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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 7130-26-27

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Ordinaria N° 76, celebrada el 7 de octubre de 2026, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Conceder permiso de navegación (paso inocente) del Buque de la Marina de la República de Guatemala BL-1601 “QUETZAL” no artillado, en aguas costarricenses, los días 15 y 16 de octubre de 2026, y del 25 al 27 de diciembre de 2026; el cual se estará dirigiendo al astillero “COTECMAR” en la República de Colombia, para mantenimiento y reparaciones, tramitado bajo el Expediente Legislativo N° 25.813.

Por medio de Nota Verbal CB-12026016648 del 25 de setiembre de 2026, la Embajada de Guatemala solicita el permiso de navegación “paso inocente” para el buque de la Marina de la República de Guatemala BL-1601 QUETZAL, no artillado.

La solicitud se refiere a que dicho buque transitará por aguas costarricenses los días 15 y 16 de octubre de 2026, y del 25 al 27 de diciembre de 2026 (retorno), para dirigirse al astillero de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval Marítima y Fluvial (COTECMAR) en la República de Colombia, con el fin de recibir servicios de mantenimiento y reparación programadas del 10 de octubre al 29 de diciembre del año en curso.

Para esta solicitud, la Asamblea Legislativa recibe los oficios MSP-DM-1655-2026, del 29 de setiembre de 2026, y MSP-DM-DVUE-SNG-0437-2026, del 7 de octubre de 2026 del Ministerio de Seguridad Pública; el oficio N° DP-IP-1174-2026, del 28 de setiembre de 2026, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y la Nota Verbal CB-12026016648 de la Embajada de Guatemala, del 25 de setiembre de 2026, con la solicitud de dicho gobierno del permiso que en este acto se somete a conocimiento y se da por aceptado por la Asamblea Legislativa.

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—San José, a los siete días del mes de octubre de dos mil veintiséis.—Yara Vanessa Jiménez Fallas, Presidente.—Gerald Bogantes Rivera, Primer Secretario.—Reynaldo Arias Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—( IN202601132387 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 45958-MGP

LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y el Acuerdo N° 03, inciso 04, de la sesión ordinaria 90-2026, celebrada el 22 de setiembre de 2026, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Carrillo, Provincia de Guanacaste. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Carrillo, Provincia de Guanacaste, el día 31 de diciembre de 2026, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6°—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7°—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8°—Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9°—Rige el día 31 de diciembre de 2026.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas y doce minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiséis.

LAURA FERNÁNDEZ DELGADO.—El Ministro de Gobernación y Policía, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—( D45958 - IN202601132524 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 117-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), subinciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; la Ley N° 10.836, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2026; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Proyecto Pacífico Sostenible, a cargo de World Wildlife Fund, Inc. (WWF), está orientado a fortalecer la gobernanza marina transfronteriza de los recursos compartidos del Gran Ecosistema Marino de la Costa del Pacífico Centroamericano (PACA), como fuente de recursos naturales y servicios ecosistémicos para los países de la región.

El componente 2 del proyecto consistió en la implementación de tres proyectos piloto. Uno de ellos se enfocó en la conservación de ballenas mediante el avistamiento responsable y sostenible. Como parte de este piloto, se elaboran directrices regionales para estandarizar los procesos de avistamiento responsable y sostenible en los países del PACA, con base en las lecciones y resultados del proyecto piloto y en la información de los demás países. Estas directrices serán analizadas por socios clave del proyecto y posteriormente validadas en un taller regional.

2º—Que mediante invitación del 15 de setiembre de 2026, el Proyecto Pacífico Sostenible invitó a la funcionaria Elizabeth Ivannia Arronis Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1643-0911, Coordinadora Nacional de los Proyectos GloNoise y PROSEAS de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a participar en el Taller de Validación de las Directrices Regionales para el Avistamiento Responsable de Ballenas en el PACA, que se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 6 al 8 de octubre de 2026, con viaje de ida el 5 de octubre y de regreso el 9 de octubre de 2026. Mediante carta del 21 de setiembre de 2026, dirigida a la Dirección General de la División Marítimo Portuaria, WWF comunicó que cubrirá los gastos de viaje de la funcionaria.

3º—Que la participación de la funcionaria Arronis Jiménez resulta de interés institucional, por cuanto las directrices regionales de avistamiento de ballenas establecen pautas para la operación de las embarcaciones que realizan esta actividad, materia vinculada con las competencias que ejerce este Ministerio, por medio de la División Marítimo Portuaria, en navegación y seguridad acuática. El taller permitirá, además, intercambiar experiencias, identificar desafíos comunes, fortalecer la cooperación regional y conocer la implementación práctica de las medidas de conservación de mamíferos marinos, incluida la gestión del ruido submarino generado por las embarcaciones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Elizabeth Ivannia Arronis Jiménez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1643-0911, Coordinadora Nacional de los Proyectos GloNoise y PROSEAS de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe, en representación de este Ministerio, en el Taller de Validación de las Directrices Regionales para el Avistamiento Responsable de Ballenas en el PACA, que se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 6 al 8 de octubre de 2026. La salida del país será el 5 de octubre y el regreso el 9 de octubre de 2026.

Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo de ida y regreso, hospedaje, alimentación, viáticos y transporte terrestre en que incurra la funcionaria Arronis Jiménez con motivo de su participación en el taller serán cubiertos por World Wildlife Fund, Inc. (WWF), en el marco del Proyecto Pacífico Sostenible, por lo que no se requiere erogación alguna con cargo al presupuesto de este Ministerio.

Artículo 3º—Durante los días autorizados en el presente acuerdo, la funcionaria Arronis Jiménez devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 5 al 9 de octubre de 2026.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a la fecha y hora que consta en la firma digital.

Ing. Efraím Zeledón Leiva, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN202601132359 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0181-08-2026

LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982, así como lo establecido en el artículo 02 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

Resultando:

1º—Que, mediante el oficio N° PGR-OFI-218-2026 de fecha 20 de julio de 2026, la Procuraduría General de la República gestionó la autorización para el movimiento de personal mediante el pedimento N° PGR-00012-2026.

2º—Que, con fecha 27 de julio de 2026, la Gestora Institucional de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, emitió la Declaración Jurada para el Movimiento de Personal N° DRH-DJ-112-2026, en la que se hace constar que la Licenciada Scarleth Izquierdo Thames, cédula de identidad N° 1-1432-0905, cumple con la totalidad de los requisitos académicos, legales y de experiencia para ocupar el puesto N° 076313.

3º—Que, la citada servidora pública, se encuentra inscrita en el Registro Abierto y Permanente de la Dirección General de Servicio Civil y ha venido laborando de forma interina en la Procuraduría General de la República desde el 16 de noviembre de 2025.

4º—Que, la vacante en el puesto N° 076313 de la clase Procurador A, se genera, producto de la defunción del titular, el señor José Humberto Fernández González.

Considerando:

1°—Que el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República señala que, los servidores a que se refiere dicha ley, se nombrarán mediante acuerdo, el cual debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

2°—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, para que se consideren servidores del Poder Ejecutivo, los trabajadores a su servicio remunerados por el erario sean considerados servidores del Poder Ejecutivo, deben ser nombrados por acuerdo formal publicado en el Diario Oficial.

3°—Que el puesto N° 076313 cuenta con la debida autorización de uso por parte de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, mediante el oficio N° MH-STAP-ACDO-0694-2026 de fecha 23 de junio de 2026.

4°—Que de conformidad con el Acuerdo N° 040-P del 14 de julio de 2026 (publicado en La Gaceta N° 133, Alcance N° 91 del 17 de julio de 2026), la Presidente de la República, Laura Fernández Delgado, delegó la firma de acuerdos y resoluciones administrativas en el señor Alexánder Astorga Monge, Director de Despacho de la Presidencia de la República.

5°—Que conforme al acuerdo N° AMJP-0143-05-2026 del 21 de mayo de 2026 (publicado en el Alcance Digital N° 64 del Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 28 de mayo de 2026), el Ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar Vargas, delegó la firma en la señora Sandra Rodríguez Chaves, Viceministra de Gestión Estratégica.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Ascender de forma interina a la Licda. Scarleth Izquierdo Thames, cédula de identidad N° 1-1432-0905, del puesto de Profesional de Servicio Civil 2 (N° 57103, código presupuestario N° 214-791-00-01-0001) a la clase de Procurador A (N° 076313, código presupuestario N° 214-791-00-01-0001), ambos de la especialidad en Derecho y destacados en la Dirección de Derecho Penal.

Artículo 2°—El presente nombramiento interino rige a partir del 01 de agosto de 2026 y hasta el 31 de julio de 2027, quedando sujeto al respectivo período de prueba del 01 de agosto de 2026 al 31 de octubre de 2026.

Artículo 3°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticuatro de agosto del dos mil veintiséis.

Alexander Astorga Monge, por Laura Fernández Delgado, Presidente de la República.—Sandra Rodríguez Chaves por Gabriel Aguilar Vargas, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—( IN202601132533 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° ACU-RZF-0057-2026-COMEX

LA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso primero, 28 inciso segundo, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0283-2025 de fecha 30 de octubre de 2025, publicado en el Alcance N° 164 al Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 19 de diciembre de 2025 y sus reformas, a la empresa  PHILIPS DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-515567, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de empresa de servicios y de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 11 y 25 de febrero, 21 y 28 de mayo y 09 de junio de 2026, la empresa Philips de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-515567, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, conoció la solicitud de la empresa Philips de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-515567, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 173-2026, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 040-P del 14 de julio de 2026, publicado en La Gaceta N° 133, Alcance N°91 de fecha 17 de julio de 2026, se delegó la firma de la señora Laura Fernández Delgado, Presidente de la República, en el señor Alexander Astorga Monge, Director de Despacho de la Presidencia de la República, en aquellas resoluciones administrativas y acuerdos señalados en el considerando V), del acuerdo de cita, bajo la competencia del Poder Ejecutivo.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0283-2025 de fecha 30 de octubre de 2025, publicado en el Alcance N° 164 al Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 19 de diciembre de 2025 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula 2.3.1 se lea de la siguiente manera:

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2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0283-2025 de fecha 30 de octubre de 2025, publicado en el Alcance N° 164 al Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 19 de diciembre de 2025 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiséis.

Comuníquese y Publíquese.

Alexander Astorga Monge, por/ Laura Fernández Delgado, Presidente De La República.—La Ministra de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( IN202601132610 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Acuerdo número 004-09-2026-SJM-JM.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a la hora y fecha que consta en el certificado digital conforme la Ley de Certificaciones, Firmas digitales y documentos electrónicos. De conformidad con lo que establecen los artículos 92 y 95 de la Ley General de la Administración Pública y las facultades que confieren los artículos 13 incisos 14), 15) y 17) y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, delega la firma de las resoluciones por medio de las cuales la Unidad de Refugio prevenga, deniegue o conceda la “Categoría Especial Temporal Complementaria para personas nicaragüenses, venezolanas, cubanas y colombianas cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugio se encuentren pendiente de resolución o hayan sido denegadas, así como los recursos de revocatorias de se deriven de las denegatorias de estos procesos, en la señora Cindy Molina Mora.

Resultando:

Primero: Que de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal, cuya representación recae sobre su Director General, según lo establece su artículo 14.

Segundo: Que los artículos 13 inciso 14) y 203 de la Ley de Migración y Extranjería N° 8764, establecen la posibilidad de que el la Dirección General de Migración y Extranjería delegue facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar. Asimismo, los artículos 89 al 94 de la Ley General de la Administración Pública desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma para cierto tipo de actos.

Tercero: Que mediante resolución número DG-0064-05-2026, publicada en el Alcance Digital 65 del Diario Oficial La Gaceta número 98 del 29 de mayo de 2026, la Dirección General de Migración y Extranjería creó la “categoría especial temporal complementaria para personas nicaragüenses, venezolanas, cubanas y colombianas cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugio se encuentren pendiente (sic) de resolución o hayan sido denegadas”, como sistema de protección complementaria con un enfoque de razones humanitarias a personas extranjeras que se encuentren en condición de vulnerabilidad.

Cuarto: Que el artículo 5 de la resolución de cita establece que las solicitudes para optar por dicha categoría deben ser presentadas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, que, a su vez, bajo el principio de autotutela administrativa, designó a la Unidad de Refugio como unidad encargada que se encargará del análisis, estudio y tramitación de tales peticiones.

Quinto: Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros y en ese sentido, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficios DM-1298-2004 del 30 de agosto de 2004 y DM-736-2005 del 10 de mayo de 2005, aprobó la estructura organizacional actual de esta Dirección General, misma que se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en beneficio del administrado.

Sexto: Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 establece en el numeral 225 establece que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”

Sétimo: Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.

Octavo: Que la Sala Constitucional ha indicado en lo que nos interesa con relación a los principios de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad procesal en los servicios que brinda la Administración Pública, que: “…La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos –todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional han sido desarrollados por la normativa infra constitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda organización y función administrativa. La eficacia como principio supone que la organización y función administrativa deben estar diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo 11, párrafo 2°, de la Constitución Política). La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.” (Voto 2011-6335, 17 de mayo de 2011).

Considerando:

Primero: En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como requisito de validez, así como de la estructura orgánica de la Dirección General de Migración y Extranjería, se hace indispensable la delegación de la firma de esta Representación, con el objeto de que no se concentre la función de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de Director/a Subdirector/a., y así garantizar al administrado/a celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos trámites relacionados con la categoría especial temporal complementaria para personas nicaragüenses, venezolanas, cubanas y colombianas cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugio se encuentren pendiente de resolución o hayan sido denegadas que se realicen en la Unidad de Refugio.

Segundo: La figura de la delegación encuentra amplio sustento jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de 1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14 horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma disposición.

Tercero: Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la suscripción de las resoluciones por medio de las cuales la Dirección General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier categoría o subcategoría migratoria, en las funcionarias que se determinarán en la parte dispositiva. Por tanto,

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la Dirección General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la firma de las resoluciones por medio de las cuales la Unidad de Refugio prevenga, deniegue o conceda la categoría especial temporal complementaria para personas nicaragüenses, venezolanas, cubanas y colombianas cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugio se encuentren pendiente de resolución o hayan sido denegadas, así como los recursos de revocatoria de se deriven de las denegatorias de estos procedimientos, en la señora Cindy Molina Mora, portadora de la cédula de identidad 109610576, mayor de edad, casada en primeras nupcias, abogada de profesión, vecina de San Isidro de Heredia, en su calidad de Jefatura de la Unidad de Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería. La presente delegación rige desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—Omer Badilla Toledo, Director General de Migración y Extranjería.—1 vez.—( IN202601132581 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto del Proyecto de Resolución Nº MH-DGT-RES-0000-2026. “Modificación de la Resolución MH-DGT-RES-0037-2025 denominada “Resolución que regula los trámites de Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción en el Registro Único Tributario”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: dntt@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.

San José, a las doce horas del siete de octubre del dos mil veintiséis.—Miguel Ángel Solís Sánchez. Director General de Tributación y Autoridad Tributaria.—( IN202601132468 ).                    

                                                                                                  2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-1431-2026.—El(La) señor(a) Melissa María Calderón Vargas, documento de identidad número 1-1439-0516, en calidad de regente veterinario de la compañía Comercializadora Alefa S.A., con domicilio en Curridabat, frente a plantel municipal de Curridabat, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: TropiClean Papaya + Coconut Refresh Deodorizing Pet Spray, fabricado por Cosmos Corporation, de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: alcohol desnaturalizado 4 g, glicerina 2 g, Fragancia (Papaya) 1 g y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 8 de octubre del 2026.—Departamento de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Julián Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN202601132441 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2026-0008926.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 0109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mercur S/A con domicilio en Rua Cristóvão Colombo, N 53, Santa Cruz Do Sul, RS, Brasil, 96825-010, Brasil, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Cojín para masaje terapéutico; Cojines de aire para uso médico; Cojines para uso médico; Andadores con ruedas; Andadores para personas con discapacidad; Aparatos de ejercicio físico para uso médico; Aparatos de masaje; Artículos ortopédicos (excepto bolsas de agua caliente y bolsas de agua para uso médico); Aspiradores nasales; Vendas de escayola para uso ortopédico; Vendas de sujeción; Vendas elásticas para uso terapéutico; Vendaje funcional, Vendas elásticas que no sean para vendajes; Vendas ortopédicas para las articulaciones; Bastones blancos para personas ciegas; Bastones de cuatro patas para uso médico; Bastones para uso médico; Pelotas para ejercicios de fisioterapia [uso terapéutico]; Bolsas de agua para uso médico; Bolsas de hielo para uso médico; Bolsa térmica para uso médico; Sacaleches; Botas para uso médico; Cinturón corrector; Cinturones abdominales; Fajas de embarazo; Corsés para uso médico; Fajas ortopédicas; Cinturones médicos; Fajas abdominales; Bolsas para lavados internos; Bandas de acupresión; Suspensorios [vendas]; Inmovilizador ortopédico [férula]; Rodilleras ortopédicas; Máscaras faciales terapéuticas; Mascarillas para personal médico; Medias elásticas para uso quirúrgico; Muletas; Muñequera con fines terapéuticos; Conteras de muletas; Soporte para el tobillo [con fines terapéuticos]; Cabestrillos [vendas de soporte Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026. Presentada el: 21 de julio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601131576 ).

Solicitud Nº 2026-0011159.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 0109840695, en calidad de apoderado especial de Almacén Fiscal San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-719848, con domicilio en provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela, distrito San Antonio, Logistics Development Park, de la zona franca, cuatrocientos metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a almacén fiscal, ubicado en provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela, distrito San Antonio, Logistics Development Park, de la zona franca, cuatrocientos metros al sur. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de setiembre de 2026. Presentada el: 4 de setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN202601131578 ).

Solicitud Nº 2026-0009857.—José Adrián Granados Gómez, cédula de identidad 304250129, en calidad de Apoderado Especial de Tres Ciento Dos Novecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102936228 con domicilio en Rohmoser, Pavas, Torre Cosmopolitan, Avenida Uno A, Calle setenta y ocho, Condominio Mil Trescientos Nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, distribución, representación, comercialización, compra, venta, reparación, mantenimiento y adaptación de toda clase de anteojos, lentes de todo tipo, accesorios y artículos relacionados con la actividad óptica; la prestación de servicios de óptica, optometría, oftalmología, incluyendo la realización de exámenes visuales, ubicado en San José, Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, 125 metros oeste de Momentum Lindora, Local 209. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026. Presentada el: 27 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601131584 ).

Solicitud Nº 2026-0009538.—Benjamín Gutiérrez Contreras, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Especial de Hospicio de Huérfanos de Cartago y Covao, cédula jurídica 3007045755, con domicilio en: San Nicolas, 400 metros al sur del puente bailey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Educamos para transformar vidas, como señal de publicidad comercial. Para promocionar servicios que consisten en todo tipo de formas de educación y/o formación con fines culturales y/o educativos. Relacionada con la marca HHC HOSPICIO DE HUÉRFANOS DE CARTAGO Y COVAO, registro número 324547. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de agosto de 2026. Presentada el: 4 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601131588 ).

Solicitud Nº 2026-0012446.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Prett Inversiones S. A.C. con domicilio en Parque Logístico e Industrial Sur, Calle Segunda, Edificios Flex 5 y 6, Vía Tocumen, Panamá, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Merienda (snack) dulce a base de cereal; galletas rellenas o simples con cereales; galletas de arroz u otros cereales; barras de cereal; preparaciones a base de cereales. Reservas: Del color rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN202601131597 ).

Solicitud Nº 2026-0011393.—Josefina Villalobos Alfaro, soltera, cédula de identidad 207160637, con domicilio en: Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, 600 mtrs del Puente Aguas Zarcas, a la par de la Clínica de terapia física, Aguas Zarcas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería; joyas de metales preciosos, en particular de plata y oro; joyas artesanales hechas de alambre de metal precioso o común [bisutería]; piedras preciosas y semipreciosas; adornos de joyería para el cuerpo; anillos, collares, pulseras y aretes. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 10 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601131603 ).

Solicitud Nº 2026-0012364.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, Abogada, NO. Identificación: 110680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Bancaria CAIXA D’Estalvis I Pensions de Barcelona, “LA CAIXA” con domicilio en AV. diagonal, 621-629 08028 Barcelona, España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de patrocinio financiero; - Recaudación e inversión de fondos con fines sociales y de beneficencia; - Servicios financieros; - Servicios de consultoría e información financieras; - Financiación de proyectos sociales, asistenciales, sanitarios, culturales, medioambientales y científicos, particularmente los destinados a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, para promover la integración laboral, la atención a la salud y el cuidado de las personas; - Financiación de proyectos de cooperación internacional, de promoción de la interculturalidad y la cohesión social; - Financiación de estudios (becas, ayudas) y de cursos de formación; - Facilitación de financiación para promociones inmobiliarias con fines sociales; - Servicios de seguros; - Operaciones financieras; - Operaciones monetarias; - Servicios de asuntos inmobiliarios; - Seguros bancarios; - Seguros médicos; - Seguros de enfermedad; - Seguros hipotecarios; - Seguro contra accidentes; - Seguros de viajes; - Seguros de vida; - Servicios de seguros inmobiliarios; - Seguros de indemnización profesional; - Seguros de gastos jurídicos; - Servicios de seguros de vehículos; - Corretaje de seguros relativo a animales domésticos; - Servicios de seguros relacionados con bienes inmuebles; - Seguros contra incendios; - Seguros de contenidos de viviendas; - Seguros de responsabilidad de terceros; - Servicios de seguros sobre fondos de pensiones; - Servicios bancarios; - Servicios bancarios electrónicos; - Servicios bancarios en línea; - Servicios financieros, monetarios y bancarios; - Servicios de transferencias y transacciones financieras, servicios de pago; - Servicios de financiación y préstamo; - Servicios de préstamo; - Servicios de préstamo hipotecario; - Servicios de préstamos inmobiliarios; - Servicios de préstamos personales; - Préstamos a plazos; - Préstamo de dinero; - Concesión de préstamos; - financiación de préstamos para vivienda; - Préstamos financieros para mejoras en el hogar; - Suministro de préstamos a estudiantes; - Servicios de préstamos, créditos y leasing financiero; - Arrendamiento con opción de compra (leasing); - Fondos para arrendamientos con opción a compra y leasing; - Servicios financieros relacionados con vehículos de motor; - Servicios financieros para la compra de vehículos; - Servicios de financiación de equipos; - Suministro de financiación para arrendamiento de equipos; - Servicios de cuentas bancarias y cuentas de ahorro; - Servicios de cuentas corrientes; - Servicios de cuenta de débito; - Servicios de cuentas de inversiones; - Servicios de planes de ahorro; - Ahorros en depósitos; - Mantenimiento de depósitos; - Captación de depósitos; - Servicios de depósitos fiduciarios; - Administración de toma de depósitos; - Servicios bancarios para la captación de depósitos; - Servicios de depósitos en cajas de seguridad; - Servicios de depósitos de seguridad de objetos de valor; - Servicios de tarjetas de débito; - Servicios de tarjetas de cargo; - Tarjetas de crédito; - Servicios de tarjetas monedero; - Servicios de tarjetas de banco, tarjetas de crédito, tarjetas de cobro automático y tarjetas de pago electrónico; - Servicios de tarjeta de descuento a jóvenes para viajes; - Servicios de tarjeta de descuento a jóvenes para fines culturales; - Servicios de tarjeta de descuento a jóvenes para fines de ocio; - Servicios de cajeros automáticos (accionados por tarjeta); - Servicios de asesoramiento en relación con tarjetas de crédito; - Servicios relacionados con el procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito; - Seguros de protección de compra para pagos efectuados mediante tarjeta de crédito; - Concesión de descuentos en establecimientos asociados de terceros mediante una tarjeta de miembro; - Emisión de tarjetas de pago electrónico asociadas a planes de incentivos y gratificaciones; - Servicios de pago electrónico; - Prestación de servicios de extensión de garantías respecto de productos comprados con tarjeta de crédito; - Facilitación de descuentos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de socio; - Servicios de seguros en materia de protección de compras, protección de precios y extensión de garantías de productos adquiridos con tarjeta de crédito; - Hipotecas; - Servicios financieros relacionados con pensiones; - Servicios de asesoramiento relacionados con pensiones; - Servicios de fondos de pensiones; - Gestión de fondos monetarios de pensiones; - Administración de planes de pensiones; - Gestión de planes de pensiones; - Asesoramiento sobre fondos de inversión; - Administración de fondos e inversiones; - Servicios de fondos para inversiones financieras; - Distribución de fondos de inversión; - Operaciones de fondos de inversión; - Agencias inmobiliarias; - Servicios de agencias de crédito; - Servicios de ahorro, operaciones y transacciones de crédito, transacciones de pensiones, subsidios, operaciones propias de una caja de ahorros; - Servicios de negocios financieros; - Servicios de negocios monetarios; - Transacciones electrónicas de tarjetas de crédito; - Desarrollo de proyectos económicos y financieros; - Servicios de información bancaria y financiera destinados a fomentar e impulsar la investigación y la innovación científica y técnica. Reservas: Se hace reserva de los colores azul, rojo y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 29 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601131604 ).

Solicitud Nº 2026-0012636.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 07-0118-0461, en calidad de Apoderado Especial de Milagros Enterprise Group S.A.S., con domicilio en: calle 98 Sur N° 48-270, Bodega San Sebastián N° 21, La Estrella, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites para el cabello; acondicionadores de cabello; bálsamos para el cabello; brillantina para el cabello; cera para el cabello; champúes para el cabello; cosméticos para el cabello; cremas para el cabello; enjuagues para el cabello; emolientes para el cabello; espumas para el cabello; fijadores para el cabello; geles para el cabello; hidratantes para el cabello; lacas para el cabello; lociones para el cabello; máscaras para el cabello; mascarilla para el cabello; revitalizantes para el cabello; suavizantes para el cabello; aceite fijador para el cabello; acondicionadores en barritas sólidas para el cabello; acondicionadores para el cabello para bebés; champús para el cabello y el cuerpo; cremas de protección para el cabello; espuma de protección del cabello; espuma moldeadora para el cabello; geles para el cuerpo y el cabello; glaseado del cabello; lociones de protección del cabello; productos de textura para el cabello; productos de enjuague para el cabello; productos de belleza para el cabello; cosméticos y preparaciones cosméticas; aceites cosméticos; algodón para uso cosmético; aceites para uso cosmético; arcilla cosmética; astringentes para uso cosmético; autobronceadores [cosméticos]; coloretes cosméticos; cosméticos en polvo; cosméticos para las cejas; cosméticos para los labios; cosméticos para pestañas; cosméticos para uso personal; exfoliantes para uso cosmético; geles cosméticos; hidratantes [cosméticos]; jabones cosméticos; mascarillas cosméticas; perfumería para cosméticos; sueros para uso cosmético; talco para uso cosmético; tónicos cosméticos; maquillaje; bases de maquillaje; lápices de maquillaje. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601131607 ).

Solicitud Nº 2026-0012268.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, abogada, N° identificación: 110680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Itellum Comunicaciones Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101692877, con domicilio en: San Jose, San Jose, Mata Redonda, La Sabana, edificio CLS Business Center, piso nueve, oficinas del Bufete Arias, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 y 38 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación de cables de acceso a internet y mantenimiento a redes informáticas y acceso a internet, soporte técnico relacionado con instalación, mantenimiento o reparación de equipos y en clase 38: servicios de proveedor de servicios de Internet, servicios de telecomunicaciones por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, prestación de servicios de redes de fibra óptica, servicios de comunicación sin cable (wireless), servicios de telecomunicación vía satélite, transmisión electrónica de datos; suministro de acceso a Internet a través de redes de satélites Leo (Low Earth Orbit) y Geo (Geostationary Earth Orbit). Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601131610 ).

Solicitud N° 2026-0012341.—Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-1077-0044, en calidad de apoderado especial de 3-102-945795 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-945795, con domicilio en Alajuela, Grecia, Activa Industrial Park, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de dispositivos médicos y de servicios de ingeniería orientada al recubrimiento industrial de piezas. Ubicado en Alajuela, Grecia, Activa Industrial Park. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026. Presentada el: 29 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601131612 ).

Solicitud Nº 2026-0012233.—José Eduardo Ramírez Castro, cédula de identidad 108100812, en calidad de Apoderado Generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141897, con domicilio en: cantón de Heredia, Barreal en las instalaciones del SENADA, galpón uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 31 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas, verduras, hortalizas, legumbres congeladas, secas y cocidas; en clase 30: arroz, granos y cereales procesados alimenticios para el consumo humano, cereales para alimentos de consumo humano; en clase 31: frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, hongos frescos, hierbas aromáticas frescas. Granos y semillas en bruto sin procesar y en clase 35: servicios de venta al por mayor y al detalle de alimentos. Reservas: de los colores: azul y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601131623 ).

Solicitud Nº 2026-0012064.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, abogada, N° identificación: 110680678, cédula de identidad N° 110680678, en calidad de apoderada especial de PKF Trade Mark Limited, con domicilio en 30 Churchill Place, Canary Wharf, London, E14 5RE, Reino Unido, solicita la inscripción de: PKF, como marca de servicios en clases 35; 36 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de marketing; gestión empresarial, planificación comercial y servicios de administración de empresas; servicios de liquidación y de administración de la masa de la quiebra; servicios de consultoría sobre gestión, incluida la administración y asistencia de empresas; servicios de auditoría, incluidos el sector público, la auditoría sharía, el estado y el exterior; auditoría interna; servicios de contabilidad, incluidos servicios de planificación fiscal, cumplimiento, consultoría, impuestos indirectos, planificación empresarial y comercial, familiar y patrimonial, consultoría fiscal nacional, consultoría fiscal internacional, consultoría fiscal sobre el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre bienes y servicios, consultoría fiscal sobre expatriación y empleo, incluidas soluciones para empresas, externalización del cumplimiento del impuesto sobre el valor añadido y del impuesto sobre productos y servicios, planificación y revisiones del cumplimiento (comerciales y personales), representación, otros impuestos indirectos, declaración de la renta de las personas físicas; servicios de estructuración de impuestos, incluidos el cumplimiento, la consultoría, la asistencia para la investigación fiscal, la gestión de impuestos, el asesoramiento en materia de planificación fiscal general, incluido el país mediante la elaboración de informes de países; procedimientos realizados de conformidad con normas internacionales de auditoría y garantía recopilados por la garantía internacional y la auditoría de tableros de normas, a saber, auditorías de información financiera histórica, en cuanto auditorías de estados financieros legales, estados financieros preparados con fines de gestión, fondos donados bajo la concesión de subvenciones, agencias gubernamentales e internacionales y estados de ingresos y gastos, reseñas de control interno, compromisos de compilación, estados sobre controles de gases de efecto invernadero en organizaciones de servicios; garantía de riesgos y control; gobernanza; servicios de asignación de precios de compra y otras reseñas independientes; servicios de gestión de bases de datos, servicios de gestión y contratación de personal, servicios de asesoramiento relacionados con la eficacia y la rentabilidad de las empresas, mejoras de los procesos de negocio, externalización de procesos de negocio, programas de reducción de costes, gestión del rendimiento empresarial y personal, relaciones laborales y comunicación con los trabajadores, y en relación con la imposición tributaria de particulares y empresas y la tasación de fideicomisos; servicios de investigación y asesoramiento en materia de ubicación de empleados y otorgamiento de incentivo para empleados; evaluación de mercados, servicios de planificación estratégica de negocios, incluidas estrategias de expansión; servicios de secretariado y de secretariado para empresas; investigación y asesoramiento sobre fusiones, adquisiciones y cesiones; gobernanza y supervisión social que comprende reseñas de control de gobernanza, incluidas reseñas y asesoramiento sobre el marco de la gobernanza de empresas en el marco de códigos de gobernanza reglamentaria y medioambiental, social y gobernanza; servicios de asesoramiento a empresas con resultados deficientes y dificultades financieras; servicios de asesoramiento a empresas en relación con la gestión de riesgos, incluida la identificación de riesgos estratégicos, riesgos operativos, riesgos de reputación, riesgos financieros y riesgos de fraudes, asistencia para el establecimiento de registros de riesgos y las calificaciones, el asesoramiento sobre medidas de mitigación de riesgos, las reseñas de garantía sobre los procedimientos de gestión de riesgos para la identificación, el registro, la supervisión y la mitigación de riesgos en relación con el ajuste de los riesgos; servicios de secretariado corporativo, incluidos mandatos de dirección; consultoría sobre recursos humanos, incluidos cumplimiento de la normativa, contratación, traslado de personal, permisos de trabajo, servicios de secretaría de empresa, trabajadores con movilidad internacional; servicios de externalización, a saber, formaciones comerciales, liquidaciones comerciales, planificación comercial, servicios de secretariado para empresas, servicios de abastecimiento, contabilidad fiscal, servicios de directores financieros; servicios de asesoramiento empresarial, incluidos servicios de asesoramiento principal, obtención de capitales, estructura y reestructuración de empresas; consultoría sobre hostelería, a saber, gestión y asesoramiento comercial para la industria del turismo y la hostelería; servicios de asesoramiento a inversores en relación con la selección de operadores y franquicias de activos de hostelería, a saber, hoteles y centros de conferencias; estimaciones, tales como análisis de la competencia; asesoramiento comercial para la gestión y posibles inversores en relación con fusiones o adquisiciones de empresas, incluida la identificación de posibles objetivos de adquisición, investigaciones de diligencia debida sobre las finanzas, la gestión y las actividades de la empresa objetivo de fusión o adquisición diseñado para el suministro de garantías a la dirección y a los inversores; redacción de garantías e indemnizaciones fiscales, comentarios y asesoramiento sobre las solicitadas por la entidad adquirente; servicios de gestión de grandes fortunas; asesoramiento sobre la implementación de nuevos procesos de negocio automatizados y la selección de proveedores para los sistemas contables, incluidos registros nominales, sistemas de registro de compras y ventas, sistemas de nóminas o sistemas no relacionados con la contabilidad, incluidos los sistemas de gestión de las relaciones con los clientes o los sistemas de registro de riesgos; inteligencia empresarial; servicios de procesamiento electrónico de datos; servicios de peritaje contable; servicios de asesoramiento contable, incluidas las normas internacionales de elaboración de informes financieros, los principios contables aceptados en los Estados Unidos y a nivel internacional, la conversión de los principios contables generalmente aceptados; servicios de teneduría de libros, incluida contabilidad financiera, contabilidad de gestión.; en clase 36: Servicios financieros para empresas; servicios de gestión financiera; servicios de investigación, planificación y asesoramiento en materia financiera; servicios de tesorería; servicios de insolvencia de empresas y personal; servicios de investigación y asesoramiento en relación con el cobro de fallidos, pensiones, inversiones, seguros y seguros de vida; servicios de contabilidad, incluidos servicios de planificación fiscal, cumplimiento, consultoría, impuestos indirectos, planificación empresarial y comercial, familiar y patrimonial, consultoría fiscal nacional, consultoría fiscal internacional, consultoría fiscal sobre el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre bienes y servicios, consultoría fiscal sobre expatriación y empleo, incluidas soluciones para empresas, externalización del cumplimiento del impuesto sobre el valor añadido y del impuesto sobre productos y servicios, planificación y revisiones del cumplimiento (comerciales y personales), representación, otros impuestos indirectos, declaración de la renta de las personas físicas; servicios de estructuración de impuestos, incluidos el cumplimiento, la consultoría, la asistencia para la investigación fiscal, la gestión de impuestos, el asesoramiento en materia de planificación fiscal general, incluido el país mediante la elaboración de informes de países; asistencia de normas financieras nacionales e internacionales; negociación de inversiones de capital en empresas; servicios forenses y de fraudes, incluidos servicios forenses corporativos, servicios de testigos periciales, investigación de fraudes, mitigación de riesgos de fraudes, investigaciones forenses, seguimiento de activos internacionales, asesoramiento e investigación sobre soborno y corrupción, servicios de regulación financiera, gestión de riesgos de fraudes y servicios forenses; modelización financiera; servicios fiduciarios; servicios de administración de fondos; servicios de nóminas, incluidos nóminas y impuestos sobre nóminas; servicios de mercados de capitales, incluidos recaudación de fondos, listado, oferta pública inicial, oferta pública inicial, transacciones especializadas; asesoramiento en relación con servicios bancarios de inversión, servicios de asistencia de transacciones en relación con la compra y venta, la diligencia debida, la asistencia fiscal; investigaciones de diligencia debida de una empresa, a saber, asuntos financieros, jurídicos y fiscales, y prospección de estados financieros y económicos; valoraciones, incluida la elaboración de informes comerciales, de propiedades, fiscales, financieros; servicios de transferencia de precios, incluidos servicios de consultoría, normas de documentación, archivos locales y maestros, desarrollo de políticas y mecanismos de precios de transferencia, preparación de documentación de precios de transferencia, acuerdos de fijación avanzada, representación y resolución de conflictos, erosión de base y cambio de beneficios a prueba de precios de transferencia de precios de transferencia, control de salud; servicios de gestión de patrimonio, incluida la planificación de patrimonios y fideicomisos, servicios de gestión de fideicomisos, planificación financiera, gestión de fondos, seguros de vida y salud, estrategias de salida para la planificación de sucesiones, conservación de patrimonios, oficinas familiares, propiedades inmobiliarias; consultoría sobre hospitalidad especializada, a saber, valoración de activos de hoteles, apoyo a transacciones, financiación e inversión, soluciones de financiación; consultoría sobre hostelería, a saber, valoración de activos y gestión de activos; servicios de asesoramiento a empresas en relación con la gestión de riesgos, incluida la identificación de riesgos estratégicos, riesgos operativos, riesgos de reputación, riesgos financieros y riesgos de fraudes, asistencia para el establecimiento de registros de riesgos y las calificaciones, el asesoramiento sobre medidas de mitigación de riesgos, las reseñas de garantía sobre los procedimientos de gestión de riesgos para la identificación, el registro, la supervisión y la mitigación de riesgos en relación con el ajuste de los riesgos; asesoramiento financiero para la gestión y posibles inversores en relación con fusiones o adquisiciones de empresas, incluida la identificación de posibles objetivos de adquisición, investigaciones de diligencia debida sobre las finanzas, la gestión y las actividades de la empresa objetivo de fusión o adquisición diseñado para el suministro de garantías a la dirección y a los inversores; examen de información financiera prevista; informes sobre la compilación de información financiera proforma comprendida en prospectos; vigilancia de subvenciones; valoración; proyecciones y modelos financieros; asesoramiento sobre acuerdos de compra y venta y coordinación del proceso de venta o adquisición; servicios fiduciarios.; en clase 45: Servicios jurídicos, incluida gestión de reclamaciones y litigios, planificación empresarial y comercial, planificación familiar y inmobiliaria, propiedad intelectual y distribución, mano de obra y empleo, litigios, derecho civil, derecho laboral, derecho corporativo, incluidos reorganizaciones empresariales y quiebra, derecho de insolvencia, fusiones y adquisiciones, derecho administrativo, derecho de competencia y competencia, derecho de recursos humanos, incluida la salud y la seguridad, derecho de seguros y reaseguros, derechos de propiedad intelectual y tecnologías de la información (incluidos datos personales y leyes de privacidad), la tributación personal y empresarial, el derecho de empresas, los requisitos legales y reglamentarios, los litigios y el arbitraje y la resolución de litigios, el derecho de propiedad, la banca y el derecho financiero; servicios forenses y antifraude, incluida la asistencia en litigios por fraude, la mediación en casos de fraude, los acuerdos comerciales; auditoría en materia de cumplimiento normativo; servicios de asesoramiento a empresas en relación con la gestión de riesgos compuestos de la identificación de riesgos jurídicos y normativos. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2026. Presentada el: 23 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601131625 ).

Solicitud N° 2026-0011459.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, abogada, N° identificación: 110680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Mielle Organics LLC con domicilio en 8707 Louisiana Street Merrillville, Indiana 46410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIELLE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado del cabello; - - Pastillas de jabón; - - lociones corporales; - - leches corporales; - - aceites corporales; - - preparados cosméticos para inhibir el crecimiento del cabello; - - aceites esenciales para uso cosmético; - - fragancias; - - cremas hidratantes; - - leches hidratantes; - - aceites perfumados; - - espumas de baño y ducha; - - geles de baño y ducha; - - cremas de baño; - - geles de ducha. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de setiembre de 2026. Presentada el: 10 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN202601131630 ).

Solicitud N° 2026-0012234.—José Eduardo Ramírez Castro, Cédula de identidad 108100812, en calidad de Apoderado Generalísimo de FRUMUSA Frutas del Mundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-141897 con domicilio en Barreal, en las instalaciones de SENADA, Galpón 1, oficinas de INTERFRUDT, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y por menor de alimentos. Ubicado en Heredia, Ulloa, Barreal, dentro del Cenada, galpón #1. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN202601131634 ).

Solicitud Nº 2026-0011859.—María Fernanda Barquero Barahona, casada una vez, cédula de identidad 114780904, con domicilio en: Condominio Contempo, de Plaza Cronos en Curridabat 200 metros este y 100 metros norte, Sánchez, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 21 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: lámparas (aparatos de iluminación) de cerámica, lámparas de pie de cerámica, lámparas eléctricas de cerámica y en clase 21: artículos de cerámica para uso doméstico, candelabros de cerámica, figuras de cerámica, jarrones de cerámica, macetas de cerámica, objetos de arte cerámica, platillos de cerámica, platos de cerámica, posavasos de cerámica, tazas de cerámica, tazas altas/mugs de cerámica, vajillas de cerámica, vasos para beber de cerámica. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 18 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601131638 ).

Solicitud N° 2026-0012269.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, abogada, N° identificación: 110680678, cédula de identidad: 110680678, en calidad de apoderada especial de Itellum Comunicaciones Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3101692877, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, la Sabana, Edificio CLS Business Center, piso nueve, oficinas del Bufete Arias, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de telecomunicaciones, conectividad digital, acceso a internet, transmisión de voz, datos y video, infraestructura digital, soluciones de conectividad a internet mediante satélites de órbita terrestre baja (LEO) y geoestacionarios (GEO), redes inalámbricas fijas, redes de fibra óptica, infraestructura de comunicaciones y servicios tecnológicos relacionados, ubicado en Edificio Itellum, frente al cruce de Y Griega, Carretera Interamericana, San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de setiembre de 2026. Presentada el: 28 de setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601131642 ).

Solicitud N° 2026-0012094.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, abogada, cédula de identidad: 110680678, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: UNLEASHED, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, tabaco para rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus piezas para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel de fumar, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, estuches, ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores, cerillas. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 30 de setiembre de 2026. Presentada el: 23 de setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601131648 ).

