N° 45476-MJP
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18),
y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27
y siguientes del Reglamento
a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N°
96 del
21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3°, inciso
ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código
de Normas y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—Que el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación Residencia de Vida para la Niñez,
cédula jurídica número 3-002-625535, se inscribió
en el Registro
Nacional el día 14 de enero
de 2011, visible al tomo 2010, asiento 262626.
III.—Que los principios y objetivos que persigue
la Asociación, según sus estatutos son: “(…) a) La atención
psicológica, espiritual,
educativa, médica y
alimentaria de los niños y
las niñas declarados por las autoridades judiciales en estado
de abandono o depósito
judicial, provenientes de la alternativa
Hogar de Vida para la Niñez, u otras
organizaciones similares relacionadas con la atención de
la niñez que existen en el
país, así como del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), niños que serán alojados en un albergue que contará con un máximo de diez menores, bajo la modalidad de grupo familiar, dicho albergue contará con las condiciones físicas requeridas, así como con un personal debidamente capacitado. b) La edad de los niños que
se atenderán va desde los recién
nacidos hasta los dieciocho años, pudiendo los que
así lo deseen, continuar residiendo en los centros
de atención, hasta después
de los dieciocho años, en caso
de que cursen una carrera universitaria
o bien realicen estudios tendientes a obtener
un oficio. c) Los menores asistirán al sistema educativo que ofrece
el Estado, a saber, Preescolar,
Primer y Segundo Ciclo y la Enseñanza Secundaria, siendo la Asociación la responsable de brindarle todos los útiles y materiales
y condiciones necesarias.
d) La Asociación coordinará
con las autoridades del Patronato Nacional de la Infancia, para el ingreso de los menores declarados en estado de abandono,
previo al ingreso, los menores serán
valorados por un profesional en trabajo social y otro en Psicología o de cualquier otra disciplina que se requiera, contratados por la Asociación. e) Las autoridades del Patronato Nacional de la Infancia, podrán evaluar cuando lo deseen, el funcionamiento
del albergue o centros de atención, utilizando los lineamientos, métodos y el personal que considere pertinente”.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual
merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN RESIDENCIA DE VIDA
PARA LA NIÑEZ
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del
Estado a la Asociación Residencia de Vida para la Niñez, cédula jurídica número 3-002-625535.
Artículo 2º—Es deber de
la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación que se destinen en su
totalidad y en forma exclusiva para fines públicos, protección al medio ambiente o de
beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el
contrario, aquella parte que no tenga
este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde
a la Administración Tributaria controlar
y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio
ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días de enero del dos mil veintiséis.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Msc. Gerald Campos Valverde.—1
vez.—( D45476
- IN202601034498 ).
Nº 45466-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
27 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso c), 50, 51 y 52 inciso d)
de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los
artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Ambiente
y Energía Nº 7152 del 5 de junio de 1990 y la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas;
Considerando:
I.—Que mediante la
Ley Nº 9849 del 5 de junio de 2020, se agrega un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, que textualmente reza “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger
tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca
la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las
personas y las poblaciones”. De ahí
que el suministro
de los servicios de agua potable es considerado de
especial interés público,
al estar directamente relacionado con la salud y calidad de vida de los habitantes en el territorio
nacional.
II.—Que el artículo
2 inciso c) de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 establece
que el Estado velará por la utilización
racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes
del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que
satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
III.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554, se establece
que el agua
es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole
al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como
en la operación y administración de los sistemas de agua potable y su recolección.
IV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 51 inciso c) y 52 inciso d), establecen:
“Artículo 51. Criterios.
Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes
criterios:
(.)
c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas”.
“Artículo 52.
Aplicación de criterios.
Los criterios mencionados en el artículo anterior deben aplicarse:
(.)
d) En la operación
y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros
de población e industriales.”
V.—Que la Ley Nº 2726 dispone, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
cedula jurídica: 4-000-042138-04,
(en adelante AyA) tiene el
objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento,
financiamiento, desarrollo
y todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el
aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio
nacional.
VI.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
con el fin de cumplir con
la Misión de “Normar y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y
tratamiento según los requerimientos de la sociedad y de nuestros clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del
país”, se encuentra desarrollando el Proyecto Construcción de un sistema de acueducto en la comunidad de Gavilán del Valle de la Estrella y las comunidades aledañas, para abastecimiento de agua potable.
VII.—El proyecto se ubica en Limón Valle la Estrella y comprende
varias comunidades: Arrocera,
Alto Cohen, Moi, Bella
Vista, Jabuy, Boca Cohen, Gavilán
y Namardí; todas pertenecientes al territorio indígena cabécar Tayni.
Todas las comunidades indicadas hoy día no tienen acueducto y se abastecen con agua llovida, de las quebradas de la zona y pozos
caseros.
Como consecuencia de esta situación el acarreo
de agua agrava la vivencia de las personas, afecta
la situación de salud, necesidades de las personas, ya que es agua no tratada.
Es por esto por lo que
se deben captar las nacientes para el proyecto y construir la infraestructura, siendo vital la construcción del Paso Elevado en el Río Cuen y el tanque
de almacenamiento de 50 m3 en el punto denominado
#3310, esto con el fin de mejorar las condiciones de saneamiento básico de las
personas a través de la promoción
de la higiene, organización
de las comunidades y paralelamente contribuir con el desarrollo local de los beneficiarios a través de la construcción del acueducto propuesta en el
diseño.
VIII.—Que la Construcción de un sistema de acueducto en la comunidad de Gavilán del Valle de la Estrella y las comunidades aledañas,
para abastecimiento de agua
potable” tiene
como objetivo el suministrar agua potable a las comunidades de Arrocera, Alto Cohen, Moi, Bella Vista, Jabuy,
Boca Cohen, Gavilán y Namardí
en calidad, cantidad y continuidad de la reserva Indígena Tayni, para mejorar las condiciones de salud de la
población y en acatamiento
al recurso de amparo interpuesto
por la Asociación de Desarrollo Tayni, resolución de la sala constitucional
con número de expediente
14-004143-0007 - CO / Voto 2014-006069 con fecha 12
de noviembre del 2014.
Además se realizó el proceso de consulta indígena en octubre 2021.
IX.—Que en la fase constructiva
del presente proyecto se requiere de la corta focalizada de árboles con valor comercial, dentro de la zona de influencia del proyecto, en algunos casos
dentro de áreas de protección.
X.—Que de conformidad con el oficio SINAC-ACLAC-DR-1031-2024 suscrito
por la Directora Regional a.i. del Área de Conservación La Amistad Caribe Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC), se hizo constar que el territorio
indígena Tayni número de plano catastro
L-86687-1992 no afecta el
Patrimonio Natural del Estado, por estar fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el sistema nacional de áreas de conservación.
XI.—Que el Proyecto “Construcción de un sistema de acueducto en la comunidad de Gavilán del Valle de la Estrella y las comunidades aledañas, para abastecimiento de agua potable”,
al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, fue tramitado ante la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), bajo el expediente administrativo Nº
D1-0298-2022-SETENA, siendo que
la licencia ambiental fue otorgada según
Resolución Nº 988-2022-SETENA a las 11 horas 29 minutos del 15 de junio del 2022 y su
modificación fue otorgada con el documento SETENA-DT-ASA-1232-2025, encontrándose
vigente.
XII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio
de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como
la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales
o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia
nacional, siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos
socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Construcción de un sistema de acueducto en la comunidad de Gavilán del
Valle de la Estrella y las comunidades aledañas, para
abastecimiento de agua
potable.
XIII.—Para tal efecto, el
AyA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida
a valoración por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar que los beneficios
sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al
amparo del inciso m) del artículo
3 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior, a efecto
de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en
lo conducente, refirieron que el procedimiento
utilizado por el AyA, fue
adecuado para la demostración
de bienestar social, , y de conformidad
con el criterio técnico SEPLASA-055-2025 del 30 de octubre
del 2025 la Economista
Ambiental, determina que:
“Tras analizar la información remitida por el AyA,
gestor del proyecto, mediante
oficio PRE-2025-00701, y revisar
las aclaraciones posteriores presentadas,
se concluye que, desde el punto de
vista de análisis económico
y social el Proyecto “Construcción de un sistema de acueducto en la comunidad de Gavilán, Valle
La Estrella y las comunidades aledañas para abastecimiento de agua potable”, es técnicamente viable, ya que los beneficios sociales superan los costos socio-ambientales, lo que justifica el otorgamiento
de la “Declaratoria de Conveniencia Nacional”.
Según la información
proporcionada, el proyecto tiene un impacto social positivo. La incorporación de externalidades
tanto positivas como negativas, mejora los indicadores obtenidos, demostrando su rentabilidad social; TIR
Social de 35,20,13% (superior a la tasa social de descuento 8.31%), VAN Social $12.382.316, con una relación beneficio
costo de 5,6 es mayor que 1.
El objetivo del proyecto
es desarrollar la construcción
de las obras de infraestructura contempladas en el Proyecto “Construcción de un sistema de acueducto en la comunidad de Gavilán del Valle de la Estrella y las comunidades aledañas,
para abastecimiento de agua
potable” para garantizar
el abastecimiento de agua potable para las poblaciones
de Arrocera, Alto Cohen, Moi, Bella Vista, Jabuy, Boca Cohen, Gavilán y Namardí en calidad,
cantidad y continuidad.
El proyecto se alinea
con los planes sectoriales
del AyA, y se vincula con el
Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública
2023-2026, donde se indica de manera explícita el Programa de agua potable para comunidades indígenas,
que incluye como objetivo “mejorar las
condiciones de acceso al agua potable en las comunidades indígenas, mediante la entrega del sistema de abastecimiento”, donde se planteaba que al año 2025 el 100% de las
comunidades indígenas tendrían
acceso a agua potable.
Adicionalmente, el proyecto contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS), de forma directa con el Objetivo 3: Salud y bienestar donde se espera que la construcción del Proyecto pueda contribuir a una mejora en la salud
de la población al generarse una
reducción de las enfermedades
de origen hídrico y con el Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento, dado que las poblaciones de Arrocera, Alto Cohen, Moi, Bella Vista, Jabuy,
Boca Cohen, Gavilán y Namardí
tendrán acceso a agua potable.
Considerando lo anterior y los resultados positivos obtenidos (TIR-E y
VAN-E), se determina que, desde el punto de vista de análisis económico y social, procede otorgar la declaratoria de conveniencia nacional…”
XIV.—Que, debido a lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que
se trata de una obra de infraestructura de abastecimiento de agua potable de
un actor público y su desarrollo contribuirá a atender la demanda
de agua de las poblaciones
de Arrocera, Alto Cohen, Moi, Bella Vista, Jabuy, Boca Cohen, Gavilán y Namardí localizadas en Limón, Valle la estrella. Asimismo,
el proyecto se ajusta a las políticas nacionales de mejorar los sistemas de agua potable, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de este servicio disponible para el consumo a nivel
nacional.
XV.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-M-PMEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
que el administrado
deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL
PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA
DE ACUEDUCTO EN LA COMUNIDAD DE GAVILÁN
DEL VALLE DE LA ESTRELLA Y LAS
COMUNIDADES
ALEDAÑAS, PARA ABASTECIMIENTO
DE AGUA POTABLE”
Artículo 1º—Se declara de
Conveniencia Nacional el Proyecto de obra pública denominado: “Construcción de un
sistema de acueducto en la comunidad de Gavilán del
Valle de la Estrella y las comunidades aledañas,
para abastecimiento de agua
potable” las cuales serán realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (en adelante el AyA)
o las empresas a que éste contrate para su ejecución.
Artículo 2º—En virtud de esta declaratoria, de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles
que se ubiquen en terrenos cubiertos
de bosque o en las áreas de
protección, los cuales están identificados
en el inventario
correspondiente, según el artículo 33 de la Ley Forestal
Nº 7575, la cual deberá realizar se forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación
pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, siempre que los
árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural
del Estado.
Artículo 3º—La Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un
marco de cooperación interinstitucional,
contribuirá, de acuerdo con
las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización real
de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras vinculadas con el Proyecto.
Artículo 4º—En caso de requerirse la intervención en terrenos Patrimonio Natural
del Estado, el AYA, deberá atender lo dispuesto en la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en
el Patrimonio Natural del Estado Nº 9590 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 42548-MINAE
del 06 de agosto de 2020.
Artículo 5º—Como parte de
la ejecución del Proyecto, el
mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, sobre las cantidades diversas de árboles de especies nativas proporcional a los que requiera cortar
para la construcción del Proyecto.
Artículo 6º—El AyA deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así
como con las obligaciones contraídas en el
Plan de Gestión Ambiental, la Declaración Jurada
de Compromisos Ambientales
y las medidas ambientales
de mitigación y compensación
aprobadas.
Artículo 7º—En la eventualidad de que
la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega
de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65
de la ley Forestal Nº 7575, reformado por la Ley Nº 9927 del 18 de diciembre
de 2020.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el día seis del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach
Capra.—1 vez.—( D45466 – IN202601034070 ).
858-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
139, inciso 1) de la Constitución Política; artículos 26, inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo
7 párrafo final y 29 del Reglamento
de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
I.—Que el señor Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública
y Ministro de Gobernación y Policía, estará viajando a Santiago,
Chile, del 25 al 27 de febrero del 2026. El objetivo de este viaje es participar en la Reunión Ministerial del Comité Latinoamericano de Seguridad
Interior (CLASI), que se llevará
a cabo el día 26 de febrero del año en curso.
II.—Que el presente viaje fue autorizado por el señor
Presidente de la República conforme al correo electrónico remitido por la señora Emilia Selva Jiménez, Asistente
Administrativa del Despacho del Señor
Presidente, el 15 de enero
de 2026, a las 11:38 horas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-0449-0150, Ministro de Seguridad
Pública y Ministro de Gobernación y Policía, para que realice viaje
a Santiago, Chile, del 25 al 27 de febrero del 2026.
El objetivo de este viaje es participar en la Reunión Ministerial del Comité Latinoamericano de Seguridad
Interior (CLASI), que se llevará
a cabo el 26 de febrero del año en curso.
Artículo 2º—En ausencia
del señor Mario Zamora Cordero,
se nombra a la señora Lys
Espinoza Quesada, cédula de identidad número 6-0267-0834, actual Viceministra
Administrativa, como Ministra a.í., del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio
de Gobernación y Policía, a partir
de las 00:00 horas del 25 hasta las 24:00 horas del 27, ambas fechas del mes de febrero del 2026.
Artículo 3º—Los gastos de tiquetes
aéreos, alojamiento, alimentación, transporte interno y demás aspectos logísticos asociados a la organización de la
actividad serán cubiertos por el
Programa EL PACCTO 2.0 de la Unión Europea.
Artículo 4º—De conformidad con la Circular
LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio
del 2015, el señor Mario
Zamora Cordero, se compromete a rendir
un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que
se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución
como para el país en general.
Artículo 5º—Rige a partir de las 00:00 horas del 25 hasta las 24:00 horas del 27, ambas fechas
del mes de febrero del 2026.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil veintiséis.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—(
IN202601034069 ).
N° 859-P.—20 de enero de 2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) de
la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la
República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones al
señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, a partir de las 12:00 horas del día 22 de enero
y hasta las 12:00 horas del 26 de enero de 2026.
Artículo 2º—Teniendo presente que el Ministro Tovar Rivera disfrutará sus vacaciones fuera
de Costa Rica, se designa como
Ministra a.i. del Ministerio de Comercio Exterior a la señora
Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, a partir de las 12:00 horas del 22 de enero
y hasta las 12:42 horas del 26 de enero de 2026.
Artículo 3º—Rige a partir de las 12:00 horas del 22 de enero y hasta las 12:00 horas del 26 de enero
de 2026.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del
mes de enero del año dos mil veintiséis.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—(
IN202601034044 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2025-0013738.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial
de By City Moto S.L, con domicilio en: Avenida de La Paz, 203 30510 Yecla
(Murcia), España, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; camisetas; camisetas de deporte; chalecos; chaquetas;
cinturones; [prendas de vestir]; guantes de conducir; guantes [prendas de
vestir]; calcetines; pantalones; impermeables; jersey [prendas de vestir];
bufandas; polos; camisas tipo polo; sudaderas; sudaderas con capucha;
chándales; pantalones de deporte; pantalones de chándal; pantalones vaqueros;
chaquetas de piel; chaquetas deportivas; cazadoras; chubasqueros; ropa
interior; ropa interior térmica; forros para chaquetas; forros polares;
pañuelos de cuello; pañuelos para la cabeza; braga de cuello; cortavientos; cubrecuellos; pasamontañas; guantes; tirantes; Bandanas
[pañuelos para el cuello]; botas; botas de deporte; botines; zapatillas de
deporte; zapatos; botas militares; zapatillas; calzado para actividades
deportivas; zapatos impermeables; plantillas de calzado; gorras; Viseras para
gorras; gorros; gorras de deporte; viseras; viseras para el sol; pantalones
para motociclistas; cazadoras para motociclistas; chaquetas para motociclistas
[prendas de vestir] botas de motociclista; chaquetas de motociclismo; trajes de
motociclismo; calcetines para motociclistas; trajes impermeables para motociclistas;
prendas de vestir de cuero para motoristas; guantes de motociclista; pantalones
vaqueros para motociclistas; chaquetas de cuero para motociclistas; camisas
polo para motociclistas; pañuelos de cuello para motociclistas. Todos los
anteriores productos para motociclistas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de enero de 2026. Presentada el: 3 de diciembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601033513 ).
Solicitud Nº 2025-0013180.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de John Kelly Kastelz, mayor, casado una vez,
Cédula de residencia 184000808416 con domicilio en San José, San Rafael, en el sótano del Hotel Sheraton,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas,
excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; cócteles alcohólicos preparados. Todo lo
anterior a base de licores o preparaciones
alcohólicas tradicionales mexicanas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de enero
de 2026. Presentada el: 18
de noviembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601033514 ).
Solicitud N° 2026-0001255.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad: 110680678, en calidad
de apoderada especial de Tcgplayer
Inc., con domicilio en 440
S Warren Street Syracuse, New York 13202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para seleccionar y agrupar artículos con el fin de completar
una compra en línea a través de un sitio web, sistema operativo web o interfaz
de portal; software informático de comercio electrónico que permite a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas en mercados en línea a
través de una red informática mundial; software de bases de datos informáticas
que contiene información en el ámbito de pasatiempos, cartas coleccionables,
figuras coleccionables, productos de juegos y suministros de almacenamiento;
software descargable para sistemas de punto de venta (POS) utilizado para el
procesamiento de transacciones de venta al por menor, la gestión de inventarios
y el seguimiento de datos de clientes; software informático para el listado,
armado de mazos y creación de colecciones de juegos de cartas coleccionables y
cartas coleccionables; software informático para el escaneo y el reconocimiento
de imágenes de cartas coleccionables; en clase 35: prestación y operación de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos; prestación y
operación de un mercado en línea para compradores y vendedores de artículos
coleccionables de hobbies, cartas coleccionables, juegos de cartas
coleccionables, figuras coleccionables, productos de juegos, suministros de
almacenamiento, accesorios de juegos, libros de juegos y tapetes de juego;
servicios de tienda minorista en línea que presenta artículos de hobbies,
cartas coleccionables, juegos de cartas coleccionables, figuras coleccionables,
productos de juegos, suministros de almacenamiento, tarjetas de regalo,
suscripciones de contenido, suscripciones de envío, libros, accesorios de
juegos, libros de juegos y tapetes de juego; servicios de tienda minorista en
línea que presenta una amplia variedad de bienes de consumo de terceros;
servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre
productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta;
suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet y
redes de comunicación electrónica; suministro de información sobre precios de
productos de terceros a través de una red informática mundial; prestación de un
sitio web que incluye una base de datos de guías de precios con función de
búsqueda que mide el valor monetario de artículos coleccionables y juegos de
cartas coleccionables; provisión de herramientas automatizadas de fijación de
precios a través de una red informática mundial; prestación de un sitio web con
función de búsqueda que presenta productos de terceros; comercio automatizado y
computarizado de bienes y servicios para terceros a través de una red mundial
de comunicaciones, a saber, operación de mercados en línea para compradores y
vendedores de productos; servicios de cumplimiento de pedidos para terceros;
gestión de inventarios; inventariado de mercancías; comercialización de
productos para terceros; evaluación y calificación comercial de bienes de
consumo para terceros con anterioridad a la compra; gestión de servicios de
atención al cliente para terceros; prestación de servicios de soporte al
cliente para transacciones de ventas de comercio electrónico, a saber,
respuesta a consultas de clientes para terceros en el ámbito del comercio
electrónico; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; provisión de
un sitio web que conecta a vendedores con compradores; servicios de comercio
electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes
de telecomunicaciones con fines de venta; consultoría empresarial en el ámbito
de cartas coleccionables y juegos de cartas coleccionables, a saber,
consultoría sobre elaboración de listas de cartas, construcción de mazos y
creación de colecciones; prestación de servicios de selección y agrupación de
artículos para la creación de carritos de gran volumen de cartas coleccionables
y otros artículos coleccionables con el fin de completar una compra en línea a
través de un sitio web, sistema operativo web o interfaz de portal; en clase
42: provisionar un sitio web que incorpora tecnología que permite a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red
informática global; provisionar un sitio web que incorpora motores de búsqueda
para localizar información, recursos y los sitios web de terceros en una red
informática global; provisionar servicios de proveedor de aplicaciones
informáticas en línea que incluyen software para reunir a consumidores y
proveedores de diversos bienes y servicios de consumo; servicios de alojamiento
de sitios web para terceros; provisionar el uso temporal de software
informático no descargable para crear y personalizar sitios web; servicios de
proveedor de aplicaciones, a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y
mantenimiento de sitios web de terceros; provisionar el uso temporal de
software no descargable para diseñar la infraestructura y la apariencia de
sitios web; diseño, desarrollo, creación, gestión y alojamiento de sitios de
Internet y sitios web para terceros; provisionar el uso temporal de software en
línea no descargable para diseñar, crear, alojar, personalizar, editar,
modificar, mantener y actualizar sitios web y páginas web para terceros a
través de una red informática global; desarrollo y alojamiento de servidores en
una red informática global con el fin de facilitar transacciones de comercio
electrónico; plataforma como servicio (PaaS) que incorpora plataformas de
software informático para su uso en la industria minorista y de comercio electrónico,
a saber, para la gestión de bases de datos, seguimiento y gestión de ventas y
clientes, y gestión de inventarios; software como servicio (SaaS) que incorpora
software para comunicación, recopilación, edición, organización y generación de
informes; para transmisión, almacenamiento y compartición de datos; para
visualización y análisis de datos empresariales; para control de inventarios;
gestión de mercancías; procesamiento de pagos; gestión de datos; operación de
sistemas informáticos; y facilitación del comercio electrónico en el ámbito de
tiendas minoristas; provisionar el uso temporal de software informático no
descargable para la gestión de inventarios mediante quioscos en tiendas
minoristas; provisionar un sitio web de comercio entre consumidores y empresas
que incorpora tecnología que permite a los usuarios de Internet introducir,
gestionar y modificar perfiles de pago y entrega, y a los vendedores
introducir, gestionar y modificar listados de productos; digitalización
electrónica de tarjetas coleccionables (trading cards);
provisionar el uso temporal de software no descargable para escanear tarjetas
coleccionables; provisionar el uso temporal de software de reconocimiento de
imágenes no descargable en el ámbito de tarjetas coleccionables; software como
servicio (SaaS) que incorpora software para sistemas de punto de venta (POS), a
saber, procesamiento de transacciones comerciales, gestión de datos de ventas,
seguimiento de inventarios, generación de informes de ventas y gestión de
información de clientes en entornos minoristas físicos y en línea. Reservas:
N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: se otorga prioridad N° 99348252 de fecha
20/08/2025 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de febrero de 2026. Presentada el: 4 de febrero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN202601033515 ).
Solicitud Nº
2026-0001305.—Jéssica
Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en
calidad de apoderado especial de Welloo Technology CO., Ltd con domicilio
en G2-0063, 2/F, Yiwu International Trade Center, N°
399 Yinhai Road, Futian Street, Yiwu City 322000
Zhejiang Province, China, China , solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Implementos agrícolas que no sean manuales;
sierras [máquinas]; martillos
eléctricos; máquinas de cortar; taladros eléctricos manuales; pistolas pulverizadoras de pintura; dinamos; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; Bombas
[máquinas]; Máquinas de aire comprimido; Máquinas mezcladoras; Amoladoras angulares; Aparatos de soldadura eléctrica; Máquinas y aparatos para limpiar, eléctricos; Cortacéspedes [máquinas]; Lavadoras
de alta presión; Taladradoras; Máquinas para amolar [eléctricas]; Sierras de podar [eléctricas]; Motosierras Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 6 de febrero de 2026. Presentada el: 5 de febrero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN202601033517 ).
Solicitud Nº 2025-0008684.—Marco Antonio López Volio, Mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Playtech Software Limited con domicilio en Mid-City Place, 71
High Holborn, Londres, WC1V 6EA, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: IPOKER como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable, soportes
de datos pregrabados y
hardware, todo para juegos,
apuestas, juegos en línea y apuestas
en línea, animación en tiempo
real y transmisión de video de juegos
y apuestas en línea; software descargable, soportes de datos pregrabados y hardware, todo para
crear, operar, gestionar, supervisar y monitorizar portales de juegos y apuestas en línea, concursos y torneos, y para la gestión de relaciones con clientes y cuentas de clientes; en clase 41: Servicios
de juegos y apuestas; servicios de juegos y apuestas en línea;
servicios de educación y entretenimiento, a saber, ilustración
de servicios de juegos y apuestas mediante animación en tiempo
real y transmisión de video; en
clase 42: Desarrollo y diseño
de software y hardware para juegos, apuestas, juegos en línea y apuestas
en línea; desarrollo y diseño de software y hardware para crear,
operar, administrar, monitorear y supervisar portales de juegos y apuestas en línea, concursos y torneos, y para la administración
de relaciones con clientes y cuentas de
clientes; asistencia técnica, a saber, resolución de problemas
de software informático y de redes informáticas; suministro de uso temporal de
software no descargable para juegos, apuestas, juegos en línea y apuestas
en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable
para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar para otros portales de juegos y apuestas en línea,
concursos y torneos, y para la gestión
de relaciones con clientes
y cuentas de clientes; operar, gestionar y supervisar técnicamente (para terceros) portales de juegos y apuestas en línea, torneos
y concursos; monitorear, detectar
y prevenir la colusión [conspiración] entre jugadores en línea (para terceros) Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601033518 ).
Solicitud Nº 2026-0000329.—Lanzo Luconi
Esquivel, casado una vez, cédula
de identidad 102490152, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pasta y Basta Artesanos
del Sabor S.A., cédula jurídica 3101196345, con domicilio en San José, Barrio Pithaya, calles 26 y 28, calle 3 bis, bodega número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: productos alimenticios,
pasta fresca y congelada. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de febrero de 2026. Presentada el:
12 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601033519 ).
Solicitud Nº 2026-0000244.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula
de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima
con domicilio en 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla,
Mixco / Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FEMIVILAC como Marca de
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico de uso humano indicado como suplemento de lactancia. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 13 de enero de 2026. Presentada el: 9 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601033521 ).
Solicitud Nº 2025-0009504.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, cédula de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de
Producciones Malpaís
S. A., cédula jurídica Nº 3101797843, con domicilio en
San José, Los Yoses, calles
treinta y cinco y treinta siete, avenida catorce, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, cinturones, revistas, libros, fotografías, folletos, panfletos, afiches, carpetas, calendarios, agendas,
artículos de cuero e imitaciones de cuero, maletas y bolsos, paraguas y sombrillas, bisutería, billeteras, carteras, anteojeras, así como venta de discos, audios y
videos en formatos analógico y digital, ya sea en el punto de venta o en línea
con entrega a domicilio, y producción y comercialización de actividades de entretenimiento,
musicales y culturales, ubicado
en San José, Los Yoses,
Calles treinta y cinco y treinta siete, avenida catorce. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 14 de octubre de
2025. Presentada el 17 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601033522 ).
Solicitud Nº 2025-0013652.—Germán Enrique Chacón Andrés,
Cédula de identidad 03-0300-0647, en
calidad de Representante
Legal de sociedad identificada
con cédula jurídica número
3102936412, Cédula jurídica 3102936412 con domicilio en 150 sur, 50 oeste y 25 sur de la capilla del estadio Fello Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios contables, asesoría financiera y contable, teneduría de libros Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de diciembre de
2025. Presentada el: 28 de noviembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601033524 ).
Solicitud Nº 2026-0000274.—Kattia Virginia Barrientos Ureña,
cédula de identidad 111610021, en
calidad de Apoderado Especial de Cemaco
Internacional S.A., cédula jurídica 3101070993, con domicilio en: San José, San José,
Sabana Oeste, la esquina sur de Teletica
Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste,
contiguo al Supermercado
Palí, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 9; 10; 12; 18; 20
y 21 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
8: cucharas, tenedores y cuchillos de mesa para bebés; en clase 9: dispositivos
electrónicos de audio y vídeo
para vigilancia de bebés; en clase 10: biberones;
chupetes y utensilios para ayudar en la alimentación;
Masajeadores de encía para bebés; en clase
12: Transportes
con ruedas para bebés;
asientos de seguridad de bebés
y niños para vehículos;
asientos portátiles de bebés;
en clase 18: mochilas para llevar bebés; bolsos
cambiadores para bebés; en clase 20: cunas;
cambiador de bebé; sillas para bebé; muebles para bebé; asientos para bebé; almohadas para bebé; protectores para cunas y en clase
21: bañeras para bebé; tazas y vasos para bebés y niños; cepillos para bebé; cepillos dentales para bebé. Reservas: no se hace reservas de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 3 de febrero de
2026. Presentada el: 17 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601033525 ).
Solicitud Nº 2026-0001139.—Fernando Flores Murillo, casado una vez, cédula de identidad 110150331 con domicilio
en avenida 6, calle 22, Barrio Don Bosco, continuo a la Clínica San Agustín, casa portón
gris, Distrito Hospital, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Residencia para tercera edad.
Reservas: Del color: Dorado. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 3 de febrero de
2026. Presentada el: 2 de febrero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601033526 ).
Solicitud Nº 2026-0001099.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad
107410982, en calidad de apoderado especial de Verónica Sheehan, viuda
una vez, Cédula de residencia 184001211017 con domicilio en Guacimal de Puntarenas, cien metros al oeste de la Plaza
de Deportes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento que se dedica a servicios de alimentación tipo cafetería y venta de productos de bazar, ubicado en Guacimal
de Puntarenas, cien metros al oeste de la Plaza de Deportes Reservas:
Ninguna. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de febrero de
2026. Presentada el: 30 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601033528 ).
Solicitud Nº 2026-0001137.—Sara Sáenz Umaña, en calidad
de Apoderado Especial de Central American Brands Inc
con domicilio en Vanterpool
Plaza, 2ND floor, Wickhams Cay L, road town,
Tortola/Islas Vírgenes Británicas, Tortola, Islas
Vírgenes Británicas, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cerveza. Reservas: Colores azul,
rojo y blanco. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 4 de febrero de 2026. Presentada el: 2 de febrero de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas ComerCiales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601033529 ).
Solicitud Nº 2026-0001126.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad
204960310, en calidad de Apoderado Especial de Central American Brands Inc, con domicilio en: Vanterpool Plaza,
2nd Floor, Wickhams Cay L, Road Town, Tortola/Islas Vírgenes Británicas, Alajuela, Islas Vírgenes Británicas,
solicita la inscripción de:
FORTEX PRO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: almidón
en spray para planchar. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de febrero de
2026. Presentada el: 2 de febrero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601033530 ).
Solicitud Nº 2025-0000399.—Adriana Vargas Rosales, en calidad de Apoderado Especial de
Granja Avícola Santa Marta Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101037102 con domicilio en
Costa Rica, Alajuela, San Rafael, frente a la arrocera La Espiga De Oro,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 29 y 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Producción de huevos de granja.;
en clase 35: Comercialización (venta) de
huevos de granja. Reservas:
Color naranja Fecha: 11 de diciembre de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601033532 ).
Solicitud Nº 2026-0001097.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad Nº 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Realme Mobile Telecommunications (Shenzhen) CO., LTD. con domicilio en Room 501, Qianhai
Free Trade Building, Nº 3116 Xinghai Boulevard,
Nanshan Street, Qianhai Shenzhen-Hong Kong Cooperation Zone, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: LumaColor, como marca de fábrica y servicios en clase
9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación para teléfonos inteligentes, descargable; archivos de imágenes descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; programas de ordenador para edición de imágenes, sonido y video; software de ordenador
para procesamiento de imágenes
digitales; impresoras digitales de fotografía; unidades de procesamiento de gráficos [GPU]; computadoras tipo tabletas; teléfonos inteligentes; dispositivos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido e imágenes; intensificadores de imagen; aparato
de proyección; lentes ópticos y en clase 42: investigación tecnológica; diseño de componentes ópticos; servicios de laboratorio de investigación óptica; diseño de software de procesamiento
de imagen; servicios de diseño
gráfico por computadora; servicios de mejora digital de fotografías; almacenamiento electrónico de imágenes digitales; servicios de diseño asistido por computadora;
software como un servicio
[SaaS]; diseño de artes gráficas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 02 de febrero de 2026. Presentada el 30 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN202601033533 ).
Solicitud Nº 2026-0001109.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Pharma Developpement con domicilio en Chemin de Marcy,
Zone Industrielle (58800), Corbigny, Francia , solicita la inscripción de: ORALVIT como
marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Complemento alimenticio, suplementos
alimenticios y nutricionales;
complejos vitamínicos; vitaminas; tónicos reconstituyentes; tónicos reconstituyentes a base de extractos vegetales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de febrero de 2026. Presentada el: 30 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601033535 ).
Solicitud Nº 2026-0001220.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Tianjin You Fa Steel Pipe Group Stock Co. Ltd., con domicilio en: Bai Yi Yuan Industrial Zone, Daqiuzhuang
Town, Jinghai District, Tianjin City, China, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 6 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: postes de metal; tuberías
de acero; tuberías de agua de metal; codos de metal
para tuberías; andamios de
metal; fijaciones metálicas
para andamios; tuberías de
metal; uniones de metal para tuberías;
válvulas de metal, excepto
partes de máquinas; barreras de protección
de metal para carreteras. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de febrero de 2026. Presentada el: 3 de febrero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601033537 ).
Solicitud Nº 2026-0000599.—Marco Vinicio Solano Gómez, en calidad
de Apoderado Especial de American Express Marketing
& Development Corp. con domicilio en 200 Vesey Street, New York, New York, 10285, United
States Of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AMERICAN EXPRESS SAFEKEY como Marca de Servicios en clase(s):
36; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de tarjetas de crédito y débito; procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito y pagos electrónicos a través de una red informática global; servicios de verificación para el procesamiento de pagos en línea.; en
clase 42: Verificación de
la firma electrónica.; en clase 45: Investigaciones
de antecedentes personales para la verificación de identidad; investigaciones de antecedentes personales; servicios de inspección de seguridad para terceros. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 2 de febrero de 2026. Presentada el: 19 de enero de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601033539 ).
Solicitud Nº 2026-0000572.—Alexis Philippe Dessard Puyo, soltero,
cédula de identidad N° 901080550, con domicilio en 1, Calle Anfiteatro, 600M al oeste del
Fresh Market, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURARUTA como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de software como servicio (SaaS); provisión de una plataforma digital accesible vía web para la intermediación y coordinación de viajes compartidos, incluyendo funcionalidades de publicación, búsqueda y emparejamiento de usuarios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de enero de 2026. Presentada el 19 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN202601033541 ).
Solicitud Nº 2026-0000687.—Tannia Coronado Robert, viuda una vez, cédula de identidad N° 106820786 con domicilio en Moravia, La Trinidad
Calle El Ruano frente Condominios
El Ruano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase
30 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados de Yogurt.; en clase 35: Servicio de venta minorista de Helados de Yogurt.
Servicio de venta mayorista
de Helados de Yogurt. Reservas:
De los colores: Azul y
Celeste. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de febrero de 2026. Presentada el: 21 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601033543 ).
Solicitud Nº 2026-0001031.—Montserrat Fallas García, cédula de identidad
114670449, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3102952668 S.R.L., cédula jurídica 3102952668
con domicilio en San José,
Moravia, La Trinidad, 25 norte del depósito El Triniteño, 400 oeste Chispero, 25 norte, Calle La Victoría, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 6 y 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: Artículos de ferretería para construcción; en clase 7: Herramienta
eléctrica Reservas: Se reservan los colores: azul, naranja. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 2 de febrero de 2026. Presentada el: 29 de enero de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601033544 ).
Solicitud Nº 2026-0000897.—Alfonso Chinchilla Cordero, soltero, cédula de identidad N° 113730753, con domicilio
en Desamparados, San Miguel, Higuito,
calle Rodillal, 125 metros
al sureste de la delegación
policial, segunda casa de
tapia alta a mano izquierda,
color gris y verjas negras.,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Eón Máquina
como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y grabación musical; presentaciones
musicales en vivo. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 05 de febrero de 2026. Presentada el 27 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601033545 ).
