DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Acuerdo número 004-09-2026-SJM-JM.—Dirección
General de Migración y Extranjería.—San José, a la hora
y fecha que consta en el certificado digital conforme la Ley de Certificaciones,
Firmas digitales y documentos electrónicos. De conformidad con lo que
establecen los artículos 92 y 95 de la Ley General de la Administración Pública
y las facultades que confieren los artículos 13 incisos 14), 15) y 17) y 203 de
la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, delega la firma de las
resoluciones por medio de las cuales la
Unidad de Refugio prevenga, deniegue o conceda la “Categoría Especial
Temporal Complementaria para personas
nicaragüenses, venezolanas, cubanas y colombianas cuyas solicitudes de
reconocimiento de la condición de refugio se encuentren pendiente de
resolución o hayan sido denegadas, así como los recursos de revocatorias de
se deriven de las denegatorias de estos procesos, en la señora Cindy Molina
Mora.
Resultando:
Primero: Que de
conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y
Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un
órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y
Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal,
cuya representación recae sobre su Director General,
según lo establece su artículo 14.
Segundo: Que los artículos 13 inciso 14) y 203 de la
Ley de Migración y Extranjería N°
8764, establecen la posibilidad de que el la Dirección General de Migración y
Extranjería delegue facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten
los servicios que debe prestar. Asimismo, los artículos 89 al 94 de la Ley
General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente
a la delegación de firma para cierto tipo de actos.
Tercero: Que mediante resolución número
DG-0064-05-2026, publicada en el Alcance Digital 65 del Diario Oficial La
Gaceta número 98 del 29 de mayo de 2026, la Dirección
General de
Migración y Extranjería creó
la
“categoría especial temporal
complementaria para personas nicaragüenses, venezolanas, cubanas y colombianas
cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugio se encuentren
pendiente (sic) de resolución o hayan sido denegadas”, como sistema de protección complementaria
con un enfoque de razones humanitarias a personas extranjeras que se encuentren
en condición de vulnerabilidad.
Cuarto: Que el artículo 5 de la
resolución de cita establece que
las solicitudes para optar por dicha categoría deben ser presentadas ante la
Dirección General de Migración y Extranjería, que, a su vez, bajo el principio
de autotutela administrativa, designó a la Unidad de Refugio como unidad
encargada que se encargará del análisis, estudio y tramitación de tales
peticiones.
Quinto: Que la Dirección General
de Migración y Extranjería
requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad
de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio
de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros y en ese sentido,
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficios
DM-1298-2004 del 30 de agosto de 2004 y DM-736-2005 del 10 de mayo de 2005,
aprobó la estructura organizacional actual de esta Dirección General, misma que
se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en
beneficio del administrado.
Sexto: Que la Ley General de la Administración
Pública número 6227 establece en el numeral 225 establece que “El órgano
deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto
del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”
Sétimo: Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública
establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas
de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su
inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada centro o
dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de
este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación
de las normas de procedimiento”.
Octavo: Que la Sala
Constitucional ha indicado en lo que nos interesa con relación a los principios
de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad procesal en los servicios que
brinda la Administración Pública, que: “…La Constitución Política, en su parte orgánica,
recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización
administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas
las administraciones
públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la
eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos –todos de la
Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el
deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias
administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de
“buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de
la administración”). Estos principios de orden constitucional han sido
desarrollados por la normativa infra constitucional, así, la Ley General de la
Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269,
párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función
administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función
administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención
de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio
ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la
evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución
Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor
ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales,
tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras
administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento,
sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses
públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones
públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses
públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida
y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios
le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes
públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.” (Voto 2011-6335, 17 de
mayo de 2011).
Considerando:
Primero: En virtud de lo establecido por el artículo 134
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la
necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisito de
validez, así como de la estructura
orgánica de la Dirección General de Migración y Extranjería, se hace
indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto
de que no se concentre la función de firmar, exclusivamente en las personas que
ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a., y así garantizar al
administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con
todos aquellos trámites relacionados con la categoría especial temporal
complementaria para personas nicaragüenses, venezolanas, cubanas y colombianas
cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugio se encuentren
pendiente de resolución o hayan sido denegadas que se realicen en la Unidad
de Refugio.
Segundo: La figura de la delegación encuentra amplio
sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la
Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la
República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala
Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año
2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de
Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.
Tercero: Por las razones indicadas, se estima
procedente delegar la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales
la Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los
trámites de permisos temporales y
residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las
funcionarias que se determinarán en la parte dispositiva. Por tanto,
Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Dirección General de Migración y Extranjería,
acuerda: Delegar la firma de las resoluciones por medio de las cuales la Unidad
de Refugio prevenga, deniegue o conceda la categoría especial
temporal complementaria para personas nicaragüenses, venezolanas, cubanas y
colombianas cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugio se
encuentren pendiente de resolución o hayan sido denegadas, así como los recursos de revocatoria de se deriven de
las denegatorias de estos procedimientos, en la señora Cindy Molina Mora,
portadora de la cédula de identidad 109610576, mayor de edad, casada en
primeras nupcias, abogada de profesión, vecina de San Isidro de Heredia, en su
calidad de Jefatura de la Unidad de Refugio de la Dirección General de
Migración y Extranjería. La presente delegación rige desde la suscripción del
presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Omer Badilla Toledo, Director
General de Migración y Extranjería.—1 vez.—( IN202601132581 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan sus observaciones respecto del Proyecto de Resolución Nº MH-DGT-RES-0000-2026. “Modificación de la Resolución
MH-DGT-RES-0037-2025 denominada “Resolución que regula los trámites de
Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción
en el Registro Único Tributario”. Las observaciones sobre el proyecto de
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección
electrónica: dntt@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en
Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.
San José, a las doce horas del siete de octubre
del dos mil veintiséis.—Miguel Ángel Solís Sánchez.
Director General de Tributación y Autoridad Tributaria.—( IN202601132468 ).
2
v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-1431-2026.—El(La) señor(a) Melissa María Calderón
Vargas, documento de identidad número 1-1439-0516, en calidad de regente
veterinario de la compañía Comercializadora
Alefa S.A., con domicilio en Curridabat, frente a
plantel municipal de Curridabat, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 4: TropiClean Papaya + Coconut Refresh Deodorizing Pet Spray, fabricado
por Cosmos Corporation, de Estados Unidos, con los siguientes
ingredientes: alcohol desnaturalizado 4 g, glicerina 2 g, Fragancia (Papaya) 1
g y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 8 de octubre del
2026.—Departamento de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN202601132441 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2026-0008926.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 0109840695, en
calidad de Apoderado Especial de Mercur S/A
con domicilio en Rua Cristóvão Colombo, N 53,
Santa Cruz Do Sul, RS, Brasil, 96825-010, Brasil, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Cojín para masaje terapéutico; Cojines de aire para uso
médico; Cojines para uso médico; Andadores con ruedas; Andadores para
personas con discapacidad; Aparatos de ejercicio físico para uso médico;
Aparatos de masaje; Artículos ortopédicos (excepto bolsas de agua caliente y
bolsas de agua para uso médico); Aspiradores nasales; Vendas de escayola para
uso ortopédico; Vendas de sujeción; Vendas elásticas para uso terapéutico;
Vendaje funcional, Vendas elásticas que no sean para vendajes; Vendas
ortopédicas para las articulaciones; Bastones blancos para personas ciegas;
Bastones de cuatro patas para uso médico; Bastones para uso médico; Pelotas
para ejercicios de fisioterapia [uso terapéutico]; Bolsas de agua para uso médico;
Bolsas de hielo para uso médico; Bolsa térmica para uso médico; Sacaleches; Botas para uso médico; Cinturón corrector;
Cinturones abdominales; Fajas de embarazo; Corsés para uso médico; Fajas
ortopédicas; Cinturones médicos; Fajas abdominales; Bolsas para lavados internos; Bandas de acupresión; Suspensorios [vendas];
Inmovilizador ortopédico [férula]; Rodilleras ortopédicas; Máscaras faciales
terapéuticas; Mascarillas para personal médico; Medias elásticas para
uso quirúrgico; Muletas; Muñequera con fines terapéuticos; Conteras de muletas;
Soporte para el tobillo [con fines terapéuticos]; Cabestrillos [vendas de
soporte Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026. Presentada el: 21 de julio de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601131576 ).
Solicitud Nº
2026-0011159.—María De La Cruz
Villanea Villegas, cédula
de identidad: 0109840695, en calidad de apoderado
especial de Almacén Fiscal San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-719848, con domicilio en provincia 02 Alajuela, cantón 01
Alajuela, distrito San Antonio, Logistics Development Park, de la zona franca, cuatrocientos metros
al sur, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a almacén
fiscal, ubicado en provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela, distrito San Antonio, Logistics Development Park, de la
zona franca, cuatrocientos metros al sur. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 29 de setiembre de 2026. Presentada el: 4 de setiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN202601131578 ).
Solicitud Nº 2026-0009857.—José Adrián Granados Gómez,
cédula de identidad 304250129, en calidad de Apoderado Especial de Tres Ciento
Dos Novecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Veintiocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102936228 con domicilio en Rohmoser, Pavas,
Torre Cosmopolitan, Avenida Uno A, Calle setenta y ocho, Condominio Mil
Trescientos Nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la
importación, exportación, distribución, representación, comercialización,
compra, venta, reparación, mantenimiento y adaptación de toda clase de
anteojos, lentes de todo tipo, accesorios y artículos relacionados con la actividad óptica; la prestación de servicios de
óptica, optometría, oftalmología, incluyendo la realización de exámenes
visuales, ubicado en San José, Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, 125
metros oeste de Momentum Lindora, Local 209.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026. Presentada el: 27 de agosto de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN202601131584 ).
Solicitud Nº 2026-0009538.—Benjamín Gutiérrez Contreras,
cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Hospicio de
Huérfanos de Cartago y Covao, cédula jurídica 3007045755, con domicilio en: San
Nicolas, 400 metros al sur del puente bailey,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Educamos para transformar
vidas, como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios que
consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines
culturales y/o educativos. Relacionada con la marca HHC HOSPICIO DE HUÉRFANOS
DE CARTAGO Y COVAO, registro número 324547. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto
de 2026. Presentada el: 4 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN202601131588 ).
Solicitud Nº
2026-0012446.—Aarón Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Prett Inversiones S. A.C. con domicilio en Parque Logístico e Industrial Sur,
Calle Segunda, Edificios Flex 5 y 6, Vía Tocumen, Panamá, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Merienda (snack) dulce a base de cereal; galletas rellenas o simples
con cereales; galletas de arroz u otros cereales; barras de cereal;
preparaciones a base de cereales. Reservas: Del color rojo. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de
octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—(
IN202601131597 ).
Solicitud Nº
2026-0011393.—Josefina Villalobos Alfaro,
soltera, cédula de identidad 207160637, con domicilio en: Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas, 600 mtrs del Puente Aguas Zarcas, a la
par de la Clínica de terapia física, Aguas Zarcas, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: artículos de joyería; joyas de metales preciosos, en particular de
plata y oro; joyas artesanales hechas de alambre de metal precioso o común
[bisutería]; piedras preciosas y semipreciosas; adornos de joyería para el
cuerpo; anillos, collares, pulseras y aretes. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre
de 2026. Presentada el: 10 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601131603 ).
Solicitud Nº 2026-0012364.—Cynthia Wo
Ching Vargas, mayor, Abogada, NO. Identificación:
110680678, cédula de identidad
110680678, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Bancaria CAIXA D’Estalvis I Pensions de
Barcelona, “LA CAIXA” con domicilio en AV. diagonal, 621-629 08028 Barcelona,
España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de patrocinio financiero; - Recaudación e inversión de
fondos con fines sociales y de beneficencia; - Servicios financieros; -
Servicios de consultoría e información financieras; - Financiación de proyectos
sociales, asistenciales, sanitarios, culturales, medioambientales y científicos,
particularmente los destinados a la lucha contra la pobreza y la exclusión
social, para promover la integración laboral, la atención a la salud y el
cuidado de las personas; - Financiación de proyectos de cooperación
internacional, de promoción de la interculturalidad y la cohesión social; -
Financiación de estudios (becas, ayudas) y de cursos de formación; -
Facilitación de financiación para promociones inmobiliarias con fines sociales;
- Servicios de seguros; - Operaciones financieras; - Operaciones monetarias; -
Servicios de asuntos inmobiliarios; - Seguros bancarios; - Seguros médicos; -
Seguros de enfermedad; - Seguros hipotecarios; - Seguro contra accidentes; -
Seguros de viajes; - Seguros de vida; - Servicios de seguros inmobiliarios; -
Seguros de indemnización profesional; - Seguros de gastos jurídicos; -
Servicios de seguros de vehículos; - Corretaje de seguros relativo a animales
domésticos; - Servicios de seguros relacionados con bienes inmuebles; - Seguros
contra incendios; - Seguros de contenidos de viviendas; - Seguros de
responsabilidad de terceros; - Servicios de seguros sobre fondos de pensiones;
- Servicios bancarios; - Servicios bancarios electrónicos; - Servicios
bancarios en línea; - Servicios financieros, monetarios y bancarios; - Servicios
de transferencias y transacciones financieras, servicios de pago; - Servicios
de financiación y préstamo; - Servicios de préstamo; - Servicios de préstamo
hipotecario; - Servicios de préstamos inmobiliarios; - Servicios de préstamos
personales; - Préstamos a plazos; - Préstamo de dinero; - Concesión de
préstamos; - financiación de préstamos para vivienda; - Préstamos financieros
para mejoras en el hogar; - Suministro de préstamos a estudiantes; - Servicios
de préstamos, créditos y leasing financiero; - Arrendamiento con opción de
compra (leasing); - Fondos para arrendamientos con opción a compra y leasing; -
Servicios financieros relacionados con vehículos de motor; - Servicios
financieros para la compra de vehículos; - Servicios de financiación de
equipos; - Suministro de financiación para arrendamiento de equipos; -
Servicios de cuentas bancarias y cuentas de ahorro; - Servicios de cuentas
corrientes; - Servicios de cuenta de débito; - Servicios de cuentas de
inversiones; - Servicios de planes de ahorro; - Ahorros en depósitos; -
Mantenimiento de depósitos; - Captación de depósitos; - Servicios de depósitos
fiduciarios; - Administración de toma de depósitos; - Servicios bancarios para
la captación de depósitos; - Servicios de depósitos en cajas de seguridad; -
Servicios de depósitos de seguridad de objetos de valor; - Servicios de
tarjetas de débito; - Servicios de tarjetas de cargo; - Tarjetas de crédito; -
Servicios de tarjetas monedero; - Servicios de tarjetas de banco, tarjetas de
crédito, tarjetas de cobro automático y tarjetas de pago electrónico; -
Servicios de tarjeta de descuento a jóvenes para viajes; - Servicios de tarjeta
de descuento a jóvenes para fines culturales; - Servicios de tarjeta de
descuento a jóvenes para fines de ocio; - Servicios de cajeros automáticos
(accionados por tarjeta); - Servicios de asesoramiento en relación con tarjetas
de crédito; - Servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con
tarjeta de crédito; - Seguros de protección de compra para pagos efectuados
mediante tarjeta de crédito; - Concesión de descuentos en establecimientos
asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro; - Emisión de tarjetas de
pago electrónico asociadas a planes de incentivos y gratificaciones; -
Servicios de pago electrónico; - Prestación de servicios de extensión de
garantías respecto de productos comprados con tarjeta de crédito; -
Facilitación de descuentos en establecimientos participantes de terceros
mediante el uso de una tarjeta de socio; - Servicios de seguros en materia de
protección de compras, protección de precios y extensión de garantías de
productos adquiridos con tarjeta de crédito; - Hipotecas; - Servicios
financieros relacionados con pensiones; - Servicios de asesoramiento
relacionados con pensiones; - Servicios de fondos de pensiones; - Gestión de
fondos monetarios de pensiones; - Administración de planes de pensiones; -
Gestión de planes de pensiones; - Asesoramiento sobre fondos de inversión; -
Administración de fondos e inversiones; - Servicios de fondos para inversiones
financieras; - Distribución de fondos de inversión; - Operaciones de fondos de
inversión; - Agencias inmobiliarias; - Servicios de agencias de crédito; -
Servicios de ahorro, operaciones y transacciones de crédito, transacciones de
pensiones, subsidios, operaciones propias de una caja de ahorros; - Servicios
de negocios financieros; - Servicios de negocios monetarios; - Transacciones
electrónicas de tarjetas de crédito; - Desarrollo de proyectos económicos y financieros;
- Servicios de información bancaria y financiera destinados a fomentar e
impulsar la investigación y la innovación científica y técnica. Reservas: Se
hace reserva de los colores azul, rojo y amarillo. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026.
Presentada el: 29 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601131604 ).
Solicitud Nº
2026-0012636.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de
Milagros Enterprise Group S.A.S., con domicilio en: calle 98 Sur N° 48-270,
Bodega San Sebastián N° 21, La Estrella, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites para el
cabello; acondicionadores
de cabello; bálsamos para el cabello; brillantina para el cabello; cera para el
cabello; champúes para el cabello; cosméticos para el
cabello; cremas para el cabello; enjuagues para el cabello; emolientes para el
cabello; espumas para el cabello; fijadores para el cabello; geles para el
cabello; hidratantes para el cabello; lacas para el cabello; lociones para el
cabello; máscaras para el cabello; mascarilla para el cabello; revitalizantes
para el cabello; suavizantes para el cabello; aceite fijador para el cabello;
acondicionadores en barritas sólidas para el cabello; acondicionadores para el
cabello para bebés; champús para el cabello y el cuerpo; cremas de protección
para el
cabello; espuma de protección del cabello; espuma moldeadora para el
cabello; geles para el cuerpo y el cabello; glaseado del cabello; lociones de
protección del cabello; productos de textura para el cabello; productos de
enjuague para el cabello; productos de belleza para el cabello; cosméticos y
preparaciones cosméticas; aceites cosméticos; algodón para uso cosmético;
aceites para uso cosmético; arcilla cosmética; astringentes para uso cosmético;
autobronceadores [cosméticos]; coloretes cosméticos; cosméticos en polvo; cosméticos para
las cejas; cosméticos para los labios; cosméticos para pestañas; cosméticos
para uso personal; exfoliantes para uso cosmético; geles cosméticos;
hidratantes [cosméticos]; jabones cosméticos; mascarillas cosméticas;
perfumería para cosméticos; sueros para uso cosmético; talco para uso cosmético; tónicos
cosméticos; maquillaje; bases de maquillaje; lápices de maquillaje. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN202601131607 ).
Solicitud Nº 2026-0012268.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, abogada, N° identificación: 110680678, cédula de identidad 110680678, en
calidad de Apoderado Especial de Itellum
Comunicaciones Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101692877, con domicilio en:
San Jose, San Jose, Mata
Redonda, La Sabana, edificio CLS Business Center, piso nueve, oficinas del
Bufete Arias, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 37 y 38 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: instalación de cables de acceso a internet y mantenimiento a redes
informáticas y acceso a internet, soporte técnico relacionado con instalación,
mantenimiento o reparación de equipos y en clase 38: servicios de proveedor de
servicios de Internet, servicios de telecomunicaciones por redes de fibra
óptica, inalámbricas y de cable, prestación de servicios de redes de fibra
óptica, servicios de comunicación sin cable (wireless), servicios de telecomunicación vía satélite, transmisión
electrónica de datos; suministro de acceso a Internet a través de redes de
satélites Leo (Low Earth Orbit) y Geo (Geostationary Earth Orbit).
Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de
septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601131610 ).
Solicitud N° 2026-0012341.—Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1-1077-0044, en calidad de apoderado especial de 3-102-945795
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-945795,
con domicilio en Alajuela, Grecia, Activa Industrial Park, Costa Rica, solicita
la inscripción como nombre comercial.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación y venta de dispositivos médicos y de servicios de ingeniería
orientada al recubrimiento industrial de piezas. Ubicado en Alajuela, Grecia,
Activa Industrial Park. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026.
Presentada el: 29 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601131612 ).
Solicitud Nº 2026-0012233.—José Eduardo Ramírez Castro,
cédula de identidad 108100812, en calidad de Apoderado Generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-141897, con domicilio en: cantón de Heredia, Barreal en las instalaciones
del SENADA, galpón uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 31 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: frutas, verduras, hortalizas, legumbres congeladas, secas y cocidas;
en clase 30: arroz, granos y cereales
procesados alimenticios para el consumo humano, cereales para alimentos
de consumo humano; en clase 31: frutas, verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hongos frescos, hierbas aromáticas frescas. Granos y semillas en bruto
sin procesar y en clase 35: servicios de venta al por mayor y al detalle de
alimentos. Reservas: de los colores: azul y verde. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de
septiembre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN202601131623 ).
Solicitud Nº 2026-0012064.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, abogada, N°
identificación: 110680678, cédula de identidad N°
110680678, en calidad de apoderada especial de PKF Trade
Mark Limited, con domicilio en 30 Churchill Place, Canary Wharf,
London, E14 5RE, Reino Unido, solicita la inscripción de: PKF, como
marca de servicios en clases 35; 36 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de marketing;
gestión empresarial, planificación comercial y servicios de administración de
empresas; servicios de liquidación y de administración de la masa de la
quiebra; servicios de consultoría sobre gestión, incluida la administración y
asistencia de empresas; servicios de auditoría, incluidos el sector público, la
auditoría sharía, el estado y el exterior; auditoría interna; servicios de contabilidad,
incluidos servicios de planificación fiscal, cumplimiento, consultoría,
impuestos indirectos, planificación empresarial y comercial, familiar y
patrimonial, consultoría fiscal nacional, consultoría fiscal internacional,
consultoría fiscal sobre el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre
bienes y servicios, consultoría fiscal sobre expatriación y empleo, incluidas
soluciones para empresas, externalización del cumplimiento del impuesto sobre
el valor añadido y del impuesto sobre productos y servicios, planificación y
revisiones del cumplimiento (comerciales y personales), representación, otros
impuestos indirectos, declaración de la renta de las personas físicas;
servicios de estructuración de impuestos, incluidos el cumplimiento, la
consultoría, la asistencia para la investigación fiscal, la gestión de
impuestos, el asesoramiento en materia de planificación fiscal general,
incluido el país mediante la elaboración de informes de países; procedimientos
realizados de conformidad con normas internacionales de auditoría y garantía
recopilados por la garantía internacional y la auditoría de tableros de normas,
a saber, auditorías de información financiera histórica, en cuanto auditorías
de estados financieros legales, estados financieros preparados con fines de
gestión, fondos donados bajo la concesión de subvenciones, agencias
gubernamentales e internacionales y estados de ingresos y gastos, reseñas de
control interno, compromisos de compilación, estados sobre controles de gases
de efecto invernadero en organizaciones de servicios; garantía de riesgos y
control; gobernanza; servicios de asignación de precios de compra y otras
reseñas independientes; servicios de gestión de bases de datos, servicios de
gestión y contratación de personal, servicios de asesoramiento relacionados con
la eficacia y la rentabilidad de las empresas, mejoras de los procesos de
negocio, externalización de procesos de negocio, programas de reducción de
costes, gestión del rendimiento empresarial y personal, relaciones laborales y
comunicación con los trabajadores, y en relación con la imposición tributaria
de particulares y empresas y la tasación de fideicomisos; servicios de
investigación y asesoramiento en materia de ubicación de empleados y
otorgamiento de incentivo para empleados; evaluación de mercados, servicios de
planificación estratégica de negocios, incluidas estrategias de expansión;
servicios de secretariado y de secretariado para empresas; investigación y
asesoramiento sobre fusiones, adquisiciones y cesiones; gobernanza y
supervisión social que comprende reseñas de control de gobernanza, incluidas
reseñas y asesoramiento sobre el marco de la gobernanza de empresas en el marco
de códigos de gobernanza reglamentaria y medioambiental, social y gobernanza;
servicios de asesoramiento a empresas con resultados deficientes y dificultades
financieras; servicios de asesoramiento a empresas en relación con la gestión
de riesgos, incluida la identificación de riesgos estratégicos, riesgos
operativos, riesgos de reputación, riesgos financieros y riesgos de fraudes,
asistencia para el establecimiento de registros de riesgos y las calificaciones,
el asesoramiento sobre medidas de mitigación de riesgos, las reseñas de
garantía sobre los procedimientos de gestión de riesgos para la identificación,
el registro, la supervisión y la mitigación de riesgos en relación con el
ajuste de los riesgos; servicios de secretariado corporativo, incluidos
mandatos de dirección; consultoría sobre recursos humanos, incluidos
cumplimiento de la normativa, contratación, traslado de personal, permisos de
trabajo, servicios de secretaría de empresa, trabajadores con movilidad
internacional; servicios de externalización, a saber, formaciones comerciales,
liquidaciones comerciales, planificación comercial, servicios de secretariado
para empresas, servicios de abastecimiento, contabilidad fiscal, servicios de
directores financieros; servicios de asesoramiento empresarial, incluidos
servicios de asesoramiento principal, obtención de capitales, estructura y
reestructuración de empresas; consultoría sobre hostelería, a saber, gestión y
asesoramiento comercial para la industria del turismo y la hostelería;
servicios de asesoramiento a inversores en relación con la selección de
operadores y franquicias de activos de hostelería, a saber, hoteles y centros
de conferencias; estimaciones, tales como análisis de la competencia;
asesoramiento comercial para la gestión y posibles inversores en relación con
fusiones o adquisiciones de empresas, incluida la identificación de posibles
objetivos de adquisición, investigaciones de diligencia debida sobre las
finanzas, la gestión y las actividades de la empresa objetivo de fusión o
adquisición diseñado para el suministro de garantías a la dirección y a los
inversores; redacción de garantías e indemnizaciones fiscales, comentarios y
asesoramiento sobre las solicitadas por la entidad adquirente; servicios de
gestión de grandes fortunas; asesoramiento sobre la implementación de nuevos
procesos de negocio automatizados y la selección de proveedores para los
sistemas contables, incluidos registros nominales, sistemas de registro de
compras y ventas, sistemas de nóminas o sistemas no relacionados con la
contabilidad, incluidos los sistemas de gestión de las relaciones con los
clientes o los sistemas de registro de riesgos; inteligencia empresarial;
servicios de procesamiento electrónico de datos; servicios de peritaje
contable; servicios de asesoramiento contable, incluidas las normas
internacionales de elaboración de informes financieros, los principios
contables aceptados en los Estados Unidos y a nivel internacional, la
conversión de los principios contables generalmente aceptados; servicios de
teneduría de libros, incluida contabilidad financiera, contabilidad de
gestión.; en clase 36: Servicios financieros para empresas; servicios de
gestión financiera; servicios de investigación, planificación y asesoramiento
en materia financiera; servicios de tesorería; servicios de insolvencia de
empresas y personal; servicios de investigación y asesoramiento en relación con
el cobro de fallidos, pensiones, inversiones, seguros y seguros de vida;
servicios de contabilidad, incluidos servicios de planificación fiscal,
cumplimiento, consultoría, impuestos indirectos, planificación empresarial y
comercial, familiar y patrimonial, consultoría fiscal nacional, consultoría
fiscal internacional, consultoría fiscal sobre el impuesto sobre el valor añadido
y el impuesto sobre bienes y servicios, consultoría fiscal sobre expatriación y
empleo, incluidas soluciones para empresas, externalización del cumplimiento
del impuesto sobre el valor añadido y del impuesto sobre productos y servicios,
planificación y revisiones del cumplimiento (comerciales y personales),
representación, otros impuestos indirectos, declaración de la renta de las
personas físicas; servicios de estructuración de impuestos, incluidos el
cumplimiento, la consultoría, la asistencia para la investigación fiscal, la
gestión de impuestos, el asesoramiento en materia de planificación fiscal
general, incluido el país mediante la elaboración de informes de países;
asistencia de normas financieras nacionales e internacionales; negociación de
inversiones de capital en empresas; servicios forenses y de fraudes, incluidos
servicios forenses corporativos, servicios de testigos periciales,
investigación de fraudes, mitigación de riesgos de fraudes, investigaciones
forenses, seguimiento de activos internacionales, asesoramiento e investigación
sobre soborno y corrupción, servicios de regulación financiera, gestión de
riesgos de fraudes y servicios forenses; modelización financiera; servicios
fiduciarios; servicios de administración de fondos; servicios de nóminas,
incluidos nóminas y impuestos sobre nóminas;
servicios de mercados de capitales, incluidos recaudación de fondos, listado,
oferta pública inicial, oferta pública inicial, transacciones especializadas;
asesoramiento en relación con servicios bancarios de inversión, servicios de
asistencia de transacciones en relación con la compra y venta, la diligencia
debida, la asistencia fiscal; investigaciones de diligencia debida de una
empresa, a saber, asuntos financieros, jurídicos y fiscales, y prospección de
estados financieros y económicos; valoraciones, incluida la elaboración de
informes comerciales, de propiedades, fiscales, financieros; servicios de
transferencia de precios, incluidos servicios de consultoría, normas de
documentación, archivos locales y maestros, desarrollo de políticas y
mecanismos de precios de transferencia, preparación de documentación de precios
de transferencia, acuerdos de fijación avanzada, representación y resolución de
conflictos, erosión de base y cambio de beneficios a prueba de precios de
transferencia de precios de transferencia, control de salud; servicios de
gestión de patrimonio, incluida la planificación de patrimonios y fideicomisos,
servicios de gestión de fideicomisos, planificación financiera, gestión de
fondos, seguros de vida y salud, estrategias de salida para la planificación de
sucesiones, conservación de patrimonios, oficinas familiares, propiedades
inmobiliarias; consultoría sobre hospitalidad especializada, a saber,
valoración de activos de hoteles, apoyo a transacciones, financiación e
inversión, soluciones de financiación; consultoría sobre hostelería, a saber,
valoración de activos y gestión de activos; servicios de asesoramiento a
empresas en relación con la gestión de riesgos, incluida la identificación de
riesgos estratégicos, riesgos operativos, riesgos de reputación, riesgos
financieros y riesgos de fraudes, asistencia para el establecimiento de
registros de riesgos y las calificaciones, el asesoramiento sobre medidas de
mitigación de riesgos, las reseñas de garantía sobre los procedimientos de
gestión de riesgos para la identificación, el registro, la supervisión y la
mitigación de riesgos en relación con el ajuste de los riesgos; asesoramiento
financiero para la gestión y posibles inversores en relación con fusiones o
adquisiciones de empresas, incluida la identificación de posibles objetivos de
adquisición, investigaciones de diligencia debida sobre las finanzas, la
gestión y las actividades de la empresa objetivo de fusión o adquisición
diseñado para el suministro de garantías a la dirección y a los inversores;
examen de información financiera prevista; informes sobre la compilación de
información financiera proforma comprendida en prospectos; vigilancia de
subvenciones; valoración; proyecciones y modelos financieros; asesoramiento
sobre acuerdos de compra y venta y coordinación del proceso de venta o
adquisición; servicios fiduciarios.; en clase 45: Servicios jurídicos, incluida
gestión de reclamaciones y litigios, planificación empresarial y comercial,
planificación familiar y inmobiliaria, propiedad
intelectual y distribución, mano de obra y empleo, litigios, derecho civil,
derecho laboral, derecho corporativo, incluidos reorganizaciones empresariales
y quiebra, derecho de insolvencia, fusiones y adquisiciones, derecho
administrativo, derecho de competencia y competencia, derecho de recursos
humanos, incluida la salud y la seguridad, derecho de seguros y reaseguros,
derechos de propiedad intelectual y tecnologías de la información (incluidos
datos personales y leyes de privacidad), la tributación personal y empresarial,
el derecho de empresas, los requisitos legales y reglamentarios, los litigios y
el arbitraje y la resolución de litigios, el derecho de propiedad, la banca y
el derecho financiero; servicios forenses y antifraude, incluida la asistencia
en litigios por fraude, la mediación en casos de fraude, los acuerdos
comerciales; auditoría en materia de cumplimiento normativo; servicios de
asesoramiento a empresas en relación con la gestión de riesgos compuestos de la
identificación de riesgos jurídicos y normativos. Reservas: N/A. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 24 de septiembre de 2026. Presentada el: 23 de septiembre de 2026. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2026. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN202601131625 ).
Solicitud N° 2026-0011459.—Cynthia Wo
Ching Vargas, mayor, abogada, N°
identificación: 110680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de
Apoderado Especial de Mielle Organics LLC con
domicilio en 8707 Louisiana Street Merrillville, Indiana 46410, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MIELLE como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello; - - Pastillas de jabón; - -
lociones corporales; - - leches corporales; - - aceites corporales; - -
preparados cosméticos para inhibir el crecimiento del cabello; - - aceites
esenciales para uso cosmético; - - fragancias; - - cremas hidratantes; - -
leches hidratantes; - - aceites perfumados; - - espumas de baño y ducha; - -
geles de baño y ducha; - - cremas de baño; - - geles de ducha. Reservas: N/A.
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 14 de setiembre de 2026. Presentada el: 10 de septiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN202601131630 ).
Solicitud N° 2026-0012234.—José Eduardo Ramírez Castro, Cédula
de identidad 108100812, en calidad de Apoderado Generalísimo de FRUMUSA Frutas
del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141897 con domicilio
en Barreal, en las instalaciones de SENADA, Galpón 1, oficinas de
INTERFRUDT, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y por menor de
alimentos. Ubicado en Heredia, Ulloa, Barreal, dentro del Cenada, galpón #1.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN202601131634 ).
Solicitud Nº
2026-0011859.—María Fernanda Barquero
Barahona, casada una vez, cédula de identidad 114780904, con domicilio en:
Condominio Contempo, de Plaza Cronos en Curridabat
200 metros este y 100 metros norte, Sánchez, Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 11 y 21 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: lámparas (aparatos de iluminación) de cerámica,
lámparas de pie de cerámica, lámparas eléctricas de cerámica y en clase 21:
artículos de cerámica para uso doméstico, candelabros de cerámica, figuras de
cerámica, jarrones de cerámica, macetas de cerámica, objetos de arte cerámica,
platillos de cerámica, platos de cerámica, posavasos de cerámica, tazas de
cerámica, tazas altas/mugs de cerámica, vajillas de
cerámica, vasos para beber de cerámica. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre
de 2026. Presentada el: 18 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601131638 ).
Solicitud N° 2026-0012269.—Cynthia Wo
Ching Vargas, mayor, abogada, N° identificación:
110680678, cédula de identidad: 110680678, en calidad de apoderada especial de Itellum Comunicaciones Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3101692877,
con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, la
Sabana, Edificio CLS Business Center, piso nueve,
oficinas del Bufete Arias, Costa Rica, solicita la inscripción, como
nombre comercial.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de telecomunicaciones,
conectividad digital, acceso a internet, transmisión de voz, datos y video,
infraestructura digital, soluciones de conectividad a internet mediante
satélites de órbita terrestre baja (LEO) y geoestacionarios (GEO), redes
inalámbricas fijas, redes de fibra óptica, infraestructura de comunicaciones y servicios tecnológicos
relacionados, ubicado en Edificio Itellum,
frente al cruce de Y Griega, Carretera Interamericana, San Isidro del General,
Pérez Zeledón,
San José, Costa Rica. Reservas: N/A. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de
setiembre de 2026. Presentada el: 28 de setiembre de 2026. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN202601131642 ).
Solicitud N° 2026-0012094.—Cynthia Wo
Ching Vargas, mayor, abogada, cédula de identidad:
110680678, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÀRL, con
domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción de: UNLEASHED, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; puros,
cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco
para mascar, tabaco para rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus piezas para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de
liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores,
papel de fumar, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de
tabaco, estuches, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
liar cigarrillos, encendedores para fumadores, cerillas. Reservas: N/A. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Prioridad: Fecha: 30 de setiembre de 2026. Presentada el: 23 de
setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
setiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN202601131648 ).
Solicitud N° 2026-0012270.—Cynthia Wo
Ching Vargas, mayor, abogada, número identificación:
110680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de apoderado especial de Itellum Comunicaciones Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101692877, con domicilio en San José, San José, Mata
Redonda, La Sabana, Edificio CLS Business Center, piso nueve, oficinas del Bufete Arias, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 37 y 38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: Instalación de cables de acceso a Internet y mantenimiento a redes
informáticas y acceso a internet, soporte técnico relacionado con instalación,
mantenimiento o reparación de equipos. Clase 38: Servicios de proveedor de
servicios de Internet, servicios de telecomunicaciones por redes de fibra
óptica, inalámbricas y de cable, prestación de servicios de redes de fibra
óptica, servicios de comunicación sin cable (wireless),
servicios de telecomunicación vía satélite, transmisión electrónica de datos;
suministro de acceso a Internet a través de redes de satélites LEO (Low Earth Orbit) y GEO (Geostationary Earth
Orbit). Reservas: N/A. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2026.
Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601131651 ).
Solicitud Nº 2026-0012494.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, abogada, Nº
identificación: 110680678, cédula de identidad Nº
110680678, en calidad de Apoderado Especial de Swedish Match North Europe AB
con domicilio en SE-118 85 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción
de: YOU, UNLIMITED como Marca de Fábrica y Comercio en clase 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco y sucedáneos del
tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos; vaporizadores orales;
artículos para fumadores; cerillas; barritas de tabaco; productos de tabaco
destinados a ser calentados; dispositivos para calentar tabaco y sucedáneos del
tabaco para su inhalación; líquidos para cigarrillos electrónicos; saquitos de
nicotina sin tabaco para uso oral [no para uso médico]; sucedáneos del tabaco
en forma de productos a base de fibras vegetales para uso oral; snus; snus sin tabaco; rapé; rapé
sin tabaco; goma de mascar con nicotina [no para uso médico]; parches de
nicotina [no para uso médico]; tiras impregnadas de nicotina [no para uso
médico]; pastillas y tabletas que contienen nicotina [no para uso médico];
estuches y fundas decorativas para cigarrillos electrónicos, dispositivos de
vaporizadores orales y dispositivos para calentar tabaco y sucedáneos del
tabaco para su inhalarlos; botes, estuches y latas para bolsitas de nicotina,
parches de nicotina; goma de mascar con nicotina; tiras impregnadas de
nicotina; pastillas de nicotina y tabletas de nicotina; partes y accesorios de
los productos antes mencionados. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 02 de
octubre de 2026. Presentada el 01 de octubre de 2026. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de octubre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—(
IN202601131658 ).
Solicitud N° 2026-0011300.—Mauricio Alonso Fernández Gutiérrez, divorciado una vez, cédula de identidad
108110628 con domicilio en José María Zeledón, avenida 30, casa N° J31 primera etapa, Curridabat, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Ceviches veganos a base de frutas. Reservas: De los colores: negro,
amarillo,
verde, rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2026. Presentada el: 8 de
septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN202601131664 ).
Solicitud N° 2026-0012352.—Carlos Francisco Camacho
González, Cédula de identidad 1-1077-0044, en calidad de Apoderado Generalísimo
de 3-102-945795 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-945795 con domicilio en Alajuela, Grecia, Activa Industrial Park, Costa
Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de Dispositivos médicos y de
servicios de ingeniería orientada al recubrimiento industrial de piezas. Ubicado en Alajuela,
Grecia, Activa Industrial Park. Reservas: Se hace reserva del color azul y
gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 29 de septiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601131668 ).
Solicitud Nº 2026-0011449.—María José Ledezma Matarrita, cédula de identidad N° 504120268, en calidad
de Apoderado Especial de Melsen Araya Araya, mayor de
edad, soltero, cédula de identidad N° 603650884, con
domicilio en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 300 metros
noroeste de las Oficinas de Correos de Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: tops; camisas; gorras; viseras; pañuelos; ropa de deporte; ropa para
correr; ropa para yoga; ropa para ciclismo; ropa de hombre; ropa de mujer, ropa
de playa; ropa de lino; ropa de algodón; ropa de ejercicio; camisetas; shorts
de todo tipo, leggings, sudaderas y en clase 41:
organización, producción y dirección de
festivales, eventos deportivos, culturales, recreativos, educativos y de
entretenimientos; administración de actividades
culturales, de servicios recreativos y
de competiciones; organización y dirección de eventos deportivos,
culturales y recreativos; organización, dirección y realización de clases,
talleres, charlas, conferencias y actividades relacionadas con el
acondicionamiento físico, el deporte, la salud y el bienestar; clases de yoga, de pilates, entrenamientos
funcional, movilidad, baile y
meditación; producción de espectáculos y entretenimiento en vivo.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 02 de octubre de 2026. Presentada el 17 de septiembre de
2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601131670 ).