Solicitud N° 2026-0012270.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, abogada, número identificación: 110680678, cédula de identidad 110680678, en calidad de apoderado especial de Itellum Comunicaciones Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101692877, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, La Sabana, Edificio CLS Business Center, piso nueve, oficinas del Bufete Arias, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 y 38. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Instalación de cables de acceso a Internet y mantenimiento a redes informáticas y acceso a internet, soporte técnico relacionado con instalación, mantenimiento o reparación de equipos. Clase 38: Servicios de proveedor de servicios de Internet, servicios de telecomunicaciones por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable, prestación de servicios de redes de fibra óptica, servicios de comunicación sin cable (wireless), servicios de telecomunicación vía satélite, transmisión electrónica de datos; suministro de acceso a Internet a través de redes de satélites LEO (Low Earth Orbit) y GEO (Geostationary Earth Orbit). Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601131651 ).

Solicitud Nº 2026-0012494.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, abogada, Nº identificación: 110680678, cédula de identidad Nº 110680678, en calidad de Apoderado Especial de Swedish Match North Europe AB con domicilio en SE-118 85 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: YOU, UNLIMITED como Marca de Fábrica y Comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos; vaporizadores orales; artículos para fumadores; cerillas; barritas de tabaco; productos de tabaco destinados a ser calentados; dispositivos para calentar tabaco y sucedáneos del tabaco para su inhalación; líquidos para cigarrillos electrónicos; saquitos de nicotina sin tabaco para uso oral [no para uso médico]; sucedáneos del tabaco en forma de productos a base de fibras vegetales para uso oral; snus; snus sin tabaco; rapé; rapé sin tabaco; goma de mascar con nicotina [no para uso médico]; parches de nicotina [no para uso médico]; tiras impregnadas de nicotina [no para uso médico]; pastillas y tabletas que contienen nicotina [no para uso médico]; estuches y fundas decorativas para cigarrillos electrónicos, dispositivos de vaporizadores orales y dispositivos para calentar tabaco y sucedáneos del tabaco para su inhalarlos; botes, estuches y latas para bolsitas de nicotina, parches de nicotina; goma de mascar con nicotina; tiras impregnadas de nicotina; pastillas de nicotina y tabletas de nicotina; partes y accesorios de los productos antes mencionados. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 02 de octubre de 2026. Presentada el 01 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN202601131658 ).

Solicitud N° 2026-0011300.—Mauricio Alonso Fernández Gutiérrez, divorciado una vez, cédula de identidad 108110628 con domicilio en José María Zeledón, avenida 30, casa N° J31 primera etapa, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ceviches veganos a base de frutas. Reservas: De los colores: negro, amarillo, verde, rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2026. Presentada el: 8 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN202601131664 ).

Solicitud N° 2026-0012352.—Carlos Francisco Camacho González, Cédula de identidad 1-1077-0044, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-945795 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-945795 con domicilio en Alajuela, Grecia, Activa Industrial Park, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta de Dispositivos médicos y de servicios de ingeniería orientada al recubrimiento industrial de piezas. Ubicado en Alajuela, Grecia, Activa Industrial Park. Reservas: Se hace reserva del color azul y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 29 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601131668 ).

Solicitud Nº 2026-0011449.—María José Ledezma Matarrita, cédula de identidad N° 504120268, en calidad de Apoderado Especial de Melsen Araya Araya, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 603650884, con domicilio en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 300 metros noroeste de las Oficinas de Correos de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clases 25 y 41 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: tops; camisas; gorras; viseras; pañuelos; ropa de deporte; ropa para correr; ropa para yoga; ropa para ciclismo; ropa de hombre; ropa de mujer, ropa de playa; ropa de lino; ropa de algodón; ropa de ejercicio; camisetas; shorts de todo tipo, leggings, sudaderas y en clase 41: organización, producción y dirección de festivales, eventos deportivos, culturales, recreativos, educativos y de entretenimientos; administración de actividades culturales, de servicios recreativos y de competiciones; organización y dirección de eventos deportivos, culturales y recreativos; organización, dirección y realización de clases, talleres, charlas, conferencias y actividades relacionadas con el acondicionamiento físico, el deporte, la salud y el bienestar; clases de yoga, de pilates, entrenamientos funcional, movilidad, baile y meditación; producción de espectáculos y entretenimiento en vivo. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de octubre de 2026. Presentada el 17 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601131670 ).

Solicitud Nº 2026-0012037.—Priscilla Ureña Duarte, cédula de identidad 112620292, en calidad de Apoderado Especial de 3 101 061036 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101061036 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, del Ceviche del Rey trescientos metros sur, casa color mostaza con portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial cuya actividad o giro consiste en desarrollo inmobiliario premium, moderno y responsable, con énfasis en valor real para clientes inversionistas, ubicado en San José, Santa Ana, Santa Ana, del Ceviche del Rey trescientos metros sur, casa color mostaza con portón negro. Reservas: La legibilidad del nombre y el descriptos debe protegerse, se hace reserva de los colores negro, gris oscuro, Gris claro, y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 23 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601131680 ).

Solicitud N° 2026-0012157.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas electrónicas; tarjetas con chip; tarjetas de acceso codificadas; aplicaciones de software informático, descargables; programas informáticos, grabados; software informático, grabado; software para la gestión operativa de tarjetas magnéticas y electrónicas portátiles; programas de funcionamiento informático; software operativo informático; programas de funcionamiento informático, grabados; programas informáticos, descargables; plataformas de software informático, grabadas o descargables; aplicaciones de software descargable para teléfonos móviles; monederos electrónicos descargables; acumuladores, eléctricos, para vehículos; baterías, eléctricas, para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; pilas de carga para vehículos eléctricos; dispositivos de carga de batería para vehículos de motor; dispositivos de carga de batería Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 93079066 de fecha 21/07/2026 de China. Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 24 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN202601131682 ).

Solicitud Nº 2026-0012306.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en NO. 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Pruebas de calidad; evaluación de calidad; servicios de acreditación de calidad; pruebas de aptitud vial de vehículos; servicios de inspección de vehículos nuevos y usados previo a su venta; plataforma como servicio (PaaS); servicios de inspección de vehículos nuevos y usados para personas que compran o venden sus vehículos; pruebas de ruedas de automóviles; pruebas de aptitud para vial de vehículos de motor. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 29 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601131683 ).

Solicitud N° 2026-0012315.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Sogo Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101215542, con domicilio en San Francisco de San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba La Pacífica, 150 metros este y 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Fachaletas de plástico para revestimiento de paredes; paneles de plástico para revestimiento de paredes; revestimientos de plástico para paredes; tejas de plástico para techos; tejas onduladas de plástico para techos; tejas lisas de plástico para techos; placas de plástico para cubiertas; baldosas de plástico para pisos; losetas de plástico para pisos; revestimientos de plástico para pisos; pavimentos de plástico; materiales de construcción de plástico, no metálicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 29 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601131685 ).

Solicitud N° 2026-0012567.—Dublas Arnoldo Mejía Quevedo, casado una vez, pasaporte: 209388978, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-957286 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101957286, con domicilio en calle 7, avenidas 6 y 8, edificio 626, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de bienes por tierra (carretera), deposito y custodia de mercancías en almacenes, garajes o contenedores, así como estiba, carga y descarga. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601131686 ).

Solicitud Nº 2026-0011576.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad: 113030101, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Anycubic Technology Co., LTD, con domicilio en Unit 101 Building 2, Unit 501 Tower A Building 2, Unit 1001 Tower A Building 2, 90 Ai´Nan Road, Longdong Community, Baolong Subdistrict, Longgang District, Shenzhen, China, China, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: alimentadores [piezas de maquinaria; máquinas para el procesamiento de plásticos; impresoras 3D; bioimpresoras 3D; equipos de lavado. Reservas: del color negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de septiembre de 2026. Presentada el: 14 de setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601131698 ).

Solicitud Nº 2026-0010853.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Ross D Elen S.A.S, cédula jurídica 8000639235, con domicilio en: carrera 42 Nº 52 - 19, Barranquilla, Colombia, Colombia, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de productos cosméticos, productos de cuidado personal, preparaciones para el cuidado de la piel y preparaciones refrescantes para uso personal. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de septiembre de 2026. Presentada el: 27 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601131702 ).

Solicitud Nº 2026-0011033.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Urocare Servicios S.A., cédula jurídica 3101771482, con domicilio en: Costa Rica, San José, Escazú, Hábitat Empresarial tercer piso consultorio 14, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos especializados en urología y sexología; consultas médicas en urología y sexología. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de septiembre de 2026. Presentada el: 2 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601131710 ).

Solicitud Nº 2026-0012129.—Federico José Jiménez Solano, mayor, casado una vez, Abogado y Notario Público, cédula de identidad Nº 109390968, en calidad de Apoderado Especial de Tres-Ciento Dos-Novecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Veintidós, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102966322 con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Barrio Las Vegas, Edificio de Dos Pisos y Color Azul, Diagonal al Colegio La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MX Holding, como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Prestación de servicios de mercadeo y publicidad digital, incluyendo la planificación y ejecución de campañas publicitarias en línea, gestión de redes sociales, creación de contenido publicitario, posicionamiento en buscadores y asesoría en estrategias de comunicación y promoción digital, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, trescientos metros norte del Centro Comercial La Paco, Plaza Florencia, local diez. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de octubre de 2026. Presentada el 23 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601131725 ).

Solicitud N° 2026-0012065.—Adrián José Segura Carmona, soltero, cédula de identidad 111690966 con domicilio en Tirrases de Curridabat, del Salón Comunal 100 n y 100 e, Costa Rica, solicita la inscripción de: THERALOGÍA como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de fisioterapia y rehabilitación física, ejercicio terapéutico, asesoramiento relacionado con la salud y el movimiento humano. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 23 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601131727 ).

Solicitud Nº 2026-0012512.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de 3-101-970874 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101970874, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KARPOWERSHIP ENERGÍA, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de arrendamiento y operación de bloques de potencia para generación térmica. Ubicado en Costa Rica, San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, Edificio B, segundo piso, oficinas de Dentons Muñoz. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601131730 ).

Solicitud N° 2026-0006107.—Jorge Eduardo Cárdenas Monge, soltero, cédula de identidad: 112810131, en calidad de apoderado generalísimo de 3102958952 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102958952, con domicilio en Flores, Barrantes, 400 mts. norte del templo católico, Edificio Zavala Residencial Villas del Rio, casa 10B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial.

Para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a desarrollo de soluciones tecnológicas basadas en inteligencia artificial, ubicada en Flores, Barrantes, 400 mts. norte del templo católico, Edificio Zavala, Residencial Villas del Rio, casa 10B. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Verde. Fecha: 8 de setiembre de 2026. Presentada el: 22 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601131737 ).

Solicitud N° 2026-0010778.—Jonathan Roberto Ulloa Muñoz, cédula de identidad 304080344, en calidad de Apoderado Generalísimo de SERVIMEDIKA, cédula jurídica 3102944180 con domicilio en San Diego De La Unión, Residencial Paso Real, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Asistencia técnica para la reparación de equipo e instrumental médico y quirúrgico. Ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, Residencial Paso Real casa 10K. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2026. Presentada el: 26 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601131740 ).

Solicitud N° 2026-0012255.—Keilyn Karina Sandoval Sirias, cédula de identidad N° 207620739, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-954865 SRL, cédula jurídica N° 3102954865, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael de Alajuela, 100 metros este del Cristo de Piedra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Nombre Comercial en clase 49. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento dedicado a la venta de repuestos como cadenas, piñones, partes de motor, llantas, neumáticos, aros, radios, manivelas, manillas, bujías, bombillos, cables, y accesorios como cascos, guantes, gafas, camisas, rodilleras, direccionales, focos principales, tanques de moto, plásticos de motocicleta, motor completo de motocicleta, todo para el uso de motocicletas. Ubicado en Costa Rica, Heredia, San Rafael de Heredia, diagonal a la Pops, Heredia, San Rafael, 40501 Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 06 de octubre de 2026. Presentada el 28 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN202601131743 ).

Solicitud Nº 2026-0006619.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Galera Fair Corp con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to Piso Panamá, Panamá, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 12 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas de carreras; motores, componentes estructurales, sistemas de freno, sistemas de transmisión, sistemas de suspensión, ruedas, neumáticos, rines, baterías, sistemas de embrague, sistemas de dirección, sistemas eléctricos y demás partes y accesorios para motocicletas de carreras; todos los productos anteriores destinados exclusivamente a motocicletas de carreras y excluyendo automóviles, camiones y demás vehículos terrestres distintos de motocicletas; en clase 35: Servicios de comercialización y venta, presenciales y en línea, de partes, repuestos y accesorios para motocicletas de carreras; todos los servicios anteriores limitados a productos destinados exclusivamente a motocicletas de carreras y excluyendo vehículos, partes y accesorios para automóviles, camiones y demás vehículos terrestres distintos de motocicletas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN202601131749 ).

Solicitud Nº 2026-0010182.—Andrea Lorena Loaiza Castro, cédula de identidad Nº 303300259, en calidad de apoderado generalísimo de Fastnet Network Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101720758, con domicilio en Jacó, contiguo a la Fábrica de Hielo de Jacó, Jacó, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 38. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, alquiler de equipos para telecomunicaciones, alquiler de instrumentos de comunicaciones. Reservas: negro, rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 06 de octubre de 2026. Presentada el 04 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador.—( IN202601131750 ).

Solicitud Nº 2026-0004888.—Verónica Mora Ureña, soltera, cédula de identidad 111940759, con domicilio en: Llorente de Tibás, del Oficentro ASEBANACIO trescientos metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 4; 5; 14; 30 y 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones, aceites esenciales, cosmética no medicinal, perfumes, preparaciones para perfumar ambientes; en clase 4: velas / candelas artesanales; en clase 5: hierbas medicinales, complementos dietéticos para seres humanos, lociones medicinales, tes medicinales; en clase 14: amuletos de metales preciosos y bisutería; en clase 30: repostería artesanal, especies, té y en clase 45: consultoría espiritual, servicios esotéricos o místicos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de julio de 2026. Presentada el: 28 de abril de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601131762 ).

Solicitud Nº 2026-0011621.—Ivette Lorena Barboza Cascante, cédula de identidad 108960421, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-965546 SRL, cédula jurídica 3102965546, con domicilio en: Zapote, Quesada Durán, 75 norte de la Carnicería Embutidos La Actual, calle 43 casa a mano derecha con portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ABN CONTADORES Y EXPERIENCIA CONTABLE, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de septiembre de 2026. Presentada el: 16 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601131779 ).

Solicitud Nº 2026-0003381.—Adriana Chaverri Rodríguez, cédula de identidad 113180218, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica de Fisioterapia Moviment Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101386945, con domicilio en: Escazú, 300 metros norte del cruce de Guachipelín, Centro Comercial Multipark, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de fisioterapia y rehabilitación, clínica de fisioterapia. Reservas: se reservan los colores: azul. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 23 de marzo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601131812 ).

Solicitud Nº 2026-0010482.—Tobías Felipe Murillo Jiénez, casado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de Pearl River, LLC, con domicilio en: 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ATTRIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; mobiliario; espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, muebles de cocina; muebles modulares; muebles de oficina; armarios; alacenas de cocina; estanterías; cajones de muebles; muebles de almacenamiento; muebles de interior; mobiliario de oficina, mobiliario doméstico, mobiliario de cocina; así como conjuntos para salas de estar; sofás; sillones; sillas; mesas; mesas de centro; mesas auxiliares; muebles de dormitorio; camas; cómodas; armario roperos; colchones; somieres de cama; somieres para colchones escritorios; sillas de oficina y muebles archivadores. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de septiembre de 2026. Presentada el: 24 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601131823 ).

Solicitud N° 2026-0012466.—Natalia De Los Ángeles Muñoz Arias, soltera, cédula de identidad 114410522 con domicilio en Heredia, Mercedes, Mercedes Norte de la entrada principal de la urbanización Vivane, 500 m norte, casa #1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 16 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería, papel para manualidades, manualidades con recates de papel, kits de pinturas para artes plásticas y manualidades, calcamonías, pinturas (cuadros enmarcados o no); en clase 42: Servicio de diseño de ilustraciones. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601131824 ).

Solicitud N° 2026-0012405.—Nicole Marlleli Aguilera Esquivel, soltera, cédula de identidad 207980867 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, contiguo a Pollos Jeffry del centro de Aguas Zarcas, casa color verde musgo con verjas negras, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumes; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir y raspar. Reservas: No tiene reserva de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 30 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro Registrador(a).—( IN202601131830 ).

Solicitud N° 2026-0011383.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad: 110540017, en calidad de apoderada especial de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Setecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101472762, con domicilio en Alajuela, Grecia, contiguo al antiguo Restaurante Bello Horizonte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTERAGRO INTEGRALES AGROPECUARIOS, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al comercio de productos veterinarios. Ubicado en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte de Valverde Vega, costado sur del parque. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 9 de setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601131857 ).

Solicitud Nº 2026-0011266.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101871033 con domicilio en Provincia 04 Heredia, Cantón 06 San Isidro, San José, Santa Elena, 250 metros al norte de Repuestos Arca Azul, Portones Blancos Con Cafe, Rotulo BAV Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites y grasas para uso alimenticio, aceite de moringa Reservas: blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de septiembre de 2026. Presentada el: 8 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601131870 ).

Solicitud N° 2026-0012487.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CASSIPLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN202601131876 ).

Solicitud Nº 2026-0012499.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. de C.V., con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos No. 2260, Col. Tlacopac, Alvaro Obregón, 01049, Ciudad de México, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfectantes; antisépticos; preparaciones antisépticas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 1° de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN202601131878 ).

Solicitud N° 2026-0012495.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos N° 2260, Col. Tlacopac, Álvaro Obregón, 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, Preparaciones para uso médico y veterinario; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; Desinfectantes; Antisépticos; Preparaciones antisépticas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN202601131880 ).

Solicitud Nº 2026-0012185.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en: 1 Customer Drive, Mail Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNDRIFT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; gafas de óptica, lentes de contacto y gafas de sol; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026. Presentada el: 24 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601131881 ).

Solicitud Nº 2026-0012228.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, abogada, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129, con domicilio en: San José, avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMOX, como marca de fábrica en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN202601131883 ).

Solicitud N° 2026-0012226.—Rosario Salazar Delgado, divorciada, abogada, cédula de identidad 104580839, en calidad de Apoderado Especial de Grupo BBG&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748129 con domicilio en San José, Avenida 10, calles 17 y 19, edificio 1718, San José, Costa Rica Costa Rica, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXIBAN como Marca de Fábrica en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN202601131884 ).

Solicitud N° 2026-0012490.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos N° 2260, Col. Tlacopac, Álvaro Obregón, 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN202601131886 ).

Solicitud Nº 2026-0012182.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC, con domicilio en: 1 Customer Drive, Mail Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNDRIFT, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; archivos multimedia grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; fundas fabricadas total o sustancialmente de plástico, especialmente adaptadas para teléfonos celulares. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de octubre de 2026. Presentada el 24 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN202601131887 ).

Solicitud N° 2026-0012577.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad: 109520932, en calidad de apoderado especial de Stan Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101121396, con domicilio en Heredia, Barva, San José de la Montaña, del Hotel el Pórtico, 300 metros al este, entrada a mano derecha, portón verde, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de leña y plantas, ubicado en Heredia, Barva, San José de la Montaña, del Hotel El Pórtico, 300 metros al este, entrada a mano derecha, portón verde. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601131897 ).

Solicitud N° 2026-0010659.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad: 112340288, en calidad de apoderado especial de 3-102-946284 S.R.L., cédula jurídica: 3102946284, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, REB Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: HookChance, como nombre comercial en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a servicios de procesamiento de datos e informática. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum, Edificio E, primer piso, REB Abogados / Costa Rica. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 25 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601131902 ).

Solicitud Nº 2026-0011386.—Daniela Leitón Ruiz, casada, cédula de identidad 207360570, con domicilio en: 750 metros suroeste del BCR de Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, Río Cuarto, Costa Rica, solicita la inscripción de: TUCANA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; mezclas de aceites esenciales; aceites aromáticos; productos para aromaterapia no medicinales; fragancias; productos de perfumería; preparaciones para perfumar ambientes; sprays aromáticos para ambientes; aceites para uso cosmético; cremas cosméticas; lociones cosméticas; productos cosméticos para el cuidado personal. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 10 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601131904 ).

Solicitud Nº 2026-0010905.—Yesenia Mora Jiménez, cédula de identidad N° 602750979, en calidad de Apoderado Especial de Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, mayor, Abogada y Notaria, casada en primeras nupcias, cédula 5-0248-0597, ROELBASA, cédula de identidad 502480597, con domicilio en Grecia, San Roque Abajo, 200 metros oeste Súper Gómez, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase 45. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos; asesoramiento y consultoría jurídica; representación y asistencia jurídica; servicios de abogados; servicios de litigación; servicios de preparación, revisión y redacción de documentos jurídicos y contratos; servicios jurídicos en materia civil, de familia, sucesoria, laboral, administrativa, inmobiliaria y comercial; servicios de cobro y recuperación de créditos por vía judicial; servicios de derecho contencioso administrativo; servicios de mediación y arbitraje; servicios notariales; investigación jurídica; servicios de información jurídica. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de octubre de 2026. Presentada el 01 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN202601131906 ).

Solicitud Nº 2026-0012627.—Esteban Alberto Umaña Arias, divorciado una vez, cédula de identidad: 109140761, con domicilio en 100 metros norte de Servicentro Chury, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICLOPEN, como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: tratamiento de infecciones bacterianas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601131909 ).

Solicitud Nº 2026-0011176.—Gabriel De Los Ángeles Calderón Bermúdez, soltero, abogado, cédula de identidad: 117260074, en calidad de apoderado especial de 3102941584 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102941584, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Nunciatura, apartamento 403, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos y legales, incluyendo asesoría y consultoría jurídica, representación y asistencia legal, elaboración y revisión de documentos jurídicos, servicios notariales, asesoría en materia de propiedad intelectual, derecho corporativo y comercial, contratación, cumplimiento normativo y demás servicios profesionales relacionados con el ejercicio de la actividad jurídica; ubicado en provincia 01 San José, cantón 01 San José, Pavas, Rohrmoser, Nunciatura, apartamento cuatrocientos tres. Reservas: se reserva la frase “MAGMA LEGAL” en conjunto con la figura de un cubo tridimensional, ambos elementos forman el logo del nombre comercial. La tipografía a utilizar es Montserrat Light o Montserrat Regular en la palabra “MAGMA” y Montserrat Bold o Montserrat Black en la palabra “LEGAL”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 4 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601131914 ).

Solicitud Nº 2026-0012310.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: LINTOMINA-M, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 29 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN202601131921 ).

Solicitud Nº 2026-0010232.—Lía Rojas Chacón, soltera, cédula de identidad 204320069 con domicilio en San Antonio de Escazú, del Colegio Técnico Profesional 700 metros sur oeste, Calle Paso Hondo, mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de bienes raíces. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 18 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN202601131923 ).

Solicitud Nº 2026-0012673.—Kavian Andel Castillo Arguedas, soltero, cédula de identidad 504490197, con domicilio en: Nicoya, Nicoya, doscientos metros al este del Restaurante y Marisquería La Casona, Barrio San Martín, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento; servicios de discotecas; Servicios de clubes nocturnos (entretenimiento); organización y dirección de eventos de entretenimiento; organización de fiestas y recepciones; dirección de espectáculos, producción de espectáculos; servicios de artistas del espectáculo; organización de espectáculos (servicios de empresarios); representación de espectáculos en vivo; servicios de venta de boletos (espectáculos); organización y dirección de conciertos; servicios de ingenieros de sonido para eventos; servicios de técnicos de iluminación para eventos; representación de espectáculos de variedades. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 6 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601131925 ).

Solicitud Nº 2026-0012573.—Ruth Karina Palacios Barrantes, soltera, cédula de identidad 604100727, con domicilio en: Abangares, doscientos metros al este de la Escuela San Juan Grande, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 14 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería de oro y plata, a a saber, anillos, alianzas, argollas, sortijas, chokers, gargantillas, esclavas, colgantes, broches, diademas, tiaras, coronas, piercings, aretes, pendientes, zarcillos, collares, cadenas, pulseras, brazaletes, dijes, prendedores, medallones, cajas y estuches para joyas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601131928 ).

Solicitud Nº 2026-0010602.—José Pablo Castro Rojas, soltero, cédula de identidad Nº 115660809, en calidad de apoderado especial de Luis Miguel Prado Pacheco, soltero, cédula de identidad Nº 114590226, con domicilio en Garabito, Tárcoles, Punta Leona, Condominio Vistamar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 35 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; servicios de marketing y promoción; presentación de productos en medios de comunicación con fines de venta al por menor; suministro de información comercial por sitios web; gestión informatizada de archivos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticas; administración de programas de fidelización de consumidores; promoción de ventas para terceros; en clase 42: diseño y desarrollo de software; programación informática; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); suministro de software informático no descargable en línea; alojamiento de software, plataformas informáticas, sitios web y aplicaciones; alojamiento de servidores; computación en la nube; instalación, mantenimiento y actualización de software; diseño y desarrollo de sistemas informáticos; diseño y desarrollo de interfaces de programación de aplicaciones (API); diseño y desarrollo de software y plataformas informáticas para comercio electrónico; integración de sistemas informáticos; consultoría sobre tecnología de la información; consultoría sobre diseño y desarrollo de software. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 07 de octubre de 2026. Presentada el 25 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601131930 ).

Solicitud N° 2026-0011199.—Ever Daniel Olivares Álvarez, casado, abogado, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad: 603740378, en calidad de apoderado especial de Laura María López Ibañez Amaro, guatemalteca, mayor de edad, casada, empresaria, cédula de identidad: 110101244515808, con domicilio en Guatemala, Departamento de Guatemala, 9 avenida 19-61, Zona 10, Edificio Zenit, Nivel 12, L.1101, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos de mesa; juegos de sociedad; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de cartas intercambiables; juegos de estrategia; juegos de habilidad; juegos de lógica; juegos de memoria; juegos de preguntas y respuestas; juegos de conocimiento; juegos de asociación; juegos de observación; juegos de razonamiento; juegos de deducción; juegos cooperativos; juegos competitivos; juegos familiares; juegos recreativos; juegos educativos; juegos didácticos. Reservas: no se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 4 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601131936 ).

Solicitud Nº 2026-0011178.—Rosa Elena Segura Ruiz, cédula de identidad 108190708, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-946850, cédula jurídica 3-102-946850 con domicilio en Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la Urbanización Montesol, doscientos metros al sur y cien metros al este, entre Calle La Mandarina y Calle La Guaria, sobre la Ruta Nacional Tres, en Restaurante Casa Brio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA BRIO, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante de comida nacional e internacional. Reservas: Servicios para restaurante. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el: 24 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601131939 ).

Solicitud Nº 2026-0012620.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Heber Farma, S.L. con domicilio en Calle Ibiza, 38, Bajo A, E-28009 Madrid, España, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase 3 y 35 Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Artículos de tocador; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; cosméticos en forma de cremas; cosméticos para el uso sobre la piel; cosméticos para tratamiento de belleza; cremas balsámicas de belleza; cosméticos; preparados cosméticos para contribuir al adelgazamiento; productos cosméticos para el cuidado corporal; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de tocador no medicinales; jabones y geles; aceites esenciales para uso cosmético; aceites naturales con una finalidad cosmética; aceites destilados para el cuidado de belleza; aceites esenciales para el cuidado de la piel; aceites esenciales para perfumar; aceites para el cuidado de la piel [no medicinales]; aceites para uso cosmético; perfumes; agua de perfume; emulsiones corporales; emulsiones faciales cosméticas; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor en comercios, por medio de catálogos y a través de redes mundiales de informática de cosméticos y aceites no medicinales (excepto perfumes), servicios de negocios en red, servicios de publicidad a través de Internet, distribución y difusión de materiales publicitarios, servicios de gestión, organización y administración de negocios comerciales Reservas: marrón oscuro y marrón claro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 019346025 de fecha 10/04/2026 de España. Fecha: 06 de octubre de 2026. Presentada el 05 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601131946 ).

Solicitud Nº 2026-0012553.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Chongqing Zhangxue Motorcycle Industry CO., LTD. con domicilio en Building 4, NO. 1008, Konggang Avenue, Shuangfeng Bridge Street, Yubei District, Chongqing, China, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas eléctricas; parabrisas; retrovisores; drones civiles; motocicletas; bastidores de motocicleta; ruedas para motocicletas; sillines de motocicleta; amortiguadores para motocicletas; sidecares; neumáticos de motocicleta; motores de motocicleta; vehículos todoterreno; ciclomotores; motocicletas de motocross; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; embragues para vehículos terrestres; frenos para vehículos; bicicletas; depósitos de combustible para vehículos. Reservas: Negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN202601131955 ).

Solicitud Nº 2026-0010158.—Paula Lucía Rojas Chacón, casada una vez, cédula de identidad 114360583 con domicilio en León Cortpes, San Pablo, de la POPS 200 metros al norte, casa esquinera a lado derecho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería. Reservas: De los colores: crema y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 17 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601131962 ).

Solicitud Nº 2026-0010925.—Alonso José Vargas Morales, cédula de identidad 1-1206-0770, en calidad de Apoderado Generalísimo de A V R Logistic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-711598 con domicilio en Heredia, San Joaquín, Distrito San Joaquín, 100 metros oeste del Lagar, 75 metros norte, dentro de Almacén Fiscal Ecatrans, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: los servicios para el transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro por ferrocarril, carretera, agua, aire o conductos y los servicios conexos, así como el almacenamiento de mercancías en cualquier tipo de instalación de almacenamiento, tales como depósitos u otros tipos de edificios para su preservación o custodia. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601131970 ).

Solicitud Nº 2026-0012544.—Evelyn Teresa Porras Robles, casada una vez, cédula de identidad 114020347 con domicilio en Pococí, Guápiles, Bella Vista, Laleona 250 metros suroeste de la Escuela La Leona, Carretera a Monte de Sión, casa color gris a mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 16; 21 y 25 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería y artículos de oficina: Agendas, libretas, fotografías, cuadernos de notas, lapiceros, bolígrafos y lápices. adhesivos (stickers) de papelería.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario: Termos, tazas, vasos portátiles (Tumblers), botellas aislantes y jarras.; en clase 25: Prendas de vestir y artículos de sombrerería: Camisetas, sudaderas con y sin capucha (hoodies), gorras y viseras. Reservas: De los colores, verde salvia, amarillo y gris oscuro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601131973 ).

Solicitud Nº 2026-0012484.—Oscar Gerardo Zárate Quesada, cédula de identidad 110360051, en calidad de Apoderado Especial de Christian Alonso Jiménez Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 108560317 con domicilio en Manuel Antonio Quepós, frente al Restaurante Buena Vista, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio enseñanza de Surf. Reservas: Anaranjado, Azul, Amarillo, Verde Claro y Celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132014 ).

Solicitud Nº 2026-0011219.—Ana Jimena Campos Bulgarelli, cédula de identidad 115910668, en calidad de Apoderado Especial de Sergio Restrepo García, soltero, Pasaporte BH143317 con domicilio en Puntarenas, Garabito, Calle Mora a la izquierda frente a la playa, tercera casa portón gris, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Atún en Conserva Reservas: Amarillo, mostaza, azul oscuro, azul claro, celeste, gris, negro, verde oscuro, verde claro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 4 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132016 ).

Solicitud Nº 2026-0006587.—Luis Gonzalo Rodríguez Mora, cédula de identidad 204990810, en calidad de Apoderado Especial de BDS Girasol Comercializadora de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102904844 con domicilio en Alajuela, San Ramón, Central, cien metros oeste de Carnes La Feria, edificio esquinero color verde, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Campañas publicitarias. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintiv.os 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132025 ).

Solicitud Nº 2026-0010412.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de Apoderado Especial de IDC IP INC. con domicilio en BMW Plaza, 9NO Nivel, 50 Calle, P.O. Box 0816-00744, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IDC LEASING, como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y servicios monetarios. Prestación de servicios de arrendamiento financiero de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento financiero con opción de compra, y arrendamiento operativo o de uso de bienes muebles e inmuebles. Realización de actos y operaciones con títulos de crédito y valores; inversión en contratos de participación y fondos de inversión; colocación de títulos de crédito por cuenta propia o de terceros. Ejercicio, administración y negociación de derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles, directamente o por medio de intermediarios. Gestión y administración de bienes para fines de financiamiento, arrendamiento y recuperación de créditos. Celebración de contratos civiles y mercantiles relacionados con operaciones de arrendamiento financiero, arrendamiento operativo, financiamiento y factoraje, así como la aceptación de prendas, descuentos de documentos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 07 de octubre de 2026. Presentada el 28 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132035 ).

Solicitud Nº 2026-0012646.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de HDKEVCR SRL, cédula jurídica 3102874389 con domicilio en San José, Alajuelita, San Felipe, Centro Logístico Latam Verbena, Bodega 200, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de Golf; Vehículos; Aparatos de Locomoción Terrestre. Reservas: No se hace reserva de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132044 ).

Solicitud Nº 2026-0012676.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos, Sociedad Anónima con domicilio en 15 Avenida 19- 62 Zona 13, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MAYOPOTLE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas, salsas picantes, aderezos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 6 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132056 ).

Solicitud Nº 2026-0012679.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Centroamericanos, Sociedad Anónima con domicilio en 15 Avenida 19-62 Zona 13, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PICAMAYO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: salsas, salsas picantes, aderezos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 6 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132059 ).

Solicitud Nº 2026-0012489.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V. con domicilio en Boulevard Adolfo López Mateos NO. 2260, COL.TLACOPAC, Álvaro Obregón, 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: KETAJECT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132117 ).

Solicitud Nº 2026-0012192.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de WalmarT Apollo, LLC con domicilio en 1 Customer Drive, Mail Stop 0215, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUNDRIFT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Encajes y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; accesorios para el cabello, a saber, horquillas de clip; colas para el cabello. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 24 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132120 ).

Solicitud Nº 2026-0012251.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TENTACIÓN IRRESISTIBLE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Acondicionadores de telas y suavizantes de telas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132121 ).

Solicitud Nº 2026-0012488.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: CALEY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132122 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2026-0011997.—Andre Cappella Ramírez, Cédula de identidad 115900687, en calidad de Apoderado Especial de tres-ciento dos-cero cincuenta y un mil cuarenta y siete, Cédula jurídica 3102051047 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, 400 metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficina de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas, Servicios de Publicación, edición de reportajes y redacción de textos y Servicios de reserva de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento y deporte, Servicios Traducción e interpretación y Servicios de Traducción de Idiomas.; en clase 42: Servicios de Pruebas, autenticaciones y control de calidad, Servicios científicos y tecnológicos y Servicios de tecnologías de la información. Reservas: Sin reserva de color. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2026. Presentada el: 22 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132131 ).

Solicitud Nº 2026-0011694.—María Jesús Castro Alvarado, cédula de identidad 208070187, en calidad de Apoderado Especial de Katherine De Los Ángeles Brenes Rodríguez, soltera, cédula de identidad 113550859 con domicilio en Heredia, San Pablo de Heredia, Rincón de Sabanilla, Condominio Hacienda Las Flores Casa 152, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 14 y 16 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Monedas conmemorativas de colección; en clase 16: Billetes conmemorativos de colección Reservas: negro y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de septiembre de 2026. Presentada el: 17 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador(a).—( IN202601132140 ).

Solicitud Nº 2026-0010418.—Kendall Abrahan Vargas Sandoval, casado dos veces, Propietario, cédula de identidad Nº 115820170, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102773460 SRL, cédula jurídica Nº 3102773460, con domicilio en Cartago, Tres Ríos, La Unión, 100 metros norte de las Oficinas de CCSS casa mano izquierda color terracota/ Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Swippe Motors, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Venta de Vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de agosto de 2026. Presentada el 21 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601132141 ).

Solicitud Nº 2026-0012622.—Gina María Chaverri Alvarado, casada una vez 50%, cédula de identidad 111780772 y Pablo Andrés Campos Salazar, soltero 50%, cédula de identidad 40224007 con domicilio en del PALÍ, 200 metros norte, 25 este, casa portón verde, Heredia, Costa Rica y del Fresh Market de Guayabos, Curridabat, 100 sur y 50 oeste, apartamentos blanco con portón gris a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones musicales.; en clase 41: Educación y formación musical. Reservas: De los colores: negro y coral. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN202601132147 ).

Solicitud Nº 2026-0010495.—María José Herrera Malavasi, cédula de identidad 116660401, en calidad de Apoderado Especial de Yesscredit Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740504 con domicilio en San José San José Mata Redonda Sabana Norte, Avenida Las Americas, Calle Sesenta ciento cincuenta metros oeste del Edificio Principal del ICE Oficina IITOS Group, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a servicios financieros y monetarios y en particular servicios de instituciones de crédito que no sean bancos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de septiembre de 2026. Presentada el: 21 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132151 ).

Solicitud Nº 2026-0012281.—Donal Antonio Méndez Carmona, casado una vez, cédula de identidad Nº 502380605, con domicilio en Tibás, San Juan, La Florida, del AMPM 200 metros N, 100 O, 450 N, 100 E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 28. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos de mesa Se hace reserva de los colores contemplados en la cuadrícula verde oscuro y verde claro, FUTDREZ en color negro y fondo verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el 28 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601132161 ).

Solicitud Nº 2026-0012502.—Cynthia Mora Saborio, cédula de identidad 108970397, en calidad de Apoderado Especial de Alejandra Mora Saborío, divorciada dos veces, Corredora de Bienes Raíces, San José, San Franciso de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, Condominio Azul Cristal, casa número seis, cédula de identidad 109230352, con domicilio en: San José, San Franciso de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, Condominio Azul Cristal, casa número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALEJANDRA MORA BIENES RAICES, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicio de correduría de Bienes Inmuebles. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132177 ).

Solicitud N° 2026-0002307.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 108750618, en calidad de Apoderado Especial de Treeline Biosciences Inc., con domicilio en: 500 Arsenal ST., Watertown, MA 02472, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREELINEBIO, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, preparaciones para la prevención y el tratamiento del cáncer,  carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de los tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades olfativas y trastornos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos e infecciones por algas; productos biológicos, a saber, preparaciones para la prevención y el tratamiento del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de los tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades olfativas y trastornos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos e infecciones por algas; preparaciones farmacéuticas, biológicas y medicinales para su uso en combinación con otras terapias para el tratamiento y la prevención de enfermedades y trastornos como el cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos de base inmunológica, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades metabólicas, y trastornos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos de la sangre, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infección bacteriana, infección fúngica, infección viral, infección parasitaria, infección por helmintos e infección por algas; reactivos de biomarcadores de diagnóstico para fines médicos para su uso en el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos, a saber, cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos de la sangre, enfermedades y trastornos del sistema linfático y trastornos, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infección bacteriana, infección fúngica, infección viral, infección parasitaria, infección por helmintos e infección por algas; agentes de diagnóstico, preparaciones y sustancias para fines médicos para su uso en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos, a saber, cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos e infecciones por algas.” y en clase 42: “Servicios de investigación y desarrollo farmacéutico en el campo del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades oculares y trastornos, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos, infecciones por algas y otras enfermedades y trastornos relacionados; servicios de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades oculares, enfermedades y trastornos, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infección parasitaria, infección por helmintos, infección por algas y otras enfermedades y trastornos relacionados; servicios de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo de los biomarcadores para su uso en el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos, a saber, cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos, infecciones por algas y otras enfermedades y trastornos relacionados; servicios de investigación y pruebas clínicas que no sean para fines de diagnóstico médico en el campo del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos de la sangre, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de los tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades olfativas y trastornos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos e infecciones por algas; servicios de realización de ensayos clínicos en el campo del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades inmunológicas, enfermedades y trastornos de base biológica, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos de la sangre, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de los tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infección bacteriana, infección fúngica, infección viral, infección parasitaria, infección por helmintos, infección por algas y otras enfermedades y trastornos relacionados; servicios para proporcionar información de investigación médica y científica en el campo de productos farmacéuticos y ensayos clínicos para su uso en el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos, a saber, cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades de la queratina, trastornos disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos, infecciones por algas y otras enfermedades y trastornos relacionados.” Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: se otorga prioridad N° 99/364,871 de fecha 29/08/2025 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de agosto de 2026. Presentada el: 27 de febrero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601132178 ).

Solicitud Nº 2026-0006729.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Buzuzballz, LLC, con domicilio en 2114 Mcdaniel Drive, Carrollton Texas 75006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 32 y 33. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza tipo ale; cerveza lager; cerveza artesanal; cerveza aromatizada; bebidas sin alcohol; vino sin alcohol; cócteles sin alcohol; cordiales sin alcohol; cerveza bajas en contenido de alcohol y sin alcohol; refrescos carbonatados; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; cola; limonada; ginger ale y cerveza de jengibre; agua tónica; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para elaboras bebidas; cordiales. Clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; espirituosos y licores; espirituosos destilados; bebidas destiladas; digestivos (licores y espirituosos); refrescos con gas; aperitivos; cócteles; licores; licores aromatizados; vodka; brandy; whisky; tequila; ron; ginebra; sidra; bebidas alcohólicas premezcladas, que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen productos lácteos, a saber, leche, mantequilla o crema; bebidas alcohólicas que contienen helado; bebidas alcohólicas que contiene sorbete; bebidas alcohólicas que contienen jarabes; vino; vino de frutas; bebidas alcohólicas listas para beber, excepto las basadas en cerveza; bebidas alcohólicas a base de malta, excepto cervezas; aditivos y aromas para bebidas; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026. Presentada el 04 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601132179 ).

Solicitud N° 2026-0007099.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 10785618, en calidad de apoderado especial de Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), con domicilio en Prado, 24, 28014 Madrid, España., España, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asistencia jurídica; facilitación de información sobre servicios jurídicos a través de un sitio web; servicios de redes sociales en línea (online); servicios en línea en redes sociales accesibles por medio de aplicaciones de móvil descargables; servicios de redes sociales en línea con fines de esparcimiento; facilitación de información sobre conexión en redes sociales a través de un sitio web de internet; suministro de información sobre conexión en redes sociales desde un sitio web; acompañamiento en sociedad [personas de compañía]; acompañamiento social; prestación de servicios sociales; prestación de servicios sociales, a saber, servicios de redes sociales en el ámbito del desarrollo personal, la realización personal y el crecimiento personal, las actividades de caridad, filantrópicas y voluntarias, de asistencia personal a personas con discapacidad y familias de personas con discapacidad, acogimiento familiar, de vigilancia, salvamento y seguridad y de tutela; suministro de información en el ámbito del desarrollo personal; servicios de asistencia personal a familias de personas con discapacidad; facilitación de perros guía para invidentes; servicios para sacar a pasear perros; acogimiento familiar; acogida con fines adoptivos; acogida de niños; servicios de agencias de adopción; servicios de vigilancia, salvamento y seguridad; servicios funerarios; servicios religiosos; servicios de tutela. Reservas: Se reservan los colores: amarillo, azul, rojo, verde, gris, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de junio de 2026. Presentada el: 11 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601132180 ).

