candelaria. Presentada el
27 de noviembre del 2025. Según
el expediente Nº 2025-6876.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—(
IN202501021406 ).
Solicitud Nº 2025-6403.—Andrés Darío Morales Méndez, cédula de identidad 206280292, en calidad de Apoderado
Generalísimo
sin límite de suma de Animagro Sociedad Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101918438, solicita
la inscripción de:
Ref:
35/2025/22945. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, Santa Fe, un kilómetro y medio norte de la planta Dole. Presentada
el 17 de noviembre del
2025. Según el expediente Nº 2025-6403. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN202501021477 ).
Solicitud Nº 2025-7108.—Melvin Alonso Hernández Jara, cédula de identidad
206320272, solicita la inscripción
de:
Q H
V
Ref: 35/2025/24714.
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, cuatrocientos
metros sur Cindea Ticari, Horquetas. Presentada el 05 de diciembre del 2025. Según el expediente
Nº 2025-7108. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberlyn
Arick Alvarado, Registradores.—1 vez.—( IN202501021488 ).
Solicitud No. 2025-6861.—Henry Ferreto Cano, cédula de identidad 603300788, solicita la inscripción de: Ref: 35/2025/24741
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Rosario De
Pacuar, 1 kilómetro
noreste de la escuela. Presentada el 27 de noviembre del 2025. Según el expediente N°
2025-6861. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana
Segura De La O, Registradores.—1 vez.—(
IN202501021494 ).
Solicitud Nº 2025-6346.—José Manuel Vargas Monge, cédula de identidad
103970024, solicita la inscripción
de:
A E
S
2
Ref: 35/2025/22699.
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Golfito, Limoncito,
1.5 al este del Colegio de Sabanillas,
Limoncito. Presentada el 14 de noviembre del 2025. Según el expediente
Nº 2025-6346. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN202501021509 ).
Solicitud Nº 2025-5805.—Francisco Ipolito Amoroso Quesada, cédula de identidad
118760582, solicita la inscripción
de: Ref: 35/2025/22026
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Tronadora,
kilómetro y medio al norte
del Hotel San Gerardo Lodgen Mirador. Presentada el 29 de octubre del 2025. Según el expediente Nº 2025-5805. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana
Segura De La O, Registradores.—1 vez.—( IN202501021517 ).
Solicitud Nº 2025-7112.—Matilde Zúñiga Morales, cédula de identidad 602330333, en calidad de apoderado
especial de Paula Karolina Flores Maltez, cédula de residencia 155848243910, solicita la inscripción de: Ref:
35/2025/24444
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, de las oficinas de Standrt ochocientos metros al norte a
mano izquierda portón
negro. Presentada el 05 de diciembre del 2025. Según el expediente Nº 2025-7112. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN202501021592 ).
Solicitud Nº 2025-6501.—José Pablo Álvarez Jiménez, cédula de identidad
604990345, solicita la inscripción
de: Ref: 35/2025/23453
Como Marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Corredores,
Corredor, de la escuela Cataños, 500 metros al oeste. Presentada el 18 de noviembre del 2025. Según el expediente Nº 2025-6501. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Viviana
Segura De La O, Registradores.—1 vez.—( IN202501021596 ).
Solicitud N° 2025-6251.—Gerardo Alonso Vargas Carranza, cédula de identidad N° 2-0710-0710, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2025/22057. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San
Mateo, Desmonte, La Libertad, de la entrada principal
un kilómetro noroeste,
finca portón de madera,
corral al fondo. Presentada
el 12 de noviembre del
2025. Según el expediente N° 2025-6251. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN202501021610 ).
Solicitud Nº 2025-7102.—Margaret Chaves Hernandez, cédula de identidad
1-0764-0095, en calidad de apoderado especial Limitado de
Inversiones Diecinueve Dieciocho
XYZ Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-757559, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2025/25097
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Heredia, San Rafael, Ángeles, del Ebais setenta y cinco metros este y trescientos metros sur. Presentada
el 05 de diciembre del 2025
Según el expediente Nº 2025-7102 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(
IN202501021765 ).
Patentes de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado
Especial de Guala Pack S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado TAPÓN.
El diseño es una tapa, por ejemplo, para una bolsa flexible. La tapa consta de una parte
central anular escalonada y
un par de alas laterales. La parte
central está cerrada en la parte superior. Cada ala sobresale radialmente de la parte central y es esencialmente
plana y alargada horizontalmente
hacia fuera desde el cuerpo central. Las alas tienen forma de paleta o aleta,
de modo que toda la tapa tiene forma de pajarita o «papillon». La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es:
09-07; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Zammori Riccardo (IT) y Buzzi Alberto (IT). Prioridad: N° 402025000000783 del 25/03/2025 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000403, y fue presentada
a las 10:37:02 del 25 de septiembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre de
2025.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN202501020755 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Lupita Quintero Nassar, en calidad
de Apoderado Especial de Icosavax
Inc., solicita la Patente PCT denominada DOMINIOS
DE UNIÓN DEL RECEPTOR DE LA GLUCOPROTEÍNA
SPIKE DEL CORONAVIRUS Y USOS DE ESTOS. La descripción
se refiere a polipéptidos que incluyen un fragmento antigénico del dominio de unión al receptor
(RBD) de una glucoproteína
Spike de coronavirus, nanoestructuras proteicas de estos, métodos de fabricación de estos y usos profilácticos
y terapéuticos de estos. En
aspectos, el fragmento antigénico incluye un subdominio 1 del
coronavirus (SD1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/215, A61P 31/14
y C07K 14/165; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ellis,
Daniel (US) y Dowling, Quinton (US). Prioridad: N°
63/465,978 del 12/05/2023 (US) y N° 63/598,691 del 14/11/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/238311. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0490, y fue presentada
a las 14:40:28 del 11 de noviembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de
2025.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN202501020954 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Freddy José Rodríguez Vargas, cédula de identidad N° 800700772, solicita
la Diseño Industrial denominada GABINETE DE
TELECOMUNICACIONES.
El gabinete de telecomunicaciones es
para protección de los equipos internos de cajeros automáticos contra daños físicos y vandálicos, es una solución integral que proporciona seguridad física, para garantizar la integridad y funcionamiento óptimo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14-03; cuyos inventores
son: Rodríguez Vargas, Freddy José (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2025-0000406, y fue presentada a las 13:05:22 del
29 de septiembre de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN202501021305 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Amgen INC., solicita
la Patente PCT denominada ALCOHOLES
Y ÉTERES BICÍCLICOS 5,6-CONDENSADOS Y 6,6- CONDENSADOS Y COMPOSICIONES PARA SU
USO COMO MODULADORES
DE LA 15-PROSTAGLANDINA DESHIDROGENASA. La presente
divulgación proporciona nuevos inhibidores de
15-hidroxiprostaglandina deshidrogenasa, composiciones farmacéuticas
que comprenden dichos compuestos y métodos para usar dichos compuestos y composiciones en
el tratamiento de la enfermedad mediada por 15- hidroxiprostaglandina deshidrogenasa. También se proporcionan
métodos para elaborar dichos compuestos y productos intermedios de los mismos. Los compuestos tienen una Fórmula general (A): Además, la divulgación proporciona productos intermedios útiles en la síntesis de compuestos de Fórmula (A). La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61P 29/02, C07D 409/04, C07D 409/14, C07D 417/04 yC07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) LI, Kexue
(US); Greenman, Kevin Lloyd (US); Pickrell, Alexander J. (US); Amegadzie, Albert K. (US); Wang, Hui-Ling (US); Weires,
Nicholas Anthony (US); Allen, John G. (US) y Bourbeau, Matthew P. (US). Prioridad: N° 63/501,059 del 09/05/2023 (US) y N° 63/640,585 del 30/04/2024
(US). Publicación Internacional: WO/2024/233550. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000520, y fue presentada
a las 14:05:03 del 28 de noviembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre de
2025.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN202501021546 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Coflex, S.A. DE C.V., solicita el Diseño Industrial denominado COLADERA REDONDA DESPRENDIBLE.
El presente diseño
industrial refiere a un modelo
industrial que consiste en una coladera
redonda desprendible diferente
a todas las conocidas hasta
ahora y, caracterizada por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La
memoria descriptiva, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son): Carlos Alberto Rodríguez
Almazán (MX); Juan Antonio Garza González (MX) y Humberto Javier
Flores-Villareal (MX). Prioridad: N° MX/f/2025/001373
del 24/04/2025 (MX). La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0000449, y fue presentada a las 11:15:18 del 20 de octubre
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre de
2025.—( IN202501021551).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de Cibus
US LLC y Cibus Europe B.V., solicita
la Patente PCT denominada MUTANTES
DE ACETIL-COENZIMA A CARBOXILASA. La presente descripción proporciona plantas y/o células vegetales que portan
una o más mutaciones en un gen de acetil-coenzima A carboxilasa
(ACCasa), y métodos para elaborar
y utilizar dichas plantas. En algunas modalidades, las plantas y/o células vegetales son resistentes o tolerantes a un herbicida que se dirige a la acetil-coenzima A carboxilasa. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gocal,
Gregory F.W. (US); Beetham, Peter R. (US); Walker, Keith A. (US); Sanders,
Steven L. (US) y Nameirakpam, Dolendro
(US). Prioridad: N° 63/493,442 del 31/03/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/206966. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0471, y fue presentada a las 12:55:31 del
30 de octubre de 2025. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre de
2025.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN202501021553 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Alnylam Pharmaceuticals, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
PARA EL SUMINISTRO DE OLIGONUCLEÓTIDOS. La descripción
se refiere a composiciones
y métodos para el suministro de agentes terapéuticos de ácido nucleico, particularmente, agentes de ARNi para el direccionamiento a ubicaciones y genes que residen en el
sistema nervioso central
(SNC) de un sujeto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/7125, A61K
31/713, A61K 33/06, A61K 47/54, A61K 9/00, A61P 25/28, C12N 15/113 y C12N
15/88; cuyo(s) inventor(es) es(son): Phung, Andy
(US); Yueh, Han (US); Shen, Gang (US); Kretschmer, Matthias (US); Simani, Kamran (US); Jiang, Liuwei
(US); Pang, Bo (US); Nechev, Lubomir (US) y Zhang, Ligang (US). Prioridad: N°
63/495,652 del 12/04/2023 (US) y N° 63/631,377 del 08/04/2024 (US). Publicación Internacional: WO/2024/216109. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000492, y fue presentada
a las 16:57:52 del 11 de noviembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 27 de noviembre de 2025. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN202501021559 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de LAURA PAOLA MORALES RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 112180056, carné número 33138. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 231535.—San José, 11 de diciembre del 2025.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—
1vez.—( IN202501022414 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: YENDRI VANESSA UREÑA CHAVARRÍA, con
cédula de identidad N° 2-0757-0697, carné N° 32551. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de diciembre de 2025.—Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 230703.—1 vez.—( IN202501023013 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISOS
26 de noviembre de
2025
DG-AV-6-2025.—La Dirección General de
Servicio Civil, comunica la emisión
de las siguientes resoluciones:
I Resolución DGSC-DG-373-2025: Prorrogar la delegación de las
personas funcionarias indicadas,
en el tanto desempeñen el cargo de Jefaturas de las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH), para que
suscriban los trámites y actos que esta Dirección
General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos.
II Resolución DGSC-DG-374-2025: Prorrogar la delegación sustituta de
las personas funcionarias indicadas
para que suscriban los trámites y actos que esta
Dirección General debe aprobar en materia
de Administración de Recursos Humanos ante la ausencia de la jefatura delegada titular de la OGEREH correspondiente.
III Resolución DGSC-DG-375-2025: Delegar a la funcionaria Sonia Abarca Monge, cédula de identidad N° 1-0751-0531, Jefatura
de OGEREH del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y en tanto ocupe dicho cargo, para que suscriba los
distintos trámites y actos que esta
Dirección General debe aprobar en materia
de Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia
con lo que dispone la Resolución
N° DG-347-2011 del 01 de julio de 2011 y su reforma.
Puede consultarse
dicho anexo en el sitio web www.dgsc.go.cr en el apartado Normativa
vigente, o bien puede solicitarse al correo infopublica@dgsc.go.cr
Publíquese.—Carlos Eduardo Calvo Coto, Director General a.í.—1
vez.—(
IN202501021883 ).
5 de diciembre de
2025
DG-AV-7-2025.—La Dirección General de
Servicio Civil, comunica la emisión
de las siguientes resoluciones:
I Resolución DGSC-DG-368-2025: Autorizar el reconocimiento del régimen de Disponibilidad, al cargo de Director(a) del Centro de Atención Institucional Marcus
Garvey, del Ministerio de Justicia y Paz ubicado en Limón.
II Resolución DGSC-DG-393-2025: Delegar temporalmente en el señor Julio César Barrantes
Zamora, cédula de identidad N° 1-0863-0334, quien ocupa el
cargo de Director de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, como responsable designado en esa
institución, y en tanto ocupe dicho cargo conforme las razones que den sustento a su nombramiento, para que suscriba los
distintos trámites y actos que esta
Dirección General debe aprobar en materia
de Administración de Recursos Humanos.
III Resolución DGSC-DG-394-2025: Delegar temporalmente a la señora
Nancy Andrea Morales Corrales, cédula de identidad N°
1-1071-0610, quien ocupa el cargo de subdirectora de Gestión del Talento Humano del Ministerio
de Educación Pública, y en
tanto ocupe dicho cargo conforme las razones que den sustento a su nombramiento, para que, ante la ausencia del señor Julio César Barrantes Zamora, en
su condición de titular delegado temporalmente, ejecute, firme y apruebe todos los
actos y movimientos de
personal, para los cuales
ese funcionario se encuentra
delegado.
Puede consultarse
dicho anexo en el sitio web www.dgsc.go.cr en el apartado Normativa
vigente, o bien puede solicitarse al correo infopublica@dgsc.go.cr
Publíquese.—Carlos Eduardo Calvo Coto, Director General a.í.— 1 vez.—( IN202501021887 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-1407-2025 Exp 27265.—Reforestadora Uriza Riba Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora Uriza Riba Sociedad Anónima
en Palmichal, Acosta, San
José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
202.817 / 521.099 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN202501021598
).
ED-1404-2025.—Exp 27263.—Reforestadora
Uriza Riba Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmichal,
Acosta, San José, para uso consumo
humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 202.817 / 521.099 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN202501021654
).
ED-1408-2025.—Exp 27266.—Reforestadora
Uriza Riba Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora Uriza
Riba Sociedad Anónima en Palmichal, Acosta, San José, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 202.817 / 521.099 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN202501021661
).
ED-1406-2025 Exp 27264.—Reforestadora Uriza Riba
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora Uriza
Riba Sociedad Anónima en Palmichal, Acosta, San José, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 202.817
/ 521.099 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de diciembre de
2025.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN202501021664
).
ED-1422-2025.—Exp
14754P.—Compañía Banadosmil
S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-42 en finca de El Mismo en Matina, Matina, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano doméstico. Coordenadas 233.972 / 619.717 hoja Matina. 0.17 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MO-43 en finca de El Mismo en Matina, Matina, Limón,
para uso agroindustrial y consumo humano doméstico. Coordenadas 233.972 /
619.199 hoja Matina. 0.12 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-57 en finca de El Mismo en Matina, Matina, Limón, para uso
agroindustrial y consumo humano doméstico. Coordenadas 232.644 / 618.025 hoja Matina. 0.26 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-152 en finca de El Mismo en Matina, Matina, Limón,
para uso agroindustrial y consumo humano doméstico. Coordenadas 232.150 /
617.603 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501021665 ).
ED-1423-2025 Exp 15423P.—Compañía Bananera La Estrella Sociedad Anónima, solicita concesión de: 94.31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-142 en finca de su propiedad en
Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 237.355 / 594.711 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501021667 ).
ED-UHTPCOSJ-0016-2025.—Exp 26842P.—Judith, Corrales
Corrales solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo NA-1186 en finca de su propiedad en San Juan (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 232.457 / 490.104 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2025.—Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico
Central.—Yesenia Navarro Masís.—( IN202501021736 ).
ED-1418-2025.—Exp
27248-A.—Corporación Docaso S. A., solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San
Mateo, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 215.362 / 478.952 hoja Barranca. (2) 1 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
San Mateo, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 215.331 /
478.952 hoja Barranca. (3) 1 litro por segundo del Río Río Centeno, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Mateo, San
Mateo, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 215.669 / 478.800 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202501021856 ).
ED-UHTPCOSJ-0018-2025. Expediente 25541-P.—Carroxal C.A.R
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1.61 litros por segundo
del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2700 en finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 214.899 / 510.632 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2025.—Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico
Central.—Yesenia Navarro Masís.—( IN202501021866 ).
ED-1424-2025. Expediente 9814.—Reserva Bosque Verde S & C
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste,
para uso agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 258.700 / 444.400 hoja Tilarán. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2025.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN202501021888 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1426-2025. Expediente 27288-A.—Aurora, Beita
Zúñiga, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de 3102638924
SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 136.166 / 554.420 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 11 de diciembre de 2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN202501022049 ).
ED-1428-2025. Expediente 27290.—Robert
Jean Walshe, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la Quebrada Llorosa, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas 160.292 / 580.755 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501022083 ).
ED-1419-2025. Expediente 27284.—Johnny Alberto Garay Pulido, solicita
concesión
de: 6 litros por segundo del Océano Pacífico
Estero Rosas, efectuando la captación en
finca del Estado en Colorado (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso
agroindustrial producción de sal.
Coordenadas 240.805 / 408.154 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501022092 ).
ED-1372-2025. Expediente 27232.—3102911420, solicita concesión
de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colorado (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico – hidrantes – baños públicos – espacios abiertos - piscina y agropecuario
- riego. Coordenadas 242.365
/ 413.338 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501022185 ).
ED-1431-2025. Expediente 9919-A.—Pedro, Barrantes Carvajal solicita concesión de: (1) 0.20 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones
QDB S.A. en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas 238.854 / 491.325 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de
2025.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202501022252 ).
ED-1425-2025. Expediente 27286.—Enasblan Sotocaribe Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Enasblan, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjito,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 156.432 /
528.799 hoja Quepos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN202501022254 ).
ED-UHTPNOL-0088-2025.—Exp. Nº 26094P.—Tamarindo Three Thousand Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo VI-286 en finca de en Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso turístico - hotel - piscina. Coordenadas: 251.599 / 336.746, hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 16 de octubre de
2025.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN202501022287 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0017-2025.—Exp. 26059-P Latitud Guachipelín
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-2715 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana,
San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 214.383 / 518.055 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2025.—Yesenia Navarro Masís, Unidad
Hidrológica Tárcoles-Pacífico
Central, Dirección de Agua. MINAE.—(
IN202501022602 ).
ED-1421-2025.—Exp.
11162.—Compañía La Milagrosa de Zarcero
Limitada, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de AFAMAR en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.250 / 498.750 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2025.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información, Dirección de Agua. MINAE.—( IN202501022610 ).
ED-UHTPNOL-0110-2025.—Exp. 25497P.—Viviana Morera Varela, Marvin Morera Rojas solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1102 en finca de en Barranca,
Puntarenas, Puntarenas, para uso comercial-
apartamentos y consumo humano doméstico. Coordenadas 219.903 / 457.693 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 10 de diciembre de 2025.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte, Dirección de Agua. MINAE.—(
IN202501022745 ).
ED-0967-2025.—Exp. N° 14559.—Las Brisas de Guayabo Bagaces, S. A., solicita concesión de:
7 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en
finca de el mismo en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso
agropecuario riego - abrevadero - lechería - acuicultura, consumo humano - doméstico - piscina e industria - embotellado. Coordenadas: 398.101
/ 298.134, hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202501022993 ).
ED-0953-2025.—Exp. N° 26909-A.—Cana Blanca Development Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 142.265 / 555.961, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN202501023042 ).
ED-1414-2025.—Exp.
N° 13561.—Antho Ornamentales
S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros
por segundo de la Quebrada si nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en San Lorenzo, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas: 255.728 / 478.314, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de diciembre de
2025.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN202501023051 ).
Se convoca a los socios, asociados o a quienes corresponda designar representante de J &
O Import Supply Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 4000001021, para que en el plazo de cinco
días se apersonen a este Despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la representación de una persona liquidadora al presente proceso, conforme al artículo 19.4 del Código Procesal
Civil. En caso de no apersonarse ninguna persona interesada,
este tribunal procederé
a la designación según
derecho corresponda. Lo anterior por
ordenarse así en proceso liquidación
persona jurídica de Banco Nacional de Costa Rica
contra J & O Import Supply Trading Sociedad Anónima. Expediente
N° 22-000519-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Hora y fecha
de emisión: trece horas con
veinte minutos del trece de noviembre del dos mil veinticinco.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza Decisora.—1
vez.—( IN202501021725 ).
N° 8670-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, once
horas cincuenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
Expediente Nº 587-2025.
Diligencias de cancelación
de credenciales de la concejal
suplente del distrito La
Victoria cantón Jiménez, provincia
Cartago, que ostenta la señora Ligia Elena Elizondo Aguilar.
Resultando:
1º—La señora María Soledad Rojas Calderón, secretaria del Concejo Municipal
de Jiménez, en oficio Nº
SC-3858-2025 del 27 de noviembre de 2025 (recibida en la Secretaría General de este
Tribunal el mismo día), informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria Nº 82-2025 del 26 de noviembre
del año en curso, conoció la renuncia de la señora Ligia Elena
Elizondo Aguilar. Junto con esa comunicación,
se recibió la carta original de dimisión
del interesado (folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Ligia Elena Elizondo Aguilar, cédula de identidad N°
304670404, fue electa concejal suplente del distrito La Victoria, cantón
Jiménez, provincia Cartago (ver
resolución N° 2469-E112024 de las 14:40 horas del 18
de marzo de 2024,
folios 4 a 6); b) que esa
ciudadana fue propuesta, en su
momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 4); c) que la referida funcionaria renunció a su cargo (folio 3); d)
que el Concejo
Municipal de Jiménez, en sesión
ordinaria N° 82-2025 del 27 de noviembre de 2025, conoció la renuncia de la señora Ligia Elena Elizondo Aguilar (folios 2); y, e) que el señor
Francisco Acuña Zúñiga, cédula de identidad N°
303240470, es el candidato,
propuesto por el PLN, que no resultó electo ni designado por
este Tribunal para desempeñarse
como concejal suplente (folios 7 a 10).
II.—Sobre
la renuncia formulada por la señora Elizondo Aguilar.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, las
personas integrantes de los
Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Ligia Elena
Elizondo Aguilar, a su cargo de concejal
suplente del Concejo de
Distrito de La Victoria, cantón Jiménez, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece
el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución la señora
Elizondo Aguilar. Al cancelarse la credencial de la señora Ligia
Elena Elizondo Aguilar, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece
el artículo 208 del Código
Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en
la lista de la agrupación política que postuló
a quien dimite.
Por tal motivo y siendo que el señor
Francisco Acuña Zúñiga, cédula de identidad N°
303240470, es quien se encuentra
en tal supuesto,
se le designa como concejal suplente del distrito La Victoria. Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal suplente del distrito La Victoria, cantón Jiménez, provincia Cartago
que ostenta la señora Ligia Elena
Elizondo Aguilar. En su lugar,
se designa al señor
Francisco Acuña Zúñiga, cédula de identidad N°
303240470.
Esta designación rige desde su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese a la señora Elizondo Aguilar, al señor
Acuña Zúñiga, al Concejo Municipal de Jiménez y al Concejo de Distrito de La Victoria. Publíquese
en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Héctor
Enrique Fernández Masís.—1 vez.—Exonerado.—(
IN202501021501 ).
N° 8671-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del cinco de diciembre de dos mil veinticinco.
Exp. N° 556 -2025.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Pozos, cantón Santa Ana,
provincia San José que ostenta el señor
Alfonso Jaunny Chavarría Zamora.
Resultando:
1º—La señora Adriana Herrera Quirós, secretaria del Concejo Municipal
de Santa Ana, en oficio N°
1404-2025 del 4 de noviembre de 2025 (recibido en la Secretaría de este Tribunal el 6 de esos mismos
mes y año), informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 82-2025 del 25 de noviembre
del año en curso, conoció el correo electrónico
del señor Alonso Jaunny
Chavarría Zamora en el cual informo que
no deseaba ejercer el cargo de concejal propietario del distrito Pozos.
Esta gestión se turnó en el expediente
N° 556-2025 (folios 1 a 3).
2º—En auto de las 09:35 horas del 10 de noviembre
de 2025, la Magistrada Instructora
previno al gobierno local
para que aportara el original o copia certificada de la carga de renuncia
del señor Chavarría Zamora (folio 4).
3º—La señora Adriana Herrera Quirós, secretaria del Concejo Municipal
de Santa Ana, en oficio N°
1478-2025 del 26 de noviembre de 2025 (recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 82-2025 del 25 de noviembre
del año en curso, conoció de la renuncia del señor Alfonso Jaunny
Chavarría Zamora, concejal propietaria
del distrito Santa Ana. Junto con ese acuerdo, se recibió copia de la carta de dimisión del
interesado. Esta gestión se
turnó en el expediente N° 589-2025.
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
CONSIDERANDO
I.—Acumulación de gestiones. Por tramitarse en los expedientes N° 556-2025 y 589-2025 un mismo
asunto (renuncia del señor Chavarría Zamora), lo procedente
es acumular ambas gestiones
para que sean conocidas en un mismo expediente, el N° 556-2025, por ser el de primer ingreso. Por ello, deberá descargarse
el expediente N° 589-2025
del Sistema de Expedientes Turnados.
II.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Alfonso Jaunny Chavarría
Zamora, cédula de identidad N° 104790811, fue designado concejal
propietario del distrito
Pozos, cantón Santa Ana, provincia
San José (ver resolución
n.º 7273-M-2025 de las 14:15 horas del 23 de octubre
de 2025, folios 10 a 12); b) que el
señor Chavarría Zamora fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación
Nacional y (PLN) (folios 13 y 14); c) que el señor Chavarría Zamora renunció a su cargo (folio 9 frente y vuelto); d) que el Concejo
Municipal de Santa Ana, en la sesión
ordinaria n.º 82 del 25 de noviembre
de 2025, conoció la renuncia
del señor Alfonso Jaunny Chavarría Zamora (folio 8);
y, e) que la señora Ruth
María Sánchez Marín, cédula de identidad n.º
105070755, es la candidata a concejal
propietaria, propuesta por el PLN, que
no resultó electa ni ha sido designada
para ocupar ese cargo en el distrito Pozos (folios 13 a
16).
II.—Sobre la renuncia formulada por el señor
Alfonso Jaunny Chavarría Zamora. El artículo 56 del
Código Municipal estipula que, en cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Alfonso Jaunny
Chavarría Zamora a su cargo de concejal
propietaria del Concejo de
Distrito de Pozos, cantón Santa Ana, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, sustituir el
puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor Chavarría
Zamora. Al cancelarse la credencial
del señor Alfonso Jaunny Chavarría Zamora, se produce
una vacante que es necesario suplir con la candidatura no electa de la nómina propuesta por PLN para las concejalías propietarias de Pozos
(artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo y siendo
que la señora Ruth María
Sánchez Marín, cédula de identidad n.º
105070755, es quien se encuentra
en tal supuesto,
se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2028. Por tanto
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Pozos, cantón
Santa Ana, provincia San José, que
ostenta el señor Alfonso Jaunny Chavarría Zamora. En su lugar, se designa
a la señora Ruth María Sánchez Marín, cédula de identidad n.º 105070755. Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Descargarse el expediente N° 589-2025 del Sistema de Expedientes
Turnados. Notifíquese al señor Chavarría Zamora, a la señora
Sánchez Marín, al Concejo Municipal de Santa Ana y al
Concejo de Distrito de Pozos. Publíquese
en el Diario Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla Héctor Enrique Fernández Masís.—1
vez.—(
IN202501021506 ).
N° 8619-M-2025.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
once horas del cinco de diciembre
de dos mil veinticinco. Exp. Nº
585-2025
Diligencias de cancelación de credenciales de la
regidora suplente que ostentaba la señora Heidy Ordoñez Jiménez en el Concejo Municipal de Bagaces, provincia Guanacaste.
Resultando:
1º—En oficio N° BM-SM-OFI-1381-2024-2028 del
26 de noviembre de 2025, recibido
en la Secretaría del Despacho ese día, la señora
Marianela Arias León, secretaria del Concejo Municipal de Bagaces, comunicó
que ese órgano en la sesión N° 120-2025 del 25
de noviembre de 2025 acordó
informar a este Tribunal
del deceso de la señora
Heidy Ordóñez Jiménez, edil suplente
de ese gobierno local (folio 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia
se tienen los siguientes: a) que la .—1 vez.—( IN202597 ).señora Heidy Ordóñez Jiménez, fue electa
regidora suplente de
Bagaces, provincia Guanacaste (resolución
de este Tribunal N° 2222-E11-2024 de las 14:40 horas
del 12 de marzo de 2024, folios 3 a 9); b) que la señora Heidy Ordóñez
Jiménez, fue propuesta, en su momento,
por el partido
Liberal Progresista (PLP) (folio 10 y 11); c) que la señora Ordóñez Jiménez falleció el 15 de noviembre de 2025 (folio 12); y, d) que
el candidato que sigue en
la nómina de regidurías suplentes del PLP por el citado cantón,
que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Álvaro Pasos Álvarez, cédula de identidad n.º 502100386 (folios 10, 11, 13 y 14).
II.—Sobre la sustitución la señora Heidy
Ordóñez Jiménez. Al haberse acreditado que la regidora suplente Heidy Ordóñez Jiménez falleció
el 15 de noviembre del presente año, se produce una vacante que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputaciones,
regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estas para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a las regidurías suplentes que deban cesar
en sus funciones, con las
candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político de la
persona funcionaria cuya credencial se cancela y que no hayan resultado
electas ni hayan sido designadas
para desempeñar el cargo.
Según consta en
autos, el candidato que sigue en
la nómina del PLP, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor José Álvaro Pasos
Álvarez, cédula de identidad n.º
502100386, por lo que se le
designa como regidor suplente en la Municipalidad de
Bagaces. La presente designación
será por el período que
va desde su juramentación hasta el treinta de abril
de dos mil veintiocho. Por tanto
Se cancela la credencial
de regidora suplente de la
Municipalidad de Bagaces, provincia Guanacaste, que ostentaba la señora Heidy
Ordóñez Jiménez. En su lugar,
se designa al señor José
Álvaro Pasos Álvarez, cédula de identidad Nº 502100386. La presente designación rige
a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veintiocho. Notifíquese
al señor Pasos Álvarez, y al Concejo
Municipal de Bagaces. Publíquese en
el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla Héctor Enrique Fernández Masís.—1 vez.—( IN202501021513 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José a las nueve horas cinco minutos del ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Diligencias de cancelación de credenciales del señor Aaron Gabriel Araya Callejas, concejal suplente de la Municipalidad de Flores, por
supuestas ausencias injustificadas.
Debido a que,
según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica
(folios 47 a 48), resultó imposible
localizar al señor Aaron
Gabriel Araya Callejas, concejal suplente
del distrito San Joaquín, cantón
Flores, provincia Heredia, y que,
en los términos
establecidos en los artículos 224 y 258 del
Código Electoral, en relación
con los numerales 19 y 21
de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 09:15
horas del 12 de septiembre de 2025 en la dirección que se tiene registrada
en el Departamento
Electoral del Registro Civil, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo
10 inciso d) del Código Electoral, notificar esa actuación
jurisdiccional mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa: “Visto el oficio N° MF-CM-SEC-AC-2261-093-25 del 5 de setiembre de 2025, recibido en la Secretaría del Despacho el 8 de septiembre de ese año, por intermedio del cual la señora Dayana Soto
Víquez, secretaria a.í. del Concejo
Municipal de Flores informa que
ese órgano, en la sesión ordinaria N° 093-2025 del
19 de agosto de 2025, dispuso
informar a este Tribunal que el señor
Aaron Gabriel Araya Callejas, concejal suplente del distrito San
Joaquín, no ha jurado el
cargo para el que fue electo; SE RESUELVE: En razón de que el
gobierno local señala que el citado
ciudadano no se ha presentado
a jurar el cargo en el que
fue electo en febrero de 2024, se le previene para que, dentro del plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES posteriores al recibo de la notificación de este auto, indique si desea
asumir la citada plaza; de
ser así, deberá incorporarse -salvo causa justificada-
en la sesión inmediata posterior que celebre el Concejo
Municipal de Distrito de Joaquín. De no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su
voluntad es renunciar al
cargo de elección popular en
el que se le designó, en cuyo
caso se procederá a cancelar la credencial correspondiente. Notifíquese al señor Araya Callejas, y al Concejo
Municipal de Flores.”.
Proceda la Secretaría a diligenciar
lo correspondiente. Notifíquese, además, al Concejo
Municipal de Flores.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada Instructora.—1 vez.—(
IN202501021523 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Javier Emmanuel Gómez Sevilla, documento de identidad N° DI155824682227, nacionalidad nicaragüense, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 6755-2025.—Nicoya, al ser las 2:23 p.m. del 27
de noviembre de 2025.—Oficina
Regional de Nicoya.—Mayela Díaz Rodríguez, Jefa.—1 vez.—( IN202501021692 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que,
este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Nelson Javier Mora Méndez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, incapacitado, portador/a del documento de identidad número 114270720, hijo/a de Javier Mora Calvo y de Fanny Rebeca Méndez
Valverde, vecino/a de Castores, Purral,
Goicoechea, San José, actualmente con 35 años de edad y Fabiola Agüero
Araya, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 114240616, hijo/a de
Adolfo William Agüero Porras y de Xinia Araya Alfaro, vecino/a
de Castores, Purral, Goicoechea, San José, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04599-2025..—Registro Civil.—Departamento
Civil, Oficinas Centrales,
17/10/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—(
IN202501021449 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Miguel Ángel Francisco Mora Araya, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, pensionado, portador/a
del documento de identidad
N° 601560419, hijo/a de sin progenitor y de Emilia
Gladys Mora Araya, vecino/a de Ciud.
