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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 45476-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18), y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3°, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Residencia de Vida para la Niñez, cédula jurídica número 3-002-625535, se inscribió en el Registro Nacional el día 14 de enero de 2011, visible al tomo 2010, asiento 262626.

III.Que los principios y objetivos que persigue la Asociación, según sus estatutos son: “(…) a) La atención psicológica, espiritual, educativa, médica y alimentaria de los niños y las niñas declarados por las autoridades judiciales en estado de abandono o depósito judicial, provenientes de la alternativa Hogar de Vida para la Niñez, u otras organizaciones similares relacionadas con la atención de la niñez que existen en el país, así como del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), niños que serán alojados en un albergue que contará con un máximo de diez menores, bajo la modalidad de grupo familiar, dicho albergue contará con las condiciones físicas requeridas, así como con un personal debidamente capacitado. b) La edad de los niños que se atenderán va desde los recién nacidos hasta los dieciocho años, pudiendo los que así lo deseen, continuar residiendo en los centros de atención, hasta después de los dieciocho años, en caso de que cursen una carrera universitaria o bien realicen estudios tendientes a obtener un oficio. c) Los menores asistirán al sistema educativo que ofrece el Estado, a saber, Preescolar, Primer y Segundo Ciclo y la Enseñanza Secundaria, siendo la Asociación la responsable de brindarle todos los útiles y materiales y condiciones necesarias. d) La Asociación coordinará con las autoridades del Patronato Nacional de la Infancia, para el ingreso de los menores declarados en estado de abandono, previo al ingreso, los menores serán valorados por un profesional en trabajo social y otro en Psicología o de cualquier otra disciplina que se requiera, contratados por la Asociación. e) Las autoridades del Patronato Nacional de la Infancia, podrán evaluar cuando lo deseen, el funcionamiento del albergue o centros de atención, utilizando los lineamientos, métodos y el personal que considere pertinente.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

DE LA ASOCIACIÓN RESIDENCIA DE VIDA

PARA LA NIÑEZ

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Residencia de Vida para la Niñez, cédula jurídica número 3-002-625535.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos, protección al medio ambiente o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días de enero del dos mil veintiséis.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Msc. Gerald Campos Valverde.—1 vez.—( D45476 - IN202601034498 ).

45466-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2 inciso c), 50, 51 y 52 inciso d) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía Nº 7152 del 5 de junio de 1990 y la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas;

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 9849 del 5 de junio de 2020, se agrega un párrafo al artículo 50 de la Constitución Política, que textualmente reza “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”. De ahí que el suministro de los servicios de agua potable es considerado de especial interés público, al estar directamente relacionado con la salud y calidad de vida de los habitantes en el territorio nacional.

II.—Que el artículo 2 inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

III.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, se establece que el agua es de dominio público y su conservación y uso sostenible son de interés social, correspondiéndole al Estado aplicar estos en la elaboración y ejecución de cualquier ordenamiento del recurso hídrico, así como en la operación y administración de los sistemas de agua potable y su recolección.

IV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente en sus artículos 51 inciso c) y 52 inciso d), establecen:

Artículo 51. Criterios. Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios:

(.)

c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas”.

Artículo 52. Aplicación de criterios. Los criterios mencionados en el artículo anterior deben aplicarse:

(.)

d) En la operación y la administración de los sistemas de agua potable, la recolección, la evacuación y la disposición final de aguas residuales o de desecho, que sirvan a centros de población e industriales.”

V.—Que la Ley Nº 2726 dispone, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cedula jurídica: 4-000-042138-04, (en adelante AyA) tiene el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional.

VI.—Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de cumplir con la Misión de “Normar y garantizar los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento según los requerimientos de la sociedad y de nuestros clientes, contribuyendo al desarrollo económico y social del país”, se encuentra desarrollando el Proyecto Construcción de un sistema de acueducto en la comunidad de Gavilán del Valle de la Estrella y las comunidades aledañas, para abastecimiento de agua potable.

VII.—El proyecto se ubica en Limón Valle la Estrella y comprende varias comunidades: Arrocera, Alto Cohen, Moi, Bella Vista, Jabuy, Boca Cohen, Gavilán y Namardí; todas pertenecientes al territorio indígena cabécar Tayni.

Todas las comunidades indicadas hoy día no tienen acueducto y se abastecen con agua llovida, de las quebradas de la zona y pozos caseros.

Como consecuencia de esta situación el acarreo de agua agrava la vivencia de las personas, afecta la situación de salud, necesidades de las personas, ya que es agua no tratada.

Es por esto por lo que se deben captar las nacientes para el proyecto y construir la infraestructura, siendo vital la construcción del Paso Elevado en el Río Cuen y el tanque de almacenamiento de 50 m3 en el punto denominado #3310, esto con el fin de mejorar las condiciones de saneamiento básico de las personas a través de la promoción de la higiene, organización de las comunidades y paralelamente contribuir con el desarrollo local de los beneficiarios a través de la construcción del acueducto propuesta en el diseño.

VIII.—Que la Construcción de un sistema de acueducto en la comunidad de Gavilán del Valle de la Estrella y las comunidades aledañas, para abastecimiento de agua potable”  tiene como objetivo el suministrar agua potable a las comunidades de Arrocera, Alto Cohen, Moi, Bella Vista, Jabuy, Boca Cohen, Gavilán y Namardí en calidad, cantidad y continuidad de la reserva Indígena Tayni, para mejorar las condiciones de salud de la población y en acatamiento al recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Tayni, resolución de la sala constitucional con número de expediente 14-004143-0007 - CO / Voto 2014-006069 con fecha 12 de noviembre del 2014. Además se realizó el proceso de consulta indígena en octubre 2021.

IX.—Que en la fase constructiva del presente proyecto se requiere de la corta focalizada de árboles con valor comercial, dentro de la zona de influencia del proyecto, en algunos casos dentro de áreas de protección.

X.—Que de conformidad con el oficio SINAC-ACLAC-DR-1031-2024 suscrito por la Directora Regional a.i. del Área de Conservación La Amistad Caribe Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar que el territorio indígena Tayni número de plano catastro L-86687-1992 no afecta el Patrimonio Natural del Estado, por estar fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el sistema nacional de áreas de conservación.

XI.—Que el Proyecto “Construcción de un sistema de acueducto en la comunidad de Gavilán del Valle de la Estrella y las comunidades aledañas, para abastecimiento de agua potable”, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, fue tramitado ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), bajo el expediente administrativo Nº D1-0298-2022-SETENA, siendo que la licencia ambiental fue otorgada según Resolución Nº 988-2022-SETENA a las 11 horas 29 minutos del 15 de junio del 2022 y su modificación fue otorgada con el documento SETENA-DT-ASA-1232-2025, encontrándose vigente.

XII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, prohíben el cambio de uso del suelo en terrenos cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en áreas de protección, excepto en proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, siendo estos proyectos, aquellos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el Proyecto Construcción de un sistema de acueducto en la comunidad de Gavilán del Valle de la Estrella y las comunidades aledañas, para abastecimiento de agua potable.

XIII.—Para tal efecto, el AyA, elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida a valoración por parte del Ministerio de Ambiente y Energía, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 3 de la Ley Forestal Nº 7575, lo anterior, a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el AyA, fue adecuado para la demostración de bienestar social, , y de conformidad con el criterio técnico SEPLASA-055-2025 del 30 de octubre del 2025 la  Economista Ambiental, determina que:

Tras analizar la información remitida por el AyA, gestor del proyecto, mediante oficio PRE-2025-00701, y revisar las aclaraciones posteriores presentadas, se concluye que, desde el punto de vista de análisis económico y social el Proyecto “Construcción de un sistema de acueducto en la comunidad de Gavilán, Valle La Estrella y las comunidades aledañas para abastecimiento de agua potable”, es técnicamente viable, ya que los beneficios sociales superan los costos socio-ambientales, lo que justifica el otorgamiento de la “Declaratoria de Conveniencia Nacional”.

Según la información proporcionada, el proyecto tiene un impacto social positivo. La incorporación de externalidades tanto positivas como negativas, mejora los indicadores obtenidos, demostrando su rentabilidad social; TIR Social de 35,20,13% (superior a la tasa social de descuento 8.31%), VAN Social $12.382.316, con una relación beneficio costo de 5,6 es mayor que 1.

El objetivo del proyecto es desarrollar la construcción de las obras de infraestructura contempladas en el Proyecto “Construcción de un sistema de acueducto en la comunidad de Gavilán del Valle de la Estrella y las comunidades aledañas, para abastecimiento de agua potable” para garantizar el abastecimiento de agua potable para las poblaciones de Arrocera, Alto Cohen, Moi, Bella Vista, Jabuy, Boca Cohen, Gavilán y Namardí en calidad, cantidad y continuidad.

El proyecto se alinea con los planes sectoriales del AyA, y se vincula con el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública 2023-2026, donde se indica de manera explícita el Programa de agua potable para comunidades indígenas, que incluye como objetivomejorar las condiciones de acceso al agua potable en las comunidades indígenas, mediante la entrega del sistema de abastecimiento”, donde se planteaba que al año 2025 el 100% de las comunidades indígenas tendrían acceso a agua potable.

Adicionalmente, el proyecto contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), de forma directa con el Objetivo 3: Salud y bienestar donde se espera que la construcción del Proyecto pueda contribuir a una mejora en la salud de la población al generarse una reducción de las enfermedades de origen hídrico y con el Objetivo 6: Agua limpia y saneamiento, dado que las poblaciones de Arrocera, Alto Cohen, Moi, Bella Vista, Jabuy, Boca Cohen, Gavilán y Namardí tendrán acceso a agua potable.

Considerando lo anterior y los resultados positivos obtenidos (TIR-E y VAN-E), se determina que, desde el punto de vista de análisis económico y social, procede otorgar la declaratoria de conveniencia nacional…”

XIV.—Que, debido a lo anterior, se requiere declarar la conveniencia nacional del citado proyecto, habida cuenta que se trata de una obra de infraestructura de abastecimiento de agua potable de un actor público y su desarrollo contribuirá a atender la demanda de agua de las poblaciones de Arrocera, Alto Cohen, Moi, Bella Vista, Jabuy, Boca Cohen, Gavilán y Namardí localizadas en Limón, Valle la estrella. Asimismo, el proyecto se ajusta a las políticas nacionales de mejorar los sistemas de agua potable, de forma que se garantice la confiabilidad, oportunidad y calidad de este servicio disponible para el consumo a nivel nacional.

XV.—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-M-PMEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL DEL

PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA

DE ACUEDUCTO EN LA COMUNIDAD DE GAVILÁN

DEL VALLE DE LA ESTRELLA Y LAS COMUNIDADES

ALEDAÑAS, PARA ABASTECIMIENTO

DE AGUA POTABLE”

Artículo 1ºSe declara de Conveniencia Nacional el Proyecto de obra pública denominado:  Construcción de un sistema de acueducto en la comunidad de Gavilán del Valle de la Estrella y las comunidades aledañas, para abastecimiento de agua potable” las cuales serán realizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, (en adelante el AyA) o las empresas a que éste contrate para su ejecución.

Artículo 2ºEn virtud de esta declaratoria, de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección, los cuales están identificados en el inventario correspondiente, según el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575, la cual deberá realizar se forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3ºLa Administración Pública Central y Descentralizada, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, contribuirá, de acuerdo con las potestades que la legislación les atribuye, en forma prioritaria y efectiva con la agilización real de trámites vinculados a los permisos y ejecución de obras vinculadas con el Proyecto.

Artículo 4ºEn caso de requerirse la intervención en terrenos Patrimonio Natural del Estado, el AYA, deberá atender lo dispuesto en la Ley para autorizar el aprovechamiento de agua para consumo humano y construcción de obras conexas en el Patrimonio Natural del Estado Nº 9590 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 42548-MINAE del 06 de agosto de 2020.

Artículo 5ºComo parte de la ejecución del Proyecto, el mismo destinará fondos para la formulación y ejecución de acciones que promuevan la compensación en forma directa e indirecta, por medio de alianzas con entes públicos o privados, sobre las cantidades diversas de árboles de especies nativas proporcional a los que requiera cortar para la construcción del Proyecto.

Artículo 6ºEl AyA deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Plan de Gestión Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 7ºEn la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la ley Forestal Nº 7575, reformado por la Ley Nº 9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 8ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día seis del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( D45466 – IN202601034070 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

858-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política; artículos 26, inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 7 párrafo final y 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que el señor Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía, estará viajando a Santiago, Chile, del 25 al 27 de febrero del 2026. El objetivo de este viaje es participar en la Reunión Ministerial del Comité Latinoamericano de Seguridad Interior (CLASI), que se llevará a cabo el día 26 de febrero del año en curso.

II.—Que el presente viaje fue autorizado por el señor Presidente de la República conforme al correo electrónico remitido por la señora Emilia Selva Jiménez, Asistente Administrativa del Despacho del Señor Presidente, el 15 de enero de 2026, a las 11:38 horas.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-0449-0150, Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía, para que realice viaje a Santiago, Chile, del 25 al 27 de febrero del 2026. El objetivo de este viaje es participar en la Reunión Ministerial del Comité Latinoamericano de Seguridad Interior (CLASI), que se llevará a cabo el 26 de febrero del año en curso.

Artículo 2ºEn ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra a la señora Lys Espinoza Quesada, cédula de identidad número 6-0267-0834, actual Viceministra Administrativa, como Ministra a.í., del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Gobernación y Policía, a partir de las 00:00 horas del 25 hasta las 24:00 horas del 27, ambas fechas del mes de febrero del 2026.

Artículo 3ºLos gastos de tiquetes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte interno y demás aspectos logísticos asociados a la organización de la actividad serán cubiertos por el Programa EL PACCTO 2.0 de la Unión Europea.

Artículo 4ºDe conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Mario Zamora Cordero, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 5ºRige a partir de las 00:00 horas del 25 hasta las 24:00 horas del 27, ambas fechas del mes de febrero del 2026.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil veintiséis.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN202601034069 ).

N° 859-P.—20 de enero de 2026

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y teniendo presente el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1ºConceder vacaciones al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0906-0909, a partir de las 12:00 horas del día 22 de enero y hasta las 12:00 horas del 26 de enero de 2026.

Artículo 2ºTeniendo presente que el Ministro Tovar Rivera disfrutará sus vacaciones fuera de Costa Rica, se designa como Ministra a.i. del Ministerio de Comercio Exterior a la señora Indiana Trejos Gallo, Viceministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0949-0533, a partir de las 12:00 horas del 22 de enero y hasta las 12:42 horas del 26 de enero de 2026.

Artículo 3ºRige a partir de las 12:00 horas del 22 de enero y hasta las 12:00 horas del 26 de enero de 2026.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN202601034044 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2025-0013738.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de By City Moto S.L, con domicilio en: Avenida de La Paz, 203 30510 Yecla (Murcia), España, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; camisetas; camisetas de deporte; chalecos; chaquetas; cinturones; [prendas de vestir]; guantes de conducir; guantes [prendas de vestir]; calcetines; pantalones; impermeables; jersey [prendas de vestir]; bufandas; polos; camisas tipo polo; sudaderas; sudaderas con capucha; chándales; pantalones de deporte; pantalones de chándal; pantalones vaqueros; chaquetas de piel; chaquetas deportivas; cazadoras; chubasqueros; ropa interior; ropa interior térmica; forros para chaquetas; forros polares; pañuelos de cuello; pañuelos para la cabeza; braga de cuello; cortavientos; cubrecuellos; pasamontañas; guantes; tirantes; Bandanas [pañuelos para el cuello]; botas; botas de deporte; botines; zapatillas de deporte; zapatos; botas militares; zapatillas; calzado para actividades deportivas; zapatos impermeables; plantillas de calzado; gorras; Viseras para gorras; gorros; gorras de deporte; viseras; viseras para el sol; pantalones para motociclistas; cazadoras para motociclistas; chaquetas para motociclistas [prendas de vestir] botas de motociclista; chaquetas de motociclismo; trajes de motociclismo; calcetines para motociclistas; trajes impermeables para motociclistas; prendas de vestir de cuero para motoristas; guantes de motociclista; pantalones vaqueros para motociclistas; chaquetas de cuero para motociclistas; camisas polo para motociclistas; pañuelos de cuello para motociclistas. Todos los anteriores productos para motociclistas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de enero de 2026. Presentada el: 3 de diciembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601033513 ).

Solicitud Nº 2025-0013180.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de John Kelly Kastelz, mayor, casado una vez, Cédula de residencia 184000808416 con domicilio en San José, San Rafael, en el sótano del Hotel Sheraton, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; cócteles alcohólicos preparados. Todo lo anterior a base de licores o preparaciones alcohólicas tradicionales mexicanas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de enero de 2026. Presentada el: 18 de noviembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601033514 ).

Solicitud N° 2026-0001255.—Cynthia Wo Ching Vargas, cédula de identidad: 110680678, en calidad de apoderada especial de Tcgplayer Inc., con domicilio en 440 S Warren Street Syracuse, New York 13202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para seleccionar y agrupar artículos con el fin de completar una compra en línea a través de un sitio web, sistema operativo web o interfaz de portal; software informático de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas en mercados en línea a través de una red informática mundial; software de bases de datos informáticas que contiene información en el ámbito de pasatiempos, cartas coleccionables, figuras coleccionables, productos de juegos y suministros de almacenamiento; software descargable para sistemas de punto de venta (POS) utilizado para el procesamiento de transacciones de venta al por menor, la gestión de inventarios y el seguimiento de datos de clientes; software informático para el listado, armado de mazos y creación de colecciones de juegos de cartas coleccionables y cartas coleccionables; software informático para el escaneo y el reconocimiento de imágenes de cartas coleccionables; en clase 35: prestación y operación de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos; prestación y operación de un mercado en línea para compradores y vendedores de artículos coleccionables de hobbies, cartas coleccionables, juegos de cartas coleccionables, figuras coleccionables, productos de juegos, suministros de almacenamiento, accesorios de juegos, libros de juegos y tapetes de juego; servicios de tienda minorista en línea que presenta artículos de hobbies, cartas coleccionables, juegos de cartas coleccionables, figuras coleccionables, productos de juegos, suministros de almacenamiento, tarjetas de regalo, suscripciones de contenido, suscripciones de envío, libros, accesorios de juegos, libros de juegos y tapetes de juego; servicios de tienda minorista en línea que presenta una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet y redes de comunicación electrónica; suministro de información sobre precios de productos de terceros a través de una red informática mundial; prestación de un sitio web que incluye una base de datos de guías de precios con función de búsqueda que mide el valor monetario de artículos coleccionables y juegos de cartas coleccionables; provisión de herramientas automatizadas de fijación de precios a través de una red informática mundial; prestación de un sitio web con función de búsqueda que presenta productos de terceros; comercio automatizado y computarizado de bienes y servicios para terceros a través de una red mundial de comunicaciones, a saber, operación de mercados en línea para compradores y vendedores de productos; servicios de cumplimiento de pedidos para terceros; gestión de inventarios; inventariado de mercancías; comercialización de productos para terceros; evaluación y calificación comercial de bienes de consumo para terceros con anterioridad a la compra; gestión de servicios de atención al cliente para terceros; prestación de servicios de soporte al cliente para transacciones de ventas de comercio electrónico, a saber, respuesta a consultas de clientes para terceros en el ámbito del comercio electrónico; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; provisión de un sitio web que conecta a vendedores con compradores; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines de venta; consultoría empresarial en el ámbito de cartas coleccionables y juegos de cartas coleccionables, a saber, consultoría sobre elaboración de listas de cartas, construcción de mazos y creación de colecciones; prestación de servicios de selección y agrupación de artículos para la creación de carritos de gran volumen de cartas coleccionables y otros artículos coleccionables con el fin de completar una compra en línea a través de un sitio web, sistema operativo web o interfaz de portal; en clase 42: provisionar un sitio web que incorpora tecnología que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; provisionar un sitio web que incorpora motores de búsqueda para localizar información, recursos y los sitios web de terceros en una red informática global; provisionar servicios de proveedor de aplicaciones informáticas en línea que incluyen software para reunir a consumidores y proveedores de diversos bienes y servicios de consumo; servicios de alojamiento de sitios web para terceros; provisionar el uso temporal de software informático no descargable para crear y personalizar sitios web; servicios de proveedor de aplicaciones, a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de sitios web de terceros; provisionar el uso temporal de software no descargable para diseñar la infraestructura y la apariencia de sitios web; diseño, desarrollo, creación, gestión y alojamiento de sitios de Internet y sitios web para terceros; provisionar el uso temporal de software en línea no descargable para diseñar, crear, alojar, personalizar, editar, modificar, mantener y actualizar sitios web y páginas web para terceros a través de una red informática global; desarrollo y alojamiento de servidores en una red informática global con el fin de facilitar transacciones de comercio electrónico; plataforma como servicio (PaaS) que incorpora plataformas de software informático para su uso en la industria minorista y de comercio electrónico, a saber, para la gestión de bases de datos, seguimiento y gestión de ventas y clientes, y gestión de inventarios; software como servicio (SaaS) que incorpora software para comunicación, recopilación, edición, organización y generación de informes; para transmisión, almacenamiento y compartición de datos; para visualización y análisis de datos empresariales; para control de inventarios; gestión de mercancías; procesamiento de pagos; gestión de datos; operación de sistemas informáticos; y facilitación del comercio electrónico en el ámbito de tiendas minoristas; provisionar el uso temporal de software informático no descargable para la gestión de inventarios mediante quioscos en tiendas minoristas; provisionar un sitio web de comercio entre consumidores y empresas que incorpora tecnología que permite a los usuarios de Internet introducir, gestionar y modificar perfiles de pago y entrega, y a los vendedores introducir, gestionar y modificar listados de productos; digitalización electrónica de tarjetas coleccionables (trading cards); provisionar el uso temporal de software no descargable para escanear tarjetas coleccionables; provisionar el uso temporal de software de reconocimiento de imágenes no descargable en el ámbito de tarjetas coleccionables; software como servicio (SaaS) que incorpora software para sistemas de punto de venta (POS), a saber, procesamiento de transacciones comerciales, gestión de datos de ventas, seguimiento de inventarios, generación de informes de ventas y gestión de información de clientes en entornos minoristas físicos y en línea. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: se otorga prioridad N° 99348252 de fecha 20/08/2025 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de febrero de 2026. Presentada el: 4 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN202601033515 ).

Solicitud 2026-0001305.—Jéssica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Welloo Technology CO., Ltd con domicilio en G2-0063, 2/F, Yiwu International Trade Center, N° 399 Yinhai Road, Futian Street, Yiwu City 322000 Zhejiang Province, China, China , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Implementos agrícolas que no sean manuales; sierras [máquinas]; martillos eléctricos; máquinas de cortar; taladros eléctricos manuales; pistolas pulverizadoras de pintura; dinamos; máquinas y aparatos para pulir [eléctricos]; Bombas [máquinas]; Máquinas de aire comprimido; Máquinas mezcladoras; Amoladoras angulares; Aparatos de soldadura eléctrica; Máquinas y aparatos para limpiar, eléctricos; Cortacéspedes [máquinas]; Lavadoras de alta presión; Taladradoras; Máquinas para amolar [eléctricas]; Sierras de podar [eléctricas]; Motosierras Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de febrero de 2026. Presentada el: 5 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN202601033517 ).

Solicitud Nº 2025-0008684.—Marco Antonio López Volio, Mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Playtech Software Limited con domicilio en Mid-City Place, 71 High Holborn, Londres, WC1V 6EA, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: IPOKER como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable, soportes de datos pregrabados y hardware, todo para juegos, apuestas, juegos en línea y apuestas en línea, animación en tiempo real y transmisión de video de juegos y apuestas en línea; software descargable, soportes de datos pregrabados y hardware, todo para crear, operar, gestionar, supervisar y monitorizar portales de juegos y apuestas en línea, concursos y torneos, y para la gestión de relaciones con clientes y cuentas de clientes; en clase 41: Servicios de juegos y apuestas; servicios de juegos y apuestas en línea; servicios de educación y entretenimiento, a saber, ilustración de servicios de juegos y apuestas mediante animación en tiempo real y transmisión de video; en clase 42: Desarrollo y diseño de software y hardware para juegos, apuestas, juegos en línea y apuestas en línea; desarrollo y diseño de software y hardware para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar portales de juegos y apuestas en línea, concursos y torneos, y para la administración de relaciones con clientes y cuentas de clientes; asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático y de redes informáticas; suministro de uso temporal de software no descargable para juegos, apuestas, juegos en línea y apuestas en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para crear, operar, administrar, monitorear y supervisar para otros portales de juegos y apuestas en línea, concursos y torneos, y para la gestión de relaciones con clientes y cuentas de clientes; operar, gestionar y supervisar técnicamente (para terceros) portales de juegos y apuestas en línea, torneos y concursos; monitorear, detectar y prevenir la colusión [conspiración] entre jugadores en línea (para terceros) Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de agosto de 2025. Presentada el: 11 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601033518 ).

Solicitud Nº 2026-0000329.—Lanzo Luconi Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 102490152, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pasta y Basta Artesanos del Sabor S.A., cédula jurídica 3101196345, con domicilio en San José, Barrio Pithaya, calles 26 y 28, calle 3 bis, bodega número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos alimenticios, pasta fresca y congelada. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de febrero de 2026. Presentada el: 12 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601033519 ).

Solicitud Nº 2026-0000244.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Altian Pharma Sociedad Anónima con domicilio en 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco / Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FEMIVILAC como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano indicado como suplemento de lactancia. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de enero de 2026. Presentada el: 9 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601033521 ).

Solicitud Nº 2025-0009504.—Edgar Rohrmoser Zuñiga, cédula de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de Producciones Malpaís S. A., cédula jurídica3101797843, con domicilio en San José, Los Yoses, calles treinta y cinco y treinta siete, avenida catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, cinturones, revistas, libros, fotografías, folletos, panfletos, afiches, carpetas, calendarios, agendas, artículos de cuero e imitaciones de cuero, maletas y bolsos, paraguas y sombrillas, bisutería, billeteras, carteras, anteojeras, así como venta de discos, audios y videos en formatos analógico y digital, ya sea en el punto de venta o en línea con entrega a domicilio, y producción y comercialización de actividades de entretenimiento, musicales y culturales, ubicado en San José, Los Yoses, Calles treinta y cinco y treinta siete, avenida catorce. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de octubre de 2025. Presentada el 17 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601033522 ).

Solicitud Nº 2025-0013652.—Germán Enrique Chacón Andrés, Cédula de identidad 03-0300-0647, en calidad de Representante Legal de sociedad identificada con cédula jurídica número 3102936412, Cédula jurídica 3102936412 con domicilio en 150 sur, 50 oeste y 25 sur de la capilla del estadio Fello Meza, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables, asesoría financiera y contable, teneduría de libros Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de diciembre de 2025. Presentada el: 28 de noviembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601033524 ).

Solicitud Nº 2026-0000274.—Kattia Virginia Barrientos Ureña, cédula de identidad 111610021, en calidad de Apoderado Especial de Cemaco Internacional S.A., cédula jurídica 3101070993, con domicilio en: San José, San José, Sabana Oeste, la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos cincuenta metros al oeste, contiguo al Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8; 9; 10; 12; 18; 20 y 21 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: cucharas, tenedores y cuchillos de mesa para bebés; en clase 9: dispositivos electrónicos de audio y vídeo para vigilancia de bebés; en clase 10: biberones; chupetes y utensilios para ayudar en la alimentación; Masajeadores de encía para bebés; en clase 12: Transportes con ruedas para bebés; asientos de seguridad de bebés y niños para vehículos; asientos portátiles de bebés; en clase 18: mochilas para llevar bebés; bolsos cambiadores para bebés; en clase 20: cunas; cambiador de bebé; sillas para bebé; muebles para bebé; asientos para bebé; almohadas para bebé; protectores para cunas y en clase 21: bañeras para bebé; tazas y vasos para bebés y niños; cepillos para bebé; cepillos dentales para bebé. Reservas: no se hace reservas de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de febrero de 2026. Presentada el: 17 de noviembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601033525 ).

Solicitud Nº 2026-0001139.—Fernando Flores Murillo, casado una vez, cédula de identidad 110150331 con domicilio en avenida 6, calle 22, Barrio Don Bosco, continuo a la Clínica San Agustín, casa portón gris, Distrito Hospital, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Residencia para tercera edad. Reservas: Del color: Dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de febrero de 2026. Presentada el: 2 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601033526 ).

Solicitud Nº 2026-0001099.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial de Verónica Sheehan, viuda una vez, Cédula de residencia 184001211017 con domicilio en Guacimal de Puntarenas, cien metros al oeste de la Plaza de Deportes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento que se dedica a servicios de alimentación tipo cafetería y venta de productos de bazar, ubicado en Guacimal de Puntarenas, cien metros al oeste de la Plaza de Deportes Reservas: Ninguna. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de febrero de 2026. Presentada el: 30 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601033528 ).

Solicitud Nº 2026-0001137.—Sara Sáenz Umaña, en calidad de Apoderado Especial de Central American Brands Inc con domicilio en Vanterpool Plaza, 2ND floor, Wickhams Cay L, road town, Tortola/Islas Vírgenes Británicas, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza. Reservas: Colores azul, rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de febrero de 2026. Presentada el: 2 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas ComerCiales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601033529 ).

Solicitud Nº 2026-0001126.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de Apoderado Especial de Central American Brands Inc, con domicilio en: Vanterpool Plaza, 2nd Floor, Wickhams Cay L, Road Town, Tortola/Islas Vírgenes Británicas, Alajuela, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: FORTEX PRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: almidón en spray para planchar. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de febrero de 2026. Presentada el: 2 de febrero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601033530 ).

Solicitud Nº 2025-0000399.—Adriana Vargas Rosales, en calidad de Apoderado Especial de Granja Avícola Santa Marta Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101037102 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Rafael, frente a la arrocera La Espiga De Oro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 29 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Producción de huevos de granja.; en clase 35: Comercialización (venta) de huevos de granja. Reservas: Color naranja Fecha: 11 de diciembre de 2025. Presentada el: 28 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601033532 ).

Solicitud Nº 2026-0001097.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad Nº 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Realme Mobile Telecommunications (Shenzhen) CO., LTD. con domicilio en Room 501, Qianhai Free Trade Building, Nº 3116 Xinghai Boulevard, Nanshan Street, Qianhai Shenzhen-Hong Kong Cooperation Zone, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: LumaColor, como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de aplicación para teléfonos inteligentes, descargable; archivos de imágenes descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; programas de ordenador para edición de imágenes, sonido y video; software de ordenador para procesamiento de imágenes digitales; impresoras digitales de fotografía; unidades de procesamiento de gráficos [GPU]; computadoras tipo tabletas; teléfonos inteligentes; dispositivos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido e imágenes; intensificadores de imagen; aparato de proyección; lentes ópticos y en clase 42: investigación tecnológica; diseño de componentes ópticos; servicios de laboratorio de investigación óptica; diseño de software de procesamiento de imagen; servicios de diseño gráfico por computadora; servicios de mejora digital de fotografías; almacenamiento electrónico de imágenes digitales; servicios de diseño asistido por computadora; software como un servicio [SaaS]; diseño de artes gráficas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de febrero de 2026. Presentada el 30 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601033533 ).

Solicitud Nº 2026-0001109.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Pharma Developpement con domicilio en Chemin de Marcy, Zone Industrielle (58800), Corbigny, Francia , solicita la inscripción de: ORALVIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complemento alimenticio, suplementos alimenticios y nutricionales; complejos vitamínicos; vitaminas; tónicos reconstituyentes; tónicos reconstituyentes a base de extractos vegetales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de febrero de 2026. Presentada el: 30 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601033535 ).

Solicitud Nº 2026-0001220.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Tianjin You Fa Steel Pipe Group Stock Co. Ltd., con domicilio en: Bai Yi Yuan Industrial Zone, Daqiuzhuang Town, Jinghai District, Tianjin City, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: postes de metal; tuberías de acero; tuberías de agua de metal; codos de metal para tuberías; andamios de metal; fijaciones metálicas para andamios; tuberías de metal; uniones de metal para tuberías; válvulas de metal, excepto partes de máquinas; barreras de protección de metal para carreteras. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de febrero de 2026. Presentada el: 3 de febrero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601033537 ).

Solicitud Nº 2026-0000599.—Marco Vinicio Solano Gómez, en calidad de Apoderado Especial de American Express Marketing & Development Corp. con domicilio en 200 Vesey Street, New York, New York, 10285, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN EXPRESS SAFEKEY como Marca de Servicios en clase(s): 36; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito y débito; procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito y pagos electrónicos a través de una red informática global; servicios de verificación para el procesamiento de pagos en línea.; en clase 42: Verificación de la firma electrónica.; en clase 45: Investigaciones de antecedentes personales para la verificación de identidad; investigaciones de antecedentes personales; servicios de inspección de seguridad para terceros. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de febrero de 2026. Presentada el: 19 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601033539 ).

Solicitud Nº 2026-0000572.—Alexis Philippe Dessard Puyo, soltero, cédula de identidad N° 901080550, con domicilio en 1, Calle Anfiteatro, 600M al oeste del Fresh Market, Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURARUTA como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de software como servicio (SaaS); provisión de una plataforma digital accesible vía web para la intermediación y coordinación de viajes compartidos, incluyendo funcionalidades de publicación, búsqueda y emparejamiento de usuarios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de enero de 2026. Presentada el 19 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN202601033541 ).