Solicitud N° 2025-0012423.—Harold Alejandro Delgado Beita, soltero,
abogado, cédula de identidad 114410227, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Piramide
Dipro Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102922296 con domicilio en
Costa Rica, provincia Heredia, cantón Flores, distrito
Barrantes, Barrio San Lorenzo, Residencial Naos, casa número ciento
setenta y nueve, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Para proteger servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas (café), para el consumo. Reservas: Verde, blanco, rosa, amarillo, naranja, turquesa y verde claro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de febrero de 2026. Presentada el: 31 de octubre de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601033546 ).
Solicitud Nº 2026-0000826.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de María Constanza Pla Macaya, soltera, cédula de identidad
110930232 con domicilio en
Escazú, San Rafael, 200 metros oeste del Centro Comercial La Paco, Condominio Las
Misiones casa Nº 13, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
18; 25 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Bolsos; carteras; bolsos de mano; bolsos de hombro; mochilas; monederos; billeteras; portafolios; bolsos de viaje; estuches de cuero y de imitación de cuero; bolsos para cosméticos; bolsos para computadora portátil; maletas y equipaje; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales.; en clase
25: Calzado; botines; botas; sandalias; zapatos; zapatillas; alpargatas; calzado de cuero y de imitación de cuero; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración
de negocios comerciales;
trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor y al detalle de bolsos, carteras, mochilas, calzado y accesorios, prestados a través de establecimientos comerciales y por medios digitales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 2 de febrero de
2026. Presentada el: 26 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601033547 ).
Solicitud Nº 2025-0009607.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre A, N. INT piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregón,
Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: CICATRICURE NEURO ENERGY como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales
de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los
labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601033549 ).
Solicitud Nº 2025-0009593.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, Torre A, N. int piso 2,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: Regeneración con ciencia
como señal de publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar:
productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales
de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los
labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Relacionados con
la marca registrada Cicatricure, con registro 324847.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 2 de setiembre de
2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN202601033552 ).
Solicitud N° 2026-0000842.—Mariana Isabel Alfaro Salas, cédula de identidad
112690988, en calidad de Apoderado Especial de Tres Ciento Uno Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento
Cincuenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3101948157 con domicilio en
Guanacaste, Liberia, Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, tres
kilómetros oeste, centro de negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicio de post venta y
mantenimiento de embarcaciones e importación de embarcaciones y todos los
implementos relacionados ubicado en Guanacaste, Carillo, Playas del Coco,
Pacifico Retail Village,
oficina número 10. Reservas: Se hace reserva del nombre, signo solicitado en todo tamaño, tipografía, colores blanco, negro, rojo y su
combinación de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal
y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de febrero de 2026. Presentada el: 26 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601033553 ).
Solicitud Nº 2025-0009600.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V.,
con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Cicatricure
Hydro-Biotics, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los
labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Todos los anteriores productos formulados con tecnología
Hydro-Biotics. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 08 de octubre de
2025. Presentada el 29 de agosto de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601033555 ).
Solicitud N° 2026-0001051.—Andrés Aimr
Abarca Barquero, soltero, cédula de identidad
504360317 con domicilio en
Liberia, Barrio Capulín, cien
oeste y veinticinco norte de Super Corvin, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Bebidas no alcohólicas Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de febrero de 2026. Presentada el: 29 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN202601033556 ).
Solicitud Nº 2026-0000650.—Geraldi Michelle Carvajal Martínez, soltera,
mayor de edad, contadora pública, cédula de identidad N°
116520117, en calidad de apoderado especial de Jonathan Araya Barquero, casado en primeras
nupcias, mayor de edad, administrador de negocios, cédula
de identidad N° 112070088, con domicilio
en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Jaboncillal, de la Iglesia Sagrado Corazón, 100 metros este y 25 metros sur, casa a mano izquierda
9-I., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase
30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de panadería, pastelería y repostería; pasteles, galletas,
panes, bizcochos, queques, postres y dulces; en clase 43: Servicios
Preparación y elaboración de productos de panadería, pastelería, repostería y obsequios compuestos principalmente por productos de panadería, pastelería o repostería. Reservas: Ninguna. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 05 de febrero de 2026. Presentada el 20 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601033559 ).
Solicitud Nº 2026-0000225.—Darleny María Mora Moncada, cédula de identidad 702200174, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-937700, cédula jurídica 3102937700, con domicilio en: Limón, Pococí, La
Colonia, frente a la Iglesia Católica, local
esquinero de una planta, Guápiles, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MAR & LIMÓN, como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrería; abrigos; calzado de playa;
camisas; camisas manga cortas; camisetas;
camisetas de deporte; ropa interior; faldas short; leggings; pantalones
y en clase 43: preparación de
alimentos y bebidas para el consumo; servicios
de bar; servicios de bares comida rápida; servicios
de café; servicios de cafeterías; servicios
de catering; servicios de banquetes;
servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios hoteleros; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes autoservicio. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de enero de 2026. Presentada el: 9 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601033561 ).
Solicitud Nº 2026-0000388.—Marilyn María Castillo Muñoz, cédula de identidad
114100430, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Hermanos González
Escazu Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101754803, con domicilio en:
San José, Puriscal, Desamparaditos, de
la Iglesia Católica un kilómetro cuatrocientos
metros al noroeste, Finca Toño Salas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: aceite de lavanda; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias;
acondicionadores para
el cabello; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas perfumadas;
algodón impregnado de preparaciones desmaquillantes; bálsamos que no sean para uso médico; champús; cosméticos; productos cosméticos para el
cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; cremas cosméticas; jabones; talco de tocador; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de febrero de
2026. Presentada el: 13 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601033564 ).
Solicitud Nº 2026-0000773.—María Alejandra Quesada Jainel, soltera,
cédula de identidad 117350245 con domicilio
en Goicoechea, Mata de Plátano, 300 mts de Condominio Valle Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Yogurt, queso. Reservas: De los
colores: Rosado, Café y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de febrero de 2026. Presentada el: 23 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601033566 ).
Solicitud Nº 2026-0001178.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Röhlig Logistics GMBH & CO. KG con domicilio
en: AM Weser-Terminal 8, 28217 Bremen, Alemania, solicita la inscripción de: RÖHLIG,
como marca de servicios en clases
39 y 42 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de transporte y logística (transporte); transporte de mercancías, en especial, logística de carga de mercancías;
entrega de mercancías y
carga para terceros; almacenaje;
planificación de rutas de transporte (transporte); transporte de personas y mercancías
por carretera, ferrocarril, mar y aire; alquiler de automóviles, en especial, camiones; transporte; empaquetado
de productos; servicios de información relacionados
al transporte de mercancías;
servicios de consultoría en relación con el almacenaje; almacenamiento temporal de entregas
y en clase 42: software como servicio [SaaS] en el campo de la logística Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 05 de febrero de 2026. Presentada el 03 de febrero de 2026. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registradora.—( IN202601033568 ).
Solicitud Nº 2026-0000483.—José Alfredo Chacón Aguilar, cédula de identidad
110140384, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Agro
Terra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102895917
con domicilio
en Llano Grande, Barrio Los Ángeles, de la iglesia
católica, 600 metros al este,
bodega a mano derecha, color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 25; 31; 41 y
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones de tocador
no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar
o en otros ámbitos.; en clase
5: Productos de higiene
personal que no sean de tocador; champús, jabones, lociones y los dentífricos medicinales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 31: Hierbas
aromáticas frescas; plantas
y flores naturales; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: Colores,
verde y gris. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de febrero de
2026. Presentada el: 15 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601033571 ).
Solicitud Nº 2025-0010289.—Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado
Especial de Sunwin Vibes Limitada, cédula jurídica 3102935016, con domicilio
en: Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 200 metros al norte, y 50 oeste, edificio Ofident, oficina número 3, San Pedro,
Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de febrero de 2026. Presentada el: 12 de septiembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN202601033574 ).
Solicitud Nº 2026-0001039.—María Fernanda Romero Murray, soltera,
cédula de identidad 115540808 con domicilio
en Mata Redonda calle 62 A.
local 7 Centro Comercial Gran Campo Sabana Norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DENTAL LINE como marca de comercio
en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Alineadores
dentales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de febrero de 2026. Presentada el: 29 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard ValerÍn Castro Registrado.—( IN202601033576 ).
Solicitud N° 2026-0000562.—Emy Victoria Víquez Cubero,
cédula de identidad N° 116300784, en calidad de
apoderado especial de Pajoca Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102920204, con domicilio en Alajuela, Atenas, distrito Barrio Ercedes quinientos metros dentro del parque del lugar,
portón negro a mano izquierda, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de seguros; seguros de salud; seguros médicos; administración de pólizas de seguros médicos; suscripción y gestión de seguros de asistencia médica. Reservas: No hay reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 03 de febrero de
2026. Presentada el 16 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601033577 ).
Solicitud Nº 2025-0013614.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº
109080006, en calidad de apoderado especial de Ruthless Vapor Corp con domicilio en 14266 Euclid Ave
Chino Ca 91710, United States Of America., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: RUTHLESS como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos
electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, aromatizantes y saborizantes (que no sean aceites
esenciales) para cigarrillos
electrónicos, soluciones de
nicotina liquidas para su uso en
cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos que contienen sucedáneos
de tabaco no para fines médicos, dispositivos
para calentar tabaco con fines de inhalación,
sales de nicotina. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 06 de febrero de 2026. Presentada el 27 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601033581 ).
Solicitud Nº 2026-0001149.—Angie Tenorio Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 604210260 con domicilio
en Vásquez de Coronado, Patalillo,
300 metros este y 500 metros sur de Serviplaza Don Pancho, Condominio
San Antonio, apartamento 16 B., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Imanes;
imanes decorativos, imanes para refrigerador. Reservas: Azul, celeste y rojo. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de febrero de 2026. Presentada el: 2 de febrero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601033584 ).
Solicitud Nº 2025-0014612.—Miguel Alberto Arguedas Alfaro, cédula de identidad
204840177, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Viva Conpropósito S.A., cédula jurídica
3101635868, con domicilio en:
edificio Calle Real, San Pablo, Heredia, Costa Rica,
San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicios de venta, comercialización, distribución y gestión comercial de recursos numismáticos, filatélicos y artículos coleccionables, incluyendo monedas, billetes, medallas, sellos postales, fichas, piezas históricas, objetos de colección y artículos relacionados, tanto por medios físicos como electrónicos.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 27 de enero de 2026.
Presentada el: 12 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601033586 ).
Solicitud N° 2026-0000727.—Mariano Gómez Zeledón, Cédula de identidad 115350222, en calidad de Tipo representante desconocido de Oasis Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102938158 con domicilio en
Santa Ana, Río Oro, Condominio San Nicolas Bari, casa
93D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Spa para bebes, atención
pediátrica, baños terapéuticos infantiles, estimulación temprana, asesoría en maternidad,
apoyo y asesoramiento a padres con relación al bienestar del bebé. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 27 de enero de 2026. Presentada el: 22 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN202601033587 ).
Solicitud N° 2026-0001236.—Lizzette María Jiménez Acuña, conocida como
Lissette Jiménez Acuña, casada en
primeras nupcias, cédula de
identidad N° 108080763, con domicilio en Turrialba Centro, Urbanización Tomás Guardia, casa N° 2 B, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción, como marca de fábrica
en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 05 de febrero de 2026. Presentada el 04 de febrero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601033590 ).
Solicitud Nº 2026-0001269.—Adriana Marcela Castro Cruz, casada una vez, cédula de identidad 109040924 con domicilio
en 400 m oeste, 300 m sur
de la iglesia católica de
San Jerónimo de Sabanillas de Acosta 11205, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Decocciones de plantas medicinales, extractos de plantas medicinales, medicamentos a base de plantas
medicinales tradicionales, remedios a base de plantas medicinales tradicionales, extractos de plantas medicinales, que no sean aceites esenciales,
extractos de plantas medicinales, que no sean aceites esenciales,
para uso médico. Reservas: Del color: Verde. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de febrero de
2026. Presentada el: 4 de febrero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601033591 ).
Solicitud N° 2026-0001019.—Sara Marín Fernández, cédula de identidad
107400572, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mi Refugio M & R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101897267 con domicilio
en Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 39 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicio de organización Tour; en clase 43: Servicio de
restaurant y cafetería. / Organización recepción de bodas (lugares). / Alojamiento temporal. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de febrero de
2026. Presentada el: 29 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601033593 ).
Solicitud Nº 2026-0000742.—José Moreno López, soltero, cédula de identidad Nº 603730861, con domicilio
en Puntarenas, Dominicalito
de Osa, Dominicalito, Bar Playa, frente
de la entrada, Rest. Parcela, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Osa Jungle Waters como marca
de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Agua embotellada, aguas aromatizadas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de enero de 2026. Presentada el 22 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202601033594 ).
Solicitud Nº 2026-0000578.—Oscar Esteban Fennell Arguedas,
cédula de identidad Nº 116030549, en calidad de apoderado generalísimo, Alissa Parajeles Salas, cédula de identidad Nº 604270458, en calidad
de apoderado generalísimo de 3-102-945224, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3102945224, con domicilio en de la Oficina de Correos de Costa Rica,
veinticinco metros sur, casa a mano izquierda de verjas negras y muro de piedra, Abangares, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de apoyo educativo a profesores y estudiantes por medio de sesiones presenciales o virtuales, con el objetivo de reforzar el aprendizaje
y sus técnicas, sesiones de
psicopedagogía. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de febrero de 2026. Presentada el 19 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202601033595 ).
Solicitud Nº 2025-0010177.—Xochilt Tamara García Hernández, cédula de identidad
801200527, en calidad de apoderado especial de 3-101-941070 Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101941070 con domicilio en
Heredia, Barva, San Roque, frente al gimnasio DMC, casa con portón
color café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos y accesorios para automotores, ubicado en Heredia, Barva, San Roque, frente
al Gimnasio DMC, casa con portón
color café. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de octubre de
2025. Presentada el: 1 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202601033617 ).
Solicitud N° 2026-0000935.—Kevin Fernando Hine Rivera, cédula de identidad N° 115440853, en calidad de apoderado
generalísimo de Doce PC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101915791, con domicilio en San Rafael, de la
entrada a calle Potrerillos,
600 metros oeste y 300 metros norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s):
5 y 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos.
Clase 10: Condones. Reservas: Del color: morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 30 de enero de 2026. Presentada el: 27 de enero de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601033619 ).
Solicitud Nº 2026-0000109.—Randall Gerardo Sandoval Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad Nº
108330837, con domicilio en
El Coyol, Condominio Villa
del Lago Nº 216, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35; 39; 41 y 43.
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad de viajes y de transporte.;
en clase 39: Servicio de transporte, agencia de viajes, tours turísticos.; en clase 41: Servicios
de guía turístico.; en clase 43: Servicios
de hospedaje unencional (ilegible). Reservas: De los colores: Naranja, Azul y
Verde. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de enero de 2026. Presentada el 16 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesTo en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN202601033625 ).
Solicitud N° 2025-0011497.—Michelle Daniela Matamoros Vargas, soltera, cédula de identidad
702820825 con domicilio en Pococí, Guápiles, 75 metros sur y
25 metros oeste del Banco Nacional de Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 14.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: blanco
y negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de octubre de 2025. Presentada el: 9 de octubre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—(
IN202601033653 ).
Solicitud N° 2025-0013853.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad: 115630244, en calidad de apoderado especial de
Arvensis Agro S. A., con domicilio
en Ctra. Castellón KM
226,9, Polígono Prydes, La
Cartuja, 50720 Zaragoza, España, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: fertilizantes. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de diciembre de 2025. Presentada el: 5 de diciembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601033654 ).
Solicitud Nº 2025-0013860.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de
Arvensis Agro, S. A. con domicilio
en Carretera Castellón KM 226,9, Polígono
Prydes, 50720 LA Cartuja, Zaragoza, España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de diciembre de
2025. Presentada el: 5 de diciembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601033655 ).
Solicitud Nº 2016-0006375.—Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad Nº
103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica Nº
3102526627, con domicilio en
Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MOVIFLEX como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 21 de enero de 2026. Presentada el 01 de julio de 2016. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601033659 ).
Solicitud Nº 2026-0000506.—Gabriela Vega Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 205670780 con domicilio
en Sarchí, Sarchí Sur, Rincon Alpízar 100 mts antes del Campamento Jenny Sue, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados, hielo,
tortillas de harina, crepas. Reservas: Se reservan los colores: rojo, amarillo,
negro, blanco. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 22 de enero de 2026.
Presentada el: 15 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601033660 ).
Solicitud Nº 2026-0001286.—Ronald Gerardo Vásquez Fonseca, soltero,
cédula de identidad 402040409, con domicilio en: San Pablo, Las Joyas Urb. San Martín casa 14-A, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
9 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aplicaciones de móviles
para envíos penitenciarios digitales y en clase 39: servicios de transporte y distribución de envíos penitenciarios digitales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 6 de febrero de 2026. Presentada el: 5 de febrero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601033666 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2025-0014577.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de
3-101-948977 S. A., cédula
jurídica 3101948977 con domicilio
en Río Segundo, detrás del Hotel Hampton Inn y Suites, en bodegas Terrum, local número 8, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOLARA RENTALS como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestar servicios financieros, créditos y alquiler de vehículos; leasing. Ubicado en Alajuela, Río Segundo,
detrás del Hotel Hampton Inn y Suites, en Bodegas Terrum, local número 8. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 28 de enero de 2026. Presentada el: 22 de diciembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601033817 ).
Solicitud N° 2026-0001356.—María Fernanda Rodríguez Alvarado, cédula de identidad: 115680432, en calidad de apoderado generalísimo de JCM Servicios Empresariales Matamoros S. A., cédula jurídica: 3101797220, con domicilio en Alajuela centro, 150 metros al
este del Bingo Multicolor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: servicios de construcción,
reparación e instalación. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud,
reserva colores. Fecha: 9 de febrero de 2026. Presentada el: 6 de febrero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601033873 ).
Solicitud Nº 2025-0011225.—Loreana Obando Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 113030598 y Juan Carlos Sánchez Cárdenas, otra identificación 148400311504,
con domicilio en: Belén, La
Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa 3KB, Heredia, Costa Rica y Belén, La
Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa 3KB, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de proveeduría
de alimentos y bebidas, así como hospedaje
temporal. Reservas: de los colores: café y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2025. Presentada el: 3 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN202601033929 ).
Solicitud Nº 2026-0000463.—Tulio Alberto Monestel Calvo, cédula de identidad
303730725, en calidad de Apoderado
General de Latinsoft Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101497281, con domicilio
en: Barrio Escalante, San Pedro de Montes de Oca 200m
oeste de la Embajada de
Colombia y 125 m norte Edificio
IAS., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: software como Servicio (SaaS) destinado
a la administración y gestión
de gimnasios, accesible mediante aplicación web y herramientas digitales complementarias. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 9 de febrero de
2026. Presentada el: 22 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601033933 ).
Solicitud N° 2026-0000592.—Henry Gerardo Bastos Espinoza, casado una
vez, cédula de identidad:
107660968, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Nueve Cinco Dos Seis Nueve Nueve Limitada, cédula jurídica: 3102952699, con domicilio
en Escazú, quinientos
metros sur y cincuenta oeste
del antiguo Escuela Country Day, Calle Chirca, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios de academia de modelaje.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de febrero de
2026. Presentada el: 19 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601033934 ).
Solicitud Nº 2026-0001136.—María José Ledezma Matarrita,
cédula de identidad 504120268, en
calidad de Apoderado Especial de Silvio Mengel Schmidt,
mayor, casado una vez, cédula jurídica 3101325301,
con domicilio en: Costa
Rica, Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, Los Llanos, doscientos
metros sur de Acueductos y Alcantarillados,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: parque de aventuras, senderismo y souvenirs. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, Los Llanos, 150 metros sur de Soluciones Ferreteras
Joan. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha:
9 de febrero de 2026. Presentada
el: 30 de enero de 2026.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601033935 ).
Solicitud N° 2026-0001253.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad
de apoderado especial de Uber Technologies, Inc.,
con domicilio en 1725 3RD
Street, San Francisco, CA 94158, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: UBER EATS PRO, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para ganar, rastrear y canjear recompensas, puntos y descuentos de fidelidad; software
informático descargable
para interactuar y coordinar
los servicios de entrega; software informático descargable para interactuar y coordinar servicios de transporte; software informático descargable para que los usuarios administren,
accedan, supervisen y gestionen programas de fidelización y recompensas; en clase 35: organizar y llevar a cabo programas de recompensas
para incentivar la participación
con plataformas de transporte y entrega; organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos, a saber, administración
de programas de fidelización
que permitan a los miembros obtener
acceso a descuentos, ofertas, promociones, recompensas y características exclusivos de minoristas y proveedores de servicios; gestión de la relación con el cliente (CRM); emisión y procesamiento de puntos
de fidelidad, a saber, la provisión
de programas de premios incentivos mediante la emisión y procesamiento de puntos
de fidelidad por la compra de productos y servicios de una empresa; suministro
de información sobre programas de descuentos y recompensas a través de un sitio
web; suministro de información
en el ámbito
de la administración comercial
de programas de fidelización
de incentivos que incluyen descuentos, recompensas, programas de recompensas, perfiles de programas, puntos de fidelidad y beneficios; provisión de programas de recompensas para que los clientes
obtengan y accedan a descuentos, ofertas, promociones, recompensas y características exclusivos de minoristas y proveedores de servicios; en clase
42: provisión de uso temporal de software no descargable en línea para ganar, rastrear y canjear recompensas puntos y descuentos por fidelidad; provisión de uso temporal de
software no descargable en línea
para interactuar y coordinar
servicios de entrega; provisión de uso temporal de
software no descargable en línea para interactuar y coordinar servicios de transporte; provisión de uso temporal de software no descargable
en línea para que los usuarios
administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de fidelización y recompensas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de febrero de 2026. Presentada el: 4 de febrero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601033937 ).
Solicitud Nº 2026-0000464.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor de edad, casada una
vez, abogada, cédula de identidad 503820197, en calidad de Apoderado Especial de Tairy Karina Angulo Ruiz, mayor, casada una vez,
administradora de empresas.
Titular del 50% de la marca, cédula de identidad 114050641 y Manuel Vásquez Alvarado, mayor, casado una vez,
ingeniero agrónomo. Titular
del 50% de la marca, cédula de identidad
503700302, con domicilio en:
Guanacaste, Liberia, Barrio La América 175 metros norte
de Motores Británicos,
Costa Rica y Guanacaste, Liberia, Barrio La América 175 metros norte de Motores Británicos, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 y 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carnes procesadas, carnes ahumadas y marinadas; leche condensada keto,
light, sugar free y gluten free elaborada de manera artesanal, sin aditivos, preservantes, nitritos, nitratos, y sin edulcorantes artificiales; ensaladas preparadas y acompañamientos
alimenticios (tipo guarniciones keto) y en clase 30: postres keto, light,
sugar y gluten free elaborados de manera
artesanal, sin aditivos, preservantes, nitritos, nitratos, y sin edulcorantes artificiales; Salsas, mayonesa y aderezos naturales keto, light, sugar free y gluten free, elaborados de manera artesanal, sin aditivos, preservantes, nitritos, nitratos, y sin edulcorantes artificiales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 27 de enero de 2026. Presentada el: 15 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601033939 ).
Solicitud Nº 2026-0000556.—María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Atria Santa Ana Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101870464 con domicilio
en Escazú, San Rafael, cien
metros del túnel de la entrada de Multiplaza,
Calle Mango, Oficentro Centro veintisiete,
piso cuatro, oficinas GTU,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios y negocios inmobiliarios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de febrero de 2026. Presentada el: 16 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601033944 ).
Solicitud N° 2026-0001422.—Raquel Elena Navarro Núñez, abogada, divorciada, cédula de identidad: 115370437, en calidad de apoderada especial de Michelle Daniela Marín
Castillo, mayor, casada una
vez, quiropodista, cédula
de identidad: 115670909, con domicilio
en Repunta, Calle Toros, a
400 metros este del taller Jovago,
local azul a mano derecha,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, Daniel Flores, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: servicios de salón de belleza, estética y cuidado personal, incluyendo tratamientos estéticos (no
médicos) para el cuidado de la piel y el cuidado estético
de los pies. Reservas:
color azul médico, la tipografía empleada y el diseño gráfico
del logotipo. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de febrero de
2026. Presentada el: 6 de febrero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN202601033945 ).
Solicitud Nº 2026-0001392.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Turísticos Hospitalarios STH
Limitada, cédula jurídica 3102870600, con domicilio en: Puntarenas,
Garabito, Jacó, contiguo al Supermercado
Palí, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JACOVIP, como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado en prestar
servicios de organización
de viajes, transporte para visitas turísticas, suministro de información sobre viajes,
alquiler de alojamiento de vacaciones y alojamiento
temporal, servicios de agencia
de alojamiento, servicios
de restaurante (alimentación),
servicios de chefs de cocina
a domicilio, servicios de entretenimiento, servicios de recurso humano para atención al cliente y mantenimiento de bienes inmuebles, actividades deportivas y culturales, administración
de bienes inmuebles, alquiler de bienes inmuebles y corretaje de bienes inmuebles. Ubicado en Puntarenas, Garabito,
Jacó, contiguo al Supermercado
Palí. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de febrero de
2026. Presentada el: 6 de febrero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN202601033947 ).
Solicitud Nº 2025-0013195.—Viviana Leitón Madrigal, soltera, cédula de identidad
115790168, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Novecientos Cuarenta y
Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102948865, con domicilio en:
Goicoechea, Guadalupe, del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros al norte, 50 metros al este y 50
metros al norte, mano izquierda
portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a servicios de ingeniería y consultoría ambiental. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, del Banco Nacional de
Costa Rica 200 metros al norte, 50 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda portón negro. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 19 de noviembre de 2025. Presentada el: 18 de noviembre de 2025. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601033949 ).
Solicitud Nº 2026-0001276.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Servica Costa Rica, Sociedad Anonima, S. A.,
cédula jurídica 3-101-031018 con domicilio
en Costa Rica, Alajuela, 200 M sur de la Zona Franca
Zeta, San Antonio del Tejar, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
35; 36 y 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de administración comercial, administración de empresas, asesoría en el
campo de importación, exportación
y transporte de productos.;
en clase 36: Servicios prestados por una agencia
aduanal en la modalidad de correduría aduanera.; en clase
39: Servicios de transporte
de productos y bienes, por medio de vehículos de motor, servicios de empaquetado y almacenaje de productos, servicios de información sobre asuntos de transporte, servicios de corretaje de carga, servicios de desembarque de
carga, servicios de recolección,
transporte y entrega de productos, servicios de logística en el
sector transporte. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 6 de febrero de 2026. Presentada el: 4 de febrero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601033951 ).
Solicitud N° 2026-0001332.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad: 112920641, en
calidad de apoderada
especial de 3-102-953592 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-953592, con domicilio
en provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Playa
Tamarindo, Calle Cardinal, en frente
de Starbucks, Santa Cruz,
Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de restaurante
y provisión de alimentos y bebidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de febrero de 2026. Presentada el: 5 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601033952 ).
Solicitud Nº 2026-0001391.—Georgina Cespedes Carvajal, casada
una vez, cédula de identidad 700980524 con domicilio
en Desamparados, Residencial Villas Alicante, CASA Nº 97, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento
dedicado a: venta de comidas y catering Service. Ubicado
en Alajuela,
Desamparados, Residencial villas alicante, casa número 97 Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 9 de febrero de
2026. Presentada el: 6 de febrero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN202601033953 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2025-0004854.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
107560893, en calidad de Apoderado Especial de Taurursus
Enterprises Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101748526, con domicilio
en:
provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael en Guachipelín trescientos metros norte y veinticinco metros este del Centro Comercial Multiplaza, Parque Industrial Guachipelín,
Edificio Yambal, tercer piso, San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: cremas medicinales que contienen con óxido de zinc, cremas medicinales que contienen o a base de concha nácar; alcohol desinfectante o medicinal; gel
desinfectante antibacterial de alcohol en gel con alohe vera; preparaciones medicadas para la protección de
la piel contra los rayos del sol; bloqueadores solares para uso medicinal;
protectores solares medicados con factor de protección UV; jabones medicinales,
jabón antibacterial; alcohol desinfectante para
rociador o atomizador (en spray); alcoholes medicinales; geles desinfectantes
antibacterianos para la piel a base de alcohol; champú medicinal; desodorantes
de uso no personal, específicamente rocíos para el cuarto o habitaciones;
preparaciones para purificar el aire; desodorantes para habitaciones o el
ambiente; desinfectante líquido y en aerosol; polvos de talco medicinales para
los pies, suplementos vitamínicos; bebidas dietéticas alimenticias para uso
médico, bebidas sustitutivas de comidas para uso médico; polvos sustitutivos de
comidas con fines dietéticos para uso médico; vendajes quirúrgicos y para
heridas en la piel para niños; medicamentos para el acné, botiquines de
primeros auxilios; botiquines de primeros auxilios portátiles; lociones para el
tratamiento del pie de atleta, polvos medicinales para el tratamiento del pie
de atleta; preparaciones medicinales para el tratamiento del pie de atleta;
alimentos para bebés; bálsamo analgésico, bálsamo labial medicado; vendajes
quirúrgicos y adhesivos; sales de baño medicinales; desodorizantes de ambiente;
ambientadores [desodorizantes de ambiente]; suplementos alimenticios dietéticos
para personas; gotas para los oídos, gotas para los ojos; gotas nasales para
fines médicos; baños oculares; compresas higiénicas femeninas; estimulantes
para el crecimiento del cabello; gotas para los ojos; sustancias tópicas
antiinfecciosas para el tratamiento de infecciones en los ojos; champú
medicinal anticaspa, champús medicinales; desodorantes para zapatos de uso medicinal;
suplementos minerales alimenticios; medicamentos para el acné; supresores del
apetito para uso médico; polen de abeja utilizado como complemento dietético
alimenticio, complementos alimenticios a base de lecitina; astringentes para
uso médico; suplementos a base de hierbas; lociones medicadas, suplementos
nutricionales y suplementos vitamínicos. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 2 de febrero de
2026. Presentada el: 14 de
mayo de 2025. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN202601033954 ).
Solicitud Nº 2026-0001415.—María Laura Torres Solís, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 117250643, en calidad
de Apoderado Especial de Mafra Soluciones Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101484810 con domicilio
en Heredia, Belén, San Antonio, 200 metros al este y 100 al norte de la
Panasonic., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
19 y 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos, tubos rígidos para la construcción no metálicos.; en clase 20: Marcos Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco,
gris y rojo, tal como se muestran en el
signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de febrero de
2026. Presentada el: 6 de febrero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN202601033961 ).
Solicitud N° 2026-0001202.—Lothar Arturo Volio Volkmer, otra identificación: 109520932, en calidad de apoderado
especial de Vallecilla B Y Vallecilla M y Cía S.C.A. Carval de Colombia, con
domicilio en Carretera 1
No. 58-41 Cali, Valle del Cauca/Colombia, solicita la
inscripción de: NUTRILIP, como
marca de comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
de uso veterinario destinados a mejorar el aprovechamiento energético de grasas y aceites en animales;
en clase 31: aditivos no medicinales para alimentos balanceados de animales, destinados a mejorar el aprovechamiento
energético de grasas y aceites en la alimentación
animal. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de febrero de
2026. Presentada el: 3 de febrero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202601033962 ).
Solicitud Nº 2026-0000351.—Francisco José Guzmán Ortiz, mayor, casado
una vez, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Rebeca Espinoza Alvarado, mayor, casada una vez, relacionista
pública, cédula de identidad
112530820, con domicilio en:
Condominio Reserva La
Rambla, casa 10 distrito de San Rafael, cantón de Alajuela, provincia de
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: asesoría para empresas de venta al por menor;
diagnóstico y acompañamiento
(asesoría) en la optimización de espacios comerciales; estrategias de orden y exhibición que mejoran la experiencia de compra y potencian las ventas; charlas y talleres; espacios de aprendizaje sobre organización, bienestar y hábitos conscientes; actividades prácticas para integrar el orden
como herramienta de equilibrio personal y familiar; Asesoría
estética y funcional; creación de ambientes cálidos, funcionales y armónicos; sugerencias
de distribución, decoración
y estilo para reflejar personalidad y necesidades; organización holística de espacios, orden físico alineado con el bienestar emocional
y mental, identificación de lo que
se queda y lo que se suelta para abrir espacio a lo nuevo; acompañamiento
en transiciones de vida, ordenar, empacar y desempacar con propósito; separaciones, reorganizar espacios desde el desapego
y la resiliencia, fallecimientos
apoyo respetuoso en el proceso
de soltar pertenencias con
amor, cambios vitales acompañamiento en cualquier etapa de transformación personal; procesos
de cierre y renovación energética, reordenar para mover energía estancada, ritualizar el orden
como un acto de autocuidado y nuevos comienzos; acompañamiento libre
de juicios y cercano, escucha empática y orientación personalizada, servicio con enfoque humano, cálido y respetuoso. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 14 de enero de 2026. Presentada el: 13 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601033963 ).
Solicitud N° 2025-0013706.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad: 113640395, en
calidad de apoderada especial de Barry Alan Derrick, pasaporte: 576719890, con domicilio
en 5418 Neff Lake RD, Brooksville, Florida, Estados Unidos 34601, solicita la
inscripción de: CHRYSOPOEIA, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a servicios de consultoría en organización empresarial y en el desarrollo del liderazgo empresarial, así como en servicios educativos,
tales como la impartición
de programas en el ámbito del liderazgo
y de la eficiencia organizacional,
ubicado en Escazú, San
Rafael, de la rotonda del centro comercial
Multiplaza, cien metros al
sur, en el Edificio Torre Meridiano, piso 4,
oficina C-14. Reservas: el nombre comercial
consiste en caracteres estándar, sin reivindicar ningún estilo, tamaño ni color de fuente en particular.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de febrero de 2026. Presentada el: 2 de diciembre de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601033964 ).
Solicitud Nº 2026-0001169.—Digna Iveth Varela López, cédula de identidad
503390904, en calidad de Apoderado Especial de Samara Legal, Cédula jurídica 3102894114 con domicilio
en Guanacaste, Nicoya, Playa Samara, Edificio Miniplaza, altos del Banco Nacional, Oficina Samara Legal, Playa Samara Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de bienes
raíces, incluyendo compra,
venta, promoción, administración y asesoría inmobiliaria de propiedades
residenciales, comerciales y turísticas. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de febrero
de 2026. Presentada el: 2 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN202601033965 ).
Solicitud Nº 2025-0014494.—Haojun Wu, cédula de residencia
115600035816, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Importaciones
Alianza JTCA S.A., cédula jurídica 3-101-907281 con domicilio en Pococí,
Guápiles, del supermercado
Mas X Menos, veinticinco metros al oeste super mercado El Dólar,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Garbanzos enlatados, maíz
dulce enlatados, frijoles enlatados,
gisantes enlatados, hongos procesados, zanahorias enlatadas, vainicas enlatadas, palmito procesado, melocotones procesados, frutas en lata. Reservas:
De los colores: verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de febrero
de 2026. Presentada el: 19
de diciembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601033967 ).
Solicitud Nº 2026-0000056.—María Alejandra Hidalgo Ávila, casada una vez,
cédula de identidad 304730618, con domicilio en: Dota, Santa María,
Barrio Las Nubes, de Mueblería
El Moruja 50m este y 150m
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café. Reservas: de los colores: verde esmeralda, marrón tostado, rojo
cereza, azul real, amarillo
oro, crema vintage y beige pergamino.
De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de febrero de 2026. Presentada el: 5 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601033968 ).
Solicitud Nº 2026-0001245.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de Apoderado
Especial de Juan Diego Araya Bonilla, cédula de identidad
303930968, con domicilio en:
San José, cantón de León Cortés, distrito
Llano Bonito, 400 metros al norte del EBÁIS de Llano
Bonito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: preparaciones a base de miel.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 5 de febrero de
2026. Presentada el: 3 de febrero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN202601034001 ).
Solicitud Nº 2025-0012595.—Daniel Bermúdez Murillo, cédula de identidad
109990225, en calidad de Apoderado Especial de Amy Zuley Barquero Gómez, soltera, cédula de identidad
504200664, con domicilio en
Alajuela Turrúcares,
Calle La Turrucareña sétima casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: venta de alimentos para
animales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 25 de noviembre de 2025. Presentada el: 5 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601034039 ).
Solicitud N° 2026-0000239.—Carlos Arturo Araya Robles, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 105270728, con domicilio
en Moravia, San Blas, 100 metros norte
de la Biblioteca Pública, casa mano izquierda
blanca con gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 13 de enero
de 2026. Presentada el: 9
de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601034048 ).
Solicitud Nº 2026-0000594.—Geovanny Alberto Artavia Solano, cédula de identidad
Nº 304900016, en calidad de
apoderado generalísimo de Mirasan S.A., cédula jurídica 3101826573,
con domicilio en: Cartago,
Oreamuno, San Rafael de Oreamuno Cartago, trescientos
metros al noreste de la plaza de deportes,
casa con cochera de una
sola planta al lado derecho color amarillo
con verjas y portones color
amarillo, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Pizzerías, servicios de restaurante. Reservas: se reservan los colores: blanco,
rojo, negro. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de enero de 2026. Presentada el 19 de enero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN202601034305 ).