Estados Unidos, espíritu
Santo, Esparza, Puntarenas, actualmente con 64 años de edad y Lisbeth Arroyo
González, mayor, costarricense, estado
civil viuda/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad
N° 204000748, hijo/a de Rigoberto Arroyo Acuña y de
Juana González Boza, vecino/a de Mata De Limón,
Caldera, Esparza, Puntarenas, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-05006-2025.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de
Puntarenas, 13/11/2025.—David Antonio Peña Guzmán, Jefatura.—1 vez.—(
IN202501021472 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alberto Reyes
Carranza, mayor, costarricense, estado
civil divorciado/a, salonero,
portador/a del documento de
identidad número 602840466,
hijo/a de Guillermo Reyes Jiménez y de Vilma Carranza González, vecino/a
de Juan Pablo Segundo, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente con 48 años de edad y Yoliveth del Rosario Salgado no indica, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, ayudante de cocina, portador/a del documento de identidad número DI155837556612, hijo/a de
sin progenitor y de Rosa Salgado Velásquez, vecino/a de Juan Pablo Segundo, Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05204-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 02/12/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—(
IN202501021475 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Brayan Adan Fonseca Bolaños, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, bodeguero, portador/a del documento de identidad número 207030025, hijo/a de Gilbert Antonio Fonseca Fajardo y de Doris
Bolaños Castillo, vecino/a de San Rafael Este, San
Rafael, Central, Alajuela, actualmente con 33 años de edad, y Nahomy Laritza
Chevez Thomas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operaria de producción, portador/a del documento de identidad número 118130097, hijo/a de Ángel Emilio Chevez Reyes y de Mónica Lianneth Thomas Rodríguez, vecino/a
de El Pochote, Hospital, Central, San Jose, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05222-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 28/11/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—(
IN202501021476 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Greivin Bolaños Morales,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, mecánico automotriz, portador/a del documento de identidad número 111660088, hijo/a de Greivin Bolaños Navarro y de Jeannette Morales Roldan, vecino/a de Cristo Rey, Hospital, Central, San José, actualmente con 42 años de edad y Jafet Jarin Hodgson Arias, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 701480509, hijo/a de Luis
Gilberto Hodgson Cambronero y de María Myrna de los
Ángeles Arias Amador, vecino/a de La Capri, San
Miguel, Desamparados, San José, actualmente con 43 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05262-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 03/12/2025.—Licda. Irene María Montanaro
Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN202501021478 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de María Emilia Guevara Guevara,
mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, doméstico, portador/a
del documento de identidad número 501810394, hijo/a de sin
progenitor y de Paula Jacinta Guevara Guevara, vecino/a de Lagunilla, Santa
Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 66 años de edad y Jairo Deniz Torres
López, mayor, nicaragüense, estado civil divorciado/a, carpintería, portador/a del documento de identidad número DI155808782018, hijo/a de José Francisco Torres C. y de Victoria López
Argeñal, vecino/a de Lagunilla,
Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con
56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04622-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya,
21/11/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN202501021481 ).
Se hace
saber que este Registro
Civil recibió solicitud
para contraer matrimonio por parte de Eddy Alonso Solano
Vargas, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, operario
industrial, portador/a del documento
de identidad número
303820359, hijo/a de Jorge Luis Solano Aguilar y de
Cielo Vargas Brenes, vecino/a de Oriente, Santa
Teresita, Turrialba, Cartago, actualmente con 43 años de edad y María Alicia Obando Aragón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 304470368, hijo/a de Juan Carlos Obando Vásquez y de Rosa María Aragón
Barrantes, vecino/a de Chitaría,
Pavones, Turrialba, Cartago, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05295-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Turrialba.—05/12/2025.—Sr. Erick Hernández Chacón, Técnico en
Gestión.—1
vez.—(
IN202501021483 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de José Antonio Mercado Márquez, mayor, nicaragüense, estado civil soltero/a, pescador, portador/a del documento de identidad N° DI155855200504, hijo/a
de German Mercado Serpa y de María Inés Marques De Mercado no indica, vecino/a de Barranca, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 53 años de edad y Magdalena Obando Espinoza, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, proceso de sardina, portador/a del documento de identidad N°
602910859, hijo/a de Andrés Obando Obando y de Zoraida Espinoza Espinoza,
vecino/a de Barranca, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente:
MAT-RC-04264-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de
Puntarenas, 02/12/2025.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN202501021484 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerardo Antonio Astúa Luna, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, remodelaciones, portador/a del documento de identidad número 701020632, hijo/a de Gerardo Astúa Zúñiga y
de María Elena Luna Solano, vecino/a de Conventillos, San Isidro, El Guarco,
Cartago, actualmente con 53 años
de edad y Kelvia de Los
Ángeles López no indica, mayor, nicaragüense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número DI155836577511, hijo/a de
Sin Progenitor y de Darling Yasmina López Torrez, vecino/a
de Conventillos, San Isidro, El Guarco,
Cartago, actualmente con 31 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03323-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago,
02/12/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN202501021490 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Austin Mario Golobio González, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, Musico, portador/a
del documento de identidad número 503860588, hijo/a de Pedro
Héctor Golobio Delgado y de Yamileth Del Carmen González Carmona, vecino/a de Cartagena, Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, actualmente con 33 años de edad y Joselyn Fabiola López Dávila, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 504110839, hijo/a de Jorge
Luis López López y de Maritza Del Carmen Dávila
Jiménez, vecino/a de Cartagena, Cartagena, Santa
Cruz, Guanacaste, actualmente con 29 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05266-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina
Regional Santa Cruz, 03/12/2025.—Sr. Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Jefatura.—1
vez.—(
IN202501021492 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Lucio Miguel Piovano Monge, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, soporte técnico en Amazon, portador/a del documento de identidad número 901180600, hijo/a de Emilio Alberto Piovano y de Norma Viviana Monge
Banci, vecino/a de San Luis, San Ignacio, Acosta, San
José, actualmente con 31 años
de edad y Carolina Jiménez Castro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, traductora, portador/a del documento de identidad número 117170412, hijo/a de Gustavo Adolfo Jiménez Molina y de Ana Marselle
Castro Valverde, vecino/a de San Luis, San Ignacio,
Acosta, San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05308-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas
Centrales, 08/12/2025.—Licda. Irene María
Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN202501021495 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Juan Rafael Cruz Villanero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario construcción, portador/a del documento de identidad número 602820350, hijo/a de Juan
Cruz Corrales y de Aurelia Villanero Villanero, vecino/a de Barrio Palma De Coco, Daniel Flores, Pérez
Zeledón, San José, actualmente con 48 años de edad y Yadira María Duran
Umaña, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, del hogar,
portador/a del documento de
identidad número 900770006,
hijo/a de Rafael Ángel Duran Ramírez y de Trinidad
Umaña Chavarría, vecino/a de Barrio Palma De Coco,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, actualmente
con 63 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-05286-2025.—Registro
Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Pérez
Zeledón, 05/12/2025.—Sr./Sra. Licda.
Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—(
IN202501021503 ).
Se hace
saber que este Registro
Civil recibió solicitud
para contraer matrimonio por parte de Estefany Raquel Jiménez Jiménez, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, dependiente, portador/a del documento de identidad número 504700135, hijo/a de David
de Jesús Jiménez Lobo y de Cindy Raquel Jiménez Lorenzana, vecino/a
de Montaña Grande, Lepanto, Central, Puntarenas, actualmente
con 18 años de edad y Johan
David Molina Fernández,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, operario construcción, portador/a del documento de identidad número 604960105, hijo/a de Jimmy Olivier Molina Morales y de Ivannia Fernández Núñez, vecino/a
de Montaña Grande,
Lepanto, Central, Puntarenas, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05316-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Jicaral, 08/12/2025.—Sr. Wagner Francisco Zúñiga Chavarría,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN202501021508 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Álvaro Andrés Fernández Cabrera, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, técnico en telecomunicaciones, portador/a del documento de identidad número 111830792, hijo/a de Álvaro Fernández Sequeira y de Ana Grace Cabrera
Jiménez, vecino/a de San Miguel, San Miguel,
Desamparados, San José, actualmente con 42 años de edad y Carolina Solís
Siles, mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 116010436, hijo/a de Luis
Guillermo Solís Portuguez y de Lidiette Siles
Centeno, vecino/a de San Miguel, San Miguel,
Desamparados, San José, actualmente con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05123-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas
Centrales, 21/11/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—(
IN202501021510 ).
Se hace
saber que este Registro
Civil recibió solicitud
para contraer matrimonio por parte de Nelson Alonso
Vásquez Contreras, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, desempleado, portador/a del documento de identidad número 503730794, hijo/a de José
Alfonso Vásquez Acevedo y de Iveth Zoraida Contreras Vargas, vecino/a de Córdoba, Zapote, Central, San José, actualmente con 35 años de edad y Marianela Del Carmen Cordero Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 112490143, hijo/a de
Adolfo Cordero Ramírez y de Elizabeth Álvarez Mora, vecino/a
de Quesada Duran, Zapote, Central, San José, actualmente
con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05192-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas
Centrales, 26/11/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—(
IN202501021522 ).
Se hace
saber que este Registro
Civil recibió solicitud
para contraer matrimonio por parte de Yustin Humberto
Salazar Víquez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asistente de paciente , portador/a del documento de identidad número 118310731, hijo/a de Gerardo Humberto Salazar Arroyo y de Yusei
Matilde Víquez Zúñiga, vecino/a
de Bambel 2 Y 3, Guaycará,
Golfito, Puntarenas, actualmente con 23 años de edad y Kimberly Elisseth Hernández Ferreto, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa , portador/a del documento
de identidad número
604900020, hijo/a de Jorge De La Cruz Hernández Hernández
y
de María Rosa
Del Carmen Ferreto Álvarez,
vecino/a de Bambel 2 Y 3, Guaycará,
Golfito, Puntarenas, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05322-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina
Regional Golfito, 08/12/2025.—Sra. Ana Yancy reyes
Blanco, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN202501021524 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Joseline De Los Ángeles Rivera Ramírez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, secretaria, portador/a del documento de identidad número 305040332, hijo/a de Rodrigo Antonio Rivera Pérez y de Karol Ramírez Ramírez, vecino/a de Cot, Cot,
Oreamuno, Cartago, actualmente con 28 años de edad y Gerald Mauricio
Elizondo Montero, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, diseñador en 3D, portador/a del documento de identidad número 305160550, hijo/a de Sin Progenitor y de Shirley Del Carmen Elizondo
Montero, vecino/a de Barrancas (Parte
Oeste), Tobosi, El Guarco,
Cartago, actualmente con 26 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05315-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina
Regional Cartago, 08/12/2025.—María Olga
Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.—( IN202501021540 ).
Se hace
saber que este Registro
Civil recibió solicitud
para contraer matrimonio por parte de Stiwart
Daniel Naranjo Salas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, barbero, portador/a del documento de identidad número 604180319, hijo/a de José
Daniel Naranjo Madrigal y de Everleni Salas Marín, vecino/a de Libertad 81, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 31 años de edad y Andrea Paola Duarte Gutiérrez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, pistera, portador/a del documento de identidad número 603920849, hijo/a de Edwin Alejandrino Duarte Gutiérrez y de Xiomara
De Los Ángeles Gutiérrez Cedeño, vecino/a de Riojalandia 1 Y 2, Barranca, Central, Puntarenas, actualmente con 34 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05334-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina
Regional Puntarenas, 09/12/2025.—José Aníbal González Araya, Jefe a.i..—1 vez.—(
IN202501021552 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Félix Alejandro Rojas Granados, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chef, portador/a del documento de identidad número 206010395, hijo/a de Félix
Ángel Rojas Conejo y de Grey Del Rosario Granados Garita, vecino/a
de San Jorge (Del Tanque), La Fortuna, San Carlos, Alajuela, actualmente con 41 años de edad y Julieth Patricia Ortiz Castañeda, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, educadora, portador/a del documento de identidad número 504000050, hijo/a de Luis Fernando Ortiz Ortiz
y de Ana Paricia Castañeda Cabalceta, vecino/a de San
Jorge (Del Tanque), La Fortuna, San Carlos, Alajuela, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05336-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina
Regional San Carlos, 09/12/2025.—Steve
Granados Soto Jefatura.—1 vez.—( IN202501021556 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Andrea María Mora Núñez, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, trabajadora independiente, portador/a del documento de identidad número 115190060, hijo/a de
Roberto Eduardo Mora Rojas y de Auxiliadora Núñez Carvajal, vecino/a
de San Pedro, Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, actualmente
con 33 años de edad y
Yuriko Fariñas Santamaria, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cocinera, portador/a del documento de identidad número 701910829, hijo/a de sin
progenitor y de Benilda Fariñas Santamaria, vecino/a
de San Pedro, Cascajal, Vázquez de Coronado, San José, actualmente
con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05298-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficinas
Centrales, 08/12/2025.—Licda. Irene María
Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN202501021565 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Antonio Sanchez Carvajal, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 115220455, hijo/a de Orlando Sanchez Duran y de María Felicia Carvajal
Polini, vecino/a de Urb. Viento Fresco, Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, actualmente con 32 años de edad y Viviana Ruth
Matamoros Pilarte, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, estilista, portador/a del documento de identidad número 206630232, hijo/a de
Teodoro Matamoros Ramírez y de María Mayela Pilarte Pérez, vecino/a
de Delicias, Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, actualmente
con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05330-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina
Regional San Carlos, 09/12/2025.—Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—(
IN202501021570 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Francisco Javier Robles Duarte, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, jornalero, portador/a del documento de identidad número 504210727, hijo/a de Francisco Javier Robles Guzmán y de Vilma María
Duarte Sequeira, vecino/a de Hacienda Roxana, Santa
Rita, Nandayure, Guanacaste, actualmente con 27 años de edad y Johana Lara
Collado, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, estudiante,
portador/a del documento de
identidad número 702700664,
hijo/a de Juan Fernando Lara Enríquez y de Nidia
Maritza Collado Ruiz, vecino/a de Hacienda Roxana,
Santa Rita, Nandayure, Guanacaste, actualmente con 26
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05311-2025.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina
Regional Nicoya, 08/12/2025.—Sra. Mayela Díaz Rodríguez, Jefatura.—1
vez.—(
IN202501021584 ).
Se hace
saber que, este Registro
Civil recibió solicitud
para contraer matrimonio por parte de Vladimir Alejandro
Mora Madrigal, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, técnico en informática,
portador/a del documento de
identidad número 602050013,
hijo/a de Otoniel Alberto Mora Sandoval y de Damaris
Madrigal Murillo, vecino/a de Vista de Mar, Rancho
Redondo, Goicoechea, San José, actualmente con 58 años de edad y Mariana del Carmen
Alpízar Estrada, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ejecutiva de ventas, portador/a del documento de identidad número 110830752, hijo/a de Grevin Alpízar López y de María Cecilia Estrada
Valenciano, vecino/a de Barrio Carmen, Dulce Nombre
de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, actualmente
con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC- 05239-2025.—Registro Civil,
Departamento Civil, Oficinas Centrales, 02/12/2025.—Licda. Irene María Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN202501021591 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Martín Ezequiel Olivar Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operador de maquinaria agrícola, portador/a del documento de identidad número 208980552, hijo/a de Evaristo José Olivar Rojas y de
Martha María Hernández Sandoval, vecino/a de Coquital, Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, actualmente con 26 años de edad, y Tatiana del Carmen Sevilla Bonilla, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, operador de maquinaria agrícola, portador/a del documento de identidad número 208150257, hijo/a de Daniel Antonio Sevilla Orozco y de Aura Rosa
Bonilla Lumbi, vecino/a de Coquital,
Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-05333-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Los Chiles, 09/12/2025.—Sr. Luis Diego Rocha Gutiérrez, Jefatura.—1
vez.—(
IN202501021612 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Iván Rojas Contreras, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, fotógrafo, portador/a del documento de identidad número 111760453, hijo/a de
Israel Rojas Fernández y de Jenny Contreras Briceño, vecino/a
de San Juan, San Juan, Tibás, San José, actualmente con 42 años de edad, y Natalia Pamela Córdoba Córdoba,
mayor, costarricense, estado
civil divorciada/o, oficinista,
portador/a del documento de
identidad número 110820992,
hijo/a de Francisco Córdoba Ruiz y de Carmen Córdoba
Matamoros, vecino/a de San Juan, San Juan, Tibás, San José, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05328-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia,
09/12/2025.—Sra. Katherine Calderón Figueroa, Jefatura.—1 vez.—(
IN202501021614 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Emad Hamze
Abufaurtt, mayor, venezolano, estado civil soltero/a, comerciante, portador/a del documento de identidad número DI186200684331, hijo/a de Ibrahim no indica y de Salwa Abufaurtt no indica,
vecino/a de Heredia, Heredia, Central, Heredia, actualmente con 64 años de edad, y Rita Slika no indica,
mayor, libanesa, estado
civil soltera/o, comerciante,
portador/a del documento de
identidad número DI142200007433, hijo/a de
Fawas no indica y de Bader Zorkta no indica,
vecino/a de Heredia, Heredia, Central, Heredia, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-03714-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia,
02/12/2025.—Licda. Irene
María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN202501021646 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Alejo León Gómez Sánchez, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a,
pensionado, portador/a del documento
de identidad número
900440330, hijo/a de Lázaro Gómez Gómez y de
Dimas Sánchez Aviles, vecino/a de Canoas, Canoas, Corredores, Puntarenas, actualmente
con 79 años de edad y Noris
Oliva del Carmen Rodríguez Méndez, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
501780392, hijo/a de Florindo Rodríguez Rodríguez y de
Rosalba Méndez Arguedas, vecino/a de Canoas, Canoas,
Corredores, Puntarenas, actualmente
con 67 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05291-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Corredores, 05/12/2025.—Sr./Sra. Luis
Fernando Retana Rojas, Jefatura.—1 vez.—( IN202501021647 ).
Se hace saber que,
este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Michael Jordan Cortés González, mayor,
costarricense, estado civil
soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 702200606, hijo/a de Francisco Eligio Cortés Fonseca y de María González
Presida, vecino/a de Las Brisas 1 y 2, Limón, Central,
Limón, actualmente con 32 años
de edad, y Marcela Melissa Gutiérrez Ortiz,
mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, del hogar,
portador/a del documento de
identidad número 702990129,
hijo/a de José Tomas Gutiérrez Grajal
y de Luz Deyanira Ortiz Delgado, vecino/a de Las
Brisas 1 y 2, Limón, Central, Limón, actualmente con 22
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-05317-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Limón, 08/12/2025.—Sra. Laura Bejarano
Kien, Jefatura.—1 vez.—( IN202501021648 ).
Se hace saber que,
este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronald Yordani Ramírez Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, peón agrícola, portador/a del documento de identidad número 702060780, hijo/a de José Ronald
Ramírez Fonseca y de Wendy Rodríguez García, vecino/a
de San Carlos, Pacuarito, Siquirres,
Limón, actualmente con 34 años
de edad, y Diana Lisbeth Amaya Calderón, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 703240112, hijo/a de José Luis Amaya Cortés y de Angelita del
Socorro Calderón Hurtado, vecino/a de San Carlos, Pacuarito, Siquirres, Limón, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05318-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 08/12/2025.—Sra.
Mauren Gaitán Montiel, Técnico Funcional 2.— 1
vez.—(
IN202501021649 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Joab Mauricio Montero Montero,
mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, analista
de sistemas., portador/a
del documento de identidad número 116550832, hijo/a de
Johnny Montero Campos y de Ana Lucrecia Montero Jiménez, vecino/a de Barrio Los Ángeles, Quesada, San
Carlos, Alajuela, actualmente con 29 años de edad y Krisly Fabiana
Alfaro León, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, digitadora datos, portador/a del documento de identidad número 207590475, hijo/a de Denis Estiver Alfaro
Bustamante y de Krissia Marcela León Jiménez, vecino/a de
Barrio Los Ángeles, Quesada, San Carlos, Alajuela, actualmente
con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05072-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional San
Carlos, 18/11/2025.—Sr./Sra. Steve Granados Soto, Jefatura.—1 vez.—(
IN202501021656 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Bryan Enrique Hernández Guillén, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 117380037, hijo/a de Minor
Gerardo Hernández Fonseca y de Karla Verónica Guillén Zapata, vecino/a de Higuito, San Miguel,
Desamparados, San José, actualmente con 26 años
de edad y Génesis Ariana Loaiza Sibaja, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, ama
de casa, portador/a del documento
de identidad número
119890474, hijo/a de Héctor Enrique de los Ángeles Loaiza Pereira y de Ana Mercedes Sibaja Zamora, vecino/a de Higuito, San Miguel,
Desamparados, San José, actualmente con 24 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04924-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 07/11/2025.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Oficial
Mayor Civil.—1 vez.—( IN202501021659 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Didier David Rayo Balmaceda, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario en aire acondicionado,
portador/a del documento de
identidad número 118670870,
hijo/a de Sin Progenitor y de María Antonia Rayo
Balmaceda, vecino/a de Alajuelita,
Alajuelita, Alajuelita, San José, actualmente
con 22 años de edad y
Karolina Yahoska
Santamaria Villagra, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de
casa, portador/a del documento
de identidad número
116650312, hijo/a de Orlando Del Carmen Piedra Piedra y de Dora Marina Santamaria Villagra, vecino/a de Alajuelita, Alajuelita, Alajuelita, San José,
actualmente con 28 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05187-2025.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 02/12/2025.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1
vez.—(
IN202501021663 ).
Se hace saber que
este Registro Civil recibió
solicitud para contraer matrimonio por parte de Alejandro Murillo Zúñiga, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, guarda de seguridad, portador/a del documento de identidad número 503840715, hijo/a de
Isaías Murillo Elizondo y de Sandra María de la Asunción Zúñiga Bermúdez, vecino/a de Urb. Chorotega, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 34 años de edad y Dennia Vargas Barrios, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, niñera, portador/a del documento de identidad número 603920738, hijo/a de
Hernán del Socorro Vargas Vega y de Ana Cecilia Barrios Acevedo, vecino/a de Urb. Chorotega, Cañas, Cañas, Guanacaste, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-05310-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 08/12/2025.—Sra. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—(
IN202501021771 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Antonio Solórzano Monge, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, Pensionado,
portador/a del documento de
identidad número 601420778,
hijo/a de Antonio Solórzano Villalobos y de
Teresa Monge Guerrero, vecino/a de Bambel 2 y 3, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 67 años de edad y María Isabel Salazar Blanco, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Ama de casa, portador/a
del documento de identidad número 602680467, hijo/a de José
Vicente Salazar Morales y de Gladys Blanco Céspedes, vecino/a
de Bambel 2 y 3, Guaycará, Golfito, Puntarenas, actualmente con 50 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-05352-2025.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Corredores, 10/12/2025.—Sr./Sra. Luis Fernando Retana
Rojas, Jefatura de
Oficina Regional Corredores.—1 vez.—(
IN202501021786 ).
R-DC-00142-2025.—Contraloría
General de la República.— Despacho Contralor General. San
José a las nueve horas del diez
de diciembre de dos mil veinticinco
Considerando:
I.—Que el artículo
36 de la Ley General de Contratación Pública, establece los umbrales
a partir de los cuales se determina el procedimiento ordinario de contratación aplicable. En el mencionado artículo se definen dos regímenes: ordinario y diferenciado, para los cuales se determinan
los umbrales de los procedimientos según sea el objeto
de la contratación de bienes
y servicios u obra pública.
II.—Que el mismo artículo
36 establece que el monto de los
umbrales será actualizado por la Contraloría General de la República, en
la segunda quincena del mes de diciembre, utilizando el monto
de las unidades de desarrollo
(UDs) establecido por el Banco Central de Costa Rica para el
15 de diciembre de cada año y regirán del 1° de enero al 31 de diciembre del año siguiente a su publicación.
III.—Que la metodología para calcular el monto de las UDs al 15 de diciembre de 2025 es la siguiente:
el monto en colones para cada uno de los umbrales que señala
el artículo 36 de la LGCP
se divide entre el valor de las UDs al 27 de mayo de
2021 (fecha en que se firma la ley). El resultado de dicha operación matemática corresponde al monto de UDs al cual equivale el monto en colones
del artículo 36 de la LGCP al 27 de mayo de 2021. El monto de dichas UDs se multiplica por su valor al 15 de diciembre de
2025, dando como resultado el monto
en colones de los umbrales aplicables para el
año 2026.
IV.—Que el artículo 1 de la Ley General
de la Contratación Pública, dispone que en el
caso de los sujetos privados que administren o custodien fondos públicos, o sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación provenientes de componentes de la
Hacienda pública, les resultará
de aplicación la ley, cuando
la contratación supere el 50% del límite inferior del
umbral fijado para la licitación
menor del régimen ordinario.
V.—Que el artículo 36 supra citado define las instituciones que aplican el
régimen ordinario y diferenciado, conforme a las categorías institucionales del Clasificador Presupuestario Institucional del Sector Público emitido
por el Ministerio
de Hacienda.
VI.—Que el 16 de junio de 2025, el Ministerio de Hacienda emitió el Clasificador
Presupuestario Institucional
del Sector Público 2025 mediante Decreto
Ejecutivo N° 45079-H, el cual redefine integralmente la estructura de grupos institucionales vigente al momento de aprobarse la Ley N°
9986. Esta reforma elimina
categorías históricas, reorganiza entidades bajo la metodología del Manual de Estadísticas
de Finanzas Públicas
(MEFP-2014) y crea nuevas familias institucionales sin correspondencia directa con el clasificador de 2021. En consecuencia, las categorías de referencia utilizadas por el legislador
para delimitar el régimen diferenciado dejaron de existir en los términos
originalmente previstos.
VII.—Que, al modificarse la estructura presupuestaria empleada como parámetro por el artículo
36, la aplicación de los regímenes ordinario y diferenciado no puede realizarse por simple equivalencia nominal. Resulta necesario efectuar un ejercicio de correspondencia técnica entre los clasificadores 2021 y 2025 para identificar,
a partir de criterios funcionales, operativos, de magnitud contractual y de criticidad
del servicio, cuáles grupos institucionales vigentes mantienen continuidad material con las categorías
asignadas al régimen diferenciado y cuáles corresponden al régimen ordinario. Para este fin, la Contraloría General elaboró un análisis mediante Nota Técnica N°
DFOE-IAF-NT-00003-2025 de 11 de diciembre de 2025 que examinó la nueva estructura clasificatoria, la composición de
los grupos institucionales, los elementos relevantes del expediente legislativo del proyecto N° 21.546, y el comportamiento contractual reciente.
VIII.—Que la determinación de los grupos institucionales sujetos a los regímenes
ordinario y diferenciado no
implica la creación de nuevas categorías ajenas al artículo 36 de la Ley
N° 9986, sino la identificación
de su equivalencia con los grupos definidos
en el Clasificador
Presupuestario Institucional
del Sector Público 2025, a partir de la continuidad institucional en los grupos
definidos en el nuevo Clasificador y los criterios considerados
por el legislador
en el expediente
N° 21.546, que dio base a la
Ley N° 9986.
IX.—Que ciertos grupos
del Clasificador 2025 —en
particular Sociedades Públicas No Financieras,
Auxiliares Bancarios, Sociedades Públicas de Depósito,
Otras Sociedades
Públicas de Depósito y Fondos de Seguridad Social—
presentan continuidad
material, operativa o funcional
con las categorías históricas
asignadas al régimen diferenciado según la Ley N°
9986, ya sea por la naturaleza especializada de sus operaciones, su participación en mercados competitivos, la variabilidad o complejidad de sus procesos o la criticidad de los servicios que prestan.
Asimismo, otros grupos —como el
de Instituciones sin Fines de Lucro
que sirven al Gobierno Central (ISFL)— no presentan
condiciones materiales que justifiquen su adscripción al régimen diferenciado, por lo que corresponden
al régimen ordinario.
X.—Que, en virtud
de lo anterior, la asignación de regímenes
debe realizarse con base en los grupos
institucionales del Clasificador 2025, conforme a la lógica del artículo 36 de la Ley N° 9986, asegurando
coherencia técnica entre el marco legal vigente y la estructura presupuestaria actualmente aplicable.
XI.—Que cualquier discrepancia de las entidades y órganos cubiertos por la presente resolución con los criterios de agrupación utilizados por el Ministerio
de Hacienda para definir los
“grupos institucionales del
Clasificador 2025” debe ser
consultada directamente a esa Institución,
toda vez que para la Contraloría General el clasificador es un referente de uso obligado -no susceptible de ajustes
de nuestra parte- según lo dispuesto por el artículo
36 de la Ley N° 9986.
XII.—Que, conforme al artículo 183 de la
Constitución Política y a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, corresponde
a este Órgano
ejercer la fiscalización
superior de la Hacienda Pública. De manera específica, el artículo 36 de la Ley General de Contratación
Pública, Ley N° 9986, le atribuye la actualización anual de los umbrales que
determinan los procedimientos de contratación.
En virtud de este mandato legal, compete a la Contraloría
General fijar dichos umbrales y articular su aplicación con la clasificación presupuestaria institucional vigente, garantizando uniformidad, seguridad jurídica y eficiencia operativa en la ejecución del sistema de contratación pública. Por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Actualizar los umbrales de los procedimientos de contratación
del artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública de conformidad
con lo que se indica en la siguiente tabla:
Para ver
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II.—De conformidad con lo anterior, y de acuerdo
con el artículo 1 de la Ley
General de Contratación Pública, los sujetos privados aplicarán la Ley General cuando
la contratación supere el monto de ¢32.279.897,28 para bienes y servicios; y
¢86.907.415,76 para obras. En los
casos en que los sujetos
privados no apliquen esta
ley deberán respetar el régimen de prohibiciones,
los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el
artículo 128, inciso d) de esta ley.
III.—Determinación de los regímenes ordinario
y diferenciado conforme al Clasificador Institucional del Sector
Público 2025
A continuación, se definen
los grupos institucionales sujetos a cada régimen:
1) Régimen
Diferenciado
Para efectos de la aplicación del artículo 36 de la Ley N° 9986, las referencias
a los grupos institucionales previstas en dicha norma se entenderán como equivalentes los siguientes grupos del Clasificador Presupuestario Institucional del Sector Público 2025:
a) Sociedades Públicas
No Financieras;
b) Auxiliares Bancarios;
c) Sociedades Públicas
de Depósito;
d) Otras Sociedades Públicas de Depósito; y
e) Fondos de Seguridad Social.
Las entidades adscritas a estos grupos
deberán aplicar el régimen diferenciado
en la contratación de bienes, servicios y obra pública, conforme
a los umbrales fijados en el
punto I de esta resolución.
2) Régimen Ordinario
Aplicarán el régimen ordinario todos los grupos
institucionales del Clasificador Presupuestario
Institucional del Sector Público 2025 distintos de los señalados en el
apartado III.1) de esta resolución.
Los grupos adscritos al régimen ordinario deberán aplicar dicho régimen en los procedimientos
de contratación de bienes, servicios y obra pública, conforme a los umbrales fijados
en el punto I de esta resolución.
IV.—Aquellos procedimientos que al entrar en
vigencia esta resolución ya tienen
la publicación o la invitación
del aviso a participar realizado,
continuarán su trámite hasta su finalización según las formalidades propias del procedimiento iniciado.
V.—En caso de los concursos tramitados con fundamento en el
artículo 97 inciso c) de la
Ley General de Contratación Pública, el umbral a considerar es el vigente al momento
de la comunicación del acto
final.
VI.—La actualización
de los umbrales contenida en esta
resolución, no aplicará a
las contrataciones cuyo requisito de refrendo se encuentre solicitado ante la Contraloría General de la
República o a la Unidad Interna designada
según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.
VII.—La presente resolución rige a partir del 1° de enero de 2026
hasta el 31 de diciembre de
2026.
Publíquese.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de
la República.— 1 vez.—(
IN202501022799 ).
Estudio de Mercado: “Adquisición de Servicio MDR
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Carlos Manuel Aguilar Vargas cmaguilar@bancobcr.com
Anthony Picado Arguedas anpicado@bancobcr.com
A este mismo correo debe remitir
la información.
Luis Carlos Hernández Salazar, Gerente, Gerencia de Área CISO.—1 vez.—( IN202501022413 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-418-2025.—Barrera Guevara María Alejandra, R-292-2025, cédula de Identidad 117330804, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Médico
General, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
República de Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 3 de diciembre 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN202501020242 ).
ORI-393-2025.—Arias
Zúñiga Fernando Javier, R-297-2025, cédula de identidad
113460123, solicitó reconocimiento
y equiparación del
diploma de Maestría en Derecho con Especialización en Litigación
Oral, California Western School of Law, Estados
Unidos de América. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 13 de noviembre 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN202501020446 ).
ORI-415-2025.—Mora Escalante Rodney Eduardo, R-249-2015-B,
Cédula de Identidad N° 111340654, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma Doctor en Ciencias en Oceanografía Física, Centro de Investigación Científica y de Educación
Superior de Ensenada, Baja California, Estados
Unidos Mexicanos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 3/12/2025.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN202501020628 ).
ORI-409-2025.—Jackson Hodgson Lisa Iveth, R-288-2025, Pasaporte C03648303, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Médico General, Universidad
Católica “Redemptoris
Máter”, República de Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 29-11-2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN202501020647 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ORI-428-2025.—Iriondo Alfonso Juan Carlos,
R-330-2025, carné
provisional-permiso laboral,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Doctor en
Medicina, Universidad de Ciencias Médicas
de Sancti Spíritus, República de Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 05 de diciembre
del 2025.—M.I.I Marco Monge Vílchez.—(
IN202501021072 ).
ORI-429-2025,
Corrales González Manuel Alejandro, R-336-2025,
Cédula de Identidad 304560533, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma Doctor en Investigación
en Ciencias y Tecnologías del Mar, Università Degli Studi Di Genova,
República Italiana. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 8/12/2025.—M.I.I Marco Monge Vílchez, Jefe.—( IN202501021530 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Al señor: José Luis Solano Villegas, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad:
7-0168-0760, sin más datos,
se le comunica la resolución
administrativa de las 08:30 horas del 17/11/2025, correspondiente a medida cautelar de cuido provisional dictada por el
DARIHC y la resolución de las 15:51 horas del
02/12/2025, en la cual se convoca a audiencia oral y privada
dictada por la Oficina Local de Pococí, a favor
de la persona menor de edad:
J.S.S.P. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00205-2025.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—( IN202501020583 ).