Solicitud Nº 2026-0000687.—Tannia Coronado Robert, viuda una vez, cédula de identidad N° 106820786 con domicilio en Moravia, La Trinidad Calle El Ruano frente Condominios El Ruano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase 30 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de Yogurt.; en clase 35: Servicio de venta minorista de Helados de Yogurt. Servicio de venta mayorista de Helados de Yogurt. Reservas: De los colores: Azul y Celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de febrero de 2026. Presentada el: 21 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601033543 ).

Solicitud Nº 2026-0001031.—Montserrat Fallas García, cédula de identidad 114670449, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102952668 S.R.L., cédula jurídica 3102952668 con domicilio en San José, Moravia, La Trinidad, 25 norte del depósito El Triniteño, 400 oeste Chispero, 25 norte, Calle La Victoría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 6 y 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Artículos de ferretería para construcción; en clase 7: Herramienta eléctrica Reservas: Se reservan los colores: azul, naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de febrero de 2026. Presentada el: 29 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601033544 ).

Solicitud Nº 2026-0000897.—Alfonso Chinchilla Cordero, soltero, cédula de identidad N° 113730753, con domicilio en Desamparados, San Miguel, Higuito, calle Rodillal, 125 metros al sureste de la delegación policial, segunda casa de tapia alta a mano izquierda, color gris y verjas negras., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eón Máquina como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y grabación musical; presentaciones musicales en vivo. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de febrero de 2026. Presentada el 27 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601033545 ).

Solicitud N° 2025-0012423.—Harold Alejandro Delgado Beita, soltero, abogado, cédula de identidad 114410227, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Piramide Dipro Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102922296 con domicilio en Costa Rica, provincia Heredia, cantón Flores, distrito Barrantes, Barrio San Lorenzo, Residencial Naos, casa número ciento setenta y nueve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Para proteger servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas (café), para el consumo. Reservas: Verde, blanco, rosa, amarillo, naranja, turquesa y verde claro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de febrero de 2026. Presentada el: 31 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601033546 ).

Solicitud Nº 2026-0000826.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de María Constanza Pla Macaya, soltera, cédula de identidad 110930232 con domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros oeste del Centro Comercial La Paco, Condominio Las Misiones casa Nº 13, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; carteras; bolsos de mano; bolsos de hombro; mochilas; monederos; billeteras; portafolios; bolsos de viaje; estuches de cuero y de imitación de cuero; bolsos para cosméticos; bolsos para computadora portátil; maletas y equipaje; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 25: Calzado; botines; botas; sandalias; zapatos; zapatillas; alpargatas; calzado de cuero y de imitación de cuero; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor y al detalle de bolsos, carteras, mochilas, calzado y accesorios, prestados a través de establecimientos comerciales y por medios digitales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de febrero de 2026. Presentada el: 26 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601033547 ).

Solicitud Nº 2025-0009607.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, torre A, N. INT piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregón, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: CICATRICURE NEURO ENERGY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601033549 ).

Solicitud Nº 2025-0009593.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A.B DE C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime, N. ext, 70, Torre A, N. int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de México, México , solicita la inscripción de: Regeneración con ciencia como señal de publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar: productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Relacionados con la marca registrada Cicatricure, con registro 324847. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de setiembre de 2025. Presentada el: 29 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601033552 ).

Solicitud N° 2026-0000842.—Mariana Isabel Alfaro Salas, cédula de identidad 112690988, en calidad de Apoderado Especial de Tres Ciento Uno Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101948157 con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, tres kilómetros oeste, centro de negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicio de post venta y mantenimiento de embarcaciones e importación de embarcaciones y todos los implementos relacionados ubicado en Guanacaste, Carillo, Playas del Coco, Pacifico Retail Village, oficina número 10. Reservas: Se hace reserva del nombre, signo solicitado en todo tamaño, tipografía, colores blanco, negro, rojo y su combinación de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de febrero de 2026. Presentada el: 26 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601033553 ).

Solicitud Nº 2025-0009600.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime, N. Ext, 70, Torre A, N. Int piso 2, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Cicatricure Hydro-Biotics, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos, cremas y lociones; aceites de tocador, productos cosméticos para el cuidado de la piel, sueros faciales de uso cosmético; preparaciones de tocador no medicadas; preparaciones para el cuidado de la piel; aceites, cremas y lociones para la piel; maquillaje y preparaciones para remover el maquillaje; preparaciones para el cuidado de los labios; mascarillas de belleza, paquetes para limpieza facial. Todos los anteriores productos formulados con tecnología Hydro-Biotics. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de octubre de 2025. Presentada el 29 de agosto de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601033555 ).

Solicitud N° 2026-0001051.—Andrés Aimr Abarca Barquero, soltero, cédula de identidad 504360317 con domicilio en Liberia, Barrio Capulín, cien oeste y veinticinco norte de Super Corvin, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de febrero de 2026. Presentada el: 29 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN202601033556 ).

Solicitud Nº 2026-0000650.—Geraldi Michelle Carvajal Martínez, soltera, mayor de edad, contadora pública, cédula de identidad N° 116520117, en calidad de apoderado especial de Jonathan Araya Barquero, casado en primeras nupcias, mayor de edad, administrador de negocios, cédula de identidad N° 112070088, con domicilio en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Jaboncillal, de la Iglesia Sagrado Corazón, 100 metros este y 25 metros sur, casa a mano izquierda 9-I., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase 30 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, pastelería y repostería; pasteles, galletas, panes, bizcochos, queques, postres y dulces; en clase 43: Servicios Preparación y elaboración de productos de panadería, pastelería, repostería y obsequios compuestos principalmente por productos de panadería, pastelería o repostería. Reservas: Ninguna. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de febrero de 2026. Presentada el 20 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601033559 ).

Solicitud Nº 2026-0000225.—Darleny María Mora Moncada, cédula de identidad 702200174, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-937700, cédula jurídica 3102937700, con domicilio en: Limón, Pococí, La Colonia, frente a la Iglesia Católica, local esquinero de una planta, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAR & LIMÓN, como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrería; abrigos; calzado de playa; camisas; camisas manga cortas; camisetas; camisetas de deporte; ropa interior; faldas short; leggings; pantalones y en clase 43: preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de bar; servicios de bares comida rápida; servicios de café; servicios de cafeterías; servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios hoteleros; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes autoservicio. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de enero de 2026. Presentada el: 9 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601033561 ).

Solicitud Nº 2026-0000388.—Marilyn María Castillo Muñoz, cédula de identidad 114100430, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Hermanos González Escazu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754803, con domicilio en: San José, Puriscal, Desamparaditos, de la Iglesia Católica un kilómetro cuatrocientos metros al noroeste, Finca Toño Salas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceite de lavanda; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; acondicionadores para el cabello; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas perfumadas; algodón impregnado de preparaciones desmaquillantes; bálsamos que no sean para uso médico; champús; cosméticos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos cosméticos para niños; cremas cosméticas; jabones; talco de tocador; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones de limpieza. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de febrero de 2026. Presentada el: 13 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601033564 ).

Solicitud Nº 2026-0000773.—María Alejandra Quesada Jainel, soltera, cédula de identidad 117350245 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, 300 mts de Condominio Valle Alto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Yogurt, queso. Reservas: De los colores: Rosado, Café y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de febrero de 2026. Presentada el: 23 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601033566 ).

Solicitud Nº 2026-0001178.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Röhlig Logistics GMBH & CO. KG con domicilio en: AM Weser-Terminal 8, 28217 Bremen, Alemania, solicita la inscripción de: RÖHLIG, como marca de servicios en clases 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte y logística (transporte); transporte de mercancías, en especial, logística de carga de mercancías; entrega de mercancías y carga para terceros; almacenaje; planificación de rutas de transporte (transporte); transporte de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, mar y aire; alquiler de automóviles, en especial, camiones; transporte; empaquetado de productos; servicios de información relacionados al transporte de mercancías; servicios de consultoría en relación con el almacenaje; almacenamiento temporal de entregas y en clase 42: software como servicio [SaaS] en el campo de la logística Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 05 de febrero de 2026. Presentada el 03 de febrero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registradora.—( IN202601033568 ).

Solicitud Nº 2026-0000483.—José Alfredo Chacón Aguilar, cédula de identidad 110140384, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Agro Terra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102895917 con domicilio en Llano Grande, Barrio Los Ángeles, de la iglesia católica, 600 metros al este, bodega a mano derecha, color beige, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 25; 31; 41 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos.; en clase 5: Productos de higiene personal que no sean de tocador; champús, jabones, lociones y los dentífricos medicinales.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 31: Hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: Colores, verde y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de febrero de 2026. Presentada el: 15 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601033571 ).

Solicitud Nº 2025-0010289.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Sunwin Vibes Limitada, cédula jurídica 3102935016, con domicilio en: Barrio Dent, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, 200 metros al norte, y 50 oeste, edificio Ofident, oficina número 3, San Pedro, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de febrero de 2026. Presentada el: 12 de septiembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN202601033574 ).

Solicitud Nº 2026-0001039.—María Fernanda Romero Murray, soltera, cédula de identidad 115540808 con domicilio en Mata Redonda calle 62 A. local 7 Centro Comercial Gran Campo Sabana Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL LINE como marca de comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Alineadores dentales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de febrero de 2026. Presentada el: 29 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard ValerÍn Castro Registrado.—( IN202601033576 ).

Solicitud 2026-0000562.—Emy Victoria Víquez Cubero, cédula de identidad 116300784, en calidad de apoderado especial de Pajoca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102920204, con domicilio en Alajuela, Atenas, distrito Barrio Ercedes quinientos metros dentro del parque del lugar, portón negro a mano izquierda, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 36. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; seguros de salud; seguros médicos; administración de pólizas de seguros médicos; suscripción y gestión de seguros de asistencia médica. Reservas: No hay reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de febrero de 2026. Presentada el 16 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601033577 ).

Solicitud Nº 2025-0013614.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Ruthless Vapor Corp con domicilio en 14266 Euclid Ave Chino Ca 91710, United States Of America., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RUTHLESS como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, vaporizadores bucales para fumadores, aromatizantes y saborizantes (que no sean aceites esenciales) para cigarrillos electrónicos, soluciones de nicotina liquidas para su uso en cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos que contienen sucedáneos de tabaco no para fines médicos, dispositivos para calentar tabaco con fines de inhalación, sales de nicotina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 06 de febrero de 2026. Presentada el 27 de noviembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601033581 ).

Solicitud Nº 2026-0001149.—Angie Tenorio Aguilar, casada una vez, cédula de identidad 604210260 con domicilio en Vásquez de Coronado, Patalillo, 300 metros este y 500 metros sur de Serviplaza Don Pancho, Condominio San Antonio, apartamento 16 B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Imanes; imanes decorativos, imanes para refrigerador. Reservas: Azul, celeste y rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de febrero de 2026. Presentada el: 2 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601033584 ).

Solicitud Nº 2025-0014612.—Miguel Alberto Arguedas Alfaro, cédula de identidad 204840177, en calidad de Apoderado Generalísimo de Viva Conpropósito S.A., cédula jurídica 3101635868, con domicilio en: edificio Calle Real, San Pablo, Heredia, Costa Rica, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta, comercialización, distribución y gestión comercial de recursos numismáticos, filatélicos y artículos coleccionables, incluyendo monedas, billetes, medallas, sellos postales, fichas, piezas históricas, objetos de colección y artículos relacionados, tanto por medios físicos como electrónicos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de enero de 2026. Presentada el: 12 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601033586 ).

Solicitud N° 2026-0000727.—Mariano Gómez Zeledón, Cédula de identidad 115350222, en calidad de Tipo representante desconocido de Oasis Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102938158 con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Condominio San Nicolas Bari, casa 93D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Spa para bebes, atención pediátrica, baños terapéuticos infantiles, estimulación temprana, asesoría en maternidad, apoyo y asesoramiento a padres con relación al bienestar del bebé. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de enero de 2026. Presentada el: 22 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN202601033587 ).

Solicitud N° 2026-0001236.—Lizzette María Jiménez Acuña, conocida como Lissette Jiménez Acuña, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 108080763, con domicilio en Turrialba Centro, Urbanización Tomás Guardia, casa N° 2 B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase 30. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de febrero de 2026. Presentada el 04 de febrero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601033590 ).

Solicitud Nº 2026-0001269.—Adriana Marcela Castro Cruz, casada una vez, cédula de identidad 109040924 con domicilio en 400 m oeste, 300 m sur de la iglesia católica de San Jerónimo de Sabanillas de Acosta 11205, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Decocciones de plantas medicinales, extractos de plantas medicinales, medicamentos a base de plantas medicinales tradicionales, remedios a base de plantas medicinales tradicionales, extractos de plantas medicinales, que no sean aceites esenciales, extractos de plantas medicinales, que no sean aceites esenciales, para uso médico. Reservas: Del color: Verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de febrero de 2026. Presentada el: 4 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601033591 ).

Solicitud N° 2026-0001019.—Sara Marín Fernández, cédula de identidad 107400572, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mi Refugio M & R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101897267 con domicilio en Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de organización Tour; en clase 43: Servicio de restaurant y cafetería. / Organización recepción de bodas (lugares). / Alojamiento temporal. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de febrero de 2026. Presentada el: 29 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601033593 ).

Solicitud Nº 2026-0000742.—José Moreno López, soltero, cédula de identidad 603730861, con domicilio en Puntarenas, Dominicalito de Osa, Dominicalito, Bar Playa, frente de la entrada, Rest. Parcela, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Osa Jungle Waters como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua embotellada, aguas aromatizadas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de enero de 2026. Presentada el 22 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202601033594 ).

Solicitud Nº 2026-0000578.—Oscar Esteban Fennell Arguedas, cédula de identidad Nº 116030549, en calidad de apoderado generalísimo, Alissa Parajeles Salas, cédula de identidad Nº 604270458, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-945224, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102945224, con domicilio en de la Oficina de Correos de Costa Rica, veinticinco metros sur, casa a mano izquierda de verjas negras y muro de piedra, Abangares, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de apoyo educativo a profesores y estudiantes por medio de sesiones presenciales o virtuales, con el objetivo de reforzar el aprendizaje y sus técnicas, sesiones de psicopedagogía. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 03 de febrero de 2026. Presentada el 19 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202601033595 ).

Solicitud Nº 2025-0010177.—Xochilt Tamara García Hernández, cédula de identidad 801200527, en calidad de apoderado especial de 3-101-941070 Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101941070 con domicilio en Heredia, Barva, San Roque, frente al gimnasio DMC, casa con portón color café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos y accesorios para automotores, ubicado en Heredia, Barva, San Roque, frente al Gimnasio DMC, casa con portón color café. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2025. Presentada el: 1 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202601033617 ).

Solicitud N° 2026-0000935.—Kevin Fernando Hine Rivera, cédula de identidad N° 115440853, en calidad de apoderado generalísimo de Doce PC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101915791, con domicilio en San Rafael, de la entrada a calle Potrerillos, 600 metros oeste y 300 metros norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 5 y 10. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Clase 10: Condones. Reservas: Del color: morado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de enero de 2026. Presentada el: 27 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601033619 ).

Solicitud Nº 2026-0000109.—Randall Gerardo Sandoval Ramírez, casado una vez, cédula de identidad Nº 108330837, con domicilio en El Coyol, Condominio Villa del Lago Nº 216, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35; 39; 41 y 43. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad de viajes y de transporte.; en clase 39: Servicio de transporte, agencia de viajes, tours turísticos.; en clase 41: Servicios de guía turístico.; en clase 43: Servicios de hospedaje unencional (ilegible). Reservas: De los colores: Naranja, Azul y Verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de enero de 2026. Presentada el 16 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesTo en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601033625 ).

Solicitud N° 2025-0011497.—Michelle Daniela Matamoros Vargas, soltera, cédula de identidad 702820825 con domicilio en Pococí, Guápiles, 75 metros sur y 25 metros oeste del Banco Nacional de Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: De los colores: blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de octubre de 2025. Presentada el: 9 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601033653 ).

Solicitud N° 2025-0013853.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad: 115630244, en calidad de apoderado especial de Arvensis Agro S. A., con domicilio en Ctra. Castellón KM 226,9, Polígono Prydes, La Cartuja, 50720 Zaragoza, España, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de diciembre de 2025. Presentada el: 5 de diciembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601033654 ).

Solicitud Nº 2025-0013860.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Arvensis Agro, S. A. con domicilio en Carretera Castellón KM 226,9, Polígono Prydes, 50720 LA Cartuja, Zaragoza, España, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de diciembre de 2025. Presentada el: 5 de diciembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601033655 ).

Solicitud Nº 2016-0006375.—Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVIFLEX como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 21 de enero de 2026. Presentada el 01 de julio de 2016. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601033659 ).

Solicitud Nº 2026-0000506.—Gabriela Vega Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 205670780 con domicilio en Sarchí, Sarchí Sur, Rincon Alpízar 100 mts antes del Campamento Jenny Sue, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, hielo, tortillas de harina, crepas. Reservas: Se reservan los colores: rojo, amarillo, negro, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de enero de 2026. Presentada el: 15 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601033660 ).

Solicitud Nº 2026-0001286.—Ronald Gerardo Vásquez Fonseca, soltero, cédula de identidad 402040409, con domicilio en: San Pablo, Las Joyas Urb. San Martín casa 14-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 9 y 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de móviles para envíos penitenciarios digitales y en clase 39: servicios de transporte y distribución de envíos penitenciarios digitales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de febrero de 2026. Presentada el: 5 de febrero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601033666 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2025-0014577.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de 3-101-948977 S. A., cédula jurídica 3101948977 con domicilio en Río Segundo, detrás del Hotel Hampton Inn y Suites, en bodegas Terrum, local número 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLARA RENTALS como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios financieros, créditos y alquiler de vehículos; leasing. Ubicado en Alajuela, Río Segundo, detrás del Hotel Hampton Inn y Suites, en Bodegas Terrum, local número 8. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de enero de 2026. Presentada el: 22 de diciembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601033817 ).

Solicitud N° 2026-0001356.—María Fernanda Rodríguez Alvarado, cédula de identidad: 115680432, en calidad de apoderado generalísimo de JCM Servicios Empresariales Matamoros S. A., cédula jurídica: 3101797220, con domicilio en Alajuela centro, 150 metros al este del Bingo Multicolor, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, reparación e instalación. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud, reserva colores. Fecha: 9 de febrero de 2026. Presentada el: 6 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601033873 ).

Solicitud Nº 2025-0011225.—Loreana Obando Ocampo, casada una vez, cédula de identidad 113030598 y Juan Carlos Sánchez Cárdenas, otra identificación 148400311504, con domicilio en: Belén, La Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa 3KB, Heredia, Costa Rica y Belén, La Asunción, Bosques de Doña Rosa, casa 3KB, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de proveeduría de alimentos y bebidas, así como hospedaje temporal. Reservas: de los colores: café y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2025. Presentada el: 3 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN202601033929 ).

Solicitud Nº 2026-0000463.—Tulio Alberto Monestel Calvo, cédula de identidad 303730725, en calidad de Apoderado General de Latinsoft Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101497281, con domicilio en: Barrio Escalante, San Pedro de Montes de Oca 200m oeste de la Embajada de Colombia y 125 m norte Edificio IAS., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: software como Servicio (SaaS) destinado a la administración y gestión de gimnasios, accesible mediante aplicación web y herramientas digitales complementarias. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de febrero de 2026. Presentada el: 22 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601033933 ).

Solicitud N° 2026-0000592.—Henry Gerardo Bastos Espinoza, casado una vez, cédula de identidad: 107660968, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Nueve Cinco Dos Seis Nueve Nueve Limitada, cédula jurídica: 3102952699, con domicilio en Escazú, quinientos metros sur y cincuenta oeste del antiguo Escuela Country Day, Calle Chirca, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de academia de modelaje. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de febrero de 2026. Presentada el: 19 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601033934 ).

Solicitud Nº 2026-0001136.—María José Ledezma Matarrita, cédula de identidad 504120268, en calidad de Apoderado Especial de Silvio Mengel Schmidt, mayor, casado una vez, cédula jurídica 3101325301, con domicilio en: Costa Rica, Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, Los Llanos, doscientos metros sur de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: parque de aventuras, senderismo y souvenirs. Ubicado en Costa Rica, Puntarenas, Monteverde, Santa Elena, Los Llanos, 150 metros sur de Soluciones Ferreteras Joan. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de febrero de 2026. Presentada el: 30 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601033935 ).

Solicitud N° 2026-0001253.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad: 113310307, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies, Inc., con domicilio en 1725 3RD Street, San Francisco, CA 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER EATS PRO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable para ganar, rastrear y canjear recompensas, puntos y descuentos de fidelidad; software informático descargable para interactuar y coordinar los servicios de entrega; software informático descargable para interactuar y coordinar servicios de transporte; software informático descargable para que los usuarios administren, accedan, supervisen y gestionen programas de fidelización y recompensas; en clase 35: organizar y llevar a cabo programas de recompensas para incentivar la participación con plataformas de transporte y entrega; organizar y llevar a cabo programas de recompensas de incentivos, a saber, administración de programas de fidelización que permitan a los miembros obtener acceso a descuentos, ofertas, promociones, recompensas y características exclusivos de minoristas y proveedores de servicios; gestión de la relación con el cliente (CRM); emisión y procesamiento de puntos de fidelidad, a saber, la provisión de programas de premios incentivos mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de una empresa; suministro de información sobre programas de descuentos y recompensas a través de un sitio web; suministro de información en el ámbito de la administración comercial de programas de fidelización de incentivos que incluyen descuentos, recompensas, programas de recompensas, perfiles de programas, puntos de fidelidad y beneficios; provisión de programas de recompensas para que los clientes obtengan y accedan a descuentos, ofertas, promociones, recompensas y características exclusivos de minoristas y proveedores de servicios; en clase 42: provisión de uso temporal de software no descargable en línea para ganar, rastrear y canjear recompensas puntos y descuentos por fidelidad; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para interactuar y coordinar servicios de entrega; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para interactuar y coordinar servicios de transporte; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para que los usuarios administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de fidelización y recompensas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de febrero de 2026. Presentada el: 4 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601033937 ).

Solicitud Nº 2026-0000464.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 503820197, en calidad de Apoderado Especial de Tairy Karina Angulo Ruiz, mayor, casada una vez, administradora de empresas. Titular del 50% de la marca, cédula de identidad 114050641 y Manuel Vásquez Alvarado, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo. Titular del 50% de la marca, cédula de identidad 503700302, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, Barrio La América 175 metros norte de Motores Británicos, Costa Rica y Guanacaste, Liberia, Barrio La América 175 metros norte de Motores Británicos, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes procesadas, carnes ahumadas y marinadas; leche condensada keto, light, sugar free y gluten free elaborada de manera artesanal, sin aditivos, preservantes, nitritos, nitratos, y sin edulcorantes artificiales; ensaladas preparadas y acompañamientos alimenticios (tipo guarniciones keto) y en clase 30: postres keto, light, sugar y gluten free elaborados de manera artesanal, sin aditivos, preservantes, nitritos, nitratos, y sin edulcorantes artificiales; Salsas, mayonesa y aderezos naturales keto, light, sugar free y gluten free, elaborados de manera artesanal, sin aditivos, preservantes, nitritos, nitratos, y sin edulcorantes artificiales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de enero de 2026. Presentada el: 15 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601033939 ).

Solicitud Nº 2026-0000556.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Atria Santa Ana Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101870464 con domicilio en Escazú, San Rafael, cien metros del túnel de la entrada de Multiplaza, Calle Mango, Oficentro Centro veintisiete, piso cuatro, oficinas GTU, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios y negocios inmobiliarios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de febrero de 2026. Presentada el: 16 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601033944 ).

Solicitud N° 2026-0001422.—Raquel Elena Navarro Núñez, abogada, divorciada, cédula de identidad: 115370437, en calidad de apoderada especial de Michelle Daniela Marín Castillo, mayor, casada una vez, quiropodista, cédula de identidad: 115670909, con domicilio en Repunta, Calle Toros, a 400 metros este del taller Jovago, local azul a mano derecha, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, Daniel Flores, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de salón de belleza, estética y cuidado personal, incluyendo tratamientos estéticos (no médicos) para el cuidado de la piel y el cuidado estético de los pies. Reservas: color azul médico, la tipografía empleada y el diseño gráfico del logotipo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de febrero de 2026. Presentada el: 6 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601033945 ).

Solicitud Nº 2026-0001392.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Servicios Turísticos Hospitalarios STH Limitada, cédula jurídica 3102870600, con domicilio en: Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo al Supermercado Palí, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACOVIP, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado en prestar servicios de organización de viajes, transporte para visitas turísticas, suministro de información sobre viajes, alquiler de alojamiento de vacaciones y alojamiento temporal, servicios de agencia de alojamiento, servicios de restaurante (alimentación), servicios de chefs de cocina a domicilio, servicios de entretenimiento, servicios de recurso humano para atención al cliente y mantenimiento de bienes inmuebles, actividades deportivas y culturales, administración de bienes inmuebles, alquiler de bienes inmuebles y corretaje de bienes inmuebles. Ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo al Supermercado Palí. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de febrero de 2026. Presentada el: 6 de febrero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN202601033947 ).

Solicitud Nº 2025-0013195.—Viviana Leitón Madrigal, soltera, cédula de identidad 115790168, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102948865, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros al norte, 50 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de ingeniería y consultoría ambiental. Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros al norte, 50 metros al este y 50 metros al norte, mano izquierda portón negro. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de noviembre de 2025. Presentada el: 18 de noviembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601033949 ).

Solicitud Nº 2026-0001276.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Servica Costa Rica, Sociedad Anonima, S. A., cédula jurídica 3-101-031018 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, 200 M sur de la Zona Franca Zeta, San Antonio del Tejar, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración comercial, administración de empresas, asesoría en el campo de importación, exportación y transporte de productos.; en clase 36: Servicios prestados por una agencia aduanal en la modalidad de correduría aduanera.; en clase 39: Servicios de transporte de productos y bienes, por medio de vehículos de motor, servicios de empaquetado y almacenaje de productos, servicios de información sobre asuntos de transporte, servicios de corretaje de carga, servicios de desembarque de carga, servicios de recolección, transporte y entrega de productos, servicios de logística en el sector transporte. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de febrero de 2026. Presentada el: 4 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601033951 ).

Solicitud N° 2026-0001332.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad: 112920641, en calidad de apoderada especial de 3-102-953592 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-953592, con domicilio en provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Calle Cardinal, en frente de Starbucks, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurante y provisión de alimentos y bebidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de febrero de 2026. Presentada el: 5 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601033952 ).

Solicitud Nº 2026-0001391.—Georgina Cespedes Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 700980524 con domicilio en Desamparados, Residencial Villas Alicante, CASA Nº 97, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento dedicado a: venta de comidas y catering Service. Ubicado en Alajuela, Desamparados, Residencial villas alicante, casa número 97 Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de febrero de 2026. Presentada el: 6 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN202601033953 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2025-0004854.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Taurursus Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748526, con domicilio en: provincia de San José, cantón Escazú, distrito San Rafael en Guachipelín trescientos metros norte y veinticinco metros este del Centro Comercial Multiplaza, Parque Industrial Guachipelín, Edificio Yambal, tercer piso, San Rafael, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: cremas medicinales que contienen con óxido de zinc, cremas medicinales que contienen o a base de concha nácar; alcohol desinfectante o medicinal; gel desinfectante antibacterial de alcohol en gel con alohe vera; preparaciones medicadas para la protección de la piel contra los rayos del sol; bloqueadores solares para uso medicinal; protectores solares medicados con factor de protección UV; jabones medicinales, jabón antibacterial; alcohol desinfectante para rociador o atomizador (en spray); alcoholes medicinales; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; champú medicinal; desodorantes de uso no personal, específicamente rocíos para el cuarto o habitaciones; preparaciones para purificar el aire; desodorantes para habitaciones o el ambiente; desinfectante líquido y en aerosol; polvos de talco medicinales para los pies, suplementos vitamínicos; bebidas dietéticas alimenticias para uso médico, bebidas sustitutivas de comidas para uso médico; polvos sustitutivos de comidas con fines dietéticos para uso médico; vendajes quirúrgicos y para heridas en la piel para niños; medicamentos para el acné, botiquines de primeros auxilios; botiquines de primeros auxilios portátiles; lociones para el tratamiento del pie de atleta, polvos medicinales para el tratamiento del pie de atleta; preparaciones medicinales para el tratamiento del pie de atleta; alimentos para bebés; bálsamo analgésico, bálsamo labial medicado; vendajes quirúrgicos y adhesivos; sales de baño medicinales; desodorizantes de ambiente; ambientadores [desodorizantes de ambiente]; suplementos alimenticios dietéticos para personas; gotas para los oídos, gotas para los ojos; gotas nasales para fines médicos; baños oculares; compresas higiénicas femeninas; estimulantes para el crecimiento del cabello; gotas para los ojos; sustancias tópicas antiinfecciosas para el tratamiento de infecciones en los ojos; champú medicinal anticaspa, champús medicinales; desodorantes para zapatos de uso medicinal; suplementos minerales alimenticios; medicamentos para el acné; supresores del apetito para uso médico; polen de abeja utilizado como complemento dietético alimenticio, complementos alimenticios a base de lecitina; astringentes para uso médico; suplementos a base de hierbas; lociones medicadas, suplementos nutricionales y suplementos vitamínicos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de febrero de 2026. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN202601033954 ).

Solicitud Nº 2026-0001415.—María Laura Torres Solís, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 117250643, en calidad de Apoderado Especial de Mafra Soluciones Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101484810 con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, 200 metros al este y 100 al norte de la Panasonic., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19 y 20. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos para la construcción no metálicos.; en clase 20: Marcos Reservas: Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores blanco, gris y rojo, tal como se muestran en el signo que se aporta. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de febrero de 2026. Presentada el: 6 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN202601033961 ).

Solicitud N° 2026-0001202.—Lothar Arturo Volio Volkmer, otra identificación: 109520932, en calidad de apoderado especial de Vallecilla B Y Vallecilla M y Cía S.C.A. Carval de Colombia, con domicilio en Carretera 1 No. 58-41 Cali, Valle del Cauca/Colombia, solicita la inscripción de: NUTRILIP, como marca de comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de uso veterinario destinados a mejorar el aprovechamiento energético de grasas y aceites en animales; en clase 31: aditivos no medicinales para alimentos balanceados de animales, destinados a mejorar el aprovechamiento energético de grasas y aceites en la alimentación animal. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de febrero de 2026. Presentada el: 3 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202601033962 ).

Solicitud Nº 2026-0000351.—Francisco José Guzmán Ortiz, mayor, casado una vez, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Rebeca Espinoza Alvarado, mayor, casada una vez, relacionista pública, cédula de identidad 112530820, con domicilio en: Condominio Reserva La Rambla, casa 10 distrito de San Rafael, cantón de Alajuela, provincia de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: asesoría para empresas de venta al por menor; diagnóstico y acompañamiento (asesoría) en la optimización de espacios comerciales; estrategias de orden y exhibición que mejoran la experiencia de compra y potencian las ventas; charlas y talleres; espacios de aprendizaje sobre organización, bienestar y hábitos conscientes; actividades prácticas para integrar el orden como herramienta de equilibrio personal y familiar; Asesoría estética y funcional; creación de ambientes cálidos, funcionales y armónicos; sugerencias de distribución, decoración y estilo para reflejar personalidad y necesidades; organización holística de espacios, orden físico alineado con el bienestar emocional y mental, identificación de lo que se queda y lo que se suelta para abrir espacio a lo nuevo; acompañamiento en transiciones de vida, ordenar, empacar y desempacar con propósito; separaciones, reorganizar espacios desde el desapego y la resiliencia, fallecimientos apoyo respetuoso en el proceso de soltar pertenencias con amor, cambios vitales acompañamiento en cualquier etapa de transformación personal; procesos de cierre y renovación energética, reordenar para mover energía estancada, ritualizar el orden como un acto de autocuidado y nuevos comienzos; acompañamiento libre de juicios y cercano, escucha empática y orientación personalizada, servicio con enfoque humano, cálido y respetuoso. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de enero de 2026. Presentada el: 13 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601033963 ).

Solicitud N° 2025-0013706.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad: 113640395, en calidad de apoderada especial de Barry Alan Derrick, pasaporte: 576719890, con domicilio en 5418 Neff Lake RD, Brooksville, Florida, Estados Unidos 34601, solicita la inscripción de: CHRYSOPOEIA, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría en organización empresarial y en el desarrollo del liderazgo empresarial, así como en servicios educativos, tales como la impartición de programas en el ámbito del liderazgo y de la eficiencia organizacional, ubicado en Escazú, San Rafael, de la rotonda del centro comercial Multiplaza, cien metros al sur, en el Edificio Torre Meridiano, piso 4, oficina C-14. Reservas: el nombre comercial consiste en caracteres estándar, sin reivindicar ningún estilo, tamaño ni color de fuente en particular. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de febrero de 2026. Presentada el: 2 de diciembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601033964 ).

