JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2026-0007719.—Wesley Arrieta Gutiérrez, soltero,
cédula de identidad 503870174 con domicilio
en Santa Cruz, 27 de Abril, costado
sur de la plaza de deportes de Paso Hondo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos
odontológicos, servicios odontológicos de imágenes
dentales, rayos X y servicios odontológicos de
tomografía. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2026. Presentada el: 24 de junio de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601098221 ).
Solicitud Nº 2026-0006592.—Mónica Guillén Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 115000729 con domicilio en del Palí de Novacentro, 200m oeste y 25m norte, Goicoechea,
Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Verduras peladas,
verduras previamente cortadas, verduras
frescas cortadas verduras en conserva, verduras
y hortalizas envasadas, frutas cortadas, frutas envasadas,
frutas crudas peladas, conservas de frutas. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2026. Presentada el: 2 de junio de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601098235 ).
Solicitud Nº 2026-0007652.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, cédula de identidad
Nº 206600538, en calidad de
Apoderado Especial de 3-102-891878 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102891878, con domicilio
en Provincia Alajuela, Canton Naranjo,
Distrito San José, Barranca, un kilómetro al oeste de la Escuela Lorenzo González, contiguo
a la fábrica de Embutidos
Doro, en casa color verde a
mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes y Embutidos Reservas: Se solicita la inscripción de la marca sin el
derecho al uso exclusivo de
los términos “carnes” y “embutidos” de forma aislada. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el
signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2026. Presentada el 23 de junio de
2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN202601098279 ).
Solicitud Nº 2026-0005807.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad
de Apoderado Especial de Guangzhou Yezone Electronic CO., Limited con domicilio
en RM409, Jincheng Plaza, Nº63 Huanzhou 2ND, Baiyun
District, Guangzhou, China. 510080, China, solicita
la inscripción de: YEZONE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores para
teléfonos móviles;
cargadores portátiles; fundas para teléfonos móviles; LCD [pantallas de cristal líquido]; módulos de pantalla para teléfonos móviles; monitores de cristal líquido [LCD]; pantalla de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; pantallas led; proyectores de LCD
[pantallas de cristal líquido]; proyectores LCD [pantalla de cristal líquido]; soportes para teléfonos móviles; teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y accesorios para los mismos; paneles táctiles; baterías Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 21 de
mayo de 2026. Presentada el: 18 de mayo de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601098292 ).
Solicitud Nº 2026-0005954.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad
de Apoderado Especial de Zapi
Industrie Chimiche S.P.A. con domicilio
en Vía III Strada 12, 35026 Conselve
PD, Italy, Italia, solicita la inscripción
de: ZAPI MOSCA STOP como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para eliminar moscas, insecticidas contra moscas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 21 de
mayo de 2026. Presentada el: 20 de mayo de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN202601098294 ).
Solicitud Nº 2026-0005883.—María De La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado
Especial de Zhejiang Vselect International Trade CO., LTD con domicilio en ROOM 907-909, International Business Center, NO. 399 Yinhai Road, Futian Street, Yiwu City, Jinhua City, China
(Zhejiang) Pilot Free Trade Zone,
China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Recipientes para uso doméstico o culinario; Vajilla; Artículos de cerámica para uso doméstico; Recipientes desechables de aluminio
para uso doméstico; Mangas
de repostería; Cristalería;
Utensilios de cocción no eléctricos; Tablas de cortar para la cocina; Figuritas de porcelana, cerámica, loza,
barro cocido o vidrio para pasteles;
Recipientes para beber; Pajillas para beber; Cubos de basura para uso doméstico; Peines; Cepillos; Cepillos de dientes; Mondadientes; Utensilios cosméticos; Recipientes isotérmicos para alimentos; Instrumentos de limpieza accionados manualmente; Paños
[trapos] para quitar el polvo
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 20 de
mayo de 2026. Presentada el: 19 de mayo de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN202601098299 ).
Solicitud Nº 2026-0005280.—María Del Pilar López Quiros, divorciada
una vez, en calidad de Apoderado
Especial de BHJ A/S con domicilio en
Ulsnæs 33 6300 Gråsten,
Dinamarca, solicita la inscripción
de: SCANPRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones
biológicas para uso
industrial; Proteína [materia
prima]; Proteína para alimentos
destinados al consumo humano [materia prima); Proteína en bruto
para uso en manufactura; Proteína para uso en la fabricación
de productos alimenticios; Proteínas para la industria
alimentaria; Proteínas para uso
industrial; Proteínas funcionales
de origen animal para mejorar
la textura, para uso
industrial, incluyendo en
la industria alimentaria, avícola
y de procesamiento carne; Proteínas
funcionales origen animal
con efectos emulsionantes, dispersantes y/o aglutinantes,
para uso industrial, de incluyendo
en la industria
alimentaria, avícola y de procesamiento
carne; Proteínas funcionales
de origen animal con efectos
de retención de agua y grasa para uso industrial, incluyendo en la industria alimentaria, avícola y
de procesamiento carne; proteínas
funcionales de origen
animal con propiedades gelificantes
para uso
industrial, incluyendo en
la industria alimentaria, avícola
y de procesamiento carne; Proteína
animal hidrolizada para uso
industrial, incluyendo en
la industria alimentaria, avícola
y de procesamiento carne. Reservas:
De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2026. Presentada el: 7 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN202601098304 ).
Solicitud Nº 2026-0005442.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Triton Vet SRL con domicilio en Lavalle (Ex 33) 2063 Villa Maipu Buenos Aires 1650,
Argentina, Argentina, solicita la inscripción
de: Tritohexidin
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos para uso veterinario, a saber: antiséptico y antiinflamatorio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 19 de
mayo de 2026. Presentada el 11 de mayo de 2026. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN202601098308 ).
Solicitud Nº 2026-0005437.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Triton Vet SRL con domicilio en Lavalle (Ex 33) 2063 Villa Maipu Buenos Aires 1650,
Argentina, Argentina , solicita
la inscripción de: Mepromazin como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos
para uso veterinario, a
saber: neuroléptico sedante.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 15 de
mayo de 2026. Presentada el: 11 de mayo de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN202601098310 ).
Solicitud Nº 2026-0005321.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Abercrombie & Fitch Europe Sagl con domicilio en Vía Moree, 6850 Mendrisio
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
de: RUEHL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones
como prendas de vestir; Camisetas como prendas de vestir; Calzado; Artículos de sombrerería; Abrigos; Prendas
para dormir; Calcetines; Trajes de baño; Ropa interior;
Guantes; Fulares Reservas:
De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2026. Presentada
el: 7 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN202601098313 ).
Solicitud Nº 2026-0004432.—Melissa Ivana Mora
Martin, en calidad de Apoderado Especial de Kriss Monroe Chaverri, portadora de
la cédula de identidad 1-0948-0762, divorciada, empresaria, cédula de identidad
1-0948-0762 con domicilio en Condominio Hacienda Del Sol, CASA N3, Pozos, Santa
Ana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIJU como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de
sombrerería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 12 de mayo de 2026. Presentada el: 20 de abril
de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601098315 ).
Solicitud Nº 2026-0005211.—María De La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado
Especial de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A (Banco Ficohsa)
con domicilio en Colonia
Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel,
Tegucigalpa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA SOSTENIBILIDAD
como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
Financieros y Bancarios de ahorro y crédito. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 14 de
mayo de 2026. Presentada el: 6 de mayo de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2026. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN202601098317 ).
Solicitud Nº 2026-0004385.—Adriana Arce Marín,
cédula de identidad 0111120175, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-940931 SRL, cédula jurídica 3102940931 con domicilio en Provincia 01 San
José, Canton 15 Montes De Oca, Distrito Uno De San Pedro, Los Yoses, avenidas
ocho y diez, calle treinta y nueve, Ly Center, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Elodir como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades lúdicas y entremetimiento en
línea Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2026. Presentada el: 20 de mayo de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN202601098320 ).
Solicitud Nº 2026-0001262.—María De La Cruz Villanea
Villegas, Cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado
Especial de Astrazeneca AB con domicilio
en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia,
Suecia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente en clase
5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de febrero de 2026. Presentada el: 4 de febrero de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601099333 ).
Solicitud Nº 2026-0002538.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Salomão Consultoría Empresarial Ltda
con domicilio en Rua
Canário, 906 APTO. 171 Moema São Paulo SP-Brazil, Brasil,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aromáticas [Aceites Esenciales]; Acondicionadores
para cabello; Cosméticos; Cremas cosméticas; Henna [tinte cosmético]; Lociones para uso cosmético; mascarillas de belleza; aceites esenciales; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; Ungüentos para uso cosmético; Preparaciones cosméticas para el baño.; Preparaciones para alisar el cabello; Preparaciones para cabello rizado; preparaciones para protección solar; Preparaciones cosméticas para el bronceado de
la piel.; Cosméticos para
el cuidado de la piel.; Producto capilar sin enjuague; Agua micelar; Productos de perfumería; Productos blanqueadores para uso cosmético; Productos neutralizantes para permanentes del cabello; Tintes cosméticos; Tintes para el cabello; Shampoos;
Shampoo en seco; Acondicionador
[cosméticos] Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de marzo de 2026. Presentada el: 4 de marzo de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601098335 ).
Solicitud Nº 2026-0003069.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 Montevideo 10000 Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción de: PROLONGAL
LAFAGE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano especialmente para el tratamiento de patologías urológicas y ginecológicas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 17 de marzo de 2026. Presentada el 16
de marzo de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601098336 ).
Solicitud Nº 2026-0005955.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
J&T Express Global PTE. LTD. con domicilio en 24 Penjuru Road, Nº 08-02,
Alog Commodity Hub, Singapore 609128, Singapur, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35 y 39 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; publicidad en línea por
una red informática; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; consultoría sobre gestión empresarial; suministro de información comercial por sitios web; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación; consultoría
sobre gestión de personal; compilación de información en bases de datos informáticas; contabilidad; en clase 39: servicios
de transporte; fletamento; descarga de mercancías; servicios logísticos de transporte; empaquetado de mercancías; alquiler de sistemas de navegación; alquiler de barcos; flete [transporte de mercancías]; transporte en automóvil;
transporte aéreo; alquiler de coches; almacenamiento; almacenamiento de
mercancías; reparto de productos; distribución de paquetes; servicios de mensajeros [correo o mercancías]; reparto de producto; reservas de viajes. Reservas: de conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2026. Presentada
el: 20 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN202601098337 ).