Al señor Luis Alberto López Diaz, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:50 horas del 03/12/2025 Resolución Final en favor de la adolescente, hoy mayor de edad
W.Y.L.R. Se le confiere audiencia Al señor Luis Alberto López Diaz por
cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00079-2021.—Oficina Local Osa.—Licda.
Katerine Solís Pérez, Representante Legal.—( IN202501020587 ).
A José Alfredo
Cortés Acuña, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las diez
horas del tres de diciembre
del año en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede administrativa.
II- Se le ordena a la señora
Ana María Acuña Estrada en su
calidad de progenitora de
la persona menor de edad de
apellidos Cortés Acuña, que debe someterse
a orientación, apoyo y seguimiento
a la familia, que le brindará
el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora Ana María Acuña Estrada en su calidad
de progenitora de la persona menor
de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se
le ordena a la señora Ana
María Acuña Estrada en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar
los derechos de su hijo menor de edad,
de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica del mismo, en especial se le ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado
de su hijo. V- Se le ordena a la señora, Ana María
Acuña Estrada en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada llevarlo a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en
un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia
de cinco meses, la cual vence el día 03 de mayo del año 2026. VIII- Se le confiere
audiencia escrita a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar
un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente
OLGR-00080-2016.—Oficina Local de Grecia, 03
de diciembre del 2025.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—( IN202501020703 ).
Al señor Daniel Alexander Rodríguez Gutiérrez, se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de El Guarco de las nueve horas veinte minutos del tres de diciembre del año dos mil veinticinco, donde se ordena dar inicio al proceso
especial de protección mediante
el dictado de una medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la
familia y se dicta incompetencia territorial, en favor de las personas menores
de S. C. R. G.. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de El Guarco. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLGC-00043-2025.—Oficina Local El Guarco.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202501020802).
A la señora Irania María Medina Martínez, sin más datos, se le comunica la resolución de las
once horas cuarenta minutos
del cuatro de diciembre del año
dos mil veinticinco, mediante
la cual se dicta repatriación en
favor de la persona menor de edad
YIMM. Se le confiere audiencia al señor
por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, San José Oeste, Costa Rica. Frente al hospital
Metropolitano, expediente N° OLSJO-00077-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Erik Rodrigo Moreno Chacón, Representante
Legal.—( IN202501020967 ).
Al señor Misael Hernández Meza, se le comunica la resolución de las doce horas del dos de diciembre
de dos mil veinticinco, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de
Cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.H.S por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas
con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local Naranjo dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR–00074–2020.—Oficina
Local Naranjo.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—( IN202501020971 ).
Al señor Greivin María López
Miranda, cédula de identidad 115820767, sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:00 horas del 03/12/2025 donde se procede al archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad C.A.L.V. Se le confiere
audiencia al señor Greivin
María López Miranda por cinco
(5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte
de la pulpería Cinco
Esquinas. expediente
OLOS-00184-2018.—Oficina Local
Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Representante Legal.—(
IN202501020972 ).
Se comunica al señor Ernesto Ramírez
Madden, las resoluciones de las catorce
horas con cincuenta minutos
del doce de noviembre de
dos mil veinticuatro y de las doce
horas con treinta minutos
del tres de diciembre de
dos mil veinticinco, en relación a la PME S.R.M., correspondiente
a la resolución de señalamiento
de audiencia administrativa y medida
de protección de tratamiento,
orientación, apoyo y seguimiento a la familia y otras,
expediente OLHT-00475-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—( IN202501020973 ).
Al señor(a) Daniel Antonio Ramírez Jiménez, cedula o documento de identificación:
115790827, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las ocho horas del cuatro de diciembre
del año dos mil veinticinco,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisionalísimo
en favor de la persona menor
de edad JDRA. Se le confiere
audiencia al señor(a) por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica, expediente N°
OLPV-00138-2025.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante
Legal.—( IN202501020992 ).
Al señor(a) Jessie Karina Álvarez Amador, cédula o documento de identificación: 117450651, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de diciembre
del año dos mil veinticinco,
mediante la cual se dicta medida de cuido provisionalísimo
en favor de la persona menor
de edad JDRA. Se le confiere
audiencia al señor(a) por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica, expediente N°
OLPV-00138-2025.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Marvin Adrián Cambronero Bolaños, Representante
Legal.—( IN202501020996 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Al señor Antonio Salas Carrillo, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de diciembre
de dos mil veinticinco, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnóstica, a favor de la persona menor
de edad: Z.F.S.L, por un plazo de veinte días. Notificaciones: se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local Naranjo dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente:
OLNA-00085-2023.—Oficina
Local de Naranjo.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202501021056 ).
Al señor Heriberto Chacón Carballo se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de diciembre de dos mil veinticinco,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad P.Ch.H,
por un plazo de veinte días, Notificaciones: se
les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local Naranjo dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente:
OLNA-00104-2023.—Oficina
Local de Naranjo.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202501021057 ).
A los señores Arle
Antonio Marín
González-David
Antonio López
Padilla. Se le comunica la resolución
de las ocho horas del cuatro de diciembre
de dos mil veinticinco, en la que se declara
el Cuido Provisional de las pme
A.J.M.M.E.F.M.M.D.L.L.M. dentro del expediente administrativo
RDURAIHN-01298-2025. Se le confiere audiencia a la señores Arle Antonio Marín González-David Antonio López Padilla por
cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—( IN202501021058 ).
Oficina Local Talamanca a las nueve
horas con treinta y seis minutos
del cinco de diciembre del
dos mil veinticinco, se le (s) comunica
la resolución de las once horas del ocho de agosto del dos mil veinticinco, que se dictó la resolución de prórroga de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en Sede Administrativa,
bajo el expediente:
OLTA-00041-2025. Notifíquese la anterior resolución al señor José Campos Carrillo, personalmente
o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que
de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202501021059 ).
Al señor Alejandro López Pineda, nacionalidad: costarricense,
cédula:
117460411, sin más datos, se le comunica la resolución
de las diez horas del veintiocho
de noviembre del año dos mil veinticuatro, donde se dicta resolución
de cuido provisional y incompetencia
territorial en favor de la persona menor de edad KCLM. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica, expediente N° OLPV-00001-2024.—Oficina
Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN202501021060 ).
A Priscila Sáenz Sandoval. Se le comunica la resolución de las trece
horas veinte minutos del veinticinco de noviembre del dos
mil veinticinco, la cual
indica resolución de reprogramación
de audiencia administrativa, proceso
especial de protección de la persona menor de edad: R. A. S. S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte
que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente
OLAZ-00197-2025.— Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN202501021061 ).
Se comunica a Alicia
Ortega Muñoz y Omar González Cerna, resolución de archivo dictada a las trece horas y dos minutos del
cuatro de diciembre del presente
año, a favor de la persona menor
de edad: E.G.O., en contra
de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00128-2025.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de diciembre
de 2025.—Licda. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—( IN202501021062 ).
A Erick Rafael Esquivel Gutiérrez, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, Al ser las diez horas veintidós minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticinco.
en la que se dicta resolución Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la
Familia a favor de la persona menor de edad S.E.M. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia),
contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis
horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo
usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado el plazo
señalado, expediente número
OLAO-00419-2020.—Oficina Local
de Alajuela Oeste.—Lic. Marcial A. Córdoba Murillo, Abogado PANI.—(
IN202501021063 ).
Al señor Henry Pérez Omier, nacionalidad: nicaragüense,
cédula: 117460411, sin más datos,
se le comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de noviembre del año dos mil veinticuatro, donde se dicta resolución de Cuido Provisional y Incompetencia
Territorial en favor de la persona menor de edad: K. C. L. M. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00001-2024.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—(
IN202501021079 ).
A los señores: Asly Ivón Villalta Acevedo, costarricense,
cédula N° 119250731, demás calidades
y dirección desconocida y
Bryan Antonio Quirós Martínez, costarricense, cédula
N° 117360578, demás calidades
y dirección desconocida. Se
le comunica las resolución administrativa de las dieciséis
horas con cinco minutos del
diecisiete de noviembre del
dos mil veinticinco, y la resolución
de las diez horas con cuarenta
y cinco minutos del cuatro
de diciembre del dos mil veinticinco.
Mediante las cuales se resuelve:
Resolución de dictado de inicio de medida cautelar de cuido provisional y señalamiento de audiencia administrativa
que se celebrará en esta Oficina
Local de La Unión, a favor de las personas menores de
edad: D. A. Q. V., S. D. Q. V. Se le confiere audiencia a los señores: Asly Ivón Villalta
Acevedo y Bryan Antonio Quirós Martínez, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cartago,
La Unión de Tres Ríos. Expediente Administrativo Número: OLLU-00324-2025.—Oficina Local de La Unión.—Licenciado:
Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—( IN202501021155 ).
A las trece horas con cuarenta
y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil veinticinco se le (s) comunica la
resolución de las trece
horas del tres de diciembre
del dos mil veinticinco-, que
se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-00114-2014. Notifíquese la anterior resolución al señor
Noel Morales Mora, personalmente o en su casa de habitación,
a o sus familiares a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—( IN202501021282 ).
A las nueve horas con veinte
y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticinco se le (s) comunica la
resolución de las ocho
horas del ocho de mayo del dos mil veinticinco-, que se dictó la resolución de Cuido
Provisional dentro del Proceso
Especial De Protección en Sede Administrativa, bajo el expediente OLTA-00041-2025. Notifíquese la anterior resolución
al señor José Campos Carrillo, personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares
a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda.
Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202501021299 ).
Al señor Néstor Yeneray Méndez Ríos, mayor, divorciado, costarricense,
cédula de identidad 113860318, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las 07:47 del 05
de diciembre del 2025 en la
cual la Oficina Local San
José Este del
PANI dicta medida cautelar
de cuido a favor de la persona menor
de edad F.M.A. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00231-2025.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—( IN202501021313 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Se comunica a Azucena Selva Rivas, Juan Carlos Acuña Bravo, resolución
de archivo dictada a las diez horas y treinta y ocho minutos del cinco de diciembre del presente año, a favor de la
persona menor de edad:
S.I.A.S, en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación
para ante la presidencia ejecutiva
de la entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después
de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada, N° OLG-00066-2024.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de diciembre
de 2025.—Licda. Alejandra
Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—( IN202501021341 ).
Al señor: Allan Alberto Morales Solano, mayor de edad (38 años), soltero, costarricense, con cédula de identidad N° 304180923, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas
del cinco de diciembre del
dos mil veinticinco, mediante
la cual se resolvió: resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia,
en favor de la persona menor
de edad: H.A.M.R, K.J.M.R, H.V.M. R, A.J. M.R, D. J.
M. R. Se le confiere audiencia al señor:
Allan Alberto Morales Solano, por tres
días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00108-2025.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—( IN202501021350 ).
A Mario Ortiz
Quintanilla, las resoluciones de las veinte horas del cuatro de noviembre
de dos mil veinticinco y ocho
horas del cuatro de diciembre del dos mil veinticinco, en la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
dictado de Medida de Cuido
Provisional en favor de la PME M.J.O.D. En contra de
la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLPR--00249-2016.—Oficina Local de Paraíso, 04 de diciembre de 2025.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—( IN202501021352 ).
Al señor: Alexander Quesada Guevara, costarricense,
cédula: 108180733, demás calidades
y dirección desconocida. Se
le comunica la resolución administrativa de las once horas del cinco
de diciembre del dos mil veinticinco,
mediante la cual se resuelve: resolución de dictado de inicio de medida protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
a favor de las personas menores de edad: AQC, AQC, BGQC. Se le confiere
audiencia al señor: Alexander Quesada Guevara, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cartago,
La Unión de Tres Ríos. Expediente administrativo
N° OLG-00090-2019.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—( IN202501021373 ).
A Jafet Jacob Méndez Ávalos. Se
le comunica la resolución
de las siete horas cincuenta
minutos del ocho de diciembre del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de retorno y archivo, Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores
de edad A.A.R.P-L.J.J.R. Se le confiere
audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio
Mary, expediente OLAZ-00105-2025.—Oficina
Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN202501021378 ).
Al señor: Andrés Arturo Solano Herrera, cédula
de identidad: 503690958, sin más
datos conocidos se le comunica resolución de las once horas cincuenta
minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticinco,
mediante el cual se dicta archivo de proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: M.S.S.C. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente:
OLCA-00042-2016.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN202501021379 ).
Se comunica a Sergio Eugenio Carmona, las resoluciones de las veinte horas del cuatro de noviembre
de dos mil veinticinco y ocho
horas del cuatro de diciembre del dos mil veinticinco, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de cuido provisional en favor de la
PME S.E,C.D. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLPR--00249-2016.—Oficina Local de Paraíso, 04 de diciembre de 2025.—Licenciado
Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—(
IN202501021380 ).
A: José Luis Vega
Morales. Se le comunica la resolución
de las diecisiete horas cuarenta
y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, proceso especial de protección de
la persona menor de edad:
M.V.A-A.D.V.A. Se le confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente OLSCA-00803-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic.
Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—( IN202501021393 ).
Al señor: Silvio Isaac Marenco Ruiz, sin más
datos, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta
minutos del cuatro de diciembre
del dos mil veinticinco, mediante
la cual se dicta repatriación en
favor de la persona menor de edad:
YIMM. Se le confiere audiencia al señor
por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, San José Oeste, Costa Rica, frente al Hospital
Metropolitano. Expediente N° OLSJO-00077-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Erik Rodrigo Moreno Chacón, Representante
Legal.—( IN202501021408 ).
Al señor Víctor Eduardo Loria Alvarado. Se le comunica la resolución de las doce horas treinta minutos del cuatro de diciembre
de dos mil veinticinco, en
la que se declara el Cuido Provisional de las pme
J.E.L.A. J.G.L.A. dentro del expediente
administrativo RDURAIHN-01319-2025. Se le confiere audiencia al señor
Víctor Eduardo Loria Alvarado por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—(
IN202501021411 ).
Al Señor, Leonardo José Zúñiga Elizondo, cédula
de identidad 114160574, sin más
datos conocidos, se le comunica resolución de las once horas cincuenta
minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticinco,
mediante el cual se dicta archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.Z.C. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas, expediente
OLCA-00042-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—( IN202501021413 ).
A: Christian Josué Jirón Chávez, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta minutos del ocho de diciembre del dos mil veinticinco,
la cual indica resolución
de retorno y archivo, proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad:
A.A.R.P-L.J.J.R. Se le confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela,
San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio
Mary. Expediente OLAZ-00105-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic.
Hernán Osvaldo González Vargas, Representante legal.—( IN202501021421 ).
Al señor Olman Núñez Gómez, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad: 5-0351-0484,
sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 09:10 horas del 04/12/2025, correspondiente a medida cautelar de Cuido Provisional dictada
por la Oficina Local de Pococí, a favor de la persona menor
de edad K.J.N.T. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se hace saber a las
partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias,
y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y
técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente: OLPO-00173-2025.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—( IN202501021451 ).
Al señor Esteban Alemán Jiménez, Nacionalidad: costarricense, cédula:
701860204, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro,
donde se dicta resolución de orientación y apoyo y seguimiento
a la familia territorial en favor de la persona menor de edad JDAM. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, Pavas,
Costa Rica. Expediente N°OLPV-00014-2023.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—( IN202501021599 ).
Al señor Marco Antonio Núñez Chavarría, nacionalidad:
costarricense, cédula: 115090525, sin más
datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro, donde se dicta resolución
de orientación y apoyo y seguimiento a la familia territorial en
favor de la persona menor de edad
JANM. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00014-2023.—Oficina Local de Pavas.—Msc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante
Legal.—( IN202501021621 ).
A Arle Antonio Marín González. Se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año dos mil veinticinco, la cual indica resolución de señalamiento
audiencia, proceso especial de protección
a favor de las personas menores de edad: A. J. M. M. - E. F. M. M. - D. A. L. P.. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00207-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic.
Hernán Osvaldo González Vargas, Representante
Legal.—( IN202501021673 ).
Al señor Roberto Alexander González Rodríguez. Se le comunica la resolución de las nueve horas del
ocho de diciembre de dos
mil veinticinco, en la que se declara el Cuido Provisional de las pme
M.P.G.C. dentro del expediente
administrativo RDURAIHN-01311-2025. Se le confiere audiencia al señor
Roberto Alexander González
Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de atención y respuesta
inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN202501021675 ).
CONDO SIETE LAS PALMAS
DE CLUB DEL CIELO, LIMITADA
Se convoca a asamblea de cuotistas de la sociedad Condo
Siete Las Palmas de Club del Cielo, Limitada., con cédula jurídica número
3 — 102 - 480299 (la “Compañía”), a celebrarse en San José, Escazú,
San Rafael, Trejos Montealegre, Torre Banco General, piso
seis, Consortium Legal, a las catorce horas y treinta minutos, dentro de ocho días naturales contados a partir de la publicación del presente aviso, en donde se conocerán
los siguientes asuntos: (i) Nombramiento
de Presidente y Secretario de la Asamblea;
(ii) Autorización para la venta
de una propiedad, de conformidad con el artículo 32 ter del Código de Comercio de la República de
Costa Rica, introducido por
la Ley de Protección al Inversionista
Minoritario; (iii) Autorización
de pago en cuenta de tercero; y, (iv) Aprobación de la firmeza de los acuerdos y comisión de Notarios Públicos para protocolizar el acta de la asamblea. De conformidad con la cláusula octava del Pacto Social de la Compañía, el quórum
se formará con cualquier número de cuotistas que concurra.—Mark Daniel Oneill, pasaporte estadounidense número
592134638, Gerente.— 1 vez.—( IN202501021521 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
TULEMAR TRES
Por este medio se convoca
a la Asamblea General Ordinaria
de Propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Tulemar
Tres, número de identificación
3109-365526, Finca Matriz de la provincia
de Puntarenas número 1910--M-000. Que se realizará el jueves
15 de enero 2026, hora: 03:00 P.M. en primera convocatoria
y 04:00 P.M. en segunda convocatoria, hora de Costa Rica, de forma virtual de conformidad con la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio, y mediante la utilización de medios electrónicos y el Reglamento de Condominio
Horizontal Residencial Tulemar Tres, con el orden del día que se indica a continuación.
La Asamblea se estará transmitiendo y asentando en los
registros correspondientes,
desde las oficinas centrales de MABINSA S.A. con participación
de MABINSA S.A. como Administrador
del condominio.
Agenda:
1. Verificación de Quórum.
2. Elección del Presidente y Secretario
a efecto de oficializar la Asamblea.
3. Aprobar o rechazar la presentación del informe anual de labores del Administrador del año 2025.
4. Elección del puesto de Presidente
de la Junta Directiva del Condominio
Horizontal Residencial Tulemar Tres, por un nuevo periodo; del 13 de septiembre de 2026 al 13 de septiembre
del 2030.
5. Elección del puesto de Secretario de la Junta Directiva
del Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres, por un nuevo periodo; del 13 de septiembre de
2026 al 13 de septiembre del 2030.
6. Elección del puesto de Tesorero
de la Junta Directiva del Condominio
Horizontal Residencial Tulemar Tres, por un nuevo periodo; del 13 de septiembre de 2026 al 13 de septiembre
del 2030.
7. Presentación
y aprobación del proyecto
de presupuesto de gastos ordinarios compartido por los Sub Condominios
BVI, BV2, TUL 1, TUL2 y TUL3 para el periodo 1 de enero de 2026 al 31
de diciembre 2026 y establecimiento
de la cuota condominal para
dicho periodo, y a la vez otorgar una
autorización al Administrador,
para que cada tres meses después de esta aprobación
revise este presupuesto y pueda ajustarlo y ejecutar la facturación y el cobro correspondiente, en caso
de ser necesario, tomando como base la variación del tipo de cambio del dólar.
8. Presentación
de los Proyectos Extraordinarios para las áreas comunes del Condominio y determinación de la forma de su financiamiento:
Mejoras para la piscina de Villas.
Mejoras en banco de medidores eléctricos y
centros de carga.
Instalación de nuevos módulos de basureros.
Mantenimiento preventivo en aceras de adoquín.
Levantamiento topográfico de los linderos del
Condominio Horizontal Residencial Tulemar Tres.
9. Aprobación del aporte mensual por lote
al Fondo de Reserva del Condominio.
10. Aprobar o rechazar el nombramiento de representante (s) del condominio
con facultades de apoderado
(s) especial (es) con los alcances
y facultades que defina la Asamblea, para que represente (n) al Condominio Tulemar Tres, finca matriz
1910--M-000 (FF 20) en la Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria
del Condominio Tulemar
Gardens a celebrarse el
martes 27 de enero del 2026, en
primera convocatoria a las
10:00 AM o en segunda convocatoria treinta minutos después, para discutir y votar la siguiente agenda:
Orden del Día:
1 .Verificación de Quórum.
2. Elección del Presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Bienvenida y observaciones del Presidente, presentación
de los propietarios. Consentimiento(s) de los propietarios.
4. Presentación
del informe anual de labores del Administrador del año 2025 para aprobación
o no por parte de la Asamblea.
5. Presentación del Informe de
la Junta Directiva.
6. Presentación del Informe
del Comité de Construcción.
7. Presentación del Informe
del Comité de Naturaleza y
Vida Silvestre.
8. Informe del Tesorero:
-Presentación, explicación y votación de la propuesta del Presupuesto Ordinario de gastos
de mantenimiento y administración del Condominio
para el período que rige desde
1 de enero del 2026 hasta 31 de diciembre del 2026
y a la vez otorgar una autorización al Administrador, para que cada tres meses después de esta aprobación revise este presupuesto y pueda ajustarlo y ejecutar la facturación y el cobro correspondiente, en caso de ser necesario, tomando como base la variación del tipo de cambio del dólar.
9. Elección o reelección del Administrador del Condominio para el periodo correspondiente, del 06
de setiembre del 2026 a 06 de setiembre
del 2030.
10. Elección de puesto de Director (a) de la Junta Directiva
para el resto del periodo
de 2026 a 2027.
11. Conocer y ratificar los términos
del Acuerdo Conciliatorio debidamente homologado, suscrito entre el Condominio y, TULE CASA,
S.A., NARROWGATE INTERNACIONAL, S.A.,
CALATEA MINIATURA JARDINERA, S.A., MANTENIMIENTO
DE BIENES INMUEBLES MABINSA, SOCIEDAD ANONIMA, y TULEMAR LOT FOUR, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
12. Conocer,
discutir y aprobar o no las siguientes reformas al reglamento: (La redacción completa de la modificación
propuesta de cada uno de los artículos del reglamento se presenta como anexo a
esta convocatoria)
a. Reformar
el inciso U) del ARTÍCULO DÉCIMOOCTAVO: DISPOSICIONES VARIAS del
CAPÍTULO PRIMERO: REGLAMENTO DE CONDOMINIO, con el
fin de dejar constancia clara que todas
las filiales y subfiliales
del condominio pueden realizar arrendamientos a corto, mediano o largo plazo, y las condiciones bajo las
cuales deben realizarlos.
b. Adicionar
el artículo SEIS BIS al CAPÍTULO TERCERO: REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIÓN, en el cual se establecerá la construcción permitida en la Finca Filial 2 (filial 6-33391-F-000).
c. Adicionar el artículo
SEIS TER al CAPÍTULO TERCERO:
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, en
el cual se establecerá el uso permitido para la Finca
Filial 4 (filial 6-33393-F-000).
d. Reformar el ARTÍCULO TRES: LAS
ASAMBLEAS ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS del CAPÍTULO DOS: REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, permitiendo Asambleas Presenciales, Virtuales o bimodales.
e. Adicionar un artículo
DÉCIMOSEGUNDO BIS al CAPÍTULO DOS: REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, otorgándole al Administrador las potestades de medir los niveles de ruido y las condiciones para realizar la medición y facultades para exigir
la corrección inmediata de irregularidades.
f. Reforma integral al artículo DÉCIMO SÉTIMO
RÉGIMEN DE SANCIONES, del aparte de
DISPOSICIONES GENERALES.
g. Reforma integral al artículo al artículo décimo sexto del CAPÍTULO
SEGUNDO: INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONSTRUCCIÓN.
13. Aprobar
y autorizar las modificaciones
de planos que sean necesarias para implementar los cambios indicados el punto anterior y que incluyan los elementos
necesarios para su debida implementación y eventual inscripción en el Registro Nacional y otorgamiento
de Poder Especial amplio y suficiente
a favor de Mabinsa S.A. para que
ejecute, implemente e inscriba dichos cambios ante el Registro
Nacional, todo dentro de
sus posibilidades, según
las exigencias de dicha institución.
14. Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA S.A., para que, comparezca ante el Notario Público de su libre elección, y proceda a solicitar la protocolización en todo o en
lo conducente del Acta de esta
Asamblea.
15. Declaratoria de firmeza de acuerdos y Clausura de
la Sesión.
ANEXO A LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO TULEMAR GARDENS.
MARTES 27 DE ENERO DE 2026
1. Refórmese
el inciso U) del ARTÍCULO DÉCIMOOCTAVO: disposiciones
VARIAS del CAPÍTULO PRIMERO: REGLAMENTO DE CONDOMINIO, referente
a Arrendamientos de corto y largo plazo; para que en lo sucesivo
se lea así:
“U)
Los propietarios de
las fincas filiales del Condominio
y de los Sub condominios existentes (incluyendo las filiales residenciales/habitacionales), están autorizados y facultados para que libremente y de acuerdo a su discreción,
acatando las regulaciones
del presente Reglamento y demás regulaciones nacionales vigentes y aplicables, puedan realizar alquileres en sus filiales, siendo que dichos
alquileres pueden ser de corto, mediano y/o largo plazo, siempre respetando el uso
residencial, familiar y/o vacacional
de las filiales residenciales/habitacionales. Los alquileres se
podrán realizar de forma directa, a través de cualesquiera empresas de administración de alquileres, empresas de administración de propiedades, empresas de hospitalidad, cualquier plataforma tecnológica, a través de cualquier hotel o cualquier otro medio. Los propietarios que realicen alquileres o los terceros
contratados por estos, deberán de cumplir con las regulaciones vigentes para realizar dicha actividad, incluyendo la obtención de la correspondiente patente o permiso de operación municipal en el caso
de alquileres de corto plazo u operación hotelera, así como
el cumplimiento de las correspondientes obligaciones fiscales. Esto incluye todas las compañías y hoteles supra indicados, quienes también deberán contar con todas las licencias, permisos y autorizaciones para realizar la actividad legalmente, siendo facultad de la
Administración la verificación del tal circunstancia, y en caso necesario,
impedir el acceso de huéspedes hasta que se acredite su cumplimiento. Bajo ninguna circunstancia, dichos alquileres u operación hotelera podrán alterar el orden, la paz,
tranquilidad, ornato y seguridad del Condominio y sus residentes, siendo los propietarios y sus filiales responsables solidarios ante el Condominio por cualquier incumplimiento, infracción, daño y/o perjuicio que pudieran
cometer sus arrendatarios o
huéspedes. El número de
personas permitido para cada
finca filial habitacional/residencial/vacacional/familiar a título de arrendatario o huésped, no podrá exceder del máximo número de personas permitido para cada finca filial según las regulaciones vigentes del Condominio. No se permitirán alquileres de corto o largo plazo u operación hotelera de las fincas filiales residenciales/habitacionales para fines o usos distintos a los arriba indicados como permitidos (sea los permitidos de habitacional / residencial / vacacional / familiar), por lo que, entre otros usos, se prohíbe los siguientes
usos: para
tiendas, oficinas, industrias,
talleres, restaurantes,
bares, sodas, discotecas, casinos, cabarets, supermercados, farmacias, panaderías, o similares. De igual forma, queda expresamente prohibido los propietarios
de fincas filiales residenciales/habitacionales, estructurar o llevar a cabo esquemas
comerciales de tiempo compartido (conocido también como “time sharing”) con excepción
de la 5 finca filial número veinticuatro
conocidas como Casa
Margarita para la cual ha sido
expresamente aceptada dicha estructura a manera de excepción lo cual se mantiene vigente para todos los efectos. En el caso de que
los dueños de fincas filiales sean varias
personas, o bien alguna sociedad
con varios socios o representantes, la Administración podrá,
a su entera discreción, establecer reglas para el uso y ocupación
de dichas fincas filiales siempre con la finalidad de evitar el abuso
de la filial y de la infraestructura en el Condominio.
LIBERACIÓN
OBLIGATORIA DE RESPONSABILIDAD: La autorización de realizar
cualquier modalidad de alquiler u operación hotelera que se da en el presente inciso, no implica que el Condominio o los sub condominios
asuman algún tipo de responsabilidad por dichos alquileres u operación
hotelera, salvo en aquellos supuestos en que los daños y/o perjuicios se
originen dentro de las áreas comunes del Condominio o subcondominios
y exista culpa o dolo atribuible al Condominio, o los Subcondominios.
Los propietarios de las fincas filiales que realizan actividad de alquileres a
corto, mediano o largo plazo, u operación hotelera exoneran y liberan de todo
tipo de responsabilidad al Condominio y sus Sub condominios, la Junta
Directiva, Administradores y demás propietarios de filiales por cualesquiera
reclamación, demanda, acciones, pérdidas, costos, daños, perjuicios o
responsabilidades de cualquier índole, ya sea por responsabilidad contractual o
extracontractual o cualquier otra causa, que surjan o estén relacionadas con la
realización de alquileres en las filiales, el uso de las áreas comunes,
instalaciones, amenidades o equipo del
Condominio por parte de sus inquilinos o huéspedes, siempre que tales
daños o perjuicios no provengan de culpa, o dolo del Condominio, o los Subcondominios. Tanto propietarios de las filiales que
realizan la actividad de arrendamiento, como los Condominios y Subcondominios, se comprometen a asumir la responsabilidad
correspondiente y a contar con pólizas de seguro de todo riesgo, así como a
poner en conocimiento de sus clientes las regulaciones vigentes y aplicables en
e/ condominio. “
2. Incorpórese
un Nuevo Artículo 6 bis al Capítulo Tercero: REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, referente a Finca Filial 633391-F-000
(Finca Filial 2 — Tulemar Plaza), para que en adelante
se lea de la siguiente forma:
“Artículo 6 bis: De la Finca Filial Nº Dos: Por su ubicación
y demás condiciones, queda establecido que en la finca filial
6-33391F-000 (Finca Filial Nº 2) se podrá construir un edificio de un máximo de cuatro niveles, compuesto por dos niveles subterráneos y dos superiores, entendiéndose que en los
locales resultantes se podrán
realizar las siguientes actividades: bodegas, oficinas, spa, baños, cocina de restaurante, locales comerciales y restaurante-ban La cobertura de la edificación no podrá exceder del 30% del área del lote, equivalente a 1.200 metros cuadrados
construidos, y la edificación
a realizar deberá ajustarse en un todo a los planos
ya aprobados por la Municipalidad del Cantón. Todas las actividades que se desarrollen en dicha finca filial deberán cumplir con las normas de horario y niveles de ruido vigentes a nivel Nacional, incluido, pero no limitado a las regulaciones emitidas por el
Ministerio de Salud y Municipalidad del Cantón. El bar deberá respetar todas las regulaciones condominales vigentes y aplicables
dentro del Condominio, sólo podrá operar como parte
del restaurante y dentro de
sus instalaciones; los extractores de cocina y equipos electromecánicos no podrán ser visibles desde el interior del Condominio, tampoco podrán dirigir olores o humo hacia
las fincas filiales del condominio,
estando obligado el propietario de la finca filial
dos a realizar las obras necesarias para mantener la privacidad del resto de filiales
del condominio, muy particularmente para las fincas filiales
tres y cuatro. Para proteger
la privacidad del Condominio
Tulemar y sus filiales, el propietario de esta propiedad deberá de sembrar y mantener en adecuado
estado en todo momento, setos
de bambú adentro de su lote al lado
de su línea de colindancia con los lotes tres y cuatro del Condominio. Todas las anteriores restricciones y regulaciones se imponen y acuerdan con el fin de preservar la paz, tranquilidad y privacidad del Condominio, sus dueños,
inquilinos, etc. “
3. Incorpórese un Nuevo Artículo 6 Ter. al Capítulo Tercero REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, referente a Uso Comercial Finca
Filial 6-33393-F-000 (Finca Filial 4), para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 6 Ter.: Queda establecido
que la finca filial 6-33393-F-000
(Finca Filial Nº
4) además de uso habitacional también tiene uso comercial, pudiendo realizar cualquier actividad
comercial en dicha filial, con las siguientes excepciones que no podrán realizarse
en dicha filial: Queda expresamente prohibida la existencia y operación de restaurante(s), bar(es), casino(s), discoteca(s) y club(es) nocturno(s)
en dicha filial. De igual forma, queda establecido que cualquier actividad comercial en dicha
filial solo podrá dirigirse
a la “comunidad interna de Tulemar”, es decir, a los propietarios, arrendatarios, clientes
e invitados del condominio Tulemar y sus sub condominios
-con EXCEPCIÓN de la promoción y reservación
de propiedades para hospedaje,
así como la realización de la actividad de hospedaje y correduría de bienes raíces, las cuales podrá dirigir
al público en general -,”
4. Refórmese el Artículo Tres. Capítulo Dos. REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, referente a las Asambleas Virtuales y Presenciales para que en lo sucesivo
se les así:
“ARTÍCULO TRES: LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Asamblea Ordinaria
de Propietarios se celebrará
una vez al año dentro de los
tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando así lo soliciten los Propietarios que representen por lo menos un tercio del porcentaje del valor del Condominio,
o bien, la Comisión de Construcción. En este supuesto se dirigirán al Administrador para que éste realice
la convocatoria dentro de los diez días hábiles
siguientes a su solicitud. Las asambleas ordinarias y/o extraordinarias se
podrán realizar de manera presencial, virtual o
mixta a través del uso de medios tecnológicos, utilizando para ello cualquier medio tecnológico en el tanto se garantice la interacción
integral, multidireccional y en
tiempo real entre los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión. Deberán emplearse técnicas que permitan la transmisión simultánea de audio,
video y datos, en observancia de los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. La convocatoria deberá indicar, expresamente, que se trata de una asamblea presencial,
virtual, o mixta, en el caso de las dos últimas, se deberá indicar la forma en que los
condóminos podrá participar en la respectiva asamblea. “
5. Adiciónese el Artículo Decimosegundo
Bis CAPÍTULO DOS: REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN (Obligaciones del Administrador)
para que en lo sucesivo se les así:
“ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO BIS: MEDICIÓN DE NIVELES DE RUIDO, DOCUMENTACIÓN
PROCEDIMIENTO SANCIONA TORIO. Además de las otras facultades que
establece el presente Reglamento, la Administración del Condominio estará
facultada para realizar mediciones de ruido o niveles sonoros dentro de las
áreas comunes o privadas del Condominio, cuando existan denuncias Dichas
mediciones se efectuarán con equipo de medición (sonómetro) debidamente
calibrado y certificado, conforme a las normas técnicas nacionales e internacionales
aplicables, debiendo cumplir con lo siguiente:
1. Condiciones de Medición. La medición deberá
efectuarse por la
Administración o personal de seguridad desde la finca filial denunciante
o área afectada, registrando el nivel sonoro total percibido durante un período mínimo de observación de al menos un minuto continuo.