Solicitud Nº 2026-0001169.—Digna Iveth Varela López, cédula de identidad 503390904, en calidad de Apoderado Especial de Samara Legal, Cédula jurídica 3102894114 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Playa Samara, Edificio Miniplaza, altos del Banco Nacional, Oficina Samara Legal, Playa Samara Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces, incluyendo compra, venta, promoción, administración y asesoría inmobiliaria de propiedades residenciales, comerciales y turísticas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de febrero de 2026. Presentada el: 2 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601033965 ).

Solicitud Nº 2025-0014494.—Haojun Wu, cédula de residencia 115600035816, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Alianza JTCA S.A., cédula jurídica 3-101-907281 con domicilio en Pococí, Guápiles, del supermercado Mas X Menos, veinticinco metros al oeste super mercado El Dólar, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Garbanzos enlatados, maíz dulce enlatados, frijoles enlatados, gisantes enlatados, hongos procesados, zanahorias enlatadas, vainicas enlatadas, palmito procesado, melocotones procesados, frutas en lata. Reservas: De los colores: verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de febrero de 2026. Presentada el: 19 de diciembre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601033967 ).

Solicitud Nº 2026-0000056.—María Alejandra Hidalgo Ávila, casada una vez, cédula de identidad 304730618, con domicilio en: Dota, Santa María, Barrio Las Nubes, de Mueblería El Moruja 50m este y 150m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores: verde esmeralda, marrón tostado, rojo cereza, azul real, amarillo oro, crema vintage y beige pergamino. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de febrero de 2026. Presentada el: 5 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601033968 ).

Solicitud Nº 2026-0001245.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de Apoderado Especial de Juan Diego Araya Bonilla, cédula de identidad 303930968, con domicilio en: San José, cantón de León Cortés, distrito Llano Bonito, 400 metros al norte del EBÁIS de Llano Bonito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones a base de miel. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de febrero de 2026. Presentada el: 3 de febrero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601034001 ).

Solicitud Nº 2025-0012595.—Daniel Bermúdez Murillo, cédula de identidad 109990225, en calidad de Apoderado Especial de Amy Zuley Barquero Gómez, soltera, cédula de identidad 504200664, con domicilio en Alajuela Turrúcares, Calle La Turrucareña sétima casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de alimentos para animales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de noviembre de 2025. Presentada el: 5 de noviembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601034039 ).

Solicitud N° 2026-0000239.—Carlos Arturo Araya Robles, casado dos veces, cédula de identidad Nº 105270728, con domicilio en Moravia, San Blas, 100 metros norte de la Biblioteca Pública, casa mano izquierda blanca con gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 13 de enero de 2026. Presentada el: 9 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601034048 ).

Solicitud Nº 2026-0000594.—Geovanny Alberto Artavia Solano, cédula de identidad Nº 304900016, en calidad de apoderado generalísimo de Mirasan S.A., cédula jurídica 3101826573, con domicilio en: Cartago, Oreamuno, San Rafael de Oreamuno Cartago, trescientos metros al noreste de la plaza de deportes, casa con cochera de una sola planta al lado derecho color amarillo con verjas y portones color amarillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Pizzerías, servicios de restaurante. Reservas: se reservan los colores: blanco, rojo, negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de enero de 2026. Presentada el 19 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601034305 ).

Solicitud Nº 2026-0000757.—Alexander Brenes Gómez, casado una vez, (50%), cédula de identidad 111180288 y Steven Brenes Montiel, soltero, (50%), Cédula de identidad 116320317 con domicilio en San Isidro, Residencial Las Orquídeas, 150 metros sur casa amarilla, portón rojo, Heredia, Costa Rica y Montes De Oca, Guayabos, 150 metros sur del Vindi, casa blanca a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de chicharrón cocinado en todas sus formas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de enero de 2026. Presentada el: 23 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601034307 ).

Solicitud Nº 2025-0012084.—Qiufang Wang, cédula de residencia 115601090723, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Ruiyí S.R.L., cédula jurídica 3102907933, con domicilio en: San José, Merced, Paseo Colón, veinte mts oeste y 150 norte de Torre Mercedez, Paseo Colón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta minorista de accesorios para vehículos. Reservas: se reservan los colores: rojo, blanco, negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de noviembre de 2025. Presentada el: 23 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601034319 ).

Solicitud Nº 2025-0013893.—Yessica Raquel Meza Azofeifa, casada, comerciante, Tecnosite CR, cédula de identidad 701930177, con domicilio en: Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Pocosol, frente al Banco Nacional de Santa Rosa de Pocosol, Santa Rosa, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 y 38 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación, mantenimiento y soporte de sistemas de seguridad e infraestructura tecnológica y en clase 38: servicio de telecomunicaciones. Reservas: si mantener los colores, porque son parte del logo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de febrero de 2026. Presentada el: 5 de diciembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601034348 ).

Solicitud Nº 2025-0014378.—Elfre Vargas Cascante, soltero, cédula de identidad Nº 603010072, con domicilio en Carrizal, doscientos cincuenta metros al sur del cementerio de Pavas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios destinados a entretener o a divertir, como recreo, diversión y entrenamiento de personas en competencias de vehículos todo terreno. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de enero de 2026. Presentada el 17 de diciembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202601034373 ).

Solicitud N° 2026-0001309.—Jennifer Raquel Rojas Méndez, casada una vez, cédula de identidad N° 503750701, con domicilio en Filadelfia, doscientos veinticinco metros sur del Gimnasio Fitnes Club, Barrio Santa Lucía, casa de dos plantas, color beige, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de tecnología de la información, desarrollo de software, soporte técnico, servicios informáticos, diseño y mantenimiento de sistemas. Reservas: De los colores contemplados en el diseño. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de febrero de 2026. Presentada el: 5 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601034386 ).

Solicitud Nº 2025-0011272.—Ileana Barboza Orias, cédula de identidad 700880924, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Alpa y Ramba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101265157, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Trejos Monte Alegre, de Rosti Pollos 800 metros al oeste, 100 sur y 50 m al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 4; 14 y 16 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: velas; en clase 14: joyería y en clase 16: Artículos de papelería y oficina. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de noviembre de 2025. Presentada el: 6 de octubre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601034392 ).

Solicitud Nº 2025-0012716.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Abiomed Inc., con domicilio en: 22 Cherry Hill Drive, Danvers MA 01923, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABIOMED, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: equipo para proveer bombeo cardíaco o dar soporte para bombeo cardíaco. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de noviembre de 2025. Presentada el: 6 de noviembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601034416 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2026-875.—Marco Antonio Morales Delgado, cédula de identidad 116280305, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2026/4079. Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Platanares, Las Bonitas, seiscientos metros suroeste de la escuela. Presentada el 05 de febrero del 2026. Según el expediente Nº 2026-875. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN202601033999 ).

Solicitud Nº 2026-739.—José Giovanni Leiva Jiménez, cédula de identidad 303630779, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2026/3522 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Ganadera El Poro Poro, Barrio La Juanislama, quinientos metros sur del plantel del MOPT. Presentada el 30 de enero del 2026. Según el expediente Nº 2026-739. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberlyn Arick Alvarado, Registradores.—1 vez.—( IN202601034056 ).

Solicitud Nº 2026-689.—Elizabeth Acuña Alemán, cédula de identidad 5-0254-0578, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2026/3304. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Barrio Bella Vista, Calle Las Palmeras, de la Escuela de Astua Pirie tres kilómetros noreste, de la entrada principal Calle Las Palmeras quinientos metros este, mano izquierda, finca portón café. Presentada el 29 de enero del 2026. Según el expediente Nº 2026-689. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN202601034057 ).

Solicitud Nº 2026-522.—Carlos Luis Mora Ríos, cédula de identidad Nº 112050482, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2026/3918. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Las Vueltas de Potrero Grande, frente al Bar y Rest. Cuerna Vaca. Presentada el 22 de enero del 2026. Según el expediente Nº 2026-522. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN202601034058 ).

Solicitud Nº 2026-790.—Elvis Gabriel Porras Rivera, cédula de identidad 112480029, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2026/3541 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledon, Rio Nuevo, Saragoza, 500 mts al este de la escuela Saragoza. Presentada el 02 de febrero del 2026. Según el expediente Nº 2026- 790. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN202601034059 ).

Solicitud Nº 2026-809.—Daglich Anthony Medina López, cédula de identidad 7-0195-0866, en calidad de Apoderado especial de Juan Pablo Arce Siles, cédula de identidad 3-0507-0660, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2026/3731. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraíso, Orosi, de Truchas San Ignacio cien metros oeste y setenta y cinco metros sur. Presentada el 03 de febrero del 2026. Según el expediente Nº 2026-809. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN202601034061 ).

Solicitud Nº 2026-817.—Roger Ignacio Ceciliano Badilla, cédula de identidad 6-0375-0356, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2026/3733 Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Las Esperanzas, de la iglesia católica un kilómetro al oeste. Presentada el 03 de febrero del 2026. Según el expediente Nº 2026-817. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN202601034062 ).

Solicitud N° 2026-617.—Marta Isabel Barahona Ruiz, cédula de identidad: 502240166, solicita la inscripción de:

Ref.: 35/2026/3042, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Cementerio Morenas, tres kilómetros norte, Camino Palma. Presentada el 27 de enero del 2026, según el expediente N° 2026-617. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN202601034073 ).

Solicitud Nº 2026-762.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de apoderado especial de Gerardo de Jesús Brenes Vargas, cédula de identidad 203730374, solicita la inscripción de: Y2P Ref: 35/2026/3581. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón - Pococí - Rita - trescientos metros al oeste de la escuela barbados, caño seco, tapia de malla roja. Presentada el 02 de febrero del 2026. Según el expediente Nº 2026-762. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN202601034074 ).

Solicitud Nº 2026-761.—María Ester Venegas Caballero, cédula de identidad 602560459, en calidad de Apoderado especial de Randall Cruz Brenes Murillo, Cédula de identidad 603290162, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2026/3586 Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, San Gerardo frente a la iglesia católica. Presentada el 02 de febrero del 2026. Según el expediente Nº 2026-761. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberlyn Arick Alvarado, Registradores.—1 vez.—( IN202601034078 ).

Solicitud Nº 2026-423.—José Gilberto Ballestero Vargas, cédula de identidad Nº 202270091, solicita la inscripción de:

B   F

X   6

Ref: 35/2026/2009. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez un K N del Palí de Jiménez. Presentada el 20 de enero del 2026. Según el expediente Nº 2026-423. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN202601034360 ).

Solicitud Nº 2026-734.—José Alfonso Porras Valverde, cédula de identidad 700750421, solicita la inscripción de:

Ref: 35/2026/3439. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, Colinas, frente a Asociación de Productores de Granos Básicos de Colinas. Presentada el 30 de enero del 2026. Según el expediente Nº 2026-734. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Kimberlyn Arick Alvarado, Registradores.—1 vez.—( IN202601034372 ).

Solicitud Nº 2026-765.—Jesús María Segura Zúñiga, cédula de identidad 108450825, solicita la inscripción de:

A   S

D   4

Ref: 35/2026/3584. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, Paraíso, 500 mts. noroeste de la torre del ICE. Presentada el 02 de febrero del 2026. Según el expediente Nº 2026-765. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN202601034395 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Exelixis Inc., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADOS DE FÁRMACO-ANTICUERPO DEL RECEPTOR DE MEMBRANA DE LA TIROSINA-PROTEÍNA CINASA (ROR) ACTIVABLE Y SUS USOS. La presente descripción proporciona estructuras de conjugados de fármaco-anticuerpo contra el receptor de membrana de la tirosina-proteína cinasa. Las estructuras de conjugados de fármaco-anticuerpo incluyen un enlazador ramificado, donde dos o más cargas activas por enlazador ramificado se unen a un anticuerpo. Además, la descripción también abarca compuestos y métodos para la producción de dichos conjugados. Además, la descripción también abarca métodos de uso de los conjugados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/68, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kantak, Seema (US); Mendelsohn, Brian, Alan (US); Bauzon, Maxine (US); Gogas, Kathleen (US) y Samuel, Dharmaraj (US). Prioridad: N° 63/514,783 del 20/07/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2025/019780. La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0025, y fue presentada a las 10:07:06 del 15 de enero de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2026.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN202601033606 ).

El señor Francisco José Guzman Ortiz, cédula de identidad Nº 104340595, en calidad de Apoderado Especial de AZVI, S.A., solicita la Patente PCT denominada MÁQUINA PARA EL ALINEADO, POSICIONAMIENTO Y ESCUADRADO AUTOMÁTICO DE TRAVIESAS. La solicitud describe una máquina (1) de alineado, posicionamiento y escuadrado de traviesas. Unos medios de posicionamiento y escuadrado comprenden: una mesa (5) verticalmente deslizante a la que están fijados dos pares de barras (61, 62; 63, 64) longitudinales dotadas de empujadores (7) que sobresalen verticalmente hacia abajo; y medios para desplazar dichas barras longitudinalmente en sentidos opuestos de manera que, con la mesa (5) en posición inferior, los empujadores (7) empujan las caras laterales de las traviesas (T) para posicionarlas y escuadrarlas. Unos medios de alineado comprenden: dos bastidores de alineado (81, 82) unidos a la mesa (5) y dotados de barras de alineado (9) longitudinales; y medios para desplazar los bastidores (81, 82) transversalmente de modo que, con la mesa (5) en posición inferior, la barra (9) empuja las traviesas (T) en dirección transversal para alinearlas. La solicitud describe también un método de operación de la máquina (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01B 29/06, E01B 29/09 yE01B 29/13; cuyos inventores son: Casanova García, Cesar Julio (ES). Publicación Internacional: WO/2025/027210. La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000047, y fue presentada a las 11:45:06 del 30 de enero de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 03 de febrero de 2026. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN202601033623 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Lupita Quintero Nassar, en calidad de apoderado especial de Icosavax, Inc., solicita la Patente PCT denominada TETRÁMEROS DE NEURAMINIDASA DE LA GRIPE. La presente descripción se refiere a composiciones que incluyen un tetrámero recombinante de neuraminidasa de gripe que incluye cuatro copias de una proteína de fusión que incluye un dominio de tetramerización DA4B, opcionalmente un conector y un dominio de cabezal de NA de gripe, y usos de estos. Se proporcionan nuevos conectores. La descripción se relaciona además con un polipéptido recombinante de neuraminidasa (NA) de gripe, que comprende un dominio de cabezal de NA de gripe que comprende una o más sustituciones de aminoácidos seleccionadas del grupo que consiste en I99P, Y100L, T131Q, C161V, E165S, S172A, V177I, S196T, V205I, Q408M, R419V y V453T. También se proporcionan composiciones, métodos de elaboración y métodos de uso, por ejemplo, como vacunas contra la gripe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 39/145, A61P 31/16, C07K 14/00, C07K 14/11 y C07K 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ellis, Daniel (US). Prioridad: Nº 63/505,446 del 01/06/2023 (US) y Nº 63/598,726 del 14/11/2023 (US). Publicación Internacional: WO2024/249753. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0554, y fue presentada a las 17:55:04 del 22 de diciembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2026.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN202601034053 ).

La señora María Lupita Quintero Nassar, en calidad de apoderado especial de Nokia Technologies OY, solicita la Patente PCT denominada USO DE INFORMACIÓN DE ASISTENCIA DE CONMUTACIÓN DE CÉLULA PARA LA BÚSQUEDA DE SSB DURANTE UNA CONMUTACIÓN DE SATÉLITE. Un UE, conectado usando una célula actual atendida por un primer satélite a una BS, recibe información desde la BS que incluye información de asistencia para una conmutación de célula desde la célula actual a una célula atendida por un segundo satélite. La información se recibe antes de un tiempo de parada que indica cuándo la célula actual dejará de atender al UE. El UE realiza la conmutación de célula desde la célula actual a la célula atendida por el segundo satélite usando al menos la información de asistencia para hallar un(os) bloque(s) de sincronización de célula para la atendida por el segundo satélite. La BS envía la información desde la BS que incluye la información de asistencia para una conmutación de célula desde la célula actual a una célula atendida por un segundo satélite. La BS apaga ordenadamente la célula actual en un tiempo de parada.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185, H04W 36/00, H04W 36/08 y H04W 84/06; cuyos inventores son: Frederiksen, Frank (DK); Wigard, Jeroen (DK); Juan, Enric (DK) y Stanczak, Jedrzej (PL). Prioridad: N° 2311962.1 del 04/08/2023 (GB). Publicación Internacional: WO/2025/032402. La solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000553, y fue presentada a las 15:16:10 del 22 de diciembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2026.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN202601034081 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MONSERRAT PÉREZ ÁVILA, con cédula de identidad Nº 207160898, carné Nº 27021. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 233872.—San José, 05 de febrero del 2026.—Licda. Ana Virginia Cascante Acuña, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN202601034309 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JONATHAN MADRIGAL MATA, con cédula de identidad N° 603700434, carné N° 26323. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de febrero de 2026.—Licda. Ana Virginia Cascante Acuña. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 234310.—1 vez.—( IN202601034403 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0003-2026.—Exp. N° 27033P.—Ganadera Sancho Corrales Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo QA-63 en finca de el solicitante en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 256.827 / 482.543, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2026.—Departamento de Información.—Stephanie Salas García.—( IN202601033701 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0148-2026.—Exp. 10710P.—Rodilu S. A., solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-783 en finca de su propiedad en San José (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 224.100 / 533.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601033796 ).

ED-1016-2025.—Exp. 14471.—Fiduciaria AML S.A, solicita concesión de: 4.97 litros por segundo de la Quebrada Tiribí, efectuando la captación en finca de Edgar Quirós Leitón en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.500 / 545.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de agosto de 2025.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601033922 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0151-2026.—Exp. N° 27448P.—Piankina SA, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca del Estado en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico hotel. Coordenadas: 262.800 / 334.303, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601034036 ).

ED-0142-2026.—Expediente Nº 4678P.—American Tunnels Limitada, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 212.168 / 515.869, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de febrero de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN202601034310 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: Que en este Despacho en diligencias no contenciosas promovidas por Gravin Alexis Páez Ovares para la los modificación de directores y la junta administrativa de la fundación Fray Antonio Figueras, cédula jurídica 3-006-045449, se dictó la sentencia de las doce horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veinticinco, que en su parte dispositiva dice: “Por las razones expuestas, fundamentos de hecho y de derecho expuesto, se declaran con lugar las presentes diligencias y, en consecuencia, se (sic) se nombra al señor Gravin Alexis Páez Ovares cédula de identidad 1-0697-0983 en el cargo de director presidente, al señor Víctor Julio Quesada Ramírez cédula de identidad número 4-0116-0862 en el cargo de director y la señora Zeila Cortes Acosta cédula de identidad número 6-0255-0752 en el cargo de directora de la Fundación Fray Antonio Figueras cédula jurídica 3-006- 045449. Deberá el citado director presidente, señor Páez Ovares, gestionar ante el Consejo Municipal del Cantón de Montes de Oca y ante el Poder Ejecutivo el nombramiento de los dos directores faltantes. Firme la presente resolución se expedirá ejecutoria al Registro Nacional para su inscripción, previa publicación de la parte dispositiva en el Diario Oficial La Gaceta, en el Boletín Judicial, a la luz de lo que dispone el artículo 6 de la Ley de Fundaciones. Se omite pronunciamiento en cuando a la medida cautelar solicitada. Yanin Torrentes Avila. Jueza.” Publíquese por una sola vez. Proceso no contencioso para la modificación de los directores y junta administrativa de la fundación Fray Antonio Figueras promovido Gravin Alexis Páez Ovares. Expediente N°23-000605-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 27 de noviembre del año 2025.—F)Msc. Adriana Orocú Chavarría Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN202601034337 ).

El Juzgado Tercero Civil de San José, hace saber que, dentro del proceso disolución de Asociación, para efectos del artículo 20 de la Ley de Asociaciones N° 218-39, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N° 2025000925. Juzgado Tercero Civil de San José. A las catorce horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco. Diligencias de disolución de Asociación Cultural Aquinas, cédula jurídica número tres cero cero dos ocho seis seis tres siete nueve, promovido por Mario Vinicio Torres Escobar, mayor, soltero, sacerdote y vecino de San José, Sabana, Mata Redonda. Por tanto: por las razones expuestas, artículos 13, 14 y 27 de la Ley de Asociaciones, 1, 2.4, 2.5, 41.5, 61.2, 177 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar las presentes diligencias y en consecuencia, se declara disuelta la Asociación Cultura Aquinas, con cédula jurídica número tres cero cero dos ocho seis seis tres siete nueve. Una vez firme esta resolución y demostrada la publicación de los edictos; a solicitud de interesado, expídase la ejecutoria respectiva al Registro Nacional, Sección de Asociaciones en Personas Jurídicas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Lic. Roberto Carlos Hurtado Villalobos. Juez”. Mediante resolución dictada a las quince horas tres minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se corrige error material de la sentencia N° 2025000925, por cuanto se indicó Asociación Cultura Aquinas, siendo lo correcto Asociación Cultural Aquinas y también se corrigió en la sentencia que se indicó por error que se publicara el edicto en el Boletín Judicial, siendo lo correcto publíquese por una sola vez en La Gaceta. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociación de Asociación Cultural Aquinas, expediente N° 25-000475-0182-CI. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en La Gaceta.—Juzgado Tercero Civil de San José, 19 de noviembre del año 2025.—Licda. Cynthia Blanco Valverde, Jueza Tramitadora.—1 vez.—( IN202601034338 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Priscilla Patricia Dotti Carvajal, mayor, documento de identidad 1-1284-0348 y Julio César Campos Fernández, cédula 1-0851-0124, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Lauren Belén Campos Dotti por el de Lauren Belén Dotti Campos, (cambio de orden de apellidos). Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil, expediente 26-000096-0180-CI-6. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez.—Juzgado Primero Civil de San José, 09 de febrero del año 2026.—Ólger Martín Pérez Gómez, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN202601034375 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Helen Valeria Meza Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155828940629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 530-2026.—San José al ser las 9:13 del 12 de febrero de 2026.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601034052 ).

Tania Isabel Espinoza Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155833307617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 446-2026.—San José al ser las 3:01 del 5 de febrero de 2026.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601034071 ).

Aguilar Chipin Melvin Eugenio, documento de identidad N° 132000321614, nacionalidad guatemalteca, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 512-2026.—Alajuela, al ser las 8:12 a. m. del 11 de febrero de 2026.— Oficina Regional de Alajuela.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN202601034318 ).

Pamela Wladismar Castro Linares, documento de identidad N° 186201265229, nacionalidad venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 428-2026.—Liberia, al ser las 14:25 p.m. del 5 de febrero de 2026.—Oficina Regional de Liberia.—Freddy Pizarro Lios, Técnico Funcional 2 .—1 vez.—( IN202601034387 ).

Magdeling Elieth Sánchez, Nicaragua, cédula de residencia 155833262125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 407-2026.—San José al ser las 1:39 del 11 de febrero de 2026.—María Gabriela Mesén Venegas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601034400 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dixon Edrey Porras Salazar, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, plataformista, portador/a del documento de identidad número 702590497, hijo/a de Víctor Manuel Porras Cubillo y de Bellanira Salazar Castillo, vecino/a de Trinidad, Batán, Matina, Limón, actualmente con 27 años de edad y Surely Sabrina Céspedes Morales, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, trabajadora social, portador/a del documento de identidad número 702800556, hijo/a de Leonardo Francisco Céspedes Vega y de Wendy Vanessa Morales Ramírez, vecino/a de Ramal Siete, Batán, Matina, Limón, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00451-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 28/01/2026.—Sr. Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, Jefatura a.i.—1 vez.—( IN202601034003 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de María Fernanda Campos Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, docente, portador/a del documento de identidad número 304260978, hijo/a de Rafael Ángel Campos Campos y de Rosa Elieth De Las Piedades Vargas León, vecino/a de Carmen Lyra, Turrialba, Turrialba, Cartago, actualmente con 37 años de edad y Rodolfo Monge Salas, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, agente, portador/a del documento de identidad número 303000937, hijo/a de Sin Progenitor y de Ana Cecilia Monge Salas, vecino/a de El Mora, La Isabel, Turrialba, Cartago, actualmente con 56 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00557-2026.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Turrialba, 04/02/2026.—Sr. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefatura.—1 vez.—( IN202601034327 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Luis Bernal Rodríguez Díaz, mayor, Costarricense, Estado Civil Divorciado/a, ATAP, portador/a del documento de identidad número 502150920, hijo/a de Ramón Isaac Rodríguez Rodríguez y de Margarita Díaz Rivas, vecino/a de Corazón de Jesús, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 61 años de edad y Videlia Margarita Herrera Arias, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 502450326, hijo/a de Andrés Ramón Herrera Herrera y de Videlia Arias Díaz, vecino/a de Corazón de Jesús, Liberia, Liberia, Guanacaste, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00449-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 27/01/2026.—Sr. Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN202601034334 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Maxuel Francisco Cerda Useda, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, electromecánico de pozuelo, portador/a del documento de identidad número 116850300, hijo/a de Jorge Francisco Cerda Mejia y de Ursula Useda Bojorge, vecino/a de Los Ángeles O Caño Rito, Yolillal, Upala, Alajuela, actualmente con 28 años de edad y Eliany Del Rosario Mendoza García, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 207470770, hijo/a de Juan Mendoza Carrillo y de Juana Isabel García Espinoza, vecino/a de Los Ángeles O Caño Rito, Yolillal, Upala, Alajuela, actualmente con 30 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00664-2026.—Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Regional Upala, 09/02/2026.—Sr./Sra. María Eugenia Alfaro Cortés, Jefatura.—1 vez.—( IN202601034347 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Henry Orlando Gómez Sánchez, mayor, costarricense, estado civil viudo/a, bodeguero, portador/a del documento de identidad número 304070427, hijo/a de José Miguel Gómez Garita y de Rita María del Socorro Sánchez Gómez, vecino/a de Quircot, San Nicolás, Central, Cartago, actualmente con 40 años de edad y Karen Patricia Sandoval Gamboa, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 303620886, hijo/a de Jorge Sandoval Quesada y de Noemi Alicia Gamboa Rodríguez, vecino/a de Quircot, San Nicolás, Central, Cartago, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00477-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cartago, 29/01/2026.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefatura.—1 vez.— ( IN202601034351 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Génesis de Los Ángeles Vega Nova, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702540654, hijo/a de José Antonio Vega González y de María Yorleni Nova Calderón, vecino/a de Urb. Pacuare, Limón, Central, Limón, actualmente con 28 años de edad y Daryl Anyei Alvarado Serru, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Operador de Mula, portador/a del documento de identidad número 702040025, hijo/a de William Alvarado Rodríguez y de Mary Annell Serru Ortiz, vecino/a de Urb. Pacuare, Limón, Central, Limón, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00577-2026.—Registro Civil, Departamento Civil, 05 de febrero 2026.—Laura María Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN202601034379 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kalet José Alvarado Garita, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 119340842, hijo/a de Gabriel Alberto Alvarado Arias y de Myriam Mercedes Garita González, vecino/a de Urb. Los Bovinos, Guápiles, Pococí, Limón, actualmente con 20 años de edad y Jimena Torres Mojica, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 117910374, hijo/a de Óscar Gerardo Torres Mora y de Jeannette Ivannia Mojica Angulo, vecino/a de Urb. Los Bovinos, Guápiles, Pococí, Limon, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-00569-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 09/02/2026.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202601034391 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL PREMIO

ACUMULADO MILLONARIO CON LOS SORTEOS ORDINARIOS

Y EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL, LOTERÍA

NACIONAL EN SU MODALIDAD DE SORTEO EXTRAORDINARIO ALFANUMÉRICO, SORTEOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

DE LOTERÍA POPULAR Y LOTERÍA POPULAR EN

SU MODALIDAD DE SORTEO EXTRAORDINARIO

ZODIACO

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente procedimiento es regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento del “Premio Acumulado Millonario”, con motivo de la realización de los sorteos ordinarios y extraordinarios de la Lotería Nacional, Lotería Popular, Lotería Nacional en su modalidad de sorteo extraordinario alfanumérico, Lotería Popular en su modalidad de sorteo extraordinario zodiaco, aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdos JD-270 correspondiente al Capítulo V), artículo 8) de la sesión ordinaria 29-2025, celebrada el 19 de mayo de 2025, y JD-462 correspondiente al Capítulo V), artículo 7) de la sesión ordinaria 42-2025, celebrada el 22 de septiembre de 2025, como parte de la estrategia de comercialización para estos productos.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente procedimiento, se utilizarán los siguientes conceptos:

Combinación Ganadora: Corresponde a la combinación conformada por serie y número que resulta ganadora de un premio acumulado o de un premio extra en los sorteos ordinarios y extraordinarios de Lotería Nacional y Lotería Popular. En caso de Sorteos de Lotería Nacional Extraordinarios en modalidad de Alfanuméricos, la combinación ganadora estará conformada por serie, número y letra de todas las emisiones que se definan para cada sorteo. En caso de Sorteos de Lotería Popular Extraordinarios en su modalidad Zodiaco, la combinación ganadora estará conformada por serie, número y signo.

Junta: Junta de Protección Social.

Premio Acumulado: Consiste en dinero que como premio acumulado se sorteará en cada sorteo de Lotería Nacional y Lotería Popular. Ese premio iniciará con un monto inicial de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones con cero céntimos) y que acumula un monto de ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones con cero céntimos) por cada sorteo de Lotería Popular y Lotería Nacional en que este premio no sea acertado. La Junta Directiva se reserva la facultad de aprobar aumentos extraordinarios al monto del Premio Acumulado.

Tómbola Principal: Corresponde a la tómbola del premio acumulado compuesta inicialmente por 75 bolitas: una identificada con la palabra “Acumulado” y 74 bolitas en blanco. La cantidad de bolitas en blanco se va reduciendo conforme avanzan los sorteos, según lo determine la dinámica establecida en este procedimiento.

Tómbola Caliente: Corresponde a una segunda tómbola que se activa inmediatamente después de que se extrae una bolita en blanco en la tómbola principal. Esta tómbola está compuesta por 20 bolitas numeradas (10 bolitas con el número 1, 4 bolitas con el número 2, 3 bolitas con el número 3, 2 bolitas con el número 5 y 1 bolita con el número 10). La bolita extraída cumple una doble función: a) determina la cantidad de premios adicionales de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) a sortear en ese mismo sorteo y b) la cantidad de bolitas en blanco que deben ser retiradas de la tómbola principal para el siguiente sorteo.

La composición y uso la tómbola caliente puede ajustarse, según la etapa en que se encuentre el ciclo del acumulado, conforme a lo estipulado en este procedimiento.

Tómbola adicional: Corresponde a una tercera tómbola que se activa cuando el premio acumulado sea igual o mayor a ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones) y menor a los ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones) y cuando el premio acumulado sea igual o mayor a ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones). Esta tómbola contendrá bolitas con los siguientes números: 1, 2, 3 y 5. La bolita con el número 5 se utilizará únicamente cuando el premio acumulado alcance los ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones) o más.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero que posea al menos una fracción de los sorteos de Lotería Nacional o de los sorteos de Lotería Popular, en los cuales rige la promoción.

Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Artículo 3ºMecánica de participación. La mecánica de participación es automática, con solo adquirir al menos una fracción de Lotería Popular o Lotería Nacional por medio de vendedores autorizados o en caso de que se cuente con lotería disponible en el canal de distribución www.jpsenlinea.go.cr.

Artículo 4ºDetalle de los premios. La promoción del Premio Acumulado contempla dos tipos de premios:

1)  El Premio Acumulado, y

2)  Los premios adicionales por bolita en blanco.

1.  Premio Acumulado:

     El premio inicia con un monto base de ¢100.000.000,00 (cien millones de colones) y se incrementa en ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones) por cada sorteo de Lotería Nacional y Lotería Popular cuando no sea extraída la bolita con la palabra “Acumulado”. Este monto continúa acumulándose de forma progresiva hasta que sea sorteado.

2.  Premios Extras por bolita en blanco:

     Adicionalmente, se contemplan premios de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) cada uno. La cantidad de premios de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) está determinada por el número que indique la bolita que se extraiga aleatoriamente de la tómbola caliente. Por ejemplo, si de la tómbola caliente se extrae una bolita que indica el número 3, se extraerán tres combinaciones ganadoras, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2 de este procedimiento, de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones), cada uno.

Los procedimientos para la distribución de estos premios, así como las condiciones específicas para su sorteo, se detallan en los siguientes artículos.

La Junta Directiva se reserva la facultad de aprobar aumentos extraordinarios al monto del Premio Acumulado, con el objetivo de incentivar las ventas en momentos estratégicos, siempre y cuando se cuente con los criterios técnicos y financieros que fundamenten tal decisión. Dichos aumentos y su fecha de vigencia serán comunicados al público a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El total del Premio Acumulado y los premios extra, cuando sean acertados, se repartirán entre todas las fracciones que correspondan a las combinaciones ganadoras, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2° de este procedimiento.

Artículo 5ºMecánica del Sorteo. Después de la realización de cada sorteo ordinario y extraordinario de Lotería Nacional y Lotería Popular, cada sorteo de Lotería Nacional Extraordinario en su modalidad de Alfanumérico y cada sorteo de Lotería Popular Extraordinario en su modalidad Zodiaco se procederá a extraer una bolita de la tómbola principal.