Solicitud N° 2026-0006408.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de apoderado especial de
3-102-924191 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102924191, con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC cien metros al
sur oficinas de Interlex, Bufete Echeverría,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal, el alquiler
de tiendas de campaña y construcciones
transportables, el alquiler
de aparatos de cocción, el alquiler de sillas, mesas. Reservas: De los colores: verde oliva y blanco. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 12 de junio de 2026. Presentada el: 29 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN202601099516 ).
Solicitud Nº 2026-0005581.—María Virginia Montero Jiménez,
cédula de identidad 106160159, en calidad de Apoderado
Especial de La Casa del Agricultor
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101007707 con domicilio en provincia 3 Cartago, cantón
01 Cartago, San Nicolás, barrio La Lima, cincuenta
metros sur, ciento cincuenta
oeste y cien al sur del semáforo peatonal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ORTHEX como Marca de Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida
agrícola. Reservas: no hay.
De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2026. Presentada el: 5 de junio de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN202601100394 ).
Solicitud Nº 2026-0005590.—María Virginia Montero Jiménez, en calidad de Apoderado
Especial de La Casa del Agricultor Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101007707, con domicilio
en: provincia 3 Cartago, cantón 01 Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima, cincuenta metros sur, ciento cincuenta oeste y cien al sur del semáforo peatonal, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D-ZINON, como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticida
agrícola. Reservas: no hay.
De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2026. Presentada el: 13 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—(
IN202601101078 ).
Solicitud Nº 2026-0006102.—Damaris Prendas Gutiérrez, soltera, cédula de identidad
602540799, con domicilio en:
Golfito, Guaycará,
La Esperanza de Río Claro, 700 mt norte y 300 mt oeste de la escuela, casa rosada a mano izquierda con portón y techo rojo, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14; 16; 28 y 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: adornos de bisutería, anillos, aretes, artículos de bisutería, artículos decorativos (baratijas o joyería) para uso personal, bisutería, brazaletes y pulseras, cajas para joyas, camafeos, colgantes de collar, collares (artículos de joyería), diademas, dijes, estuches (a medida) para artículos de joyería, joyas de fantasía, joyería, joyeros, llaveros, pendientes, pulseras, saquitos de joyería a la medida, tobilleras; en clase 16: agendas, agendas planificadoras,
almanaques, calendarios, cuadernos, diarios, encuadernaciones, encuadernación de alambre, impresiones, impresiones en color, libretas, libretas de escritorio, libretas para escribir, libros, libros educativos, libros de fantasía, libros para colorear, libros de texto, libros de | cuentos, libros de firmas, libros de recetas, libros de cocina, libros de actividades, libros para dibujar, planificadores, planificadores mensuales,| planificadores de
escritorio, tacos de notas,
tarjetas; en clase 28: muñecos, peluches y en clase
35: administración comercial,
campañas de marketing; gestión,
organización y | administración
de negocios comerciales; publicidad; trabajos de oficina (Comercio en redes
sociales y venta en línea). Reservas:
azul rey. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2026. Presentada el: 22 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601103224 ).
Solicitud Nº 2026-0003596.—Grettel Soto González, cédula de identidad 112490320, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-957299 S.R.L., cédula jurídica 3102957299 con domicilio
en 150 mts este
y 50 mts norte de la Fabrica Terramix,
Pozos Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ozzeus
Advisory como Marca de Servicios
en clase(s): 35; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría, asesoría y análisis empresarial, estratégico y organizacional; planificación estratégica; desarrollo organizacional, análisis de negocios, diseño, evaluación y optimización de modelos de negocio, gestión del cambio organizacional, optimización, rediseño y mejora de procesos empresariales; eficiencia operativa, gestión, coordinación y liderazgo de programas, portafolios y proyectos empresariales, análisis y desarrollo de estrategias corporativas, operativas y comerciales, asesoría en transformación
organizacional y mejora del
desempeño organizacional así como servicios
de asesoría en gestión empresarial y desarrollo estratégico para organizaciones públicas y privadas; en clase
36: Servicios de consultoría,
asesoría y análisis financiero estratégico, planificación financiera empresarial, análisis financiero corporativo, evaluación financiera de proyectos, inversiones e iniciativas estratégicas, análisis de retorno sobre la inversión, análisis y modelado financiero, estructuración y evaluación financiera de proyectos empresariales, optimización de costos y eficiencia financiera, análisis de rentabilidad y desempeño financiero, asesoría en gestión financiera
empresarial, así como servicios de asesoría estratégica en planificación y gestión financiera para organizaciones públicas y privadas; en clase
42: Servicios de consultoría,
asesoría y análisis tecnológico y transformación
digital, evaluación, diseño
implementación e integración
de sistemas tecnológicos y sistemas empresariales, análisis y evaluación de soluciones tecnológicas, optimización de procesos mediante tecnología, transformación digital empresarial,
innovación tecnológica, asesoría estratégica en el uso, implementación
e integración de tecnologías
y sistemas empresariales, evaluación y diseño de arquitecturas tecnológicas, así como servicios
de asesoría tecnológica
para organizaciones públicas
y privadas. Reservas: de conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 12 de mayo de 2026. Presentada
el: 17 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado. Registrador(a).—(
IN202601110974 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2026-0005881.—María De La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado
Especial de TL Holdings Investments INC. con domicilio
en International Business Park, edificio
3845, unidad 311, Panamá Pacífico,
Distrito de Arraiján, Provincia De Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Actualización y mantenimiento
de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; auditorías contables y financieras; administración de programas de fidelización de consumidores; publicidad en línea por
una red informática; sistematización de información en bases de datos informáticas.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2026. Presentada
el: 19 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601098339 ).
Solicitud Nº 2026-0006093.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng
3RD Road, Zhongkai High Technology Development
District, Huizhou, Guangdong, China, China, solicita
la inscripción de: TCL PowerIN
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Campanas de ventilación; Aparatos
para desodorizar el aire; Dispositivos para el enfriar el aire; Instalaciones de filtrado de aire; Recalentadores de aire; Secadores de aire; Aparatos de aire acondicionado; Instalaciones de calefacción; Aparatos de calefacción eléctricos; Ventiladores [partes de instalaciones
de aire acondicionado]; Aparatos e instalaciones de enfriamiento; Aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; Bombas de calor; Deshumidificadores; Saturadores; Esterilizadores de aire;
Instalaciones de ventilación [climatización]
para vehículos; Aparatos y máquinas para purificar el aire; Ventiladores eléctricos para uso personal; Filtros de aire para sistemas de climatización Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 29 de
mayo de 2026. Presentada el:
22 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN202601098341 ).
Solicitud Nº 2026-0004591.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad
111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech
CR GRM S. A., cédula jurídica 3101508340 con domicilio en 100 M oeste, 300 m norte del Maxi Palí
de San Rafael, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: PInsecticida de origen biológico y microbiológico, para
el control de la plaga Broca de Café, el producto tiene una concentración de 4% m/m y la formulación es polvo mojable (WP por sus siglas en inglés
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 12 de junio de 2026. Presentada el: 22
de abril de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN202601098342 ).
Solicitud Nº 2026-0006100.—María de La Cruz Villanea Villegas,
en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee
Corporation, INC. con domicilio en
Queen Street, Charlottetown, Prince Edward Island, Canadá.,
Canadá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Comercio en clases
29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, hummus; palitos de
queso, quesos; carnes preparadas congeladas; platos preparados congelados
compuestos principalmente de carne, pescado, aves o vegetales, excepto
salchichas curadas; jamón, excepto salchichas curadas; carne congelada, excepto
salchichas curadas; carne de ave congelada; pescado congelado y enlatado, pollo
congelado, a saber, nuggets de pollo empanado, tiras
de pollo, pechugas de pollo y pollo desmenuzado guisado; conservas de pescado;
espinacas cocidas; leche; nata; mermeladas; yogur; cremas de queso para untar;
margarina y otros productos lácteos; frutas, legumbres y hortalizas en
conserva, secas y cocidas; granos congelados, granos preparados; granos
enlatados; aperitivos de frutas; gelatinas para la alimentación, coladas,
jaleas y mermeladas; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café;
té; cacao y sucedáneos del cacao; harinas; arroz; pastas alimenticias; fideos;
tapioca y sagú; masas congeladas; mezclas de masas; masas para pasteles; masas
para empanadas; masas para arepas; masas para tequeños; masas para cachapas;
masa para tamales; masa para buñuelos;
empanadas, arepas, tequeños, cachapas y tamales, buñuelos de masa;
buñuelos de masa salados; buñuelos de masa dulces, tortas, empanadas, arepas,
tequeños, cachapas, tamales y buñuelos de masa congelados que contengan carne,
pescado, aves o pollo, tortillas de maíz; pasteles; pasteles rellenos; pasteles
que contienen trigo; productos de trigo refrigerados; empanadillas de trigo
(empanadillas con relleno salado); tequeños de trigo (palitos empanados fritos
u horneados, generalmente rellenos de queso); panes bollos, bollos rellenos;
bollos de tocino y cerdo; panes y bollos; Salsas (condimentos); pasteles,
empanadas, arepas, tequeños, cachapas, tamales y buñuelos congelados;
bocadillos a base de cereales, aderezos y pastas para untar, aliños; empanadas;
cachitos; mandocas; cachapas; panquecas; comidas congeladas, preparadas,
envasadas o congeladas que consistan principalmente en pasta, maíz o arroz;
cereales integrales elaborados, congelados, cocidos o envasados, cereales en
conserva; platos preparados compuestos principalmente de arroz y que incluyen
también pasta, cereales y hortalizas; platos preparados compuestos
principalmente de alimentos a base de cereales y que incluyen también arroz,
pasta y hortalizas; cereales, preparaciones a base de cereales; aperitivos a
base de cereales; alimentos que contienen chocolate; helados; sorbetes y otros
helados, vinagre; confitería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 01 de junio de 2026.
Presentada el: 22 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada
Morales, Registradora.—1 vez.—( IN202601098343 ).
Solicitud Nº 2026-0006458.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
PROCAPS S. A. con domicilio en
calle 80 N°. 78B-201, Barranquilla,
CO, Colombia, solicita la inscripción
de: ETADIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas y medicamentos
para la prevención y el tratamiento
de la diarrea. Reservas: De
conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2026. Presentada el: 1 de junio de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN202601098345 ).