2. Informe de la Medición. De toda medición
deberá se generará un reporte que incluirá
el video de la medición del
ruido generada por el sonómetro,
el día, hora, lugar, tipo de ruido, valores obtenidos, equipo utilizado y nombre del funcionario o técnico que efectuó
la medición. Además, deberá contener copia de calibración vigente del equipo utilizado, que se conservará en los
archivos de la Administración.
3. Comunicación y Plazo para Corregir. Una vez verificada la infracción, la Administración notificará
de inmediato y por escrito al propietario u ocupante responsable de la filial
infractora, quien deberá cesar y/o corregir la situación de inmediato. En casos de reincidencia o negativa a corregir, la Administración podrá
imponer las multas o sanciones correspondientes conforme al Régimen Disciplinario del presente Reglamento.
4. Debido Proceso y Derecho de Defensa. Previo a la imposición de cualquier sanción, se garantizará al presunto infractor el derecho de audiencia
y defensa, para lo cual se
le notificará por escrito los hechos,
la prueba obtenida y el plazo de tres
(5) días hábiles para presentar
sus alegatos o descargos por escrito. La resolución administrativa que imponga la sanción deberá ser debidamente motivada y fundada, indicando las normas infringidas, las pruebas valoradas y los recursos internos
procedentes.
La Administración podrá
requerir la suspensión inmediata de la actividad que cause el ruido o perturbación,
e incluso ordenar el retiro de los
responsables del área común o filial infractora, cuando así lo exijan
la seguridad, tranquilidad
o salubridad del Condominio.
5. Ejecución y Acciones Legales. La Administración
podrá ejecutar las sanciones conforme a los mecanismos establecidos en este Reglamento, incluyendo la suspensión temporal
del uso de áreas comunes, la imposición de multas o el reporte
de la infracción ante las autoridades
municipales o sanitarias competentes. Asimismo, la
Administración estará facultada
para iniciar las acciones administrativas, judiciales, arbitrales o de cualquier otra índole necesarias
para proteger los intereses del Condominio y de los condóminos afectados.
6. Reiteración de Medición y Cierre
del Procedimiento. Una vez corregida
la irregularidad, la Administración podrá efectuar una nueva medición
para verificar la cesación
de la infracción y dejar constancia de ello en el expediente
respectivo, con lo cual se dará por concluido
el procedimiento. “
6. Refórmese
Integralmente el Artículo Decimoséptimo, RÉGIMEN DE SANCIONES, del aparte de
DISPOSICIONES GENERALES. (Régimen de Sanciones) para que en lo sucesivo de lea así:
“ARTÍCULO DECIMOSÉTIMO: RÉGIMEN DE
SANCIONES
Todo Propietario, ocupante, arrendatario, visitante, contratista
o persona que derive su derecho de uso o posesión de una finca filial deberá respetar la Ley, la moral,
las buenas costumbres, este Reglamento, los acuerdos de la Asamblea de Propietarios y las disposiciones del Administrador. Cualquier acto u omisión que perturbe
la paz y tranquilidad del Condominio, comprometa su solidez, seguridad,
salubridad o estética, o contraríe los fines de la copropiedad, podrá ser objeto de sanción conforme al presente artículo y al Régimen de Multas y
Procedimiento Sancionatorio
vigente.
1. Régimen de Sanciones.
Se establece el presente régimen
de sanciones:
- Nivel 1: Amonestación escrita
sin multa. Se generará una amonestación escrita al infractor que no ha cometido faltas en el
condominio, la cual se hará por escrito
y se incorporará al expediente
de la filial.
- Nivel 2: Multa de US$1.000,00 (mil dólares
estadounidenses) por perturbación de la paz o tranquilidad mediante ruido o conducta inapropiada, conductas ofensivas (incluyendo exhibicionismo) del propietario o sus invitados, o negativa a corregir disturbios tras advertencia,
- Nivel 3: Multa de US$2.000,00
(dos mil dólares estadounidenses) por construcciones o remodelaciones sin autorización, negativa
a corregir o demoler obras no autorizadas, falta de mantenimiento, olores ofensivos, disposición inadecuada de residuos o daño ambiental.
- Nivel 4: Multa de US$5.000,00 (cinco mil dólares estadounidenses) por daños materiales
al Condominio, a las áreas comunes o a propiedades vecinas.
Cualquier otra infracción
al reglamento del Condominio no específicamente
indicada en los niveles 2, 3 0 4 anteriores, será considerada como infracción de nivel 2.
Las multas podrán ser reiterativas, aplicándose nuevamente por cada período mensual
mientras persista la conducta infractora. Se aplicarán por cada
evento comprobado, sin perjuicio de las acciones legales o reparaciones económicas adicionales que correspondan.
Prevención por
Escrito. Cuando la falta no sea grave, a juicio de
la administración, ni reiterada, la filial, otorgándole
un plazo máximo de veinticuatro (24) horas para corregir
la irregularidad.
Toda prevención podrá realizarse al propietario al correo electrónico registrado con la Administración, de igual
forma se podrá prevenir al ocupante de la filial.
2. Obligación
de Desalojo. Cuando un ocupante no propietario, arrendatario o usuario de cualquier tipo reiteradamente
infrinja este Reglamento o altere la convivencia normal, el propietario de la filial estará obligado a ordenar
el desalojo del mismo.
Si no Io hiciere dentro del plazo que determine la
Administración podrá proceder
con las diligencias administrativas o judiciales necesarias para lograr dicho desalojo.
3. Responsabilidad
Solidaria de la Finca Filial y del Propietario. Toda multa, sanción o medida impuesta por infracciones cometidas dentro de una finca filia/ será imputable directamente a dicha filial, y al propietario
registral, quien responderá
solidariamente por los actos de sus arrendatarios, familiares, huéspedes, invitados, empleados, proveedores o contratistas.
El monto de las multas se cobrará junto con la cuota condominal y se considerará parte integral de la misma, pudiendo la Administración aplicar
los procedimientos de cobro previstos en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
incluyendo cobro judicial o
arbitral, según corresponda.
4. Procedimiento Sancionatorio. Con el fin
de garantizar el debido proceso y derecho de defensa de los presuntos infractores, se establece el siguiente
procedimiento sancionatorio:
a) La Administración abrirá
expediente con la denuncia o informe respectivo, incorporando las pruebas disponibles.
b) Se notificará
al propietario o responsable
de la filial la apertura del procedimiento, otorgándole tres (3) días hábiles para presentar sus descargos por escrito.
c) La
Administración valorará las pruebas
y emitirá resolución motivada, indicando
el nivel de sanción, monto y fundamentos legales.
d) La resolución
será notificada al sancionado, quien podrá interponer recurso de revocatoria ante la
Administración y de Apelación ante la Junta Directiva, siendo lo resuelto por este
órgano inapelable.
5. Faltas In Fraganti. La Administración podrá
suspender la actividad infractora
o disponer el retiro de los responsables del área afectada,
cuando así lo exijan la tranquilidad o seguridad del Condominio.
Los montos recaudados por concepto de multas se destinarán al Fondo de Infraestructura
y Mantenimiento del Condominio, debiendo registrarse
contablemente como ingreso extraordinario de carácter sancionatorio.
6. Ejecución y Acciones Complementarias. La Administración podrá ejecutar las sanciones impuestas, adoptar medidas correctivas, restringir el uso de áreas
comunes e iniciar acciones judiciales, arbitrales o administrativas cuando sea necesario para salvaguardar los intereses del Condominio y el cumplimiento de este Reglamento.
7. Refórmese el Artículo 16, CAPÍTULO SEGUNDO: INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE
CONSTRUCCIÓN del Reglamento
para que en lo sucesivo se lea así:
“ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: INTEGRACION DE LA COMISION DE
CONSTRUCCION. La comisión estará integrada por tres
miembros, propietarios o
no, quienes duraran en sus cargos por el plazo de cuatro años pudiendo ser reelectos indefinidamente. La elección de los miembros de la Comisión así como su remoción,
estará a cargo de la Junta Directiva.
En el caso de ausencias temporales o permanentes de alguno de sus miembros la junta Directiva nombrará un sustituto hasta tanto
no se designe la persona que
llenará la vacante por el resto del período del nombramiento. La comisión deberá contar con al menos un arquitecto o ingeniero civil debidamente incorporado al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. La
Comisión se deberá de reunir
ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por cualquiera de sus miembros mediante carta circular
o correo electrónico con al
menos cinco días hábiles de anticipación. La
Comisión llevará un libro en el que
se asentarán las actas de
las reuniones con indicación
del lugar y fecha de la reunión, nombre de los asistentes, detalle de lo acordado y computo de votos. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales y el registro de los acuerdos podrá
ser electrónico.
Cualquiera de sus miembros puede
exigir que se haga constar su
voto salvado y las razones del mismo. Los acuerdos de la comisión deberán ser firmados por los asistentes.
La sesión deberá contar con al menos dos de sus integrantes para sesionar válidamente y todos los acuerdos deberán
tener al menos dos votos para su aprobación.
11. Aprobar o rechazar el nombramiento de representante (s) del condominio
con facultades de apoderado
(s) especial (es) con los alcances
y facultades que defina la Asamblea, para que represente (n) al Condominio Tulemar Tres, finca matriz
191041-000 (FF 20) en la Asamblea
Ordinaria de la Asociación
de Vecinos y Amigos de Tulemar
(AVAT) a celebrarse el
martes 27 de enero del 2026, en
primera convocatoria a las
08:00 AM o en segunda convocatoria una hora después.
12. Comisionar a la compañía
administradora del Condominio,
MABINSA S.A., para que mediante
el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte
el Acta de esta Asamblea.
13. Declaratoria de firmeza de acuerdos y Clausura de la Sesión.
Nota de Importancia: Una vez finalizada la asamblea, los propietarios
que asistan podrán discutir junto con la administración los asuntos varios de carácter informativo.
La asamblea será transmitida
por y grabada en, la plataforma Zoom. Los participantes deberán manifestar su voluntad
o consentimiento autorizando
expresamente a que se grabe la asamblea, el proceso deliberativo
de cada asunto sometido a votación y, cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento
del propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas participaciones y todas las manifestaciones de voluntad emitidas durante esta. En caso que, los
propietarios o sus representantes
no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.
La participación del propietario o su representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio
y video. En caso de que la conexión de Internet le impida a algún propietario
o representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto específico,
en caso de que ya haya
votado algún otro asunto durante
la asamblea y que, por motivos de la inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda hacerlo.
El Presidente electo en la Asamblea
fungirá además como moderador y otorgará el uso
de la palabra durante la Asamblea.
El tiempo límite por intervención, por Condómino, por asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el Presidente apruebe una extensión,
que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido,
una vez se completen las preguntas y repuestas, se iniciará el proceso deliberativo,
en el que
el moderador preguntará a cada condómino si vota a favor o en contra. Cada voto, de casa asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma)
y al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su
manifestación expresa de voluntad.
En caso de que el
propietario registral, sea una
persona jurídica o física,
no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo sobre como poder
votar en una Asamblea de Propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás acreditaciones necesarias para la participación
del propietario en la asamblea, deberán ser entregados en las OFICINAS
CENTRALES DE MABINSA S.A. en Pinares, del Servicentro La Galera, 700 metros este,
251, San José, Curridabat o, en
caso de estar firmados digitalmente, a la dirección de correo electrónico: info.tulsub@mabinsa.com a más
tardar a las 15:00 del MARTES 13 DE ENERO DE
2026.
Curridabat,
San José, Costa Rica, miércoles 10 de diciembre del
2025.—Álvaro Saborío Legers, MBA, cédula de identidad
1-0441-0.065, Apoderado Generalísimo Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S.A, Representante Legal y Administradora del Condominio Horizontal
Residencial Tulemar Tres.—1 vez.—( IN202501022405 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se comunica a todos los interesados que se celebró un contrato de compraventa de establecimiento mercantil entre Juland
S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-702961, como vendedora,
y 3-102-950395 S.R.L., cédula
de persona jurídica número
3-102-950395, como compradora.
En el contrato de compraventa se nombró como depositario del precio al notario otorgante, Fredrick Johan Schiebel Chinchilla cédula de identidad número 1-1653-0304. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos ante el depositario. Los acreedores
deberán hacer llegar una nota por escrito al depositario, de conformidad con los requisitos de ley y la documentación
soporte correspondiente, a
la dirección de correo electrónico fschiebel@uniquelb.com con copia
obligatoria a notificaciones@uniquelb.com. Las notificaciones que no se realicen de conformidad con lo previsto en este
aviso no se tendrán por hechas.—Fredrick
Johan Schiebel Chinchilla.—( IN202501020565 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A
Hago constar, a quien
interese, que por haberse extraviado
al propietario, se ha solicitado
a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S.
A.-LACSA) cédula jurídica 3-101- 003019, la reposición
del certificado número
4570, POR 400 Acciones Serie B, Folio 6139, a nombre de Sigifredo Aiza Campos, cedula de identidad número 5-0144-0289. Lo anterior en
cumplimiento de lo establecido
en el artículo
689 del Código de Comercio De Costa Rica. Propietario
o representante legal. Nombre.—Sigifredo Aiza Campos, cédula 5-0144-0284.— ( IN202501020639 ).
PLAYA DORADA O C R, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Los suscritos, Edgar Roberto Sánchez Wilke, portador de la cédula de identidad número uno-cero
novecientos uno-cero trescientos
sesenta y tres, y Adrienne
Nicole Gamboa Wilke, portadora de la cédula de identidad número uno-cero setecientos diecisiete-cero trescientos cincuenta y tres, en su
condición respectiva de Gerente Uno y Gerente Dos, quienes actuando conjuntamente ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Playa Dorada
O C R, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-cuatrocientos
noventa y un mil ciento sesenta, manifiestan que los libros:
de Registro de Socios número uno, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, de
la empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la licenciada Gabriela
Barrantes Alpízar, en San
José, Escazú, Guachipelín, Edificio
Latitud Norte, segundo piso, oficina Strategia
y Litigium Abogados, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—( IN202501020949 ).
Se hace de conocimiento público que la sociedad Cobrodesa S.A; cédula jurídica 3-101-233681 ha convenido
en traspasar a la Sociedad
3-102-947372 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-947372 el
nombre comercial denominado “Grupo Acuña” y el establecimiento inscrito ante el Registro de la Propiedad
Industrial bajo, el número
de registro 255973. Se cita
a acreedores e interesados para que, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos.—San José, 05 de diciembre
2025.—Licda. Patricia
Cordero Cajiao, Notario Público, correo: pcordero@prodelexcr.com.—( IN202501020957 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ALAMEDA CON CASA DE COBRE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Las suscrita María Emilia Macaya Martén, portadora
de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos setenta
y siete-cero doscientos
once y Adrienne Nicole Gamboa Wilke, portadora de la
cédula de identidad número
uno-cero setecientos diecisiete-cero
trescientos cincuenta y tres, en su
condición respectiva de gerente uno y gerente dos, quienes actuando conjuntamente tienen facultades de Apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Alameda con
Casa de Cobre Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-
ciento dos-trescientos noventa y tres mil quinientos siete, manifiestan que los libros: de Registro de Socios número uno, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva de la
empresa fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Gabriela
Barrantes Alpízar, en
San José, Escazú, Guachipelín, Edificio Latitud Norte, segundo piso, oficina
Strategia y Litigium
Abogados, dentro del término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—( IN202501020948 ).
3-101-530575 S. A.
3-101-530575 S.
A., cédula jurídica N° 3-101-530575, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta
que procederá a realizar la reposición de los certificados representativos de acciones de esta sociedad, que pertenecen a los accionistas de la sociedad, por motivo
de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de
la compañía, ubicado en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, kilómetro 3, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, oficinas de BLP Abogados. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo establecido en el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—Claudio
Cerdas Dinarte, Presidente de Junta Directiva.—( IN202501021238 ).
3-101-530581 S.A.
3-101-530581 S.A.,
cédula jurídica 3-101-530581, de conformidad
con el artículo 689 del
Código de Comercio, manifiesta que procederá
a realizar la reposición de
los certificados representativos de acciones de esta sociedad, que pertenecen a los accionistas de la sociedad, por motivo
de extravío. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas al domicilio social de
la compañía, ubicado en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, kilómetro 3, centro empresarial Vía Lindora, cuarto piso, oficinas de BLP Abogados. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones, y habiéndose cumplido con todo lo establecido en el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá con la reposición
solicitada.—Claudio
Cerdas Dinarte, Presidente de Junta Directiva.—( IN202501021239 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REPOSICIÓN DE LIBROS
El suscrito, Víctor Manuel Montero Chacón, cédula de identidad número 1-0530-0022, en mi calidad representante
y apoderado generalísimo de
la Compañía Administradora de Bienes Inmuebles Guimonsa S.A., cédula jurídica número 3-101-300544, apoderada general de la sociedad Inmobiliaria Spati Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-291893, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de: Registro de Accionistas,
Junta Directiva y Asamblea
de Accionistas. Lo anterior por
motivo de extravío.—San José, a las catorce horas
del día nueve del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.—1 vez.— ( IN202501021009
).
CONDOMINIO VILLAS MYMOSA
Ante esta notaria y mediante escritura pública número 31-8, se solicita la reposición de los libros del Condominio Villas
Mymosa, cédula jurídica 3-109-255431, por lo mismo solicita
ante la Sección de Propiedad
en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los siguientes libros: caja, actas
de Asamblea de propietarios
y Junta directiva por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico
info@villasmymosa.com, o en las oficinas
del condominio.—San José, Pérez Zeledón, 9 de diciembre del año
2025.—Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública 19739, teléfono 88408241.—1 vez.—( IN202501021603 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante contrato privado de fecha 24 de noviembre de 2025, Cuatro
Aventureros S. A., cédula de persona jurídica 3-101-120961, organizada
y existente bajo las leyes
de Costa Rica, con domicilio en la Provincia de Alajuela, Cantón
Alajuela, Distrito San Rafael, San Rafael de Ojo de Agua, del Cementerio de San
Rafael 200 metros noreste, portón
de madera a mano izquierda,
cedió y traspasó a favor de
Círculos De Calidad S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-695338, organizada
y existente bajo las leyes
de Costa Rica, con domicilio en
Provincia San José, Cantón San José, Sabana Sur, 175
metros suroeste del Ministerio
de Economía Industria y Comercio, el establecimiento comercial que incluye los
nombres comerciales H (diseño), registro número 252969; y Hamburguesia (diseño), registro número 221169. De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se cita
a acreedores e interesados para que, dentro del término de 15 días, se
presenten a las oficinas de
Lexcounsel ubicadas en Escazú, de Multiplaza 150 metros
sur, Edificio Terraforte, piso 4, a hacer valer sus derechos.—San José, 2 de
diciembre de 2025.—Licda. Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública, carné 13471.—(
IN202501019945 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve-cuatro, visible al folio veintinueve vuelto, del tomo cuatro, a las
quince horas treinta minutos
del día dos de diciembre del dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Importadora V E E
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno dos tres
dos siete tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, donde se le faculta expresamente al Registro de Personas Jurídicas
para que al momento de inscribir la sociedad anónima, se le indique de oficio su número
de cédula jurídica como denominación social.—San José, dos de diciembre
del dos mil veinticinco.—Lic. Linette Bogarín Steller, Notario Público.—(
IN202501019978 ).
El suscrito notario
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, cédula de identidad número
uno-mil doscientos once-cero setecientos ochenta y nueve, debidamente autorizado al efecto, protocolicé el acta de asamblea número tres de Salud Preventiva Previsalud Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
veintisiete mil cuatrocientos
setenta y siete, en la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, no habiendo activos o pasivos se prescinde de nombrar liquidador.—San José,
cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.—(
IN202501020222 ).
El suscrito notario
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, cédula de identidad
número uno-mil doscientos
once-cero setecientos ochenta
y nueve, debidamente autorizado al efecto, protocolicé el acta de asamblea número dos de TPA Servicios de Centroamérica Sociedad
Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil trescientos cuarenta y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, no habiendo activos o pasivos se prescinde de nombrar liquidador.—San José,
cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.—(
IN202501020239 ).
El suscrito Notario Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, cédula
de identidad número uno–mil
doscientos once–cero setecientos
ochenta y nueve, debidamente autorizado al efecto, protocolicé el acta de asamblea número uno de Asesores en Turismo Médico MTA Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintisiete mil ochocientos sesenta y tres, en la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, no habiendo activos o pasivos se prescinde de nombrar liquidador.—San José,
cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.—(
IN202501020290 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito notario Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, cédula de identidad número uno-mil doscientos
once-cero setecientos ochenta
y nueve, debidamente autorizado al efecto, protocolicé el acta de asamblea de Ocean Sunset At Mar Vista LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos seis
mil doscientos cincuenta y nueve, en la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, no habiendo activos
o pasivos se prescinde de nombrar liquidador.—San José, nueve de diciembre del año dos mil veinticinco.—(
IN202501021113 ).
Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada en San José, a las nueve horas
del día dos de diciembre del año
dos mil veinticinco, ante la Licenciada
María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada M & M Servigas
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil veintitrés, y se nombra como Secretaria a: Marjorie María
Ruiz Sánchez. Es todo.—San José, trece horas con treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinticinco.—Licenciada María del Carmen
Garita Araya.—( IN202501021185 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:30 horas del 24 de noviembre del 2025, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Merticadona
S.R.L., en la que se
indica dirección de correo electrónico como medio válido de notificación.—San José, 08 de diciembre del 2025.—Lic. Marianne Pál Hegedüs Ortega, Notario.—(
IN202501021129 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
por el infrascrito
notario, a las doce horas del tres
de diciembre del dos mil veinticinco,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Servicios Tierra Mar Sociedad Anónima,
en la que se reformó la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de dicha sociedad y se incorpora correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones según lo establece la Ley Número diez mil quinientos noventa y siete de dicha sociedad y se revocó el nombramiento
del secretario y nombró
nuevo.—San José, ocho de diciembre
del dos mil veinticinco.—José Alberto Pinto
Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021042
).
Ante esta notaría mediante
escritura número sesenta y cuatro-veintiséis,
visible al folio setenta y tres
frente del tomo veintiséis, al ser las quince horas con treinta
minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Unión Fenosa Generadora Torito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil quinientos diez, con domicilio social en Cartago,
Turrialba, Jabillos de Pavones, cinco
kilómetros al norte de la
entrada a la antigua finca La Celulosa,
Central Hidroeléctrica Torito, celebrada en las oficinas de Dentons Muñoz,
ubicadas en San José, Santa
Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, segundo piso, al ser las diez horas del
dos de diciembre de dos mil veinticinco,
mediante la cual se acordó: (I) reformar la cláusula del pacto constitutivo, a fin de actualizar
el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San
José, ocho de diciembre de
dos mil veinticinco.—Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario Público, carné Nº 15617.—1 vez.—( IN202501021043 ).
Por escritura 204-11 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00
del 8 de diciembre del 2025, se protocoliza
acta de asamblea de Costa Esterillos Estates
Agrimonia 398 S.A., cédula jurídica:
3-101-460515, donde se solicita
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 8 de diciembre
del 2025.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021048 ).
Por escritura número
162 otorgada ante el
Notario Público, Fransua Vásquez Rojas
de las 9 horas del 8 de diciembre 2025, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, incluyéndose la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada
Brujita
del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-706342, establecido en
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, 09 de diciembre
dos mil veinticinco.—Fransua Vásquez Rojas.—1 vez.—( IN202501021075 ).
Por escritura pública otorgado a las 15:30 horas del 4 de diciembre
del 2025, la sociedad La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Cinco
Pez Vela Limitada, establece como
correo electrónico
corporate@corderoabogados.com. en cumplimiento
con la Ley 10597.—Notario: Rolando González Calderón.—1
vez.—(
IN202501021076 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y ocho, visible al
folio setenta y ocho vuelto, a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de las sociedades Un Castillo Humilde
Limitada con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y dos y Oficina de Gurney Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Tamarindo, Guanacaste, a las quince horas del día nueve de diciembre del dos mil veinticinco.—Licenciada Ismene
Arroyo Marín, carné: 14341, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021077 ).
Por instrumento público autorizado por mí, a las otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 09 de diciembre
del 2025, protocolicé acta de La Esquina Villa Cerca del Mar Condominio Cinco
Pez Vela Limitada, de las 14 horas del 04 de diciembre
del 2025, mediante la cual
se acuerda reformar la cláusula de administración de la sociedad por acuerdo
de socios.—Hernán Cordero Baltodano, Notario
Público.—1 vez.—( IN202501021078 ).
Por escritura pública otorgada a las 09:00 horas del 09 de diciembre
del dos mil veinticinco, la sociedad
Mirador Oceánico Sociedad Anónima,
con número de cédula de persona jurídica
3-101-259822 El Terraplen Sociedad Anónima, con número de cédula
de persona jurídica 3-101-178090 y Las Palmas de
Paso Hondo Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica
3-101178091, establecen como
correo electrónico
corporate@corderoabogados.com- en cumplimiento
con la Ley 10597.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN202501021080 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y nueve, visible al
folio noventa y uno del tomo
diecinueve, a las ocho
horas, del día diez de diciembre
del año dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Inversiones del
Valle Torre Fuerte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y seis mil ochocientos
cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las nueve
horas del día diez de diciembre
del año dos mil veinticinco.—Lic.
Ronald Freddy Zúñiga
Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501021081 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número tres de las diez horas del nueve de diciembre de dos mil veinticinco,
establece el correo electrónico:inversionesdeliberiaperezsa@gmail.com
de la sociedad Inversiones de Liberia Pérez
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-119299. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 09 de diciembre
de dos veinticinco.—Licda. Drimaldys Canales
Noguera, carné 24800.—1 vez.—( IN202501021083 ).
El suscrito Alexander Lobo Alvarado, notario
público, cédula de identidad número: cinco-doscientos noventa y nueve- ciento noventa y tres, carnet número: trece mil doscientos cuatro,
Informa que la sociedad denominada Novedades Guido Zamora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-dos cinco cero cero nueve siete, informa
que modifica la cláusula sétima de esta sociedad para que de ahora en
adelante se lea así: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, tesorero y secretario quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero limitando al tesorero quien solo podrá actuar de forma conjunta con el presidente, o con el secretario. El presidente y secretario si podrán actuar
de forma conjunta o separada.
El presidente podrá sustituir su poder
en todo o en parte sin previa autorización de la junta directiva
o la asamblea de accionistas
para ello podrá conferir poderes de todo tipo como
revocar nombramientos hechos o bien sustituir los poderes sin que ello implique
perdida de su condición o representante de la sociedad, para otorgar el presidente cualquiera
finanzas de la junta directiva
o la asamblea de accionistas.—1 vez.—(
IN202501021085 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 15:00
horas del 28 de noviembre del 2025. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Central Capital Solutions S.A.—Ocho de diciembre del 2025.—Licda. Karina María Garro Elizondo.—1
vez.—(
IN202501021086 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de diciembre de dos mil veinticinco.
Se protocoliza el acta de Asamblea de Mataliju Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y un mil cuatrocientos
treinta, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y
del domicilio. Es todo.—La Unión, nueve de diciembre del 2025.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, correo
electrónico dsolano@sbs.cr —1 vez.—( IN202501021087 ).
Mediante acta de
Asamblea General de cuotistas
de Estratega Partners SRL, con cédula jurídica 3-102-928275, celebrada
a las 18 horas del 04 de diciembre de 2025, se reformaron las cláusulas: segunda del domicilio social, sétima de la administración y octava: de las asambleas de cuotistas.—San
José, 04 de diciembre de 2025.—Laura Murillo Córdoba,
Notaria.—1 vez.—( IN202501021089 ).
Por escritura número trescientos veintiocho, otorgada ante la suscrita
notaria, se modifica la cláusula
de junta directiva de la sociedad
Distribuidora Andrómeda Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, nueve de diciembre
del dos mil veinticinco.—Lic. Jazmín Calvo Pacheco.—1 vez.—(
IN202501021092 ).
Mediante escritura 368-9, otorgada ante notario Allan Pérez Montes, a las 10 horas del 04 de diciembre del año 2025, la sociedad Bebidas Cinco Cero Seis S. A., modifico
su estatuto.—Grecia, nueve de diciembre dos mil veinticinco.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—(
IN202501021093 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veinticinco.
Se protocoliza el acta de Asamblea de Desarrollo en
Contacto Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento
uno-setecientos ochenta y siete mil setecientos siete, mediante la cual se acuerda la disolución. Es todo.—La Unión, nueve de diciembre del 2025.—Lic. Sergio
David Solano Ortiz, correo electrónico
dsolano@sbs.cr.—1 vez.—( IN202501021095 ).
Ante mi notaría KLP Mascotas
S. A., cédula: 3-101-686776, solicita inscripción del correo electrónico: notificaciones@grupoklp.com.—Cartago,
10 de diciembre del 2025.—Lic.
Jonnathan Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN202501021096 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 243-17, visible al folio 145 vuelto
del tomo 17 a las 14:50 del 9 de diciembre
del 2025, se solicita la incorporación
del correo electrónico para
la firma Los Esforzados
Zúñiga y Corrales Sociedad Anónima, cédula de personería Jurídica3-101-658342 domiciliada en Alajuela, Los
Ángeles, dos kilómetros al norte
del colegio.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón,
Alajuela, 09 de diciembre del 2025.—Licda. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1
vez.—( IN202501021101 ).
En asamblea extraordinaria de Johanning
y Johanning S. A., se acordó modificar
la cláusula quinta del pacto
social. Teléfono 2293-3761.—Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN202501021102 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 158-36, a las 11:00 horas
del día 26 de noviembre de 2025, se presentó solicitud por parte del presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Grupo Tectum de Costa Rica, S.A., S.A., con
cédula de persona jurídica número
3-101-867522, y Grupo Prevenire Costa Rica, S.A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-867435, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, 08 de diciembre
del 2025.—Licda. Pía Picado
González, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021104 ).
Mediante escritura número cincuenta y nueve bis del tomo catorce del día siete de diciembre del dos mil veinticinco, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Stand and Show Campany
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y cuatro mil setecientos
cuarenta y seis.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinticinco.—Licda. Susan Astúa Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501021105 ).
Mediante escritura número 24, visible al
folio 22 frente, del tomo
10, a las quince horas cuarenta minutos
del tres de diciembre del año dos mil veinticinco, en Playas del Coco, por medio de
la cual la representante
legal de la sociedad Katz And Macdonald
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
setenta y nueve mil ciento noventa y seis, solicita incorporar un correo electrónico a la información de las sociedades.—Playas
del Coco, nueve de diciembre
del dos mil veinticinco.—Licda.
Rosa María García Sossa, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN202501021106 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta y dos del tomo noveno del protocolo de Francisco Javier Vega Guzmán, en conotariado con mi persona, se
realizó la inclusión de dirección de correo electrónico respecto de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de Import-MDA
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-seis nueve
uno nueve seis seis, Tres-Uno
Cero Uno-Siete Seis Seis Cinco Cinco
Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-siete
seis seis cinco cinco seis, Tres-Uno Cero Uno-Siete Cinco Cinco Siete Dos Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete cinco cinco siete dos cinco, Santokatrin del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete cinco cinco tres seis cinco, Tres-Uno Cero Uno-Ocho Cuatro Ocho Ocho Tres Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno
cero uno- ocho cuatro ocho ocho tres siete,
Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cinco Cinco Cero Seis Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cinco cinco
cero seis cinco, en cumplimiento de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinticinco.—Siumin Vargas Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021107 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de Inversiones
Calmong SRL con cédula jurídica
3-102-867161 otorgada mediante
escritura 194 del tomo 7.
Es todo.—San
José, ocho de diciembre del
2025.—Licda. Jaimie Pamela
Pardo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021108 ).
En mi notaría mediante escritura número 65, visible al
folio 45 frente finalizado en el folio 45 vuelto, del tomo 2, a las 12:05 minutos del 25 de noviembre del año 2025, se realiza cambio de gerente de la sociedad Consultora Telcosoft Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica, tres-ciento
cinco-ochocientos noventa y
cinco mil ciento sesenta y siete, con domicilio San José, Pavas, Rohrmoser,
del Hotel Colors, doscientos metros norte y cincuenta metros al oeste, edificio G nueve, apartamento cinco, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Carlos Domenico Santoyo Verrelli, portador de la cédula de identidad
Nº 801420289. Colones.—San José, a las 5 horas y 21 minutos
del día 5 del mes de diciembre
del año 2025.—Lic. Ranmy Espinoza Cisneros, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501021110 ).
En esta notaría mediante
escritura pública: 170-43 otorgada en San Isidro de Heredia
a las 10 horas 15 minutos del 07 de diciembre del 2025, la sociedad Inversiones
Rancho Las Titas Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-504074, en cumplimiento de lo establecido en la ley: 10597, incluyó como su correo
electrónico oficial para recibir notificaciones el siguiente: vargaselizondo30@gmail.com
.—Lic. Iván Villalobos Ramírez.—1 vez.—(
IN202501021111 ).