Solicitud Nº 2026-0012037.—Priscilla Ureña Duarte, cédula de identidad 112620292, en calidad de Apoderado Especial de
3 101 061036 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101061036 con domicilio en San
José, Santa Ana, Santa Ana, del Ceviche del Rey trescientos metros sur, casa
color mostaza con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial cuya actividad o giro consiste en desarrollo inmobiliario premium,
moderno y responsable, con énfasis en valor real para clientes inversionistas,
ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, del Ceviche del Rey trescientos
metros sur, casa color mostaza con portón negro. Reservas: La legibilidad del
nombre y el descriptos debe protegerse, se hace reserva de los colores negro,
gris oscuro, Gris claro, y blanco. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026.
Presentada el: 23 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601131680 ).
Solicitud N° 2026-0012157.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de BYD Company Limited con domicilio en N°
1, Yan’an Road, Kuichong
Street, Dapeng New District,
Shenzhen, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Tarjetas electrónicas; tarjetas con chip; tarjetas de acceso
codificadas; aplicaciones de software informático, descargables; programas informáticos, grabados; software informático,
grabado; software para la gestión operativa de tarjetas magnéticas y
electrónicas portátiles; programas de funcionamiento informático; software operativo informático; programas de funcionamiento
informático, grabados; programas informáticos, descargables; plataformas
de software informático, grabadas o descargables; aplicaciones de software
descargable para teléfonos móviles; monederos electrónicos descargables;
acumuladores, eléctricos, para vehículos; baterías, eléctricas, para vehículos;
estaciones de carga para vehículos eléctricos; pilas de carga para vehículos
eléctricos; dispositivos de carga de batería para vehículos de motor;
dispositivos de carga de batería Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 93079066 de fecha 21/07/2026 de China. Fecha: 1 de
octubre de 2026. Presentada el: 24 de septiembre de 2026. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—(
IN202601131682 ).
Solicitud Nº 2026-0012306.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en NO. 1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Pruebas de calidad; evaluación de
calidad; servicios de acreditación de calidad; pruebas de aptitud vial
de vehículos; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados previo a su
venta; plataforma como servicio (PaaS); servicios de inspección de vehículos
nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos; pruebas de
ruedas de automóviles; pruebas de aptitud para vial de vehículos de motor.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 29 de septiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN202601131683 ).
Solicitud N° 2026-0012315.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de Sogo
Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101215542, con domicilio en
San Francisco de San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba La Pacífica, 150 metros
este y 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Fachaletas de plástico para revestimiento
de paredes; paneles de plástico para revestimiento de paredes; revestimientos
de plástico para paredes; tejas de plástico para techos; tejas onduladas de
plástico para techos; tejas lisas de plástico para techos; placas de plástico
para cubiertas; baldosas de plástico para pisos; losetas de plástico para
pisos; revestimientos de plástico para pisos; pavimentos de plástico;
materiales de construcción de plástico, no metálicos. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 29 de septiembre de 2026. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601131685 ).
Solicitud N° 2026-0012567.—Dublas
Arnoldo Mejía Quevedo, casado una vez, pasaporte: 209388978, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-957286 Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3101957286, con domicilio en calle 7, avenidas 6 y 8, edificio
626, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: transporte de bienes por tierra (carretera), deposito y custodia de mercancías en almacenes, garajes o
contenedores, así como estiba, carga y
descarga. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de
octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN202601131686 ).
Solicitud Nº 2026-0011576.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad: 113030101, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Anycubic Technology Co., LTD, con
domicilio en Unit 101 Building
2, Unit 501 Tower A Building
2, Unit 1001 Tower A Building
2, 90 Ai´Nan
Road, Longdong Community, Baolong Subdistrict, Longgang District, Shenzhen,
China, China, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: alimentadores [piezas de maquinaria;
máquinas para el procesamiento de plásticos; impresoras 3D; bioimpresoras 3D; equipos de lavado. Reservas: del color negro. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de septiembre de
2026. Presentada el: 14 de setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601131698 ).
Solicitud Nº 2026-0010853.—Rebeca Chavarría Hidalgo,
cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Ross D Elen S.A.S, cédula jurídica 8000639235,
con domicilio en: carrera 42 Nº 52 - 19, Barranquilla,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de venta de productos cosméticos, productos de cuidado
personal, preparaciones para el cuidado de la piel y preparaciones refrescantes
para uso personal. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2026. Presentada el: 27
de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601131702 ).
Solicitud Nº 2026-0011033.—Rebeca Chavarría Hidalgo,
cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Urocare Servicios S.A., cédula
jurídica 3101771482, con domicilio en: Costa Rica, San José, Escazú,
Hábitat Empresarial tercer piso consultorio
14, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: servicios médicos especializados en
urología y sexología; consultas médicas en urología y sexología.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de septiembre de 2026. Presentada el: 2 de septiembre de
2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601131710 ).
Solicitud Nº
2026-0012129.—Federico José Jiménez Solano,
mayor, casado una vez, Abogado y Notario Público, cédula de identidad Nº 109390968, en calidad de Apoderado Especial de
Tres-Ciento Dos-Novecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Veintidós, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102966322 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Barrio Las Vegas,
Edificio de Dos Pisos y Color Azul, Diagonal al Colegio La Salle, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MX Holding, como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a: Prestación de servicios de mercadeo y
publicidad digital, incluyendo la planificación y ejecución de campañas
publicitarias en línea, gestión de redes sociales, creación de contenido
publicitario, posicionamiento en buscadores y asesoría en estrategias de
comunicación y promoción digital, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
trescientos metros norte del Centro Comercial La Paco, Plaza Florencia, local
diez. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 05 de octubre de 2026. Presentada el 23 de septiembre
de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN202601131725 ).
Solicitud N° 2026-0012065.—Adrián José Segura Carmona,
soltero, cédula de identidad 111690966 con domicilio en Tirrases
de Curridabat, del Salón Comunal 100 n y 100 e, Costa Rica, solicita la
inscripción de: THERALOGÍA como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de fisioterapia y rehabilitación física, ejercicio terapéutico,
asesoramiento relacionado con la salud y el movimiento humano. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 23 de septiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN202601131727 ).
Solicitud Nº 2026-0012512.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de
apoderado especial de 3-101-970874 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101970874, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KARPOWERSHIP ENERGÍA, como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: servicios de arrendamiento y operación de bloques de
potencia para generación térmica. Ubicado en Costa Rica, San José, Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, segundo piso, oficinas de Dentons Muñoz. Reservas: de conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026.
Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601131730 ).
Solicitud N° 2026-0006107.—Jorge Eduardo Cárdenas Monge, soltero, cédula de identidad:
112810131, en calidad de apoderado generalísimo de 3102958952 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102958952, con domicilio en
Flores, Barrantes, 400 mts. norte del templo católico,
Edificio Zavala Residencial Villas del Rio, casa 10B, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a desarrollo de
soluciones tecnológicas basadas en inteligencia artificial, ubicada en Flores,
Barrantes, 400 mts. norte del templo católico, Edificio Zavala, Residencial Villas del
Rio, casa 10B. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Verde. Fecha: 8 de setiembre de 2026. Presentada el:
22 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
setiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN202601131737 ).
Solicitud N° 2026-0010778.—Jonathan Roberto Ulloa Muñoz, cédula de identidad 304080344, en calidad de Apoderado
Generalísimo de SERVIMEDIKA, cédula jurídica 3102944180 con domicilio en San
Diego De La Unión, Residencial Paso Real, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Asistencia técnica para la reparación
de equipo e instrumental médico y quirúrgico. Ubicado en Cartago, La Unión, San
Diego, Residencial Paso Real casa 10K. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de
2026. Presentada el: 26 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601131740 ).
Solicitud N°
2026-0012255.—Keilyn Karina Sandoval Sirias, cédula de identidad N° 207620739, en calidad de
Apoderado Generalísimo de 3-102-954865 SRL, cédula jurídica N° 3102954865, con domicilio en
Alajuela, Alajuela, San Rafael de Alajuela, 100
metros este del Cristo de Piedra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
dedicado a la venta de repuestos como cadenas, piñones, partes de motor,
llantas, neumáticos, aros, radios, manivelas, manillas, bujías,
bombillos, cables, y accesorios como cascos, guantes, gafas, camisas,
rodilleras, direccionales, focos principales, tanques de moto, plásticos de
motocicleta, motor completo de motocicleta, todo para el uso de motocicletas.
Ubicado en Costa Rica, Heredia, San Rafael de Heredia, diagonal a la Pops,
Heredia, San Rafael, 40501 Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 06 de octubre de 2026.
Presentada el 28 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata Registradora.—( IN202601131743 ).
Solicitud Nº 2026-0006619.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Galera Fair
Corp con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central,
5to Piso Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios en clase(s): 12 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Motocicletas de carreras; motores, componentes estructurales,
sistemas de freno, sistemas de transmisión,
sistemas de suspensión, ruedas, neumáticos, rines, baterías, sistemas de
embrague, sistemas de dirección, sistemas eléctricos y demás partes y
accesorios para motocicletas de carreras; todos los productos anteriores
destinados exclusivamente a motocicletas de carreras y excluyendo automóviles,
camiones y demás vehículos terrestres distintos de motocicletas; en clase 35:
Servicios de comercialización y venta, presenciales y en línea, de partes,
repuestos y accesorios para motocicletas de
carreras; todos los servicios anteriores limitados a productos
destinados exclusivamente a motocicletas de carreras y excluyendo vehículos,
partes y accesorios para automóviles, camiones y demás vehículos terrestres
distintos de motocicletas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026.
Presentada el: 2 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN202601131749 ).
Solicitud Nº
2026-0010182.—Andrea Lorena Loaiza Castro, cédula de identidad Nº
303300259, en calidad de apoderado generalísimo de Fastnet
Network Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101720758, con domicilio en Jacó, contiguo a la Fábrica de Hielo de Jacó, Jacó, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 38.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de telecomunicaciones, alquiler de equipos para telecomunicaciones, alquiler de instrumentos de
comunicaciones. Reservas: negro, rojo y blanco. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 06 de octubre de 2026.
Presentada el 04 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador.—( IN202601131750 ).
Solicitud Nº 2026-0004888.—Verónica Mora Ureña, soltera, cédula de identidad
111940759, con domicilio en: Llorente de Tibás, del Oficentro ASEBANACIO
trescientos metros al norte, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
3; 4; 5; 14; 30 y 45 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: jabones, aceites esenciales, cosmética no medicinal, perfumes, preparaciones para perfumar ambientes; en clase 4:
velas / candelas artesanales; en clase 5: hierbas medicinales,
complementos dietéticos para seres humanos, lociones medicinales, tes
medicinales; en clase 14: amuletos de metales preciosos y bisutería; en clase
30: repostería artesanal, especies, té y en clase 45: consultoría espiritual,
servicios esotéricos o místicos. Reservas: de conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2026.
Presentada el: 28 de abril de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN202601131762 ).
Solicitud Nº 2026-0011621.—Ivette Lorena Barboza Cascante, cédula de identidad 108960421, en calidad
de apoderado generalísimo de 3-102-965546 SRL, cédula jurídica 3102965546, con
domicilio en: Zapote, Quesada Durán, 75 norte de la Carnicería Embutidos
La Actual, calle 43 casa a mano derecha con portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABN CONTADORES
Y EXPERIENCIA CONTABLE, como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de contabilidad. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2026.
Presentada el: 16 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601131779 ).
Solicitud Nº 2026-0003381.—Adriana Chaverri Rodríguez,
cédula de identidad 113180218, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica
de Fisioterapia Moviment Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101386945, con domicilio en: Escazú, 300 metros norte del
cruce de Guachipelín, Centro Comercial Multipark, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios de fisioterapia y rehabilitación, clínica de fisioterapia. Reservas:
se reservan los colores: azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 23 de
marzo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén,
Registrador(a).—( IN202601131812 ).
Solicitud Nº 2026-0010482.—Tobías Felipe Murillo Jiénez,
casado, cédula de identidad 112220847, en
calidad de Apoderado Especial de Pearl River, LLC, con domicilio en: 251
Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ATTRIO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 20: muebles; mobiliario; espejos,
marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, muebles de
cocina; muebles modulares; muebles de oficina; armarios; alacenas de
cocina; estanterías; cajones de muebles; muebles de almacenamiento; muebles de
interior; mobiliario de oficina, mobiliario doméstico, mobiliario de cocina;
así como conjuntos para salas de estar; sofás; sillones; sillas; mesas; mesas
de centro; mesas auxiliares; muebles de dormitorio; camas; cómodas; armario
roperos; colchones; somieres de cama; somieres para colchones escritorios;
sillas de oficina y muebles archivadores. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de
septiembre de 2026. Presentada el: 24 de agosto de 2026. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601131823 ).
Solicitud N° 2026-0012466.—Natalia De Los Ángeles Muñoz Arias, soltera, cédula de identidad
114410522 con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Norte de la entrada
principal de la urbanización Vivane, 500 m norte,
casa #1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 16 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Artículos de papelería, papel para manualidades, manualidades con
recates de papel, kits de pinturas para artes plásticas y manualidades,
calcamonías, pinturas (cuadros enmarcados o no); en clase 42: Servicio de
diseño de ilustraciones. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2026.
Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601131824 ).
Solicitud N° 2026-0012405.—Nicole Marlleli Aguilera Esquivel,
soltera, cédula de identidad 207980867 con domicilio en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, contiguo a Pollos Jeffry del centro de
Aguas Zarcas, casa color verde musgo con verjas negras, Quesada, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; perfumes; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y
raspar. Reservas: No tiene reserva de colores. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026.
Presentada el: 30 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro Registrador(a).—( IN202601131830 ).
Solicitud N° 2026-0011383.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de
identidad: 110540017, en
calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos
Mil Setecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101472762, con domicilio en Alajuela, Grecia, contiguo al
antiguo Restaurante Bello Horizonte, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INTERAGRO INTEGRALES AGROPECUARIOS, como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al comercio de
productos veterinarios. Ubicado en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte de
Valverde Vega, costado sur del parque. Reservas: de conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026.
Presentada el: 9 de setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN202601131857 ).
Solicitud Nº
2026-0011266.—Beatriz Artavia Vásquez,
cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101871033 con domicilio en Provincia 04 Heredia, Cantón
06 San Isidro, San José, Santa Elena, 250 metros al norte de Repuestos Arca
Azul, Portones Blancos Con Cafe, Rotulo BAV Abogados, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de moringa Reservas:
blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de septiembre de 2026. Presentada el: 8 de
septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601131870 ).
Solicitud N° 2026-0012487.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CASSIPLA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre
de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN202601131876 ).
Solicitud Nº 2026-0012499.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard
Adolfo López Mateos No. 2260, Col. Tlacopac, Alvaro Obregón, 01049, Ciudad de México, solicita la
inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; desinfectantes; antisépticos; preparaciones antisépticas. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 1° de octubre de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN202601131878 ).
Solicitud N°
2026-0012495.—Anel
Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer
Farma S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos N° 2260, Col. Tlacopac, Álvaro
Obregón, 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, Preparaciones para uso médico y veterinario;
Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Desinfectantes; Antisépticos;
Preparaciones antisépticas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2026.
Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN202601131880 ).
Solicitud Nº 2026-0012185.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Walmart
Apollo LLC, con domicilio en: 1 Customer Drive, Mail
Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNDRIFT, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales;
gafas de óptica, lentes de contacto y gafas de sol; artículos ortopédicos;
material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con
discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026. Presentada el: 24 de septiembre de
2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN202601131881 ).
Solicitud Nº
2026-0012228.—Rosario Salazar Delgado,
divorciada, abogada, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101748129, con domicilio en: San José, avenida 10, calles
17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMOX,
como marca de fábrica en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos
contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la
pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de
2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN202601131883 ).
Solicitud N° 2026-0012226.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, abogada, cédula de identidad
104580839, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BBG&A Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en San José, Avenida 10,
calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica Costa Rica, San José, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXIBAN como Marca de
Fábrica en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales
en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la
imprenta y trabajos artísticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026.
Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez Registrador(a).—( IN202601131884 ).
Solicitud N° 2026-0012490.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. DE
C.V. con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos N° 2260, Col. Tlacopac, Álvaro Obregón, 01049, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN202601131886 ).
Solicitud Nº 2026-0012182.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad Nº
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC, con
domicilio en: 1 Customer Drive, Mail Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SUNDRIFT, como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; archivos
multimedia grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos
vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas, guantes de buceo, aparatos
de respiración para la natación subacuática; extintores; fundas
fabricadas total o sustancialmente de plástico, especialmente adaptadas para
teléfonos celulares. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de octubre de 2026. Presentada el 24 de
septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN202601131887 ).
Solicitud N° 2026-0012577.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula
de identidad: 109520932, en calidad de apoderado
especial de Stan Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101121396, con domicilio en Heredia, Barva, San José de la Montaña, del
Hotel el Pórtico, 300 metros al este, entrada a mano derecha, portón verde,
Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta
de leña y plantas, ubicado en Heredia, Barva, San José de la Montaña, del Hotel
El Pórtico, 300 metros al este, entrada a mano derecha, portón verde. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN202601131897 ).
Solicitud N° 2026-0010659.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad: 112340288, en calidad de apoderado especial de 3-102-946284
S.R.L., cédula jurídica: 3102946284, con domicilio en San José, Santa Ana,
Pozos, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, REB Abogados, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HookChance,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a
servicios de procesamiento de datos e informática. Ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, REB Abogados /
Costa Rica. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 25 de
agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN202601131902 ).
Solicitud Nº 2026-0011386.—Daniela Leitón Ruiz, casada, cédula de identidad 207360570, con domicilio en: 750
metros suroeste del BCR de Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela,
Río Cuarto, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUCANA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; mezclas de
aceites esenciales; aceites aromáticos; productos para aromaterapia no
medicinales; fragancias; productos de perfumería; preparaciones para perfumar
ambientes; sprays aromáticos para ambientes; aceites
para uso cosmético; cremas cosméticas; lociones cosméticas; productos
cosméticos para el cuidado personal. Reservas: de conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026.
Presentada el: 10 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601131904 ).
Solicitud Nº
2026-0010905.—Yesenia Mora Jiménez, cédula de
identidad N° 602750979, en calidad de Apoderado
Especial de Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, mayor, Abogada y Notaria, casada
en primeras nupcias, cédula 5-0248-0597, ROELBASA, cédula de identidad 502480597, con domicilio en Grecia, San Roque Abajo, 200 metros oeste Súper
Gómez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase 45. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios jurídicos; asesoramiento y consultoría jurídica; representación y
asistencia jurídica; servicios de abogados; servicios de litigación; servicios de preparación, revisión y redacción de documentos
jurídicos y contratos; servicios jurídicos en materia civil, de familia,
sucesoria, laboral, administrativa, inmobiliaria y comercial; servicios de
cobro y recuperación de créditos por vía judicial; servicios de derecho
contencioso administrativo; servicios de mediación
y arbitraje; servicios notariales; investigación jurídica; servicios de
información jurídica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de octubre de 2026.
Presentada el 01 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN202601131906 ).
Solicitud Nº
2026-0012627.—Esteban Alberto Umaña Arias,
divorciado una vez, cédula de identidad: 109140761, con domicilio en 100 metros norte de Servicentro Chury,
San Ramón, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DICLOPEN,
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: tratamiento de infecciones bacterianas.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN202601131909 ).
Solicitud Nº
2026-0011176.—Gabriel De Los Ángeles
Calderón Bermúdez, soltero, abogado, cédula de identidad: 117260074, en calidad
de apoderado especial de 3102941584 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3102941584, con domicilio en
San José, Pavas, Rohrmoser, Nunciatura, apartamento 403, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos y legales, incluyendo asesoría y consultoría
jurídica, representación y asistencia legal, elaboración y revisión de
documentos jurídicos, servicios notariales, asesoría en materia de propiedad
intelectual, derecho corporativo y comercial, contratación, cumplimiento
normativo y demás servicios profesionales relacionados con el ejercicio de la
actividad jurídica; ubicado en provincia 01 San José, cantón 01 San José,
Pavas, Rohrmoser, Nunciatura, apartamento
cuatrocientos tres. Reservas: se reserva la frase “MAGMA LEGAL” en conjunto con
la figura de un cubo tridimensional, ambos elementos forman el logo del nombre
comercial. La tipografía a utilizar es Montserrat
Light o Montserrat Regular en la palabra “MAGMA” y Montserrat Bold o Montserrat
Black en la palabra “LEGAL”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 4 de
septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601131914 ).
Solicitud Nº
2026-0012310.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval
S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca,
Chile, solicita la inscripción de: LINTOMINA-M, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 29 de septiembre de
2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN202601131921 ).
Solicitud Nº
2026-0010232.—Lía Rojas Chacón, soltera, cédula
de identidad 204320069 con domicilio en San Antonio de Escazú, del Colegio
Técnico Profesional 700 metros sur oeste, Calle Paso Hondo, mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de bienes raíces. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026.
Presentada el: 18 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registrador(a).—( IN202601131923 ).
Solicitud Nº 2026-0012673.—Kavian Andel Castillo Arguedas,
soltero, cédula de identidad 504490197, con domicilio
en: Nicoya, Nicoya, doscientos metros al este del Restaurante y Marisquería La
Casona, Barrio San Martín, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios
de discotecas; Servicios de clubes nocturnos (entretenimiento); organización y
dirección de eventos de entretenimiento; organización de fiestas y recepciones;
dirección de espectáculos, producción de espectáculos; servicios de artistas
del espectáculo; organización de espectáculos (servicios de empresarios);
representación de espectáculos en vivo; servicios de venta de boletos
(espectáculos); organización y dirección de conciertos; servicios de ingenieros
de sonido para eventos; servicios de técnicos de iluminación para eventos;
representación de espectáculos de variedades. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre
de 2026. Presentada el: 6 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601131925 ).
Solicitud Nº 2026-0012573.—Ruth Karina Palacios Barrantes,
soltera, cédula de identidad 604100727, con domicilio en: Abangares, doscientos
metros al este de la Escuela San Juan Grande, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 14 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Artículos de joyería de oro y plata, a a saber, anillos, alianzas, argollas, sortijas, chokers, gargantillas, esclavas, colgantes, broches,
diademas, tiaras, coronas, piercings, aretes, pendientes, zarcillos, collares,
cadenas, pulseras, brazaletes, dijes, prendedores, medallones, cajas y estuches
para joyas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de
octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601131928 ).
Solicitud Nº 2026-0010602.—José Pablo
Castro Rojas, soltero, cédula de identidad Nº
115660809, en calidad de apoderado especial de Luis Miguel Prado Pacheco,
soltero, cédula de identidad Nº 114590226, con
domicilio en Garabito, Tárcoles, Punta Leona, Condominio Vistamar,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en
clase 35 y 42. Internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; servicios de marketing y
promoción; presentación de productos en medios de comunicación con fines de
venta al por menor; suministro de información comercial por sitios web; gestión informatizada de archivos; compilación
y sistematización de información en bases de datos informáticas;
administración de programas de fidelización de consumidores; promoción de
ventas para terceros; en clase 42: diseño y desarrollo de software;
programación informática; software como servicio (SaaS); plataforma como
servicio (PaaS); suministro de software informático no descargable en línea;
alojamiento de software, plataformas informáticas, sitios web y aplicaciones;
alojamiento de servidores; computación en la nube; instalación, mantenimiento y
actualización de software; diseño y desarrollo de sistemas informáticos; diseño
y desarrollo de interfaces de programación de aplicaciones (API); diseño y desarrollo de software y plataformas
informáticas para comercio electrónico; integración de sistemas
informáticos; consultoría sobre tecnología de la información; consultoría sobre
diseño y desarrollo de software. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 07 de octubre de 2026.
Presentada el 25 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN202601131930 ).
Solicitud N° 2026-0011199.—Ever Daniel Olivares Álvarez,
casado, abogado, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad: 603740378,
en calidad de apoderado especial de Laura María López Ibañez Amaro,
guatemalteca, mayor de edad, casada, empresaria, cédula de identidad:
110101244515808, con domicilio en Guatemala, Departamento de Guatemala, 9
avenida 19-61, Zona 10, Edificio Zenit, Nivel 12, L.1101, Ciudad Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 28.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: juegos de mesa; juegos de sociedad; juegos de tablero; juegos de
cartas; juegos de cartas intercambiables; juegos de estrategia; juegos de
habilidad; juegos de lógica; juegos de memoria; juegos de preguntas y
respuestas; juegos de conocimiento; juegos de asociación; juegos de
observación; juegos de razonamiento; juegos de deducción; juegos cooperativos;
juegos competitivos; juegos familiares; juegos recreativos; juegos educativos;
juegos didácticos. Reservas: no se hacen reservas. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre
de 2026. Presentada el: 4 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601131936 ).
Solicitud Nº 2026-0011178.—Rosa Elena
Segura Ruiz, cédula de identidad 108190708, en calidad de Apoderado Especial de
3-102-946850, cédula jurídica 3-102-946850 con domicilio en Alajuela, cantón 01
Alajuela, de la Urbanización Montesol, doscientos metros al sur y cien metros
al este, entre Calle La Mandarina y Calle La Guaria, sobre la Ruta Nacional
Tres, en Restaurante Casa Brio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CASA BRIO, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante de comida nacional e internacional.
Reservas: Servicios para restaurante. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026.
Presentada el: 24 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601131939 ).
Solicitud Nº 2026-0012620.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de
Apoderado Especial de Heber Farma, S.L. con domicilio en Calle Ibiza, 38, Bajo
A, E-28009 Madrid, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y
servicios en clase 3 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Artículos de tocador; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las
uñas; cosméticos en forma de cremas; cosméticos para el uso sobre la piel;
cosméticos para tratamiento de belleza; cremas balsámicas de belleza;
cosméticos; preparados cosméticos para contribuir al adelgazamiento; productos
cosméticos para el cuidado corporal; productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; productos de tocador no medicinales; jabones y geles;
aceites esenciales para uso cosmético; aceites naturales con una finalidad
cosmética; aceites destilados para el cuidado de belleza; aceites esenciales para
el cuidado de la piel; aceites esenciales para perfumar; aceites para el
cuidado de la piel [no medicinales]; aceites para uso cosmético; perfumes; agua
de perfume; emulsiones corporales; emulsiones faciales cosméticas; en clase 35:
Servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios, por medio de
catálogos y a través de redes mundiales de informática de cosméticos y aceites
no medicinales (excepto perfumes), servicios de negocios en red, servicios de
publicidad a través de Internet, distribución y difusión de materiales
publicitarios, servicios de gestión, organización y administración de negocios
comerciales Reservas: marrón oscuro y marrón claro. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 019346025 de fecha 10/04/2026 de España. Fecha: 06
de octubre de 2026. Presentada el 05 de octubre de 2026. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de octubre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601131946 ).
Solicitud Nº 2026-0012553.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Zhangxue Motorcycle Industry CO., LTD. con domicilio en Building
4, NO. 1008, Konggang Avenue, Shuangfeng
Bridge Street, Yubei District,
Chongqing, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: motocicletas eléctricas; parabrisas; retrovisores; drones civiles;
motocicletas; bastidores de motocicleta; ruedas
para motocicletas; sillines de motocicleta; amortiguadores para
motocicletas; sidecares; neumáticos de motocicleta; motores de motocicleta;
vehículos todoterreno; ciclomotores;
motocicletas de motocross; dispositivos antideslizantes para neumáticos
de vehículos; embragues para vehículos terrestres; frenos para vehículos;
bicicletas; depósitos de combustible para vehículos. Reservas: Negro. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN202601131955 ).
Solicitud Nº 2026-0010158.—Paula Lucía Rojas Chacón,
casada una vez, cédula de identidad 114360583 con domicilio en León Cortpes, San Pablo, de la POPS 200 metros al norte, casa
esquinera a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de cafetería. Reservas: De los colores: crema y verde. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 17 de agosto de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601131962 ).
Solicitud Nº 2026-0010925.—Alonso José Vargas Morales,
cédula de identidad 1-1206-0770, en calidad de Apoderado Generalísimo de A V R Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-711598 con domicilio en Heredia, San Joaquín, Distrito San
Joaquín, 100 metros oeste del Lagar, 75 metros norte, dentro de Almacén Fiscal
Ecatrans, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y
servicios en clase(s): 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías
de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los
servicios conexos, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo
de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de
edificios para su preservación o custodia. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre
de 2026. Presentada el: 1 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601131970 ).
Solicitud Nº
2026-0012544.—Evelyn Teresa Porras Robles, casada
una vez, cédula de identidad 114020347 con domicilio en Pococí, Guápiles, Bella
Vista, Laleona 250 metros suroeste de la Escuela La
Leona, Carretera a Monte de Sión, casa color gris a
mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase(s): 16; 21 y 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Artículos de papelería y artículos de oficina: Agendas, libretas,
fotografías, cuadernos de notas, lapiceros, bolígrafos y lápices. adhesivos (stickers) de papelería.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario: Termos, tazas, vasos portátiles (Tumblers), botellas aislantes y jarras.; en clase 25:
Prendas de vestir y artículos de sombrerería: Camisetas, sudaderas con y sin
capucha (hoodies), gorras y viseras. Reservas: De los
colores, verde salvia, amarillo y gris oscuro. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026.
Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601131973 ).
Solicitud Nº 2026-0012484.—Oscar Gerardo Zárate Quesada, cédula de identidad
110360051, en calidad de Apoderado Especial de
Christian Alonso Jiménez Montero, divorciado una vez, cédula de identidad
108560317 con domicilio en Manuel Antonio Quepós, frente al Restaurante Buena
Vista, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio enseñanza de
Surf. Reservas: Anaranjado, Azul, Amarillo, Verde Claro y Celeste. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132014 ).
Solicitud Nº 2026-0011219.—Ana Jimena Campos Bulgarelli,
cédula de identidad 115910668, en calidad de Apoderado Especial de Sergio
Restrepo García, soltero, Pasaporte BH143317 con domicilio en Puntarenas,
Garabito, Calle Mora a la izquierda frente a la playa, tercera casa portón
gris, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s):
29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Atún en Conserva
Reservas: Amarillo, mostaza, azul oscuro, azul claro, celeste, gris, negro,
verde oscuro, verde claro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 4 de
septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registrador(a).—( IN202601132016 ).
Solicitud Nº
2026-0006587.—Luis Gonzalo Rodríguez Mora, cédula de identidad 204990810, en calidad de Apoderado
Especial de BDS Girasol Comercializadora de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102904844 con domicilio en Alajuela,
San Ramón, Central, cien metros oeste de Carnes La Feria, edificio esquinero
color verde, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Campañas publicitarias. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintiv.os
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de
octubre de 2026. Presentada el: 2 de junio de 2026. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132025 ).
Solicitud Nº
2026-0010412.—Paola Castro Montealegre, cédula de
identidad Nº 111430953, en calidad de Apoderado
Especial de IDC IP INC. con domicilio en BMW Plaza, 9NO Nivel, 50 Calle, P.O.
Box 0816-00744, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IDC
LEASING, como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y servicios monetarios.
Prestación de servicios de arrendamiento financiero de bienes muebles e
inmuebles, arrendamiento financiero con opción de compra, y arrendamiento
operativo o de uso de bienes muebles e inmuebles. Realización de actos y
operaciones con títulos de crédito y valores; inversión en contratos de
participación y fondos de inversión; colocación de títulos de crédito por
cuenta propia o de terceros. Ejercicio, administración y negociación de
derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles, directamente o por medio de intermediarios. Gestión y administración de bienes
para fines de financiamiento, arrendamiento y recuperación de créditos.
Celebración de contratos civiles y mercantiles relacionados con operaciones de
arrendamiento financiero, arrendamiento operativo, financiamiento y factoraje,
así como la aceptación de prendas, descuentos de documentos Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 07 de octubre de 2026. Presentada el 28 de septiembre de
2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132035 ).
Solicitud Nº
2026-0012646.—Federico Ureña Ferrero, cédula de
identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de HDKEVCR SRL, cédula
jurídica 3102874389 con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Centro
Logístico Latam Verbena, Bodega 200, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos de Golf; Vehículos; Aparatos de Locomoción Terrestre. Reservas: No se
hace reserva de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de
octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN202601132044 ).
Solicitud Nº
2026-0012676.—Paola Castro Montealegre, cédula de
identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Centroamericanos, Sociedad Anónima con domicilio en 15 Avenida 19- 62 Zona 13,
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYOPOTLE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas, salsas picantes,
aderezos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 6 de
octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132056 ).
Solicitud Nº
2026-0012679.—Paola Castro Montealegre, cédula de
identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Centroamericanos, Sociedad Anónima con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13,
Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PICAMAYO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas, salsas picantes,
aderezos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 6 de
octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132059 ).
Solicitud Nº 2026-0012489.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en Boulevard
Adolfo López Mateos NO. 2260, COL.TLACOPAC, Álvaro Obregón,
01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KETAJECT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132117 ).
Solicitud Nº 2026-0012192.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de WalmarT Apollo, LLC con domicilio en 1 Customer
Drive, Mail Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNDRIFT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 26: Encajes y bordados, así como cintas y
lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; accesorios para el
cabello, a saber, horquillas de clip; colas para el cabello. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 24 de septiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN202601132120 ).
Solicitud Nº 2026-0012251.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, New York 10022, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TENTACIÓN IRRESISTIBLE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores de telas y suavizantes de telas.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales,
Registrador(a).—( IN202601132121 ).
Solicitud Nº 2026-0012488.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee,
51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CALEY, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026.
Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132122 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2026-0011997.—Andre Cappella Ramírez, Cédula de identidad
115900687, en calidad de Apoderado Especial de tres-ciento dos-cero cincuenta y
un mil cuarenta y siete, Cédula jurídica 3102051047 con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza,
Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficina de Quatro Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 y 42
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de
educación, entretenimiento y de actividades deportivas, Servicios de
Publicación, edición de reportajes y redacción de textos y Servicios de reserva
de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento y deporte,
Servicios Traducción e interpretación y Servicios de Traducción de Idiomas.; en
clase 42: Servicios de Pruebas, autenticaciones y control de calidad, Servicios
científicos y tecnológicos y Servicios de tecnologías de la información.
Reservas: Sin reserva de color. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2026.
Presentada el: 22 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN202601132131 ).
Solicitud Nº 2026-0011694.—María Jesús Castro Alvarado,
cédula de identidad 208070187, en calidad de Apoderado Especial de Katherine De
Los Ángeles Brenes Rodríguez, soltera, cédula de identidad 113550859 con
domicilio en Heredia, San Pablo de Heredia, Rincón de Sabanilla, Condominio
Hacienda Las Flores Casa 152, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio en clase(s): 14 y 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Monedas conmemorativas de colección; en clase 16: Billetes conmemorativos de colección Reservas: negro y
dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2026. Presentada el: 17 de
septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin
Castro, Registrador(a).—( IN202601132140 ).
Solicitud Nº
2026-0010418.—Kendall Abrahan Vargas Sandoval,
casado dos veces, Propietario, cédula de identidad Nº
115820170, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102773460 SRL, cédula
jurídica Nº 3102773460, con domicilio en Cartago,
Tres Ríos, La Unión, 100 metros norte de las Oficinas de CCSS casa mano
izquierda color terracota/ Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Swippe Motors, como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de Venta de Vehículos. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto
de 2026. Presentada el 21 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601132141 ).
Solicitud Nº 2026-0012622.—Gina María Chaverri Alvarado,
casada una vez 50%, cédula de identidad 111780772 y Pablo Andrés Campos
Salazar, soltero 50%, cédula de identidad 40224007 con domicilio en del PALÍ,
200 metros norte, 25 este, casa portón verde, Heredia, Costa Rica y del Fresh
Market de Guayabos, Curridabat, 100 sur y 50 oeste, apartamentos blanco con
portón gris a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software y aplicaciones musicales.; en clase 41: Educación y formación
musical. Reservas: De los colores: negro y coral. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre
de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN202601132147 ).
Solicitud Nº 2026-0010495.—María José Herrera Malavasi,
cédula de identidad 116660401, en calidad de Apoderado Especial de Yesscredit Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101740504 con domicilio en San José San José Mata Redonda Sabana Norte,
Avenida Las Americas, Calle Sesenta ciento cincuenta metros oeste del Edificio
Principal del ICE Oficina IITOS Group, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Establecimiento comercial dedicado a servicios financieros y monetarios y en
particular servicios de instituciones de crédito que no sean bancos. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 18 de septiembre de 2026. Presentada el: 21 de agosto de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132151 ).
Solicitud Nº 2026-0012281.—Donal Antonio Méndez Carmona,
casado una vez, cédula de identidad Nº 502380605, con
domicilio en Tibás, San Juan, La Florida, del AMPM 200 metros N, 100 O, 450 N,
100 E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en
clase 28. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Juegos de mesa Se hace reserva de los colores contemplados en la cuadrícula
verde oscuro y verde claro, FUTDREZ en color negro y fondo verde. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el 28 de septiembre de
2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN202601132161 ).
Solicitud Nº 2026-0012502.—Cynthia Mora Saborio, cédula
de identidad 108970397, en calidad de Apoderado Especial de Alejandra Mora
Saborío, divorciada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, San José, San
Franciso de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, Condominio Azul Cristal, casa número
seis, cédula de identidad 109230352, con domicilio en: San José, San Franciso
de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, Condominio Azul Cristal, casa número seis, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEJANDRA MORA BIENES
RAICES, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio de correduría de
Bienes Inmuebles. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de
octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132177 ).
Solicitud N° 2026-0002307.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 108750618, en calidad de Apoderado
Especial de Treeline Biosciences
Inc., con domicilio en: 500 Arsenal ST., Watertown, MA 02472, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TREELINEBIO, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 5 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, preparaciones para
la prevención y el tratamiento del cáncer,
carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos
autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos
neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y
trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades
y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos,
enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos
digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos
hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y
trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y
trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares,
enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos,
enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos
epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos
pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos
óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos
musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y
trastornos de los tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina,
disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del
sueño, enfermedades olfativas y trastornos, enfermedades y trastornos oculares,
enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos,
enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas,
infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos e
infecciones por algas; productos biológicos, a saber, preparaciones para la
prevención y el tratamiento del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas,
linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos
inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y
trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y
trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros,
enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos
gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y
trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y
trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema
nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y
trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático,
enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos
vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos
dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y
trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y
trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y
trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos,
enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de los tejidos
blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual,
enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades
olfativas y trastornos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y
trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades
infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones
virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos e infecciones por
algas; preparaciones farmacéuticas, biológicas y medicinales para su uso en
combinación con otras terapias para el tratamiento y la prevención de
enfermedades y trastornos como el cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas,
linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos de
base inmunológica, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades
metabólicas, y trastornos, enfermedades y trastornos inflamatorios,
enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos
raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos
gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y
trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y
trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema
nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y
trastornos de la sangre, enfermedades y trastornos del sistema linfático,
enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos
vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos
dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y
trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y
trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y
trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos,
enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos
blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual,
enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y
trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y
trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades
infecciosas, infección bacteriana, infección fúngica, infección viral,
infección parasitaria, infección por helmintos e infección por algas; reactivos
de biomarcadores de diagnóstico para fines médicos para su uso en el
diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos, a
saber, cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y
trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y
trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos,
enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos
inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y
trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales,
enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales,
enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema
nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico,
enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos de la sangre,
enfermedades y trastornos del sistema linfático y trastornos, enfermedades y
trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades
y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades
y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades
y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y
trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y
trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos,
enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la
queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos,
trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades y
trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y
trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infección bacteriana, infección
fúngica, infección viral, infección parasitaria, infección por helmintos e
infección por algas; agentes de diagnóstico, preparaciones y sustancias para
fines médicos para su uso en el diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades y trastornos, a saber, cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas,
linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos
inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y
trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y
trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros,
enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos
gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y
trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y
trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema
nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y
trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático,
enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos
vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos
dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y
trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y
trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y
trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos,
enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos
blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual,
enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y
trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y
trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades
infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones
virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos e infecciones por
algas.” y en clase 42: “Servicios de investigación y desarrollo farmacéutico en
el campo del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y
trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y
trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos,
enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos
inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y
trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales,
enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales,
enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema
nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico,
enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos,
enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos
cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y
trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y
trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y
trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y
trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y
trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos,
enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la
queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos,
trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades
oculares y trastornos, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y
trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas,
infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias,
infecciones por helmintos, infecciones por algas y otras enfermedades y
trastornos relacionados; servicios de investigación médica, farmacéutica y
científica en el campo del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas,
enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos,
enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos
metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos
inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y
trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales,
enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales,
enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema
nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico,
enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos,
enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos
cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y
trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y
trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y
trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y
trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos
musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y
trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina,
disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del
sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades oculares, enfermedades
y trastornos, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y
trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas,
infecciones fúngicas, infecciones virales, infección parasitaria, infección por
helmintos, infección por algas y otras enfermedades y trastornos relacionados;
servicios de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo de los
biomarcadores para su uso en el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos, a saber, cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas,
linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos
inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y
trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y
trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros,
enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos
gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y
trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y
trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema
nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y
trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático,
enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos
vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos
dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y
trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y
trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y
trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos,
enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos
blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual,
enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y
trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y
trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades
infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones
virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos, infecciones por
algas y otras enfermedades y trastornos relacionados; servicios de
investigación y pruebas clínicas que no sean para fines de diagnóstico médico
en el campo del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades
y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades
y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos,
enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos
inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y
trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales,
enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales,
enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema
nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico,
enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos de la sangre,
enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos
cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y
trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y
trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y
trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y
trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y
trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos,
enfermedades y trastornos de los tejidos blandos, enfermedades y trastornos de
la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos,
trastornos del sueño, enfermedades olfativas y trastornos, enfermedades y
trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y
trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas,
infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias,
infecciones por helmintos e infecciones por algas; servicios de realización de
ensayos clínicos en el campo del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas,
linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades inmunológicas,
enfermedades y trastornos de base biológica, enfermedades y trastornos
neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y
trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades
y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos,
enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos
digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos
hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y
trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos de la sangre, enfermedades y
trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares,
enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos,
enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos
epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos
pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos
óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos
musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y
trastornos de los tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina,
disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del
sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares,
enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos,
enfermedades infecciosas, infección bacteriana, infección fúngica, infección
viral, infección parasitaria, infección por helmintos, infección por algas y
otras enfermedades y trastornos relacionados; servicios para proporcionar
información de investigación médica y científica en el campo de productos
farmacéuticos y ensayos clínicos para su uso en el diagnóstico, la prevención y
el tratamiento de enfermedades y trastornos, a saber, cáncer, carcinomas,
sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades
y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos,
enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios,
enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos
raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos
gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y
trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y
trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema
nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y
trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático,
enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos
vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos
dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y
trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y
trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y
trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos,
enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos
blandos, enfermedades de la queratina, trastornos disfunción sexual,
enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y
trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y
trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades
infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones
virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos, infecciones por
algas y otras enfermedades y trastornos relacionados.” Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Prioridad: se otorga prioridad N° 99/364,871 de fecha
29/08/2025 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de agosto de 2026.