1.  Sorteo del Acumulado:

     Si se extrae la bolita con la palabra “Acumulado”, se sorteará una combinación ganadora, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2° de este procedimiento.

        En caso de que no salga la palabra “Acumulado” de la tómbola principal, el premio acumulado sumará ¢25.000.000,00 (veinticinco millones de colones) para el siguiente sorteo.

     Cuando el monto del Acumulado sea igual o superior a ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones) y menor a los ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones), se utilizará una tómbola adicional para definir si el premio será repartido en partes iguales entre una, dos o tres combinaciones ganadoras, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2° de este procedimiento. Esta tómbola estará compuesta por tres bolitas con los números 1, 2 y 3.

     Si el monto acumulado alcanza o supera ¢1.000.000.000,00 (mil millones de colones), se incorporará, en la tómbola adicional, una cuarta bolita con el número 5, permitiendo que el premio pueda ser repartido en partes iguales entre 1, 2, 3 o 5 combinaciones ganadoras, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2° de este procedimiento, según el número extraído aleatoriamente.

2.  Sorteo de premios adicionales:

     Si se extrae una bolita en blanco, se activará la Tómbola Caliente. Esta tómbola en cada sorteo contendrá 20 bolitas numeradas de la siguiente manera: 10 bolitas con el número 1, 4 bolitas con el número 2, 3 bolitas con el número 3, 2 bolitas con el número 5 y 1 bolita con el número 10.

     La bolita extraída aleatoriamente de la Tómbola Caliente determina dos aspectos:

a)  La cantidad de premios adicionales de ¢2.000.000,00 (dos millones de colones) que se sortearán en ese mismo sorteo. Por cada premio se sorteará una combinación ganadora, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2° de este procedimiento.

b)  La cantidad de bolitas en blanco que deberán retirarse de la tómbola principal una vez finalizado el sorteo.

3.  Reducción progresiva de bolitas en blanco:

     La cantidad de bolitas en blanco en la tómbola principal se irá reduciendo progresivamente conforme avancen los sorteos, según la bolita sorteada en la tómbola caliente, de acuerdo con los siguientes criterios:

    Cuando la tómbola principal cuente con más de 20 bolitas en blanco, la tómbola caliente operará con la totalidad de sus veinte 20 bolitas.

    Cuando la tómbola principal contenga 20 bolitas en blanco, se eliminará la bolita número 10 de la tómbola caliente.

    Cuando la tómbola principal contenga 10 bolitas en blanco, se eliminarán las bolitas con el número 5.

    Cuando la tómbola principal contenga 5 bolitas en blanco, dejará de utilizarse la tómbola caliente y se retirará una bolita blanca por sorteo de forma directa.

4.  Fracciones devueltas:

     En el caso que alguna fracción que posea la combinación ganadora del Premio Acumulado, haya regresado a la Junta durante el proceso de compra de excedentes, debido a que el público no la adquirió o quedó dentro de la lotería que se destruye debido a que no fue retirada de la Institución por los vendedores, el premio equivalente a la fracción devuelta o destruida se sumará al monto inicial del nuevo Premio Acumulado.

     En caso de que el monto del premio acumulado para el próximo sorteo no corresponda a una cifra cerrada, este será redondeado a la centena más próxima de forma tal que el monto del acumulado se exprese siempre esté con cifras cerradas.

     Las combinaciones ganadoras se publicarán en alguno de los siguientes medios la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social Facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” o en las listas oficiales de la Lotería Nacional y Lotería Popular.

Artículo 6ºCambio de Premios. La persona favorecida debe apersonarse en la Plataforma de Servicios y presentar la(s) fracción(es) ganadoras en perfecto estado de conservación y sin alteraciones, es decir, que no presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su autenticidad y la cédula de identidad vigente o documento de identidad vigente, y en buen estado de conservación, que lo identifique, o bien la identidad digital costarricense.

A las personas que adquirieron sus fracciones por medio del canal de distribución www.jpsenlinea.go.cr y resultaron favorecidas del premio acumulado o algún premio extra, se les realiza el depósito del premio en la cuenta IBAN que registraron en www.jpsenlinea.go.cr.

La Plataforma de Servicios efectuará la validación de los documentos para efectuar la entrega del premio, además se verificará que la lotería sea válida, es decir, que cumpla con las medidas de seguridad (papel de seguridad, marca de agua, tinta invisible y tinta termo cromática, entre otros).

El premio será entregado por medio de transferencia electrónica a una cuenta bancaria del ganador, para esto debe presentar una constancia de cuenta IBAN emitida por el banco o entidad financiera con la que posea su cuenta.

En el momento en que los ganadores se presenten a reclamar su premio, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de esta promoción; dicha imagen será utilizada de manera gratuita. Los ganadores que así lo deseen brindarán autorización escrita para que la Junta utilice su imagen para los fines indicados.

Artículo 7ºCaducidad. El Premio Acumulado y los premios extras pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo y dentro del período de caducidad de 60 días naturales, los cuales rigen a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo, establecido en el artículo N° 18 de la Ley N° 8718.

Artículo 8ºPresupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de los premios de esta promoción se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social, en caso de que algún ganador no reclame el premio o el mismo no pueda ser entregado por el incumplimiento de algún requisito, transcurrido el período de caducidad indicado en el artículo N° 7, el monto del premio pasará a formar nuevamente parte del Fondo para Premios Extra para fortalecer una futura campaña promocional.

Artículo 9ºVigencia. Esta promoción rige a partir de la publicación de este procedimiento en el Diario Oficial La Gaceta, y siempre que se acierte el Premio Acumulado 1 actual, cuyo procedimiento fue publicado en el Alcance Nº 123 a La Gaceta N° 117 del jueves 29 de junio del 2023.

Artículo 10.—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC.

Documento firmado digitalmente, con firma no visible.

Departamento de Mercadeo.—Evelyn Blanco Montero, Jefe.—1 vez.—( IN202601034326 ).

La Junta de Protección Social informa la modificación realizada al artículo 5° del procedimiento de la promoción del Premio Acumulado Doble, así aprobadas por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, mediante acuerdo JD-013 correspondiente al Capítulo IV), artículo 8) de la sesión extraordinaria 02-2026, celebrada el 08 de enero de 2026.

Se agrega el último párrafo del Artículo 5°- Mecánica del Sorteo para que se lea de la siguiente manera:

Se redondea a la centena más próxima, en los montos del acumulado, cuando estos no queden con cifras cerradas, monto que se tomará del Fondo de Premios Extras.

Departamento de Mercadeo.—Evelyn Blanco Montero, Jefe.—1 vez.—( IN202601034328 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE PARAÍSO

Reglamento de Organización y Funcionamiento

del Comité Cantonal de Deportes

y Recreación de Paraíso.

1º—Que el Artículo 170 de la Constitución Política, así como el Artículo 4º, 13 inciso c) y 178 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que regule la organización y funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportivas municipales.

2º—Que la Municipalidad de Paraíso a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe velar por la formulación e implementación de los programas recreativos y deportivos, la protección de las instalaciones deportivas municipales, así como por la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad de Paraíso en general.

3º—Que el deporte y recreación son parte fundamental para la salud pública cantonal; que este proceso y su participación debe darse para beneficio de la familia como parte fundamental del desarrollo de la sociedad, de los niños, jóvenes, adultos, adultos mayores y personas con necesidades especiales de la comunidad de Paraíso.

4º—Que el deporte y la recreación forman parte del proceso de desarrollo pleno del individuo; que incentiva una sociedad más respetuosa, dinámica, disciplinada, saludable y solidaria.

5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso y las organizaciones deportivas y recreativas buscan contribuir al bienestar de la población a través de la recreación, al estímulo del trabajo en equipo de los deportes en la práctica deportiva competitiva; así como reconocer a las personas que realizan esfuerzos significativos para representar al Cantón como ejemplo de la superación personal o grupal.

6º—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998), y sus reformas contenidas en la Ley N° 10626 del 05 de diciembre del 2024 publicada en el Alcance N°6 a la Gaceta N°10 publicada el viernes 17 de enero del 2025 y de conformidad con lo expuesto y con fundamento en los Artículos 11 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los Artículos 11.1, 13.1 Y 16.1 de la Ley General de la Administración Pública resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.

7º—Que ya el reglamento anterior cumplió más de cuatro años y merece una adecuación basada en la experiencia acumulada, igualmente la Ley

8º—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso.

CAPÍTULO I

Definiciones y Siglas

Artículo 1ºPara la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, se entiende por:

Adscrito: Persona Jurídica inscrita ante la Junta Directiva únicamente para efectos de elección.

Alquiler: monto que se cobra por el arrendamiento de una instalación deportiva.

Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas: Formada por los representantes de las Asociaciones deportivas o recreativas adscritas al CCDR.

Asamblea de Organizaciones comunales: Formada por los representantes de las organizaciones comunales restantes inscritas al CCDR.

Asamblea de Elección de los Comités Comunales y/o Distritales: Formada por los representantes de las organizaciones 1) De desarrollo Comunal existente, 2) Organizaciones Deportivas y Recreativas informales, existentes en la comunidad.

Asamblea de Organizaciones Juveniles: Formada por las representaciones de las organizaciones juveniles inscritas ante el CCDR y los dos representantes por disciplina deportiva que participaron en el Programa de Juegos Nacionales.

Asociaciones deportivas: Ente, organización, asociación o fundación debidamente constituida encargada de controlar, ejecutar, facilitar y promover lo relacionado a la recreación y/o deportiva, domiciliada en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal de Paraíso.

Asociaciones de Desarrollo Comunal: Todo grupo o entidad pública o privada, nacional o internacional, que desee dedicarse en Costa Rica bajo lo establecido en la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO).

Atleta: Persona que práctica un deporte en representación de un Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Deporte y Recreación de Paraíso.

Beca: Son los egresos en los que puede incurrir el CCDR para el pago de alimentos y bebidas (hidratación) a sus atletas y cuerpos técnicos que participen en diferentes actividades deportivas y recreativas en representación del CCDR.

CCDR o Comité Cantonal: Órgano colegiado adscrito a la municipalidad respectiva, que gozará de personería jurídica instrumental y funcionará como órgano técnico desconcentrado de la corporación municipal para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar, mantener y ceder el uso de sus instalaciones deportivas o recreativas a otras organizaciones, conforme lo establece el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas..

Convenio: Pacto, contrato o acuerdo por medio escrito entre personas, organizaciones, instituciones u otro ente legalmente conformado, que se desarrolla en función de un asunto específico.

Contraloría General de la República o CGR: Es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.

Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio de la Junta Directiva (JD) del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

Comité Distrital o Comunal: Comité Distrital o Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por la Junta Directiva, mínimo debe existir uno en cada distrito del Cantón de Paraíso.

Cuerpo Técnico: Persona mayor de dieciocho años con experiencia o preparación deportiva, inscrito por el Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Paraíso.

Deber de probidad: Obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

Deporte: Eventos reglados y normados en tiempo y distancia.

Deportista: Persona que practica algún deporte.

Donación: equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes

Entrenador: Persona con conocimiento técnico certificado por una institución acreditada en determinado deporte, encargado de dirigir deportistas o equipos.

Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva. Corporación Municipal: Entes de la administración, órganos colegiados y entes asociativos del régimen municipal.

ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

Inscrito: Persona jurídica que se le reconoce, por estar anotado en una lista particular de elementos asociados o relacionados y sin que eso implique pertenencia.

JD o Junta Directiva: Máxima autoridad y jerarca superior en el CCDR, conformada por 7 personas respetando la paridad de género, subordinada al Concejo Municipal.

Miembros de JD o Suplentes de JD: Personas nombradas por los diferentes órganos que indica el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

Municipalidad: Persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir con sus fines.

Organización Comunal: Ente u Órgano debidamente constituido que cumple una finalidad u objetivo según su creación y constitución.

Organización Deportiva: Entes debidamente constituidos para el desarrollo del deporte o la recreación aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones.

Organización juvenil cantonal: Agrupación de jóvenes con fines comunes afiliados mínimo por un año al CCDR.

Órgano: Instancia administrativa que carece de personería jurídica.

PONADRAF: Política Nacional del Deporte la Recreación y Actividad Física.

Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados.

Principio de legalidad: El actuar del funcionario público en apego a lo autorizado expresamente en la legislación. Es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico.

Recreación: Toda actividad o pasatiempo, generalmente al aire libre, tales como el arte, la cultura, la música, el baile, la lectura, el servicio a la comunidad, los deportes, los juegos y la vida al aire libre, los que divierten y entretienen.

Residente: Persona que habita en el Cantón de Paraíso. Tarifa: Monto que se cobra por un servicio prestado.

CAPÍTULO II

De la naturaleza y constitución jurídica

Artículo 2ºEl Comité Cantonal es el órgano colegiado adscrito a la municipalidad respectiva, que gozará de personería jurídica instrumental y funcionará como órgano técnico desconcentrado de la corporación municipal para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar, mantener y ceder el uso de sus instalaciones deportivas o recreativas a otras organizaciones, conforme lo establece el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.. Personería de la cual dará fe la Secretaría Municipal mediante la certificación respectiva. Así mismo se tiene por cubierta con la mencionada personalidad jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según su plan estratégico presentado al Concejo Municipal para su conocimiento.

En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de Paraiso, de la atención y vigilancia de la actividad deportiva y recreativa y estilos de vida saludable en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral. El CCDR debe implementar las acciones y programas deportivos y recreativos para maximizar los recursos en bien de una mejor calidad de vida para la población del cantón de Paraíso; cumpliendo así las políticas, lineamientos y prioridades de la Municipalidad de Paraíso en todo su accionar, estimulando la participación con equidad y paridad; procurando que las familias belemitas disfruten de todos los programas y actividades del CCDR, sus comités distritales o comunales y asociaciones adscritas.

A las disposiciones del presente Reglamento están sujetos la Junta Directiva del CCDR y demás funcionarios del CCDR. El incumplimiento a sus disposiciones acarreará responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.

Artículo 3ºEl CCDR coordinará con el Concejo Municipal lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. La Municipalidad deberá asignarle un mínimo de un cinco por ciento (5%) según acuerdo del Concejo Municipal de Paraíso de los ingresos ordinarios anuales municipales para el desempeño de las funciones del comité cantonal de deportes y recreación; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos, y el resto a programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable, y al mantenimiento y construcción de instalaciones. Este porcentaje destinado a gasto administrativo podrá aumentar en otros diez puntos porcentuales (1 O p.p.), siempre y cuando se demuestre que dicho recurso es necesario para el desarrollo y continuidad de los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar y mantener sus instalaciones deportivas o recreativas. Toda inversión en infraestructura deportiva estará condicionada a su utilización en beneficio de la población, particularmente su disposición al uso público habitual y cotidiano. Asimismo, a los respectivos permisos y vigilancia de esta administración municipal. No podrán recibir dineros públicos instalaciones de acceso restringido.

La Contraloría General de la República (CGR) emitirá la normativa sobre lo que debe considerarse gasto administrativo e inversión en planes, proyectos y programas de los comités cantonales de deportes, y las auditorías municipales velarán por la implementación de esas normas; para ello, las auditorías deberán comprobar la apertura y cierre de libro de actas y contables que realice la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación. Además, las municipalidades deberán proporcionarles un funcionario administrativo, el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. El funcionario administrativo se regirá por lo establecido en el Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

Artículo 4ºEl domicilio legal del CCDR será siempre el cantón de Paraíso, pudiendo variarse para casos excepcionales la representación o sede en forma temporal para eventos deportivos o recreativos, previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 5ºEl CCDR en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada funcionario (a) y miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

CAPÍTULO III

De la organización

Artículo 6ºEl CCDR está constituido por la estructura organizativa que enseguida se detalla:

a)  Junta Directiva

b)  Dirección administrativa

c)  Área Deporte competitivo.

d)  Área Recreativa.

e)  Las Comisiones que estime conveniente la Junta.

f)  Los Comités Distritales o Comunales representantes de los distritos y comunidades.

g)  Las Asociaciones Recreativas y Deportivas adscritas al CCDR.

h)  Las Organizaciones Comunales inscritas en la JD.

j)   Las Organizaciones Juveniles inscritas en la JD.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal, jerarca superior del CCDR, estudiará, aprobará y autorizará la Política Cantonal de Deportes, Recreación y Actividad Física y los respectivos convenios de uso de instalaciones. También conocerá el Plan Estratégico de desarrollo en materia deportiva, recreativa y de movimiento humano y los planes anuales operativos y sus modificaciones propuestas. La Junta Directiva velará por que el accionar de sus entes adscritos se ajuste a dichos planes anuales.

Artículo 8ºLa Junta Directiva del CCDR le corresponde la dirección de la organización, para el cumplimiento de esta tarea tiene a su cargo la Administración. En la conformación de esa Junta Directiva será obligatorio respetar la equidad y paridad de género, podrá considerar en su conformación a personas con discapacidad. Al tenor de lo dispuesto por los artículos 174, 175 y 176 del Código Municipal, están inhibidos para integrar la Junta Directiva del Comité Cantonal:

a)  Los concejales, el alcalde, los Alcaldes Suplentes, el Tesorero (a), el Auditor y el Contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

b)  Personas que no residan en El Cantón de Paraíso.

c)  funcionarios del CCDR.

d)  Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les encuentre culpables de haber cometido algún delito.

Artículo 9ºA la Administración le corresponde ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y tendrá a su cargo las áreas técnicas, administrativo-financiera y aquellas que sean aprobadas por el Concejo Municipal respectivo.

Estarán inhibidos a ser nombrados funcionarios del CCDR:

a)  Regidores, Alcalde y Alcaldes Suplentes y Concejales.

Miembro de la Junta Directiva del CCDR.

Artículo 10.—Los Comités Distritales o Comunales son parte integral y están adscritos al CCDR según Artículo 173 del Código Municipal. Se refiere a ellos el inciso f) Artículo 6 de este Reglamento, su conformación deberá respetar la equidad y paridad de género, podrá considerar la participación de personas con discapacidad, se inhibe a los miembros que sean:

a)  Los concejales, el Alcalde, los Alcaldes Suplentes, el Tesorero (a), el Auditor y el Contador (a), sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

b)  Personas que no residan en la Comunidad.

c)  Funcionarios del CCDR.

d)  Miembros de Juntas Directivas de Asociaciones Adscritas.

e)  Personas contra quienes se hayan dictado sentencias judiciales firmes en las que se les encuentre culpables de haber cometido algún delito.

Artículo 11.—Las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón de Paraiso podrán adscribirse al CCDR si cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos para ello en este reglamento; a saber:

a)  Personería Jurídica, libros legales al día; según la ley que ampare a la Asociación u organismo.

b)  Cumplir con este reglamento.

c)  Procurar el beneficio de salud, deportes, recreación y movimiento humano para las y los pobladores del cantón de Paraíso

Artículo 12.—Las Asociaciones Recreativas y Deportivas Adscritas deberán entregar, sobre el trabajo, programación, proyecto o actividad que realizan para el CCDR; informes a la Junta Directiva del CCDR y cumplir con todo lo establecido en la Ley de Contratación Pública, su respectivo Reglamento, así como con el Reglamento del CCDR. Presentar un informe anual de labores y una certificación de estados financieros debidamente firmada por el contador en la primera semana de abril de cada año.

En cuanto al CCDR la Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso deberá realizar al menos una auditoría anual sobre todos aquellos aspectos que le sean competentes.

CAPÍTULO IV

De la junta directiva del CCDR

Artículo 13.—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por siete miembros debiendo respetar la paridad y equidad de género, quienes, una vez juramentados por el Concejo Municipal, nombrará entre su seno: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres Vocales.

Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité Cantonal estará integrada por siete personas residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de la junta directiva saliente, de la siguiente forma:

a)  Dos personas miembros, por nombramiento del concejo municipal, y sus suplentes, las cuales deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida saludable.

b) Dos personas miembros de las organizaciones o agrupaciones deportivas y recreativas del cantón, y sus suplentes, nombrados por una asamblea general convocada conforme lo establece esta la ley.

c) Una persona miembro de las organizaciones o agrupaciones comunales restantes, y su suplente, nombrado por la asamblea general respectiva convocada para tal efecto.

d)  Dos personas miembros de la población joven del cantón, que sean mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos, y sus suplentes, quienes serán elegidas directamente mediante una asamblea general cantonal conformada por dos representantes de cada una de las agrupaciones u organizaciones juveniles del cantón formalmente inscritas y dos representantes por disciplina de los atletas activos del Programa de juegos Deportivos Nacionales del cantón, nombrado conforme a este reglamento. En caso de que el cantón no participe en el programa de Juegos Deportivos Nacionales serán únicamente las organizaciones juveniles anteriormente mencionadas quienes participen de esta asamblea. En caso de que alguno de estos miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y voto.

La Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación será la responsable de convocar la asamblea general que nombrará las personas integrantes de los incisos b), c) y d) de este artículo, la cual deberá realizarse al menos 60 días hábiles anteriores al vencimiento de su periodo.

Las designaciones que resulten de la asamblea general serán vinculantes para el Concejo Municipal, por lo que la Junta Directiva deberá comunicar tales nombramientos de forma inmediata. El concejo deberá juramentar a estas personas miembros a más tardar la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a su comunicación, pero entrarán en funciones una vez vencido el plazo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva saliente.

Con el propósito de prevenir conflictos de interés, los miembros del comité cantonal deberán atender el régimen jurídico que establece la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, del 6 de octubre de 2004, y sus reformas, así como las prohibiciones señaladas en el Artículo 176 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas para el desempeño de sus funciones y demás normativa nacional aplicable al efecto; asimismo, su designación debe respetar los principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia.

El suplente ejercerá su función únicamente cuando el propietario se encuentre excusado por licencia, incapacidad temporal o permanente formalmente constituida; asimismo, en caso de la renuncia, muerte, destitución o inhabilitación, previa juramentación por parte del concejo municipal.

En caso de no realizarse la designación de las personas indicadas en los incisos b), c) y d), al vencimiento del cargo de la Junta Directiva saliente, será el Concejo Municipal el responsable de convocar las asambleas generales de manera inmediata y conforme a lo que establece este artículo. En tanto se nombra la nueva junta directiva, la alcaldía ostentará temporalmente por un plazo no mayor a 60 días hábiles la representación judicial y extrajudicial del comité cantonal de deportes y recreación para el cumplimiento de las obligaciones legales de este. Una vez juramentada la nueva Junta Directiva, el alcalde deberá rendir un informe de los recursos ejecutados.

La Junta Directiva del CCDR establecerá una comisión electoral formada por: una persona designada por el Concejo, una persona por la Junta Directiva del CCDR saliente y un profesional de la Dirección Jurídica, o en caso de no existir la alcaldía nombrará a una representación de la administración.

Artículo 15.—Funciones de la Junta Directiva del CCDR:

a)  Prever, planificar, ejecutar, coordinar y controlar todo el accionar del CCDR

b)  Proponer al Concejo Municipal las prioridades, alcances y políticas deportivas o recreativas del cantón.

c)  Velar porque los recursos asignados por la Municipalidad de Paraíso y recursos propios sean dirigidos en forma prioritaria de las personas residentes en el Cantón.

d)    Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa y organizativa.

e)  Implementar las estrategias y políticas generales de acción, una vez que sean aprobadas por el Concejo Municipal.

f)  Elaborar e informar al Concejo Municipal los informes y planes anuales; sus ajustes en coherencia con las políticas deportivas y recreativas para su conocimiento.

g)  Someter a aprobación los convenios al Concejo, pudiendo celebrar convenios respetando los lineamientos establecidos por la Corporación Municipal y la normativa vigente.

h)  Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a todos los procesos sean licitatorios, convenios; además de recaudar y presupuestar todos los recursos ingresados por alquileres y otros.

i)   Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones.

j)   Juramentar a los miembros electos de los Comités Distritales o Comunales.

k)  Proponer al Concejo la construcción de infraestructura deportiva, para lo cual se debe observar lo establecido en la normativa vigente.

l)   Evaluar el impacto y el desarrollo de los programas deportivos, recreativos y de movimiento humano que se implementan en el cantón o en los que se participa representando a Paraiso.

m) Divulgar y promocionar todas las actividades deportivas, recreativos y de movimiento humano que se realizan en el cantón.

n)  Preparar un informe semestral de labores con liquidación presupuestaria y presentarlo al Concejo Municipal para su conocimiento, a más tardar el último día hábil de los meses de julio y enero de cada año.

o)  Rendir ante el Concejo Municipal los Estados Financieros y un informe de ingresos y egresos de los recursos que el CCDR ha autorizado, gestionado, donado, recibido o administrado; estos en el mes de febrero.

p)  Nombrar y remover en su oportunidad al Administrador (a), de acuerdo con la legislación vigente sin perjuicio de lo que se regule más adelante.

q)  Designación anual del o de la atleta, entrenador (a) o dirigente distinguido (a) del cantón.

r)   Proponer al Concejo Municipal con la asesoría del Departamento de Recursos Humanos y el Departamento Legal de la Municipalidad de Paraíso las actualizaciones de los Manuales de Organización y de Clases de Puestos; así como del Manual de organización de este Comité; y velar por su cumplimiento y coherencia.

s)  Actualizar las listas de asociaciones, organizaciones, fundaciones y otras formas de Sociedad civil organizada con personería jurídica vigente; tanto de las adscritas deportivas y recreativas como el resto de las inscritas al CCDR.

t)   Cumplir con la establecido en este reglamento sobre los procesos para la donación de implementos, materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas, a las organizaciones deportivas del cantón, aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón.

u)  Aprobar las becas deportivas y realizar donaciones de equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes a atletas sin distinción de que se encuentren en etapa de competencia, formación u otra, y a entrenadores que representen formalmente al cantón

Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva del CCDR deben recordar en todo momento los alcances de la Ley de Control Interno, así como el Deber de Probidad, previsto en el Artículo 3 de la Ley contra la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ley Nº 8422 y sus reformas. Por lo tanto, no podrán como personas físicas o representantes legales:

a)  Celebrar contratos ni convenios con el CCDR, ni con sus órganos adscritos que reciban fondos públicos.

b)  Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo a nivel personal o como representante legal de una Asociación o empresa privada o de interés de su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.

c)  Formar parte de una Junta Directiva de una Asociación Adscrita.

Artículo 17.—Los miembros de la Junta Directiva del comité durarán en sus cargos cuatro años, podrán ser reelegidos consecutivamente durante dos periodos no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero, cada cuatro años. En su primera sesión la persona miembro de mayor edad dirigirá el órgano, para que se realice la designación de los siguientes puestos: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.

CAPÍTULO V

De las funciones de los miembros

de la junta directiva

Artículo 18.—El Presidente (a) tiene las funciones que se detallan a continuación:

a)  Preparar el orden del día para las sesiones.

b)  Presidir y dirigir las sesiones de Junta Directiva.

c)  Dar y regular la palabra y la participación equitativa de las y los participantes

d)  Garantizar el respeto mutuo de entre las y los miembros de la Junta; las y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.

f)  Firmar junto con el subproceso secretarial o con el Secretaría de Junta Directiva del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva, los informes y otros documentos relevantes a consideración de la Junta.

g)  Convocar con 24 horas de anticipación a las sesiones extraordinarias indicando los puntos de agenda, conforme con las disposiciones de este Reglamento.

h)  Hacer llegar a cada miembro de la Junta Directiva con 48 horas de anticipación a la Sesión, el orden del día, el Acta anterior y la documentación correspondiente. i) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité Cantonal.

j)   Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.

k)  Suscribir los contratos y/o convenios aprobados por el Concejo, que celebre el Comité Cantonal, siguiendo los lineamientos y políticas de la Corporación Municipal.

l)   Autorizar juntamente con el Administrador, los pagos correspondientes a las cuentas del Comité Cantonal.

m)   Conceder la palabra y retirarla, a quien haga uso de ella sin permiso, o no se concrete al tema de discusión o se exceda en sus expresiones, velando por el debido respeto hacia todas las personas miembro del Comité, la administración o cualquiera que estuviese presente. n) Cualquier otra que le señale el ordenamiento jurídico. Ñ) coordinar el área administrativa del CCDR Paraíso.

Artículo 19.—Son funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida:

a)  Sustituir a la Presidencia en ausencia de ésta con los mismos deberes y obligaciones.

b)  Respetar el orden del día para las sesiones.

c)  Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de la Junta Directiva.

d)  Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. e) Velar por el cumplimiento de este reglamento.

f)  Presentar propuestas e iniciativas.

g)  Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDR.

h)  Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente falte y él esté presente.

i)      Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.

Artículo 20.—Son funciones de la secretaría las que se detallan seguidamente:

a)  Sustituir a la Presidencia, Vicepresidencia o Tesorería en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones.

b) Coordinar con el subproceso secretarial todo lo correspondiente para mantener los libros de sesiones de Junta Directiva al día.

c)  Respetar el orden del día para las sesiones.

d)  Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.

e)  Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

f) Velar por el cumplimiento de este reglamento.

g)  Presentar propuestas e iniciativas.

h)  Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDR.

i)   Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente y vicepresidente falten y él esté presente.

j)     Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.

Artículo 21.—Son funciones de la tesorería, las que se detallan seguidamente:

a)  Sustituir a la Presidencia, Vicepresidencia o Secretaría en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Coordinar con el subproceso de contabilidad todo lo correspondiente para mantener al día la contabilidad del CCDR.

c)  Respetar el orden del día para las sesiones.

d)  Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.

e)  Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos. f) Velar por el cumplimiento de este reglamento.

g)  Presentar propuestas e iniciativas.

h)  Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDR.

i)   Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente, vicepresidente y secretario falten y él esté presente.

j)     Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.

Artículo 22.—Son funciones de l°, 2° y 3° vocalía, las que se detallan seguidamente:

a)  Sustituir a la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría o Tesorería en estricto orden preferente, con los mismos deberes y atribuciones.

b)  Respetar el orden del día para las sesiones.

c)  Participar activa, propositiva y de manera respetuosa en las sesiones y reuniones de Junta Directiva.

d)  Garantizar el respeto mutuo de entre los miembros de la Junta y los funcionarios del Comité, dentro de las reuniones, sesiones o actos públicos.

e)  Velar por el cumplimiento de este reglamento.

f)  Presentar propuestas e iniciativas.

g)  Velar por el cumplimiento de todas las obligaciones, objetivos, contratos, convenios, lineamientos y políticas de la Corporación Municipal y del CCDR.

h) Firmar el Libro de Actas de Junta Directiva en las Sesiones donde el presidente, vicepresidente, secretaría o tesorería falten y él esté presente.

i)      Cualquier otra función que la Junta le asigne o el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO VI

De las reuniones y sesiones

Artículo 23.—La Junta Directiva sesionará siempre en forma ordinaria y pública, dos veces al mes en carácter ordinario. Solo las siete personas electas tendrán voz y voto. Asistirán a las sesiones obligatoriamente sus miembros, el subproceso Secretarial o la Administración tomará el acta. El Administrador estará presente en las sesiones para conocer las inquietudes de la JD cuando se amerite y recibir instrucciones. Podrán estar presentes otros funcionarios cuando así sean convocados por la Junta a través de la Administración.

Artículo 24.—En la primera sesión, que se celebrará al menos cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros de la Junta Directiva del CCDR se reunirán y mediante votación se designarán los cargos a que se refiere el Artículo 13 del presente Reglamento; con una duración de cuatro años, comunicando inmediata y formalmente al Concejo Municipal con un informe de dicha elección. Para conformar el órgano de elección de los miembros de la Junta Directiva del CCDR tendrán que estar obligatoriamente presentes los siete miembros electos propietarios en las diferentes asambleas. Quedan excluidos de participar por los cargos de presidencia y vicepresidencia los miembros electos según el inciso d) del Artículo 14 de este Reglamento, que sean menores de edad.

Artículo 25.—Los integrantes de la Junta Directiva del CCDR en la sesión inmediatamente posterior a la sesión donde se eligieron los cargos, por conveniencia y criterio de la mayoría simple de estos, definirán el día, lugar y hora de las sesiones ordinarias. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el presidente o a petición de cuatro miembros de la Junta Directiva. Para las sesiones semanales no será necesaria una convocatoria específica porque al acordarse por mayoría queda oficializado. La convocatoria extraordinaria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria. Con el siguiente orden del día:

Artículo I. Lectura y aprobación del orden del día. ---------

Artículo II. Registro y comprobación del Quórum. -----------

Artículo III. Lectura y aprobación del acta anterior. ---------

Artículo IV. Lectura de correspondencia. -----------------

Artículo V. Apertura, análisis y adjudicación de licitaciones y órdenes de pedido.

ArtículoVI. Trámites de pagos.------------------------------

Artículo VII. Informes de Tesorería. -----------------------

Artículo VIII. Audiencias.---------------------------------------------

Artículo IX. Asuntos de trámite Urgente.--------------------------

Artículo X. Asuntos de Presidencia.------------------------------

Los artículos serán utilizados según la necesidad de este órgano, por tanto, no es obligatorio que se ejecuten o se utilicen todos los artículos. Sino los necesarios para la correcta operatividad de la sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 26.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 23 y 24 de este Reglamento.