En mi Notaría se protocolizó
acta que modificó la cláusula
del plazo, siendo de 9 años contado a partir del 17 de octubre del 2018
de la compañía Idsa
Integración y desarrollo de
sistemas automatizados S.
A., cédula jurídica 3 – 101
– 769279 se emitió
en la escritura número 147, visible al folio 115v, del tomo
12.—Cartago, 12 de diciembre
del 2025.—Licda. Nora
Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021115 ).
En escritura 251-5, se reformó pacto
constitutivo para inclusión
de correo electrónico de Magia
Infinita Dek S. R. L., cédula jurídica
Nº 3-102-867992.—Alajuela, 09 de diciembre
del 2025.—Emily Barrantes Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN202501021116 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio treinta
y dos vuelto, del tomo uno,
a las diecinueve horas del siete
de noviembre del año dos
mil veinticinco, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria
de socios de Transporte Ga Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-novecientos treinta y un mil ciento noventa, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de
Esparza, a las diecisiete horas del ocho de diciembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Josué Solano Solano, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501021118 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y cinco, visible al folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo primero, a las ocho horas
del cinco de diciembre del
dos mil veinticinco se incorpora
un correo electrónico
legal@grupoexplotec.com conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete la sociedad: Desarrollo Daromacar Sociedad Anónima,
cedula tres–ciento uno–siete tres siete
nueve uno seis.—Ciudad de San Ramón a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil veinticinco.—Licda. Yohesly de los Ángeles Jiménez Cambronero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021121 ).
Mediante escritura otorgada ante mi
notaria, mediante escritura
número 83-6, visible al folio 43 frente,
del tomo 6, a las 12 horas 30 minutos
del 12 de noviembre del 2025, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de RM Soluciones S. A., cédula jurídica número: 3-101-784301, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima, por lo que a partir de este momento la sociedad será representada
por presidente y secretario. Quienes contaran con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y se nombra al puesto de Presidente al
señor: Jonathan Jesús Portuguez Chacón, cédula
1-1473-0551, Secretaria: Shirley Zamora Ulate,
cédula: 4-0175-0929.—Heredia 08 de diciembre del 2025.—Licda. Marta Viviana
Corrales Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021122 ).
Ante esta notaría mediante
escritura Nº 45-7, a las 10:00 horas del 4 de diciembre 2025, se presentó solicitud por parte
del presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Haciendas
Álvarez Picado Sociedad Anónima, con
cédula: 3-101-318876; ii) Grupo Tolimoni Sociedad Anónima,
con cédula: 3-101-387694, y iii) Alpyca
Legal Group Emprpesa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula: 3-105-906491,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley N°
10597.—San José, 5 de diciembre del 2025.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021124 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 162-9,
visible al folio 132 vuelto del tomo
9, a las 10 horas del 07 de diciembre del año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios Engimet de Centroamérica S.A., con la cédula de
persona jurídica número
3-101-386427, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorporan correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las 11 horas del 07 diciembre del año 2025.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501021125 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio
cuatro frente, del tomo
uno, a las doce horas del ocho
de diciembre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del Representante
Legal de la sociedad Guayo
DEV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la
cédula de persona jurídica número
3-102-782410, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las doce
horas y cincuenta minutos
del ocho de diciembre del
dos mil veinticinco.—Licda.
María José Brenes Jiménez, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN202501021131 ).
Por escritura otorgada el día 04 de diciembre del 2025
ante mí, las sociedades: Rostimonio Tico S.A., Verdimonio
S.A., Surico Mil SRL, incluyen un correo electrónico conforme a la Ley número
10596.—San José, 08 de diciembre del 2025.—José Antonio Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021132 ).
Yo, Federico José Jiménez Solano,
Notario público, que en escritura noventa
y ocho visible a folio noventa
y ocho frente, tomo veintiuno, Aumento de capital social de la sociedad
Mitasa Representaciones
Mita Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinticinco.—Federico José Jiménez Solano.—1 vez.—(
IN202501021133 ).
La suscrita Carolina Pérez Cordero notaria pública, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de Inversiones Digitales Costa Rica Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-novecientos catorce mil
novecientos diecinueve, mediante la cual se reformaron las siguientes cláusulas: capital social, administración
y representación, se incorporó
correo electrónico para notificaciones y se otorgó un
Poder General. Escritura número
uno, otorgada en Atenas, a
las once horas del ocho de diciembre
del año dos mil veinticinco,
iniciada al folio uno frente
del tomo segundo del protocolo de la suscrita Notaria
Carolina Pérez Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021134 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 35-19, de
las 16:00 horas del día 08 de diciembre 2025, se constituyó una Sociedad Anónima. Junta
Directiva con representación
legal con facultades de apoderado
generalísimos.—San José, 08 de diciembre del 2025.—Licda. Rose Mary Carro
Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021136 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 163-9,
visible al folio 133 Vuelto del tomo
9, a las 13 horas del 08 de diciembre del año 2025, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios Transporte
de Vida de Costa Rica S.A., con la cédula de persona jurídica
número 3-101-426328, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorporan correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
José, a las 12 horas del 08 diciembre del año 2025.—Licda. Nuria Solís
Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021137 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, del tomo cuatro, se presentó solicitud por parte de Katlyn Tijane Guzmán, representante
legal de Alkre Alquiler
de Equipo para Construcción S. A. cédula jurídica número tres–ciento uno-ocho ocho uno tres tres
nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad.—Ciudad de San José, ocho
de diciembre del dos mil veinticinco.—Licda. Elsibel Figueroa Diaz,
Notaria pública.—1 vez.—( IN202501021138 ).
Ante esta Notaría el
día hoy se protocoliza la escritura
número noventa y cinco-trece de las doce horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veinticinco, donde la empresa Instituto Centroamericano
de Medicina I.C.E.M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setenta y cinco, se reforma la cláusula primera: Del nombre y cláusula segunda: domicilio del pacto constitutivo.—San José a las doce
horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil veinticinco.—Notario: Ariel Ramírez Martínez.—1 vez.—( IN202501021140 ).
Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante la Notaria
Pública, Xinia Gómez Montiel, de las once horas del ocho
de diciembre del año dos
mil veinticinco, se agrega correo electrónico para notificaciones de la sociedad denominada Maderas RJ San Francisco Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y siete mil ciento ochenta; en el
domicilio social de las sociedades
conforme a la Ley número
10597.—Nicoya, 08 de diciembre del 2025.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501021143 ).
Ante esta notaría se ha protocolizado acta número DOS de la sociedad cuya denominación social es Ocres Mcg Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos mil quinientos catorce. Mediante la cual los socios
acuerdan la disolución de
la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso D del
Código de Comercio.—Nicoya ocho
de diciembre del año dos
mil veinticinco.—Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—(
IN202501021144 ).
Por escritura número cincuenta y tres, visible al
folio cuarenta y ocho vuelto del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada en Heredia, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil veinticinco,
por acuerdo de socios se disuelve la empresa Golden Age Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-novecientos veinte mil novecientos treinta y cinco.—Notaria: Eugenia Delgado Vargas.—1 vez.—( IN202501021146 ).
En esta notaría mediante
escritura pública: 148-43, otorgada en San Isidro de
Heredia, a las 15 horas 20 minutos del 11 de noviembre del 2025, la sociedad El
Ángel de Jemalu Limitada, con cédula jurídica:
3-102-641414, en cumplimiento
de lo establecido en la
ley: 10597, incluyó como su correo electrónico
oficial para recibir notificaciones el siguiente: mvillalobossanchez10@gmail.com.—Lic. Iván Villalobos Ramírez.—1 vez.—(
IN202501021147 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número veintiséis,
visible al folio veinticuatro frente
del tomo diez, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil veinticinco,
otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, por medio de la cual
el representante legal solicita incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete a la información de la sociedad de la sociedad: Cococsinos
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil trescientos noventa y ocho.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Publica.—1 vez.—( IN202501021148 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número seis,
visible al folio cuatro vuelto del tomo uno, a las doce horas y cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
del representante legal de la sociedad
Cuatro Veinticuatro Música Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-690624, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las trece
horas y cero minutos del ocho
de diciembre del dos mil veinticinco.—Licda. María José Brenes Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021149 ).
Por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada ante la notaría pública,
Xinia Gómez Montiel, de las diez horas del cinco de diciembre del año dos mil veinticinco,
se agrega correo electrónico para notificaciones
de las sociedades denominadas Gastro Tirol Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos
sesenta y uno mil seiscientos
treinta y nueve; Vacas Pastando Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil trescientos setenta y tres; en el
domicilio social de las sociedades
conforme a la Ley número
10597.—Nicoya, 08 de diciembre del 2025.—Licda. Xinia Gómez Montiel, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501021150 ).
Ante mi notaria mediante escritura 225 de las trece horas del 09 de diciembre
del 2025, la sociedad Lettow Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo y nombra secretario y tesorero.—Santa
Ana, 09 de diciembre del 2025.—1 vez.—( IN202501021151 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número doscientos treinta y uno, visible al folio ciento
treinta y cinco vuelto, del tomo seis, a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte de la apoderada Zhiqing (nombre) Feng (apellido) de Feng
Chuang Santa Cruz Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho seis cinco nueve dos cuatro para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Santa Cruz, a las doce
horas y siete minutos del
día ocho de diciembre del
dos mil veinticinco.—Lic. Óscar Enrique Rosales
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021152 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del
14 de noviembre del 2025, Altman Vacation Property
LLC SRL, cédula jurídica: 3-102-893333, protocolizó acuerdos en donde se realiza
aumento de capital y se modifica
cláusula del capital social.—San
José, 8 de diciembre del 2025.—Notaría
Pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—( IN202501021153 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la inclusión de correo electrónico de la sociedad Marger Sociedad Civil cédula jurídica
número tres- ciento seis- nueve
cero seis ocho seis seis.
primero: Se acuerda agregar
a la cláusula de domicilio
de la escritura constitutiva,
para que en lo sucesivo diga así:
correo electrónico: Se establece para recibir notificaciones el siguiente correo electrónico: lindoban@gmail.com, acuerdo
llevado a cabo a las trece horas del día veintinueve
del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Mónica María Calderón Solano, Notaria, cédula 1-1008-0119.—1 vez.—( IN202501021156 ).
Mediante escritura número 32 del tomo 45 de mí protocolo, otorgada
a las a las 15:00 del día 04 de diciembre del 2025 protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Trafton
Tropical S. A., por medio de la cual se revocan y hacen nombramientos.—Licenciada Johanna María Moreno Bustos.—1
vez.—( IN202501021157 ).
Por escritura Nº 191 otorgada ante esta Notaría, a las 8 horas del 8
de diciembre del 2025, visible del folio 188 vuelto del tomo uno, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Jnvargas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-801216, mediante
la cual se reforma el pacto constitutivo
en la cláusula de administración y facultades.
Correo electrónico: stephanieperezc@hotmail.es.
—Alajuela, 8 de diciembre del 2025.—Licda. Stephanie Mayela Pérez Córdoba.—1
vez.—(
IN202501021158 ).
Mediante escritura número 33 del tomo 45 de mí protocolo, otorgada
a las a las 16:00 del día 04 de diciembre del 2025 protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada L
S Dos Omega S Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno–trescientos sesenta y siete mil diez, por medio de la cual se establece el correo
electrónico: lacampanainc@hotmail.com, para la sociedad.—Licenciada Johanna
María Moreno Bustos.—1 vez.—( IN202501021159 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del
15 de octubre del 2025, se modifica
la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad
Inversiones Cortés Villalobos Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre 2025.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021160 ).
Mediante escritura número 34 del tomo 45 de mí protocolo, otorgada
a las a las 17:00 del día 04 de diciembre del 2025 protocolicé acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Tropicat Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno–trescientos cuarenta y ocho mil quinientos nueve, por medio de la cual se establece el correo
electrónico: lacampanainc@hotmail.com, para la sociedad.—Licenciada Johanna
María Moreno Bustos.—1 vez.—( IN202501021161 ).
Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría,
a las once horas del nueve de diciembre
del dos mil veinticinco, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Corporación e Importadora Famoba de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete nueve cero nueve uno, en donde se modifica
la cláusula
sétima
del pacto constitutivo, se solicita la inclusión del correo electrónico:
eladiomb4@gmail.com, para notificaciones conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, a las veinte horas del nueve de diciembre del dos mil veinticinco.—Licda. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1
vez.—(
IN202501021162 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento treinta y siete, visible al folio setenta y
ocho vuelto del tomo tres del protocolo
de la suscrita notaria en
La Fortuna, al ser las catorce horas del veintisiete de octubre del dos
mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Ulises Antonio Rodríguez Pérez, mayor,
soltero, ingeniero, vecino de cincuenta metros sur de
Ecocampus UTN, cédula dos-cero siete nueve seis-cero nueve siete seis, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Fortunara Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-nueve tres cuatro seis seis tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete siendo el
siguiente: Ulises.rodriguez@fortunara.com.—Ciudad de
La Fortuna, al ser las veinte Horas del ocho de diciembre del dos mil veinticinco.—Licda. Yorvieth Solís Cubero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021164 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura ochenta y tres- uno, visible al folio visible al folio ochenta y tres vuelto al ochenta cuatro frente del tomo primero a las nueve horas del seis de diciembre
del dos mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del presidente con facultades de apoderado generalísimo de Autosoko
Sociedad Anónima con cédula jurídica
cédula jurídica tres – uno
cero dos – seis dos seis cuatro uno cuatro , para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Alajuela, a las veintiún
horas del ocho de diciembre
del dos mil veinticinco.—Licenciada
María Auxiliadora Fonseca Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021167 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del ocho de diciembre del año dos mil veinticinco, protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Masacuni
Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda relativa al domicilio y se incorpora dirección de correo electrónico, se reforman adicionalmente las cláusulas séptima, décima primera y décima segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de diciembre del año dos mil veinticinco.—Orlando José Díaz Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN202501021170 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a la 14:15 horas del
día 03 de diciembre del año
2025, la empresa Inmobiliaria
Comsur Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 628863 solicitó
la inclusión, como medio
para notificaciones, del correo
notificaciones@domicilio.cr. Notaría Pública de Jorge
Gutiérrez Brandt.—San José, 04 de diciembre
del 2025.—Jorge Gutiérrez Brandt.—1 vez.—(
IN202501021171 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura número cincuenta y dos, se protocolizó
acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Intercasa de Centroamerica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-cieno uno-ciento cincuenta y un mil novecientos veintidós, en la que se acordó
modificar la cláusula tercera del pacto de constitución, para que se indique así: El domicilio social será en San José, Montes de Oca, Sabanilla, del Parque Central
de Sabanilla, doscientos metros norte
y cuatrocientos oeste, Condominio Xicoyan, casa número
B-diez.—San José, a las diecinueve
horas del día ocho de diciembre
de dos mil veinticinco.—Licda.
Enny Mary Cordero Rivera, Carné N° 8472.—1 vez.—( IN202501021172 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Limonaia Inmobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil doscientos veinticuatro, en la cual se procede reformar la cláusula del objeto.—San
José, 17 noviembre 2025.—Carmen de María Castro Kahle.—1 vez.—( IN202501021173 ).
Por medio de escritura número
ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento ocho frente, del tomo treinta y tres, otorgada a las quince horas
del veintidós de agosto de
dos mil veinticinco, se llevó a cabo
el cambio de representante, de domicilio
social, y la solicitud incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la ley número diez mil quinientos noventa y siete de la sociedad Pablo
Joint Venture Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos – setecientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y tres.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez
horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro del mes de
septiembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Steffany Webb
Vizcaíno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021174 ).
Por escritura otorgada ante mí, notaría a las, a las trece horas del tres de diciembre del dos mil veinticinco,
Stephan Martin (nombre) Laminski
( único apellido en razón de su
nacionalidad alemana), portador del pasaporte Alemán, C
cuatro C Z P ocho M dos T, el
representante de la empresa:
Berlín de Uvita
Limitada, cédula jurídica número:
tres–ciento dos–seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco, solicitó la inclusión de su correo electrónico en la cláusula relativa al domicilio.—San Isidro
de Pérez Zeledón, San José, a las quince horas del ocho
de diciembre del dos mil veinticinco.—Mercedes
Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN202501021175 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 9 horas del 3 de diciembre
del año 2025, protocolicé
acta de reunión de cuotistas
de la sociedad Guaria
Surfschool Limitada, cédula jurídica
número 3-102- 812611, de las 17 horas del 3 de diciembre del año 2025, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—9 de diciembre del
2025.—Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria Publica, cédula 2-0703-0005.—1 vez.—( IN202501021176 ).
Por escritura número noventa del tomo primero del suscrito notario otorgada en la ciudad de San
José, a las nueve horas del ocho
de diciembre del dos mil veinticinco,
se incluyó la cuenta de correo electrónico:
dicat.immo@gmail.com, para notificaciones en la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Dicat Immo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-928475, con domicilio social en la provincia de San José, cantón de
San José, distrito Catedral, avenida
10, entre las calles 31 y 33, casa N° 3126, en San José, el 08 de diciembre del 2025.—Lic. Christophe Marcel Baron
Inguimberty, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021177 ).
Ante mi notaría, a las 10 horas del 8 de diciembre
2025, escritura 73-9, se protocolizó
el acta XX de la Asociación
Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense,
donde se nombra nueva junta directiva: presidente: Orlando Alexis Gómez Segura, cédula 3-217-119. Vicepresidenta: Naomi Pauline Villalobos White, cédula
7-173-090, secretaria: Anabeth Gordon Mullings,
cédula 7-048-253. Tesorero: Fernando Mills Moodie, cédula 7-050-1264, Vocal 1:
Jaime Augusto Cole Murray, cédula 7-056-180, Vocal 2: Linda Irene Watts Rankin,
cédula 1-953-992, Vocal 3: Diego Humberto Carmona Salazar, cédula 1-1485-752.
Fiscal: Irma Joyce Bennit Josif, cédula 7-060-869, Fiscal Suplente:
Dayana Michel Monterrosa Sánchez, cédula 8-162-089.—San José, 8 diciembre 2025.—Lic. Juan Carlos
Castillo Quirós.—1 vez.—( IN202501021179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del 8 de diciembre de 2025 se incluyó
correo electrónico,
“davidsociedades@yahoo.com”, para notificaciones de
las siguientes compañías:
1) Jungle Casita CR SRL, cédula de persona jurídica
número 3-102-876402, 2) Inversiones J Y D de Costa
Rica SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-921733, 3) Tortugas Esmeralda Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-899861, 4) Paradise Casitas In The Pacific LLC Limitada, cédula de
persona jurídica número
3-102-759745, y 5) Dadisa Desarrolladores S.A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-749643.—Licda. Mariana Herrera Ugarte,
8846-8145.—1 vez.—( IN202501021180 ).
Por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado Jairo Antonio Méndez Leal, a las nueve horas del día ocho de diciembre del dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Vista Los Sueños
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno seis cero uno uno
cero, por la cual no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Parrita, a las dieciséis
horas cuarenta y nueve minutos del ocho del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501021181 ).
Por escritura número 63 otorgada ante el notario público, José Mauricio
Artavia Aguilar a las 09 horas y 30 minutos del 03 de
diciembre del año dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Condominios Tinamaste
El Catano S.A., con cédula jurídica número 3-101-460632, con domicilio
en San José, Desamparados, El Provenir,
exactamente de la escuela
200 metros oeste y 75 metros sur, casa número 57. Es todo.—Quepos, 09 de diciembre del año 2025.—José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1
vez.—(
IN202501021182 ).
A las 11:00 horas
del día 02 de diciembre del año
2025, se protocolizó acta de la sociedad
Villa María Fajima Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis
mil cincuenta y ocho, mediante la cual se aprobó su disolución
y liquidación.—San José, 09 de diciembre de 2025.—Lic. Allan Guerrero Vargas, carnet N° 5950.—1 vez.—(
IN202501021183 ).
Para publicar en el
Diario Oficial. Lic. Rafael De La Peña Rojas, que mediante escritura
número sesenta y nueve, visible al folio veintinueve
frente del tomo veinticinco de mi protocolo, la sociedad Segura y Garita Segasa
S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos nueve uno tres ocho, solicita al registro se incluya su correo electrónico
para tener dirección electrónica.—Alajuela, nueve de diciembre del dos mil veinticinco.—1
vez.—( IN202501021184 ).
Mediante protocolización de acta otorgada
ante la suscrita notaria, a ocho
horas del día diez de diciembre
de dos mil veinticinco la empresa
T.L.D. Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil sesenta y nueve, nombra nuevo presidente y tesorera, además, solicita al Registro Nacional se incorpore
un correo electrónico en el domicilio
conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de diciembre de dos mil veinticinco.—Licda. Carmen
Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021187 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
con treinta y siete minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta número nueve de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad High
Tide Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica número
tres–ciento dos–ocho cuatro uno cinco tres tres, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Lic. Néstor Morera Víquez, notario público con oficina en San José, distrito Catedral, Avenida Central, calle
treinta y cinco, Torre Latitud Los Yoses, oficina cuatrocientos tres, portador de la cédula de identidad número uno-mil dieciocho-cero novecientos setenta y cinco.—San José, a las dieciséis horas
del nueve de diciembre del año dos mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501021188 ).
El día de hoy,
ante esta Notaría se protocolizó
la disolución de la sociedad
denominada Inversiones Roalpi
S.A., cédula jurídica número:
Tres–ciento uno–setecientos
treinta y seis mil ochocientos
sesenta y siete, representante legal, la presidenta,
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Es todo.—Miramar, siete de diciembre del año dos mil veinticinco.—Freddy
Mesén Bermúdez, Notario. Carné número 20795.—1 vez.—(
IN202501021189 ).
Por escritura número 90, del tomo 2, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del día 09 de diciembre
del 2025, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Servicios Constructivos
Granacu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-868399, mediante el cual
se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo, sobre la administración de la compañía.—Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada.—Licda. Karina Fernanda
Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—( IN202501021191 ).
Ante esta notaría la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Ciento Ochenta y Seis S. A., cédula 3-101-706186 protocoliza acta mediante la cual se reforma clausula 9 de pacto constitutivo.—Palmares,
09 de diciembre, 2025.—Albino Solorzano Vega, Notario
Público.—1
vez.—( IN202501021192 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día nueve de diciembre
del dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad HV
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil ochenta y ocho, por la cual no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diez de diciembre del dos mil veinticinco.—Licenciada Viviana Patricia Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—( IN202501021193 ).
Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada en mi notaría, a las diez horas del día diez de diciembre del dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Arquimia Diseño y Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho seis siete
cinco ocho cuatro, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, once
de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Viviana Patricia Rodríguez Quesada, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501021194 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del día de hoy, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Proyecto Inmobiliario
Deus Limitada, por la cual,
entre otros, se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales
sobre el domicilio y se añade el correo electrónico.—San José, diez de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501021195 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y ocho-siete otorgada ante el notario público
Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las once horas del día ocho de diciembre de dos mil veinticinco, se presentó solicitud por parte
de Patricia Regina (nombre) Moore (apellido), actuando en condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Cato Bella
Rosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, así como revocar
el nombramiento del agente residente.—Guanacaste, Tamarindo, nueve
de diciembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario, carné
24020.—1 vez.—( IN202501021196 ).
Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante esta notaria a las doce horas del nueve de diciembre del dos mil veinticinco,
Se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Agrícola Moraba
Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-tres siete nueve dos cinco cero, en donde se hacen nuevos nombramientos. Se solicita la inclusión del correo electrónico pecuariammb@gmail.com para notificaciones conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia,
a las trece horas del nueve
de diciembre del año dos
mil veinticinco.—Lic. Dixiana Obando Quirós. Notaria.—1
vez.—(
IN202501021198 ).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada en mi despacho a las nueve horas del
día cinco de diciembre del
dos mil veinticinco, se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria,
donde se realizó el cambio de la dirección social de la sociedad Carrocerías y Remolques
El Veloz S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil uno, así como de la forma de administración.
Es todo.—Grecia,
diez de diciembre de dos
mil veinticinco.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—(
IN202501021200 ).
Por escritura otorgada
a las 10 horas del día 24 de noviembre del 2025, ante
esta notaría, las sociedades Servicios Logísticos Anve S.A., cédula jurídica:
3-101-623586, ha solicito la incorporación del correo electrónico transanve520@gmail.com, al asiento registral de
la sociedad. Se otorga el plazo de 8 días para presentar cualquier oposición. Lo anterior a fin de cumplir
con lo dispuesto en la Ley número 10597, mail: asesoresmar@gmail.com —San José, 10 de diciembre del 2025.—Lic. Marvin
Martínez Alvarado, C.16705.—1 vez.—( IN202501021204 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y dos-once, visible al folio ciento
noventa y seis vuelto, del tomo once, a las nueve horas del cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Tamarindo Sunset Hills Seven LLC SRL, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, ocho de diciembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501021205 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil veinticinco,
donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa
y Un Mil Novecientos Ochenta
y Cinco Sociedad Anónima, de conformidad
con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas
se solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico juan_carlos_ramirez@volioytrejos.com.
para la atención de notificaciones
de la compañía.—San José, diez de diciembre de dos mil veinticinco.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN202501021206 ).
En mi notaría mediante escritura número 130, del tomo 11, visible al folio 114 frente,
a las 16 horas 14 minutos del 9 de diciembre del 2025, se presentó solicitud por parte
de Leyla Violeta Obando Sancho, en su condición de presidente, con facultades de Apoderada Generalísima de las sociedades: (i) Fredelke S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-219501
(ii) Obalusa Obando y Compañía
S.A. con cédula de persona jurídica 3-101-179604,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Heredia, a las 16 horas del 09 de diciembre
del 2025.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee.—1 vez.—( IN202501021210 ).
En mi notaría, mediante escritura número 128 del tomo 11, visible al folio 112 vuelto
se protocoliza acta número tres de la sociedad Frutera de Orotina S. A., cédula jurídica: 3-101-032550, donde se protocoliza acta de disolución.
Es todo.—Heredia,
a las 15 horas del 09 de diciembre del 2025.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee.—1 vez.—( IN202501021211 ).
En mi notaría mediante
escritura número 125, del tomo 11, visible al folio 112 frente,
a las 16 horas 26 minutos del S de diciembre del 2025, se presentó solicitud por parte
de José David Vargas Ramírez, apoderado generalísimo de la sociedad tres- ciento dos- nueve cuatro ocho nueve dos tres SRL, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Heredia, a las 11 horas del 09 de diciembre
del 2025.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee.—1 vez.—( IN202501021212 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 105 visible al folio 87 vuelto
del tomo 11, la señora
Tatiana Mata Gómez, quien fungía
como representante de la sociedad Inversiones Mago S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-0028865,
con domicilio en San José, cantón San José, Mata Redonda, La Sabana, de Canal Siete, cincuenta metros al norte, cincuenta metros al oeste, casa
de dos plantas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia.—Heredia, a las
11 horas del 09 de diciembre del año
2025.—Lic. Minor Alonso Ávila
San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021213 ).
El día 5 de diciembre del 2025, a las 15:50 horas, correspondiente
a la N° 136, del tomo N° 10 de mi protocolo,
se transforma Casa Verde Izquierda Uno I.Z. SA.,
con cédula N° 3-101-478889, en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito
y pagado, Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Joe Martín Montoya Mora, Carné N° 7648.—1 vez.—(
IN202501021214 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos treinta y tres-once, visible al folio ciento
noventa y siete frente, del tomo once, a las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de La
Mochila del Mono LLC SRL, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, ocho de diciembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Alexander Barquero Lobo. Notario Público.—1 vez.—( IN202501021215 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las doce horas del veinticinco
de agosto de dos mil veinticinco,
se protocolizó acta de nombramiento
de junta directiva y señalamiento
de correo electrónico de la
sociedad Arte y Tecnología Arteka
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres ciento uno doscientos cincuenta seis mil novecientos cincuenta y siete.—Margarita
Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021216 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las once horas del seis de diciembre de dos mil veinticinco, se protocolizó acta
de modificación en la cláusula de administración de la sociedad Sume Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento quince mil
cuatrocientos sesenta y uno.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501021217 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento ochenta y cuatro de las dieciséis horas cincuenta minutos de fecha nueve de diciembre del 2025, se agrega en pacto
constitutivo de la sociedad
Inseminitub S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil ochocientos cuatro en la cláusula del domicilio lo siguiente: correo electrónico: se establece para recibir notificaciones el correo electrónico
sgallegos_ayala@hotmail.com, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Licda. Paola Campos Ruiz, Abogada
y notaria autorizada para este
acto, carné 12.183.—1 vez.—( IN202501021220 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número ciento seis—uno, se protocoliza acta número cuatro: asamblea general extraordinaria
de socios de Magic Garden Sociedad Anónima, cédula jurídica tres—ciento uno—cuatrocientos dos mil doscientos cincuenta y tres: Primero: Se acuerda modificar la cláusula “Sexta: administración:
La sociedad será administrada por un consejo de administración o Junta
Directiva integrada por tres miembros
que son: Presidente, secretario
y tesorero. Será vigilada por un fiscal y todos podrán ser socios o no, y durarán en sus cargos por todo el plazo
social. Corresponde al presidente
y secretaria, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme lo señalado por el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, y podrán otorgar en nombre de la sociedad poderes de todo tipo, pudiendo
sustituir en todo o en i
parte esos poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no las facultades sustituidas. Segundo: Se acuerda revocar los nombramientos
de la actual presidente de la sociedad,
Rosa Meybel Santos Velásquez, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y siete—cero cuatrocientos cuarenta y siete. Secretaria de la sociedad: Carolina Dada Santos, cédula de identidad ocho—cero cero cuarenta y siete—cero cuatrocientos cuarenta y ocho. tesorero de la sociedad: Jorge Eduardo Dada Santos, cédula de identidad uno—cero ochocientos ochenta y cinco—cero setecientos setenta. Y fiscal de
la sociedad: Mónica Dada Santos, portadora
de la cédula de identidad número
ocho-cero cero cuarenta y siete-cero cuatrocientos cuarenta y nueve; tercero: Se acuerda nombrar en el
cargo de presidente de la sociedad:
al señor Olger Emilio Ávila Dada, cédula de identidad uno-mil trescientos treinta y dos-cero ciento cincuenta y nueve. En el cargo de secretaria de la sociedad: a la señora Leda Di
Napoli Perera, portadora de la cédula de identidad número uno—cero setecientos nueve—cero ochocientos ochenta y uno. En el cargo de tesorera de la sociedad: a la señora Andrea
María Vargas Sandí, cédula de identidad número uno—mil trescientos ochenta y uno-cero setecientos ochenta y siete. Y en el cargo de fiscal de la sociedad: al señor Luis Alberto
Santín Figueroa, portador de la cedula de identidad número uno—mil seiscientos noventa y siete—cero doscientos noventa y uno.—San José, a las nueve horas, del diez de diciembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Rodrigo Alonso Cárdenas Valenzuela. Notario Público.—1 vez.—( IN202501021221 ).
Sección Mercantil. Se acuerda disolver la sociedad denominada Importadora
de vehículos Quesada y Espinoza de Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil novecientos veintisiete. Escritura otorgada en Grecia, a las trece horas treinta minutos del día dos de diciembre el año
dos mil veinticinco.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—(
IN202501021223 ).
Mediante escritura número 43-9, de las
14:00 horas, del 9 de diciembre de 2025, de conformidad con la Ley número
10597, se realizó la inclusión
del correo electrónico como medio oficial de notificaciones de la sociedad denominada Gene & Castro Abogados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil ciento setenta y cinco.—San José, diez de diciembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501021225 ).
Hallister Property Development S. A., cédula 3-101-417257, modifica cláusula séptima en cuanto a la Administración. Escritura otorgada en San José, a las 15
hrs. del 09 de diciembre del 2025.—Wagner Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN202501021227 ).
Bufete Yglesias S. A., cédula 3-101-030047, extiende plazo social. Escritura otorgada en San José, a las 13
horas del 09 de diciembre del 2025.— Wagner Chacón
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN202501021230 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José a las once horas treinta minutos
del día nueve de diciembre
del año dos mil veinticinco,
se protocolizo el acta por Cambio de Domicilio y Junta Directiva de la sociedad denominada Corporación Pollinazas
del Oeste, S. A..—San
José, 09 de diciembre, 2025.—Notario: Carlos Morales Fallas.—1 vez.—( IN202501021233 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó el capital social se incluyó el correo
electrónico cpercychamberlain@gmail.com como correo para notificaciones en la sociedad domiciliada en San José, Q-Bru Beach Holdings LTDA., con cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cinco ocho
seis cero cuatro.—Cinco de diciembre de dos mil veinticinco.—Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021234 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria, a las trece horas del siete de octubre de dos mil veinticinco,
se solicita la inclusión
del correo electrónico de
la persona jurídica Corporación Ribaga-K S.A, cédula jurídica
número 3-101-521501tres.—Bahía
de Osa, 09/12/2025.—Lic. Sandra Mora Zamora. Tel:
8911-5569.—1vez.—( IN202501021236 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria, a las doce horas diez minutos del doce de noviembre de dos mil veinticinco,
se solicita la inclusión
del correo electrónico de
la persona jurídica Dharma Bums LLC S.R.L,
cedula jurídica 3-102-719455.—Bahía de Osa, 09/12/2025.—Lic. Sandra Mora Zamora. Tel: 8911-5569.—1vez.—( IN202501021237 ).