Presentada el: 27 de febrero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601132178 ).
Solicitud Nº
2026-0006729.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794,
en calidad de apoderado especial de Buzuzballz, LLC,
con domicilio en 2114 Mcdaniel Drive, Carrollton Texas 75006, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 32 y
33. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; cerveza tipo ale; cerveza
lager; cerveza artesanal; cerveza aromatizada; bebidas sin alcohol; vino
sin alcohol; cócteles sin alcohol; cordiales sin alcohol; cerveza bajas en
contenido de alcohol y sin alcohol; refrescos carbonatados; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas sin alcohol; cola; limonada; ginger
ale y cerveza de jengibre; agua tónica; bebidas de frutas y zumos de frutas;
jarabes y otras preparaciones para elaboras bebidas; cordiales. Clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas; espirituosos y licores;
espirituosos destilados; bebidas destiladas; digestivos (licores y espirituosos); refrescos con gas; aperitivos;
cócteles; licores; licores aromatizados; vodka; brandy; whisky; tequila; ron;
ginebra; sidra; bebidas alcohólicas premezcladas, que no sean a base de
cerveza; bebidas alcohólicas que contienen productos lácteos, a saber, leche,
mantequilla o crema; bebidas alcohólicas que contienen helado; bebidas
alcohólicas que contiene sorbete; bebidas alcohólicas que contienen jarabes;
vino; vino de frutas; bebidas alcohólicas listas para beber, excepto las
basadas en cerveza; bebidas alcohólicas a base de malta, excepto cervezas; aditivos y aromas para bebidas; esencias
alcohólicas; extractos alcohólicos. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de junio de
2026. Presentada el 04 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN202601132179 ).
Solicitud N° 2026-0007099.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 10785618, en calidad de apoderado
especial de Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), con domicilio en Prado, 24, 28014 Madrid, España., España, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios de asistencia jurídica;
facilitación de información sobre servicios jurídicos a través de un
sitio web; servicios de redes sociales en línea (online); servicios en línea en
redes sociales accesibles por medio de aplicaciones de móvil descargables;
servicios de redes sociales en línea con fines de esparcimiento; facilitación
de información sobre conexión en redes sociales a través de un sitio web de
internet; suministro de información sobre conexión en redes sociales desde un
sitio web; acompañamiento en sociedad [personas de compañía]; acompañamiento
social; prestación de servicios sociales; prestación de servicios sociales, a
saber, servicios de redes sociales en el ámbito del desarrollo personal, la
realización personal y el crecimiento personal, las actividades de caridad,
filantrópicas y voluntarias, de asistencia personal a personas con discapacidad
y familias de personas con discapacidad, acogimiento familiar, de vigilancia,
salvamento y seguridad y de tutela; suministro de información en el ámbito del
desarrollo personal; servicios de asistencia personal a familias de personas
con discapacidad; facilitación de perros guía para invidentes; servicios para
sacar a pasear perros; acogimiento familiar; acogida con fines adoptivos;
acogida de niños; servicios de agencias de adopción; servicios de vigilancia,
salvamento y seguridad; servicios funerarios; servicios religiosos; servicios
de tutela. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, azul, rojo, verde,
gris, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 29 de junio de 2026. Presentada el: 11 de junio de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN202601132180
).
Solicitud Nº
2026-0007230.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: 200-3650 Gilmore
Way, Burnaby, Brithish Columbia, V5G 4W8, Canadá,
solicita la inscripción de: KAZEPLY, como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 5 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes
neurológicos; en clase 44: servicios médicos provisto mediante un sitio web;
servicios para proveer información en relación con el cuidado de la salud.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Prioridad: Fecha: 22 de junio de 2026. Presentada el: 15 de junio de
2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Richard Valerín
Castro, Registrador(a).—( IN202601132184 ).
Solicitud N° 2026-0006730.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial de Buzzballz LLC con
domicilio en 2114 McDaniel Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BUZZBALLZ BIGGIES como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza tipo ale; cerveza
lager; cerveza artesanal; cerveza aromatizada; bebidas sin alcohol; vino sin
alcohol; cócteles sin alcohol; cordiales sin alcohol; cerveza bajas en
contenido de alcohol y sin alcohol; refrescos carbonatados; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas sin alcohol; cola; limonada; ginger
ale y cerveza de jengibre; agua tónica; bebidas de frutas y zumos de frutas;
jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas; cordiales; en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas; espirituosos y licores; espirituosos destilados; bebidas destiladas;
digestivos (licores y espirituosos); refrescos con gas; aperitivos; cócteles;
licores; licores aromatizados; vodka; brandy; whisky; tequila; ron; ginebra;
sidra; bebidas alcohólicas premezcladas, que no sean a base de cerveza; bebidas
alcohólicas que contienen productos lácteos, a saber, leche, mantequilla o
crema; bebidas alcohólicas que contienen helado; bebidas alcohólicas que
contienen sorbete; bebidas alcohólicas que contienen jarabes; vino; vino de
frutas; bebidas alcohólicas listas para beber, excepto las basadas en cerveza;
bebidas alcohólicas a base de malta, excepto cervezas; aditivos y aromas para
bebidas; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 11 de junio de 2026. Presentada el: 4 de junio de 2026. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador(a).—( IN202601132186 ).
Solicitud Nº 2026-0007315.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N| 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: IKRASKO, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 25 de junio de 2026. Presentada el 16 de junio de 2026. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN202601132188 ).
Solicitud N°
2026-0008646.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Zoetis Services LLC con domicilio
en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONRIZIO como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento del
cáncer Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2026. Presentada el: 14 de julio de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN202601132189 ).
Solicitud Nº
2026-0006948.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad: 103350794, en calidad de gestor oficioso de Gaumont, con
domicilio en 30 Avenue Charles De Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine,
Francia, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: cámaras;
cámaras cinematográficas; películas cinematográficas; software de juegos de
realidad virtual; software descargable de videojuegos; software
de videojuegos grabados;
programas descargables de videojuegos; discos compactos; DVDs; software
grabado de computadora; obras audiovisuales grabadas; programas audiovisuales
grabados; programas de televisión grabados;
vídeos descargables; contenido multimedia digital descargable;
grabaciones de audio y video; medios de grabación digitales; aplicaciones de
software descargables para reproducir contenido audiovisual y visualizar
contenido audiovisual; software de edición de video; software de producción
audiovisual; archivos digitales descargables que contienen películas y
programas audiovisuales; pódcast descargables.; en clase 16: Carteles;
fotografías; publicaciones impresas; libros; publicaciones periódicas;
revistas; catálogos.; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios
publicitarios para terceros; servicios de difusión de material publicitario;
Servicios de publicidad audiovisual; Servicios de publicidad televisiva;
Servicios de publicidad en línea en una red informática; servicios de
publicidad a través de contenido audiovisual; servicios de promoción de bienes
y servicios de terceros a través de películas, programas audiovisuales y
contenidos digitales; servicios de alquiler de tiempo publicitario en medios de
comunicación; servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de
relaciones públicas; servicios de mercadeo en el campo del entretenimiento;
servicios de comunicación empresarial; servicios para la organización de
eventos promocionales con fines comerciales o publicitarios.; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones; servicios para la emisión de programas
audiovisuales por televisión, cable, satélite e Internet; servicios para la
emisión digital de películas y contenidos audiovisuales; servicios para
transmisión de contenido bajo demanda; servicios para la transmisión en
streaming de contenido audiovisual; servicios para ofrecer plataformas en línea
para streaming de contenido audiovisual; servicios para transmisión de archivos
digitales; servicios de comunicación electrónica en el ámbito audiovisual.; en
clase 41: Servicios de educación; servicios
de capacitación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades
culturales; servicios de organización de competiciones; servicios para la
organización de conferencias; servicios para la organización de exhibiciones
con fines culturales o educativos; servicios para la gestión y alquiler de
locales dc entretenimiento y cines; servicios de rcscrva de entradas y reservas para eventos de
entretenimiento; servicios de alquiler de películas; servicios de estudios de cine; servicios de producción de obras
audiovisuales; servicios de
producción cinematográfica; servicios de producción de programas de
televisión; servicios de producción de contenido de entretenimiento digital;
servicios para la dirección de películas y
programas audiovisuales; servicios de distribución cinematográfica;
servicios de edición de contenido audiovisual; servicios para la organización de proyecciones cinematográficas;
servicios para la organización de festivales de cine; servicios de
entretenimiento; servicios de formación en el campo del cine y la producción
audiovisual; servicios de para ofrecer películas no descargables a través de
servicios de vídeo bajo demanda. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2026.
Presentada el: 9 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN202601132190 ).
Solicitud Nº 2026-0007094.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107580618, en calidad de Apoderado Especial de Allshield Holding B.V. con domicilio en Hertog Van
Beijerenstraat 2, 2461 EM TER AAR, Países Bajos, solicita la inscripción de: ALLSHIELD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 19 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Recubrimientos (que no sean
pinturas o aceites); agentes de recubrimiento químico (que no sean pinturas o
aceites); recubrimientos (bactericidas) [que no sean pinturas o aceites];
recubrimientos resistentes a la humedad [que no sean pinturas o aceites];
recubrimientos impermeables [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos resistentes
a la intemperie [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos anticorrosivos
y resistentes a la corrosión [que no sean pinturas o aceites]; mezclas de
recubrimientos [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos protectores
para metales [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos protectores de
superficies [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos para mampostería
[que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos protectores para edificios
[que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos protectores para techos [que
no sean pinturas o aceites]; recubrimientos protectores para madera [que no
sean pinturas o aceites]; recubrimientos protectores para hormigón [que no sean
pinturas o aceites]; recubrimientos con propiedades de sellado [que no sean
pinturas o aceites]; recubrimientos cerámicos [que no sean pinturas o
aceites].; en clase 2: Recubrimientos (pinturas); recubrimientos (bactericidas) [pinturas]; recubrimientos resistentes
a la humedad [pinturas]; recubrimientos
impermeables [pinturas]; recubrimientos resistentes a la intemperie
[pinturas]; recubrimientos anticorrosivos y
resistentes a la corrosión [pinturas]; mezclas para recubrimientos
[pinturas]; recubrimientos protectores para metales; recubrimientos (pinturas)
en polvo; recubrimientos protectores para Superficies [pinturas];
recubrimientos para mampostería [pinturas]; recubrimientos protectores para
edificios [pinturas]; recubrimientos protectores para techos [pinturas];
recubrimientos protectores para madera [pinturas]; recubrimientos protectores
para hormigón [pinturas]; recubrimientos en aerosol; recubrimientos con
propiedades selladoras; recubrimientos cerámicos.; en clase 19: Materiales de
construcción, no metálicos; materiales de construcción refractarios, no
metálicos; sellos ignífugos de naturaleza similar a los materiales de
construcción; materiales de protección contra incendios (no metálicos) para uso
en la construcción; paneles de construcción, no metálicos; revestimientos (materiales de construcción);
cemento, incluido el llamado cemento pulverizable de fraguado rápido.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Prioridad: Fecha: 3 de julio de 2026. Presentada el: 11 de junio de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(A).—( IN202601132193 ).
Solicitud Nº
2026-0007468.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad:
107850618, en calidad de apoderada especial de Etablissements
Peugeot Freres, con domicilio en 66 Avenue Charles De Gaulle, 92200
Neuilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción
de: PEUGEOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
“molinillos para uso doméstico que no sean manuales, a saber, molinillos para
sal, para pimienta, para especias, para condimentos, para nuez moscada, para
café y otros molinillos eléctricos; máquinas taponadoras de botellas; máquinas
herramientas; mezcladores (máquinas); turbinas (que no sean para vehículos
terrestres); sierras eléctricas, tijeras eléctricas, destornilladores
eléctricos, taladradoras eléctricas manuales, atornilladoras eléctricas
manuales; mezcladoras; herramientas portátiles eléctricas o herramientas
eléctricas semiestacionarias; herramientas
eléctricas, electromecánicas y herramientas eléctricas portátiles; herramientas
de mano que no sean accionadas manualmente; herramientas para yeseros, para embaldosadores, para albañiles, para pintores, para
carpinteros, para fontaneros; cuchillos eléctricos; lijadoras; aspiradoras,
aspiradoras robóticas; cepillos de aire soplado para aspiradoras, cepillos
eléctricos para aspiradoras, boquillas de aspiradoras para limpieza de pisos,
partes de máquinas, tubos flexibles de succión y tubos telescópicos de succión,
filtros para aspiradoras, bolsas de limpieza para aspiradoras, accesorios para
aspiradoras; aparatos equipados con una aspiradora de limpieza para quitar el
polvo o para extraer el polvo; aparatos de soldadura eléctrica; lavaplatos;
lavadoras de ropa [lavandería]; máquinas extractoras de jugo; centrifugadoras
de jugos; procesadores de alimentos; herramientas de jardinería (máquinas);
máquinas e implementos no manuales destinados a la jardinería; cortacéspedes
[máquinas]; cortacetos eléctricas [máquinas];
podadoras de árboles [máquinas]; sierras de desbroce [máquinas]; pulverizadores
eléctricos para jardinería [máquinas]; bombas de agua; enrolladores mecánicos
para mangueras flexibles; motores eléctricos para equipos de jardinería;
generadores de energía y de electricidad no destinados a vehículos; generadores
eléctricos no destinados a vehículos; generadores de energía industrial y
plantas generadoras no destinadas a vehículos; generadores eléctricos
portátiles no destinados a vehículos”; en clase 11: “aparatos de iluminación
para exteriores (a pilas o de red), de cocción, refrigeración, producción de
vapor, refrigeración, congelación, secado, ventilación, tratamiento del aire;
aparatos de iluminación portátiles, lámparas portátiles, linternas eléctricas,
lámparas frontales, lámparas para colgar; lámparas de buceo; plafones
(iluminación); aparatos de calefacción, calentadores eléctricos portátiles,
calentadores de agua; calentadores solares, estufas redondas, chimeneas de
madera y chimeneas eléctricas; cocinas de gas y cocinas eléctricas; hornos,
hornos para la cocina, hornos de gas y eléctricos, aparatos para asar, aparatos
de cocción múltiples, placas de cocción, hornos de microondas (aparatos de
cocción); cocinas; aparatos para cocer alimentos en piedra, parillas, aparatos
para preparar sándwiches tostados, hamburguesas, fondue, raclette,
tajín; creperas, olla especialmente adaptada para cocinar huevos, asadores;
salseras eléctricas; vaporeras para cocinar; cocedores de pasta; ollas para
cocer arroz; calentadores eléctricos y de gas; freidoras, freidoras de aire
caliente; asadores; tostadoras de pan; máquinas para hacer pan; máquinas para
hacer gofres, wafleras eléctricas; máquinas para sándwiches tostados; máquinas
de raclette; aparatos de cocción eléctricos para
enviar a o recibir datos de organizadores personales digitales, teléfonos
inteligentes, tabletas digitales, dispositivos móviles y ordenadores personales
mediante sensores, sitios web en línea y otras redes de comunicación
informáticas y electrónicas; aparatos de cocción programables con una pantalla
para la visualización, el envío y la recepción de textos, datos e información
sobre recetas de cocina, gastronomía, nutrición, cocina, técnicas de cocina;
aparatos de refrigeración, frigoríficos, neveras portátiles, bodegas eléctricas
para vinos, neveras; congeladores eléctricos; máquinas para hacer helados,
máquinas para hacer hielo, máquinas para hacer sorbetes; máquinas para hacer
yogur, yogurteras eléctricas; fuentes de chocolate eléctricas; ollas a presión
eléctricas; secadores de cabello eléctricos; secadores de manos; calentadores
de toallas eléctricos; lámparas led para secar uñas; calientapiés eléctricos;
almohadillas térmicas para calentarse que no sean para uso médico; calienta
biberones eléctricos; colectores solares de conversión térmica (calefacción) en
forma de duchas solares de camping; mantas eléctricas que no sean para uso
médico; ventiladores (aires acondicionados), ventiladores eléctricos portátiles
para uso personal; esterilizadores eléctricos; esterilizadores de aire;
aparatos para refrescar, humidificar, deshumidificar o descontaminar el aire;
humidificadores; deshumidificadores; planchas para alisar a vapor;
climatizadores (aires acondicionados) eléctricos, climatizadores (aires
acondicionados) eléctricos portátiles para uso personal, filtros para
climatizadores; aparatos para purificar el aire, aparatos de ionización para
tratar el aire, aparatos para desodorizar el aire; aparatos para filtrar el
agua potable, filtros para agua potable; hervidores eléctricos; aparatos
eléctricos de preparación de infusiones, cafeteras eléctricas, teteras
eléctricas; cafeteras de filtro; centrales de vapor para uso doméstico, y
partes de las mismas; generadores de vapor; aparatos de riego [automáticos],
dispositivos e instrumentos para jardinería; sistemas de aspersión para riego y
jardinería; grifos y grifos mezcladores para tuberías de agua; filtros para
estanques; fuentes ornamentales; fuentes; ninguno de los anteriores destinados
a vehículos.” Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2026. Presentada el: 18 de junio
de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601132196 ).
Solicitud Nº 2026-0007096.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad: 107850618, en calidad de gestor oficioso de Roser Construcciones Metálicas
S. A., con domicilio en Ctra. Girona A Sant Feliu, 369, 17244 Cassa de la Selva
(Girona), España, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: máquinas herramientas; máquinas mecánicas; maquinaria para uso en la
industria alimentaria. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2026.
Presentada el: 11 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN202601132200 ).
Solicitud Nº
2026-0006947.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Star Moto Parts Trading GMBH, con
domicilio en: Baarerstrasse 88, 6300 Zug, Suiza,
solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: llantas de bicicleta, de triciclos, de vehículos de motor;
bicicletas de motor; bicicletas; bocinas para vehículos; tubos interiores para
neumáticos; circuitos hidráulicos para vehículos; cadenas para bicicletas,
triciclos y vehículos; cadenas de levas para vehículos terrestres; cadenas de
transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos
terrestres; ejes para vehículos; embragues para vehículos terrestres; partes y
accesorios para vehículos terrestres, incluidos estribos, frenos, manillares,
resortes amortiguadores, guardabarros y pastillas de freno; manillares de
bicicleta, triciclos, motocicletas; resortes amortiguadores para vehículos;
guardabarros; pastillas de freno para vehículos; neumáticos de bicicleta;
neumáticos de bicicleta, triciclos, vehículos de motor; radios de rueda de
bicicleta, triciclos, vehículos de motor; control de vehículos; correa de
transmisión para vehículos; faros de vehículos y protectores de faros de
vehículos; discos de freno para vehículos; cadenas antideslizantes;
dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; motores para
vehículos terrestres; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; estribos
de bicicleta; frenos de bicicletas, triciclos y vehículos de motor; cuadros de
bicicleta, triciclos, y vehículos de motor [chasis]; sillines de bicicleta,
triciclos, vehículos de motor; forros de freno para vehículos; espejos
retrovisores; anillos de eje de rueda; neumáticos sin cámara y ciclomotor
[vehículos]; motores de motocicletas; manivelas para bicicletas; motores de
bicicleta; ejes para ruedas de bicicleta; pedales de bicicleta; ruedas de
bicicleta; estribos de motocicletas; sistemas audibles de alarma de bicicleta;
sillines para motocicletas; tubos interiores para neumáticos de bicicleta;
cuadros de bicicleta; cabezas de horquilla [piezas de bicicletas]; piñones para
vehículos terrestres; dispositivos de mando para vehículos terrestres; tensores
de rayos de ruedas; cables de freno para vehículos; vehículos a motor en forma
de kit. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 9 de junio de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601132201 ).
Solicitud N° 2026-0007095.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107580618, en calidad de Apoderado
Especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C),
República Argentina con domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito,
provincia de Córdoba, Republica de Argentina, solicita la inscripción de: MOGUL
LAND como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas, caramelos;
caramelos masticables a base de gelatina; chicles y chupetines Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 12 de junio de 2026. Presentada el: 11 de junio de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata Registrador(a).—( IN202601132203 ).
Solicitud Nº 2026-0007098.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Wolf Oil Corporation N.V., con
domicilio en: Georges Gilliotstraat 52, 2620 Hemiksem,
Bélgica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 3 y 4 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: aditivos químicos para lubricantes y combustibles; aditivos químicos
para aceites destinados a prevenir pérdidas de aceite, para el enjuague del
aceite, para la limpieza de motores diésel y de gasolina y para el sellado de
sistemas de refrigeración; compuestos químicos de sellado para detener fugas en
depósitos de aceite, selladores de fugas para sistemas de frenos de automóviles;
aditivos químicos para aceites de limpieza para prevenir la formación de hollín
y para el enjuague de radiadores; agentes de limpieza para radiadores de
automóviles; aceites hidráulicos; aceites hidráulicos para circuitos de frenos;
fluidos hidráulicos para frenos; aceites para
transmisiones; productos y composiciones anticongelantes incluidos en esta clase y aditivos químicos para
estos productos; refrigerantes para motores de vehículos, refrigerantes
para baterías, fluidos para transmisiones automáticas, fluidos para frenos y
dirección, aditivos químicos para los productos mencionados; acondicionadores para sistemas de refrigeración; refrigerantes y anticongelantes; refrigerantes;
aditivos químicos para combustibles en forma de potenciadores de octano
y de cetano; aditivos químicos para limpiadores de sistemas de inyección de
combustible; aditivos químicos para aceites de cajas de cambios; en clase 3:
Preparaciones de limpieza, pulido, desengrasado y abrasivas; jabón; aceite para
fines de limpieza; quitamanchas; líquidos limpiaparabrisas; líquidos
limpiaparabrisas, productos de limpieza para vehículos,
desengrasantes para motores, productos de limpieza para carburadores y
estranguladores, productos de limpieza para filtros de partículas diésel,
productos de limpieza para motores, productos de pulido a base de siliconas,
aditivos (incluidos en esta clase) para los productos mencionados y en clase 4:
aceites y grasas industriales, ceras; lubricantes; aceites para motores,
aceites para engranajes; grasas de alta presión, lubricantes para la protección
de cadenas de motosierras, aceites sintéticos para compresores, aceites de
corte; grasas lubricantes para cojinetes de ruedas; grasas lubricantes para
cojinetes de motores eléctricos; aditivos (incluidos en esta clase) para los productos mencionados; compuestos absorbentes
de polvo, humectantes y aglutinantes; combustibles (incluida la gasolina) y
productos de iluminación. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 23 de junio de 2026. Presentada el: 11 de junio de 2026. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132204 ).
Solicitud Nº 2026-0006598.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial de Lotus Bakeries N.V., con domicilio en Gentstraat
1, 9971 Lembeke, Bélgica, solicita la inscripción,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: “biscuits; pasteles; productos de
confitería; fondants (confitería en forma de pastas
de azúcar); galletas de pan de jengibre; productos de pastelería; spéculoos-(biscuits
caramelizados); pastas para untar a base de galleta (biscuits),
pastas para untar a base de spéculoos (biscuits caramelizados); pastas para untar a base de café;
pastas para untar a base de chocolate; waffles
(barquillos); wafers (sorbetos); helados cremosos;
helados comestibles; chocolate; productos de chocolate.” Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 3 de junio de 2026. Presentada el: 2 de junio de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN202601132206 ).
Solicitud Nº 2026-0002308.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de
apoderada especial de Treeline Biosciences
INC., con domicilio en 500 Arsenal St., Watertown, MA 02472, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase 5
y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, a saber, preparaciones para la prevención y
el tratamiento del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas,
enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos,
enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos
metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos
inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y
trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales,
enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales,
enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema
nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico,
enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos,
enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos
cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y
trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y
trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y
trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y
trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y
trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos,
enfermedades y trastornos de los tejidos blandos, enfermedades y trastornos de
la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos,
trastornos del sueño, enfermedades olfativas y trastornos, enfermedades y
trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y
trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas,
infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias,
infecciones por helmintos e infecciones por algas; productos biológicos, a
saber, preparaciones para la prevención y el tratamiento del cáncer,
carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos
autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos
neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y
trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades
y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos,
enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos
digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos
hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y
trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y
trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares,
enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos,
enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos
epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos
pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos
óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos
musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y
trastornos de los tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina,
disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del
sueño, enfermedades olfativas y trastornos, enfermedades y trastornos oculares,
enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos,
enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas,
infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos e
infecciones por algas; preparaciones farmacéuticas, biológicas y medicinales
para su uso en combinación con otras terapias para el tratamiento y la
prevención de enfermedades y trastornos como el cáncer, carcinomas, sarcomas,
mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y
trastornos de base inmunológica, enfermedades y trastornos neurodegenerativos,
enfermedades metabólicas, y trastornos, enfermedades y trastornos
inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y
trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos,
enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos
digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos
hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y
trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos de la sangre, enfermedades y
trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares,
enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos,
enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos
epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos
pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos,
enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos
musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y
trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina,
disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del
sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares,
enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos,
enfermedades infecciosas, infección bacteriana, infección fúngica, infección
viral, infección parasitaria, infección por helmintos e infección por algas;
reactivos de biomarcadores de diagnóstico para fines médicos para su uso en el
diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos, a
saber, cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y
trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y
trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos,
enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos
inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y
trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales,
enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales,
enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema
nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico,
enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos de la sangre,
enfermedades y trastornos del sistema linfático y trastornos, enfermedades y
trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades
y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades
y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades
y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y
trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y
trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos,
enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la
queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos,
trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades y
trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y
trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infección bacteriana, infección
fúngica, infección viral, infección parasitaria, infección por helmintos e
infección por algas; agentes de diagnóstico, preparaciones y sustancias para
fines médicos para su uso en el diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades y trastornos, a saber, cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas,
linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos
inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y
trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y
trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros,
enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos
gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y
trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y
trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema
nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y
trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático,
enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos
vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos
dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y
trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y
trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y
trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos,
enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos
blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual,
enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y
trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y
trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades
infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones
virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos e infecciones por
algas; en clase 42: servicios de investigación y desarrollo farmacéutico en el
campo del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y
trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y
trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos,
enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos
inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y
trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales,
enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales,
enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema
nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico,
enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos,
enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos
cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y
trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y
trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y
trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y
trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y
trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos,
enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la
queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos
del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades oculares y
trastornos, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos
auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas,
infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos,
infecciones por algas y otras enfermedades y trastornos relacionados; servicios
de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo del cáncer,
carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos
autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos
neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y
trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades
y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos,
enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos
digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos
hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y
trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y
trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares,
enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos,
enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos
epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos
pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos
óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos
musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y
trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina,
disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del
sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades oculares. enfermedades
y trastornos, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y
trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas,
infecciones fúngicas, infecciones virales, infección parasitaria, infección por
helmintos, infección por algas y otras enfermedades y trastornos relacionados;
servicios de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo de los
biomarcadores para su uso en el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de
enfermedades y trastornos, a saber, cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas,
linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos
inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y
trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y
trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros,
enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos
gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y
trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y
trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema
nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y
trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático,
enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos
vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos
dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y
trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y
trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y
trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos,
enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos
blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual,
enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y
trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y
trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades
infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones
virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos, infecciones por
algas y otras enfermedades y trastornos relacionados; servicios de investigación
y pruebas clínicas que no sean para fines de diagnóstico médico en el campo del
cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos
autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos
neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y
trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades
y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos,
enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos
digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos
hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central,
enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y
trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos de la sangre, enfermedades y
trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares,
enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos,
enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos
epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos
pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos
óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos
musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y
trastornos de los tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina,
disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del
sueño, enfermedades olfativas y trastornos, enfermedades y trastornos oculares,
enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos,
enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas,
infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos e
infecciones por algas; servicios de realización de ensayos clínicos en el campo
del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos
autoinmunes, enfermedades inmunológicas, enfermedades y trastornos de base
biológica, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y
trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y
trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros,
enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos
gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y
trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y
trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema
nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y
trastornos de la sangre, enfermedades y trastornos del sistema linfático,
enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos
vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos
dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y
trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y
trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos
musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y
trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de los tejidos blandos,
enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y
trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos
olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos
oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas,
infección bacteriana, infección fúngica, infección viral, infección
parasitaria, infección por helmintos, infección por algas y otras enfermedades
y trastornos relacionados; servicios para proporcionar información de
investigación médica y científica en el campo de productos farmacéuticos y
ensayos clínicos para su uso en el diagnóstico, la prevención y el tratamiento
de enfermedades y trastornos, a saber, cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas,
linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos
inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y
trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y
trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros,
enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos
gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y
trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y
trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema
nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y
trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades
y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares,
enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos,
enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios,
enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos,
enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares,
enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos
ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades de la
queratina y trastornos disfunción sexual, enfermedades y trastornos
reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos,
enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos,
enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones
bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones
parasitarias, infecciones por helmintos, infecciones por algas y otras
enfermedades y trastornos relacionados. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: se otorga
prioridad Nº 99/364,871 de fecha 29/08/2025 de
Estados Unidos de América. Fecha: 11 de agosto de 2026. Presentada el 27 de
febrero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN202601132211 ).
Solicitud Nº
2026-0006946.—Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Gaumont, con domicilio en: 30 Avenue Charles de Gaulle, 92200
Neuilly Sur Seine, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: cámaras; cámaras cinematográficas; películas
cinematográficas; software de juegos de realidad virtual; software descargable
de videojuegos; software de videojuegos grabados;
programas descargables de videojuegos; discos compactos; DVDs;
software grabado de computadora; obras audiovisuales grabadas; programas
audiovisuales grabados; programas de televisión grabados; videos
descargables; contenido multimedia digital descargable; grabaciones de audio y
video; medios de grabación digitales; aplicaciones de software descargables
para reproducir contenido audiovisual y visualizar contenido audiovisual;
software de edición de video; software de producción audiovisual; archives
digitales descargables que contienen películas y programas audiovisuales;
podcast descargables; en clase 16: carteles; fotografías; publicaciones
impresas; libros; publicaciones periódicas; revistas;
catálogos; en clase 35: servicios de publicidad; servicios publicitarios para
terceros; servicios de difusión de material publicitario; servicios de
publicidad audiovisual; servicios de publicidad televisiva; servicios de
publicidad en línea en una red informática; servicios de publicidad a través de
contenido audiovisual; servicios de promoción de bienes y servicios de terceros
a través de películas, programas audiovisuales y contenidos digitales;
servicios de alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación;
servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de relaciones
públicas; servicios de mercadeo en el campo del entretenimiento; servicios de
comunicación empresarial; servicios para la organización de eventos
promocionales con fines comerciales o publicitarios; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones; servicios para la emisión de programas audiovisuales por
televisión, cable, satélite e Internet; servicios para la emisión digital de
películas y contenidos audiovisuales; servicios para transmisión de contenido
bajo demanda; servicios para la transmisión en streaming de contenido
audiovisual; servicios para ofrecer plataformas en línea para streaming de
contenido audiovisual; servicios para transmisión de archivos digitales;
servicios de comunicación electrónica en el ámbito audiovisual y en clase 41:
servicios de educación; servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades
culturales; servicios de organización de competiciones; servicios para
la organización de conferencias; servicios para la organización de exhibiciones
con fines culturales o educativos; servicios para la gestión y alquiler de
locales de entretenimiento y cines; servicios de reserva de entradas y reservas
para eventos de entretenimiento; servicios de alquiler de películas; servicios
de estudios de cine; servicios de producción
de obras audiovisuales; servicios de
producción cinematográfica; servicios de producción de programas de
televisión; servicios de producción de contenido de entretenimiento digital;
servicios para la dirección de películas y programas audiovisuales; servicios
de distribución cinematográfica; servicios de edición de contenido audiovisual;
servicios para la organización de proyecciones cinematográficas; servicios para
la organización de festivales de cine; servicios de entretenimiento; servicios
de formación en el campo del cinc y la producción audiovisual; servicios de
para ofrecer películas no descargables a través de servicios de vídeo bajo
demanda. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 14 de julio de 2026. Presentada el:
9 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132216 ).
Solicitud Nº 2026-0012743.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
cédula de identidad: 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos
Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la
Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción, como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: jabones antibacteriales y/o desinfectantes,
en forma líquida o sólida. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026.
Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN202601132250 ).
Solicitud Nº
2026-0012767.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos
Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión
Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones antibacteriales y/o
desinfectantes, en forma líquida o sólida. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de octubre
de 2026. Presentada el 07 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601132255 ).
Solicitud Nº
2026-0012500.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de
Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en: 3 Susiran
Shahab, Shahab Perdana, Lebuhraya
Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, Malasia, solicita la
inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 30; 31; 32 y
35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos
no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos para el
cuidado de la piel; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; sérums de belleza; champús; jabones; geles de ducha; desodorantes para personas; maquillaje; en
clase 5: suplementos alimenticios para personas; suplementos alimenticios a
base de proteínas; suplementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios
a base de vitaminas; preparaciones de vitaminas; suplementos dietéticos y
nutricionales; en clase 30: café; té; cacao; infusiones de hierbas que no sean
para uso medicinal; bebidas a base de café, té, cacao o chocolate; miel;
barritas de cereales; barritas de cereales energéticas; edulcorantes naturales;
en clase 31: frutas frescas; verduras, hortalizas y legumbres frescas; hierbas
aromáticas frescas; hongos frescos; frutas de cáscara sin procesar; plantas
naturales; semillas para plantar; en clase 32: bebidas sin alcohol; aguas minerales
[bebidas]; aguas gaseosas; zumos de frutas; bebidas a base de frutas; bebidas
energéticas; bebidas isotónicas; refrescos; siropes y otras preparaciones sin
alcohol para elaborar bebidas y en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos cosméticos, suplementos alimenticios y
bebidas; servicios de tienda en línea; servicios de agencias de
importación-exportación; promoción de ventas para terceros Reservas: No se hacen reservas. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132259 ).
Solicitud N° 2026-0006909.—Eduardo Quirós Navarro, cédula de identidad 117890941, en
calidad de apoderado especial de 3-102-963238 SRL, cédula jurídica 3102963238, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte,
Edificio CLS Business Center, piso once, Oficinas de Grant Thornton, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento ubicado en: Servicios de gestión de negocios
comerciales; administración comercial; consultoría sobre dirección de negocios;
gestión comercial de proyectos de construcción para terceros; servicios de
importación y exportación de materiales y equipos de construcción; organización
y administración de negocios relacionados con la actividad de ingeniería y
construcción; servicios de oficina; servicios inmobiliarios; desarrollo,
gestión, administración, arrendamiento y corretaje de bienes inmuebles;
valoración y peritaje de bienes inmuebles; gestión y financiamiento de
proyectos inmobiliarios y de construcción; servicios financieros relacionados
con el desarrollo de proyectos de construcción e infraestructura; arrendamiento
de oficinas, locales comerciales e inmuebles; construcción de edificios; construcción;
construcción residencial; construcción de edificios comerciales, hoteles,
hospitales y complejos deportivos; construcción de obras de infraestructura,
autopistas, carreteras, puentes, ferrocarriles, túneles, puertos y aeropuertos;
cimentación de estructuras de ingeniería civil; demolición de obras de
ingeniería civil; montaje de encofrados para construcción de ingeniería civil;
supervisión de construcciones in situ de obras de ingeniería civil;
construcción, reparación y mantenimiento de plantas industriales y ambientales;
servicios de reparación e instalación; ingeniería civil; diseño arquitectónico;
diseño de edificios; consultoría sobre diseño; servicios de dibujo de
ingeniería civil; diseño técnico; servicios de planificación de ingeniería
civil; estudios de proyectos técnicos; elaboración de planos de construcción;
diseño y desarrollo de proyectos de infraestructura; servicios de control de
calidad y peritaje técnico de obras; servicios de gestión de negocios
comerciales; administración comercial; consultoría sobre dirección de negocios;
gestión comercial de proyectos de construcción para terceros; servicios de
importación y exportación de materiales y equipos de construcción; organización
y administración de negocios relacionados con la actividad de ingeniería y
construcción; servicios de oficina; servicios inmobiliarios; desarrollo,
gestión, administración, arrendamiento y corretaje de bienes inmuebles;
valoración y peritaje de bienes inmuebles; gestión y financiamiento de
proyectos inmobiliarios y de construcción; servicios financieros relacionados
con el desarrollo de proyectos de construcción e infraestructura; arrendamiento
de oficinas, locales comerciales e inmuebles; construcción de edificios;
construcción; construcción residencial; construcción de edificios comerciales,
hoteles, hospitales y complejos deportivos; construcción de obras de
infraestructura, autopistas, carreteras, puentes, ferrocarriles, túneles,
puertos y aeropuertos; cimentación de estructuras de ingeniería civil;
demolición de obras de ingeniería civil; montaje de encofrados para
construcción de ingeniería civil; supervisión de construcciones in situ de
obras de ingeniería civil; construcción, reparación y mantenimiento de plantas
industriales y ambientales; servicios de reparación e instalación; ingeniería
civil; diseño arquitectónico; diseño de edificios; consultoría sobre diseño;
servicios de dibujo de ingeniería civil; diseño técnico; servicios de planificación
de ingeniería civil; estudios de proyectos técnicos; elaboración de planos de
construcción; diseño y desarrollo de proyectos de infraestructura; servicios de
control de calidad y peritaje técnico de obras. Ubicado en San José, San José,
Mata Redonda, Condominio Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 5, piso 2,
local 11-5. Reservas: negro, gris, rojo y blanco. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de julio de
2026. Presentada el: 9 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601132260 ).
Solicitud Nº
2026-0011892.—Kendall Sebastián Álvarez
Rodríguez, cédula de identidad 118570003, en calidad de Representante
Legal de Inversiones Dafini Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101290446, con domicilio en: Desamparados 300 metros al este
de Banco Nacional, frente a la Iglesia Bautista, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: servicios médicos en consultas ambulatorias
en medicina general y especializada. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2026. Presentada el: 21 de septiembre
de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132264 ).
Solicitud Nº 2026-0012736.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio
en: vía tres
cinco guión cuarenta y
dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones antibacteriales y/o desinfectantes, en forma
líquida o sólida. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de octubre de 2026. Presentada el 07 de
octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601132274 ).