Artículo 27.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de las y los miembros de la Junta Directiva del CCDR. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado, sin detrimento de que el asunto pueda volver a ser presentado para su discusión a futuro

Artículo 28.—Todo miembro deberá, comunicar en forma escrita y/o oral, las razones de su inasistencia a las sesiones, antes de la correspondiente sesión de Junta, en la oficina de la Junta Directiva del CCDR o por correo electrónico; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.

En caso de que la ausencia sea por razones fortuitas o por fuerza mayor se le brindará un plazo de 3 días hábiles posterior a la sesión que se ausentó para justificar el motivo de dicha ausencia bajo los procedimientos descritos en el párrafo anterior.

Artículo 29.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando incurra en al menos una de las siguientes causas:

a)  Ausencia injustificada continúa a las sesiones por más de dos meses.

b)  Resultar electo o electa como concejal de Distrito, Síndico (a), Regidor (a) tanto propietario como suplente, Vicealcalde o Alcalde de Municipalidad de Paraíso.

c)  Ser contratado para desempeñar cualquier actividad económicamente remunerada, recibir cualquier clase de estipendio o pago de parte del Comité Cantonal; directa o indirectamente.

d)  Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.          

e)  Por inhabilitación judicial.

f)  Por renuncia voluntaria.

g)  Por infringir este reglamento.

Artículo 30.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el Artículo 29 anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: Las causales a), , c), y f) y de dicho artículo, la Junta Directiva iniciará un proceso sumario de acuerdo a Ley General de la Administración Pública., Para el trámite de las causales contempladas en los incisos e) y g) del Artículo 29 anterior, La Junta Directiva debe instruir un procedimiento ordinario administrativo de tipo disciplinario y/o civil, de conformidad con lo previsto en el Libro Segundo (Del Procedimiento Administrativo) de la Ley General de la Administración Pública.

En los casos en que la persona incurra en la causal del inciso b) del Artículo 29 del presente reglamento, será de mera constatación por parte de la Junta Directiva del Comité que tomará un acuerdo en el que solicitará la información al órgano o ente competente de la Administración Pública, para acreditar la causal respectiva.

Una vez acreditada y comprobada la causal, la Junta Directiva convocará para la sustitución respectiva el mecanismo indicado en este reglamento. La comisión electoral deberá entrar en función inmediatamente cuando ésta sea requerida.

Artículo 31.—Corresponde a la JD del Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con deporte, recreación y/o movimiento humano para que sean conocidas por la Junta Directiva en las sesiones que se celebren.

Artículo 32.—Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva del CCDR, por mayoría simple, se denominarán acuerdos. Estos acuerdos serán tramitados y comunicados por la Secretaría y deberán ser ejecutados por la Administración.

Artículo 33.—La Presidencia es la encargada de conceder la palabra y mantener el mutuo respeto en las sesiones, dará la palabra siguiendo el orden en que esta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.

Artículo 34.—Los miembros de Junta Directiva tienen la facultad de ejercer recursos de revisión o apelación, en contra de los acuerdos que adopten o las decisiones o resoluciones que emita la Presidencia:

a)  Recurso de revisión: Antes de la aprobación del acta, cualquier miembro de Junta Directiva podrá plantear recurso de revisión en contra de un acuerdo tomado por ese órgano colegiado, salvo respecto de los acuerdos aprobados definitivamente. El recurso se presentará por escrito, y para aceptar el recurso de revisión y declararlo con lugar, se necesita la misma mayoría que requiere el acuerdo para ser aprobado.

b)  Recurso de apelación: Contra las decisiones o resoluciones de la Presidencia, el miembro de Junta Directiva podrá apelar ante este órgano colegiado dicho acto. La presentación del recurso será por escrito y de existir mayoría simple de votos, es decir, cuatro votos a favor, se declarará con lugar.

c)    Ningún acuerdo, decisión o resolución que haya sido recurrida cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto el recurso, sea éste revisión o apelación en forma definitiva por la Junta Directiva.

En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Título VI, Capítulos I y II del Código Municipal.

CAPÍTULO VII

RECURSOS QUE PUEDE INTERPONER EL ADMINISTRADO (A)

EN CONTRA DE LOS ACTOS EMITIDOS

POR EL ADMINISTRADOR

O LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 35.—Los actos del Administrador tendrán los recursos de revocatoria ante esa dependencia y apelación ante la Junta Directiva, pudiendo interponerse uno o ambos conjuntamente, dentro del quinto día hábil después de notificado, podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el Administrador o la Junta Directiva al resolver el recurso respectivo, pueda disponer en forma fundamentada alguna medida cautelar. En materia laboral o de empleo público, lo que resuelva la Junta Directiva agota la vía administrativa.

Artículo 36.—Contra lo que resuelva la Junta Directiva, excepto materia laboral o de empleo público, cabrán los recursos de revocatoria ante ese órgano y apelación ante el Concejo Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día hábil después de notificado. Los recursos podrán estar fundamentados en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que la Junta Directiva o el Concejo Municipal pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. Lo relativo a la impugnación de lo que resuelva el Concejo Municipal, se regirá por lo dispuesto en el Artículo 171 del Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas.

Artículo 37.—Contra todo acto emanado por la Administración o por la Junta Directiva del CCDR, y de materia no laboral o de empleo público, cabra recurso extraordinario de revisión cuando no se hayan establecido, oportunamente, los recursos regulados en los artículos anteriores, siempre que no hayan transcurrido cinco años después de dictado y este no haya agotado totalmente sus efectos, a fin de que no surta ni siga surtiendo efectos. El recurso se interpondrá ante la Junta Directiva, la cual lo acogerá si el acto es absolutamente nulo, previo cumplimiento del procedimiento ordinario administrativo regulado en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y sus reformas. Contra lo resuelto son procedentes los recursos de revocatoria y/o apelación en subsidio, los cuales se deben interponer dentro del quinto día hábil ante la Junta Directiva. Este órgano resolverá la revocatoria y la apelación la resolverá el Concejo Municipal. A su vez lo que resuelva el Concejo Municipal se regirá por lo que dispone el Código Municipal, Ley N° 7794 y sus reformas.

CAPÍTULO VIII

De las actas

Artículo 38.—Todos los órganos adscritos y que conforman el CCDR a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten. Los libros contables y legales debidamente foliados deberán estar al día, así como las personerías jurídicas correspondientes. En el caso de las Asociaciones Adscritas al CCDR; deben mantenerse al día en sus libros y en su personería jurídica según lo estipula la Ley de Asociaciones, las leyes conexas y reglamentos que los amparen. La Municipalidad no puede mantener una alianza con un ente que no cumpla la ley.

Artículo 39.—El proyecto de acta de la Junta Directiva del CCDR de cada sesión deberá entregarse a sus miembros, a más tardar 48 horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas. Una vez aprobada el acta podrá ser incorporada y firmada en el libro de Actas. La persona asignada de la Secretaría, para tal fin, será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas. En las funciones de la Secretaría tendrá prioridad las funciones que le asigne la Junta Directiva, así como todas las responsabilidades atinentes a la convocatoria de sesiones, confección de actas, comunicación, notificación y seguimiento según acuerdos.

Artículo 40.—Las actas de la Junta Directiva del CCDR deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los definitivamente aprobados conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 41.—Las actas aprobadas, deberán llevar las firmas del presidente y del subproceso Secretarial del CCDR, en caso de ausencia del presidente queda autorizado para firmar el acta el vicepresidente siempre y cuando haya estado presente en la sesión correspondiente, en caso de no haber estado presente el presidente y el vicepresidente quedan autorizados para firmar el acta correspondiente a esa sesión el secretario, tesorero o los vocales en estricto orden descendente que si hubieran estado presentes. En caso de ausencia del subproceso Secretarial del CCDR queda autorizado para firmarlo la persona que funja como administrador y si este no estuviese presente quedan autorizados para firmar el acta correspondiente a esa sesión el secretario de JD, tesorero de JD o los vocales en estricto orden descendente que si hubiera estado presentes. El libro de actas será autorizado por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Paraíso, las hojas serán selladas y foliadas por ésta.

CAPÍTULO IX

Estructura Organizativa

Artículo 42.—El CCDR es una dependencia municipal en línea directa con el Concejo Municipal y vinculación administrativa con el resto de la institución. La estructura interna organizativa del CCDR cuenta con una Junta Directiva como máxima autoridad para su gobierno y dirección, para el cumplimiento de dichas tareas y bajo la dirección de la Junta estará la Administración. La Estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, pero contará con todo el apoyo y ayuda para el funcionamiento del personal de la Secretaría y la Administración.

Artículo 43.—El subproceso secretarial garantizará la labor asistencial, manejo de correspondencia, comunicación efectiva de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a la condición de Secretaría de la Junta Directiva, vigilando cuidadosamente la toma de actas, la comunicación de estas, la calendarización de las actividades de la Junta procurando coordinación interna; el fiel cumplimiento de los acuerdos y del marco jurídico aplicable.

b)  Gestionar, tramitar, responder la correspondencia.

c)  Cooperar en el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.

d)  Rendir informes a la Junta Directiva, ó cuando ésta se lo solicite.

e)  Asistir a los miembros de la Junta Directiva en sus funciones internas.

f)  Archivar, custodiar los documentos y mantener actualizada las listas de las asociaciones adscritas y organizaciones inscritas.

g)  Vigilar el cumplimiento de este reglamento y las políticas adoptadas por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.

h)  Cualquier otra que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 44.—La Administración cuenta con un administrador (a) y dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa y Financiera. El Área Técnica es la estructura que le corresponde el ejercicio de la competencia sustancial del CCDR; estará conformada por los subprocesos: Deportivo, Recreación, Medicina y Salud. Área Administrativa y Financiera está conformada por los procesos Administrativo y Financiero para efectos de control interno el proceso Administrativo estará integrado por los subprocesos de Secretaría, Recursos Humanos, Tesorería y Gestión de Proyectos. El proceso Financiero estará integrado por los subprocesos de Presupuestación, Contabilidad, y Adquisición de Bienes y Servicios. La Administración, a través del Administrador (a), subordinado directo a la Junta Directiva; garantizará la fiel ejecución de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:

a)  Cumplir y ejecutar fielmente los acuerdos de la JD.

b)  Ejercer las funciones inherentes a la condición de Administrador, vigilando el respeto a la organización, el funcionamiento, la coordinación, la ejecución de los acuerdos y del marco jurídico aplicable.

c)  Garantizar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.

d)  Rendir informes semanales a la Junta Directiva, o cuando ésta se lo solicite de todo el quehacer y actividades del área técnica y administrativa financiera. e) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva.

f)  Ejecutar las transferencias electrónicas de fondos junto al Presidente (a) de la Junta Directiva.

g)  Presentar en junio de cada año el Plan Anual de Trabajo, con sus actividades, obras e inversión, que contemple el presupuesto ordinario y/o extraordinario.

h)  Administrar, nombrar y remover a los funcionarios de planta del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico aplicable y con la aprobación de la JD.

i)   Fiscalizar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal.

j)   Vigilar la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.

k)  Asumir la responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema administrativo.

l)   Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.

m) Cumplir y vigilar el cumplimiento de este reglamento.

CAPÍTULO X

De los comités comunales

Artículo 45.—Los Comités Distritales o Comunales estarán integrados por siete personas miembros residentes del distrito o comunidad del cantón respectivo, nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal de deportes y recreación. La asamblea general estará conformada por personas vecinas del distrito o comunidad.

Al menos dos de las personas integrantes de cada comité distrital o comunal deberán ser mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos.

La designación de las personas miembros de cada comité distrital o comunal debe respetar los principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia. Cada comité distrital o comunal será responsable del diagnóstico y recomendación al Comité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad; asimismo, coadyuvará en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 46.—Los integrantes la JD de los Comités Distritales o Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser mayores de quince años.

b)  No desempeñar el cargo de Concejales, Alcalde, Alcaldes Suplentes, Tesorero, Auditor, Contador, sus cónyuges y parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad.

c)  Ser persona con conocimiento o experiencia en el campo deportivo y recreativo o afín.

d)  Probar ser vecinos del distrito o del barrio, haber vivido al menos un año en el cantón.

Artículo 47.—En lo que resulte aplicable a las funciones a ejercer, por los miembros de la Junta Directiva del Comité Distrital o Comunal, serán idénticas a las funciones que tienen los miembros de la Junta Directiva del CCDR. La elección de las y los miembros de la JD del Comité Distrital o Comunal se realizará a través de una Asamblea convocada por la JD del CCDR, los asambleístas procederán a la elección de los puestos de la JD del Comité Distrital o Comunal de entre las personas propuestas en dicha asamblea.

Artículo 48.—Los miembros de la JD del Comité Distrital o Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:

a)  Por no cumplir con los requisitos contenidos en los Artículos 45 o 46 de este Reglamento.

b)  Cuando concurran las causales previstas en el Artículo 29 de este Reglamento.

c)  Por renunciar al puesto o destitución de este.

d)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Distrital o Comunal, o de la JD del CCDR.

e)  Por infringir este reglamento, todo o en parte, previo cumplimiento del debido proceso, especialmente el Artículo 16.

Artículo 49.—Son funciones de los Comités Distritales o Comunales las que se detallan enseguida:

a)  Fomentar la recreación y la práctica del deporte en la comunidad, mediante la organización de actividades.

b)  Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad recreativa y deportiva de la comunidad.

c)  Administrar y mantener en buen estado las instalaciones deportivas y recreativas, a solicitud de la JD del CCDR, sin que esto los faculte a cobro alguno. d) Participar en las actividades programadas por el CCDR.

e)  Delegar actividades a comisiones específicas.

f)  Cada comité distrital o comunal será responsable del diagnóstico y recomendación al Comité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad; asimismo, coadyuvará en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 50.—En caso de renuncia o destitución de una o uno de los miembros del Comité Distrital o Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:

a)    El sustituto o sustituta desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el o la titular.

b)  Ante la renuncia o destitución de uno a dos miembros la Junta Directiva del Comité Distrital o Comunal podrá nombrar los sustitutos directamente, comunicándole a la Junta Directiva del CCDR para su respectiva juramentación ante el órgano competente.

c)  Ante la renuncia o destitución de más de dos miembros, la JD del Comité Cantonal deberá convocar a una asamblea de acuerdo con el Artículo 45 de este Reglamento y de la Comunidad correspondiente para conformar la totalidad del nuevo Comité Distrital o Comunal.

Artículo 51.—Los Comités Distritales o Comunales deberán reunirse en sesión pública, una vez cada ocho días ordinaria, y extraordinariamente cuando lo requieran. El CCDR a través de sus Subprocesos deben capacitar a los miembros de los Comités Distritales o Comunales en relación con el orden del manejo de correspondencia, actas, proyectos, planes, políticas, entre otros.

Artículo 52.—Los Comités Distritales o Comunales deberán llevar un archivo administrativo físico o digital en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el CCDR en cualquier momento.

Artículo 53.—Cuando el Comité Distrital o Comunal en coordinación con el área técnica del CCDR realice torneos estará en la obligación de confeccionar su respectiva regulación que deberá ser aprobada previamente por la JD del CCDR.

CAPÍTULO XI

De las asociaciones deportivas y recreativas

Artículo 54.—Las Asociaciones Deportivas Recreativas adscritas al CCDR, a través de su JD, velarán por el cumplimiento de las políticas deportivas y recreativas del CCDR; en coordinación con los procesos deportivos, recreativos y de estilo de vida saludable del Comité Cantonal procederán a controlar, ejecutar, evaluar, organizar, planificar y prever, los planes de recreación e iniciación deportiva, juegos nacionales y desarrollo de las distintas disciplinas deportivas. Las Asociaciones Deportivas y Recreativas podrán solicitar la adscripción a la Junta Directiva del Comité Cantonal una vez que hayan cumplido dos años de constituidas, tengan y conserven la personería jurídica vigente, que sus miembros de Junta Directiva procurarán respetar la paridad y sean residentes del cantón y el domicilio de la Organización o Asociación sea en el cantón. Además, deberán certificar que han desarrollado programas recreativos y deportivos en la comunidad desde su constitución y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportivas, lo que incluye en todos los casos tener la Personería Jurídica al día.

Artículo 55.—Las Asociaciones Deportivas Recreativas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones adscritas al CCDR podrán recibir donaciones por parte del CCDR, como implementos, materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas que representen formalmente al Cantón.

Artículo 56.—Las Asociaciones Deportivas Recreativas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones adscritas al CCDR podrán recibir recursos económicos mediante transferencias bancarias por parte del CCDR, para contribuir con los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales que el comité respalde. Las donaciones de recursos económicos deberán estar justificadas y la municipalidad deberá definir los mecanismos de rendición de cuentas y liquidación en su respectivo reglamento. El hecho de que las Asociaciones Deportivas y Recreativas estén adscritas ante el CCDR no genera derecho u obligación a que este le otorgue donaciones o transferencias económicas.

Artículo 57.—Las organizaciones deportivas aprobadas en el ICODER e inscritas en el Registro de Asociaciones con domicilio legal en el Cantón de Paraíso también podrán administrar y mantener instalaciones o cualquier otro inmueble municipal que sean estas instalaciones deportivas o administrativas como oficinas y bodegas; a juicio de la JD del CCDR, según convenio aprobado por de la JD de CCDR. Están autorizadas a su vez, para el cobro de importes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las instalaciones deportivas y recreativas cedidas en administración. El monto obtenido por cobro de importes se destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados y el mantenimiento de dicha instalación.

Las Asociaciones recreativas y deportivas adscritas no pueden arrendar, ni alquilar las instalaciones deportivas o cualquier otro inmueble municipal al cuidado de ellos. Alquilar, rentar, arrendar o prestar; esto solo lo puede hacer el CCDR, siguiendo este reglamento y la normativa vigente, registrando todo ingreso por este rubro, recaudando la suma y presupuestándola de nuevo.

Las organizaciones deportivas podrán devengar ingresos por el cobro de tarifas por servicios prestados dentro de las instalaciones deportivas, los cuales podrán ser utilizados para sus programas deportivos y recreativos.

CAPÍTULO XII

De las instalaciones deportivas y recreativas

Artículo 58.—El CCDR queda facultado para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable del comité.

Artículo 59.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación en coordinación con la Municipalidad de Paraíso podrá ceder en administración sus áreas deportivas y recreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y sus reformas, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas, mediante firma previa de un convenio entre ambas partes, cuando así lo solicite la respectiva organización, el área a administrar se encuentre dentro de la circunscripción de la organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones. Para estos efectos, deberá contar con la aprobación del concejo municipal. Se autoriza, a su vez, a las organizaciones mencionadas en el Artículo anterior al cobro de importes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las instalaciones deportivas y recreativas cedidas en administración. El monto obtenido por cobro de importes se destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados y el mantenimiento de la instalación respectiva.

Artículo 60.—El comité cantonal de deportes y recreación podrá recibir en administración cualquier tipo de inmuebles donde se ubiquen o se destinen a instalaciones deportivas.

CAPÍTULO XIII

De las donaciones a asociaciones deportivas

y juntas de educación

Artículo 61.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso podrá donar implementos, materiales, maquinaria y equipo a las organizaciones deportivas, a las Juntas de Educación de las Escuelas Públicas y las Juntas administrativas de los colegios públicos de Paraíso para lo cual deben cumplir con todos los requisitos que se soliciten, acordes a la normativa vigente en esta materia, toda donación será concedida respondiendo a un acuerdo de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso.

Artículo 62.—Las organizaciones deportivas, las Juntas de Educación de las Escuelas Públicas y las Juntas administrativas de los colegios públicos de Paraíso deberán presentar debidamente justificado mediante acuerdo de su Junta Directiva, los proyectos y necesidades de recursos deportivos ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación respondiendo a las políticas, planes y programas del Comité, en la primera semana de junio de cada año, las cuáles serán valoradas por el área técnica, quien deberá responder oportunamente a los entes solicitantes, para que de acuerdo a la capacidad financiera del comité se pueda incluir en el presupuesto ordinario del siguiente año. Toda solicitud de donación deberá ser presentada por acuerdo de junta directiva del ente solicitante.

Artículo 63.—El monto máximo que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso podrá donar a las organizaciones deportivas será el equivalente a cinco salarios base, según lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993. Las donaciones por montos mayores podrán ser; autorizadas por el Concejo Municipal, para lo cual deberán ser debidamente justificadas por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

Artículo 64.—Las asociaciones deportivas para ser objeto de las donaciones deberán estar domiciliadas en el cantón de Paraíso y debidamente adscritas al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso y reconocidas por el Instituto Costarricense del Deporte y Recreación. Así mismo deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y con su personería jurídica y libros legales al día y en orden. El Comité Cantonal de Deportes emitirá las directrices administrativas y los formularios que se requieran para cumplir con los requisitos administrativos y los controles necesarios que el Control Interno implique.

Artículo 65.—Las Juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de colegios públicos deberán tener su personería jurídica y libros legales al día y en orden. El Comité Cantonal de Deportes emitirá las directrices administrativas y los formularios que se requieran para cumplir con los requisitos administrativos que este control implique.

Artículo 66.—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso deberá efectuar cualquier tipo de inspecciones, y solicitar la información que sea pertinente con el fin de fiscalizar el uso adecuado y el mantenimiento del equipo deportivo entregado, el cual debe cumplir con los fines para los cuál fue donado.

CAPÍTULO XV

De las becas deportivas

Artículo 68.—El presente capítulo tiene como finalidad regular lo concerniente a las becas para atletas del Comité Cantonal de Deportes y la Recreación de Paraiso, por concepto de gastos de alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio dentro y fuera del país), hospedaje, inscripción, y pago de arbitraje que se generen a partir de las actividades deportivas y recreativas dentro y fuera del Cantón de Paraiso.

Artículo 69.—Ámbito de aplicación: La presente normativa aplicará para los gastos por concepto de alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio), hospedaje, inscripción, y pago de arbitraje sufragados con fondos públicos en los que se incurra durante la participación en actividades de deporte y recreación en representación del CCDR.

Artículo 70.—Carácter excepcional del gasto: Se determinará la procedencia del gasto

observando los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo sólo procede cuando sea aprobado por la Junta Directiva del CCDR, en actividades de deporte y recreación en representación del CCDR.

Artículo 71.—Las organizaciones deportivas y/o recreativas adscritas al CCDR deberán presentar debidamente justificado mediante acuerdo de su Junta Directiva, los proyectos y necesidades de recursos deportivos, ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación respondiendo a las políticas, planes y programas del Comité, las cuáles serán valoradas por el área técnica, quien deberá responder oportunamente a los entes solicitantes, para que de acuerdo a la capacidad financiera del comité se pueda incluir en el presupuesto ordinario del siguiente año. Toda solicitud de beca deberá ser presentada por acuerdo de la junta directiva del ente solicitante.

Los atletas y entrenadores que requieran una beca y no pertenezcan a una asociación deportiva, presentarán una solicitud formal, debidamente justificada, incluyendo al menos el fin de los recursos y un documentación que especifique el evento a asistir, respondiendo a las políticas, planes y programas del Comité, las cuáles serán valoradas por el área técnica, quien deberá responder oportunamente a los solicitantes, para que de acuerdo a la capacidad financiera del comité la JD pueda aprobar o no el otorgamiento.

Los requisitos mínimos que deben presentar ante la administración concedente los interesados, para iniciar el trámite de obtención de donaciones de fondos públicos, son:

1)  Una certificación del acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación Deportiva y/o Recreativa solicitante dirigida a la Junta Directiva del CCDR concedente de los recursos, firmada por el apoderado de la Asociación Deportiva o Recreativa, en la cual se requiera el inicio del proceso de solicitud de fondos públicos indicando lo siguiente:

a)  Domicilio exacto de la Asociación Deportiva o Recreativa solicitante.

b)  Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.

c)  Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).

d)  Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

Documentos por aportar. Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a)  Una descripción detallada de los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento.

b)  Presupuesto desglosado en el que se invertirá el recurso solicitado.

c)  Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

d)  Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

e)  Certificación de personería jurídica vigente, no con más de un mes de emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un notario público.

f)  Estructura administrativa de la Asociación Deportiva o Recreativa.

g)  Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

Certificación de un contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

a)  Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (asamblea y junta directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente.

Acuerdo de Junta Directiva de la Asociación Deportiva o Recreativa firmado por su presidente en donde se manifieste el compromiso de seguir las políticas, lineamientos y reglamentos emitidos por el CCDR. Igualmente se comprometerán a que los destinatarios de los beneficios de los recursos otorgados por donación no participarán en representación de otro cantón en ninguna competencia a menos de que el CCDR conceda el permiso respectivo.

Acuerdo de Junta Directiva de la Asociación Deportiva o Recreativa firmado por su presidente en donde se manifieste el compromiso de liquidar los recursos asignados por medio de donación del CCDR que indique lo siguiente:

a)  Informe detallado de cómo se realizó la inversión de los recursos provenientes por medio de donación.

b)  Evidencia física de los pagos y facturas realizados.

c)  Informe detallado de las actividades realizadas y sus respectivos logros y evaluaciones.

Artículo 72.—Para el proceso de liquidación de los recursos donados por parte del CCDR se deberá adjuntar un acuerdo de Junta Directiva de la Asociación Deportiva o Recreativa firmado por su presidente en donde se manifieste el compromiso de liquidar los recursos asignados por medio de donación del CCDR que indique lo siguiente:

a)  Informe detallado de cómo se realizó la inversión de los recursos provenientes por medio de donación.

b)  Evidencia física de los pagos y facturas realizados.

c)  Informe detallado de las actividades realizadas y sus respectivos logros y evaluaciones.

Cualquier Asociación Deportiva o Recreativa que se rehúse a presentar la liquidación correspondiente a los recursos obtenidos por medio de donación de recursos públicos o la presente parcialmente a no conformidad del CCDR, quedará automáticamente inhabilitada para recibir cualquier tipo de ayuda donación o transferencia por parte del CCDR.

Artículo 73.—Los únicos gastos de becas que se autorizan independientemente del tipo de actividad que se desarrolle, serán alimentos, hidratación, transporte (traslado a las diferentes comunidades de domicilio dentro y fuera del país), hospedaje, inscripción, y pago de arbitraje; en representación del CCDR.

Artículo 74.—En estos gastos no se incluyen en ninguna circunstancia la compra de bebidas alcohólicas. Los costos de estas actividades estarán bajo el control de cada responsable según los sujetos regulados en el Artículo 69°, quienes tendrán la obligación de vigilar su partida presupuestaria, bajo la cual se aplica este gasto.

Artículo 75.—Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de racionalidad y austeridad, considerando que únicamente proceden en los casos indicados y debidamente planeados.

Artículo 76.—Para el proceso de pago de las actividades de becas, se deberá presentar la lista de los atletas y cuerpos técnicos con el registro de firmas a la actividad (listados de asistentes) esto con el fin de cumplir el control interno del CCDR y mejorar la planificación de las actividades.

Artículo 77.—En caso de comprobarse posteriormente un gasto no permitido, la asociación deportiva, el atleta o cuerpo técnico responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo gastado por el CCDR, sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor, de conformidad con el Artículo 69° de este Reglamento.

Artículo 78.—Los gastos en que se incurra por la aplicación de este Reglamento, serán liquidados dentro del término de tres días posteriores a la participación del evento o actividad deportiva para el que se solicitaron los recursos.

CAPÍTULO XVI

De las finanzas

Artículo 79.—La Junta Directiva del CCDR y su Administración, para el cumplimiento de sus objetivos y metas, procurará hacer la distribución del presupuesto tomando en cuenta la cantidad de deportistas participantes residentes en el cantón de Paraíso y otros parámetros relativos al deporte y la recreación que considere convenientes en los diferentes programas, comités, asociaciones y actividades. Para ello se contará con los siguientes recursos:

a)  El 5% de los ingresos anuales Municipales como mínimo para el funcionamiento general del CCDR

b)  Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros regulados por la normativa vigente.

c)  Recursos otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos o privados.

d)  Los ingresos provenientes por concepto de alquileres de instalaciones deportivas que ingresarán a la cuenta única del Comité de acuerdo con la normativa vigente y del presente reglamento.

Artículo 80.—Para los efectos del CCDR, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto, inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 81.—El presupuesto del CCDR y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando las políticas, lineamientos y ordenamientos establecidos por la Corporación Municipal y el CCDR. Tanto los Planes Estratégicos para su ejecución; proyectos propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos estimados.

Artículo 82.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales reglamentarias establecidas al efecto.

Artículo 83.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con lo establecido en el presente reglamento, además debe reflejar las necesidades de las organizaciones deportivas y recreativas, los Comités Distritales o Comunales, y las comisiones que existan y de los munícipes, debiendo ser sometido para conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año, según Artículo 181 Código Municipal.

Artículo 84.—Los recursos del CCDR solamente se podrán destinar en obras, programas o actividades deportivas y recreativas, según los límites fijados por el Código Municipal y sus reformas, y su personería jurídica instrumental.

Artículo 85.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, serán responsables de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que esta sufra. Además, responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131, del cuatro de setiembre del 2001, Ley General de Control Interno en la Función Pública, número 8292 del seis de octubre del dos mil cuatro, Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito número 8422 del 6 de octubre del 2004.

Artículo 86.—El CCDR será el responsable y administrador general de las instalaciones municipales deportivas y recreativas dispuesto así en el Convenio de uso, administración y mantenimiento de Instalaciones deportivas y recreativas suscrito entre la Municipalidad de Paraíso y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso vigente; además podrá conceder a las Asociaciones adscritas, Asociaciones Comunales creadas mediante Ley 3859, Comités Comunales, Juntas y Comisiones de Instalaciones Deportivas su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad sobre las instalaciones deportivas municipales, las cuales no se podrá subarrendar.

Artículo 87.—Las instalaciones municipales deportivas y recreativas existentes deberán ser usadas exclusivamente para el deporte, la recreación y el movimiento humano. Las Comisiones de Instalaciones Deportivas, Comités Comunales y Organizaciones deportivas deberán darle uso deportivo y recreativo con la participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad teniendo preferencia en tal uso los equipos o grupos que representen al distrito o al Cantón en campeonatos y representaciones oficiales. La programación que para tal efecto se le , será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades y la aprobación de la Junta Directiva del CCDR mediante un cronograma anual.

Artículo 88.—El alquiler de instalaciones municipales deportivas y recreativas a privados es de cobro obligatorio. El monto del alquiler es de cobro exclusivo por el CCDR, recaudado en su totalidad e ingresado y presupuestado por éste; lo recaudado deberá destinarse al mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones, según lo establece el Artículo 180 del Código Municipal. La responsabilidad de autorizar el alquiler y de recaudar le corresponde a la JD del CCDR, por lo que se deberá documentar correcta y adecuadamente todo el proceso con la diligencia de la Administración del CCDR. La Junta Directiva del CCDR queda facultada para aprobar los montos de tarifas de alquiler de instalaciones previo estudio de mercado realizado por la Administración.

Queda prohibido para las asociaciones deportivas, comités comunales o distritales y Asociaciones Comunales creadas mediante Ley 3859 el cobro de arrendamiento o subarrendamiento de las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 89.—En las instalaciones municipales recreativas y deportivas está prohibido:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas.

b)  El expendio, venta y consumo de cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.

c)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

d)  La realización de actividades que no se enmarquen en la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

e)  La realización de actividades contrarias a las políticas, lineamientos, ordenamientos, planes y programas de la Municipalidad de Paraíso.

f) Utilizar indumentaria o implementos no conformes con las disposiciones específicas de la disciplina deportiva para la protección del inmueble o de la persona.

g)  Fumar

Artículo 90.—Para la realización de eventos o actividades no establecidas en el cronograma anual oficial aprobado por la Junta Directiva, dentro de las instalaciones municipales deportivas o en los alrededores de estas, debe contarse con la autorización escrita y la aprobación de la Junta Directiva del CCDR. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.

Artículo 91.—La Junta Directiva podrá autorizar la colocación de vallas publicitarias o rótulos y recaudará los ingresos a la caja común del CCDR, respetando normativa interna del municipio, en las instalaciones deportivas; siempre y cuando se obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra las políticas municipales, los principios éticos y morales de la comunidad.

Artículo 92.—Las instalaciones deportivas y recreativas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sidoconstruidas con fondos municipales públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso, sin perjuicio de lo que establece la Ley 7800 y la Ley 7600.

CAPÍTULO XIV

Personal

Artículo 93.—Para todo efecto legal se considerará al personal técnico y administrativo del CCDR como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes. El personal del Comité dependerá de la Administración y el Administrador dependerá de la Junta Directiva. De igual manera se considera al funcionario que deberá facilitar la Alcaldía indicado en el Artículo 179 de la Ley 7794 y sus reformas.

Artículo 94.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros. Para tal fin el CCDR podrán contar con la asesoría de la Dirección Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos; y cualquier otra área Municipal como dependencia que es de la Municipalidad de Paraíso, a solicitud de la Administración del CCDR a la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO XV

Disposiciones finales

Artículo 95.—Los miembros de la Junta Directiva del CCDR no podrán ocupar simultáneamente cargos en las Junta Directivas de las Organizaciones Deportivas y Recreativas, tampoco podrán figurar registralmente como apoderados de empresas privadas ni participar en su capital accionario y que a su vez sean proveedores del CCDR.

Artículo 96.—Los colores oficiales del deporte en el cantón de Paraíso son el azul, amarillo y dorado sin perjuicio del diseño artístico y/o estética.