Que ante esta
notaría pública, se disolvió por acuerdo
de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Basmor Medical International S.A., con cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos setenta y siete mil ciento quince. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de dicha empresa sito en: en
la Provincia de Alajuela, Cantón de San Carlos y
Distrito de La Palmera setecientos metros al Este del
cruce de Muelle y doscientos
metros al sur, bodega de Zona Franca o en esta notaria Ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en Urbanización Villa Real, del Liceo San Carlos cien metros al oeste, ciento cincuenta
metros al Norte y ciento veinticinco
metros al este, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad
Quesada, nueve de diciembre del año dos mil veinticinco.—Msc. Claudio Antonio González Valerio, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021240 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho
de diciembre de dos mil veinticinco,
se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Beso del Sol Properties, Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres – ciento dos – setecientos ochenta y dos mil setecientos cinco, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración de
la sociedad, y la inclusión
del correo electrónico para
recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley Nº diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San
José, ocho de diciembre de
dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Salazar Blanco.—1 vez.—( IN202501021241 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número cincuenta y seis, visible
al folio cincuenta y nueve frente del tomo sexto, a las
14:00 horas, del día 8 de diciembre del año 2025, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Hermanos
Fiatt Sauma Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-046740, por
la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—9
de diciembre.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera.—1
vez.—(
IN202501021242 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del catorce de noviembre de dos mil veinticinco,
se protocoliza Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Almar CCS Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres – ciento uno – doscientos sesenta mil ciento cuarenta y dos, con domicilio social en San José,
Escazú, Guachipelín, en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Patio, primer piso, oficina
número cuatro, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I, Edificio B, segundo piso, al ser las once horas del día veinticinco
de noviembre de dos mil veinticinco,
mediante la cual se procedió a disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, y a nombrar como
liquidadores a Daniel De Jesús Villalobos Aguilera, portador de la cédula de identidad
número uno – mil seiscientos
dieciocho – cero doscientos
cuarenta y uno, y a José Manuel Guerra Bonilla, portador de la cédula de identidad
número uno - mil cuatrocientos
setenta y tres – cero ochocientos noventa y ocho. Es todo.—San José, ocho de diciembre de dos mil veinticinco.—Notario Público Álvaro Restrepo Muñoz. Carné número 15617.—1 vez.—( IN202501021244 ).
Por escritura número noventa, tomo sexto, otorgada ante el Notario Público,
Adrián Alvarado Corella, la sociedad Condominio Belén Quince A Ampurdan
Sociedad Anonima cedula jurídica tres uno cero uno- dos seis cinco
dos siete ocho, modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo
para que en adelante se lea así: Quinta: La sociedad será administrada
por una Junta Directiva integrada por cuatro miembros socios o no que serán: Presidente, Secretario,
Tesorero y Fiscal. La Representación judicial y
extrajudicial de la compañía corresponderá
al Presidente, al Secretario y al Tesorero con facultades de Apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, para
vender, hipotecar, o comprometer
bienes de la compañía deberán actuar conjuntamente los tres apoderados. Podrán delegar o sustituir su poder
en todo o en parte, reservándose
o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o revocaciones y efectuar otras nuevas. La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al año
y extraordinariamente cuando
sea convocada por los apoderados de la sociedad. Adicionalmente se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Condominio
Belén Quince A Ampurdan Sociedad Anónima
cedula jurídica tres uno
cero uno- dos seis cinco dos siete
ocho en cumplimiento
a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela,
ocho de diciembre dos mil veinticinco.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021248 ).
INV. Licefa Y Pesola LTDA, cédula jurídica
3-102-876616, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve y liquida la sociedad. Otorgada a las 08 horas
del 01 diciembre, 2025 – escritura
# 344.—Licda. Lisbeth Castro
Poveda, Notario.—1 vez.—( IN202501021249 ).
En escritura otorgada en esta notaría
a las ocho horas del diez
de diciembre del año en curso, se protocoliza
asamblea de socios de la sociedad Green Locks S. A., por
medio de la cual se acuerda
disolver, liquidar y extinguir la sociedad.—San José, 10 de diciembre del
2025.—Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(
IN202501021250 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del tres
de diciembre del año dos
mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Hacienda
El Toro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-691098 en la que se modificó
la cláusula del pacto
social referente al Domicilio
y se consignó un correo
para Notificaciones.—San José, 09 de diciembre del 2025.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, 1- 0829-0086.—1 vez.—(
IN202501021251 ).
Por escritura número 218 del tomo 06 de esta notaría, se modifica la cláusula sexta de representación, nombrando un
nuevo presidente y único Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Sociedad Tres-Ciento
Uno-Nueve Tres Nueve Ocho
Tres Tres Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Arias Marchena.—1 vez.—(
IN202501021252 ).
Debidamente autorizada
la suscrita notaria pública
por el Presidente de la sociedad denominada Representaciones Danisy
Reda Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-230692, procedo a realizar el trámite de solicitar
al Registro Nacional, Registro de Mercantil la reforma
de cláusula
sexta del pacto social del acta número tres
de sesión extraordinaria de
asamblea de accionistas de
la sociedad. Cédula N° 1-1237-0376.—San
José, nueve de diciembre
del dos mil veinticinco.—Licda. Diana Catalina Varela Solano.—1 vez.—( IN202501021253 ).
Por escritura otorgada
a las 14:00 horas del 06 de diciembre del 2025, la sociedad: Grupo Mardoralia Sociedad de Responsabilidad Limitada, establece como
correo electrónico:
grupomardolariasrl@gmail.com, y para las sociedades: Yaldicia de Liberia Sociedad Anónima, Inversiones Maeve
de Guanacaste Sociedad Anónima, A.G. Evemar
Sociedad Anónima,
Inversiones La Orqueta Sociedad Anónima y Neron Aurelio
Sociedad Anónima,
establece como correos electrónicos:
eveliagutierrez01@hotmail.com, todo, en cumplimiento con la Ley
10597.—Flory Gabriela Arrieta Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN202501021257 ).
El suscrito Manuel de Jesús Zumbado Araya, notario
público con oficina en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, hace constar que
mediante escritura número setenta, visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo vigésimo tercero de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del ocho de diciembre del año dos mil veinticinco, se protocolizo acta
de Asamblea General Extraordinaria
de la entidad denominada Forestales Nimboyore
Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Cualquier gestión relacionada puede ser presentada en mi notaria.—Heredia, ocho de diciembre del año dos mil veinticinco.—Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501021258 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se solicita la inclusión del electrónico, correo hmoreracastillo@gmail.com para la sociedad, Comercializadora
Moreras de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-551193, con el fin de atender
notificaciones judiciales y
administrativas, escritura número 167-8, tomo 8.—San Ramón
Alajuela 27 de noviembre del año
2025.—Lic. Olger Mario Castro Castro,
Notario, carné del
Colegio de Abogados número, 13.058. Materia
Mercantil, correo electrónico,
olcas47@hotmail.com.—1
vez.—(
IN202501021259 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 12:25
horas del 25 de noviembre del 2025. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Green Rock Fina Costa S.R.L.—8 de diciembre del 2025.—Lic. Rodolfo
Herrera García.—1 vez.—( IN202501021260 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se solicita la inclusión del correo electrónico wirochal3@hotmail.com para la sociedad Senderos del
Jaguar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-791867, con el fin
de atender notificaciones judiciales y administrativas. Escritura número 114, Tomo 14.—San Ramón, Alajuela, 22 de octubre
del año 2025.—Notario: Lic.
Willy Rojas Chacón, carné del Colegio de Abogados número 13080.- Materia: Mercantil, correo
electrónico: wirochal3@hotmail.com.—1
vez.—(
IN202501021261 ).
Se acuerda la disolución de la sociedad jurídica denomina Inmobiliaria
Luz de Luna Sociedad Anónima,
a partir del día quince de noviembre
del dos mil veinticinco, escritura
otorgada a las quince horas del tres
de diciembre de dos mil veinticinco.—Sharlin Zúñiga Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021262 ).
Por escritura número dos-dos, de las
12 horas del 28 de noviembre del 2025 se modifica la cláusula segundo del domicilio social y la
cláusula sétimo de la administración, de
la sociedad Finca Filial Diez Nueve
LXIII Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
3-101-221645.—San José, diez de diciembre
del 2025.—Licda. Yusset Jiménez Calderón.—1 vez.—( IN202501021263 ).
Mediante las escrituras número ciento setenta y nueve, ciento ochenta,
ciento ochenta y ciento ochenta y uno, ciento noventa y cinco, ciento noventa
y seis de mi protocolo número
veinticinco, se solicita incluir correo electrónico en las empresas: Corporación Mundo Snacks SRL, Ivamo Impresiones S.A. Impresiones Romoi
S.A. Consultoría Gogo C A R S.A., 3-101-845552
S.A. 3-102-935710 SRL. Lamaca
SRL. GR Productora Gráfica de Costa Rica S.A., M&A Comunicación Integral SRL. Cubero Monge S.A. AC
Constructora Electromecánica Centroamericana S.A.
Escrituras otorgadas al ser
las nueve, diez y once
horas del dieciséis de noviembre,
diez, doce horas, del veintisiete de noviembre todas del dos mil veinticinco, respectivamente.—San
José, Uruca a 09 de diciembre
de dos mil veinticinco.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario,
carnet: 11.321.—1 vez.—( IN202501021265 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 09 de diciembre
de 2025; se protocolizó aumento
del capital social y modificación de la representación del mismo, e inclusión de correo electrónico de la sociedad Al Ferretería S. A..—San Ramón de Alajuela, 09 de diciembre
de 2025.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1
vez.—(
IN202501021268 ).
En esta notaría, mediante
escritura número 164,
visible al folio 142 frente, del tomo
20, a las 15 horas 30 minutos del 09 de diciembre del 2025, la sociedad Rainbow
Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número:
3-102-739159, incluye como correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: notificaciones@pacificcoastlawcostarica.com.—Dominical,
Osa, Puntarenas a las 10 horas 15 minutos del 10 de diciembre del 2025.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202501021269 ).
El día de hoy, protocolicé Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la compañía
Proyectos Inmobiliarios
KSA S.R.L.—Escazú, 9 de diciembre del 2025.—Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN202501021270 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 13:00 horas
45 minutos del 09 de diciembre
del 2025, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Nalapaloma
S. A., ced 3.101.822941. en
virtud de la cual se reformó la cláusula del domicilio.—San
José.—Kimberly Castro Ramírez, Notaria.—1
vez.—(
IN202501021271 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 horas
del 03 de diciembre del 2025, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-622339
Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve la compañía y se nombra liquidadora.—San
José, 09 de diciembre del 2025.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021272 ).
Mediante escritura número 48-9, de las
16:30 horas, del 9 de diciembre de 2025, de conformidad con la Ley número
10597, se realizó la inclusión
del correo electrónico como medio oficial de notificaciones de la sociedad denominada Veintisiete
Lares Belén Txezt Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres– ciento uno- trescientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco.—San José, diez de diciembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN202501021275 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, visible al folio ciento
sesenta y cuatro frente,
del tomo sesenta y seis, a
las nueve horas del día tres
de diciembre del año dos
mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Gioconda Valles Moreno y Juan Carlos Valles Moreno
en calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad JUANGIO Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- quinientos noventa y un mil doscientos uno para incorporar un
correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Liberia, a las nueve
horas y veintiséis minutos
del día ocho del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021276 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis, del tomo número tres
otorgada ante esta notaría, a trece horas con cuarenta minutos de día ocho de diciembre de dos mil veinticinco, se constituyó sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, a las nueve horas cincuenta
minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticinco.—Lic. Jaime Alberto Carrera Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021278 ).
En mi notaría,
en esta fecha
se disuelve la sociedad Travel
in Style, Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres - ciento uno - cuatro uno nueve siete siete ocho,
domiciliada en San José,
San Antonio de Desamparados, Residencial la Constancia trescientos
norte y veinticinco oeste de la entrada principal casa número
cinco. Su presidente Jasón Matthew Haney Jones.—San
José, cinco de diciembre de
dos mil veinticinco.—Leda. Odilí Altamirano Urrutia.—1 vez.—(
IN202501021279 ).
Por escritura otorgada ante mí numero 113-13, se protocolizó acta treinta de la Asociacion
Administradora del Acueducto Rural de San Rafael de
Cerros de Quepos, de la provincia de Puntarenas,
cédula jurídica N° 3-102-197773, en
donde se reforma la cláusula decimo quinto del pacto constitutivo.—Quepos,
nueve de diciembre del dos
mil veinticinco.—Responsable: Lorenzo Segura
Mata, Notario.—1 vez.—( IN202501021280
).
Por escritura número 37, otorgada a las 8:30 horas del 08 de diciembre
de 2025, Francisco Javier Badilla Matamoros solicitó incorporar correo electrónico en el domicilio de la sociedad Nunciatura Inmobiliaria GTT, S.R.L., cédula jurídica
número 3- 102-929794, conforme
a la Ley 10597. Es todo.—San José, 09 de diciembre de
2025.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021281 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento dieciséis, otorgada a las dieciséis horas y veinte minutos del día tres del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, se constituyó la Fundación
SM Comunicación, con domicilio
social en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, avenida treinta y siete A, Favorita
Norte, Casa Carmela, edificio de tres
pisos, administrada por cinco directivos,
quienes durarán en sus cargos por periodos de un año, prorrogable automáticamente por periodos similares.—Santo
Domingo de Heredia, a las diez horas y cinco minutos del día nueve del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Osvaldo Andrés Parrales Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021283 ).
Por escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada ante el notario público
Tonis Vianey Jiménez Moya, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos
mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico jrsolano.22@hotmail.com, dentro
de la sociedad denominada, Aserradero El Coyote Saciedad
Anónima, domiciliada en
Alajuela, cantón Palmares, Esquipulas,
residencial Josema casa número
siete-B, con cédula jurídica número, tres-uno cero uno-tres cero cinco cero cinco tres.—Carmona, Nandayure, 09 de diciembre
del 2025.—Lic. Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—(
IN202501021285 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de diciembre de dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad TD
Investments Of San Juanillo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la sociedad, y
la inclusión del correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N° diez
mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinticinco.—Licda. Alejandra Salazar Blanco.—1 vez.—( IN202501021286 ).
Por escritura número 37, otorgada a las 8:30 horas del 8 de diciembre
de 2025, Francisco Javier Badilla Matamoros, solicitó
incorporar correo electrónico en el domicilio de la sociedad TECTEL Tecnología
Telefonica S. A., cédula jurídica número 3-101-402758, conforme a
la Ley 10597. Es todo.—San José, 09 de diciembre de
2025.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021287 ).
La sociedad Alhambra Victoria Magenta S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-351604, procede con la inclusión
de correo electrónico a los estatutos de la sociedad según Ley 10597.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN202501021288 ).
Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las once horas del seis de octubre
de dos mil veinticinco, la sociedad
London Real Estate Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
ochenta y dos mil quinientos
treinta y ocho, señala como correo
donde atender notificaciones notificacionesjudiciales@discom.cr.—Cris
Vanessa Brenes Villalta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021289 ).
Por escritura número 37, otorgada a las 8:30 horas del 8 de diciembre
de 2025, Francisco Javier Badilla Matamoros, solicitó
incorporar correo electrónico en el domicilio de la sociedad Fortaleza Soluciones S.R.L., cédula jurídica número 3-102-926181, conforme a la Ley 10597. Es todo.—San José, 9 de diciembre de 2025.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021290 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas número uno, de la sociedad Sabueso Soluciones Tecnologicas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-867039, donde
se acuerda su disolución.—Palmares,
10 de diciembre del año
2025.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN202501021291 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, visible
al folio sesenta vuelto del
tomo siete, a las trece horas del treinta de junio del año dos mil veinticinco, se protocolizó el acta de asamblea de socios de: Investment Wiyavito
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil setecientos veintisiete, mediante la cual se acuerda, relacionado con la obligación de
registrar un correo electrónico
oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, procede a designar como correo
electrónico oficial de la sociedad el siguiente:
Correo electrónico: williamrb2064@gmail.com.—San
Vito, Coto Brus, diez horas del nueve
de diciembre del año dos
mil veinticinco.—Maricela Mora Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021292 ).
Por escritura número 38, otorgada a las 9:00 horas del 8 de diciembre
de 2025, Luis Carlos Badilla Matamoros, solicitó incorporar correo electrónico en el domicilio de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Veintiséis S. R. L.,
cédula jurídica número
3-102-852326, conforme a la Ley 10597. Es todo.—San
José, 9 de diciembre de 2025.—Iara Lancaster Cortés,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021293 ).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, 3102929102
SRL, cédula de persona jurídica 3-102-929102, modifica las cláusulas
del Pacto Social relativas
al domicilio, la administración,
la representación e incluye
correo electrónico.—San José, 9 diciembre 2025.—Rita
María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021294 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 26 de noviembre del 2025, #14-141, se protocolizó
acta de la sociedad GO&MJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se modifica la cláusula primera cuarta y quinta del pacto constitutivo.—Notario:
Roberto Echeverría Alfaro.—1 vez.—( IN202501021295 ).
Por escritura otorgada en mi notaría Perla Antillana del Alma S.A., cédula jurídica
3-101-314262, y Ambición Real S.A.,
cédula jurídica 3-101-491112, cumplieron
con lo establecido en la
Ley 10.597.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo. Notario.—1
vez.—(
IN202501021300 ).
Por escritura número sesenta y cinco - seis, otorgada ante esta notaria, a las
dieciocho horas del día nueve
de diciembre del dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las siguientes sociedades: a) Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Doscientos
Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–setecientos treinta y dos mil doscientos treinta y uno, b) Inmobiliaria
Benelux Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno–quinientos cincuenta y tres mil doscientos veintiséis, c) Asesorías La Boa Africana
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno–cuatrocientos dieciocho mil seiscientos dieciséis, d) Perfumerias Fraile Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno–trescientos treinta y siete mil doscientos ochenta y seis, e) Picadero Timanfaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno–doscientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y nueve, f) Torres del Parque Mango Sociedad Anónima cédula jurídica
tres–ciento uno–quinientos cincuenta
y seis mil ciento noventa y
dos, g) Tropi Norte R M Sociedad Anónima cédula jurídica
tres–ciento uno–cuatrocientos diecinueve
mil tres-cienos cincuenta y seis, h) Inversiones Villa
Adela Sociedad Anónima, cédula jurídica
número uno–ciento uno–cero cincuenta y siete mil doscientos sesenta y nueve, en cumplimiento
a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de diciembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Rodolfo Antonio Chacón Navarro. Notario Público.—1 vez.—(
IN202501021301 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio ciento ochenta y uno vuelto, del tomo cuatro, a las a las a las doce
horas del día ocho del mes
de diciembre del año dos veinticinco, la sociedad Finca
de Los Sueños Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno trescientos diecinueve mil doscientos cuarenta, domiciliada en provincia cero uno San José, cantón quince Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Las Azaleas del Restaurante Pizza Dos por
Uno cincuenta metros norte,
casa a mano derecha, portón negro; sociedad
y personería inscrita y vigente, mediante la cual incorpora un correo electrónico
lorejime1929@gmail.com conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las diez
horas con cincuenta y ocho minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinticinco.—M.Sc. Fanny Arce Hernández. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021302 ).
En escritura 448-46 otorgada a las
12:30 horas del día de 8 de diciembre del 2025, en esta Notaría
el representante de la sociedad Retiros y Evangelización Nuestro Rey y Salvador S. A., C.J
3-101-903331, solicito se inscribiera
en la dicha sociedad el correo
electrónico cmhernandez1961@gmail.com.—San
José, 9 de diciembre del 2025.—Lic.
Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN202501021308 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a las nueve horas del día diez de diciembre de dos mil veinticinco,
se Protocolizan acuerdos
del Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Cretex Medical Costa Rica S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula de los estatutos de la compañía referente al domicilio.—San
José, diez de diciembre de
dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN202501021309 ).
Por escritura otorgada el 30 setiembre 2025 ante esta Notaría, Villa Las Suizas Alaumi SRL, cédula de
persona jurídica 3-102-430861, modifica
las cláusulas del Pacto
Social relativas al domicilio,
el objeto e incluye correo electrónico.—San
José, 9 diciembre 2025.—Rita María Calvo González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021312 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas treinta minutos del cuatro de diciembre
de dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Agropecuaria
Cemarsa Limitada mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social referentes a domicilio y representación y se hacen nuevos nombramientos
de gerentes y subgerentes.—Alajuela, diciembre 10, 2025.—María González Campos. Notario Público.—1
vez.—(
IN202501021315 ).
Mediante la escritura número ochenta y cinco de las ocho horas del primero de diciembre
de dos mil veinticinco, se solicitó
la inclusión del correo:
antonellagolfin@hotmail.com, correspondiente a las sociedades Golstein Ajaf S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno, e Inversiones
Ratzeputz Dos Mil Dieciséis S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis nueve nueve dos cinco siete.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinticinco.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021316 ).
Por escritura número sesenta y seis-seis, otorgada
ante esta notaria, a las diecinueve
horas del nueve de diciembre
del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la siguiente sociedad: Inversiones
Monte Cepudo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento dieciséis, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, para que se anote en
el asiento registral respectivo.—San
José, diez de diciembre de
dos mil veinticinco.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón
Navarro. Notario Público.—1 vez.—( IN202501021318 ).
Por escritura otorgada el cinco de diciembre
del dos mil veinticinco, se disuelve
la compañía Genetic Research Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil quinientos dieciocho.—San José, nueve de diciembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Publica.—1 vez.—( IN202501021319 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintidós,
visible al folio cero quince vuelto del tomo quince, a las catorce horas
del dos de diciembre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Servicios Ata de Orotina Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-novecientos
diez mil cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Orotina, a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil veinticinco.—Licda. Thais Melissa
Hernández Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021320 ).
Por escritura 163-2, otorgada en esta notaría
pública, a las 11 horas del 9 de diciembre
de 2025, se reforma la cláusula
segunda de los estatutos sociales de C L
Consultores Latinoamericanos Más Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-749640, para incluir correo
electrónico para futuras notificaciones administrativas o judiciales.—San José, 09 de diciembre
de 2025.—Luis Humberto Barquero Pereira, Notario Público, cédula N°
3-0276-0534, teléfono: 8982-2108, correo electrónico:
luis.barquero@ela.co.cr.—1 vez.—(
IN202501021321 ).
Que mediante
reunión de socios de la sociedad Life Connected Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-924618, celebrada en su domicilio social, a las 15
horas del 07 de noviembre de 2025, se conoció la renuncia del agente residente de la sociedad, así como
se acordó incluir un correo como medio de notificaciones, el cual será:
eclsnotificaciones@aalcr.com. Es todo.—Guanacaste, 09 de diciembre del
2025.—Eric de Jesús Centeno Obando, Notario Público, cédula: 5-0418-0285.—1 vez.—(
IN202501021322 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y siete, visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo cuatro, a las trece horas
del cinco de diciembre del
dos veinticinco, la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Treinta y Cuatro Mil Ciento Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil ciento treinta, domiciliada en San José, Curridabat, Granadilla, Condominio
Residencial Lomas de Granadilla, casa ciento setenta y tres; sociedad y personería inscrita y vigente, mediante la cual incorpora un correo electrónico: jumana46@gmail.com, conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las ocho
horas del ocho de diciembre
del dos mil veinticinco.—M.Sc. Fanny Arce Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN202501021324 ).
Hago constar que por
escritura otorgada el nueve de diciembre
del dos mil veinticinco, ante mí
a las siete horas, la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Siete Mil Seiscientos Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, incorpora
un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San
José, nueve de diciembre
del dos mil veinticinco.—Lariza Guevara Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN202501021325 ).
La suscrita notaria en escritura otorgada a las diez horas del nueve de diciembre de dos mil veinticinco,
protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Arrendadora
Poemape del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno nueve nueve uno cero, en la cual se acordó, conforme lo estipulado en el artículo
doscientos uno, inciso D
del Código de Comercio, disolver y consecuentemente liquidar la sociedad.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinticinco.—Ana
Cristina Cordero Blanco, Abogada
y Notaria.—1 vez.—( IN202501021326 ).
Por escritura número sesenta y dos-seis, otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las siguientes sociedades: a) Bellaroma Internacional Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos noventa mil ochocientos novecientos cincuenta y nueve, b) Agropecuaria Maefa Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro, c) Autotransportes
San Antonio Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil trescientos diecisiete, d) Inversiones
Relojes Antiguos Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos treinta y seis, e) Mundo
de Piedra Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete, f) Pueblo Frio Sociedad Anónima,
con número de
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil quinientos sesenta y seis, g) Ticolicious
AYK Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y siete, h) Transbosque Pacífica Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y
seis mil setecientos veinticuatro,
i) Transportes
Valle Central Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil setecientos seis, j) Cazadora
del Nuevo Siglo Limitada, con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil setecientos seis, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de diciembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501021327 ).
Mediante protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la entidad
denominada Agrícola Roble de Ángel Agroan Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-805.783, otorgada en escritura pública
número 132, visible al folio 183 frente,
del tomo ochenta y cuatro,
a las 17 horas del 05 de diciembre de dos mil veinticinco, del notario Isaac
Montero Solera, se autoriza incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. De igual manera se modifican las cláusulas de representación, domicilio social, se acepta la renuncia al puesto de subgerente y se elimina dicha figura.—Barva, de Heredia, 09 de diciembre
del 2025.—Lic. Isaac Montero Solera.—1
vez.—(
IN202501021328 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 del 05
de diciembre de 2025, se modifica
la cláusula del domicilio
de las sociedades Elsa’s Garden LTDA., con
cédula 3-102- 892185 y Asesores Ludal L Y M
S. A., con cédula 3-101-571188, y se incorpora correo electrónico.—San José, 09 de diciembre de 2025.—Licda. Ana Cristina Alvarado
Acevedo. Notaria Pública. Carné 10506.—1 vez.—( IN202501021329 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cincuenta minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinticinco la sociedad Visión
Empresarial Caballos de Acero Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y ocho mil seiscientos doce, reforma su cláusula
novena del pacto constitutivo
y realiza nuevos nombramientos.—Lic.
Julio Cesar Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN202501021330 ).
La sociedad Ministries Tres Ríos Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis
seis uno siete cuatro siete,
establece como correo electrónico,
ray@joinvida.com, San José, dos de diciembre del dos
mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—(
IN202501021331 ).
La sociedad Crossen Costa Rica Holdings LLC Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-
ciento uno- seis cinco seis
ocho ocho cinco„ establece como correo electrónico,
ray@ioinvida.com.—San José, el
dos de diciembre dos mil veinticinco. —Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021332 ).
La sociedad Vida Ministries ABB Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cinco siete
ocho seis, establece como correo electrónico,
ray@joinvida.com, San José, en dos de diciembre dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—(
IN202501021333 ).
La sociedad Campamento
Vida Ministerios CVM CR
Sociedad Anonima, cedula jurídica
tres- ciento uno- seis cinco seis nueve cuatro siete, establece como correo electrónico,
ray@joinvida.com.—San José, dos de diciembre
del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—(
IN202501021334 ).
La sociedad Vida Ministries Tribv
Sociedad Anonima, cedula jurídica tres- ciento uno-seis tres cuatro cinco nueve dos, establece como correo electrónico,
ray@joinvida.com.—San José, el
dos de diciembre dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021335 ).
La sociedad A A A Parabrisas Alvarho
Sociedad Anonima, cedula jurídica tres-ciento uno- seis dos dos tres ocho dos, establece como correo electrónico esteban@joinvida.com.—San José, el
dos de diciembre del mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021336 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 195-3 de
las 9 horas del 05 de diciembre del 2025, se presentó solicitud por parte de la Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de Inmobiliaria Carmajuma
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-358757; 3-101-826218 Sociedad Anonima, cédula jurídica
3-101- 869404 e Inmobiliaria Jukama Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 147369, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la empresa conforme a la Ley número 10597.—San Isidro de El General, a las diez horas del día 05 de diciembre
del 2025.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN202501021338 ).
Casa Amorosa
PBE LLC Limitada, cédula jurídica
3-102-793281, hace constar que mediante acta de asamblea de cuotistas, celebrada en su
domicilio social a las 10: 00 horas del 24 de noviembre del 2025, se acordó incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Playa Tamarindo, 9 de diciembre
del 2025.—Notaria Pública. Carolina Mendoza Álvarez,
cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN202501021342 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil veinticinco
se declara incorpora correo rafatorresl@hotmail.com a la Sociedad Anónima denominada Las Eucacias Sociedad Anonima cédula jurídica
número tres - ciento uno- ciento noventa y cinco mil quinientos treinta y nueve.—Lic.
Juan Carlos Delgado Hernández.—1 vez.—( IN202501021343 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 9 de diciembre del año
2025; de conformidad con la Ley número
10597, Cayamant Company, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 496634, en cumplimiento a lo ordenado, agrega a la cláusula de su domicilio el
correo electrónico, el resto de la cláusula se mantiene incólume.—San José, 9 de diciembre del 2025.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021344 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil veinticinco
se declara incorpora correo rafatorres1@hotmail.com a la Sociedad Anónima denominada Desarrollos
Diversos Torres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno — doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta.—Lic.
Juan Carlos Delgado Hernández.—1 vez.—( IN202501021345 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil veinticinco
se declara incorpora correo electrónico
info@lospaticas.com a la Sociedad Anónima denominada Tai Costa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno — cero noventa mil trescientos cincuenta y ocho.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández.—1
vez.—(
IN202501021346 ).
Ante esta notaría, a las 13hrs del 25
de noviembre de 2025, mediante
escritura 73 del tomo 8, protocolicé acta de Reunión de Socios de la sociedad Prosperity
T&D Limitada, en la cual
se acordó reformar la cláusula SEXTA del pacto constitutivo, en la que se acuerda modificar la administración de la
Compañía. Es todo.—San José, 8 de diciembre de
2025.—Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501021347 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 218,
visible al folio 190 fte al 191 fte,
del tomo III, a las 8:30, del martes 2 de setiembre de 2025, se protocoliza
el acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicios Logísticos
R&R Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número 3 –
101 – 762597 mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las 13 horas y del día martes
02 del mes de setiembre del
año 2025.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN202501021348 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintisiete, visible al folio veinticuatro
vuelto, del tomo diez, a las once horas del cinco
de diciembre del dos mil veinticinco,
otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, por medio de la cual
el representante legal solicita incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete a la información de la sociedad de la sociedad Crtamark
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos treinta y tres mil ochenta y cuatro.—Licda. Rosa
María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021349 ).
A las 15 horas de
hoy, mediante escritura número 229 del tomo 23 de mi protocolo, protocolicé acta de la
empresa Sociedad de Inversiones VMQ SRL,
cédula jurídica 3- 102- 0642311, donde
se acorta el plazo social para que se lea vigente hasta el 31 de diciembre del 2028.—San José, 09 de diciembre
del 2025.—Dania Valverde Núñez Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021351 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 172
visible al folio 165 frente del tomo
9 a las 11:00 horas del 09 de diciembre del 2025 el señor Eddie Sime Mayorga
quien fungía como Presidente de la sociedad
del Prado S. A. cédula jurídica número 3-101-029913 con domicilio en Heredia, San Rafael,
del Parque de Las Chorreras, dos mil trescientos metros al norte y doscientos metros al este otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia.—Heredia
09 de diciembre del 2025.—Carlos Manuel Sánchez
González, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021353 ).
Ante esta notaría, siendo las 18:00 horas del
día 08 de diciembre del 2025, se modifica
el estatuto octavo de junta
directiva de SP Soluciones tecnológicas
S. A., cédula 3-101-777516 a partir del 09 de diciembre del 2025.—Heredia, 09 de diciembre
del 2025.—Lic. Rafael Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021355 ).
La sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Uno Dos Siete Seis Ocho Responsabilidad Limitada, con número
de cédula jurídica tres-uno
cero dos-ocho uno dos siete
seis ocho, establece como correo electrónico,
info@bufetelex.com.—San José, tres
de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021356 ).
La sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Uno Tres Cero Uno Siete
de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho uno tres cero uno siete, establece como correo electrónico, info@bufetelex.com.—San José, tres
de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021357 ).
La sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Uno Tres Cero Uno Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho uno tres cero uno dos, establece como correo electrónico,
info@bufetelex.com.—San José, tres
de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021358 ).
La sociedad Despertares
Mar y Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con número de cédula jurídica
tres-uno cero dos-ocho dos siete seis seis cuatro, establece como correo electrónico, info@bufetelex.com.—San José, tres
de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021359 ).
La sociedad Happy Ending Flamingo HFE Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número
de cédula jurídica tres-uno
cero dos-ocho ocho cinco nueve seis seis, establece como correo electrónico,
info@bufetelex.com.—San José, tres
de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021360 ).
La sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Seis Cero Ocho Ocho Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho seis cero ocho ocho cinco, establece
como correo electrónico, info@bufetelex.com.—San
José, tres de diciembre del
dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—(
IN202501021361 ).
La sociedad Deportes Naúticos
Flamingo Torfla Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cinco siete
uno ocho ocho, establece como correo electrónico, info@bufetelex.com.—San José, tres
de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021362 ).
La sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Uno Dos Seis Tres Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho uno dos
seis tres cinco, establece como correo electrónico, info@bufetelex.com.—San José, tres
de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021363 ).
La sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cero Ocho Dos Nueve Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cero ocho dos nueve cuatro, establece como correo electrónico,
info@bufetelex.com.—San José, tres de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021364 ).
La sociedad Tres-Uno Cero Dos-Ocho Cero Ocho Uno Cero Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cero ocho uno cero dos, establece como correo electrónico,
info@bufetelex.com.—San José, tres de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021365 ).
La sociedad Desarrollos Tornan
TNT Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos-siete cinco nueve tres
cinco ocho, establece como correo electrónico, info@bufetelex.com.—San José, tres
de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021366 ).
La sociedad Laboratorio Phyto de Costa Rica Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco seis seis ocho uno cuatro, establece como correo electrónico, info@bufetelex.com.—San José, tres
de diciembre de dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021367 ).
La sociedad Horizonte Sinuoso
Limitada, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos-tres siete nueve
tres dos cuatro, establece como correo electrónico,
info@bufetelex.com.—San José, tres
de diciembre de dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021368 ).
La sociedad Pharmerica del
Sur Sociedad Anónima, con número
de cédula jurídica tres-uno
cero uno-cinco seis tres
cuatro tres uno, establece como correo electrónico,
info@bufetelex.com.—San José, tres
de diciembre de dos
mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021369 ).
La sociedad Inversiones Noventa y Ocho S del Norte Sociedad
Anónima,
con número de cédula jurídica
tres-uno cero uno-cinco
cero cero cero siete ocho, establece
como correo electrónico, info@bufetelex.com.—San
José, tres de diciembre de
dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—(
IN202501021370 ).