Solicitud Nº 2026-0012214.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad: 113030101, en calidad de apoderada especial de Desarrollos
Ramoca Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-734851, con domicilio en Heredia, Central, avenida siete,
calles siete y nueve, tapia con ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción,
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: establecimiento comercial dedicado al alquiler de oficinas, espacios
de trabajo compartido (coworking) y consultorios, así como a la prestación de
servicios de educación y formación en materia de salud integral y bienestar,
mediante la impartición de cursos y la organización de talleres, seminarios y
conferencias. Ubicado en Heredia, Central, avenida siete, calle siete y nueve,
tapia con ladrillo. Reservas: turquesa,
negro, naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 26 de
septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN202601132277 ).
Solicitud Nº 2026-0012213.—Jessica Enue Ward Campos,
cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Desarrollos Ramoca Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-734851, con domicilio en: Heredia, Central, avenida siete, calle siete y
nueve, tapia con ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios en clase(s): 36 y 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: alquiler de oficinas para el cotrabajo; alquiler de oficinas [bienes
inmuebles]; alquiler de bienes inmuebles destinados a consultorios para
profesionales de la salud y en clase 41: enseñanza en materia de salud;
impartición de cursos de formación; organización y dirección de talleres de
formación; organización y dirección de seminarios y conferencias; todos los
servicios anteriores relacionados con la salud integral y el bienestar.” Reservas: turquesa, negro, naranja. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de
2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601132279 ).
Solicitud Nº 2026-0012196.—Yorleni Marina Valverde Mora, cédula
de identidad: 113250236, en calidad de apoderada
especial de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica:
4000001021, con domicilio en Ciudad de San José, provincia de San José, cantón
San José, distrito Carmen, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas
centrales del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción, como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios. Reservas: se reservan
los colores verde lima para el isotipo y azul rey oscuro para el logotipo BN.
Fecha: 29 de setiembre de 2026. Presentada el 24 de setiembre de 2026. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN202601132282 ).
Solicitud Nº 2026-0012018.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Sabesa S.A. de CV Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101726679, con domicilio en: San José-Montes de Oca, Barrio Dent
cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 9
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: equipo e indumentaria de protección personal (EPP) y seguridad
industrial; instrumentos de medición; plomadas (instrumento de medición),
cinturones para fuerza (arneses para fuerza); chalecos reflectivos, guantes
para soldar, capas y trajes impermeables (de seguridad), botas PVC (botas de
seguridad), guantes para abrasión, protección para soldadura, aparatos de
señalización y barreras de seguridad. Reservas: no se hacen reservas. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 22 de septiembre de
2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN202601132304 ).
Solicitud Nº
2026-0012624.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de
identidad: 113780918, en calidad de apoderado
especial de Bernd Braune, soltero, pasaporte: FV-361022, con domicilio en Buergermeisterprenn-STR. 16 82008 Unterhaching
Germany, Alemania, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s):
21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: agarradores de cocina; botellas; cafeteras; cafeteras [que no sean
eléctricas]; cafeteras de filtro no eléctricas; cafeteras no eléctricas;
cafeteras por goteo no eléctricas; cepillos; cestas de picnic con vajilla;
filtro (cafeteras de -) no eléctricas; filtros de café no eléctricos; filtros
de café que no sean de papel, en cuanto partes de cafeteras no eléctricas;
garrafas; juegos de cocina portátiles para exteriores; máquinas de café, no eléctricas; molinillos de café accionados
manualmente; molinillos de café no eléctricos; molinillos de mano para
uso doméstico; ollas y sartenes portátiles para camping; recipientes de cocina;
servicios de café; tazas; teteras; trapos de limpieza; vajilla de picnic.
Reservas: no se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026.
Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132308 ).
Solicitud N° 2026-0011341.—Melany Paola Duarte Chacón, casada una vez, cédula de identidad 118460152, con
domicilio en Escazú, Santa Teresa, contiguo a Centro de Pinturas Macho, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos de maquillaje,
preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo y lociones para el
cuidado facial y corporal. Reservas: verdes y amarillos. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de
septiembre de 2026. Presentada el: 9 de septiembre de 2026. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132315 ).
Solicitud N° 2026-0011526.—Adriana Karolina González
Bermúdez, Cédula de identidad 114970307, en calidad de Apoderado
Especial de Marisol Campos Valverde, viuda una vez, cédula de identidad 110820570 con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, 350 metros al norte del Colegio
Claretiano entrada semiprivada a mano derecha, portón blanco, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, café tostado, café molido, café en grano; preparaciones a base
de café, bebidas a base de café Reservas: N.A. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026.
Presentada el: 14 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132327 ).
Solicitud Nº
2026-0011000.—Elmer José Guerra Díaz, cédula de
residencia 155814541311, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102971624
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102971624, con domicilio
en: Uruca, contiguo al EBAIS casa de 2 niveles portón café, Carpio, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: construcción y consultoría de construcción de ingeniería civil,
mantenimiento, reparación, servicios. Reservas: de conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de septiembre de
2026. Presentada el: 2 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132342 ).
Solicitud Nº 2026-0011861.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado
especial de Strategic Staffing
Solutions L.C., con domicilio en 3011 W. Grand BLVD.,
Suite 2100, Detroit, MI 48202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: S3 LATAM, como marca de servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión de proveedores para una amplia variedad de empresas
públicas y privadas; gestión de centros de llamadas telefónicas para terceros;
servicios de contratación de ejecutivos y colocación; servicios de
externalización de procesos empresariales para empresas públicas y privadas;
servicios de reingeniería de procesos empresariales; servicios de empleo
temporal para la colocación de personal a largo plazo o por periodos
prolongados; servicios de agencia de empleo, concretamente, colocación de
personas en puestos temporales y de larga duración; servicios de gestión de
cadenas de suministro; servicios de planificación de recursos empresariales;
gestión empresarial de proyectos; servicios de consultoría y asesoramiento en
gestión empresarial; servicios empresariales, concretamente, prestación de
servicios de personal de apoyo empresarial; servicios empresariales,
concretamente, servicios de gestión de proyectos empresariales; servicios de
agencia de empleo, concretamente, cobertura de necesidades de personal temporal
y permanente de terceros; servicios de externalización consistentes en la
gestión de contratos de servicios para terceros; proveedor de servicios de
externalización en el ámbito de la selección de personal; servicios de
contratación, selección, colocación y dotación de personal, así como de
creación de redes de contactos profesionales; colocación y selección de
personal a través de una red informática mundial; prestación de una base de
datos en línea con capacidad de búsqueda que incluye oportunidades laborales y
contenidos sobre empleo; prestación de información en línea sobre empleo en
materia de recursos laborales, oportunidades de trabajo y contenidos
relacionados con el empleo; en clase 42: servicios de integración de TI;
consultoría en gestión de proyectos de TI; diseño, desarrollo y pruebas de
sistemas de tecnología de la información para terceros; consultoría en el
ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría para el
diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software informático
para terceros; servicios de gestión de proyectos informáticos; servicios de
mantenimiento de software de aplicación; servicios de soporte de software de
aplicación, concretamente, resolución de problemas de software informático;
servicios de soporte de TI, concretamente, garantía de calidad y pruebas;
servicios de soporte a usuarios finales (desktop support),
concretamente, diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
diseño y desarrollo de software; servicios tecnológicos, concretamente,
servicios de gestión de infraestructura informática para la monitorización,
administración y gestión de sistemas de TI y de aplicaciones en entornos de
computación en la nube públicos y privados; servicios de gestión de
declaraciones de trabajo tecnológico, concretamente, servicios de gestión de
proyectos informáticos; externalización de servicios de soporte tecnológico
informático, concretamente, servicios de mesa de ayuda (help
desk); servicios tecnológicos, concretamente,
servicios de gestión de infraestructura remota para la monitorización,
administración y gestión de sistemas de TI y de aplicaciones en entornos de
computación en la nube públicos y privados; servicios de proveedor de servicios
gestionados (MSP), concretamente, prestación de servicios de gestión remota de
sistemas de tecnología de la información de terceros; servicios de
planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información
bajo acuerdos de tipo “construir, operar y transferir” (BOT); servicios de
implementación de sistemas de planificación de recursos empresariales (ERP),
concretamente, selección e implementación de sistemas informáticos de gestión
de información.; Servicios de integración de TI; consultoría en gestión de
proyectos de TI; diseño, desarrollo y pruebas de sistemas de tecnología de la
información para terceros; consultoría en el ámbito de la tecnología de la
información; servicios de consultoría para el diseño, selección, implementación
y uso de sistemas de hardware y software informático para terceros; servicios
de gestión de proyectos informáticos; servicios de mantenimiento de software de
aplicación; servicios de soporte de software de aplicación, concretamente,
resolución de problemas de software informático; servicios de soporte de TI,
concretamente, garantía de calidad y pruebas; servicios de soporte a usuarios
finales (desktop support), concretamente, diagnóstico
de problemas de hardware y software informático; diseño y desarrollo de
software; servicios tecnológicos, concretamente, servicios de gestión de
infraestructura informática para la monitorización, administración y gestión de
sistemas de TI y de aplicaciones en entornos de computación en la nube públicos
y privados; servicios de gestión de declaraciones de trabajo tecnológico,
concretamente, servicios de gestión de proyectos informáticos; externalización
de servicios de soporte tecnológico informático, concretamente, servicios de
mesa de ayuda (help desk);
servicios tecnológicos, concretamente, servicios de gestión de infraestructura
remota para la monitorización, administración y gestión de sistemas de TI y de
aplicaciones en entornos de computación en la nube públicos y privados;
servicios de proveedor de servicios gestionados (MSP), concretamente,
prestación de servicios de gestión remota de sistemas de tecnología de la
información de terceros; servicios de planificación, diseño y gestión de
sistemas de tecnología de la información bajo acuerdos de tipo “construir,
operar y transferir” (BOT); servicios de implementación de sistemas de
planificación de recursos empresariales (ERP), concretamente, selección e
implementación de sistemas informáticos de gestión de información. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 29 de setiembre de 2026. Presentada el: 18 de setiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601132345 ).
Solicitud Nº 2026-0011229.—Ronald Sancho Fernández,
cédula de identidad 112200931, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-101-529994 SA, cédula jurídica 3101529994 con domicilio en Santo Domingo,
Santo Tomas, frente a la Capilla San Martín, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de seguridad. Reservas: De los colores: Gris y Dorado. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de septiembre de 2026. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN20261132354 ).
Solicitud Nº
2026-0012601.—Beatriz Artavia Vásquez,
cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de Mo Cui Ying,
soltera, cédula de residencia 115600334301, con domicilio en: provincia Limón,
cantón Limón, distrito Limón centro, avenida dos, entre calles cuatro y cinco,
diagonal a la Sucursal de Correos de Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cosméticos, maquillaje, cosméticos para las cejas, cremas cosméticas;
cosméticos para las pestañas; esmaltes de uñas / lacas de uñas; tinte
cosmético, jabones, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios,
pintalabios, lápices para uso cosmético, mascara de pestañas, maquillaje,
mascarillas de hoja para uso cosmético; paletas de maquillaje que contienen
cosméticos; quitaesmaltes; purpurina para las uñas; productos de maquillaje;
tintes cosméticos; tintes para el cabello / colorantes para el cabello; tintes
para la barba; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; uñas
postizas; trípoli para pulir; piedra pómez; polvos de maquillaje; pestañas
postizas; perfumes; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas
para uñas; mascarillas de belleza; jabones para uso doméstico; agua micelar y
esmaltes para uñas tradicional, permanente, endurecedor, larga duración y en
gel. Reservas: negro y rosado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de
octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN202601132358 ).
Solicitud Nº 2026-0012134.—Alexander Monge Cambronero,
cédula de identidad Nº 109810192, en calidad de apoderado
especial de Fedecoop Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201445, con domicilio en
provincia 04 Heredia, cantón 03 Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia,
600 metros al este del cruce de los Semáforos, frente a Megasuper, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CAMINANTE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir hierbas y
plagas que afectan los cultivos agrícolas. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 07 de octubre
de 2026. Presentada el 23 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN202601132367 ).
Solicitud N° 2026-0010958.—María Laura Vargas Cabezas, en calidad de Apoderado Especial de CODE Development Group, S. A., cédula jurídica
3101689524 con domicilio en San José, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre
B, Oficinas de Code Development Group, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Programas informáticos; aplicaciones
de software; Software y aplicaciones para dispositivos móviles;
Plataforma de software. Reservas: Sin reserva de colores, a efectos de que
pueda utilizarse en cualquier combinación de colores. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud., suspenso por
2026-6136 ojo, 7g Fecha: 30 de septiembre de 2026. Presentada el: 1 de
septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”
Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN202601132374 ).
Solicitud N° 2026-0009214.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Western IP Management S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Samuel,
Lewis y Manuel María Icaza, edificio COMOSA, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de tienda de venta de motocicletas, bicimotos, bicicletas gasoasistidas,
y todo tipo de accesorios y repuestos
de motos, así como venta de implementos para conductores de motos, en
concreto, cascos, chaquetas, calzado;
Servicios de gestión comercial de un taller de reparación de motocicletas, bicimotos y bicicletas gasoasistidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2026. Presentada el: 28 de julio de 2026. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez
Registrador(a).—(
IN202601132376 ).
Solicitud Nº 2026-0012760.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de
La Zona Cuatro de La Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: jabones antibacteriales y/o desinfectantes, en forma líquida o sólida Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601132377 ).
Solicitud Nº 2026-0012765.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Boulevard
Adolfo López Mateos N° 2260, Col. Tlacopac,
Álvaro Obregón, 01049, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: VISCURA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos y preparaciones farmacéuticas;
productos farmacéuticos oftalmológicos. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre
de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN202601132379 ).
Solicitud N° 2026-0012757.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio
en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona
cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como Marca
de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: jabones antibacteriales y/o desinfectantes, en forma líquida o sólida Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN202601132380 ).
Solicitud Nº 2026-0011604.—Marco Antonio Tapia Balladares,
casado, cédula de identidad 800560026, en calidad de Apoderado Generalísimo de Geomekca Ingeniería Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101638367, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla 300
Metros Sur del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de investigación, modelaje, análisis y diseño geotécnico y geomecánico, incluye estudios del terreno, de ingeniería
geológica, geotécnica, mecánica de rocas, mecánica de suelos, geotecnia
forense, aplica a obras subterráneas, presas, carreteras, obras hidráulicas,
taludes y laderas y cualquier obra construida sobre o dentro del terreno o
construida a base de materiales geotécnicos. Reservas: de los colores: azul,
azul claro, anaranjado y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026.
Presentada el: 16 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN202601132381 ).
Solicitud Nº
2026-0012332.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela,
Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL
POP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin
alcohol; cervezas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026.
Presentada el: 29 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132386 ).
Solicitud Nº 2026-0010255.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de
identidad: 113590010, en
calidad de apoderada especial de Fundación Techo
Internacional, con domicilio en Departamental N° 440 San Joaquín
Santiago, Chile, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s):
35; 36 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: reclutamiento y colocación de
voluntarios para servicios de construcción y renovación de viviendas
destinados a familias de bajos ingresos; en clase 36: servicios de recaudación
de fondos de beneficencia para donar a través de una plataforma de clic;
suministro de información sobre donaciones benéficas como parte de la
planificación inmobiliaria; aceptación de donaciones
de dinero con fines benéficos; donaciones pecuniarias a asociaciones benéficas; recaudación de
donaciones y fondos con fines benéficos, para terceros; servicios de
beneficencia relacionados con donaciones de dinero; en clase 37: servicios de
construcción; construcción de centros comerciales, áreas habitacionales y
plantas de fabricación; montaje, armado y ensamble de estructuras metálicas y
no metálicas para construcción; dirección y supervisión de obras de
construcción; consultas, asesorías e información, por cualquier medio, en
materia de construcción; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de
carga y descarga; servicios de instalación de andamios para edificios y
plataformas de trabajo; servicios de instalación de elevadores y montacargas;
servicios de reparación en caso de avería de vehículos; servicios de
construcción, reparación y mantención de obras de infraestructuras de agua
potable, alcantarillado, centrales de purificación del agua, sistemas de
tratamiento de aguas servidas y otras obras civiles, inspección de proyectos de
construcción; albañilería; alquiler de máquinas para la limpieza de alfombras;
alquiler de máquinas y aparatos para la construcción; alquiler de máquinas
limpiadoras de pisos; excavaciones de terrenos o construcción en concreto;
aplicación de revestimientos en edificios; asfaltado; carpintería estructural; colocación de baldosas, ladrillos o
bloques; colocación de papel tapiz; construcción de oleoductos; construcción
de viviendas; construcción y reparación de edificios;
demolición de construcciones; desinfección; explotación de canteras; impermeabilización de construcciones;
información relativa al alquiler de equipo para construcciones y edificios;
inspección edificios previo a su reparación y/o mantención; instalación de
aparatos de iluminación; instalación de maquinaria eléctrica y de generadores;
instalación de puertas y ventanas; instalación de techos metálicos; instalación
o reparación de cerraduras; instalación y reparación de aparatos de aire
acondicionado; mantenimiento de aparatos electrónicos; mantenimiento de
piscinas; pintura y barnizado para interiores y exteriores; reparación o
mantenimiento de máquinas e implementos
agrícolas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la
construcción; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para
trabajar los metales; reparación y
mantenimiento de andamios y plataformas para la construcción; reparación
y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; restauración de
muros y estructuras de mampostería; restauración, reparación y mantenimiento de
muebles; servicios domésticos [servicios de limpieza]; servicios de
asesoramiento relacionados con el mantenimiento de edificios; servicios de
lavandería; servicios de pintura decorativa; trabajos de yesería; tratamiento
contra la herrumbre; servicios de gasfitería (plomería); servicios de
urbanización de propiedades [construcción]. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de
septiembre de 2026. Presentada el: 18 de agosto de 2026. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN202601132395 ).
Solicitud Nº 2026-0011928.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en:
1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos; vehículos para
la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos
de propulsión para vehículos terrestres; automóviles eléctricos; automóviles
con motor; chasis de automóviles; tablas autoequilibradas;
neumáticos para vehículos; frenos para
vehículos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de octubre de 2026. Presentada el 21 de
septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601132403 ).
Solicitud Nº 2026-0007372.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Molinos Río
De La Plata S. A., con domicilio en Bouchard 680, Piso 12 C1106ABJ Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RUCA MALEN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; vinos espumosos. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 17 de junio de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132404 ).
Solicitud N° 2026-0011727.—María Fernanda Amighetti Varela, cédula de
identidad 114770619, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-971616 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102971616,
con domicilio en Santa Ana, Lindora, Plaza Futura, local B 213, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CASA SERENA FISIOTERAPIA ESPECIALIZADA
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio
fisioterapia especializada. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Trejos Montealegre, local 9. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de septiembre de
2026. Presentada el: 17 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132417 ).
Solicitud Nº
2026-0009211.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Western IP Management S.A., con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle Samuel, Lewis y Manuel
María Icaza, edificio Comosa, Panamá, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: servicios de tienda de venta de motocicletas, bicimotos, bicicletas gasoasistidas, y todo tipo de accesorios y repuestos de
motos, así como venta de implementos para conductores de motos, en concreto,
cascos, chaquetas, calzado; servicios de gestión comercial de un taller de
reparación de motocicletas, bicimotos y bicicletas gasoasistidas.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 3 de agosto de 2026. Presentada el: 28 de julio de 2026. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132425 ).
Solicitud Nº 2026-0010108.—Ainhoa Pallares Alier, mayor,
viuda, Abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, vecina
de Escazú, cédula de residencia 172400024706,
en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Tecnológicas E
Inmobiliarias Roca S. A., Una sociedad organizada y existente de acuerdo con
las leyes de Costa Rica, cédula jurídica 3101502693 con domicilio en San José,
Curridabat Residencial Hacienda Vieja, de la entrada principal 200 metros sur y
175 metros al este, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Organización y realización de cursos de entrenamiento y desarrollo profesional continuo para ejecutivos,
todos relacionados con la innovación en el servicio al cliente, la gestión de
la experiencia del cliente y la implementación de estrategias comerciales.
Reservas: No Se Reivindica en Exclusiva la expresión “CX”. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de
octubre de 2026. Presentada el: 14 de agosto de 2026. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN202601132427 ).
Solicitud Nº 2026-0012582.—Anel Michelle Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Meals
Mercadeo de Alimentos de Colombia S. A.S. con domicilio en calle 98 Nº 70 - 90, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Reservas: Los colores
celeste, azul y amarillo en las tonalidades que se muestran en el diseño,
correspondientes a celeste Pantone 2202 C, azul Pantone Reflex
Blue C y amarillo Pantone 102 C. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026.
Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601132428 ).
Solicitud Nº
2026-0012261.—Rodrigo Chaves Robles, cédula de
identidad: 105600795, en calidad de representante legal de Estado-Ministerio de
la Presidencia, cédula jurídica: 2100042007, con domicilio en Zapote, Casa
Presidencial, Vía 204, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: servicios de seguridad para la protección de bienes materiales y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas:
sí. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 29 de setiembre de 2026. Presentada el: 28 de setiembre de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132431 ).
Solicitud Nº
2026-0012400.—Marianela Rojas Guillen, casada una
vez, cédula de identidad 110590021, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-956890 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102956890
con domicilio en Curridabat, Sánchez, Oficentro Momentum
Pinares, Oficina Número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s):
42. internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 42: Prestación de servicios informáticos de desarrollo de software y
afines, a nivel nacional e internacional. Reservas: De los colores: gris,
negro, rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 30 de
septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN202601132455 ).
Solicitud N° 2026-0012431.—Verónica Calderón Vega, cédula
de identidad 113600123, en calidad de apoderado especial de Melisa Rojas Ureña,
divorciada, cédula de identidad 113050658, con domicilio en San Isidro de Pérez
Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s):
3 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos de maquillaje, maquillaje facial, productos para eliminar el
maquillaje, kits de maquillaje, cosméticos y maquillaje base, preparados de
maquillaje para el rostro y el cuerpo. Clase 44: Servicios de maquilladores,
servicios de consulta en línea o en persona sobre maquillaje, servicios de
estilistas, servicios de consulta y aplicación de maquillaje, servicios de
consultas sobre maquillaje, servicios de maquillaje cosmético, servicios de
maquillaje de artistas, servicios de maquillaje permanente, asesoramiento sobre
belleza, consultas en materia de belleza, cuidados de higiene y belleza,
servicios de asesoramiento relativos a tratamientos de belleza, servicios de
salones de belleza, servicios de tratamiento de belleza. Reservas: Se hacen
reservas del color: café de las letras y tipografía estilo Elegant
serif para M.R, Bebas Neue Light para makeup artist. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de
octubre de 2026. Presentada el: 30 de septiembre de 2026. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN202601132469 ).
Solicitud Nº 2026-0009651.—Luca Leonardo Navarra Mannina, cédula de
identidad 8-01230307, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos
Novecientos Cincuenta y
Ocho Mil Ciento Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102958112, con domicilio
en: Alajuela, Guácima, Las Vueltas, del Automercado 7 kilómetros al
oeste 1 kilómetro al norte, casa color beige lado derecho, portón negro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a Importación y distribución de productos de medicina alternativa
tales como pero no excluyentes de: productos premiun de CBD, aceites esenciales, aromatizantes de ambiente,
cosméticos, de higiene y limpieza de origen natural. Ubicado en San José,
Montes de Oca, San Pedro, Plaza San Pedro, segundo piso, Quiosco Q-2-1.
Reservas: colores negro y dorado. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de agosto de 2026.
Presentada el: 6 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132473 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2026-0012599.—Beatriz Artavia Vasquez, cédula de identidad
110540017, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioliffe
Moringa Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101871033 con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, doscientos cincuenta metros al norte de
Repuestos Arca Azul, BAV Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y suplementos
alimenticios para personas Reservas: colores: blanco, negro y verde. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132439 ).
Solicitud Nº 2026-0012773.—Pablo Andrey Sánchez Barquero, cédula de identidad 113110740, en
calidad de apoderado especial de 3-102-092358
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102092358 con domicilio en Santa Ana, Plaza Koros, oficina número 15, segundo piso, en Cresco Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión y Administración de Negocios: Asistencia en la dirección de empresas,
consultoría sobre organización de negocios, auditorías empresariales y estudios
de mercado. Trabajos de Oficina y Operaciones: Teneduría de libros y
contabilidad, Facturación, servicios de atención telefónica, actualización de
bases de datos y selección de personal. Reservas: De los colores: azul navy, dorado, blanco y azul marino. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre
de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132488 ).
Solicitud Nº 2026-0011927.—Wendy María Rodríguez Agüero, cédula de identidad N° 207850026, en calidad de apoderada
especial de MFJ Servicios Zona Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102850812, con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, de la escuela, trescientos cincuenta metros
oeste y cien metros norte, casa esquinera al lado izquierdo, Costa Rica,
solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de hotel boutique; servicios de hospedaje
temporal; servicio de alojamiento turístico; servicio de alojamiento
vacacional; servicios de alimentación (restaurante); servicios de cafetería.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 09 de octubre de 2026. Presentada el 22 de septiembre de
2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN202601132499 ).
Solicitud N°
2026-0010275.—José
Fabio Rojas Fernández, soltero, cédula de identidad 207850755, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Greenxense Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101860082 con domicilio en cantón Sétimo, Palmares, distrito Buenos
Aires, doscientos metros este de la intersección a Palmares, calle marginal a
la Autopista Bernardo Soto, edificio lado izquierdo de color gris con azul,
contiguo a Repuestos Chueca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, importación,
exportación, distribución, comercialización y exhibición de máquinas
generadoras de energía, plantas eléctricas, moto generadores, sistemas de
respaldo energético, inversores de corriente, acumuladores, baterías, motores,
paneles de control. Ubicado en Alajuela, cantón sétimo, Palmares, distrito
Buenos Aires, doscientos metros este de la intersección a Palmares, calle
marginal a la autopista Bernardo Soto, Edificio Lado Izquierdo de color gris
con azul, contiguo a repuestos Chueca. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de
2026. Presentada el: 19 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN202601132505 ).
Solicitud Nº 2026-0012597.—Eilyn Lucía Villalobos Calderón,
casada una vez, cédula de identidad 304560731 con domicilio en Quircot, San
Nicolás, al costado sur de la escuela pública COOPEROSALES, casa 25R,
Residencial Celajes Azules, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Enfocados exclusivamente a: Servicios profesionales de enfermería
especializados en cuidados de enfermería pediátrica, asistencia en cuidados
postparto de las madres y recién nacidos, estimulación temprana, supervisión de
recién nacidos y de los tratamientos médicos indicados por pediatras. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN202601132532 ).
Solicitud N°
2026-0012796.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, cédula
de identidad N° 106640672, en calidad
de Apoderado Especial de 3-101-084128 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101084128 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, Río Oro,
Condominio Vistana de Oro, casa seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MUCH como marca de fábrica en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes para uso
doméstico, incluidos detergentes en polvo para lavar la ropa; detergentes para
lavar la vajilla; suavizantes para la ropa; preparaciones para perfumar la ropa
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 09 de octubre de 2026. Presentada el 08 de octubre de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN202601132538 ).
Solicitud Nº 2026-0012755.—Laura Sofía Rey Sánchez,
cédula de identidad 8-0161-0765, en calidad de apoderado especial de 3-1029-60573 Limitada, cédula jurídica
3102960573 con domicilio en San José, Escazú,
San
Rafael, Avenida Escazú, torre AE
ciento dos, edificio dos, segundo piso, oficina doscientos nueve, Pignataro Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bob Bonder
Art Studio como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: representaciones gráficas; reproducciones gráficas;
en clase 41: la organización de exposiciones con fines culturales o educativos,
la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios;
servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; alquiler de
obras de arte; academias [educación] Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026.
Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN202601132540 ).
Solicitud N° 2026-0012733.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado
especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio
en Vía Tres Cinco Guión
Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes,
en forma líquida o sólida. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026.
Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132552 ).
Solicitud Nº 2026-0009637.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot N.
P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra.,
India, solicita la inscripción de: EDEMSOFT como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; esparadrapos, material para apósitos;
materiales para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2026. Presentada el: 5 de agosto de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601132564 ).
Solicitud N° 2026-0010302.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Delivery
Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en
César Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PEYA
POS como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pago electrónico;
servicios de pago para el comercio electrónico; servicios de pago por billetera
electrónica; servicios de pago por monedero electrónico; servicios de pago
prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones;
servicios de pago sin contacto; servicios de pagos a distancia; servicios de
transferencias y transacciones financieras; servicios de pago; servicios
financieros; servicios monetarios. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2026.
Presentada el: 19 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN202601132572 ).
Solicitud Nº 2025-0008641.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria., cédula de identidad
113240697, en calidad de apoderado especial de Terencio José García Montenegro,
quien es mayor de edad, casado una vez, abogado, con domicilio en Reparto Los
Robles, N° L-15, del Hospital Monte España 200 metros
al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios administrativos y de oficina para terceros. Subcontratación de funciones empresariales, gestión de
recursos humanos, contabilidad, gestión de nómina, procesamiento de pedidos, servicio de atención al cliente,
soporte administrativo Reservas: RESERVA DE COLORES: Azul: Blanco. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2026. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601132573 ).
Solicitud Nº 2026-0010027.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en
calidad de apoderado especial de University of Florida Research Foundation, Incorporated con domicilio en 223 Grinter Hall
Gainesville, Florida, Estados Unidos de América 32611, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SLIPS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Polímeros y aditivos poliméricos para imitar y
complementar la función de la mucina natural. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto
de 2026. Presentada el: 13 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN202601132574 ).
Solicitud N° 2026-0010351.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada
una vez, abogada., cédula de identidad: 113240697, en calidad de apoderada
especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en La Treinta (30)
Avenida, Nueve Guión
Noventa (9-90), Zona Doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: GIGASARITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
chocolates, chocolate relleno, barritas de chocolate, chocolate en polvo, dulce
de chocolate, guarniciones de chocolate, confitería de chocolate. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN202601132575 ).
Solicitud Nº 2026-0010379.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en
calidad de apoderado especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima con
domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guión Noventa (9-90), Zona Doce
(12), Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Helados comestibles en forma de cono, conos (barquillos). Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN202601132576 ).
Solicitud Nº 2026-0012819.—Luis Diego Soto Mora, mayor
casada una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad N° 106790829, cédula de identidad: 106790829, en calidad de apoderado generalísimo, Alessandra
Jiménez Monge, mayor, soltera, abogada, carné N° 28249, portadora de la
cédula de identidad N° 207060667, cédula de identidad:
207060667, en calidad de apoderado especial de 3-102-930891 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-930891, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, contiguo al
Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana Real, primer piso, GG
Asociados, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESENZA
+, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado, protección,
hidratación y embellecimiento de la piel, cabello y cuerpo; cremas, lociones,
geles, sérums, bálsamos, aceites y emulsiones para
uso cosmético; productos para el cuidado facial y corporal; productos para
higiene personal de uso no medicinal; champús, acondicionadores y tratamientos
cosméticos capilares no medicinales; productos cosméticos para el cuero
cabelludo; exfoliantes, limpiadores y tónicos cosméticos; productos cosméticos
para manos y pies; preparaciones cosméticas para masaje; productos de
perfumería y fragancias; y demás preparaciones cosméticas y de cuidado personal
comprendidas en la clase 3; productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; productos cosméticos para el cuidado, protección, hidratación y
embellecimiento de la piel, cabello y cuerpo; cremas, lociones, geles, sérums, bálsamos, aceites y emulsiones para uso cosmético;
productos para el cuidado facial y corporal; productos para higiene personal de
uso no medicinal; champús, acondicionadores y tratamientos cosméticos capilares
no medicinales; productos cosméticos para el cuero cabelludo; exfoliantes,
limpiadores y tónicos cosméticos; productos cosméticos para manos y pies;
preparaciones cosméticas para masaje; productos de perfumería y fragancias; y
demás preparaciones cosméticas y de cuidado personal comprendidas en la clase 3
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 09 de octubre de 2026. Presentada el 08 de octubre de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN202601132577 ).
Solicitud Nº
2026-0010291.—Daniela Quesada Cordero, mayor de
edad, casada una vez, abogada., en calidad de apoderado especial de Productos
Sarita, Sociedad Anónima con domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guión Noventa
(9-90), Zona Doce (12), Guatemala., Guatemala ,
solicita la inscripción de: CAPALIA SARITA como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pasteles de helado; tartas de helado; pasteles elaborados a base de helado;
pasteles rellenos de helado; pasteles con cobertura de helado; postres helados;
postres congelados a base de helado; helados comestibles; helados de crema;
helados de leche; helados de frutas; productos de confitería congelados;
productos de pastelería que contienen helado; productos de repostería que
contienen helado; y preparaciones para la elaboración de pasteles y postres de
helado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2026. Presentada el 19 de agosto de
2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132578 ).
Solicitud Nº 2026-0010402.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula
de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita
Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve
guion noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: café; té; cacao; chocolate; bebidas a base de café, cacao, chocolate
o té; bebidas de café; bebidas de espresso;
capuchinos; lattes; mocas; macchiatos;
bebidas de té; infusiones; preparaciones para elaborar bebidas a base de café,
cacao, chocolate o té; así como cualquier otra bebida elaborada total o
parcialmente con café, cacao, chocolate, té o cualquiera de sus derivados.
Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132584 ).
Solicitud N° 2026-0012528.—María Cristina
González Demmer, cédula de
identidad: 114170589, en
calidad de apoderad especial de 3-102-966635 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3102966635, con domicilio en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser,
de la Clínica Prisma Dental, cien metros al norte, veinticinco metros al oeste,
casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal / Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BRI * LLOX, como marca de servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 37: servicio de lavado a presión de vehículos; servicio de lavado de
vehículos; servicio de limpieza, pulido y encerado de vehículos. Reservas: no
tiene reservas por ser un signo denominativo. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada
el: 2 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN202601132590 ).
Solicitud Nº 2026-0010365.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita
Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve
guion noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: NEVADA SARITA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: helados comestibles. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto
de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132594 ).
Solicitud Nº 2026-0012740.—María Cristina González
Demmer, cédula de
identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial
de 3-102-965740 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102965740, con domicilio en: Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser,
de Prisma Dental cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa
blanca esquinera, Clare Facio Legal / Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: consultoría y asesoramiento empresarial; consultoría en organización y gestión de negocios; análisis y asesoramiento
estratégico empresarial; asistencia en la estructuración y desarrollo de proyectos y operaciones comerciales; asesoramiento en planificación y desarrollo de
negocios. Reservas: el logo consta de un diseño de la letra V en negro
en letra estilizada esta letra se acompaña debajo de la palabra Verencia en letra estilizada de color negro y debajo de
esta palabra se dibuja una línea de color negro todo sobre fondo blanco. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132596 ).
Solicitud Nº 2026-0010881.—Juliana Castro Montealegre,
mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad 112630523 y Paola Castro
Montealegre, mayor, divorciada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953
con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Ofiplaza
Del Este, Edificio D, primer piso, oficina número tres, Costa Rica y San José,
Montes de Oca, San Pedro, Ofiplaza del Este, Edificio
D, primer piso, oficina número tres, Costa Rica , solicita la inscripción de: Repuestos
Flash como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos, piezas y accesorios
para automóviles y otros vehículos terrestres; componentes y partes de motores;
frenos, neumáticos, baterías, espejos, faros y sistemas de iluminación para
vehículos; artículos para mantenimiento, reparación y personalización de
vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de
agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN202601132599 ).
Solicitud Nº 2026-0011152.—Gabriel Jesús Jiménez Cartín, cédula de identidad 119020047, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Soluciones Estratégicas Integrales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101350028, con domicilio en: Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Barrio San Andrés, 100 metros sur de la escuela local,
casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre
comercial en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
para proteger y distinguir un establecimiento
comercial dedicado a fabricación y venta de empanadas. Ubicado en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés,100 metros sur
de la escuela del lugar, local color negro rotulado. Reservas: sí se hace
reserva de los colores, amarillo, verde, negro, blanco. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre
de 2026. Presentada el: 4 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132600 ).
Solicitud Nº 2026-0010358.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Productos
Sarita, Sociedad Anónima, con domicilio en La Treinta (30) Avenida,
nueve guión
noventa (9-90), zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: CHOCONITO SARITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Helados comestibles en cono, helados comestibles con sabor a chocolate en cono.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN202601132601 ).
Solicitud N° 2026-0010382.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en
calidad de apoderado especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima, con
domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guión Noventa
(9-90), Zona Doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COPIS
SARITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN202601132603 ).
Solicitud N° 2026-0009070.—Gabriel López Cardona, soltero, cédula de identidad 113680971 con
domicilio en La Unión, San Ramón, frente a la iglesia de San Ramon, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas. Reservas: De los colores: Terracota, Verde Oliva, Dorado
Cálido, Crema Natural y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de julio de 2026.
Presentada el: 24 de julio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132606 ).
Solicitud Nº 2026-0012672.—Gustavo Centeno Quesada,
cédula de identidad 118880159, en calidad de Apoderado Especial de Redsoft Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101681669, con domicilio en: Heredia, San Isidro, San Isidro, centro,
planta alta del Banco Nacional, Oficinas de ATC Auditores y Consultores, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: (i) Publicación, edición de reportajes y redacción de textos; (ii) Servicios de educación, entretenimiento y de
actividades deportivas; (iii) Servicios de reserva de
entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento y deporte; (iv) Servicios de traducción; (v) Servicios de traducción de
idiomas; (vi) Traducción e interpretación; (vii)
Traducción (Servicios de -) Reservas: sin reserva de color. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de
octubre de 2026. Presentada el: 6 de octubre de 2026. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132607 ).
Solicitud Nº 2026-0010356.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida,
nueve guión
noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de: CHOCO CONO SARITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
helados con sabor a chocolate en cono. Reservas: de conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026.
Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601132608 ).
Solicitud N° 2026-0012734.—María Cristina González Demmer,
cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-965740 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102965740 con domicilio en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser,
de Prisma Dental cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa
blanca esquinera, Clare Facio Legal / Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Estructuración y asesoramiento en operaciones de financiamiento privado; análisis,
consultoría y asesoramiento financiero;
estructuración financiera de
operaciones y proyectos; asesoramiento y análisis de inversiones;
servicios relacionados con la obtención,
organización y estructuración de financiamiento; asesoramiento
financiero en operaciones de inversión; asesoramiento, análisis y consultoría
en materia inmobiliaria y de inversiones inmobiliarias. Reservas: El logo
consta de un diseño de la letra V en colores azul oscuro y dorado combinados en
letra estilizada esta letra se acompaña debajo de la palabra Verencia en letra estilizada de color azul oscuro y debajo
de esta palabra se dibuja una línea de color dorado todo sobre fondo blanco. De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132609 ).
Solicitud Nº 2026-0003986.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de
Perfumería Miracle, cédula de identidad: 109940112, con domicilio en calle 16, entre avenidas Roosevelt y Calle C, provincia de Colón, distrito de
Colón, Corregimiento de Barrio Sur, San José, Panamá, solicita la inscripción,
como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes. Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.
Fecha: 10 de abril de 2026. Presentada el 09 de abril de 2026. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN202601132611 ).
Solicitud Nº 2026-0012603.—Kendall David Ruiz Jiménez,
cédula de identidad 1128500507, en calidad de Apoderado Especial de Juan José
Fonseca Durán, soltero, cédula de identidad 112920047, con domicilio en: San
José, Montes de Oca, Sabanilla, cien metros sur y cincuenta metros al oeste del
parque de la localidad, Urbanización La Familia casa número treinta y tres, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones para perfumar el ambiente. Reservas: de conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de
octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—(
IN202601132612 ).
Solicitud Nº 2026-0010380.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad: 113240697, en calidad de apoderada especial de productos
sarita, sociedad anónima, con domicilio en La Treinta (30) Avenida,
Nueve Guion Noventa (9-90), Zona Doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: MINICE, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Helados comestibles. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de
agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—( IN202601132616 ).
Solicitud Nº 2026-0010360.—Daniela Quesada Cordero,
cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve guión noventa
(9-90), Zona doce (12), Guatemala, solicita la inscripción de: TOPSY SARITA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados comestibles. Reservas:
de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Richard Valerín Castro,
Registrador(a).—( IN202601132618 ).
Solicitud Nº
2026-0012261.—Rodrigo Chaves Robles, cédula de identidad 105600795, en
calidad de Representante Legal de Estado - Ministerio
de La Presidencia, cédula
jurídica 2100042007 con domicilio en Zapote, Casa Presidencial, Vía
204, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios de seguridad para la protección de bienes materiales y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales. Reservas: Sí. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de
septiembre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez. Registrador(a).—( IN202601132650 ).