Solicitud Nº 2026-0006231.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Yiwu Jiancheng Trading Co., LTD. con domicilio en 902LG-001719, 9TH
Floor, Building 8, Lugang E-Commerce Town, N°
315, Hongyun Road, Chengxi Street, Yiwu City, Jinhua
City, Zhejiang Free Trade Zone, China, China, solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
7; 8 y 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas
agrícolas; soldadoras eléctricas;
máquinas para trabajar metales; herramientas de mano que no sean accionadas
manualmente; coronas de sondeo
[partes de máquinas]; mezcladoras
[máquinas]; picadoras de
carne eléctricas; máquinas para cortar pan; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Taladradoras de mano eléctricas sin cable; en clase 8: Herramientas de jardinería accionadas manualmente; Llaves [herramientas
de mano]; Herramientas de mano accionadas
manualmente; Destornilladores
no eléctricos; Alicates;
Tijeras; Martillos [herramientas de mano]; Gatos manuales; cuchillos; remachadoras [herramientas de
mano]; en clase 9: Medidores; Instrumentos de agrimensura; aparatos eléctricos de medición; inductores [electricidad]; gafas protectoras; aparatos y equipos de salvamento; chalecos de seguridad reflectantes; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de protección contra accidentes; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2026. Presentada el: 26 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601098347 ).
Solicitud Nº 2026-0000690.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Imperative Care, INC con domicilio en 1359 Dell Ave.,
Campbell, California 95008, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Catéteres; catéteres médicos y quirúrgicos; dispositivos e instrumentos quirúrgicos; dispositivos médicos para su uso en
el tratamiento de embolias pulmonares, trombosis venosa
profunda, oclusiones coronarias
y oclusiones arteriales periféricas, así como piezas y accesorios
de los bienes mencionados; catéteres para su uso en
la eliminación de trombos, coágulos y émbolos, y piezas y accesorios de los bienes mencionados. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
99295175 de fecha 21/07/2025 de Estados
Unidos de América . Fecha:
23 de enero de 2026. Presentada
el: 21 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN202601098349 ).
Solicitud Nº 2026-0000769.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Ulrich Jüstrich Holding AG con domicilio en Dorf 62, 9428 Walzenhausen,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción
de: VITAL JUST como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
y preparaciones de tocador no medicados; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; lociones y aceites corporales Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2026. Presentada el: 23
de enero de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—(
IN202601098359 ).
Solicitud Nº 2026-0006570.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores
de Leche Dos Pinos R.L, Cédula jurídica 3-004-045002
con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo
a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolates; helados lácteos;
helados cremosos; sorbetes y otros helados. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 2 de junio de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601098362 ).
Solicitud Nº 2026-0000736.—Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Ulrich Jüstrich Holding AG con domicilio en Dorf 62, 9428 Walzenhausen, Suiza, solicita la inscripción de: SWISSJUST como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
cosméticas y de tocador no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; lociones y aceites corporales; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
medicinales; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos; desinfectantes Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
10780/2025 de fecha 23/07/2025 de Suiza. Fecha: 20 de febrero de 2026. Presentada el: 22 de enero de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN202601098364 ).
Solicitud Nº 2026-0006434.—María Del Pilar López Quirós, cédula jurídica
01-1066-0601, en calidad de
Apoderado Especial de The Ritz-Carlton Hotel
Company, L.L.C. con domicilio en
7750 Wisconsin Avenue Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos
De América, solicita la inscripción
de: NAKU como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
3 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de aseo
personal no medicinales; jabones;
aceites esenciales; todos los anteriores
productos siendo exclusivamente para uso humano.; en clase
44: Servicios de spa, a saber: tratamientos
faciales, capilares, de piel y corporales; servicios de manicura y pedicura; servicios de masaje; servicios de depilación corporal; y servicios
de salón de belleza; todos los anteriores
servicios siendo exclusivamente para personas. Reservas:
De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 29 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601098368 ).
Solicitud Nº 2026-0000860.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de The Clorox Company con domicilio en 1221 Broadway, 94612 Oakland, California, Estados Unidos De América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CLOROX ROSAS Y MAGNOLIAS como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s):
3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
blanqueadores [lavandería],
productos blanqueadores
para lavar la ropa, así como detergentes
para lavanderías; productos
antiestáticos para uso doméstico; paños de limpieza impregnados con detergente; desincrustantes para uso doméstico; detergentes; productos de limpieza; limpiadores en polvo y líquidos
para lavadoras; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico y comercial; productos de limpieza para su uso en instalaciones
industriales comerciales, institucionales y médicas, a
saber, paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores; productos de limpieza multiusos; paños de limpieza impregnados con detergente y preparaciones de limpieza; difusores de perfumes de ambiente
con varillas; productos
para perfumar el ambiente; aromatizantes (preparaciones)
de ambiente; en clase 5: Germicidas de uso general, preparaciones desinfectantes multiusos para uso doméstico, así como para su
uso en instalaciones
industriales, comerciales, institucionales y médicas; antisépticos tópicos polivalentes; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; jabones antibacterianos y productos antibacterianos para lavarse las manos; insecticidas; desodorantes para prendas de vestir y desodorantes para textiles; jabones
desinfectantes; desinfectantes
para uso higiénico; productos de limpieza desinfectantes para inodoros; ambientadores [desodorantes de ambiente]; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; con la exclusión expresa de productos farmacéuticos Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 27 de enero de 2026. Presentada el: 26 de enero de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN202601098371 ).
Solicitud Nº 2026-0001637.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de The Clorox Company con domicilio en 1221 Broadway, 94612 Oakland, California, Estados Unidos De América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3 y 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos blanqueadores [lavandería], productos blanqueadores para
lavar la ropa, así como detergentes para lavanderías; productos antiestáticos
para uso doméstico; paños de limpieza impregnados con detergente;
desincrustantes para uso doméstico; detergentes; productos de limpieza;
limpiadores en polvo y líquidos para lavadoras; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico y comercial; productos de
limpieza para su uso en instalaciones industriales, comerciales,
institucionales y médicas, a saber, paños desechables impregnados de productos
o compuestos químicos limpiadores; productos de limpieza multiusos; paños de
limpieza impregnados con detergente y preparaciones de limpieza; difusores de
perfumes de ambiente con varillas; productos para perfumar el ambiente;
aromatizantes (preparaciones) de ambiente; en clase 5: Germicidas de uso
general, preparaciones desinfectantes multiusos para uso doméstico, así como
para su uso en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y
médicas; antisépticos tópicos polivalentes; productos para purificar el aire;
desodorantes de ambiente; jabones antibacterianos y productos antibacterianos
para lavarse las manos; insecticidas; desodorantes para prendas de vestir y
desodorantes para textiles; jabones desinfectantes; desinfectantes para uso
higiénico; productos de limpieza desinfectantes para inodoros; paños
(toallitas) de limpieza impregnados con sustancias germicidas y desinfectantes
de uso doméstico; ambientadores [desodorantes de ambiente]; preparaciones
sanitarias y productos de las mismas; con la exclusión expresa de productos
farmacéuticos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 17 de febrero de 2026. Presentada el: 12 de
febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN202601098374 ).
Solicitud Nº 2026-0000856.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº1010740933,
en calidad de Apoderado Especial de APPLE INC. con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Software informático descargable para acceder, buscar, explorar, mostrar y
compartir noticias deportivas, resultados deportivos, estadísticas deportivas,
probabilidades de apuestas deportivas, comentarios deportivos, información
sobre atletas, equipos y eventos deportivos, juegos, torneos y competiciones;
software informático descargable para acceder a videos deportivos, programas de
televisión deportivos en curso y eventos deportivos en vivo Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 27 de enero de 2026. Presentada el 26 de enero de 2026. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN202601098376 ).
Solicitud Nº 2026-0000899.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Yongan Luo, ciudadano
chino, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, Pasaporte ED7165588 con domicilio en Zona Libre de Colón,
Edificio FCC, calle 15 y
16, Corregimiento Barrio Sur, Distrito de Colón, Provincia de Colón, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos, ópticos, de medir,
de señalización, de control; aparatos para el registro, transmisión,
procesamiento y reproducción de sonido, imagen y datos; equipos para procesar
datos y computadoras; teléfonos celulares y sus accesorios tales como: cajas y
estuches para portarlos, antenas, baterías, cargadores eléctricos y de auto,
cordones eléctricos, adaptadores de audio, sujetadores, audífonos, manos
libres, auto parlantes, carátulas, repuestos y los accesorios relacionados con
los bienes listados Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de enero de 2026. Presentada el: 27 de
enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601098382 ).
Solicitud Nº 2026-0001001.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº
1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con
domicilio en 405 03 Göteborg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SABA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas;
preparaciones sanitarias para uso médico (excluidas las preparaciones para
duchas vaginales para uso médico, los lavados vaginales para uso médico y los
artículos absorbentes para la higiene personal); vitaminas y preparaciones
vitamínicas, suplementos minerales, suplementos dietéticos minerales,
suplementos nutricionales y dietéticos; alimentos y sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos para uso en nutrición clínica;
antioxidantes para uso dietético; antioxidantes para uso medicinal; barras
alimenticias de suplementos nutricionales; bebidas dietéticas complementarias;
bebidas medicinales; suplementos de hierbas; suplementos alimenticios para uso
no médico; suplementos alimenticios naturales compuestos principalmente de
minerales; suplementos alimenticios naturales compuestos principalmente de
vitaminas; suplementos alimenticios naturales para personas con necesidades
dietéticas especiales; suplementos para la aptitud física y la resistencia;
suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; suplementos dietéticos que
consisten en vitaminas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos
homeopáticos; suplementos nutricionales minerales; comprimidos de calcio como
suplemento alimenticio; suplementos dietéticos enzimáticos; comprimidos de
vitaminas; preparaciones alimenticias minerales para uso médico; preparaciones
alimenticias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones de vitaminas y
minerales; preparaciones minerales para uso médico; preparaciones y sustancias
minerales para uso médico; preparaciones vitamínicas mixtas; productos
dietéticos para enfermos; suplementos dietéticos proteínicos; suplementos
alimenticios medicinales; suplementos dietéticos minerales para humanos;
suplementos alimenticios antioxidantes; suplementos dietéticos con efecto
cosmético; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos de vitaminas
y minerales; bebidas vitamínicas Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de enero de 2026.
Presentada el 28 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—(
IN202601098384 ).
Solicitud Nº 2026-0006179.—María José Brenes Jiménez, mayor de edad,
soltera, abogada, cédula
115610717, vecina de Heredia, cédula de identidad 115610717, en calidad de Apoderado Especial de
3-102-961546 Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102961546 con domicilio en Alajuela, Alajuela,
San Rafael, calle La Cañada, frente
a Centro Recreativo Ub antiguo
ANEJUD, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s):
45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y de personas; incluido
el servicio de guardias; -
el control de seguridad de equipajes.