La sociedad Inversiones Kators V.S. Sociedad
Anónima,
con número de cédula jurídica
tres-uno cero uno-cuatro tres
cuatro nueve seis uno, establece
como correo electrónico, info@bufetelex.com.—San
José, tres de diciembre de
dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—(
IN202501021371 ).
Mediante escritura número
49-9, de las 17:00 horas, del 9 de diciembre de 2025,
de conformidad con la Ley número
10597, se realizó la inclusión
del correo electrónico como medio oficial de notificaciones de la sociedad denominada W Productions Group Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-novecientos
cinco mil ciento ochenta.—San
José, diez de diciembre del
año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501021372 ).
La sociedad Corporación Farasam Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
tres-uno cero uno-dos seis siete
seis siete tres, establece como correo electrónico, info@bufetelex.com.—San José, tres
de diciembre de dos mil veinticinco.—Lic. Kenneth
Mora Díaz.—1 vez.—( IN202501021374 ).
Por escritura 140 de las 10:00 horas del 09-12-2025, ante esta notaría, se protocoliza solicitud de la compañía Servicios Profesionales del Pacífico S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-470453, por la cual entre otros se modifica pacto social incluyendo por mandato de ley correo electrónico en donde recibir
notificaciones que es rebearguedas@hotmail.com.—Santa Ana, 09 de diciembre de 2025.—MSc. Marcos
Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN202501021375 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del
8 de diciembre del 2025, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Li
Laus Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero tres
cuatro seis ocho nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia,
a las 13 horas con 40 minutos del 8 de diciembre del 2025.—Licda. Sirsa Méndez Matarrita.—1 vez.—( IN202501021376 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número dieciocho, visible al folio dieciocho
vuelto del tomo dos, a las dieciséis horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte de Cole Keli (nombre) Piercy (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense,
en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Colesanity
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y dos, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Santa Cruz, a las doce
horas del cinco de diciembre
del dos mil veinticinco.—Licda.
Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN202501021377 ).
Por escritura número ciento cincuenta, de las doce horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinticinco,
se modifican las cláusulas sétima (administración) y segunda
(domicilio) del pacto constitutivo de Inversiones Robega S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y cinco, se incluye un vocal en la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal, se incluye cuenta de correo electrónico al domicilio
social.—San José, diez de diciembre
de dos mil veinticinco.—Lic. Federico José González
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021381 ).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve de las doce horas del diez de diciembre de dos mil veinticinco, se modifican las cláusulas sexta (administración)
y segunda (domicilio) del pacto constitutivo de Inversiones
Robert Garita S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos sesenta y tres, se incluye un vocal en la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos
de junta directiva y fiscal, se incluye
cuenta de correo electrónico al domicilio
social.—San José, diez de diciembre
de dos mil veinticinco.—Lic. Federico José González
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021382 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho de las once horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil veinticinco,
se modifican las cláusulas
sexta (administración) y segunda
(domicilio) del pacto constitutivo de Flexográfica
de Exportación S. A., cédula jurídica
Nº 3-101439054, se incluye un vocal en la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos
de junta directiva y fiscal, se incluye
cuenta de correo electrónico al domicilio
social.—San José, diez de diciembre
de dos mil veinticinco.—Lic. Federico José González
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021383 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante el notario público
Federico José González Peña, de las once horas del diez
de diciembre de dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Vista del Horizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil setecientos nueve, con domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, Condominio Milano, apartamento número catorce.—San José, diez de diciembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Federico González Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501021384 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y siete otorgada ante el notario público
Federico José González Peña, de las once horas del diez
de diciembre de dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Universal Suplidor
para Costura Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta mil novecientos diecinueve, con domicilio social en San José, de
McDonald’s Sabana, doscientos metros al sur, doscientos metros oeste, cien al norte y cincuenta al oeste.—San José, diez de diciembre de dos mil veinticinco.—Lic. Federico González Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021385 ).
Por escritura número ciento treinta y ocho otorgada ante el notario público
Federico José González Peña, de las catorce horas del
trece de noviembre de dos
mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y
Tres Mil Cuatrocientos Ochenta
y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y seis, con domicilio
social en San José, Bario Don Bosco, Condominio Seis-Treinta, Torre B, tercer
nivel, apartamento trescientos cuatro.—San José, diez
de diciembre de dos mil veinticinco.—Lic.
Federico González Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501021386 ).
Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante el notario público
Federico José González Peña, de las catorce horas con
treinta minutos del trece de noviembre de dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Esteoeste Empresas con Propósito
EOE S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-novecientos veintisiete
mil setenta, con domicilio
social en San José, Bario Don Bosco, Condominio Seis-Treinta, apartamento
trescientos cuatro-B.—San José, diez
de diciembre dos mil veinticinco.—Lic.
Federico González Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501021387 ).
Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante el notario público Federico José
González Peña, de las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre de dos mil veinticinco,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta, con domicilio social en San José, Bario Don Bosco, Condominio
Seis-Treinta, Torre B, tercer nivel,
apartamento trescientos
cuatro.—San José, diez de diciembre
de dos mil veinticinco.—Lic.
Federico González Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501021388 ).
Mediante escritura número 46-9, de las
15:30 horas, del 9 de diciembre de 2025, de conformidad con la Ley número
10597, se realizó la inclusión
del correo electrónico como medio oficial de notificaciones de la sociedad denominada Maritime Supplies de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil trescientos trece.—San José, diez de diciembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021389 ).
Por escritura número:
176-06, otorgada ante mí notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a
las 9 horas del 9 de diciembre del 2025, visible al
folio ciento cincuenta y tres frente del tomo seis, se protocoliza el acta número 19 de la compañía denominada Ingedesa Ingeniería y Desarrollo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil quinientos veintiséis, en la que se acuerda
modificar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo relativas al domicilio y a la administración.—Ciudad Quesada, San Carlos, 09 de diciembre del 2025.—Licda. Cindy
Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021390 ).
Mediante escritura número
ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diez de diciembre del dos mil veinticinco,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Hapag Lloyd Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil sesenta y uno, mediante la cual se acordó otorgar poder generalísimo así como
la inclusión
en el pacto
constitutivo, en la cláusula del domicilio social de
un correo electrónico para recibir
notificaciones.—San José, diez
de diciembre del año dos
mil veinticinco.—Licda.
Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN202501021391 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y siete-nueve, visible al
folio veintiocho frente y vuelto, del tomo nueve, a las a las dieciséis
horas del día cinco del mes
de diciembre del año dos
mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de del representante legal
de Alsamo de Orion Sociedad de Responsabilidad Limitada R.L., cédula jurídica tres-ciento-ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos diecisiete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, nueve
de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic.
María Jesús Espinoza Garro, Notario.—1 vez.—(
IN202501021392 ).
Ante esta notaría, los
socios de Desarrollos El Guarco,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y seis mil seiscientos
cincuenta y cinco, sociedad con domicilio en Cartago, La Unión,
San Diego, frente a la Delegación
de Policía, Urbanización Pino Azul, lote treinta y siete, han acordado
modificar del pacto constitutivo la cláusula de la representación. Es todo.—Cartago, diez de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic. Edwin Ramírez Poveda.—1 vez.—(
IN202501021394 ).
Por escritura número 165, otorgada ante los notarios públicos, Marco Vinicio
Araya Arroyo y Andrea Karolina Rojas Mora, de las 13 horas del 30 de octubre del 2025, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Amore M Y
M Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-462057, con domicilio
en provincia cero uno San
José, cantón cero dos Escazú, de las oficinas de Avon cincuenta metros
al norte, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el
pacto constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 10 de diciembre
del 2025.—Lic. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501021395 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento dieciocho, visible al
folio ciento siete vuelto del tomo sexto, a las doce horas del nueve de diciembre de dos mil veinticinco,
se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Taven de
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
realizar aumento de capital
por la suma de ciento treinta y nueve millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro, por lo cual se modifica la cláusula quinta: del
capital social del pacto constitutivo
de la sociedad, se modifica
la cláusula segunda: del domicilio del pacto social constitutivo para incluir dirección de correo electrónico de la sociedad y se nombra nueva secretaria
y tesorera de la sociedad.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021396 ).
Se hace constar que,
mediante escrituras número 128 otorgada a las 17:00
horas del 9 de diciembre del 2025, ante el notario Josué Monge Campos, compareció el apoderado
generalísimo de la sociedad
3-102-900846 S.R.L. y 3-102-877423 S.R.L., y solicitó
la inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio social de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 10 de diciembre
del 2025.—Josué Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501021399 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 9
de diciembre del 2025, A) Wos World Outsourcing
Service, A, cédula jurídica N° 3-101-340823; y, B) Wos
CR Asesores SA, cédula jurídica N° 3-101-295964,
otorgan señalamiento de correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas.—San
José, 09 de diciembre del 2025.—Notaría
pública de Óscar Mario Campos Gómez.—1 vez.—( IN202501021400 ).
Mediante la escritura número
ochenta y seis, de las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre
de dos mil veinticinco, se solicitó
la inclusión del correo macrobioticafarmanatura@gmail.com, para la sociedad Macrobiótica
Farmanatura S. A., y el correo
antonellagolfin@hotmail.com para la sociedad AW
Golfin S.A.—San José, nueve de diciembre de dos mil veinticinco.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN202501021401 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
del nueve de diciembre de
dos mil veinticinco, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Grupo Guilly de Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres ocho tres siete
cuatro, mediante la cual se
acuerda la disolución de la
sociedad y se solicita al
Registro de Personas Jurídicas, se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada
por no tener activos, ni pasivos
y encontrarse satisfechos los intereses del fisco.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil veinticinco.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín.—1
vez.—(
IN202501021402 ).
Mediante escritura número 44-9, de las
14:30 horas, del 9 de diciembre de 2025, de conformidad con la Ley número
10597, se realizó la inclusión
del correo electrónico como medio oficial de notificaciones de la sociedad denominada Inversiones Domaso
J I Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil quinientos sesenta.—San
José, diez de diciembre del
año dos mil veinticinco.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501021407 ).
Mediante escritura número 42-9, de las
13:30 horas, del 9 de diciembre de 2025, de conformidad con la Ley número
10597, se realizó la inclusión
del correo electrónico como medio oficial de notificaciones de la sociedad denominada El Gran Jefe Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
sesenta y seis mil cuatrocientos
ochenta y dos.—San José, diez
de diciembre del año dos
mil veinticinco.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz,
Notario Público.—1 vez.—( IN202501021409 ).
En esta notaría, se protocoliza cambio de domicilio social y actualización
de nombramientos de Soluciones SAES M Y K S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-698119, quedando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la siguiente manera: “Segunda: del domicilio:
Su domicilio será la provincia de San José, cantón de Tibás, distrito Colima: seiscientos metros al oeste y veinticinco al sur de la Estación de Servicio San Juan. Dirección electrónica para notificaciones: Industrias.esquinsa@hotmail.com. Es todo.—Licda. Xinia María Meléndez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN202501021410 ).
Ante esta Notaria Publica, comparece el señor Joel Meltzer Ferencz,
cedula 1-1101-0497, en su condición de Representante Legal,
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de las sociedades Propiedades Tarancon INC, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3.101-420406 y de Aditec Químicos Instalaciones S. A. cédula jurídica 3-101-379431, solicita mediante escritura pública incluir la dirección de correo
jmeltzer@aditecsa.com como medio válido
de notificación, al tenor de lo que
establece la ley 10597.—San José 4 de diciembre del 2025.—Licda. Magali
Molina Alpízar, carné 24505.—1 vez.—( IN202501021412 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento tres-dos, visible al folio
ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo dos de mi protocolo, otorgada en San José, a las doce horas del
nueve de diciembre del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Yesscredit
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil quinientos cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de su Pacto Constitutivo,
a fin de modificar el capital
social.—San José, a las doce horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinticinco.—Lic.
Alberto José Salas Salinas, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501021414 ).
La suscrita Notaria Pública Kattia Vargas
Álvarez, hace constar que, se nombró liquidador de la sociedad denominada Inversiones Sanchez y Suarez Sociedad Anónima, portadora de la cédula de identidad
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro
mil quinientos treinta y tres, al señor Javier Arnoldo
Sanchez Araya, en la escritura
ciento noventa y uno,
visible al folio ciento cincuenta
y cinco, frente del tomo séptimo de mi protocolo. Es todo.—Escazú, a las quince horas del primero de diciembre del año dos mil veinticinco.—MSc.
Kattia Vargas Álvarez, Notada Publica.—1
vez.—(
IN202501021415 ).
Escritura otorgada a las once
horas con diez minutos del diez de diciembre del 2025, ante
la Notaria Rosibelle Dejuk
Xirinachs, se presentó solicitud
por parte de Lucas Gil
Jiménez, cédula 1-0455-0639, y Fernando Gil Escalante, cédula 1-1076-0448, Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma de 3-101-537027 Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-537027, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de diciembre del 2025.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1 vez.—( IN202501021417 ).
Escritura otorgada a las once
horas del diez de diciembre
del 2025, ante la Notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs,
se presentó solicitud por parte de Lucas Gil Jiménez,
cédula 1-0455-0639, Apoderado Generalísimo
Sin Límite de Suma de Plantas
Decorativas O.M. Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-414249, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diez de diciembre del 2025.—Licda. Rosibelle Dejuk Xirinachs.—1 vez.—( IN202501021418 ).
Con vista en el Libro
de Actas de Asamblea
General de Socios de la Sociedad Tres Ciento Uno - Ocho Cinco Tres Cuatro Nueve
Nueve, S. A., cédula jurídica
número: 3-101-853499, de que
a las 08:00 horas del 17 de noviembre del 2025, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital
social, tomándose el acuerdo que dice así: Se acuerda disolver la sociedad.—San José,
17 de noviembre del 2025.—Licda.
Kattia Vargas Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021419 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa
y nueve, visible del folio ciento
veinticinco vuelto al folio
ciento veintiséis frente, del tomo cinco de mi protocolo, a las diez horas del día veinticuatro
de noviembre del año dos
mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte del representante de la sociedad denominada: El Piloto
Viajero T T S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil novecientos veintiocho; para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de dicha entidad, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Playa Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501021422 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:30 horas del 10 de diciembre del 2025, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la empresa 3-101-538368 S.A., cédula jurídica 3-101-538368, mediante
la cual se procedió a la disolución y liquidación de esa empresa.—San José, diez de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario Público.—1
vez.—(
IN202501021423 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número trescientos cuarenta y dos- siete, se Reformó la cláusula tercera del domicilio social de la sociedad Distribuidora
Angelito M Y Q Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica tres
-uno cero dos-ochocientos noventa
y tres mil ochocientos setenta.—San
Isidro, Pérez Zeledón diez de diciembre
del año dos mil veinticinco.—Licda. Hilda Calderón Calvo. Teléfono 83 40-39-61 correo electrónico lahi.22@hotmail.com.—1
vez.—(
IN202501021427 ).
Por escritura número 367, ante el suscrito notario
a las diecisiete horas del cinco
de diciembre de dos mil veinticinco,
se disuelve y liquida la sociedad BRV Inmobiliaria y
Constructora S.R.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1
vez.—(
IN202501021428 ).
Por escritura número doscientos sesenta y cuatro-veinticinco, otorgada ante la
notaria Andrea Alvarado Sandí, a las 14 horas del 28 de noviembre
del 2025, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Comercializadora
Internacional HVAC Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-927461, domiciliada en
Alajuela, Heredia, Ulloa, Barreal, Condominio Francosta casa 130, mediante el cual se reforma
a la cláusula del domicilio
en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a la ley 10597.—Heredia, 10 de diciembre del 2025.—Licda. Andrea
Alvarado Sandí.—1
vez.—(
IN202501021430 ).
Por escritura número doscientos ochenta-veinticinco, otorgada ante la notaria Andrea Alvarado Sandí, a las 11
horas del diez de diciembre
del 2025, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Edepro
Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-108586, domiciliada en Heredia, Heredia, calle uno y tres, avenida cuatro, mediante el cual se reforma
a la cláusula del domicilio
en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a la ley 10597.—Heredia, 10 de diciembre del 2025.—Licda. Andrea
Alvarado Sandí.—1
vez.—(
IN202501021431 ).
Por escritura número doscientos ochenta y uno-veinticinco, otorgada ante la notaria Andrea Alvarado Sandí, a las 11
horas y treinta minutos del
diez de diciembre del 2025,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Minasi Sociedad Anónima, cédula Nº
3-101-319499, domiciliada en
Heredia, Heredia, calle tres,
avenida cuatro y seis, Edificio
Andrés Benavides, oficina diez,
mediante el cual se reforma a la cláusula del domicilio en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a la ley 10597.—Heredia, 10 de diciembre del 2025.—Licda. Andrea
Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN202501021432 ).
Por escritura número doscientos sesenta y cinco-veinticinco, otorgada ante
la notaria Andrea Alvarado Sandí, a las 14 horas y 30 minutos
del 28 de noviembre del 2025, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Sistemas
de Aire Acondicionado de Confort
SAAC Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-922298, domiciliada en San José, Tibás, Cuatro
Reinas, Urbanización Toñita,
número 85, mediante el cual se reforma
a la cláusula del domicilio
en el pacto
constitutivo, en cumplimiento a la ley 10597.—Heredia, 10 de diciembre del 2025.—Licda. Andrea
Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN202501021433 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio veintiséis
vuelto, del tomo uno, a las
diez horas, del nueve de diciembre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de Rosa Borboleta Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis tres tres uno cuatro tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez
horas del día nueve del mes
de diciembre del año dos
mil veinticinco.—Licda.
Jenny Cárdenas Cerda, Notaria Pública, carnet número treinta y un mil cuatrocientos noventa.—1
vez.—(
IN202501021434 ).
Mediante escritura ochenta y tres, con fecha diez de diciembre del dos mil veinticinco, del tomo once de la notaría del Lic. Oscar Sáenz Ugalde, se reforma
las cláusulas tercera,
quinta, sexta y séptima del pacto
social de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Novecientos Cuarenta Mil Novecientos
Cuarenta y Seis Sociedad Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
tres-ciento dos-novecientos
cuarenta mil novecientos cuarenta y seis; y asimismo se modifica el correo
electrónico donde recibirán, en lo sucesivo, notificaciones judiciales y administrativas, siendo que para tal efecto se establece el siguiente
correo electrónico: feluisvega@gmail.com.
Es todo. Celular 88483142.—San José, diez
de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic. Oscar
Sáenz Ugalde, C 15960.—1 vez.—( IN202501021435 ).
Por escritura 140, de las 10:00 horas del 09-12-2025. Ante esta notaría se protocoliza solicitud de la compañía Servicios Odontológicos J Y M del Pacífico,
cédula jurídica Nº 3-101-639672, por la cual entre otros se modifica pacto social incluyendo por mandato de ley correo electrónico en donde recibir
notificaciones que es info@chavesdentalcare.com.—Santa Ana, 09 de diciembre de 2025.—MSc. Marcos
Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN202501021437 ).
Por escritura número doscientos noventa, otorgada ante el notario público Carlos Jaime
Gutiérrez Trejos, de las quince horas cero minutos
del nueve de diciembre del
dos mil veinticinco, se incluye
nuevo domicilio social de la sociedad
Madre Selva Giras Educativas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos dieciocho que será Cartago, Cartago, Aguacaliente, Residencial Cartago, Barrio La
Pitahaya, casa veintitrés A y se incluye
además la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Madre Selva Giras Educativas
S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos dieciocho, que será
madreselva.gcr@gmail.com.—San José, nueve de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Carlos Jaime Gutiérrez Trejos.—1 vez.—( IN202501021440 ).
Por escritura número mil trescientos seis-seis, otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del diez de diciembre
de dos mil veinticinco, protocolicé
acta de asamblea general de: Inmobiliaria
Roliza Limitada, cédula jurídica
número 3-102-086373. Nombramiento
Gerente. Modificación cláusula segunda, domicilio social de la sociedad:
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Monterrey,
Montes de Oca, 10 de diciembre del 2025.—Licenciado
Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN202501021445 ).
Para publicar en el
diario oficial. Lic. Rafael
De La Peña Rojas, que mediante
escritura número sesenta y cinco, visible al folio
veintisiete vuelto del tomo veinticinco de mi protocolo, la sociedad Maderas
Ruy S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno dos nueve ocho uno ocho, solicita al registro se incluya su correo electrónico
para tener dirección electrónica.—Alajuela,
nueve de diciembre del dos
mil veinticinco.—1 vez.—( IN202501021447 ).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 10:00 horas del 09 de diciembre
de 2025, se estableció como
medio para recepción de notificaciones
administrativas y judiciales
de la sociedad mercantil denominada El Búho de
Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-094664, el correo electrónico:
jimenezbad4@gmail.com.—San Ramón, Alajuela, 09 de diciembre
de 2025.—Notario Público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Carné Nº
13774.—1 vez.—( IN202501021448 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veintinueve, visible al
folio ciento siete vuelto, del tomo diez, a las doce horas con quince
minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticinco,
otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, por medio de la cual
el representante legal solicita incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete a la información de la sociedad Llanos
de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cero treinta y ocho.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Publica.—1 vez.—( IN202501021450 ).
Por escritura ciento cuarenta y uno visible a folio setenta
y ocho vuelto, del tomo trece otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve de diciembre del año dos mil veinticinco, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Comercializadora
Brad Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guápiles de Pococí, nueve de diciembre del año dos mil veinticinco.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.— 1 vez.—( IN202501021452 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiocho,
visible al folio ciento seis vuelto,
del tomo diez, a las doce horas del cinco de diciembre del dos mil veinticinco,
otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, por medio de la cual
el representante legal solicita incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete a la información de la sociedad Hitch
Your Wagon To a Star Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil trescientos ochenta y dos.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Publica.—1 vez.—( IN202501021453 ).
Por escritura número ciento setenta y uno tomo siete, ante el Notario André Cappella Ramírez a las ocho
horas del cuatro de diciembre del dos mil veinticinco, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-
Ciento Dos-ochocientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Veintiséis Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos veintiocho mil cuatrocientos veintiséis, mediante la cual se modifica la cláusula referente al Capital Social del pacto
social de la sociedad. Es todo.—San José ocho de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN202501021455 ),
En escritura 447-46 otorgada a las
12:00 horas del día de 8 de diciembre del 2025, en esta Notaría
el representante de la sociedad Inmobiliaria Greimar del Pejibaye S.R.L. C.J 3-102-471982, solicito se inscribiera en la dicha sociedad
el correo electrónico cmhernandez1961@gmail.com.—San
José, 9 de diciembre
del 2025.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel:
2283-9169.—1 vez.—( IN202501021456 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintidós-ocho, visible al folio veinte
vuelto del tomo ocho, otorgada a las doce horas del veintiocho de noviembre de dos mi veinticinco,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de La
Paz de Sacramento Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil trescientos noventa y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al
Registro de Personas Jurídicas que
se prescinda del nombramiento
de liquidador y se tenga a
la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse
satisfechos los intereses del Fisco.—San Pedro de Montes de Oca, a las doce horas del día nueve del mes de diciembre de dos mil veinticinco.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN202501021457 ).
Mediante escritura pública
170 del protocolo 20 del notario
Lucrecia Rojas Calvo, se protocolizo asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad,
XVII Jaco P Turquesa Sociedad Anonima cédula jurídica número 3-101-326442, el 10 de diciembre de 2025, donde se disuelve y liquida la sociedad.
Es todo.—Cartago 7 de diciembre
2025.—f Lucrecia Rojas Calvo, Notario.—1
vez.—(
IN202501021461 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro,
visible al noventa y tres vuelto al noventa y cinco frente, del tomo tres, a las once horas del
día nueve de diciembre del
dos mil veinticinco, se protocoliza
el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres Ciento Uno Novecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos
Diez S.A, cedula jurídica tres ciento uno novecientos treinta y cuatro mil seiscientos diez mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, así mismo
se acordó reformar la cláusula número octava. de la junta directiva. La
sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro miembros socios o no, con los cargos de Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero. La elección
de los directivos se regirá por el
sistema de voto simple. Corresponderá al Presidente, Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así
mismo, podrán otorgar poderes. Sin embargo dichos personeros para efectos de vender, gravar, enajenar, hipotecar, o de cualquier manera disponer de los activos fijos
de la sociedad, así como para adquirir pasivos o de cualquier manera endeudar o comprometer a la compañía deberán contar con la previa autorización de la asamblea de socios. Los directivos durarán en su
cargo por todo el plazo social salvo remoción por parte
de la Asamblea de Accionistas.
Así mismo se reformo la Junta Directiva nombrando a los siguientes: Presidente Nelson Magno Jiménez Flores,
mayor, comerciante, vecino
de Guatuso San Rafael dos kilómetros
norte y ciento cincuenta metros oeste de la escuela pública de los Ángeles casa color rosado a mano izquierda,
portador de la cedula dos cero cinco
ocho ocho cero seis cuatro,
Vicepresidente Tomas Alberto Jiménez Flores, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Guatuso San Rafael dos kilómetros
norte de la escuela pública de los Ángeles casa color
beige a mano izquierda portador
de la cedula dos cero seis cero tres cero ocho cero tres, Secretario José Eduardo Jiménez Flores, mayor, soltero, comerciante vecino Alajuela San Isidro quinientos
metros norte del cementerio
local, ultima casa de color café con portón color
café portador de la cedula dos cero cinco siete tres
cero ocho uno tres,
Tesorero Allan Mauricio Jiménez Flores, mayor, soltero,
arquitecto, vecino de
Guanacaste, Tamarindo Santa Cruz, dos kilómetros al
sur y ciento cincuenta
metros este de la escuela pública Villareal casa color blanco
a mano izquierda, portador
de la cedula dos cero seis dos cinco cero ocho tres cero, Fiscal Milena
Jiménez Flores mayor, divorciada una
vez, vecino de Alajuela,
Alajuela, San Isidro quinientos metros norte del cementerio local,
ultima casa color beige con portón café, portador de la cedula dos cero cinco
seis tres cero dos nueve nueve. Es todo.—Ciudad de La Fortuna al ser doce
horas del día nueve de diciembre
del dos mil veinticinco.—Licda. Yorvieth
Solís Cubero, Notario.—1 vez.—( IN202501021463 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y cinco, visible a folio ciento uno
vuelto del tomo seis, a las
catorce horas del diez de diciembre del dos mil veinticinco,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de Sincronicidad Pura Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-770231 Looking for happiness SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-708401,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número
10597. Notificaciones: manleymichele@gmail.com.—Alajuela, a las
quince horas del diez de diciembre
del año dos mil veinticinco.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1
vez.—(
IN202501021465 ).
En mi notaría a las dieciséis horas del
ocho de diciembre de dos
mil veinticinco, compareció
con facultades el presidente con facultades Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres – Ciento Uno - Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Seis Sociedad Anónima,
con cedula jurídica tres – ciento uno - ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos seis y modificó la cláusula del domicilio. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, dieciséis de julio del dos mil veinticinco.—Licda. Jocselyn
Mariela Meléndez Segura, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202501021467 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, se disuelve y liquida la sociedad Helvetia Twins S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos diecinueve
mil quinientos cuarenta y uno.—San José, 9 de diciembre
de 2025.—Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—1 vez.—(
IN202501021468 ).
Ante esta notaría, se
presentó solicitud por parte de la sociedad CIMA SKY T.C. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil seiscientos dieciséis, para incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia,
a las catorce horas cuarenta
y tres minutos del diez diciembre del año dos mil veinticinco.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca. Notario.—1 vez.—(
IN202501021469 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil veinticinco,
se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada Covidien
Manufacturing Solutions S.A. Donde se acuerda
modificar la cláusula referente al nombre de la compañía.—San
José, diez de diciembre de
dos mil veinticinco.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN202501021480 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
protocolicé el acta en que se solicita
la liquidación y disolución
de la sociedad denominada Bethel
Diamante Sociedad Anónima, cédula tres–cientos uno–ocho ocho cuatro ocho cinco ocho.—Daniel Siézar Cárdenas, Notario.—1 vez.—( IN202501021485 ).
Por escritura pública
número ciento seis, visible
a folio noventa y site vuelto
del tomo cuarenta y cuatro
de mi protocolo, otorgada a
las 8:30 del 04 de diciembre de 2025 ante mi notario público, se procedió a la sociedad Asia
Directo DCR Sociedad Anónima, de esta plaza con un capital de cien mil colones,
domiciliada en Vásquez de
Coronado, Platalillo, San Antonio de Coronado, del servicentro El Trapiche, trescientos
metros oeste, presidente el señor Luis Fernando Quesada
Coghi.—San José 10 de diciembre de 2025.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora.—1 vez.—(
IN202501021498 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número Doscientos Uno-Uno, visible al folio ciento
ochenta y cinco vuelto, del tomo uno, a las
quince horas, del ocho de diciembre
del año dos mil veinticinco,
protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta y
Siete Mil Quinientos Veintiocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número, tres-ciento dos-novecientos treinta y siete mil quinientos veintiocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número, cuarta del pacto constitutivo, con el fin de realizar el aumento
de capital social.—Lic. Samuel Jesús Salas Moya. Notario.—1
vez.—(
IN202501021500 ).
Las sociedades Inversiones Víquez
Ulate J M, cédula jurídica tres-ciento uno- ocho cuatro seis
cero cuatro cero y tres-ciento uno-siete dos ocho cero nueve tres, con el mismo número
de cédula jurídica, han gestionado ante esta notaría
la inclusión del correo electrónico jviquez2911@gmail.com para efectos
de sus notificaciones judiciales
y administrativas, lo anterior para cumplir con lo dispuesto en los artículos
dieciocho y diecinueve del
Código de Comercio y el artículo
cuatro de la Ley nueve tres
nueve dos y lo que conforme a
derecho corresponda.
Publíquese una vez.—Heredia, 08 de diciembre del 2025.—Lic. Manrique
González Venegas. Notario Público. Carné 18083.—1 vez.—( IN202501021502 ).
En mi notaría, por escritura
número 258-13, de las 15 horas del doce de noviembre del dos mil veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Boanerges Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho cinco cuatro seis cero.—Cartago, once de diciembre
de dos mil veinticinco.—Lic. Wilbert Yojancen Arce, Acuña.—1 vez.—( IN202501021504 ).
En mi notaría, por escritura
número 255-13, de las doce
horas del ocho de noviembre
del dos mil veinticinco, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Yu Li Jenny Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
setenta y Un Mil Setecientos
Treinta y Xtra Wu Zhen Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-novecientos veintiocho
mil treinta y uno.—Cartago, once de diciembre de dos mil veinticinco.—Lic. Wilbert Yojancen
Arce Acuña, Notario.—1 vez.—( IN202501021505 ).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y dos-diecisiete, otorgada a las a las catorce horas con treinta y un minutos del ocho
de diciembre del dos mil veinticinco,
en esta notaría
la sociedad denominada La
Cascada Seca Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil dieciocho, reforma su pacto
constitutivo al incluir correo electrónico para notificaciones.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Abogado Notario.—1 vez.—( IN202501021507 ).
Mediante escritura número
doscientos treinta y
seis-once, otorgada en
Ciudad Quesada, a las diez horas treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil veinticinco,
se incluye correo electrónico a la sociedad C Sánchez Diseños
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos
dieciocho mil quinientos cincuenta y cuatro, ante la notaria Patricia Castro Salazar.—1 vez.—( IN202501021515 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 6, otorgada a las 15:00 horas del 02 de diciembre
de 2025, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad RF y Asociados Abogados y Notarios Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-334726, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al
Registro de Personas Jurídicas que
se prescinda del nombramiento
de liquidador y se tenga a
la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse
satisfechos los intereses del fisco. Es todo.—Licda. Diana Valeria Marín Guerra.—1
vez.—( IN202501021516).
Por escritura número ciento tres, otorgada
en mi notaría, a las catorce horas del veinte de octubre del dos mil veinticinco,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad
Casa Paraíso del Sol de Playa Junquillal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno
cero uno-uno cuatro nueve siete
tres cero, por la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio
social y se incorpora un correo
electrónico conforme a la
ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Nicoya, 10 de diciembre
del 2025.—Licda. Kenia Pereira López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021519 ).
Mediante escritura número ciento diecinueve, de las nueve horas treinta minutos del veinticinco del noviembre del dos mil veinticinco,
ante esta notaría, se protocolizó
el acta número cinco de la sociedad Clear
Water Hunter S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún
mil seiscientos diez, se solicitó la inclusión de un correo electrónico y se nombró apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Playa
Sámara, Guanacaste, a las doce
horas treinta y ocho minutos del nueve de diciembre dos mil veinticinco.—Licda. Fabiola López González.—1 vez.—(
IN202501021533 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número dieciocho, visible al
folio dieciocho, vuelto del
tomo dos, a las dieciséis
horas y treinta minutos del
doce de noviembre de dos
mil veinticinco, se presentó
solicitud por parte de Cole Keli (nombre)
Piercy (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones
Coyol Quebrado Coyol Comido Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
noventa y nueve mil sesenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Santa Cruz, a las doce
horas y diez minutos del cinco de diciembre del dos mil veinticinco.—Licda. Andreina
Morales Ortega.—1 vez.—( IN202501021534 ).
Por asamblea de cuotistas número cinco, de la sociedad
Infinite Boss Holding Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
ochenta mil seiscientos sesenta y tres, se reforma la cláusula de sexta del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve
de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic. Alexander
Elizondo Quesada.—1 vez.—( IN202501021537 ).
Por escritura número doscientos tres, otorgada a las diecinueve horas veinticinco minutos del día seis
de octubre del dos mil veinticinco,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa
Bodingo LM Asesora
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, donde se reforma pacto social, disolviendo y liquidando la sociedad.—San José, ocho de diciembre del dos mil veinticinco.—Notario: Erasmo Rojas Madrigal.—1
vez.—(
IN202501021542 ).
En la Notaria del
Licenciado Martin Álvarez Zamora, se tramita la solicitud de incorporación de correo electrónico
malvareabogado11@gmail.com conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad Agrícola
San Carlos Sociedad Limitada cédula jurídica tres ciento dos–cero uno tres siete cinco
cinco. Es todo.—Alajuela ocho de diciembre del 2025.—Lic. Martin Álvarez
Zamora Notario.—1 vez.—( IN202501021543 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 129,
visible al folio 66 frente del tomo
tres, a las ocho horas del
08 de diciembre de 2025, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tribilin
de Osa S. A., cédula jurídica 3-101-202310, para incorporar un correo electrónico en dicha sociedad, conforme a la Ley 10597.—San Juan de Tibás, 08 de diciembre de 2025.—José Pablo Campos Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN202501021544 ).