Cambio de Nombre N° 186013
Que Marianela Arias Chacón, en
calidad de apoderada especial de BME Markets & Exchanges S.A.U., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de
Madrid S. A., por el de BME Markets & Exchanges S.A.U., presentada el 21 de setiembre del 2026,
bajo expediente: 186013. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 133822 SIBE, N°
133823 SIBE-GATE. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1
vez.—( IN202601132437 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2026-11079.—Marly del
Carmen Venegas Barrantes, cédula de
identidad 602820056, solicita la inscripción de:
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Finca
Los Gómez, 1 kilómetro al noroeste de la Escuela de Santa Cecilia, en El
Porvenir. Presentada el 06 de octubre del 2026. Según el expediente Nº 2026-11079. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis
meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el
archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la
Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN202601132319 ).
Solicitud Nº 2026-10719.—Mario Martín Vargas Delgado,
cédula de identidad 501520439, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén
de Nosarita, cuatrocientos metros al oeste de
la Plaza de Cuesta Grande. Presentada el 30 de septiembre del 2026. Según el
expediente Nº 2026-10719 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta
gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN202601132338 ).
Solicitud N° 2026-10624.—Cristhian Zuñiga Villarreal, cédula de identidad 503530487,
solicita la inscripción de:
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro, de la plaza de
deportes un kilómetro a Talolinga. Presentada el 29
de setiembre del 2026 Según el expediente N° 2026-10624 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta
gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Monserrat Nunez Arias Registradores.—
1 vez.—( IN202601132383 ).
Solicitud Nº
2026-10813.—José Alonso Ortega
Ávalos, cédula de
identidad: 118020634, solicita la inscripción de:
Como
marca de ganado que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, del
Cementerio de Téruel, 2 kilómetros al sur. Presentada
el 1° de octubre del 2026,
según el expediente N° 2026-10813. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta
gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Monserrat Nunez
Arias, Registradora.—1 vez.—( IN202601132385 ).
Solicitud Nº
2026-5139.—Mariana Iveth Araya Barquero, cédula
de identidad Nº 1-0957-0339, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Lucha, de la entrada
principal seiscientos metros sur y quinientos metros este, casa a mano derecha
de cemento de color morado y blanco. Presentada el 11 de mayo del 2026. Según
el expediente Nº 2026-5139. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta
gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN202601132392 ).
Solicitud N° 2026-10572.—Johanna Arce Esquivel, cédula de identidad: 2-0621-0184, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venencia, Buenos Aires, tres
kilómetros noreste de la escuela, Calle Rojas, casa mano derecha de cemento,
color beige. Presentada el 28 de setiembre del 2026, según el expediente N°
2026-10572. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN202601132413 ).
Solicitud Nº 2026-10446.—Dannia Iveth Espinoza Alvarado,
cédula de identidad 6-0336-0291, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, en
Linda Vista, de la Iglesia Evangélica cincuenta metros al norte. Presentada el
24 de septiembre del 2026. Según el expediente Nº
2026-10446. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del
interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de
la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradores.—
1 vez.—( IN202601132416 ).
Solicitud Nº
2026-10472.—Juan de Dios Fallas Méndez, cédula de identidad 206690479,
solicita la inscripción
de:
A X
I 9
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Ramón, Ángeles, cuatrocientos
metros sur de la iglesia de Los Ángeles Sur. Presentada el 28 de setiembre del 2026.
Según el expediente Nº 2026-10472. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta
gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN202601132513 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Mablink Bioscience; Universite Claude Bernard Lyon 1; Centre National de La Recherche Scientifique; Institut National de La Santé Et de La Recherche Médicale; Institut National Des Sciences Appliquees De Lyon (INSA
Lyon); Ecole Sup Chimie Phys Electroniq Lyon (CPE Lyon); Centre León Berard y Hospices Civils de Lyon, solicita la Patente PCT denominada
DEGRADADORES DE PEGAMENTO MOLECULAR Y USOS DE ESTOS. La presente
descripción se relaciona con derivados de pirazolo[1,5-a][1,3,5]triazina y usos de estos.
En particular, la presente descripción se relaciona con compuestos de la
Fórmula (I) que son 8- halógeno-N4-(4-(piridin-2-il)bencil)pirazolo[1,5-a][1,3,5]triazina-2,4-diamina sustituido en 2, composiciones
farmacéuticas que comprenden estos compuestos, la preparación de estos
compuestos 5 y usos de estos, en particular como un degradador de pegamento molecular. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07D 487/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Joseph, Benoît (FR); Fournet, Guy (FR); Dumontet, Charles (FR); Viricel,
Warren (FR) y Conilh, Louise (FR). Prioridad: N° 23306421.1 del 25/08/2023 (EP). Publicación
Internacional: WO/2025/045761. La solicitud correspondiente lleva el número
2026-0000114, y fue presentada a las 09:22:26 del 24 de marzo de 2026.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 5 de octubre de 2026. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registrador(a).—( IN202601131712 ).
El(la)
señor(a)(ita) Lupita Quintero Nassar, cédula de
identidad 108840675, en calidad de Apoderada Especial de V-Nova International Limited, solicita la Patente PCT denominada DECODIFICACIÓN
DE FLUJOS DE VIDEO ESCALABLES. Se proporciona un método para reordenar
datos codificados por entropía antes de una operación de decodificación. El
método comprende: recibir los datos codificados por entropía en un flujo de
bits; y reordenar los datos codificados por entropía de un primer orden a un
segundo orden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/30,
H04N 19/42 y H04N 19/91; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sloan, Adam (GB); Okehie, Obioma (GB) y Alavi, Niusha (GB). Prioridad: N° 2319449.1 del 18/12/2023 (GB). Publicación
Internacional: WO/2025/133605. La solicitud correspondiente lleva el número
2026-0000246, y fue presentada a las 14:32:01 del 15 de junio de 2026.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de septiembre de 2026.—Hellen Marín
Cabrera, Registrador(a).—( IN202601131778 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad
205650345, en calidad de Apoderado Especial de Closure
Systems International Inc, solicita la Patente
Nacional París
denominada MÉTODO DE PROCESAMIENTO DE POLIPROPILENO RECICLADO POSCONSUMO. Se describe un proceso para modificar una materia
prima que incluye polipropileno reciclado posconsumo (PCR) que incluye
proporcionar la materia prima que comprende al menos aproximadamente 85% en
peso de polipropileno PCR. Se proporciona un lote maestro que incluye un
acarreador de poliolefina y un aditivo que contiene peróxido. El polipropileno
PCR y el lote maestro se extruyen para formar una composición extruida. La
composición extruida se descontamina utilizando al menos calor para eliminar el
alcohol formado durante la extrusión, con el fin de obtener un polipropileno
reciclado posconsumo (PCR) modificado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C08K 5/00, C08K 5/14, C08L 23/00, C08L 23/02,
C08L 23/10 y C08L 23/12; cuyo(s) inventor(es) es(son): Jeremy Morin (US) y
Richard D. Peters (US). Prioridad: N° 63/838,059 del
03/07/2025 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000277 y
fue presentada a las 17:38:11 del 2 de julio de 2026. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2026.—Rándall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN202601131975 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Andrey
Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en
calidad de Apoderado Especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
CONTRA EL FACTOR DE CRECIMIENTO DEL TEJIDO
CONECTIVO (CTGF) Y USOS DE ESTOS. La presente divulgación se refiere
en general a anticuerpos anti-CTGF (factor de crecimiento del tejido conectivo)
o fragmentos de unión al antígeno de estos. Los anticuerpos anti-CTGF de
ejemplo divulgados en la presente abordan la necesidad de tratamientos de
afecciones moduladas por la señalización de CTGF. En algunos aspectos, los
anticuerpos anti-CTGF o fragmentos de unión al antígeno de estos son para uso
terapéutico y/o de diagnóstico, por ejemplo, en un sujeto que lo necesite, tal
como un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00 y
C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Priyanka (US); Brunner,
Andreas-David (DE); Dittus, Lars (DE); Lize, Muriel (DE); Myzithras,
María Bonatsakis (US); Rybina,
Irina (US); Sauer, Julia (DE); Skronskawasek,
Wioletta Anna (DE) y Stahl, Heiko Friedrich (DE). Prioridad: N° 24160771.2 del 01/03/2024 (EP) y N°
63/723,664 del 22/11/2024 (US). Publicación Internacional: WO/2025/181215. La
solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000338, y fue presentada a las
17:51:35 del 27 de agosto de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
1 de octubre de 2026. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernandez Bustamante Registrador(a).—( IN202601132521 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Enrique Sánchez Sibaja como Apoderado
Especial Administrativo de la
sociedad Construgar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-749981, solicita la inscripción en el Libro Registro Pinturas,
Dibujos, Fotografías y Diseños, Artístico,
Diseños, Divulgada, Obra Individual, que se titula “DISEÑOS DE ARTE Y LOGOS
DE HARMONY MAGICAL COMMUNITY”. Se refiere a un catálogo de diseños que
describe y evidencia tipografía, colocación, colores y diseños específicos de
la marca Harmony Magical Community,
siendo diseños originales, creados específicamente para dicho Negocio.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 13358. Registro Nacional de Derechos de
Autor y Derechos Conexos. Si por más de seis meses, por causa del interesado,
se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo establecido en el artículo 340
de la Ley General de la Administración Pública.—Curridabat,
17 de junio de 2026.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—1 vez.—( IN202601132629 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO ROLANDO
ELIZONDO PEREZ, con cédula de identidad
N°503840981, carné N°35186. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 12 de octubre
del 2026.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°248904.—1 vez.—( IN202601132713 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0518-2026.—Expediente N°
26587-PA.—De conformidad con la
Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y
Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento
del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Tuto
Castillo Sociedad Anónima, registró el pozo que se le asigna el N° GO-149, mediante el cual solicita concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 208.716/432.462, hoja Golfo. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de
2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601132018 ).
ED-1444-2020.—Expediente
N° 14229-P.—Tubérculos la
Legua S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TA-19, en finca de Tubérculos
la Legua S. A., en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro,
consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas 278.485/504.805, hoja Tres Amigos.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio
de 2026.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202601132051 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-1260-2026.—Exp. Nº 28150.—Joan
Alberto Mora Chavarría, solicita concesión de:
0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de José Alfonso Mora Chavarría en San Rafael (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico
y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.309 / 484.594, hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 07 de octubre de
2026.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN202601132198 ).
ED-1218-2026.—Exp. N°
28107.—Orlando Alvarado Arce,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Martirio, efectuando la captación en finca de Ulises
Arias Villegas en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 291.389
/ 421.679, hoja Tierras Morenas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de setiembre de
2026.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—(
IN202601132286 ).
ED-1270-2026.—Exp. N°
28157.—Milene Barahona González,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Sulpay Costa Rica
Sociedad Anónima, en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para
uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico-espacios
abiertos y agropecuario - riego. Coordenadas:
238.253 / 476.769, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN202601132287 ).
ED-1272-2026.—Exp. N°
26890P.—3-101-463042 Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo HE-277 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas: 174.114 / 469.247, hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN202601132340 ).
ED-1265-2026.—Exp. N°
28152-A.—Juan Carlos, López
Arias, solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cañas
Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 301.801 /
376.159, hoja Curubandé.
(2) 0.2 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas: 301.690 / 376.404, hoja Curubandé. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2026.—Departamento
de Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN202601132348 ).
ED-1256-2026.—Exp. N° 28148.—Mar
Alejandro Moller Reim, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
Nacimiento Finca Mar Moller, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 253.196 / 446.962, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2026.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN202601132401 ).
ED-1247-2026.—Exp. N°
28131-A.—Andrés Gerardo Ceciliano Urena y María Ureña Solís, solicitan
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Víctor Hugo Ceciliano Ureña en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas: 196.912 / 533.779, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN202601132486 ).
ED-1271-2026.—Exp. N°
27650P.—Inversiones Chepeguacima S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2737 en finca de su propiedad en
San Josecito, Alajuelita, San José, para uso consumo humano doméstico –
espacios abiertos - piscina. Coordenadas 207.311 / 525.253 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—Departamento
de Información.—San José,
08 de octubre de 2026.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601132495 ).
ED-UHTPNOL-0084-2026.—Exp. N° 27359P.—Montañas de
La Mercaba Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-579 en
finca de en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina,
agropecuario-riego-frutales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 176.380 /
414.160 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—Liberia, 30 de setiembre de 2026.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN202601132496 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-1273-2026.—Exp. N° 16026P.—Giorgio, Jerez
Lonza, solicita
concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN 122 en finca de Giorgio Jerez Lonza en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas:
270.333 / 417.372, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN202601132470 ).
ED-1261-2026.—Exp. N°
15283-P.—Desarrollos Forestales Ares S. A., solicita
concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo JU-38 en finca de Del
Mismo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico, agropecuario - lechería, consumo humano - otro, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, agropecuario - lechería y
consumo humano - doméstico. Coordenadas 239.722 / 434.692 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 07 de
octubre de 2026.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN202601132516 ).
ED-1252-2026.—Exp. N°
16143.—Embotelladora Aqua Real
JSM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.10 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Su Propiedad en
Guácimo, Guácimo, Limón, para uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 243.199 /
569.553 hoja Guácimo. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Su Propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para
uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 243.155 / 569.633 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 05 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN202601132523 ).
ED-0659-2026.—Exp. N° 26722-PA.—De
conformidad con la Reforma a la Ley N° 10647 Amnistía
para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el
Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria,
Altos del Viento del Este, registró el pozo que se le asigna el N°
GU-182, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 0.5 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas: 242.828 / 545.287, hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo
de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601132613 ).
ED-1264-2026.—Exp. N°
28154-P.—José Cruz Rodríguez Santana, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación
por medio del pozo DI-405 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas: 243.821 / 371.341, hoja Diriá. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2026.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN202601132625 ).
ED-1257-2026.—Exp. N°
11272P.—Condominio Horizontal Residencial Cuenca del
Sol, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-538 en finca de su propiedad en Orotina,
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas 208.360 /
478.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 06 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601132684 ).
N° 9162-M-2026.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del
seis de octubre de dos mil veintiséis. Expediente 302-2026.
Diligencias de
cancelación de credenciales de la señora Garla Graciela Ugalde Rivera y del
señor Romario Navarro Barrantes, regidores suplentes de la Municipalidad de
Coto Brus, por supuestas ausencias injustificadas.
Resultando:
1º—Por oficio N° MCB-CM-477-2026 del 28 de julio de 2026, recibido en la Secretaría
del
Despacho el 7 de agosto de ese mismo año, la señora Hannia
Alejandra Campos Campos, Secretaria
del Concejo Municipal de Coto Brus, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria Nº
115-2026 del 13 de julio del año en curso, acordó solicitar a este Tribunal la
cancelación de las credenciales de la señora Garla Graciela Ugalde Rivera y del
señor Romario Navarro Barrantes, regidores suplentes de ese órgano, porque se
habrían ausentado injustificadamente de las
sesiones del gobierno local por más de dos meses (folios 1 a 4).
2º—La
presidencia de este Tribunal, en auto de las 13:15 horas del 13 de agosto de
2026, concedió audiencia a la señora Garla Graciela Ugalde Rivera y al señor
Romario Navarro Barrantes, para que, dentro del término de ocho días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese
auto, justificaran sus ausencias o bien manifestaran lo que consideraran más
conveniente a sus intereses (folio 5).
3º—En el proceso se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución
del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Romario Navarro
Barrantes, fue declarado electo regidor suplente del cantón Coto Brus,
provincia Puntarenas (ver resolución Nº 2223-E11-2024 de las 14:50
horas del 12 de marzo de 2024, a folios 13 a 21); b) que el señor Navarro Barrantes, fue postulado, en su momento, por el
partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 11); c) que la señora
Garla Graciela Ugalde Rivera, fue designada regidora suplente del cantón Coto
Brus, provincia Puntarenas (ver resolución Nº 8913-M-2025 de las 09:45 horas
del 12 de diciembre de 2025, a folios 22 a 24); d) que la señora Ugalde Rivera,
fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio
11); e) que los citados regidores dejaron de asistir a las sesiones de ese
órgano local por más de dos meses, ya que el señor Navarro Barrantes no lo hace
desde el 10 de febrero de 2025 y la señora Ugalde Rivera desde su designación
el 12 de diciembre de 2025 (folios 3 y 4); f) que el señor Navarro Barrantes y
la señora Ugalde Rivera fueron debidamente notificados del proceso de
cancelación de credenciales en su contra, pero no contestaron la audiencia
conferida (folios 5, 9 y 10); g) que la lista de candidaturas a las regidurías
suplentes de Coto Brus, propuesta por el PUSC, se agotó (folios 11 y 25); h)
que la candidata a regidora propietaria -postulada por el PUSC- que sigue en la
respectiva nómina es la señora Isis Safiro Barboza Calderón, cédula de
identidad Nº
117850974 (folios 11, 26 y 27); e i) que el señor Sergio Rodríguez Chaves,
cédula de identidad N° 603690607, es el candidato a
regidor suplente que sigue en la nómina del PLN, que no resultó
electo ni
ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 12, 25,
29 y 30).
II.—Sobre
el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es
causal de pérdida de la credencial
de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por
más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de
conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.
Por ello, al haberse
demostrado que el señor Romario Navarro Barrantes y la señora Garla Graciela
Ugalde Rivera, regidores suplentes de la
Municipalidad de Coto Brus, provincia Puntarenas, dejaron de asistir a
las sesiones de ese concejo municipal por más de dos meses, ya que el señor
Navarro Barrantes no se presenta desde el 10 de febrero de 2025 y la señora
Ugalde Rivera no lo hace desde el 12 de diciembre de 2025, se tiene que sus
ausencias superan el plazo legalmente previsto, siendo lo procedente cancelar
sus credenciales, como en efecto se dispone.
III.—Sustitución de la vacante que deja el señor Navarro
Barrantes. Al cancelarse la
credencial del señor Navarro Barrantes, se produce una vacante de entre los regidores
suplentes de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según corresponda”.
Sin embargo, debido a
que la lista de regidores suplentes del PUSC se agotó, este Tribunal en la
resolución 3138-M-2012 interpretó que “en un caso como el presente en el que
la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá
llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado
electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”.
Por ello, al haberse
agotado la lista de candidaturas a las regidurías suplentes propuestas por el
PUSC (para el cantón Coto Brus), lo procedente es designar en el cargo que deja
vacante el señor Navarro Barrantes, a la señora Isis Safiro Barboza Calderón,
cédula de identidad Nº
117850974, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en
el precedente parcialmente transcrito.
IV.—Sustitución de
la vacante que deja la señora Ugalde Rivera. Al cancelarse la credencial de
la señora Garla Graciela Ugalde Rivera, se produce una vacante de entre los
regidores suplentes de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección.
Así las cosas, al
haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que
se encuentra en el referido supuesto, es el señor Sergio Rodríguez Chaves,
cédula de identidad Nº
603690607, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Coto
Brus. Por tanto,
Se cancelan las credenciales de regidores suplentes de la Municipalidad
de Coto Brus, provincia Puntarenas, que ostentan el señor Romario Navarro
Barrantes y la señora Garla Graciela Ugalde Rivera. En su lugar, se designa,
por su orden, a la señora Isis Safiro Barboza Calderón, cédula de identidad Nº 117850974,
y al señor Sergio Rodríguez Chaves, cédula de identidad Nº 603690607. Estas designaciones
rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
veintiocho. Notifíquese al señor Navarro Barrantes y a la señora Ugalde Rivera,
de forma automática, a la señora Barboza Calderón, al señor Rodríguez Chaves y
al Concejo Municipal de Coto Brus. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN202601132388 ).
N° 9169-M-2026.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del seis de octubre de dos mil veintiséis. Expediente Nº 321-2026
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del
distrito Santa Lucía, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor
Adrián Alberto Sandí Campos.
Resultando
1º—La señora Cinthya
Elena Valerio Herrera, secretaria ad hoc de Concejo Municipal de Barva, en
oficio N° SM 1239-2026 del 29 de setiembre de 2026
(recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de octubre de ese año), informó
que ese órgano, en su sesión ordinaria N° 55-2026 del
21 de setiembre anterior, conoció la renuncia del señor Adrián Alberto Sandí
Campos, concejal propietario del distrito Santa Lucía. Junto con el acuerdo, se
remitió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y
3).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Adrián Alberto Sandí Campos, cédula
de identidad N° 110970647, fue electo concejal propietario
del distrito Santa Lucía, cantón Barva, provincia Heredia (ver resolución Nº 2523-E11-2024 de las 11:20 horas del 19 de marzo de
2024, folios 6 a 11); b) que el señor Sandí Campos fue propuesto, en su
momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 4); c) que
el señor Sandí Campos renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo
Municipal de Barva, en su sesión ordinaria N° 55-2026
del 21 de setiembre de 2026, conoció la renuncia del citado funcionario (folio
2); e) que las listas de candidaturas a las concejalías propietarias y
suplentes del distrito Santa Lucía, cantón Barva, propuestas por el PRSC, se
agotaron (folios 4 y 12); f) que, para los cargos en el Concejo de
Distrito de Santa Lucía, el partido Liberación Nacional (PLN) fue la única
agrupación política que, además del PRSC, superó la barrera de subcociente (folio 8 vuelto); g) que el señor Mario
Alonso Álvarez Córdoba, cédula de identidad N°
603370794, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PLN, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese
puesto (folios 5, 11, 12 y 14); y, h) que el señor Walter Enrique Espinoza
Aguilar, cédula de identidad N° 402160541, es el
ciudadano que sigue en la lista de nominaciones realizadas por el PLN para las
concejalías suplentes de la citada circunscripción (folios 5, 11, 12 y 17).
II.—Sobre la
renuncia formulada por el señor Sandí Campos. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, las concejalías de distrito
podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución. Ante la renuncia del señor Adrián Alberto Sandí Campos, su cargo
de concejal propietario del Concejo de Distrito de Santa Lucía, cantón Barva,
provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la
sustitución del señor Sandí Campos. Al cancelarse la credencial del señor
Adrián Alberto Sandí Campos se produce una vacante entre las concejalías
propietarias del citado concejo de distrito, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o
concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o
incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las
concejalías propietarias que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas
de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona
funcionaria cesante, que no hayan resultado electas ni hayan sido designadas
para desempeñar el cargo.
Sin embargo, se ha
tenido por probado que las listas del PRSC, para competir por cargos
propietarios y suplentes en el Concejo de Distrito de Santa Lucía, se han
agotado. Por ello, debe tenerse la plaza que deja el señor Sandí Campos como
una por adjudicar.
De
acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación
se le declararán electas, en el orden de su colocación en la papeleta, tantas
candidaturas como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de estos, de forma que
si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, su distribución se
hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su
votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera la cifra
residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior
hasta adjudicarlas en su totalidad.
Según lo anterior, al
no existir más candidaturas del PRSC, corresponde readjudicar
la concejalía propietaria (que tenía esa agrupación a su haber en el distrito
Santa Lucía, cantón Barva) al PLN, pues es la única agrupación que superó la
cifra subcociente.
Así las cosas, al
haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina de la
referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Mario Alonso Álvarez Córdoba,
cédula de identidad N° 603370794, se le llama a
ejercer como concejal propietario del distrito Santa Lucía.
IV.—Sobre la
designación de una concejalía suplente en el
distrito Santa Lucía, cantón Barva.
Al haberse readjudicado una concejalía
propietaria al PLN (plaza que antes tenía a su haber el PRSC), corresponde
designar al candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no
resultó electo ni ha sido designado para desempeñar el cargo de concejal
suplente, circunstancia en la que se encuentra el señor Walter Enrique Espinoza
Aguilar, cédula de identidad N° 402160541, a quien se
le nombra en tal puesto. Por tanto;
Se cancela la credencial del concejal propietario del Concejo de
Distrito de Santa Lucía, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor
Adrián Alberto Sandí Campos. En su lugar, se designa al señor Mario Alonso
Álvarez Córdoba, cédula de identidad N° 603370794.
Consecuentemente, se nombra al señor Walter Enrique Espinoza Aguilar, cédula de
identidad N° 402160541, como concejal suplente de la
referida circunscripción. Estas designaciones rigen a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese al
señor Sandí Campos, al señor Álvarez Córdoba, al señor Espinoza Aguilar, al
Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de Santa Lucía. Publíquese
en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN202601132389 ).
N° 9168-M-2026.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del
seis de octubre de dos mil veintiséis.
Diligencias de cancelación de credenciales de los concejales
propietarios Fabián Gerardo Loría Alvarado y Roxana Solís Mora y los concejales
suplentes Esteban Francisco Azofeifa Álvarez, Sebastián Roberto Rodríguez
González y María Gabriela Chacón Masís, todos del distrito Patalillo,
cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, por supuestas ausencias
injustificadas.
Resultando:
1º—Por oficio N° CM-100-0691-2025 del 7 de noviembre de 2025, recibido en
la Secretaría del Despacho el 21 de esos mismos mes y año, la señora Aleida
Rojas Navarro, secretaria del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, informó
que ese órgano, en la sesión N° 074 del 29 de
noviembre de 2025, acordó informar a este Tribunal que varios concejales del
distrito Patalillo no se presentan a sesiones del
órgano distrital (folios 2 a 4).
2º—En auto de las 09:35 horas del 11 de diciembre
de 2025, el despacho instructor de este Tribunal previno a la señora Rojas
Navarro para que indicara el nombre completo de los concejales que habrían
dejado de asistir a las sesiones del órgano distrital y si juraron los cargos
en que resultaron electos (folio 6).
3º—Por certificación del 22 de diciembre de 2025,
la señora Rojas Navarro transcribió el extracto de la sesión N° 001 del 1° de mayo de 2025 en la que se realizaron las juramentaciones de los miembros de ese órgano
local (folio 10).
4º—En auto de las 13:05 horas del 22 de enero de
2026, el despacho instructor previno nuevamente a la señora Rojas Navarro para
que indicara el nombre de los concejales que habrían jurado el cargo, ya que en
la certificación remitida no se indicaban (folio 11).
5º—La señora Rojas Navarro, por oficio N° CM-100-0088-2026 del 12 de febrero de 2026 remitió la
información solicitada (folio 16).
6º—En auto de las 12:25 horas del 19 de febrero de
2026, este Pleno, entre otros, concedió audiencia a los concejales Fabián
Gerardo Loría Alvarado, Roxana Solís Mora, Esteban Francisco Azofeifa Álvarez,
Sebastián Roberto Rodríguez González y María Gabriela Chacón Masís, para que
indicaran si deseaban ejercer su cargo y, de ser así, debían incorporarse a las
sesiones del Concejo de Distrito de Patalillo; en
caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no
asumir el respectivo puesto (folios 19 a 20).
7º—Por auto de las 14:15 horas del 14 de abril de
2026, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional
reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que, según lo
acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica, resultó imposible localizar a los
señores Fabián Gerardo Loría Alvarado, Esteban Francisco Azofeifa Álvarez,
Sebastián Roberto Rodríguez González, y a las señoras Roxana Solís Mora y María
Gabriela Chacón Masís, en el domicilio reportado en el Departamento Electoral
del Registro Civil (folios 23 a 28).
8º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 106 del 10 de junio de 2026 (folio 35).
9º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución del presente asunto se
tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor
Fabián Gerardo Loría Alvarado y la señora Roxana Solís Mora, fueron designados
como concejales propietarios y los señores
Esteban Francisco Azofeifa Álvarez, Sebastián Roberto Rodríguez González
y la señora María Gabriela Chacón Masís fueron designados como concejales
suplentes, todos del distrito Patalillo, cantón
Vásquez de Coronado, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 2435-E11-2024 de las 09:55 horas del 18 de marzo de
2024, visible a folios 54 a 57); b) que los señores Fabián Gerardo Loría Alvarado, Roxana Solís Mora, Esteban
Francisco Azofeifa Álvarez, Sebastián Roberto Rodríguez González y María
Gabriela Chacón Masís fueron propuestos, en su momento y por su orden, por los
partidos Auténtico Labrador (PALABRA), Liberación Nacional (PLN), Progreso
Social Democrático (PSD), Unidad Social Cristiana (PUSC) y PLN (folios 37 y
38); c) que los citados concejales no se presentaron a jurar el cargo en el que
fueron electos (folio 17); d) que, pese a ser debidamente notificados de la
prevención de este Tribunal en la que se les apercibió que indicaran si
deseaban permanecer en su cargo, los señores Fabián Gerardo Loría Alvarado,
Esteban Francisco Azofeifa Álvarez, Sebastián Roberto Rodríguez González y las
señoras Roxana Solís Mora y María Gabriela Chacón Masís, no contestaron la
audiencia conferida; en esa actuación jurisdiccional se advirtió que, de no
pronunciarse, se entendería que su voluntad era renunciar a su cargo (folios
19, 23 a 27, 29, 30 y 35); e) que la señora Paula Mariana Navarro Jiménez,
cédula de identidad Nº
117070346, es la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina de
concejales propietarias del PALABRA, que no resultó electa ni designada para
ejercer el cargo de concejal propietaria en el citado distrito (folios 36, 37,
40, 41); f) que el señor Sergio Arnoldo Claudel Rosas, cédula de identidad
N°301970394, es el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina de
concejales propietarios del PLN, que no resultó electo ni designado para
ejercer el cargo de concejal propietario en el citado distrito (folios 37, 35,
40 y 41); g) que el PSD no propuso candidaturas a concejalías suplentes en el
distrito Patalillo (folios 36 y 37 vuelto); h) que la
señora Jenny Rocío Vargas Sánchez, cédula de identidad N°111770421, es la
candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina de concejales
propietarias del PSD, que no resultó electa ni designada para ejercer el cargo
de concejal suplente en el citado distrito (folios 36, 37 vuelto, 46 y 47); i)
que la señora Denis Francini González Zúñiga, cédula de identidad N°115820836,
es la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina de concejales
suplentes del PUSC, que no resultó electa ni designada para ejercer el cargo de
concejal suplente en el citado distrito (folios 36, 38, 52 y 53); y, j) que el
señor David Durán Picado, cédula de identidad N°600670675, es el candidato a
concejal suplente propuesto por el PLN, que no resultó electo ni designado para
ejercer el cargo de concejal suplente (folios 36, 37 vuelto, 49 y 50).
II.—Sobre el
fondo. De acuerdo con la
prevención formulada en el auto de las 12:25 horas del 19 de febrero de 2026,
los concejales propietarios Fabián Gerardo Loría Alvarado y Roxana Solís
Mora, y los concejales suplentes Esteban Francisco Azofeifa Álvarez, Sebastián
Roberto Rodríguez González y María Gabriela Chacón Masís, todos del distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José,
debían indicar si deseaban desempeñar los cargos de elección popular en los que
fueron electos (puesto que ni siquiera se habían presentado a la respectiva
juramentación) y, de ser así, debían presentarse -de inmediato- a las sesiones
del citado concejo de distrito. En caso de que no contestaran la audiencia
conferida, se apercibió que se entendería que su voluntad era la de renunciar a
los puestos que ostentaban, en cuyo caso se procedería a la cancelación de las
respectivas credenciales. De esa suerte, al tenerse por probado que los señores
Fabián Gerardo Loría Alvarado, Esteban Francisco Azofeifa Álvarez, Sebastián
Roberto Rodríguez González y las señoras Roxana Solís Mora y María Gabriela
Chacón Masís, pese a ser notificados de la referida actuación jurisdiccional,
no contestaron la audiencia conferida y que no mostraron interés en asumir los
puestos de elección popular en los que fueron designados, lo procedente es
cancelar sus credenciales de concejales propietarios y concejales suplentes, y,
conforme las reglas previstas en el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir los puestos vacantes, sea con la persona candidata de la misma
naturaleza que siga en la lista de la agrupación política que postuló a la
persona cuya credencial se cancela.
III.—Sobre la sustitución del señor Loría
Alvarado. Al cancelarse la credencial del señor Fabián Gerardo Loría
Alvarado, se produce una vacante de entre las concejalías propietarias del
PALABRA en el citado Concejo de Distrito que es necesario suplir con la persona
candidata de la misma naturaleza.
Por este motivo, al
tenerse como hecho probado que la señora Paula Mariana Navarro Jiménez, cédula
de identidad N° 117070346, es quien se encuentra en
tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del distrito Patalillo.
IV.—Sobre la sustitución de la señora Solís
Mora. Debido a la cancelación de la credencial de la señora Roxana Solís
Mora, se produce una vacante de entre las concejalías propietarias del PLN que
es necesario suplir con la persona candidata de la misma naturaleza.
Por este motivo, al
tenerse como hecho probado que el señor Sergio Arnoldo Claudel Rosas, cédula de
identidad N° 301970394, es quien se encuentra en tal
supuesto, se le designa como concejal propietario de ese distrito.
V.—Sobre la sustitución del señor Azofeifa
Álvarez. Con motivo de la cancelación de
la credencial del señor Esteban Francisco Azofeifa Álvarez, se produce una
vacante de entre las concejalías suplentes del PSD en el citado Concejo
de Distrito.
Sin embargo, en virtud
de que se ha tenido por probado que la lista de concejalías suplentes del PSD
se agotó, este Tribunal en la resolución 3138-M-2012 interpretó que “en un
caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se
agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario
que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para
ocupar plaza alguna”.
Por ello, al haberse
agotado la lista de candidaturas a las concejalías suplentes propuestas por el
PSD, lo procedente es designar en el cargo que deja vacante el señor Azofeifa
Álvarez a la señora Jenny Rocío Vargas Sánchez, cédula de identidad Nº 111770421,
quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el
precedente parcialmente transcrito.
VI.—Sobre la sustitución
del señor Rodríguez González. Producto de la cancelación de la credencial
del señor Sebastián Roberto Rodríguez González, se produce una vacante de entre
las concejalías suplentes del PUSC en el citado Concejo de Distrito que es
necesario suplir con la persona candidata de la misma naturaleza.
En este caso, al
tenerse como hecho probado que la candidata que sigue en la respectiva nómina
del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo es la señora Denis Francini González Zúñiga, cédula de identidad N°
115820836, se le designa como concejal suplente.
VIII.—Sobre la sustitución de la señora Chacón
Masís. Con motivo de la cancelación de la credencial de la señora María
Gabriela Chacón Masís, se produce una vacante de entre las concejalías
suplentes del PLN en el citado Concejo de Distrito que es necesario suplir con
la persona candidata de la misma naturaleza.
En
este caso, al tenerse como hecho probado que el candidato que sigue en la respectiva nómina del PLN, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el
señor David Durán Picado, cédula de identidad N°
600670675, se le designa como concejal suplente. Por tanto,
Se cancelan las credenciales de concejales propietarios y concejales
suplentes del Concejo de Distrito de Patalillo,
cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostentan, por su orden, los
señores Fabián Gerardo Loría Alvarado, Roxana Solís Mora, Esteban Francisco
Azofeifa Álvarez, Sebastián Roberto Rodríguez González y María Gabriela Chacón
Masís. En su lugar, se designa: a) en sustitución del señor Loría Alvarado se
designa a la señora Paula Mariana Navarro Jiménez, cédula de identidad N° 117070346; b) en la vacante que deja la señora Solís
Mora se designa al señor Sergio Arnoldo Claudel Rosas, cédula de identidad N° 301970394; c) en la vacante que deja el señor Azofeifa
Álvarez como concejal suplente, al no existir candidatos en las nóminas
propuestas por el PSD para las concejalías suplentes, se designa a la señora
Jenny Rocío Vargas Sánchez, cédula de identidad N°
111770421; d) en sustitución del señor Rodríguez González, se designa a la
señora Denis Francini González Zúñiga, cédula de identidad N°
115820836; y, e) en sustitución de la señora Chacón Masís se designa al señor
David Durán Picado, cédula de identidad N° 600670675.
Estas designaciones rigen desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2028. Notifíquese a los señores Loría Alvarado, Solís Mora, Azofeifa Álvarez,
Rodríguez González y Chacón Masís (de forma automática), a los señores Claudel
Rosas, Durán Picado, a las señoras Navarro
Jiménez, Vargas Sánchez y González Zúñiga, al Concejo Municipal de Vásquez de
Coronado y al Concejo de Distrito de Patalillo.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN202601132396 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil
veintiséis. Expediente 381-2024.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidos para el Desarrollo,
correspondiente a la campaña electoral municipal 2024.
Vista la resolución de
las 10:15 horas del 11 de setiembre de 2026, por intermedio de la cual este
Tribunal, al tener por subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta
en la resolución N° 7325-E10-2024 de las 11:00
horas del 7 de octubre de 2024 (folios 25 a 29), levantó esa retención
y ordenó
el giro de ¢511.823,96 (quinientos once mil ochocientos
veintitrés colones con noventa y seis céntimos) al partido Unidos para el
Desarrollo (folio 44); se dispone: A) Corregir la resolución de las 10:15 horas
del 11 de setiembre de 2026, en el sentido de que, a la agrupación política a
que corresponden esas diligencias es el partido Unidos para el Desarrollo,
cédula jurídica N° 3-110-788316, y no al partido Unidos
Podemos, como por error se indicó en algunas partes de
dicho auto. B) Reiterar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional
que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la
cuenta IBAN N° CR54010000081301000124 de Coopealianza a su nombre (folios 4 y 10 vuelto).
Notifíquese al partido Unidos para el Desarrollo, a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN202601132398 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 35789-2026.
Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del treinta de setiembre de dos mil
veintiséis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Yasniel Piña Peña y Carmen Patricia Monge Núñez, número 0474,
folio 237, tomo 0474 de la provincia de San José, por haberse declarado la
falsedad instrumental del matrimonio mediante sentencia firme dictada por el
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas
veinte minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, de conformidad con
el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de matrimonio N° 0474. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN202601132024 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Isaac Ortiz Núñez, cédula de identidad número seis-cero dos
cinco tres-cero siete cinco uno, en su condición de presidente del Comité
Ejecutivo Provisional del partido Republicano Nacional, solicitó el cuatro de
agosto de dos mil veintiséis, la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por Atenas, provincia de Alajuela; aunado a ello han sido presentadas la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha dos
de abril de dos mil veintiséis, así como de las asambleas superiores celebradas
en fecha treinta y uno de julio y veinticinco de setiembre de dos mil
veintiséis, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que
la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo, de color azul con una
estrella de cinco puntas de color amarillo oro en el centro. La referencia del
Azul de acuerdo a los valores CMYK es RGB cero, cero,
dos, cinco, cuatro – HEX símbolo de hashtag (almohadilla o numeral) cero, cero,
cero, cero FE, flecha CMYK uno, cero, cero; uno, cero, cero; cero; cero y el
amarillo: RGB dos, cinco, cuatro; dos, cuatro, dos; cero – HEX símbolo de
hashtag (almohadilla o numeral) FEF dos, cero, cero flecha
CMYK cero, cinco, uno, cero, cero; cero concretamente.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN202601132586 ). 5 v. 1.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud
de Naturalización
José Ignacio González Holman, nicaragüense, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José,
al ser las 2:57 del 8 de octubre de 2026.—Carlos Sánchez Sánchez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132312 ).
Josafat Rafael
García Laguna, nicaragüense, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, al ser las
Heredia al ser las 13:05 del 08 de octubre de 2026.—Ángel Russell Avendaño Hernández, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN202601132318 ).
Mónica Anmargt
Perdomo Quintero, venezolana, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:22
del 8 de octubre de 2026.—Carlos Sánchez Sánchez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132324 ).
Bigail De Los Ángeles Guzmán No Indica, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, al ser las 13:50
del 01 de octubre de 2026.—María Virginia Solís Rodríguez, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN202601132326 ).
Rogelio David
Zambrana Madriz, nicaragüense, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San
José al ser las 12:31 del 8 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora
Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132346 ).
Díaz Vado Ninfa del Socorro, nicaragüense, Dimex 155801548419 ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—Limón,
Siquirres al ser las 10:50 am del 05 de octubre del año 2026.—Mauren Gaitan
Montiel, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132353 ).
Henrry Javier Leiba Calero, nicaragüense,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José al
ser las 2:02 del 9 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132424 ).
Francisca Lisvania Martínez
Zamora, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 13:37 del 09/10/2026.—Regional de
Limón.—Jishar Rojas
Anderson, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN202601132452 ).
Galilea
Montserrat Hernández
Moncada, Nicaragua, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 11:56 del 9 de octubre de
2026.—Davis Johnny Mora Hernández,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132489 ).
Olga Lucía Villaquirán
Zapata, colombiana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 2:53 del 09 de octubre de
2026.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132500 ).
Gilton Oliver Hernández, nicaragüense, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Liberia al ser las 10:35 a. m. del 9 de octubre de
2026.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN202601132501 ).
Adriana Isabel
Delgado Fernández, venezolana, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José al
ser las 1:58 del 9 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132508 ).