Artículo 97.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, deberá seguir el proceso establecido para todo reglamento municipal y ser fiel reflejo de las políticas institucionales de la Municipalidad de Paraíso, estas variaciones propuestas al Reglamento tendrán que ponerse en conocimiento a la Junta Directiva del CCDR para su análisis y recomendación técnica, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de 60 días hábiles para la respectiva aprobación del Concejo Municipal.

Publicar dos veces.—Edivaldo Bonilla Cervantes, Presidente CCDRP.—( IN202601034025 ).     2 v. 1

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2026-02-04, celebrada el 04 de febrero de 2026, aprueba la inclusión de la subespecialidad en Psiquiatría de Enlace en la lista oficial de subespecialidades médicas del Decreto Ejecutivo N° 42847-S, denominadoReglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en el Alcance Digital N° 93 al Diario Oficial La Gaceta N° 89, del martes 11 de mayo del 2021, para las especialidades en Ginecología y Obstetricia, Endocrinología y Urología, quedando de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

De las Subespecialidades Médicas

Artículo 16.—De las subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce oficialmente las siguientes Subespecialidades Médicas:

(…)

16.21. Subespecialidades Médicas de Psiquiatría

(...)

16.21.8. Psiquiatría de Enlace

a.  Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b.  Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de un (1) año en la Subespecialidad en Psiquiatría de Enlace, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

El resto del capítulo II queda incólume.

Dr. Elliott Garita Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN202601034068 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

17

Acuña Acuña Blanca Rosa

4-0071-0533

N/A

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2630 o 22122330, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Lic. Orlando Valverde Montes.

Atentamente.

Proveeduría Institucional.—Lic. Jhonny Pérez Angulo, Supervisor.—( IN202601034082 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Cartago, Cartago, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

075-310

Comerciantes Unidos De Cartago Sociedad Anónima

3-101-014747

N/A

075-356

Luis Guillermo Ramírez Ramírez

1-0791-0603

N/A

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2550-1437, Sucursal Cartago, del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Cristian Brenes Delgado.

Atentamente,

Proveeduría Institucional.—Lic. Jhonny Pérez Angulo, Supervisor.—( IN202601034314 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Sucursal Heredia 004, Heredia, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos 2277-6945 de la Sucursal Heredia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Vanessa Salas Soto.

Atentamente, Proveeduría Institucional.—Sucursal Heredia 02 de enero de 2026.—Licda. Rebeca Chaves Sanchez, Supervisora Contrataciones.—( IN202601034362 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-401-2025.—Madriz Delagneau Josseline Briyth, R-286-2025, residente permanente libre condición: 155854579126, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médica General, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, República de Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2025.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601033672 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-41-2026, Moreno Osejo Lucrecia Magaly, R-338-2025, cédula de identidad N° 800990912, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Licenciada en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, República de Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 09/02/2026.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN202601033831 ).

ORI-28-2026.—Solano Chavarría Valeria, R-345-2025, cédula de identidad: 114050125, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Maestra en Ciencias Sociales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3/02/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601033930 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-426-2025, Badilla Lobo Ana Cecilia, R-300-2025, Cédula de identidad 401650024, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Licenciatura en Artes y Ciencias Aplicadas Desarrollo Infantil, San Diego State University, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 8/12/2025.—M.I.I. Marco Monge Vílchez, Jefe.—( IN202601034080 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Ingeniero en Topografía y Catastro con Grado de Bachillerato, Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:36, folio:91, asiento:1149, a nombre de: Dennis Corrales Mejía, con fecha: 06 de junio del 2020, cédula de identidad: 116170956. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 03 de febrero de 2026. — Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora. Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN202601033690 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Ivannia Calderón Ramírez. Se le comunica la resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil veinticinco, la cual indica resolución de archivo, Proceso Especial de Protección en sede administrativa de la persona menor de edad D.A.C.C-E.F.A.C-J.J.C.R-I.S.C.R-H.E.C.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSAR-00293-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN202601033867 ).

A la señora Tatiana Argüello Rivera, portador del número de identificación 304750425, y el señor Jean Carlo Maldonado Rivas, portador del número de identificación 504390521, se les notifica la resolución de las ocho horas del veintidós de enero del año dos mil veintiséis. A favor de las personas menores de edad M.N.M.R. y M.S.A.R. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela, 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente administrativo N° OLSA-00046-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—( IN202601033876 ).

A Maryury de los Ángeles Salazar Mendoza. Se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del veintitrés de enero del dos mil veintiséis, la cual indica resolución de cuido provisional, proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad S.E.M.S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary, expediente OLAZ-00021-2026.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas, Representante Legal.—( IN202601033932 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Johnny Antonio Arias Loría se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas del veintiséis de enero del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00229-2014.—Grecia, 27 de enero del 2026.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—( IN202601034306 ).

Al señor Rudi Mauch, cédula de residencia costarricense número 184002262816, se le notifica las resoluciones de las 08:20 horas del día 22 de diciembre de 2026, que dicta Proceso Especial de Protección, y de las 08:15 horas quince minutos del día 20 de enero de 2026, Recurso de apelación en favor de la PME CNMA. Notifíquese. Exp. OLC-00517-2025.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sanchez Soto, Representante Legal.—( IN202601034353 ).

A los señores Marvin Rivera Blandon – Alaida Patricia Davila García. Se les comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiséis, en la que se declara el Cuido Provisional de las pme M.J.R.B. dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00063-2026. Se le confiere audiencia a los señores Marvin Rivera Blandon – Alaida Patricia Davila García por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—( IN202601034356 ).

A la señora Rosa María Badilla Martínez, mayor de edad, cédula de identidad número 605170390, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas siete minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintiséis, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad K.V.B, bajo expediente administrativo número OLOS-00189-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLOS-00189-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—( IN202601034361 ).

A Yendri Kasandra González Sánchez, persona menor de edad VGS se le (s) comunica la resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del veinte de enero del dos mil veintiséis, donde se resuelve 1- Declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad VGS, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLA-00067-2016.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Licda. María Elena Hall Cubero, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202601034402 ).

Al señor Víctor Manuel Duarte Espinoza, quien es mayor y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas del veinte de enero de dos mil veintiséis, mediante la cual se resuelve resolución de arrogatoria de conocimiento a favor de la PME G.Y.D.P. Se le confiere audiencia al señor Víctor Manuel Duarte Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, frontera norte, Alajuela, expediente OLSCA-00138-2020.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN202601034405 ).

A Francsica Duarte Pérez. Se le comunica la resolución de las doce horas tres minutos del veinte de enero del dos mil veintiséis, la cual indica resolución de archivo, proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad M.A.O.D. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente OLAZ-00083-2025.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante Legal.—( IN202601034410 ).

A la señora, Fanny Vanessa Santana Condega, costarricense, cédula de identidad número 7-0290-0631, se desconoce más datos, se le comunica la resolución de las 12:49 horas del martes 20 de enero del año 2026, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, dicta la resolución de archivo del presente proceso en favor de la persona menor de edad A.J.M.S., adicionalmente. Se le confiere audiencia a la señora, Fanny Vanessa Santana Condega, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de MATINA, ubicada en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 22016958. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLI-00253-2018.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—( IN202601034411 ).

A Rosa Lidia Barquero Martínez y Asdrúbal Obando Barquero, se les comunica que por resolución de las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil veintiséis, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó dar por terminado y archivar el Proceso Especial de Protección, todo bajo el expediente número OLTU-00441-2019, a favor de la persona menor de edad A.O.B. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00148-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN202601034443 ).

A la señora, Ivannia Cristina Carrillo Cortés, costarricense, cédula de identidad número 7-0214-0559, se desconoce más datos, se le comunica la resolución de las 13:58 horas del día martes 20 de enero del año 2026, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, dicta la resolución de archivo del presente proceso en favor de la persona menor de edad I.Y.U.C., adicionalmente. Se le confiere audiencia a la señora, Ivannia Cristina Carrillo Cortés, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201- 6958. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLLI-00002-2019.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento.—( IN202601034449 ).

Al señor: Wilmer Rafael Lima Díaz, mayor de edad, cédula de identidad número desconocida, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del quince de enero del dos mil veintiséis, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad: A.R.L.R, R.M.L.R y M.Y.L.R, bajo expediente administrativo OLPJ-00117-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPJ-00117-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—( IN202601034451 ).

A los señores Silvia De Jesús González González, ciudadana nicaragüense sin número de identificación y demás calidades desconocidas y Miguel Gutiérrez Cerros, ciudadano nicaragüense sin número de identificación y demás calidades desconocidas, se les comunica las resoluciones dictadas dentro del expediente administrativo OLAL-00289-2025, de las catorce horas del seis de enero de dos mil veintiséis y de las catorce horas treinta minutos del día veinte de enero de dos mil veintiséis, resoluciones que ordenan la realización de la audiencia oral y que dictan la medida de cuido provisional, respectivamente, ambas dictadas en favor de la persona menor de edad GSGG. Se les confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. Igualmente, se les informa que les asiste el derecho a interponer Recurso de Apelación ante el superior en grado, sea la Presidencia Ejecutiva, siendo que deberá presentar el escrito relacionado en la Oficina Local de Alajuelita en el plazo improrrogable de 48 horas a partir de la publicación del presente edicto. Aunado a ello tiene la posibilidad de consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00289-2025.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—( IN202601034454 ).

A: Kattya Sanabria Ortiz, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del dos mil veintiséis, dictada por el representante legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó mantener las medidas de protección decretadas en el expediente Nº OLTU-00441-2019, a favor de la persona menor de edad Y.K.S.S. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00441-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN202601034456 ).

A la señora, Horieth Andrea Ayala Ramírez, nicaragüense, se desconoce más datos, se le comunica la resolución de las 15:58 horas del día martes 20 de enero del año 2026, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, dicta la resolución de archivo del presente proceso en favor de la persona menor de edad I.E.R.A., adicionalmente. Se le confiere audiencia a la señora, Horieth Andrea Ayala Ramírez, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por Abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Matina, ubicada en la provincia de Limón, cantón quinto Matina, 50 metros sur de la Municipalidad de Matina, Costa Rica. Teléfonos (506) 2201-6921 / 2201-6958. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLLI-00067-2017.—Oficina Local de Matina.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202601034464 ).

Al señor, David Blandón, nicaragüense, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las quince horas del ocho de enero de dos mil veintiséis, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad C.I.B.Z. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00136-2020.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—( IN202601034466 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBICOS

Consulta Pública

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo Nº 361 de la Ley General de Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

 

Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

Mediante escrito firmado (**) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta el viernes 06 de marzo de 2026. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Para consultar el expediente y asesorías:

1.  Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente OT-121-2025).

2.  También puede acceder directamente al expediente mediante el siguiente enlace (disponible como hipervínculo en la versión digital): OT-121-2025

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(**) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(***) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—( IN202601034448 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones, comunica lo siguiente: La empresa Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y Liberty Telecomunicaciones de Costa Rica LY S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0330-STT-INT-01712-2025 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones. Este documento se requiere publicar solamente una vez.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—( IN202601034311 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones, comunica lo siguiente: La empresa Instituto Costarricense de Electricidad y Fibergo Telecom S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01383-2024 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones. Este documento se requiere publicar solamente una vez.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—( IN202601034312 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica lo siguiente: La empresa Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y UFINET Costa Rica S. A., han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0330-STT-INT-01723-2025 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—( IN202601034476 ).

La Institución comunica lo siguiente: que la empresa Trans Americas Fiber Costa Rica S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01580-2025, disponible en las oficinas de la SUTEL, ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 10 de febrero del 2026.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—( IN202601034479 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria Nº 091, acta Nº 134 del 27 de enero de 2026, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-024-2026 “Se acuerda: con fundamento en los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública, 2 de la Ley 7337 que Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, 4, 84 y 85 bis del Código Municipal, Boletín 1, publicado el 5 de enero del 2026, Circular Nº 246-2025 de la Corte Suprema de Justicia y en atención a la motivación contenida en las consideraciones de esta acta que origina esta decisión, la cual hace suyas este Concejo y la toma como fundamento para motivar el presente acuerdo se dispone: Aprobar: la actualización para el 2026 de las multas fijadas en el artículo 85 del Código Municipal según los incisos vigentes, de conformidad con el siguiente desglose: a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar lo que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, ¢1.459,82 (mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con 82/100) por metro lineal del frente total de la propiedad. b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, ¢1.946,52 (mil novecientos cuarenta y seis colones con 52/100) por metro lineal del frente total de la propiedad. d) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, ¢486,70 (cuatrocientos ochenta y seis colones con 70/100) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente. (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la Ley Movilidad Peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso f) al d), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos) e)Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garaje, ¢2.432,95 (dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con 95/100) por metro lineal del frente total de la propiedad. (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso g) al e), ya que se ordenó derogar los artículos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos) f) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, ¢3.892,77 (tres mil ochocientos noventa y dos colones con 77/100) por metro lineal del frente total de la propiedad. (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley de Movilidad peatonal, Nº 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso h) al f), ya que se ordenó derogar los artículos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos) g)Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, ¢2.432,95 (dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con 95/100) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la Ley de Movilidad Peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspasa del antiguo inciso i) al g), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos) Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%). Notifíquese este acuerdo al alcalde municipal para lo que corresponda a su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN202601034040 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 089, Acta 131 del 13 de enero de 2026, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-005-2026 “Se acuerda: de conformidad a los artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y los artículos 13 y 31 de su reglamento, declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que lo hayan hecho por última vez en el año 2020 o con anterioridad o hayan sufrido un avaluó administrativo en el año 2022 o con anterioridad. Asimismo, se faculta a la administración para que realice las valoraciones individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia”. Notifíquese este acuerdo al alcalde municipal para lo que corresponda a su cargo y al Subproceso de Valoraciones.” Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN202601034046 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria Nº 091, Acta Nº 134 del 27 de enero de 2026, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-023-2026 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 y 13 de la Ley de Administración Pública; artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 19 del Reglamento a la Ley 7509, Ley del Impuesto de bienes inmuebles, la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica publicada entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año 2025 y en atención a la motivación contenida en las consideraciones de esta acta que origina esta decisión, la cual hace suyas este Concejo y la toma como fundamento para motivar el presente acuerdo se dispone; Primero: Aprobar la tasa de interés de un 6.35% anual, equivalente a un 0.53% mensual o a un 0.02% diario, para ser aplicada al pago de intereses a cargo de los sujetos pasivos por el atraso del pago de los tributos municipales y de los intereses a cargo de la Administración Tributaria para el primer semestre del año 2026. Segundo: Instruir a la Secretaria Municipal para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la aprobación de la respectiva tasa de interés. Tercero: Instruir a la Gerencia Hacendaria para que a través del Proceso de Tributos y la Oficina de Comunicación, gestionen los medios necesarios para lograr una adecuada publicación e información de lo aquí acordado. Notifíquese este acuerdo al alcalde municipal para lo que corresponda a su cargo.” Declarado Definitivamente Aprobado

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN202601034047 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria No.086, Acta Nº 127 del 22 de diciembre de 2025, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-548-2025 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal y artículos 1, 2, 3, 5, 18, 19, 20 de la Ley Nº 9286 Reforma integral a la Ley de Expropiaciones 7495, el acuerdo municipal AC-508-2025 adoptado en la Sesión Ordinaria 81, Acta 119, del 18 de noviembre del 2025 y siguiendo las recomendaciones contenidas en los oficios acta constitutiva del proyecto, uso de suelo USU-268-2025, oficio CNA-GA-CA-79-2025 afectación de nacientes, el visado municipal VB-008-2025, el oficio GA-V-065-2025 de valoración geológica, el oficio COR-PT-041-2025 del Subproceso de Planificación Territorial, certificación literal de la propiedad 622099-000, plano catastrado SJ-3249-2025, el oficio DIC-DAJ-108-2025 de Subproceso de Asuntos Jurídicos, constancia de saldos, constancia de impuestos al día, avalúo administrativo VAL-0178-2025 emitido por el Subproceso de Valoraciones, el oficio COR-DA-2929-2025 de la alcaldía municipal, negativa del propietario, el acuerdo del Concejo Municipal AC-316-2024 de la Sesión Ordinaria Nº 22, Acta Nº 33 del 01 de octubre de 2024, el COR-AL-3382-2025 de la alcaldía municipal, el punto segundo del dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos C-AJ-044-2025 los cuales los toma como fundamento este Concejo Municipal y motivación para esta decisión, se acuerda la expropiación de una porción de la siguiente finca que a la fecha tiene las siguientes características: 1-Partido de San José, matrícula de folio real 622099-000, naturaleza terreno construido y de solar, situado en distrito 02 San Antonio, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José, linderos: al Norte: Rosario Corrales Matamoros, Aracelly Trejos Morales en medio servidumbre de paso, al sur: Rosario Corrales Matamoros, este: Calle Pública, oeste: Asociación Integral de San Antonio, mide: 2792.92 m², según plano catastrado SJ-923478-2004, Elidieth Jiménez Delgado portadora de la cédula de identidad número 1-0508-0093, sin anotaciones, con un gravamen de convalidación citas 2011-201437-01-0004-001. De dicha propiedad la Municipalidad expropia una porción de dicha finca con las misma naturaleza, situación, que mide 615 m² de acuerdo con el plano catastro 1-3249-2025 que es plano para segregar, que tiene los siguientes linderos: Norte: Calle Pública, sur: Rosario Corrales Matamoros, este: Resto reservado Elidieth Jiménez Delgado, Oeste: Municipalidad de Escazú por las siguientes razones: Segundo: Esta propiedad podrá ser utilizado para ampliar y diversificar las facilidades deportivas del cantón. La adquisición de esta finca tiene como objetivo consolidar un centro deportivo integral con estructura y programación municipal, promoviendo estilos de vida saludables, cohesión social, convivencia intergeneracional y mayor acceso a oportunidades recreativas. Se busca además reducir la brecha territorial en el acceso a servicios comunales, generar espacios seguros para la práctica del deporte, y contribuir con el desarrollo humano en un entorno urbano en crecimiento. Tercero: Se autoriza al señor alcalde o quien ocupe su lugar para que de conformidad con el artículo 28 de la ley de Expropiaciones se inicie el proceso especial de expropiación ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, asimismo se autoriza a que junto con el presente proceso de expropiación se deposite el monto de ¢76.920.172,18 (setenta y seis millones novecientos veinte mil ciento setenta y dos colones con dieciocho céntimos) por concepto de avalúo administrativo a la orden del Poder Judicial. Cuarto: Se instruye a la secretaria del Concejo Municipal que publique de forma íntegra este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Quinto: Notifíquese el presente acuerdo municipal al alcalde o a quien ocupe su lugar para lo de su cargo y a la propietaria en el medio señalado en el expediente.” Declarado definitivamente aprobado

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN202601034321 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

AVISA

Que mediante acuerdo Nº 07 de la sesión 89 celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 19 de mayo del 2025, dispuso.

1ºRestablecer los martes de cada semana para la celebración de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de San Ramón, a partir de la 17 horas con 15 minutos, conforme el artículo N° 11 del Reglamento Interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón de San Ramón, vigente a la fecha.

2ºDerogar y dejar sin efecto, el acuerdo N° 13 de la sesión ordinaria N° 02 del 07 de mayo del 2024, publicado en el alcance de La Gaceta N° 24, del 27 de mayo del 2024, por cuanto no se ajusta a la legalidad del debido proceso y es contrario al reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón de San Ramón.

3ºSolicitar a la secretaria del concejo, haga las gestiones necesarias ante la administración municipal para que se retire de la página oficial de la Municipalidad de San Ramón, el reglamento de sesiones del Concejo Municipal de San Ramón aprobado en el 2007 y cuelgue el reglamento interno de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón de San Ramón, vigente en formato PDF, para que pueda ser más accesible para la población y no se genere confusión sobre el reglamento.

Este acuerdo se aprueba por el fondo y se declara definitivamente aprobado, con siete votos a favor.

Se publica por una única vez.

San Ramón, 04 de febrero del 2026.—Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN202601034380 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S.A.

ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria, que   se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses. La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día veinticinco de febrero del dos mil veintiséis.  En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión.

2-  Lectura de acta sesión anterior.

3-  Informe del consejo de Administración.

4-  Informe fiscal.

5-    Aprobación o no de los estados financieros del período 2025.

6-  Distribución o no de utilidades.

7-  Nombramiento de directores y fiscal.

8-  Cierre de sesión.

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. 

Si no hubiera quórum a la hora indicada, la  asamblea  se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José 09 de febrero del 2026.—Ana Oliva Leiva Cerdas Oficinista.—( IN202601033669 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE IGLESIAS CRISTIANAS

MENONITAS DE COSTA RICA

Convocatoria Asamblea General Ordinaria LIII y Extraordinaria 2026. Lugar: Iglesia Cristiana Menonita Rey de Reyes, Heredia. Asamblea Extraordinaria 1-2026. Viernes 06 de marzo de 2026. Primera convocatoria: 8:00 a.m. / Segunda convocatoria: 9:00 a.m. Agenda Asamblea Extraordinaria. 1. Nombramiento de plaza vacante de secretaria de la Junta Directiva. 2. Presentación de proyecto de modificación de reglamento ministerial y estatutos. Asamblea General Ordinaria LIII. Viernes 06 de marzo de 2026. Primera convocatoria: 1:00 p.m. / Segunda convocatoria: 2:00 p.m. Sábado 07 de marzo de 2026. Primera convocatoria: 8:00 a.m. / Segunda convocatoria: 9:00 a.m. Agenda Asamblea General Ordinaria LIII. Sesión viernes 06 de marzo de 2026. Primera convocatoria a la Asamblea Ordinaria. Inicio en segunda convocatoria, Bienvenida y oración, Comprobación del quórum, Aprobación de la agenda, Nombramiento del Comité de Resoluciones, Liquidación de presupuesto, Informe de tesorería, Informe de presidencia, Informe de fiscalía, Informe del Supervisor Nacional, Resumen de informes de Comités, Conclusión. Sesión sábado 07 de marzo de 2026. Primera convocatoria a la Asamblea Ordinaria. Inicio en segunda convocatoria, Oración, Comprobación del quórum, Proyecto de presupuesto, Nombramiento a los puestos de: presidente, tesorero, vocal 2 y fiscal. (Período 2026-2028), Otros, Informe y análisis del Comité de Resoluciones, Oración final y conclusión.—Omar Pérez Reyes, Presidente, AICMCR.—1 vez.—( IN202601034320 ).

HERMANAS QUESADA VÍQUEZ S. A.

Hermanas Quesada Víquez S. A., cédula jurídica N° 3-101-708234, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día 03 de marzo del 2026, la cual se celebrará en: Alajuela, Alajuela, veinte metros norte del I.P.E.C. María Pacheco, casa esquinera color blanco, frente al Parque de Niños. En primera convocatoria a las 14:00 horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Primer punto: Revocatoria de nombramientos de la totalidad de la Junta Directiva y nuevos nombramientos en los cargos por el resto del plazo social. Segundo punto: Autorización de protocolización del acta.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro.—1 vez.—( IN202601034330 ).

SOPORTE TÉCNICO COMERCIAL EL CARMEN S. A.

Se cita y emplaza a los accionistas de la sociedad Soporte Técnico Comercial El Carmen S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco, a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el día seis de marzo del año dos mil veintiséis, en primera convocatoria diez a. m., con el cuórum de ley, y en segunda convocatoria con los socios presentes, al ser las once horas, para proceder a conocer decencia de la secretaria de Junta Directiva, fallecimiento del Señor Presidente y elección de presidente y de secretaria de Junta Directiva. Se celebrará en la residencia de la señora Leda Abarca Zamora, sita en la Ciudad de Alajuela Centro, de Pollos KFC, cien metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa portón calle.—Leda Abarca Zamora.—1 vez.—( IN202601034359 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PRODUCTOR GENERALEÑO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa feria del Productor Generaleño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos ocho cuatro nueve tres cero, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este de la Cruz Roja, se tramita la reposición del certificado de acción número mil doscientos setenta y tres y numero mil doscientos setenta y cuatro a nombre de Marvin Salazar Abarca por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social; ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veinticinco metros al sur y veinticinco metros al este de la Cruz Roja. Publíquese tres veces de forma consecutiva.—San Isidro de El General, a las diez horas del cuatro del mes de febrero del año dos mil veintiséis.—Raquel Valverde Abarca, Secretario.—( IN202601033830 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas con base en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública notifica por este medio, a las siguientes personas que han sido inhabilitadas en el ejercicio profesional por morosidad de conformidad con los artículos 34 inciso d) de la Ley 8989 y 29 y siguientes del Reglamento para el proceso de cobro administrativo, judicial y extrajudicial, previo cumplimiento del debido proceso:

Nombre

Número de carné

Número de acuerdo

Plazo de

inhabilitación

Ivannia María Rivera Agüero

CTCR-TF-0817

2025-0030-10

2 años

Alejandra Lugo Solano

CTCR-AU-0010

2025-0030-4

2 años

Alejandro Sepúlveda López

CTCR-TF-1555

2025-0030-5

2 años

Carla Daniela Zarate Pérez

CTCR-TR-0181

2025-0030-6

2 años

Cesar Augusto Delgado González

CTCR-TF-0638

2025-0030-7

2 años

Cinthya María Porras Campos

CTCR-TF-1732

2025-0030-8

2 años

Gerardo Esteban Campos Chaves

CTCR-TF-0503

2025-0030-9

2 años

Karol Andrea Prado Ramírez

CTCR-TR-0116

2025-0030-11

2 años

Marcela Patricia Salas Montoya

CTCR-TL-0519

2025-0030-12

2 años

María Estela Picado Espinoza

CTCR-TR-0163

2025-0030-13

2 años

Mileidy Chavarría Mora

CTCR-TF-1001

2025-0030-14

2 años

Myleen Francine Arroyo Chavarría

CTCR-TO-0185

2025-0030-15

2 años

Nancy Salazar Víctor

CTCR-TF-2113

2025-0030-16

2 años

Natalia Villalobos Hidalgo

CTCR-TF-1336

2025-0030-17

2 años

Silvia Elvia Porras Rodríguez

CTCR-TF-2042

2025-0030-18

2 años

 

La sanción de inhabilitación en el ejercicio profesional tiene como consecuencia la pérdida de la condición de agremiado y, por tanto, la pérdida de la autorización para ejercer la profesión en Costa Rica. No será hasta que se cumpla el plazo de la inhabilitación impuesta, que se normalice la situación de morosidad mediante el pago de la deuda y que esta Junta Directiva dicte resolución de ese cumplimiento, que las personas antes dichas podrán gestionar nuevamente su incorporación a este colegio profesional si así lo desean.

Finalmente, se les recuerda a las personas sancionadas que ante la resolución de inhabilitación cabe recurso de revocatoria, el cual deberá ser presentado por escrito en físico en las oficinas del Colegio en horario de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y los sábados de 8:00 am a 12:00 md o bien, a través del correo electrónico inhabilitacion@ctcr.cr. Una vez publicada esta notificación por tres veces consecutivas y transcurridos cinco (5) días desde la última publicación en La Gaceta, cuentan con un plazo de ocho (8) días hábiles para la presentación del recurso de revocatoria. La resolución que resuelve el recurso agota la vía administrativa.

Autorizan para la publicación:

MSc. Gabriel Peña Zúñiga, Presidencia.—Licda. Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—( IN202601034027 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante Nancy Porras Delgado, cédula de identidad uno-mil doscientos dos-novecientos cincuenta y cinco, quien optó por el título de Licenciatura en Administración en Recursos Humanos. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las catorce horas del dos de febrero del dos mil veintiséis.—MTR. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN202601034388 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PERFUMES Y ESENCIAS FRAICHE

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Gerardo Xavier Peña García, mayor, casado una vez, empresario, mexicano, cédula de residencia número: uno cuatro ocho cuatro cero cero dos ocho tres dos tres seis, vecino de San José, Rohmoser, doscientos metros al sur de Plaza Mayor, actuando como presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil trescientos diecinueve, domiciliada en la ciudad de San José, Barrio González Lahman, avenida diez, calle veintitrés bis, casa número mil novecientos noventa y nueve, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asambleas Generales y Junta Directiva. Lo anterior por extravío.—San José, a las diez horas y veinte minutos del día veintiocho del mes de enero del año dos mil veintiséis. Publíquese una vez. Gerardo Xavier Peña García, presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN202601034038 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica:

Que en la Asamblea General Ordinaria celebrada el miércoles 28 de noviembre del 2025, se conoció y aprobó el proceso electoral 2025, ratificando la elección de los nuevos integrantes de la Junta de Gobierno; correspondientes al período 2026-2028, quedando integrada de la siguiente forma:

Dra. Carolina Umaña Cisneros              Vicepresidenta

Dr.  Alvaro Salas Mejías                         Fiscal

Dra. Maureen Villalobos Umaña          Vocal I

Asimismo, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica se encuentra integrada para el período del 01 de febrero del 2025 al 31 de enero del 2027 de la siguiente manera:

Dr. Elliott Garita Jiménez                       Presidente

Dr. Manzur Cambronero Bonilla           Tesorero

Dr. Carlos Araya Fonseca                       Secretario

Dra. Julia Aburto Varela                         Vocal II

Por lo tanto, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica se encuentra integrada actualmente por:

Dr. Elliott Garita Jiménez                       Presidente

Dra. Carolina Umaña Cisneros              Vicepresidenta

Dr. Manzur Cambronero Bonilla           Tesorero

Dr. Carlos Araya Fonseca                       Secretario

Dra. Maureen Villalobos Umaña          Vocal I

Dra. Julia Aburto Varela                         Vocal II

Dr.  Alvaro Salas Mejías                         Fiscal

Dr. Elliott Garita Jiménez, Presidente.—Dr. Carlos Araya Fonseca, Secretario.—1 vez.—( IN202601034066 ).

LA FUENTE DE FRUTAS S.A.

Por escritura que otorgó la suscrita notaria a las nueve de hoy, la sociedad La Fuente de Frutas S.A., cédula jurídica 3-101-114404, solicita reposición de libros de Registro de Accionistas, de Asambleas de Socios y de Asamblea de Junta Directiva por haberse extraviado. Quien se considere afectado, podrá dirigir oposiciones en el término de 8 días hábiles, contados a partir de esta publicación a la dirección afm.noti@gmail.com. Para publicar una vez. Sujeto a plazo.—San José, once de febrero 2026.—Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—( IN202601034336 ).

GANADERÍA VILLAROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Ganadería Villarojas Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-771525, gestiona la reposición de los libros legales por extravío, conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, en el domicilio de la representante legal Rosa Amelia Rojas Briceño, cédula de identidad N° 5-0290-0068: Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Barrio La Virginia, 100 metros este y 75 metros norte de la Empresa de Buses Traroc.—Nicoya, 4 de febrero del 2026.—Licda. Andrea Rojas Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN202601034383 ).

CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SIETE S.A.

Ante Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José se presenta Marianela Ostiz Salgado, cédula de identidad uno cero ocho tres seis cero tres nueve cinco, en su calidad de representante legal de la sociedad Cincuenta y Nueve Punto Siete S.A., cédula jurídica tres ciento uno dos cinco seis cinco cero tres, y dice que solicita reposición de libros por extravío. Es todo. Publíquese. Fax 22217745.—San José, dos de febrero del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601034398 ).

MONTAÑAS AGRÍCOLAS EL BAJO LAS BONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ramón Gerardo Vega Vargas, cédula de identidad número seis-cero ciento treinta y seis-cero seiscientos, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Montañas Agrícolas el Bajo las Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y dos, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, debido a su extravío.—Pérez Zeledón, a las nueve horas y veinticinco minutos del cinco de febrero del dos mil veintiséis.—Ramón Gerardo Vega Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN202601034446 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 11 de febrero del 2026, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Dos-Novecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Setenta y Cinco S.R.L., celebrada a las 11:00 horas del 5 de febrero del 2026, en la que se acordó la reforma de la cláusula octava de los estatutos. Publicar.—San José, 11 de febrero del 2026.—Milena Jaikel Gazel, Notaria Publica.—1 vez.—( IN202601034045 ).

Por escritura de las trece horas cincuenta y dos minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiséis, se procede a disolver la Shanghairen Zai Shenghesai Sociedad de Responsabilidad, con cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – seiscientos noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve San José, cuatro de febrero del año dos mil veintiséis. Publicar por una vez. Tel: 2234-5222.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Carne 19704, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034049 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 22 de octubre de 2025, se acordó incorporar una dirección de correo electrónico actual y válida para efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo por el artículo 18, inciso 10 del Código de Comercio, además de modificar la cláusula del domicilio de la sociedad. para la sociedad: Alimentos Chipps Internacional, Sociedad Anónima.—Notario: Ricardo Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN202601034050 ).

Se hace constar que mediante escritura número 153 otorgada a las 10:00 horas del 04 de febrero del dos mil veintiséis, ante el notario Felipe Esquivel Delgado, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad FDG Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos trece mil setecientos setenta y tres, mediante la cual se reformó las cláusula del capital del pacto de constitución y se solicita la inclusión del correo electrónico, en cumplimiento de la reforma al inciso diez del artículo dieciocho del Código de Comercio. Es todo.—San José, 04 de febrero del 2026.—Notario Público Felipe Esquivel Delgado– fesquivel@zurcherodioraven.com .—1 vez.—( IN 202601034051 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del tres de febrero de dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Cheetah Technology Marketing Services Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil quinientos ochenta, en la cual se acordó designar dirección electrónica oficial de la sociedad para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, tres de febrero de dos mil veintiséis.—Licda. Irene María Castillo Rincón.—1 vez.—( IN202601034054 ).