Solicitud Nº 2026-0000757.—Alexander Brenes Gómez, casado una vez, (50%), cédula de identidad
111180288 y Steven Brenes Montiel, soltero, (50%),
Cédula de identidad 116320317 con domicilio
en San Isidro, Residencial Las Orquídeas, 150
metros sur casa amarilla, portón rojo, Heredia, Costa Rica y Montes De Oca, Guayabos,
150 metros sur del Vindi, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s):
35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de chicharrón cocinado en
todas sus formas. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de enero de 2026. Presentada el: 23 de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN202601034307 ).
Solicitud Nº 2025-0012084.—Qiufang
Wang, cédula de residencia 115601090723, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Ruiyí S.R.L., cédula jurídica
3102907933, con domicilio en:
San José, Merced, Paseo Colón, veinte mts oeste y 150 norte de Torre
Mercedez, Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: servicio de venta minorista de accesorios para vehículos. Reservas: se reservan los colores:
rojo, blanco, negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 21 de noviembre de
2025. Presentada el: 23 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601034319 ).
Solicitud Nº 2025-0013893.—Yessica Raquel Meza Azofeifa, casada, comerciante, Tecnosite CR, cédula de identidad 701930177, con domicilio en: Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Pocosol, frente
al Banco Nacional de Santa Rosa de Pocosol, Santa Rosa, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 37 y 38 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: instalación,
mantenimiento y soporte de sistemas de seguridad e infraestructura tecnológica y en clase 38: servicio de telecomunicaciones. Reservas: si
mantener los colores, porque son parte del logo. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de febrero de
2026. Presentada el: 5 de diciembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601034348 ).
Solicitud Nº 2025-0014378.—Elfre Vargas Cascante, soltero, cédula de identidad Nº
603010072, con domicilio en
Carrizal, doscientos cincuenta
metros al sur del cementerio de Pavas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios destinados a entretener o a divertir, como recreo, diversión y entrenamiento de
personas en competencias de
vehículos todo terreno. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 05 de enero de 2026. Presentada el 17 de diciembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202601034373 ).
Solicitud N° 2026-0001309.—Jennifer Raquel Rojas Méndez, casada
una vez, cédula de identidad
N° 503750701, con domicilio en Filadelfia, doscientos veinticinco metros sur
del Gimnasio Fitnes Club,
Barrio Santa Lucía, casa de dos plantas, color beige,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicio de tecnología de la información,
desarrollo de software, soporte técnico, servicios informáticos, diseño y mantenimiento de sistemas. Reservas: De los colores contemplados en el diseño. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 9 de febrero de
2026. Presentada el: 5 de febrero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601034386 ).
Solicitud Nº 2025-0011272.—Ileana Barboza Orias, cédula de identidad 700880924, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Inversiones Alpa y Ramba Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101265157, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, Trejos Monte Alegre, de Rosti Pollos 800 metros al oeste, 100 sur y 50 m al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
4; 14 y 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4: velas; en clase 14: joyería y en clase 16: Artículos
de papelería y oficina. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá
tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 4 de noviembre de
2025. Presentada el: 6 de octubre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601034392 ).
Solicitud Nº 2025-0012716.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Abiomed Inc., con domicilio en:
22 Cherry Hill Drive, Danvers MA 01923, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ABIOMED, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: equipo
para proveer bombeo cardíaco o dar soporte para bombeo cardíaco. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de noviembre de 2025. Presentada el: 6 de noviembre de 2025. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601034416 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2026-875.—Marco Antonio Morales Delgado, cédula
de identidad 116280305, solicita la inscripción de:
Ref: 35/2026/4079.
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Pérez Zeledón, Platanares,
Las Bonitas, seiscientos metros suroeste
de la escuela. Presentada el 05 de febrero del 2026. Según el expediente Nº 2026-875. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN202601033999 ).
Solicitud Nº 2026-739.—José Giovanni Leiva Jiménez, cédula de identidad
303630779, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2026/3522
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Ganadera
El Poro Poro, Barrio La Juanislama,
quinientos metros sur del plantel
del MOPT. Presentada el
30 de enero del 2026. Según
el expediente Nº 2026-739. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberlyn Arick Alvarado, Registradores.—1 vez.—(
IN202601034056 ).
Solicitud Nº 2026-689.—Elizabeth Acuña Alemán, cédula de identidad 5-0254-0578, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2026/3304.
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Roxana,
Barrio Bella Vista, Calle Las Palmeras, de la Escuela de Astua Pirie tres kilómetros noreste, de la entrada principal Calle Las Palmeras quinientos metros este, mano izquierda, finca portón café. Presentada el 29 de enero del 2026. Según el expediente Nº 2026-689. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN202601034057 ).
Solicitud Nº 2026-522.—Carlos Luis Mora Ríos, cédula de identidad Nº
112050482, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2026/3918.
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Las Vueltas de Potrero Grande, frente
al Bar y Rest. Cuerna Vaca. Presentada
el 22 de enero del 2026. Según el expediente
Nº 2026-522. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN202601034058 ).
Solicitud Nº 2026-790.—Elvis Gabriel Porras Rivera, cédula de identidad
112480029, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2026/3541
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledon, Rio Nuevo, Saragoza, 500 mts al
este de la escuela
Saragoza. Presentada el 02
de febrero del 2026. Según el expediente Nº 2026- 790.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN202601034059 ).
Solicitud Nº 2026-809.—Daglich
Anthony Medina López,
cédula de identidad 7-0195-0866, en
calidad de Apoderado
especial de Juan Pablo Arce Siles, cédula de identidad
3-0507-0660, solicita la inscripción
de:
Ref:
35/2026/3731. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago,
Paraíso, Orosi, de Truchas San Ignacio cien metros oeste y setenta y cinco metros sur. Presentada el 03 de febrero del 2026. Según el expediente
Nº 2026-809. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN202601034061 ).
Solicitud Nº 2026-817.—Roger Ignacio Ceciliano Badilla, cédula de identidad
6-0375-0356, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2026/3733
Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Las Esperanzas, de la iglesia católica un kilómetro al oeste. Presentada el 03 de febrero del 2026. Según el expediente
Nº 2026-817. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—(
IN202601034062 ).
Solicitud N°
2026-617.—Marta Isabel Barahona Ruiz, cédula de identidad: 502240166, solicita la inscripción de:
Ref.:
35/2026/3042, como marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas,
Cementerio Morenas, tres kilómetros norte, Camino Palma. Presentada el 27 de enero del 2026, según el expediente N°
2026-617. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN202601034073 ).
Solicitud Nº 2026-762.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de
apoderado especial de Gerardo de Jesús Brenes
Vargas, cédula de identidad 203730374, solicita la inscripción de: Y2P Ref: 35/2026/3581. Como Marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón - Pococí - Rita - trescientos metros al oeste de la
escuela barbados, caño seco, tapia de malla roja. Presentada el 02 de febrero del 2026. Según el expediente
Nº 2026-762. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN202601034074 ).
Solicitud Nº 2026-761.—María Ester Venegas Caballero, cédula de identidad
602560459, en calidad de Apoderado especial de Randall Cruz Brenes Murillo, Cédula
de identidad 603290162, solicita
la inscripción de:
Ref: 35/2026/3586
Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito,
San Gerardo frente a la iglesia
católica. Presentada el 02 de febrero del 2026. Según el expediente
Nº 2026-761. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberlyn
Arick Alvarado, Registradores.—1 vez.—( IN202601034078 ).
Solicitud Nº 2026-423.—José Gilberto Ballestero Vargas, cédula de identidad
Nº 202270091, solicita la inscripción
de:
B
F
X
6
Ref:
35/2026/2009. Como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez un K N del Palí de Jiménez. Presentada el 20 de enero del 2026. Según el expediente
Nº 2026-423. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN202601034360 ).
Solicitud Nº 2026-734.—José Alfonso Porras Valverde, cédula de identidad
700750421, solicita la inscripción
de:
Ref: 35/2026/3439.
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, Colinas, frente a Asociación de Productores de Granos Básicos de Colinas. Presentada el
30 de enero del 2026. Según
el expediente Nº 2026-734.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberlyn
Arick Alvarado, Registradores.—1 vez.—( IN202601034372 ).
Solicitud Nº 2026-765.—Jesús María Segura Zúñiga,
cédula de identidad 108450825, solicita
la inscripción de:
A
S
D
4
Ref: 35/2026/3584. Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Paraíso, 500 mts. noroeste
de la torre del ICE. Presentada
el 02 de febrero del 2026. Según el expediente
Nº 2026-765. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN202601034395 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez, en calidad
de Apoderado Especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE FÁRMACO-ANTICUERPO DEL RECEPTOR DE MEMBRANA DE LA TIROSINA-PROTEÍNA
CINASA (ROR) ACTIVABLE Y SUS USOS. La presente descripción proporciona estructuras de conjugados de fármaco-anticuerpo contra el
receptor de membrana de la tirosina-proteína cinasa. Las estructuras de conjugados de
fármaco-anticuerpo incluyen
un enlazador ramificado, donde dos o más cargas activas por enlazador
ramificado se unen a un anticuerpo. Además, la descripción también abarca compuestos y métodos para la producción de dichos conjugados. Además, la descripción también abarca métodos de uso de los conjugados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 47/68, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kantak, Seema (US); Mendelsohn, Brian, Alan (US); Bauzon,
Maxine (US); Gogas, Kathleen (US) y Samuel,
Dharmaraj (US). Prioridad: N° 63/514,783 del
20/07/2023 (US). Publicación Internacional:
WO/2025/019780. La solicitud correspondiente
lleva el número 2026-0025, y fue presentada a las 10:07:06 del 15 de enero
de 2026. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de enero de 2026.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN202601033606 ).
El señor Francisco José Guzman Ortiz, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad
de Apoderado Especial de AZVI, S.A., solicita la Patente
PCT denominada MÁQUINA PARA EL ALINEADO, POSICIONAMIENTO Y ESCUADRADO AUTOMÁTICO
DE TRAVIESAS. La solicitud describe una máquina (1) de alineado, posicionamiento y escuadrado de traviesas. Unos medios de posicionamiento y escuadrado comprenden: una mesa (5) verticalmente deslizante a la que están fijados
dos pares de barras (61, 62; 63, 64) longitudinales dotadas de empujadores (7) que sobresalen verticalmente hacia abajo;
y medios para desplazar dichas barras longitudinalmente
en sentidos opuestos de manera que, con la mesa (5) en posición inferior, los empujadores (7) empujan las caras laterales de las traviesas (T) para posicionarlas
y escuadrarlas. Unos medios de alineado comprenden: dos bastidores de alineado (81, 82) unidos a la
mesa (5) y dotados de barras de alineado (9) longitudinales;
y medios para desplazar los bastidores (81,
82) transversalmente de modo que,
con la mesa (5) en posición
inferior, la barra (9) empuja las traviesas
(T) en dirección
transversal para alinearlas. La solicitud
describe también un método de operación
de la máquina (1). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E01B 29/06, E01B 29/09
yE01B 29/13; cuyos inventores
son: Casanova García, Cesar Julio (ES). Publicación
Internacional: WO/2025/027210. La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000047, y fue presentada a las 11:45:06 del
30 de enero de 2026. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 03 de febrero de 2026. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN202601033623 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Lupita Quintero Nassar, en calidad de apoderado
especial de Icosavax, Inc., solicita
la Patente PCT denominada TETRÁMEROS
DE NEURAMINIDASA DE LA GRIPE. La presente descripción se refiere a composiciones que incluyen un tetrámero recombinante
de neuraminidasa de gripe que
incluye cuatro copias de una proteína de fusión que incluye
un dominio de tetramerización
DA4B, opcionalmente un conector
y un dominio de cabezal de
NA de gripe, y usos de estos.
Se proporcionan nuevos conectores. La descripción se relaciona además con un polipéptido recombinante de neuraminidasa (NA) de gripe, que comprende un dominio de cabezal de NA de gripe que comprende una o más sustituciones de aminoácidos seleccionadas del grupo que consiste
en I99P, Y100L, T131Q, C161V, E165S, S172A, V177I,
S196T, V205I, Q408M, R419V y V453T. También se proporcionan
composiciones, métodos de elaboración y métodos de uso, por ejemplo,
como vacunas contra la
gripe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 38/16, A61K 39/145, A61P 31/16, C07K 14/00, C07K 14/11 y C07K 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ellis, Daniel (US). Prioridad: Nº 63/505,446 del 01/06/2023 (US) y Nº 63/598,726
del 14/11/2023 (US). Publicación Internacional:
WO2024/249753. La solicitud correspondiente
lleva el número 2025-0554, y fue presentada a las 17:55:04 del 22 de diciembre
de 2025. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2026.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN202601034053
).
La señora María Lupita Quintero Nassar, en
calidad de apoderado especial de Nokia Technologies OY, solicita la Patente PCT denominada USO DE INFORMACIÓN DE ASISTENCIA DE CONMUTACIÓN DE CÉLULA
PARA LA BÚSQUEDA DE SSB DURANTE UNA CONMUTACIÓN DE SATÉLITE. Un UE, conectado usando una célula
actual atendida por un
primer satélite a una BS, recibe información desde la BS que incluye información de asistencia para una conmutación de célula desde la célula actual a una célula atendida por un segundo satélite. La información se recibe antes de un
tiempo de parada que indica cuándo la célula actual dejará de atender al UE. El UE realiza la conmutación de célula desde la célula actual a la célula atendida por el segundo
satélite usando al menos la información de asistencia para hallar un(os) bloque(s) de sincronización de célula para la atendida por el
segundo satélite. La BS envía la información desde la BS que incluye la información de asistencia para una conmutación de célula desde la célula actual a una célula atendida
por un segundo satélite. La BS apaga ordenadamente la célula actual en un tiempo de parada..
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: H04B 7/185, H04W 36/00, H04W 36/08 y H04W 84/06; cuyos
inventores son: Frederiksen, Frank (DK); Wigard, Jeroen (DK); Juan,
Enric (DK) y Stanczak,
Jedrzej (PL). Prioridad: N° 2311962.1 del 04/08/2023
(GB). Publicación Internacional: WO/2025/032402. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000553, y fue presentada
a las 15:16:10 del 22 de diciembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2026.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN202601034081 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MONSERRAT PÉREZ ÁVILA, con cédula de
identidad Nº 207160898, carné
Nº 27021. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 233872.—San José, 05 de febrero del 2026.—Licda. Ana Virginia Cascante Acuña, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—(
IN202601034309 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO
INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte
de: JONATHAN MADRIGAL MATA, con cédula de identidad
N° 603700434, carné N° 26323. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 10 de
febrero de 2026.—Licda. Ana Virginia Cascante Acuña. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 234310.—1 vez.—( IN202601034403 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0003-2026.—Exp.
N° 27033P.—Ganadera
Sancho Corrales Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo QA-63 en finca de el solicitante en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas: 256.827 / 482.543, hoja
Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de
2026.—Departamento de Información.—Stephanie Salas García.—( IN202601033701
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0148-2026.—Exp. 10710P.—Rodilu S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-783 en finca de su propiedad en San José (San
Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 224.100 / 533.250 hoja
Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601033796 ).
ED-1016-2025.—Exp. 14471.—Fiduciaria
AML S.A, solicita concesión de: 4.97 litros
por segundo de la Quebrada Tiribí, efectuando la captación en finca de Edgar Quirós Leitón en
Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.500 / 545.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de
2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601033922 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0151-2026.—Exp.
N° 27448P.—Piankina SA, solicita
concesión
de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca del Estado en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel. Coordenadas: 262.800 / 334.303, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de
2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601034036 ).
ED-0142-2026.—Expediente Nº 4678P.—American
Tunnels Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por
segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Uruca
(Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 212.168 / 515.869, hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de
2026.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN202601034310 ).
Se hace saber: Que en este Despacho
en diligencias no contenciosas
promovidas por Gravin Alexis Páez Ovares para la los
modificación de directores
y la junta administrativa de la fundación
Fray Antonio Figueras, cédula jurídica 3-006-045449,
se dictó la sentencia de
las doce horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinticinco,
que en su
parte dispositiva dice:
“Por las razones expuestas,
fundamentos de hecho y de
derecho expuesto, se declaran
con lugar las presentes
diligencias y, en consecuencia,
se (sic) se nombra al señor
Gravin Alexis Páez Ovares cédula de identidad
1-0697-0983 en el cargo de
director presidente, al señor
Víctor Julio Quesada Ramírez cédula de identidad número 4-0116-0862 en el cargo de director y la señora
Zeila Cortes Acosta cédula de identidad número 6-0255-0752 en el cargo de directora de la
Fundación Fray Antonio Figueras cédula jurídica
3-006- 045449. Deberá el citado director presidente, señor Páez Ovares, gestionar ante
el Consejo Municipal del Cantón
de Montes de Oca y ante el Poder Ejecutivo
el nombramiento de los dos directores faltantes. Firme la presente resolución se expedirá ejecutoria al Registro Nacional para su
inscripción, previa publicación
de la parte dispositiva en el Diario Oficial
La Gaceta, en el Boletín Judicial, a la luz de lo que
dispone el artículo 6 de la
Ley de Fundaciones. Se omite
pronunciamiento en cuando a
la medida cautelar solicitada. Yanin Torrentes Avila. Jueza.”
Publíquese por una sola vez. Proceso
no contencioso para la modificación
de los directores y junta administrativa de la fundación
Fray Antonio Figueras promovido Gravin
Alexis Páez Ovares. Expediente N°23-000605-0180-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 27 de noviembre del año 2025.—F)Msc.
Adriana Orocú Chavarría Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN202601034337 ).
El Juzgado Tercero Civil de San José, hace saber que, dentro del proceso disolución de Asociación, para efectos del artículo 20 de la Ley
de Asociaciones N° 218-39, se ha dictado
la resolución que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N° 2025000925. Juzgado
Tercero Civil de San José. A las catorce horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de setiembre
de dos mil veinticinco. Diligencias de disolución de Asociación Cultural
Aquinas, cédula jurídica número
tres cero cero dos ocho seis seis tres siete nueve,
promovido por Mario Vinicio
Torres Escobar, mayor, soltero, sacerdote
y vecino de San José, Sabana, Mata Redonda. Por
tanto: por las razones expuestas, artículos 13, 14 y 27
de la Ley de Asociaciones, 1, 2.4, 2.5, 41.5, 61.2,
177 y siguientes del Código Procesal
Civil, se declara con lugar
las presentes diligencias y en
consecuencia, se declara disuelta la Asociación Cultura
Aquinas, con cédula jurídica número
tres cero cero dos ocho seis seis tres siete nueve.
Una vez firme esta resolución y demostrada la publicación de los edictos; a solicitud de interesado, expídase la ejecutoria respectiva al Registro Nacional, Sección
de Asociaciones en Personas
Jurídicas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial y en un periódico
de circulación nacional. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos. Juez”. Mediante resolución dictada a las quince horas tres minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se corrige error
material de la sentencia N° 2025000925, por cuanto se indicó Asociación Cultura
Aquinas, siendo lo correcto
Asociación Cultural Aquinas y también se corrigió en la sentencia que se indicó por
error que se publicara el edicto en
el Boletín
Judicial, siendo lo correcto
publíquese por una sola vez en
La Gaceta. Lo anterior por ordenarse
así en proceso
disolución de asociación de
Asociación Cultural Aquinas, expediente
N° 25-000475-0182-CI. Nota: Publíquese este edicto por
una sola vez en La Gaceta.—Juzgado Tercero Civil de
San José, 19 de noviembre del año
2025.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza
Tramitadora.—1 vez.—( IN202601034338 ).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita
proceso de cambio de nombre
promovido por Priscilla
Patricia Dotti Carvajal, mayor, documento de identidad 1-1284-0348 y Julio César Campos Fernández,
cédula 1-0851-0124, en el cual se solicita cambiar el nombre
de su hijo(a) menor Lauren Belén Campos Dotti por el de Lauren Belén Dotti Campos, (cambio
de orden de apellidos). Se
concede el plazo de quince
días a cualquier persona interesada
para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una
oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil, expediente
26-000096-0180-CI-6. Nota: Se le recuerda
a la persona interesada que
deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese
por una sola vez.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de febrero del año 2026.—Ólger Martín Pérez Gómez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN202601034375 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Helen Valeria Meza Valle, nicaragüense, cédula
de residencia
155828940629, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 530-2026.—San José al ser las 9:13
del 12 de febrero de 2026.—Esteban Mauricio Gustavino
Santamaría, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN202601034052 ).
Tania Isabel Espinoza Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia
155833307617, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 446-2026.—San José al ser las 3:01 del 5 de febrero de 2026.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN202601034071 ).
Aguilar Chipin Melvin Eugenio, documento
de identidad N° 132000321614, nacionalidad
guatemalteca, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 512-2026.—Alajuela,
al ser las 8:12 a. m. del 11 de febrero de 2026.— Oficina Regional de Alajuela.—Jairo
Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN202601034318 ).
Pamela Wladismar Castro Linares, documento de identidad N°
186201265229, nacionalidad venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
428-2026.—Liberia, al ser las 14:25 p.m. del 5 de febrero
de 2026.—Oficina Regional de Liberia.—Freddy
Pizarro Lios, Técnico Funcional 2 .—1 vez.—( IN202601034387 ).
Magdeling Elieth Sánchez, Nicaragua, cédula de residencia 155833262125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 407-2026.—San José al ser las 1:39 del 11 de febrero de
2026.—María Gabriela Mesén
Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601034400 ).
Registro Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dixon Edrey Porras Salazar, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, plataformista,
portador/a del documento de
identidad número 702590497,
hijo/a de Víctor Manuel Porras Cubillo y de Bellanira Salazar Castillo, vecino/a
de Trinidad, Batán,
Matina, Limón, actualmente con 27 años de edad y Surely Sabrina Céspedes Morales, mayor, costarricense,
estado civil soltera/o, trabajadora social, portador/a
del documento de identidad número 702800556, hijo/a de
Leonardo Francisco Céspedes
Vega y de Wendy Vanessa Morales Ramírez, vecino/a de Ramal Siete, Batán, Matina, Limón, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00451-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 28/01/2026.—Sr. Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, Jefatura a.i.—1 vez.—( IN202601034003 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de María Fernanda Campos Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 304260978, hijo/a de Rafael Ángel Campos Campos
y de Rosa Elieth De Las Piedades Vargas León, vecino/a de Carmen Lyra, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 37 años de edad y Rodolfo Monge Salas, mayor, costarricense,
estado civil divorciado/a, agente, portador/a del documento de identidad número 303000937, hijo/a de Sin Progenitor
y de Ana Cecilia Monge Salas, vecino/a de El Mora, La
Isabel, Turrialba, Cartago, actualmente con 56 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00557-2026.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina
Regional Turrialba, 04/02/2026.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefatura.—1 vez.—( IN202601034327 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Bernal Rodríguez Díaz, mayor, Costarricense, Estado Civil Divorciado/a, ATAP, portador/a
del documento de identidad número 502150920, hijo/a de Ramón Isaac Rodríguez Rodríguez
y de Margarita Díaz Rivas, vecino/a
de Corazón de Jesús, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 61 años de edad y Videlia Margarita Herrera Arias, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a
del documento de identidad número
502450326, hijo/a de Andrés Ramón Herrera Herrera y de Videlia
Arias Díaz, vecino/a de Corazón de Jesús, Liberia,
Liberia, Guanacaste, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00449-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 27/01/2026.—Sr. Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN202601034334 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maxuel Francisco
Cerda Useda, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, electromecánico de pozuelo, portador/a del documento de identidad número 116850300, hijo/a de Jorge Francisco Cerda Mejia y de Ursula Useda
Bojorge, vecino/a de Los Ángeles O Caño Rito, Yolillal, Upala,
Alajuela, actualmente con 28 años
de edad y Eliany Del Rosario Mendoza García, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 207470770, hijo/a de Juan Mendoza Carrillo y de Juana Isabel García
Espinoza, vecino/a de Los Ángeles O Caño Rito, Yolillal, Upala,
Alajuela, actualmente con 30 años
de edad.- Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00664-2026.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Upala, 09/02/2026.—Sr./Sra. María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefatura.—1 vez.—( IN202601034347 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Henry Orlando Gómez Sánchez, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, bodeguero, portador/a del documento de identidad número 304070427, hijo/a de José Miguel Gómez Garita y de Rita María del Socorro Sánchez Gómez, vecino/a de Quircot,
San Nicolás, Central,
Cartago, actualmente con 40 años
de edad y Karen Patricia Sandoval Gamboa, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 303620886, hijo/a de Jorge Sandoval Quesada y de Noemi Alicia Gamboa
Rodríguez, vecino/a
de Quircot, San Nicolás, Central, Cartago, actualmente
con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00477-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 29/01/2026.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.— ( IN202601034351 ).
Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Génesis de Los Ángeles Vega Nova, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702540654, hijo/a de José Antonio Vega González y de María Yorleni
Nova Calderón, vecino/a de Urb. Pacuare, Limón, Central, Limón, actualmente con 28 años de edad y Daryl Anyei Alvarado Serru, mayor, costarricense,
estado civil soltero/a, Operador de Mula, portador/a del documento de identidad número 702040025, hijo/a de
William Alvarado Rodríguez y de Mary Annell Serru Ortiz, vecino/a
de Urb. Pacuare, Limón,
Central, Limón, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00577-2026.—Registro Civil, Departamento Civil, 05 de febrero 2026.—Laura María Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—(
IN202601034379 ).
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kalet José Alvarado Garita, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 119340842, hijo/a de
Gabriel Alberto Alvarado Arias y de Myriam Mercedes Garita González, vecino/a
de Urb. Los Bovinos, Guápiles,
Pococí,
Limón, actualmente
con 20 años de edad y
Jimena Torres Mojica, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 117910374, hijo/a de Óscar Gerardo Torres Mora y de Jeannette
Ivannia Mojica Angulo, vecino/a de Urb. Los Bovinos, Guápiles, Pococí, Limon, actualmente
con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-00569-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí,
09/02/2026.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN202601034391 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL PREMIO
ACUMULADO MILLONARIO CON LOS SORTEOS ORDINARIOS
Y EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL, LOTERÍA
NACIONAL EN SU MODALIDAD DE SORTEO
EXTRAORDINARIO ALFANUMÉRICO,
SORTEOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
DE LOTERÍA POPULAR Y LOTERÍA POPULAR EN
SU MODALIDAD DE SORTEO EXTRAORDINARIO
ZODIACO
Artículo 1º—Objeto. El objeto
del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados
con la promoción establecida para el otorgamiento
del “Premio Acumulado Millonario”, con motivo de la realización de los sorteos ordinarios
y extraordinarios de la Lotería Nacional, Lotería Popular, Lotería
Nacional en su modalidad de sorteo extraordinario alfanumérico, Lotería Popular en su modalidad de sorteo extraordinario zodiaco, aprobada por la Junta Directiva de la
Junta de Protección Social según
acuerdos JD-270 correspondiente
al Capítulo V), artículo 8)
de la sesión ordinaria
29-2025, celebrada el 19 de
mayo de 2025, y JD-462 correspondiente al Capítulo V), artículo 7) de la sesión ordinaria 42-2025, celebrada el 22 de septiembre de 2025, como parte de la estrategia de comercialización para estos productos.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los
siguientes conceptos:
Combinación Ganadora: Corresponde
a la combinación conformada
por serie y número que resulta
ganadora de un premio acumulado o de un premio extra en los sorteos
ordinarios y extraordinarios
de Lotería Nacional y Lotería
Popular. En caso de Sorteos
de Lotería Nacional Extraordinarios
en modalidad de Alfanuméricos, la combinación ganadora estará conformada por serie, número y letra de todas las emisiones que se definan para cada sorteo. En caso de Sorteos de Lotería Popular Extraordinarios en su modalidad Zodiaco,
la combinación ganadora estará conformada por serie, número
y signo.
Junta: Junta
de Protección Social.
Premio Acumulado: Consiste en dinero
que como premio acumulado se sorteará en cada sorteo
de Lotería Nacional y Lotería
Popular. Ese premio iniciará
con un monto inicial de
¢100.000.000,00 (cien millones
de colones con cero céntimos)
y que acumula un monto de ¢25.000.000,00 (veinticinco
millones de colones con
cero céntimos) por cada sorteo de Lotería Popular y Lotería
Nacional en que este premio no sea acertado. La Junta Directiva se reserva la facultad de aprobar aumentos extraordinarios al monto del Premio
Acumulado.
Tómbola
Principal: Corresponde a la tómbola del premio acumulado compuesta inicialmente por 75 bolitas: una identificada con la palabra “Acumulado” y 74 bolitas en blanco. La cantidad de bolitas en blanco se va
reduciendo conforme avanzan los sorteos,
según lo determine la dinámica
establecida en este procedimiento.
Tómbola
Caliente: Corresponde a una segunda tómbola que se activa inmediatamente después de que se extrae una
bolita en blanco en la tómbola principal. Esta tómbola está compuesta
por 20 bolitas numeradas
(10 bolitas con el número
1, 4 bolitas con el número
2, 3 bolitas con el número
3, 2 bolitas con el número
5 y 1 bolita con el número
10). La bolita extraída cumple
una doble función: a) determina la cantidad de premios adicionales de ¢2.000.000,00
(dos millones de colones) a
sortear en ese mismo sorteo y b) la cantidad de bolitas en blanco que deben
ser retiradas de la tómbola
principal para el siguiente
sorteo.
La composición y uso la tómbola caliente puede ajustarse, según la etapa en que se encuentre
el ciclo del acumulado, conforme a lo estipulado en este
procedimiento.
Tómbola adicional: Corresponde a una tercera tómbola que se activa cuando
el premio acumulado sea igual o mayor a
¢500.000.000,00 (quinientos millones
de colones) y menor a los ¢1.000.000.000,00 (mil millones
de colones) y cuando el premio acumulado
sea igual o mayor a ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones). Esta tómbola contendrá bolitas con los siguientes números: 1, 2, 3 y 5. La bolita con el
número 5 se utilizará únicamente cuando el premio acumulado
alcance los ¢1.000.000.000,00
(mil millones de colones) o
más.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero que posea al menos una fracción de los sorteos de Lotería Nacional o de los sorteos de Lotería Popular, en los cuales
rige la promoción.
Sorteo: Proceso de selección
al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el
Reglamento interno para
regular las actividades relacionadas
con la realización y la asistencia
a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como
cualquier otra normativa que se emita al efecto.
Artículo 3º—Mecánica
de participación. La mecánica de participación es automática, con solo adquirir al menos una fracción
de Lotería Popular o Lotería
Nacional por medio de vendedores
autorizados o en caso de que se cuente con lotería disponible en el canal de distribución www.jpsenlinea.go.cr.
Artículo 4º—Detalle de los premios. La promoción del Premio Acumulado contempla dos tipos de premios:
1) El Premio Acumulado, y
2) Los premios adicionales por bolita en blanco.
1. Premio Acumulado:
El premio
inicia con un monto base de
¢100.000.000,00 (cien millones de colones) y se incrementa en ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones) por cada
sorteo de Lotería Nacional
y Lotería Popular cuando no
sea extraída la bolita con la palabra “Acumulado”. Este monto continúa acumulándose de forma progresiva hasta que sea sorteado.
2. Premios
Extras por bolita en blanco:
Adicionalmente, se contemplan premios de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) cada uno. La cantidad de premios de ¢2.000.000,00 (dos millones
de colones) está determinada por el número que
indique la bolita que se extraiga aleatoriamente de la tómbola caliente. Por ejemplo, si de la tómbola caliente se extrae una bolita que indica el número
3, se extraerán tres combinaciones ganadoras, de conformidad con lo estipulado en el artículo
2 de este procedimiento, de
¢2.000.000,00 (dos millones de colones),
cada uno.
Los procedimientos para la distribución
de estos premios, así como las condiciones específicas para su sorteo, se detallan
en los siguientes
artículos.
La Junta Directiva
se reserva la facultad de aprobar aumentos extraordinarios al monto del
Premio Acumulado, con el objetivo de incentivar las ventas en momentos
estratégicos, siempre y cuando se cuente con los criterios técnicos
y financieros que fundamenten tal decisión. Dichos aumentos y su fecha
de vigencia serán comunicados al público a través de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
El total del Premio Acumulado
y los premios extra, cuando sean acertados,
se repartirán entre todas
las fracciones que correspondan a las combinaciones ganadoras, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 2° de este
procedimiento.
Artículo 5º—Mecánica del Sorteo. Después de la realización de cada sorteo ordinario
y extraordinario de Lotería
Nacional y Lotería Popular, cada
sorteo de Lotería Nacional Extraordinario en su modalidad de Alfanumérico y cada sorteo de Lotería Popular Extraordinario en su modalidad Zodiaco
se procederá a extraer una bolita de la tómbola principal.
1. Sorteo
del Acumulado:
Si
se extrae la bolita con la palabra “Acumulado”, se sorteará una combinación
ganadora, de conformidad
con lo estipulado en el artículo 2°
de este procedimiento.
En caso de que
no salga la palabra “Acumulado”
de la tómbola principal, el premio acumulado
sumará ¢25.000.000,00 (veinticinco
millones de colones) para el siguiente sorteo.
Cuando el monto del Acumulado
sea igual o superior a ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones) y menor a los ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones), se utilizará una
tómbola adicional para definir si el
premio será repartido en partes iguales entre una, dos o tres combinaciones ganadoras, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 2° de este
procedimiento. Esta tómbola
estará compuesta por tres bolitas con los números 1, 2 y 3.
Si el monto acumulado
alcanza o supera ¢1.000.000.000,00
(mil millones de colones),
se incorporará, en la tómbola adicional, una cuarta bolita con el número 5, permitiendo
que el premio
pueda ser repartido en partes iguales entre 1, 2, 3 o
5 combinaciones ganadoras,
de conformidad con lo estipulado
en el artículo
2° de este procedimiento,
según el número extraído aleatoriamente.
2. Sorteo
de premios adicionales:
Si se extrae
una bolita en blanco, se activará la Tómbola Caliente. Esta tómbola en cada sorteo
contendrá 20 bolitas numeradas
de la siguiente manera: 10
bolitas con el número 1, 4
bolitas con el número 2, 3
bolitas con el número 3, 2
bolitas con el número 5 y 1
bolita con el número 10.
La bolita extraída aleatoriamente de la Tómbola Caliente determina dos aspectos:
a) La cantidad de premios adicionales de ¢2.000.000,00
(dos millones de colones) que se sortearán en ese mismo sorteo.
Por cada premio se sorteará una combinación ganadora, de conformidad
con lo estipulado en
el artículo 2°
de este procedimiento.
b) La cantidad
de bolitas en blanco que deberán retirarse
de la tómbola principal una
vez finalizado el sorteo.
3. Reducción
progresiva de bolitas en blanco:
La cantidad
de bolitas en blanco en la tómbola principal se irá reduciendo progresivamente conforme avancen los sorteos,
según la bolita sorteada en la tómbola caliente, de acuerdo con los siguientes criterios:
• Cuando la tómbola principal cuente con más de 20 bolitas en blanco, la tómbola caliente operará con la totalidad de sus veinte 20 bolitas.
• Cuando la tómbola principal contenga 20
bolitas en blanco, se eliminará la bolita número 10 de
la tómbola caliente.
• Cuando la tómbola principal contenga 10
bolitas en blanco, se eliminarán las bolitas con el número 5.
• Cuando la tómbola principal contenga 5
bolitas en blanco, dejará de utilizarse la tómbola caliente y se retirará una bolita blanca por sorteo de forma directa.
4. Fracciones
devueltas:
En el
caso que alguna fracción que posea la combinación
ganadora del Premio Acumulado,
haya regresado a la Junta durante el proceso
de compra de excedentes, debido a que el
público no la adquirió o quedó dentro de la lotería que se destruye debido a que no fue retirada de la Institución por los vendedores, el premio equivalente
a la fracción devuelta o destruida se sumará al monto inicial del nuevo Premio Acumulado.
En caso de que el
monto del premio acumulado para el próximo sorteo no corresponda a una cifra cerrada, este será redondeado
a la centena más próxima de forma tal que el monto
del acumulado se exprese siempre esté con cifras cerradas.
Las combinaciones ganadoras se publicarán en alguno
de los siguientes medios la página electrónica de la Junta de Protección
Social (www.jps.go.cr), en el
sitio de la red social Facebook “Junta de Protección
Social (Oficial)” o en las listas oficiales de la Lotería Nacional y Lotería
Popular.
Artículo 6º—Cambio de Premios. La persona favorecida debe
apersonarse en la
Plataforma de Servicios y presentar
la(s) fracción(es)
ganadoras en perfecto estado de conservación y
sin alteraciones, es decir,
que no presenten alteraciones o roturas que hagan dudar
de su autenticidad y la
cédula de identidad vigente
o documento de identidad vigente, y en buen
estado de conservación, que lo identifique, o bien la identidad digital costarricense.