Carlos Antonio Álvarez Mejia, salvadoreño,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.—San José al
ser las 8:42 del 28 de septiembre de 2026.—Carlos Sánchez Sánchez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132510 ).
Diane Frances
Britzke, cédula de residencia 184001916034, Estadounidense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4296-2026.—Pérez
Zeledón al ser las 08 horas con 40 minutos del 10 de setiembre de 2026.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN202601132544 ).
Odalys Delgado
Castellón, cubana, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 8:09 del 12 de octubre de
2026.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132546 ).
Eidel Ramos
Torres, cubano, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 8:38 del 12 de octubre de
2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN202601132551 ).
Paul Fernando
Sandoval Ichinose, boliviana, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso.—San José, al ser las 9:45
del 7 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN202601132555 ).
Emilia Josefina Orozco Díaz, documento de
identidad N° 155817152825, nacionalidad nicaragüense, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de
este aviso. Expediente: 4765-2026.—Grecia, al ser las
12:03 del 6 de octubre de 2026.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN202601132605 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer
matrimonio por parte de Paulo Bravo Orias, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, cajero, portador/a del documento de identidad número 503220584,
hijo/a de Socorro Bravo Bravo y de Juana María Orias Orias, vecino/a de Urb. Matabuey, Nicoya, Nicoya,
Guanacaste, actualmente con 45 años de edad y Karen Patricia Duarte Hernández, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, ama de casa , portador/a del documento de identidad número
503580371, hijo/a de Roger Duarte Martínez y
de Noylin Del Carmen Hernandez Ramírez,
vecino/a de Urb. Matabuey, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 39 años
de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-03626-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 19/08/2026.—Sr./Sra.
Mayela Díaz Rodríguez, Jefatura.—1 vez.—(
IN202601132336 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de William Estanislao Pérez Sandí, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
operario construcción, portador/a del documento de identidad número 701850434, hijo/a
de José Estanislao Pérez Cubillo y de Alicia Sandí Bermúdez,
vecino/a de Proyecto La Sole, Cariari, Pococí, Limón,
actualmente con 38 años de edad y Lilliana de los Ángeles Mena Fallas,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del
documento de identidad número 701860068, hijo/a de Saúl Humberto Mena Hernández y
de Flor María de los Ángeles Fallas Cubillo, vecino/a de Proyecto La Sole, Cariari,
Pococí, Limón, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04426-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Pococí, 06/10/2026.—Sra. Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN202601132394 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Manuel Antonio Díaz
Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad,
portador/a del documento de identidad número 702310709, hijo/a de Segundo
Manuel Díaz Maradiaga y de
Yorlene Isabel Rojas Cubillo, vecino/a de Patio San
Cristóbal, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 31 años de edad, y Stephanie
Paola Sánchez Mena,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del
documento de identidad número 702760934, hijo/a de Carlos Alberto Sánchez Masís y de Ana Ileana Mena López, vecino/a de Patio San Cristóbal, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 26 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-04467-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Pococí, 08/10/2026.—Sra.
Nidia Herrera Ramírez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202601132433 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Dilan Armando Esquivel Patiño, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
cocinero, portador/a del documento de identidad número 118160592, hijo/a de Lugduin Esquivel Fernández y de Stephanie Patiño Morales,
vecino/a de Guardia, Nacascolo, Liberia, Guanacaste, actualmente con 25 años de
edad, y Karla Gloriana Miranda Castro, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 504440578,
hijo/a de Carlos Eduardo Miranda Espinoza y de Carolina Castro Juarez, vecino/a
de Guardia, Nacascolo, Liberia, Guanacaste, actualmente con 24 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-04494-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Liberia, 09/10/2026.—Sr.
Freddy Pizarro Lios, Técnico
Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132442 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Kendall Antonio Linarte Castro, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, Mensajero, portador/a del documento de identidad número 117340804,
hijo/a de Eduardo Antonio Linarte Reyes y de Rosa Castro Reyes, vecino/a
de Paso Ancho Sur, San Sebastián, Central, San José, actualmente con 27 años de
edad y Betsabe María Cervantes Calvo, mayor, costarricense, estado civil
divorciada/o, Recepcionista Contable, portador/a del documento de identidad
número 115010772, hijo/a de Guillermo Antonio Cervantes Morales y de Rafaela
María Calvo Jiménez, vecino/a de Paso Ancho Sur, San Sebastián, Central, San
José, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente
MAT-RC-04488-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 09/10/2026.—Lic. Javier Araya
Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601132466 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Ronald Ricardo Arroyo Parajeles, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
zapatero, portador/a del documento de identidad número 204750140, hijo/a de Sin
Progenitor y de Margarita Arroyo Parajeles, vecino/a de Pavas, Pavas, Central,
San José, actualmente
con 54 años de edad y Laura Eduviges Monge Hernández, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número
109570368, hijo/a de Daniel
Monge Picado y de Noemy Hernández Cordero, vecino/a
de Pavas, Pavas, Central, San José, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-04084-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 17/09/2026.—Licda.
Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1
vez.—( IN202601132497 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Melissa Esthefanie
Figueroa Cuevas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, mercadóloga,
portador/a del documento de identidad número 116590469,
hijo/a de Borix Figueroa Garita y de Jackeline Cuevas Álvarez, vecino/a de Hogar de Tirrases,
Tirrases, Curridabat, San José, actualmente con 29 años de edad y
Genesis Natasha Cordero Palma, mayor, costarricense, estado
civil soltera/o, especialista en finanzas, portador/a del documento de
identidad número 115910124, hijo/a de Eduardo Gerardo Cordero Gutiérrez y de
Judith Elizabeth Palma Platero, vecino/a de Hogar de Tirrases,
Tirrases, Curridabat, San José,
actualmente con 31 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-04510-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Heredia, 12/10/2026.—Sr./Sra. María Alejandra Sandoval Arguedas.—1 vez.—( IN202601132530 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Francisco José Vargas
López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario en fábrica de
concentrados, portador/a del documento de identidad número 117050443, hijo/a de
José Aurelio Vargas Mata y de Mauren López Ortega, vecino/a de San Miguel de La
Frontera, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 28 años de edad y
María Elena Franceschi Bejarano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
ama de casa, portador/a del documento de identidad número 604180619, hijo/a de
Pacífico Franceschi Castillo y de Margarita Bejarano Villanera,
vecino/a de San Miguel de La Frontera, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas,
actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-03236-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 27/07/2026.—Sr.
Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura de Oficina
Regional Coto Brus Regional Coto Brus.—1 vez.—( IN202601132535 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Manfred Flores Álvarez, mayor, costarricense, estado civil
soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad número 111470675,
hijo/a de Roberto Martín Flores Monestel y de Eduvina Álvarez
Victores, vecino/a de Carlos María Jiménez, Catedral, Central, San José,
actualmente con 44 años de edad y Adriana Jiménez Barboza, mayor,
costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento
de identidad número 111770463, hijo/a de Bernardo Jiménez Calderón y de Ma. De
Los A. Barboza Alvarado, vecino/a de Carlos María Jiménez, Catedral, Central,
San José, actualmente con 43 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: MAT-RC-04479-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 09/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601132536 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Javier Andrés Sam Sánchez, mayor, costarricense, estado
civil soltero/a, monitoreo GPS, portador/a del documento de identidad número 603720905,
hijo/a de Javier Frank Sam Wong y de Sandra Cecilia Sánchez Navarro, vecino/a
de Bajo Reyes, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 39 años de edad y María Del Carmen Marín Anchía,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Bach. Adm.
Recursos Humanos, portador/a del documento de identidad número 604200597,
hijo/a de Rafael Bautista Marín Mayorga y de Maritza Anchía
Campos, vecino/a de Bajo Reyes, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente: MAT-RC-04517-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional de Coto Brus, 12/10/2026.—Lic. Edwin Arturo Zuñiga Álvarez,
Jefatura de a.í.—1
vez.—( IN202601132554 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mileth
Inocente De Los Ángeles Sánchez Madrigal, mayor, costarricense, estado civil
divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número
601660783, hijo/a de Miguel Sánchez Venegas y de Emilce Madrigal Elizondo,
vecino/a de Cond. Tsuri, San Antonio, Desamparados,
San José, actualmente con 64 años de edad y Ana
Victoria De La Trinidad González Vargas,
mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, sastre, portador/a del
documento de identidad número 105680985, hijo/a de Félix González Barboza y de
Carmen Vargas Porras, vecino/a de Cond. Tsuri, San Antonio, Desamparados, San José,
actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: MAT-RC-04381-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 05/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601132563 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Luis
Rodríguez Murillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a,
chofer, portador/a del documento de identidad número 206050169, hijo/a de José Luis
Rodríguez Alvarado y de Maribel Angela De La Piedades Murillo Gómez,
vecino/a de San Roque, San Roque, Grecia, Alajuela, actualmente con 41 años de
edad y Ana Yansy Rojas Quesada, mayor, costarricense, estado civil
divorciada/o, asistente de enfermería, portador/a del documento de identidad
número 205010181, hijo/a de Abelardo De Jesús Rojas Durán y de
Rosa Emilia Quesada Quesada, vecino/a de San Isidro,
San Isidro, Grecia, Alajuela, actualmente con 51 años de edad.- Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° MAT-RC-04453-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Grecia, 07/10/2026.—Sra. María José Valverde Solano, Jefatura.—1 vez.—( IN202601132566 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gabriel José Pinto Gómez,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero electrónico, portador/a
del documento de identidad número 116880887,
hijo/a de Federico Pinto Castro y de Guiselle María
De Los Ángeles Gómez Hernández, vecino/a de Matasanos (Parte Este), San
Josecito, San Rafael, Heredia, actualmente con 29 años de edad y Verónica Mora
Hidalgo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, analista financiero,
portador/a del documento de identidad número 116120673, hijo/a de Isidro
Antonio Mora Vargas y de Analive Del Carmen Hidalgo
Arguedas, vecino/a de Matasanos (Parte Este), San Josecito, San Rafael,
Heredia, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente: MAT-RC-04491-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Heredia, 09/10/2026.—Katherine Patricia Calderón
Figueroa, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN202601132568 ).
Se hace saber que, este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Stiven
Johannes Segura Ledezma, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer
de plataforma, portador/a del documento de identidad número 115780383, hijo/a
de Juan Johannes Segura Quesada y de Yorlenny Ledezma
Jara, vecino/a de Jesús o Dulce Nombre, Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de
Coronado, San José, actualmente con 32 años de edad y María José
Jiménez Muñoz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o,
miscelánea, portador/a del documento de identidad número 116610155, hijo/a de
Juan Carlos Jimenez Suárez y de Elciana Muñoz Vargas, vecino/a de Urb. El Edén
(Parte Norte), Ipís,
Goicoechea, San José, actualmente con 29 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-03959-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficinas Centrales, 08/09/2026.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa
de Inscripciones.—1 vez.—(
IN202601132592 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de John Paul Fonseca Álvarez,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficinista, portador/a del
documento de identidad número 113590949, hijo/a
de Juan Carlos Fonseca Corrales y de Sandra Lilliam Álvarez Cubillo, vecino/a
de Resid. Halder, Daniel Flores, Pérez Zeledon, San
José, actualmente con 38 años de edad y Silvia Dayana Blanco Mesén,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficinista, portador/a del
documento de identidad número 116530209, hijo/a de Geovanny Roberto Blanco
Carvajal y de Marta Eugenia Mesen Mora, vecino/a de Resid.
Halder, Daniel Flores, Pérez Zeledon, San José, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: MAT-RC-04497-2026.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Regional de Pérez Zeledón,
09/10/2026.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN202601132598 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerardo Ovidio Ortiz
Carmona, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, inspector de accidentes,
portador/a del documento de identidad número 117110268, hijo/a de Gerardo
Ovidio Ortiz Calvo y de Maribell Del Carmen Carmona Varela, vecino/a de Urb.
las Margaritas, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 31 años de edad y
Mónica Elizabeth Chaves Vargas, mayor, costarricense, estado civil
soltera/o, psicóloga, portador/a del documento de identidad número 117210353,
hijo/a de José Luis Chaves Gómez y de Elizabeth Vargas Cordero, vecino/a de
Urb. las Margaritas, San Diego, La Unión, Cartago,
actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto.
Expediente: MAT-RC-04440-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 07/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601132604 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marcos Steven Murillo
Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar de
bodega, portador/a del documento de identidad número 113870956, hijo/a de
Gerardo Antonio Murillo Campos y de Nuria Jenny Rodríguez Jiménez,
vecino/a de Barreal (San José), Ulloa, Central, Heredia, actualmente con
37 años de edad y Paola Cristina Paniagua López, mayor,
costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento
de identidad número 401930631, hijo/a de Juan Gerardo Paniagua Sibaja y de María
Isabel López Quesada, vecino/a de Barreal (San José),
Ulloa, Central, Heredia, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-04493-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 09/10/2026.—Sr./Sra. Ángel Russell Avendaño Hernández, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN202601132615 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexander Gerardo
Salazar Corrales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico,
portador/a del documento de identidad número 604400679,
hijo/a de Alexander De La Trinidad Salazar Badilla y de Kattia Corrales
Jiménez, vecino/a de Cabeceras de Cañas, Cabeceras, Tilarán, Guanacaste,
actualmente con 29 años de edad y Yeriling Gabriela
Rodríguez Picado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa,
portador/a del documento de identidad número 504140801, hijo/a de Luis Ángel
Antonio Rodríguez Rodríguez y de Ana Grace Picado Sequeira, vecino/a de
Cabeceras de Cañas, Cabeceras, Tilarán, Guanacaste, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-04495-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Cañas, 09/10/2026.—Sra. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1
vez.—( IN202601132614 ).
Se hace saber
que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de
Ismael Gudiel Espinoza,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, gestor
de monitoreo, portador/a del documento de identidad número 207730491, hijo/a de
sin progenitor y de María Isidra Gudiel Espinoza, vecino/a de Jardines Universitarios 2,
Santiago, San Rafael, Heredia, actualmente con 28 años de edad y Adriana
Carolina Ziezar Ulloa, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera,
portador/a del documento de identidad número 402310745, hijo/a de Pedro José Ziezar
González y de Socorro del Carmen Ulloa Mayorga, vecino/a de Jardines
Universitarios 2, Santiago, San Rafael, Heredia, actualmente con 30 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto. Expediente MAT-RC-04492-2026.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 09/10/2026.—Sr. Ángel Russell Avendaño Hernández,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN202601132617 ).
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marvin Eduardo Morales
Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador calificado
MOPT, portador/a del documento de identidad número 112800126, hijo/a de Marvin
Manuel Morales Sandí y de Flory Iveth de Los Ángeles Rojas Sánchez, vecino/a de Invu Nuevo, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 40 años de edad y Johanna Mireya Hernandez Torres, mayor,
costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento
de identidad número 304780468, hijo/a de Roger Basilio Hernández
Loaiza y de Mireya Torres Aguero, vecino/a de Invu
Nuevo, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 32 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente MAT-RC-04331-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Regional Siquirres, 01/10/2026.—Sr. Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, Jefe a.
í de Oficina Regional Siquirres.—1 vez.—( IN202601132621 ).
Se hace saber
que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte
de Francisco Cascante Badilla,
mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad
número 900690627, hijo/a
de Francisco Cascante Vargas y de Elodia Badilla Cascante, vecino/a de Finca Bambú, Puerto Jiménez, Puerto
Jiménez, Puntarenas, actualmente con 71 años de edad y Maritza Emilia de Jesús Herrera Castillo, mayor,
costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento
de identidad número 700680675, hijo/a de Antonio Herrera Carvajal y de Emilce
Castillo Madriz, vecino/a de Finca Bambú, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez,
Puntarenas, actualmente con 65 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N°
MAT-RC-04483-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 09/10/2026.—Sra. Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura.—1 vez.—(
IN202601132624 ).
Se
hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio
por parte de Olman Joaquín Vindas Araya, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a,
pensionado, portador/a
del documento de identidad número 103440452, hijo/a de Jesús Vindas Céspedes y de
Claudina Araya Ovares, vecino/a de Hatillo 6, Hatillo, Central, San José, actualmente con 79 años
de edad y Blasa María Matarrita Monge, mayor, costarricense, estado civil
divorciada/o, pensionada, portador/a del documento de identidad número
502370658, hijo/a de Jesús Matarrita Villarreal y de Luzmilda
Monge Castillo, vecino/a de Morado, Tabarcia, Mora,
San José, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04386-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 05/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de
Matrimonios.—1
vez.—( IN202601132627 ).
Superintendencia General de Valores.
SGV-A-17-2026.—Reporte de
Acreditación de las Ofertas
Privadas de Valores y Formato del Consentimiento de Cada Inversionista.
Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las once
horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiséis.
Considerando que:
1. Mediante
el Artículo 11 del Acta de la Sesión 571-2006, celebrada el 20 de abril del
2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el
Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, en el cual se establecen los
criterios conforme a los cuales se precisa si una oferta de valores es pública.
Posteriormente, mediante el Artículo 10 del Acta de la Sesión 1702-2021,
celebrada el 30 de noviembre del 2021, se aprobó la reforma al Reglamento, en
la cual se aclaran los criterios mediante los cuales se precisa si una oferta
de valores es pública o privada, y se reglamenta la acreditación y revelación
de información de la oferta privada.
2. El
artículo 8bis del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores establece que las
ofertas privadas de un mismo emisor o su grupo económico por un monto total de
captación superior a un millón de dólares estadounidenses o su equivalente en
colones se deben acreditar ante la Superintendencia. El artículo 8ter de dicho
reglamento dispone que la acreditación de una oferta privada se realiza
mediante el envío de un reporte de acreditación que debe contemplar información
sobre las condiciones y características de la oferta tales como: identificación
del emisor, sus representantes responsables de la oferta, actividad a la que se
dedica, tipo de valor, monto total, valor facial y otras características de la
emisión, destino de los recursos, saldo colocado, pendiente por colocar y
cantidad de inversionistas según la clasificación que se requiera en dicho
reporte. El contenido mínimo del reporte y el medio de envío será definido
mediante Acuerdo del Superintendente. Los reportes serán de conocimiento para
la Superintendencia General de Valores en el cumplimiento de sus funciones y la
información estará a disposición del público, con la correspondiente aclaración
de que la acreditación no constituye una autorización por parte de la Superintendencia.
3. El
artículo 8 quáter del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores dispone que de previo a cada inversión, los emisores de todas las
ofertas privadas de valores deben contar con un consentimiento firmado por cada
inversionista, en el que se confirme que se le efectuaron las advertencias
establecidas en dicho artículo y las comprende. Asimismo, establece que el
formato del consentimiento firmado por cada inversionista con el que deben
contar los emisores de todas las ofertas privadas se debe definir mediante
Acuerdo del Superintendente.
4. La Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, establece que esta se aplicará a toda clase de
transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal
en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o
negocio concretos resulten incompatibles. Asimismo, dispone que los documentos
y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y
la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier
norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual
manera tanto la digital como la manuscrita; y, señala que todo documento,
mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada
se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del
titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su
emisión.
5. De
conformidad con el inciso b) del artículo 8 de la LRMV corresponde al
Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento
efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le
competen a la Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en esa Ley.
6. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, mediante el oficio C03/1308, del 15 de julio
de 2026, la Superintendencia General de Valores remitió en consulta pública el
proyecto de Acuerdo para el reporte de acreditación de las ofertas privadas de
valores y el formato del consentimiento
de cada inversionista, con el propósito de que las entidades y el público
interesado expusieran su parecer dentro del plazo de diez días hábiles contados
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; sin que a su
vencimiento se recibieran observaciones.
Dispuso:
SGV-A-17-2026. Reporte de Acreditación de las Ofertas Privadas de
Valores y Formato del Consentimiento de Cada Inversionista
Artículo 1. Alcance
Los objetivos de las presentes disposiciones son:
a) Establecer
las reglas que han de observarse en la presentación de los reportes de
acreditación de las ofertas privadas de valores, así como el medio para el
envío a la Superintendencia General de Valores.
b) Definir
el contenido mínimo que deben incluir los reportes de acreditación de las
ofertas privadas, así como el formato del consentimiento de cada inversionista
con el que deben contar los emisores de todas las ofertas privadas de valores.
Artículo 2. Ofertas privadas sujetas al envío de un reporte de
acreditación
Según el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores las ofertas privadas
de un mismo emisor o su grupo económico por un monto total de captación
superior a un millón de dólares estadounidenses o su equivalente en colones se
deben acreditar ante la Superintendencia General de Valores mediante el envío
de un reporte que contemple información sobre las condiciones y características
de la oferta.
Para el cómputo del
monto total de las ofertas privadas de un mismo emisor o su grupo económico, se
considera la definición de grupo económico contenida en el Reglamento General
sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, así como el tipo de cambio
de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica vigente al momento de la
primera colocación de valores.
Artículo 3. Plazos
para la presentación de los reportes de acreditación
El reporte de
acreditación de las ofertas privadas de valores se debe remitir a la
Superintendencia a más tardar diez días hábiles después de que la colocación
efectiva de valores supere el monto dispuesto en el artículo anterior.
Asimismo, dicha información se debe actualizar en los siguientes casos:
a) En caso de que se modifiquen las condiciones y características de las emisiones de oferta
privada, así como al cierre de colocación de la oferta, en un plazo máximo de
diez días hábiles.
b) En
caso de que la oferta privada se mantenga abierta, se debe realizar una
actualización del reporte cada año contado desde el envío del último reporte de
actualización o modificación.
Artículo 4. Contenido mínimo del reporte de acreditación
El
contenido mínimo del reporte de acreditación se establece en el ANEXO 1.
La presentación y
estética quedan a discreción del emisor privado correspondiente; sin embargo,
se debe cumplir con las siguientes disposiciones adicionales mínimas:
a) Enumerar todas las páginas de la siguiente forma: “Página 1 de X” (donde X es el total de
páginas).
b) No se
debe incluir información adicional a la información sobre la oferta privada
según lo dispuesto en el artículo 8ter del Reglamento sobre Oferta Pública de
Valores y en el presente acuerdo.
c) El
reporte debe estar debidamente firmado por un representante legal de la
entidad, ya sea mediante firma digital o firma en manuscrito autenticada por
notario público, según corresponda.
Los reportes estarán a disposición del público por lo que, en
observancia de la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus
datos personales, N.º 8968, se debe evitar incorporar información no requerida
en el contenido mínimo que sea considerada de carácter privado, como datos
personales.
La acreditación de las
ofertas privadas no constituye una autorización ni una calificación sobre la
solvencia del emisor por parte de la Superintendencia. Tampoco implica la
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, ni la
aplicación de esquemas de regulación o supervisión por parte de la
Superintendencia General de Valores.
Artículo 5. Medios
para el envío de los reportes
Los reportes se pueden
presentar por los siguientes medios:
a) Por
correo electrónico a la dirección correo@sugeval.fi.cr[1]. La Superintendencia remitirá por ese medio,
un acuse de recibo; si el solicitante no recibe dicha notificación, deberá
comunicarse con la Superintendencia.
b) En
formato físico o en un dispositivo de almacenamiento de datos, cuando se
entregue en las instalaciones de la Superintendencia General de Valores.
Cualquiera que sea el medio de envío, los documentos que se presenten en
formato electrónico deben estar suscritos digitalmente por el representante
legal de la entidad emisora, de acuerdo con lo establecido en la “Política de
Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente”
emitida por el Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo 6.
Características de los documentos
Los documentos que se
remitan por medios electrónicos deben cumplir con los siguientes criterios
antes de dar por cumplida la presentación de la información:
a) El
volumen de archivo del reporte no debe superar 5 MegaByte
(Mb).
b) Los
archivos remitidos deben estar libres de virus o programas maliciosos, por lo
que el emisor privado debe utilizar algún
software antivirus de amplia aceptación y reconocimiento en el mercado, el cual
además debe mantenerse correctamente actualizado en todo momento.
c) Únicamente serán admitidos los documentos
debidamente firmados en los siguientes formatos MS Word (.docx) y
Portable Document Format (.pdf).
Artículo 7. Formato para la elaboración de los consentimientos de los inversionistas
De acuerdo con el
artículo 8quáter del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, de previo a
cada inversión, los emisores de todas las ofertas privadas de valores deben
contar con un consentimiento firmado por cada inversionista, en el que se confirme que se le efectuaron y
comprende las advertencias establecidas en dicho artículo. Dicho consentimiento
se debe elaborar respetando el formato y contenido establecido en el
ANEXO 2 y debe
cumplir con las siguientes disposiciones adicionales mínimas:
a) Incluir
las leyendas detalladas en el formato establecido en el ANEXO 2.
b) El
consentimiento debe ser debidamente firmado por el inversionista (persona
física) o por un representante legal (persona jurídica).
Artículo 8. Vigencia
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
ANEXO 1
CONTENIDO MÍNIMO:
“REPORTE DE ACREDITACIÓN DE OFERTAS PRIVADAS DE
VALORES
(Lo incluido en letra itálica y entre paréntesis en este Anexo son
expresiones orientativas y no son parte del reporte final a remitir.)
1. Información
sobre el emisor de la oferta privada
|
Nombre completo o
razón social del emisor de oferta privada:
|
|
|
Representantes responsables de la oferta:
|
|
|
Actividad a la que se dedica el emisor:
|
|
|
Información de contacto:
Teléfono:
Correo electrónico:
|
|
2. Información
sobre la oferta privada
2.1. En
caso de emisiones seriadas
|
EMISIÓN DE OFERTA PRIVADA
|
|
Característica
|
DETALLE
|
|
Nombre de la emisión
|
|
|
Clase de instrumento
|
(papel comercial, bonos, acciones)
|
|
Monto de la emisión
|
|
|
Moneda
|
|
|
Valor facial
|
|
|
Fecha emisión
|
|
|
Fecha vencimiento
|
|
|
Tasa facial bruta
|
(Si es ajustable indicar la tasa de referencia)
|
|
Periodicidad
|
|
|
Forma de representación
|
|
|
Otras características (amortización, opción
de redención anticipada, garantías)
|
|
|
Destino de los recursos
|
|
2.2. En caso de valores individuales
|
EMISIÓN
DE OFERTA PRIVADA
|
|
Característica
|
DETALLE
|
|
Nombre de la emisión
|
|
|
Clase de instrumento
|
(papel
comercial, bonos, acciones)
|
|
Monto total a captar
|
|
|
Moneda
|
|
|
Valor facial
|
(o los
valores máximos y mínimos)
|
|
Fecha emisión
|
(o los
rangos de fechas)
|
|
Fecha vencimiento
|
(o los
rangos de fechas)
|
|
Tasa facial bruta
|
(Si es
ajustable indicar la tasa de referencia)
(o los
valores máximos y mínimos)
|
|
Periodicidad
|
(o periodicidades)
|
|
Forma
de representación
|
|
|
Otras características (amortización, opción de redención anticipada,
garantías)
|
|
|
Destino de los
recursos
|
|
3. Información
sobre la colocación
|
SALDOS DE LA COLOCACIÓN
|
|
Condición
|
DETALLE
|
|
Saldo Colocado a la fecha del reporte
|
|
|
Saldo pendiente por colocar
|
|
|
Se mantiene abierta la captación
|
(Indicar si la captación se mantiene abierta y en dicho caso la
fecha estimada de cierre o si es indefinida)
|
|
Cantidad de Inversionistas
|
|
|
Inversión promedio por inversionista
|
|
|
Cantidad de inversionistas que clasifican como persona física
|
|
|
Cantidad de inversionistas que clasifican como persona jurídica
|
|
4. Responsabilidad
sobre el contenido del reporte
“El representante legal de (nombre del emisor), asume la responsabilidad
del contenido de este reporte de acreditación y declara que
con base en la información disponible al momento de preparar el reporte, la
información contenida es exacta, veraz, y verificable, y que no existe ninguna
omisión de información relevante o adición de información que haga engañoso su
contenido.”
Nombre del Representante legal: _____________________
Firma: __________________________________________
Fecha (elaboración o actualización del reporte, según corresponda): DD/MM/AA”
(El reporte debe estar debidamente firmado por un
representante legal de la entidad, ya sea mediante firma digital o firma en
manuscrito autenticada por notario público, según corresponda).
ANEXO 2
FORMATO PARA LA
ELABORACIÓN DE LOS
CONSENTIMIENTOS PARA LOS INVERSIONISTAS
DE OFERTAS PRIVADAS
(Lo incluido en letra itálica y entre paréntesis en este Anexo son
expresiones orientativas y no son parte del reporte final a remitir.)
“Consentimiento del inversionista
(Para persona física): Yo (Incluir el nombre
completo), número de identificación (Incluir identificación), teléfono (Incluir
el número de teléfono), correo electrónico (Incluir la dirección de correo
electrónico), declaro que de previo a la inversión en (Incluir el tipo de
inversión o nombre de la emisión), que me ha ofrecido (Incluir el nombre del
emisor privado), se me han efectuado las siguientes advertencias y declaro que
las comprendo:
(Para persona jurídica): Yo (Incluir el nombre completo), número de
identificación (Incluir identificación), teléfono (Incluir el número de
teléfono), correo electrónico (Incluir la dirección de correo electrónico), en
representación de (Incluir la razón social o el nombre del vehículo jurídico),
teléfono (Incluir el número de teléfono), correo electrónico (Incluir la
dirección de correo electrónico), declaro que de previo a la inversión en
(Incluir el tipo de inversión o nombre de la emisión), que me ha ofrecido
(Incluir el nombre del emisor privado), se me han efectuado las siguientes
advertencias y declaro que las comprendo:
a. La
oferta privada no constituye una oferta pública de valores según los términos
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, por tanto, no está autorizada por
la Superintendencia General de Valores, no cuenta con los esquemas de
regulación, supervisión y sanción que dispone la Ley Reguladora del Mercado de
Valores para los valores de oferta pública, ni está inscrita en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios.
b. Al
constituir una oferta privada de valores, el inversionista no cuenta con el
suministro de información periódica regulada según las normas emitidas por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia
General de Valores.
c. Al no
ser una oferta pública de valores inscrita en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, el inversionista no puede negociar sus valores en el mercado
secundario de valores inscritos.
Dado en (indicar el nombre de la ciudad) a las XX horas del mes de XXXX
de 20XX:
(Para persona física):
Firma
____________________
Nombre del firmante.
(Para persona jurídica):
Firma
________________________
Nombre del firmante.
Representante legal de (Incluir la razón social o el nombre del vehículo
jurídico)
Nombre y Firma del Representante legal responsable del contenido del
reporte de acreditación”.
(El consentimiento debe estar
debidamente firmado por la persona física o un representante legal de la persona
jurídica).
Tomás Soley Pérez, Superintendente General de Valores.— 1 vez.—( IN202601132445 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-406-2026, Sebiani Hernández Stefany María,
R-278-2026, N° de identificación 116200773, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, República
de Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio 02-10-2026.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN202601131444 ).
ORI-398-2026.—Figueroa Navarro Constanza Isabel, R-229-2026-A, N° de identificación F46619081, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma Cirujano Dentista, Universidad de Talca, República de
Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio 28-09-2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601131534 ).
ORI-403-2026.—Villanueva Salazar Luisa Elena,
R-295-2026, N° de Identificación 160400171008,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Doctora en Ciencias y
Humanidades para el Desarrollo Interdisciplinario, Universidad Autónoma de
Coahuila, Estados Unidos Mexicanos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2710/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN202601131898 ).
ORI-411-2026.—Montoya Lozano Mar, R-285-2026, N° de Identificación:
PAN202500, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma Doctora, Mención: cum laude, doctorado internacional,
Universidad de Granada, Reino de España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6-10-2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601131903 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-395-2026.—Figueroa Navarro Constanza Isabel, R-229-2026-B, N° de identificación F46619081,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Especialista en
Ortodoncia y Ortopedia Dentomaxilofacial, Universidad
Andrés Bello, República de Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio 25-09-2026.—Unidad
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601131927 ).
ORI-412-2026.—Coghi Brenes Andrés, Nº
de identificación:
304610885 solicitó reposición del título de Especialista en Oftalmología. La persona interesada en aportar
información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, 6 de
octubre de 2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN202601131933 ).
ORI-409-2026.—González Chaves Rónald, Nº
de identificación:
203170159, solicitó reposición del título de Ingeniero Civil. La persona interesada en
aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio
Brenes, 5 de octubre de 2026.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN202601132015 ).
ORI-391-2026.—Charpentier Díaz Yeri María, R-264-2026, Nº de
identificación: 111710898, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma
Doctorado en Desarrollo Curricular, Centro Educativo UNIPEM, Estados Unidos
Mexicanos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 21-9-2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132172 ).
ORI-291-2026.—Retana Mora Lisseth Cristina, R-220-2026, cédula de
identidad 111130789, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma Máster Universitario en Neuropsicología y
Educación, Universidad de La Rioja, Reino de España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 24/7/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132302 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-407-2026.—Godoy Rodríguez Melina Gabriela,
R-304-2026-B, N° de identificación 110540778,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Especialista en Ingeniería
Portuaria, Universidad de Buenos Aires, República Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio
5/10/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132450 ).
ORI-408-2026.—Melina Gabriela Godoy Rodríguez,
R-304-2026, N° de Identificación 110540778, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma Magister en Administración y Gestión
Portuaria, Universidad de Valparaíso, República de Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio 5/10/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132451 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Julio César Ganzó Fernández, documento de
identidad N° 119201490513, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y
título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero
Agrícola, otorgado por la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas,
República de Cuba, el 30 de noviembre de 2021.
Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo
electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de setiembre de 2026.—Departamento
de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Directo.—( IN202601132411 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Belinda Selena Quintero Fajardo, se le comunica, por resolución
delas quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil
veintiséis, la Oficina Local del PANI Orotina, dicta resolución se mantiene
medida de protección de abrigo temporal en sujeto privado beneficiario casa
viva, a favor de las personas menores de edad L.N.Q.F. y A.G.Q.F. Siendo que se
amplía el plazo de vigencia de la medida por cinco meses, de forma retroactiva,
teniéndose fecha de inicio veinticuatro de julio del año dos mil veintiséis, y
fecha de vencimiento el día veinticuatro de enero del año dos mil veintisiete.
Notifíquese lo anterior a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente número OLOR-00137-2025.—Oficina Local Orotina.—Licda.
Hilda Yorleny Calvo López, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN202601131757 ).
A Melissa Ramírez Cordero, en su
condición de progenitora, se le
comunica que por resolución de las diez horas del veinte de agosto del año dos
mil veintiséis, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de
Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia; se ordenó mantener las medidas
de protección decretadas, todo a favor de la persona menor de edad A.A.R.C.,
según expediente número OLTU-00186-2026. Al ser materialmente imposible
notificarle de forma personal, la publicación de este edicto,
cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00186-2026.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Luis Alberto Miranda García,
Representante Legal.—( IN202601131758 ).
Al señor Jeffry Muñoz Ávila, sin más datos, se le
comunica resolución administrativa Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Cañas, las doce horas cuarenta y nueve minutos del veinte y cinco de
agosto del año dos mil veintiséis, emitida por la Oficina Local de Cañas,
resolución de cierre y archivo del Proceso Especial de Protección, favor de las
personas menores de edad LMRE/SME. Garantía de defensa: Se informa que
tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste,
Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano
derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir
notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para
recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace
saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00101-2026.—Oficina
Local Cañas.—Licenciado Deivys
Guillermo Peña Sequeira, Abogado.—( IN202601131759 ).
A José Alberto Montero Pérez, cédula 401910259, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
M.G.M.J. y I.M.J. y que mediante la resolución de las quince horas del
veinticinco de agosto del dos mil veintiséis se resuelve: -Se resuelve acoger
la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso
especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto. Las personas menores de edad M.G.M.J. y I.M.J.
permanecerán en el hogar de su progenitora María Auxiliadora Jiménez Gutiérrez.
-Se le apercibe a la progenitora, que no debe exponer a las personas menores de
edad a situaciones de riesgo. -Se le recuerda a la progenitora su deber de
velar por ejercer su rol parental de forma
adecuada. Es todo. Expediente OLLU-00118-2026.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—( IN202601131761 ).
A Edwin Ortiz Varela. Se le comunica la resolución de las ocho horas del
diez de agosto del año dos mil veintiséis la cual ordena medida de protección
de Cuido Provisional, proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad A.O.O.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las quince horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Alajuela, Upala, 300 metros al este del Hospital de Upala. Expediente OLU-00091-2024.—Oficina Local de Upala.—Licda.
Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(
IN202601131771 ).
Al señor: Ricardo Antonio Aguilera Castillo se le
comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de El Guarco de
las diez horas veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiséis,
donde se señala audiencia administrativa de partes para el día cuatro de
setiembre del cursante a las diez horas, en favor de las personas menores de S.
A.A.T. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina local de El Guarco. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente administrativo:
OLC-00424-2022.—Oficina Local de El Guarco.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—( IN202601131773 ).
A Isaac Céspedes Murcia, se le comunica que por resolución de las ocho horas del diez de agosto
del año dos mil veintiséis, dictada por el Representante Legal de la Oficina
Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó dar inicio a un proceso especial de protección, todo según
expediente número OLTU-00277-2025, seguido a favor de las personas menores de
edad J.Y.C.G. y K.M.C.G. Al ser materialmente imposible notificarle de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00277-2025.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—(
IN202601131774 ).
Al señor Jorge Eduardo Cascante Sandí,
se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las
diez horas treinta minutos del día
veintiséis de agosto de dos mil veintiséis, que ordenó medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad B.M.C.H.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio.
Expediente: OLOR-00104-2015.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—( IN202601131776 ).
A la señora Elba Victoria Meneses Salazar de calidades desconocidas. Se
les comunica la resolución de las 8 horas 15 minutos del 26 de agosto del 2026,
mediante la cual se resuelve la resolución
de modificación de Cuido Provisional por abrigo temporal de la PME J.F.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Meneses
Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLCH-00407-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón,
Representante Legal.—(
IN202601131777 ).
A la señora: Jeannette De Los Ángeles
López Vásquez,
se comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del
veinte de agosto de dos mil veintiséis, se
dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa, en beneficio de las personas menores de edad K.A.C.L y,
K.J.B.L., se les hace saber además que contra la
presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente N° OLLI-00293-2018.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN202601131780 ).
Al señor Jeffry Gilberto Barboza Cabrera, se comunica que por resolución
de las catorce horas cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiséis, se dictó resolución de archivo del proceso
especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor
de edad K.J.B.L, se les hace saber, además, que, contra la presente resolución,
no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente número OLLI-00293-2018.—Oficina
Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN202601131781 ).
A el señor Milton Eduardo Cambronero Bravo, se
comunica que por resolución las catorce horas cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil
veintiséis, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, en beneficio de la persona menor de edad K.A.C.L, se
les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo
de Recurso. Expediente Número OLLI-00293-2018.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(
IN202601131786 ).
Al señor Ricardo Elizondo Ríos se le comunica y notifica la resolución
dictada por la Oficina Local de El Guarco de las once horas quince minutos del
veintiséis de agosto del año dos mil veintiséis donde se señala audiencia
administrativa de partes para el día ocho de setiembre del cursante a las ocho
horas treinta minutos, en favor de las personas menores de K.N.E.U. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de El Guarco. En caso de omisión las resoluciones posteriores
se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLLS-00066-2018.—Oficina Local de El Guarco.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—( IN202601131793 ).
A Juan Gabriel Castro Cruz, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas del
veinticuatro de agosto del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a
segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase
diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado
un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede
audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien.
De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente
admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente OLGR-00219-2018.—Oficina Local de Grecia,
26 de agosto del 2026.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.— IN202601131794 ).
A la señora Greyling Estefany Pulido Polanco,
nicaragüense,
documento de
identificación 155817604633, Vecina de San José, Tibás, se le comunica la
resolución de a las catorce horas quince minutos del veintiséis de agosto del
dos mil veintiséis, mediante la cual se dicta Archivo Final del Proceso en Sede
Judicial de la persona menor de edad G.F.F.P Se le confiere audiencia a la
señora Greyling Estefany Pulido Polanco por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al
lado derecho, portón gris. Expediente N°
OLT-00092-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Lcda. Paola
González
Marín, Representante Legal.—( IN202601131797 ).
A la señora Sofía Vargas Fallas, se le
comunica que por resolución de las catorce horas diez minutos del once de
agosto del año dos mil veintiséis, la Oficina Local del PANI Orotina, dicta
resolución de medida protección cautelar de cuido provisional en recurso
familiar de la abuela materna en beneficio de la persona menor de edad D.V.F,
cuyo plazo de la medida es de un mes, venciendo el día once de setiembre del
año dos mil veintiséis. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número
OLD-0048-2024.—Oficina Local Orotina.—Licda. Hilda
Yorleny Calvo López, Órgano Director del Procedimiento.—(
IN202601131798 ).