Se informa a cualquier interesado que mediante escritura pública otorgada el 02 de febrero del 2026, número 282-11, se transformó la sociedad Chieng de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-128107, a Sociedad Civil.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034060 ).

En mi notaría al ser las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil veintiséis se modificó la cláusula: octava de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Cinco Sociedad Anonima, cedula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y cinco. Publíquese una única vez. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiséis.—Maribell Arcia Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601034063 ).

En mi notaría, al ser las catorce horas del día veintisiete de enero del dos mil veintiséis, se modificó la cláusula: sexta de Aventuras Cerere y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento-ciento sesenta y seis mil ciento treinta y nueve. Es todo.—San José, veintisiete de enero del dos mil veintiséis.—Maribell Arcia Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601034064 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Noventa y Dos S.A., cédula jurídica 3-101-753192, acordó la disolución y nombra liquidador. Publicar una vez.—San José, 4 de febrero del 2026.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034067 ).

Mediante la escritura número diez, otorgada a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil veintiséis, ante la suscrita notaria pública, la sociedad Sapphire Seas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil cero cero nueve, señala conforme lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional.—San José, nueve de febrero del dos mil veintiséis.—Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601034072 ).

Por escritura 139 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 02 de febrero del 2026, la sociedad Inversiones Z.A.Y.A.V. de Belén Dos Mil S.A., cédula jurídica número 3-101-439825, solicita la inclusión del correo electrónico para notificaciones.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas.—1 vez.—( IN202601034075 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento ochenta, visible al visible al folio ciento treinta y seis frente del tomo treinta y tres, otorgada a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del gerente de Pia Grande Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número sociedad tres-ciento dos-novecientos veintiocho mil quinientos ochenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las trece horas con treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil veintiséis.—Licda. Steffanie Webb Vizcaíno, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601034076 ).

Al ser las quince horas del día diez de febrero del dos mil veintiséis ante la notaría del suscrito se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad Importaciones G S Z, S.A.. cedula jurídica 3-101-155439, en donde se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación y se incluye el correo electrónico. Para ser publicado una vez. Es todo en Heredia al ser las nueve horas del día once de febrero del dos mil veintiséis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN202601034077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 05 minutos del 11 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Motorepuestos La Atómica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de Mayo del 2025.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2025097948.—( IN202601034085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Sabana Grande SD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Verónica María Chavarría Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2025097949.—( IN202601034086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Altos Prados del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Verónica María Chavarría Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2025097950.—( IN202601034087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Pequeño Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2025097951.—( IN202601034088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Sequoia Tamarindo Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2025097953.—( IN202601034089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Kema Núcleo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. José Alberto Zúñiga Monge, Notario.—1 vez.—CE2025097952.—( IN202601034090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DGQ & AVO Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2025097954.—( IN202601034091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Jogravi Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Karol Johanna Parra Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2025097955.—( IN202601034092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Trybe Operating Company Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—CE2025097957.—( IN202601034093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corrales Garita de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notario.—1 vez.—CE2025097956.—( IN202601034094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Trybe Holding Company Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—CE2025097959.—( IN202601034095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Aumentix Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2025097958.—( IN202601034096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ORAV Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2025097960.—( IN202601034097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Cosecha H&B D I O S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notario.—1 vez.—CE2025097961.—( IN202601034098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Desam C Y B del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2025097962.—( IN202601034099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Kavaojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Katerine Fabiola Solís Pérez, Notario.—1 vez.—CE2025097963.—( IN202601034100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 01 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Construgyp Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Jonathan Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2025097964.—( IN202601034101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Reflejos de Árboles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Evelyn Janieth Galan Caro, Notario.—1 vez.—CE2025097967.—( IN202601034102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 10 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Libreriaojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Katerine Fabiola Solis Pérez, Notario.—1 vez.—CE2025097970.—( IN202601034103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Fresh Outsourcing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2025097968.—( IN202601034104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Siem Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2025097969.—( IN202601034105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Too Nice Travel & More Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de Mayo del 2025.—Lic. Karla Francinie García Martínez, Notario.—1 vez.—CE2025097971.—( IN202601034106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Alexa Sánchez Legal Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de Mayo del 2025.—Lic. Paul Armando Ureña Mora, Notario.—1 vez.—CE2025097972.—( IN202601034107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 38 minutos del 09 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SGO Perforaciones Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Alberto Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025097973.—( IN202601034108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Target Investment Capital Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2025097974.—( IN202601034109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Ticos Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Kattia María Montero Sobrado, Notario.—1 vez.— CE2025097975.—( IN202601034110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Causemedic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2025097978.—( IN202601034111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Ollin Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2025097980.—( IN202601034112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Dream Shop Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2025097982.—( IN202601034113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 05 minutos del 08 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Inversionesvalverde&Castro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Julio César Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2025097981.—( IN202601034114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Zanaya Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Wendy Solorzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025097984.—( IN202601034115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Empatía Inmobiliaria Bienes Inmuebles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Esteban Bornemisza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2025097987.—( IN202601034116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Crystal Feathers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Juan Diego Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2025097986.—( IN202601034117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Tropical Heaven CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Luis Miguel González Ballestero, Notario.—1 vez.—CE2025097988.—( IN202601034118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 20 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Holographic Hummingbird Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de Mayo del 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025097989.—( IN202601034119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Samurai Warriors Dynasty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025097991.—( IN202601034120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Golden Holding INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Ingrid Tatiana Reyes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2025097992.—( IN202601034121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JYA Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Jonathan Segura Rosales, Notario.—1 vez.—CE2025097993.—( IN202601034122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 05 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Bound Studio CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2025097995.—( IN202601034123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Condipro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—CE2025097994.—( IN202601034124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Osprey Canada Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Ingrid Tatiana Reyes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2025097996.—( IN202601034125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Softspark Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2025097998.—( IN202601034126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Hatharu Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2025098001.—( IN202601034127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Geotelemática de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2025098002.—( IN202601034128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Doble D & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—CE2025098000.—( IN202601034129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Museo del Cacao Boller Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2025097985.—( IN202601034130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada BAECR LLC Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—CE2025098003.—( IN202601034131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Finca The Highlands Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Stephanie Mayela Pérez Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2025098004.—( IN202601034132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Corporación Chaconov J M Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2025098005.—( IN202601034133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Casa de Eloise Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2025098007.—( IN202601034134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Castro & Fernández Accounting and Auditing Firm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2025098008.—( IN202601034135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 10 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Belleza Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Josselinne Carolina Cordero Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2025098010.—( IN202601034136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada C C S C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notario.—1 vez.—CE2025098011.—( IN202601034137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Arbocasa Lodge Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Enrique Cabrera Vega, Notario.—1 vez.—CE2025098012.—( IN202601034138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Finca Ganadera y Constructora Valverde Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2025098013.—( IN202601034139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Spirit Of St Louis Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. María Karolina Ureña Vindas, Notario.—1 vez.—CE2025098014.—( IN202601034140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Streaming Boutik Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2025098015.—( IN202601034141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Janolda INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2025098016.—( IN202601034142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Eventos y Desarrollos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Sociedad Anonima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Jacqueline María Mata Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2025098017.—( IN202601034143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Oneclick Boutik Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2025098018.—( IN202601034144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Drevikra Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Marcia Solis Peña, Notario.—1 vez.—CE2025098019.—( IN202601034145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Loop Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Rita Eugenia Guzman Fernández, Notario.—1 vez.—CE2025098020.—( IN202601034146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Spark Logistic Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2025098023.—( IN202601034147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Zanaya Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—CE2025098024.—( IN202601034148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Paluem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2025098026.—( IN202601034149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Aqua Breeze M Y S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2025098027.—( IN202601034150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cescar Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2025098028.—( IN202601034151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Santatacobar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.— CE2025098031.—( IN202601034152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 09 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Barrantes Pérez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Cristhofer Dario Mora Rivera, Notario.—1 vez.—CE2025098032.—( IN202601034153 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:20 horas del día 29 de enero del 2026, se nombró nuevo gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa FECL de Heredia EIRL.—Heredia, 04 de febrero del 2026.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN202601034154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Kwater Consulting Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2025098034.—( IN202601034155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MSMS Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.–Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2025098035.—( IN202601034156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Sindarian Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025098033.—( IN202601034157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada OM Aquí Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2025098037.—( IN202601034158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Escuela Internacional de Buceo Costa Rica Dive Buddies Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.—CE2025098038.—( IN202601034159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Villa Corqui Montes de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2025098039.—( IN202601034160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Yiguirro Tech Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025098040.—( IN202601034161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 25 de abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Construcción y Remodelaciones B M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Kattia Garro Monge, Notaria.—1 vez.—CE2025098041.—( IN202601034162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Blue Fox Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2025098042.—( IN202601034163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 50 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yangtze Liang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Steven Arturo Galagarza Mata, Notario.—1 vez.—CE2025098043.—( IN202601034164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Ejecutivo Los Chinitos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Steffany Webb Vizcaino, Notaria.—1 vez.—CE2025098044.—( IN202601034165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada G & G Capital Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2025098045.—( IN202601034166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Bautropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2025098046.—( IN202601034167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 48 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Crestalis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2025098048.—( IN202601034168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada La Agencia GU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Karol Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2025098047.—( IN202601034169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Grupo Red Balloon Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Claudio Alberto Coto Solano, Notario.—1 vez.—CE2025098049.—( IN202601034170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Fátima de Portugal Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Rónald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2025098050.—( IN202601034171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Sorores PE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario.—1 vez.—CE2025098051.—( IN202601034172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Rancho Las Lapas S R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Eugenia Hernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2025098053.—( IN202601034173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada VI & Luz del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Steffany Webb Vizcaino, Notario.—1 vez.—CE2025098054.—( IN202601034174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Propone Smile Up Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2025098055.—( IN202601034175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Chinchilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2025098056.—( IN202601034176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Grupo Saludoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Alonso Fernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025098057.—( IN202601034177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rufus Caninus Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2025098058.—( IN202601034178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Kurao Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2025098059.—( IN202601034179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Money Cash de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—CE2025098060.—( IN202601034180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada V D Cuatro de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2025098062.—( IN202601034181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Inversiones HL Express Conectando Distancias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2025098063.—( IN202601034182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Conglomerado Alajuela Lucydaga Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2025098064.—( IN202601034183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada AVII Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2025098065.—( IN202601034184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Nexo Investment Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2025098066.—( IN202601034185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada The Lazyman Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2025098067.—( IN202601034186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Montesor Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Jorge Alberto Bermúdez Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2025098068.—( IN202601034187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Pacífico de las Cumbres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2025098069.—( IN202601034188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Lakami Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Yorleny Campos Oporta, Notario.—1 vez.—CE2025098070.—( IN202601034189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Centro de Estudios Bíblicos Renovando Nuestra Mente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Marianela Odilie Portuguez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2025098071.—( IN202601034190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada HV Factura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2025098072.—( IN202601034191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Finca Pavona de la Puna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notario.—1 vez.—CE2025098073.—( IN202601034192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Cana Coco M Y S Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2025098074.—( IN202601034193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 10 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Coscol Belleza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Josselinne Carolina Cordero Leitón, Notario.—1 vez.—CE2025098075.—( IN202601034194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Eco Biodegradables Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—CE2025098076.—( IN202601034195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Dejotaese Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de mayo del 2025.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2025098077.—( IN202601034196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Marketing Digital Semp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de setiembre del 2025.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2025099838.—( IN202601034197 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis, visible al folio ciento treinta y tres frente del tomo treinta y tres, otorgada a las diez horas del veintisiete de enero de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo de Tres – Ciento Dos – Novecientos Cinco Mil Seiscientos Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos – novecientos cinco mil seiscientos dieciséis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las once horas cuarenta minutos del día treinta y uno del mes de enero del año dos mil veintiséis.—Licda. Steffanie Webb Vizcaíno, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601034198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 08 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Billonarios Residual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2025.—Lic. Jenny Chaves Chacón, Notario.—1 vez.—CE2025099401.—( IN202601034199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 02 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Barak Shefa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2025.—Lic. Jenny Chaves Chacón, Notario.—1 vez.—CE2025099402.—( IN202601034200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Field Service Engineering Company Sociedad Anonima.—San José, 1 de junio del 2025.—Lic. Jenny Chaves Chacón, Notario.—1 vez.—CE2025099403.—( IN202601034201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones AQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de junio del 2025.—Lic. Luis Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2025099404.—( IN202601034202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Ajems Sociedad Anónima.—San José, 1 de junio del 2025.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notario.—1 vez.—CE2025099405.—( IN202601034203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 37 minutos del 26 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mardoralia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notario.—1 vez.—CE2025099406.—( IN202601034204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Vendiz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Dayhan De Los Ángeles Marín Guzman, Notario.—1 vez.—CE2025099407.—( IN202601034205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 56 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Costa Coc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2025099408.—( IN202601034206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Dev Labs Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notario.—1 vez.—CE2025099409.—( IN202601034207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Almari Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Genesis Yuliana Espinoza Segura, Notario.—1 vez.—CE2025099410.—( IN202601034208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Sol de Amor de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Gahel Juanita Castellón Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2025099411.—( IN202601034209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Kinda Blue Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Alonso Adrián Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2025099412.—( IN202601034210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Vaglio Law & Partners Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Cristian Eduardo Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2025099413.—( IN202601034211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada SDE Group FTZ Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2025099414.—( IN202601034212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Campos Logistics Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2025099415.—( IN202601034213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Rivapay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1 vez.—CE2025099416.—( IN202601034214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada NSC Clinic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2025099417.—( IN202601034215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Seibel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—1 vez.—CE2025099418.—( IN202601034216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Un Ministerio para Alabarte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2025099419.—( IN202601034217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 17 minutos del 17 de enero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales Saludabless Verama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2025099420.—( IN202601034218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Pueblo del Mar Number Six Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2025099421.—( IN202601034219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Varcot del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—CE2025099422.—( IN202601034220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Alliance Financial Advisors of CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notario.—1vez.—CE2025099423.—( IN202601034221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Integrative Concierge Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2025099426.—( IN202601034222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Analisalab Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2025099424.—( IN202601034223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Contractor Company Guana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2025099427.—( IN202601034224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Social Logística y Transporte MS Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2025099429.—( IN202601034225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 17 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Murisol DDK y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Stephanie Leiton Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2025099428.—( IN202601034226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Mana TCM Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Cristin Peralta Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2025099430.—( IN202601034227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada New Horizon Mobility Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—CE2025099431.—( IN202601034228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Global Inversiones Hermagek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.— CE2025099432.—( IN202601034229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EPI Language and Volunteer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.–Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2025099433.—( IN202601034230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos G & L Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Yeiquel Alberto Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2025099434.—( IN202601034231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familiares Hero Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.–Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—CE2025099435.—( IN202601034232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Ganadería EM Uno Nueve Seis Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN202601034233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Grecal Mobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2025099437.—( IN202601034234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 27 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Bistrologic Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Maritza Marín Araya, Notario.—1 vez.—CE2025099438.—( IN202601034235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.–Licda. Cristin Peralta Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2025099439.—( IN202601034236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Sanaterra Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2025099441.—( IN202601034237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Mint Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Marcos Roberto Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—CE2025099442.—( IN202601034238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada International Automatic Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2025099443.—( IN202601034239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Transgrecal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.–Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2025099444.—( IN202601034240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Victoria Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Sabino Quintanilla Medina, Notario.—1 vez.—CE2025099445.—( IN202601034241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 04 minutos del 31 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Ifse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notario.—1 vez.—CE2025099446.—( IN202601034242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Costa Verde Silesta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Alejandro Mora Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2025099447.—( IN202601034243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Comercial Mora Coto del Este L D Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Oscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—CE2025099448.—( IN202601034244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Tres Mares Swimwear Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Yosandra Apu Rojas, Notario.—1 vez.— CE2025099449.—( IN202601034245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Tecnofibra R F Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2025099450.—( IN202601034246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Glowmed Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.–Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.— CE2025099451.—( IN202601034247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Durán Huertas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Francisco Javier Valenciano Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2025099452.—( IN202601034248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 02 de junio del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos P R R V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.— CE2025099454.—( IN202601034249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Express Rent A Car Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2025099456.—( IN202601034250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Mowifa del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Francella Chacón Rodríguez.—1 vez.—( IN202601034251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Inyeccion Diesel Mora Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Joaquin Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2025099457.—( IN202601034252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JOMESA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Licda. Alexandra Rodríguez Masis, Notaria.—1 vez.—CE2025099460.—( IN202501034253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Dream Motors CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2025099461.—( IN202601034254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 02 de junio del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Landfi Platforms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025099462.—( IN202601034255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada JES CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2025099463.—( IN202601034256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Altiora Consultores Integrales ACI Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Marcia Solís Peña, Notario.—1 vez.—CE2025099464.—( IN202601034257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Soloraye Properties Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2025099466.( IN202601034258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada In Hoc Signo Vinces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—CE2025099465.—( IN202601034259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de abril del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Los Romeros Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—CE2025099467.—( IN202601034260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Barbería de la Vega Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2025099468.( IN202601034261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Plot Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—CE2025099469.—( IN202601034262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Charlemos Polémico de Verdad Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Braulio Enrique Venegas Dijeres, Notario.—1 vez.—CE2025099470.—( IN202601034263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 02 de junio del año 2025, se constituyó la sociedad denominada N & M Properties LLC Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2025099471.—( IN202601034264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Gamal S Y D Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Fernando Alberto Rojas Flores, Notario.—1 vez.—CE2025099472.—( IN202601034265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 05 minutos del 01 de junio del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Dreams Diseño y Arquitectura R & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2025099475.—( IN202601034266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Cautiva Marketing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Julio Antonio Morua Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2025099477.—( IN202601034267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Taller Mecánica Pesada Monago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2025099478.—( IN202601034268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada ETM Wellness Group Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2025099481.—( IN202601034269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Color Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2025099482.—( IN202601034270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Chelo Detailer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2025099484.—( IN202601034271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Palo de Hule Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2025099486.—( IN202601034272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DT Infinity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2025099489.—( IN202601034273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Craft AI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2025099490.—( IN202601034274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Selva Dorada Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notario.—1 vez.—CE2025099492.—( IN202601034275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Zafiro Hub Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—CE2025099491.—( IN202601034276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Vidrios V & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2025099493.—( IN202601034277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Costa Group Legal Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2025099494.—( IN202601034278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Alphalex Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Licda. Melisa Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2025099495.—( IN202601034279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Fyi Luxury Concierge Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Eimmy Vanessa Calderón Fallas, Notario.—1 vez.—CE2025099497.—( IN202601034280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Vitalis Anestesia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1 vez.—CE2025099498.—( IN202601034281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada APS Electromecánica Jobome Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2025099496.—( IN202601034282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada DME Logística SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Laura Yglesias Umaña, Notario.—1 vez.—CE2025099499.—( IN202601034283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada OEM Group SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. José Alfredo Muñoz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025099500.—( IN202601034284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Adventure El Jobo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Olivia Vanegas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2025099501.—( IN202601034285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada G Estate & Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2025099503.—( IN202601034286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Industry Multifunctional K F A Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Osler Alexander Detourniel Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2025099504.—( IN202601034287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Aurea Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2025099506.—( IN202601034288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Dolce Vita Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de junio del 2025.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—CE2025099507.—( IN202601034289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Aurea Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2025099508.—( IN202601034290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Sin Nombre Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2025099509.—( IN202601034291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Ala By Angels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Dayan de los Ángeles Bermúdez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2025099510.—( IN202601034292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Furyon Fitness Club Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2025099512.( IN202601034293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada MYL Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Adrián Mora Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2025099511.—( IN202601034294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada EBC Cero Siete Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notario.—1 vez.—CE2025099514.—( IN202601034295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada El Molino Tico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Josué David Mora Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2025099515.—( IN202601034296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Capivara FS Tropical del Este Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Lina María Jaramillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2025099516.—( IN202601034297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Orogo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Gabriela Dorado Zamora, Notario.—1 vez.—CE2025099518.—( IN202601034298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Nucleo M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Michael Roberto Loria Camacho, Notario.—1 vez.—CE2025099519.—( IN202601034299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Tenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Sergio Arnoldo Masis Olivas, Notario.—1 vez.—CE2025099520.—( IN202601034300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Rolese Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2025.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2025099521.—( IN202601034301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2025, se constituyó la sociedad denominada Innoceutica Labs Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de junio del 2025.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2025099522.—( IN202601034302 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y tres, visible al visible al folio ciento cuarenta y cuatro, frente del tomo treinta y tres, otorgada a las catorce horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de los Gerentes de Tropical Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil seiscientos veinte, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las trece horas del día cuatro del mes de febrero del año dos mil veintiséis.—Licda. Steffanie Webb Vizcaíno, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601034303 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 173-11, visible al folio 128 frente del tomo 11 a las doce horas del 03 de febrero del 2026, se presentó solicitud por parte de Andreea Zalomir subgrente de las sociedades SBH del Pacífico SRL 3-102-691593 y SBH Black Stallion SRL, 3-102-696962, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 03 de febrero del 2026.—Lic. Yolanda Araya Jara, Notario.—1 vez.—( IN202601034304 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del veintiséis de enero del dos mil veintiséis, escritura número veintiocho del tomo ciento dos, se presentó solicitud por parte de Evelyn Sibaja Alfaro, apoderado de Sensormarket Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve uno cero ocho seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las once horas del veintiséis de enero del dos mil veintiséis.—Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN202601034308 ).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve del tomo dos del protocolo del suscrito, protocolicé el acta de Asamblea General Extraordinaria número cinco de Valenco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y cuatro mil treinta y nueve, donde se modifica el capital social de la misma y se procede a aumentarlo, modificando así la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Zarcero, cuatro de febrero de dos mil veintiséis.—Lic. José Alejandro Arias Blanco, Notario Público, carné 26714.—1 vez.—( IN202601034315 ).

Mediante escritura número 170-5, otorgada a las 12.30 horas del 04 de febrero del 2026, en esta notaría, de la sociedad Cambutico S.A., cédula jurídica 3-101-719184, solicita incluir correo electrónico para notificaciones Publicar.—San José, 04 de febrero del 2026.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria, cédula 1-0672-0061, carné 25022, Teléfono: 8858-7521.—1 vez.—( IN202601034316 ).

Por escritura número setenta y dos, tomo uno, otorgada a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiséis en esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Centro Energético Internacional de Centro América S.A. con cédula jurídica 3-101-157562, donde se realizan las siguientes modificaciones al pacto constitutivo: a) modificación cláusula quinta aumentando el capital social, b) modificación cláusula séptima de representación social, c) modificación de la cláusula décima segunda d) se modifican los nombramientos de la administración y fiscalía. Es todo. Publicar.—Lic. Ricardo Enrique Solís Trigueros, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034317 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios Calahonda Cuarenta y Tres Cuadra TER S.A., se modifica cláusula de administración, se señala correo para notificaciones se elimina agente residente. Publicar.—San José, 02 febrero del 2026.—Rándall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN202601034322 ).

Por escritura otorgada en La Fortuna, número doscientos treinta y cuatro del tomo siete, se incluye cuenta de correo electrónico de las sociedades: Consorcio Jurídico Legal Salas Madrigal S.R.L, cédula jurídica 3-102–914727 y la sociedad denominada Villesol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-807827 se consigna el correo para ambas sociedades: info@salasbufete.com para recibir comunicaciones y notificaciones. Publicar.—La Fortuna, San Carlos misma hora y fecha de firma digital.—Lic. Fabián Mejía Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034323 ).

Por escritura número setenta y uno, tomo uno, otorgada a las trece horas diez minutos del veintisiete de enero del dos mil veintiséis en esta notaría, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Industrias Amaro S. A., con cédula jurídica 3-101-125498, donde se realizan las siguientes modificaciones al pacto constitutivo: a) modificación cláusula quinta aumentando el capital social, b) modificación cláusula octava de representación social, c) eliminación de la cláusula décima quinta d) se modifican los nombramientos de la administración y fiscalía. Es todo.—Lic. Ricardo Enrique Solís Trigueros, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034324 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa, visible al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo treinta y tres, otorgada a las trece horas del tres de febrero de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo de No Socks Needed Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento dos – setecientos setenta y tres mil cuatrocientos nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las once horas del día cuatro del mes de febrero del año dos mil veintiséis.—Licda. Steffanie Webb Vizcaíno, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601034325 ).

Yo protocolicé acuerdos de las sociedades 3-101-839792 S.A., Swat International Trade S.A., S Cuatro Technologies S.A., Rancho Z S.A., se acordó modificar su domicilio. Es todo. Publíquese.—San José, treinta de enero de dos mil veintiséis.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández.—1 vez.—( IN202601034329 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y ocho, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo treinta y tres, otorgada a las diez horas del tres de febrero del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo de Montaña de Ojoche Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número sociedad tres - ciento dos - ochocientos treinta y un mil novecientos sesenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las quince horas del día cuatro del mes de febrero del año dos mil veintiséis.—Licda. Steffanie Webb Vizcaíno, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601034331 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno, visible al folio ciento cuarenta y tres frente del tomo treinta y tres, otorgada a las trece horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo de Grito del Tucan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número mil quinientos noventa y siete. Publíquese.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las once horas del día cuatro del mes de febrero del año dos mil veintiséis.—Licda. Steffanie Webb Vizcaíno, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601034332 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento trece, a las doce horas, del primero de febrero del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de Minac Paoli del Vale Azul Acabados Auto Motrices Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-403989, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las nueve horas cincuenta minutos del día cinco del mes de febrero del año dos mil veintiséis.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601034333 ).

La sociedad Slice of Heaven Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica, número: tres- ciento dos- nueve cero cuatro nueve cinco cinco, procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y se incluya el correo electrónico para notificaciones judiciales y administrativas: mckennastr@gmail.com, Bufete del Notario Público y Abogado.—Lic. Jairo Antonio Méndez Leal. Tel 2779-7383.—1 vez.—( IN202601034335 ).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaria a las nueve horas de hoy, la sociedad La Fuente de Frutas S. A., cédula jurídica 3-101-114404, consigna cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la Ley 10597. Para publicar una vez. No está sujeto a plazo.—San José, once de febrero 2026.—Aymará Fernández Madrid. Notaria.—1 vez.—( IN202601034339 ).

Por escritura que otorgó la suscrita Notaria a las 9:30 am de hoy, las sociedades Hacienda La Holanda SRL, cédula jurídica 3-102-012066 y Corporación Inversionista Costarricense SRL, cédula jurídica 3-102-003105, consignan cuenta de correo electrónico en cumplimiento de la Ley 10597. Para publicar una vez. No está sujeto a plazo.—San José, 11 de febrero 2026.—Yolanda María Mora Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN202601034340 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de accionistas de Montana Gitana A M L S. A.. Se acuerda liquidar la sociedad. Se nombra liquidador, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Publicar una vez.—Orotina, a las 10:00 horas del 03 de febrero, 2026.—Lic. Johan Castillo Umaña; Notario Público.—1 vez.—( IN202601034341 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 19 de noviembre del 2025, el señor Eliécer Francisco Arguedas Herrera, en su condición de gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Goliat El Grande E A H S.R.L. cédula de persona jurídica número 3-102-757542, solicitó la inscripción del correo electrónico eliecerarguedas591@gmail.com para en lo sucesivo recibir notificaciones judiciales y administrativas de su representada. Publíquese.—San José, 4 de febrero del año 2026.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034342 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las 14:30h del 4 de febrero del 2026, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad KTCP Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3- 102- 755192. Con el fin de incluir dentro del pacto constitutivo de la sociedad mencionada anteriormente el medio de notificaciones “notificacionessociedades89@gmail.com”, para cumplir con el establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—1 vez.—( IN202601034343 ).

Por modificación del pacto constitutivo, referente la modificación parcial de la cláusula segunda del domicilio social, incluyendo el correo electrónico para efecto de recibir notificaciones de la sociedad de esta plaza denominada Kairos Salon Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres–ciento dos–novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta y dos. Es todo.—San José, doce de febrero de dos mil veintiséis.—Lic. Juan Carlos González Rojas.—1 vez.—( IN202601034344 ).

Por modificación del pacto constitutivo, referente la modificación parcial de la cláusula segunda del domicilio social, incluyendo el correo electrónico para efecto de recibir notificaciones de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Alimenticios Edmo Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos treinta y ocho. Es todo. Publíquese una vez.—San José, doce de febrero de dos mil veintiséis.—Lic. Juan Carlos González Rojas.—1 vez.—( IN202601034345 ).

Ante esta notaria, escritura 189-1, con fecha 02 de febrero del 2026, a las 08 horas 30 minutos, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiún Mil Setecientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-821747, donde se incorpora medio de notificaciones de esta sociedad. Es todo, 04 febrero 2026.—Licda. Mónica Carvajal Saborío.—1 vez.—( IN202601034346 ).

Ante esta notaria, escritura 190-1, con fecha 02 de febrero del 2026, a las 09 horas 30 minutos, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Demavi CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-848063, donde se incorpora medio de notificaciones de esta sociedad. Es todo.—04 febrero 2026.—Licda. Mónica Carvajal Saborío.—1 vez.—( IN202601034349 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las 14:00h del 4 de febrero del 2026, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad Skye Real Estate Llc SRL, cédula jurídica 3- 102- 808144. Con el fin de incluir dentro del pacto constitutivo de la sociedad mencionada anteriormente el medio de notificaciones “notificacionessociedades89@gmail.com”, para cumplir con el establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—1 vez.—( IN202601034350 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número doscientos ocho, visible al folio ciento sesenta y uno frente, del tomo uno, a las ocho horas y cuarenta minutos, del día diez del mes de febrero del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de Milena María Gómez Chaves de Matadero Del Valle Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- noventa y cinco mil trescientos ochenta para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, en la misma hora y fecha indicada en la firma digital.—Licda. Rebeca María Chacón Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601034352 ).

Mediante escritura número ciento veinticuatro-cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con quince minutos del dos de enero del año dos mil veintiséis, se protocoliza acta de asamblea de la empresa Servicio de Viajeros Suiza Sociedad Anónima, donde se realiza modificación de estatutos. Publíquese una vez. Lugar y fecha: Grecia, dos de febrero del dos mil veintiséis.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601034354 ).

Se le hace saber a las personas interesadas que ante el suscrito Víctor Manuel Marín Monge, Notario Público, con oficina abierta en San José, Acosta, San Ignacio, frente a la torre del ICE, se procedió a protocolizar el Acta número DOS de asamblea general extraordinaria, la cual se encuentra en el Libro de Actas de Asamblea de Socios celebrada al ser las dieciséis horas del treinta de diciembre del dos mil veinticinco, en donde se acordó de manera unánime disolver la sociedad denominada Inversiones El Cedral de La Montaña Ltda., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y seis mil ciento veintiuno, debidamente inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo el tomo quinientos doce, asiento once mil setecientos cuarenta y tres. Publicar una vez. Es todo.—San José, cuatro de febrero de dos mil veintiséis.—Notario: Lic. Víctor Manuel Marín Monge.—1 vez.—( IN202601034355 ).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria de San José, protocolicé a las 16 horas del 17 de diciembre del 2025, acta de Asamblea de Socios de 3-101-465029 S.A., donde se acuerda su disolución.—1 vez.—( IN202601034357 ).

Por escritura otorgada San José, al ser las ocho del día doce de febrero del año dos mil veintiséis, se protocoliza acta de la sociedad denominada Position Logic Intermodal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–setecientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y dos, por medio de la cual se aumentó el capital social, y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero del año dos mil veintiséis.—Notario: Héctor Chaves Sandoval.—1 vez.—( IN202601034358 ).

Que en escrituras autorizadas por la suscrita Notaria, el cinco de febrero de dos mil veintiséis, se realizó Escrituras de socios de OLFESA de Grecia Sociedad Anónima, LASAGRO Consultoría Sociedad Anónima, MIXCOA PT Sociedad Anónima y Xalachi Familiar Sociedad Anónima, mediante las cuales se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 5 de febrero de 2026.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria Pública.1 vez.- Tel 2454-2333.—1 vez.—( IN202601034363 ).

Por escritura número doce-seis otorgada ante el notaria público Nayarit Moreno Vásquez de las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil veintiséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taller San Cristóbal S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de febrero del dos mil veintiséis.—Licda. Nayarit Moreno Vásquez, Notaria Público.—1 vez.—( IN202601034364 ).

Por escritura pública otorgada a las 11:45 horas del 29 de enero del 2026, la sociedad Hird Casa de Las Catalinas LLC Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-861573, establece como correo electrónico: corporate@corderoabogados.com. - en cumplimiento con la Ley 10597. Publíquese.—Kristel Lucia Araya Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN202601034365 ).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número trescientos cincuenta y cuatro, visible al folio ciento setenta y uno frente al folio ciento setenta y dos frente, del tomo treinta de esta notaria, de fecha dieciséis horas del tres de febrero del dos mil veintiséis, se modificó la cláusula segunda, del domicilio social de la sociedad, la cláusula sexta de la representación de la sociedad denominada Dway Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seis seis siete siete cinco siete, y se dispuso la inscripción de correo electrónico para notificaciones administrativas y judiciales de la sociedad denominada.—San José, Aserrí, quince horas del cuatro de febrero del dos mil veintiséis.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—( IN202601034366 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del día 4 de febrero del 2026, se señala correo electrónico de la sociedad Importadora La Sarzuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-483432.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN202601034367 ).