Solicitud Nº 2026-0007230.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals Inc., con domicilio en: 200-3650 Gilmore Way, Burnaby, Brithish Columbia, V5G 4W8, Canadá, solicita la inscripción de: KAZEPLY, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes neurológicos; en clase 44: servicios médicos provisto mediante un sitio web; servicios para proveer información en relación con el cuidado de la salud. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 22 de junio de 2026. Presentada el: 15 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601132184 ).

Solicitud N° 2026-0006730.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Buzzballz LLC con domicilio en 2114 McDaniel Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUZZBALLZ BIGGIES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; cerveza tipo ale; cerveza lager; cerveza artesanal; cerveza aromatizada; bebidas sin alcohol; vino sin alcohol; cócteles sin alcohol; cordiales sin alcohol; cerveza bajas en contenido de alcohol y sin alcohol; refrescos carbonatados; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; cola; limonada; ginger ale y cerveza de jengibre; agua tónica; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas; cordiales; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; espirituosos y licores; espirituosos destilados; bebidas destiladas; digestivos (licores y espirituosos); refrescos con gas; aperitivos; cócteles; licores; licores aromatizados; vodka; brandy; whisky; tequila; ron; ginebra; sidra; bebidas alcohólicas premezcladas, que no sean a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen productos lácteos, a saber, leche, mantequilla o crema; bebidas alcohólicas que contienen helado; bebidas alcohólicas que contienen sorbete; bebidas alcohólicas que contienen jarabes; vino; vino de frutas; bebidas alcohólicas listas para beber, excepto las basadas en cerveza; bebidas alcohólicas a base de malta, excepto cervezas; aditivos y aromas para bebidas; esencias alcohólicas; extractos alcohólicos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2026. Presentada el: 4 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN202601132186 ).

Solicitud Nº 2026-0007315.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N| 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: IKRASKO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2026. Presentada el 16 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601132188 ).

Solicitud N° 2026-0008646.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONRIZIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas veterinarias para el tratamiento del cáncer Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de julio de 2026. Presentada el: 14 de julio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN202601132189 ).

Solicitud Nº 2026-0006948.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad: 103350794, en calidad de gestor oficioso de Gaumont, con domicilio en 30 Avenue Charles De Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine, Francia, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras; cámaras cinematográficas; películas cinematográficas; software de juegos de realidad virtual; software descargable de videojuegos; software de videojuegos grabados; programas descargables de videojuegos; discos compactos; DVDs; software grabado de computadora; obras audiovisuales grabadas; programas audiovisuales grabados; programas de televisión grabados; vídeos descargables; contenido multimedia digital descargable; grabaciones de audio y video; medios de grabación digitales; aplicaciones de software descargables para reproducir contenido audiovisual y visualizar contenido audiovisual; software de edición de video; software de producción audiovisual; archivos digitales descargables que contienen películas y programas audiovisuales; pódcast descargables.; en clase 16: Carteles; fotografías; publicaciones impresas; libros; publicaciones periódicas; revistas; catálogos.; en clase 35: Servicios de publicidad; servicios publicitarios para terceros; servicios de difusión de material publicitario; Servicios de publicidad audiovisual; Servicios de publicidad televisiva; Servicios de publicidad en línea en una red informática; servicios de publicidad a través de contenido audiovisual; servicios de promoción de bienes y servicios de terceros a través de películas, programas audiovisuales y contenidos digitales; servicios de alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de relaciones públicas; servicios de mercadeo en el campo del entretenimiento; servicios de comunicación empresarial; servicios para la organización de eventos promocionales con fines comerciales o publicitarios.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios para la emisión de programas audiovisuales por televisión, cable, satélite e Internet; servicios para la emisión digital de películas y contenidos audiovisuales; servicios para transmisión de contenido bajo demanda; servicios para la transmisión en streaming de contenido audiovisual; servicios para ofrecer plataformas en línea para streaming de contenido audiovisual; servicios para transmisión de archivos digitales; servicios de comunicación electrónica en el ámbito audiovisual.; en clase 41: Servicios de educación; servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades culturales; servicios de organización de competiciones; servicios para la organización de conferencias; servicios para la organización de exhibiciones con fines culturales o educativos; servicios para la gestión y alquiler de locales dc entretenimiento y cines; servicios de rcscrva de entradas y reservas para eventos de entretenimiento; servicios de alquiler de películas; servicios de estudios de cine; servicios de producción de obras audiovisuales; servicios de producción cinematográfica; servicios de producción de programas de televisión; servicios de producción de contenido de entretenimiento digital; servicios para la dirección de películas y programas audiovisuales; servicios de distribución cinematográfica; servicios de edición de contenido audiovisual; servicios para la organización de proyecciones cinematográficas; servicios para la organización de festivales de cine; servicios de entretenimiento; servicios de formación en el campo del cine y la producción audiovisual; servicios de para ofrecer películas no descargables a través de servicios de vídeo bajo demanda. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2026. Presentada el: 9 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601132190 ).

Solicitud Nº 2026-0007094.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107580618, en calidad de Apoderado Especial de Allshield Holding B.V. con domicilio en Hertog Van Beijerenstraat 2, 2461 EM TER AAR, Países Bajos, solicita la inscripción de: ALLSHIELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Recubrimientos (que no sean pinturas o aceites); agentes de recubrimiento químico (que no sean pinturas o aceites); recubrimientos (bactericidas) [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos resistentes a la humedad [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos impermeables [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos resistentes a la intemperie [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos anticorrosivos y resistentes a la corrosión [que no sean pinturas o aceites]; mezclas de recubrimientos [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos protectores para metales [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos protectores de superficies [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos para mampostería [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos protectores para edificios [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos protectores para techos [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos protectores para madera [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos protectores para hormigón [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos con propiedades de sellado [que no sean pinturas o aceites]; recubrimientos cerámicos [que no sean pinturas o aceites].; en clase 2: Recubrimientos (pinturas); recubrimientos (bactericidas) [pinturas]; recubrimientos resistentes a la humedad [pinturas]; recubrimientos impermeables [pinturas]; recubrimientos resistentes a la intemperie [pinturas]; recubrimientos anticorrosivos y resistentes a la corrosión [pinturas]; mezclas para recubrimientos [pinturas]; recubrimientos protectores para metales; recubrimientos (pinturas) en polvo; recubrimientos protectores para Superficies [pinturas]; recubrimientos para mampostería [pinturas]; recubrimientos protectores para edificios [pinturas]; recubrimientos protectores para techos [pinturas]; recubrimientos protectores para madera [pinturas]; recubrimientos protectores para hormigón [pinturas]; recubrimientos en aerosol; recubrimientos con propiedades selladoras; recubrimientos cerámicos.; en clase 19: Materiales de construcción, no metálicos; materiales de construcción refractarios, no metálicos; sellos ignífugos de naturaleza similar a los materiales de construcción; materiales de protección contra incendios (no metálicos) para uso en la construcción; paneles de construcción, no metálicos; revestimientos (materiales de construcción); cemento, incluido el llamado cemento pulverizable de fraguado rápido. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 3 de julio de 2026. Presentada el: 11 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(A).—( IN202601132193 ).

Solicitud Nº 2026-0007468.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial de Etablissements Peugeot Freres, con domicilio en 66 Avenue Charles De Gaulle, 92200 Neuilly-Sur-Seine, Francia, solicita la inscripción de: PEUGEOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: “molinillos para uso doméstico que no sean manuales, a saber, molinillos para sal, para pimienta, para especias, para condimentos, para nuez moscada, para café y otros molinillos eléctricos; máquinas taponadoras de botellas; máquinas herramientas; mezcladores (máquinas); turbinas (que no sean para vehículos terrestres); sierras eléctricas, tijeras eléctricas, destornilladores eléctricos, taladradoras eléctricas manuales, atornilladoras eléctricas manuales; mezcladoras; herramientas portátiles eléctricas o herramientas eléctricas semiestacionarias; herramientas eléctricas, electromecánicas y herramientas eléctricas portátiles; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; herramientas para yeseros, para embaldosadores, para albañiles, para pintores, para carpinteros, para fontaneros; cuchillos eléctricos; lijadoras; aspiradoras, aspiradoras robóticas; cepillos de aire soplado para aspiradoras, cepillos eléctricos para aspiradoras, boquillas de aspiradoras para limpieza de pisos, partes de máquinas, tubos flexibles de succión y tubos telescópicos de succión, filtros para aspiradoras, bolsas de limpieza para aspiradoras, accesorios para aspiradoras; aparatos equipados con una aspiradora de limpieza para quitar el polvo o para extraer el polvo; aparatos de soldadura eléctrica; lavaplatos; lavadoras de ropa [lavandería]; máquinas extractoras de jugo; centrifugadoras de jugos; procesadores de alimentos; herramientas de jardinería (máquinas); máquinas e implementos no manuales destinados a la jardinería; cortacéspedes [máquinas]; cortacetos eléctricas [máquinas]; podadoras de árboles [máquinas]; sierras de desbroce [máquinas]; pulverizadores eléctricos para jardinería [máquinas]; bombas de agua; enrolladores mecánicos para mangueras flexibles; motores eléctricos para equipos de jardinería; generadores de energía y de electricidad no destinados a vehículos; generadores eléctricos no destinados a vehículos; generadores de energía industrial y plantas generadoras no destinadas a vehículos; generadores eléctricos portátiles no destinados a vehículos”; en clase 11: “aparatos de iluminación para exteriores (a pilas o de red), de cocción, refrigeración, producción de vapor, refrigeración, congelación, secado, ventilación, tratamiento del aire; aparatos de iluminación portátiles, lámparas portátiles, linternas eléctricas, lámparas frontales, lámparas para colgar; lámparas de buceo; plafones (iluminación); aparatos de calefacción, calentadores eléctricos portátiles, calentadores de agua; calentadores solares, estufas redondas, chimeneas de madera y chimeneas eléctricas; cocinas de gas y cocinas eléctricas; hornos, hornos para la cocina, hornos de gas y eléctricos, aparatos para asar, aparatos de cocción múltiples, placas de cocción, hornos de microondas (aparatos de cocción); cocinas; aparatos para cocer alimentos en piedra, parillas, aparatos para preparar sándwiches tostados, hamburguesas, fondue, raclette, tajín; creperas, olla especialmente adaptada para cocinar huevos, asadores; salseras eléctricas; vaporeras para cocinar; cocedores de pasta; ollas para cocer arroz; calentadores eléctricos y de gas; freidoras, freidoras de aire caliente; asadores; tostadoras de pan; máquinas para hacer pan; máquinas para hacer gofres, wafleras eléctricas; máquinas para sándwiches tostados; máquinas de raclette; aparatos de cocción eléctricos para enviar a o recibir datos de organizadores personales digitales, teléfonos inteligentes, tabletas digitales, dispositivos móviles y ordenadores personales mediante sensores, sitios web en línea y otras redes de comunicación informáticas y electrónicas; aparatos de cocción programables con una pantalla para la visualización, el envío y la recepción de textos, datos e información sobre recetas de cocina, gastronomía, nutrición, cocina, técnicas de cocina; aparatos de refrigeración, frigoríficos, neveras portátiles, bodegas eléctricas para vinos, neveras; congeladores eléctricos; máquinas para hacer helados, máquinas para hacer hielo, máquinas para hacer sorbetes; máquinas para hacer yogur, yogurteras eléctricas; fuentes de chocolate eléctricas; ollas a presión eléctricas; secadores de cabello eléctricos; secadores de manos; calentadores de toallas eléctricos; lámparas led para secar uñas; calientapiés eléctricos; almohadillas térmicas para calentarse que no sean para uso médico; calienta biberones eléctricos; colectores solares de conversión térmica (calefacción) en forma de duchas solares de camping; mantas eléctricas que no sean para uso médico; ventiladores (aires acondicionados), ventiladores eléctricos portátiles para uso personal; esterilizadores eléctricos; esterilizadores de aire; aparatos para refrescar, humidificar, deshumidificar o descontaminar el aire; humidificadores; deshumidificadores; planchas para alisar a vapor; climatizadores (aires acondicionados) eléctricos, climatizadores (aires acondicionados) eléctricos portátiles para uso personal, filtros para climatizadores; aparatos para purificar el aire, aparatos de ionización para tratar el aire, aparatos para desodorizar el aire; aparatos para filtrar el agua potable, filtros para agua potable; hervidores eléctricos; aparatos eléctricos de preparación de infusiones, cafeteras eléctricas, teteras eléctricas; cafeteras de filtro; centrales de vapor para uso doméstico, y partes de las mismas; generadores de vapor; aparatos de riego [automáticos], dispositivos e instrumentos para jardinería; sistemas de aspersión para riego y jardinería; grifos y grifos mezcladores para tuberías de agua; filtros para estanques; fuentes ornamentales; fuentes; ninguno de los anteriores destinados a vehículos.” Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de julio de 2026. Presentada el: 18 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601132196 ).

Solicitud Nº 2026-0007096.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de gestor oficioso de Roser Construcciones Metálicas S. A., con domicilio en Ctra. Girona A Sant Feliu, 369, 17244 Cassa de la Selva (Girona), España, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas herramientas; máquinas mecánicas; maquinaria para uso en la industria alimentaria. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de julio de 2026. Presentada el: 11 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN202601132200 ).

Solicitud Nº 2026-0006947.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Star Moto Parts Trading GMBH, con domicilio en: Baarerstrasse 88, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: llantas de bicicleta, de triciclos, de vehículos de motor; bicicletas de motor; bicicletas; bocinas para vehículos; tubos interiores para neumáticos; circuitos hidráulicos para vehículos; cadenas para bicicletas, triciclos y vehículos; cadenas de levas para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; ejes para vehículos; embragues para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos terrestres, incluidos estribos, frenos, manillares, resortes amortiguadores, guardabarros y pastillas de freno; manillares de bicicleta, triciclos, motocicletas; resortes amortiguadores para vehículos; guardabarros; pastillas de freno para vehículos; neumáticos de bicicleta; neumáticos de bicicleta, triciclos, vehículos de motor; radios de rueda de bicicleta, triciclos, vehículos de motor; control de vehículos; correa de transmisión para vehículos; faros de vehículos y protectores de faros de vehículos; discos de freno para vehículos; cadenas antideslizantes; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; motores para vehículos terrestres; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; estribos de bicicleta; frenos de bicicletas, triciclos y vehículos de motor; cuadros de bicicleta, triciclos, y vehículos de motor [chasis]; sillines de bicicleta, triciclos, vehículos de motor; forros de freno para vehículos; espejos retrovisores; anillos de eje de rueda; neumáticos sin cámara y ciclomotor [vehículos]; motores de motocicletas; manivelas para bicicletas; motores de bicicleta; ejes para ruedas de bicicleta; pedales de bicicleta; ruedas de bicicleta; estribos de motocicletas; sistemas audibles de alarma de bicicleta; sillines para motocicletas; tubos interiores para neumáticos de bicicleta; cuadros de bicicleta; cabezas de horquilla [piezas de bicicletas]; piñones para vehículos terrestres; dispositivos de mando para vehículos terrestres; tensores de rayos de ruedas; cables de freno para vehículos; vehículos a motor en forma de kit. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 9 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601132201 ).

Solicitud N° 2026-0007095.—María Vargas Uribe, Divorciada, cédula de identidad 107580618, en calidad de Apoderado Especial de Arcor Sociedad Anónima Industrial y Comercial (Arcor S.A.I.C), República Argentina con domicilio en avenida Fulvio Pagani 487, Arroyito, provincia de Córdoba, Republica de Argentina, solicita la inscripción de: MOGUL LAND como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas, caramelos; caramelos masticables a base de gelatina; chicles y chupetines Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de junio de 2026. Presentada el: 11 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registrador(a).—( IN202601132203 ).

Solicitud Nº 2026-0007098.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Wolf Oil Corporation N.V., con domicilio en: Georges Gilliotstraat 52, 2620 Hemiksem, Bélgica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 4 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para lubricantes y combustibles; aditivos químicos para aceites destinados a prevenir pérdidas de aceite, para el enjuague del aceite, para la limpieza de motores diésel y de gasolina y para el sellado de sistemas de refrigeración; compuestos químicos de sellado para detener fugas en depósitos de aceite, selladores de fugas para sistemas de frenos de automóviles; aditivos químicos para aceites de limpieza para prevenir la formación de hollín y para el enjuague de radiadores; agentes de limpieza para radiadores de automóviles; aceites hidráulicos; aceites hidráulicos para circuitos de frenos; fluidos hidráulicos para frenos; aceites para transmisiones; productos y composiciones anticongelantes incluidos en esta clase y aditivos químicos para estos productos; refrigerantes para motores de vehículos, refrigerantes para baterías, fluidos para transmisiones automáticas, fluidos para frenos y dirección, aditivos químicos para los productos mencionados; acondicionadores para sistemas de refrigeración; refrigerantes y anticongelantes; refrigerantes; aditivos químicos para combustibles en forma de potenciadores de octano y de cetano; aditivos químicos para limpiadores de sistemas de inyección de combustible; aditivos químicos para aceites de cajas de cambios; en clase 3: Preparaciones de limpieza, pulido, desengrasado y abrasivas; jabón; aceite para fines de limpieza; quitamanchas; líquidos limpiaparabrisas; líquidos limpiaparabrisas, productos de limpieza para vehículos, desengrasantes para motores, productos de limpieza para carburadores y estranguladores, productos de limpieza para filtros de partículas diésel, productos de limpieza para motores, productos de pulido a base de siliconas, aditivos (incluidos en esta clase) para los productos mencionados y en clase 4: aceites y grasas industriales, ceras; lubricantes; aceites para motores, aceites para engranajes; grasas de alta presión, lubricantes para la protección de cadenas de motosierras, aceites sintéticos para compresores, aceites de corte; grasas lubricantes para cojinetes de ruedas; grasas lubricantes para cojinetes de motores eléctricos; aditivos (incluidos en esta clase) para los productos mencionados; compuestos absorbentes de polvo, humectantes y aglutinantes; combustibles (incluida la gasolina) y productos de iluminación. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2026. Presentada el: 11 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132204 ).

Solicitud Nº 2026-0006598.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad: 107850618, en calidad de apoderada especial de Lotus Bakeries N.V., con domicilio en Gentstraat 1, 9971 Lembeke, Bélgica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: “biscuits; pasteles; productos de confitería; fondants (confitería en forma de pastas de azúcar); galletas de pan de jengibre; productos de pastelería; spéculoos-(biscuits caramelizados); pastas para untar a base de galleta (biscuits), pastas para untar a base de spéculoos (biscuits caramelizados); pastas para untar a base de café; pastas para untar a base de chocolate; waffles (barquillos); wafers (sorbetos); helados cremosos; helados comestibles; chocolate; productos de chocolate.” Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2026. Presentada el: 2 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601132206 ).

Solicitud Nº 2026-0002308.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Treeline Biosciences INC., con domicilio en 500 Arsenal St., Watertown, MA 02472, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y servicios en clase 5 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, a saber, preparaciones para la prevención y el tratamiento del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de los tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades olfativas y trastornos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos e infecciones por algas; productos biológicos, a saber, preparaciones para la prevención y el tratamiento del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de los tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades olfativas y trastornos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos e infecciones por algas; preparaciones farmacéuticas, biológicas y medicinales para su uso en combinación con otras terapias para el tratamiento y la prevención de enfermedades y trastornos como el cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos de base inmunológica, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades metabólicas, y trastornos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos de la sangre, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infección bacteriana, infección fúngica, infección viral, infección parasitaria, infección por helmintos e infección por algas; reactivos de biomarcadores de diagnóstico para fines médicos para su uso en el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos, a saber, cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos de la sangre, enfermedades y trastornos del sistema linfático y trastornos, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infección bacteriana, infección fúngica, infección viral, infección parasitaria, infección por helmintos e infección por algas; agentes de diagnóstico, preparaciones y sustancias para fines médicos para su uso en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y trastornos, a saber, cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos e infecciones por algas; en clase 42: servicios de investigación y desarrollo farmacéutico en el campo del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades oculares y trastornos, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos, infecciones por algas y otras enfermedades y trastornos relacionados; servicios de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades oculares. enfermedades y trastornos, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infección parasitaria, infección por helmintos, infección por algas y otras enfermedades y trastornos relacionados; servicios de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo de los biomarcadores para su uso en el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos, a saber, cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos, infecciones por algas y otras enfermedades y trastornos relacionados; servicios de investigación y pruebas clínicas que no sean para fines de diagnóstico médico en el campo del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos de la sangre, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de los tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades olfativas y trastornos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos e infecciones por algas; servicios de realización de ensayos clínicos en el campo del cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades inmunológicas, enfermedades y trastornos de base biológica, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos de la sangre, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de los tejidos blandos, enfermedades y trastornos de la queratina, disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infección bacteriana, infección fúngica, infección viral, infección parasitaria, infección por helmintos, infección por algas y otras enfermedades y trastornos relacionados; servicios para proporcionar información de investigación médica y científica en el campo de productos farmacéuticos y ensayos clínicos para su uso en el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos, a saber, cáncer, carcinomas, sarcomas, mielomas, linfomas, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos inmunológicos, enfermedades y trastornos neurodegenerativos, enfermedades y trastornos metabólicos, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos inmunitarios, enfermedades y trastornos genéticos raros, enfermedades y trastornos psiquiátricos, enfermedades y trastornos gastrointestinales, enfermedades y trastornos digestivos, enfermedades y trastornos renales, enfermedades y trastornos hepatológicos, enfermedades y trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y trastornos del sistema nervioso periférico, enfermedades y trastornos neurológicos, enfermedades y trastornos sanguíneos, enfermedades y trastornos del sistema linfático, enfermedades y trastornos cardiovasculares, enfermedades y trastornos vasculares, enfermedades y trastornos endocrinos, enfermedades y trastornos dermatológicos, enfermedades y trastornos epiteliales, enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos urológicos, enfermedades y trastornos óseos, enfermedades y trastornos musculares, enfermedades y trastornos musculoesqueléticos, enfermedades y trastornos ortopédicos, enfermedades y trastornos de tejidos blandos, enfermedades de la queratina y trastornos disfunción sexual, enfermedades y trastornos reproductivos, trastornos del sueño, enfermedades y trastornos olfativos, enfermedades y trastornos oculares, enfermedades y trastornos oftalmológicos, enfermedades y trastornos auditivos, enfermedades infecciosas, infecciones bacterianas, infecciones fúngicas, infecciones virales, infecciones parasitarias, infecciones por helmintos, infecciones por algas y otras enfermedades y trastornos relacionados. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: se otorga prioridad Nº 99/364,871 de fecha 29/08/2025 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de agosto de 2026. Presentada el 27 de febrero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202601132211 ).

Solicitud Nº 2026-0006946.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Gaumont, con domicilio en: 30 Avenue Charles de Gaulle, 92200 Neuilly Sur Seine, Francia, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras; cámaras cinematográficas; películas cinematográficas; software de juegos de realidad virtual; software descargable de videojuegos; software de videojuegos grabados; programas descargables de videojuegos; discos compactos; DVDs; software grabado de computadora; obras audiovisuales grabadas; programas audiovisuales grabados; programas de televisión grabados; videos descargables; contenido multimedia digital descargable; grabaciones de audio y video; medios de grabación digitales; aplicaciones de software descargables para reproducir contenido audiovisual y visualizar contenido audiovisual; software de edición de video; software de producción audiovisual; archives digitales descargables que contienen películas y programas audiovisuales; podcast descargables; en clase 16: carteles; fotografías; publicaciones impresas; libros; publicaciones periódicas; revistas; catálogos; en clase 35: servicios de publicidad; servicios publicitarios para terceros; servicios de difusión de material publicitario; servicios de publicidad audiovisual; servicios de publicidad televisiva; servicios de publicidad en línea en una red informática; servicios de publicidad a través de contenido audiovisual; servicios de promoción de bienes y servicios de terceros a través de películas, programas audiovisuales y contenidos digitales; servicios de alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; servicios de alquiler de espacios publicitarios; servicios de relaciones públicas; servicios de mercadeo en el campo del entretenimiento; servicios de comunicación empresarial; servicios para la organización de eventos promocionales con fines comerciales o publicitarios; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios para la emisión de programas audiovisuales por televisión, cable, satélite e Internet; servicios para la emisión digital de películas y contenidos audiovisuales; servicios para transmisión de contenido bajo demanda; servicios para la transmisión en streaming de contenido audiovisual; servicios para ofrecer plataformas en línea para streaming de contenido audiovisual; servicios para transmisión de archivos digitales; servicios de comunicación electrónica en el ámbito audiovisual y en clase 41: servicios de educación; servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; servicios de actividades culturales; servicios de organización de competiciones; servicios para la organización de conferencias; servicios para la organización de exhibiciones con fines culturales o educativos; servicios para la gestión y alquiler de locales de entretenimiento y cines; servicios de reserva de entradas y reservas para eventos de entretenimiento; servicios de alquiler de películas; servicios de estudios de cine; servicios de producción de obras audiovisuales; servicios de producción cinematográfica; servicios de producción de programas de televisión; servicios de producción de contenido de entretenimiento digital; servicios para la dirección de películas y programas audiovisuales; servicios de distribución cinematográfica; servicios de edición de contenido audiovisual; servicios para la organización de proyecciones cinematográficas; servicios para la organización de festivales de cine; servicios de entretenimiento; servicios de formación en el campo del cinc y la producción audiovisual; servicios de para ofrecer películas no descargables a través de servicios de vídeo bajo demanda. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 14 de julio de 2026. Presentada el: 9 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132216 ).

Solicitud Nº 2026-0012743.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad: 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: jabones antibacteriales y/o desinfectantes, en forma líquida o sólida. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601132250 ).

Solicitud Nº 2026-0012767.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes, en forma líquida o sólida. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de octubre de 2026. Presentada el 07 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601132255 ).

Solicitud Nº 2026-0012500.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en: 3 Susiran Shahab, Shahab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia, Malasia, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5; 30; 31; 32 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; lociones para uso cosmético; sérums de belleza; champús; jabones; geles de ducha; desodorantes para personas; maquillaje; en clase 5: suplementos alimenticios para personas; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios a base de vitaminas; preparaciones de vitaminas; suplementos dietéticos y nutricionales; en clase 30: café; té; cacao; infusiones de hierbas que no sean para uso medicinal; bebidas a base de café, té, cacao o chocolate; miel; barritas de cereales; barritas de cereales energéticas; edulcorantes naturales; en clase 31: frutas frescas; verduras, hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas; hongos frescos; frutas de cáscara sin procesar; plantas naturales; semillas para plantar; en clase 32: bebidas sin alcohol; aguas minerales [bebidas]; aguas gaseosas; zumos de frutas; bebidas a base de frutas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; refrescos; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas y en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos cosméticos, suplementos alimenticios y bebidas; servicios de tienda en línea; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 1 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132259 ).

Solicitud N° 2026-0006909.—Eduardo Quirós Navarro, cédula de identidad 117890941, en calidad de apoderado especial de 3-102-963238 SRL, cédula jurídica 3102963238, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio CLS Business Center, piso once, Oficinas de Grant Thornton, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento ubicado en: Servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; consultoría sobre dirección de negocios; gestión comercial de proyectos de construcción para terceros; servicios de importación y exportación de materiales y equipos de construcción; organización y administración de negocios relacionados con la actividad de ingeniería y construcción; servicios de oficina; servicios inmobiliarios; desarrollo, gestión, administración, arrendamiento y corretaje de bienes inmuebles; valoración y peritaje de bienes inmuebles; gestión y financiamiento de proyectos inmobiliarios y de construcción; servicios financieros relacionados con el desarrollo de proyectos de construcción e infraestructura; arrendamiento de oficinas, locales comerciales e inmuebles; construcción de edificios; construcción; construcción residencial; construcción de edificios comerciales, hoteles, hospitales y complejos deportivos; construcción de obras de infraestructura, autopistas, carreteras, puentes, ferrocarriles, túneles, puertos y aeropuertos; cimentación de estructuras de ingeniería civil; demolición de obras de ingeniería civil; montaje de encofrados para construcción de ingeniería civil; supervisión de construcciones in situ de obras de ingeniería civil; construcción, reparación y mantenimiento de plantas industriales y ambientales; servicios de reparación e instalación; ingeniería civil; diseño arquitectónico; diseño de edificios; consultoría sobre diseño; servicios de dibujo de ingeniería civil; diseño técnico; servicios de planificación de ingeniería civil; estudios de proyectos técnicos; elaboración de planos de construcción; diseño y desarrollo de proyectos de infraestructura; servicios de control de calidad y peritaje técnico de obras; servicios de gestión de negocios comerciales; administración comercial; consultoría sobre dirección de negocios; gestión comercial de proyectos de construcción para terceros; servicios de importación y exportación de materiales y equipos de construcción; organización y administración de negocios relacionados con la actividad de ingeniería y construcción; servicios de oficina; servicios inmobiliarios; desarrollo, gestión, administración, arrendamiento y corretaje de bienes inmuebles; valoración y peritaje de bienes inmuebles; gestión y financiamiento de proyectos inmobiliarios y de construcción; servicios financieros relacionados con el desarrollo de proyectos de construcción e infraestructura; arrendamiento de oficinas, locales comerciales e inmuebles; construcción de edificios; construcción; construcción residencial; construcción de edificios comerciales, hoteles, hospitales y complejos deportivos; construcción de obras de infraestructura, autopistas, carreteras, puentes, ferrocarriles, túneles, puertos y aeropuertos; cimentación de estructuras de ingeniería civil; demolición de obras de ingeniería civil; montaje de encofrados para construcción de ingeniería civil; supervisión de construcciones in situ de obras de ingeniería civil; construcción, reparación y mantenimiento de plantas industriales y ambientales; servicios de reparación e instalación; ingeniería civil; diseño arquitectónico; diseño de edificios; consultoría sobre diseño; servicios de dibujo de ingeniería civil; diseño técnico; servicios de planificación de ingeniería civil; estudios de proyectos técnicos; elaboración de planos de construcción; diseño y desarrollo de proyectos de infraestructura; servicios de control de calidad y peritaje técnico de obras. Ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Condominio Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 5, piso 2, local 11-5. Reservas: negro, gris, rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de julio de 2026. Presentada el: 9 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601132260 ).

Solicitud Nº 2026-0011892.—Kendall Sebastián Álvarez Rodríguez, cédula de identidad 118570003, en calidad de Representante Legal de Inversiones Dafini Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101290446, con domicilio en: Desamparados 300 metros al este de Banco Nacional, frente a la Iglesia Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos en consultas ambulatorias en medicina general y especializada. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de octubre de 2026. Presentada el: 21 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132264 ).

Solicitud Nº 2026-0012736.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad Nº 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de comercio en clase 5. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes, en forma líquida o sólida. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de octubre de 2026. Presentada el 07 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601132274 ).

Solicitud Nº 2026-0012214.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad: 113030101, en calidad de apoderada especial de Desarrollos Ramoca Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-734851, con domicilio en Heredia, Central, avenida siete, calles siete y nueve, tapia con ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado al alquiler de oficinas, espacios de trabajo compartido (coworking) y consultorios, así como a la prestación de servicios de educación y formación en materia de salud integral y bienestar, mediante la impartición de cursos y la organización de talleres, seminarios y conferencias. Ubicado en Heredia, Central, avenida siete, calle siete y nueve, tapia con ladrillo. Reservas: turquesa, negro, naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 26 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132277 ).

Solicitud Nº 2026-0012213.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Desarrollos Ramoca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734851, con domicilio en: Heredia, Central, avenida siete, calle siete y nueve, tapia con ladrillo, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 36 y 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquiler de oficinas para el cotrabajo; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; alquiler de bienes inmuebles destinados a consultorios para profesionales de la salud y en clase 41: enseñanza en materia de salud; impartición de cursos de formación; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios y conferencias; todos los servicios anteriores relacionados con la salud integral y el bienestar.” Reservas: turquesa, negro, naranja. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601132279 ).

Solicitud Nº 2026-0012196.—Yorleni Marina Valverde Mora, cédula de identidad: 113250236, en calidad de apoderada especial de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica: 4000001021, con domicilio en Ciudad de San José, provincia de San José, cantón San José, distrito Carmen, avenidas uno y tres, calle cuatro, oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios. Reservas: se reservan los colores verde lima para el isotipo y azul rey oscuro para el logotipo BN. Fecha: 29 de setiembre de 2026. Presentada el 24 de setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601132282 ).

Solicitud Nº 2026-0012018.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Sabesa S.A. de CV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726679, con domicilio en: San José-Montes de Oca, Barrio Dent cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el boulevard, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipo e indumentaria de protección personal (EPP) y seguridad industrial; instrumentos de medición; plomadas (instrumento de medición), cinturones para fuerza (arneses para fuerza); chalecos reflectivos, guantes para soldar, capas y trajes impermeables (de seguridad), botas PVC (botas de seguridad), guantes para abrasión, protección para soldadura, aparatos de señalización y barreras de seguridad. Reservas: no se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 22 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132304 ).

Solicitud Nº 2026-0012624.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad: 113780918, en calidad de apoderado especial de Bernd Braune, soltero, pasaporte: FV-361022, con domicilio en Buergermeisterprenn-STR. 16 82008 Unterhaching Germany, Alemania, solicita la inscripción, como marca de fábrica en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: agarradores de cocina; botellas; cafeteras; cafeteras [que no sean eléctricas]; cafeteras de filtro no eléctricas; cafeteras no eléctricas; cafeteras por goteo no eléctricas; cepillos; cestas de picnic con vajilla; filtro (cafeteras de -) no eléctricas; filtros de café no eléctricos; filtros de café que no sean de papel, en cuanto partes de cafeteras no eléctricas; garrafas; juegos de cocina portátiles para exteriores; máquinas de café, no eléctricas; molinillos de café accionados manualmente; molinillos de café no eléctricos; molinillos de mano para uso doméstico; ollas y sartenes portátiles para camping; recipientes de cocina; servicios de café; tazas; teteras; trapos de limpieza; vajilla de picnic. Reservas: no se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132308 ).

Solicitud N° 2026-0011341.—Melany Paola Duarte Chacón, casada una vez, cédula de identidad 118460152, con domicilio en Escazú, Santa Teresa, contiguo a Centro de Pinturas Macho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de maquillaje, preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo y lociones para el cuidado facial y corporal. Reservas: verdes y amarillos. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de septiembre de 2026. Presentada el: 9 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132315 ).

Solicitud N° 2026-0011526.—Adriana Karolina González Bermúdez, Cédula de identidad 114970307, en calidad de Apoderado Especial de Marisol Campos Valverde, viuda una vez, cédula de identidad 110820570 con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, 350 metros al norte del Colegio Claretiano entrada semiprivada a mano derecha, portón blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café tostado, café molido, café en grano; preparaciones a base de café, bebidas a base de café Reservas: N.A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de octubre de 2026. Presentada el: 14 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132327 ).

Solicitud Nº 2026-0011000.—Elmer José Guerra Díaz, cédula de residencia 155814541311, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102971624 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102971624, con domicilio en: Uruca, contiguo al EBAIS casa de 2 niveles portón café, Carpio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: construcción y consultoría de construcción de ingeniería civil, mantenimiento, reparación, servicios. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de septiembre de 2026. Presentada el: 2 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132342 ).

Solicitud Nº 2026-0011861.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderado especial de Strategic Staffing Solutions L.C., con domicilio en 3011 W. Grand BLVD., Suite 2100, Detroit, MI 48202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: S3 LATAM, como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de proveedores para una amplia variedad de empresas públicas y privadas; gestión de centros de llamadas telefónicas para terceros; servicios de contratación de ejecutivos y colocación; servicios de externalización de procesos empresariales para empresas públicas y privadas; servicios de reingeniería de procesos empresariales; servicios de empleo temporal para la colocación de personal a largo plazo o por periodos prolongados; servicios de agencia de empleo, concretamente, colocación de personas en puestos temporales y de larga duración; servicios de gestión de cadenas de suministro; servicios de planificación de recursos empresariales; gestión empresarial de proyectos; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión empresarial; servicios empresariales, concretamente, prestación de servicios de personal de apoyo empresarial; servicios empresariales, concretamente, servicios de gestión de proyectos empresariales; servicios de agencia de empleo, concretamente, cobertura de necesidades de personal temporal y permanente de terceros; servicios de externalización consistentes en la gestión de contratos de servicios para terceros; proveedor de servicios de externalización en el ámbito de la selección de personal; servicios de contratación, selección, colocación y dotación de personal, así como de creación de redes de contactos profesionales; colocación y selección de personal a través de una red informática mundial; prestación de una base de datos en línea con capacidad de búsqueda que incluye oportunidades laborales y contenidos sobre empleo; prestación de información en línea sobre empleo en materia de recursos laborales, oportunidades de trabajo y contenidos relacionados con el empleo; en clase 42: servicios de integración de TI; consultoría en gestión de proyectos de TI; diseño, desarrollo y pruebas de sistemas de tecnología de la información para terceros; consultoría en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría para el diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software informático para terceros; servicios de gestión de proyectos informáticos; servicios de mantenimiento de software de aplicación; servicios de soporte de software de aplicación, concretamente, resolución de problemas de software informático; servicios de soporte de TI, concretamente, garantía de calidad y pruebas; servicios de soporte a usuarios finales (desktop support), concretamente, diagnóstico de problemas de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software; servicios tecnológicos, concretamente, servicios de gestión de infraestructura informática para la monitorización, administración y gestión de sistemas de TI y de aplicaciones en entornos de computación en la nube públicos y privados; servicios de gestión de declaraciones de trabajo tecnológico, concretamente, servicios de gestión de proyectos informáticos; externalización de servicios de soporte tecnológico informático, concretamente, servicios de mesa de ayuda (help desk); servicios tecnológicos, concretamente, servicios de gestión de infraestructura remota para la monitorización, administración y gestión de sistemas de TI y de aplicaciones en entornos de computación en la nube públicos y privados; servicios de proveedor de servicios gestionados (MSP), concretamente, prestación de servicios de gestión remota de sistemas de tecnología de la información de terceros; servicios de planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información bajo acuerdos de tipo “construir, operar y transferir” (BOT); servicios de implementación de sistemas de planificación de recursos empresariales (ERP), concretamente, selección e implementación de sistemas informáticos de gestión de información.; Servicios de integración de TI; consultoría en gestión de proyectos de TI; diseño, desarrollo y pruebas de sistemas de tecnología de la información para terceros; consultoría en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría para el diseño, selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software informático para terceros; servicios de gestión de proyectos informáticos; servicios de mantenimiento de software de aplicación; servicios de soporte de software de aplicación, concretamente, resolución de problemas de software informático; servicios de soporte de TI, concretamente, garantía de calidad y pruebas; servicios de soporte a usuarios finales (desktop support), concretamente, diagnóstico de problemas de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software; servicios tecnológicos, concretamente, servicios de gestión de infraestructura informática para la monitorización, administración y gestión de sistemas de TI y de aplicaciones en entornos de computación en la nube públicos y privados; servicios de gestión de declaraciones de trabajo tecnológico, concretamente, servicios de gestión de proyectos informáticos; externalización de servicios de soporte tecnológico informático, concretamente, servicios de mesa de ayuda (help desk); servicios tecnológicos, concretamente, servicios de gestión de infraestructura remota para la monitorización, administración y gestión de sistemas de TI y de aplicaciones en entornos de computación en la nube públicos y privados; servicios de proveedor de servicios gestionados (MSP), concretamente, prestación de servicios de gestión remota de sistemas de tecnología de la información de terceros; servicios de planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información bajo acuerdos de tipo “construir, operar y transferir” (BOT); servicios de implementación de sistemas de planificación de recursos empresariales (ERP), concretamente, selección e implementación de sistemas informáticos de gestión de información. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de setiembre de 2026. Presentada el: 18 de setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601132345 ).

Solicitud Nº 2026-0011229.—Ronald Sancho Fernández, cédula de identidad 112200931, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-529994 SA, cédula jurídica 3101529994 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomas, frente a la Capilla San Martín, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad. Reservas: De los colores: Gris y Dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN20261132354 ).

Solicitud Nº 2026-0012601.—Beatriz Artavia Vásquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Especial de Mo Cui Ying, soltera, cédula de residencia 115600334301, con domicilio en: provincia Limón, cantón Limón, distrito Limón centro, avenida dos, entre calles cuatro y cinco, diagonal a la Sucursal de Correos de Costa Rica, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, maquillaje, cosméticos para las cejas, cremas cosméticas; cosméticos para las pestañas; esmaltes de uñas / lacas de uñas; tinte cosmético, jabones, lacas para el cabello, lápices de cejas, lápices de labios, pintalabios, lápices para uso cosmético, mascara de pestañas, maquillaje, mascarillas de hoja para uso cosmético; paletas de maquillaje que contienen cosméticos; quitaesmaltes; purpurina para las uñas; productos de maquillaje; tintes cosméticos; tintes para el cabello / colorantes para el cabello; tintes para la barba; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; uñas postizas; trípoli para pulir; piedra pómez; polvos de maquillaje; pestañas postizas; perfumes; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; mascarillas de belleza; jabones para uso doméstico; agua micelar y esmaltes para uñas tradicional, permanente, endurecedor, larga duración y en gel. Reservas: negro y rosado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132358 ).

Solicitud Nº 2026-0012134.—Alexander Monge Cambronero, cédula de identidad Nº 109810192, en calidad de apoderado especial de Fedecoop Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201445, con domicilio en provincia 04 Heredia, cantón 03 Santo Domingo, Santa Rosa, La Valencia, 600 metros al este del cruce de los Semáforos, frente a Megasuper, Naranjo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMINANTE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir hierbas y plagas que afectan los cultivos agrícolas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 07 de octubre de 2026. Presentada el 23 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601132367 ).

Solicitud N° 2026-0010958.—María Laura Vargas Cabezas, en calidad de Apoderado Especial de CODE Development Group, S. A., cédula jurídica 3101689524 con domicilio en San José, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, Oficinas de Code Development Group, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos; aplicaciones de software; Software y aplicaciones para dispositivos móviles; Plataforma de software. Reservas: Sin reserva de colores, a efectos de que pueda utilizarse en cualquier combinación de colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud., suspenso por 2026-6136 ojo, 7g Fecha: 30 de septiembre de 2026. Presentada el: 1 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN202601132374 ).