A: Juan Carlos Rivas Picado: se le comunica la resolución de las catorce
horas veintidós minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiséis, medida
de protección cautelar de cuido provisional y resolución de las dieciocho horas
del veinticinco de agosto del dos mil veintiséis, de reprogramación de
señalamiento de audiencia oral y privada en vía administrativa, proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad:
J.C.R.Z-D.A.R.Z. Se le confiere audiencia a los interesados por tres días
hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las quince horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Alajuela, Upala, 300 metros al este del Hospital de Upala.
Expediente: OLU-00307-2018.—Oficina Local de Upala.—Licda.
Mariam Leal Chaves, Representante legal.—( IN202601131814 ).
A la señora July María Muñóz Jiménez, se
comunica que dictó medida de protección cautelar de cuido provisional, a las
tres horas del trece de agosto del dos mil veintiséis, en beneficio de las
personas menores de edad: M. J. B.M. Se le confiere Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00245-2026.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—( IN202601131820 ).
Al señor Jonathan Fonseca Molina, costarricense, cédula de identidad N° 1-1201-0310,
datos desconocidos, se le comunica la resolución de a las catorce horas quince
minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiséis, mediante la cual se
dicta archivo final del proceso en sede judicial de la persona menor de edad
G.F.F.P. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Fonseca Molina por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta
con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, Puriscal, San José, Costa Rica, Barrio Corazón de Jesús, 200 m norte de
la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLT-00092-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Paola González Marín,
Representante Legal.—( IN202601131795 ).
A la señora Linsy Karina Alvarado Chaves, cédula de
identidad número 115860902, vecina de Buenos Aires, sin más datos conocidos, se
le comunica la Resolución de las nueve horas con cinco minutos del día veinte
de agosto del año dos mil veintiséis, en donde se da inicio al Proceso Especial
de Protección con el dictado de medida cautelar de cuido provisional, en favor
de la persona menor de edad H.M.B.C bajo expediente administrativo número
OLPZ-00024-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00024-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría,
Representante Legal.—( IN202601131993 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Jesús Corea Duarte, se le
comunica resolución de las once horas del veintisiete de agosto de dos mil
veintiséis, mediante la cual se dictó el archivo del Proceso Especial de
Protección a favor de la PME J.C.D. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en ubicada en San José, Merced, de la puerta de médicos del
Hospital San Juan de Dios, 175 metros al sur, contiguo al Hospital
Metropolitano, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la
última publicación. Expediente administrativo
N° OLSJO-00227-2025.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—( IN202601131998 ).
A Yuri Johana Dávila Rosales. Se le
comunica la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del
veintisiete de agosto del dos mil veintiséis, la cual indica resolución de
Abrigo temporal, proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor
de las personas menores de edad Y.Y.C.D. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente
N°
OLSCA-00163-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—( IN202601132002 ).
Al señor Luis Diego Cordero Guzmán, costarricense, Cédula de
identidad número 701850560 se le comunica la resolución dictada, en favor de la
persona menor de edad R.J.C.A del expediente administrativo OLPO-00031-2014. Notifíquese lo anterior al
interesado a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, si es casa u oficina debe ser
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con solos el transcurso de veinticuatro horas
contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia
de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o
ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente
N°
OLPO-00031-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Yeimi Carrillo
Soto, Órgano director
del Procedimiento.—( IN202601132009 ).
Al señor Elizabeth Yacxinia Alfaro Céspedes, costarricense, Cédula de identidad número
702260139 se le comunica la resolución dictada, en favor de la persona menor de
edad R.J.C.A del expediente administrativo OLPO-00031-2014. Notifíquese lo anterior al
interesado a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, si es casa u oficina debe ser
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con solos el transcurso de veinticuatro horas
contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari
centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00031-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Yeimi Carrillo Soto, Órgano director del Procedimiento.—(
IN202601132010 ).
A José Joaquin Latino Sevilla.
Se le comunica la resolución de las diecisiete horas dos minutos del
veintisiete de agosto del dos mil veintiséis, la cual indica resolución de
Abrigo temporal, proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor
de las personas menores de edad S.C.L.R. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a
Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00042-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic.
Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—(
IN202601132011 ).
A la señora Juliette Daniela Bastos Solís,
costarricense, Cédula:
121810507, se les comunica la resolución dictada al ser las catorce horas del dieciséis de enero
del dos mil veinticinco, en favor de la persona menor de edad A.S.B.S del
expediente administrativo OLCAR-00049-2022. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores
quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo
piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00049-2022.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Yeimi Carrillo Soto, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202601132028 ).
Al señor Mayron Yasdany Flores Padilla, portador de la
cédula 702490533, se les comunica la resolución dictada diez horas cincuenta
minutos del diez de julio del dos
mil veintiséis, en favor de la persona menor de edad
A.N.F.E del expediente administrativo OLCAR-00065-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. De
lo contrario quedaran notificados de esta y todas las resoluciones
administrativas en el plazo de veinticuatro horas. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00065-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Yeimi Carrillo Soto, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202601132045 ).
A la señora Karla Vanessa Guarin Borbón,
portadora de la cédula número 112040579, se le comunica la resolución dictada
de las quince horas cuarenta minutos del veinte de agosto dos mil veintiséis en favor de la persona menor de edad A.H.G
del expediente administrativo OLCAR-00065-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. De
lo contrario quedaran notificados de esta y todas las resoluciones
administrativas en el plazo de veinticuatro horas. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00145-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Yeimi Carrillo Soto, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202601132046 ).
Al señor Cristopher Daniel Vargas Fernández,
con cédula 401770764, se le comunica las resoluciones de las 11:50 hrs del 13 de agosto del 2026 y de las 09:05hrs del 25 de
agosto del 2026 mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional y de
la PME A.V.U. y de la programación de la audiencia oral y privada. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José, distrito la Merced, contiguo al Hospital
Metropolitano, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la
última publicación. Expediente administrativo N°
OLSJO-00237-2026.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Henry Carvajal Montoya, Representante Legal a.
í.—( IN202601132052 ).
Al señor Omar Antonio Chavarría Amador, con cédula NI,
se le comunica las resoluciones de las 07:39 horas del 21 de agosto del 2026
mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional y de la PME A.CH.G Y J.I.CH.G. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
distrito la Merced, contiguo al Hospital Metropolitano, contra lo resuelto
procede el Recurso de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles
para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSJO-00207-2026.—Oficina Local
de San José Oeste.—Lic. Henry Carvajal Montoya.
Representante Legal a. í.—( IN202601132055 ).
A el señor Erlyn Geordano Irola Amador, se le comunica que por
resoluciones de las doce horas seis minutos del día veintiocho de agosto del
año dos mil veintiséis, el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de
Turrialba, dictó resolución de mantener medida de cuido, a favor de las
personas menores de edad N.D.I.S y E.J.I.S, dentro del expediente
OLAL-00055-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLAL-00055-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales. Representante Legal.—(
IN202601132078 ).
A la señora Karen Murillo López, cédula de identidad número 114540621,
se le notifica la resolución de las 15:12 horas del día 24 de agosto de 2026,
dictada por la Oficina Local de Cartago, Proceso Especial de Protección, en
favor de la PME NPVM. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Expediente N° OLC-00049-2025.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto. Órgano
Director del Procedimiento.—(
IN202601132095 ).
A la señora Ariana Jazmin López Roblero, con cédula de persona menor de
edad numero 120840357 se le comunica la resolución de las catorce horas del
veintinueve de agosto del año dos mil veintiséis, mediante la cual se confirma
y amplía medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad J. D.
L. R. Se le confiere audiencia a la señora Ariana Jazmín López Roblero por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00027-2026.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante.— ( IN202601132097 ).
Al señor Vianey Mauricio Regalado Flores, quien es mayor de edad, y
demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las al ser las
quince horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiséis, mediante la cual se confirma proceso
especial de protección medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia
favor de las PMES C.R.J. – D.D.R.J. – W.J.R.J. – V.M.R.J. Se le confiere
audiencia al señor Vianey Mauricio Regalado Flores por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias de este, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente N° OLCH-00197-2026.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes. Representante Legal.—( IN202601132104 ).
Al señor Nelson Osmar Rojas Urrutia, sin más datos, se le comunica la
resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del primero de septiembre
de dos mil veintiséis donde se dicta la
medida de cuido provisionalísimo en favor de la persona menor de edad D.C.R.M y
J.V.M y Se le confiere audiencia al ser las catorce horas treinta minutos del
diez de septiembre del dos mil veintiséis para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00106-2026.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Erik Moreno Chacón. Representante Legal.—( IN202601132110 ).
A Aldo Esteban Marroci Rojas y José
Antonio Rocha Bravo. Se le comunica la resolución de las once horas del primero
de septiembre del año dos mil veintiséis la cual ordena medida de protección de
Cuido Provisional, proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad P.S.M.H, G.S.R.H, E.D.G.H, E.T.H.O. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las quince horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, Upala, 300 metros al este del Hospital de Upala.
Expediente N° OLU-00002-2021.—Oficina
Local de Upala.—Licda. Marianela Soto Rodríguez. Representante legal.—(
IN202601132116 ).
Al señor Bladimir José Mora Espinoza, quien es mayor de edad, y demás
calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas
cincuenta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiséis, mediante la cual se reubica la persona
menor de edad V.M.M. Se le confiere audiencia al señor Bladimir José Mora
Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias de
este, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N°
OLCH-00717-2026.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Ivonne María
Alfaro Brenes. Representante Legal.—( IN202601132118 ).
A la señora Dinia Mayela Diaz Rivas: Costarricense, cédula de identidad: 603810704,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución del
Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local De Puerto Jiménez, nueve horas
del primero de setiembre del dos mil veintiséis, resolución del proceso
especial de protección en sede administrativa, modificación de guarda
crianza y educación, a favor de la persona menores de edad D A V D, bajo
expediente administrativo número OLGO-00456-2017. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLGO-00456-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Representante Legal.—( IN202601132119 ).
A Jairo Antonio Rojas Duarte. Se le comunica la resolución de las trece
horas dieciséis minutos del primero de septiembre del dos mil veintiséis, la
cual indica resolución de Abrigo temporal, proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad A.D.R.R-K.Y.M.R. Se
le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San
Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary.
Expediente N° OLU-00002-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—( IN202601132133 ).
A: Hasson Alexander Ríos Mendoza se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas
treinta minutos del veintisiete de agosto del año en curso, en la se resuelve:
I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se
ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas
menores de edad de apellidos Ríos Vargas y Berrocal Vargas, bajo el cuido
provisional de las señoras Mauri Mayela Rojas Oconitrillo y Priscila María Jara
Quesada, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido.
III- Se les ordena a los señores Darlyn Vanesa Vargas Venegas, Hasson Alexander
Ríos Mendoza y Ronald Enrique del Corazón Berrocal Vargas en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que
deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
IV- Se les ordena a los señores Darlyn Vanesa Vargas Venegas, Hasson Alexander
Ríos Mendoza y Ronald Enrique Del Corazón Berrocal Vargas en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo
cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V- La profesional designada
de esta oficina local deberá realizar un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores
podrán visitar a sus hijos una vez a la semana, día y hora a convenir entre las
partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VII- Brindar
seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso
familiar. VIII- La presente medida vence el día 27 de setiembre del año 2026,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas
menores de edad. IX- Audiencia: Se confiere audiencia a las partes para el día
02 de setiembre a las ocho de la mañana en esta oficina local para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00175-2022.—Grecia, 01 de setiembre del
2026.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—( IN202601132139 ).
Al señor, Elmer Andrés Castrillo Campos,
costarricense, portador del documento de identificación número 702020754, sin
más datos conocidos, se le comunica la resolución de presidencia ejecutiva,
Patronato Nacional de la Infancia, diecinueve horas con veintitrés minutos del
ocho de setiembre del dos mil veintiséis, bajo el expediente administrativo
número expediente Nº OLLU-00207-2026, mediante la
cual, en lo conducente, dispuso: “(...) Primero: se resuelve sin lugar, el
recurso de apelación interpuesto por la progenitora, señora Angie Andrea
Calderón González, contra lo resuelto en la resolución de las 21:00 horas del
21 de julio de 2026, dictada por la Representante Legal del Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata de Cartago del Patronato Nacional de la
Infancia. (...)”. Expediente OLLU-00207-2026.—Oficina Local La Unión.—Lic.
Roberto Josué Díaz Matey, Representante Legal.—(
IN202601132146 ).
Jorge Luis Durán Barrantes, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Quepos, de
las once horas diez minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiséis
en la que se ordena medida cautelar de protección en sede administrativa de la
persona menor de edad N.D.D.C. Se advierte a los interesados que en contra de
esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio
los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados
desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este
procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de
siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján,
en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado.
Expediente número OLQ-00011-2021.—Oficina Local de Quepos.—Lic.
Isidro Quesada Castillo, Abogado PANI.—( IN202601132154 ).
Al señor Jerónimo Ricardo Ruiz Calderón, se comunica que por
resolución de las catorce horas del primero de setiembre de dos mil veintiséis, se dictó resolución de archivo del proceso
especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad E.C.R.P, se les hace saber,
además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso.
Expediente número OLLI-00105-2022.—Oficina Local de Matina.—Licda.
Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—( IN202601132165 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la
propuesta que se detalla a continuación:
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia
Pública virtual (*) se realizará el lunes 9 de noviembre del 2026 a las 17
horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace
para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-094-2026
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
DE FORMA ORAL (**):
Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en
la audiencia del expediente ET-094-2026, e indicar su nombre completo,
número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad por ambos
lados.
El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para
que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se
inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente
en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
MEDIANTE ESCRITO FIRMADO
presentado en las oficinas de la Aresep en horario de
8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico
oficial (***): consejero@aresep.go.cr
hasta el día de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas
físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para
notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante
legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE:
Puede hacerlo de las
siguientes formas:
En
las instalaciones de la ARESEP, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(sección “Expedientes”, expediente ET-094-2026).
También
puede acceder directamente al expediente mediante el siguiente enlace
(disponible como hipervínculo en la versión digital): ET-094-2026.
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la
línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede
llamar el día de la audiencia después de las 4:00 pm, al 4002-9504.
(**) En caso de
personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o
presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en
Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle
dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el
documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Publíquese una única vez.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez,
Directora General.—1 vez.—( IN202601132553 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Superintendencia de
Telecomunicaciones convoca a audiencia
pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
|
FIJACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
PARAFISCAL
AL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(FONATEL),
CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2026, PAGADERA
EN EL 2027
EXPEDIENTE GCO-FON-CTP-01429-2026
|
|
A fin de exponer sobre los aspectos técnicos,
económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución
parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), correspondiente
al periodo fiscal 2026, pagadera en el 2027, en el 1.5% (uno punto cinco por
ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de
telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, planteada por la Superintendencia de
Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la
Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 73, inciso h) y,
81 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
|
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La audiencia pública virtual (*) se realizará el viernes 6 de noviembre
de 2026, a las 17 horas con quince minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.
El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/gco-fon-ctp-01429-2026
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL (**): Para participar de
forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en
la audiencia del expediente GCO-FON-CTP-01429-2026, e indicar su nombre
completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad por ambos
lados.
El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para
que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se
inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente
en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las
oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m. o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas
físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para
notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación
de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE:
Puede hacerlo en las instalaciones de la SUTEL, en
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en la dirección
electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del
Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de
problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar el día de la
audiencia después de las 4:00 p.m., al 4002-9504.
(**) En caso de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede
hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al
correo consejero@aresep.go.cr con 7 días,
hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales,
esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser
escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—( IN202601132672 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN GEOGRAFÍA
El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a la Asamblea General
ordinaria
Modalidad: virtual a
través de la plataforma Zoom
Fecha: sábado 31 de octubre del 2026
Hora: I Convocatoria 12:00 horas. II
Convocatoria 13:00 horas
Orden del día
1. Comprobación
de Cuórum
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Mensaje
de bienvenida de la Presidencia.
4. Presentación de la Memoria Anual y Ejecución de Presupuesto 2026, corte septiembre 2026.
5. Informe
Fiscalía 2026, con corte septiembre 2026.
6. Presentación
y aprobación del Plan Operativo Anual y Presupuesto 2027.
7. Asuntos
de Comisiones permanentes del CPG.
8. Acciones realizadas por el Colegio en defensa de la Geografía.
9. Elección de puestos de Junta Directiva: vicepresidencia,
secretaría, tesorería y segunda vocalía, período 2026-2028.
10. Elección de puestos del Tribunal Electoral: cinco propietarios período 2026-2029 y dos suplentes,
período 2026-2027
11. Juramentación.
12. Asuntos
varios.
Plataforma: ZOOM. El enlace se
enviará por correo electrónico a
las personas colegiadas.
Los documentos referentes a la agenda se enviarán por correo electrónico
para conocimiento previo a la Asamblea.
Información: info@cpgeografia.or.cr
Junta Directiva.—Jorge Eduardo Rodríguez Campos, Presidente. Cédula jurídica: 3-007-786757.—Dirección Administrativa-Financiera
CPGCR.—Licda. Xinia Jiménez Gómez,.—( IN202601132556 ). 2
v. 1.
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica, Filial Huetar Norte, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 22 del Reglamento de Filiales Regionales del Colegio, convoca a todos
sus miembros a la Asamblea General Ordinaria, la cual se llevará a cabo el 30
de octubre de 2026, a las 5:00 p.m. en primera convocatoria, en el Centro de
Eventos de Miraflores, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos. En caso de no
contarse con el quórum requerido a la hora indicada, la asamblea sesionará en
segunda convocatoria a las 5:30 p.m., conforme a la normativa vigente.
El orden del día
fijado para esta asamblea es el siguiente:
· Himno
Nacional.
· Lectura
y aprobación del orden del día.
· Lectura
y aprobación del Acta de la Asamblea del año 2025.
· Informes:
Presidente, Tesorero y Fiscal.
· Elección
de miembros de Junta Directiva según periodo vencimiento.
· Juramentación y toma de posesión de los
nuevos miembros de Junta
Directiva.
· Análisis
del Presupuesto periodo 2027.
· Proposiciones
varias.
· Cierre.
Ing. Alexandra Retana Picado, Presidente.—Ing. Álvaro Fernández Salazar, Secretario.—1
vez.—( IN202601132642 ).
CONVOCATORIA ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
3-101-963177 S. A.
A solicitud de los accionistas que representan el 60% el capital social
de la sociedad y con fundamento en lo establecido por el artículo 154 del
Código de Comercio de la República de Costa Rica y la cláusula octava de los
estatutos sociales, se convoca a todos los socios de la entidad 3-101963177 S.
A. a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual se llevará a
cabo bajo las siguientes condiciones: Fecha: 12/11/2026. Hora de
primera convocatoria: 17:00 horas. Hora de segunda convocatoria: 18:00
horas. Lugar: Sede del Domicilio Social, ubicado en Cartago, Tejar del
Guarco, Condominio Antigua, casa número B diez. La Asamblea se reunirá con el
propósito de conocer y resolver sobre el siguiente: Orden del Día:
Verificación del quórum legal de asistencia. Discusión, votación y revocación
total e inmediata de los nombramientos vigentes de los cargos de Presidente y Tesorero de la Junta Directiva de la sociedad,
por solicitud de mayoría del capital social. Elección y nombramiento de las
personas que ocuparán los cargos de Presidente,
Tesorero de la sociedad para el resto del periodo legal, declarando dichos
cargos como firmes.—Cartago, 12 de octubre del
2026.—Lilliam Hidalgo Álvarez.—1 vez.—(
IN202601132718 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Junta
Administrativa de los Cementerios
de la provincia de
Limón
Ante esta Notaría, en
Limón, Limón, entre calles 7 y 8, avenida 9, en Escritura N°106 de las 15.00
horas del 6 octubre 2026, comparece la señorita Marjorie Esna Williams, mayor,
soltera, Profesora Pensionada, vecina de Limón Centro, 275 metros norte oficinas
de Correos de Costa Rica, cédula de identidad 7-0029-1001, en su condición de
presidenta de la Junta Administrativa de los Cementerios de la provincia de
Limón, cantón Limón, distrito Limón, cédula jurídica 3-008-133676 y solicita
protocolizar en lo conducente el Acta de Reunión Ordinaria número 8 de 10:15
horas del 25 de agosto de 2026, llevada a cabo por esta Junta Administradora
que textualmente dice: “Artículo 5, inciso b: Se aprueban los costos de cenizarios, se detallan a continuación:
|
DESCRIPCIÓN
|
CENIZARIO PEQUEÑO
|
CENIZARIO MEDIANO
|
CENIZARIO GRANDE
|
|
Servicios de inhumación
|
¢20.000,00
|
¢20.000,00
|
¢20.000,00
|
|
Tapado de nicho
|
¢10.000,00
|
¢10.000,00
|
¢10.000,00
|
|
Arrendamiento por cinco años
|
¢150.000,00
|
¢200.000,00
|
¢250.000,00
|
|
Pegada de placa
|
¢4.000,00
|
¢4.000,00
|
¢4.000,00
|
|
Título
|
¢12.000,00
|
¢12.000,00
|
¢12.000,00
|
|
Placa
|
¢15.000,00
|
¢15.000,00
|
¢15.000,00
|
|
TOTAL
|
¢211.000,00
|
¢261.000,00
|
¢311.000,00
|
|
Número de nichos
|
16
|
45
|
10
|
|
MONTO TOTAL
|
¢3.376.000,00
|
¢11.745.000,00
|
¢3.110.000,00
|
Es todo. Publíquese el edicto correspondiente en La
Gaceta”.—Licda. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, carné 4518,
Limón 07 de octubre del 2026.—( IN202601131788 ).
EL CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.
El señor Mario Emilio Vindas Villalobos, cédula de
identidad 4-0122-0821, ha solicitado la reposición de la acción número 4538 de
nombre de Mario Emilio Vindas Villalobos, cédula de identidad número
4-0122-0821 de El Castillo Country
Club S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la oficina de la Secretaría de Junta Directiva de
El Castillo Country Club S.A., en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, edificio
administrativo, a más tardar dentro de 1 mes contando a partir del día de la
última publicación.—Heredia, 07 del mes de setiembre
del 2026.—Alice Ramírez Ramírez, Presidente.—(
IN202601131789 ).
FLORIDA ICE AND FARM
COMPANY S. A.
La señora Irene Vargas Morales, cédula N°
1-0830-0675, en su condición de albacea testamentaria del señor Roberto Vargas
Gillen, cédula N° 1-0287-0713, ha
solicitado la reposición de los certificados de acciones N°
R-001304 de fecha 09 de mayo del 2000 por la cantidad de 500 acciones y del
certificado de acciones N° S-000152 de fecha 09 de
setiembre del 2003 por la cantidad 800 acciones de Florida Ice and Farm Company
S. A. Lo anterior por extravío de los mismos. Se publica este aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—5 de agosto del
2026.—Sergio Chavarría Hidalgo, Director Financiero.—( IN202601131867 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título
de Licenciatura en ciencias de la Educación I y II Ciclos de la estudiante
Gómez Gutiérrez Giselle, cédula de identidad
número 503250313, ya que el mismo fue extraviado, por lo cual la Universidad
está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San
Isidro Labrador”.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN202601131951 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LCI VERITAS
La Universidad LCI Veritas hace constar que ante su
Departamento de Registro se presentó solicitud de reposición del título de
Licenciatura en Diseño de Espacio Interno, otorgado a Carlos Kenneth Cerdas
Ugalde, identificación número 2-0649-0577, inscrito ante el Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) bajo las citas Código 14 /
Asiento 204352 y en la Universidad bajo Tomo 3, Folio 148 y Asiento 6268, por
extravío del título original; por lo que se publica este edicto para oír
oposiciones, las cuales deberán presentarse dentro de los quince días naturales
contados a partir de la última publicación, mediante comunicación dirigida al
correo electrónico registro@veritas.cr. —San José, 23 de setiembre de
2026.—Departamento de Registro.—Adriana Fernández
Vega, Jefatura.—( IN202601132397 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
EL
BAMBÚ CINCUENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Jens Voldum Engelbrecht, cédula de identidad número ocho-cero
ciento veintiuno-cero doscientos sesenta y ocho, en mi calidad de Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El
Bambú Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco, hago constar que mi
representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta
Directiva. Lo anterior por extravío.—San José, a las
diez horas y treinta minutos del día seis del mes de octubre del año dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601132316 ).
LA PICA DE LA CIMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Juan Carlos Crespo Apéstegui,
en su condición de presidente de la sociedad La Pica de la Cima, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-112653, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas y
Junta Directiva por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del
Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
presente publicación.—San José, 8 de octubre del 2026,
teléfono: 22800303.—1 vez.—( IN202601132343 ).
CASAPINILLA CMG
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Mediante escritura número veintisiete otorgada a las once horas del día
seis de octubre del año dos mil veintiséis, se protocolizó la solicitud de la
sociedad Casapinilla CMG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-novecientos trece mil doscientos once, con
domicilio social ubicado en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
Barrio Tamarindo, Edificio Pacific Park Local número c-ocho, se hace del
conocimiento público que, debido al extravío de sus libros sociales, solicita
la reposición del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas
y del libro de Registro de Cuotistas, originalmente
legalizados bajo el número de legalización dos mil veinticuatro-seis dos uno
cuatro tres cero-uno-uno-cero, ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.—Guanacaste, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132352 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL CON FINCAS
FILIALES CAMPO ALTO
El suscrito Christian Enrique Gómez Monge, cédula de identidad número
seis-cero doscientos e sesenta y siete-cero seiscientos noventa y dos en mi
calidad de administrador del Condominio Vertical Residencial con Fincas
Filiales Campo Alto, cédula jurídica tres-uno cero nueve-cuatro cero ocho uno
cero siete, con finca filial número Alajuela-dos uno uno
cinco-M-cero cero cero, estoy tramitando la solicitud
de legalización de libro ante el Registro Inmobiliario el Departamento de
Propiedad estoy tramitando la solicitud de legalización de libro ante el
Registro Inmobiliario el Departamento de Propiedad Horizontal, en virtud de
haberse extraviado el libro de Junta Directiva, Tomo Uno. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante en el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional.—1 vez.—(
IN202601132360 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
COMERCIAL CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS CAMPO REAL
El suscrito, Christian Enrique Gómez Monge, cédula de identidad número seis-cero
doscientos sesenta y siete-cero seiscientos noventa y dos, en mi calidad de
administrador del Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas
Filiales Primarias Individualizadas Campo Real, cédula jurídica tres-uno cero
nueve-tres seis uno siete seis cinco, con finca filial número Alajuela-uno ocho
ocho cinco-M-cero cero cero,
estoy tramitando la solicitud de legalización de libro ante el Registro
Inmobiliario el Departamento de Propiedad Horizontal, en virtud de haberse
extraviado el libro de Junta Directiva, tomo uno. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—1
vez.—( IN202601132375 ).
ABACO DORAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito: José María Tijerino Picado,
mayor, portador de la cédula de identidad uno-cero novecientos noventa y
uno-cero trescientos ochenta y cuatro, en mi calidad de representante con
facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Abaco Doral Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil
ochocientos treinta y ocho; hago constar que mi representada ha procedido a la
reposición del libro de asamblea general de Junta Directiva, y de Registro de
Accionistas. Lo anterior por extravío de los mismos.—San
José, ocho de octubre del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601134206 ).
TAJO COMAG DE PAVAS S.
A.
El suscrito Mario Guardia Esquivel cédula 3-0209-0833, en mi condición
de presidente de Tajo Comag De Pavas S. A.,
cédula
de persona
jurídica número 3-101-054527, hago
constar que mi representada ha procederá a la reposición de los libros de
Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva
por haberse dañado, al tercer día hábil posterior a la publicación de este
edicto.—San José, 8 del mes de octubre del año dos mil 2026.—Mario Guardia
Esquivel.—1 vez.—( IN202601132426 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y en ejercicio de
las atribuciones conferidas en el inciso k) del artículo 47 de la misma ley, en
la Sesión Ordinaria Nº 030-2026, celebrada el 21
de setiembre de 2026, mediante el acuerdo Nº
50-30-2026, acordó suspender a los siguientes colegiados, con corte al 31
de agosto de 2026, por incumplimiento en el pago de más de seis cuotas de
colegiatura:
|
Nº
|
Colegiado
|
Nombre
|
|
1
|
708
|
MUSMANI QUINTANA
MIGUEL ÁNGEL
|
|
2
|
738
|
PACHECO SALAZAR
JOSE ROLANDO
|
|
3
|
1688
|
OBREGÓN GÓMEZ
VIRGINIA
|
|
4
|
1994
|
BARRANTES QUIRÓS
OLGER
|
|
5
|
3892
|
MONTERO VELAZCO
LUIS DIEGO
|
|
6
|
4358
|
ÁVILA CALVO JOSE FABIO
|
|
7
|
4384
|
GONZÁLEZ GUERRERO
CARLOS HUMBERTO
|
|
8
|
4414
|
CECILIANO BRAVO
MARIO
|
|
9
|
4655
|
ARCE MORA
MAURICIO
|
|
10
|
5591
|
MORALES ZUMBADO
GILBERTO
|
|
11
|
6293
|
CAMACHO ARLEY
PABLO ELIÉCER
|
|
12
|
6308
|
RODRÍGUEZ MENA
DIÓGENES
|
|
13
|
6366
|
FILOMENA SANCHO
ADRIÁN
|
|
14
|
6394
|
ARIAS ALFARO MARÍA DE LOS ÁNGELES
|
|
15
|
6480
|
RAMÍREZ ESPINOZA
FREDDIE
|
|
16
|
6584
|
HERRERA JARA
FABIÁN ALONSO
|
|
17
|
6888
|
SOTO VALVERDE
MARCO ALONSO
|
|
18
|
7254
|
COTO RODRÍGUEZ
FANNY
|
|
19
|
7725
|
RUBIO OBREGÓN
JUSTO ANTONIO
|
|
20
|
7766
|
SÁNCHEZ VARGAS
EDGAR ALBERTO
|
|
21
|
7934
|
ULLOA SABORÍO
GERARDO ALBERTO
|
|
22
|
8127
|
RAMÍREZ BARBOZA
JOSÉ IGNACIO
|
|
23
|
8213
|
SALAS JIMÉNEZ
BETZI VIVIANA
|
|
24
|
8470
|
LACAYO VEGA JOSE
CARLOS
|
|
25
|
8592
|
ARAGÓN SOTO JESÚS
ROBERTO
|
|
26
|
8644
|
RODRÍGUEZ
CISNEROS JOSELINE MICHELLE
|
|
27
|
8892
|
QUIRÓS FALLAS
CARLOS ANDRÉS
|
|
28
|
9271
|
CALDERÓN LÓPEZ
KENNETH FRANCISCO
|
|
29
|
9306
|
VILLALOBOS
CAMACHO RODOLFO JOSÉ
|
|
30
|
9360
|
ROMÁN FERNÁNDEZ
ARIANA
|
|
31
|
9636
|
AGUILAR BONILLA
MARÍA TERESA
|
|
32
|
9741
|
ALPIZAR FERNÁNDEZ
MARÍA FE
|
|
33
|
9856
|
MELÉNDEZ CASTRO
DEBBY CATALINA
|
|
34
|
10033
|
JIMÉNEZ SALAZAR
GEISON MIGUEL
|
|
35
|
10062
|
ARAYA CRUZ JORGE
IGNACIO
|
|
36
|
10216
|
MÉNDEZ RODRÍGUEZ
LUIS ALIRIO
|
|
37
|
10367
|
SÁNCHEZ ESPINOZA
ELIZABETH MAGALY
|
|
38
|
10382
|
RODRÍGUEZ OCAMPO
GUSTAVO ALONSO
|
|
39
|
10433
|
ZÚÑIGA CENTENO
ADONAY JIREH
|
|
40
|
10546
|
UREÑA SOLÍS CESAR
FABIÁN
|
|
41
|
10588
|
ALVARADO LÓPEZ
KARINA
|
|
42
|
10730
|
ROJAS BARQUERO
PAULA ALEXANDRA
|
|
43
|
10863
|
ACUÑA OROZCO
BYRON LORENZO
|
|
44
|
10866
|
ALVARADO JIMÉNEZ
JAIRO JOSÉ
|
|
45
|
10875
|
MORA FALLAS
JEANANIE
|
|
46
|
10883
|
VALVERDE REDONDO
MARÍA JOSÉ
|
|
47
|
AF596
|
BOLAÑOS MÉNDEZ
LUIS DIEGO
|
|
48
|
AF777
|
MENA PÉREZ LUIS
ENRIQUE
|
|
49
|
AF824
|
MÉNDEZ VALERIO
LEONARDO
|
|
50
|
AF866
|
MEJIAS MELANY
GUTIÉRREZ
|
Así mismo, se informa que este
Colegio efectuará las gestiones y sanciones correspondientes ante las instancias competentes,
con el propósito de impedir que los colegiados mencionados ejerzan la profesión
mientras se mantenga vigente su condición de suspensión.—Ing.
Agr. Hernán Sancho Vargas, M.Sc., Presidente,
Junta Directiva.—Ing. For. Michelle Salas Pinel,
Licda. Secretaria, Junta Directiva.—1
vez.—( IN202601132498 ).
PLÁSTICOS T K SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante este notaria ha comparecido la señora Chi Yu (nombre) Tung Hui (apellido), con cédula de identidad
número ocho- cero cero seis ocho- cero uno nueve
tres, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de
conformidad con artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de
la sociedad Plásticos T K Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres
– ciento uno – ciento nueve mil ochocientos sesenta y uno, solicitando que se
proceda con la reposición de por extravío de los libros de Asamblea General de
Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Se cita y emplaza a
todos los interesados dentro de un plazo máximo de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante este Notario
con oficina en San José, San José, Mata Redonda, CLS Business Center, noveno
piso, Bufete Arias, a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.—San José a las ocho horas del doce de octubre del
año dos mil veintiséis.—Licda. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202601132504 ).
3-102-808831, S.R.L.
3-102-808831, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil ochocientos treinta y uno,
domiciliada en provincia Guanacaste, Nicoya, Playa Samara, cincuenta metros al
sur, del Hotel Guiada, en el Bufete Jimenez Juarez,
comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral Nº DGT-R-001-2013, por haberse extraviado los libros
legales de la sociedad sin conocer su paradero, se solicita la reposición de
los libros de Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas,
los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Daryl Keoni Bonin, pasaporte estadounidense número 488199694.
Gerente Uno.—Guanacaste, 02 de octubre del 2026.—Daryl
Keoni Bonin.—1 vez.—( IN202601132509
).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL
JARDINES PINARES
Por solicitud hecha ante mi notaría, por parte de la señora Rebeca
Salazar Alcócer, mayor, portadora de la cédula de identidad número
seis-doscientos sesenta y cuatro-doscientos cuarenta y nueve, en su condición
de administradora con las facultades de apoderada general sin límite de suma
del Condominio Vertical Residencial Jardines Pinares, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-seiscientos
treinta y nueve mil trescientos treinta y seis, cuya finca matriz es la de San
José número tres mil ciento treinta y siete-M-cero cero cero,
se hace constar que el supra citado condominio está reponiendo el libro de:
Actas de Asamblea de Condóminos, el cual fue extraviado sin precisar lugar,
hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones. Notificaciones al
correo carlos-notariado@mvrealestatelaw.com.—San
José, al ser las dieciséis horas del día seis de octubre del año dos mil veintiséis.—Lic. Carlos Gerardo Trejos Monge.—1
vez.—( IN202601132541 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por la escritura número: número doscientos treinta y
ocho - trece, iniciada a folio ciento treinta y dos frentes y vuelto del tomo trece, otorgada ante el notario
público Félix Rodríguez
Rojas, se protocolizó la sociedad de usuarios de agua denominada: Sociedad
de Usuarios de Agua, La Unión de Sucre, dada en Ciudad Quesada San Carlos,
al ser las diez horas del día veintinueve de setiembre del dos mil veintiséis.—( IN202601131415 ).
Mediante acta de asamblea de socios realizada el treinta de setiembre
del dos mil veintiséis, protocolizada en la escritura número cien del protocolo
de la notaría Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Natural Sins Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil
ciento cincuenta y tres.—( IN202601131803 ).
Mediante el Acta número 17
de Asamblea de socios del 19 de diciembre 2026, Grupo Hamfer
S.A., cédula jurídica 3-101-499489, realiza cambio de Junta Directiva y
cambio de Domicilio Social. Por lo que se invita a todo interesado a su
domicilio social, para que, en el plazo de ley haga valer sus derechos.—07 de octubre 2026.—(
IN202601131836 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del doce de octubre del dos mil veintiséis,
se nombra junta directiva y fiscal; se reforma cláusulas: dos, doce, y
catorce, y se indica correo para notificaciones, de la sociedad Ganadera La
Laguna S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-uno seis nueve cinco dos.
Roana Montero Cruz, Presidente. José Enrique Brenes
Montero, Notario.—( IN202601132585 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número 29-21, visible al folio 29 frente, del tomo 21, a las
07:00, del 2 de setiembre de 2026, se protocoliza el acta de Asamblea de cuotistas de 3-102-933758 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-933758 mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número segundo del pacto constitutivo, a
fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número 10597. Heredia,
a las 17:00 del 8 de octubre de 2026. Lic. Eddy José Cuevas Marín. Notario
Público. 1 vez.—1 vez.—(
IN202601132263 ).
La suscrita, Licda. Silvia Oller López, Notaria
Pública de San José, indico que
por escritura doscientos cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría a las diez
horas del ocho de octubre de dos mil veintiséis, se protocolizó el acta treinta
y seis de la compañía Productive Business Solutions
(Costa Rica) S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cero nueve cinco uno cinco, mediante la cual se revocan poderes y se otorgan
nuevos, así como se modifica el correo electrónico de notificaciones a adriana.vargas@pbs.group.—San José, ocho de octubre de dos
mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601132268 ).
Edicto: Mediante escritura número setenta y tres, por mí otorgada en
Merced, San José, a las diecinueve horas del 29 de setiembre de 2026, se
incluyó el correo electrónico: maraya@flexopack.co como medio de notificaciones
de FLEXOPACK S.A. cédula jurídica 3-101-177404. Notario. Danilo Loaiza Delgado
–una vez.—1 vez.—( IN202601132270 ).
Aviso Reposición de Libros legales tomo I por extravió de la sociedad
denominada Representaciones Internacionales de Las Misiones S.A., cedula
jurídica 3-101683402. San José 9 de octubre del 2026-Lic. Carlos Edo. Gutiérrez
Monge Notario, Publíquese1 vez.—1 vez.—(
IN202601132271 ).
Por escritura número setenta y tres, otorgada ante la suscrita notaria
pública Elizabeth Castro Ortega, a las quince horas del ocho de octubre del dos
mil veintiséis, se protocolizó el acta número uno asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza comercial denominada 3-101-954791,
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-954791, en la que se
realiza la eliminación del cargo de vicepresidente de la junta directiva,
sustitución en el cargo de tesorero de la junta directiva y reformas a la
cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—En la
ciudad de San José, ocho de octubre del dos
mil veintiséis.—1 vez.—(
IN202601132272 ).
Modificación del pacto constitutivo de Hotel Jenny Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-104926, mediante
escritura N° 47-1, acordándose modificar el plazo
social hasta el 31 de diciembre de 2026,
incorporar el correo electrónico: legalcrnotificaciones@gmail.com como medio de notificación y autorizar la celebración de
asambleas de accionistas mediante medios electrónicos, incluyendo
videoconferencias.—Guanacaste, a las 10:00 horas del 24 de agosto de
2026.—Licda. Wendy Tatiana Quesada Contreras, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601132273 ).
Grupo Bee´s HB Sociedad
Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y ocho, hace
saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de accionistas de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en
el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta, San José, Costa Rica.—08 de octubre del
2026.—Es todo.—Licda. Mónica Lleras Barrantes,
carné 9123, Notaria.— 1 vez.—( IN202601132275 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya
González, a las 11h del 7 de octubre del 2026, se protocoliza el acta de
Asamblea General de Cuotitas de la sociedad Oliver And Friends SRL,
cédula
jurídica 3-102- 802889. Con el fin de incluir dentro del pacto constitutivo de
la sociedad mencionada anteriormente el medio de notificaciones “notificacionessociedades89@gmail.com”, para cumplir con el
establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—1 vez.—( IN202601132276 ).