A las personas que
adquirieron sus fracciones por medio del canal de distribución
www.jpsenlinea.go.cr y resultaron favorecidas
del premio acumulado o algún premio extra, se les realiza el depósito
del premio en la cuenta IBAN que registraron en
www.jpsenlinea.go.cr.
La Plataforma de Servicios
efectuará la validación de los documentos para efectuar la entrega del premio, además se verificará que la lotería sea válida, es decir, que cumpla
con las medidas de seguridad
(papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática, entre otros).
El premio será entregado por medio de transferencia electrónica a una cuenta bancaria del ganador, para esto debe presentar una constancia de cuenta IBAN emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su
cuenta.
En el momento en que
los ganadores se presenten a reclamar su premio, si
así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía
para publicar en redes sociales o en diferentes
medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la
Fortuna, de acuerdo con el objetivo de esta promoción; dicha imagen será utilizada de manera gratuita. Los ganadores que así
lo deseen brindarán autorización escrita para que la Junta utilice su imagen para los fines indicados.
Artículo 7º—Caducidad. El Premio Acumulado y los premios extras pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, los
cuales rigen a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo, establecido en el artículo N° 18
de la Ley N° 8718.
Artículo 8º—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento
de los premios de esta promoción se tomará del Fondo para Premios
Extra de la Junta de Protección Social, en caso de que
algún ganador no reclame el premio
o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento
de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el
artículo N° 7, el
monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña
promocional.
Artículo 9º—Vigencia. Esta promoción rige
a partir de la publicación
de este procedimiento en el Diario Oficial
La Gaceta, y siempre que
se acierte el Premio Acumulado 1 actual, cuyo procedimiento fue publicado en el
Alcance Nº 123 a La Gaceta N° 117 del jueves 29 de junio del 2023.
Artículo 10.—Aceptación.
Todas las personas que participen en esta
promoción se adhieren a las
condiciones establecidas en el presente
procedimiento y por su objeto no requiere
del control previo establecido
en los artículos
13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC.
Documento firmado digitalmente,
con firma no visible.
Departamento de Mercadeo.—Evelyn
Blanco Montero, Jefe.—1 vez.—( IN202601034326 ).
La Junta de Protección Social informa la
modificación realizada al artículo 5° del procedimiento de la promoción del
Premio Acumulado Doble, así aprobadas por la Junta Directiva de la Junta de
Protección Social, mediante acuerdo JD-013 correspondiente al Capítulo IV),
artículo 8) de la sesión extraordinaria 02-2026, celebrada el 08 de enero de
2026.
Se agrega el último
párrafo del Artículo 5°- Mecánica del Sorteo para que se lea de la siguiente manera:
Se redondea a la centena más próxima, en
los montos del acumulado, cuando estos no queden con cifras cerradas, monto que se tomará
del Fondo de Premios Extras.
Departamento de Mercadeo.—Evelyn
Blanco Montero, Jefe.—1 vez.—( IN202601034328 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE PARAÍSO
Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Paraíso.
1º—Que el Artículo 170 de la Constitución Política, así como el Artículo 4º,
13 inciso c) y 178 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades
y la facultad de dictar un Reglamento que regule la organización y funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de
las instalaciones deportivas
municipales.
2º—Que la Municipalidad de Paraíso a través
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe velar por la formulación e implementación de los programas recreativos
y deportivos, la protección
de las instalaciones deportivas
municipales, así como por la verificación
del cumplimiento de los objetivos en materia
deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo
y la comunidad de Paraíso en general.
3º—Que el deporte y recreación
son parte fundamental para la salud pública
cantonal; que este proceso y su participación debe darse para beneficio de la
familia como parte
fundamental del desarrollo de la sociedad,
de los niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con necesidades especiales de la
comunidad de Paraíso.
4º—Que el deporte
y la recreación forman parte del proceso de desarrollo pleno del individuo; que incentiva una sociedad
más respetuosa, dinámica, disciplinada, saludable y solidaria.
5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso y las organizaciones
deportivas y recreativas buscan contribuir al bienestar de la población a través
de la recreación, al estímulo
del trabajo en equipo de los deportes
en la práctica deportiva competitiva; así como reconocer
a las personas que realizan
esfuerzos significativos
para representar al Cantón como ejemplo de la superación personal o grupal.
6º—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley N° 7794 del 18 de mayo de
1998), y sus reformas contenidas
en la Ley N° 10626 del 05 de diciembre
del 2024 publicada en el Alcance N°6 a la Gaceta N°10 publicada el viernes
17 de enero del 2025 y de conformidad
con lo expuesto y con fundamento
en los Artículos
11 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los Artículos 11.1, 13.1 Y 16.1
de la Ley General de la Administración Pública resulta
necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
a las nuevas exigencias legales.
7º—Que ya el reglamento
anterior cumplió más de
cuatro años y merece una adecuación basada en la experiencia
acumulada, igualmente la
Ley
8º—Que, en consecuencia,
el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos
que anteceden, emite el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Paraíso.
CAPÍTULO I
Definiciones y Siglas
Artículo 1º—Para la aplicación del presente
Reglamento y la interpretación
de este, se entiende por:
Adscrito: Persona Jurídica inscrita ante la Junta Directiva únicamente
para efectos de elección.
Alquiler: monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva.
Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas: Formada por los representantes de las Asociaciones deportivas o recreativas adscritas al CCDR.
Asamblea de Organizaciones comunales: Formada por
los representantes de las organizaciones comunales restantes inscritas al CCDR.
Asamblea
de Elección de los Comités Comunales y/o Distritales: Formada por los representantes de las organizaciones 1) De desarrollo
Comunal existente, 2) Organizaciones Deportivas y Recreativas informales, existentes en la comunidad.
Asamblea de Organizaciones Juveniles: Formada por las representaciones de las organizaciones
juveniles inscritas ante el
CCDR y los dos representantes
por disciplina deportiva que participaron
en el Programa
de Juegos Nacionales.
Asociaciones deportivas: Ente, organización, asociación o fundación debidamente constituida encargada de controlar, ejecutar, facilitar y promover lo relacionado a la recreación y/o deportiva, domiciliada en el cantón
en estrecha coordinación con el Comité Cantonal de Paraíso.
Asociaciones de Desarrollo Comunal: Todo grupo o entidad
pública o privada, nacional o internacional, que desee dedicarse
en Costa Rica bajo lo establecido
en la Ley N° 3859, Ley sobre
el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).
Atleta: Persona que práctica un deporte en representación de un Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación de Paraíso.
Beca: Son los egresos en
los que puede
incurrir el CCDR para el pago de alimentos
y bebidas (hidratación) a
sus atletas y cuerpos técnicos que participen
en diferentes actividades deportivas y recreativas en representación del CCDR.
CCDR o Comité
Cantonal: Órgano colegiado adscrito a la municipalidad respectiva, que gozará de personería
jurídica instrumental y funcionará
como órgano técnico desconcentrado de la corporación municipal para desarrollar
planes, proyectos y programas
deportivos, recreativos y
de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir,
administrar, mantener y
ceder el uso de sus instalaciones deportivas o recreativas a otras organizaciones, conforme lo establece el Código Municipal,
Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas..
Convenio: Pacto, contrato o acuerdo por medio escrito entre personas, organizaciones,
instituciones u otro ente legalmente conformado, que se desarrolla en función
de un asunto específico.
Contraloría General de la República o CGR: Es el máximo órgano
de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen
uso de los recursos públicos y contribuir a la modernización del
Estado, mediante acciones
de mejoramiento continuo en
las distintas entidades públicas.
Comisiones: Conjunto de al
menos tres personas que atienden una
actividad específica a juicio de la Junta Directiva (JD)
del Comité Cantonal, tales como
Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.
Comité Distrital o Comunal: Comité Distrital
o Comunal de Deportes y Recreación
nombrado en asamblea general convocada por la Junta Directiva, mínimo debe existir
uno en cada distrito del Cantón de Paraíso.
Cuerpo Técnico: Persona mayor de dieciocho años con experiencia o preparación deportiva, inscrito por el
Comité Cantonal de Deporte
y Recreación de Paraíso.
Deber de probidad: Obligación del funcionario
público de administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.
Delegado: Representante
del Comité Cantonal con atribuciones en
aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.
Deporte: Eventos reglados y normados en tiempo y distancia.
Deportista: Persona que
practica algún deporte.
Donación: equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes,
capacitaciones, transporte,
alimentación y hospedajes
Entrenador: Persona con conocimiento técnico certificado por una institución
acreditada en determinado deporte, encargado de dirigir deportistas o equipos.
Equipo:
Conjunto de personas que practican
o ejecutan una misma disciplina deportiva. Corporación Municipal: Entes de la administración, órganos colegiados y entes asociativos del régimen
municipal.
ICODER: Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación.
Inscrito: Persona jurídica
que se le reconoce, por estar anotado
en una lista
particular de elementos asociados o relacionados y sin que eso implique
pertenencia.
JD o Junta Directiva:
Máxima
autoridad y jerarca superior en
el CCDR, conformada por 7 personas respetando la paridad de género, subordinada al Concejo Municipal.
Miembros de JD o Suplentes de JD: Personas nombradas por
los diferentes órganos que indica el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.
Municipalidad: Persona jurídica estatal,
con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo
de actos y contratos necesarios para cumplir con sus
fines.
Organización
Comunal: Ente u Órgano debidamente
constituido que cumple una finalidad
u objetivo según su creación y constitución.
Organización
Deportiva: Entes debidamente constituidos para el desarrollo del deporte o la recreación aprobadas por el Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
y que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones.
Organización juvenil
cantonal: Agrupación de jóvenes con fines comunes afiliados mínimo por un año al CCDR.
Órgano: Instancia administrativa que carece de personería jurídica.
PONADRAF:
Política Nacional del Deporte la Recreación
y Actividad Física.
Principio de eficiencia: La aplicación más
conveniente de los recursos asignados
para maximizar los resultados obtenidos o esperados.
Principio de legalidad: El actuar del funcionario
público en apego a lo autorizado expresamente en la legislación. Es el sometimiento
de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.
Recreación: Toda actividad
o pasatiempo, generalmente
al aire libre, tales como el arte, la cultura,
la música, el baile, la lectura, el servicio a la comunidad, los deportes, los
juegos y la vida al aire libre, los que divierten y entretienen.
Residente: Persona que habita en el
Cantón de Paraíso. Tarifa: Monto que
se cobra por un servicio prestado.
CAPÍTULO II
De la naturaleza
y constitución jurídica
Artículo 2º—El Comité Cantonal es el
órgano colegiado adscrito a la municipalidad respectiva, que gozará de personería jurídica instrumental y funcionará
como órgano técnico desconcentrado de
la corporación municipal para desarrollar planes, proyectos y programas
deportivos, recreativos
y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir,
administrar, mantener y
ceder el uso de sus instalaciones deportivas o recreativas a otras organizaciones, conforme lo establece el Código Municipal,
Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.. Personería de la cual dará fe
la Secretaría Municipal mediante
la certificación respectiva.
Así mismo se tiene por cubierta
con la mencionada personalidad
jurídica instrumental la totalidad
de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité
Cantonal, según su plan estratégico presentado al Concejo Municipal
para su conocimiento.
En ese sentido se
constituye como el órgano superior encargado en el
cantón de Paraiso, de la atención
y vigilancia de la actividad
deportiva y recreativa y estilos de vida saludable en todos
sus aspectos, como también
de la promoción recreativa
integral. El CCDR debe implementar
las acciones y programas deportivos y recreativos para maximizar los recursos
en bien de una mejor calidad de vida para la población del cantón
de Paraíso; cumpliendo así
las políticas, lineamientos
y prioridades de la Municipalidad de Paraíso en todo su
accionar, estimulando la participación con equidad y paridad; procurando que las familias belemitas disfruten de todos los programas
y actividades del CCDR, sus comités
distritales o comunales y asociaciones adscritas.
A las disposiciones
del presente Reglamento están sujetos la Junta Directiva del CCDR y demás funcionarios del CCDR. El incumplimiento
a sus disposiciones acarreará
responsabilidad administrativa, civil o
penal, según corresponda.
Artículo 3º—El CCDR coordinará con el
Concejo Municipal lo concerniente a inversiones y obras en el
cantón. La Municipalidad deberá
asignarle un mínimo de un cinco por ciento
(5%) según acuerdo del Concejo Municipal de Paraíso de los
ingresos ordinarios anuales municipales para el desempeño de las funciones del comité cantonal de deportes y recreación; de este porcentaje, un diez por ciento
(10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos, y el resto a programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable, y al mantenimiento y construcción de instalaciones. Este porcentaje destinado a gasto administrativo podrá aumentar en otros
diez puntos porcentuales (1
O p.p.), siempre y cuando
se demuestre que dicho recurso es necesario para el desarrollo y continuidad de los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar y mantener sus instalaciones deportivas o recreativas. Toda inversión en infraestructura deportiva estará condicionada a su utilización en beneficio de la población, particularmente
su disposición al uso público habitual y cotidiano. Asimismo, a los respectivos permisos y vigilancia de esta administración municipal. No
podrán recibir dineros públicos instalaciones de acceso restringido.
La Contraloría
General de la República (CGR) emitirá la normativa sobre lo que debe considerarse
gasto administrativo e inversión en planes, proyectos y programas de los comités cantonales
de deportes, y las auditorías
municipales velarán por la implementación de esas normas; para ello, las auditorías deberán comprobar la apertura y cierre de libro de actas y contables que realice la Junta Directiva del Comité de Deportes
y Recreación. Además, las municipalidades deberán proporcionarles un funcionario administrativo, el local que será su
sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. El funcionario
administrativo se regirá por lo establecido en el Código Municipal, Ley N°
7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.
Artículo 4º—El domicilio
legal del CCDR será siempre
el cantón de Paraíso, pudiendo variarse para casos excepcionales la representación o sede en forma temporal para eventos deportivos o recreativos, previo acuerdo tomado por mayoría
de dos terceras partes de los
miembros de la Junta Directiva.
Artículo 5º—El CCDR en ejercicio de sus funciones y para
el desempeño de las gestiones que deba
efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada funcionario (a) y miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones
de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 6º—El CCDR está constituido
por la estructura organizativa que enseguida se detalla:
a) Junta Directiva
b) Dirección
administrativa
c) Área
Deporte competitivo.
d) Área
Recreativa.
e) Las Comisiones
que estime conveniente la Junta.
f) Los Comités
Distritales o Comunales representantes de los distritos y comunidades.
g) Las
Asociaciones Recreativas y Deportivas adscritas al CCDR.
h) Las Organizaciones Comunales inscritas en la JD.
j) Las Organizaciones
Juveniles inscritas en la
JD.
Artículo 7º—El Concejo Municipal, jerarca
superior del CCDR, estudiará, aprobará
y autorizará la Política Cantonal de Deportes, Recreación y Actividad Física y los respectivos
convenios de uso de instalaciones. También conocerá el Plan Estratégico de desarrollo en materia
deportiva, recreativa y de movimiento humano y los planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas. La Junta Directiva velará por que
el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales.
Artículo 8º—La Junta Directiva
del CCDR le corresponde la dirección
de la organización, para el
cumplimiento de esta tarea tiene a su
cargo la Administración. En la conformación de esa Junta Directiva será obligatorio respetar la equidad y paridad de género, podrá considerar en su conformación
a personas con discapacidad.
Al tenor de lo dispuesto por
los artículos 174, 175 y
176 del Código Municipal, están inhibidos
para integrar la Junta Directiva
del Comité Cantonal:
a) Los concejales, el alcalde, los Alcaldes Suplentes, el Tesorero (a), el Auditor y el Contador (a), sus
cónyuges o parientes en línea directa
o colateral hasta tercer grado inclusive.
b) Personas
que no residan en El Cantón de Paraíso.
c) funcionarios
del CCDR.
d) Personas
contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les encuentre culpables de haber cometido algún delito.
Artículo 9º—A la Administración le corresponde ejecutar los acuerdos
de la Junta Directiva y tendrá
a su cargo las áreas técnicas, administrativo-financiera
y aquellas que sean aprobadas por el Concejo
Municipal respectivo.
Estarán inhibidos a ser nombrados funcionarios del CCDR:
a) Regidores, Alcalde y
Alcaldes Suplentes y Concejales.
Miembro de la
Junta Directiva del CCDR.
Artículo 10.—Los Comités
Distritales o Comunales son
parte integral y están adscritos al CCDR según Artículo 173 del Código Municipal. Se refiere
a ellos el
inciso f) Artículo 6 de este Reglamento, su conformación deberá respetar la equidad y paridad de género, podrá considerar
la participación de personas con discapacidad,
se inhibe a los miembros que sean:
a) Los concejales, el Alcalde, los Alcaldes Suplentes, el Tesorero (a), el Auditor y el Contador (a), sus
cónyuges o parientes en línea directa
o colateral hasta tercer grado inclusive.
b) Personas
que no residan en la Comunidad.
c) Funcionarios
del CCDR.
d) Miembros de Juntas Directivas de Asociaciones Adscritas.
e) Personas
contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les encuentre culpables de haber cometido algún delito.
Artículo 11.—Las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón de Paraiso podrán
adscribirse al CCDR si cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos para ello en este
reglamento; a saber:
a) Personería Jurídica, libros legales al día; según la ley que ampare a la Asociación u organismo.
b) Cumplir
con este reglamento.
c) Procurar
el beneficio de salud, deportes, recreación y movimiento humano para las y los pobladores del cantón de Paraíso
Artículo 12.—Las
Asociaciones Recreativas y Deportivas Adscritas deberán entregar, sobre el trabajo,
programación, proyecto o actividad que realizan
para el CCDR; informes a la
Junta Directiva del CCDR y cumplir
con todo lo establecido en la Ley de Contratación
Pública, su respectivo Reglamento, así como con el Reglamento
del CCDR. Presentar un informe
anual de labores y una certificación de estados financieros debidamente firmada por el contador
en la primera semana de abril de cada año.
En cuanto al CCDR la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Paraíso deberá realizar al menos una auditoría anual
sobre todos aquellos aspectos que le sean competentes.
CAPÍTULO IV
De la junta directiva
del CCDR
Artículo 13.—La
Junta Directiva del Comité
Cantonal, es la máxima autoridad
de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por siete miembros
debiendo respetar la paridad y equidad de género, quienes, una vez juramentados
por el Concejo
Municipal, nombrará entre su
seno: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres Vocales.
Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por siete
personas residentes en el cantón, nombrados
para tal efecto con quince
días hábiles de antelación
al vencimiento del período
de la junta directiva saliente, de la siguiente
forma:
a) Dos personas miembros,
por nombramiento del concejo municipal, y sus suplentes,
las cuales deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida saludable.
b) Dos
personas miembros de las organizaciones
o agrupaciones deportivas y recreativas del cantón, y sus suplentes, nombrados
por una asamblea
general convocada conforme
lo establece esta la ley.
c) Una
persona miembro de las organizaciones
o agrupaciones comunales restantes, y su suplente, nombrado por la asamblea
general respectiva convocada
para tal efecto.
d) Dos
personas miembros de la población joven
del cantón, que sean mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos, y sus suplentes, quienes serán elegidas
directamente mediante una asamblea general cantonal conformada por dos representantes de cada una de las agrupaciones u organizaciones juveniles del cantón
formalmente inscritas y dos
representantes por disciplina de los atletas activos del Programa de juegos Deportivos Nacionales del cantón,
nombrado conforme a este reglamento.
En caso de que el cantón no participe
en el programa
de Juegos Deportivos Nacionales
serán únicamente las organizaciones juveniles anteriormente
mencionadas quienes participen de esta asamblea. En caso de que alguno de estos
miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá
ostentar la representación
judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer
obligaciones en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y voto.
La Junta Directiva del Comité de Deportes
y Recreación será la responsable de convocar la asamblea general que nombrará las personas integrantes
de los incisos b), c) y d)
de este artículo, la cual deberá realizarse
al menos 60 días hábiles anteriores al vencimiento de su periodo.
Las designaciones
que resulten de la asamblea general serán vinculantes para el Concejo Municipal, por lo que la Junta Directiva deberá comunicar tales nombramientos de forma inmediata.
El concejo deberá juramentar a estas
personas miembros a más tardar la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a su comunicación, pero entrarán en funciones
una vez vencido
el plazo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva saliente.
Con el propósito de prevenir conflictos de interés, los miembros del comité cantonal deberán atender el régimen
jurídico que establece la Ley 8422, Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, del 6 de octubre de 2004, y sus reformas, así como
las prohibiciones señaladas
en el Artículo
176 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril
de 1998 y sus reformas para el
desempeño de sus funciones
y demás normativa nacional aplicable al efecto; asimismo, su designación debe respetar los
principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia.
El suplente ejercerá su función
únicamente cuando el propietario se encuentre excusado por licencia, incapacidad
temporal o permanente formalmente
constituida; asimismo, en caso de la renuncia,
muerte, destitución o inhabilitación, previa juramentación
por parte del concejo municipal.
En caso de no realizarse la designación de las
personas indicadas en los incisos b), c) y d), al vencimiento del cargo de la Junta Directiva
saliente, será el Concejo Municipal el responsable de convocar las asambleas generales de manera inmediata y conforme a lo que establece este
artículo. En tanto se nombra
la nueva junta directiva,
la alcaldía ostentará temporalmente por un plazo no mayor a 60 días hábiles
la representación judicial y extrajudicial del comité cantonal de deportes y recreación para el cumplimiento de las obligaciones legales de este. Una vez juramentada la nueva Junta Directiva, el alcalde deberá rendir un informe de los recursos ejecutados.
La Junta Directiva
del CCDR establecerá una comisión electoral formada por: una persona designada por el
Concejo, una persona por la Junta Directiva del CCDR saliente y un profesional de la Dirección Jurídica, o en caso de no existir
la alcaldía nombrará a una representación de la administración.
Artículo 15.—Funciones de la Junta Directiva
del CCDR:
a) Prever, planificar, ejecutar, coordinar y controlar todo el accionar
del CCDR
b) Proponer
al Concejo Municipal las prioridades,
alcances y políticas deportivas o recreativas del cantón.
c) Velar porque
los recursos asignados por la Municipalidad de
Paraíso y recursos propios sean dirigidos en forma prioritaria de las
personas residentes en el Cantón.
d) Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa y organizativa.
e) Implementar las estrategias y políticas generales de acción, una vez que sean
aprobadas por el Concejo Municipal.
f) Elaborar
e informar al Concejo
Municipal los informes y
planes anuales; sus ajustes
en coherencia con las políticas deportivas y recreativas para su conocimiento.
g) Someter a aprobación los convenios al Concejo, pudiendo celebrar convenios respetando los lineamientos establecidos por la Corporación Municipal y la normativa
vigente.
h) Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a todos los procesos sean
licitatorios, convenios; además de recaudar y presupuestar todos los recursos ingresados
por alquileres y otros.
i) Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones.
j) Juramentar a los miembros electos de los Comités Distritales o Comunales.
k) Proponer
al Concejo la construcción
de infraestructura deportiva,
para lo cual se debe observar lo establecido en la normativa vigente.
l) Evaluar
el impacto y el desarrollo de los programas deportivos,
recreativos y de movimiento
humano que se implementan en el cantón o en
los que se participa representando a
Paraiso.
m) Divulgar
y promocionar todas las actividades deportivas, recreativos y de movimiento humano que se realizan
en el cantón.
n) Preparar
un informe semestral de labores
con liquidación presupuestaria
y presentarlo al Concejo
Municipal para su conocimiento,
a más tardar el último día hábil
de los meses de julio y enero de cada año.
o) Rendir
ante el Concejo Municipal los Estados Financieros
y un informe de ingresos y egresos de los recursos que el
CCDR ha autorizado, gestionado,
donado, recibido o administrado; estos en el mes
de febrero.
p) Nombrar
y remover en su oportunidad al Administrador (a),
de acuerdo con la legislación
vigente sin perjuicio de lo
que se regule más adelante.
q) Designación
anual del o de la atleta, entrenador (a) o dirigente distinguido (a) del cantón.
r) Proponer al Concejo Municipal con
la asesoría del Departamento
de Recursos Humanos y el
Departamento Legal de la Municipalidad de Paraíso las actualizaciones
de los Manuales de Organización y de Clases
de Puestos; así como del Manual de organización
de este Comité; y velar por su cumplimiento
y coherencia.
s) Actualizar
las listas de asociaciones,
organizaciones, fundaciones
y otras formas de Sociedad civil organizada
con personería jurídica vigente; tanto de las adscritas deportivas y recreativas como el resto de las inscritas al CCDR.
t) Cumplir
con la establecido en este reglamento sobre los procesos
para la donación de implementos,
materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas, a las organizaciones deportivas del cantón, aprobadas por el
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones, así
como a las juntas de educación
de las escuelas públicas y
las juntas administrativas de los
colegios públicos del respectivo
cantón.
u) Aprobar
las becas deportivas y realizar donaciones de equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes a atletas
sin distinción de que se encuentren en etapa
de competencia, formación u
otra, y a entrenadores que representen formalmente al cantón
Artículo 16.—Los miembros
de la Junta Directiva del CCDR deben
recordar en todo momento los
alcances de la Ley de Control Interno,
así como el Deber de Probidad, previsto en el
Artículo 3 de la Ley contra la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ley Nº
8422 y sus reformas. Por lo tanto, no podrán como personas físicas o representantes legales:
a) Celebrar contratos ni convenios
con el CCDR, ni con sus órganos adscritos que reciban fondos
públicos.
b) Intervenir
en la discusión y votación en su
caso, de los asuntos en que
tengan ellos interés directo a nivel personal o como representante legal de una Asociación o empresa privada o de interés de su cónyuge o algún
pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
c) Formar
parte de una Junta Directiva de una Asociación Adscrita.
Artículo 17.—Los miembros de la Junta Directiva del comité durarán
en sus cargos cuatro años, podrán ser reelegidos consecutivamente durante dos periodos no devengarán dietas ni remuneración
alguna.
Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero, cada cuatro años. En su primera sesión
la persona miembro de mayor edad
dirigirá el órgano, para que se realice la designación de los siguientes puestos: una presidencia,
una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.
CAPÍTULO V
De las funciones
de los miembros
de la junta directiva
Artículo 18.—El
Presidente (a) tiene las funciones
que se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día para las sesiones.
b) Presidir
y dirigir las sesiones de
Junta Directiva.
c) Dar y regular la palabra y
la participación equitativa
de las y los participantes
d) Garantizar
el respeto mutuo de entre las y los miembros de la Junta; las y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
f) Firmar
junto con el subproceso
secretarial o con el Secretaría
de Junta Directiva del comité,
las actas de las sesiones
de Junta Directiva, los informes y otros documentos relevantes a consideración de la Junta.
g) Convocar
con 24 horas de anticipación a las sesiones extraordinarias indicando los puntos de agenda, conforme con las disposiciones de
este Reglamento.
h) Hacer llegar
a cada miembro de la Junta Directiva con 48 horas de anticipación
a la Sesión, el orden del día, el Acta anterior y
la documentación correspondiente.
i) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité
Cantonal.
j) Velar por
el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.
k) Suscribir
los contratos y/o convenios aprobados por el Concejo,
que celebre el Comité Cantonal, siguiendo los lineamientos
y políticas de la Corporación Municipal.
l) Autorizar
juntamente con el Administrador, los pagos correspondientes a las cuentas del Comité Cantonal.
m) Conceder
la palabra y retirarla, a quien
haga uso de ella sin permiso, o no se
concrete al tema de discusión
o se exceda en sus expresiones, velando por el debido
respeto hacia todas las personas miembro del Comité, la administración o cualquiera que estuviese presente. n) Cualquier otra que le señale el
ordenamiento jurídico. Ñ) coordinar el área
administrativa del CCDR Paraíso.
Artículo 19.—Son
funciones del Vicepresidente,
(a) las que se detallan enseguida:
a) Sustituir a la
Presidencia en ausencia de ésta con los mismos
deberes y obligaciones.
b) Respetar
el orden del día para las sesiones.
c) Participar
activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de la Junta Directiva.
d) Garantizar
el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
f) Presentar
propuestas e iniciativas.
g) Velar por
el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDR.
h) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente falte y él esté presente.
i) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.
Artículo 20.—Son
funciones de la secretaría
las que se detallan seguidamente:
a) Sustituir a la
Presidencia, Vicepresidencia o Tesorería
en estricto orden preferente, con los mismos deberes
y atribuciones.
b) Coordinar con el subproceso secretarial todo lo correspondiente
para mantener los libros de sesiones de Junta Directiva al día.
c) Respetar
el orden del día para las sesiones.
d) Participar
activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.
e) Garantizar
el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.
f) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
g) Presentar
propuestas e iniciativas.
h) Velar por
el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDR.
i) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente
y vicepresidente falten y él esté presente.
j) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.
Artículo 21.—Son
funciones de la tesorería,
las que se detallan seguidamente:
a) Sustituir a la
Presidencia, Vicepresidencia o Secretaría
en estricto orden preferente, con los mismos deberes
y atribuciones.
b) Coordinar
con el subproceso de contabilidad todo lo correspondiente para mantener al
día la contabilidad del CCDR.
c) Respetar
el orden del día para las sesiones.
d) Participar
activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.
e) Garantizar
el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. f) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
g) Presentar
propuestas e iniciativas.
h) Velar por
el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDR.
i) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente, vicepresidente y secretario falten y él esté
presente.
j) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.
Artículo 22.—Son funciones
de l°, 2° y 3° vocalía, las que
se detallan seguidamente:
a) Sustituir a la
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría
o Tesorería en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Respetar
el orden del día para las sesiones.
c) Participar
activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.
d) Garantizar
el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.
e) Velar por
el cumplimiento de este reglamento.
f) Presentar
propuestas e iniciativas.
g) Velar por
el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDR.
h) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente, vicepresidente, secretaría o tesorería falten y él esté
presente.
i) Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO VI
De las reuniones
y sesiones
Artículo 23.—La Junta Directiva sesionará siempre en forma ordinaria y pública,
dos veces al mes en carácter ordinario.
Solo las siete personas electas
tendrán voz y voto. Asistirán a las sesiones obligatoriamente sus miembros, el subproceso
Secretarial o la Administración tomará el acta. El Administrador estará presente en las sesiones para conocer las inquietudes de la JD cuando
se amerite y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otros funcionarios cuando así sean
convocados por la Junta a través de la Administración.
Artículo 24.—En la primera sesión,
que se celebrará al menos cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo
Municipal, los miembros de
la Junta Directiva del CCDR se reunirán
y mediante votación se designarán los cargos a que se refiere el Artículo 13 del presente Reglamento; con una duración de cuatro años, comunicando inmediata y formalmente al Concejo Municipal con un informe
de dicha elección. Para conformar el órgano
de elección de los miembros de la Junta Directiva
del CCDR tendrán que estar obligatoriamente presentes los siete
miembros electos propietarios en las diferentes asambleas. Quedan excluidos de participar por los cargos de presidencia y vicepresidencia los miembros electos según el inciso
d) del Artículo 14 de este Reglamento, que sean menores de edad.
Artículo 25.—Los integrantes
de la Junta Directiva del CCDR en
la sesión inmediatamente
posterior a la sesión donde
se eligieron los cargos, por conveniencia y criterio de la mayoría simple de estos, definirán el día, lugar y hora de las sesiones ordinarias. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados
por el presidente
o a petición de cuatro miembros de la Junta Directiva.
Para las sesiones semanales
no será necesaria una convocatoria específica porque al acordarse por mayoría
queda oficializado. La convocatoria extraordinaria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación
por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria. Con el siguiente orden del día:
Artículo I. Lectura y aprobación
del orden del día. ---------
Artículo II. Registro y comprobación
del Quórum. -----------
Artículo III. Lectura y aprobación
del acta anterior. ---------
Artículo IV. Lectura de correspondencia. -----------------
Artículo V. Apertura, análisis
y adjudicación de licitaciones
y órdenes de pedido.
ArtículoVI. Trámites de pagos.------------------------------
Artículo VII. Informes de Tesorería.
-----------------------
Artículo VIII. Audiencias.---------------------------------------------
Artículo IX. Asuntos
de trámite Urgente.--------------------------
Artículo X. Asuntos
de Presidencia.------------------------------
Los artículos serán utilizados según la necesidad de este órgano, por tanto, no es obligatorio que se ejecuten o se utilicen todos los artículos.
Sino los necesarios para la
correcta operatividad de la
sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 26.—Para que sean
válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 23 y 24 de este Reglamento.
Artículo 27.—El quórum
para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de las y los miembros de la Junta Directiva del CCDR. Los acuerdos
se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento
señala un mayor número
de votos. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto
o la sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatar otra vez, el
asunto se tendrá por desechado, sin detrimento de que el asunto pueda
volver a ser presentado
para su discusión a futuro
Artículo 28.—Todo miembro
deberá, comunicar en forma escrita y/o oral, las razones de su inasistencia
a las sesiones, antes de la correspondiente
sesión de Junta, en la oficina de la Junta Directiva del
CCDR o por correo electrónico; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
En caso de que la ausencia sea por razones fortuitas
o por fuerza mayor se le brindará un plazo de 3 días hábiles posterior a la sesión que se ausentó para justificar el motivo
de dicha ausencia bajo los procedimientos descritos en el
párrafo anterior.
Artículo 29.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando incurra en al menos
una de las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada continúa a las sesiones por más
de dos meses.
b) Resultar electo o electa como concejal
de Distrito, Síndico (a), Regidor (a) tanto propietario como suplente, Vicealcalde o
Alcalde de Municipalidad de Paraíso.
c) Ser contratado
para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada, recibir cualquier clase de estipendio o pago de parte del Comité Cantonal; directa o indirectamente.
d) Por
enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio
del cargo.
e) Por inhabilitación
judicial.
f) Por renuncia
voluntaria.
g) Por infringir
este reglamento.
Artículo 30.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en
cualquiera de las causales indicadas en el
Artículo 29 anterior, se seguirá
el siguiente procedimiento: Las causales a), ,
c), y f) y de dicho artículo,
la Junta Directiva iniciará
un proceso sumario de acuerdo a Ley General de la Administración Pública., Para el trámite de las causales contempladas en los incisos
e) y g) del Artículo 29 anterior, La Junta Directiva debe instruir un procedimiento ordinario administrativo de tipo disciplinario y/o civil, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo (Del Procedimiento Administrativo) de
la Ley General de la Administración Pública.
En los casos en que
la persona incurra en la
causal del inciso b) del Artículo
29 del presente reglamento,
será de mera constatación por parte de la Junta Directiva del Comité que tomará
un acuerdo en el que solicitará
la información al órgano o ente competente de la
Administración Pública, para acreditar la causal respectiva.
Una vez acreditada y comprobada la causal, la Junta Directiva convocará para la sustitución respectiva el mecanismo indicado
en este reglamento.
La comisión electoral deberá
entrar en función inmediatamente cuando ésta sea requerida.
Artículo 31.—Corresponde
a la JD del Comité Cantonal conocer
en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que
deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con deporte, recreación y/o movimiento humano para que sean conocidas por la Junta Directiva en las sesiones que se celebren.
Artículo 32.—Las determinaciones
o decisiones que tome la
Junta Directiva del CCDR, por
mayoría simple, se denominarán
acuerdos. Estos acuerdos serán tramitados y comunicados por la Secretaría y deberán ser ejecutados por la Administración.
Artículo 33.—La Presidencia es la encargada de conceder la palabra
y mantener el mutuo respeto en
las sesiones, dará la
palabra siguiendo el orden en que
esta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el
cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.
Artículo 34.—Los miembros
de Junta Directiva tienen
la facultad de ejercer recursos de revisión o apelación, en contra de los acuerdos que
adopten o las decisiones o resoluciones que emita la Presidencia:
a) Recurso de revisión: Antes de la aprobación
del acta, cualquier miembro
de Junta Directiva podrá plantear recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado, salvo respecto de los acuerdos aprobados
definitivamente. El recurso
se presentará por escrito, y para aceptar el recurso de revisión
y declararlo con lugar, se necesita la misma mayoría que requiere
el acuerdo para ser aprobado.
b) Recurso de apelación: Contra las decisiones o resoluciones de la Presidencia, el miembro de Junta Directiva podrá apelar ante este órgano colegiado dicho acto. La presentación del recurso será por escrito
y de existir mayoría
simple de votos, es decir,
cuatro votos a favor, se declarará
con lugar.
c) Ningún acuerdo, decisión o resolución que haya sido
recurrida cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto el
recurso, sea éste revisión o apelación en forma definitiva por la Junta Directiva.
En todo caso en
lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Título
VI, Capítulos I y II del Código Municipal.
CAPÍTULO VII
RECURSOS QUE PUEDE INTERPONER EL
ADMINISTRADO (A)
EN CONTRA DE LOS ACTOS EMITIDOS
POR EL ADMINISTRADOR
O LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.—Los
actos del Administrador tendrán los recursos
de revocatoria ante esa dependencia y apelación ante la
Junta Directiva, pudiendo interponerse uno o ambos conjuntamente,
dentro del quinto día hábil
después de notificado, podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad
o inoportunidad y no suspenderán
su ejecución, sin perjuicio de que el Administrador o la Junta Directiva al resolver el recurso respectivo, pueda disponer en forma fundamentada alguna medida cautelar. En materia laboral o de empleo público, lo que resuelva la Junta Directiva agota la vía administrativa.