Solicitud N° 2026-0009214.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management S. A. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Samuel, Lewis y Manuel María Icaza, edificio COMOSA, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tienda de venta de motocicletas, bicimotos, bicicletas gasoasistidas, y todo tipo de accesorios y repuestos de motos, así como venta de implementos para conductores de motos, en concreto, cascos, chaquetas, calzado; Servicios de gestión comercial de un taller de reparación de motocicletas, bicimotos y bicicletas gasoasistidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de julio de 2026. Presentada el: 28 de julio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN202601132376 ).

Solicitud Nº 2026-0012760.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de La Zona Cuatro de La Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: jabones antibacteriales y/o desinfectantes, en forma líquida o sólida Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601132377 ).

Solicitud Nº 2026-0012765.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Boulevard Adolfo López Mateos N° 2260, Col. Tlacopac, Álvaro Obregón, 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: VISCURA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos oftalmológicos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132379 ).

Solicitud N° 2026-0012757.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: jabones antibacteriales y/o desinfectantes, en forma líquida o sólida Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN202601132380 ).

Solicitud Nº 2026-0011604.—Marco Antonio Tapia Balladares, casado, cédula de identidad 800560026, en calidad de Apoderado Generalísimo de Geomekca Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101638367, con domicilio en: Montes de Oca, Sabanilla 300 Metros Sur del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de investigación, modelaje, análisis y diseño geotécnico y geomecánico, incluye estudios del terreno, de ingeniería geológica, geotécnica, mecánica de rocas, mecánica de suelos, geotecnia forense, aplica a obras subterráneas, presas, carreteras, obras hidráulicas, taludes y laderas y cualquier obra construida sobre o dentro del terreno o construida a base de materiales geotécnicos. Reservas: de los colores: azul, azul claro, anaranjado y amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 16 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601132381 ).

Solicitud Nº 2026-0012332.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL POP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; cervezas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de septiembre de 2026. Presentada el: 29 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132386 ).

Solicitud Nº 2026-0010255.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad: 113590010, en calidad de apoderada especial de Fundación Techo Internacional, con domicilio en Departamental N° 440 San Joaquín Santiago, Chile, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: reclutamiento y colocación de voluntarios para servicios de construcción y renovación de viviendas destinados a familias de bajos ingresos; en clase 36: servicios de recaudación de fondos de beneficencia para donar a través de una plataforma de clic; suministro de información sobre donaciones benéficas como parte de la planificación inmobiliaria; aceptación de donaciones de dinero con fines benéficos; donaciones pecuniarias a asociaciones benéficas; recaudación de donaciones y fondos con fines benéficos, para terceros; servicios de beneficencia relacionados con donaciones de dinero; en clase 37: servicios de construcción; construcción de centros comerciales, áreas habitacionales y plantas de fabricación; montaje, armado y ensamble de estructuras metálicas y no metálicas para construcción; dirección y supervisión de obras de construcción; consultas, asesorías e información, por cualquier medio, en materia de construcción; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de carga y descarga; servicios de instalación de andamios para edificios y plataformas de trabajo; servicios de instalación de elevadores y montacargas; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; servicios de construcción, reparación y mantención de obras de infraestructuras de agua potable, alcantarillado, centrales de purificación del agua, sistemas de tratamiento de aguas servidas y otras obras civiles, inspección de proyectos de construcción; albañilería; alquiler de máquinas para la limpieza de alfombras; alquiler de máquinas y aparatos para la construcción; alquiler de máquinas limpiadoras de pisos; excavaciones de terrenos o construcción en concreto; aplicación de revestimientos en edificios; asfaltado; carpintería estructural; colocación de baldosas, ladrillos o bloques; colocación de papel tapiz; construcción de oleoductos; construcción de viviendas; construcción y reparación de edificios; demolición de construcciones; desinfección; explotación de canteras; impermeabilización de construcciones; información relativa al alquiler de equipo para construcciones y edificios; inspección edificios previo a su reparación y/o mantención; instalación de aparatos de iluminación; instalación de maquinaria eléctrica y de generadores; instalación de puertas y ventanas; instalación de techos metálicos; instalación o reparación de cerraduras; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; mantenimiento de aparatos electrónicos; mantenimiento de piscinas; pintura y barnizado para interiores y exteriores; reparación o mantenimiento de máquinas e implementos agrícolas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos para la construcción; reparación o mantenimiento de máquinas y herramientas para trabajar los metales; reparación y mantenimiento de andamios y plataformas para la construcción; reparación y mantenimiento de máquinas y aparatos de telecomunicación; restauración de muros y estructuras de mampostería; restauración, reparación y mantenimiento de muebles; servicios domésticos [servicios de limpieza]; servicios de asesoramiento relacionados con el mantenimiento de edificios; servicios de lavandería; servicios de pintura decorativa; trabajos de yesería; tratamiento contra la herrumbre; servicios de gasfitería (plomería); servicios de urbanización de propiedades [construcción]. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el: 18 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de setiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601132395 ).

Solicitud Nº 2026-0011928.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad Nº 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos eléctricos; vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril; cajas de cambio para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; automóviles eléctricos; automóviles con motor; chasis de automóviles; tablas autoequilibradas; neumáticos para vehículos; frenos para vehículos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de octubre de 2026. Presentada el 21 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601132403 ).

Solicitud Nº 2026-0007372.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Molinos Río De La Plata S. A., con domicilio en Bouchard 680, Piso 12 C1106ABJ Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RUCA MALEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos; vinos espumosos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 17 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132404 ).

Solicitud N° 2026-0011727.—María Fernanda Amighetti Varela, cédula de identidad 114770619, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-971616 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102971616, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Plaza Futura, local B 213, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASA SERENA FISIOTERAPIA ESPECIALIZADA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio fisioterapia especializada. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Trejos Montealegre, local 9. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de septiembre de 2026. Presentada el: 17 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132417 ).

Solicitud Nº 2026-0009211.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Western IP Management S.A., con domicilio en: Ciudad de Panamá, calle Samuel, Lewis y Manuel María Icaza, edificio Comosa, Panamá, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tienda de venta de motocicletas, bicimotos, bicicletas gasoasistidas, y todo tipo de accesorios y repuestos de motos, así como venta de implementos para conductores de motos, en concreto, cascos, chaquetas, calzado; servicios de gestión comercial de un taller de reparación de motocicletas, bicimotos y bicicletas gasoasistidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de agosto de 2026. Presentada el: 28 de julio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132425 ).

Solicitud Nº 2026-0010108.—Ainhoa Pallares Alier, mayor, viuda, Abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, España, vecina de Escazú, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Tecnológicas E Inmobiliarias Roca S. A., Una sociedad organizada y existente de acuerdo con las leyes de Costa Rica, cédula jurídica 3101502693 con domicilio en San José, Curridabat Residencial Hacienda Vieja, de la entrada principal 200 metros sur y 175 metros al este, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y realización de cursos de entrenamiento y desarrollo profesional continuo para ejecutivos, todos relacionados con la innovación en el servicio al cliente, la gestión de la experiencia del cliente y la implementación de estrategias comerciales. Reservas: No Se Reivindica en Exclusiva la expresión “CX”. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 14 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN202601132427 ).

Solicitud Nº 2026-0012582.—Anel Michelle Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Meals Mercadeo de Alimentos de Colombia S. A.S. con domicilio en calle 98 Nº 70 - 90, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Reservas: Los colores celeste, azul y amarillo en las tonalidades que se muestran en el diseño, correspondientes a celeste Pantone 2202 C, azul Pantone Reflex Blue C y amarillo Pantone 102 C. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601132428 ).

Solicitud Nº 2026-0012261.—Rodrigo Chaves Robles, cédula de identidad: 105600795, en calidad de representante legal de Estado-Ministerio de la Presidencia, cédula jurídica: 2100042007, con domicilio en Zapote, Casa Presidencial, Vía 204, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de seguridad para la protección de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: sí. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de setiembre de 2026. Presentada el: 28 de setiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132431 ).

Solicitud Nº 2026-0012400.—Marianela Rojas Guillen, casada una vez, cédula de identidad 110590021, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-956890 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102956890 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Oficentro Momentum Pinares, Oficina Número 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 42. internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Prestación de servicios informáticos de desarrollo de software y afines, a nivel nacional e internacional. Reservas: De los colores: gris, negro, rojo y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 30 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN202601132455 ).

Solicitud N° 2026-0012431.—Verónica Calderón Vega, cédula de identidad 113600123, en calidad de apoderado especial de Melisa Rojas Ureña, divorciada, cédula de identidad 113050658, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Ciudadela Blanco, San Isidro de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de maquillaje, maquillaje facial, productos para eliminar el maquillaje, kits de maquillaje, cosméticos y maquillaje base, preparados de maquillaje para el rostro y el cuerpo. Clase 44: Servicios de maquilladores, servicios de consulta en línea o en persona sobre maquillaje, servicios de estilistas, servicios de consulta y aplicación de maquillaje, servicios de consultas sobre maquillaje, servicios de maquillaje cosmético, servicios de maquillaje de artistas, servicios de maquillaje permanente, asesoramiento sobre belleza, consultas en materia de belleza, cuidados de higiene y belleza, servicios de asesoramiento relativos a tratamientos de belleza, servicios de salones de belleza, servicios de tratamiento de belleza. Reservas: Se hacen reservas del color: café de las letras y tipografía estilo Elegant serif para M.R, Bebas Neue Light para makeup artist. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 30 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132469 ).

Solicitud Nº 2026-0009651.—Luca Leonardo Navarra Mannina, cédula de identidad 8-01230307, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Dos Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102958112, con domicilio en: Alajuela, Guácima, Las Vueltas, del Automercado 7 kilómetros al oeste 1 kilómetro al norte, casa color beige lado derecho, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Importación y distribución de productos de medicina alternativa tales como pero no excluyentes de: productos premiun de CBD, aceites esenciales, aromatizantes de ambiente, cosméticos, de higiene y limpieza de origen natural. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Plaza San Pedro, segundo piso, Quiosco Q-2-1. Reservas: colores negro y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de agosto de 2026. Presentada el: 6 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132473 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2026-0012599.—Beatriz Artavia Vasquez, cédula de identidad 110540017, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bioliffe Moringa Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101871033 con domicilio en Heredia, San Isidro, San José, doscientos cincuenta metros al norte de Repuestos Arca Azul, BAV Abogados, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y suplementos alimenticios para personas Reservas: colores: blanco, negro y verde. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601132439 ).

Solicitud Nº 2026-0012773.—Pablo Andrey Sánchez Barquero, cédula de identidad 113110740, en calidad de apoderado especial de 3-102-092358 Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102092358 con domicilio en Santa Ana, Plaza Koros, oficina número 15, segundo piso, en Cresco Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión y Administración de Negocios: Asistencia en la dirección de empresas, consultoría sobre organización de negocios, auditorías empresariales y estudios de mercado. Trabajos de Oficina y Operaciones: Teneduría de libros y contabilidad, Facturación, servicios de atención telefónica, actualización de bases de datos y selección de personal. Reservas: De los colores: azul navy, dorado, blanco y azul marino. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132488 ).

Solicitud Nº 2026-0011927.—Wendy María Rodríguez Agüero, cédula de identidad N° 207850026, en calidad de apoderada especial de MFJ Servicios Zona Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102850812, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, de la escuela, trescientos cincuenta metros oeste y cien metros norte, casa esquinera al lado izquierdo, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel boutique; servicios de hospedaje temporal; servicio de alojamiento turístico; servicio de alojamiento vacacional; servicios de alimentación (restaurante); servicios de cafetería. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de octubre de 2026. Presentada el 22 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601132499 ).

Solicitud N° 2026-0010275.—José Fabio Rojas Fernández, soltero, cédula de identidad 207850755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Greenxense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101860082 con domicilio en cantón Sétimo, Palmares, distrito Buenos Aires, doscientos metros este de la intersección a Palmares, calle marginal a la Autopista Bernardo Soto, edificio lado izquierdo de color gris con azul, contiguo a Repuestos Chueca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la compra, venta, importación, exportación, distribución, comercialización y exhibición de máquinas generadoras de energía, plantas eléctricas, moto generadores, sistemas de respaldo energético, inversores de corriente, acumuladores, baterías, motores, paneles de control. Ubicado en Alajuela, cantón sétimo, Palmares, distrito Buenos Aires, doscientos metros este de la intersección a Palmares, calle marginal a la autopista Bernardo Soto, Edificio Lado Izquierdo de color gris con azul, contiguo a repuestos Chueca. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de septiembre de 2026. Presentada el: 19 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN202601132505 ).

Solicitud Nº 2026-0012597.—Eilyn Lucía Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 304560731 con domicilio en Quircot, San Nicolás, al costado sur de la escuela pública COOPEROSALES, casa 25R, Residencial Celajes Azules, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Enfocados exclusivamente a: Servicios profesionales de enfermería especializados en cuidados de enfermería pediátrica, asistencia en cuidados postparto de las madres y recién nacidos, estimulación temprana, supervisión de recién nacidos y de los tratamientos médicos indicados por pediatras. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN202601132532 ).

Solicitud N° 2026-0012796.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, cédula de identidad N° 106640672, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-084128 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101084128 con domicilio en provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, Río Oro, Condominio Vistana de Oro, casa seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCH como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes para uso doméstico, incluidos detergentes en polvo para lavar la ropa; detergentes para lavar la vajilla; suavizantes para la ropa; preparaciones para perfumar la ropa Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de octubre de 2026. Presentada el 08 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601132538 ).

Solicitud Nº 2026-0012755.—Laura Sofía Rey Sánchez, cédula de identidad 8-0161-0765, en calidad de apoderado especial de 3-1029-60573 Limitada, cédula jurídica 3102960573 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre AE ciento dos, edificio dos, segundo piso, oficina doscientos nueve, Pignataro Abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bob Bonder Art Studio como marca de comercio y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: representaciones gráficas; reproducciones gráficas; en clase 41: la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios; servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; alquiler de obras de arte; academias [educación] Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN202601132540 ).

Solicitud N° 2026-0012733.—Lothar Arturo Volio Volkmer, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes, en forma líquida o sólida. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132552 ).

Solicitud Nº 2026-0009637.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Emcure Pharmaceuticals Limited, con domicilio en Plot N. P-1 & P-2, IT-BT Park, Phase-II, M.I.D.C., Hinjawadi, Pune - 411057, Maharashtra., India, solicita la inscripción de: EDEMSOFT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; esparadrapos, material para apósitos; materiales para empastes dentales, cera dental; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de agosto de 2026. Presentada el: 5 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601132564 ).

Solicitud N° 2026-0010302.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Hero Latam Marketplace Holding S. A. con domicilio en César Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: PEYA POS como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pago electrónico; servicios de pago para el comercio electrónico; servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago por monedero electrónico; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de pago sin contacto; servicios de pagos a distancia; servicios de transferencias y transacciones financieras; servicios de pago; servicios financieros; servicios monetarios. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2026. Presentada el: 19 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN202601132572 ).

Solicitud Nº 2025-0008641.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada y notaria., cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Terencio José García Montenegro, quien es mayor de edad, casado una vez, abogado, con domicilio en Reparto Los Robles, N° L-15, del Hospital Monte España 200 metros al norte, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios administrativos y de oficina para terceros. Subcontratación de funciones empresariales, gestión de recursos humanos, contabilidad, gestión de nómina, procesamiento de pedidos, servicio de atención al cliente, soporte administrativo Reservas: RESERVA DE COLORES: Azul: Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2026. Presentada el: 8 de agosto de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601132573 ).

Solicitud Nº 2026-0010027.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de University of Florida Research Foundation, Incorporated con domicilio en 223 Grinter Hall Gainesville, Florida, Estados Unidos de América 32611, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SLIPS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polímeros y aditivos poliméricos para imitar y complementar la función de la mucina natural. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de agosto de 2026. Presentada el: 13 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601132574 ).

Solicitud N° 2026-0010351.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad: 113240697, en calidad de apoderada especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guión Noventa (9-90), Zona Doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GIGASARITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: chocolates, chocolate relleno, barritas de chocolate, chocolate en polvo, dulce de chocolate, guarniciones de chocolate, confitería de chocolate. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601132575 ).

Solicitud Nº 2026-0010379.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima con domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guión Noventa (9-90), Zona Doce (12), Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles en forma de cono, conos (barquillos). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132576 ).

Solicitud Nº 2026-0012819.—Luis Diego Soto Mora, mayor casada una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad N° 106790829, cédula de identidad: 106790829, en calidad de apoderado generalísimo, Alessandra Jiménez Monge, mayor, soltera, abogada, carné N° 28249, portadora de la cédula de identidad N° 207060667, cédula de identidad: 207060667, en calidad de apoderado especial de 3-102-930891 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-930891, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, contiguo al Colegio de Médicos y Cirujanos, Condominio Sabana Real, primer piso, GG Asociados, oficina uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESENZA +, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado, protección, hidratación y embellecimiento de la piel, cabello y cuerpo; cremas, lociones, geles, sérums, bálsamos, aceites y emulsiones para uso cosmético; productos para el cuidado facial y corporal; productos para higiene personal de uso no medicinal; champús, acondicionadores y tratamientos cosméticos capilares no medicinales; productos cosméticos para el cuero cabelludo; exfoliantes, limpiadores y tónicos cosméticos; productos cosméticos para manos y pies; preparaciones cosméticas para masaje; productos de perfumería y fragancias; y demás preparaciones cosméticas y de cuidado personal comprendidas en la clase 3; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos para el cuidado, protección, hidratación y embellecimiento de la piel, cabello y cuerpo; cremas, lociones, geles, sérums, bálsamos, aceites y emulsiones para uso cosmético; productos para el cuidado facial y corporal; productos para higiene personal de uso no medicinal; champús, acondicionadores y tratamientos cosméticos capilares no medicinales; productos cosméticos para el cuero cabelludo; exfoliantes, limpiadores y tónicos cosméticos; productos cosméticos para manos y pies; preparaciones cosméticas para masaje; productos de perfumería y fragancias; y demás preparaciones cosméticas y de cuidado personal comprendidas en la clase 3 Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 09 de octubre de 2026. Presentada el 08 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601132577 ).

Solicitud Nº 2026-0010291.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., en calidad de apoderado especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima con domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guión Noventa (9-90), Zona Doce (12), Guatemala., Guatemala , solicita la inscripción de: CAPALIA SARITA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles de helado; tartas de helado; pasteles elaborados a base de helado; pasteles rellenos de helado; pasteles con cobertura de helado; postres helados; postres congelados a base de helado; helados comestibles; helados de crema; helados de leche; helados de frutas; productos de confitería congelados; productos de pastelería que contienen helado; productos de repostería que contienen helado; y preparaciones para la elaboración de pasteles y postres de helado. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de agosto de 2026. Presentada el 19 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132578 ).

Solicitud Nº 2026-0010402.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve guion noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao; chocolate; bebidas a base de café, cacao, chocolate o té; bebidas de café; bebidas de espresso; capuchinos; lattes; mocas; macchiatos; bebidas de té; infusiones; preparaciones para elaborar bebidas a base de café, cacao, chocolate o té; así como cualquier otra bebida elaborada total o parcialmente con café, cacao, chocolate, té o cualquiera de sus derivados. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132584 ).

Solicitud N° 2026-0012528.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad: 114170589, en calidad de apoderad especial de 3-102-966635 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102966635, con domicilio en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, de la Clínica Prisma Dental, cien metros al norte, veinticinco metros al oeste, casa esquinera color blanco, Clare Facio Legal / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRI * LLOX, como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicio de lavado a presión de vehículos; servicio de lavado de vehículos; servicio de limpieza, pulido y encerado de vehículos. Reservas: no tiene reservas por ser un signo denominativo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 2 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601132590 ).

Solicitud Nº 2026-0010365.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve guion noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NEVADA SARITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados comestibles. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132594 ).

Solicitud Nº 2026-0012740.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-965740 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102965740, con domicilio en: Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa blanca esquinera, Clare Facio Legal / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría y asesoramiento empresarial; consultoría en organización y gestión de negocios; análisis y asesoramiento estratégico empresarial; asistencia en la estructuración y desarrollo de proyectos y operaciones comerciales; asesoramiento en planificación y desarrollo de negocios. Reservas: el logo consta de un diseño de la letra V en negro en letra estilizada esta letra se acompaña debajo de la palabra Verencia en letra estilizada de color negro y debajo de esta palabra se dibuja una línea de color negro todo sobre fondo blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601132596 ).

Solicitud Nº 2026-0010881.—Juliana Castro Montealegre, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad 112630523 y Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada una vez, abogada, cédula de identidad 111430953 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Ofiplaza Del Este, Edificio D, primer piso, oficina número tres, Costa Rica y San José, Montes de Oca, San Pedro, Ofiplaza del Este, Edificio D, primer piso, oficina número tres, Costa Rica , solicita la inscripción de: Repuestos Flash como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos, piezas y accesorios para automóviles y otros vehículos terrestres; componentes y partes de motores; frenos, neumáticos, baterías, espejos, faros y sistemas de iluminación para vehículos; artículos para mantenimiento, reparación y personalización de vehículos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601132599 ).

Solicitud Nº 2026-0011152.—Gabriel Jesús Jiménez Cartín, cédula de identidad 119020047, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Estratégicas Integrales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101350028, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés, 100 metros sur de la escuela local, casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase(s): internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a fabricación y venta de empanadas. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio San Andrés,100 metros sur de la escuela del lugar, local color negro rotulado. Reservas: sí se hace reserva de los colores, amarillo, verde, negro, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 4 de septiembre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601132600 ).

Solicitud Nº 2026-0010358.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima, con domicilio en La Treinta (30) Avenida, nueve guión noventa (9-90), zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHOCONITO SARITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles en cono, helados comestibles con sabor a chocolate en cono. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601132601 ).

Solicitud N° 2026-0010382.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Productos Sarita, Sociedad Anónima, con domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guión Noventa (9-90), Zona Doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COPIS SARITA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132603 ).

Solicitud N° 2026-0009070.—Gabriel López Cardona, soltero, cédula de identidad 113680971 con domicilio en La Unión, San Ramón, frente a la iglesia de San Ramon, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas. Reservas: De los colores: Terracota, Verde Oliva, Dorado Cálido, Crema Natural y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de julio de 2026. Presentada el: 24 de julio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601132606 ).

Solicitud Nº 2026-0012672.—Gustavo Centeno Quesada, cédula de identidad 118880159, en calidad de Apoderado Especial de Redsoft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681669, con domicilio en: Heredia, San Isidro, San Isidro, centro, planta alta del Banco Nacional, Oficinas de ATC Auditores y Consultores, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (i) Publicación, edición de reportajes y redacción de textos; (ii) Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas; (iii) Servicios de reserva de entradas para actividades y eventos de educación, entretenimiento y deporte; (iv) Servicios de traducción; (v) Servicios de traducción de idiomas; (vi) Traducción e interpretación; (vii) Traducción (Servicios de -) Reservas: sin reserva de color. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 7 de octubre de 2026. Presentada el: 6 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601132607 ).

Solicitud Nº 2026-0010356.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve guión noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CHOCO CONO SARITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados con sabor a chocolate en cono. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601132608 ).

Solicitud N° 2026-0012734.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-965740 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102965740 con domicilio en Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, de Prisma Dental cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa blanca esquinera, Clare Facio Legal / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Estructuración y asesoramiento en operaciones de financiamiento privado; análisis, consultoría y asesoramiento financiero; estructuración financiera de operaciones y proyectos; asesoramiento y análisis de inversiones; servicios relacionados con la obtención, organización y estructuración de financiamiento; asesoramiento financiero en operaciones de inversión; asesoramiento, análisis y consultoría en materia inmobiliaria y de inversiones inmobiliarias. Reservas: El logo consta de un diseño de la letra V en colores azul oscuro y dorado combinados en letra estilizada esta letra se acompaña debajo de la palabra Verencia en letra estilizada de color azul oscuro y debajo de esta palabra se dibuja una línea de color dorado todo sobre fondo blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2026. Presentada el: 7 de octubre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601132609 ).

Solicitud Nº 2026-0003986.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad Nº 109940112, en calidad de apoderado especial de Perfumería Miracle, cédula de identidad: 109940112, con domicilio en calle 16, entre avenidas Roosevelt y Calle C, provincia de Colón, distrito de Colón, Corregimiento de Barrio Sur, San José, Panamá, solicita la inscripción, como marca de comercio en clase: 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Fragancias, perfumes. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de abril de 2026. Presentada el 09 de abril de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601132611 ).

Solicitud Nº 2026-0012603.—Kendall David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 1128500507, en calidad de Apoderado Especial de Juan José Fonseca Durán, soltero, cédula de identidad 112920047, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Sabanilla, cien metros sur y cincuenta metros al oeste del parque de la localidad, Urbanización La Familia casa número treinta y tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para perfumar el ambiente. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 6 de octubre de 2026. Presentada el: 5 de octubre de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601132612 ).

Solicitud Nº 2026-0010380.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad: 113240697, en calidad de apoderada especial de productos sarita, sociedad anónima, con domicilio en La Treinta (30) Avenida, Nueve Guion Noventa (9-90), Zona Doce (12), Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MINICE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601132616 ).

Solicitud Nº 2026-0010360.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Productos Sarita Sociedad Anónima, con domicilio en: La Treinta (30) avenida, nueve guión noventa (9-90), Zona doce (12), Guatemala, solicita la inscripción de: TOPSY SARITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helados comestibles. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de agosto de 2026. Presentada el: 20 de agosto de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601132618 ).

Solicitud Nº 2026-0012261.—Rodrigo Chaves Robles, cédula de identidad 105600795, en calidad de Representante Legal de Estado - Ministerio de La Presidencia, cédula jurídica 2100042007 con domicilio en Zapote, Casa Presidencial, Vía 204, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Reservas: Sí. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de septiembre de 2026. Presentada el: 28 de septiembre de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez. Registrador(a).—( IN202601132650 ).

Cambio de Nombre N° 186013

Que Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de BME Markets & Exchanges S.A.U., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid S. A., por el de BME Markets & Exchanges S.A.U., presentada el 21 de setiembre del 2026, bajo expediente: 186013. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 133822 SIBE, N° 133823 SIBE-GATE. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN202601132437 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2026-11079.—Marly del Carmen Venegas Barrantes, cédula de identidad 602820056, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Piedras Blancas, Finca Los Gómez, 1 kilómetro al noroeste de la Escuela de Santa Cecilia, en El Porvenir. Presentada el 06 de octubre del 2026. Según el expediente Nº 2026-11079. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN202601132319 ).

Solicitud Nº 2026-10719.—Mario Martín Vargas Delgado, cédula de identidad 501520439, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, cuatrocientos metros al oeste de la Plaza de Cuesta Grande. Presentada el 30 de septiembre del 2026. Según el expediente Nº 2026-10719 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN202601132338 ).

Solicitud N° 2026-10624.—Cristhian Zuñiga Villarreal, cédula de identidad 503530487, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Lázaro, de la plaza de deportes un kilómetro a Talolinga. Presentada el 29 de setiembre del 2026 Según el expediente N° 2026-10624 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Monserrat Nunez Arias Registradores.— 1 vez.—( IN202601132383 ).

Solicitud Nº 2026-10813.—José Alonso Ortega Ávalos, cédula de identidad: 118020634, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, del Cementerio de Téruel, 2 kilómetros al sur. Presentada el 1° de octubre del 2026, según el expediente N° 2026-10813. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Monserrat Nunez Arias, Registradora.—1 vez.—( IN202601132385 ).

Solicitud Nº 2026-5139.—Mariana Iveth Araya Barquero, cédula de identidad Nº 1-0957-0339, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Tigra, La Lucha, de la entrada principal seiscientos metros sur y quinientos metros este, casa a mano derecha de cemento de color morado y blanco. Presentada el 11 de mayo del 2026. Según el expediente Nº 2026-5139. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN202601132392 ).

Solicitud N° 2026-10572.—Johanna Arce Esquivel, cédula de identidad: 2-0621-0184, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venencia, Buenos Aires, tres kilómetros noreste de la escuela, Calle Rojas, casa mano derecha de cemento, color beige. Presentada el 28 de setiembre del 2026, según el expediente N° 2026-10572. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN202601132413 ).

Solicitud Nº 2026-10446.—Dannia Iveth Espinoza Alvarado, cédula de identidad 6-0336-0291, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, en Linda Vista, de la Iglesia Evangélica cincuenta metros al norte. Presentada el 24 de septiembre del 2026. Según el expediente Nº 2026-10446. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN202601132416 ).

Solicitud Nº 2026-10472.—Juan de Dios Fallas Méndez, cédula de identidad 206690479, solicita la inscripción de:

A   X

I   9

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Ángeles, cuatrocientos metros sur de la iglesia de Los Ángeles Sur. Presentada el 28 de setiembre del 2026. Según el expediente Nº 2026-10472. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN202601132513 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Mablink Bioscience; Universite Claude Bernard Lyon 1; Centre National de La Recherche Scientifique; Institut National de La Santé Et de La Recherche Médicale; Institut National Des Sciences Appliquees De Lyon (INSA Lyon); Ecole Sup Chimie Phys Electroniq Lyon (CPE Lyon); Centre León Berard y Hospices Civils de Lyon, solicita la Patente PCT denominada DEGRADADORES DE PEGAMENTO MOLECULAR Y USOS DE ESTOS. La presente descripción se relaciona con derivados de pirazolo[1,5-a][1,3,5]triazina y usos de estos. En particular, la presente descripción se relaciona con compuestos de la Fórmula (I) que son 8- halógeno-N4-(4-(piridin-2-il)bencil)pirazolo[1,5-a][1,3,5]triazina-2,4-diamina sustituido en 2, composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, la preparación de estos compuestos 5 y usos de estos, en particular como un degradador de pegamento molecular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Joseph, Benoît (FR); Fournet, Guy (FR); Dumontet, Charles (FR); Viricel, Warren (FR) y Conilh, Louise (FR). Prioridad: N° 23306421.1 del 25/08/2023 (EP). Publicación Internacional: WO/2025/045761. La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000114, y fue presentada a las 09:22:26 del 24 de marzo de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de octubre de 2026. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernández Bustamante, Registrador(a).—( IN202601131712 ).

El(la) señor(a)(ita) Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderada Especial de V-Nova International Limited, solicita la Patente PCT denominada DECODIFICACIÓN DE FLUJOS DE VIDEO ESCALABLES. Se proporciona un método para reordenar datos codificados por entropía antes de una operación de decodificación. El método comprende: recibir los datos codificados por entropía en un flujo de bits; y reordenar los datos codificados por entropía de un primer orden a un segundo orden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04N 19/30, H04N 19/42 y H04N 19/91; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sloan, Adam (GB); Okehie, Obioma (GB) y Alavi, Niusha (GB). Prioridad: N° 2319449.1 del 18/12/2023 (GB). Publicación Internacional: WO/2025/133605. La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000246, y fue presentada a las 14:32:01 del 15 de junio de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de septiembre de 2026.—Hellen Marín Cabrera, Registrador(a).—( IN202601131778 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Closure Systems International Inc, solicita la Patente Nacional París denominada MÉTODO DE PROCESAMIENTO DE POLIPROPILENO RECICLADO POSCONSUMO. Se describe un proceso para modificar una materia prima que incluye polipropileno reciclado posconsumo (PCR) que incluye proporcionar la materia prima que comprende al menos aproximadamente 85% en peso de polipropileno PCR. Se proporciona un lote maestro que incluye un acarreador de poliolefina y un aditivo que contiene peróxido. El polipropileno PCR y el lote maestro se extruyen para formar una composición extruida. La composición extruida se descontamina utilizando al menos calor para eliminar el alcohol formado durante la extrusión, con el fin de obtener un polipropileno reciclado posconsumo (PCR) modificado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08K 5/00, C08K 5/14, C08L 23/00, C08L 23/02, C08L 23/10 y C08L 23/12; cuyo(s) inventor(es) es(son): Jeremy Morin (US) y Richard D. Peters (US). Prioridad: N° 63/838,059 del 03/07/2025 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000277 y fue presentada a las 17:38:11 del 2 de julio de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de octubre de 2026.—Rándall Piedra Fallas, Registrador.—( IN202601131975 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA EL FACTOR DE CRECIMIENTO DEL TEJIDO CONECTIVO (CTGF) Y USOS DE ESTOS. La presente divulgación se refiere en general a anticuerpos anti-CTGF (factor de crecimiento del tejido conectivo) o fragmentos de unión al antígeno de estos. Los anticuerpos anti-CTGF de ejemplo divulgados en la presente abordan la necesidad de tratamientos de afecciones moduladas por la señalización de CTGF. En algunos aspectos, los anticuerpos anti-CTGF o fragmentos de unión al antígeno de estos son para uso terapéutico y/o de diagnóstico, por ejemplo, en un sujeto que lo necesite, tal como un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 11/00 y C07K 16/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gupta, Priyanka (US); Brunner, Andreas-David (DE); Dittus, Lars (DE); Lize, Muriel (DE); Myzithras, María Bonatsakis (US); Rybina, Irina (US); Sauer, Julia (DE); Skronskawasek, Wioletta Anna (DE) y Stahl, Heiko Friedrich (DE). Prioridad: N° 24160771.2 del 01/03/2024 (EP) y N° 63/723,664 del 22/11/2024 (US). Publicación Internacional: WO/2025/181215. La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000338, y fue presentada a las 17:51:35 del 27 de agosto de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de octubre de 2026. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernandez Bustamante Registrador(a).—( IN202601132521 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Enrique Sánchez Sibaja como Apoderado Especial Administrativo de la sociedad Construgar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-749981, solicita la inscripción en el Libro Registro Pinturas, Dibujos, Fotografías y Diseños, Artístico, Diseños, Divulgada, Obra Individual, que se titula “DISEÑOS DE ARTE Y LOGOS DE HARMONY MAGICAL COMMUNITY”. Se refiere a un catálogo de diseños que describe y evidencia tipografía, colocación, colores y diseños específicos de la marca Harmony Magical Community, siendo diseños originales, creados específicamente para dicho Negocio. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 13358. Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Si por más de seis meses, por causa del interesado, se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Curridabat, 17 de junio de 2026.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN202601132629 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROBERTO ROLANDO ELIZONDO PEREZ, con cédula de identidad N°503840981, carné N°35186. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de octubre del 2026.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°248904.—1 vez.—( IN202601132713 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0518-2026.—Expediente N° 26587-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Tuto Castillo Sociedad Anónima, registró el pozo que se le asigna el N° GO-149, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 208.716/432.462, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601132018 ).

ED-1444-2020.—Expediente N° 14229-P.—Tubérculos la Legua S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-19, en finca de Tubérculos la Legua S. A., en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial-otro, consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas 278.485/504.805, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de junio de 2026.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202601132051 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1260-2026.—Exp. Nº 28150.—Joan Alberto Mora Chavarría, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Alfonso Mora Chavarría en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 224.309 / 484.594, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601132198 ).

ED-1218-2026.—Exp. N° 28107.—Orlando Alvarado Arce, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Martirio, efectuando la captación en finca de Ulises Arias Villegas en Palmira (Cañas), Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 291.389 / 421.679, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601132286 ).

ED-1270-2026.—Exp. N° 28157.—Milene Barahona González, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Sulpay Costa Rica Sociedad Anónima, en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico-espacios abiertos y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.253 / 476.769, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601132287 ).

ED-1272-2026.—Exp. N° 26890P.—3-101-463042 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-277 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 174.114 / 469.247, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601132340 ).

ED-1265-2026.—Exp. N° 28152-A.—Juan Carlos, López Arias, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 301.801 / 376.159, hoja Curubandé. (2) 0.2 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 301.690 / 376.404, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202601132348 ).

ED-1256-2026.—Exp. N° 28148.—Mar Alejandro Moller Reim, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Finca Mar Moller, efectuando la captación en finca de su propiedad en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 253.196 / 446.962, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601132401 ).

ED-1247-2026.—Exp. N° 28131-A.—Andrés Gerardo Ceciliano Urena y María Ureña Solís, solicitan concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Hugo Ceciliano Ureña en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 196.912 / 533.779, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601132486 ).

ED-1271-2026.—Exp. N° 27650P.—Inversiones Chepeguacima S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2737 en finca de su propiedad en San Josecito, Alajuelita, San José, para uso consumo humano doméstico – espacios abiertos - piscina. Coordenadas 207.311 / 525.253 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—Departamento de Información.—San José, 08 de octubre de 2026.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601132495 ).

ED-UHTPNOL-0084-2026.—Exp. N° 27359P.—Montañas de La Mercaba Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CY-579 en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina, agropecuario-riego-frutales y turístico-hotel-piscina. Coordenadas 176.380 / 414.160 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—Liberia, 30 de setiembre de 2026.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN202601132496 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1273-2026.—Exp. N° 16026P.—Giorgio, Jerez Lonza, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN 122 en finca de Giorgio Jerez Lonza en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 270.333 / 417.372, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN202601132470 ).

ED-1261-2026.—Exp. N° 15283-P.—Desarrollos Forestales Ares S. A., solicita concesión de: (1) 0.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo JU-38 en finca de Del Mismo en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - lechería, consumo humano - otro, agropecuario - abrevadero, consumo humano - otro, agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 239.722 / 434.692 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 07 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202601132516 ).

ED-1252-2026.—Exp. N° 16143.—Embotelladora Aqua Real JSM Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Su Propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 243.199 / 569.553 hoja Guácimo. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Su Propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso comercial - envasado de agua. Coordenadas 243.155 / 569.633 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 05 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601132523 ).

ED-0659-2026.—Exp. N° 26722-PA.—De conformidad con la Reforma a la Ley N° 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria, Altos del Viento del Este, registró el pozo que se le asigna el N° GU-182, mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.5 litros por segundo en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas: 242.828 / 545.287, hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de mayo de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601132613 ).

ED-1264-2026.—Exp. N° 28154-P.—José Cruz Rodríguez Santana, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DI-405 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 243.821 / 371.341, hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601132625 ).

ED-1257-2026.—Exp. N° 11272P.—Condominio Horizontal Residencial Cuenca del Sol, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-538 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - condominio. Coordenadas 208.360 / 478.750 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 06 de octubre de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601132684 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber: A los asociados de Asociación Jehová Jireh Tierra de Provisión, cédula jurídica número 3-002-865492, y todos los interesados conforme a lo dispuesto en la parte dispositiva de la sentencia número 202600647 dictada a las 22 horas 07 minutos del 31 de agosto del 2026, se dispuso en la parte dispositiva de la sentencia supra, lo que literalmente dice.”...Por tanto: De conformidad con los artículos 13 inciso b), 14, 20 y 27 de la Ley de Asociaciones, y 207 del Código de Comercio, se declara la disolución de la Asociación Jehová Jireh Tierra de Provisión, cédula jurídica número 3-002-865492, inscrita el veinticinco de noviembre del dos mil veintidós. Una vez firme esta resolución, líbrese certificación judicial para su inscripción en el Registro de Asociaciones, al margen de la cédula jurídica indicada, previa aportación de las copias y especies fiscales necesarias. Expídase aviso de ley para su publicación por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de advertir a las personas interesadas que cuentan con treinta días para oponerse y hacer valer sus derechos en la eventual fase de liquidación. Transcurrido dicho plazo sin oposición, de ser necesario por la aparición de bienes, derechos, obligaciones o acreedores, se nombrará una persona liquidadora para el cumplimiento de las funciones legales. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—M.Sc. Sirlene de los Ángeles Salazar Muñoz, Jueza Decisora” Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de Asociación Jehová Jireh Tierra de Provisión, expediente N° 26-000246-0217-CI.—Juzgado Civil del III Circuito Judicial de San José, Hora y fecha de emisión: catorce horas con nueve minutos del diecisiete de setiembre del dos mil veintiséis.—M.Sc. Wálther Obando Corrales, Juez Decisor.—1 vez.—( IN202601132561 ).

Se hace saber: En este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por David Adrián Brizuela Benavides mayor, divorciado una vez, jefe de ventas, documento de identidad 0110620115, vecino de San José, Curridabat, en el cual pretende cambiarse el nombre a David Adrián Benavides Brizuela. se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Exp; 26-000616-0182-CI-0.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de setiembre del año 2026.—MSc. Ricardo Zapata Corrales, Juez.—1 vez.—( IN202601132570 ).

Que en este Despacho se tramita expediente N° 26-000517-0504-CI que es Solicitud de nombramiento de liquidador presentado por Armando Carrasco Álvarez, cédula de identidad N° 01-0525-0094, a fin de que se nombre liquidador de la sociedad Corporación Alarve de San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-120680. Conforme a lo establecido por los artículos 209 y 210 del Código de Comercio, procédase a nombrar liquidador en virtud de que la sociedad Corporación Alarve de San José S.A., fue disuelta por Ley N° 9024. Con la finalidad de nombrar el liquidador de la sociedad indicada y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 178.1 del Código Procesal Civil, se concede audiencia por quince días a socios e interesados a fin de que se apersonen a este proceso y manifiesten lo que consideren oportuno. Por ordenarse así en Proceso Liquidación Persona Jurídica promovido por Armando Carrasco Álvarez. Exp: 26-000517-0504-CI. Nota: Se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto.—Juzgado Civil de Puntarenas, hora y fecha de emisión: trece horas con treinta y nueve minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiséis.—M.S.c Óscar Mauricio Rodríguez Villalobos, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN202601132654 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 9162-M-2026.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del seis de octubre de dos mil veintiséis. Expediente 302-2026.

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Garla Graciela Ugalde Rivera y del señor Romario Navarro Barrantes, regidores suplentes de la Municipalidad de Coto Brus, por supuestas ausencias injustificadas.

Resultando:

1º—Por oficio N° MCB-CM-477-2026 del 28 de julio de 2026, recibido en la Secretaría del Despacho el 7 de agosto de ese mismo año, la señora Hannia Alejandra Campos Campos, Secretaria del Concejo Municipal de Coto Brus, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 115-2026 del 13 de julio del año en curso, acordó solicitar a este Tribunal la cancelación de las credenciales de la señora Garla Graciela Ugalde Rivera y del señor Romario Navarro Barrantes, regidores suplentes de ese órgano, porque se habrían ausentado injustificadamente de las sesiones del gobierno local por más de dos meses (folios 1 a 4).

2º—La presidencia de este Tribunal, en auto de las 13:15 horas del 13 de agosto de 2026, concedió audiencia a la señora Garla Graciela Ugalde Rivera y al señor Romario Navarro Barrantes, para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificaran sus ausencias o bien manifestaran lo que consideraran más conveniente a sus intereses (folio 5).