Reservas: Reserva de color:
blanco, negro, amarillo,
dorado y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 25
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022601098388 ).
Solicitud Nº 2026-0005570.—Ronald Eduardo Montiel Masis / soltero /
Licenciado Tecnología de Alimentos, Cédula de identidad 107510516, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dogestive Tres Caniches CIC, cédula jurídica Nº
3102957786, con domicilio en
150 metros norte Centro Comercial
Plaza Rohrmoser, locales a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
31. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Galletas veganas para perros; Helados veganos para perros; Puré
vegano para perros Reservas:
De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026. Presentada el 13 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN202601098431 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2026-0006350.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado
Especial de 3-102-963590 SRL, Cédula jurídica
3102963590 con domicilio en
Heredia, cantón Barva, San Pablo, Residencial Santa
Paula dos, casa número treinta
y seis., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de inteligencia
artificial para reclutamiento y selección de personal; aplicaciones
informáticas descargables para análisis de datos de talento humano; software
para preparación de entrevistas laborales; software de inteligencia artificial
para identificación y gestión de talento. Reservas: De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de
2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro Registrador(a).—( IN202601098679 ).
Solicitud Nº 2026-0004238.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Enrique Espinoza García, mayor,
soltero., cédula de identidad
114290038 y Geanina Mora Rodríguez, mayor, soltera.,
cédula de identidad 115010138 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 500 metros
sur del Hotel Bougainvillea., Costa Rica y Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás,
500 metros sur del Hotel Bougainvillea., Costa Rica , solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios de diseño gráfico e ilustración, diseño de moda, diseño de marcas, diseño de logotipos, diseño industrial, diseño
de productos Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 16 de abril de 2026. Presentada el: 15 de abril de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN202601098682 ).
Solicitud Nº 2026-0006333.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur de la casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamento que se utiliza para tratar la depresión en adultos.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601098748 ).
Solicitud Nº 2026-0005079.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Oliver Healthcare Packaging Company
con domicilio en 445 Sixth
Street Nw, Gran Rapids MI
49504, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de:
OLIVER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 6; 16 y 17.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos
para uso general industrial, en
concreto, adhesivos=y recubrimientos termosellables
para su uso en embalaje.; en
clase 6: Materiales de embalaje para dispositivos médicos, a saber, papel de aluminio para embalaje y bolsas de papel de aluminio para empaquetado.; en clase 16: Materiales
de embalaje para dispositivos
médicos, a saber, papel de embalaje, papel de embalaje sintético, cierres de papel y papel sintético para sellar envases, bolsas de papel y papel sintético, sobres y bolsas para embalaje, bolsas y bolsas de plástico para embalaje.; en clase
17: Materiales de embalaje
para dispositivos médicos, en concreto, película
plástica para embalaje; láminas de fibras sintéticas para Usar como tapas,
material en láminas recubiertas de adhesivo de fibras sintéticas apto para embalaje, plástico en forma de láminas para Usar en la fabricación de tapas; tarjetas de
montaje, a saber, láminas
de plástico para posicionar
y sujetar dispositivos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2026. Presentada el: 4
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN202601098749 ).
Solicitud Nº 2026-0006327.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 01-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Lego Holding A/S con domicilio
en KOLDINGVEJ 2, DK-7190 BILLUND, Dinamarca., Dinamarca , solicita la inscripción como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Grabaciones de audio; películas cinematográficas pregrabadas;
publicaciones electrónicas descargables; computadoras; programas informáticos
grabados; hardware informático; aparatos de comunicaciones; aparatos de
telecomunicaciones; aparatos de control remoto; archivos de imagen
descargables; Contenidos grabados; discos pregrabados; vídeos pregrabados;
programas de videojuegos grabados; aparatos e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; Aparatos e
instrumentos didácticos; Receptores audiovisuales; Aparatos audiovisuales;
Cargadores de baterías; Baterías eléctricas; Enrutadores de redes informáticas;
Transmisores inalámbricos; Receptores de audio y vídeo; Software de aplicación;
Diodos emisores de luz [LED]; Chips [circuitos integrados]; Controladores
programables; Transformadores[electricidad]; Circuitos integrados; Sensores;
Cajas de distribución [electricidad]; Terminales[electricidad]; Conectores
[electricidad]; componentes eléctricos; Unidades de alimentación eléctrica;
Etiquetas electrónicas.; en clase 16: Papel; cartón; material impreso;
publicaciones impresas; artículos de papelería; materiales para artistas;
láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; bolsas
[sobres] de papel o plástico, para embalaje; papel para envolver; embalajes de
cartón; recipientes de almacenamiento de papel; materiales didácticos y de
enseñanza; cuadernos; calendarios de Adviento; pegatinas[artículos de
papelería]; bolígrafos [artículos de oficina]; lápices; gomas de borrar;
estuches para bolígrafos y lápices; calendarios; papel de regalo; decoraciones
de papel para fiestas; tarjetas de felicitación; organizadores de escritorio;
carteles; cuadros; cartas intercambiables, que no sean para juegos.; en clase
25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; disfraces de carnaval
(para juegos de disfraces).; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de juego;
consolas portátiles para juegos electrónicos; aparatos para juegos electrónicos
adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; juegos electrónicos;
juguetes de construcción; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas
y dulces; máscaras [juguetes]; Juguetes electrónicos; juegos de cartas
coleccionables; bloques de juguete para aprender braille; peluches; el registro
no cubre las alfombras de juego que contengan juguetes para bebés.; en clase
41: Servicios educativos; coaching [formación]; servicios de entretenimiento;
actividades culturales; suministro de información en el ámbito del
entretenimiento; suministro de información en el ámbito de la educación;
suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro
de juegos en línea; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro
de música en línea, no descargable. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° VA 2025 02132 de fecha 10/12/2025 de Dinamarca
. Fecha: 5 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel
Solís Fernández Registrador(a).—( IN202601098750 ).
Solicitud Nº 2026-0006311.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
Migo Payments, Corp. con domicilio en 2 calle 7-93 ZONA 14 DE la
ciudad de Guatemala, Edificio Plaza Las Conchas, nivel 7, oficina 702, Guatemala,
Guatemala, Guatemala , solicita
la inscripción de: MIGO PAYMENTS como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Proveedor
de Servicios de Pago, Servicios
para aceptación de pagos electrónicos y emisión de tarjetas prepagadas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 27
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN202601098751 ).
Solicitud Nº 2026-0006566.—María Cristina Gonzalez Demmer, Cédula de identidad Nº 114170589, en calidad
de Apoderado Especial de Grupo Quality Motors,
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101670336, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, trescientos metros este de Plaza
Mayor, contiguo a la clínica
Prisma Dental, oficinas Clare Facio Legal, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 16. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: artículos de papelería Reservas: El logo consta de las letras GQM en letra
estilizada blanca dentro de unos círculos que simulan
burbujas de color negro. Se acompañan
estas letras de la palabra
Grupo Quality Motors en letra
negra estilizada debajo de las burbujas todo sobre fondo
blanco. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 04 de junio de 2026. Presentada el 02
de junio de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN202601098831 ).
Solicitud Nº 2026-0006559.—María Cristina Gonzalez Demmer, Cédula de identidad
Nº 114170589, en calidad de
apoderado especial de Grupo Quality Motors, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101670336 con domicilio en
San José, Pavas, Rohrmoser, trescientos
metros este de Plaza Mayor, contiguo
a la clínica Prisma Dental, Oficinas
Clare Facio Legal / Costa Rica, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de agencia de importación de vehículos terrestres, camiones, vehículos comerciales y vehículos de trabajo. Reservas: El logo consta de las letras GQM en letra estilizada
blanca dentro de unos círculos que
simulan burbujas de color
negro. Se acompañan estas letras de la palabra Grupo Quality Motors en letra negra
estilizada debajo de las burbujas todo sobre
fondo blanco. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 05 de junio de 2026. Presentada el 02 de junio de
2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN202601098849 ).
Solicitud Nº 2026-0006377.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº
110680678, en calidad de apoderado especial de Solís Eléctrica S.R.L., cédula jurídica Nº 3102176592, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, diagonal al Hotel Talamanca, en
Ruta 32, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al
por mayor y al detalle de materiales y accesorios eléctricos, incluyendo cables
eléctricos, interruptores, tableros eléctricos, luminarias y demás artículos
relacionados. Asimismo, dedicado a la instalación, construcción y mantenimiento
de obras e instalaciones eléctricas y sistemas de iluminación y energía eléctrica;
- así como a la prestación de servicios de ingeniería eléctrica, diseño de
instalaciones eléctricas, consultoría técnica, elaboración de planos técnicos y
servicios de arquitectura e ingeniería. Ubicado en Costa Rica, Limón, Pococí,
Guápiles, 200 m este de Plaza Vistana, sobre Ruta 32,
edificio de Seléctrica, segunda planta. Reservas: Del
color: anaranjado. N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2026. Presentada el 28 de mayo de
2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN202601098851 ).
Solicitud Nº 2026-0006165.—Kattia Vanessa Sandí Durán, casada por única
vez, cédula de identidad Nº
107980119, con domicilio en
Merced, Barrio México, Transversal 20 casa 2494. casa color terracota
de dos plantas con balcones
afuera y verjas negras., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases
3 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones de tocador, jabones cosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos para limpieza, hidratación y cuidado de la piel, aceites esenciales para uso cosmético.;
en clase 41: Servicios de enseñanza, formación y capacitación mediante talleres presenciales y virtuales sobre elaboración de cosmética natural, jabones artesanales, mascarilla y productos de cuidado
corporal. Reservas: De los colores: Verde, Verde Limón, Verde Claro, Menta, Coral y
Amarillo. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 02 de junio de 2026. Presentada el 25 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN202601098854 ).
Solicitud Nº 2026-0002671.—Jorge Alejandro Barrera Maza,
cédula de identidad Nº 801630064, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Estético Centroamericano Gec S.R.L.,
cédula jurídica Nº
3102700074 con domicilio en
Plaza Jardines local 10, San Juan Tibas, frente a
Super Compro, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de tratamientos capilares cosméticos. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 24 de marzo de 2026. Presentada el 06
de marzo de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601098855 ).