Por asamblea extraordinaria de accionistas número diez, de la sociedad Sueños
y Realidades del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil cincuenta y siete, se reforma
la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, el día nueve de octubre del año dos mil veintiséis.—Lic. Alexander Elizondo Quesada.—1
vez.—( IN202601132278 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y seis del tomo segundo de mi
protocolo, autorizado ante mi notaría en Alajuela, San Carlos, Florencia, a las
quince horas del días siete de octubre del año dos mil veintiséis, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Piñales Golden Fruit Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-489997, en la cual se aceptó la renuncia de César
Antonio Bustos Vargas al cargo de fiscal, se reformó íntegramente la cláusula
novena del pacto constitutivo para prescindir del sistema de vigilancia a cargo
de fiscales y se reformó parcialmente la cláusula número dos del domicilio para
incorporar la dirección electrónica pinalesgoldenfruit@gmail.com como medio
para recibir notificaciones judiciales y administrativas.—Lic. Víctor Mateo
González Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132280 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de
Agosto del año dos mil la veintiséis, sociedad ADMINISTRADORA DE VALORES HMO,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número Tres — ciento
dos — ochocientos cinco mil trescientos sesenta y ocho, consignó la dirección
de correo electrónico ibarquik gmail.com para recibir válidamente notificaciones
de autoridades administrativas y jurisdiccionales.- San José, siete de
Octubre de dos mil veintiséis.- Publicar una vez.-
José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN202601132281 ).
A las quince horas del cinco de octubre de dos mil veintiséis ante esta
Notaria se protocolizó acta de socios de la sociedad Playa Panda de Guiones
Limitada, donde se reforma el pacto social y se incluye el correo
surfbeanz@gmail.com como medio para recibir notificaciones.—Gerardo
Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1
vez.—( IN202601132284 ).
A las once horas del cinco de octubre de dos mil veintiséis ante esta
Notaria se protocolizó acta de socios de la sociedad Surrender
Street Propety Holding S.A., donde se declara su
disolución y liquidación.—Gerardo Ignacio Brenes
Astorga, Notario.—1 vez.—(
IN202601132288 ).
Ante mi notaría a las catorce horas del siete de octubre del dos mil
veintiséis, se modificó el domicilio y la administración de Cindy Mulrooney
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Notario Público: Álvaro Moya Ramírez.—1
vez.—( IN202601132289 ).
Por escritura número 177-3 otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del ocho de octubre del dos mil veintiséis, protocolice acta de asamblea de Yaneli
Centroamericana Limitada, cédula jurídica número 3-102-107980 por la cual
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.—Paraíso de Cartago, 8 de octubre del 2026.—Msc. Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601132290 ).
Por instrumento otorgado ante el suscrito Notario a las 12 horas del día
28 de setiembre del 2026, se solicita por la representante de la sociedad Mausami
Dos Mil Uno S.A., se modifican puestos de la Junta Directiva y se agrega
correo electrónico para notificaciones.—San José, 7 de
octubre del 2026.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—( IN202601132291 ).
Mediante escritura número 155 visible al folio 186 V frente del tomo 17
a las once horas, del 16 de septiembre del 2026, se presentó solicitud por
parte del Gerente de la sociedad denominada Surfside
K Veintiuno del Mar LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-785658, sociedad domiciliada en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, Oficina
PD Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597.—Tamarindo, 08 de octubre del año 2026.—Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, 303590373, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601132292 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del ocho de octubre del año dos mil veintiséis, la entidad
AGUACATES SAN SILVESTRE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-913210,
solicitó la inclusión del correo electrónico pablo8518@gmail.como medio para
notificaciones. – Cartago, ocho de octubre del 2026. Notaria Pública de Licda.
Grettel Solano Sánchez. Publicar una vez.—1 vez.—( IN202601132294 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura número
doscientos diez–tres, otorgada a las doce horas del cuatro de octubre de dos
mil veintiséis, se protocolizó el Acta Número Tres de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Familia Carranza Quesada de San
Ramón de Alajuela S.A., cédula jurídica 3-101-383090, celebrada el treinta
y uno de agosto de dos mil veintiséis, en la cual se acordó: reformar las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, relativas al domicilio
social, correo electrónico para notificaciones, administración y representación
de la sociedad; aceptar las renuncias y nombrar nueva Junta Directiva integrada
por: Presidente, Óscar Carranza Sánchez; Vicepresidente, Juan Pablo Carranza
Quesada; Secretaria, María Isabel Carranza Quesada; Tesorera, Ana Cristina
Carranza Quesada; y Fiscal, Ana Cecilia Quesada Arce. Acuerdos firmes y unánimes.—Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic.
Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN202601132297 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya
González, a las 10 h del 07 de octubre del 2026, se protocoliza el acta de
asamblea general de cuotitas de la sociedad Joseph Semaan Three Hundred And Sixty Quality Of
Life Limitada, cédula jurídica N° 3-102-757635.
Con el fin de incluir dentro del pacto constitutivo de la sociedad mencionada anteriormente el medio de notificaciones
“notificacionessociedades89@gmail.com”, para cumplir con el establecido
en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—1
vez.—( IN202601132298 ).
Solicitud N° 2026-11170.—Santos Ramón Medina Menocal, cédula
de identidad N° 501320075, solicita la inscripción de: RM0 Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita,
Asentamiento El
Gallo, del Tajo AO Colón, doscientos metros al noreste y setenta y cinco
metros sur casa al fondo. Presentada el 07 de octubre del 2026. Según el
expediente N° 2026-11170. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta
gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN202601132299 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya
González a las 10h del 7 de octubre del 2026, se protocoliza el acta de
Asamblea General de Cuotitas de la sociedad CECO LLC, cédula jurídica
3-102-844752. Con el fin de incluir dentro del pacto constitutivo de la
sociedad mencionada anteriormente el medio de
notificaciones “notificacionessociedades89@gmail.com”, para cumplir con
el establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—1 vez.—( IN202601132300 ).
Mediante escritura número 156 visible al folio 187 V del tomo 17 a las
once horas, del 16 de septiembre del 2026, se presentó solicitud por parte del
gerente de la sociedad denominada Surfside
K Veintidós del Sol LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-785634, sociedad domiciliada en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, Oficina
PD Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número 10597.—Tamarindo, 08 de octubre del año 2026.—Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez,
Notaria Pública. 303590373.—1 vez.—( IN202601132301 ).
Por escritura N° 52 del tomo 2, otorgada ante
la notaria pública María Fernanda Baudrit Portela, a
las 8 horas 30 minutos del 18 de agosto de 2026, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad The Weller
Group Inc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-909365, celebrada a las 15 horas del 17 de agosto
del 2026, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 8 de octubre de 2026.—María Fernanda Baudrit Portela,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132306 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día ocho de octubre
de dos mil veintiséis, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Rinvia INC S.R.L., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil
trescientos once, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al
domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132307 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al
folio sesenta y dos vuelto, del tomo uno, a las 16 horas, del 08 de octubre del
2026 se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios, número dos del tomo
segundo, de: Lionchem Lifescience
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-siete
cinco dos cinco cinco siete, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo
un nuevo domicilio social en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca,
distrito San Pedro, en Barrio Dent, calle treinta y nueve, avenida once tope,
casa de tapia blanca y portón negro, junto a Danzay,
Acta de a las: 11 horas y 00 minutos del día 8 del mes de octubre del año
2026.—Lic. Gustavo Enrique Murillo Álvarez,
Notario Público, colegiado 29361.—1 vez.—( IN202601132309 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del ocho de octubre del dos
mil veintiséis, debidamente autorizado protocolicé el acta número uno-dos mil veintiséis: acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Eventos Marimai
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y dos,
celebrada en su domicilio social a las ocho horas del treinta de setiembre del
dos mil veintiséis en la cual se acordó, de conformidad con el articulo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir
de ese momento.—San José, ocho de octubre del dos mil veintiséis.—Ricardo
Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132311 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta
y cuatro-uno, visible al folio ciento ochenta frente del tomo número uno de mi
protocolo, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil veintiséis, se
protocoliza el acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios
de: Cinema Futurama Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, Catedral, distrito cuatro del cantón de San José, primero de la provincia
del mismo nombre, avenidas central y segunda bis, calle veintiuno, edificio
número sesenta-S, y cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y un mil setecientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número decimo primera, a fin de nombrar como nuevo presidente al señor:
Luis Felipe Sing Gómez, cédula: 3-0454-0377, y como fiscal de la junta
directiva al señor Juan Manuel Pérez Gómez, cédula: 1-0617-0696, y la cláusula
segunda, a fin de actualizar el domicilio social e incorporar una dirección de
correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones.—San José, a las
nueve horas y treinta minutos del 9 de octubre del 2026.—Licda. Vivian Iveth
Venegas Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132317 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del nueve de
octubre del dos mil veintiséis, se protocolizan acuerdos del acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Local Color Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San
José, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Lic.
Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—(
IN202601132321 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veintiséis, se
protocolizan acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Laticrete
de Costa Rica, Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula
novena, de las asambleas del pacto constitutivo de la compañía y de conformidad
con la ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer
el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades
mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la
Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro
de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico:
receptor@laticrete.co.cr., para la atención de notificaciones de la compañía.
Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la
cláusula referente al agente residente.—San José,
nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Ariel
Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—(
IN202601132322 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho visible al
folio ciento veintisiete frente, del tomo cinco, a las trece horas del siete de
octubre del dos mil veintiséis, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Nueve Cinco Cinco Cero Seis Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número
tres-ciento dos-nueve cinco cinco cero seis seis, en la cual
se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—Cartago a las once horas
y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Sergio Monge
Astúa, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132323 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres,
visible al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo cuatro, a las catorce
horas cuarenta minutos del día ocho de octubre del año dos mil veintiséis, se
presentó solicitud por parte de Yesenia Villalobos Leitón, representante legal
de Inversiones Franma de Miramar Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres seis uno seis siete, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Miramar-Montes
de Oro-Puntarenas, así como la reforma de la cláusula segunda del pacto
constitutivo referente al domicilio y la cláusula novena del pacto constitutivo
de esta sociedad en cuento a la representación se refiere.—Puntarenas,
ocho de octubre del año dos mil veintiséis.—M.Sc. Álvaro
Enrique Moreno Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132325 ).
Mediante acta 1 se reforma cláusula cuarta y sexta del pacto social y se
señala el corro electrónico altivaoficial@gmail.com, como correo oficial de la
empresa 3-102-942857 SRL Es todo.—San José, 8
de setiembre 2026.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—( IN202601132329 ).
La sociedad Machin MWEN Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-uno cero dos-siete cinco cinco cero cuatro tres, revoca los nombramientos de gerente
y subgerente y nombra nuevo gerente y subgerente.—San
Isidro de Heredia, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil veintiséis.—Lic.
Andrés Daniel Valverde Ríos, Notario Público.—1 vez.— ( IN202601132331 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00
horas del 05 de octubre del 2026 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Group Gold And More Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-915501, en donde se reforma la cláusula de
administración de la Junta Directiva.—San José, 09 de
octubre del 2026.—Johnny Mauricio Rojas González, Notario.—1
vez.— ( IN202601132332 ).
Por asamblea extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Posas
Pacíficas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y nueve mil ciento ocho, se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, el
día nueve de octubre del año dos mil veintiséis.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN202601132335 ).
Ante esta Notaría, mediante instrumento público número ciento cincuenta
y tres otorgado a las diez horas, treinta minutos del trece de marzo de dos mil
veintiséis, visible al folio ciento noventa y dos frente del tomo primero del
Protocolo del suscrito Notario Público, se protocolizó acta en la que se modificaron
las cláusulas de domicilio social, representación, administración y se reformó
la Junta Directiva de la sociedad Zona Cerberus
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil setecientos noventa
y siete.—San José, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Luis Carlos
Loaiza Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN202601132339 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día ocho de
octubre de dos mil veintiséis, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Surf Love Feels
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, y designar dirección
electrónica oficial de la sociedad para recibir notificaciones administrativas
y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete.
Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil veintiséis.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132341 ).
Por medio de escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio
ciento sesenta y tres vuelto del tomo veintiuno, otorgada a las diez horas
treinta minutos del diecisiete de septiembre de dos mil veintiséis, se llevó a
cabo la solicitud de disolución de la sociedad Casa de Vidrio Loca Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos veintiocho mil setecientos sesenta y tres.—Ojochal, Osa,
Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de octubre del año
dos mil veintiséis.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN202601132344 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:10 horas del día
cinco de octubre del 2026, la sociedad Thai Sam Jeon Sociedad Anónima, cédula jurídico número: tres-uno cero uno-cuatro
siete ocho seis seis nueve, solicita inscripción del
correo electrónico mediante el cual, recibirá, en lo sucesivo, notificaciones
judiciales y administrativas.—San José, 09 de octubre
del 2026.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132347 ).
La sociedad, PSS International Sourcing
Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-767168, acordó proceder con su disolución y liquidación,
dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación. Para efectos del
artículo 216 del Código de Comercio, se procede a publicar un extracto del
balance de liquidación de esta sociedad. Caja Bancos 0.00 Activos 0.00 Pasivos
0.00. Los interesados pueden presentar sus objeciones por escrito en su
domicilio social. Es todo.—San José, 18 de septiembre
del 2026.—Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—1 vez.—( IN202601132349 ).
En escritura 411, notario público, Lisbeth Castro Poveda a 16:00 horas
del 19 agosto 2026 se incluye correo electrónico a Vann Ingenieros
Consultores S.A., cédula
3-101-689035.—Alajuela, 09 setiembre 2026.—Lic. Lisbeth Castro Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132350 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete,
visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo veintiuno, otorgada a
las diez horas del ocho de octubre de dos mil veintiséis, se presentó solicitud
por parte del Apoderado Generalísimo de Chandramari
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil quinientos setenta y nueve, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre del año dos mil
veintiséis.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601132351 ).
Por escritura número 58-5 otorgada ante los notarios públicos Alejandro
Cornejo Gutiérrez y José Ricardo Monterrosa Mora, actuando en el protocolo del
primero a las 09:00 del día 9 de octubre del año 2026, se protocolizó la
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada El Oasis
del Danubio S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-521624, en la
cual se acuerda modificar el pacto social de la compañía e incorporar un correo
electrónico para notificaciones.—San José, 9 de octubre del 2026.—Licdo.
Alejandro Cornejo Gutiérrez.—1 vez.—( IN202601132355 ).
Ante esta notaría, a las 10:00 del 3 de setiembre del 2026, se otorga la
escritura, el cual se reforma el pacto social de sociedades: Hiperlatin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709235; Latinmayor
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709221; Inversiones
Ororena Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-809006; Honesto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-733247; Neechel de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-656175, para la inscripción
de correo electrónico, de conformidad con el artículo 19 del Código del
Comercio.—Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132356 ).
Ante la notaría del Lic. Andrei José Meza
Evans, por escritura número ciento veintiuno, de las diez horas del siete de
octubre de dos mil veintiséis, compareció el representante de la sociedad Talimar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil ciento diez, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Andrei José
Meza Evans.—1 vez.—( IN202601132357 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número SESENTA Y TRES, visible al
folio CUARENTA Y SEIS FRENTE, del tomo DOS, otorgada a las doce horas y quince
minutos del cinco de octubre del año dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de CAYUMARY SOCIEDAD ANONIMA, con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno cero cinco tres dos, en la
que se acordó reformar la cláusula sétima de los estatutos. San José, nueve de
octubre del año dos mil veintiséis. — Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria Pública. —1 vez.—1
vez.—( IN202601132361 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible
al folio cuarenta y siete frente, del tomo dos, otorgada a las doce horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil veintiséis, se
protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Piñales
Las Delicias Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve, en la que se
acordó reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, nueve de octubre
del año dos mil veintiséis.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN202601132362 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número setenta y seis,
visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo uno, a las 10 horas y
00 minutos del 24 del mes de setiembre del año 2026, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Precisión
Industrial Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-904038,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, a las 9 horas y 05 minutos del día 30 del mes de
setiembre del año 2026.—Lic. José Ricardo Monge Naranjo, Notario Público.—1
vez.—( IN202601132363 ).
Por medio de escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio
ciento noventa y nueve vuelto del tomo veintiuno, otorgada a las trece horas
del ocho de octubre de dos mil veintiséis, se llevo a
cabo el cambio de representación, de la sociedad Volti
del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veinte mil novecientos setenta y tres.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez
horas del día nueve del mes de octubre del año dos mil veintiséis.—Licda.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601132370 ).
Por escritura número 52 del tomo 2, otorgada ante la Notaria Pública
María Fernanda Baudrit Portela, a las 8 horas 30 minutos del 18 de agosto de
2026, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad THE WELLER GROUP INC LIMITADA cédula jurídica número 3-102-909365,
celebrada a las 15 horas del 17 de agosto del 2026, mediante la cual se acordó
la disolución y liquidación de la sociedad. San José, 19 de agosto de 2026.
MARÍA FERNANDA BAUDRIT PORTELA. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132372 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González
a las 10h del 7 de octubre del 2026, se protocoliza el acta de Asamblea General
de Cuotitas de la sociedad Moyalem House
Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-919645. Con el fin de incluir
dentro del pacto constitutivo de la sociedad mencionada anteriormente el medio
de notificaciones “notificacionessociedades89@gmail.com”, para cumplir con el
establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—1 vez.—( IN202601132373 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con
treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiséis, se protocolizó Acta
de la Reunión de Cuotistas de la sociedad RSJPV
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
noventa mil novecientos treinta y uno, en la cual se acordó reformar la
cláusula referente a la administración de la sociedad, y la inclusión del
correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en
cumplimiento a la Ley Nº diez mil quinientos noventa
y siete. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos
mil veintiséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—1 vez.—( IN202601132384 ).
Ante esta notaría, al ser las trece horas con diez minutos del ocho de
octubre del dos mil veintiséis, en escritura pública número ciento siete de
esta notaria, la Sociedad Anónima denominada Feng Liang Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-767146, reforma cláusulas
del pacto constitutivo, y hace nombramientos de miembros en la junta directiva.
Firma responsable Xinghui Feng.—San
José, ocho de octubre del dos mil veintiséis.—Lic.
Juan José Briceño Benavides. Teléfono: 84240383.—1 vez.—(
IN202601132390 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Servicios
de Transporte Diez Mil Quinientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-477411, donde Erick Manrique Díaz Morales, mayor de edad, soltero,
dependiente, cédula de identidad 1-1083-0397, vecino de San José, Sabanilla de
Montes de Oca, del Parque 500 metros al oeste y 50 metros al norte, carretera
hacia Guadalupe, en paso Real 2, casa blanca, en su calidad de liquidador ha
presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se
transcribe así: procede el señor Díaz Morales a adjudicarse a título personal
la totalidad de la finca número 1-532.694-000, anteriormente descrita, en su
condición personal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria con
oficina de la Notaria Paola Arias Marín a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos.—San José, a las 10 horas del 9 de
octubre del año 2026.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202601132405 ).
Hago constar que por escritura otorgada el seis de octubre del dos mil veintiséis, ante mí a las
diecisiete horas, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Un Mil
Ochocientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada incorpora correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de octubre del dos mil veintiséis.—Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202601132407 ).
Mediante escritura seis- trece, del tomo trece de la notaria
pública Geanina Soto Chaves, de las nueve horas del
dos de octubre de dos mil veintiséis, se protocoliza acta que acuerda disolver
y extinguir la sociedad Cabañas Palo Verde del Guarco Nueve Urano Cincuenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve nueve tres seis.—San José, a las catorce horas del nueve de
octubre de dos mil veintiséis.—Licda. Geanina Soto Chaves, Tel: 88324313,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132408 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y
tres, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo
cinco, a las quince horas del diez de setiembre del año dos mil veintiséis, se
reformo el capital social de la sociedad Grupo ABC Leder America
Inc S.A. Es todo.—San
José, 09 de octubre del 2026.—Lic. Kattia Barrientos Ureña, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN202601132409 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiséis, visible
al folio ciento cuatro vuelto, del tomo seis, a las trece horas, del ocho de
octubre de dos mil veintiséis, la compañía Ecoral Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veinte mil trescientos noventa y siete, modifica la cláusula de la
administración, de la representación, y del domicilio.—Ciudad de San José, a
las once horas y dieciocho minutos del día nueve del mes de octubre del año dos
mil veintiséis.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601132410 ).
Se hace constar que mediante escritura número ochenta
otorgada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de
octubre del dos mil veintiséis, ante el notario David Antonio Herrera Valverde,
compareció el Apoderado Generalísimo de: CRX Alianco
Sociedad Anónima, inscrita bajo la cédula jurídica número tres ciento uno
ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y uno, y solicitó la
inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio social de conformidad
con la ley diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San
José, Costa Rica, nueve de octubre de 2026. notificaciones@fortalezzalegal.com
6058 0730.— 1 vez.—( IN202601132412 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y seis - uno otorgada ante los
notarios públicos Rodrigo Alberto Pérez González y Alejandro Antillón Appel,
actuando en conotariado en el protocolo del primero,
a las 12 horas del 09 de octubre de 2026, se acordó reformar la cláusula del
domicilio social e incorporar como medio de notificación para las sociedades
mercantiles conforme a la Ley Nº 10597 de la sociedad
Osa Ridge Group S.R.L., con cédula de persona jurídicas número
3-102-926800.—San José, 09 de octubre de 2026.—Rodrigo Alberto Pérez
González.—1 vez.—( IN202601132414 ).
Por escritura número 92-10 de las 12 horas y 30 minutos del 9 de octubre
de 2026, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Marquis Element
Interactive S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-925180, donde
se acordó por unanimidad del capital social reformar la cláusula décima del
pacto constitutivo, revocar el nombramiento del agente residente y se acordó
designar correo electrónico como medio de notificación.
Es todo.—San José, 9 de octubre de 2026.—Lic. Juan
Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—(
IN202601132415 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
treinta y cinco, visible al folio ciento treinta y dos vuelto, del tomo cuarto,
a las doce horas treinta minutos, del nueve de octubre de dos mil veintiséis, MarÍa Luisa
Mora Badilla, quien fungía como tesorera y apoderada generalísima sin límite de
suma de Consultores y Servicios Técnicos Britania Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil
cuatrocientos sesenta, con domicilio social, ubicado San José, Moravia,
edificio Sunset View, carretera a dicha ciudad; otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Alajuela, nueve del mes de
octubre del año dos mil veintiséis.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN202601132419 ).
Mediante escritura número ciento setenta y tres otorgada a las nueve
horas del veintitrés de junio del dos mil veintiséis, se protocolizó de la
sociedad Anchor Mountain Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta mil seiscientos setenta y cuatro, celebrada en su
domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Tamarindo,
edificio Pacific Park, local c ocho aportar un correo electrónico oficial, para
efectos de notificaciones administrativas, judiciales y cualquier otra gestión
conforme a derecho.—Guanacaste, 09 de octubre de 2026.—Lic. Mauricio Alvarado
Prada, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132420 ).
Por instrumento otorgado ante el suscrito notario a las 12 horas del día
9 de octubre del 2026, se protocolizó Acta de Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad R.I.L.I.M.O.C.A. Investments S.A. por la que se varían las cláusulas del
domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se
agregue correo electrónico.—San José, 9 de octubre del
2026.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN202601132421 ).
Por escritura otorgada Ante mí, número ciento treinta, de las diez horas
veinticinco minutos del día cinco de octubre de dos mil veintiséis, se adiciona
la cláusula del domicilio y se consigna el correo electrónico de la sociedad ZM
Inversiones Zemar dos mil ocho S.A. Notario. Carlos Manuel Chaves Delgado.
Carné 3215. Publicase una vez. carolochaves@gmail.com.—1
vez.—( IN202601132422 ).
Ante esta notaría, por escritura número
doscientos sesenta y cuatro otorgada a las diez horas del nueve de octubre de
dos mil veintiséis, se protocolizo Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de
la empresa Om Organic
Massge Terapy Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y uno
y domicilio social en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas. Incluye dirección
electrónica para oír notificaciones, modifica cláusula novena del Pacto
Constitutivo y nombre nuevo Presidente.—Cóbano, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Licenciada
Patricia Frances, Notaria.—1 vez.—(
IN202601132423 ).
Ante esta Notaría se protocoliza acta de Exports
Zero Zero S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y
nueve, donde se reforman cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo,
reformándose así el domicilio y la representación
de dicha sociedad.—San José, nueve de octubre
del dos mil veintiséis.—Licda. Silvia María Ocampo
Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN202601132430 ).
Mediante escritura pública número 143-7, otorgada ante los Notarios
Públicos Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número
1-1434-0580, y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad
número 1-0921-0763, al ser las 13:30 horas del día 23 de marzo de 2026, se
protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas
número
10, de la sociedad Tee IT UP Conchal INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-786825, en la cual, no existiendo activos ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. En el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN202601132432 ).
Por instrumento otorgado ante el suscrito Notario a las 12:30 horas del
día 9 de octubre del 2026, se protocolizó Acta de Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad A.L.O.X.I. Steel Investments S. A., por la que se varían las cláusulas
del domicilio y la Administración, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal y
se agregue correo electrónico.—San José, 9 de octubre
del 2026.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN202601132434 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 27, se procedió a
protocolizar el acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Dos
S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-955782,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula de representación del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, 09 de octubre
de 2026.—Lic. Leonardo Gómez Salazar.—1 vez.—( IN202601132435 ).
Por escritura número 18-10, visible al folio 10 frente del tomo 10,
otorgada ante la suscrita, a las 8 horas del 9 de Octubre de 2026, se acuerda
disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Novecientos Cincuenta Mil
Setenta y Seis Sociedad Responsabilidad Limitada, con el mismo número de
cédula jurídica antes mencionado por acuerdo de las socias, de conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Grecia, 9 de octubre de
2026.—Mónica María Bogantes Matamoros, Notaria.—( IN202601132436 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número 26, se procedió a
protocolizar el acta de la sociedad Advanced
Integrated Customer Services S.R.L.,
cédula jurídica número: 3-102-910574, mediante la cual se acordó
modificar la cláusula de representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 09 de
octubre de 2026.—Lic. Leonardo Gómez Salazar.—1
vez.—( IN202601132438 ).
Mediante escritura doscientos veintitrés, otorgada ante la notaria pública Marcela Quesada Salas a las catorce horas treinta minutos del día nueve de octubre x del
año 2026 se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de
Socios de la Sociedad Jimori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-13751, celebrada el día
14 de agosto del año 2026, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad
conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, prescindiendo del
nombramiento del liquidador y el proceso de liquidación.—Licda. Ana Marcela
Quesada Salas.—1 vez.—( IN202601132440 ).
Por escritura número 59-5 otorgada ante los notarios públicos Alejandro
Cornejo Gutiérrez y José Ricardo Monterrosa Mora, actuando en el protocolo del
primero a las 09:15 del día 9 de octubre del año 2026, se protocolizó la
Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Costa
Gold Development LLC L.T.D.A., cédula de persona
jurídica número 3-102-764278, en la cual se acuerda modificar el pacto social
de la compañía e incorporar un correo electrónico para notificaciones.—San
José, nueve de octubre del 2026.—Licdo. Alejandro Cornejo Gutiérrez.—1 vez.—(
IN202601132443 ).
Por escritura pública número sesenta y cinco, otorgada al ser las nueve
horas del nueve de septiembre del dos mil veintiséis, se protocolizó en lo
conducente Acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad denominada “Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil
Trescientos Doce Sociedad de Responsabilidad
Limitada, modificándose su representación.—San José, ocho de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Eduardo Javier Chacón Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132444 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 30 otorgada a las 8:00 horas
del día 09 del mes de marzo del año 2026, visible al folio 97 vuelto del tomo 5
del suscrito notario, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la compañía Sunset Dolphin Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica 3-101-393296, mediante la
cual se acordó reformar los estatutos sociales.—Heredia, 09 del mes de octubre
del año 2026.—Karlina Forero Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132446
).
Por escritura número 76 otorgada ante el Notario Público, Fransua
Vásquez Rojas de las 12 horas 15 minutos del 22 de setiembre 2026, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Grupo Fallas
Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-817190, establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia,
nueve de octubre dos mil veintiséis.—Lic. Fransua
Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN202601132449 ).
En mi Notaría, mediante escritura 79-6 otorgada a las 10:00 horas del 09
de Octubre del año 2026, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada que se denominará según el número de cédula jurídica
que el Registro Nacional le asigne conforme al Decreto Ejecutivo 33171- J.
Heredia, 09 de Octubre del año 2026. Notario Msc. Ovelio Rodríguez Roblero.—1 vez.—( IN202601132453 ).
Mediante escritura 168-8, otorgada por el notario público Melissa
Guardia Tinoco, a las 19 horas, del 03 de octubre de 2026, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hboxystamp Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-667809, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad. Es todo.—San José, 09 de octubre de
2026.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132454 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 285, visible al folio 177
frente, del tomo uno, a las doce horas y cero minutos del día nueve de octubre
del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Seis
Nueve Cero Cero Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica número:
3-102-869001, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Guanacaste, a las trece horas y treinta minutos del día nueve
de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Paul
Armando Ureña Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132456 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al
folio cuarenta y dos vuelto, del tomo dos, se solicitó incorporar un correo
electrónico de la sociedad Telemachus
Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil setecientos tres,
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cañas Dulces, a
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Yanin
Víquez Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601132459 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al
folio treinta y siete frente, del tomo dos, se solicitó incorporar un correo
electrónico de la sociedad Guacamayo Feliz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-novecientos
veintitrés mil setecientos treinta, conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Cañas Dulces, a las catorce horas y cinco minutos
del nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Licda. Yanin Viquez Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN202601132461 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro,
iniciada al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo primero del
protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta número uno del tomo 2
del libro de asamblea de socios de la compañía denominada ESP Servicios de
Traducción E Interpretación, S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-574045, en la que se realizan los
nombramientos de secretario, tesorero y
fiscal, y se reformaron las cláusulas: segunda, sexta, sétima, décima de los
estatutos. Es todo.—Alajuela, 12 de octubre de
2026.—Lic. Alonso Fernández Vargas.—1 vez.—( IN202601132462 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 09 de octubre de 2026,
protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de COMPAÑÍA
MADERERA TRANSNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número
3-101-214565, en la que se acuerda la DISOLUCIÓN de esta sociedad. San José, 09
de octubre de 2026. Una vez. Notario Público
Lic. Fernando Mora Oreamuno.—1 vez.—( IN202601132463 ).
Por escritura número 124 del tomo 33 de mi protocolo, otorgada las 14:00
horas del 05 de octubre del año 2026, el suscrito notario, protocolicé acta de
asamblea general de socios de la compañía Inmobiliaria Simonet, S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-301311, mediante la cual se designa
el medio de notificación de los estatutos sociales.—09
de octubre del año 2026.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné 10476.—1 vez.—(
IN202601132464 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 09 de octubre de 2026,
protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de WALLS HAVE EARS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula de persona jurídica número 3-102-511671, en la que se acuerda la
DISOLUCIÓN de esta sociedad. San José, 09 de octubre de 2026. Una vez. Notario
Público Lic. Fernando Mora Oreamuno.—1 vez.—( IN202601132465 ).
Maccaferri de Centroamérica Limitada, cédula jurídica N°
3-102-792452, por escritura pública 140 del tomo 27 del protocolo del suscrito
notario, se protocoliza el acta número noventa y uno, de asamblea de socios cuotistas, por la cual se reformó la cláusula sexta del
pacto social, se nombra gerente y subgerentes,
y se incluye cláusula dieciséis del pacto social.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN202601132467 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 06, visible al folio 07 frente, del tomo 23, a las
13 horas del 29 de setiembre del 2026, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Clouds
Over My Land S.A., cédula jurídica número:
3-101-680998, domiciliada en Puntarenas, Osa, Ojochal, ciento cincuenta este
del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad conforme lo establece el
acta constitutiva, ya que al no tener la sociedad activos ni pasivos de ningún
tipo y encontrarse al día con intereses fiscales se declara liquidada.—Puntarenas,
Osa, Dominical, a las 14 horas 30 minutos del 09 de octubre del 2026.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132471 ).
Por escritura número 127-1 otorgada ante los Notarios Públicos Josué
Godínez Zárate y Mario Quesada Bianchini, a las 15:00 horas del 09 de octubre
del 2026, se protocoliza el Acta número 09 de Asamblea Cuotistas
de la Compañía Integra Servicios Las Americas S.A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil doscientos
setenta, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y se
prescindió del nombramiento de liquidador por no existir activos ni
pasivos.—San José, 09 de octubre del 2026.—Lic. Josué Godínez Zárate, Notario
Público.—1 vez.—( IN202601132472 ).
Por escritura número 122-4 otorgada ante mí a las 16:00 horas del 8 de
octubre de 2026 se modificaron los artículos segundo, sétimo y noveno de los
estatutos Constitutivos de Un Regalo para mis Hijos S.A. Publicar 1 vez. Licda.
Doris Eugenia Rodríguez Chaves. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132474 ).
En mi notaria, por escritura doscientos cincuenta y uno, otorgada a las
ocho horas cuatro de octubre dos mil veintiséis, debidamente autorizada
protocolizó acta seis de la empresa Alaverde
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, reforma cláusula quinta y
sexta del pacto constitutivo. Asimismo, remueve, nombra directivos y fiscal.—San José, cuatro
de octubre de dos mil veintiséis.—Mayra Centeno Mejía,
Notario Público.—1 vez.—(
IN202601132475 ).
En esta notaría, mediante escritura número 12, visible al folio 16 frente del tomo 23, a las 10 horas 45
minutos del 09 de octubre del 2026, la sociedad 3-102-927660 S.R.L, cédula
jurídica número: 3-102-927660, incluye como correo electrónico para recibir
notificaciones, el siguiente: jeremygossett59@gmail.com. Dominical, Osa,
Puntarenas a las 15 horas del 09 de octubre del 2026. Licda. Rosario
Araya Arroyo. Notaria Pública. (Publicar 1 vez).—1 vez.—( IN202601132476 ).
Mediante escritura doscientos veinticuatro otorgada ante la notaria pública Marcela Quesada
Salas a las quince horas del día nueve de octubre del
año 2026 se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de
Socios de la Sociedad Multiservicios Agrícolas M H de Occidente
Sociedad Anónima,
3-101-790869, celebrada el día 08 de octubre del año 2026, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio, prescindiendo del nombramiento del liquidador y el proceso
de liquidación.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601132477 ).
MACCAFERRI DE CENTROAMÉRICA LIMITADA, CÉDULA JURÍIDICA
3-102-792452, POR ESCRITURA PÚBLICA 146 DEL TOMO 27 DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO, SE PROTOCOLIZA EL
ACTA NÚMERO NOVENTA Y UNO DE ASAMBLEA DE SOCIOS CUOTISTAS, POR LA CUAL SE
REFORMÓ LA CLÁUSULA SEXTA DEL PACTO SOCIAL, SE NOMBRA GERENTE Y SUBGERENTES, Y
SE INCLUYE CLAÚSULA DIECISÉIS DEL PACTO SOCIAL. Notario Lic. LINDBERGH ARRIETA
ZÁRATE. 1 vez. Notario.—1 vez.—(
IN202601132478 ).
EDICTO: Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil veintiséis, se Protocolizan
Acuerdos del Acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad “TRES - CIENTO DOS - OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Donde se acuerda aprobar la disolución y
liquidación de la Compañía. San José, doce de octubre de dos mil veintiséis.
Lic. Michael Steven Rojas Vargas. 1 vez.—1 vez.—( IN202601132479 ).
EDICTO: Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil veintiséis, se Protocolizan
Acuerdos del Acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad “TRES - CIENTO DOS - OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Donde
se acuerda la disolución y liquidación en virtud de que la Compañía. San José,
doce de octubre de dos mil veintiséis. Lic. Michael Steven Rojas Vargas. —1 vez.—( IN202601132480 ).
EDICTO: Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas
treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil veintiséis, se Protocolizan
Acuerdos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad “SERVICENTRO AZULERA SOCIEDAD ANONIMA”. Donde se acuerda aprobar la
disolución y liquidación de la Compañía. San José, doce de octubre de dos mil
veintiséis. Lic. Michael Steven Rojas Vargas.—1 vez.—( IN202601132481 ).
Ante esta Notaria, por medio de escritura número CIENTO VEINTISÉIS de fecha nueve de octubre de
dos mil veintiséis, se protocolizó ACTA número cuatro de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTES NANA CTN, SOCIEDAD ANONIM, cédula jurídica tres
-ciento uno-doscientos veintiún mil seiscientos en la que se modificó la
CLAUSULA SEXTA de la constitución de la sociedad, para que en adelante se lea
así: SEXTA: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada
por: Presidente, Secretario y Tesorero. La representación judicial y
extrajudicial será ejercida por el Presidente y Secretario, en forma separada o conjuntamente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el
numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. No obstante, para
vender, hipotecar o disponer de alguna manera de los bienes propiedad de la
empresa, la representación deberá ser en forma conjunta. Los representantes
podrán sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no sus facultades,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Además, podrán solicitar la
apertura de cuentas en los bancos del sistema financiero nacional o privado. La
Junta Directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social. La
vigilancia estará a cargo de un Fiscal quién tendrá los derechos, deberes y
obligaciones estipuladas en el Código de Comercio. Licda. Enny Mary Cordero
Rivera. PUBLICAR UNA VEZ.—1 vez.—(
IN202601132482 ).
En esta notaría, mediante escritura número 13, visible al folio 16 vuelto del tomo 23, a las 13 horas 40
minutos del 09 de octubre del 2026, la sociedad 3-102-893393 S.R.L,
cédula jurídica número: 3-102-893393, incluye como correo electrónico para recibir
notificaciones, el siguiente: notificaciones@pacificcoastlawcostarica.com.—Dominical,
Osa, Puntarenas a las 15 horas 15 minutos del 09 de octubre del 2026.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132483 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas cuarenta
minutos del día siete de octubre del año dos mil veintiséis, se modificó, la
cláusula de Representación y la cláusula de Administración de la sociedad
DRAGONFLY AWAKENINGS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula jurídica 3 - 102- 855050.- Arenal,
09 de octubre del 2026.- Notario: GONZALO MURILLO ALVAREZ. -23158.- Publicar
una vez.—1 vez.—( IN202601132485 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 04, visible al folio 04
vuelto, del tomo 23, a las 12 horas 40 minutos del 29 de setiembre del 2026, se
protocoliza el acta de Asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Window of The Soul S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-616477, domiciliada en Puntarenas, Osa, Ojochal,
ciento cincuenta este del Hotel Villas Gaia, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad conforme lo establece el acta
constitutiva, ya que al no tener la sociedad activos ni pasivos de ningún tipo
y encontrarse al día con intereses fiscales se declara liquidada.—Puntarenas,
Osa, Dominical, a las 14 horas 20 minutos del 09 de octubre del 2026.—Licda.
Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132490 ).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de FSFM Recargas
Digitales de Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-908169, donde se modifica la cláusula del domicilio social y se nombra
nuevo gerente.—San José, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132491 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas cuarenta
minutos del siete del mes de octubre del año
dos mil veintiséis, se registró el correo electrónico
DRAGONFLYAWAKENINGS@GMAIL.COM de la sociedad Dragonfly
Awakenings Sociedad de Responsabilidad Limitada
con cédula jurídica 3-102-855050 como medio oficial para recibir notificaciones
judiciales y administrativas, medida implementada a partir del 4 de junio del
2025.—Arenal, 09 de octubre del 2026.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN202601132492
).
Ante esta notaría, mediante escritura número 159 visible al folio 191 F
del tomo 17 a las 15 horas y 45 minutos, del 9 de octubre del 2025, se presentó
solicitud por parte del gerente de la sociedad denominada Propiedades
Hermanos VMF Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-804283,
sociedad domiciliada en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial,
Tamarindo Business Center, local número dos, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Tamarindo, a las 15 horas y 48 minutos del día
9 del mes de octubre del año 2026.—Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, 503590373, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN202601132493 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 25 de
setiembre del 2026, la sociedad Dream Flip Flow
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-930950, modificó la cláusula del
capital social aumentándolo.—San José, 25 de septiembre del 2026.—Notaría Pública de Evelyn
Janieth Galán Caro.—1 vez.—(
IN202601132503 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 7, visible al folio 7
vuelto, del tomo 9 de mi protocolo, a las 15:00 horas del 09 de octubre del
2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de Ruta Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-723766, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número
10.597.—Puerto Viejo de Talamanca, a las 15:15 horas del 09 de octubre del
2026.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132506
).
Por escritura 132-6 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas de 09
octubre de 2026, se modifica cláusula Administración, se hacen nombramientos
nuevos y se solicita incorporar correo electrónico en cumplimiento con la Ley
10597 en la sociedad Plaza Cariari Calle del Roble S. A., cédula
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos diecisiete.—San José, 09 de octubre 2026.—Licda. Charlotte
Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN202601132507 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 27, del tomo 3, a las 13:30 horas del 10 de enero
del 2026, se presentó solicitud por parte de la representante legal MV Blowfish Mangrove SA., de
cédula jurídica 3-101-434045, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Nicoya, a las
6:00 horas del 9/10/2026.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601132511 ).