Artículo 36.—Contra
lo que resuelva la Junta Directiva, excepto materia laboral o de empleo público, cabrán los recursos
de revocatoria ante ese órgano
y apelación ante el Concejo Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto
día hábil después de notificado. Los recursos podrán estar fundamentados
en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Junta Directiva o el Concejo Municipal pueda disponer
la implementación de alguna
medida cautelar al recibir el recurso.
Lo relativo a la impugnación
de lo que resuelva el Concejo Municipal, se regirá por lo dispuesto
en el Artículo
171 del Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas.
Artículo 37.—Contra todo acto emanado por
la Administración o por la
Junta Directiva del CCDR, y de materia
no laboral o de empleo público, cabra recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos regulados en los artículos
anteriores, siempre que no hayan transcurrido
cinco años después de dictado y este no haya agotado
totalmente sus efectos, a
fin de que no surta ni siga surtiendo
efectos. El recurso se interpondrá ante la Junta Directiva,
la cual lo acogerá si el acto
es absolutamente nulo, previo cumplimiento del procedimiento ordinario administrativo regulado en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
y sus reformas. Contra lo resuelto
son procedentes los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio,
los cuales se deben interponer dentro del quinto día hábil ante
la Junta Directiva. Este órgano
resolverá la revocatoria y
la apelación la resolverá el Concejo Municipal. A su vez lo que
resuelva el Concejo Municipal se regirá por lo que dispone el Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas.
CAPÍTULO VIII
De las actas
Artículo 38.—Todos los órganos adscritos
y que conforman el CCDR a que
se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten
en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten.
Los libros contables y legales debidamente foliados deberán estar al día, así como las personerías jurídicas correspondientes. En el caso de las Asociaciones Adscritas al CCDR; deben mantenerse al día en sus libros y en su personería
jurídica según lo estipula la Ley de Asociaciones,
las leyes conexas y reglamentos que los amparen. La Municipalidad no puede mantener una alianza con un ente que no cumpla
la ley.
Artículo 39.—El proyecto de acta de la Junta Directiva del CCDR de cada sesión deberá entregarse
a sus miembros, a más tardar 48 horas antes de la sesión
en que serán
discutidas y aprobadas. Una
vez aprobada el acta podrá ser incorporada y firmada en el libro
de Actas. La persona asignada
de la Secretaría, para tal
fin, será el responsable de levantar las actas, en ellas
se harán constar los acuerdos tomados
y sucintamente las deliberaciones
habidas. En las funciones
de la Secretaría tendrá prioridad las funciones que le asigne la Junta Directiva, así como todas las responsabilidades atinentes a la convocatoria de sesiones, confección de actas, comunicación, notificación y seguimiento según acuerdos.
Artículo 40.—Las actas de
la Junta Directiva del CCDR deberán
ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo
que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso
la aprobación se pospondrá
para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación
del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los definitivamente aprobados conforme a este
Reglamento. Para acordar la
revisión se necesitará la misma mayoría requerida
para dictar el acuerdo.
Artículo 41.—Las actas aprobadas,
deberán llevar las firmas del presidente y del subproceso Secretarial del CCDR, en
caso de ausencia del presidente queda autorizado para firmar el acta el vicepresidente
siempre y cuando haya estado presente
en la sesión correspondiente, en caso de no haber estado presente el presidente y el vicepresidente quedan autorizados para firmar el acta correspondiente a esa sesión el secretario,
tesorero o los vocales en estricto
orden descendente que si hubieran
estado presentes. En caso de ausencia del subproceso Secretarial del CCDR queda
autorizado para firmarlo la
persona que funja como administrador y si este no estuviese
presente quedan autorizados para firmar el acta correspondiente a esa sesión
el secretario de JD, tesorero de JD o los vocales en estricto
orden descendente que si hubiera
estado presentes. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Paraíso, las hojas serán selladas y foliadas por ésta.
CAPÍTULO IX
Estructura Organizativa
Artículo 42.—El
CCDR es una dependencia
municipal en línea directa con el Concejo Municipal y vinculación administrativa con el resto de la
institución. La estructura
interna organizativa del CCDR cuenta
con una Junta Directiva como máxima autoridad
para su gobierno y dirección, para el cumplimiento de dichas tareas y bajo la dirección de la
Junta estará la Administración. La Estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de
la Junta Directiva, pero contará con todo el apoyo y ayuda
para el funcionamiento del
personal de la Secretaría y la Administración.
Artículo 43.—El
subproceso secretarial garantizará
la labor asistencial, manejo
de correspondencia, comunicación
efectiva de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva
y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio
de las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de Secretaría de la Junta Directiva, vigilando cuidadosamente la toma de actas, la comunicación de estas, la calendarización de las actividades de la Junta procurando
coordinación interna; el fiel cumplimiento de los acuerdos y del marco jurídico aplicable.
b) Gestionar,
tramitar, responder la correspondencia.
c) Cooperar
en el desarrollo
permanente del proceso de planificación institucional.
d) Rendir
informes a la Junta Directiva,
ó cuando ésta se
lo solicite.
e) Asistir a los miembros
de la Junta Directiva en
sus funciones internas.
f) Archivar, custodiar los documentos y mantener actualizada las listas de las asociaciones
adscritas y organizaciones inscritas.
g) Vigilar
el cumplimiento de este reglamento y las políticas adoptadas por el Comité
Cantonal para el logro de
sus fines.
h) Cualquier
otra que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 44.—La Administración cuenta con un administrador (a) y dos áreas de trabajo,
la primera denominada
Técnica y la segunda Administrativa
y Financiera. El Área Técnica es la estructura que le corresponde el ejercicio de la competencia sustancial del CCDR; estará conformada por los subprocesos: Deportivo, Recreación, Medicina y Salud. Área
Administrativa y Financiera está
conformada por los procesos Administrativo
y Financiero para efectos de control interno el proceso
Administrativo estará integrado por los
subprocesos de Secretaría, Recursos Humanos, Tesorería y Gestión de Proyectos. El proceso Financiero estará integrado por los
subprocesos de Presupuestación,
Contabilidad, y Adquisición
de Bienes y Servicios. La Administración, a través del Administrador (a), subordinado directo a la Junta Directiva; garantizará la fiel ejecución de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Cumplir y ejecutar fielmente los acuerdos de la JD.
b) Ejercer las funciones inherentes a la condición de Administrador, vigilando el respeto a la organización, el funcionamiento, la coordinación, la ejecución de los acuerdos y del marco jurídico aplicable.
c) Garantizar
el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.
d) Rendir
informes semanales a la
Junta Directiva, o cuando ésta se lo solicite de todo el quehacer
y actividades del área técnica y administrativa financiera. e) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.
f) Ejecutar
las transferencias electrónicas
de fondos junto al Presidente (a) de la Junta Directiva.
g) Presentar
en junio de cada año el
Plan Anual de Trabajo, con
sus actividades, obras e inversión, que contemple el presupuesto
ordinario y/o extraordinario.
h) Administrar,
nombrar y remover a los funcionarios de planta del Comité
Cantonal, conforme al marco
jurídico aplicable y con la
aprobación de la JD.
i) Fiscalizar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité
Cantonal.
j) Vigilar
la política adoptada por el Comité
Cantonal para el logro de
sus fines.
k) Asumir la responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema administrativo.
l) Cualquiera
otra que le asigne la Junta Directiva.
m) Cumplir
y vigilar el cumplimiento de este reglamento.
CAPÍTULO X
De los comités comunales
Artículo 45.—Los
Comités Distritales o Comunales estarán integrados por siete personas miembros residentes del distrito o
comunidad del cantón respectivo,
nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por
el comité cantonal de deportes y recreación. La asamblea general estará conformada por personas vecinas del distrito o comunidad.
Al menos dos de
las personas integrantes de cada
comité distrital o comunal deberán ser mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos.
La designación de
las personas miembros de cada
comité distrital o comunal debe respetar
los principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia. Cada comité distrital o comunal será responsable del diagnóstico y recomendación al Comité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad; asimismo, coadyuvará en la elaboración del Plan Estratégico
Cantonal de Deportes y Recreación.
Artículo 46.—Los integrantes
la JD de los Comités Distritales o Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de
quince años.
b) No
desempeñar el cargo de Concejales, Alcalde, Alcaldes Suplentes, Tesorero, Auditor, Contador, sus cónyuges y parientes en línea directa
o colateral hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad.
c) Ser persona con conocimiento o experiencia en el campo deportivo
y recreativo o afín.
d) Probar
ser vecinos del distrito o
del barrio, haber vivido al
menos un año en el cantón.
Artículo 47.—En
lo que resulte aplicable a las funciones a ejercer, por
los miembros de la Junta Directiva del Comité Distrital o Comunal, serán idénticas a las funciones que tienen
los miembros de la Junta Directiva del CCDR. La elección
de las y los miembros de la
JD del Comité Distrital o Comunal se realizará a través de una Asamblea
convocada por la JD del
CCDR, los asambleístas procederán a la elección de los puestos de la JD del Comité Distrital o Comunal de entre las personas propuestas
en dicha asamblea.
Artículo 48.—Los miembros
de la JD del Comité Distrital
o Comunal pierden esa condición en
los siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos en los
Artículos 45 o 46 de este Reglamento.
b) Cuando concurran
las causales previstas en el Artículo
29 de este Reglamento.
c) Por renunciar
al puesto o destitución de este.
d) Por ser miembro
simultáneamente de más de
un Comité Distrital o Comunal, o de la JD del CCDR.
e) Por
infringir este reglamento, todo o en parte, previo
cumplimiento del debido proceso, especialmente el Artículo 16.
Artículo 49.—Son
funciones de los Comités Distritales o Comunales las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la recreación y la práctica del deporte en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar
en coordinación con el área técnica
del Comité Cantonal, la actividad
recreativa y deportiva de
la comunidad.
c) Administrar
y mantener en buen estado las instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud de la JD
del CCDR, sin que esto los faculte a cobro
alguno. d) Participar en las actividades programadas por el CCDR.
e) Delegar
actividades a comisiones específicas.
f) Cada comité
distrital o comunal será responsable del diagnóstico y recomendación al Comité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad; asimismo, coadyuvará en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal
de Deportes y Recreación.
Artículo 50.—En
caso de renuncia o destitución de una o uno de los miembros del Comité Distrital o Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto o sustituta desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo
que falte para completar el período
en que fue
nombrado el o la titular.
b) Ante la renuncia
o destitución de uno a dos miembros
la Junta Directiva del Comité
Distrital o Comunal podrá nombrar los
sustitutos directamente, comunicándole a la Junta
Directiva del CCDR para su respectiva juramentación
ante el órgano competente.
c) Ante la renuncia
o destitución de más de dos
miembros, la JD del Comité
Cantonal deberá convocar a una asamblea de acuerdo con el Artículo 45 de este Reglamento y de la Comunidad correspondiente
para conformar la totalidad
del nuevo Comité Distrital
o Comunal.
Artículo 51.—Los Comités Distritales o Comunales deberán reunirse en sesión pública, una vez cada
ocho días ordinaria, y extraordinariamente cuando lo requieran. El CCDR a través de
sus Subprocesos deben capacitar a los miembros de los Comités Distritales o Comunales en relación
con el orden del manejo de correspondencia, actas, proyectos, planes, políticas, entre otros.
Artículo 52.—Los Comités Distritales o Comunales deberán llevar un archivo administrativo físico o digital en el que
consten los informes referentes a su gestión, los
cuales podrán ser solicitados por el CCDR en cualquier
momento.
Artículo 53.—Cuando el Comité Distrital o Comunal en coordinación
con el área técnica del CCDR realice torneos estará en la obligación de confeccionar su respectiva regulación que deberá ser aprobada previamente por la JD del CCDR.
CAPÍTULO XI
De las asociaciones
deportivas y recreativas
Artículo 54.—Las
Asociaciones Deportivas Recreativas adscritas al CCDR, a través de su JD, velarán por el
cumplimiento de
las políticas deportivas y recreativas del CCDR; en coordinación con los procesos deportivos, recreativos y de estilo de vida saludable del Comité Cantonal procederán a controlar, ejecutar, evaluar, organizar, planificar y prever, los planes de recreación e iniciación deportiva, juegos nacionales y desarrollo de las distintas disciplinas deportivas. Las Asociaciones Deportivas y Recreativas podrán solicitar la adscripción a la
Junta Directiva del Comité
Cantonal una vez que hayan cumplido
dos años de constituidas, tengan y conserven la personería jurídica vigente, que sus miembros de Junta Directiva procurarán respetar la paridad y sean residentes del cantón y el domicilio de la Organización o
Asociación sea en el cantón. Además,
deberán certificar que han desarrollado
programas recreativos y deportivos en la comunidad desde su constitución
y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportivas, lo que incluye en todos
los casos tener la Personería Jurídica al día.
Artículo 55.—Las Asociaciones
Deportivas Recreativas aprobadas por el
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones adscritas
al CCDR podrán recibir
donaciones por parte
del CCDR, como implementos,
materiales, maquinaria
y equipo, para proyectos,
planes y programas que representen formalmente al Cantón.
Artículo 56.—Las Asociaciones
Deportivas Recreativas aprobadas por el
Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones adscritas
al CCDR podrán recibir recursos económicos mediante transferencias bancarias por parte
del CCDR, para contribuir con los
planes, proyectos y programas
deportivos, recreativos y
de estilos de vida saludable cantonales que el comité
respalde. Las donaciones de
recursos económicos deberán estar justificadas
y la municipalidad deberá definir los mecanismos
de rendición de cuentas y liquidación en su respectivo reglamento.
El hecho de que las Asociaciones Deportivas y Recreativas estén adscritas ante el CCDR no genera
derecho u obligación a que este le otorgue donaciones o transferencias económicas.
Artículo 57.—Las organizaciones
deportivas aprobadas en el ICODER e inscritas en el
Registro de Asociaciones con domicilio
legal en el Cantón de Paraíso también podrán administrar y mantener instalaciones o cualquier otro inmueble municipal que sean estas
instalaciones deportivas o administrativas como oficinas y bodegas; a juicio de
la JD del CCDR, según convenio
aprobado por de la JD de
CCDR. Están autorizadas a su vez, para el
cobro de importes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las instalaciones deportivas y recreativas cedidas en administración.
El monto obtenido por cobro de importes
se destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados
y el mantenimiento de dicha instalación.
Las Asociaciones recreativas y deportivas adscritas no pueden arrendar, ni alquilar
las instalaciones deportivas
o cualquier otro inmueble municipal al cuidado de ellos. Alquilar, rentar, arrendar o prestar; esto solo lo puede hacer el
CCDR, siguiendo este reglamento y la normativa vigente, registrando todo ingreso por
este rubro, recaudando la suma y presupuestándola de nuevo.
Las organizaciones
deportivas podrán devengar ingresos por el cobro
de tarifas por servicios prestados dentro de las instalaciones deportivas, los cuales podrán ser utilizados para sus programas deportivos y recreativos.
CAPÍTULO XII
De las instalaciones
deportivas y recreativas
Artículo 58.—El
CCDR queda facultado para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan
se aplicarán al mantenimiento,
mejoras y construcción de
las mismas instalaciones, o
en el desarrollo
de los programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable del comité.
Artículo
59.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación en coordinación con la
Municipalidad de Paraíso podrá ceder en administración sus áreas deportivas y recreativas a las organizaciones
de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859, Ley
sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y sus reformas, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de Asociaciones,
de 8 de agosto de 1939, y sus reformas,
mediante firma previa de un
convenio entre ambas partes, cuando
así lo solicite la respectiva organización, el área a administrar
se encuentre dentro de la circunscripción de la organización,
y esta se comprometa a asumir el mantenimiento
y mejoras de las mismas instalaciones. Para estos efectos, deberá contar con la aprobación del concejo municipal. Se autoriza, a
su vez, a las organizaciones mencionadas en el Artículo
anterior al cobro de importes
por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las instalaciones deportivas y recreativas cedidas en administración.
El monto obtenido por cobro de importes
se destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados
y el mantenimiento de la instalación respectiva.
Artículo 60.—El comité
cantonal de deportes y recreación
podrá recibir en administración cualquier tipo de inmuebles donde se ubiquen o se destinen a instalaciones deportivas.
CAPÍTULO XIII
De las donaciones
a asociaciones deportivas
y juntas de educación
Artículo 61.—El Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Paraíso podrá donar
implementos, materiales, maquinaria y equipo a las organizaciones deportivas, a las Juntas de Educación
de las Escuelas Públicas y
las Juntas administrativas de los colegios públicos de Paraíso
para lo cual deben cumplir con todos los requisitos que se soliciten, acordes a la normativa vigente en esta
materia, toda donación será concedida
respondiendo a un acuerdo
de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso.
Artículo
62.—Las organizaciones deportivas,
las Juntas de Educación de las Escuelas
Públicas y las Juntas administrativas de los colegios públicos de Paraíso deberán presentar debidamente justificado mediante acuerdo de su Junta Directiva, los proyectos y necesidades de recursos deportivos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
respondiendo a las políticas,
planes y programas del Comité,
en la primera semana de junio de cada año, las cuáles
serán valoradas por el área
técnica, quien deberá responder oportunamente a los entes solicitantes,
para que de acuerdo a la capacidad financiera del comité se pueda incluir en el
presupuesto ordinario del siguiente año. Toda solicitud de donación deberá ser presentada por acuerdo de junta directiva del ente solicitante.
Artículo 63.—El monto máximo
que el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso podrá donar a las organizaciones deportivas será el equivalente
a cinco salarios base, según lo establecido en el Artículo
2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Las donaciones
por montos mayores podrán ser; autorizadas por el Concejo Municipal, para lo cual deberán ser debidamente justificadas por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
Artículo 64.—Las asociaciones
deportivas para ser objeto
de las donaciones deberán estar domiciliadas en el cantón
de Paraíso y debidamente adscritas
al Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Paraíso y reconocidas por
el Instituto Costarricense
del Deporte y Recreación. Así mismo deberán
estar debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones y con su
personería jurídica y libros legales al día y en orden. El Comité Cantonal de Deportes emitirá
las directrices administrativas y los
formularios que se requieran para cumplir con los requisitos administrativos y los controles necesarios que el Control Interno implique.
Artículo 65.—Las Juntas de educación
de las escuelas públicas y
las juntas administrativas de colegios públicos deberán tener su personería
jurídica y libros legales al día y en orden. El Comité Cantonal de
Deportes emitirá las directrices administrativas
y los formularios que se requieran para cumplir con los requisitos administrativos que este control implique.
Artículo 66.—El Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Paraíso deberá
efectuar cualquier tipo de inspecciones,
y solicitar la información que sea pertinente
con el fin de fiscalizar el uso adecuado
y el mantenimiento del equipo deportivo entregado, el cual
debe cumplir con los fines para los cuál fue donado.
CAPÍTULO XV
De las becas deportivas
Artículo 68.—El presente
capítulo tiene como finalidad regular lo concerniente a las becas para atletas del Comité Cantonal de
Deportes y la Recreación de Paraiso, por concepto de gastos de alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes
comunidades de domicilio dentro
y fuera del país), hospedaje,
inscripción, y pago de arbitraje que se generen a partir de las actividades deportivas y recreativas dentro y fuera del Cantón de Paraiso.
Artículo 69.—Ámbito de aplicación:
La
presente normativa aplicará para los gastos por
concepto de alimentos, hidratación, transporte (traslado
a las diferentes comunidades de domicilio),
hospedaje, inscripción, y pago de arbitraje sufragados con fondos públicos en los
que se incurra durante la participación en actividades de deporte y recreación
en representación del CCDR.
Artículo 70.—Carácter excepcional
del gasto: Se determinará la procedencia
del gasto
observando los principios
de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo sólo
procede cuando sea aprobado por la Junta Directiva del CCDR, en actividades de deporte y recreación en representación
del CCDR.
Artículo
71.—Las organizaciones deportivas
y/o recreativas adscritas al CCDR deberán
presentar debidamente justificado mediante acuerdo de su Junta Directiva, los proyectos y necesidades de recursos deportivos, ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación respondiendo a las políticas, planes y programas del
Comité, las cuáles serán valoradas por el área
técnica, quien deberá responder oportunamente a los entes solicitantes,
para que de acuerdo a la capacidad financiera del comité se pueda incluir en el
presupuesto ordinario del siguiente año. Toda solicitud de beca deberá ser presentada por acuerdo de la junta directiva del ente solicitante.
Los atletas y entrenadores que requieran una beca
y no pertenezcan a una asociación deportiva, presentarán una solicitud formal, debidamente justificada, incluyendo al menos el fin de los recursos y un documentación que especifique el evento a asistir, respondiendo a las políticas,
planes y programas del Comité,
las cuáles serán valoradas por el
área técnica, quien deberá responder oportunamente a los solicitantes, para que de acuerdo a la capacidad financiera del comité la JD pueda aprobar o no el otorgamiento.
Los requisitos mínimos que deben
presentar ante la administración
concedente los interesados, para iniciar el trámite de obtención
de donaciones de fondos públicos, son:
1) Una certificación
del acuerdo de la Junta Directiva
de la Asociación Deportiva
y/o Recreativa solicitante dirigida a la Junta Directiva del
CCDR concedente de los recursos, firmada por el apoderado
de la Asociación Deportiva
o Recreativa, en la cual se requiera el inicio del proceso
de solicitud de fondos públicos indicando lo siguiente:
a) Domicilio exacto de la Asociación Deportiva o Recreativa solicitante.
b) Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar
con ellos.
c) Calidades
del representante legal (nombre
completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).
d) Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.
Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
a) Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden
financiar total o parcialmente
con fondos públicos, el monto estimado
de cada uno y su fuente de financiamiento.
b) Presupuesto
desglosado en el que se invertirá
el recurso solicitado.
c) Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.
d) Fotocopia certificada de la
cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.
e) Certificación
de personería jurídica vigente, no con más de un mes de emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.
f) Estructura
administrativa de la Asociación
Deportiva o Recreativa.
g) Si el
sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o
directrices para la administración y el manejo de recursos
destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.
Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:
a) Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces),
debidamente legalizados y
al día. En este caso se debe indicar el
tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada
uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba
la carta de presentación en
la administración concedente.
Acuerdo de Junta Directiva
de la Asociación Deportiva
o Recreativa firmado por su presidente
en donde se manifieste el compromiso
de seguir las políticas, lineamientos y reglamentos emitidos por el
CCDR. Igualmente se comprometerán
a que los destinatarios de los beneficios de los recursos otorgados por donación no participarán en representación de otro cantón en ninguna
competencia a menos de que el CCDR conceda
el permiso respectivo.
Acuerdo de Junta Directiva
de la Asociación Deportiva
o Recreativa firmado por su presidente
en donde se manifieste el compromiso
de liquidar los recursos asignados por medio de donación del CCDR que indique lo siguiente:
a) Informe detallado de
cómo se realizó la inversión de los recursos provenientes por medio de donación.
b) Evidencia
física de los pagos y facturas realizados.
c) Informe detallado
de las actividades realizadas
y sus respectivos logros y evaluaciones.
Artículo 72.—Para
el proceso de liquidación de los recursos donados por parte del CCDR se deberá adjuntar un acuerdo de Junta Directiva de la Asociación Deportiva o Recreativa firmado por su presidente
en donde se manifieste el compromiso
de liquidar los recursos asignados por medio de donación del CCDR que indique lo siguiente:
a) Informe detallado de
cómo se realizó la inversión de los recursos provenientes por medio de donación.
b) Evidencia
física de los pagos y facturas realizados.
c) Informe detallado
de las actividades realizadas
y sus respectivos logros y evaluaciones.
Cualquier Asociación
Deportiva o Recreativa que se rehúse a presentar la liquidación correspondiente a los recursos obtenidos por medio de donación de recursos públicos o la presente parcialmente
a no conformidad del CCDR, quedará
automáticamente inhabilitada
para recibir cualquier tipo de ayuda donación
o transferencia por parte del CCDR.
Artículo 73.—Los únicos gastos
de becas que se autorizan independientemente
del tipo de actividad que se desarrolle, serán alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes
comunidades de domicilio dentro
y fuera del país), hospedaje, inscripción, y pago de arbitraje; en representación del CCDR.
Artículo 74.—En estos gastos no se incluyen en ninguna circunstancia
la compra de bebidas alcohólicas. Los costos de estas actividades estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos
regulados en el Artículo 69°, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida presupuestaria,
bajo la cual se aplica este gasto.
Artículo 75.—Los gastos en que se incurran
deberán responder
a los principios de racionalidad y austeridad, considerando que únicamente
proceden en los casos indicados
y debidamente planeados.
Artículo 76.—Para el proceso de pago de las actividades de becas, se deberá presentar la lista de los atletas
y cuerpos técnicos con el registro de firmas a la actividad (listados de asistentes) esto con el fin de cumplir el control interno del CCDR y mejorar la planificación de las actividades.
Artículo 77.—En caso de comprobarse
posteriormente un gasto no permitido, la asociación deportiva, el atleta
o cuerpo técnico responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo gastado por el
CCDR, sin perjuicio de las sanciones
a que pueda hacerse acreedor, de conformidad con el Artículo 69° de este Reglamento.
Artículo 78.—Los gastos en que se incurra
por la aplicación de este Reglamento, serán liquidados dentro del término de tres días posteriores a la participación
del evento o actividad deportiva para el que se solicitaron los recursos.
CAPÍTULO XVI
De las finanzas
Artículo 79.—La Junta Directiva del CCDR y su Administración, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, procurará hacer la distribución del presupuesto tomando en cuenta la cantidad
de deportistas participantes
residentes en el cantón de Paraíso y otros parámetros relativos al deporte y la recreación que considere convenientes en los diferentes
programas, comités, asociaciones y actividades. Para ello se contará con los siguientes recursos:
a) El 5% de los ingresos anuales Municipales como mínimo para el funcionamiento general del CCDR
b) Donaciones
de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros regulados por la normativa vigente.
c) Recursos otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos o privados.
d) Los ingresos
provenientes por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente reglamento.
Artículo 80.—Para los
efectos del CCDR, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto, inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 81.—El
presupuesto del CCDR y sus distintos
órganos, debe elaborarse reflejando las políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Corporación Municipal y el
CCDR. Tanto los Planes Estratégicos
para su ejecución; proyectos propuestos y programas que se ejecutarán en el
período que éste cubre; los
gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.
Artículo 82.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el
año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales reglamentarias establecidas
al efecto.
Artículo 83.—Dicho
presupuesto debe ser consecuente con lo establecido en el presente
reglamento, además debe reflejar las necesidades de las organizaciones
deportivas y recreativas, los Comités Distritales o Comunales, y las comisiones
que existan y de los munícipes, debiendo ser sometido para conocimiento del Concejo
Municipal a más tardar en la primera semana
del mes de julio de cada año, según
Artículo 181 Código Municipal.
Artículo 84.—Los recursos del CCDR solamente se podrán destinar en obras,
programas o actividades deportivas y recreativas, según los límites
fijados por el Código Municipal y sus reformas,
y su personería jurídica instrumental.
Artículo 85.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité
Cantonal y sus diferentes órganos,
encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados
con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia,
serán responsables de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que esta sufra.
Además, responderán administrativa y civilmente por el desempeño
de sus funciones, deberes y
atribuciones asignados al
cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades
penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos
a que se refiere la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos número 8131, del
cuatro de setiembre del 2001, Ley General de Control Interno en la Función
Pública, número 8292 del seis de octubre
del dos mil cuatro, Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito número 8422 del 6 de octubre del
2004.
Artículo 86.—El CCDR será el responsable y administrador general de las instalaciones
municipales deportivas y
recreativas dispuesto así en el Convenio de uso, administración y mantenimiento de Instalaciones deportivas y recreativas suscrito entre la Municipalidad de Paraíso y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso vigente; además podrá conceder a las Asociaciones adscritas, Asociaciones Comunales creadas mediante Ley 3859, Comités Comunales, Juntas y Comisiones de
Instalaciones Deportivas su administración y mantenimiento, sin que por esta razón
ceda su responsabilidad
sobre las instalaciones deportivas municipales, las cuales no se podrá subarrendar.
Artículo 87.—Las
instalaciones municipales deportivas y recreativas existentes deberán ser usadas exclusivamente para el deporte, la recreación y el movimiento humano. Las Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Organizaciones deportivas
deberán darle uso deportivo y recreativo con la participación a
todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la
comunidad teniendo preferencia
en tal uso
los equipos o grupos que representen
al distrito o al Cantón en campeonatos y representaciones oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada
y se hará en forma periódica conforme con las necesidades y la aprobación de la
Junta Directiva del CCDR mediante
un cronograma anual.
Artículo 88.—El
alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas a privados es de cobro
obligatorio. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por el
CCDR, recaudado en su totalidad e ingresado y presupuestado por éste; lo recaudado
deberá destinarse al mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones, según lo establece el Artículo 180 del Código
Municipal. La responsabilidad de autorizar
el alquiler y de recaudar le corresponde a la JD
del CCDR, por lo que se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el proceso
con la diligencia de la Administración del CCDR. La Junta Directiva
del CCDR queda facultada
para aprobar los montos de tarifas de alquiler de instalaciones previo estudio de mercado realizado por la Administración.
Queda prohibido para las asociaciones
deportivas, comités comunales o distritales y Asociaciones Comunales creadas mediante Ley 3859 el cobro de arrendamiento
o subarrendamiento de las instalaciones deportivas
municipales.
Artículo 89.—En las instalaciones municipales recreativas y deportivas está prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas.
b) El expendio,
venta y consumo de cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.
c) El uso
de calzado inadecuado para
las instalaciones.
d) La realización
de actividades que no se enmarquen en la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones
para la debida protección y
conservación de la infraestructura
existente.
e) La realización
de actividades contrarias a
las políticas, lineamientos,
ordenamientos, planes y programas
de la Municipalidad de Paraíso.
f) Utilizar indumentaria
o implementos no conformes
con las disposiciones específicas
de la disciplina deportiva
para la protección del inmueble
o de la persona.
g) Fumar
Artículo 90.—Para
la realización de eventos o
actividades no establecidas
en el cronograma
anual oficial aprobado por la Junta Directiva, dentro de las instalaciones municipales deportivas o en los alrededores de estas, debe contarse
con la autorización escrita
y la aprobación de la Junta Directiva
del CCDR. Para tal fin se podrá
exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago
de los eventuales daños que puedan
ocasionarse al inmueble.
Artículo 91.—La Junta Directiva
podrá autorizar la colocación de vallas publicitarias o rótulos y recaudará los ingresos
a la caja común del CCDR, respetando normativa interna del
municipio, en las instalaciones
deportivas; siempre y cuando se obtenga beneficio económico por tal autorización
y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su
contenido atenten contra
las políticas municipales, los principios éticos y morales de la comunidad.
Artículo 92.—Las instalaciones deportivas
y recreativas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sidoconstruidas
con fondos municipales públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón,
según las regulaciones que rijan en
cada caso, sin perjuicio de lo que establece la Ley 7800 y la Ley 7600.
CAPÍTULO XIV
Personal
Artículo 93.—Para todo efecto legal se considerará al personal técnico y
administrativo del CCDR como
funcionarios municipales, por
lo que le resultará aplicable el Título
V del Código Municipal y demás
disposiciones jurídicas correspondientes. El personal del Comité
dependerá de la Administración y el
Administrador dependerá de
la Junta Directiva. De igual
manera se considera al funcionario que deberá facilitar la Alcaldía indicado en el Artículo
179 de la Ley 7794 y sus reformas.
Artículo 94.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en el ordenamiento
jurídico relacionados a la
jornada de trabajo, vacaciones,
horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos
salariales, entre otros.
Para tal fin el CCDR podrán contar con la asesoría de la Dirección Jurídica, la Unidad de Recursos
Humanos; y cualquier otra área Municipal como dependencia que es de la
Municipalidad de Paraíso, a solicitud de la
Administración del CCDR a la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO XV
Disposiciones finales
Artículo 95.—Los
miembros de la Junta Directiva
del CCDR no podrán ocupar simultáneamente cargos en las
Junta Directivas de las Organizaciones Deportivas y Recreativas, tampoco podrán figurar registralmente como apoderados de empresas privadas ni participar en
su capital accionario y que a su vez
sean proveedores del CCDR.
Artículo 96.—Los colores oficiales del deporte en el cantón de Paraíso son el azul, amarillo
y dorado sin perjuicio del diseño
artístico y/o estética.
Artículo 97.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, deberá seguir el
proceso establecido para todo reglamento
municipal y ser fiel reflejo
de las políticas institucionales de la Municipalidad de Paraíso, estas variaciones propuestas al Reglamento tendrán que ponerse
en conocimiento a la
Junta Directiva del CCDR para su
análisis y recomendación técnica, el que
deberá brindar informe al Concejo en un plazo de 60 días hábiles para la respectiva aprobación del Concejo Municipal.
Publicar dos veces.—Edivaldo Bonilla
Cervantes, Presidente CCDRP.—(
IN202601034025 ). 2 v. 1
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, comunica: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, en la sesión ordinaria 2026-02-04, celebrada el 04 de febrero de 2026, aprueba la inclusión de la subespecialidad en Psiquiatría de Enlace en la lista oficial de subespecialidades médicas del Decreto Ejecutivo N° 42847-S, denominado
“Reglamento de Especialidades
y Subespecialidades Médicas”,
publicado en el Alcance Digital N° 93 al
Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11
de mayo del 2021, para las especialidades en Ginecología y Obstetricia, Endocrinología y Urología, quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
De las Subespecialidades
Médicas
Artículo 16.—De las subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio
de Médicos y Cirujanos. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce oficialmente las siguientes Subespecialidades Médicas:
(…)
16.21. Subespecialidades Médicas de Psiquiatría
(...)
16.21.8. Psiquiatría de Enlace
a. Estar debidamente
inscrito como Especialista en Psiquiatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad en Psiquiatría de Enlace, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente
o adscrito a una
Universidad.
El resto del capítulo II queda incólume.
Dr. Elliott Garita Jiménez, Presidente.—1 vez.—(
IN202601034068 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente
su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
|
CAJITA
|
NOMBRE
|
IDENTIFICACION
|
APERTURA
|
|
17
|
Acuña Acuña Blanca Rosa
|
4-0071-0533
|
N/A
|
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 22122330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
Jefatura, Lic. Orlando Valverde Montes.
Atentamente.
Proveeduría Institucional.—Lic. Jhonny Pérez
Angulo, Supervisor.—(
IN202601034082 ).
El Banco
Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Cartago,
Cartago, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
|
CAJITA
|
NOMBRE
|
IDENTIFICACION
|
APERTURA
|
|
075-310
|
Comerciantes
Unidos De Cartago Sociedad Anónima
|
3-101-014747
|
N/A
|
|
075-356
|
Luis Guillermo Ramírez Ramírez
|
1-0791-0603
|
N/A
|
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2550-1437, Sucursal
Cartago, del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Cristian Brenes Delgado.
Atentamente,
Proveeduría Institucional.—Lic. Jhonny Pérez
Angulo, Supervisor.—( IN202601034314
).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Heredia 004, Heredia, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Para más información puede comunicarse a los teléfonos 2277-6945 de la Sucursal Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Vanessa Salas Soto.
Atentamente, Proveeduría
Institucional.—Sucursal Heredia 02 de enero de 2026.—Licda. Rebeca Chaves Sanchez, Supervisora
Contrataciones.—( IN202601034362 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-401-2025.—Madriz Delagneau Josseline Briyth, R-286-2025, residente permanente libre condición: 155854579126, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Médica General, Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua, República de
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2025.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN202601033672 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-41-2026, Moreno Osejo Lucrecia Magaly, R-338-2025,
cédula de identidad N° 800990912, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma Licenciada en
Derecho, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
República de Nicaragua. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 09/02/2026.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN202601033831 ).
ORI-28-2026.—Solano
Chavarría Valeria, R-345-2025, cédula de identidad:
114050125, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias
Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3/02/2026.—Unidad Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601033930 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-426-2025,
Badilla Lobo Ana Cecilia, R-300-2025, Cédula
de identidad 401650024, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma Licenciatura en
Artes y Ciencias Aplicadas
Desarrollo Infantil, San Diego State University, Estados Unidos de América. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 8/12/2025.—M.I.I. Marco Monge Vílchez, Jefe.—(
IN202601034080 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado
solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniero en Topografía
y Catastro con Grado de Bachillerato,
Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos,
bajo: tomo:36, folio:91, asiento:1149, a nombre de:
Dennis Corrales Mejía, con fecha: 06 de junio del 2020, cédula de identidad:
116170956. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 03 de febrero de
2026. — Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho
Fallas, Directora. Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN202601033690 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Ivannia Calderón
Ramírez. Se le comunica la resolución
de las diez horas treinta y
cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, Proceso Especial de Protección en sede administrativa
de la persona menor de edad
D.A.C.C-E.F.A.C-J.J.C.R-I.S.C.R-H.E.C.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán
Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN202601033867 ).