Solicitud Nº 2026-0006131.—Joshua Alberto Arias Segura, soltero,
cédula de identidad Nº 402660122, en
calidad de apoderado
especial de Lenin Eduardo Sibaja Miranda, casado una vez,
cédula de identidad Nº 401620212, con domicilio en Heredia, Barva,
Puente Salas, Costado Sur del salón
comunal, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Frutas, verduras, hortalizas y
legumbres, y algas en conserva, congeladas, secas y cocidas Reservas: No se hace reservas. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026. Presentada el 22 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN202601098858 ).
Solicitud Nº 2026-0006583.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad
Nº 01-1066-0601, en calidad
de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio en 700 Anderson Hill
Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: TU
COMBO PIDE PEPSI como Señal
de Publicidad Comercial: Para promocionar
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en relación
con la marca PEPSI, Registro Nº 122033. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026. Presentada el 02
de junio de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601098859 ).
Solicitud Nº 2026-0001156.—José Alberto Álvarez Mejías, cédula de identidad Nº
302500021, en calidad de Apoderado Generalísimo de Quelitales Paraíso S. A., cédula jurídica 3101319399 con domicilio en Montes de Oca,
Sabanilla, Urb, Rodeo Nº 50, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de hotelería. Reservas: Gris, café, amarillo, café claro y verde musgo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 05 de febrero de 2026. Presentada el 02 de febrero de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN202601098863 ).
Solicitud Nº 2026-0006785.—Hazell Ahrens Arce, cédula de identidad Nº 401720711, en calidad de Apoderado
Especial de Robert William Duggan, Mayor, casado dos veces, empresario, Pasaporte
642369079 con domicilio en
601 Brickell Key DR, STE 100, Miami, Florida, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: COURAGE BY GENIUS 24 como Marca de
Fábrica y Comercio en clase:
28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Tablas
de Surf Reservas: No se hacen
reservas. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026. Presentada el 05
de junio de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601098865 ).
Solicitud Nº 2026-0006794.—Hazell Ahrens Arce, cédula de identidad Nº 401720711, en calidad de Apoderado
Especial de Robert William Duggan, mayor, casado dos veces,
empresario, pasaporte 642369079 con domicilio en 601 Brickell Key
Dr., Ste 100, Miami, Florida, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: GENIUS VIBE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase
18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas; carteras; bolsos de mano; mochilas;
billeteras y monederos. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026. Presentada el 05
de junio de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601098867 ).
Solicitud Nº 2026-0006791.—Hazell Ahrens Arce, cédula de identidad Nº 401720711, en calidad de Apoderado Especial de
Robert William Duggan, mayor, casado dos veces, empresario,
Pasaporte 642369079 con domicilio
en 601 Brickell Key Dr, STE 100, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: GENIUS & HAPPINESS como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Pan; productos de panadería;
productos de pastelería; repostería; galletas; queques; postres; masas horneadas; confitería. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026. Presentada el 05
de junio de 2026. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601098891 ).
Solicitud Nº 2026-0006435.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad Nº 108030430, en calidad de Apoderado Especial de
Carolina Chon Wua Sánchez Tung, mayor, casada una vez, empresaria,
con cédula de identidad seis-cero
tres cinco cero-cero siete nueve nueve,
V, cédula de identidad 108030430 con domicilio en San José, Escazú,
Complejo Avenida Escazú, edificio doscientos
tres Loft número trescientos veintitrés., San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción como Marca
de Comercio en clase 3.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos capilares como champús, acondicionadores, lociones capilares,
lociones cosméticas, preparaciones para tratamientos capilares, mascarillas
capilares, sueros capilares, en general todos los productos capilares no
medicinales. Reservas: SIN RESERVAS. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026.
Presentada el 29 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN202601098893 ).
Solicitud Nº 2026-0006185.—Sharon Mary Barboza Escobar, cédula de identidad Nº
01-1602-0916, en calidad de
Apoderado Especial de José David Zuñiga Rojas, soltero, cédula de identidad 115390453 y Fiorella Martínez Rodríguez, soltero, cédula de identidad
305040996, con domicilio en Condominios Parques del Sol; Brasil de Santa
Ana, San José, Santa Ana, Costa Rica y San José, Santa Ana, Brasil,
Condominios Parques del
Sol, Santa Ana Costa Rica, Santa Ana, Costa Rica , solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación, análisis
y diseño en dichos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño,
desarrollo, implementación
y mantenimiento de software, incluyendo
el desarrollo de aplicaciones
web y soluciones tecnológicas
personalizadas. Reservas:
De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 04 de junio de 2026. Presentada el 01 de junio de
2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN202601098895 ).
Solicitud Nº 2026-0001774.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Brandsco Gestão Ativos Intangiveis
Ltda con domicilio en Rua Francisco de Paula Guimarães, Nº 70, Ahú, Curitiba, Paraná, Brasil , solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: vehículos terrestres, incluyendo motocicletas, cuadriciclos, triciclos, vehículos eléctricos; trailers y remolques para vehículos terrestres; cobertores para vehículos, motocicletas y cuadriciclos; plataformas y pedestales para motocicletas y cuadriciclos Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 18 de febrero de 2026. Presentada el 16 de febrero de
2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN202601098898 ).
Solicitud Nº 2026-0005343.—Randall José Murillo Gómez, cédula de identidad Nº 304030129, en calidad de Apoderado Especial de
Marina Rose SRL, cédula jurídica 3102408220, con domicilio en San Rafael, los Ángeles, Urbanización Ave del
Paraíso, casa 11-C, Heredia, Costa Rica
, solicita la inscripción de: Las Olas Wavehouse
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026. Presentada el 11 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601098903 ).
Solicitud Nº 2026-0006269.—Katherine Dayan Ordoñez Montero, cédula de identidad Nº 114690855, en calidad
de apoderado
especial de 3-102-946451 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº
3102946451, con domicilio en
Tibás, Cinco Esquinas de Tibás, Condominio Bambú Rivera, apartamento a, San
José, Costa Rica , solicita
la inscripción como Marca
de Servicios en clases 9; 35; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software descargable, aplicaciones móviles, software para plataformas
digitales y entretenimiento interactivo.; en clase 35: Servicios de publicidad,
comercialización y administración comercial relacionados con plataformas
digitales y servicios interactivas en línea.; en clase 41: Servicios de
entretenimiento prestados mediante plataformas tecnológicas y digitales;
servicios de entretenimiento interactivo y gaming
digital.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software; provisión de
plataformas tecnológicas; software como servicio (SaaS), desarrollo y
alojamiento de plataformas digitales interactivas. Reservas: De los colores:
Verde, Amarillo y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y
como aparece en la solicitud. Fecha: 04 de junio de 2026. Presentada el 27 de
mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de
2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN202601098908 ).
Solicitud Nº 2026-0004153.—María Angélica Vargas Mora, soltera, cédula de identidad 115120514 con domicilio
en calle Vargas, ciento cincuenta metros de La escuela Unión La Granja de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de consultoría,
asesoría y asistencia en la gestión y dirección de negocios; administración comercial de empresas; servicios
de asesoramiento estratégico
para emprendedores; servicios
de mercadotecnia y promoción
de ventas; gestión administrativa de derechos de propiedad
intelectual; consultoría profesional en eficiencia de negocios, todos dirigidos a mujeres.; en clase
36: Servicios de consultoría
y asesoría financiera; educación financiera; planificación y análisis financiero; servicios de gestión de patrimonio y asesoramiento en inversiones; valoración financiera de activos intangibles
y de propiedad intelectual;
servicios de intermediación
financiera; gestión financiera de regalías. Reservas: Se reservan los colores: verde,
azul, blanco. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de mayo de 2026. Presentada
el: 14 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales Registrador(a).—( IN202601098952 ).
Solicitud Nº 2026-0004978.—Mauro Rodríguez Ugalde, cédula de identidad
113930142, en calidad de Apoderado Especial de 3-
102-957365 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102957365 con domicilio
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
Barrio San Antonio, cincuenta metros norte de la escuela San Francisco
de Asís, entrada a mano derecha, edificio
al fondo., Quesada, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entrenamiento
físico, servicios de gimnasio, acondicionamiento físico, entrenamiento personal y grupal, organización e impartición de clases de ejercicio físico, elaboración y supervisión de programas de entrenamiento personalizados, asesoramiento en materia de actividad física y acondicionamiento
corporal incluyendo entrenamiento
funcional y de alta intensidad. Reservas: Se reservan los colores
negro y rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 22 de
mayo de 2026. Presentada el: 30 de abril de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos Registrador(a).—(
IN202601098958 ).
Solicitud Nº 2026-0006239.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-963511 Sociedad Anonima, Cédula
jurídica 3-101-963511 con domicilio
en Cartago, El Guarco, Tejar, ciento cincuenta
metros oeste del restaurante
El Quijongo, bodegas Bocalco,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles descargables para la prestación
de servicios de telemedicina.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 27
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN202601099026 ).
Solicitud Nº 2026-0006367.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: PLIXUWAY como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Reservas: De
conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN202601099032 ).
Solicitud Nº 2026-0006168.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado
Especial de Gruma, S. A.B. de C.V. con domicilio en AV. Fundadores Nº1003, Colonia
Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México,
solicita la inscripción como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: taquillos de tortilla fritos
de maíz. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 25 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601099035 ).
Solicitud Nº 2026-0006275.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores
de Sal R.L., Cédula jurídica 3004045044 con domicilio en Abangares,
Colorando 100 metros este
de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Sal Rosa Himalaya cristal fino.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 27
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN202601099038 ).
Solicitud Nº 2026-0006695.—Huishao
Zheng Wu, casada una vez, cédula de identidad 800880256 con domicilio
en Pavas, contiguo a Mc
Donald’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Botas de goma (para la luvia),
Botas de agua para niños, Botas impermeables, Botas de motociclista, calzado
de lluvia, botines, zapatos de caucho, zapatos de goma, zapatos impermeables, zapatos para conducir, zuecos altos para la lluvia, botas, botas de agua,
botas de deporte, botas de media caña.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 4
de junio de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601099040 ).
Solicitud Nº 2026-0006707.—Orval Alexander Samuels Givans, cédula de identidad 109150762, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-951292 Sociedad De Responsabilidad, cédula jurídica
3102951292 con domicilio en
Santa Ana, 200 metros norte de La Cruz Roja De Santa
Ana, Oficentro Plaza Murano en
bufete Omega Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 4 de junio de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN202601099046 ).