3º—En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Romario Navarro Barrantes, fue declarado electo regidor suplente del cantón Coto Brus, provincia Puntarenas (ver resolución Nº 2223-E11-2024 de las 14:50 horas del 12 de marzo de 2024, a folios 13 a 21); b) que el señor Navarro Barrantes, fue postulado, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 11); c) que la señora Garla Graciela Ugalde Rivera, fue designada regidora suplente del cantón Coto Brus, provincia Puntarenas (ver resolución Nº 8913-M-2025 de las 09:45 horas del 12 de diciembre de 2025, a folios 22 a 24); d) que la señora Ugalde Rivera, fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 11); e) que los citados regidores dejaron de asistir a las sesiones de ese órgano local por más de dos meses, ya que el señor Navarro Barrantes no lo hace desde el 10 de febrero de 2025 y la señora Ugalde Rivera desde su designación el 12 de diciembre de 2025 (folios 3 y 4); f) que el señor Navarro Barrantes y la señora Ugalde Rivera fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestaron la audiencia conferida (folios 5, 9 y 10); g) que la lista de candidaturas a las regidurías suplentes de Coto Brus, propuesta por el PUSC, se agotó (folios 11 y 25); h) que la candidata a regidora propietaria -postulada por el PUSC- que sigue en la respectiva nómina es la señora Isis Safiro Barboza Calderón, cédula de identidad Nº 117850974 (folios 11, 26 y 27); e i) que el señor Sergio Rodríguez Chaves, cédula de identidad N° 603690607, es el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 12, 25, 29 y 30).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.

Por ello, al haberse demostrado que el señor Romario Navarro Barrantes y la señora Garla Graciela Ugalde Rivera, regidores suplentes de la Municipalidad de Coto Brus, provincia Puntarenas, dejaron de asistir a las sesiones de ese concejo municipal por más de dos meses, ya que el señor Navarro Barrantes no se presenta desde el 10 de febrero de 2025 y la señora Ugalde Rivera no lo hace desde el 12 de diciembre de 2025, se tiene que sus ausencias superan el plazo legalmente previsto, siendo lo procedente cancelar sus credenciales, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución de la vacante que deja el señor Navarro Barrantes. Al cancelarse la credencial del señor Navarro Barrantes, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

Sin embargo, debido a que la lista de regidores suplentes del PUSC se agotó, este Tribunal en la resolución 3138-M-2012 interpretó que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”.

Por ello, al haberse agotado la lista de candidaturas a las regidurías suplentes propuestas por el PUSC (para el cantón Coto Brus), lo procedente es designar en el cargo que deja vacante el señor Navarro Barrantes, a la señora Isis Safiro Barboza Calderón, cédula de identidad Nº 117850974, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito.

IV.—Sustitución de la vacante que deja la señora Ugalde Rivera. Al cancelarse la credencial de la señora Garla Graciela Ugalde Rivera, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que se encuentra en el referido supuesto, es el señor Sergio Rodríguez Chaves, cédula de identidad Nº 603690607, se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Coto Brus. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de regidores suplentes de la Municipalidad de Coto Brus, provincia Puntarenas, que ostentan el señor Romario Navarro Barrantes y la señora Garla Graciela Ugalde Rivera. En su lugar, se designa, por su orden, a la señora Isis Safiro Barboza Calderón, cédula de identidad Nº 117850974, y al señor Sergio Rodríguez Chaves, cédula de identidad Nº 603690607. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese al señor Navarro Barrantes y a la señora Ugalde Rivera, de forma automática, a la señora Barboza Calderón, al señor Rodríguez Chaves y al Concejo Municipal de Coto Brus. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN202601132388 ).

N° 9169-M-2026.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veintiséis. Expediente Nº 321-2026

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Santa Lucía, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Adrián Alberto Sandí Campos.

Resultando

1º—La señora Cinthya Elena Valerio Herrera, secretaria ad hoc de Concejo Municipal de Barva, en oficio N° SM 1239-2026 del 29 de setiembre de 2026 (recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de octubre de ese año), informó que ese órgano, en su sesión ordinaria N° 55-2026 del 21 de setiembre anterior, conoció la renuncia del señor Adrián Alberto Sandí Campos, concejal propietario del distrito Santa Lucía. Junto con el acuerdo, se remitió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Adrián Alberto Sandí Campos, cédula de identidad N° 110970647, fue electo concejal propietario del distrito Santa Lucía, cantón Barva, provincia Heredia (ver resolución Nº 2523-E11-2024 de las 11:20 horas del 19 de marzo de 2024, folios 6 a 11); b) que el señor Sandí Campos fue propuesto, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 4); c) que el señor Sandí Campos renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Barva, en su sesión ordinaria N° 55-2026 del 21 de setiembre de 2026, conoció la renuncia del citado funcionario (folio 2); e) que las listas de candidaturas a las concejalías propietarias y suplentes del distrito Santa Lucía, cantón Barva, propuestas por el PRSC, se agotaron (folios 4 y 12); f) que, para los cargos en el Concejo de Distrito de Santa Lucía, el partido Liberación Nacional (PLN) fue la única agrupación política que, además del PRSC, superó la barrera de subcociente (folio 8 vuelto); g) que el señor Mario Alonso Álvarez Córdoba, cédula de identidad N° 603370794, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 5, 11, 12 y 14); y, h) que el señor Walter Enrique Espinoza Aguilar, cédula de identidad N° 402160541, es el ciudadano que sigue en la lista de nominaciones realizadas por el PLN para las concejalías suplentes de la citada circunscripción (folios 5, 11, 12 y 17).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Sandí Campos. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las concejalías de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución. Ante la renuncia del señor Adrián Alberto Sandí Campos, su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Santa Lucía, cantón Barva, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Sandí Campos. Al cancelarse la credencial del señor Adrián Alberto Sandí Campos se produce una vacante entre las concejalías propietarias del citado concejo de distrito, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las concejalías propietarias que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cesante, que no hayan resultado electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.

Sin embargo, se ha tenido por probado que las listas del PRSC, para competir por cargos propietarios y suplentes en el Concejo de Distrito de Santa Lucía, se han agotado. Por ello, debe tenerse la plaza que deja el señor Sandí Campos como una por adjudicar.

De acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electas, en el orden de su colocación en la papeleta, tantas candidaturas como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de estos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, su distribución se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera la cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad.

Según lo anterior, al no existir más candidaturas del PRSC, corresponde readjudicar la concejalía propietaria (que tenía esa agrupación a su haber en el distrito Santa Lucía, cantón Barva) al PLN, pues es la única agrupación que superó la cifra subcociente.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Mario Alonso Álvarez Córdoba, cédula de identidad N° 603370794, se le llama a ejercer como concejal propietario del distrito Santa Lucía.

IV.—Sobre la designación de una concejalía suplente en el distrito Santa Lucía, cantón Barva. Al haberse readjudicado una concejalía propietaria al PLN (plaza que antes tenía a su haber el PRSC), corresponde designar al candidato que sigue en la nómina de la referida agrupación, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar el cargo de concejal suplente, circunstancia en la que se encuentra el señor Walter Enrique Espinoza Aguilar, cédula de identidad N° 402160541, a quien se le nombra en tal puesto. Por tanto;

Se cancela la credencial del concejal propietario del Concejo de Distrito de Santa Lucía, cantón Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Adrián Alberto Sandí Campos. En su lugar, se designa al señor Mario Alonso Álvarez Córdoba, cédula de identidad N° 603370794. Consecuentemente, se nombra al señor Walter Enrique Espinoza Aguilar, cédula de identidad N° 402160541, como concejal suplente de la referida circunscripción. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese al señor Sandí Campos, al señor Álvarez Córdoba, al señor Espinoza Aguilar, al Concejo Municipal de Barva y al Concejo de Distrito de Santa Lucía. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—( IN202601132389 ).

N° 9168-M-2026.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del seis de octubre de dos mil veintiséis.

Diligencias de cancelación de credenciales de los concejales propietarios Fabián Gerardo Loría Alvarado y Roxana Solís Mora y los concejales suplentes Esteban Francisco Azofeifa Álvarez, Sebastián Roberto Rodríguez González y María Gabriela Chacón Masís, todos del distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, por supuestas ausencias injustificadas.

Resultando:

1º—Por oficio N° CM-100-0691-2025 del 7 de noviembre de 2025, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de esos mismos mes y año, la señora Aleida Rojas Navarro, secretaria del Concejo Municipal de Vásquez de Coronado, informó que ese órgano, en la sesión N° 074 del 29 de noviembre de 2025, acordó informar a este Tribunal que varios concejales del distrito Patalillo no se presentan a sesiones del órgano distrital (folios 2 a 4).

2º—En auto de las 09:35 horas del 11 de diciembre de 2025, el despacho instructor de este Tribunal previno a la señora Rojas Navarro para que indicara el nombre completo de los concejales que habrían dejado de asistir a las sesiones del órgano distrital y si juraron los cargos en que resultaron electos (folio 6).

3º—Por certificación del 22 de diciembre de 2025, la señora Rojas Navarro transcribió el extracto de la sesión N° 001 del 1° de mayo de 2025 en la que se realizaron las juramentaciones de los miembros de ese órgano local (folio 10).

4º—En auto de las 13:05 horas del 22 de enero de 2026, el despacho instructor previno nuevamente a la señora Rojas Navarro para que indicara el nombre de los concejales que habrían jurado el cargo, ya que en la certificación remitida no se indicaban (folio 11).

5º—La señora Rojas Navarro, por oficio N° CM-100-0088-2026 del 12 de febrero de 2026 remitió la información solicitada (folio 16).

6º—En auto de las 12:25 horas del 19 de febrero de 2026, este Pleno, entre otros, concedió audiencia a los concejales Fabián Gerardo Loría Alvarado, Roxana Solís Mora, Esteban Francisco Azofeifa Álvarez, Sebastián Roberto Rodríguez González y María Gabriela Chacón Masís, para que indicaran si deseaban ejercer su cargo y, de ser así, debían incorporarse a las sesiones del Concejo de Distrito de Patalillo; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir el respectivo puesto (folios 19 a 20).

7º—Por auto de las 14:15 horas del 14 de abril de 2026, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que, según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica, resultó imposible localizar a los señores Fabián Gerardo Loría Alvarado, Esteban Francisco Azofeifa Álvarez, Sebastián Roberto Rodríguez González, y a las señoras Roxana Solís Mora y María Gabriela Chacón Masís, en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 23 a 28).

8º—El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta N° 106 del 10 de junio de 2026 (folio 35).

9º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Fabián Gerardo Loría Alvarado y la señora Roxana Solís Mora, fueron designados como concejales propietarios y los señores Esteban Francisco Azofeifa Álvarez, Sebastián Roberto Rodríguez González y la señora María Gabriela Chacón Masís fueron designados como concejales suplentes, todos del distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 2435-E11-2024 de las 09:55 horas del 18 de marzo de 2024, visible a folios 54 a 57); b) que los señores Fabián Gerardo Loría Alvarado, Roxana Solís Mora, Esteban Francisco Azofeifa Álvarez, Sebastián Roberto Rodríguez González y María Gabriela Chacón Masís fueron propuestos, en su momento y por su orden, por los partidos Auténtico Labrador (PALABRA), Liberación Nacional (PLN), Progreso Social Democrático (PSD), Unidad Social Cristiana (PUSC) y PLN (folios 37 y 38); c) que los citados concejales no se presentaron a jurar el cargo en el que fueron electos (folio 17); d) que, pese a ser debidamente notificados de la prevención de este Tribunal en la que se les apercibió que indicaran si deseaban permanecer en su cargo, los señores Fabián Gerardo Loría Alvarado, Esteban Francisco Azofeifa Álvarez, Sebastián Roberto Rodríguez González y las señoras Roxana Solís Mora y María Gabriela Chacón Masís, no contestaron la audiencia conferida; en esa actuación jurisdiccional se advirtió que, de no pronunciarse, se entendería que su voluntad era renunciar a su cargo (folios 19, 23 a 27, 29, 30 y 35); e) que la señora Paula Mariana Navarro Jiménez, cédula de identidad Nº 117070346, es la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina de concejales propietarias del PALABRA, que no resultó electa ni designada para ejercer el cargo de concejal propietaria en el citado distrito (folios 36, 37, 40, 41); f) que el señor Sergio Arnoldo Claudel Rosas, cédula de identidad N°301970394, es el candidato a concejal propietario que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN, que no resultó electo ni designado para ejercer el cargo de concejal propietario en el citado distrito (folios 37, 35, 40 y 41); g) que el PSD no propuso candidaturas a concejalías suplentes en el distrito Patalillo (folios 36 y 37 vuelto); h) que la señora Jenny Rocío Vargas Sánchez, cédula de identidad N°111770421, es la candidata a concejal propietaria que sigue en la nómina de concejales propietarias del PSD, que no resultó electa ni designada para ejercer el cargo de concejal suplente en el citado distrito (folios 36, 37 vuelto, 46 y 47); i) que la señora Denis Francini González Zúñiga, cédula de identidad N°115820836, es la candidata a concejal suplente que sigue en la nómina de concejales suplentes del PUSC, que no resultó electa ni designada para ejercer el cargo de concejal suplente en el citado distrito (folios 36, 38, 52 y 53); y, j) que el señor David Durán Picado, cédula de identidad N°600670675, es el candidato a concejal suplente propuesto por el PLN, que no resultó electo ni designado para ejercer el cargo de concejal suplente (folios 36, 37 vuelto, 49 y 50).

II.—Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 12:25 horas del 19 de febrero de 2026, los concejales propietarios Fabián Gerardo Loría Alvarado y Roxana Solís Mora, y los concejales suplentes Esteban Francisco Azofeifa Álvarez, Sebastián Roberto Rodríguez González y María Gabriela Chacón Masís, todos del distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, debían indicar si deseaban desempeñar los cargos de elección popular en los que fueron electos (puesto que ni siquiera se habían presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debían presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito. En caso de que no contestaran la audiencia conferida, se apercibió que se entendería que su voluntad era la de renunciar a los puestos que ostentaban, en cuyo caso se procedería a la cancelación de las respectivas credenciales. De esa suerte, al tenerse por probado que los señores Fabián Gerardo Loría Alvarado, Esteban Francisco Azofeifa Álvarez, Sebastián Roberto Rodríguez González y las señoras Roxana Solís Mora y María Gabriela Chacón Masís, pese a ser notificados de la referida actuación jurisdiccional, no contestaron la audiencia conferida y que no mostraron interés en asumir los puestos de elección popular en los que fueron designados, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejales propietarios y concejales suplentes, y, conforme las reglas previstas en el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes, sea con la persona candidata de la misma naturaleza que siga en la lista de la agrupación política que postuló a la persona cuya credencial se cancela.

III.—Sobre la sustitución del señor Loría Alvarado. Al cancelarse la credencial del señor Fabián Gerardo Loría Alvarado, se produce una vacante de entre las concejalías propietarias del PALABRA en el citado Concejo de Distrito que es necesario suplir con la persona candidata de la misma naturaleza.

Por este motivo, al tenerse como hecho probado que la señora Paula Mariana Navarro Jiménez, cédula de identidad N° 117070346, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del distrito Patalillo.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Solís Mora. Debido a la cancelación de la credencial de la señora Roxana Solís Mora, se produce una vacante de entre las concejalías propietarias del PLN que es necesario suplir con la persona candidata de la misma naturaleza.

Por este motivo, al tenerse como hecho probado que el señor Sergio Arnoldo Claudel Rosas, cédula de identidad N° 301970394, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario de ese distrito.

V.—Sobre la sustitución del señor Azofeifa Álvarez. Con motivo de la cancelación de la credencial del señor Esteban Francisco Azofeifa Álvarez, se produce una vacante de entre las concejalías suplentes del PSD en el citado Concejo de Distrito.

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que la lista de concejalías suplentes del PSD se agotó, este Tribunal en la resolución 3138-M-2012 interpretó que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna”.

Por ello, al haberse agotado la lista de candidaturas a las concejalías suplentes propuestas por el PSD, lo procedente es designar en el cargo que deja vacante el señor Azofeifa Álvarez a la señora Jenny Rocío Vargas Sánchez, cédula de identidad Nº 111770421, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito.

VI.—Sobre la sustitución del señor Rodríguez González. Producto de la cancelación de la credencial del señor Sebastián Roberto Rodríguez González, se produce una vacante de entre las concejalías suplentes del PUSC en el citado Concejo de Distrito que es necesario suplir con la persona candidata de la misma naturaleza.

En este caso, al tenerse como hecho probado que la candidata que sigue en la respectiva nómina del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Denis Francini González Zúñiga, cédula de identidad N° 115820836, se le designa como concejal suplente.

VIII.—Sobre la sustitución de la señora Chacón Masís. Con motivo de la cancelación de la credencial de la señora María Gabriela Chacón Masís, se produce una vacante de entre las concejalías suplentes del PLN en el citado Concejo de Distrito que es necesario suplir con la persona candidata de la misma naturaleza.

En este caso, al tenerse como hecho probado que el candidato que sigue en la respectiva nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor David Durán Picado, cédula de identidad N° 600670675, se le designa como concejal suplente. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de concejales propietarios y concejales suplentes del Concejo de Distrito de Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, provincia San José, que ostentan, por su orden, los señores Fabián Gerardo Loría Alvarado, Roxana Solís Mora, Esteban Francisco Azofeifa Álvarez, Sebastián Roberto Rodríguez González y María Gabriela Chacón Masís. En su lugar, se designa: a) en sustitución del señor Loría Alvarado se designa a la señora Paula Mariana Navarro Jiménez, cédula de identidad N° 117070346; b) en la vacante que deja la señora Solís Mora se designa al señor Sergio Arnoldo Claudel Rosas, cédula de identidad N° 301970394; c) en la vacante que deja el señor Azofeifa Álvarez como concejal suplente, al no existir candidatos en las nóminas propuestas por el PSD para las concejalías suplentes, se designa a la señora Jenny Rocío Vargas Sánchez, cédula de identidad N° 111770421; d) en sustitución del señor Rodríguez González, se designa a la señora Denis Francini González Zúñiga, cédula de identidad N° 115820836; y, e) en sustitución de la señora Chacón Masís se designa al señor David Durán Picado, cédula de identidad N° 600670675. Estas designaciones rigen desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese a los señores Loría Alvarado, Solís Mora, Azofeifa Álvarez, Rodríguez González y Chacón Masís (de forma automática), a los señores Claudel Rosas, Durán Picado, a las señoras Navarro Jiménez, Vargas Sánchez y González Zúñiga, al Concejo Municipal de Vásquez de Coronado y al Concejo de Distrito de Patalillo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN202601132396 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil veintiséis. Expediente 381-2024.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unidos para el Desarrollo, correspondiente a la campaña electoral municipal 2024.

Vista la resolución de las 10:15 horas del 11 de setiembre de 2026, por intermedio de la cual este Tribunal, al tener por subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta en la resolución N° 7325-E10-2024 de las 11:00 horas del 7 de octubre de 2024 (folios 25 a 29), levantó esa retención y ordenó el giro de ¢511.823,96 (quinientos once mil ochocientos veintitrés colones con noventa y seis céntimos) al partido Unidos para el Desarrollo (folio 44); se dispone: A) Corregir la resolución de las 10:15 horas del 11 de setiembre de 2026, en el sentido de que, a la agrupación política a que corresponden esas diligencias es el partido Unidos para el Desarrollo, cédula jurídica N° 3-110-788316, y no al partido Unidos Podemos, como por error se indicó en algunas partes de dicho auto. B) Reiterar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR54010000081301000124 de Coopealianza a su nombre (folios 4 y 10 vuelto). Notifíquese al partido Unidos para el Desarrollo, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN202601132398 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 35789-2026. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiséis. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Yasniel Piña Peña y Carmen Patricia Monge Núñez, número 0474, folio 237, tomo 0474 de la provincia de San José, por haberse declarado la falsedad instrumental del matrimonio mediante sentencia firme dictada por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas veinte minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de matrimonio N° 0474. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—( IN202601132024 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Isaac Ortiz Núñez, cédula de identidad número seis-cero dos cinco tres-cero siete cinco uno, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Republicano Nacional, solicitó el cuatro de agosto de dos mil veintiséis, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Atenas, provincia de Alajuela; aunado a ello han sido presentadas la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha dos de abril de dos mil veintiséis, así como de las asambleas superiores celebradas en fecha treinta y uno de julio y veinticinco de setiembre de dos mil veintiséis, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo, de color azul con una estrella de cinco puntas de color amarillo oro en el centro. La referencia del Azul de acuerdo a los valores CMYK es RGB cero, cero, dos, cinco, cuatro – HEX símbolo de hashtag (almohadilla o numeral) cero, cero, cero, cero FE, flecha CMYK uno, cero, cero; uno, cero, cero; cero; cero y el amarillo: RGB dos, cinco, cuatro; dos, cuatro, dos; cero – HEX símbolo de hashtag (almohadilla o numeral) FEF dos, cero, cero flecha CMYK cero, cinco, uno, cero, cero; cero concretamente.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN202601132586 ).      5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

José Ignacio González Holman, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 2:57 del 8 de octubre de 2026.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132312 ).

Josafat Rafael García Laguna, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las Heredia al ser las 13:05 del 08 de octubre de 2026.—Ángel Russell Avendaño Hernández, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202601132318 ).

Mónica Anmargt Perdomo Quintero, venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:22 del 8 de octubre de 2026.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132324 ).

Bigail De Los Ángeles Guzmán No Indica, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 13:50 del 01 de octubre de 2026.—María Virginia Solís Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN202601132326 ).

Rogelio David Zambrana Madriz, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 12:31 del 8 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132346 ).

Díaz Vado Ninfa del Socorro, nicaragüense, Dimex 155801548419 ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Limón, Siquirres al ser las 10:50 am del 05 de octubre del año 2026.—Mauren Gaitan Montiel, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132353 ).

Henrry Javier Leiba Calero, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 2:02 del 9 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132424 ).

Francisca Lisvania Martínez Zamora, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 13:37 del 09/10/2026.—Regional de Limón.—Jishar Rojas Anderson, Jefe a.í.—1 vez.—( IN202601132452 ).

Galilea Montserrat Hernández Moncada, Nicaragua, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 11:56 del 9 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132489 ).

Olga Lucía Villaquirán Zapata, colombiana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 2:53 del 09 de octubre de 2026.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132500 ).

Gilton Oliver Hernández, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Liberia al ser las 10:35 a. m. del 9 de octubre de 2026.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132501 ).

Adriana Isabel Delgado Fernández, venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 1:58 del 9 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132508 ).

Carlos Antonio Álvarez Mejia, salvadoreño, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 8:42 del 28 de septiembre de 2026.—Carlos Sánchez Sánchez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132510 ).

Diane Frances Britzke, cédula de residencia 184001916034, Estadounidense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4296-2026.—Pérez Zeledón al ser las 08 horas con 40 minutos del 10 de setiembre de 2026.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN202601132544 ).

Odalys Delgado Castellón, cubana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 8:09 del 12 de octubre de 2026.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132546 ).

Eidel Ramos Torres, cubano, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 8:38 del 12 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132551 ).

Paul Fernando Sandoval Ichinose, boliviana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 9:45 del 7 de octubre de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132555 ).

Emilia Josefina Orozco Díaz, documento de identidad N° 155817152825, nacionalidad nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4765-2026.—Grecia, al ser las 12:03 del 6 de octubre de 2026.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN202601132605 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Paulo Bravo Orias, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cajero, portador/a del documento de identidad número 503220584, hijo/a de Socorro Bravo Bravo y de Juana María Orias Orias, vecino/a de Urb. Matabuey, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 45 años de edad y Karen Patricia Duarte Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa , portador/a del documento de identidad número 503580371, hijo/a de Roger Duarte Martínez y de Noylin Del Carmen Hernandez Ramírez, vecino/a de Urb. Matabuey, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, actualmente con 39 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-03626-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Nicoya, 19/08/2026.—Sr./Sra. Mayela Díaz Rodríguez, Jefatura.—1 vez.—( IN202601132336 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de William Estanislao Pérez Sandí, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario construcción, portador/a del documento de identidad número 701850434, hijo/a de José Estanislao Pérez Cubillo y de Alicia Sandí Bermúdez, vecino/a de Proyecto La Sole, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 38 años de edad y Lilliana de los Ángeles Mena Fallas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 701860068, hijo/a de Saúl Humberto Mena Hernández y de Flor María de los Ángeles Fallas Cubillo, vecino/a de Proyecto La Sole, Cariari, Pococí, Limón, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04426-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 06/10/2026.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202601132394 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manuel Antonio Díaz Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficial de seguridad, portador/a del documento de identidad número 702310709, hijo/a de Segundo Manuel Díaz Maradiaga y de Yorlene Isabel Rojas Cubillo, vecino/a de Patio San Cristóbal, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 31 años de edad, y Stephanie Paola Sánchez Mena, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 702760934, hijo/a de Carlos Alberto Sánchez Masís y de Ana Ileana Mena López, vecino/a de Patio San Cristóbal, Rita, Pococí, Limón, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04467-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Pococí, 08/10/2026.—Sra. Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202601132433 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Dilan Armando Esquivel Patiño, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, cocinero, portador/a del documento de identidad número 118160592, hijo/a de Lugduin Esquivel Fernández y de Stephanie Patiño Morales, vecino/a de Guardia, Nacascolo, Liberia, Guanacaste, actualmente con 25 años de edad, y Karla Gloriana Miranda Castro, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 504440578, hijo/a de Carlos Eduardo Miranda Espinoza y de Carolina Castro Juarez, vecino/a de Guardia, Nacascolo, Liberia, Guanacaste, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04494-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Liberia, 09/10/2026.—Sr. Freddy Pizarro Lios, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN202601132442 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Kendall Antonio Linarte Castro, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, Mensajero, portador/a del documento de identidad número 117340804, hijo/a de Eduardo Antonio Linarte Reyes y de Rosa Castro Reyes, vecino/a de Paso Ancho Sur, San Sebastián, Central, San José, actualmente con 27 años de edad y Betsabe María Cervantes Calvo, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, Recepcionista Contable, portador/a del documento de identidad número 115010772, hijo/a de Guillermo Antonio Cervantes Morales y de Rafaela María Calvo Jiménez, vecino/a de Paso Ancho Sur, San Sebastián, Central, San José, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04488-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 09/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601132466 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ronald Ricardo Arroyo Parajeles, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, zapatero, portador/a del documento de identidad número 204750140, hijo/a de Sin Progenitor y de Margarita Arroyo Parajeles, vecino/a de Pavas, Pavas, Central, San José, actualmente con 54 años de edad y Laura Eduviges Monge Hernández, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 109570368, hijo/a de Daniel Monge Picado y de Noemy Hernández Cordero, vecino/a de Pavas, Pavas, Central, San José, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-04084-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 17/09/2026.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo. Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN202601132497 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Melissa Esthefanie Figueroa Cuevas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, mercadóloga, portador/a del documento de identidad número 116590469, hijo/a de Borix Figueroa Garita y de Jackeline Cuevas Álvarez, vecino/a de Hogar de Tirrases, Tirrases, Curridabat, San José, actualmente con 29 años de edad y Genesis Natasha Cordero Palma, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, especialista en finanzas, portador/a del documento de identidad número 115910124, hijo/a de Eduardo Gerardo Cordero Gutiérrez y de Judith Elizabeth Palma Platero, vecino/a de Hogar de Tirrases, Tirrases, Curridabat, San José, actualmente con 31 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-04510-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 12/10/2026.—Sr./Sra. María Alejandra Sandoval Arguedas.—1 vez.—( IN202601132530 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Francisco José Vargas López, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, operario en fábrica de concentrados, portador/a del documento de identidad número 117050443, hijo/a de José Aurelio Vargas Mata y de Mauren López Ortega, vecino/a de San Miguel de La Frontera, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 28 años de edad y María Elena Franceschi Bejarano, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 604180619, hijo/a de Pacífico Franceschi Castillo y de Margarita Bejarano Villanera, vecino/a de San Miguel de La Frontera, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03236-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Coto Brus, 27/07/2026.—Sr. Lic. Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefatura de Oficina Regional Coto Brus Regional Coto Brus.—1 vez.—( IN202601132535 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Manfred Flores Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, docente, portador/a del documento de identidad número 111470675, hijo/a de Roberto Martín Flores Monestel y de Eduvina Álvarez Victores, vecino/a de Carlos María Jiménez, Catedral, Central, San José, actualmente con 44 años de edad y Adriana Jiménez Barboza, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, administradora, portador/a del documento de identidad número 111770463, hijo/a de Bernardo Jiménez Calderón y de Ma. De Los A. Barboza Alvarado, vecino/a de Carlos María Jiménez, Catedral, Central, San José, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-04479-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 09/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601132536 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Javier Andrés Sam Sánchez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, monitoreo GPS, portador/a del documento de identidad número 603720905, hijo/a de Javier Frank Sam Wong y de Sandra Cecilia Sánchez Navarro, vecino/a de Bajo Reyes, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 39 años de edad y María Del Carmen Marín Anchía, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, Bach. Adm. Recursos Humanos, portador/a del documento de identidad número 604200597, hijo/a de Rafael Bautista Marín Mayorga y de Maritza Anchía Campos, vecino/a de Bajo Reyes, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-04517-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Coto Brus, 12/10/2026.—Lic. Edwin Arturo Zuñiga Álvarez, Jefatura de a.í.—1 vez.—( IN202601132554 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Mileth Inocente De Los Ángeles Sánchez Madrigal, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 601660783, hijo/a de Miguel Sánchez Venegas y de Emilce Madrigal Elizondo, vecino/a de Cond. Tsuri, San Antonio, Desamparados, San José, actualmente con 64 años de edad y Ana Victoria De La Trinidad González Vargas, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, sastre, portador/a del documento de identidad número 105680985, hijo/a de Félix González Barboza y de Carmen Vargas Porras, vecino/a de Cond. Tsuri, San Antonio, Desamparados, San José, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-04381-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 05/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601132563 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de José Luis Rodríguez Murillo, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer, portador/a del documento de identidad número 206050169, hijo/a de José Luis Rodríguez Alvarado y de Maribel Angela De La Piedades Murillo Gómez, vecino/a de San Roque, San Roque, Grecia, Alajuela, actualmente con 41 años de edad y Ana Yansy Rojas Quesada, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, asistente de enfermería, portador/a del documento de identidad número 205010181, hijo/a de Abelardo De Jesús Rojas Durán y de Rosa Emilia Quesada Quesada, vecino/a de San Isidro, San Isidro, Grecia, Alajuela, actualmente con 51 años de edad.- Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-04453-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Grecia, 07/10/2026.—Sra. María José Valverde Solano, Jefatura.—1 vez.—( IN202601132566 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gabriel José Pinto Gómez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, ingeniero electrónico, portador/a del documento de identidad número 116880887, hijo/a de Federico Pinto Castro y de Guiselle María De Los Ángeles Gómez Hernández, vecino/a de Matasanos (Parte Este), San Josecito, San Rafael, Heredia, actualmente con 29 años de edad y Verónica Mora Hidalgo, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, analista financiero, portador/a del documento de identidad número 116120673, hijo/a de Isidro Antonio Mora Vargas y de Analive Del Carmen Hidalgo Arguedas, vecino/a de Matasanos (Parte Este), San Josecito, San Rafael, Heredia, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-04491-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Heredia, 09/10/2026.—Katherine Patricia Calderón Figueroa, Jefe a.í.—1 vez.—( IN202601132568 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Stiven Johannes Segura Ledezma, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, chofer de plataforma, portador/a del documento de identidad número 115780383, hijo/a de Juan Johannes Segura Quesada y de Yorlenny Ledezma Jara, vecino/a de Jesús o Dulce Nombre, Dulce Nombre de Jesús, Vázquez de Coronado, San José, actualmente con 32 años de edad y María José Jiménez Muñoz, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, miscelánea, portador/a del documento de identidad número 116610155, hijo/a de Juan Carlos Jimenez Suárez y de Elciana Muñoz Vargas, vecino/a de Urb. El Edén (Parte Norte), Ipís, Goicoechea, San José, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03959-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 08/09/2026.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa de Inscripciones.—1 vez.—( IN202601132592 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de John Paul Fonseca Álvarez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, oficinista, portador/a del documento de identidad número 113590949, hijo/a de Juan Carlos Fonseca Corrales y de Sandra Lilliam Álvarez Cubillo, vecino/a de Resid. Halder, Daniel Flores, Pérez Zeledon, San José, actualmente con 38 años de edad y Silvia Dayana Blanco Mesén, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, oficinista, portador/a del documento de identidad número 116530209, hijo/a de Geovanny Roberto Blanco Carvajal y de Marta Eugenia Mesen Mora, vecino/a de Resid. Halder, Daniel Flores, Pérez Zeledon, San José, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-04497-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional de Pérez Zeledón, 09/10/2026.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefatura.—1 vez.—( IN202601132598 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Gerardo Ovidio Ortiz Carmona, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, inspector de accidentes, portador/a del documento de identidad número 117110268, hijo/a de Gerardo Ovidio Ortiz Calvo y de Maribell Del Carmen Carmona Varela, vecino/a de Urb. las Margaritas, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 31 años de edad y Mónica Elizabeth Chaves Vargas, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, psicóloga, portador/a del documento de identidad número 117210353, hijo/a de José Luis Chaves Gómez y de Elizabeth Vargas Cordero, vecino/a de Urb. las Margaritas, San Diego, La Unión, Cartago, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente: MAT-RC-04440-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 07/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601132604 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marcos Steven Murillo Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, auxiliar de bodega, portador/a del documento de identidad número 113870956, hijo/a de Gerardo Antonio Murillo Campos y de Nuria Jenny Rodríguez Jiménez, vecino/a de Barreal (San José), Ulloa, Central, Heredia, actualmente con 37 años de edad y Paola Cristina Paniagua López, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 401930631, hijo/a de Juan Gerardo Paniagua Sibaja y de María Isabel López Quesada, vecino/a de Barreal (San José), Ulloa, Central, Heredia, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04493-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 09/10/2026.—Sr./Sra. Ángel Russell Avendaño Hernández, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202601132615 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Alexander Gerardo Salazar Corrales, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, mecánico, portador/a del documento de identidad número 604400679, hijo/a de Alexander De La Trinidad Salazar Badilla y de Kattia Corrales Jiménez, vecino/a de Cabeceras de Cañas, Cabeceras, Tilarán, Guanacaste, actualmente con 29 años de edad y Yeriling Gabriela Rodríguez Picado, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 504140801, hijo/a de Luis Ángel Antonio Rodríguez Rodríguez y de Ana Grace Picado Sequeira, vecino/a de Cabeceras de Cañas, Cabeceras, Tilarán, Guanacaste, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento  legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-04495-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Cañas, 09/10/2026.—Sra. Gaudy Alvarado Zamora, Jefatura.—1 vez.—( IN202601132614 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Ismael Gudiel Espinoza, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, gestor de monitoreo, portador/a del documento de identidad número 207730491, hijo/a de sin progenitor y de María Isidra Gudiel Espinoza, vecino/a de Jardines Universitarios 2, Santiago, San Rafael, Heredia, actualmente con 28 años de edad y Adriana Carolina Ziezar Ulloa, mayor, costarricense, estado civil soltera/o, cajera, portador/a del documento de identidad número 402310745, hijo/a de Pedro José Ziezar González y de Socorro del Carmen Ulloa Mayorga, vecino/a de Jardines Universitarios 2, Santiago, San Rafael, Heredia, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04492-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Heredia, 09/10/2026.—Sr. Ángel Russell Avendaño Hernández, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202601132617 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Marvin Eduardo Morales Rojas, mayor, costarricense, estado civil soltero/a, trabajador calificado MOPT, portador/a del documento de identidad número 112800126, hijo/a de Marvin Manuel Morales Sandí y de Flory Iveth de Los Ángeles Rojas Sánchez, vecino/a de Invu Nuevo, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 40 años de edad y Johanna Mireya Hernandez Torres, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, del hogar, portador/a del documento de identidad número 304780468, hijo/a de Roger Basilio Hernández Loaiza y de Mireya Torres Aguero, vecino/a de Invu Nuevo, Siquirres, Siquirres, Limón, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04331-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Siquirres, 01/10/2026.—Sr. Uldrich Fabián Castillo Azofeifa, Jefe a. í de Oficina Regional Siquirres.—1 vez.—( IN202601132621 ).

Se hace saber que, este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Francisco Cascante Badilla, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 900690627, hijo/a de Francisco Cascante Vargas y de Elodia Badilla Cascante, vecino/a de Finca Bambú, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, actualmente con 71 años de edad y Maritza Emilia de Jesús Herrera Castillo, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 700680675, hijo/a de Antonio Herrera Carvajal y de Emilce Castillo Madriz, vecino/a de Finca Bambú, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, actualmente con 65 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° MAT-RC-04483-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Regional Golfito, 09/10/2026.—Sra. Ana Yenci Gutiérrez Espinoza, Jefatura.—1 vez.—( IN202601132624 ).

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Olman Joaquín Vindas Araya, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 103440452, hijo/a de Jesús Vindas Céspedes y de Claudina Araya Ovares, vecino/a de Hatillo 6, Hatillo, Central, San José, actualmente con 79 años de edad y Blasa María Matarrita Monge, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, pensionada, portador/a del documento de identidad número 502370658, hijo/a de Jesús Matarrita Villarreal y de Luzmilda Monge Castillo, vecino/a de Morado, Tabarcia, Mora, San José, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-04386-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 05/10/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601132627 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

SAN ISIDRO DE CÓBANO

LICITACIÓN MAYOR N° 001-2026

Contratación de obra: construcción de infraestructura educativa en la escuela San Isidro

de Cóbano, código 2785

La Junta de Educación de la Escuela San Isidro de Cóbano invita a las personas físicas y jurídicas interesadas a participar en la Licitación Mayor N.° 001-2026, cuyo objeto contractual comprende la construcción de cinco aulas académicas adosadas, dos aulas preescolares, un salón administrativo, un comedor, una batería sanitaria, un área deportiva techada, un aula de enseñanza especial, un invernadero, un área techada para comedor, áreas de recepción de familiares para primaria y preescolar, pasos cubiertos, cierre perimetral, demoliciones, movimientos de tierra y sistemas electromecánicos, de conformidad con la Autorización Técnica de Contratación N.° CARTA-DVM-A-DIE-DPS-ATC-0111-2026 y el pliego de condiciones.

El pliego de condiciones y demás documentación del procedimiento podrán solicitarse mediante el correo electrónico institucional 3008113389@junta.mep.go.cr. A partir de esta publicación, se llevará un registro de potenciales oferentes para comunicar las aclaraciones y demás información relevante del procedimiento.

La recepción de ofertas se realizará el día miércoles 11 de noviembre del 2026 de las 8:00 a.m. a las 12:00 m.d., en las instalaciones de la Escuela San Isidro de Cóbano, ubicada frente a la plaza de deportes de San Isidro, distrito de Cóbano, cantón de Puntarenas, provincia de Puntarenas. El acto de apertura de ofertas se efectuará ese mismo día, a la 1:00 p.m., en las instalaciones del citado centro educativo.

San Isidro de Cóbano, lunes 12 de octubre del 2026.—Dunia Campos Salas, Presidenta de la Junta de Educación.—1 vez.—( IN202601132732 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA:

REGLAMENTO DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA LA ATENCIÓN

DE DENUNCIAS Y OTROS MEDIOS DE CONOCIMIENTO

DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES

El Concejo Municipal de Turrialba con base en las atribuciones dispuestas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, Código Municipal en sus artículos 4 inciso a) y 13 inciso c), se aprueba el siguiente proyecto de Reglamento que según el artículo 43 del Código Municipal, por su naturaleza es de aplicación externa.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objetivo. Comunicar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para su atención. Asimismo, analizar los presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad a cargo de los sujetos incluidos en el ámbito de acción.

Artículo 2º—Ámbito de Competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en la Auditoría Interna, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como también de aquellas denuncias que le sean trasladadas para su atención.

La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias o presuntos hechos irregulares que versen sobre el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Turrialba, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, según lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

Artículo 3º—Definiciones, términos, símbolos, abreviaturas

a.  Administración: De acuerdo con artículo 1.6 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es la función que ejercen el jerarca y los titulares subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, 8292, y que incluye los procesos de custodia y recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos.

b.  Administración activa: Según el artículo 2.a de la Ley General de Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.

c. Auditoría Interna (A.I.): Auditoría Interna de la Municipalidad de Turrialba.

d.  Denuncia: Medio utilizado por un administrado, de modo escrito o verbal, para poner en conocimiento de esta Auditoría Interna, hechos que se presumen irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias debido a ese incumplimiento.

e.  Denunciante: De conformidad con el artículo 1.16 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 8422, es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción, falta de ética y transparencia en la función pública o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda Pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre los responsables.

f.   Denuncia anónima: De acuerdo con el artículo 1.17 del Reglamento a la Ley 8422, es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República , la Procuraduría de la Ética Pública, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

g.  Fondos Públicos: Según el artículo 1.20 del Reglamento a la Ley 8422, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

h.  Hacienda Pública: Conforme al artículo 1.23 del Reglamento a la Ley 8422, se entenderá por Hacienda Pública el concepto definido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº7428 del 7 de setiembre de 1994.

i.   Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

j.   Identidad del denunciante: Conforme al punto 1.2 de los lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares (R-DC-102-2019) se refiere a cualquier dato, información o referencia que permita saber quién es el denunciante.

k.  LGCI: Ley General de Control Interno.

l.   Municipalidad: Municipalidad de Turrialba

m. Sector Público: De acuerdo con el artículo 1.43 del Reglamento a la Ley 8422, es el integrado por el Estado, los órganos y entes de la Administración descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídico privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión.

n.  Servidor Público: Según el artículo 1.44 del Reglamento a la Ley 8422, es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de Ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público son equivalentes.

En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de legalidad, independencia, objetividad, simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

La dependencia de la Administración Activa de la Municipalidad que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna será responsable de su debida atención y comunicación final de las gestiones efectuadas, tanto a la Auditoría Interna como al denunciante si ello fuere factible.

La respectiva Auditoría Interna de la Municipalidad recibirá las denuncias que le sean planteadas y actuará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 4. Normativa aplicada.

Ley 8292: Ley General de Control Interno.

Ley 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Decreto 32333-MP-J: Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 5º—Procedimiento para atención de denuncias. La Auditoría Interna de la Municipalidad mediante documento formal elaborará un procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoría.