Por escritura número: 178-06 otorgada ante mí notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 11 horas del 9 de diciembre del 2025, visible al folio ciento
cincuenta y siete frente del tomo seis, se protocoliza el acta número 5 de la compañía denominada Mercasa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres–ciento uno–quinientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve, en la que
se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y séptima del pacto constitutivo relativas al domicilio y a la administración.—Ciudad
Quesada, San Carlos 09 de diciembre del 2025.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1
vez.—( IN202501021547 ).
Por escritura número: 177-06, otorgada ante mí notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 10 horas del 9 de diciembre del 2025, visible al folio ciento
cincuenta y cuatro vuelto
del tomo seis, se protocoliza
el acta número 20 de la compañía denominada Inversiones
Campos del Norte C Y M Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres–ciento uno–cuatrocientos treinta y nueve mil setenta y dos, en la que se acuerda
modificar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo relativas al domicilio y a la administración.—Ciudad
Quesada, San Carlos 09 de diciembre del 2025.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202501021549 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la compañía Bruma Marina
S. A., incluye un correo
electrónico conforme a la
Ley número 10597.—San José, 10 de diciembre
del 2025.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN202501021555 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público Daniel Roberto
Soto Marín, de las 14 horas 30 minutos del día 05 de diciembre del año 2025, número: 21, en cumplimiento del transitorio II
de la Ley N° 10.597,
se solicitó la inscripción
de un correo electrónico a efectos de recibir
notificaciones de las autoridades
administrativas y judiciales
de la sociedad denominada: Agromercadeo El Gran Sauce S. A., cédula N° 3-101-216441. Es todo.— 1 vez.—( IN202501021557 ).
Ante esta notaría, por
escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil veinticinco, las compañías Lucita
Hermanos, Sociedad Anónima y Hercesa e Hijos, Sociedad Anónima,
procedieron a registrar el correo electrónico
ceciliasalazar21@gmail.com a efectos
de cumplir con la Directriz
DPJ cero cero dos D dos mil veinticinco.—San José, diez de diciembre del dos mil veinticinco.—Lic.
Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501021558 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintidós,
visible al folio setenta y siete
frente del tomo cuatro, a las trece
horas y treinta minutos,
del nueve de diciembre del
dos mil veinticinco, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Dos-Novecientos
Veintinueve Mil Doscientos Setenta y Nueve, S.R.L.,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-novecientos veintinueve
mil doscientos setenta y nueve, mediante la cual se reforma de manera integral el pacto social. Asimismo, se incorpora correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de San José, a las ocho horas y cincuenta
minutos del día once del mes
de diciembre del año dos
mil veinticinco.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales,
Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202501021572 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TALENTO HUMANO
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DISCIPLINARIOS
UNIDAD PROCEDIMIENTOS MERA CONSTATACIÓN
Lugar de notificación: ________________
Fecha:______________Hora:__________
Nombre y firma del notificador:
_______________
Nombre, firma y número
de cédula de quien recibe:
_____
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
EXPEDIENTE N°0995-2025
Resolución N°4170-2025.—El
Órgano Director Unipersonal del
Procedimiento, a las once horas con cincuenta y seis minutos del catorce de noviembre del dos mil veinticinco.
Considerando
I.—Mediante Formulario para denuncias disciplinarias DRH-FOR06-DGD-540 v.1.0, de fechas 31 de octubre y 06 de noviembre del 2025, así como la documentación adjunta, se remite denuncia contra la persona servidora
De la O Sibaja Graciela cédula 4-0221-0715, quien se desempeña como Conserje Interina en Colegio Técnico Profesional
Mercedes Norte, Circuito 02 de la Dirección Regional
de Educación de Heredia. (Folios 01 al 08 del expediente número 09952025)
II.—Que según consta en
el expediente N°0995-2025, el cual me fue
asignado en fecha 13 de noviembre de 2025, se
dictó la resolución
DM-DAD-RES N°2064-2025, de las ocho horas con nueve minutos del doce de noviembre del dos mil veinticinco, mediante la cual se ordena la apertura del procedimiento disciplinario y se designa a quien suscribe como órgano
director unipersonal del procedimiento administrativo, con el fin de otorgar el debido
proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la eventual responsabilidad disciplinaria de
la persona servidora de cita,
por la presunta comisión de faltas en el ejercicio
de sus funciones, visible a folio 10 frente y vuelto de los autos.
III.—Lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley
Marco de Empleo Público y en lo que
de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma
supra señalada, corresponda
aplicar supletoriamente de
la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario), todos
de ese último cuerpo normativo; así como el artículo
18 inciso j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública y el 54 y siguientes
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad
con lo expuesto y la información
constante en el expediente, se procede a realizar la imputación de cargos por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo, tendiente a establecer la eventual responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada,
a saber, De la O Sibaja Graciela cédula 4-02210715, quien
se desempeña como Conserje Interina en Colegio Técnico Profesional
Mercedes Norte, Circuito 02 de la Dirección Regional
de Educación de Heredia, respecto
de los presuntos hechos que a continuación
se detallan en su condición supra citada:
Que, De la O Sibaja Graciela cédula 4-0221-0715, quien
se desempeña como Conserje Interina en Colegio Técnico Profesional
Mercedes Norte, Circuito 02 de la Dirección Regional
de Educación de Heredia, no se presentó
a laborar durante los días 09, 10, 20, 21, 27, 28, 29 30 y 31 de octubre de 2025; sin presentar justificación posterior alguna
ante su superior inmediato,
dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 08 de la causa de marras)
V.—Que los hechos
anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían
constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas
en los artículos
39 inciso a) y d) y 41 del Estatuto
de Servicio Civil, artículo 50 incisos
b) y d) del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, artículos 4 inciso
a), 7, 21 inciso c), del Reglamento
de Servicio de Consejería de las Instituciones
Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, así como los
artículos 42 incisos a),
b), o) y q) del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, todos
en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el cese de su
interinidad.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar
medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
21 de la Ley Marco de Empleo Público- para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas
automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas. Asimismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el
Departamento de Gestión
Disciplinaria del Ministerio
de Educación Pública, situado
en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque
B, segundo piso; pudiendo si usted
así lo desea, solicitar copia digital del expediente, la cual se hace llegar vía correo electrónico.
VIII.—De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su
defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes.
Se le hace saber que dentro de los diez
primeros días del plazo
supra indicado, podrá interponer las excepciones
previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el
inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo
momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera
pertinente. En
caso de aportar prueba testimonial, se le solicita
que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará
su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así
requerirse.
IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación
de la misma y la negativa
de señalar medio para recibir
notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental,
todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del
Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas
(de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá
ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.
2. Presentar
e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente
admitidos.
3. Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
XII.—Contra esta resolución caben los recursos de revocatoria ante esta instancia y de apelación ante el Despacho del señor Ministro de Educación
Pública, de conformidad con lo previsto
en el artículo
21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley
General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la
notificación de este acto.
Notifíquese.—Licda. Yasmin Castro Peraza, Órgano Director Unipersonal.—1 vez.—( IN202501021340 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2025/62374.—María Lupita Quintero Nassar, apoderada especial de Agrimarketing
C.R. Documento: cancelación
por falta de uso notificacionesPI_CR@nassarabogados.com Nro. y fecha: Anotación/2-175685 de
23/07/2025. Expediente: N° 208958 Golden Post.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:52:31 del 24 de julio
de 2025.
Conoce este Registro, la solicitud
de Cancelación por falta de uso, promovida
por MARÍA LUPITA QUINTERO
NASSAR, apoderada
especial de AGRIMARKETING C.R., contra el signo distintivo GOLDEN POST,
Registro N° 208958, el cual protege y distingue: “Pesticidas, preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas e insecticidas”. en clase 5 internacional,
propiedad de CORTEVA AGRISCIENCE LLC. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes.
Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver
las presentes diligencias. Se comunica
al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional, con un dispositivo
electrónico (llave maya)
para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente
administrativo y de la prueba
si es que la hubiere. Lo
anterior de conformidad con el
inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad
Intelectual, Decreto N° 44650
del 24 de setiembre del 2024. Se previene
a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte
al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. En caso de que el
lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso
a la zona o edificación, si
este fuera impedido se tendrá por válida
la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada, lo
anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—(
IN202501020634 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Y PATRIMONIAL
NÚMERO 25-00063-2208-ODYP
SEGUIDO AL SR. OSCAR MARTINEZ NIO
RATIFICACION DE RESOLUCIÓN FINAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hospital San Vicente de Paúl.—Heredia a la 13:31 horas del 27 de noviembre
del dos mil veinticinco. De conformidad
con los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el
bloque de legalidad señalado en resolución inicial de las once
horas del nueve de setiembre
del dos mil veinticinco, SE procede
a comunicar la ratificación
de sanción disciplinaria administrativa y patrimonial y el
cobro del daño patrimonial por el monto de ₡20.775.52 (veinte mil setecientos setenta y cinco colones con 52/100) por cada dia no laborado,
de conformidad con el procedimiento administrativo seguido contra Oscar Martínez Nio, portador
de la cédula de identidad 19016180, quien labora como
asistente de pacientes en el Hospital San Vicente de Paúl, por los
hechos que constituyen falta gravísima a sus deberes laborales, en razón
de las siguientes argumentaciones:
Resultando:
I.—Mediante resolución de las quince horas del once horas del nueve de setiembre del dos mil veinticinco, se emite la Resolución Inicial de Traslado de Cargos (ver folios
037 al 039 del expediente administrativo).
Dicho acto fue notificado al investigado mediante el periódico oficial
La Gaceta, ya que no
se logró localizar en las direcciones que no indica la oficina de Recursos Humanos.
II.—Teniéndose por iniciado el presente
Procedimiento Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial contra el Sr. Oscar Martínez Nio, se enlistan
los siguientes hechos en grado
de probabilidad, mismos que se transcriben en lo literal:
“(…) Hechos
De conformidad con la prueba
que luego se indicará se tiene por enlistados
los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero: El funcionario Oscar Martínez Nio
del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Emergencias,
en el puesto
de asistente de pacientes, siendo devengado por un día laboral un salario de ₡20.775.52 (veinte
mil setecientos setenta y cinco colones con 52/100) por cada día no laborado.
Segundo: El funcionario Oscar Martínez Nio
para el mes de agosto de 2025 tenía contratado un horario de 22:00pm
a las 06:00am (II Turno), según
rol y distribución del
Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero: El funcionario Oscar Martínez Nio
asistente de pacientes destacado en el
servicio de Emergencias, no se presentó
a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario
de las 22:00pm a las 06:00am (II Turno), sin que mediara justificación
alguna, en las siguientes fechas 01, 02, 03, 04,
05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2025, para
un total de 31 días de ausencia.
Imputación de hechos y conductas
Se le imputa en el grado
de probabilidad a Oscar Martínez Nio, asistente de pacientes destacado en el
servicio de emergencias
Hospital San Vicente de Paúl, las ausencias injustificadas
de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30
y 31 de agosto de 2025, correspondiéndole
inicialmente asumir un daño patrimonial de ₡20.775.52 (veinte
mil setecientos setenta y cinco colones con 52/100) por cada dia
no laborado, en que recibió pago
salarial, monto total que se determinó en el desarrollo
del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial”.
Mediante oficio número
HSVP-DG-DE-1343-2025 del diez de setiembre
del dos mil veinticinco de la Dirección
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, se le solicita a la Oficina Gestión de Recursos Humanos, certifique la siguiente información: Horario y lugar de labores del Sr. Oscar Martínez Nio, cédula 19016180, en el mes
de agosto del 2025, inconsistencias
en la asistencia y puntualidad laborales (permisos, tardías, ausencias e incapacidades), monto exacto devengado,
correspondiente a los días
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto
de 2025.
Mediante certificación número
HSVP-DAF-UGRH-CERT-1165-2025 de fecha
16 de setiembre del dos mil veinticinco
de la Oficina Gestión de Recursos Humanos. La comparecencia
oral y privada señalada
para el día 30 de octubre
de 2025, no se llevó a cabo
por la inasistencia del funcionario.
Que mediante comunicación al trabajador del día dieciocho de noviembre
del dos mil veinticinco, se procede
a emitir Resolución
de Propuesta de Sanción Disciplinaria y Patrimonial al funcionario
Oscar Martínez Nio, correspondiente al Despido sin Responsabilidad
Patronal. (ver folios 090 al 093 del expediente administrativo)
En el presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria
y patrimonial, se han observado
las prescripciones de ley.
Consideraciones:
El suscrito en condición
de Órgano Decisor y previo al análisis de la prueba de fondo, procede a ratificar lo señalado mediante la comunicación del trabajador de fecha día dieciocho de noviembre del dos mil veinticinco
(folios 090-093 del expediente administrativo).
Se desprende con
meridiana claridad, que es mediante la resolución inicial de traslado de cargos de
las quince horas del cinco de agosto
del dos mil veinticinco, que
se le imputan en grado presunto las faltas indicadas en la resolución de rito, cuya finalidad
era establecer la verdad
real de los hechos, así como proceder
a la responsabilidad de tipo
disciplinaria y patrimonial correspondiente,
para ello esta Dirección de Enfermería ha sido garante de que se cumpliera de principio a
fin con la garantía constitucional
del debido proceso y
derecho de defensa ejercido.
Hechos probados:
De importancia
para las presentes conclusiones
se tiene por acreditados los siguientes hechos de mera constatación:
Que el investigado
Oscar Martínez Nio, portador de la cédula de identidad 19016180, es funcionario
de la C.C.S.S., quien para el
momento de los hechos laboraba en el Servicio de emergencias del Hospital San Vicente de Paúl,
ejecutando labores de asistente de pacientes, en el II turno
laboral, que en términos generales
consisten en todas aquellas actividades que, sin tener un carácter hospitalario, vienen a realizar las actividades: Asistir y efectuar baño de aspersión a los pacientes. Proporcionar al paciente el material y equipo necesario para su higiene general. Colaborar con el baño del paciente
encamado, cuna o en ducha, se valorará
que el funcionario
sea del mismo sexo que el paciente. Realizar la limpieza, orden y seguridad de la unidad del paciente y su entorno. Realizar limpieza terminal de la unidad. Realizar limpieza de estanterías, gavetas, biombos y/o cortinas antibacterianas, gigantes, bombas de infusión, sillas de ruedas, aspiradores, cuarto séptico, carros de curación, de tomas de vías y camillas, básculas, sillas de baños, refrigeradora de medicamentos y vacunas u otros insumos relacionados
con el cuidado y atención del paciente. Realizar cambio de los pañales a pacientes
en conjunto con el auxiliar
o profesional de enfermería,
según necesidad, valoración e indicación. Arropar y acomodar al recién nacido en
la unidad, por indicación del profesional en Enfermería. Ayudar al paciente a cambiarse la ropa en caso necesario.
Ordenar y tender las camas de los
pacientes. Facilitar al paciente la silla de ruedas u otros implementos que requiera. Asistir al paciente en cuidados
higiénico de acuerdo a su edad, condición
y necesidad. Asistir en el arreglo
del cabello y rasurar la
barba, previa autorización del paciente
o familiar. Asistir en la alimentación de los pacientes, según grupo de edad, previa valoración e indicación del profesional de enfermería. Asistir al profesional de enfermería en la sujeción y movilización del paciente en caso
necesario. Mantener los aspectos del medio ambiente en óptimas
condiciones (luz, aire, ruido) para la comodidad del paciente. Efectuar rondas periódicas en el o los
servicios asignados, para informar situaciones relacionadas con las necesidades básicas de los pacientes. Informar y colaborar con la prevención de fugas y caídas de pacientes, así como otros riesgos
del entorno. Facilitar los equipos e insumos
que requiera el paciente, en
forma segura y oportuna. Mantener el orden
del cuarto de la ropa limpia y distribuirla de acuerdo a las necesidades del paciente. Ordenar y distribuir cobijas a los pacientes. Asistir al paciente en la entrega, retiro del bidé y el orinal de acuerdo
a sus necesidades y condición,
brindar comodidad y seguridad.
Descartar las eliminaciones y comunicar al profesional de enfermería cualquier situación especial en relación con las mismas, realizar cuidado posterior del equipo. Acompañar al paciente al servicio sanitario, manteniendo pudor y comodidad, según indicación previa del profesional
de Enfermería. Trasladar o acompañar a pacientes que ingresen en
horas hábiles y no hábiles
del Servicio de Admisión o del Servicio de
Emergencias, a los Servicios
de Hospitalización. Acompañar
al paciente egresado a la
Unidad de Validación de Derechos si
este lo requiere. Movilizar, sujetar y cambiar los cilindros
de oxígeno u otros gases y su manómetro dentro
del servicio hasta la unidad
del paciente que lo requiere, cuando el profesional de enfermería del servicio se lo asigne, según procedimiento
y requerimientos de cada establecimiento de salud. Participar en conjunto con el equipo de enfermería
en el acondicionamiento
de la unidad del paciente que requiere aislamiento.
Reportar a la jefatura las condiciones y el funcionamiento de las camillas, sillas de ruedas u otro equipo relacionado
con el cuidado del paciente. Ordenar el cuarto séptico
y aséptico, estación de enfermería, cuarto de exploración y áreas de almacenamiento. Participar en el orden
y equipamiento del cuarto
de tratamiento. Acomodar y distribuir las soluciones parenterales en los estantes de su servicio. Cambiar
y colocar bolsas en las canastas de ropa y rotular según su
contenido. Lavar hieleras y
termos, mantenerlos con paquetes fríos, para el traslado de muestras de laboratorio, vacunas y otros medicamentos, asegurando la cadena de frío según corresponda. Retirar, entregar el material y equipo de la
Central de Esterilización, cuando
así se requiera. Participar o asistir en la movilización del paciente (subir o bajar de la unidad cama o cuna), deambulación,
cambios de posición y otra previa indicación del profesional de enfermería. Acompañar al paciente a citas, exámenes o procedimientos a otros hospitales, centros de salud, Sala de Operaciones, Recuperación y otros servicios o a su domicilio, previa indicación del profesional de enfermería. Asistir en tareas asignadas
en el procedimiento
del post-mortum y traslado
del cadáver a Patología o a
la Morgue correspondiente, según
instrucciones del profesional
de enfermería. Entregar solicitudes de interconsultas,
órdenes de ambulancia,
solicitudes de reparación de equipo
deteriorado al respectivo
taller, solicitud de dietas,
pedido de material a la Central de esterilización y proveeduría y otros similares, confeccionados por el profesional de enfermería. Localizar camillas, sillas de ruedas y demás equipos según lista
de activos, en otros servicios, según indicación del profesional de enfermería. Llevar recetas a la farmacia y traer los medicamentos de los pacientes al servicio, según indicación del profesional de enfermería. Llevar órdenes y muestras, así como el
retiro de resultados de exámenes, a los diferentes servicios de apoyo. Trasladar pacientes a citas, exámenes o procedimientos especiales a otros
hospitales o centros de salud, según indicación del profesional de enfermería.
Participar en el traslado de pacientes a sala de operaciones, recuperación y otros servicios y viceversa, según previa indicación del profesional de enfermería. Llevar informe diario de condición de pacientes, reportes especiales y otros, a los Servicios de Admisión, Archivo, Información y Oficina de Supervisión de Enfermería, así como órdenes
de fórmulas y dietas cuando el centro
de salud lo requiera. Realizar otras tareas afines al puesto.
Que el investigado no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29 y 30 de agosto de 2025, según consta en
los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a folios del 01 al 31 del expediente
administrativo y la certificación
HSVP-DAF-UGRH-CERT1165-2025 emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos.
(Folios 040 del expediente administrativo).
Queda acreditado que el investigado
se le cancelaron salarialmente
los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2025, causando así un daño patrimonial a la Caja
Costarricense de Seguro Social, que deberá
resarcir por el monto de ₡20.775.52 (veinte mil setecientos setenta y cinco colones con 52/100). por cada dia no laborado.
De las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con
claridad meridiana quedaron
ampliamente demostradas las
faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que
incurrió el funcionario Oscar Martínez Nio, para el
mes de agosto del año dos mil veinticinco.
Quedando acreditado que el procedimentado incurrió en una
clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad
patronal y el cobro del daño patrimonial por el monto ₡20.775.52 (veinte mil setecientos setenta y cinco colones con 52/100) por cada día no laborado, ya que no fueron
debidamente justificadas
las inconsistencias en la puntualidad y asistencia laboral de los días 01, 02,
03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de
2025.
PRUEBA
DOCUMENTAL:
Expediente administrativo
– Reportes de Ausencias del trabajador de fechas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2025, firmadas por los Supervisores
de Enfermaría del Área (Ver
folio 001 al 31 del expediente administrativo).
VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
Tras el análisis de los autos, este
Órgano Decisor estima que en
el caso sub examine, de la prueba tanto documental existente
en el expediente
administrativo, se comprueba
lo siguiente:
Que el Sr. Oscar Martínez Nio, para los
días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto
de 2025, se ausentó durante
toda la jornada laboral en el Hospital San Vicente de Paúl, y no se aportó dictamen médico, incapacidad u otra justificación de la condición de salud en tiempo y forma o las razones urgentes que le impidieran presentarse a cumplir con la jornada laboral
contractual, que permitiera
a este Órgano Director acreditar su validez
de conformidad con lo dispuesto
en la legislación de trabajo,
ante lo cual, dicha ausencia deviene de injustificada conforme lo dispuesto en los
artículos 74 al 76 del Reglamento
Interior de Trabajo y en relación a los principios de equidad y buena fe que
debe imperar en las relaciones laborales.
Daño patrimonial: De conformidad con la certificación emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos
HSVP-DAF-UGRH-CERT-1165-2025, se acredita el nexo causal por los salarios
completos percibidos para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2025, por un monto total de ₡20.775.52 (veinte
mil setecientos setenta y cinco colones con 52/100) por cada día no laborado. bloque de legalidad:
Desde la perspectiva jurídica,
los hechos imputados y acreditados se enmarcan de conformidad con el siguiente fundamento
jurídico:
– Constitución política:
Artículo
11: Los funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que
la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La
acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La
Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra
todas las instituciones públicas.
– Ley general de la administración
pública:
Artículo
4: La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el
trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Artículo 113: 1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.
2. El interés
público prevalecerá sobre el interés
de la Administración Pública cuando pueda estar en
conflicto.
3. En la apreciación
del interés público se tendrá en cuenta,
en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en
ningún caso anteponerse la mera conveniencia.
Artículo
114: 1. El servidor público
será un servidor de los administrados, en general, y en particular de cada individuo o administrado que con él se relacione
en virtud de la función que desempeña;
cada administrado deberá ser considerado en el caso
individual como representante
de la colectividad de que el funcionario depende y por cuyos
intereses debe velar.
2. Sin perjuicio
de lo que otras leyes establezcan para el servidor, considerase,
en especial, irregular desempeño
de su función todo acto, hecho
u omisión que por su culpa o negligencia ocasione trabas o obstáculos injustificados o arbitrarios a los administrados.
–Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense del Seguro Social:
Artículo
46 inciso a) y b): Conforme a lo dispuesto
en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias
o conexas, son obligaciones
de todos los trabajadores las siguientes:
a. Prestar
los servicios personalmente en forma regular y
continua, dentro de las jornadas señaladas
en los artículos
20, 21 y 22 de este Reglamento
y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario,
dentro de los limites indicados en el artículo
140 del Código de Trabajo;
b. Comenzar
las labores, de conformidad
con el horario fijado en su
centro de trabajo o el que se estipule
en su respectivo
contrato, exactamente a la
hora señalada, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada,
a juicio del jefe respectivo,
antes de haber cumplido su jornada de trabajo; (…)
La inobservancia o desobediencia
a cualesquiera de las anteriores
obligaciones será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo de las Sanciones.
Artículo 48.—Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose
de actuaciones que puedan causar algún
perjuicio moral o material a
ella. El trabajador que incumpla esta
obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido
de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Artículo 50: Es obligación
del trabajador según el puesto que desempeñe y
las funciones específicas que se le hayan asignado, ejecutar las labores con eficiencia, constancia, diligencia, así como efectuar cualquier
clase de trabajo, dentro del mismo género de su especialización
o actividad, compatible con sus aptitudes, conocimientos, estado o condición, siempre que no implique modificación de su contrato, sin perjuicio a los derechos adquiridos. La Institución asignará, cuando lo considere conveniente, la clase de labores que el
trabajador está obligado a realizar y señalará los materiales
a usar y los útiles, instrumentos y maquinarias para cada trabajo. El trabajador que se niegue, sin motivo justificado, a acatar
las instrucciones recibidas
o a ejecutar el trabajo con eficiencia, constancia y
diligencia según la gravedad
de la falta podrá ser sancionado con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días o con despido (…)
Artículo
72: Se considerará ausencia
la falta a un día completo
de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la
jornada se computará como
la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará
el salario de los días o fracciones de jornada
no trabajados, excepción hecho de los casos
señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.
Artículo 73: Las ausencias
se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo
71, pero el trabajador deberá además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la
hora indicada para el comienzo de las labores.
Artículo
74: La ausencia por enfermedad se justificará con el dictamen de incapacidad extendido por los
servicios médicos de la Institución, el cual debe ser presentado
al jefe inmediato del trabajador,
a más tardar el día siguiente de la fecha en que
el médico lo otorgue, para que lo remita al Departamento de Personal.
Cuando el trabajador
justificara que no pudo recurrir a los servicios médicos
de la Institución, o que ésta no le prestó
la atención reglamentaria que demandó, se aceptará la justificación por medio de certificado extendido por un médico
particular, o se aceptará cualquier
otro medio idóneo de prueba.
Artículo
75: Las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador.
Artículo
76: Las ausencias injustificadas
computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Las ausencias para efectos de su sanción se computarán
el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el
período respectivo.
Normativa de relaciones laborales:
Artículo
138 -Dictado del Acto Final
del Procedimiento. Una
vez conocido y valorado el pronunciamiento del correspondiente órgano paritario, el Órgano
Decisor deberá emitir el acto
final en un plazo de un mes, después de recibido el expediente
administrativo, momento a partir del cual empieza acorrer el plazo de prescripción
que legalmente corresponda.
El acto final contendrá:
1) Señalamiento
expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo. Asimismo, cuando se declare responsabilidad patrimonial, cuando
corresponda.
2) Indicación
de que tiene derecho a interponer los
recursos ordinarios previstos en la LGAP y ante cuales instancias en el plazo
de cinco días después de notificado el acto
final.
3) Fecha
y Firma.
El acto final deberá
ser comunicado al investigado
en el medio que señaló para recibir notificaciones, en caso de que
no conste ese señalamiento en el expediente
administrativo, el acto final deberá notificársele por los medios establecidos
legalmente. En
aquellos casos en que el
investigado ya no mantenga relación laboral con la Institución, deberá hacerse constar dicha circunstancia
y concluirse conforme a ésta.
Artículo
139 -Recursos ordinarios.
En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios
previstos en la Ley General
de la Administración Pública (Revocatoria y Apelación)
contra los siguientes actos: el de inicio,
el que deniega
la comparecencia o cualquier
prueba, el que deniega el
acceso al expediente administrativo y el final.
El recurso de revocatoria
será conocido por el órgano
que dictó el acto y el
de apelación por su superior inmediato.
El plazo de interposición
de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán
a contarse a partir del día
siguiente de la notificación
de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano
inferior trasladara el expediente administrativo al
superior para que conozca el recurso de apelación.
El órgano que resuelva el recurso
de revocatoria, deberá hacerlo en un plazo
de ocho días posteriores a su
presentación y el que resuelva el
recurso de apelación lo hará en un plazo
de ocho días a partir del recibo del expediente, tal como se dispone en el artículo
352 de la Ley General de la Administración Pública.
– Código de ética del servidor de la Caja Costarricense del Seguro Social:
Artículo
6: Principios éticos de la función y el servicio
institucional: “(…)
1. El servidor
de la Caja debe mantener una conducta intachable,
debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.
2. El ejercicio
de este importante servicio público estará fundamentado en la confianza y credibilidad dada por los ciudadanos, los compañeros y otras instituciones. En ese sentido, los principios éticos tienen como
función primordial el desarrollar hábitos y actitudes positivas en los empleados
de la Caja, que permitan el cumplimiento de los fines institucionales para beneficio de la comunidad”.
Artículo
11. Deber de Responsabilidad:
“El
servidor de la Caja es responsable
de las acciones u omisiones
relativas al ejercicio de su función, debiendo
actuar con un claro concepto
del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte
de otro, de responder sobre
la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes”.
Artículo15. Deber de conocer las leyes y reglamentos
“El servidor
de la Caja debe desempeñar
sus funciones con sujeción a las normas
internas, así como a la Constitución
Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está
obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos
legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones
y otras acciones relacionadas con sus funciones”.
Artículo
17. Deber de Dignidad y Respeto:
“El servidor
de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con
sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada
responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad”.
Análisis de hechos e imputaciones:
Visto y analizado en su totalidad el
expediente administrativo disciplinario
abierto al efecto, se concluye que el
Sr. Oscar Martínez Nio, ha incurrido en
responsabilidad disciplinaria
y patrimonial, de conformidad con los
hechos enlistados en la resolución inicial de traslado de cargos, por cuanto fueron
acreditados con certeza suficiente, que el funcionario se ausentó injustificadamente los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2025. No existiendo
justificación al respecto
de las ausencias reiteradas
se procederá a las acciones
correspondientes para la recuperación
de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios
completos percibidos para los días de ausencia injustificada correspondientes al
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto
de 2025, por un monto cierto y exacto de ₡20.775.52
(veinte mil setecientos setenta y cinco colones con 52/100) por cada día no laborado. Dichas
inconsistencias comprobadas
en la puntualidad y la asistencia al trabajo del procedimentado es contraria al deber que tiene
todo funcionario de ajustarse a su Horario de Trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de Enfermería, donde debe prevalecer
la satisfacción de los intereses generales, que aplicado al caso que nos
ocupa, se traducen en el requerimiento
de los servicios directos de asistente de pacientes.
Para asuntos disciplinarios léase lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, artículos 342 siguientes y concordantes, contra
esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, cuyo término de interposición
es de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación. El recurso de
revocatoria deberá interponerse ante esta Dirección de Enfermería y el Recurso de Apelación
deberá interponerse ante la
Dirección General de este
Centro Médico. Por tanto,
De conformidad
con lo expuesto en los resultandos, considerandos, así como el acervo
probatorio de cargo y el bloque de legalidad supra señalado, el suscrito
procede a comunicar la siguiente medida disciplinaria y patrimonial en mérito de la gravedad de la falta acreditada en autos, y se resuelve:
A) Declarar la ratificación de la sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronial que ordena
aplicar al funcionario
Oscar Martínez Nio por las ausencias
comprobadas en el desarrollo del procedimiento administrativo, correspondientes a los días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de
2025. No existiendo justificación
al respecto de las ausencias
reiteradas.
B) Se ordena
que en forma inmediata se proceda a las acciones correspondientes para la
recuperación de la suma establecida por responsabilidad patrimonial por los salarios completos
percibidos para los días de
ausencia injustificadas que han sido
acreditadas por el monto total de ₡20.775.52
(veinte mil setecientos setenta y cinco colones con 52/100) por cada dia no laborado,
conforme al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria
y patrimonial seguido al Sr. Oscar Martínez Nio. Notifíquese
Dr. Humberto Fonseca Cordero Director de Enfermería
a. í.— ( IN202501021037 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Trabajos y Mantenimiento Trejos Sociedad Anónima,
número afiliado:
2-03101648471-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que el
Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado
el traslado de cargos número de caso 1605-2025-01243, que en lo que
interesa indica: planilla adicional por los
periodos de marzo 2017 a abril del 2025, por un monto en salarios
de ciento treinta y un millones ochocientos sesenta mil novecientos trece colones con 11/100 netos (131.860.913,11), y lo que corresponde a lo que cobra la caja más la Ley de Protección del Trabajador asciende a treinta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos once colones netos (38.458.611,00). Consulta expediente:
en esta oficina
Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe
ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense
de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos
jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela
Barrio Alemania, sur hasta Bar y Restaurante la Yarda,
este hasta la antigua
Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El
Estadio). De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar
Norte, 8 de diciembre del 2025.—Licda. Alexandra Murillo Zúñiga, Jefe.—(
IN202501021454 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del patrono
3101796048 S A, número patronal 2-3101796048-001-001,
el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2025-5341, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,064,712.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los
Deportes. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Heredia, 25 de octubre del 2025.—Licda. Hazel Barrantes, Administradora.—1
vez.—(
IN202501021442 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: AXN Gestión Creativa Sociedad Anónima, número patronal 2-3101792944-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha dictado notifica traslado de cargos N°
1502-2024-01057 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se confeccionan planillas adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario del trabajador Shira Leshein Martínez
Daniels, portadora de la cédula N° 7-0201-0775,
dentro del expediente administrativo correspondiente al periodo de noviembre del 2023 a mayo del 2024. Total de salarios omitidos 415,002.00.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢124,872.00. Sin incluir
los recargos e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán
en el momento
de la formalización del pago
de las cuotas y aportes respectivos, (se adjunta hoja de trabajo). Adicionalmente, los aportes correspondientes
a la Ley de Protección al Trabajador
N° 7983. Se le otorga un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer
la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes.
Se le previene en este acto, que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de Limón, que es el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra
dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal e Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir
de la fecha de la resolución.
Consulta de expediente. Consulta expediente:
en esta oficina
situada Limón Centro contiguo
a la Cruz Roja, teléfono: 27581886, fax: 27987274, correo: s1502@ccss.sa.cr, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de
lunes a viernes. Notifíquese.—Lic. Julián
Navarro Sevilla, Jefe Sucursal de Limón, Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántico, Caja Costarricense
de Seguro Social.—1 vez.—( IN202501021662 ).