Solicitud Nº 2026-0006400.—Asdrúbal Alfredo Bolaños Chacón, cédula de identidad
109800608, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Corporación Espumas La Coruña de Zaragoza de Palmares
Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101363214 con domicilio en Provincia 02
Alajuela, Canton 07 Palmares, Zaragoza, costado norte del templo católico, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio en clase(s): 20 y 24.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles; muebles con camas; muebles de dormitorio; muebles de dormitorio a medida; muebles de interior; muebles de madera; muebles que se convierten en camas; bases de camas; cabeceras de camas; camas; colchones; almohadas; cojines; camas de madera; camas
para niños; camas que incorporan colchones con muelles interiores; colchones de camas.; en clase 24: Ropa de cama; colchas;
fundas de almohada; Sábanas
de cama lisas; toallas de tela; ropa de cama de papel; sacos de dormir; forros para sacos de dormir; mosquiteras; sábanas ajustables; Ropa de cama;
colchas; fundas de almohada; Sábanas
de cama lisas; toallas de tela; ropa de cama de papel; sacos de dormir; forros para sacos de dormir; mosquiteras; sábanas ajustables Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 29 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN202601099048 ).
Solicitud Nº 2026-0006330.—Francisco Espinoza Castillo, cédula de identidad 106080191, en calidad de Apoderado
General de El Centauro
de Oro, Ltda, cédula jurídica
3102300169, con domicilio en:
Santa Marta, Puriscal, 600 metros oeste de la escuela, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: puros a base de tabaco. Reservas: de los colores: dorado, café, verde y blanco. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN202601099050 ).
Solicitud Nº 2022-0008066.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Llapingacho
LLC con domicilio en 480
Totten Pond Road, 4th Floor Waltham Massachusetts 02451, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 36 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: procesamiento electrónico
de pagos en divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión
de datos de pago de facturas; servicios comerciales, a saber, servicios
de procesamiento de transacciones
de pago; prestación de servicios de procesamiento de transacciones financieras y pagos a través de un portal web y en clase 42: proveedor de servicios de aplicación (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para su uso como pasarela
de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para los comerciantes; proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones
(API) para aceptar y enviar
pagos a través de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencia bancaria y efectivo. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 15
de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips
Guardado Registrador(a).—(
IN202601099051 ).
Solicitud Nº 2026-0006195.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands, S. de R.L. con domicilio en: calle
23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: DEXAZOL
T, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento antimicótico, antiinflamatorio. Reservas: de conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 27 de mayo de 2026. Presentada
el: 26 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN202601099053 ).
Solicitud Nº 2026-0006194.—Andres Hernandez Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ BRANDS, S. de R.L. con domicilio en Calle 23 N°.
7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia ,
solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Un medicamento antimicótico,
antiinflamatorio. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 1 de junio de 2026. Presentada el: 26
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601099079 ).
Solicitud Nº 2026-0005982.—María Laura Torres Solis, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
117250643, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Angel Calderón Villalobos, casado en cuartas
nupcias., Cédula de identidad
1-0791-0296 con domicilio
en Heredia, San Francisco, Urbanización
Monterrosa, Casa número Diecinueve, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 43.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento;
Producción de programas
de radio o de televisión; Servicios
de entretenimiento en forma
de programas de televisión interactivos; Servicios de entretenimiento en forma de programas informativos de televisión; Entretenimiento en forma de programas de televisión (prestación de servicios); Entretenimiento
del tipo de series de programas
de televisión en el ámbito de las variedades; en clase 43: Servicios
de restaurante; Provisión
de alimentos y bebidas; Servicios de bar y restaurante; Servicios de catering Reservas:
Se hace reserva de toda tipografía y colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 21
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—(
IN202601099080 ).
Solicitud Nº 2026-0006509.—Emiliano Rojas Pérez, cédula de identidad 120170407, en calidad de Apoderado Generalísimo de Abbaye Food Grade Srl,
cédula jurídica 3102926748 con domicilio
en Palmares, Zaragoza, Residencial
Zar de La Entrada Principal 200 m sur y 100 M este
casa amarilla mano derecha, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Pasta de pulido dental, cosméticos.;
en clase 21: Cepillos de dientes, hilo dental. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 1 de junio de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN202601099084 ).
Solicitud Nº 2026-0005950.—Katia Cristina Córdoba Quintero, casada una
vez, cédula de identidad
800730385 con domicilio en
San José, Moravia, La Trinidad, 25 metros norte de la
escuela la Trinidad, San José, Moravia, La Trinidad,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios Jurídicos. Reservas: Reserva color plateado y dorado. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 20
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601099088 ).
Solicitud Nº 2026-0005277.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad
113030101, en calidad de Apoderado Especial de REVIVE SKINCARE LAB LLC con domicilio en 8 THE GREEN, STE A
DOVER DE 19901, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Leche limpiadora
facial; Productos de limpieza
facial; Aceites esenciales
para uso cosmético; Mascarillas de belleza; Barras de
labios; Cosméticos; Tónicos para la piel; Preparados cosméticos para el cuidado de la piel; Incienso; Cremas hidratantes faciales; Loción facial; Cremas faciales; Desmaquillantes; Preparados cosméticos para la renovación de
la piel; Lociones de protección solar; Crema para los
ojos; Sérums de belleza Reservas: Negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 7
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN202601099092 ).
Solicitud Nº 2026-0006817.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial
de Swisscore Group Latam Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-727835 con domicilio
en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las
Americas, calle sesenta, edificio torre la sabana, tercer piso, oficina
Colbs Estudio Legal, Costa Rica , solicita la inscripción de: MONTECORE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento
del asma y las alergias Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 5
de junio de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN202601099094 ).
Solicitud Nº 2026-0006683.—Cristhian Esteban
Garita Fonseca, casados en segundas nupcias, ing. sistemas, cédula de identidad 112540148 con domicilio
en Costa Rica, Alajuela, Tambor, Condominio
Terraviva, Alajuela, 20112 Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir; ropa de gimnasia; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; mallas; leggings; pantalones; chaquetas;
sostenes; ropa interior; bodys; calcetines; medias; calzado; zapatillas de deporte; zapatillas de gimnasia; trajes de baño; calzones de baño; ropa de playa; faldas short; prendas
de punto; ropa de cuero de imitación; guantes; gorras; bandas para la cabeza; calcetines absorbentes del sudor;
medias absorbentes del sudor; ropa
interior absorbente del sudor. Reservas:
No hay reservas de color. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 4
de junio de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601099095 ).
Solicitud Nº 2026-0006782.—Juan Carlos Cersosimo D¨Agostino, casado 2 veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Enovis Corporation con domicilio en 2900 Lake Vista Drive, Suite 200, Lewisville, TX 75067.,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Información médica; información de salud; información sobre terapia física;
información en medicina deportiva; suministro de un sitio web en
Internet para pacientes y profesionales
que presenta noticias e información en materia médica,
de atención de la salud, medicina deportiva y terapia física; suministro de un sitio web que ofrece información educativa para pacientes sobre salud, atención
de la salud y rehabilitación
física; suministro de un
sitio web para pacientes y profesionales
que presenta información de salud y atención de la salud en el campo de rehabilitación física; suministro de información de la salud y servicios de información de atención de la salud basados en Internet; suministro de información, noticias y comentarios en línea en
los campos de la salud, nutrición, bienestar atención de la salud, medicina, atención médica, medicina deportiva y terapia física; servicios de consultoría en los campos de la salud, nutrición, bienestar, atención de la salud, medicina, atención médica, medicina deportiva y terapia física; ninguno de los servicios anteriores
destinado a fines de endoscopia,
la paros copia, cuidados críticos, histeroscopia, broncoscopía, cistoscopía o capacitación en cirugía general, ni a simuladores médicos en apoyo
de los mismos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 5
de junio de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601099098 ).
Solicitud Nº 2026-0006646.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad
107560893, en calidad de Apoderado Especial
de Sixgraphics Llc con domicilio en 848 Brickell Ave
Suite 950, Miami, FL 33131, Florida, Miami, Florida, Estados
Unidos de América , solicita
la inscripción como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s):
16. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: artículos de papelería;
y productos de imprenta. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 3
de junio de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN202601099103 ).
Solicitud Nº 2026-0006487.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Business Advisors International Exps
Limitada, cédula jurídica 3102617192, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, 1,2 Kms. al
noroeste, bodegas Última Park, local Nº 4, a mano izquierda, rotulado como Lafayette, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ANDES R, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos
y sus sucedáneos; cortinas
de materias textiles o de materias
plásticas y artículos
textiles no incluidos en otras clases. Reservas:
de conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2026. Presentada el: 1 de junio de
2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN202601099105 ).
Solicitud Nº 2025-0013458.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HIELOCOS, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 21 y 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; artículos de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases y en clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de fruta y jugos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° SD20250075481 de fecha
29/07/2025 de Colombia. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 25
de noviembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601099107 ).