Artículo 6º—Medios para la presentación y recepción de denuncias. Las denuncias se realizan verbalmente o mediante un documento escrito físico o electrónico. En ese sentido, las denuncias que se reciban a conocimiento de la Auditoría Interna deben ser presentadas a través de los siguientes medios:

a.  En el Formulario para la Presentación de Denuncias, que se encuentra en la página de la Municipalidad, además puede ser solicitado mediante correo electrónico a la dirección denunciasauditoria@muniturrialba.go.cr, o entregarse completo e impreso en la oficina de la Auditoría Interna.

b.  A través de cualquier documento escrito físico y distinto al formulario oficial, que el interesado remita a la Auditoría Interna y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8. En este punto se incluyen aquellas trasladadas por órganos de control como la Contraloría General de la República.

c.  Ante la Auditora Interna o Auditor Interno, como producto de su atención se completará el Formulario para la Presentación de Denuncias establecido por la Auditoría Interna.

Artículo 7º—Denuncias anónimas. De acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, no se dará trámite a las denuncias que sean presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, la autoridad respectiva dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 8º—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna de la Municipalidad.

a.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos.

b.  La identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos que permitan individualizarlos.

c.  Señalamiento de los elementos probatorios en los que se sustenta la denuncia.

d.  Lugar o medio para recibir notificaciones.

e.  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

f.   Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

g.  Indicar si ha denunciado estos hechos en otras instancias.

Artículo 9º—Admisibilidad de las denuncias. La Auditora Interna o Auditor Interno de la Municipalidad será el encargado de valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, para la admisibilidad de las denuncias presentadas ante este órgano fiscalizador, conforme a lo establecido en este Reglamento.

En caso que la Auditora Interna o Auditor Interno determine que la información brindada en la denuncia carece de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 8, otorgará a la parte denunciante un plazo de 5 días hábiles para que éste complete o aclare cualquier aspecto. Si no se aportan, hasta donde sea posible procurará por otros medios, adquirir la información que permita contar con esos elementos, a fin de poder dar curso a la investigación.

Artículo 10.—Acuse de recibo. Una vez revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8, se remitirá en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la denuncia, el acuse de recibo de la gestión presentada ante la Auditoría Interna al lugar de notificaciones indicado por el denunciante para tal fin, si lo incluyera.

Artículo 11.—Confidencialidad del denunciante. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

La identidad del denunciante será protegida aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo, si lo hubiera, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna tenga conocimiento que se encuentra en otra instancia.

Dicha confidencialidad constituye una garantía para quien presenta la denuncia, pero también para la Hacienda Pública de la cual forma parte el sistema de control regulado en la Ley. La confidencialidad garantiza al denunciante que su identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o represalias como consecuencia de su gestión. En consecuencia, la Auditoría Interna y la administración activa, tomarán las medidas correspondientes a efecto de que el secreto sobre esa identidad sea garantizado en forma permanente.

CAPÍTULO II

Tramitación de la denuncia

Artículo 12.—Análisis de la denuncia. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares denunciados, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento:

a.  Su competencia para asumir el trabajo,

b.  La especialidad de la materia a investigar,

c.  La existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,

d.  La claridad de los hechos presuntamente irregulares,

e.  Los eventuales responsables,

f.  La ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,

g.  La valoración de la prueba existente,

h. La unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria y

i.   La valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

Artículo 13.—Resultado del análisis de la denuncia. Concluido el análisis inicial de los hechos denunciados, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:

a.  Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.

b.  Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la Institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar a la Auditora Interna o Auditor Interno o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.

c.  Remitir el asunto a las autoridades externas a la Institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

d.  Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.

e.  Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 13 de este reglamento.

En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna dejará constancia en un expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso, y procederá a informar al denunciante sobre la decisión adoptada en los casos de los incisos del b) al e), en el tanto el denunciante hubiera señalado lugar para atender notificaciones.

Artículo 14.—Seguimiento y confidencialidad. La Auditoría Interna, de acuerdo con los procedimientos establecidos, dará el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes unidades de la Administración Municipal o fuera de ella, con el fin de que cumplan con la obligación de atenderlas.

Los funcionarios de la Administración, de la Auditoría Interna, todo aquel profesional o técnico, incluso otras auditorías, que, por la colaboración brindada en la atención de la denuncia, tengan acceso a información que resulte confidencial según lo expuesto en este Reglamento, en la Ley General de Control Interno y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, quedan sujetos a las reglas de confidencialidad respectivas.

Igual deber tendrán respecto de todos aquellos datos que, por disposición específica del ordenamiento jurídico, deban considerarse como tales y de aquellos que así hayan sido declarados por un sujeto público con competencia.

Artículo 15.—Tramitación de la denuncia y prohibición de delegar. Respecto de las denuncias que la Auditoría Interna considere que va a tramitar e investigar, aun cuando pueda contar con el apoyo técnico y profesional que requiera, no podrá delegar tal función en terceros.

La atención de las denuncias estará en función de los recursos disponibles con que cuenta la auditoria, técnicos como humanos. Así mismo, la prioridad en la atención de las denuncias recibidas, estarán en función del volumen de denuncias que se encuentran en proceso o en trámite de gestión.

CAPÍTULO III

Desestimación de la denuncia

Artículo 16.—Desestimación y archivo de la denuncia. Procede la desestimación y el archivo de la denuncia, cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a.  Cuando los hechos denunciados no sean competencia de la Auditoría Interna.

b.  Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

c. Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

d.  Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la Institución y la Administración Activa o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna debido a sus competencias.

e.  Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos.

f.   Cuando la denuncia es anónima y no se reciben elementos de prueba que den mérito para abrir una investigación de oficio.

g.  Cuando la denuncia no cumple y no es posible completar los requisitos básicos fundamentales para poder analizar la denuncia, a saber:

g.1.  Los hechos se encuentren de manera clara, precisa y con el detalle suficiente que permitan realizar una valoración para estudio.

g.2.  La información aportada permita estimar la fecha aproximada de ocurrencia de los hechos, el lugar o dependencia donde ocurrieron y el nombre o el puesto de la persona o personas que presuntamente los realizó.

g.3.  Se aporten los documentos, pruebas o evidencias o algún tipo de indicio sobre los hechos que se exponen o, al menos, se señale la oficina o dependencia donde se pueda solicitar la información para su revisión previa.

h.  Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

i.   Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

j.   Cualquier otro que la auditoría interna considere justifica la desestimación y archivo, a partir del interés público que debe regir su actuar.

k.  Cuando se tenga limitación o carencia de información, debido a que los hechos denunciados sucedieron hace mucho tiempo y no se cuenta con información precisa y confiable.

Artículo 17.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente fundamentado en el que se indique la causal utilizada para la desestimación y archivo, así como el detalle para determinar dicha conclusión donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

CAPÍTULO IV

Comunicación de resultados

Artículo 18.—Comunicación al denunciante de las investigaciones efectuadas por la Auditoría Interna como resultado de las denuncias efectuadas. Al denunciante se le deberá comunicar el resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Esta comunicación se realizará en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Igualmente, del informe final de la investigación, se comunicará lo que corresponda al denunciante, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias para un proceso administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 19.—No se suministrará información de ningún tipo, ni por ningún medio a personas que no se hayan identificado con su cédula de identidad o similar en el documento de denuncia, ni señalado lugar o medio de notificaciones para tales efectos y/o se presenten o anuncien como denunciantes anónimos en la Auditoría Interna. En el caso de las denuncias anónimas, si el denunciante desea conocer sobre el resultado al menos deberá indicar la dirección de correo electrónico donde notificarle; caso contrario, no será notificado de los resultados debido a la imposibilidad para tales efectos, aun cuando posteriormente se presente a la Auditoría, ya que no existe medio objetivo de identificación.

Artículo 20.—De la comunicación por la Administración Activa. La Administración Activa deberá comunicar a la respectiva Auditoría Interna de la Municipalidad de lo actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado para su atención, así como al denunciante si se dispone de su nombre, calidades y dirección para notificaciones.

Artículo 21.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial, y deroga cualquier otro documento que se haya emitido relacionado con este tema en la Municipalidad de Turrialba.

Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº124-2026 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 08 de septiembre del 2026, Artículo II. (2 vez)

Turrialba, 09 de septiembre del 2026.—Mag. Carlos Hidalgo Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN202601132542 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 194-2026, celebrada el 17 de setiembre de 2026, bajo el Inciso 1°, del Artículo IV, Acuerdo N° 1202-2026, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Dictamen CERTM-006-2026.

COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REVISIÓN

DE TASAS MUNICIPALES

Dictamen de la Sesión Ordinaria CERTM-cero cero seis - dos mil veintiséis, celebrada por la Comisión Especial para la Revisión de Tasas Municipales, el día cuatro de setiembre del año dos mil veintiséis, dando inicio a las trece horas con cuarenta y cuatro minutos, la cual se realiza de manera presencial en el salón de sesiones de la Municipalidad de Oreamuno. Se encuentran presentes los miembros propietarios: Michael Pérez Campos, presidente, Ericka Solano Mora, secretaria y Álvaro Gutiérrez Solano. Asesores: Esteban Bonilla Sanabria, Arnulfo Valverde Barquero, Uriel Gómez Ulloa, Francisco Robles Monge y Manuel Arquín Fonseca. Invitados: Lic. Luis Piedra Mejías. Ausentes con justificación: William Maroto Pérez, Geovanny Arias Chacón, Daniel Coto Cubero, Ronny Hernández y Pablo Gómez Zeledón. Ausentes sin justificación: Hellen Pérez Méndez, Carlos Mora Serrano, Diego Brenes Fernández, Martín Montenegro Figueroa.

CAPÍTULO I:

Se procede con la verificación del quorum.

Se encuentran presentes tres miembros propietarios, por lo cual queda constituido el quórum.

CAPÍTULO II

Análisis del Reglamento de Tarifas

Artículo 1º—Se analiza, capítulo por capítulo del Reglamento para la Aprobación de Tarifas por Servicios Municipales del cantón de Oreamuno. Se consulta si tienen alguna duda o sugerencia. Se hacen las observaciones de parte de los asesores, quedando todo claro y de acuerdo con la presentación del reglamento para su segunda publicación.

Acuerdo 1º—Se recomienda al Concejo Municipal aprobar el cambio sugerido por el asesor de esta comisión don Uriel Gómez Ulloa, para que en adelante el Artículo N° 16 de la Sección III Audiencias, inciso a, se lea de la siguiente forma: Artículo 16.-En la audiencia se procederá:

a)  Identificar a las personas que comparecen con el carácter de interesados legítimos y directos, y reconocerles esa calidad. Además, con la debida antelación se solicitará colaboración al Tribunal Supremo de Elecciones con el fin de que remita el padrón cantonal que servirá para comprobar la presencia de los ciudadanos del cantón que ingresan a la audiencia pública. Sumado a lo anterior se velará por el cumplimiento de la Ley 7600 y Ley 7935. Cualquier ciudadano que pretenda ingresar deberá cumplir con las normas de orden y decoro. Cualquier asistente a la audiencia que de cualquier forma la interrumpa, amenace a los asistentes o expositores, provoque a los asistentes o el desorden, será repelido y se le prohibirá el ingreso y la participación en la audiencia pública, para lo cual se le pedirá la participación a la policía.

Aprobado por unanimidad.

Acuerdo 2º—Se recomienda al Concejo Municipal que, una vez aprobados y realizados los cambios, se proceda con la segunda publicación del presente reglamento en el Periódico Oficial La Gaceta.

Aprobado por unanimidad.

Al ser las catorce horas con cuarenta y dos minutos, se levanta la sesión de la Comisión Especial para la Revisión de Tasas Municipales.

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE TARIFAS

POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN

DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

INTRODUCCION

Las Municipalidades son personas jurídicas estatales, con patrimonio propio y con personalidad y capacidad jurídica plenas para la ejecución de todo tipo de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Al ser las Municipalidades personas jurídicas, tienen la capacidad de adquirir obligaciones y ejercer derechos por sí mismas, teniendo como límite el Principio de Legalidad, según el cual debe actuar toda administración pública para realizar los actos de ordenamiento jurídico que le autorice este principio.

En este sentido, las Municipalidades son entes territoriales distintos al Estado, son meramente correspondientes a cada cantón, motivo por el cual tiene jurisdicción territorial delimitada. La Sala Constitucional por medio de la Resolución N° 5445-99, del 14 de julio de 1999, estableció referente a la Autonomía de las Municipalidades lo siguiente:

“Desde el punto de vista político, las municipalidades son gobiernos representativos con competencia sobre un determinado territorio (cantón), con personalidad jurídica propia y potestades públicas frente a sus munícipes (habitantes del cantón); operan de manera descentralizada frente al Gobierno de la República y gozan de autonomía constitucionalmente garantizada y reformada que manifiesta en materia política, al determinar sus propias metas y los medios normativos y administrativos en cumplimiento de todo tipo de servicio público para la satisfacción del bien común en su comunidad. Puede decirse, en síntesis que las municipalidades o gobiernos locales son entidades territoriales de naturaleza corporativa y pública no estatal, dotadas de independencia en materia de gobierno y funcionamiento, lo que quiere decir, por ejemplo, que la autonomía de gobierno y funcionamiento municipal involucra aspectos tributarios, que para su validez requieren de validez legislativa, la contratación de empréstitos y la elaboración y disposición de sus propios ingresos y gastos, con potestades genéricas...”(Resolución de la Sala Constitucional, N° 5445-99, del 14 de julio de 1999).

El Artículo 4°, inciso e) del Código Municipal concede a las Municipalidades la potestad de recibir y administrar los tributos y demás ingresos municipales, otorgándole carácter de administración Tributaria, en las calidades que lo define el Artículo 99° del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual indica:

“Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar los tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los Artículos 11 y 14 del presente Código.” (Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Artículo 99°).

Dicho órgano puede dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. “De esta forma las Municipalidades al contar con el carácter de (Administración tributaria, debe adecuarse a las diversas normas establecidas por el Derecho Tributario, como por el ejemplo el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley del Impuestos sobre Bienes Inmuebles, entre otras).

Por los motivos y las razones antes expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de los (as) señores (as) concejales, el presente reglamento para la aprobación de fijación de las tarifas por servicios municipales:

CAPÍTULO I

Objetivos y Competencias

Artículo 1º—Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento aplicable para la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios que brinde la Municipalidad de conformidad con el Artículo 83 del Código Municipal que faculta a los gobiernos locales establecer el cobro de sus tarifas de acuerdo con las necesidades y realidades imperantes en su jurisdicción.

Artículo 2º—Potestades. En los servicios públicos definidos en este artículo, la Municipalidad fijará las tarifas; además velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Los servicios públicos sometidos a la tramitación de revisión, recalificación, aprobación y vigencia de las tarifas, en tanto se presten, son los siguientes:

a)  Recolección y tratamiento de residuos sólidos.

b)  Limpieza de vías públicas.

c)  Mantenimiento de parques y zonas verdes.

d)  Suministro de agua potable y alcantarillado.

e)  Cementerio.

f)  Cualquier otro servicio municipal, urbano o no, establecido por ley.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Son tributos las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye la razón de ser de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.

Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, ejercidas en forma descentralizada o no; y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación.

Servicio al costo, principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

CAPÍTULO II

Del Régimen de Fijación de Tarifas

Artículo 4º—Las tarifas que la Municipalidad cobre por concepto de servicios prestados, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos, administrarlos y realizar inversiones futuras.

Artículo 5º—La Municipalidad deberá contemplar en la revisión de los servicios, como mínimo los siguientes datos generales:

a)  Descripción del área al que la Municipalidad le brinda el servicio.

b)  Número de unidades residenciales, comerciales e industriales que reciben el servicio, o en su defecto las medidas lineales que cubrirá el servicio.

CAPÍTULO III

Del Estudio Tarifario

Artículo 6º—La Municipalidad, previo a la aprobación de un aumento en las tarifas por los servicios que brinda, debe contar con el estudio técnico, elaborado o autorizado por la dependencia encargada de brindar o controlar el servicio correspondiente.

Artículo 7º—Dicho estudio considerara los preceptos indicados en el capítulo anterior; tomará en cuenta la estructura del respectivo servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio y la actividad de que se trate; y se fundamentará en al menos los siguientes presupuestos:

a)  Observancia del servicio al costo (costo efectivo más utilidad para desarrollo).

b)  Sujeción a criterios de equidad social.

c)  Optimización y eficiencia del servicio.

Artículo 8º—Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Municipalidad tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio y la actividad de que se trate. Si el servicio se diera por empresa privada también considerará el tamaño de las empresas prestadoras, en este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa.

Con base en el estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigor y será obligación de la municipalidad revisar y actualizar anualmente estos precios. De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:

a)  Garantizar el equilibrio financiero, la protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.

Artículo 9º—La Municipalidad permitirá el acceso de los consumidores y usuarios de los servicios públicos que presta directa o indirectamente el Gobierno Local a los estudios técnicos en que fundamentó la fijación realizada.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de Aprobación de Tarifas

SECCIÓN PRIMERA

Tramitación del proyecto

Artículo 10.—La revisión tarifaria deberá iniciarse mediante petición razonada que la dependencia encargada de brindar el servicio dirigirá al Alcalde. El Alcalde Municipal en coordinación con la Administración Tributaria o la comisión que él nombre, deberá presentar al Concejo Municipal el proyecto tarifario, que será sometido a estudio y aprobación del Concejo.

Artículo 11.—Recibido el proyecto, el Concejo Municipal lo someterá a votación; en caso de que sea aprobado acordara su publicación en el diario oficial, de la correspondiente audiencia otorgando un plazo mínimo de quince días naturales desde la publicación y citando lugar y hora de inicio de la audiencia pública.

SECCIÓN SEGUNDA

Convocatoria

Artículo 12.—El acuerdo que establezca la convocatoria a la audiencia pública deberá indicar al menos lo siguiente:

a)  Nombre del servicio que se someterá a Audiencia Pública.

b)  Usuarios a los que puede afectar lo que se resuelva.

c)  Indicación de la fecha de Audiencia Pública, que será después de los quince días naturales siguientes a la publicación en La Gaceta, para lo cual la Municipalidad lo recordará a los usuarios del servicio, utilizando cualquier medio idóneo posible para ello, ya sea por perifoneo, volantes, o solicitando la colaboración de los sacerdotes o pastores de las congregaciones religiosas del lugar, sitio web oficial de la Municipalidad.

d)  Oficina en la cual deberán presentarse las oposiciones por escrito.

e)  Lugar y hora adecuados para la realización de la Audiencia Pública y la participación ciudadana.

Artículo 13.—Toda la información relacionada con la tramitación tarifaria, incluyendo los estudios técnicos que respaldaron la fijación tarifaria, estarán al alcance de los interesados en la dependencia de atención al usuario que la Administración determine y será debidamente divulgada por la Municipalidad.

Artículo 14.—Toda persona con interés legítimo podrá oponerse a la gestión, mediante la presentación de un escrito motivado, acompañado de la prueba en que fundamenten su criterio, durante los primeros diez días hábiles del plazo antes indicado.

SECCIÓN TERCERA

Audiencia

Artículo 15.—El (la) presidente del Concejo Municipal fungirá como director(a) de la audiencia pública, quien será asistido por el personal administrativo que resulte necesario, con el fin de fiscalizar el ingreso y el orden en la audiencia, así como de evacuar las consultas técnicas pertinentes.

Artículo 16.—En la audiencia se procederá:

a)  Identificar a las personas que comparecen con el carácter de interesados legítimos y directos, y reconocerles esa calidad. Además, con la debida antelación se solicitará colaboración al Tribunal Supremo de Elecciones con el fin de que remita el padrón cantonal que servirá para comprobar la presencia de los ciudadanos del cantón que ingresan a la audiencia pública. Sumado a lo anterior se velará por el cumplimiento de la Ley 7600 y Ley 7935. Cualquier ciudadano que pretenda ingresar deberá cumplir con las normas de orden y decoro. Cualquier asistente a la audiencia que de cualquier forma la interrumpa, amenace a los asistentes o expositores, provoque a los asistentes o el desorden, será repelido y se le prohibirá el ingreso y la participación en la audiencia pública, para lo cual se le pedirá la participación a la policía.

b)  Abrir la audiencia indicando a los presentes la forma en que se desarrollará ésta, considerando como mínimo, las siguientes reglas:

1.  Lectura y presentación del proyecto.

2.  Método y forma para la presentación de oposiciones.

3.  Participación de interesados en el plazo de 5 minutos.

4.  Conclusiones generales.

La Presidencia dará la palabra a los interesados procurando que hagan sus exposiciones en forma clara, precisa y breve. No obstante, las oposiciones al proyecto tarifario que se presenten en la Audiencia Pública se recibirán únicamente en forma escrita, según lo haya determinado la Municipalidad. Las intervenciones verbales serán resumidas y su exposición se hará en cinco minutos. Será potestad exclusiva de quien ejerza la Presidencia del Concejo, retirar la palabra a aquellas personas que no se refieran estrictamente a la propuesta tarifaria, y más bien se determine que tratan de entorpecer el procedimiento.

Artículo 17.—Para la celebración de la Audiencia, es necesario que ésta se encuentren los funcionarios o consultores que realizaron el estudio tarifario.

Artículo 18.—El trámite de la audiencia pública, será regido por los principios del debido proceso, participación ciudadana y transparencia de la función pública.

Artículo 19.—Se levantará una minuta de las actuaciones realizadas en dicha audiencia, que será trasladada al expediente del estudio tarifario, en la Secretaría Municipal.

SECCIÓN CUARTA

Aprobación y vigencia de tarifas

Artículo 20.—El Concejo Municipal convocará a una sesión extraordinaria que se celebrará como mínimo dentro de los quince días naturales siguientes a la audiencia pública, en la que analizarán las incidencias y resultados de la audiencia pública y de existir oposiciones presentadas por escrito dentro del plazo determinado, el Concejo trasladará a la Administración para que en un plazo máximo de 30 días naturales brinden informe con las respuestas a las consultas realizadas y estas sean enviadas a los interesados por parte del Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

Disposiciones Varias

Artículo 21.—Las tarifas y los precios que fije la Municipalidad rigen en la primera facturación del usuario después de treinta días naturales desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En ningún caso, podrán tener efecto retroactivo.

Artículo 22.—Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación. Los recursos de revocatoria y apelación ante el Concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día. La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto. El Concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación.

La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo. Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el expediente no ha llegado a la autoridad que deberá conocer la apelación, el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del Artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.

Artículo 23.—Rige a partir de su segunda publicación.

Lic. Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.— ( IN202601132399 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Superintendencia General de Valores.

SGV-A-17-2026.—Reporte de Acreditación de las Ofertas Privadas de Valores y Formato del Consentimiento de Cada Inversionista. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiséis.

Considerando que:

1.  Mediante el Artículo 11 del Acta de la Sesión 571-2006, celebrada el 20 de abril del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, en el cual se establecen los criterios conforme a los cuales se precisa si una oferta de valores es pública. Posteriormente, mediante el Artículo 10 del Acta de la Sesión 1702-2021, celebrada el 30 de noviembre del 2021, se aprobó la reforma al Reglamento, en la cual se aclaran los criterios mediante los cuales se precisa si una oferta de valores es pública o privada, y se reglamenta la acreditación y revelación de información de la oferta privada.

2.  El artículo 8bis del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores establece que las ofertas privadas de un mismo emisor o su grupo económico por un monto total de captación superior a un millón de dólares estadounidenses o su equivalente en colones se deben acreditar ante la Superintendencia. El artículo 8ter de dicho reglamento dispone que la acreditación de una oferta privada se realiza mediante el envío de un reporte de acreditación que debe contemplar información sobre las condiciones y características de la oferta tales como: identificación del emisor, sus representantes responsables de la oferta, actividad a la que se dedica, tipo de valor, monto total, valor facial y otras características de la emisión, destino de los recursos, saldo colocado, pendiente por colocar y cantidad de inversionistas según la clasificación que se requiera en dicho reporte. El contenido mínimo del reporte y el medio de envío será definido mediante Acuerdo del Superintendente. Los reportes serán de conocimiento para la Superintendencia General de Valores en el cumplimiento de sus funciones y la información estará a disposición del público, con la correspondiente aclaración de que la acreditación no constituye una autorización por parte de la Superintendencia.

3.  El artículo 8 quáter del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores dispone que de previo a cada inversión, los emisores de todas las ofertas privadas de valores deben contar con un consentimiento firmado por cada inversionista, en el que se confirme que se le efectuaron las advertencias establecidas en dicho artículo y las comprende. Asimismo, establece que el formato del consentimiento firmado por cada inversionista con el que deben contar los emisores de todas las ofertas privadas se debe definir mediante Acuerdo del Superintendente.

4.  La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, establece que esta se aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles. Asimismo, dispone que los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita; y, señala que todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión.

5.  De conformidad con el inciso b) del artículo 8 de la LRMV corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia de conformidad con lo dispuesto en esa Ley.

6.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, mediante el oficio C03/1308, del 15 de julio de 2026, la Superintendencia General de Valores remitió en consulta pública el proyecto de Acuerdo para el reporte de acreditación de las ofertas privadas de valores y el  formato del consentimiento de cada inversionista, con el propósito de que las entidades y el público interesado expusieran su parecer dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; sin que a su vencimiento se recibieran observaciones.

Dispuso:

SGV-A-17-2026. Reporte de Acreditación de las Ofertas Privadas de Valores y Formato del Consentimiento de Cada Inversionista

Artículo 1. Alcance

Los objetivos de las presentes disposiciones son:

a)  Establecer las reglas que han de observarse en la presentación de los reportes de acreditación de las ofertas privadas de valores, así como el medio para el envío a la Superintendencia General de Valores.

b)  Definir el contenido mínimo que deben incluir los reportes de acreditación de las ofertas privadas, así como el formato del consentimiento de cada inversionista con el que deben contar los emisores de todas las ofertas privadas de valores.

Artículo 2. Ofertas privadas sujetas al envío de un reporte de acreditación

Según el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores las ofertas privadas de un mismo emisor o su grupo económico por un monto total de captación superior a un millón de dólares estadounidenses o su equivalente en colones se deben acreditar ante la Superintendencia General de Valores mediante el envío de un reporte que contemple información sobre las condiciones y características de la oferta.

Para el cómputo del monto total de las ofertas privadas de un mismo emisor o su grupo económico, se considera la definición de grupo económico contenida en el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, así como el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica vigente al momento de la primera colocación de valores.

Artículo 3. Plazos para la presentación de los reportes de acreditación

El reporte de acreditación de las ofertas privadas de valores se debe remitir a la Superintendencia a más tardar diez días hábiles después de que la colocación efectiva de valores supere el monto dispuesto en el artículo anterior. Asimismo, dicha información se debe actualizar en los siguientes casos:

a)  En caso de que se modifiquen las condiciones y características de las emisiones de oferta privada, así como al cierre de colocación de la oferta, en un plazo máximo de diez días hábiles.

b)  En caso de que la oferta privada se mantenga abierta, se debe realizar una actualización del reporte cada año contado desde el envío del último reporte de actualización o modificación.

Artículo 4. Contenido mínimo del reporte de acreditación

El contenido mínimo del reporte de acreditación se establece en el ANEXO 1.

La presentación y estética quedan a discreción del emisor privado correspondiente; sin embargo, se debe cumplir con las siguientes disposiciones adicionales mínimas:

a) Enumerar todas las páginas de la siguiente forma: “Página 1 de X” (donde X es el total de páginas).

b)  No se debe incluir información adicional a la información sobre la oferta privada según lo dispuesto en el artículo 8ter del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores y en el presente acuerdo.

c)  El reporte debe estar debidamente firmado por un representante legal de la entidad, ya sea mediante firma digital o firma en manuscrito autenticada por notario público, según corresponda.

Los reportes estarán a disposición del público por lo que, en observancia de la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, N.º 8968, se debe evitar incorporar información no requerida en el contenido mínimo que sea considerada de carácter privado, como datos personales.

La acreditación de las ofertas privadas no constituye una autorización ni una calificación sobre la solvencia del emisor por parte de la Superintendencia. Tampoco implica la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, ni la aplicación de esquemas de regulación o supervisión por parte de la Superintendencia General de Valores.

Artículo 5. Medios para el envío de los reportes

Los reportes se pueden presentar por los siguientes medios:

a)  Por correo electrónico a la dirección correo@sugeval.fi.cr[1]. La Superintendencia remitirá por ese medio, un acuse de recibo; si el solicitante no recibe dicha notificación, deberá comunicarse con la Superintendencia.

b)  En formato físico o en un dispositivo de almacenamiento de datos, cuando se entregue en las instalaciones de la Superintendencia General de Valores.

Cualquiera que sea el medio de envío, los documentos que se presenten en formato electrónico deben estar suscritos digitalmente por el representante legal de la entidad emisora, de acuerdo con lo establecido en la “Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente” emitida por el Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6. Características de los documentos

Los documentos que se remitan por medios electrónicos deben cumplir con los siguientes criterios antes de dar por cumplida la presentación de la información:

a)  El volumen de archivo del reporte no debe superar 5 MegaByte (Mb).

b)  Los archivos remitidos deben estar libres de virus o programas maliciosos, por lo que el emisor privado debe utilizar algún software antivirus de amplia aceptación y reconocimiento en el mercado, el cual además debe mantenerse correctamente actualizado en todo momento.

c)  Únicamente serán admitidos los documentos debidamente firmados en los siguientes formatos MS Word (.docx) y Portable Document Format (.pdf).

Artículo 7. Formato para la elaboración de los consentimientos de los inversionistas

De acuerdo con el artículo 8quáter del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, de previo a cada inversión, los emisores de todas las ofertas privadas de valores deben contar con un consentimiento firmado por cada inversionista, en el que se confirme que se le efectuaron y comprende las advertencias establecidas en dicho artículo. Dicho consentimiento se debe elaborar respetando el formato y contenido establecido en el ANEXO 2  y debe cumplir con las siguientes disposiciones adicionales mínimas:

a)  Incluir las leyendas detalladas en el formato establecido en el ANEXO 2.

b)  El consentimiento debe ser debidamente firmado por el inversionista (persona física) o por un representante legal (persona jurídica).

Artículo 8. Vigencia

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ANEXO 1

CONTENIDO MÍNIMO:

“REPORTE DE ACREDITACIÓN DE OFERTAS PRIVADAS DE VALORES

(Lo incluido en letra itálica y entre paréntesis en este Anexo son expresiones orientativas y no son parte del reporte final a remitir.)

1.  Información sobre el emisor de la oferta privada

Nombre completo o razón social del emisor de oferta privada:

 

Representantes responsables de la oferta:

 

Actividad a la que se dedica el emisor:

 

Información de contacto:

Teléfono:

Correo electrónico:

 

 

2.  Información sobre la oferta privada

2.1. En caso de emisiones seriadas

EMISIÓN DE OFERTA PRIVADA

Característica

DETALLE

Nombre de la emisión

 

Clase de instrumento

(papel comercial, bonos, acciones)

Monto de la emisión

 

Moneda

 

Valor facial

 

Fecha emisión

 

Fecha vencimiento

 

Tasa facial bruta

(Si es ajustable indicar la tasa de referencia)

Periodicidad

 

Forma de representación

 

Otras características (amortización, opción de redención anticipada, garantías)

 

Destino de los recursos

 

 

2.2.    En caso de valores individuales

EMISIÓN DE OFERTA PRIVADA

Característica

DETALLE

Nombre de la emisión

 

Clase de instrumento

(papel comercial, bonos, acciones)

Monto total a captar

 

Moneda

 

Valor facial

(o los valores máximos y mínimos)

Fecha emisión

(o los rangos de fechas)

Fecha vencimiento

(o los rangos de fechas)

Tasa facial bruta

(Si es ajustable indicar la tasa de referencia)

(o los valores máximos y mínimos)

Periodicidad

(o periodicidades)

Forma de representación

 

Otras características (amortización, opción de redención anticipada, garantías)

 

Destino de los recursos

 

 

3.  Información sobre la colocación

SALDOS DE LA COLOCACIÓN

Condición

DETALLE

Saldo Colocado a la fecha del reporte

 

Saldo pendiente por colocar

 

Se mantiene abierta la captación

(Indicar si la captación se mantiene abierta y en dicho caso la fecha estimada de cierre o si es indefinida)

Cantidad de Inversionistas

 

Inversión promedio por inversionista

 

Cantidad de inversionistas que clasifican como persona física

 

Cantidad de inversionistas que clasifican como persona jurídica

 

 

4.  Responsabilidad sobre el contenido del reporte

“El representante legal de (nombre del emisor), asume la responsabilidad del contenido de este reporte de acreditación y declara que con base en la información disponible al momento de preparar el reporte, la información contenida es exacta, veraz, y verificable, y que no existe ninguna omisión de información relevante o adición de información que haga engañoso su contenido.”

Nombre del Representante legal: _____________________

Firma: __________________________________________

Fecha (elaboración o actualización del reporte, según corresponda): DD/MM/AA”

(El reporte debe estar debidamente firmado por un representante legal de la entidad, ya sea mediante firma digital o firma en manuscrito autenticada por notario público, según corresponda).

ANEXO 2

FORMATO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS

CONSENTIMIENTOS PARA LOS INVERSIONISTAS

DE OFERTAS PRIVADAS

(Lo incluido en letra itálica y entre paréntesis en este Anexo son expresiones orientativas y no son parte del reporte final a remitir.)

“Consentimiento del inversionista

(Para persona física): Yo (Incluir el nombre completo), número de identificación (Incluir identificación), teléfono (Incluir el número de teléfono), correo electrónico (Incluir la dirección de correo electrónico), declaro que de previo a la inversión en (Incluir el tipo de inversión o nombre de la emisión), que me ha ofrecido (Incluir el nombre del emisor privado), se me han efectuado las siguientes advertencias y declaro que las comprendo:

(Para persona jurídica): Yo (Incluir el nombre completo), número de identificación (Incluir identificación), teléfono (Incluir el número de teléfono), correo electrónico (Incluir la dirección de correo electrónico), en representación de (Incluir la razón social o el nombre del vehículo jurídico), teléfono (Incluir el número de teléfono), correo electrónico (Incluir la dirección de correo electrónico), declaro que de previo a la inversión en (Incluir el tipo de inversión o nombre de la emisión), que me ha ofrecido (Incluir el nombre del emisor privado), se me han efectuado las siguientes advertencias y declaro que las comprendo:

a.  La oferta privada no constituye una oferta pública de valores según los términos de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, por tanto, no está autorizada por la Superintendencia General de Valores, no cuenta con los esquemas de regulación, supervisión y sanción que dispone la Ley Reguladora del Mercado de Valores para los valores de oferta pública, ni está inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

b.  Al constituir una oferta privada de valores, el inversionista no cuenta con el suministro de información periódica regulada según las normas emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia General de Valores.

c.  Al no ser una oferta pública de valores inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el inversionista no puede negociar sus valores en el mercado secundario de valores inscritos.

Dado en (indicar el nombre de la ciudad) a las XX horas del mes de XXXX de 20XX:

(Para persona física):

Firma

____________________                                             

Nombre del firmante.

(Para persona jurídica):

Firma

 ________________________                                         

Nombre del firmante.

Representante legal de (Incluir la razón social o el nombre del vehículo jurídico)

Nombre y Firma del Representante legal responsable del contenido del reporte de acreditación”.

(El consentimiento debe estar debidamente firmado por la persona física o un representante legal de la persona jurídica).

Tomás Soley Pérez, Superintendente General de Valores.— 1 vez.—( IN202601132445 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-406-2026, Sebiani Hernández Stefany María, R-278-2026, N° de identificación 116200773, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Especialista en Periodoncia y Medicina Oral, Universidad El Bosque, República de Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 02-10-2026.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—( IN202601131444 ).

ORI-398-2026.—Figueroa Navarro Constanza Isabel, R-229-2026-A, N° de identificación F46619081, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Cirujano Dentista, Universidad de Talca, República de Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 28-09-2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601131534 ).

ORI-403-2026.—Villanueva Salazar Luisa Elena, R-295-2026, N° de Identificación 160400171008, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Doctora en Ciencias y Humanidades para el Desarrollo Interdisciplinario, Universidad Autónoma de Coahuila, Estados Unidos Mexicanos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2710/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601131898 ).

ORI-411-2026.—Montoya Lozano Mar, R-285-2026, N° de Identificación: PAN202500, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Doctora, Mención: cum laude, doctorado internacional, Universidad de Granada, Reino de España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6-10-2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601131903 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-395-2026.—Figueroa Navarro Constanza Isabel, R-229-2026-B, N° de identificación F46619081, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Dentomaxilofacial, Universidad Andrés Bello, República de Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 25-09-2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601131927 ).

ORI-412-2026.—Coghi Brenes Andrés, Nº de identificación: 304610885 solicitó reposición del título de Especialista en Oftalmología. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, 6 de octubre de 2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601131933 ).

ORI-409-2026.—González Chaves Rónald, Nº de identificación: 203170159, solicitó reposición del título de Ingeniero Civil. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, 5 de octubre de 2026.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132015 ).

ORI-391-2026.—Charpentier Díaz Yeri María, R-264-2026, Nº de identificación: 111710898, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Doctorado en Desarrollo Curricular, Centro Educativo UNIPEM, Estados Unidos Mexicanos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 21-9-2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132172 ).

ORI-291-2026.—Retana Mora Lisseth Cristina, R-220-2026, cédula de identidad 111130789, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Máster Universitario en Neuropsicología y Educación, Universidad de La Rioja, Reino de España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 24/7/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132302 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-407-2026.—Godoy Rodríguez Melina Gabriela, R-304-2026-B, N° de identificación 110540778, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Especialista en Ingeniería Portuaria, Universidad de Buenos Aires, República Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 5/10/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132450 ).

ORI-408-2026.—Melina Gabriela Godoy Rodríguez, R-304-2026, N° de Identificación 110540778, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Magister en Administración y Gestión Portuaria, Universidad de Valparaíso, República de Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 5/10/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601132451 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Julio César Ganzó Fernández, documento de identidad N° 119201490513, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero Agrícola, otorgado por la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, República de Cuba, el 30 de noviembre de 2021.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica o bien enviarlo al correo electrónico cire@itcr.ac.cr firmado con firma digital, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 01 de setiembre de 2026.—Departamento de Admisión y Registro.—MGP. René D’Avanzo Trejos, Directo.—( IN202601132411 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Belinda Selena Quintero Fajardo, se le comunica, por resolución delas quince horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil veintiséis, la Oficina Local del PANI Orotina, dicta resolución se mantiene medida de protección de abrigo temporal en sujeto privado beneficiario casa viva, a favor de las personas menores de edad L.N.Q.F. y A.G.Q.F. Siendo que se amplía el plazo de vigencia de la medida por cinco meses, de forma retroactiva, teniéndose fecha de inicio veinticuatro de julio del año dos mil veintiséis, y fecha de vencimiento el día veinticuatro de enero del año dos mil veintisiete. Notifíquese lo anterior a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLOR-00137-2025.—Oficina Local Orotina.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202601131757 ).

A Melissa Ramírez Cordero, en su condición de progenitora, se le comunica que por resolución de las diez horas del veinte de agosto del año dos mil veintiséis, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia; se ordenó mantener las medidas de protección decretadas, todo a favor de la persona menor de edad A.A.R.C., según expediente número OLTU-00186-2026. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00186-2026.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN202601131758 ).

Al señor Jeffry Muñoz Ávila, sin más datos, se le comunica resolución administrativa Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cañas, las doce horas cuarenta y nueve minutos del veinte y cinco de agosto del año dos mil veintiséis, emitida por la Oficina Local de Cañas, resolución de cierre y archivo del Proceso Especial de Protección, favor de las personas menores de edad LMRE/SME. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00101-2026.—Oficina Local Cañas.—Licenciado Deivys Guillermo Peña Sequeira, Abogado.—( IN202601131759 ).

A José Alberto Montero Pérez, cédula 401910259, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de M.G.M.J. y I.M.J. y que mediante la resolución de las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiséis se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto. Las personas menores de edad M.G.M.J. y I.M.J. permanecerán en el hogar de su progenitora María Auxiliadora Jiménez Gutiérrez. -Se le apercibe a la progenitora, que no debe exponer a las personas menores de edad a situaciones de riesgo. -Se le recuerda a la progenitora su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Es todo. Expediente OLLU-00118-2026.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN202601131761 ).

A Edwin Ortiz Varela. Se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de agosto del año dos mil veintiséis la cual ordena medida de protección de Cuido Provisional, proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.O.O.M. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las quince horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Upala, 300 metros al este del Hospital de Upala. Expediente OLU-00091-2024.—Oficina Local de Upala.—Licda. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—( IN202601131771 ).

Al señor: Ricardo Antonio Aguilera Castillo se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de El Guarco de las diez horas veinte minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiséis, donde se señala audiencia administrativa de partes para el día cuatro de setiembre del cursante a las diez horas, en favor de las personas menores de S. A.A.T. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de El Guarco. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLC-00424-2022.—Oficina Local de El Guarco.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202601131773 ).

A Isaac Céspedes Murcia, se le comunica que por resolución de las ocho horas del diez de agosto del año dos mil veintiséis, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Turrialba del Patronato Nacional de la Infancia, se ordenó dar inicio a un proceso especial de protección, todo según expediente número OLTU-00277-2025, seguido a favor de las personas menores de edad J.Y.C.G. y K.M.C.G. Al ser materialmente imposible notificarle de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00277-2025.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—( IN202601131774 ).

Al señor Jorge Eduardo Cascante Sandí, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las diez horas treinta minutos del día veintiséis de agosto de dos mil veintiséis, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad B.M.C.H. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente: OLOR-00104-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Vargas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202601131776 ).

A la señora Elba Victoria Meneses Salazar de calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las 8 horas 15 minutos del 26 de agosto del 2026, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de Cuido Provisional por abrigo temporal de la PME J.F.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Meneses Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLCH-00407-2019.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—( IN202601131777 ).

A la señora: Jeannette De Los Ángeles López Vásquez, se comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiséis, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de las personas menores de edad K.A.C.L y, K.J.B.L., se les hace saber además que contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de recurso. Expediente N° OLLI-00293-2018.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202601131780 ).

Al señor Jeffry Gilberto Barboza Cabrera, se comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiséis, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad K.J.B.L, se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente número OLLI-00293-2018.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202601131781 ).

A el señor Milton Eduardo Cambronero Bravo, se comunica que por resolución las catorce horas cincuenta minutos del veinte de agosto de dos mil veintiséis, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de la persona menor de edad K.A.C.L, se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente Número OLLI-00293-2018.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202601131786 ).