A la señora Tatiana Argüello
Rivera, portador del número de identificación 304750425, y el señor Jean Carlo
Maldonado Rivas, portador del número de identificación 504390521, se les
notifica la resolución de las ocho horas del veintidós de enero del año dos mil
veintiséis. A favor de las personas menores de edad M.N.M.R. y M.S.A.R. Contra
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que
deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la
Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente administrativo N° OLSA-00046-2023.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda.
Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—(
IN202601033876 ).
A Maryury de
los Ángeles Salazar
Mendoza. Se le comunica
la resolución de las ocho horas diez minutos del veintitrés de enero del dos mil veintiséis, la cual indica
resolución de cuido provisional, proceso especial de protección en sede
administrativa a favor de las personas menores de edad S.E.M.S. Se le confiere audiencia a
los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río
Mary, expediente
OLAZ-00021-2026.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González
Vargas, Representante Legal.—( IN202601033932 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Johnny Antonio
Arias Loría
se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho
horas del veintiséis de enero
del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las
partes, cuentan con: - Acceso
al expediente admirativo. –
A presentar alegatos y pruebas de su interés.
– A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores
al de la notificación de este
acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren
necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00229-2014.—Grecia,
27 de enero del 2026.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—(
IN202601034306 ).
Al señor Rudi Mauch, cédula de residencia
costarricense número 184002262816, se le notifica las resoluciones de las 08:20
horas del día 22 de diciembre de 2026, que dicta Proceso Especial de
Protección, y de las 08:15 horas quince minutos del día 20 de enero de 2026,
Recurso de apelación en favor de la PME CNMA. Notifíquese. Exp.
OLC-00517-2025.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia
Sanchez Soto, Representante Legal.—(
IN202601034353 ).
A los señores Marvin Rivera Blandon –
Alaida Patricia Davila García. Se les comunica la resolución de las ocho horas
con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiséis, en
la que se declara el Cuido Provisional de las pme
M.J.R.B. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00063-2026. Se le
confiere audiencia a los señores Marvin
Rivera Blandon – Alaida Patricia Davila García por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—( IN202601034356 ).
A la señora
Rosa María Badilla Martínez, mayor de edad, cédula de identidad número 605170390, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas
siete minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintiséis, resolución de
archivo final del proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad K.V.B, bajo expediente
administrativo número OLOS-00189-2023. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLOS-00189-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—(
IN202601034361 ).
A Yendri Kasandra González Sánchez, persona
menor de edad VGS se le (s) comunica la resolución de las nueve horas treinta y
siete minutos del veinte de enero del dos mil veintiséis, donde se resuelve 1-
Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad
VGS, de conformidad con la normativa supracitada, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Familia, toda vez que se ha
constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior.
Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá,
si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLA-00067-2016.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda.
María Elena Hall Cubero, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202601034402 ).
Al señor Víctor Manuel Duarte
Espinoza, quien es mayor y demás calidades desconocidas. Se le comunica la
resolución de las quince horas del veinte de enero de dos mil veintiséis,
mediante la cual se resuelve resolución de arrogatoria de conocimiento a favor de la PME G.Y.D.P. Se
le confiere audiencia al señor Víctor Manuel Duarte Espinoza por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles,
frontera norte, Alajuela, expediente
OLSCA-00138-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN202601034405 ).
A Francsica
Duarte Pérez. Se le comunica la resolución de las doce horas tres minutos del
veinte de enero del dos mil veintiséis, la cual indica resolución de archivo,
proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas
menores de edad M.A.O.D. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela,
San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary.
Expediente OLAZ-00083-2025.—Oficina Local de Aguas
Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González
Vargas. Representante Legal.—( IN202601034410 ).
A la señora,
Fanny Vanessa Santana Condega, costarricense, cédula
de identidad número 7-0290-0631, se desconoce más datos, se le comunica la
resolución de las 12:49 horas del martes 20 de enero del año 2026, mediante la
cual, el Patronato Nacional de la Infancia, dicta la resolución de archivo del
presente proceso en favor de la persona menor de edad A.J.M.S., adicionalmente.
Se le confiere audiencia a la señora, Fanny Vanessa Santana Condega, por tres
días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las
pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de MATINA, ubicada en la provincia de Limón,
cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica.
Teléfonos (506) 2201-6921 / 22016958. Así mismo; se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLI-00253-2018.—Oficina
Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—(
IN202601034411 ).
A Rosa Lidia Barquero Martínez y
Asdrúbal Obando Barquero, se les comunica que por resolución de las
ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiséis, dictada por el
Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de
la Infancia, se ordenó dar por terminado y archivar el Proceso Especial de
Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00441-2019, a favor de la
persona menor de edad A.O.B. Al ser materialmente imposible notificarle de
forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00148-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN202601034443 ).
A la señora, Ivannia Cristina Carrillo Cortés, costarricense, cédula de identidad número 7-0214-0559, se desconoce más datos,
se le comunica la resolución de las 13:58 horas del día
martes 20 de enero del año 2026, mediante la cual, el Patronato Nacional
de la Infancia, dicta la resolución de archivo del presente proceso en favor de
la persona menor de edad I.Y.U.C., adicionalmente. Se le confiere audiencia a
la señora, Ivannia Cristina Carrillo Cortés, por tres
días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las
pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local de Matina, ubicada en la provincia de Limón, cantón
quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica.
Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201- 6958. Así mismo; se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además;
que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLLI-00002-2019.—Oficina Local de Matina.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard.
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—( IN202601034449 ).
Al señor:
Wilmer Rafael Lima Díaz,
mayor de edad, cédula de identidad número
desconocida, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las catorce horas veinte minutos del quince de enero del dos mil
veintiséis, resolución de archivo final del proceso especial de protección en
sede administrativa, a favor de las personas menores de edad: A.R.L.R, R.M.L.R
y M.Y.L.R, bajo expediente administrativo N°
OLPJ-00117-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas
hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a
Super Servicio las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente: OLPJ-00117-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—(
IN202601034451 ).
A los señores Silvia De Jesús González González, ciudadana nicaragüense sin número de
identificación y demás calidades desconocidas y Miguel Gutiérrez Cerros,
ciudadano nicaragüense sin número de identificación y demás calidades
desconocidas, se les comunica las resoluciones dictadas dentro del expediente
administrativo OLAL-00289-2025, de las catorce horas del seis de enero de dos
mil veintiséis y de las catorce horas treinta minutos del día veinte de enero
de dos mil veintiséis, resoluciones que ordenan la realización de la audiencia
oral y que dictan la medida de cuido provisional, respectivamente, ambas
dictadas en favor de la persona menor de edad GSGG. Se les confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a
interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia
Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina
Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la
publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00289-2025.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—( IN202601034454
).
A: Kattya
Sanabria Ortiz, se le comunica que por resolución de
las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiséis,
dictada por el representante legal de la Oficina Local de Turrialba del
Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó mantener las medidas de protección
decretadas en el expediente Nº OLTU-00441-2019, a favor de la persona menor de edad
Y.K.S.S. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la
publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00441-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN202601034456 ).
A la señora, Horieth Andrea Ayala Ramírez, nicaragüense, se desconoce
más datos, se le comunica la resolución de las 15:58 horas del día martes 20 de enero del año 2026, mediante la cual, el
Patronato Nacional de la Infancia, dicta la resolución de archivo del presente
proceso en favor de la persona menor de edad I.E.R.A., adicionalmente. Se le
confiere audiencia a la señora, Horieth Andrea Ayala
Ramírez, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y,
ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así
como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la provincia de Limón,
cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica.
Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLLI-00067-2017.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN202601034464 ).
Al señor,
David Blandón, nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica resolución
de las quince horas del ocho de enero de dos mil veintiséis, mediante la cual
se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
C.I.B.Z. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas
hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal,
ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación
de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLPU-00136-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN202601034466 ).
Consulta Pública
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, convoca a los interesados
a consulta pública de conformidad
con el artículo Nº 361 de la
Ley General de Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
Sobre cómo
participar:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere
de la siguiente forma:
Mediante escrito firmado (**) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico
oficial (***): consejero@aresep.go.cr o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú,
San José, hasta el viernes
06 de marzo de 2026. Debe señalar
un medio para recibir notificaciones
(correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Para consultar el expediente
y asesorías:
1. Puede hacerlo en
las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes,
expediente OT-121-2025).
2. También puede
acceder directamente al expediente
mediante el siguiente
enlace (disponible como hipervínculo
en la versión digital):
OT-121-2025
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(**) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(***) En el caso de que el documento
con las observaciones sea enviado por
medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño
de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1
vez.—(
IN202601034448 ).
AVISOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones, comunica
lo siguiente: La empresa Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S. A. y Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
C0330-STT-INT-01712-2025 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento
de Gestión Documental al correo
electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo
anterior se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones. Este documento
se requiere publicar solamente una vez.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—( IN202601034311 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones,
comunica lo siguiente: La empresa Instituto
Costarricense de Electricidad y Fibergo Telecom S. A.,
han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de
Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01383-2024
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al
correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr.
Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo
43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de
redes públicas de telecomunicaciones. Este documento se requiere publicar
solamente una vez.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—( IN202601034312 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
comunica lo siguiente: La empresa Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. y UFINET Costa Rica S. A., han firmado un
Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser
consultado y reproducido en el expediente C0330-STT-INT-01723-2025 disponible
en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se
comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento
sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de
telecomunicaciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—( IN202601034476 ).
La Institución comunica lo siguiente: que
la empresa Trans Americas Fiber Costa Rica S. A. y el Instituto Costarricense
de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de
Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
I0053-STT-INT-01580-2025, disponible en las oficinas de la SUTEL, ubicadas en
el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad
con lo establecido en el artículo 43 del
Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de
redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 10 de febrero del 2026.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1
vez.—(
IN202601034479 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la sesión
ordinaria Nº 091, acta Nº 134 del 27 de enero de 2026, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-024-2026 “Se acuerda: con fundamento en los artículos
11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de
Administración Pública, 2 de la Ley 7337 que Crea
Concepto Salario Base para Delitos Especiales del
Código Penal, 4, 84 y 85 bis del Código Municipal, Boletín
1, publicado el 5 de enero del 2026, Circular Nº 246-2025 de la Corte
Suprema de Justicia y en atención
a la motivación contenida en las consideraciones de esta acta que origina
esta decisión, la cual hace suyas este Concejo y la toma como fundamento
para motivar el presente acuerdo se dispone: Aprobar: la actualización para el 2026 de las multas fijadas en el
artículo 85 del Código Municipal según
los incisos vigentes, de conformidad con el siguiente desglose:
a) Por no limpiar la vegetación
de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar
lo que perjudique el paso de las personas o lo dificulte,
¢1.459,82 (mil cuatrocientos cincuenta
y nueve colones con 82/100)
por metro lineal del frente
total de la propiedad. b) Por no cercar
los lotes donde no haya construcciones
o existan construcciones en estado de demolición,
¢1.946,52 (mil novecientos cuarenta
y seis colones con 52/100) por
metro lineal del frente total de la propiedad. d) Por no contar con
un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, ¢486,70 (cuatrocientos
ochenta y seis colones con
70/100) por metro lineal del frente
total de la propiedad, cuando
el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza
o el volumen de los desechos, este
no es aceptable sanitariamente.
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo
20 de la Ley Movilidad Peatonal,
N° 9976 del 9 de abril del 2021, que
lo traspaso del antiguo inciso f) al d), ya que se ordenó derogar
los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)
e)Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garaje, ¢2.432,95 (dos mil cuatrocientos
treinta y dos colones con
95/100) por metro lineal del frente
total de la propiedad. (Así
modificada la numeración
del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9
de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso g) al e), ya que se ordenó derogar
los artículos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)
f) Por no instalar bajantes
ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, ¢3.892,77 (tres mil ochocientos noventa y dos colones con 77/100)
por metro lineal del frente
total de la propiedad. (Así
modificada la numeración
del inciso anterior por el artículo 20 de la ley de Movilidad peatonal, Nº 9976 del 9
de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso h) al f), ya que se ordenó derogar
los artículos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos)
g)Por no ejecutar las obras
de conservación de las fachadas
de casas o edificios visibles
desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija
la municipalidad, ¢2.432,95 (dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con 95/100) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la Ley de Movilidad Peatonal, N° 9976 del 9
de abril del 2021, que lo traspasa del antiguo inciso i) al g), ya que se ordenó
derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos) Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto
de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento
(50%). Notifíquese este acuerdo al alcalde municipal para lo que corresponda a su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—( IN202601034040 ).
Le comunico el
acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº
089, Acta Nº 131 del 13 de
enero de 2026, que indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-005-2026 “Se acuerda: de conformidad a los
artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley sobre el Impuesto
de Bienes Inmuebles y los artículos 13 y 31 de su reglamento, declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han
declarado el valor de los bienes inmuebles
de su propiedad o que lo hayan hecho
por última vez en el
año 2020 o con anterioridad
o hayan sufrido un avaluó administrativo en el año
2022 o con anterioridad. Asimismo,
se faculta a la administración
para que realice las valoraciones individuales que para el efecto
se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia”. Notifíquese este acuerdo al alcalde municipal
para lo que corresponda a su cargo y al Subproceso de Valoraciones.” Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—( IN202601034046 ).
Le comunico el
acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 091, Acta Nº 134
del 27 de enero de 2026, que indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-023-2026 “Se acuerda: Con fundamento en
las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 y
13 de la Ley de Administración Pública; artículos 57
y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 19 del Reglamento a la Ley 7509, Ley del Impuesto
de bienes inmuebles, la información recopilada en la página del Banco Central de
Costa Rica publicada entre el
1° de julio y el 31 de diciembre del año 2025 y en atención a la motivación contenida en las consideraciones de esta acta que origina
esta decisión, la cual hace suyas este Concejo y la toma como fundamento
para motivar el presente acuerdo se dispone;
Primero: Aprobar la tasa de
interés de un 6.35% anual, equivalente a un 0.53% mensual o
a un 0.02% diario, para ser aplicada
al pago de intereses a
cargo de los sujetos pasivos por el
atraso del pago de los tributos municipales
y de los intereses a cargo
de la Administración Tributaria para el primer semestre del año 2026. Segundo: Instruir a la Secretaria Municipal para que proceda a publicar en el Diario Oficial
La Gaceta, la aprobación de la respectiva tasa de interés. Tercero: Instruir a la Gerencia Hacendaria para que a través del Proceso de Tributos y la Oficina de Comunicación, gestionen los medios
necesarios para lograr una adecuada publicación
e información de lo aquí acordado. Notifíquese este acuerdo al alcalde municipal
para lo que corresponda a su cargo.” Declarado Definitivamente Aprobado
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—( IN202601034047 ).
Le comunico el
acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria No.086, Acta Nº 127 del 22 de diciembre de 2025, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-548-2025 “Se acuerda:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13
de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal y artículos 1, 2, 3, 5, 18, 19, 20 de la Ley Nº 9286 Reforma integral a la Ley de Expropiaciones 7495, el acuerdo municipal AC-508-2025 adoptado
en la Sesión Ordinaria 81, Acta 119, del 18 de noviembre
del 2025 y siguiendo las recomendaciones
contenidas en los oficios acta constitutiva del proyecto, uso de suelo USU-268-2025, oficio CNA-GA-CA-79-2025 afectación
de nacientes, el visado municipal VB-008-2025, el oficio GA-V-065-2025 de valoración
geológica, el oficio COR-PT-041-2025 del Subproceso
de Planificación Territorial, certificación
literal de la propiedad 622099-000, plano catastrado SJ-3249-2025, el oficio DIC-DAJ-108-2025 de Subproceso
de Asuntos Jurídicos, constancia de saldos, constancia de impuestos al día, avalúo administrativo
VAL-0178-2025 emitido por el Subproceso de Valoraciones, el oficio COR-DA-2929-2025 de la alcaldía
municipal, negativa del propietario,
el acuerdo del Concejo Municipal AC-316-2024 de la Sesión
Ordinaria Nº 22, Acta Nº
33 del 01 de octubre de 2024, el
COR-AL-3382-2025 de la alcaldía municipal, el punto segundo del dictamen de
la Comisión de Asuntos Jurídicos
C-AJ-044-2025 los cuales los toma como
fundamento este Concejo Municipal y motivación
para esta decisión, se acuerda la expropiación de una porción de la siguiente finca que a la fecha tiene las siguientes características:
1-Partido de San José, matrícula de folio real
622099-000, naturaleza terreno
construido y de solar, situado
en distrito 02 San Antonio,
cantón 2 Escazú, de la provincia
de San José, linderos: al Norte: Rosario Corrales
Matamoros, Aracelly Trejos Morales en medio servidumbre de paso, al sur: Rosario Corrales Matamoros, este: Calle Pública, oeste: Asociación Integral de San Antonio, mide:
2792.92 m², según plano catastrado
SJ-923478-2004, Elidieth Jiménez Delgado portadora de la cédula de identidad
número 1-0508-0093, sin anotaciones,
con un gravamen de convalidación citas
2011-201437-01-0004-001. De dicha propiedad
la Municipalidad expropia una
porción de dicha finca con
las misma naturaleza, situación, que mide 615 m² de acuerdo con el plano catastro 1-3249-2025 que
es plano para segregar, que
tiene los siguientes linderos: Norte: Calle
Pública, sur: Rosario
Corrales Matamoros, este: Resto reservado
Elidieth Jiménez Delgado, Oeste: Municipalidad de
Escazú por las siguientes razones: Segundo: Esta propiedad podrá ser utilizado para ampliar y diversificar las facilidades deportivas del cantón. La adquisición de esta finca tiene como objetivo consolidar
un centro deportivo
integral con estructura y programación
municipal, promoviendo estilos
de vida saludables, cohesión social, convivencia intergeneracional
y mayor acceso a oportunidades recreativas. Se busca además reducir
la brecha
territorial en el acceso a servicios comunales, generar espacios seguros para la práctica del deporte, y contribuir con el desarrollo humano en un entorno urbano
en crecimiento. Tercero: Se
autoriza al señor alcalde o
quien ocupe su lugar para que
de conformidad con el artículo 28 de la ley de Expropiaciones
se inicie el proceso especial de expropiación
ante el Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, asimismo se autoriza
a que junto con el presente proceso de expropiación se deposite el monto de ¢76.920.172,18 (setenta y
seis millones novecientos veinte mil ciento setenta y dos colones con dieciocho céntimos) por concepto de avalúo administrativo a la orden del Poder Judicial. Cuarto: Se instruye
a la secretaria del Concejo
Municipal que publique de
forma íntegra este acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta. Quinto: Notifíquese el presente acuerdo municipal al
alcalde o a quien ocupe su lugar
para lo de su cargo y a la propietaria
en el medio señalado en el
expediente.” Declarado
definitivamente aprobado
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—( IN202601034321 ).
CONCEJO MUNICIPAL
AVISA
Que mediante
acuerdo Nº 07 de la sesión
89 celebrada por
el Concejo Municipal de San
Ramón, el 19 de mayo del 2025, dispuso.
1º—Restablecer los martes de cada semana para la celebración de las
sesiones ordinarias del Concejo Municipal de San Ramón, a partir
de la 17 horas con 15 minutos, conforme
el artículo N° 11
del Reglamento Interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón de
San Ramón, vigente a la fecha.
2º—Derogar y dejar sin efecto,
el acuerdo N° 13
de la sesión ordinaria N° 02
del 07 de mayo del 2024, publicado en el alcance
de La Gaceta N° 24, del 27 de mayo del 2024, por cuanto no se ajusta a la legalidad del debido proceso y es contrario al reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo
Municipal del cantón de San Ramón.
3º—Solicitar a la secretaria del concejo, haga las gestiones necesarias ante la administración
municipal para que se retire de la página oficial de la
Municipalidad de San Ramón, el reglamento
de sesiones del Concejo
Municipal de San Ramón aprobado en
el 2007 y cuelgue el reglamento interno
de orden, dirección y
debates del Concejo Municipal del cantón
de San Ramón, vigente en formato PDF, para que pueda ser más accesible
para la población y no se genere confusión
sobre el reglamento.
Este acuerdo se aprueba por el
fondo y se declara definitivamente aprobado, con siete votos a favor.
Se publica por una única vez.
San Ramón, 04 de febrero del 2026.—Katherine
Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN202601034380 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S.A.
ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA
Funerales Costarricenses
La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses. La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este
del Gimnasio Nacional) a las nueve
horas del día veinticinco de febrero del dos mil veintiséis. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:
1- Apertura de sesión.
2- Lectura de acta sesión anterior.
3- Informe del consejo de Administración.
4- Informe fiscal.
5- Aprobación o no de los estados financieros
del período 2025.
6- Distribución
o no de utilidades.
7- Nombramiento
de directores y fiscal.
8- Cierre de sesión.
Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona.
Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado
lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José 09 de febrero del 2026.—Ana Oliva Leiva Cerdas Oficinista.—( IN202601033669 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS
MENONITAS DE COSTA RICA
Convocatoria Asamblea
General Ordinaria LIII y Extraordinaria 2026. Lugar: Iglesia
Cristiana Menonita Rey de Reyes, Heredia. Asamblea Extraordinaria 1-2026.
Viernes 06 de marzo de 2026. Primera convocatoria: 8:00 a.m. / Segunda convocatoria:
9:00 a.m. Agenda Asamblea Extraordinaria.
1. Nombramiento de plaza vacante
de secretaria de la Junta Directiva. 2. Presentación de proyecto de modificación de reglamento
ministerial y estatutos. Asamblea
General Ordinaria LIII. Viernes 06 de marzo de 2026. Primera convocatoria:
1:00 p.m. / Segunda convocatoria: 2:00 p.m. Sábado 07
de marzo de 2026. Primera convocatoria:
8:00 a.m. / Segunda convocatoria: 9:00 a.m. Agenda Asamblea General Ordinaria LIII. Sesión viernes 06 de marzo de 2026. Primera convocatoria a la Asamblea Ordinaria.
Inicio en segunda convocatoria, Bienvenida
y oración, Comprobación del
quórum,
Aprobación de la agenda, Nombramiento
del Comité de Resoluciones,
Liquidación de presupuesto,
Informe de tesorería, Informe de presidencia,
Informe de fiscalía, Informe del Supervisor Nacional,
Resumen de informes de Comités, Conclusión. Sesión sábado 07 de marzo de 2026. Primera convocatoria
a la Asamblea Ordinaria. Inicio en segunda
convocatoria, Oración, Comprobación del quórum, Proyecto de presupuesto, Nombramiento a los puestos de: presidente, tesorero, vocal 2 y
fiscal. (Período 2026-2028), Otros,
Informe y análisis del Comité
de Resoluciones, Oración
final y conclusión.—Omar Pérez Reyes, Presidente, AICMCR.—1
vez.—(
IN202601034320 ).
HERMANAS QUESADA VÍQUEZ S. A.
Hermanas Quesada Víquez S. A., cédula jurídica N° 3-101-708234, convoca a Asamblea General Extraordinaria
de Socios a celebrarse el día 03 de marzo del 2026,
la cual se celebrará en: Alajuela, Alajuela, veinte
metros norte del I.P.E.C. María Pacheco, casa esquinera color blanco, frente al Parque de Niños. En primera convocatoria a las 14:00
horas y si a la hora indicada
no hubiere quórum de ley,
la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Primer punto: Revocatoria
de nombramientos de la totalidad
de la Junta Directiva y nuevos
nombramientos en los cargos por el resto del plazo social.
Segundo punto: Autorización de protocolización
del acta.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro.—1 vez.—( IN202601034330 ).
SOPORTE TÉCNICO COMERCIAL EL CARMEN S. A.
Se cita y emplaza a los accionistas de la sociedad Soporte Técnico Comercial El Carmen S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco, a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día seis de marzo del año dos mil veintiséis, en primera convocatoria
diez a. m., con el cuórum de ley, y en segunda convocatoria con los socios presentes,
al ser las once horas, para proceder a conocer decencia de la secretaria de Junta Directiva, fallecimiento del Señor
Presidente y elección de presidente
y de secretaria de Junta Directiva.
Se celebrará en la residencia
de la señora Leda Abarca Zamora, sita
en la Ciudad de Alajuela Centro, de Pollos KFC, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa portón calle.—Leda
Abarca Zamora.—1 vez.—( IN202601034359 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PRODUCTOR GENERALEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho cuatro
nueve tres cero, con domicilio en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro de
El General, veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este de la
Cruz Roja, se tramita la reposición
del certificado de acción número mil doscientos setenta y tres y numero mil doscientos setenta y cuatro a nombre de
Marvin Salazar Abarca por extravío.
Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio
social; ubicado en San
José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, veinticinco metros al sur y
veinticinco metros al este
de la Cruz Roja. Publíquese tres
veces de forma consecutiva.—San Isidro de El General, a las diez
horas del cuatro del mes de febrero
del año dos mil veintiséis.—Raquel Valverde Abarca, Secretario.—( IN202601033830 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas
con base en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
notifica por este medio, a las siguientes
personas que han sido inhabilitadas en el ejercicio
profesional por morosidad de conformidad con los artículos 34 inciso d) de la Ley 8989 y 29 y siguientes
del Reglamento para el proceso de cobro administrativo, judicial y extrajudicial, previo cumplimiento del debido proceso:
|
Nombre
|
Número de carné
|
Número de acuerdo
|
Plazo
de
inhabilitación
|
|
Ivannia María Rivera Agüero
|
CTCR-TF-0817
|
2025-0030-10
|
2 años
|
|
Alejandra Lugo Solano
|
CTCR-AU-0010
|
2025-0030-4
|
2 años
|
|
Alejandro Sepúlveda López
|
CTCR-TF-1555
|
2025-0030-5
|
2 años
|
|
Carla Daniela Zarate Pérez
|
CTCR-TR-0181
|
2025-0030-6
|
2 años
|
|
Cesar Augusto Delgado González
|
CTCR-TF-0638
|
2025-0030-7
|
2 años
|
|
Cinthya María Porras Campos
|
CTCR-TF-1732
|
2025-0030-8
|
2 años
|
|
Gerardo Esteban Campos Chaves
|
CTCR-TF-0503
|
2025-0030-9
|
2 años
|
|
Karol Andrea Prado Ramírez
|
CTCR-TR-0116
|
2025-0030-11
|
2 años
|
|
Marcela Patricia Salas Montoya
|
CTCR-TL-0519
|
2025-0030-12
|
2 años
|
|
María Estela Picado Espinoza
|
CTCR-TR-0163
|
2025-0030-13
|
2 años
|
|
Mileidy Chavarría Mora
|
CTCR-TF-1001
|
2025-0030-14
|
2 años
|
|
Myleen Francine Arroyo Chavarría
|
CTCR-TO-0185
|
2025-0030-15
|
2 años
|
|
Nancy Salazar Víctor
|
CTCR-TF-2113
|
2025-0030-16
|
2 años
|
|
Natalia Villalobos Hidalgo
|
CTCR-TF-1336
|
2025-0030-17
|
2 años
|
|
Silvia Elvia Porras Rodríguez
|
CTCR-TF-2042
|
2025-0030-18
|
2 años
|
La sanción de inhabilitación en el ejercicio
profesional tiene
como consecuencia la pérdida de la condición de agremiado y, por tanto, la pérdida de la autorización para ejercer la profesión en Costa Rica. No será hasta que se cumpla el
plazo de la inhabilitación impuesta, que se normalice la situación de morosidad mediante el pago de la deuda
y que esta Junta Directiva dicte resolución de ese cumplimiento, que las personas antes dichas podrán gestionar nuevamente su incorporación
a este colegio profesional si así lo desean.
Finalmente, se les recuerda a las personas sancionadas
que ante la resolución de inhabilitación cabe recurso de revocatoria, el cual deberá
ser presentado por escrito en físico
en las oficinas del Colegio
en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y los
sábados de 8:00 am a 12:00 md o bien, a través del correo electrónico inhabilitacion@ctcr.cr. Una vez
publicada esta notificación por tres veces consecutivas
y transcurridos cinco (5)
días desde la última publicación en La Gaceta, cuentan con un plazo de ocho (8) días hábiles para la presentación del recurso de revocatoria. La resolución que resuelve el
recurso agota la vía administrativa.
Autorizan para la publicación:
MSc. Gabriel Peña
Zúñiga, Presidencia.—Licda.
Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—( IN202601034027 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante
Nancy Porras Delgado, cédula de identidad uno-mil doscientos dos-novecientos cincuenta y cinco, quien optó
por el título
de Licenciatura en
Administración en Recursos
Humanos. Se publica este edicto
para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago
al ser las catorce horas del dos de febrero del dos mil veintiséis.—MTR.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN202601034388 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PERFUMES Y ESENCIAS FRAICHE
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Gerardo Xavier Peña García, mayor, casado una vez,
empresario, mexicano, cédula de residencia número: uno cuatro ocho cuatro
cero cero dos ocho tres dos tres seis, vecino de San José, Rohmoser, doscientos metros al sur de Plaza Mayor, actuando como presidente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil trescientos diecinueve, domiciliada en la ciudad de San José, Barrio González Lahman, avenida diez, calle
veintitrés bis, casa número
mil novecientos noventa y nueve, hago constar
que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asambleas Generales
y Junta Directiva. Lo anterior por
extravío.—San
José, a las diez horas y veinte
minutos del día veintiocho
del mes de enero del año dos mil veintiséis. Publíquese una vez. Gerardo Xavier Peña García, presidente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica Sociedad Anónima.—1 vez.—(
IN202601034038 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica:
Que en la Asamblea General Ordinaria celebrada el miércoles
28 de noviembre del 2025, se conoció
y aprobó el proceso electoral 2025, ratificando
la elección de los nuevos integrantes de la Junta de
Gobierno; correspondientes
al período 2026-2028, quedando
integrada de la siguiente
forma:
Dra. Carolina
Umaña Cisneros Vicepresidenta
Dr.
Alvaro Salas Mejías Fiscal
Dra. Maureen Villalobos Umaña Vocal I
Asimismo, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica se encuentra
integrada para el período del 01 de febrero del
2025 al 31 de enero del 2027 de la siguiente manera:
Dr. Elliott Garita
Jiménez Presidente
Dr. Manzur Cambronero Bonilla Tesorero
Dr. Carlos Araya Fonseca Secretario
Dra. Julia Aburto Varela Vocal II
Por lo tanto, la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica se encuentra
integrada actualmente por:
Dr. Elliott Garita
Jiménez Presidente
Dra. Carolina Umaña Cisneros Vicepresidenta
Dr. Manzur Cambronero Bonilla Tesorero
Dr. Carlos Araya Fonseca Secretario
Dra. Maureen Villalobos Umaña Vocal I
Dra. Julia Aburto Varela Vocal II
Dr.
Alvaro Salas Mejías Fiscal
Dr. Elliott Garita
Jiménez, Presidente.—Dr. Carlos Araya Fonseca, Secretario.—1
vez.—(
IN202601034066 ).
LA FUENTE DE FRUTAS S.A.
Por escritura que otorgó
la suscrita notaria a las nueve
de hoy, la sociedad La Fuente de Frutas
S.A., cédula jurídica 3-101-114404, solicita reposición de libros de Registro de Accionistas, de Asambleas de Socios
y de Asamblea de Junta Directiva
por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones
en el término
de 8 días hábiles, contados
a partir de esta publicación a la dirección
afm.noti@gmail.com. Para publicar una
vez. Sujeto a plazo.—San
José, once de febrero 2026.—Aymará
Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN202601034336 ).
GANADERÍA VILLAROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Ganadería Villarojas Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-771525, gestiona la reposición de los libros legales
por extravío, conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.
Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, en el domicilio
de la representante legal Rosa Amelia Rojas Briceño,
cédula de identidad N° 5-0290-0068: Guanacaste,
Nicoya, Nicoya, Barrio La Virginia, 100 metros este y
75 metros norte de la Empresa de Buses Traroc.—Nicoya,
4 de febrero del 2026.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1
vez.—(
IN202601034383 ).
CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SIETE S.A.
Ante Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José se presenta
Marianela Ostiz Salgado, cédula de identidad uno cero ocho tres seis cero tres nueve cinco, en
su calidad de representante legal de la sociedad
Cincuenta y Nueve Punto
Siete S.A., cédula jurídica tres
ciento uno dos cinco seis cinco cero tres, y dice que solicita reposición
de libros por extravío. Es todo. Publíquese.
Fax 22217745.—San José, dos de febrero del dos mil veintiséis.—1
vez.—(
IN202601034398 ).
MONTAÑAS AGRÍCOLAS EL BAJO LAS BONITAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Ramón Gerardo Vega Vargas, cédula
de identidad número
seis-cero ciento treinta y
seis-cero seiscientos, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Montañas Agrícolas el Bajo las Bonitas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y cuatro mil seiscientos
cincuenta y dos, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas,
debido a su extravío.—Pérez Zeledón, a las nueve
horas y veinticinco minutos
del cinco de febrero del
dos mil veintiséis.—Ramón Gerardo Vega Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN202601034446 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 11 de febrero del 2026, se protocolizó
Acta de Asamblea General de Socios
de Tres-Ciento Dos-Novecientos
Treinta y Seis Mil Doscientos Setenta
y Cinco S.R.L., celebrada a las 11:00 horas del 5
de febrero del 2026, en la que se acordó la reforma de la cláusula octava de los estatutos.
Publicar.—San
José, 11 de febrero del 2026.—Milena Jaikel Gazel, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN202601034045 ).
Por escritura de las trece horas cincuenta
y dos minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiséis, se procede
a disolver la Shanghairen Zai Shenghesai
Sociedad de Responsabilidad, con cédula de persona jurídica número tres –
ciento dos – seiscientos noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve San
José, cuatro de febrero del año dos mil veintiséis. Publicar por una vez. Tel:
2234-5222.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Carne 19704, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034049 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del 22 de octubre de 2025, se acordó incorporar una dirección de correo
electrónico actual y válida para efectos de notificaciones, conforme a lo
dispuesto en el artículo por el artículo 18, inciso 10 del Código de Comercio,
además de modificar la cláusula del domicilio de la sociedad. para la sociedad:
Alimentos Chipps Internacional, Sociedad Anónima.—Notario: Ricardo Cordero Baltodano.—1
vez.—( IN202601034050 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 153 otorgada a las
10:00 horas del 04 de febrero del dos mil veintiséis, ante el notario Felipe
Esquivel Delgado, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad FDG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos trece mil setecientos setenta y tres,
mediante la cual se reformó las cláusula del capital del pacto de constitución
y se solicita la inclusión del correo electrónico, en cumplimiento de la
reforma al inciso diez del artículo dieciocho del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de febrero del 2026.—Notario Público
Felipe Esquivel Delgado– fesquivel@zurcherodioraven.com .—1
vez.—( IN 202601034051 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del tres de febrero de dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de
Asamblea de Accionistas de la sociedad Cheetah
Technology Marketing Services
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil quinientos ochenta, en la cual
se acordó designar dirección electrónica oficial de la sociedad para recibir
notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley Nº diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, tres de febrero de dos mil veintiséis.—Licda. Irene María Castillo Rincón.—1
vez.—( IN202601034054 ).
Se informa a cualquier interesado que
mediante escritura pública otorgada el 02 de febrero del 2026, número 282-11,
se transformó la sociedad Chieng de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-128107, a Sociedad Civil.—Lic. Marco
Ovidio Vargas Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN202601034060 ).
En mi notaría al ser las dieciséis horas
del veintisiete de enero del dos mil veintiséis se modificó la cláusula: octava
de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y
Cinco Sociedad Anonima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y cinco.
Publíquese una única vez. Es todo.—San José,
veintisiete de enero del dos mil veintiséis.—Maribell Arcia Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601034063 ).
En mi notaría, al ser las catorce horas del
día veintisiete de enero del dos mil veintiséis, se modificó la cláusula: sexta
de Aventuras Cerere y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-ciento sesenta y seis mil ciento
treinta y nueve. Es todo.—San José, veintisiete de
enero del dos mil veintiséis.—Maribell Arcia Fernández,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601034064 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la
compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Noventa y
Dos S.A., cédula jurídica 3-101-753192, acordó la disolución y nombra
liquidador. Publicar una vez.—San José, 4 de febrero
del 2026.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN202601034067 ).
Mediante la escritura número diez, otorgada
a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil veintiséis, ante la suscrita
notaria pública, la sociedad Sapphire Seas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y seis mil cero cero nueve, señala conforme
lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de
notificaciones oficiales al Registro Nacional.—San José, nueve de febrero del
dos mil veintiséis.—Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN202601034072 ).
Por escritura 139 otorgada en esta notaría,
a las 8:00 horas del 02 de febrero del 2026, la sociedad Inversiones
Z.A.Y.A.V. de Belén Dos Mil S.A.,
cédula jurídica número 3-101-439825, solicita la inclusión del correo
electrónico para notificaciones.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas.—1 vez.—( IN202601034075 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento ochenta, visible al visible al folio ciento treinta y seis frente del
tomo treinta y tres, otorgada a las nueve horas del veintinueve de enero del
dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del gerente de Pia
Grande Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número sociedad tres-ciento dos-novecientos
veintiocho mil quinientos ochenta, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número mil quinientos noventa
y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las trece horas con treinta minutos del
cuatro de febrero del dos mil veintiséis.—Licda. Steffanie Webb Vizcaíno,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601034076 ).