Solicitud Nº 2026-0006075.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de Akzo Nobel N.V. con domicilio en: Christian Neefestraat 2, 1077
WW Amsterdam, Países Bajos, solicita
la inscripción de: AXANZO, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
1; 3; 7; 16; 17; 19; 37; 40 y 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: endurecedores para morteros, yesos, cemento, piedras y ladrillos; agentes repelentes de la humedad, impermeabilizantes y resistentes a la humedad (excepto pinturas); mordientes
para metales; solución química para el grabado de
superficies; en clase 3: blanqueadores; jabón de azúcar; jabones quitapinturas; preparaciones y compuestos para eliminar moho y depósitos; compuestos y mezclas para eliminar depósitos (excepto en procesos
de fabricación); productos para quitar pintura y barnices;
preparaciones para limpiar baldosas, hormigón, pavimentos y piedra natural; preparaciones
y mezclas para eliminar selladores; preparaciones para pulir, desengrasantes y abrasivos; almidón; limpiadores domésticos; en clase 7: máquinas
y aparatos para la aplicación
de pinturas, barnices, lacas,
tintes para madera y para
la limpieza de utensilios
de pintura; máquinas mezcladoras
de colores; aparatos para mezclar pinturas; máquinas para
la eliminación de pintura; equipos
y pistolas pulverizadoras
de pintura; en la medida en que no estén
incluidos en otras clases, partes de los productos mencionados;
en clase 16: instrumentos manuales para pintar; pinceles y otros dispositivos similares para aplicar pintura, pegamentos, selladores y aceites incluidos en esta clase;
pinceles; rodillos de
pintura; esponjas para aplicar
pintura; bandejas para rodillos
de pintura; fundas para rodillos; plantillas
para pintar; paletas de pintor;
cola de uso doméstico; artículos de papelería; material impreso; publicaciones impresas, todo ello relacionado
con la pintura o la decoración y el amueblamiento de edificios; en clase
17: pinturas aislantes; materiales
de sellado, empaquetadura,
relleno y aislamiento; materiales
y productos para el aislamiento
de tejados, puertas y ventanas; materiales a base de
resina para sellar madera y
rellenar agujeros, grietas, hendiduras y otras imperfecciones; barnices aislantes; materiales y compuestos para el aislamiento térmico; agentes sellantes; selladores para rellenar agujeros; plásticos (productos intermedios) en forma de láminas, tableros y varillas para su uso en
procesos de fabricación y
para sellar envases, y espuma aislante para rellenar agujeros y cavidades; tiras de sellado para puertas y ventanas; en clase
19: materiales de construcción
no metálicos; cemento y mezclas de cemento; cemento y mortero para rellenar huecos; materiales de construcción no metálicos para rellenar, reparar y retocar grietas, fisuras, cavidades y otras imperfecciones en paredes, suelos, techos y otras superficies; adhesivos para baldosas; preparaciones de mortero y yeso; mortero para uso como revestimiento; revestimientos en forma de yeso blanco; revestimientos a base de silicona (materiales de construcción); en clase 37: servicios de edificación y construcción; servicios reparación y mantenimiento; trabajos de instalación; todos los servicios mencionados
anteriormente en relación con la industria de los recubrimientos y de los productos químicos;
mantenimiento de recubrimientos
en buques, servicios de limpieza de buques, servicios de aplicación de recubrimientos; asesoramiento en el ámbito del mantenimiento de recubrimientos; asesoramiento en el ámbito de la limpieza de buques; asesoramiento en el ámbito del uso y la aplicación de recubrimientos; trabajos de barnizado; acolchado de muebles; colocación de papel pintado;
pintura protectora para edificios;
aplicación de recubrimientos
para edificios; trabajos de
pintura; servicios de pintura decorativa;
servicios de pintura decorativa
de interiores; servicios de
empapelado; en clase 40: servicios de mezcla y tintado de pinturas; el tintado (coloreado) de pinturas, barnices, lacas y tintes para madera; tratamiento de materiales, a
saber, la preparación de superficies antes de la aplicación de recubrimientos, el curado de recubrimientos sobre superficies, el postratamiento
de recubrimientos sobre
superficies y el acabado de recubrimientos
sobre superficies; suministro
de información relativa al tratamiento de materiales y en clase 42: desarrollo
de pinturas y recubrimientos para sustratos;
ensayo de pinturas y recubrimientos;
servicios técnicos y de asesoramiento en relación con los procesos de pinturas y recubrimientos,
en particular en lo que se refiere al curado y la aplicación de
pinturas y recubrimientos sobre
superficies; Inspección, supervisión
y análisis de la calidad y el rendimiento de
pinturas y recubrimientos en
buques; prestación
de asesoramiento en los ámbitos mencionados;
asesoramiento sobre la elección de la decoración, el diseño de la decoración, la elección de productos decorativos y la elección de colores para pinturas, barnices, lacas y tintes para madera; combinación de colores; igualación de colores; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); desarrollo de plataformas informáticas. Reservas: de conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1547037 de fecha
17/04/2026 de Benelux. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 22
de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN202601099110 ).
Solicitud Nº 2026-0006643.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ventura International Limited, con domicilio en: 801 Brickell
Avenue, Suite 1060, Miami, FL 33131, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: ZAHIR CYZONE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y de belleza,
tales como, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento
facial, corporal y capilar. Reservas:
de conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2026. Presentada el: 3 de junio de
2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN202601099112 ).
Solicitud Nº 2025-0004863.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Accesorios
y Válvulas Apolo S. A.S., con domicilio
en: carrera 42 N. 29 A-49, Itagüi, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s):
11 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: hidrantes, válvulas [accesorios de fontanería], codos de plástico para tubos [partes de instalaciones sanitarias], reductores
de presión de agua [accesorios
de regulación], tapones de radiador,
filtros de agua, rejillas, tuberías de agua para
instalaciones sanitarias.
Reservas: de conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 14
de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN202601099114 ).
Solicitud Nº 2026-0006376.—Gustavo Adolfo Monge Cerdas, casado dos veces, cédula de identidad:
303280728, con domicilio en
Guachipelín, Escazú de “Pavicen”,
doscientos metros al sur y cien
metros al oeste, Condominios
“Villas de Turire”, casa número
uno, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s):
35; 36; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35:
servicios de asesoramiento
y consultoría de empresas, servicios de consultoría comercial y
gestión corporativa. consultoría en gobernanza corporativa, servicios de diseño y asesoría en estrategia
comercial, consultoría en sostenibilidad y responsabilidad social, asesoría en gestión de riesgos
y proyectos empresariales; en clase 36: servicios
financieros, seguros e inmobiliarios, servicios financieros, servicios de administración de inversiones, administración de activos y pasivos, gestión financiera, servicios financieros auxiliares, asesoría financiera, análisis y consultoría financiera, estudios económicos y de mercado, estudios
de factibilidad, servicios
de seguros: asesoría en esquemas de aseguramiento, análisis y evaluación de cotizaciones, servicios de seguros, servicios auxiliares de
seguros, corretaje y consultoría en seguros, servicios inmobiliarios, compra venta de bienes inmuebles, alquiler o arrendamiento de propiedades, consultoría, asesoramiento
e información sobre servicios inmobiliarios, servicios de valoración, tasación y corretaje sobre bienes inmuebles,
servicios de agencias inmobiliarias, y administración
de bienes inmuebles y servicios de gestión inmobiliaria.; en clase 41: servicios de educación e instrucción mediante capacitaciones,
cursos, talleres, servicios de capacitación empresarial, gestión empresarial y negocios comerciales; en clase 42: servicios de plataformas digitales y tecnologías de información, procesamiento y análisis de datos. Reservas: de conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerin Castro, Registrador.—( IN202601099195 ).
Solicitud Nº 2026-0006083.—María Laura Torres Solis, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad:
117250643, en calidad de apoderada especial de Braco RGC Constructora S. A., cédula jurídica: 3101727211, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Colonial, local uno Tres Externo, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: servicios de construcción;
servicios de instalación; construcción de edificios y casas
y obras civiles; supervisión e inspección de obras; alquiler de herramientas y equipos de construcción; mantenimiento y reparación de edificios; en clase
42: servicio de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura); consultoría en arquitectura y elaboración de planos de construcción; servicios de diseño para arquitectura, y diseño de interior y de exterior para edificios.
Reservas: se hace reserva de toda tipografía y colores. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 22 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN202601099196 ).
Solicitud Nº 2026-0005338.—Randall José Murillo Gómez, cédula de identidad 304030129, en calidad de apoderado
especial de Marina Rose SRL, cédula jurídica: 3102408220, con domicilio
en San Rafael, Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraiso, casa 11-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFLECTIONS
RESTAURANT, como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de restaurantes. Reservas:
de conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 11 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN202601099197 ).
Solicitud Nº 2026-0005495.—Laura Madrigal Méndez, cédula de identidad:
112750456, en calidad de apoderada generalísima de
3-101-859978, cédula jurídica: 3101859978, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Source Living, casa: E28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 1 de junio de 2026. Presentada el: 12
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601099199 ).
Solicitud Nº 2026-0006323.—Audrey Vásquez Morera, casada dos veces, abogada, cédula de identidad: 111360988, con
domicilio en Cartago,
Cartago, Guadalupe, frente al Parque
Industrial Hacienda del Rey 22I, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 y 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, aves y caza; extractos
de carne; frutas y verduras
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos;
leche, queso, mantequilla, yogur
y demás productos lácteos; aceites para cocina; en clase
30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pasteles y confitería; chocolate;
helados, sorbetes y demás helados comestibles; azúcar, miel, melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y demás condimentos; hielo (agua congelada); café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pasteles y confitería; chocolate; helados, sorbetes y demás helados comestibles; azúcar, miel, melaza;
levadura, polvos para esponjar; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y demás condimentos; hielo (agua congelada). Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2026. Presentada el: 28
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601099200 ).
Solicitud Nº 2026-0006694.—Brenda Ruiz Rojas, divorciada una
vez, cédula de identidad:
112510356, con domicilio en
Desamparados, Urb. Ntra Sra
de la Esperanza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BR Brenda Ruiz, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pañuelos
de cuello, prendas de vestir, zapatos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 4
de junio de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601099201 ).
Solicitud Nº 2026-0005987.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad: 111430953, en calidad de apoderada
especial de GR Xplore LLC, con domicilio en 8 The Green, Suite B, en la
ciudad de Dover, Código Postal 19901, Estados Unidos,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: fundas para computadoras portátiles;
fundas para tabletas electrónicas; soportes diseñados para computadoras
portátiles; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes;
estabilizadores para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos
inteligentes; soportes de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes para
automóviles; carcasas para teléfonos inteligentes; soportes de anillo para
teléfonos móviles; soportes para placas oscuras de fotografía; trípodes para
cámaras fotográficas; palos para autofotos; soportes para cámaras; estabilizadores
para cámaras; cargadores inalámbricos; cargadores de baterías; cargadores
portátiles; auriculares inalámbricos; auriculares con micrófono; auriculares.
Reservas: no. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2026. Presentada el: 21 de mayo de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN202601099204 ).
Solicitud Nº 2026-0006601.—Anayanci Zumbado Esquivel, cédula de identidad: 206480311, en calidad de apoderada
especial de Adilia Suana Masis Flores, casada una vez,
cédula de identidad: 115390958, con domicilio en Palmares de
Alajuela, Buenos Aires, al frente de SEINVSA Ingeniería, San Ramón de
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca de servicios en clase(s):
38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Reservas: se reserva el color amarillo, rojo, café, gris, naranja y azul para el logo. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 4 de junio de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601099205 ).
Solicitud Nº 2026-0005993.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad:
107120834, en calidad
de apoderado especial de Nirvel
Cosmetics, S.L., con domicilio en
Polígono Industrial Cotes Baixes,
C/F Nº9 03800 Alcoy (Alicante), España, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones; colonias; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos;
lociones capilares; dentífricos; cremas y lociones cosméticas; preparaciones cosméticas faciales y para peluquería;
aceite para el cabello; aclaradores para el cabello; acondicionadores para el cabello;
champús para el cabello; colorantes para el cabello; cosméticos para el cabello; cremas para el cabello; decolorantes para el cabello; desenredador del cabello; enjuagues para el cabello, espumas para el cabello; fijadores para el cabello; geles para el cabello; hidratantes
para el cabello; líquido
para el cabello; lacas para
el cabello; lociones para
el cabello; mascarillas
para el cabello; nutrientes
para el cabello de uso cosmético; preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético; tonificantes para el cabello; removedores cosméticos de tinte capilar. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 29 de
mayo de 2026. Presentada el:
21 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN202601099206 ).