Por escritura número 100, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del cuatro de febrero de 2026, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Polyone Costa Rica S.A., mediante la cual se liquidó la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de febrero de dos mil veintiséis.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público, carné 15617.—1 vez.—( IN202601034368 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte de la representante legal de la sociedades Mantenimiento Tierra Herradura, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Tierra Pacífica de Herradura, Sociedad Anónima, Las Nubes School, Sociedad Anónima y Las Nubes Pullitzer Price Sky, Sociedad Anónima, cédulas jurídicas números 3-102-753522, 3-101-160136, 3-101-789688 y 3-101-442758 respectivamente, mediante escritura número 206 del tomo 27 del protocolo del suscrito notario, del 7 de febrero 2026, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de dichas sociedades, conforme a Ley 10597.—San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del diez de febrero del dos mil veintiséis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario Público, carnet 6027.—1 vez.—( IN202601034369 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio setenta y cuatro frente, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, a las dieciséis horas del día cuatro de febrero del año dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Master & tyk Cosechas Jaco CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve uno siete cinco nueve cero, mediante la cual se acordó nombrar nuevos representantes. Publíquese.—San José, veinte horas y veinte minutos del día cuatro de febrero de dos mil veintiséis.—Licenciada Rosa Mercedes Morales Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601034370 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro, visible al folio setenta y cuatro vuelto, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, a las dieciséis horas y treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de Master & TyK Inversiones Cosechas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- nueve uno tres cero nueve tres, mediante la cual se acordó nombrar nuevos representantes. Publíquese una vez.—San José, veinte horas y veinticinco minutos del día cuatro de febrero de dos mil veintiséis.—Licda. Rosa Mercedes Morales Molina, Notaria.—1 vez.—( IN202601034371 ).

Por escritura 413 otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del día 10 de febrero del 2026, se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad Familia Araya 11 Campos de La Guácima Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-761645, mediante la cual se incluye en la cláusula del domicilio, social el correo electrónico: camposkathia71@gmail.com.—San Rafael de Alajuela, 12 de febrero del 2026.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN202601034376 ).

Por escritura 424 otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del día 11 de febrero del 2026, se solicita la inclusión del correo electrónico de la sociedad Shiwal Solutions, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3- 102- 919434, mediante la cual se incluye en la cláusula del domicilio, social el correo electrónico: shiwalsolutions@gmail.com.—San Rafael de Alajuela, 12 de febrero del 2026.—Licenciado Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN202601034377 ).

Ante esta notaría, y por medio de la escritura pública número veintiséis del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las siete horas del nueve de diciembre de dos mil veinticinco; se protocoliza Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad mercantil Convenciones y Eventos Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la citada sociedad mercantil.—San José, cuatro de febrero de dos mil veintiséis.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034378 ).

Ante esta notaría, por escritura número trescientos cincuenta y tres, del cinco de febrero de dos mil veintiséis, se aporta correo para recibir notificaciones judiciales y administrativas de la compañía COINARA S. A.—San José, once de febrero de dos mil veintiséis.—María de los Ángeles Jiménez Acuña, notaria pública.—1 vez.—( IN202601034381 ).

Por escritura 08-26 de las 11:00 horas de 4-02-2026, se solicita incorporación de correo electrónico en el asiento registral Arquitectura & Valuación Ortiz S. A., cédula jurídica N° 3-101-806594.—San José, 5 de febrero de 2026.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034382 ).

    Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecisiete, visible al folio sesenta y ocho, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, a las doce horas y quince minutos del día veintiocho de enero del año dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la empresa Repuestos de Moto Yang Wu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-nueve dos dos cuatro cuatro tres, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Mozotal, Urbanización Montesol, casa veintidós-A, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinte horas del día cuatro de febrero de dos mil veintiséis.—Licda. Rosa Mercedes Morales Molina, Notaria.—1 vez.—( IN202601034384 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis, visible al folio sesenta y ocho frente, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, a las doce horas del día veintiocho de enero del año dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Inversiones Maokang Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-nueve uno nueve seis cuatro cuatro, mediante la cual se acordó nombrar un nuevo vicepresidente de la Junta Directiva.—San José, veinte horas y treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil veintiséis.—Licda. Rosa Mercedes Morales Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601034385 ).

Por escritura número ciento dos, de las nueve horas del nueve de febrero del dos mil veintiséis, visible en el tomo uno, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Alchemy LAB Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante se lea, primera: La sociedad se denominará Green Trogon Expeditions Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil veintiséis.—Lic. Francisco Mena Ayales.—1 vez.—( IN202601034389 ).

Por acuerdo unánime y firme de asamblea general ordinaria, celebrada en su domicilio social, a las 10 horas del 28 de enero del 2026, los socios dueños del capital social, disolvieron la sociedad Da Don Vicenzo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-899164. Es todo.—San José, 9 de febrero del 2026.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo.—1 vez.—( IN202601034390 ).

Mediante escritura 239 del tomo 2, otorgada ante la suscrita notaria pública a las a las 20:00 horas del 4 de febrero de 2026, se disolvió la sociedad sociedad Simbiosis Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-716656. Se publica por una única vez.—Alajuela, 04 de febrero del 2026.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601034394 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 198, visible al folio 109 vuelto, del tomo tres, a las 15:30 horas, del cuatro de febrero del 2026, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Joranajo S.A., cédula jurídica 3-101-923887, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo, con el fin de incorporar el correo electrónico conforme a la Ley número 10597 y la cláusula de la representación, 5 de febrero del 2026.—Licda. Sandra Escalante Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601034397 ).

Por escritura 09-26 de las 12:00 horas de 4-02-2026, se solicita incorporación de correo electrónico en el asiento registral Hiperion Global Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-881649.—San José, 5 de febrero de 2026.—Lic. Eleazar Duarte Briones. Notario Publico.—1 vez.—( IN202601034404 ).

En escritura número 80-31 de las 16:00 horas del cuatro de febrero del 2026, se constituyó una sociedad Anónima con el número cédula jurídica que le asigne oportunamente el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro. Presente: Carlos Luis Collado Carboni.—San José, 04 de febrero de febrero del 2026.—Notario: Ronald Odio Rohrmoser. Tel: 2289-0750.—1 vez.—( IN20260103406 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento ocho, visible al folio sesenta y siete vuelto del tomo seis, a las quince horas de cuatro de febrero del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la persona representante legal de la empresa Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Quinientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos doce mil quinientos setenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; once horas del cuatro de febrero del dos mil veintiséis. Notaría del Licenciado Fernando Marín Vargas.—1 vez.—( IN202601034408 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 22 de enero del año 2026, el señor Luis Eduardo Matamoros Gonzalez, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de las sociedades a) Soportexperto.Com S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis cinco uno uno ocho, b) Corporación Latinoamericana De Tecnología De Información T I S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno cero uno siete nueve, y c) Hardware & Network S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cero cuatro ocho ocho, solicitó la inscripción de los correos electrónicos: gerencia@soportexperto.com, gerencia@laitcorp.com y gerencia@hardwareynetwork.com, respectivamente para cada una de las sociedades indicadas, para en lo sucesivo recibir notificaciones judiciales y administrativas de sus representadas.—San José, 5 de febrero del año 2026.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034409 ).

Por instrumento público autorizado por mí, a las 10:00 horas del 04 de noviembre del 2025, la sociedad Monte Bello Lote Veintitrés C K X Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta, solicitó la inclusión del correo electrónico corporate@corderoabogados.com en cumplimiento con la Ley 10597. Publíquese.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034437 ).

Por escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 11 de febrero del 2026, la sociedad Ville de Monos Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-895368, establece como correo electrónico: corporate@corderoabogados.com. - en cumplimiento con la Ley 10597. Publíquese.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN202601034439 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 12 de febrero del 2026, se acordó incorporar una dirección de correo electrónico actual y válida para efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo por el artículo 18, inciso 10 del Código de Comercio, para las sociedades: La Casa Sin Nombre Limitada, I Just Wanna Live Limitada, Casa AE Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cincocasas Limitada y Rupal Sociedad Anónima.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN202601034440 ).

En escritura número 81-31 de las 16:30 horas del cuatro de febrero del 2026, se constituyó una sociedad anónima con el número cédula jurídica que le asigne oportunamente el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro. Presente: María Irene Collado Carboni, teléfono 2289-0750.—San José, 04 de febrero de febrero del 2026.—Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN202601034444 ).

Ante esta notaría mediante escritura Nº 10, visible al folio 7-V, del tomo 2, a las 14:40 del 12 de febrero del 2026, Ronald Francisco Romero Sánchez, representante legal de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y tres, solicita incorporar en el asiento registral correo electrónico conforme a la Ley 10597.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas del 12 de febrero del 2026.—Lic. Agustín Vega Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034445 ).

Mediante escritura número doscientos, del protocolo del notario Mauricio Bonilla Robert, se presentó solicitud por parte de Jurgen Plate Busekow, presidente de Corporación Aria Sociedad Anonima, con cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento doce mil doscientos cuarenta y nueve y de Desarrollo Turístico Asolma Sociedad Anonima. Con cédula jurídica número tres – ciento uno – ciento doce mil cuatrocientos cuarenta y cinco para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, cinco de febrero del dos mil veintiséis.—Mauricio Bonilla Robert.—1 vez.—( IN20260103450 ).

En asamblea extraordinaria de Johanning y Johanning S. A., cédula N° 3-101-182460, de las 9 horas 5 minutos del 7 de enero de 2026, se acordó modificar las cláusulas: primera y quinta del pacto social.—Edmundo Arias Rosales. Teléfono: 83863343.—1 vez.—( IN202601034453 ).

Por escritura número dieciséis, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mí, a las ocho horas y veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintiséis, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Jardín de Jerusalem Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-447475, incluyendo correo electrónico jauever@gmail.com, para notificaciones, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Arias.—1 vez.—( IN202601034457 ).

Al ser las 10:00 horas del 12 de febrero del dos mil veintiséis se incluye correo electrónico dinuman@hotmail.com de la Casa Nueve Joda Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Dinorah Umaña González. Publicar.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN202601034458 ).

Al ser las 10:20 horas del 12 de febrero del 2026, se incluye correo electrónico arturonavarroflores7@gmail.com. Gerente: Arturo Navarro Flores.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN202601034459 ).

Al ser las 14:00 horas del 12 de febrero del dos mil veintiséis se incluye correo electrónico cristian.pe.contador@gmail.com de Tres-Ciento Dos-Siete Seis Seis Cinco Siete Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Cristian Peña Alvarado. Publicar.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN202601034460 ).

Al ser las 15:00 horas del 12 de febrero del dos mil veintiséis se incluye correo electrónico canvendano@gmail.com de Cerrajería Avendaño A&J Sociedad de Responsabilidad Limitada, gerente Ronald Avendaño Jarquin.—Notaria Vera Garro Navarro.—1vez.—( IN202601034461 ).

Al ser las 15:15 horas del 12 de febrero del 2026, se incluye correo electrónico abfcerrajeriasrl@gmail.com de ABF Uno Cerrajería Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ronald Avendaño Jarquín.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN202601034462 ).

Al ser las 13:00 horas del 11 de febrero del dos mil veintiséis se incluye correo electrónico transrove@gmail.com de Transportes del Guarco RRF Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Roy Rojas Flores. Publicar.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN202601034463 ).

Por escritura número sesenta y cuatro–siete otorgada ante los Notarios Públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Sara Nathalie Wigoda Kellerman, actuando en el protocolo del primero a las 12:30pm del día 3 febrero año 2026, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Plan B Malinches S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-929577, en la cual se reforma la cláusula referente al domicilio de la Compañía, donde se incorpora un correo electrónico para notificaciones.—San José, 5 de febrero del año 2026.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—( IN202601034467 ).

Por escritura pública 46, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 5 de febrero del 2026, protocolicé acta 2, de asamblea general extraordinaria de socios de Finca el Retiro de los Reina S. A., se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN202601034468 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día doce de febrero del año dos mil veintiséis, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: aldo.rees@outlook.com para la atención de notificaciones de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta Mil Ochocientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, doce de febrero de dos mil veintiséis.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN202601034472 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiséis, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: recepcionls@blplegal.com para la atención de notificaciones de la compañía Lote Ticos en Jacó Limitada.—Puntarenas, doce de febrero de dos mil veintiséis.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN202601034473 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiséis, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: recepcionls@blplegal.com para la atención de notificaciones de la compañía Lane Properties Inc Limitada.—Puntarenas, doce de febrero de dos mil veintiséis.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN202601034474 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día doce de febrero del año dos mil veintiséis, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco, de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: recepcionls@blplegal.com para la atención de notificaciones de la compañía Anabru Holdings Limitada.—Puntarenas, doce de febrero de dos mil veintiséis.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN202601034475 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día doce de febrero del año dos mil veintiséis, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas solicita al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: recepcionls@blplegal.com para la atención de notificaciones de la compañía CSL Property Trust Limitada.—Puntarenas, doce de febrero de dos mil veintiséis.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN202601034477 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—San José, a las once horas del nueve de febrero del dos mil veintiséis.

En atención al proceso de eliminación y disposición final de bienes automotores ubicados en distintos predios del Ministerio de Seguridad Pública, gestionado por la Dirección General Administrativa Financiera, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 ter de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.° 8131, así como en el Título V del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y Reforma a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N.° 40797-H, en armonía con lo establecido en los artículos 240 y 241 de la Ley General de la Administración Pública, se hace de conocimiento público que es de interés del Ministerio de Seguridad Pública gestionar la baja de treinta y dos (32) vehículos automotores de muy antigua data, en avanzado estado de deterioro, los cuales actualmente generan problemas de espacio, así como contaminación física y visual, sin que haya sido posible localizar a sus titulares registrales o legítimos propietarios.

En razón de lo anterior, resulta procedente efectuar la declaratoria administrativa de bienes muebles en estado de abandono, conforme al listado que detalla sus características, estado de conservación y lugar de ubicación, con el fin de que cualquier persona interesada pueda apersonarse e inspeccionar los vehículos respectivos. Dicho listado estará disponible en la página web institucional del Ministerio de Seguridad Pública por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

Transcurrido dicho plazo sin que medie gestión alguna por parte de personas interesadas, el Ministerio de Seguridad Pública procederá a realizar la disposición final de los bienes indicados, conforme a la normativa vigente.—José Jeiner Villalobos Steller, Director.—( IN202601033657 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible realizar la notificación en el domicilio social registrado ante la Administración, se ordena proceder con la notificación literal de la Resolución de Poder Ejecutivo RES-DMR-0213-2025, de las nueve horas del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veinticinco y DAL-RES-ROD-0007-2026-01. DAL-EXP-PZF-0010-2026 emitida por el Órgano Director a las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil veintiséis, las cuales se publicarán en tres ocasiones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo ordenado por el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, N°  6227 del 02 de mayo de 1978, en virtud de las atribuciones otorgadas al Órgano Director para la apertura de procedimientos administrativos contra las empresas referidas en las citadas Resoluciones. Se transcribe el texto literal de la Resolución DAL-RES-ROD-0007-2026-01. DAL-EXP-PZF-0010-2026 previamente mencionada:

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0007-2026-01.—DAL-EXP-PZF-0010-2026.San José, a las diez horas del día veintiuno de enero del año dos mil veintiséis.

Apertura del procedimiento administrativo a la empresa Vialinx Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565940, representada por el señor David Scott Kincer, con pasaporte número cinco cero siete cero cero tres dos cero cuatro, en su condición de Gerente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que a la empresa Vialinx Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565940, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°  7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario Oficial La Gaceta  238 del 14 diciembre de 1990, y sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas Francas (en adelante elRégimen”), concedido mediante Acuerdo Ejecutivo  095-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta  80 del 27 de abril de 2011; modificado pro el Informe N°  46-2011 de fecha 08 de octubre de 2014, emitido por PROCOMER, y por el informe  126-2014, de fecha 08 de octubre de 2014, emitido por PROCOMER.

II.—Que, a dicha empresa, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa comercial de servicios, de conformidad el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte técnico, procesamiento de transacciones y asistencia en telecomunicaciones y soporte en telemercadeo y servicio al cliente.

III.—Que mediante Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo PROCOMER-SIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo PROCOMER-DRE-EXT-0157-2025 del 10 de febrero de 2025 e Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo PROCOMER-SIAN-616-2025 de fecha 12 de junio de 2025, provenientes de la instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunicó al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que la empresa Vialinx Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-565940, ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, a saber: no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023, inactiva y morosa en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, morosa en el pago de sus obligaciones ante la Dirección General de Tributación por concepto de pago de timbres de educación y cultura e impuesto a las personas jurídicas y por no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2024. En este contexto, los citados oficios detallan en lo conducente lo siguiente:

Oficio:    PROCOMER-SIAN-795-2024

“II.                 Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección Regímenes Especiales: No presentación del Informe Anual de Operaciones del 31-12-2023.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior; obligación que a la fecha no han cumplido las empresas citadas, lo anterior, a pesar que consta en el Sistema de Informes Anuales (SIAN) que se realizaron las dos prevenciones (de 15 y 10 días respectivamente) previstas en la normativa aplicable. (…)”

Oficio:    PROCOMER-DRE-EXT-0157-2025

“II.                 Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección de Regímenes Especiales.

a)            Mora en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social: Mediante verificación realizada en el sistema de consulta de morosidad patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, se refleja que la empresa se encuentra inactiva morosa con el pago de las cuotas obrero-patronales, monto que hoy en día asciende a la suma de un mil ciento setenta y ocho millones ciento treinta mil ochocientos cinco colones (¢1,178,130,805.00).

b)            Mora en el pago de sus obligaciones ante la Dirección General de Tributación por concepto de pago de timbres de educación y cultura e impuesto a las personas jurídicas: Mediante verificación realizada en el sistema de consultas de morosidad de la Dirección General de Tributación, se refleja que la empresa se encuentra morosa con el pago de los Timbres Educación y Cultura e impuesto a las personas jurídicas, monto que hoy en día asciende a la suma de cuatrocientos veinte y cuatro mil ciento ochenta colones (¢424,180.00).”

Oficio:    PROCOMER-SIAN-616-2025

“II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección Regímenes Especiales: No presentación del Informe Anual de Operaciones del 31-12-2024.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del período fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda, las empresas beneficiarias deben presentar un informe anual de sus actividades en el período inmediato anterior; obligación que a la fecha no han cumplido las empresas citadas, lo anterior, a pesar que consta en el expediente ejecutivo de cada una de las empresas que se realizaron las dos prevenciones (de 15 y 10 días respectivamente) previstas en la normativa aplicable. (…)”

IV.—Que mediante Resolución de Poder Ejecutivo RES-DMR-0213-2025, de las nueve horas del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo y a la licenciada Yetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-02390826,, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, se le designa como Órgano Director suplente.

Considerando:

1º—Relación de hechos. Que mediante Resolución de Poder Ejecutivo RES-DMR-02132025, de las nueve horas del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, que se pone en conocimiento a las partes intimadas y que indica que la empresa Vialinx Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565940, ha incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, de acuerdo con lo indicado en los Informes PROCOMER-SIAN-7952024 de fecha 18 de junio de 2024, PROCOMER-DRE-EXT-0157-2025 del 10 de febrero de 2025 y PROCOMER-SIAN-616-2025 de fecha 12 de junio de 2025, emitidos por PROCOMER, según los hechos que se proceden a detallar:

A) Presunto incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2023: Las empresas indicadas supra, no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al período 2023, a pesar de los apercibimientos realizados, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos expedientes. En todos los casos, se les concedió un plazo de quince (15) días hábiles y, posteriormente, un plazo final de diez (10) días hábiles para la presentación del informe anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las citadas empresas. 

B) Mora en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social: Mediante verificación realizada en el sistema de consulta de morosidad patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, se refleja que la empresa se encuentra inactiva morosa con el pago de las cuotas obrero-patronales, monto que hoy en día asciende a la suma de un mil ciento setenta y ocho millones ciento treinta mil ochocientos cinco colones (¢1,178,130,805.00).

C) Mora en el pago de sus obligaciones ante la Dirección General de Tributación por concepto de pago de timbres de educación y cultura e impuesto a las personas jurídicas: Mediante verificación realizada en el sistema de consultas de morosidad de la Dirección General de Tributación, se refleja que la empresa se encuentra morosa con el pago de los Timbres Educación y Cultura e impuesto a las personas jurídicas, monto que hoy en día asciende a la suma de cuatrocientos veinte y cuatro mil ciento ochenta colones (¢424,180.00).

D) Presunto incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-12-2024: Las empresas indicadas supra, no presentaron el Informe Anual de Operaciones correspondiente al período 2024, a pesar de los apercibimientos realizados, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las empresas en los respectivos expedientes. En todos los casos, se les concedió un plazo de quince (15) días hábiles y, posteriormente, un plazo final de diez (10) días hábiles para la presentación del informe anual de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las citadas empresas.

Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son el artículo 19 incisos d) y g), artículo 32 inciso d) y l) y artículo 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990 así como el artículo 62 incisos a), e), i), o) y q) y artículo 67 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Reglamento N° 34739-COMEX-H, artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755; artículos 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°  17 del 22 de octubre de 1943; artículo 5 del Reglamento al artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Decreto Ejecutivo N° 28770 del 06 de julio de 2000 y, el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°  7638 del 30 de octubre de 1996; que establecen lo siguiente:

Artículo 19.—Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

d)            Proporcionar los informes con respecto a los niveles de empleo, inversión, valor agregado nacional u otros que se indiquen en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen. El cumplimiento de esta obligación será requisito esencial para gozar de los incentivos contemplados en esta ley.

(…)

g)                    Cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación(*)…

Artículo 32.- El Ministerio de Comercio Exterior podrá imponer una multa hasta de trescientas veces el salario base, de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, podrá suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el Estado, a las empresas beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(...)

d)            Rendir, fuera de los plazos reglamentarios, el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten PROCOMER o el Ministerio de Comercio Exterior. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido para el efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(...)

l)             Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones. “

Artículo 33.—El Poder Ejecutivo, al tener conocimiento de alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho días hábiles siguientes. El Ministro resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.

El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, un recurso de reconsideración ante el Ministro, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”

Por su parte, el Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Reglamento N° 34739-COMEXH, dispone:

Artículo 62.—Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:

a)            Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.

(…)

e)             Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos por tal efecto

(...)

i)             Cumplir con los niveles mínimos de inversión inicial, inversión proyectada, empleo y demás establecidos en el respectivo acuerdo de otorgamiento.

(…)

o)                    Cumplir y mantenerse al día con las obligaciones obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social y las obligaciones tributarias y aduaneras de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 bis, 62, 64 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, y sus reformas; el artículo 29 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y el artículo 6 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo Nº 18445-H del 09 de septiembre de 1988 y sus reformas.

(…)

q)            Las demás que se establezcan en la Ley N°  7210 y sus reformas, este Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como en el acuerdo de otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones. “ 

Artículo 67.—Informe anual de operaciones 

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio de Hacienda a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el diario oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación, para que subsane el incumplimiento. 

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos primero y segundo de este artículo, o se determinare que fue presentado con defectos u omisiones que imposibilitan u obstaculizan las facultades de control y fiscalización de las autoridades competentes, y las mismas no fueron corregidas dentro de los plazos de las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, PROCOMER suspenderá automática a la empresa infractora de todos los beneficios del Régimen, así como de toda clase de gestiones relativas a las actividades amparadas al Régimen, lo anterior, hasta que el informe se presente de forma completa. PROCOMER comunicará, el mismo día en que se confeccione el oficio respectivo, a la Dirección General de Aduanas, la Aduana de Control, a la Dirección General de Hacienda y a la administración del parque industrial donde se ubica la empresa, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen. 

Todo ello sin perjuicio de la sanción que pueda resultar aplicable, conforme con la ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX (...)”

De igual manera, los artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, expone:

Artículo 18 bis.—Gestión de trámites estatales

Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar bienes o servicios públicos, así como ejercer cualquier actividad lucrativa que deba contar con la licencia municipal respectiva, ante la Administración central o entes descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda. La misma obligación aplica para los sujetos pasivos señalados en el artículo 3 de la Ley 9326, Impuesto a los Moteles y Lugares Afines, de 19 de octubre de 2015 y sus reformas.

El Estado deberá verificar que los profesionales, al momento de ser contratados bajo cualquier condición o modalidad de empleo, se encuentren al día en sus obligaciones tributarias materiales y formales a las que estuvieran obligados.

Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda deberá disponer de un acceso de consulta pública, con el listado de morosos y omisos, en el que los funcionarios públicos deberán verificar la condición tributaria de los sujetos pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante certificaciones. Este acceso deberá ser implementado vía Internet, en la página web institucional.

El acceso de consulta pública contendrá la información referida al nombre de los sujetos pasivos, impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya vencido el plazo legal, para el pago de la obligación tributaria sin que haya cumplido esta obligación, así como el nombre de aquellos que hayan omitido la presentación de las declaraciones, una vez vencidos los plazos establecidos por ley.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contribuyente moroso cumpla con su obligación tributaria o el que encontrándose al día, en cualquiera de ambos casos, así lo informe a la Administración, esta deberá garantizar, en un plazo no mayor de tres días hábiles, la verificación de este hecho y la exclusión del sujeto pasivo del listado de omisos y morosos. En caso de que no lo pueda hacer en ese plazo, retirará temporalmente al contribuyente de la lista de morosos, sin perjuicio de volverlo a incluir, si una vez terminado el estudio se concluye que tiene alguna deuda en mora.

Artículo 62.—Condiciones y requisitos exigidos

La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración y si al final o en el transcurso de dicho período se pueden liberar las mercancías o si deben liquidar los impuestos, o bien, si se puede autorizar el traspaso a terceros y bajo qué condiciones.

Serán nulos los contratos, las resoluciones o los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas físicas o jurídicas, que les concedan beneficios fiscales o exenciones tributarias sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ley.

En todos los casos, las personas físicas o jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día con todas las obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N°  17, Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de 1943, como condición para su otorgamiento.

El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.”

La Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°  17 del 22 de octubre de 1943, estipula:

Artículo 74.—La Contraloría General de la República no aprobará ningún presupuesto, ordinario o extraordinario, ni efectuará modificaciones presupuestarias de las instituciones del sector público, incluso de las municipalidades, si no presentan una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual conste que se encuentran al día en el pago de las cuotas patronales y obreras de esta Institución o que existe, en su caso, el correspondiente arreglo de pago debidamente aceptado. Esta certificación la extenderá la Caja dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en papel común y libre de cargas fiscales, timbres e impuestos de cualquier clase.

Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal.

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley.  Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N°  8909 del 8 de febrero de 2011)

1.-        La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y esta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2.-           En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.

3.-           Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.

Durante la etapa de ejecución del contrato, si un contratista adquiere la condición de morosidad con la Caja, y el contratante tiene pendiente pagos a su favor, este deberá retener su pago y girarle dichos recursos directamente a la Caja. Si una vez honrado el pago de las cuotas obrero-patronales o de trabajadores independientes quedara algún remanente a favor del contratista, el contratante le hará entrega de este.

(Así adicionado el párrafo anterior mediante el artículo único de la ley N°  9686 del 21 de mayo del 2019)

En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual.  Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.

(Así reformado el inciso 3) anterior por el artículo único de la ley N°  8909 del 8 de febrero de 2011)

4.-           El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5.-           El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.”

El artículo 5 del Reglamento al artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Decreto Ejecutivo N° 28770 del 06 de julio de 2000, indica:

Artículo 5º—Constancia escrita del incumplimiento del pago en obligaciones de seguridad social. La Administración Pública únicamente podrá oponerse a la realización de un trámite, por no estar al día el solicitante en el pago de obligaciones de seguridad social, cuando este hecho conste así en los reportes mensuales de la Caja. Esta oposición al trámite podrá extenderse por un mes calendario, contado a partir de su recepción por el ente de la Administración Pública correspondiente. Si pasado el término de vigencia aquí indicado, la Caja Costarricense de Seguro Social omite enviar la nueva información se continuará con el trámite.

Será obligación de todo ente administrativo publicar en un espacio visible y abierto al público, una comunicación indicando la fecha en que recibió la información por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como sus actualizaciones.”

Asimismo, en la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, le confiere al Ministerio de Comercio Exterior la competencia de otorgar o revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo, tal y como se indica de seguido: 

Artículo 2ºAtribuciones

Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán: 

h)                    Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta y en otras leyes o reglamentos aplicables.”

2º—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. De los hechos descritos en el considerando anterior, podría eventualmente derivarse imputaciones de responsabilidad administrativa para las empresas mencionadas, en virtud de los siguientes cargos:

A) Incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-122023.

B) inactiva y morosa en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, 

C) Morosa en el pago de sus obligaciones ante la Dirección General de Tributación por concepto de pago de timbres de educación y cultura e impuesto a las personas jurídicas

D) Incumplimiento por la no presentación del Informe Anual de Operaciones del período 31-122024.

Que de acuerdo con lo señalado en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0213-2025, de las nueve horas del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veinticinco; la empresa Vialinx Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565940, ha incurrido en los supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, lo cual podrían haber infringido las disposiciones contenidas según lo dispuesto en el artículo 19 incisos d) y g), artículo 32 inciso d) y l) y artículo 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990 así como el artículo 62 incisos a), e), i), o) y q) y artículo 67 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Reglamento N° 34739-COMEX-H, artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°  4755; artículos 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y el artículo 5 del Reglamento al artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Decreto Ejecutivo N° 28770 del 06 de julio de 2000.

De comprobarse las presuntas faltas imputadas, se configurarían los incumplimientos indicados supra, con lo cual podría ser sancionada con multa o la cancelación del Régimen, de conformidad con la normativa expuesta. 

3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, las empresas están facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en la Ley de cita. Por tanto;

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

RESUELVE:

a)            Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Vialinx Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565940. Los hechos y el cargo que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada, se detallan en los Considerandos “Primero” y “Segundo” de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los Informes PROCOMERSIAN-795-2024 de fecha 18 de junio de 2024, PROCOMER-DRE-EXT-0157-2025 del 10 de febrero de 2025 y PROCOMER-SIAN-616-2025 de fecha 12 de junio de 2025; así como lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0213-2025, de las nueve horas del día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

b)            El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa antes indicada, sancionables de verificarse éstas, con multa o la cancelación del régimen, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de las empresas.

c)             Se convoca a la empresa Vialinx Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565940, a una comparecencia oral y privada, a realizarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 11 de mayo de 2026 a las 14:00 horas. A dicha comparecencia podrán presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar todos los alegatos y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrán ejercer su derecho de defensa personalmente o a través de un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario. 

La comparecencia se podrá realizar mediante el uso de medios electrónicos (audiencia virtual), de conformidad con la “Política para la realización de audiencias orales por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios DAL-POL-AOT, oficializada por el Ministerio de Comercio Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023 (DM-00841-23-S) Octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal de la empresa, a través de un documento suscrito con firma digital, lo puede dirigir al correo electrónico del Órgano Director del Procedimiento Administrativo, mariana.hernandez@comex.go.cr. La empresa al manifestar su anuencia a realizar la audiencia virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda: 1.- Poder que acredite que es el representante de la empresa. 2.- Copia de la cédula de identidad, por ambos lados. 3.- Certificación de la personería jurídica vigente. 4.- Número de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la audiencia para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas técnicos). 5.- Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento). En el caso de los testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los puntos 2) y 5). Una vez que se cuente con el consentimiento de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el día y hora señalados y procederá a remitir la convocatoria a las direcciones de correo electrónico señaladas, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.

d)            Se apercibe a la empresa indicada supra que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes.

e)         Se pone a disposición de las empresas investigadas el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director.

f)         Conferir a la empresa Vialinx Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565940, el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezcan las pruebas de descargo, según dispone el numeral 186 Bis de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia, de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración Pública.

g)             Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)         Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Mariana Hernández Rodríguez.—( IN202601033608 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora Wo Hao Le SRL, número patronal: 2-3102815585-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica traslado de cargos caso 1460-2025-01385, por planilla adicional, por un monto en salarios de ¢1.737.594,00, por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, un monto de ¢422.923,00, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢99.919,00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Chacarita, antiguas instalaciones del antiguo Hospital Monseñor Sanabria. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de enero del 2026.—Licda. Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—( IN202601034488 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Obras Civiles EMC S.A, número patronal 2-03101884503-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2025-01308, por Planilla adicional por omisiones y subdeclaraciones patronales, por un monto de ¢62,687,967.00 por concepto de salarios y ¢14,030,340.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢3,604,659.00.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, El Roble, instalaciones del Antiguo Hospital Monseñor Sanabria, piso 3. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 15 de enero 2026.—Licda. Carolina Agüero Sanchez.—1 vez.—( IN2026010344491 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Complejo Internacional COSOL Sociedad Anónima, número patronal 2-03101655195-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Veintisiete de Abril, notifica Traslado de Cargos 1433-2025-00366 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,086,466.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, de la Clínica del Seguro Social 150 metros al norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial Veintisiete de Abril; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Nandayure, 09 de septiembre del 2025.—Lic. Heimer Augusto Rosales Hernández, Administrador.—1 vez.—( IN202601034495 ).

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