Al ser las quince horas del día diez de
febrero del dos mil veintiséis ante la notaría del suscrito se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad Importaciones
G S Z, S.A..
cedula jurídica 3-101-155439, en donde se acuerda modificar la cláusula sétima
de la representación y se incluye el correo electrónico. Para ser publicado una
vez. Es todo en Heredia al ser las nueve horas del día once de febrero del dos
mil veintiséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN202601034077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 05 minutos del 11 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Motorepuestos La Atómica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de Mayo del 2025.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2025097948.—( IN202601034085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Ganadería Sabana Grande
SD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Verónica María Chavarría Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2025097949.—( IN202601034086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Ganadería Altos Prados del
Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Verónica María Chavarría Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2025097950.—( IN202601034087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Pequeño Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Evelyn
Janieth Galán
Caro, Notario.—1 vez.—CE2025097951.—( IN202601034088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Sequoia Tamarindo Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2025097953.—( IN202601034089 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas
30 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Kema
Núcleo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. José Alberto Zúñiga
Monge, Notario.—1 vez.—CE2025097952.—( IN202601034090 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada DGQ & AVO Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Alexander
Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2025097954.—( IN202601034091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Jogravi Electromecánica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Karol Johanna Parra Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2025097955.—( IN202601034092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Trybe Operating Company Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—CE2025097957.—( IN202601034093 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Corrales Garita de Alajuela Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notario.—1
vez.—CE2025097956.—( IN202601034094
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Trybe Holding
Company Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—CE2025097959.—( IN202601034095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Aumentix Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2025097958.—( IN202601034096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada ORAV Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Mariel María González
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2025097960.—( IN202601034097 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Cosecha H&B D I O S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notario.—1
vez.—CE2025097961.—( IN202601034098 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Desam C Y B del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2025097962.—( IN202601034099 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas
00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Kavaojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Katerine Fabiola Solís Pérez, Notario.—1 vez.—CE2025097963.—( IN202601034100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas
50 minutos del 01 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Construgyp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Jonathan Vargas
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2025097964.—( IN202601034101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Reflejos de Árboles Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Evelyn Janieth Galan Caro, Notario.—1 vez.—CE2025097967.—( IN202601034102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 06 horas 10 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Libreriaojochal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Katerine Fabiola Solis Pérez, Notario.—1
vez.—CE2025097970.—( IN202601034103
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Fresh Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1
vez.—CE2025097968.—( IN202601034104
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Grupo Siem Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2025097969.—( IN202601034105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Too Nice Travel
& More Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de Mayo del 2025.—Lic. Karla Francinie García Martínez, Notario.—1 vez.—CE2025097971.—( IN202601034106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Alexa Sánchez Legal Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de Mayo del 2025.—Lic. Paul Armando Ureña
Mora, Notario.—1 vez.—CE2025097972.—( IN202601034107 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 38 minutos del 09 de mayo
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SGO Perforaciones Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Alberto Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025097973.—( IN202601034108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Target Investment Capital Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—CE2025097974.—( IN202601034109
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas
00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Ticos
Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Kattia María Montero Sobrado, Notario.—1 vez.— CE2025097975.—( IN202601034110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 02 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Causemedic Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2025097978.—( IN202601034111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Ollin Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Clara Eugenie
Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2025097980.—( IN202601034112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Dream Shop Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2025097982.—( IN202601034113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 05 minutos del 08 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Inversionesvalverde&Castro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Julio César
Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2025097981.—( IN202601034114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Zanaya Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Wendy Solorzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025097984.—( IN202601034115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
30 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Empatía
Inmobiliaria Bienes Inmuebles Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Esteban Bornemisza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2025097987.—( IN202601034116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 10 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Crystal Feathers
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Juan Diego Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2025097986.—( IN202601034117
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Tropical Heaven CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Luis Miguel González Ballestero, Notario.—1 vez.—CE2025097988.—( IN202601034118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 20 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Holographic Hummingbird
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de Mayo del
2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025097989.—( IN202601034119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Samurai Warriors Dynasty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2025097991.—( IN202601034120
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Golden Holding INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Ingrid Tatiana Reyes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2025097992.—( IN202601034121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada JYA Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Jonathan Segura Rosales, Notario.—1
vez.—CE2025097993.—( IN202601034122
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Bound Studio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2025097995.—( IN202601034123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Condipro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1
vez.—CE2025097994.—( IN202601034124
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Osprey Canada Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Ingrid Tatiana Reyes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2025097996.—( IN202601034125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Softspark Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2025097998.—( IN202601034126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Hatharu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2025098001.—( IN202601034127
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Geotelemática de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2025098002.—( IN202601034128 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Doble D & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1
vez.—CE2025098000.—( IN202601034129
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Museo del Cacao Boller Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2025097985.—( IN202601034130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada BAECR LLC Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2025098003.—( IN202601034131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de mayo
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Finca The Highlands Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Stephanie Mayela Pérez Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2025098004.—( IN202601034132
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Chaconov J M Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Giovanni Alberto Morales
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2025098005.—( IN202601034133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Casa de Eloise Holdings LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—CE2025098007.—( IN202601034134
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Castro & Fernández Accounting and Auditing Firm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2025098008.—( IN202601034135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 40 minutos del 10 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Belleza Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Josselinne Carolina Cordero Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2025098010.—( IN202601034136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada C C S C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notario.—1 vez.—CE2025098011.—( IN202601034137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Arbocasa Lodge Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Enrique Cabrera Vega, Notario.—1
vez.—CE2025098012.—( IN202601034138
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Finca Ganadera y Constructora Valverde Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2025098013.—( IN202601034139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Spirit Of St Louis Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. María Karolina Ureña Vindas, Notario.—1 vez.—CE2025098014.—( IN202601034140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Streaming Boutik Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2025098015.—( IN202601034141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Janolda INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2025098016.—( IN202601034142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Eventos y Desarrollos Deportivos Centroamericanos y del
Caribe Sociedad Anonima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Jacqueline María Mata
Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2025098017.—( IN202601034143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Oneclick Boutik Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2025098018.—( IN202601034144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Drevikra Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Marcia Solis Peña, Notario.—1 vez.—CE2025098019.—( IN202601034145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 21 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Loop Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Rita Eugenia Guzman Fernández, Notario.—1 vez.—CE2025098020.—( IN202601034146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Spark Logistic
Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2025098023.—( IN202601034147
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Zanaya Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Wendy
Solorzano Vargas, Notaria.—CE2025098024.—( IN202601034148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas
00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Paluem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2025098026.—( IN202601034149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Aqua Breeze M Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2025098027.—( IN202601034150
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Cescar Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2025098028.—( IN202601034151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Santatacobar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.— CE2025098031.—( IN202601034152
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 05 minutos del 09 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Barrantes Pérez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Cristhofer Dario Mora Rivera, Notario.—1 vez.—CE2025098032.—( IN202601034153 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
17:20 horas del día 29 de enero del 2026, se nombró nuevo gerente con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa FECL
de Heredia EIRL.—Heredia,
04 de febrero del 2026.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN202601034154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Kwater Consulting Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2025098034.—( IN202601034155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada MSMS Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.–Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2025098035.—( IN202601034156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Sindarian Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025098033.—( IN202601034157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada OM Aquí Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2025098037.—( IN202601034158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Escuela Internacional de Buceo Costa Rica Dive Buddies Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—CE2025098038.—( IN202601034159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Villa Corqui Montes de Oro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Roy Gustavo
Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2025098039.—( IN202601034160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Yiguirro Tech Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025098040.—( IN202601034161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Construcción y Remodelaciones B M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Kattia Garro Monge, Notaria.—1
vez.—CE2025098041.—( IN202601034162
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Blue Fox Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2025098042.—( IN202601034163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 50 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Yangtze Liang Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Steven Arturo Galagarza Mata, Notario.—1 vez.—CE2025098043.—( IN202601034164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Ejecutivo Los Chinitos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Steffany Webb Vizcaino, Notaria.—1
vez.—CE2025098044.—( IN202601034165
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada G & G Capital Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. José
Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2025098045.—( IN202601034166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Bautropical Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2025098046.—( IN202601034167
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 48 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Crestalis Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2025098048.—( IN202601034168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada La Agencia GU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Karol Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2025098047.—( IN202601034169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Red Balloon Sociedad Anónima.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Claudio Alberto Coto Solano, Notario.—1
vez.—CE2025098049.—( IN202601034170
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Fátima de Portugal Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2025098050.—( IN202601034171
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Sorores PE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Rosdany Miguel
Padilla Salas, Notario.—1 vez.—CE2025098051.—( IN202601034172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Rancho Las Lapas S R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Eugenia Hernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2025098053.—( IN202601034173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada VI & Luz del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Steffany Webb
Vizcaino, Notario.—1 vez.—CE2025098054.—( IN202601034174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Guanacaste Propone Smile Up Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2025098055.—( IN202601034175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Familiares Chinchilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2025098056.—( IN202601034176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Saludoma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Alonso Fernández Vargas, Notario.—1
vez.—CE2025098057.—( IN202601034177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Rufus Caninus Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2025098058.—( IN202601034178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Kurao Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2025098059.—( IN202601034179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Money Cash de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1
vez.—CE2025098060.—( IN202601034180
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada V D Cuatro de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2025098062.—( IN202601034181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Inversiones HL Express
Conectando Distancias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1
vez.—CE2025098063.—( IN202601034182
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Conglomerado Alajuela Lucydaga Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1
vez.—CE2025098064.—( IN202601034183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada AVII Systems Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2025098065.—( IN202601034184
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Nexo Investment Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1
vez.—CE2025098066.—( IN202601034185
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada The Lazyman Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Leiner Miguel
Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2025098067.—( IN202601034186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Montesor Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2025098068.—( IN202601034187
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Vistas del Pacífico de las
Cumbres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2025098069.—( IN202601034188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Lakami Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del
2025.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notario.—1 vez.—CE2025098070.—( IN202601034189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Centro de Estudios Bíblicos Renovando
Nuestra Mente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Marianela Odilie Portuguez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2025098071.—( IN202601034190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada HV Factura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2025098072.—( IN202601034191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 45 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Finca Pavona de la Puna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notario.—1 vez.—CE2025098073.—( IN202601034192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Cana Coco M Y S Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2025098074.—( IN202601034193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 40 minutos del 10 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Coscol Belleza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Josselinne
Carolina Cordero Leitón, Notario.—1 vez.—CE2025098075.—( IN202601034194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Eco Biodegradables Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—CE2025098076.—( IN202601034195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Dejotaese Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2025098077.—( IN202601034196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Marketing Digital Semp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2025.—Lic. Luis Paulo
Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2025099838.—( IN202601034197 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento setenta y seis, visible al folio ciento treinta y tres frente del
tomo treinta y tres, otorgada a las diez horas del veintisiete de enero de dos
mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo de Tres
– Ciento Dos – Novecientos Cinco Mil Seiscientos Dieciséis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos –
novecientos cinco mil seiscientos dieciséis, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número mil
quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las once horas cuarenta
minutos del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil
veintiséis.—Licda. Steffanie Webb Vizcaíno, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN202601034198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Billonarios Residual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2025.—Lic. Jenny Chaves Chacón, Notario.—1
vez.—CE2025099401.—( IN202601034199
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Barak Shefa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2025.—Lic. Jenny Chaves Chacón, Notario.—1
vez.—CE2025099402.—( IN202601034200
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Field Service Engineering
Company Sociedad Anonima.—San José, 1 de junio del 2025.—Lic. Jenny Chaves Chacón, Notario.—1 vez.—CE2025099403.—( IN202601034201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones AQ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de junio del 2025.—Lic. Luis Granados Porras, Notario.—1
vez.—CE2025099404.—( IN202601034202
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 45 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Ajems Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del
2025.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notario.—1 vez.—CE2025099405.—( IN202601034203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 37 minutos del 26 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Mardoralia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notario.—1
vez.—CE2025099406.—( IN202601034204
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Vendiz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Dayhan De Los Ángeles
Marín Guzman, Notario.—1 vez.—CE2025099407.—( IN202601034205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 56 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Costa Coc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del
2025.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2025099408.—( IN202601034206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Dev Labs Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notario.—1 vez.—CE2025099409.—( IN202601034207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Almari Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del
2025.—Lic. Genesis Yuliana Espinoza Segura, Notario.—1
vez.—CE2025099410.—( IN202601034208
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Sol de Amor de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Gahel Juanita Castellón Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2025099411.—( IN202601034209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Kinda Blue Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Alonso Adrián Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2025099412.—( IN202601034210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Vaglio Law & Partners
Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Cristian Eduardo Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2025099413.—( IN202601034211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada SDE Group FTZ Limitada.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1
vez.—CE2025099414.—( IN202601034212
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Campos Logistics Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2025099415.—( IN202601034213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Rivapay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1
vez.—CE2025099416.—( IN202601034214
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada NSC Clinic Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1
vez.—CE2025099417.—( IN202601034215
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Seibel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2025099418.—( IN202601034216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Un Ministerio para Alabarte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2025099419.—( IN202601034217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 17 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Integrales Saludabless
Verama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del
2025.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2025099420.—( IN202601034218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Pueblo del Mar Number Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2025099421.—( IN202601034219
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Varcot del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1
vez.—CE2025099422.—( IN202601034220
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Alliance Financial Advisors of CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notario.—1vez.—CE2025099423.—( IN202601034221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Integrative Concierge Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2025099426.—( IN202601034222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Analisalab Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2025.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2025099424.—( IN202601034223
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Contractor Company Guana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1
vez.—CE2025099427.—( IN202601034224
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Social Logística y Transporte MS Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2025.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2025099429.—( IN202601034225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 17 de mayo
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Murisol
DDK y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Stephanie Leiton Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2025099428.—( IN202601034226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Mana TCM Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Cristin Peralta Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2025099430.—( IN202601034227
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada New Horizon Mobility
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Alexander
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—CE2025099431.—( IN202601034228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Global Inversiones Hermagek
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario.—1 vez.— CE2025099432.—( IN202601034229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada EPI Language and Volunteer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2025.–Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2025099433.—( IN202601034230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Logísticos G & L
Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Yeiquel
Alberto Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2025099434.—( IN202601034231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares
Hero Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.–Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1
vez.—CE2025099435.—( IN202601034232
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Ganadería EM Uno Nueve Seis Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2025.—Lic. Juan Martín Rodríguez
Ulloa, Notario.—1 vez.—(
IN202601034233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Grecal Mobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2025099437.—( IN202601034234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 15 minutos del 27 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Bistrologic Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Maritza Marín Araya, Notario.—1
vez.—CE2025099438.—( IN202601034235
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Constructivas Integrales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.–Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2025099439.—( IN202601034236
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Sanaterra Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario.—1
vez.—CE2025099441.—( IN202601034237
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Mint Holdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Marcos Roberto Cordero Gallardo,
Notario.—1 vez.—CE2025099442.—( IN202601034238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada International Automatic
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del
2025.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2025099443.—( IN202601034239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Transgrecal Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.–Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2025099444.—( IN202601034240
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Victoria Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Sabino Quintanilla Medina, Notario.—1 vez.—CE2025099445.—( IN202601034241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 04 minutos del 31 de mayo
del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Ifse
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Ana Rita Zamora
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2025099446.—( IN202601034242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Costa Verde Silesta Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Alejandro Mora Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2025099447.—( IN202601034243
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Agrícola Comercial Mora Coto del Este L D
Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Oscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—CE2025099448.—( IN202601034244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Tres Mares Swimwear
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Yosandra Apu Rojas, Notario.—1 vez.— CE2025099449.—(
IN202601034245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Tecnofibra R F
Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2025099450.—( IN202601034246
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Glowmed Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.–Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.— CE2025099451.—( IN202601034247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera Durán Huertas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic.
Francisco Javier Valenciano Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2025099452.—( IN202601034248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 25 minutos del 02 de junio del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos P R R V
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1
vez.— CE2025099454.—( IN202601034249
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Express Rent
A Car Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2025099456.—( IN202601034250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Mowifa del Norte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Francella Chacón Rodríguez.—1 vez.—( IN202601034251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Corporación de Inyeccion
Diesel Mora Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Joaquin Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2025099457.—( IN202601034252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas
00 minutos del 27 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JOMESA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Licda. Alexandra
Rodríguez Masis, Notaria.—1 vez.—CE2025099460.—( IN202501034253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Dream Motors CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2025099461.—(
IN202601034254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 10 minutos del 02 de junio del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Landfi Platforms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025099462.—( IN202601034255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
30 minutos del 31 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JES
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2025099463.—( IN202601034256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Altiora Consultores
Integrales ACI Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Marcia Solís Peña, Notario.—1 vez.—CE2025099464.—( IN202601034257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas
30 minutos del 21 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Soloraye Properties Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2025099466.—( IN202601034258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada In Hoc Signo Vinces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2025099465.—( IN202601034259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Los Romeros Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Sergio Andrés Castellón
Canales, Notario.—1 vez.—CE2025099467.—( IN202601034260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Barbería de la Vega Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2025.—Lic. Yohanna Valverde
Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2025099468.—( IN202601034261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas
00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Plot Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Sergio Andrés Castellón
Canales, Notario.—1 vez.—CE2025099469.—( IN202601034262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Charlemos Polémico de Verdad Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Braulio Enrique Venegas Dijeres, Notario.—1
vez.—CE2025099470.—( IN202601034263
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 50 minutos del 02 de junio del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada N & M Properties LLC Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2025099471.—( IN202601034264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Gamal S Y D Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Fernando Alberto Rojas Flores, Notario.—1 vez.—CE2025099472.—( IN202601034265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 05 minutos del 01 de junio del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Dreams Diseño y Arquitectura R & R Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2025099475.—( IN202601034266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Cautiva Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Julio Antonio Morua Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2025099477.—( IN202601034267
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Taller Mecánica Pesada Monago
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del
2025.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2025099478.—( IN202601034268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada ETM Wellness Group Sociedad
Anónima.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2025099481.—( IN202601034269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Color Family Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2025099482.—( IN202601034270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Chelo Detailer Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2025.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2025099484.—( IN202601034271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Palo de Hule Limitada.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2025099486.—( IN202601034272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada DT Infinity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2025099489.—( IN202601034273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Craft AI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2025099490.—( IN202601034274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Selva Dorada Limitada.—San José, 02 de junio del
2025.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notario.—1
vez.—CE2025099492.—( IN202601034275
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Zafiro Hub Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—CE2025099491.—( IN202601034276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Vidrios V & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2025099493.—( IN202601034277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Costa Group Legal Limitada.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2025099494.—( IN202601034278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Alphalex Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2025.—Licda. Melisa Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2025099495.—( IN202601034279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Fyi Luxury Concierge Tamarindo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Eimmy Vanessa
Calderón Fallas, Notario.—1 vez.—CE2025099497.—( IN202601034280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Vitalis Anestesia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1
vez.—CE2025099498.—( IN202601034281
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada APS Electromecánica Jobome Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2025099496.—( IN202601034282
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada DME Logística SRL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Laura Yglesias Umaña, Notario.—1
vez.—CE2025099499.—( IN202601034283
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada OEM Group SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. José Alfredo Muñoz Vargas, Notario.—1
vez.—CE2025099500.—( IN202601034284
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Adventure El Jobo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de junio del 2025.—Lic. Olivia Vanegas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2025099501.—( IN202601034285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada G Estate & Investment
Group Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2025.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2025099503.—( IN202601034286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Industry Multifunctional K F A Limitada.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Osler Alexander Detourniel
Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2025099504.—( IN202601034287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Aurea Desarrollos Sociedad Anónima.—San
José, 02 de junio del 2025.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2025099506.—( IN202601034288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Dolce Vita Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Alexander
Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—CE2025099507.—( IN202601034289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Aurea Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Abel Ignacio Gómez
Bloise, Notario.—1 vez.—CE2025099508.—( IN202601034290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Sin Nombre Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2025099509.—( IN202601034291
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas
30 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Ala
By Angels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Dayan de los Ángeles Bermúdez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2025099510.—( IN202601034292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Furyon Fitness Club
Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025099512.—( IN202601034293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas
00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MYL
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2025099511.—( IN202601034294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada EBC Cero Siete Diecinueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Josefina
Carime Ayubi Pimienta, Notario.—1 vez.—CE2025099514.—( IN202601034295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada El Molino Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Josué David Mora Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2025099515.—( IN202601034296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Capivara FS Tropical
del Este Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Lina María Jaramillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2025099516.—( IN202601034297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Orogo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Gabriela Dorado Zamora, Notario.—1
vez.—CE2025099518.—( IN202601034298
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Nucleo M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Lic. Michael
Roberto Loria Camacho, Notario.—1 vez.—CE2025099519.—( IN202601034299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Tenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Sergio Arnoldo Masis Olivas, Notario.—1 vez.—CE2025099520.—( IN202601034300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la
sociedad denominada Rolese Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del
2025.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2025099521.—( IN202601034301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó
la sociedad denominada Innoceutica Labs
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de junio del 2025.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1
vez.—CE2025099522.—( IN202601034302
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento noventa y tres, visible al visible al folio ciento cuarenta y
cuatro, frente del tomo treinta y tres, otorgada a las catorce horas treinta
minutos del tres de febrero del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por
parte de los Gerentes de Tropical Estates Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta mil seiscientos veinte, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número mil
quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las trece horas del día
cuatro del mes de febrero del año dos mil veintiséis.—Licda. Steffanie Webb
Vizcaíno, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601034303 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
173-11, visible al folio 128 frente del tomo 11 a las doce horas del 03 de
febrero del 2026, se presentó solicitud por parte de Andreea Zalomir subgrente de las sociedades SBH del Pacífico
SRL 3-102-691593 y SBH Black Stallion SRL,
3-102-696962, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, 03 de febrero del 2026.—Lic. Yolanda Araya Jara, Notario.—1
vez.—( IN202601034304 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las once horas del veintiséis de enero del dos mil veintiséis,
escritura número veintiocho del tomo ciento dos, se presentó solicitud por
parte de Evelyn Sibaja Alfaro, apoderado de Sensormarket
Internacional, Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco nueve uno cero ocho seis, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las once horas del
veintiséis de enero del dos mil veintiséis.—Carlos Eduardo Umaña Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN202601034308 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
nueve del tomo dos del protocolo del suscrito, protocolicé el acta de Asamblea
General Extraordinaria número cinco de Valenco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos setenta y cuatro mil treinta y nueve, donde se modifica el
capital social de la misma y se procede a aumentarlo, modificando así la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Zarcero, cuatro de febrero de dos mil
veintiséis.—Lic. José Alejandro Arias Blanco, Notario Público, carné 26714.—1
vez.—( IN202601034315 ).
Mediante escritura número 170-5, otorgada a
las 12.30 horas del 04 de febrero del 2026, en esta notaría, de la sociedad Cambutico S.A., cédula jurídica 3-101-719184,
solicita incluir correo electrónico para notificaciones Publicar.—San
José, 04 de febrero del 2026.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
Notaria, cédula 1-0672-0061, carné 25022, Teléfono: 8858-7521.—1 vez.—( IN202601034316 ).
Por escritura número setenta y dos, tomo
uno, otorgada a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del
dos mil veintiséis en esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Centro Energético Internacional
de Centro América S.A. con cédula jurídica 3-101-157562, donde se realizan
las siguientes modificaciones al pacto constitutivo: a) modificación cláusula
quinta aumentando el capital social, b) modificación cláusula séptima de
representación social, c) modificación de la cláusula décima segunda d) se
modifican los nombramientos de la administración y fiscalía. Es todo. Publicar.—Lic. Ricardo Enrique Solís Trigueros, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034317 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios Calahonda
Cuarenta y Tres Cuadra TER S.A., se modifica cláusula de
administración, se señala correo para notificaciones se elimina agente
residente. Publicar.—San José, 02 febrero del 2026.—Rándall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN202601034322 ).
Por escritura otorgada en La Fortuna,
número doscientos treinta y cuatro del tomo siete, se incluye cuenta de correo
electrónico de las sociedades: Consorcio Jurídico
Legal Salas Madrigal S.R.L, cédula jurídica
3-102–914727 y la sociedad denominada Villesol
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-807827 se
consigna el correo para ambas sociedades: info@salasbufete.com para recibir
comunicaciones y notificaciones. Publicar.—La Fortuna,
San Carlos misma hora y fecha de firma digital.—Lic.
Fabián Mejía Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034323 ).
Por escritura número setenta y uno, tomo
uno, otorgada a las trece horas diez minutos del veintisiete de enero del dos
mil veintiséis en esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Industrias Amaro S. A., con
cédula jurídica 3-101-125498, donde se realizan las siguientes modificaciones
al pacto constitutivo: a) modificación cláusula quinta aumentando el capital
social, b) modificación cláusula octava de representación social, c)
eliminación de la cláusula décima quinta d) se modifican los nombramientos de
la administración y fiscalía. Es todo.—Lic. Ricardo
Enrique Solís Trigueros, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034324 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento noventa, visible al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo
treinta y tres, otorgada a las trece horas del tres de febrero de dos mil
veintiséis, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo de No
Socks Needed Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres - ciento dos – setecientos setenta y tres mil
cuatrocientos nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número mil quinientos noventa y
siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las once horas del día cuatro del mes de
febrero del año dos mil veintiséis.—Licda. Steffanie Webb Vizcaíno, Notaría
Pública.—1 vez.—( IN202601034325 ).
Yo protocolicé acuerdos de las sociedades 3-101-839792
S.A., Swat International Trade S.A., S Cuatro Technologies S.A., Rancho
Z S.A., se acordó modificar su domicilio. Es todo. Publíquese.—San
José, treinta de enero de dos mil veintiséis.—Lic.
Eduardo Alfonso Marquez Fernández.—1 vez.—( IN202601034329 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del
tomo treinta y tres, otorgada a las diez horas del tres de febrero del dos mil
veintiséis, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo de Montaña
de Ojoche Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
sociedad tres - ciento dos - ochocientos treinta y un mil novecientos sesenta y
nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa,
Puntarenas, a las quince horas del día cuatro del mes de febrero del año dos
mil veintiséis.—Licda. Steffanie Webb Vizcaíno, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN202601034331 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento noventa y uno, visible al folio ciento cuarenta y tres frente del
tomo treinta y tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del tres de
febrero de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del Apoderado
Generalísimo de Grito del Tucan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y
ocho mil novecientos cincuenta y tres, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número mil quinientos
noventa y siete. Publíquese.—Ojochal, Osa, Puntarenas,
a las once horas del día cuatro del mes de febrero del año dos mil veintiséis.—Licda. Steffanie Webb Vizcaíno, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601034332 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento trece, a las doce horas, del primero de febrero del dos mil
veintiséis, se presentó solicitud por parte de Minac Paoli del Vale Azul
Acabados Auto Motrices Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-403989, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas cincuenta minutos del día cinco
del mes de febrero del año dos mil veintiséis.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601034333 ).
La sociedad Slice of
Heaven Hospitality Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cedula jurídica, número: tres- ciento dos- nueve cero cuatro
nueve cinco cinco, procede a reformar la cláusula
segunda del estatuto y se incluya el correo electrónico para notificaciones
judiciales y administrativas: mckennastr@gmail.com, Bufete del Notario Público
y Abogado.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal. Tel
2779-7383.—1 vez.—( IN202601034335 ).
Por escritura que otorgó la suscrita
Notaria a las nueve horas de hoy, la sociedad La Fuente de Frutas S. A.,
cédula jurídica 3-101-114404, consigna cuenta de correo electrónico en
cumplimiento de la Ley 10597. Para publicar una vez. No está sujeto a plazo.—San José, once de febrero 2026.—Aymará Fernández Madrid. Notaria.—1
vez.—( IN202601034339 ).
Por escritura que otorgó la suscrita
Notaria a las 9:30 am de hoy, las sociedades Hacienda La Holanda SRL,
cédula jurídica 3-102-012066 y Corporación Inversionista Costarricense SRL,
cédula jurídica 3-102-003105, consignan cuenta de correo electrónico en
cumplimiento de la Ley 10597. Para publicar una vez. No está sujeto a plazo.—San José, 11 de febrero 2026.—Yolanda María Mora
Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN202601034340 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de accionistas de Montana Gitana A M L S. A.. Se acuerda
liquidar la sociedad. Se nombra liquidador, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Publicar una vez.—Orotina,
a las 10:00 horas del 03 de febrero, 2026.—Lic. Johan Castillo Umaña; Notario Público.—1 vez.—( IN202601034341 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10
horas del 19 de noviembre del 2025, el señor Eliécer Francisco
Arguedas Herrera, en su condición de gerente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Goliat El Grande E A H S.R.L. cédula
de persona jurídica número 3-102-757542, solicitó la
inscripción del correo electrónico eliecerarguedas591@gmail.com para en lo
sucesivo recibir notificaciones judiciales y administrativas de su
representada. Publíquese.—San José, 4 de febrero del
año 2026.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1
vez.—( IN202601034342 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría
del Lic. Carlos Araya González a las 14:30h del 4 de febrero del 2026, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad KTCP Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3- 102- 755192. Con el fin de incluir dentro del pacto constitutivo de
la sociedad mencionada anteriormente el medio
de notificaciones “notificacionessociedades89@gmail.com”, para cumplir
con el establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—1 vez.—( IN202601034343 ).
Por modificación del pacto constitutivo,
referente la modificación parcial de la cláusula segunda del domicilio social,
incluyendo el correo electrónico para efecto de recibir notificaciones de la
sociedad de esta plaza denominada Kairos Salon
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres–ciento dos–novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta y dos. Es todo.—San José, doce de febrero de dos mil veintiséis.—Lic. Juan Carlos González Rojas.—1
vez.—( IN202601034344 ).
Por modificación del pacto constitutivo,
referente la modificación parcial de la cláusula segunda del domicilio social,
incluyendo el correo electrónico para efecto de recibir notificaciones de la
sociedad de esta plaza denominada Servicios Alimenticios Edmo Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres –
ciento uno – cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y ocho. Es
todo. Publíquese una vez.—San José, doce de febrero de
dos mil veintiséis.—Lic. Juan Carlos González Rojas.—1 vez.—( IN202601034345 ).
Ante esta notaria, escritura 189-1, con
fecha 02 de febrero del 2026, a las 08 horas 30 minutos, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veintiún Mil Setecientos Cuarenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-821747, donde se incorpora
medio de notificaciones de esta sociedad. Es todo, 04 febrero 2026.—Licda. Mónica Carvajal Saborío.—1
vez.—( IN202601034346 ).
Ante esta notaria, escritura 190-1, con
fecha 02 de febrero del 2026, a las 09 horas 30 minutos, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Demavi CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-848063, donde se incorpora medio de
notificaciones de esta sociedad. Es todo.—04 febrero
2026.—Licda. Mónica Carvajal Saborío.—1 vez.—( IN202601034349 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría
del Lic. Carlos Araya González a las 14:00h del 4 de febrero del 2026, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad Skye Real
Estate Llc SRL, cédula jurídica 3- 102- 808144.
Con el fin de incluir dentro del pacto constitutivo de la sociedad mencionada
anteriormente el medio de notificaciones
“notificacionessociedades89@gmail.com”, para cumplir con el establecido en la
ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—1
vez.—( IN202601034350 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número doscientos ocho, visible al folio ciento sesenta y uno frente, del tomo
uno, a las ocho horas y cuarenta minutos, del día diez del mes de febrero del
dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de Milena María Gómez
Chaves de Matadero Del Valle Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- noventa y cinco mil trescientos ochenta para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, en la
misma hora y fecha indicada en la firma digital.—Licda. Rebeca María Chacón
Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601034352 ).
Mediante escritura número ciento
veinticuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con quince
minutos del dos de enero del año dos mil veintiséis, se protocoliza acta de
asamblea de la empresa Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima,
donde se realiza modificación de estatutos. Publíquese una vez. Lugar y fecha:
Grecia, dos de febrero del dos mil veintiséis.—Licda.
Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601034354 ).
Se le hace saber a las personas interesadas
que ante el suscrito Víctor Manuel Marín Monge, Notario Público, con oficina abierta
en San José, Acosta, San Ignacio, frente a la torre del ICE, se procedió a
protocolizar el Acta número DOS de asamblea general extraordinaria, la cual se
encuentra en el Libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las
dieciséis horas del treinta de diciembre del dos mil veinticinco, en donde se
acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Inversiones El
Cedral de La Montaña Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos treinta y seis mil ciento veintiuno, debidamente inscrita en el
Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo quinientos doce, asiento
once mil setecientos cuarenta y tres. Publicar una vez. Es todo.—San
José, cuatro de febrero de dos mil veintiséis.—Notario: Lic.
Víctor Manuel Marín Monge.—1 vez.—( IN202601034355 ).
Yo, Melania de los Ángeles
Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé a las
16 horas del 17 de diciembre del 2025, acta de Asamblea de Socios de 3-101-465029
S.A., donde se acuerda su disolución.—1 vez.—( IN202601034357 ).
Por escritura otorgada San José, al ser las
ocho del día doce de febrero del año dos mil veintiséis, se protocoliza acta de
la sociedad denominada Position Logic Intermodal Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres–ciento uno–setecientos sesenta y dos mil trescientos
cincuenta y dos, por medio de la cual se aumentó el capital social, y se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero
del año dos mil veintiséis.—Notario: Héctor Chaves Sandoval.—1 vez.—( IN202601034358 ).
Que en escrituras autorizadas por la suscrita Notaria, el cinco de
febrero de dos mil veintiséis, se realizó Escrituras de socios de OLFESA de
Grecia Sociedad Anónima, LASAGRO Consultoría Sociedad Anónima, MIXCOA PT
Sociedad Anónima y Xalachi Familiar
Sociedad Anónima, mediante las cuales se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 5 de febrero de 2026.—Licda. Marianela
Doubleday Céspedes, Notaria Pública.1 vez.- Tel 2454-2333.—1 vez.—(
IN202601034363 ).
Por escritura número doce-seis otorgada
ante el notaria público Nayarit Moreno Vásquez de las
nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taller
San Cristóbal S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de
febrero del dos mil veintiséis.—Licda. Nayarit Moreno Vásquez, Notaria Público.—1
vez.—( IN202601034364 ).
Por escritura pública otorgada a las 11:45
horas del 29 de enero del 2026, la sociedad Hird Casa de Las Catalinas LLC Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-861573, establece como correo
electrónico: corporate@corderoabogados.com. - en cumplimiento con la Ley
10597. Publíquese.—Kristel Lucia Araya Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN202601034365 ).
La suscrita notaria, hace constar que
mediante escritura número trescientos cincuenta y cuatro, visible al folio
ciento setenta y uno frente al folio ciento setenta y dos frente, del tomo
treinta de esta notaria, de fecha dieciséis horas del tres de febrero del dos
mil veintiséis, se modificó la cláusula segunda, del domicilio social de la
sociedad, la cláusula sexta de la representación de la sociedad denominada Dway Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-seis seis siete siete cinco siete, y
se dispuso la inscripción de correo electrónico para notificaciones
administrativas y judiciales de la sociedad denominada.—San José, Aserrí,
quince horas del cuatro de febrero del dos mil veintiséis.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—(
IN202601034366 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 15 horas del día 4 de febrero del 2026, se señala correo electrónico de la
sociedad Importadora La Sarzuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-483432.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN202601034367 ).
Por escritura número 100, otorgada en la
ciudad de San José, a las 12:30 horas del cuatro de febrero de 2026, se
protocoliza respectivamente el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Polyone Costa Rica S.A., mediante la cual se
liquidó la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de
febrero de dos mil veintiséis.—Álvaro
Restrepo Muñoz, Notario Público, carné 15617.—1 vez.—(
IN202601034368 ).
Ante esta notaría, se presentó solicitud
por parte de la representante legal de la sociedades Mantenimiento Tierra
Herradura, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Tierra Pacífica de Herradura,
Sociedad Anónima, Las Nubes School, Sociedad Anónima y Las Nubes Pullitzer Price Sky, Sociedad Anónima, cédulas
jurídicas números 3-102-753522, 3-101-160136, 3-101-789688 y 3-101-442758
respectivamente, mediante escritura número 206 del tomo 27 del protocolo del
suscrito notario, del 7 de febrero 2026, para incorporar correo electrónico en
el domicilio social de dichas sociedades, conforme a Ley N°
10597.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del diez de febrero
del dos mil veintiséis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario Público, carnet
6027.—1 vez.—( IN202601034369 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veintitrés, visible al folio setenta y cuatro
frente, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, a las
dieciséis horas del día cuatro de febrero del año dos mil veintiséis, se
protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Master & tyk
Cosechas Jaco CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-nueve uno siete cinco nueve cero, mediante la cual se
acordó nombrar nuevos representantes. Publíquese.—San
José, veinte horas y veinte minutos del día cuatro de febrero de dos mil veintiséis.—Licenciada Rosa Mercedes Morales Molina, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN202601034370 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento veinticuatro, visible al folio setenta y cuatro vuelto, del tomo
dos del protocolo de la suscrita notaria, a las dieciséis horas y treinta
minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiséis, se protocoliza el
acta de asamblea de cuotistas de Master & TyK
Inversiones Cosechas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos- nueve uno tres cero nueve tres, mediante la
cual se acordó nombrar nuevos representantes. Publíquese una vez.—San
José, veinte horas y veinticinco minutos del día cuatro de febrero de dos mil veintiséis.—Licda. Rosa Mercedes Morales Molina, Notaria.—1 vez.—( IN202601034371 ).