Al señor Ricardo Elizondo Ríos se le comunica y notifica la resolución dictada por la Oficina Local de El Guarco de las once horas quince minutos del veintiséis de agosto del año dos mil veintiséis donde se señala audiencia administrativa de partes para el día ocho de setiembre del cursante a las ocho horas treinta minutos, en favor de las personas menores de K.N.E.U. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de El Guarco. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLLS-00066-2018.—Oficina Local de El Guarco.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202601131793 ).

A Juan Gabriel Castro Cruz, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas del veinticuatro de agosto del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a segunda instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnóstica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00219-2018.—Oficina Local de Grecia, 26 de agosto del 2026.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.— IN202601131794 ).

A la señora Greyling Estefany Pulido Polanco, nicaragüense, documento de identificación 155817604633, Vecina de San José, Tibás, se le comunica la resolución de a las catorce horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiséis, mediante la cual se dicta Archivo Final del Proceso en Sede Judicial de la persona menor de edad G.F.F.P Se le confiere audiencia a la señora Greyling Estefany Pulido Polanco por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLT-00092-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Lcda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN202601131797 ).

A la señora Sofía Vargas Fallas, se le comunica que por resolución de las catorce horas diez minutos del once de agosto del año dos mil veintiséis, la Oficina Local del PANI Orotina, dicta resolución de medida protección cautelar de cuido provisional en recurso familiar de la abuela materna en beneficio de la persona menor de edad D.V.F, cuyo plazo de la medida es de un mes, venciendo el día once de setiembre del año dos mil veintiséis. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLD-0048-2024.—Oficina Local Orotina.—Licda. Hilda Yorleny Calvo López, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202601131798 ).

A: Juan Carlos Rivas Picado: se le comunica la resolución de las catorce horas veintidós minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiséis, medida de protección cautelar de cuido provisional y resolución de las dieciocho horas del veinticinco de agosto del dos mil veintiséis, de reprogramación de señalamiento de audiencia oral y privada en vía administrativa, proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: J.C.R.Z-D.A.R.Z. Se le confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las quince horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Upala, 300 metros al este del Hospital de Upala. Expediente: OLU-00307-2018.—Oficina Local de Upala.—Licda. Mariam Leal Chaves, Representante legal.—( IN202601131814 ).

A la señora July María Muñóz Jiménez, se comunica que dictó medida de protección cautelar de cuido provisional, a las tres horas del trece de agosto del dos mil veintiséis, en beneficio de las personas menores de edad: M. J. B.M. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00245-2026.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202601131820 ).

Al señor Jonathan Fonseca Molina, costarricense, cédula de identidad N° 1-1201-0310, datos desconocidos, se le comunica la resolución de a las catorce horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintiséis, mediante la cual se dicta archivo final del proceso en sede judicial de la persona menor de edad G.F.F.P. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Fonseca Molina por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, Puriscal, San José, Costa Rica, Barrio Corazón de Jesús, 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLT-00092-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Paola González Marín, Representante Legal.—( IN202601131795 ).

A la señora Linsy Karina Alvarado Chaves, cédula de identidad número 115860902, vecina de Buenos Aires, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las nueve horas con cinco minutos del día veinte de agosto del año dos mil veintiséis, en donde se da inicio al Proceso Especial de Protección con el dictado de medida cautelar de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad H.M.B.C bajo expediente administrativo número OLPZ-00024-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00024-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—( IN202601131993 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jesús Corea Duarte, se le comunica resolución de las once horas del veintisiete de agosto de dos mil veintiséis, mediante la cual se dictó el archivo del Proceso Especial de Protección a favor de la PME J.C.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en ubicada en San José, Merced, de la puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios, 175 metros al sur, contiguo al Hospital Metropolitano, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSJO-00227-2025.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal.—( IN202601131998 ).

A Yuri Johana Dávila Rosales. Se le comunica la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiséis, la cual indica resolución de Abrigo temporal, proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Y.Y.C.D. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLSCA-00163-2020.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—( IN202601132002 ).

Al señor Luis Diego Cordero Guzmán, costarricense, Cédula de identidad número 701850560 se le comunica la resolución dictada, en favor de la persona menor de edad R.J.C.A del expediente administrativo OLPO-00031-2014. Notifíquese lo anterior al interesado a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, si es casa u oficina debe ser dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solos el transcurso de veinticuatro horas contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00031-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Yeimi Carrillo Soto, Órgano director del Procedimiento.—( IN202601132009 ).

Al señor Elizabeth Yacxinia Alfaro Céspedes, costarricense, Cédula de identidad número 702260139 se le comunica la resolución dictada, en favor de la persona menor de edad R.J.C.A del expediente administrativo OLPO-00031-2014. Notifíquese lo anterior al interesado a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, si es casa u oficina debe ser dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solos el transcurso de veinticuatro horas contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00031-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Yeimi Carrillo Soto, Órgano director del Procedimiento.—( IN202601132010 ).

A José Joaquin Latino Sevilla. Se le comunica la resolución de las diecisiete horas dos minutos del veintisiete de agosto del dos mil veintiséis, la cual indica resolución de Abrigo temporal, proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad S.C.L.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLAZ-00042-2024.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—( IN202601132011 ).

A la señora Juliette Daniela Bastos Solís, costarricense, Cédula: 121810507, se les comunica la resolución dictada al ser las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil veinticinco, en favor de la persona menor de edad A.S.B.S del expediente administrativo OLCAR-00049-2022. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00049-2022.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Yeimi Carrillo Soto, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202601132028 ).

Al señor Mayron Yasdany Flores Padilla, portador de la cédula 702490533, se les comunica la resolución dictada diez horas cincuenta minutos del diez de julio del dos mil veintiséis, en favor de la persona menor de edad A.N.F.E del expediente administrativo OLCAR-00065-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. De lo contrario quedaran notificados de esta y todas las resoluciones administrativas en el plazo de veinticuatro horas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00065-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Yeimi Carrillo Soto, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202601132045 ).

A la señora Karla Vanessa Guarin Borbón, portadora de la cédula número 112040579, se le comunica la resolución dictada de las quince horas cuarenta minutos del veinte de agosto dos mil veintiséis en favor de la persona menor de edad A.H.G del expediente administrativo OLCAR-00065-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. De lo contrario quedaran notificados de esta y todas las resoluciones administrativas en el plazo de veinticuatro horas. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. El interesado igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00145-2014.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Yeimi Carrillo Soto, Órgano Director del Procedimiento.—( IN202601132046 ).

Al señor Cristopher Daniel Vargas Fernández, con cédula 401770764, se le comunica las resoluciones de las 11:50 hrs del 13 de agosto del 2026 y de las 09:05hrs del 25 de agosto del 2026 mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional y de la PME A.V.U. y de la programación de la audiencia oral y privada. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito la Merced, contiguo al Hospital Metropolitano, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSJO-00237-2026.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Henry Carvajal Montoya, Representante Legal a. í.—( IN202601132052 ).

Al señor Omar Antonio Chavarría Amador, con cédula NI, se le comunica las resoluciones de las 07:39 horas del 21 de agosto del 2026 mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional y de la PME A.CH.G Y J.I.CH.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito la Merced, contiguo al Hospital Metropolitano, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSJO-00207-2026.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Henry Carvajal Montoya. Representante Legal a. í.—( IN202601132055 ).

A el señor Erlyn Geordano Irola Amador, se le comunica que por resoluciones de las doce horas seis minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil veintiséis, el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Turrialba, dictó resolución de mantener medida de cuido, a favor de las personas menores de edad N.D.I.S y E.J.I.S, dentro del expediente OLAL-00055-2017, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAL-00055-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales. Representante Legal.—( IN202601132078 ).

A la señora Karen Murillo López, cédula de identidad número 114540621, se le notifica la resolución de las 15:12 horas del día 24 de agosto de 2026, dictada por la Oficina Local de Cartago, Proceso Especial de Protección, en favor de la PME NPVM. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLC-00049-2025.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto. Órgano Director del Procedimiento.—( IN202601132095 ).

A la señora Ariana Jazmin López Roblero, con cédula de persona menor de edad numero 120840357 se le comunica la resolución de las catorce horas del veintinueve de agosto del año dos mil veintiséis, mediante la cual se confirma y amplía medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad J. D. L. R. Se le confiere audiencia a la señora Ariana Jazmín López Roblero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00027-2026.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón. Representante.— ( IN202601132097 ).

Al señor Vianey Mauricio Regalado Flores, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las al ser las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil veintiséis, mediante la cual se confirma proceso especial de protección medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia favor de las PMES C.R.J. – D.D.R.J. – W.J.R.J. – V.M.R.J. Se le confiere audiencia al señor Vianey Mauricio Regalado Flores por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias de este, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00197-2026.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes. Representante Legal.—( IN202601132104 ).

Al señor Nelson Osmar Rojas Urrutia, sin más datos, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del primero de septiembre de dos mil veintiséis donde se dicta la medida de cuido provisionalísimo en favor de la persona menor de edad D.C.R.M y J.V.M y Se le confiere audiencia al ser las catorce horas treinta minutos del diez de septiembre del dos mil veintiséis para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local Pavas, Costa Rica. Expediente N° OLPV-00106-2026.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Erik Moreno Chacón. Representante Legal.—( IN202601132110 ).

A Aldo Esteban Marroci Rojas y José Antonio Rocha Bravo. Se le comunica la resolución de las once horas del primero de septiembre del año dos mil veintiséis la cual ordena medida de protección de Cuido Provisional, proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad P.S.M.H, G.S.R.H, E.D.G.H, E.T.H.O. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las quince horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, Upala, 300 metros al este del Hospital de Upala. Expediente N° OLU-00002-2021.—Oficina Local de Upala.—Licda. Marianela Soto Rodríguez. Representante legal.—( IN202601132116 ).

Al señor Bladimir José Mora Espinoza, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del primero de setiembre del dos mil veintiséis, mediante la cual se reubica la persona menor de edad V.M.M. Se le confiere audiencia al señor Bladimir José Mora Espinoza por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias de este, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00717-2026.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Ivonne María Alfaro Brenes. Representante Legal.—( IN202601132118 ).

A la señora Dinia Mayela Diaz Rivas: Costarricense, cédula de identidad: 603810704, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución del Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local De Puerto Jiménez, nueve horas del primero de setiembre del dos mil veintiséis, resolución del proceso especial de protección en sede administrativa, modificación de guarda crianza y educación, a favor de la persona menores de edad D A V D, bajo expediente administrativo número OLGO-00456-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLGO-00456-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Lic. Carlos Edgardo Ugalde Boniche, Representante Legal.—( IN202601132119 ).

A Jairo Antonio Rojas Duarte. Se le comunica la resolución de las trece horas dieciséis minutos del primero de septiembre del dos mil veintiséis, la cual indica resolución de Abrigo temporal, proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad A.D.R.R-K.Y.M.R. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente N° OLU-00002-2018.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—( IN202601132133 ).

A: Hasson Alexander Ríos Mendoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas treinta minutos del veintisiete de agosto del año en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos Ríos Vargas y Berrocal Vargas, bajo el cuido provisional de las señoras Mauri Mayela Rojas Oconitrillo y Priscila María Jara Quesada, quienes deberán acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Darlyn Vanesa Vargas Venegas, Hasson Alexander Ríos Mendoza y Ronald Enrique del Corazón Berrocal Vargas en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores Darlyn Vanesa Vargas Venegas, Hasson Alexander Ríos Mendoza y Ronald Enrique Del Corazón Berrocal Vargas en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- La profesional designada de esta oficina local deberá realizar un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: Los progenitores podrán visitar a sus hijos una vez a la semana, día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. VII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 27 de setiembre del año 2026, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Audiencia: Se confiere audiencia a las partes para el día 02 de setiembre a las ocho de la mañana en esta oficina local para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00175-2022.—Grecia, 01 de setiembre del 2026.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—( IN202601132139 ).

Al señor, Elmer Andrés Castrillo Campos, costarricense, portador del documento de identificación número 702020754, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de presidencia ejecutiva, Patronato Nacional de la Infancia, diecinueve horas con veintitrés minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiséis, bajo el expediente administrativo número expediente Nº OLLU-00207-2026, mediante la cual, en lo conducente, dispuso: “(...) Primero: se resuelve sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la progenitora, señora Angie Andrea Calderón González, contra lo resuelto en la resolución de las 21:00 horas del 21 de julio de 2026, dictada por la Representante Legal del Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia. (...)”. Expediente OLLU-00207-2026.—Oficina Local La Unión.—Lic. Roberto Josué Díaz Matey, Representante Legal.—( IN202601132146 ).

Jorge Luis Durán Barrantes, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Quepos, de las once horas diez minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiséis en la que se ordena medida cautelar de protección en sede administrativa de la persona menor de edad N.D.D.C. Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente número OLQ-00011-2021.—Oficina Local de Quepos.—Lic. Isidro Quesada Castillo, Abogado PANI.—( IN202601132154 ).

Al señor Jerónimo Ricardo Ruiz Calderón, se comunica que por resolución de las catorce horas del primero de setiembre de dos mil veintiséis, se dictó resolución de archivo del proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad E.C.R.P, se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente número OLLI-00105-2022.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202601132165 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 9 de noviembre del 2026 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-094-2026

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-094-2026, e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad por ambos lados.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE:

Puede hacerlo de las siguientes formas:

En las instalaciones de la ARESEP, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (sección “Expedientes”, expediente ET-094-2026).

También puede acceder directamente al expediente mediante el siguiente enlace (disponible como hipervínculo en la versión digital): ET-094-2026.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar el día de la audiencia después de las 4:00 pm, al 4002-9504.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Publíquese una única vez.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—( IN202601132553 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Superintendencia de Telecomunicaciones convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

FIJACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARAFISCAL

AL FONDO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (FONATEL),

CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2026, PAGADERA

EN EL 2027

EXPEDIENTE GCO-FON-CTP-01429-2026

A fin de exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), correspondiente al periodo fiscal 2026, pagadera en el 2027, en el 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 73, inciso h) y, 81 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

 

SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:

La audiencia pública virtual (*) se realizará el viernes 6 de noviembre de 2026, a las 17 horas con quince minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/gco-fon-ctp-01429-2026

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  DE FORMA ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente GCO-FON-CTP-01429-2026, e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad por ambos lados.

     El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE:

Puede hacerlo en las instalaciones de la SUTEL, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en la dirección electrónica: http://sutel.go.cr/audiencias/publicas

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar el día de la audiencia después de las 4:00 p.m., al 4002-9504.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—( IN202601132672 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre Barrantes Oviedo Guillermina Leonor de Ángeles los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  María del Carmen Badilla Barrantes cédula 4-0089-0484

Beneficiarios:    Sonia Alicia Badilla Barrantes cédula 4-0147-0241

                             Andrea Badilla Barrantes cédula 4-0170-0162

                             Andrey Gerardo Sánchez Badilla cédula 4-0224-0255

                             Paola Viviana Sánchez Badilla cédula 4-0186-0104

                             Dilana Vanesa Arias Badilla cédula 4-0233-0204

Lote 160, Bloque P, con una medida de 3 m2 para 2 nichos, bajo la solicitud 2279, y el recibo N/I, inscrito en el folio 61, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 06 de octubre del 2026.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licda. Érika Arguello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN202601132548 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

El alcalde de la Municipalidad del Cantón Turrialba procede a dictar la presente resolución de alcance general, con el objetivo de adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023 publicado en La Gaceta N° 178 alcance N°187 del 28 de septiembre del año 2023, publicado por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.

Turrialba, 29 septiembre de 2026.—Mag. Carlos Hidalgo Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN202601132537 ).

COMUNICA

CAMBIO DE FECHAS DE LAS SESIONES

ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL

En la sesión ordinaria N° 122-2026, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el día martes 25 de agosto de 2026, en el artículo VII, inciso 10), se acordó el traslado de las fechas de las siguientes sesiones del Concejo Municipal, las cuales se efectuarán en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.

Sesión Fecha propuesta Hora

Martes 01 de diciembre al miércoles 02 de diciembre, 3:00 p.m.

Turrialba, 01 de setiembre del 2026.—Mag. Carlos Hidalgo Flores, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN202601132543 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a la Asamblea General ordinaria

Modalidad: virtual a través de la plataforma Zoom

Fecha: sábado 31 de octubre del 2026

Hora: I Convocatoria 12:00 horas. II Convocatoria 13:00 horas

Orden del día

1.     Comprobación de Cuórum

2.     Lectura y aprobación del orden del día.

3.     Mensaje de bienvenida de la Presidencia.

4.   Presentación de la Memoria Anual y Ejecución de Presupuesto 2026, corte septiembre 2026.

5.     Informe Fiscalía 2026, con corte septiembre 2026.

6.     Presentación y aprobación del Plan Operativo Anual y Presupuesto 2027.

7.     Asuntos de Comisiones permanentes del CPG.

8.   Acciones realizadas por el Colegio en defensa de la Geografía.

9.     Elección de puestos de Junta Directiva: vicepresidencia, secretaría, tesorería y segunda vocalía, período 2026-2028.

10. Elección de puestos del Tribunal Electoral: cinco propietarios período 2026-2029 y dos suplentes, período 2026-2027

11.  Juramentación.

12.  Asuntos varios.

Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico a las personas colegiadas.

Los documentos referentes a la agenda se enviarán por correo electrónico para conocimiento previo a la Asamblea.

Información: info@cpgeografia.or.cr

Junta Directiva.—Jorge Eduardo Rodríguez Campos, Presidente. Cédula jurídica: 3-007-786757.—Dirección Administrativa-Financiera CPGCR.—Licda. Xinia Jiménez Gómez,.—( IN202601132556 ).          2 v. 1.

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, Filial Huetar Norte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Filiales Regionales del Colegio, convoca a todos sus miembros a la Asamblea General Ordinaria, la cual se llevará a cabo el 30 de octubre de 2026, a las 5:00 p.m. en primera convocatoria, en el Centro de Eventos de Miraflores, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos. En caso de no contarse con el quórum requerido a la hora indicada, la asamblea sesionará en segunda convocatoria a las 5:30 p.m., conforme a la normativa vigente.

El orden del día fijado para esta asamblea es el siguiente:

·    Himno Nacional.

·    Lectura y aprobación del orden del día.

·    Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea del año 2025.

·    Informes: Presidente, Tesorero y Fiscal.

·    Elección de miembros de Junta Directiva según periodo vencimiento.

·   Juramentación y toma de posesión de los nuevos miembros de Junta Directiva.

·    Análisis del Presupuesto periodo 2027.

·    Proposiciones varias.

·    Cierre.

Ing. Alexandra Retana Picado, Presidente.—Ing. Álvaro Fernández Salazar, Secretario.—1 vez.—( IN202601132642 ).

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

3-101-963177 S. A.

A solicitud de los accionistas que representan el 60% el capital social de la sociedad y con fundamento en lo establecido por el artículo 154 del Código de Comercio de la República de Costa Rica y la cláusula octava de los estatutos sociales, se convoca a todos los socios de la entidad 3-101963177 S. A. a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones: Fecha: 12/11/2026. Hora de primera convocatoria: 17:00 horas. Hora de segunda convocatoria: 18:00 horas. Lugar: Sede del Domicilio Social, ubicado en Cartago, Tejar del Guarco, Condominio Antigua, casa número B diez. La Asamblea se reunirá con el propósito de conocer y resolver sobre el siguiente: Orden del Día: Verificación del quórum legal de asistencia. Discusión, votación y revocación total e inmediata de los nombramientos vigentes de los cargos de Presidente y Tesorero de la Junta Directiva de la sociedad, por solicitud de mayoría del capital social. Elección y nombramiento de las personas que ocuparán los cargos de Presidente, Tesorero de la sociedad para el resto del periodo legal, declarando dichos cargos como firmes.—Cartago, 12 de octubre del 2026.—Lilliam Hidalgo Álvarez.—1 vez.—( IN202601132718 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Junta Administrativa de los Cementerios

de la provincia de Limón

Ante esta Notaría, en Limón, Limón, entre calles 7 y 8, avenida 9, en Escritura N°106 de las 15.00 horas del 6 octubre 2026, comparece la señorita Marjorie Esna Williams, mayor, soltera, Profesora Pensionada, vecina de Limón Centro, 275 metros norte oficinas de Correos de Costa Rica, cédula de identidad 7-0029-1001, en su condición de presidenta de la Junta Administrativa de los Cementerios de la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, cédula jurídica 3-008-133676 y solicita protocolizar en lo conducente el Acta de Reunión Ordinaria número 8 de 10:15 horas del 25 de agosto de 2026, llevada a cabo por esta Junta Administradora que textualmente dice: “Artículo 5, inciso b: Se aprueban los costos de cenizarios, se detallan a continuación:

DESCRIPCIÓN

CENIZARIO PEQUEÑO

CENIZARIO MEDIANO

CENIZARIO GRANDE

Servicios de inhumación

¢20.000,00

¢20.000,00

¢20.000,00

Tapado de nicho

¢10.000,00

¢10.000,00

¢10.000,00

Arrendamiento por cinco años

¢150.000,00

¢200.000,00

¢250.000,00

Pegada de placa

¢4.000,00

¢4.000,00

¢4.000,00

Título

¢12.000,00

¢12.000,00

¢12.000,00

Placa

¢15.000,00

¢15.000,00

¢15.000,00

TOTAL

¢211.000,00

¢261.000,00

¢311.000,00

Número de nichos

16

45

10

MONTO TOTAL

¢3.376.000,00

¢11.745.000,00

¢3.110.000,00

 

Es todo. Publíquese el edicto correspondiente en La Gaceta”.—Licda. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, carné 4518, Limón 07 de octubre del 2026.—( IN202601131788 ).

EL CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.

El señor Mario Emilio Vindas Villalobos, cédula de identidad 4-0122-0821, ha solicitado la reposición de la acción número 4538 de nombre de Mario Emilio Vindas Villalobos, cédula de identidad número 4-0122-0821 de El Castillo Country Club S. A., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la oficina de la Secretaría de Junta Directiva de El Castillo Country Club S.A., en Los Ángeles, San Rafael, Heredia, edificio administrativo, a más tardar dentro de 1 mes contando a partir del día de la última publicación.—Heredia, 07 del mes de setiembre del 2026.—Alice Ramírez Ramírez, Presidente.—( IN202601131789 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Irene Vargas Morales, cédula N° 1-0830-0675, en su condición de albacea testamentaria del señor Roberto Vargas Gillen, cédula N° 1-0287-0713, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones N° R-001304 de fecha 09 de mayo del 2000 por la cantidad de 500 acciones y del certificado de acciones N° S-000152 de fecha 09 de setiembre del 2003 por la cantidad 800 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A. Lo anterior por extravío de los mismos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—5 de agosto del 2026.—Sergio Chavarría Hidalgo, Director Financiero.—( IN202601131867 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Licenciatura en ciencias de la Educación I y II Ciclos de la estudiante Gómez Gutiérrez Giselle, cédula de identidad número 503250313, ya que el mismo fue extraviado, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—PhD. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN202601131951 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LCI VERITAS

La Universidad LCI Veritas hace constar que ante su Departamento de Registro se presentó solicitud de reposición del título de Licenciatura en Diseño de Espacio Interno, otorgado a Carlos Kenneth Cerdas Ugalde, identificación número 2-0649-0577, inscrito ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) bajo las citas Código 14 / Asiento 204352 y en la Universidad bajo Tomo 3, Folio 148 y Asiento 6268, por extravío del título original; por lo que se publica este edicto para oír oposiciones, las cuales deberán presentarse dentro de los quince días naturales contados a partir de la última publicación, mediante comunicación dirigida al correo electrónico registro@veritas.cr. —San José, 23 de setiembre de 2026.—Departamento de Registro.—Adriana Fernández Vega, Jefatura.—( IN202601132397 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL BAMBÚ CINCUENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Jens Voldum Engelbrecht, cédula de identidad número ocho-cero ciento veintiuno-cero doscientos sesenta y ocho, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad El Bambú Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Lo anterior por extravío.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día seis del mes de octubre del año dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601132316 ).

LA PICA DE LA CIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Juan Carlos Crespo Apéstegui, en su condición de presidente de la sociedad La Pica de la Cima, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-112653, solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas y Junta Directiva por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 8 de octubre del 2026, teléfono: 22800303.—1 vez.—( IN202601132343 ).

CASAPINILLA CMG

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Mediante escritura número veintisiete otorgada a las once horas del día seis de octubre del año dos mil veintiséis, se protocolizó la solicitud de la sociedad Casapinilla CMG Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos trece mil doscientos once, con domicilio social ubicado en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Tamarindo, Edificio Pacific Park Local número c-ocho, se hace del conocimiento público que, debido al extravío de sus libros sociales, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y del libro de Registro de Cuotistas, originalmente legalizados bajo el número de legalización dos mil veinticuatro-seis dos uno cuatro tres cero-uno-uno-cero, ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Guanacaste, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132352 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CON FINCAS

FILIALES CAMPO ALTO

El suscrito Christian Enrique Gómez Monge, cédula de identidad número seis-cero doscientos e sesenta y siete-cero seiscientos noventa y dos en mi calidad de administrador del Condominio Vertical Residencial con Fincas Filiales Campo Alto, cédula jurídica tres-uno cero nueve-cuatro cero ocho uno cero siete, con finca filial número Alajuela-dos uno uno cinco-M-cero cero cero, estoy tramitando la solicitud de legalización de libro ante el Registro Inmobiliario el Departamento de Propiedad estoy tramitando la solicitud de legalización de libro ante el Registro Inmobiliario el Departamento de Propiedad Horizontal, en virtud de haberse extraviado el libro de Junta Directiva, Tomo Uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—1 vez.—( IN202601132360 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COMERCIAL CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS CAMPO REAL

El suscrito, Christian Enrique Gómez Monge, cédula de identidad número seis-cero doscientos sesenta y siete-cero seiscientos noventa y dos, en mi calidad de administrador del Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Campo Real, cédula jurídica tres-uno cero nueve-tres seis uno siete seis cinco, con finca filial número Alajuela-uno ocho ocho cinco-M-cero cero cero, estoy tramitando la solicitud de legalización de libro ante el Registro Inmobiliario el Departamento de Propiedad Horizontal, en virtud de haberse extraviado el libro de Junta Directiva, tomo uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.—1 vez.—( IN202601132375 ).

ABACO DORAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: José María Tijerino Picado, mayor, portador de la cédula de identidad uno-cero novecientos noventa y uno-cero trescientos ochenta y cuatro, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Abaco Doral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ochocientos treinta y ocho; hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del libro de asamblea general de Junta Directiva, y de Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío de los mismos.—San José, ocho de octubre del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601134206 ).

TAJO COMAG DE PAVAS S. A.

El suscrito Mario Guardia Esquivel cédula 3-0209-0833, en mi condición de presidente de Tajo Comag De Pavas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-054527, hago constar que mi representada ha procederá a la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva por haberse dañado, al tercer día hábil posterior a la publicación de este edicto.—San José, 8 del mes de octubre del año dos mil 2026.—Mario Guardia Esquivel.—1 vez.—( IN202601132426 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 7221 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso k) del artículo 47 de la misma ley, en la Sesión Ordinaria Nº 030-2026, celebrada el 21 de setiembre de 2026, mediante el acuerdo Nº 50-30-2026, acordó suspender a los siguientes colegiados, con corte al 31 de agosto de 2026, por incumplimiento en el pago de más de seis cuotas de colegiatura:

Nº

Colegiado

Nombre

1

708

MUSMANI QUINTANA MIGUEL ÁNGEL

2

738

PACHECO SALAZAR JOSE ROLANDO

3

1688

OBREGÓN GÓMEZ VIRGINIA

4

1994

BARRANTES QUIRÓS OLGER

5

3892

MONTERO VELAZCO LUIS DIEGO

6

4358

ÁVILA CALVO JOSE FABIO

7

4384

GONZÁLEZ GUERRERO CARLOS HUMBERTO

8

4414

CECILIANO BRAVO MARIO

9

4655

ARCE MORA MAURICIO

10

5591

MORALES ZUMBADO GILBERTO

11

6293

CAMACHO ARLEY PABLO ELIÉCER

12

6308

RODRÍGUEZ MENA DIÓGENES

13

6366

FILOMENA SANCHO ADRIÁN

14

6394

ARIAS ALFARO MARÍA DE LOS ÁNGELES

15

6480

RAMÍREZ ESPINOZA FREDDIE

16

6584

HERRERA JARA FABIÁN ALONSO

17

6888

SOTO VALVERDE MARCO ALONSO

18

7254

COTO RODRÍGUEZ FANNY

19

7725

RUBIO OBREGÓN JUSTO ANTONIO

20

7766

SÁNCHEZ VARGAS EDGAR ALBERTO

21

7934

ULLOA SABORÍO GERARDO ALBERTO

22

8127

RAMÍREZ BARBOZA JOSÉ IGNACIO

23

8213

SALAS JIMÉNEZ BETZI VIVIANA

24

8470

LACAYO VEGA JOSE CARLOS

25

8592

ARAGÓN SOTO JESÚS ROBERTO

26

8644

RODRÍGUEZ CISNEROS JOSELINE MICHELLE

27

8892

QUIRÓS FALLAS CARLOS ANDRÉS

28

9271

CALDERÓN LÓPEZ KENNETH FRANCISCO

29

9306

VILLALOBOS CAMACHO RODOLFO JOSÉ

30

9360

ROMÁN FERNÁNDEZ ARIANA

31

9636

AGUILAR BONILLA MARÍA TERESA

32

9741

ALPIZAR FERNÁNDEZ MARÍA FE

33

9856

MELÉNDEZ CASTRO DEBBY CATALINA

34

10033

JIMÉNEZ SALAZAR GEISON MIGUEL

35

10062

ARAYA CRUZ JORGE IGNACIO

36

10216

MÉNDEZ RODRÍGUEZ LUIS ALIRIO

37

10367

SÁNCHEZ ESPINOZA ELIZABETH MAGALY

38

10382

RODRÍGUEZ OCAMPO GUSTAVO ALONSO

39

10433

ZÚÑIGA CENTENO ADONAY JIREH

40

10546

UREÑA SOLÍS CESAR FABIÁN

41

10588

ALVARADO LÓPEZ KARINA

42

10730

ROJAS BARQUERO PAULA ALEXANDRA

43

10863

ACUÑA OROZCO BYRON LORENZO

44

10866

ALVARADO JIMÉNEZ JAIRO JOSÉ

45

10875

MORA FALLAS JEANANIE

46

10883

VALVERDE REDONDO MARÍA JOSÉ

47

AF596

BOLAÑOS MÉNDEZ LUIS DIEGO

48

AF777

MENA PÉREZ LUIS ENRIQUE

49

AF824

MÉNDEZ VALERIO LEONARDO

50

AF866

MEJIAS MELANY GUTIÉRREZ

 

Así mismo, se informa que este Colegio efectuará las gestiones y sanciones correspondientes ante las instancias competentes, con el propósito de impedir que los colegiados mencionados ejerzan la profesión mientras se mantenga vigente su condición de suspensión.—Ing. Agr. Hernán Sancho Vargas, M.Sc., Presidente, Junta Directiva.—Ing. For. Michelle Salas Pinel, Licda. Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—( IN202601132498 ).

PLÁSTICOS T K SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante este notaria ha comparecido la señora Chi Yu (nombre) Tung Hui (apellido), con cédula de identidad número ocho- cero cero seis ocho- cero uno nueve tres, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de conformidad con artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Plásticos T K Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento nueve mil ochocientos sesenta y uno, solicitando que se proceda con la reposición de por extravío de los libros de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Se cita y emplaza a todos los interesados dentro de un plazo máximo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante este Notario con oficina en San José, San José, Mata Redonda, CLS Business Center, noveno piso, Bufete Arias, a presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos.—San José a las ocho horas del doce de octubre del año dos mil veintiséis.—Licda. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132504 ).

3-102-808831, S.R.L.

3-102-808831, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil ochocientos treinta y uno, domiciliada en provincia Guanacaste, Nicoya, Playa Samara, cincuenta metros al sur, del Hotel Guiada, en el Bufete Jimenez Juarez, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral Nº DGT-R-001-2013, por haberse extraviado los libros legales de la sociedad sin conocer su paradero, se solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Daryl Keoni Bonin, pasaporte estadounidense número 488199694. Gerente Uno.—Guanacaste, 02 de octubre del 2026.—Daryl Keoni Bonin.—1 vez.—( IN202601132509 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

JARDINES PINARES

Por solicitud hecha ante mi notaría, por parte de la señora Rebeca Salazar Alcócer, mayor, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y cuatro-doscientos cuarenta y nueve, en su condición de administradora con las facultades de apoderada general sin límite de suma del Condominio Vertical Residencial Jardines Pinares, cédula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos treinta y nueve mil trescientos treinta y seis, cuya finca matriz es la de San José número tres mil ciento treinta y siete-M-cero cero cero, se hace constar que el supra citado condominio está reponiendo el libro de: Actas de Asamblea de Condóminos, el cual fue extraviado sin precisar lugar, hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. Notificaciones al correo carlos-notariado@mvrealestatelaw.com.—San José, al ser las dieciséis horas del día seis de octubre del año dos mil veintiséis.—Lic. Carlos Gerardo Trejos Monge.—1 vez.—( IN202601132541 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por la escritura número: número doscientos treinta y ocho - trece, iniciada a folio ciento treinta y dos frentes y vuelto del tomo trece, otorgada ante el notario público Félix Rodríguez Rojas, se protocolizó la sociedad de usuarios de agua denominada: Sociedad de Usuarios de Agua, La Unión de Sucre, dada en Ciudad Quesada San Carlos, al ser las diez horas del día veintinueve de setiembre del dos mil veintiséis.—( IN202601131415 ).

Mediante acta de asamblea de socios realizada el treinta de setiembre del dos mil veintiséis, protocolizada en la escritura número cien del protocolo de la notaría Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Natural Sins Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintidós mil ciento cincuenta y tres.—( IN202601131803 ).

Mediante el Acta número 17 de Asamblea de socios del 19 de diciembre 2026, Grupo Hamfer S.A., cédula jurídica 3-101-499489, realiza cambio de Junta Directiva y cambio de Domicilio Social. Por lo que se invita a todo interesado a su domicilio social, para que, en el plazo de ley haga valer sus derechos.—07 de octubre 2026.—( IN202601131836 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del doce de octubre del dos mil veintiséis, se nombra junta directiva y fiscal; se reforma cláusulas: dos, doce, y catorce, y se indica correo para notificaciones, de la sociedad Ganadera La Laguna S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-uno seis nueve cinco dos. Roana Montero Cruz, Presidente. José Enrique Brenes Montero, Notario.—( IN202601132585 ).                                                                           2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número 29-21, visible al folio 29 frente, del tomo 21, a las 07:00, del 2 de setiembre de 2026, se protocoliza el acta de Asamblea de cuotistas de 3-102-933758 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-933758 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segundo del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número 10597. Heredia, a las 17:00 del 8 de octubre de 2026. Lic. Eddy José Cuevas Marín. Notario Público. 1 vez.—1 vez.—( IN202601132263 ).

La suscrita, Licda. Silvia Oller López, Notaria Pública de San José, indico que por escritura doscientos cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría a las diez horas del ocho de octubre de dos mil veintiséis, se protocolizó el acta treinta y seis de la compañía Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve cinco uno cinco, mediante la cual se revocan poderes y se otorgan nuevos, así como se modifica el correo electrónico de notificaciones a adriana.vargas@pbs.group.—San José, ocho de octubre de dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601132268 ).

Edicto: Mediante escritura número setenta y tres, por mí otorgada en Merced, San José, a las diecinueve horas del 29 de setiembre de 2026, se incluyó el correo electrónico: maraya@flexopack.co como medio de notificaciones de FLEXOPACK S.A. cédula jurídica 3-101-177404. Notario. Danilo Loaiza Delgado –una vez.—1 vez.—( IN202601132270 ).

Aviso Reposición de Libros legales tomo I por extravió de la sociedad denominada Representaciones Internacionales de Las Misiones S.A., cedula jurídica 3-101683402. San José 9 de octubre del 2026-Lic. Carlos Edo. Gutiérrez Monge Notario, Publíquese1 vez.—1 vez.—( IN202601132271 ).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante la suscrita notaria pública Elizabeth Castro Ortega, a las quince horas del ocho de octubre del dos mil veintiséis, se protocolizó el acta número uno asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza comercial denominada 3-101-954791, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-954791, en la que se realiza la eliminación del cargo de vicepresidente de la junta directiva, sustitución en el cargo de tesorero de la junta directiva y reformas a la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—En la ciudad de San José, ocho de octubre del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601132272 ).

Modificación del pacto constitutivo de Hotel Jenny Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-104926, mediante escritura N° 47-1, acordándose modificar el plazo social hasta el 31 de diciembre de 2026, incorporar el correo electrónico: legalcrnotificaciones@gmail.com como medio de notificación y autorizar la celebración de asambleas de accionistas mediante medios electrónicos, incluyendo videoconferencias.—Guanacaste, a las 10:00 horas del 24 de agosto de 2026.—Licda. Wendy Tatiana Quesada Contreras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132273 ).

Grupo Bee´s HB Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y ocho, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de accionistas de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, San José, Costa Rica.—08 de octubre del 2026.—Es todo.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, carné 9123, Notaria.— 1 vez.—( IN202601132275 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González, a las 11h del 7 de octubre del 2026, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad Oliver And Friends SRL, cédula jurídica 3-102- 802889. Con el fin de incluir dentro del pacto constitutivo de la sociedad mencionada anteriormente el medio de notificaciones “notificacionessociedades89@gmail.com”, para cumplir con el establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—1 vez.—( IN202601132276 ).

Por asamblea extraordinaria de accionistas número diez, de la sociedad Sueños y Realidades del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil cincuenta y siete, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día nueve de octubre del año dos mil veintiséis.—Lic. Alexander Elizondo Quesada.—1 vez.—( IN202601132278 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y seis del tomo segundo de mi protocolo, autorizado ante mi notaría en Alajuela, San Carlos, Florencia, a las quince horas del días siete de octubre del año dos mil veintiséis, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Piñales Golden Fruit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-489997, en la cual se aceptó la renuncia de César Antonio Bustos Vargas al cargo de fiscal, se reformó íntegramente la cláusula novena del pacto constitutivo para prescindir del sistema de vigilancia a cargo de fiscales y se reformó parcialmente la cláusula número dos del domicilio para incorporar la dirección electrónica pinalesgoldenfruit@gmail.com como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas.—Lic. Víctor Mateo González Bustos, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132280 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de Agosto del año dos mil la veintiséis, sociedad ADMINISTRADORA DE VALORES HMO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número Tres — ciento dos — ochocientos cinco mil trescientos sesenta y ocho, consignó la dirección de correo electrónico ibarquik gmail.com para recibir válidamente notificaciones de autoridades administrativas y jurisdiccionales.- San José, siete de Octubre de dos mil veintiséis.- Publicar una vez.- José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN202601132281 ).

A las quince horas del cinco de octubre de dos mil veintiséis ante esta Notaria se protocolizó acta de socios de la sociedad Playa Panda de Guiones Limitada, donde se reforma el pacto social y se incluye el correo surfbeanz@gmail.com como medio para recibir notificaciones.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN202601132284 ).

A las once horas del cinco de octubre de dos mil veintiséis ante esta Notaria se protocolizó acta de socios de la sociedad Surrender Street Propety Holding S.A., donde se declara su disolución y liquidación.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN202601132288 ).

Ante mi notaría a las catorce horas del siete de octubre del dos mil veintiséis, se modificó el domicilio y la administración de Cindy Mulrooney Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Notario Público: Álvaro Moya Ramírez.—1 vez.—( IN202601132289 ).

Por escritura número 177-3 otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veintiséis, protocolice acta de asamblea de Yaneli Centroamericana Limitada, cédula jurídica número 3-102-107980 por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.—Paraíso de Cartago, 8 de octubre del 2026.—Msc. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132290 ).

Por instrumento otorgado ante el suscrito Notario a las 12 horas del día 28 de setiembre del 2026, se solicita por la representante de la sociedad Mausami Dos Mil Uno S.A., se modifican puestos de la Junta Directiva y se agrega correo electrónico para notificaciones.—San José, 7 de octubre del 2026.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN202601132291 ).

Mediante escritura número 155 visible al folio 186 V frente del tomo 17 a las once horas, del 16 de septiembre del 2026, se presentó solicitud por parte del Gerente de la sociedad denominada Surfside K Veintiuno del Mar LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-785658, sociedad domiciliada en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, Oficina PD Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Tamarindo, 08 de octubre del año 2026.—Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, 303590373, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601132292 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del año dos mil veintiséis, la entidad AGUACATES SAN SILVESTRE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-913210, solicitó la inclusión del correo electrónico pablo8518@gmail.como medio para notificaciones. – Cartago, ocho de octubre del 2026. Notaria Pública de Licda. Grettel Solano Sánchez. Publicar una vez.—1 vez.—( IN202601132294 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos diez–tres, otorgada a las doce horas del cuatro de octubre de dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta Número Tres de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Familia Carranza Quesada de San Ramón de Alajuela S.A., cédula jurídica 3-101-383090, celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis, en la cual se acordó: reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, relativas al domicilio social, correo electrónico para notificaciones, administración y representación de la sociedad; aceptar las renuncias y nombrar nueva Junta Directiva integrada por: Presidente, Óscar Carranza Sánchez; Vicepresidente, Juan Pablo Carranza Quesada; Secretaria, María Isabel Carranza Quesada; Tesorera, Ana Cristina Carranza Quesada; y Fiscal, Ana Cecilia Quesada Arce. Acuerdos firmes y unánimes.—Ciudad Quesada, San Carlos.—Lic. Jorge Esteban Valenciano Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132297 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González, a las 10 h del 07 de octubre del 2026, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotitas de la sociedad Joseph Semaan Three Hundred And Sixty Quality Of Life Limitada, cédula jurídica N° 3-102-757635. Con el fin de incluir dentro del pacto constitutivo de la sociedad mencionada anteriormente el medio de notificaciones “notificacionessociedades89@gmail.com”, para cumplir con el establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—1 vez.—( IN202601132298 ).

Solicitud N° 2026-11170.—Santos Ramón Medina Menocal, cédula de identidad N° 501320075, solicita la inscripción de: RM0 Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Asentamiento El Gallo, del Tajo AO Colón, doscientos metros al noreste y setenta y cinco metros sur casa al fondo. Presentada el 07 de octubre del 2026. Según el expediente N° 2026-11170. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN202601132299 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las 10h del 7 de octubre del 2026, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad CECO LLC, cédula jurídica 3-102-844752. Con el fin de incluir dentro del pacto constitutivo de la sociedad mencionada anteriormente el medio de notificaciones “notificacionessociedades89@gmail.com”, para cumplir con el establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—1 vez.—( IN202601132300 ).