Por escritura 413 otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas del día 10 de febrero del 2026, se solicita la
inclusión del correo electrónico de la sociedad Familia Araya 11 Campos de
La Guácima Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-761645, mediante la cual se incluye en la cláusula
del domicilio, social el correo electrónico: camposkathia71@gmail.com.—San Rafael de
Alajuela, 12 de febrero del 2026.—Licenciado
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN202601034376 ).
Por escritura 424 otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas del día 11 de febrero del 2026, se solicita la
inclusión del correo electrónico de la sociedad Shiwal
Solutions, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3- 102- 919434, mediante la cual se incluye en la cláusula del
domicilio, social el correo electrónico: shiwalsolutions@gmail.com.—San
Rafael de Alajuela, 12 de febrero del 2026.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN202601034377 ).
Ante esta notaría, y por medio de la
escritura pública número veintiséis del tomo tres de mi protocolo, otorgada a
las siete horas del nueve de diciembre de dos mil veinticinco; se protocoliza
Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad mercantil Convenciones
y Eventos Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos doce, mediante la cual se
acuerda la disolución de la citada sociedad mercantil.—San José, cuatro de
febrero de dos mil veintiséis.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN202601034378 ).
Ante esta notaría, por escritura número
trescientos cincuenta y tres, del cinco de febrero de dos mil veintiséis, se
aporta correo para recibir notificaciones judiciales y administrativas de la
compañía COINARA S. A.—San José, once de febrero de dos mil veintiséis.—María de los Ángeles Jiménez Acuña, notaria pública.—1 vez.—( IN202601034381 ).
Por escritura 08-26 de las 11:00 horas de
4-02-2026, se solicita incorporación de correo electrónico en el asiento
registral Arquitectura & Valuación Ortiz S. A., cédula jurídica N° 3-101-806594.—San José,
5 de febrero de 2026.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario Público.—1
vez.—( IN202601034382 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete, visible
al folio sesenta y ocho, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, a
las doce horas y quince minutos del día veintiocho de enero del año dos mil
veintiséis, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la empresa Repuestos
de Moto Yang Wu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-nueve dos dos cuatro cuatro tres, domiciliada en San José, Goicoechea,
Guadalupe, Mozotal, Urbanización Montesol, casa
veintidós-A, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
veinte horas del día cuatro de febrero de dos mil veintiséis.—Licda. Rosa
Mercedes Morales Molina, Notaria.—1 vez.—( IN202601034384 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento dieciséis, visible al folio sesenta y ocho frente, del tomo dos
del protocolo de la suscrita notaria, a las doce horas del día veintiocho de
enero del año dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de asamblea de socios
de Inversiones Maokang Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-nueve uno nueve seis cuatro cuatro, mediante la cual se acordó nombrar un nuevo
vicepresidente de la Junta Directiva.—San José, veinte horas y treinta minutos
del día cuatro de febrero de dos mil veintiséis.—Licda. Rosa Mercedes Morales
Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601034385 ).
Por escritura número ciento dos, de
las nueve horas del nueve de febrero del dos mil veintiséis,
visible en el tomo uno, se modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo de la empresa Alchemy LAB Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante se lea, primera: La sociedad se
denominará Green Trogon Expeditions
Sociedad Anónima. Es todo.—San
José,
a los nueve días del mes de febrero del dos mil veintiséis.—Lic. Francisco Mena Ayales.—1
vez.—( IN202601034389 ).
Por acuerdo
unánime y firme de asamblea general ordinaria,
celebrada en su domicilio social, a las 10 horas del 28 de enero del 2026, los
socios dueños del capital social, disolvieron la sociedad Da Don Vicenzo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-899164.
Es todo.—San José, 9 de febrero del
2026.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo.—1 vez.—( IN202601034390 ).
Mediante
escritura 239 del tomo 2, otorgada ante la suscrita
notaria pública a las a las 20:00 horas del 4 de febrero de 2026, se disolvió
la sociedad sociedad Simbiosis Empresarial
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-716656. Se publica por una única vez.—Alajuela, 04 de febrero del 2026.—Licda. Jenny Chaves
Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601034394 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 198, visible al folio 109 vuelto, del tomo tres, a las 15:30 horas, del
cuatro de febrero del 2026, se protocoliza el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Joranajo S.A.,
cédula jurídica 3-101-923887, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
del domicilio social del pacto constitutivo, con el fin de incorporar el correo
electrónico conforme a la Ley número 10597 y la cláusula de la representación,
5 de febrero del 2026.—Licda. Sandra Escalante Porras, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202601034397 ).
Por escritura 09-26 de las 12:00 horas de
4-02-2026, se solicita incorporación de correo electrónico en el asiento
registral Hiperion Global Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-881649.—San José, 5 de febrero de 2026.—Lic.
Eleazar Duarte Briones. Notario Publico.—1 vez.—( IN202601034404 ).
En escritura número 80-31 de las 16:00
horas del cuatro de febrero del 2026, se constituyó una sociedad Anónima con el
número cédula jurídica que le asigne oportunamente el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público, con domicilio en San José, Montes de Oca, San
Pedro. Presente: Carlos Luis Collado Carboni.—San
José, 04 de febrero de febrero del 2026.—Notario: Ronald Odio Rohrmoser. Tel: 2289-0750.—1
vez.—( IN20260103406 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento ocho, visible al folio sesenta y siete vuelto del tomo seis, a las
quince horas de cuatro de febrero del dos mil veintiséis, se presentó solicitud
por parte de la persona representante legal de la empresa Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Doce Mil Quinientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil
quinientos setenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; once horas del cuatro de febrero del
dos mil veintiséis. Notaría del Licenciado Fernando Marín Vargas.—1 vez.—( IN202601034408 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10
horas del 22 de enero del año 2026, el señor Luis Eduardo Matamoros Gonzalez, en su condición de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de las sociedades a) Soportexperto.Com
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis cinco
uno uno ocho, b) Corporación Latinoamericana De
Tecnología De Información T I S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-dos uno cero uno siete nueve, y c) Hardware & Network S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cero cuatro
ocho ocho, solicitó la inscripción de los correos
electrónicos: gerencia@soportexperto.com, gerencia@laitcorp.com
y gerencia@hardwareynetwork.com, respectivamente para cada una de las
sociedades indicadas, para en lo sucesivo recibir notificaciones judiciales y
administrativas de sus representadas.—San José, 5 de febrero del año 2026.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario
Público.—1 vez.—( IN202601034409 ).
Por instrumento público autorizado por mí,
a las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2025, la sociedad Monte Bello Lote
Veintitrés C K X Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta, solicitó la inclusión
del correo electrónico corporate@corderoabogados.com en cumplimiento con la Ley
10597. Publíquese.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034437 ).
Por escritura pública otorgada a las 16:00
horas del 11 de febrero del 2026, la sociedad Ville de Monos Limitada,
con número de cédula jurídica 3-102-895368, establece como correo electrónico:
corporate@corderoabogados.com. - en cumplimiento con la Ley 10597. Publíquese.—Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—( IN202601034439 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 12 de febrero del 2026, se acordó incorporar una dirección de correo
electrónico actual y válida para efectos de notificaciones, conforme a lo
dispuesto en el artículo por el artículo 18, inciso 10 del Código de Comercio,
para las sociedades: La Casa Sin Nombre Limitada, I Just Wanna Live
Limitada, Casa AE Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cincocasas Limitada y Rupal Sociedad
Anónima.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN202601034440 ).
En escritura número 81-31 de las 16:30
horas del cuatro de febrero del 2026, se constituyó una sociedad anónima con el
número cédula jurídica que le asigne oportunamente el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Público, con domicilio en San José, Montes de Oca, San
Pedro. Presente: María Irene Collado Carboni, teléfono 2289-0750.—San José, 04 de febrero de febrero del 2026.—Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN202601034444 ).
Ante esta notaría mediante escritura Nº 10, visible
al folio 7-V, del tomo 2, a las 14:40 del 12 de febrero del 2026, Ronald
Francisco Romero Sánchez, representante legal de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco
mil seiscientos noventa y tres, solicita incorporar en el asiento registral correo electrónico conforme a la Ley
10597.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas del 12 de febrero del
2026.—Lic. Agustín Vega Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034445 ).
Mediante escritura número doscientos, del
protocolo del notario Mauricio Bonilla Robert, se presentó solicitud por parte
de Jurgen Plate Busekow, presidente de Corporación
Aria Sociedad Anonima, con cédula jurídica número
tres – ciento uno – ciento doce mil doscientos cuarenta y nueve y de Desarrollo
Turístico Asolma Sociedad Anonima.
Con cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento doce mil cuatrocientos cuarenta y cinco para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, cinco de febrero del dos mil veintiséis.—Mauricio
Bonilla Robert.—1 vez.—(
IN20260103450 ).
En asamblea extraordinaria de Johanning
y Johanning S. A., cédula N° 3-101-182460, de las 9
horas 5 minutos del 7 de enero de 2026, se acordó modificar las cláusulas:
primera y quinta del pacto social.—Edmundo Arias
Rosales. Teléfono: 83863343.—1 vez.—( IN202601034453 ).
Por escritura número dieciséis, del tomo
segundo de mi protocolo, otorgada ante mí, a las ocho horas y veinte minutos
del tres de febrero del dos mil veintiséis, se modifica la cláusula del
domicilio de la sociedad Jardín de Jerusalem Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-447475, incluyendo correo electrónico jauever@gmail.com,
para notificaciones, de conformidad con la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic.
Carlos Eduardo Vargas Arias.—1 vez.—(
IN202601034457 ).
Al ser las 10:00 horas del 12 de febrero
del dos mil veintiséis se incluye correo electrónico dinuman@hotmail.com de la Casa
Nueve Joda Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Dinorah Umaña González. Publicar.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN202601034458 ).
Al ser las 10:20 horas del 12 de febrero
del 2026, se incluye correo electrónico
arturonavarroflores7@gmail.com. Gerente: Arturo Navarro Flores.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—( IN202601034459 ).
Al ser las
14:00 horas del 12 de febrero del dos mil veintiséis
se incluye correo electrónico cristian.pe.contador@gmail.com de Tres-Ciento
Dos-Siete Seis Seis Cinco Siete Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Cristian
Peña Alvarado. Publicar.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN202601034460 ).
Al ser las 15:00 horas del 12 de febrero
del dos mil veintiséis se incluye correo electrónico canvendano@gmail.com de Cerrajería
Avendaño A&J Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Ronald
Avendaño Jarquin.—Notaria Vera Garro Navarro.—1vez.—( IN202601034461 ).
Al ser las 15:15 horas del 12 de febrero
del 2026, se incluye correo electrónico abfcerrajeriasrl@gmail.com de ABF
Uno Cerrajería Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ronald Avendaño Jarquín.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN202601034462 ).
Al ser las
13:00 horas del 11 de febrero del dos mil veintiséis se incluye correo
electrónico transrove@gmail.com de Transportes del Guarco RRF Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Roy Rojas Flores. Publicar.—Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN202601034463 ).
Por escritura número sesenta y cuatro–siete
otorgada ante los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Sara Nathalie
Wigoda Kellerman, actuando en el protocolo del primero a las 12:30pm del día 3
febrero año 2026, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada Plan B Malinches S.R.L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-929577, en la cual se reforma la cláusula referente al
domicilio de la Compañía, donde se incorpora un correo electrónico para
notificaciones.—San José, 5 de febrero del
año 2026.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN202601034467 ).
Por escritura pública N°
46, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 5 de febrero del 2026, protocolicé acta N° 2, de asamblea general extraordinaria de socios de Finca
el Retiro de los Reina S. A., se disolvió la sociedad.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034468 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día doce de febrero del
año dos mil veintiséis, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como
medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas
Jurídicas solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente
correo electrónico: aldo.rees@outlook.com para la atención de notificaciones de
la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Mil Ochocientos Sesenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, doce de febrero de dos
mil veintiséis.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN202601034472 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del año dos mil
veintiséis, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete, denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles”, y de la Directriz DPJ-cero cero
dos-dos mil veinticinco, de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas
solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico:
recepcionls@blplegal.com para la atención de notificaciones de la compañía Lote
Ticos en Jacó Limitada.—Puntarenas, doce de
febrero de dos mil veintiséis.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN202601034473 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil
veintiséis, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero
dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas
solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo
electrónico: recepcionls@blplegal.com para la atención de notificaciones de la
compañía Lane Properties Inc
Limitada.—Puntarenas, doce de febrero de dos mil veintiséis.—Lic. Diana
Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN202601034474 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas quince minutos del día doce de febrero del año dos mil
veintiséis, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete, denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles”, y de la Directriz DPJ-cero cero
dos-dos mil veinticinco, de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas
solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo
electrónico: recepcionls@blplegal.com para la atención de notificaciones de la
compañía Anabru Holdings Limitada.—Puntarenas,
doce de febrero de dos mil veintiséis.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN202601034475 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día doce de febrero del
año dos mil veintiséis, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como
medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas
Jurídicas solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente
correo electrónico: recepcionls@blplegal.com para la atención de notificaciones
de la compañía CSL Property Trust Limitada.—Puntarenas,
doce de febrero de dos mil veintiséis.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN202601034477 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—San José, a las once horas del nueve
de febrero del dos mil veintiséis.
En atención al proceso de eliminación y disposición final de bienes automotores
ubicados en distintos predios del Ministerio de Seguridad Pública, gestionado por la Dirección General Administrativa
Financiera, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 96 ter de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, así como en el
Título V del Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central y Reforma a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
Decreto Ejecutivo N.°
40797-H, en armonía con lo establecido en los artículos 240 y 241 de la Ley
General de la Administración Pública, se hace de conocimiento público que es de interés del Ministerio de Seguridad Pública gestionar la baja de treinta y
dos (32) vehículos automotores
de muy antigua data, en avanzado estado
de deterioro, los cuales actualmente generan problemas de espacio, así como
contaminación física y
visual, sin que haya sido posible localizar
a sus titulares registrales
o legítimos propietarios.
En razón de lo
anterior, resulta procedente
efectuar la declaratoria administrativa de bienes muebles en estado
de abandono, conforme al listado que detalla
sus características, estado
de conservación y lugar de ubicación, con el fin de que cualquier persona interesada pueda apersonarse e inspeccionar
los vehículos respectivos. Dicho listado estará disponible en la página web institucional del Ministerio de Seguridad Pública por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transcurrido dicho plazo sin
que medie gestión alguna por parte de personas interesadas, el Ministerio de Seguridad Pública procederá a realizar la disposición final de los bienes indicados, conforme a la normativa vigente.—José Jeiner Villalobos Steller, Director.—(
IN202601033657 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible
realizar la notificación en el domicilio
social registrado ante la Administración, se ordena proceder con la notificación literal de la Resolución
de Poder Ejecutivo RES-DMR-0213-2025, de las nueve horas del día veinticinco
del mes de noviembre del año dos mil veinticinco y
DAL-RES-ROD-0007-2026-01. DAL-EXP-PZF-0010-2026 emitida
por el Órgano
Director a las diez horas del día veintiuno
de enero del dos mil veintiséis,
las cuales se publicarán en tres ocasiones
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo ordenado por el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, en virtud de las atribuciones otorgadas al Órgano Director para la apertura de procedimientos
administrativos contra las empresas
referidas en las citadas Resoluciones. Se
transcribe el texto literal
de la Resolución DAL-RES-ROD-0007-2026-01.
DAL-EXP-PZF-0010-2026 previamente mencionada:
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0007-2026-01.—DAL-EXP-PZF-0010-2026.—San José,
a las diez horas del día veintiuno
de enero del año dos mil veintiséis.
Apertura del procedimiento administrativo a la
empresa Vialinx
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-565940, representada
por el señor
David Scott Kincer, con pasaporte número cinco cero siete cero cero tres dos cero cuatro, en su condición de Gerente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que a la empresa Vialinx Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-565940, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N°
238 del 14 diciembre de 1990, y sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas (en adelante el “Régimen”),
concedido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 095-2011 de fecha
17 de marzo de 2011, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N°
80 del 27 de abril de 2011; modificado pro el Informe N° 46-2011 de fecha 08
de octubre de 2014, emitido
por PROCOMER, y por el informe N° 126-2014, de fecha
08 de octubre de 2014, emitido
por PROCOMER.
II.—Que, a dicha empresa,
se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa comercial de servicios, de conformidad el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios
de soporte técnico, procesamiento de transacciones
y asistencia en telecomunicaciones y soporte en telemercadeo y servicio al cliente.
III.—Que mediante Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento
Administrativo PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024,
Informe de Recomendación de Inicio
de Procedimiento Administrativo
PROCOMER-DRE-EXT-0157-2025 del 10 de febrero
de 2025 e Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo PROCOMER-SIAN-616-2025 de fecha 12 de junio de 2025, provenientes de la instancia
interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), se comunicó
al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que la empresa Vialinx Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3101-565940, ha incurrido en
supuestos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas,
a saber: no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023, inactiva y morosa en el
pago de sus obligaciones
con la Caja Costarricense del Seguro Social, morosa en el
pago de sus obligaciones
ante la Dirección General de Tributación
por concepto de pago de timbres de educación y cultura e impuesto a las personas
jurídicas y por no presentación del Informe Anual de
Operaciones del período
31-12-2024. En este contexto,
los citados oficios detallan en lo conducente lo siguiente:
Oficio: PROCOMER-SIAN-795-2024
“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección
Regímenes Especiales: No presentación
del Informe Anual de Operaciones
del 31-12-2023.
De conformidad con lo establecido en el artículo
67 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, dentro de
los cuatro meses siguientes
a la terminación del período
fiscal ordinario,
o del especial que hubiere autorizado el
Ministerio de Hacienda, las empresas
beneficiarias deben presentar un informe anual de sus actividades en el período
inmediato anterior; obligación
que a la fecha no han cumplido las empresas citadas, lo anterior, a pesar que consta
en el Sistema de Informes Anuales (SIAN) que se realizaron las dos prevenciones (de 15 y 10 días respectivamente)
previstas en la normativa aplicable. (…)”
Oficio: PROCOMER-DRE-EXT-0157-2025
“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección
de Regímenes Especiales.
a) Mora en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social: Mediante verificación realizada en el
sistema de consulta de morosidad
patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social,
se refleja que la empresa se encuentra inactiva morosa con el pago de las cuotas obrero-patronales, monto que hoy en
día asciende a la suma de
un mil ciento setenta y ocho millones ciento
treinta mil ochocientos cinco colones
(¢1,178,130,805.00).
b) Mora en el pago de sus obligaciones ante la Dirección
General de Tributación por concepto de pago de timbres de educación y cultura e impuesto a las personas jurídicas:
Mediante verificación realizada
en el sistema
de consultas de morosidad
de la Dirección General de Tributación,
se refleja que la empresa se encuentra morosa con el pago
de los Timbres Educación y
Cultura e impuesto a las personas jurídicas,
monto que hoy en día asciende a la suma de cuatrocientos veinte y cuatro mil ciento ochenta colones (¢424,180.00).”
Oficio: PROCOMER-SIAN-616-2025
“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección Regímenes Especiales: No
presentación del Informe Anual
de Operaciones del 31-12-2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un informe anual de sus actividades en el período inmediato
anterior; obligación que a
la fecha no han cumplido las empresas citadas, lo anterior, a pesar que consta en
el expediente ejecutivo de cada una de las empresas que se realizaron las dos prevenciones (de 15 y 10 días respectivamente)
previstas en la normativa aplicable. (…)”
IV.—Que mediante Resolución
de Poder Ejecutivo RES-DMR-0213-2025, de las nueve horas del día veinticinco
del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se
nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo y a
la licenciada Yetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-02390826,, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, se le designa como Órgano Director suplente.
Considerando:
1º—Relación de hechos.
Que mediante Resolución de Poder Ejecutivo
RES-DMR-02132025, de las nueve horas del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, que se pone en conocimiento a las partes intimadas y que indica que la empresa Vialinx Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-565940, ha incurrido en
presuntos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas,
de acuerdo con lo indicado en los Informes
PROCOMER-SIAN-7952024 de fecha 18 de junio de 2024, PROCOMER-DRE-EXT-0157-2025 del 10 de febrero de 2025 y PROCOMER-SIAN-616-2025 de fecha 12 de junio de 2025, emitidos por PROCOMER, según los hechos
que se proceden a detallar:
A) Presunto incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de
Operaciones del período
31-12-2023: Las empresas indicadas
supra, no presentaron el
Informe Anual de Operaciones
correspondiente al período
2023, a pesar de los apercibimientos realizados, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los
respectivos expedientes. En
todos los casos, se les concedió un plazo de quince (15) días hábiles
y, posteriormente, un plazo
final de diez (10) días hábiles
para la presentación del informe
anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
67 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte
de las citadas empresas.
B) Mora en
el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social: Mediante verificación realizada en el
sistema de consulta de morosidad
patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social,
se refleja que la empresa se encuentra inactiva morosa con el pago de las cuotas obrero-patronales, monto que hoy en
día asciende a la suma de
un mil ciento setenta y ocho millones ciento
treinta mil ochocientos cinco colones
(¢1,178,130,805.00).
C) Mora
en el pago
de sus obligaciones ante la Dirección General de Tributación por concepto de pago de timbres de educación y cultura e impuesto a las personas
jurídicas: Mediante verificación realizada en el sistema
de consultas de morosidad
de la Dirección General de Tributación,
se refleja que la empresa se encuentra morosa con el pago
de los Timbres Educación y
Cultura e impuesto a las personas jurídicas,
monto que hoy en día asciende a la suma de cuatrocientos veinte y cuatro mil ciento ochenta colones (¢424,180.00).
D) Presunto
incumplimiento por la no presentación del Informe
Anual de Operaciones del período 31-12-2024: Las empresas
indicadas supra, no presentaron
el Informe Anual de Operaciones correspondiente al período 2024, a pesar de los apercibimientos realizados, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos
expedientes. En todos los casos, se les concedió un plazo de quince (15)
días hábiles y, posteriormente,
un plazo final de diez (10)
días hábiles para la presentación
del informe anual de operaciones, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas,
sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte
de las citadas empresas.
Que las normas jurídicas que resultan
aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento
son el artículo 19 incisos d) y g), artículo 32 inciso d) y l) y artículo 33 de
la Ley del Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990 así como el
artículo 62 incisos a), e),
i), o) y q) y artículo 67
del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas, Reglamento N° 34739-COMEX-H, artículos
18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755; artículos
74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre
de 1943; artículo 5 del Reglamento
al artículo 74 de la Ley constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Decreto Ejecutivo N° 28770 del 06
de julio de 2000 y, el inciso h) del artículo 2 de la
Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; que establecen lo siguiente:
“Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona
Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
d) Proporcionar
los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento
del Régimen. El cumplimiento
de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.
(…)
g) Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan
a los beneficiarios, en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, los
reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación(*)…”
“Artículo 32.- El Ministerio de
Comercio Exterior podrá imponer
una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna
de las siguientes infracciones:
(...)
d) Rendir,
fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio
Exterior. La no presentación del informe
anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará
la suspensión automática de
todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe
se presente completo.
(...)
l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que
les correspondan según la
ley, los reglamentos y los contratos de operaciones. “
“Artículo 33.—El Poder Ejecutivo,
al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará
audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles
siguientes. El Ministro resolverá
dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga
la revocatoria se notificará
al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca
la concesión.”
Por su parte, el
Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas, Reglamento
N° 34739-COMEXH, dispone:
“Artículo 62.—Obligaciones
de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de
control.
(…)
e) Presentar
un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos
en este Reglamento,
así como los demás informes
que les solicite PROCOMER,
COMEX o las autoridades tributarias
y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos
y procedimientos establecidos
por tal efecto
(...)
i) Cumplir con los niveles mínimos
de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás establecidos en el respectivo acuerdo
de otorgamiento.
(…)
o) Cumplir y mantenerse al día con
las obligaciones obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social y las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas; el artículo 29 de la Ley General
de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre
de 1995 y sus reformas y el
artículo 6 del Reglamento a
la Ley del Impuesto sobre
la Renta, Decreto Ejecutivo
Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas.
(…)
q) Las demás que se establezcan en la Ley N° 7210 y
sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el
acuerdo de otorgamiento del
Régimen y en el contrato de operaciones. “
“Artículo 67.—Informe anual de operaciones
Dentro de los
cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los
beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe
anual de sus actividades en el periodo
inmediato anterior, conteniendo
y aportando la información que señalen los
formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el diario
oficial La Gaceta.
Si el informe no fuere
presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual,
subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe
no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo
antes indicado, PROCOMER otorgará
una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados
en los párrafos
primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado
con defectos u omisiones que imposibilitan u obstaculizan las facultades de
control y fiscalización de las autoridades
competentes, y las mismas
no fueron corregidas dentro de los plazos
de las prevenciones formuladas
por PROCOMER de acuerdo con
lo establecido en el presente artículo,
PROCOMER suspenderá automática
a la empresa infractora de todos los beneficios
del Régimen, así como de toda clase
de gestiones relativas a
las actividades amparadas
al Régimen, lo anterior, hasta que
el informe se presente de forma completa. PROCOMER comunicará,
el mismo día en que se confeccione
el oficio respectivo, a la Dirección
General de Aduanas, la Aduana de Control, a la Dirección General de Hacienda y a la administración
del parque industrial donde
se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen.
Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y
de acuerdo con la recomendación
fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX
(...)”
De igual manera, los
artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N° 4755, expone:
“Artículo 18 bis.—Gestión de trámites estatales
Toda persona física o jurídica que desee obtener
o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier
proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, así como
ejercer cualquier actividad lucrativa que deba contar
con la licencia municipal respectiva,
ante la Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en
la presentación de las declaraciones
tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de
Hacienda. La misma obligación
aplica para los sujetos pasivos señalados en el
artículo 3 de la Ley 9326, Impuesto
a los Moteles y Lugares Afines, de 19 de octubre de 2015 y sus reformas.
El Estado deberá verificar que los
profesionales, al momento
de ser contratados bajo cualquier
condición o modalidad de empleo,
se encuentren al día en sus
obligaciones tributarias materiales y formales a las que estuvieran obligados.
Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda deberá disponer de un acceso de
consulta pública, con el listado de morosos y omisos, en el
que los funcionarios
públicos deberán verificar la condición tributaria de los sujetos pasivos, sin que estos tengan
la obligación de demostrarlo
mediante certificaciones. Este acceso deberá ser implementado vía Internet, en la página web institucional.
El acceso de consulta pública contendrá la información referida al nombre de los sujetos pasivos,
impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el
plazo legal, para el pago de la obligación tributaria sin que haya cumplido esta
obligación, así como el nombre
de aquellos que hayan omitido la presentación de las declaraciones,
una vez vencidos
los plazos establecidos por ley.
Sin perjuicio de lo
anterior, cuando el contribuyente moroso cumpla con su obligación tributaria
o el que encontrándose al día, en cualquiera de ambos casos, así lo informe a la
Administración, esta deberá
garantizar, en un plazo no mayor de tres días hábiles, la verificación de este hecho y la exclusión del sujeto pasivo del listado de omisos y morosos. En caso de que no lo pueda hacer en
ese plazo, retirará temporalmente al contribuyente de
la lista de morosos, sin perjuicio de volverlo a incluir, si
una vez terminado
el estudio se concluye que tiene
alguna deuda en mora.
“Artículo 62.—Condiciones
y requisitos exigidos
La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que
comprende, si es total o parcial, el plazo
de su duración y si al final o en el transcurso de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien, si se puede autorizar
el traspaso a terceros y bajo qué condiciones.
Serán nulos
los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas físicas
o jurídicas, que les concedan beneficios fiscales o exenciones tributarias sin especificar que estas quedan
sujetas a lo dispuesto en el artículo
64 de la presente ley.
En todos los casos,
las personas físicas o jurídicas
que soliciten exenciones deberán estar al día con todas las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 17, Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.
El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será
causa de pérdida de cualquier
exención que haya sido otorgada.”
La Ley constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, estipula:
“Artículo 74.—La Contraloría
General de la República no aprobará
ningún presupuesto, ordinario o extraordinario, ni efectuará modificaciones presupuestarias de
las instituciones del sector público, incluso
de las municipalidades, si no
presentan una certificación extendida por la Caja Costarricense de
Seguro Social, en la cual conste que se encuentran
al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de esta Institución o que existe, en
su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado. Esta certificación la extenderá la
Caja dentro de las veinticuatro
horas hábiles siguientes a
la presentación de la solicitud,
en papel común y libre de cargas fiscales, timbres e impuestos de cualquier clase.
Corresponderá al Ministro de
Hacienda la obligación de presupuestar,
anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de
los seguros sociales y ordenar, en todo caso,
el pago efectivo
y completo de las contribuciones
adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono.
El incumplimiento de cualquiera
de estos deberes acarreará en su
contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada
con la pena prevista en el artículo
330 del Código Penal.
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), así como
con otras contribuciones sociales que recaude
esta Institución conforme a la ley.
Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono,
trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago
de las obligaciones, de conformidad
con los artículos 31 y 51
de esta Ley.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo único
de la ley N° 8909 del
8 de febrero de 2011)
1.- La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que
se presente a la Administración Pública y esta deba acordar
en el ejercicio
de las funciones públicas
de fiscalización y tutela o cuando
se trate de
solicitudes de permisos, exoneraciones,
concesiones o licencias.
Para efectos de este artículo, se entiende a la
Administración Pública en los
términos señalados en el artículo
1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
2.- En relación
con las personas jurídicas, la inscripción
de todo documento en los registros
públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por
autoridades judiciales.
3.- Participar en cualquier proceso
de contratación con la Administración Pública,
central o descentralizada, con empresas
públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren
o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.
Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle
dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el
pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores
independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.
(Así adicionado el párrafo anterior mediante el artículo
único de la ley N° 9686 del
21 de mayo del 2019)
En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito
ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad
social, constituirá causal de incumplimiento
contractual. Esta obligación
se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.
(Así reformado el
inciso 3) anterior por el artículo único
de la ley N° 8909 del
8 de febrero de 2011)
4.- El otorgamiento
del beneficio dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 5 de
la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
5.- El
disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos
fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones
y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento
de las obligaciones con la seguridad
social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de
la obligación fijada en este artículo,
será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe
efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo.
De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias
administrativas, la Caja Costarricense
de Seguro Social podrá establecer
bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación
que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.”
El artículo 5 del Reglamento al artículo 74 de la Ley constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Decreto Ejecutivo N° 28770 del 06
de julio de 2000, indica:
“Artículo 5º—Constancia escrita
del incumplimiento del
pago en obligaciones
de seguridad social. La Administración Pública únicamente podrá oponerse a la realización de un trámite, por no estar al día el solicitante en el pago de obligaciones
de seguridad social, cuando
este hecho conste así en
los reportes mensuales de la Caja. Esta oposición
al trámite podrá extenderse por un mes calendario, contado a partir de su recepción por
el ente de la
Administración Pública correspondiente. Si pasado el término
de vigencia aquí indicado, la Caja Costarricense
de Seguro Social omite enviar
la nueva información se continuará con el trámite.
Será obligación
de todo ente administrativo publicar en un espacio visible y abierto al público, una comunicación indicando la fecha en que recibió
la información por parte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, así como sus
actualizaciones.”
Asimismo, en
la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, le confiere
al Ministerio de Comercio Exterior la competencia de otorgar o revocar el Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
tal y como se indica de seguido:
“Artículo 2º—Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:
h) Otorgar el régimen
de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión
temporal o perfeccionamiento activo
y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
2º—Imputación
de cargos y posibles consecuencias
jurídicas. De
los hechos descritos en el
considerando anterior, podría
eventualmente derivarse imputaciones de responsabilidad administrativa para las empresas mencionadas, en virtud de los siguientes
cargos:
A) Incumplimiento por la no presentación del
Informe Anual de Operaciones
del período 31-122023.
B) inactiva
y morosa en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense
del Seguro Social,
C) Morosa
en el pago
de sus obligaciones ante la Dirección
General de Tributación por concepto de pago de timbres de educación y cultura e impuesto a las personas
jurídicas
D) Incumplimiento
por la no presentación del
Informe Anual de Operaciones
del período 31-122024.
Que de acuerdo
con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0213-2025, de las nueve horas del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veinticinco; la empresa Vialinx Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-565940, ha incurrido en
los supuestos incumplimientos al Régimen de
Zonas Francas, lo cual podrían haber infringido
las disposiciones contenidas
según lo dispuesto en el artículo
19 incisos d) y g), artículo
32 inciso d) y l) y artículo
33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990 así como el
artículo 62 incisos a), e),
i), o) y q) y artículo 67
del Reglamento a la Ley del Régimen
de Zonas Francas, Reglamento
N° 34739-COMEX-H, artículos 18 bis y 62 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755; artículos
74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y el artículo 5 del Reglamento al artículo 74 de la Ley constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Decreto Ejecutivo N° 28770 del 06
de julio de 2000.
De comprobarse las presuntas faltas imputadas, se configurarían los incumplimientos indicados supra,
con lo cual podría ser sancionada con multa o la cancelación del Régimen, de conformidad con la normativa expuesta.
3º—Que este procedimiento,
por su naturaleza,
se rige por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado.
Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en
la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”
4º—Que conforme a lo dispuesto por el
artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública, las empresas están
facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime
necesarias para su efectiva defensa, en los términos
y condiciones indicados en la Ley de cita. Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
a) Iniciar
el presente procedimiento administrativo a la empresa Vialinx
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-565940. Los hechos
y el cargo que se le imputan y sobre los cuales queda
debidamente intimada, se detallan en los Considerandos
“Primero” y “Segundo” de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los Informes
PROCOMERSIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, PROCOMER-DRE-EXT-0157-2025
del 10 de febrero de 2025 y PROCOMER-SIAN-616-2025
de fecha 12 de junio de
2025; así como lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0213-2025, de las nueve horas del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
b) El acto
final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para la empresa antes indicada,
sancionables de verificarse
éstas, con multa o la cancelación del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de las empresas.
c) Se convoca
a la empresa Vialinx
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565940, a una comparecencia oral y privada,
a realizarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de Ministerio
de Comercio Exterior, ubicada en
el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández,
Escazú; el día 11 de mayo de 2026 a las 14:00
horas. A dicha comparecencia
podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos
que acrediten el poder y en
ella podrá aportar todos los
alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrán ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios
electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización
de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios”
DAL-POL-AOT, oficializada por
el Ministerio de
Comercio Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) Octubre,
2023, para lo cual es necesario
contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través de
un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, mariana.hernandez@comex.go.cr. La empresa
al manifestar su anuencia a realizar la audiencia
virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación
indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda: 1.-
Poder que acredite que es el representante
de la empresa. 2.- Copia de la cédula de identidad, por ambos lados. 3.- Certificación de la personería
jurídica vigente. 4.- Número de
teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos
de su contacto inmediato por parte
del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas
técnicos). 5.- Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento). En el caso de los
testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los
puntos 2) y 5). Una vez que
se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia
virtual el día y hora señalados
y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de
correo electrónico señaladas, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.
d) Se apercibe
a la empresa indicada supra
que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa
causa para ello debidamente
comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes.
e) Se
pone a disposición de las empresas
investigadas el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director.
f) Conferir a la empresa Vialinx Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565940, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezcan las pruebas de descargo, según dispone el numeral 186 Bis de la Ley General de Aduanas,
Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime
pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia,
de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.
g) Comunicar
la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes
a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de
Comercio Exterior si solo se opta
por plantear la apelación.
Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Licda. Mariana Hernández Rodríguez.—(
IN202601033608 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora Wo Hao Le SRL, número
patronal: 2-3102815585-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica traslado
de cargos caso 1460-2025-01385, por
planilla adicional, por un monto en
salarios de ¢1.737.594,00, por
concepto de cuotas en el Régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte,
un monto de ¢422.923,00, y aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador
por el monto
de ¢99.919,00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Chacarita, antiguas instalaciones
del antiguo Hospital Monseñor
Sanabria. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de enero del 2026.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN202601034488 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Obras Civiles EMC S.A, número patronal 2-03101884503-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso 1460-2025-01308, por Planilla adicional por omisiones y
subdeclaraciones patronales, por un monto de
¢62,687,967.00 por concepto de salarios y ¢14,030,340.00 por concepto de cuotas
en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de
¢3,604,659.00.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, El
Roble, instalaciones del Antiguo Hospital Monseñor Sanabria, piso 3. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 15 de enero
2026.—Licda. Carolina Agüero Sanchez.—1 vez.—( IN2026010344491 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Complejo
Internacional COSOL Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101655195-001-001, la Sucursal de Seguro Social de
Veintisiete de Abril, notifica Traslado de Cargos 1433-2025-00366 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,086,466.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa
Cruz, 27 de abril, de la Clínica del Seguro Social 150 metros al norte. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
Veintisiete de Abril; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. Publíquese.—Nandayure, 09 de
septiembre del 2025.—Lic. Heimer Augusto Rosales Hernández, Administrador.—1
vez.—( IN202601034495 ).