Mediante escritura número 156 visible al folio 187 V del tomo 17 a las once horas, del 16 de septiembre del 2026, se presentó solicitud por parte del gerente de la sociedad denominada Surfside K Veintidós del Sol LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-785634, sociedad domiciliada en Guanacaste-Santa Cruz, Tamarindo, Oficina PD Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local número dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Tamarindo, 08 de octubre del año 2026.—Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria Pública. 303590373.—1 vez.—( IN202601132301 ).

Por escritura N° 52 del tomo 2, otorgada ante la notaria pública María Fernanda Baudrit Portela, a las 8 horas 30 minutos del 18 de agosto de 2026, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad The Weller Group Inc Limitada, cédula jurídica N° 3-102-909365, celebrada a las 15 horas del 17 de agosto del 2026, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 8 de octubre de 2026.—María Fernanda Baudrit Portela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132306 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del día ocho de octubre de dos mil veintiséis, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Rinvia INC S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil trescientos once, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132307 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al folio sesenta y dos vuelto, del tomo uno, a las 16 horas, del 08 de octubre del 2026 se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios, número dos del tomo segundo, de: Lionchem Lifescience Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-siete cinco dos cinco cinco siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, en Barrio Dent, calle treinta y nueve, avenida once tope, casa de tapia blanca y portón negro, junto a Danzay, Acta de a las: 11 horas y 00 minutos del día 8 del mes de octubre del año 2026.—Lic. Gustavo Enrique Murillo Álvarez, Notario Público, colegiado 29361.—1 vez.—( IN202601132309 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil veintiséis, debidamente autorizado protocolicé el acta número uno-dos mil veintiséis: acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Eventos Marimai Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y cinco mil seiscientos treinta y dos, celebrada en su domicilio social a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil veintiséis en la cual se acordó, de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, ocho de octubre del dos mil veintiséis.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132311 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-uno, visible al folio ciento ochenta frente del tomo número uno de mi protocolo, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de: Cinema Futurama Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Catedral, distrito cuatro del cantón de San José, primero de la provincia del mismo nombre, avenidas central y segunda bis, calle veintiuno, edificio número sesenta-S, y cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número decimo primera, a fin de nombrar como nuevo presidente al señor: Luis Felipe Sing Gómez, cédula: 3-0454-0377, y como fiscal de la junta directiva al señor Juan Manuel Pérez Gómez, cédula: 1-0617-0696, y la cláusula segunda, a fin de actualizar el domicilio social e incorporar una dirección de correo electrónico para recibir todo tipo de notificaciones.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del 9 de octubre del 2026.—Licda. Vivian Iveth Venegas Avendaño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132317 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del nueve de octubre del dos mil veintiséis, se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Local Color Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN202601132321 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veintiséis, se protocolizan acuerdos del acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Laticrete de Costa Rica, Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula novena, de las asambleas del pacto constitutivo de la compañía y de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: receptor@laticrete.co.cr., para la atención de notificaciones de la compañía. Asimismo, se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente.—San José, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN202601132322 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ocho visible al folio ciento veintisiete frente, del tomo cinco, a las trece horas del siete de octubre del dos mil veintiséis, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Nueve Cinco Cinco Cero Seis Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve cinco cinco cero seis seis, en la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad.—Cartago a las once horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132323 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento setenta y nueve vuelto del tomo cuatro, a las catorce horas cuarenta minutos del día ocho de octubre del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de Yesenia Villalobos Leitón, representante legal de Inversiones Franma de Miramar Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres seis uno seis siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Miramar-Montes de Oro-Puntarenas, así como la reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio y la cláusula novena del pacto constitutivo de esta sociedad en cuento a la representación se refiere.—Puntarenas, ocho de octubre del año dos mil veintiséis.—M.Sc. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132325 ).

Mediante acta 1 se reforma cláusula cuarta y sexta del pacto social y se señala el corro electrónico altivaoficial@gmail.com, como correo oficial de la empresa 3-102-942857 SRL Es todo.—San José, 8 de setiembre 2026.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN202601132329 ).

La sociedad Machin MWEN Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-uno cero dos-siete cinco cinco cero cuatro tres, revoca los nombramientos de gerente y subgerente y nombra nuevo gerente y subgerente.—San Isidro de Heredia, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Andrés Daniel Valverde Ríos, Notario Público.—1 vez.— ( IN202601132331 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 05 de octubre del 2026 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Group Gold And More Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-915501, en donde se reforma la cláusula de administración de la Junta Directiva.—San José, 09 de octubre del 2026.—Johnny Mauricio Rojas González, Notario.—1 vez.— ( IN202601132332 ).

Por asamblea extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad Posas Pacíficas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento ocho, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, el día nueve de octubre del año dos mil veintiséis.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN202601132335 ).

Ante esta Notaría, mediante instrumento público número ciento cincuenta y tres otorgado a las diez horas, treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintiséis, visible al folio ciento noventa y dos frente del tomo primero del Protocolo del suscrito Notario Público, se protocolizó acta en la que se modificaron las cláusulas de domicilio social, representación, administración y se reformó la Junta Directiva de la sociedad Zona Cerberus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil setecientos noventa y siete.—San José, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Luis Carlos Loaiza Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN202601132339 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día ocho de octubre de dos mil veintiséis, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Surf Love Feels Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, y designar dirección electrónica oficial de la sociedad para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil veintiséis.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132341 ).

Por medio de escritura número ciento cuarenta y ocho, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo veintiuno, otorgada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de septiembre de dos mil veintiséis, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Casa de Vidrio Loca Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil setecientos sesenta y tres.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil veintiséis.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN202601132344 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:10 horas del día cinco de octubre del 2026, la sociedad Thai Sam Jeon Sociedad Anónima, cédula jurídico número: tres-uno cero uno-cuatro siete ocho seis seis nueve, solicita inscripción del correo electrónico mediante el cual, recibirá, en lo sucesivo, notificaciones judiciales y administrativas.—San José, 09 de octubre del 2026.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132347 ).

La sociedad, PSS International Sourcing Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-767168, acordó proceder con su disolución y liquidación, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación. Para efectos del artículo 216 del Código de Comercio, se procede a publicar un extracto del balance de liquidación de esta sociedad. Caja Bancos 0.00 Activos 0.00 Pasivos 0.00. Los interesados pueden presentar sus objeciones por escrito en su domicilio social. Es todo.—San José, 18 de septiembre del 2026.—Felipe Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—1 vez.—( IN202601132349 ).

En escritura 411, notario público, Lisbeth Castro Poveda a 16:00 horas del 19 agosto 2026 se incluye correo electrónico a Vann Ingenieros Consultores S.A., cédula 3-101-689035.—Alajuela, 09 setiembre 2026.—Lic. Lisbeth Castro Poveda, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132350 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y siete, visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo veintiuno, otorgada a las diez horas del ocho de octubre de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo de Chandramari Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil quinientos setenta y nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre del año dos mil veintiséis.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132351 ).

Por escritura número 58-5 otorgada ante los notarios públicos Alejandro Cornejo Gutiérrez y José Ricardo Monterrosa Mora, actuando en el protocolo del primero a las 09:00 del día 9 de octubre del año 2026, se protocolizó la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada El Oasis del Danubio S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-521624, en la cual se acuerda modificar el pacto social de la compañía e incorporar un correo electrónico para notificaciones.—San José, 9 de octubre del 2026.—Licdo. Alejandro Cornejo Gutiérrez.—1 vez.—( IN202601132355 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 del 3 de setiembre del 2026, se otorga la escritura, el cual se reforma el pacto social de sociedades: Hiperlatin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709235; Latinmayor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-709221; Inversiones Ororena Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-809006; Honesto de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-733247; Neechel de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-656175, para la inscripción de correo electrónico, de conformidad con el artículo 19 del Código del Comercio.—Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132356 ).

Ante la notaría del Lic. Andrei José Meza Evans, por escritura número ciento veintiuno, de las diez horas del siete de octubre de dos mil veintiséis, compareció el representante de la sociedad Talimar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil ciento diez, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Lic. Andrei José Meza Evans.—1 vez.—( IN202601132357 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número SESENTA Y TRES, visible al folio CUARENTA Y SEIS FRENTE, del tomo DOS, otorgada a las doce horas y quince minutos del cinco de octubre del año dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de CAYUMARY SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero uno cero cinco tres dos, en la que se acordó reformar la cláusula sétima de los estatutos. San José, nueve de octubre del año dos mil veintiséis. — Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria Pública. —1 vez.—1 vez.—( IN202601132361 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio cuarenta y siete frente, del tomo dos, otorgada a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Piñales Las Delicias Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve, en la que se acordó reformar la cláusula sétima de los estatutos.—San José, nueve de octubre del año dos mil veintiséis.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132362 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número setenta y seis, visible al folio ciento treinta y cinco frente, del tomo uno, a las 10 horas y 00 minutos del 24 del mes de setiembre del año 2026, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Precisión Industrial Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-904038, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las 9 horas y 05 minutos del día 30 del mes de setiembre del año 2026.—Lic. José Ricardo Monge Naranjo, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132363 ).

Por medio de escritura número ciento sesenta y nueve, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo veintiuno, otorgada a las trece horas del ocho de octubre de dos mil veintiséis, se llevo a cabo el cambio de representación, de la sociedad Volti del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil novecientos setenta y tres.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día nueve del mes de octubre del año dos mil veintiséis.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601132370 ).

Por escritura número 52 del tomo 2, otorgada ante la Notaria Pública María Fernanda Baudrit Portela, a las 8 horas 30 minutos del 18 de agosto de 2026, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad THE WELLER GROUP INC LIMITADA cédula jurídica número 3-102-909365, celebrada a las 15 horas del 17 de agosto del 2026, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad. San José, 19 de agosto de 2026. MARÍA FERNANDA BAUDRIT PORTELA. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132372 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las 10h del 7 de octubre del 2026, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotitas de la sociedad Moyalem House Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3-102-919645. Con el fin de incluir dentro del pacto constitutivo de la sociedad mencionada anteriormente el medio de notificaciones “notificacionessociedades89@gmail.com”, para cumplir con el establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—1 vez.—( IN202601132373 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del ocho de octubre del dos mil veintiséis, se protocolizó Acta de la Reunión de Cuotistas de la sociedad RSJPV Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil novecientos treinta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la sociedad, y la inclusión del correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley Nº diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva.—1 vez.—( IN202601132384 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas con diez minutos del ocho de octubre del dos mil veintiséis, en escritura pública número ciento siete de esta notaria, la Sociedad Anónima denominada Feng Liang Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-767146, reforma cláusulas del pacto constitutivo, y hace nombramientos de miembros en la junta directiva. Firma responsable Xinghui Feng.—San José, ocho de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Juan José Briceño Benavides. Teléfono: 84240383.—1 vez.—( IN202601132390 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Servicios de Transporte Diez Mil Quinientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-477411, donde Erick Manrique Díaz Morales, mayor de edad, soltero, dependiente, cédula de identidad 1-1083-0397, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, del Parque 500 metros al oeste y 50 metros al norte, carretera hacia Guadalupe, en paso Real 2, casa blanca, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: procede el señor Díaz Morales a adjudicarse a título personal la totalidad de la finca número 1-532.694-000, anteriormente descrita, en su condición personal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina de la Notaria Paola Arias Marín a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las 10 horas del 9 de octubre del año 2026.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132405 ).

Hago constar que por escritura otorgada el seis de octubre del dos mil veintiséis, ante mí a las diecisiete horas, la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada incorpora correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de octubre del dos mil veintiséis.—Lariza Guevara Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132407 ).

Mediante escritura seis- trece, del tomo trece de la notaria pública Geanina Soto Chaves, de las nueve horas del dos de octubre de dos mil veintiséis, se protocoliza acta que acuerda disolver y extinguir la sociedad Cabañas Palo Verde del Guarco Nueve Urano Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve nueve tres seis.—San José, a las catorce horas del nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Licda. Geanina Soto Chaves, Tel: 88324313, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132408 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio ochenta y ocho frente del tomo cinco, a las quince horas del diez de setiembre del año dos mil veintiséis, se reformo el capital social de la sociedad Grupo ABC Leder America Inc S.A. Es todo.—San José, 09 de octubre del 2026.—Lic. Kattia Barrientos Ureña, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN202601132409 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiséis, visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo seis, a las trece horas, del ocho de octubre de dos mil veintiséis, la compañía Ecoral Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos noventa y siete, modifica la cláusula de la administración, de la representación, y del domicilio.—Ciudad de San José, a las once horas y dieciocho minutos del día nueve del mes de octubre del año dos mil veintiséis.—Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132410 ).

Se hace constar que mediante escritura número ochenta otorgada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil veintiséis, ante el notario David Antonio Herrera Valverde, compareció el Apoderado Generalísimo de: CRX Alianco Sociedad Anónima, inscrita bajo la cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y uno, y solicitó la inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio social de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, Costa Rica, nueve de octubre de 2026. notificaciones@fortalezzalegal.com 6058 0730.— 1 vez.—( IN202601132412 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis - uno otorgada ante los notarios públicos Rodrigo Alberto Pérez González y Alejandro Antillón Appel, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las 12 horas del 09 de octubre de 2026, se acordó reformar la cláusula del domicilio social e incorporar como medio de notificación para las sociedades mercantiles conforme a la Ley Nº 10597 de la sociedad Osa Ridge Group S.R.L., con cédula de persona jurídicas número 3-102-926800.—San José, 09 de octubre de 2026.—Rodrigo Alberto Pérez González.—1 vez.—( IN202601132414 ).

Por escritura número 92-10 de las 12 horas y 30 minutos del 9 de octubre de 2026, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Marquis Element Interactive S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-925180, donde se acordó por unanimidad del capital social reformar la cláusula décima del pacto constitutivo, revocar el nombramiento del agente residente y se acordó designar correo electrónico como medio de notificación. Es todo.—San José, 9 de octubre de 2026.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN202601132415 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cinco, visible al folio ciento treinta y dos vuelto, del tomo cuarto, a las doce horas treinta minutos, del nueve de octubre de dos mil veintiséis, MarÍa Luisa Mora Badilla, quien fungía como tesorera y apoderada generalísima sin límite de suma de Consultores y Servicios Técnicos Britania Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil cuatrocientos sesenta, con domicilio social, ubicado San José, Moravia, edificio Sunset View, carretera a dicha ciudad; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia.—Alajuela, nueve del mes de octubre del año dos mil veintiséis.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132419 ).

Mediante escritura número ciento setenta y tres otorgada a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil veintiséis, se protocolizó de la sociedad Anchor Mountain Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil seiscientos setenta y cuatro, celebrada en su domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Barrio Tamarindo, edificio Pacific Park, local c ocho aportar un correo electrónico oficial, para efectos de notificaciones administrativas, judiciales y cualquier otra gestión conforme a derecho.—Guanacaste, 09 de octubre de 2026.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132420 ).

Por instrumento otorgado ante el suscrito notario a las 12 horas del día 9 de octubre del 2026, se protocolizó Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad R.I.L.I.M.O.C.A. Investments S.A. por la que se varían las cláusulas del domicilio y la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se agregue correo electrónico.—San José, 9 de octubre del 2026.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN202601132421 ).

Por escritura otorgada Ante mí, número ciento treinta, de las diez horas veinticinco minutos del día cinco de octubre de dos mil veintiséis, se adiciona la cláusula del domicilio y se consigna el correo electrónico de la sociedad ZM Inversiones Zemar dos mil ocho S.A. Notario. Carlos Manuel Chaves Delgado. Carné 3215. Publicase una vez. carolochaves@gmail.com.—1 vez.—( IN202601132422 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos sesenta y cuatro otorgada a las diez horas del nueve de octubre de dos mil veintiséis, se protocolizo Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa Om Organic Massge Terapy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil quinientos ochenta y uno y domicilio social en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas. Incluye dirección electrónica para oír notificaciones, modifica cláusula novena del Pacto Constitutivo y nombre nuevo Presidente.—Cóbano, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Licenciada Patricia Frances, Notaria.—1 vez.—( IN202601132423 ).

Ante esta Notaría se protocoliza acta de Exports Zero Zero S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil seiscientos cincuenta y nueve, donde se reforman cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, reformándose así el domicilio y la representación de dicha sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil veintiséis.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN202601132430 ).

Mediante escritura pública número 143-7, otorgada ante los Notarios Públicos Daniela Madriz Porras, portadora de la cédula de identidad número 1-1434-0580, y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número 1-0921-0763, al ser las 13:30 horas del día 23 de marzo de 2026, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas número 10, de la sociedad Tee IT UP Conchal INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-786825, en la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. En el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN202601132432 ).

Por instrumento otorgado ante el suscrito Notario a las 12:30 horas del día 9 de octubre del 2026, se protocolizó Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad A.L.O.X.I. Steel Investments S. A., por la que se varían las cláusulas del domicilio y la Administración, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal y se agregue correo electrónico.—San José, 9 de octubre del 2026.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN202601132434 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 27, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Dos S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-955782, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 09 de octubre de 2026.—Lic. Leonardo Gómez Salazar.—1 vez.—( IN202601132435 ).

Por escritura número 18-10, visible al folio 10 frente del tomo 10, otorgada ante la suscrita, a las 8 horas del 9 de Octubre de 2026, se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Novecientos Cincuenta Mil Setenta y Seis Sociedad Responsabilidad Limitada, con el mismo número de cédula jurídica antes mencionado por acuerdo de las socias, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia, 9 de octubre de 2026.—Mónica María Bogantes Matamoros, Notaria.—( IN202601132436 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 26, se procedió a protocolizar el acta de la sociedad Advanced Integrated Customer Services S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-910574, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 09 de octubre de 2026.—Lic. Leonardo Gómez Salazar.—1 vez.—( IN202601132438 ).

Mediante escritura doscientos veintitrés, otorgada ante la notaria pública Marcela Quesada Salas a las catorce horas treinta minutos del día nueve de octubre x del año 2026 se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Sociedad Jimori Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-13751, celebrada el día 14 de agosto del año 2026, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, prescindiendo del nombramiento del liquidador y el proceso de liquidación.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas.—1 vez.—( IN202601132440 ).

Por escritura número 59-5 otorgada ante los notarios públicos Alejandro Cornejo Gutiérrez y José Ricardo Monterrosa Mora, actuando en el protocolo del primero a las 09:15 del día 9 de octubre del año 2026, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Costa Gold Development LLC L.T.D.A., cédula de persona jurídica número 3-102-764278, en la cual se acuerda modificar el pacto social de la compañía e incorporar un correo electrónico para notificaciones.—San José, nueve de octubre del 2026.—Licdo. Alejandro Cornejo Gutiérrez.—1 vez.—( IN202601132443 ).

Por escritura pública número sesenta y cinco, otorgada al ser las nueve horas del nueve de septiembre del dos mil veintiséis, se protocolizó en lo conducente Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada “Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Trescientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificándose su representación.—San José, ocho de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Eduardo Javier Chacón Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132444 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 30 otorgada a las 8:00 horas del día 09 del mes de marzo del año 2026, visible al folio 97 vuelto del tomo 5 del suscrito notario, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Sunset Dolphin Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-393296, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales.—Heredia, 09 del mes de octubre del año 2026.—Karlina Forero Cabezas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132446 ).

Por escritura número 76 otorgada ante el Notario Público, Fransua Vásquez Rojas de las 12 horas 15 minutos del 22 de setiembre 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Grupo Fallas Ramos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-817190, establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, nueve de octubre dos mil veintiséis.—Lic. Fransua Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN202601132449 ).

En mi Notaría, mediante escritura 79-6 otorgada a las 10:00 horas del 09 de Octubre del año 2026, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará según el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne conforme al Decreto Ejecutivo 33171- J. Heredia, 09 de Octubre del año 2026. Notario Msc. Ovelio Rodríguez Roblero.—1 vez.—( IN202601132453 ).

Mediante escritura 168-8, otorgada por el notario público Melissa Guardia Tinoco, a las 19 horas, del 03 de octubre de 2026, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hboxystamp Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-667809, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 09 de octubre de 2026.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132454 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 285, visible al folio 177 frente, del tomo uno, a las doce horas y cero minutos del día nueve de octubre del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Seis Nueve Cero Cero Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número: 3-102-869001, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guanacaste, a las trece horas y treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil veintiséis.—Lic. Paul Armando Ureña Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132456 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio cuarenta y dos vuelto, del tomo dos, se solicitó incorporar un correo electrónico de la sociedad Telemachus Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y nueve mil setecientos tres, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cañas Dulces, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Yanin Víquez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132459 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta y siete frente, del tomo dos, se solicitó incorporar un correo electrónico de la sociedad Guacamayo Feliz Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-novecientos veintitrés mil setecientos treinta, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cañas Dulces, a las catorce horas y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Licda. Yanin Viquez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132461 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, iniciada al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta número uno del tomo 2 del libro de asamblea de socios de la compañía denominada ESP Servicios de Traducción E Interpretación, S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-574045, en la que se realizan los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, y se reformaron las cláusulas: segunda, sexta, sétima, décima de los estatutos. Es todo.—Alajuela, 12 de octubre de 2026.—Lic. Alonso Fernández Vargas.—1 vez.—( IN202601132462 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 09 de octubre de 2026, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de COMPAÑÍA MADERERA TRANSNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-214565, en la que se acuerda la DISOLUCIÓN de esta sociedad. San José, 09 de octubre de 2026. Una vez. Notario Público Lic. Fernando Mora Oreamuno.—1 vez.—( IN202601132463 ).

Por escritura número 124 del tomo 33 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 05 de octubre del año 2026, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Inmobiliaria Simonet, S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-301311, mediante la cual se designa el medio de notificación de los estatutos sociales.—09 de octubre del año 2026.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carné 10476.—1 vez.—( IN202601132464 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 09 de octubre de 2026, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de WALLS HAVE EARS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3-102-511671, en la que se acuerda la DISOLUCIÓN de esta sociedad. San José, 09 de octubre de 2026. Una vez. Notario Público Lic. Fernando Mora Oreamuno.—1 vez.—( IN202601132465 ).

Maccaferri de Centroamérica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-792452, por escritura pública 140 del tomo 27 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número noventa y uno, de asamblea de socios cuotistas, por la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, se nombra gerente y subgerentes, y se incluye cláusula dieciséis del pacto social.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN202601132467 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 06, visible al folio 07 frente, del tomo 23, a las 13 horas del 29 de setiembre del 2026, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Clouds Over My Land S.A., cédula jurídica número: 3-101-680998, domiciliada en Puntarenas, Osa, Ojochal, ciento cincuenta este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad conforme lo establece el acta constitutiva, ya que al no tener la sociedad activos ni pasivos de ningún tipo y encontrarse al día con intereses fiscales se declara liquidada.—Puntarenas, Osa, Dominical, a las 14 horas 30 minutos del 09 de octubre del 2026.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132471 ).

Por escritura número 127-1 otorgada ante los Notarios Públicos Josué Godínez Zárate y Mario Quesada Bianchini, a las 15:00 horas del 09 de octubre del 2026, se protocoliza el Acta número 09 de Asamblea Cuotistas de la Compañía Integra Servicios Las Americas S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos ochenta y cinco mil doscientos setenta, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y se prescindió del nombramiento de liquidador por no existir activos ni pasivos.—San José, 09 de octubre del 2026.—Lic. Josué Godínez Zárate, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132472 ).

Por escritura número 122-4 otorgada ante mí a las 16:00 horas del 8 de octubre de 2026 se modificaron los artículos segundo, sétimo y noveno de los estatutos Constitutivos de Un Regalo para mis Hijos S.A. Publicar 1 vez. Licda. Doris Eugenia Rodríguez Chaves. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132474 ).

En mi notaria, por escritura doscientos cincuenta y uno, otorgada a las ocho horas cuatro de octubre dos mil veintiséis, debidamente autorizada protocolizó acta seis de la empresa Alaverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, reforma cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo. Asimismo, remueve, nombra directivos y fiscal.—San José, cuatro de octubre de dos mil veintiséis.—Mayra Centeno Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN202601132475 ).

En esta notaría, mediante escritura número 12, visible al folio 16 frente del tomo 23, a las 10 horas 45 minutos del 09 de octubre del 2026, la sociedad 3-102-927660 S.R.L, cédula jurídica número: 3-102-927660, incluye como correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: jeremygossett59@gmail.com. Dominical, Osa, Puntarenas a las 15 horas del 09 de octubre del 2026. Licda. Rosario Araya Arroyo. Notaria Pública. (Publicar 1 vez).—1 vez.—( IN202601132476 ).

Mediante escritura doscientos veinticuatro otorgada ante la notaria pública Marcela Quesada Salas a las quince horas del día nueve de octubre del año 2026 se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Sociedad Multiservicios Agrícolas M H de Occidente Sociedad Anónima, 3-101-790869, celebrada el día 08 de octubre del año 2026, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, prescindiendo del nombramiento del liquidador y el proceso de liquidación.—Licda. Ana Marcela Quesada Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132477 ).

MACCAFERRI DE CENTROAMÉRICA LIMITADA, CÉDULA JURÍIDICA 3-102-792452, POR ESCRITURA PÚBLICA 146 DEL TOMO 27 DEL PROTOCOLO DEL SUSCRITO NOTARIO, SE PROTOCOLIZA EL ACTA NÚMERO NOVENTA Y UNO DE ASAMBLEA DE SOCIOS CUOTISTAS, POR LA CUAL SE REFORMÓ LA CLÁUSULA SEXTA DEL PACTO SOCIAL, SE NOMBRA GERENTE Y SUBGERENTES, Y SE INCLUYE CLAÚSULA DIECISÉIS DEL PACTO SOCIAL. Notario Lic. LINDBERGH ARRIETA ZÁRATE. 1 vez. Notario.—1 vez.—( IN202601132478 ).

EDICTO: Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil veintiséis, se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad “TRES - CIENTO DOS - OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Donde se acuerda aprobar la disolución y liquidación de la Compañía. San José, doce de octubre de dos mil veintiséis. Lic. Michael Steven Rojas Vargas. 1 vez.—1 vez.—( IN202601132479 ).

EDICTO: Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil veintiséis, se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad “TRES - CIENTO DOS - OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Donde se acuerda la disolución y liquidación en virtud de que la Compañía. San José, doce de octubre de dos mil veintiséis. Lic. Michael Steven Rojas Vargas. —1 vez.—( IN202601132480 ).

EDICTO: Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil veintiséis, se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “SERVICENTRO AZULERA SOCIEDAD ANONIMA”. Donde se acuerda aprobar la disolución y liquidación de la Compañía. San José, doce de octubre de dos mil veintiséis. Lic. Michael Steven Rojas Vargas.—1 vez.—( IN202601132481 ).

Ante esta Notaria, por medio de escritura número CIENTO VEINTISÉIS de fecha nueve de octubre de dos mil veintiséis, se protocolizó ACTA número cuatro de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTES NANA CTN, SOCIEDAD ANONIM, cédula jurídica tres -ciento uno-doscientos veintiún mil seiscientos en la que se modificó la CLAUSULA SEXTA de la constitución de la sociedad, para que en adelante se lea así: SEXTA: La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por: Presidente, Secretario y Tesorero. La representación judicial y extrajudicial será ejercida por el Presidente y Secretario, en forma separada o conjuntamente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el numeral mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. No obstante, para vender, hipotecar o disponer de alguna manera de los bienes propiedad de la empresa, la representación deberá ser en forma conjunta. Los representantes podrán sustituir su poder en todo o en parte, reservándose o no sus facultades, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Además, podrán solicitar la apertura de cuentas en los bancos del sistema financiero nacional o privado. La Junta Directiva y el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social. La vigilancia estará a cargo de un Fiscal quién tendrá los derechos, deberes y obligaciones estipuladas en el Código de Comercio. Licda. Enny Mary Cordero Rivera. PUBLICAR UNA VEZ.—1 vez.—( IN202601132482 ).

En esta notaría, mediante escritura número 13, visible al folio 16 vuelto del tomo 23, a las 13 horas 40 minutos del 09 de octubre del 2026, la sociedad 3-102-893393 S.R.L, cédula jurídica número: 3-102-893393, incluye como correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: notificaciones@pacificcoastlawcostarica.com.—Dominical, Osa, Puntarenas a las 15 horas 15 minutos del 09 de octubre del 2026.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132483 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas cuarenta minutos del día siete de octubre del año dos mil veintiséis, se modificó, la cláusula de Representación y la cláusula de Administración de la sociedad DRAGONFLY AWAKENINGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula jurídica 3 - 102- 855050.- Arenal, 09 de octubre del 2026.- Notario: GONZALO MURILLO ALVAREZ. -23158.- Publicar una vez.—1 vez.—( IN202601132485 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 04, visible al folio 04 vuelto, del tomo 23, a las 12 horas 40 minutos del 29 de setiembre del 2026, se protocoliza el acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Window of The Soul S. A., cédula jurídica número: 3-101-616477, domiciliada en Puntarenas, Osa, Ojochal, ciento cincuenta este del Hotel Villas Gaia, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad conforme lo establece el acta constitutiva, ya que al no tener la sociedad activos ni pasivos de ningún tipo y encontrarse al día con intereses fiscales se declara liquidada.—Puntarenas, Osa, Dominical, a las 14 horas 20 minutos del 09 de octubre del 2026.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132490 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de FSFM Recargas Digitales de Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-908169, donde se modifica la cláusula del domicilio social y se nombra nuevo gerente.—San José, nueve de octubre de dos mil veintiséis.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132491 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas cuarenta minutos del siete del mes de octubre del año dos mil veintiséis, se registró el correo electrónico DRAGONFLYAWAKENINGS@GMAIL.COM de la sociedad Dragonfly Awakenings Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102-855050 como medio oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, medida implementada a partir del 4 de junio del 2025.—Arenal, 09 de octubre del 2026.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—( IN202601132492 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 159 visible al folio 191 F del tomo 17 a las 15 horas y 45 minutos, del 9 de octubre del 2025, se presentó solicitud por parte del gerente de la sociedad denominada Propiedades Hermanos VMF Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-804283, sociedad domiciliada en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial, Tamarindo Business Center, local número dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Tamarindo, a las 15 horas y 48 minutos del día 9 del mes de octubre del año 2026.—Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, 503590373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132493 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 25 de setiembre del 2026, la sociedad Dream Flip Flow S.R.L., cédula jurídica número 3-102-930950, modificó la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 25 de septiembre del 2026.—Notaría Pública de Evelyn Janieth Galán Caro.—1 vez.—( IN202601132503 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 7, visible al folio 7 vuelto, del tomo 9 de mi protocolo, a las 15:00 horas del 09 de octubre del 2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de Ruta Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-723766, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—Puerto Viejo de Talamanca, a las 15:15 horas del 09 de octubre del 2026.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132506 ).

Por escritura 132-6 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas de 09 octubre de 2026, se modifica cláusula Administración, se hacen nombramientos nuevos y se solicita incorporar correo electrónico en cumplimiento con la Ley 10597 en la sociedad Plaza Cariari Calle del Roble S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos diecisiete.—San José, 09 de octubre 2026.—Licda. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1 vez.—( IN202601132507 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 27, del tomo 3, a las 13:30 horas del 10 de enero del 2026, se presentó solicitud por parte de la representante legal MV Blowfish Mangrove SA., de cédula jurídica 3-101-434045, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Nicoya, a las 6:00 horas del 9/10/2026.—Licda. Yisley Cristina Rosales Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601132511 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 0766-2026 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil veintiséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículos 1°, 2° y 109 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, Art. 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional, artículo 28 y 32 del Código de Trabajo y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc. 7); 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Denis Gerardo Cordero Matamoros, cédula de identidad número 2-0635-0846, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.013.423.92, por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR

EN COLONES

30 días de Preaviso no otorgado por renuncia a partir del 26 de setiembre del 2026 y regir a partir de esa misma fecha.

891.165.91

Sumas Acreditadas que no corresponden del periodo del 26 al 30 de setiembre del 2026.

122.258.01

TOTAL

1.013.423,92 

 

Lo anterior, con fundamento en el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-8820-09-2026, del 29 de setiembre del 2026, (folio 01), de la Unidad de Remuneraciones y Compensaciones; Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-8179-2026, del 25 de setiembre del 2026, (folio 02 frente) del Departamento de Control y Documentación; Oficio donde se informa a la Dirección de Recursos Humanos la renuncia de la persona deudora, de fecha 25 de septiembre del 2026, (folio 02 vuelto), del Departamento de Control y Documentación; Boleta de Cálculo de Sumas pagadas de más, (folio 3 frente); Boleta de cálculo de Cobro de Baja por Preaviso, (folio 03 vuelto); ambas de la Unidad de Remuneraciones; Carta de Renuncia de la persona deudora de fecha 25 de setiembre del 2026, (folio 04); Constancia de Ingreso al Estatuto Policial, de fecha 25 de setiembre del 2026, (folio 05) emitido por la Unidad de Incentivos y Beneficios, todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos. Órgano Director.—Beatriz López González, Jefe.—( IN202601132529 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2026/48590.—Iliana Corrales Umaña.—MARCA PREMIUM S. A.S. Documento: Cancelación por falta de uso notificacionesPI_CR@nassarabogados.com Nro y fecha: Anotación/2-183369 de 03/06/2026 Expediente: Nº276334 D´luchi.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:08:46 del 4 de junio de 2026.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por, Iliana Corrales Umaña, mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número 1-1553-0030, abogada, vecina de San Pedro, Edificio Business Center, Piso 7, en calidad de Apoderada Especial de MARCA PREMIUM S. A.S., sociedad organizada y existente bajo las leyes de Colombia, domiciliada en Calle 25 Nº74 43, Medellín, Antioquia; contra el signo distintivo D´luchi, Registro Nº 276334, el cual protege y distingue: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales (ninguno medicado); Productos farmacéuticos. en clase 3 y 5 internacional, propiedad de María Camila Torres Sánchez, Soltera, Cédula de residencia 1170008835.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de Un Mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se hace de conocimiento del TITULAR, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto Nº 44650 del 24 de setiembre del 2024.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN202601131940 ).

Ref: 30/2026/83555.—George Durman Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 106100169, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Ópticas GLD Sociedad Anónima. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-185862 de 16/09/2026. Expediente: Nº 184523 ODONTO MAX.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:17:41 del 22 de septiembre de 2026. Conoce este Registro, solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por George Durman Esquivel, mayor, empresario, casado, vecino de Santa Ana, cédula de identidad número: 10610169, en su condición de apoderada generalísimo sin límite de suma de Grupo Ópticas GLD S. A., contra registro número: 184523, BURN, nombre comercial, mixto, ODONTO MAX,Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF para proteger y distinguir: un establecimiento mercantil de prestación de servicios buco dentales de todo tipo, clínica, laboratorio, deposito dental y afines, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, 200 metros al sur del cementerio loca , propiedad de 3-101-495920 S. A. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y el artículo 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se hace de conocimiento del solicitante, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 10 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de oposición presentado en el expediente administrativo y de la prueba aportada, lo anterior de conformidad con el artículo 8 inciso d, del Decreto Ejecutivo Número 44652 MJP. Notifíquese.—( IN202601132460 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2025/89339.—Marco Antonio López Volio, en calidad de apoderado especial de Zubizu LLC.—Documento: cancelación por falta de uso notificacionesip@zurcher-ip.com.—N° y fecha: Anotación/2-177285 de 15/10/2025.—Expediente N° 220035 TRACEMOL.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:57:22 del 16 de junio del 2026. Ante la imposibilidad de notificar conforme a Derecho el traslado del pedido de cancelación al propietario registral, y con la finalidad de evitar futuras nulidades y con el propósito de llevar a cabo su publicación de conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza la publicación del auto de traslado del pedido de nulidad por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Luego de publicadas las mismas debe indicarle al Registro las fechas y el número de La Gaceta en la que se realizó la misma.

Queda el presente expediente inactivo a la espera de que el proceso sea instado por el accionante y se demuestre que el titular ha sido debidamente notificado mediante la publicación del traslado o cualquier otro medio conforme a Derecho, so pena de decretarse su abandono transcurridos SEIS meses contados a partir de la notificación de este Auto, según lo señalado en el artículo 85 de la Ley de Marcas y Signos Distintivos N° 7978. Notifíquese.—Carlos Valverde M., Asesoría Legal.—( IN202601132580 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AUT-DGRE-0172-2026.—Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las once horas con veintisiete minutos de veinticinco de setiembre de dos mil veintiséis. Expediente N° 0101-DGRE-2026.

Auto de comunicación

En virtud de que ha resultado imposible localizar a la persona que se dirá en: 1. El domicilio habitacional; 2. El número telefónico; y 3. La cuenta de correo electrónico, todos registrados en el “Sistema Integrado de Cédulas de Identidad” administrado por la Dirección General del Registro Civil y debido a que la información que se debe entregar se encuentra protegida por el principio de confidencialidad; Se Dispone: Con fundamento en los incisos 2. y 4 del numeral 241 de la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, comunicar al señor Steven Neil Hanson Edwars, cédula de identidad N° 800810909, que, en esta Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos se encuentra la resolución -y sus adjuntos- dictada a las 14 horas con 15 minutos de 24 de agosto de 2026, lista para que sea retirada personalmente. Para mayor información comuníquese al correo electrónico dirgre@tse.go.cr o al número telefónico 2287-5585. Es todo.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN202601131811 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto de Desarrollo Rural, Región Desarrollo Huetar Caribe, se encuentra tramitando proceso sumario, para los casos que se detecte que existen adjudicaciones en lotes, granjas y parcelas, de más de diez años que se fueron del lugar, quedando en posesión del inmueble terceras personas, que hoy requieren ser sometidas a procesos de regularización según corresponda, con fundamento en el acuerdo de Junta Directiva, artículo 55, de la sesión ordinaria número 39 celebrada en fecha 21 de octubre 2024 y con fundamento en la prueba aportada por la Oficina Territorial de Talamanca. En asentamiento País, notifica a los señores: Xinia Monterrey Guillen, cédula de identidad 2-0538-0156, se le hace saber en el informe de fiscalización agraria llevado a cabo en el predio L-92-8-C, plano L-478111-1998, adjudicado mediante Acuerdo de Junta Directiva, artículo III, de la sesión 026-99, celebrada en el año 1999, Mariana Hernández Barahona, cédula de identidad 8-0058-0224, se hace saber en el informe de fiscalización agraria llevado a cabo en el predio P-109-1, plano L-485375-1998, adjudicado mediante Acuerdo de Junta Directiva, articulo V de la sesión 046-99, celebrada el año 1999, Francisco Matarrita Vega, cédula de identidad 5-119-869, se le hace saber que en informe de fiscalización agraria llevado a cabo en el predio L-261-7C, plano L-474090-1998, adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva artículo II, sesión número 78-91, celebrada en el año 1991, Francisco Matarrita Vega, cédula de identidad 5-119-869, se le hace saber que en informe de fiscalización agraria llevado a cabo en el predio P-203-7C, plano L-25206-1992, adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva artículo IV, sesión número 46-94, celebrada en el año 1994, Carlos Pérez Ruiz, cédula de identidad 8-047-855, se le hace saber que en informe de fiscalización agraria llevado a cabo en el predio P-314-7C, plano L-25001-1192, adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva artículo XXVI, sesión número 22-93, celebrada en el año 1993, Cruz María Lidiett Gómez Bustos, cédula de identidad 500770807 y Juan Bravo Rivera, cédula de identidad 1162713510332, se les hace saber que en informe de fiscalización agraria llevado a cabo en el predio LP-7-7-C, plano L-4895-1991 adjudicado mediante el acuerdo de Junta Directiva artículo 17, sesión 072, celebrada en el año 1995, Mainor Aníbal Hernández García, cédula de identidad 2-0511-0041, se le hace saber que en informe de fiscalización agraria llevado a cabo en el predio LCP-78-8C, plano L-478108-1998, adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva artículo 5, sesión número 020, celebrada en año 2000, Marlon Rojas Víctor, cédula de identidad 270143913078588, y Margarita Arce Salas, cédula de identidad 7-0116-0686, se le hace saber que en informe de fiscalización agraria llevado a cabo en el predio LCP-28-7C, plano L-19059-1991, adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva artículo 41, sesión número 09, celebrada en año 2003, Pizarro Bustos Guillermo, cédula de identidad 5-0165-0734, se le hace saber que en informe de fiscalización agraria llevado a cabo en el predio P-66-8-C, plano L-477248-1998, adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva artículo XXXI, sesión número 083, celebrada en año 2002, Yojebeth Viviana Navarro Navarro, cédula de identidad 1-1560-0062, se le hace saber que en informe de fiscalización agraria llevado a cabo en el predio LP-25-7C, plano L-474030-1998, adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva artículo III, sesión número 026, celebrada en el año 1999, Yaudith Mendoza Quirós, cédula de identidad 7-0253-0521, se le hace saber que en informe de fiscalización agraria llevado a cabo en el predio LP-20-8C, plano L-463388-1998, adjudicado mediante acuerdo de Junta Directiva artículo V, sesión número 02, celebrada en el año 2000, todos de domicilio desconocido, determinándose que todos los anteriores predios los adjudicatarios no han ejercido la posesión del terreno desde hace más de quince años sin que conste en el expediente administrativo justificación para no cumplir con su obligación de habitar o darle mantenimiento al terreno para lo cual les fue adjudicado. Se les comunica que se dará inicio al procedimiento sumario para regularizar el terreno a la familia que por todo ese tiempo ha ejercido la posesión y han permanecido en explotación del terreno dicho. Se concede un plazo de 05 días hábiles para que interpongan recurso de revocatoria para ante la Junta Directiva del INDER, y/o apelación para ante el Tribunal Superior Agrario. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial. Notifíquese.—Manuel Rojas Sanabria, Asesor Legal Regional DRHC correo mrojass@inder.go.cr —( IN202601132269 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del representante legal de Cancun Ocean View Suites Limitada, cédula jurídica 3-102-736037 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los propietarios de la finca 1- 0520870, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras realizadas sin permisos municipales de construcción, dichas obras constan de estructuras en perling, latas y material liviano tipo bodega. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado del Departamento de Inspecciones.—( IN202601132569 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 028-2026 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 531-2026 y DAM GDUS N° 446-2026 se le notifica a Park Slope Development SRL 3-102-682126 representante Christian Lara Rojas identificación 1 845 197, en su calidad de propietario dueño del dominio que debe proceder a realizar en la propiedad con catastro P-2074888-2028 matrícula 178912-000 y P-1623422-2012 matrícula 178908-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a en un plazo de 08 días hábiles y inciso b en un plazo de 10 días hábiles, en caso omiso se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN202601131835 ).



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Fecha de última modificación en el portal: 14/10/2026

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