Solicitud Nº 2026-0006793.—Hazell Ahrens Arce, cédula de identidad: 401720711, en calidad
de apoderada especial de Robert William Duggan,
mayor, casado dos veces,
empresario, pasaporte: 642369079, con domicilio en 601 BRICKELL KEY DR,
Ste 100, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENIUS
DYNAMIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles;
mobiliario para el hogar, oficina y comercio; muebles de madera; estanterías; mesas; sillas; escritorios; gabinetes; armarios. Reservas: no se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 5 de junio de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN202601099208 ).
Solicitud N° 2026-0006763.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Edikted
Global Ltd., con domicilio en
14 Abba Hillel Street, Beit Oz Ramat Gan Israel, Israel, solicita
la inscripción de: EDIKTED como
marca de fábrica, en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 4
de junio de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN202601099211 ).
Solicitud N° 2026-0005669.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de
Carlos Araya González, casado dos veces,
cédula de identidad N° 109640225, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú, torre dos, cuarto piso, oficina
405, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LenderBag como marca de servicios, en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de facilitación de préstamos; facilitación de financiación
de créditos comerciales; servicios inmobiliarios. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2026. Presentada el: 14
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN202601099212 ).
Solicitud N° 2026-0006945.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Henan Bangni
Trading CO., LTD., con domicilio en
N° 8, Zone B, Industrial Park, N° 999 Wuyang
East Road, High Tech Zone, Xinxiang City, Henan Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica,
en clase(s): 25.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Plantillas para calzado;
plantillas; zapatos; suelas de calzado; palas de calzado; galochas
/ chanclos; protectores de tacón para zapatos; tacones; plantillas para zapatos y botas; calcetines;
sombreros; prendas de vestir;
medias; guantes [prendas de
vestir]; ajuares de ropa para bebés; antideslizantes para el calzado; abrigos; cañas de botas; punteras de calzado; bufandas. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 9 de junio de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN202601099213 ).
Solicitud N° 2026-0005178.—Rosa Elena Zuñiga Vargas, cédula de identidad N° 601690152, en calidad de apoderado
especial de Cossam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 30101727781,
con domicilio en Costa
Rica, Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santa María, casa
592, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pan artesanal, canola & camelina, semillas funcionales, masa madre,
fermentación lenta 24 horas, fuente
de omega 3 y 6. Reservas: colores
letras verdes, blancas y café, flor con amarillo y café. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 5
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601099214 ).
Solicitud N° 2026-0005582.—Javier Enrique Pacheco Mauro, cédula de identidad N° 109540993,
en calidad de apoderado especial de Jorge Arturo Sibaja Delcore, mayor, casado una vez,
empresario, portador de la cédula de identidad número 1-1069-0165, domiciliado en Curridabat, Sánchez, Condominio
Santa Paula, cédula de identidad N° 110690165, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Condominio
Santa Paula, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Metodo EVT como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría
de gestión empresarial.
Clase 41: Servicios de educación
y servicios de capacitación.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 13
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN202601099216 ).
Solicitud N° 2026-0006752.—Ever Mayela Sandoval Ugalde, cédula de identidad N° 204540349,
en calidad de apoderado generalísimo de
3102948654 SRL, cédula jurídica
N° 3102948654, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, Barrio La Pacífica, del
Lagr, 100 m oeste y 100 m
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta al por
mayor y menor, administración
de negocios, gestión comercial y actividades relacionadas al comercio, se especifica para los servicios de tienda de repuestos
para vehículos y maquinaria.
Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 4
de junio de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN202601099219 ).
Solicitud N°
2026-0005357.—Carmen Álvarez Madriz, casada, cédula de identidad N° 111100958,
con domicilio en San Rafael
de Escazú, Condominio Cortijo Los Laureles, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s):
12; 35 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos para transporte terrestres (motocicletas y afines) así como los
repuestos para los mismos. Clase 35: Venta de motocicletas
y vehículos terrestres afines. Clase 42: Desarrollo de modelos
de motocicletas y vehículos
terrestres afines. Reservas: De los colores: azul, blanco y negro. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 29 de
mayo de 2026. Presentada el:
11 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN202601099221 ).
Solicitud N° 2026-0005601.—Ana Sofía Segura Delgado, soltera, cédula de identidad N° 402340661,
con domicilio en costado oeste de la Plaza de la
Asunción, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 42.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicio de venta de obra
de arte. Clase 41: Realización
de talleres y seminarios sobre apreciación de obras de arte. Clase 42: Servicio de diseño artístico con fines comerciales,
diseño de esculturas. Reservas: De los colores: café, terracota y beige.
De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 20 de mayo de 2026. Presentada
el: 13 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—(
IN202601099223 ).
Solicitud N°
2026-0005365.—Ambrose
Stanley Bastow, pasaporte N° 562797237, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Novecientos Cincuenta y Siete Mil
Setecientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102957785, con domicilio en Cóbano, Centro Comercial Plaza Cóbano,
Oficina Tres - J, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software para contratación
de servicios artísticos en línea. Clase 35: Intermediación y promoción de servicios artísticos. Clase 38: Comunicación y transmisión de dato en línea.
Clase 42: Plataforma SaaS para contratación de servicios artísticos. Reservas: De los colores: verde medio, púrpura apagado y terracota. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2026. Presentada el: 11
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601099229 ).
Solicitud N° 2026-0004369.—Angie Miranda Sandí, cédula de identidad N° 114460526, en calidad de apoderado
especial de Danilo Vásquez Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 602650086, con domicilio
en Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, 200 este y cien metros norte de la Escuela La Independencia, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad, gestión de negocios,
administración comercial, trabajo de oficina. Reservas: De los colores: Verde claro, verde oscuro, azul, celeste, blanco y anaranjado. De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de abril de 2026. Presentada el: 17 de abril de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN202601099237 ).
Solicitud Nº 2026-0006157.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad: 102990846, en calidad de apoderado especial de
Lenovo (Beijing) Limited, con domicilio en 201-H2-6 2ND Floor, Building 2, No. 6 Shangdi West Road, Haidian
District, 100085 Beijing, China, solicita la inscripción de: LENOVO QIRA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable y
software de aplicaciones móviles
descargables para uso como asistente personal de inteligencia artificial (IA), a saber, prestación
de asistencia digital contextual, continuidad
entre dispositivos y sincronización
de datos, tareas y flujos de trabajo del usuario, asistencia personal activada por voz,
procesamiento de lenguaje
natural, reconocimiento de voz,
comunicaciones automatizadas
basadas en texto, resumen de contenido, gestión de reuniones y notificaciones, transcripción y traducción de
audio en tiempo real, gestión proactiva de tareas y programación, ejecución autónoma de tareas informáticas, despliegue y gestión de múltiples agentes de IA, monitoreo de seguridad y gobernanza de IA, procesamiento
de IA en el dispositivo en el borde de la red, despliegue, gestión y análisis de IA empresarial;
software descargable basado
en la nube para orquestar agentes de IA entre dispositivos; software descargable
para gestionar y coordinar tareas, procesamiento de entradas
multimodales mediante voz, texto e imágenes,
creación y gestión de una base de conocimiento
personal, generación y edición
de imágenes digitales,
audio y video mediante IA, generación
de contenido multimodal y asistencia
de escritura impulsada por IA; plataformas de software descargables para integrar funciones de IA en dispositivos; software descargable
de sistema operativo que incorpora IA para acceder y ejecutar aplicaciones y tareas automatizadas; software descargable mediante interfaz de programación de aplicaciones (API) para integrar funcionalidades de IA en aplicaciones de terceros; Kit de desarrollo de software (SDK) descargable
para crear y desplegar aplicaciones de IA.; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que incluye software para asistencia
personal de inteligencia artificial (IA), asistencia digital contextual a través
de dispositivos informáticos,
teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos portátiles, continuidad entre dispositivos y sincronización de datos, tareas y flujos de trabajo del usuario, asistencia personal activada por voz,
procesamiento de lenguaje
natural y reconocimiento de voz,
generación de comunicaciones
y contenido automatizados basados en texto,
resumen de contenido
digital, reuniones y notificaciones,
transcripción y traducción en tiempo real de contenido de audio y gestión proactiva de tareas y programación; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para asistencia personal de IA, asistencia
digital contextual y entre dispositivos, por orquestación y gestión de agentes y tareas de IA entre dispositivos, procesamiento de entradas multimodales
mediante voz, texto e imágenes, creación y gestión de una base de conocimiento
personal, generación y edición
de imágenes digitales,
audio y video mediante IA, generación
de contenido multimodal, asistencia
de escritura impulsada por IA, procesamiento de IA en el dispositivo en el borde de la red, y despliegue, gestión y análisis de IA empresarial;
software de computación en
la nube para asistencia
personal de IA y continuidad y sincronización
entre dispositivos; plataforma
como servicio (PAAS) que incluye plataformas
de software informático para asistencia
personal de IA entre dispositivos e integración de funcionalidades de
IA mediante interfaces de programación
de aplicaciones (APIs) y kits de desarrollo
de software (SDKs). Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 1 de junio de 2026. Presentada el: 25
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio
de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601099238 ).
Solicitud Nº 2026-0004256.—José Roberto Mo Tang, cédula de identidad:
115770387, en calidad de apoderado generalísimo de
Manjares Mo House Limitada, cédula jurídica:
3102781867, con domicilio en
Central, Catedral, avenidas 8-10, calle
25, edificio frente al
MINAE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a servicio de restaurante de comida china. Ubicado en San José, Catedral, avenidas 8-10, calle 25, edificio frente al MINAE, en Restaurante Casa China. Reservas:
de los colores: rojo,
rosado, amarillo y café. De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 22 de abril de 2026. Presentada el: 15
de abril de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601099245 ).
Solicitud Nº 2026-0005923.—Estrella Mora Núñez, cédula de identidad: 108570823, en calidad
de apoderada especial de Constructora TH Mora
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3101914333, con domicilio
en Puntarenas, Quepos, costado
suroeste de la Iglesia Católica, Parrita, Costa Rica,
solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase(s): 37.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: servicios de construcción de edificios; servicios de construcción de obras de ingeniería civil; supervisión y dirección de obras de construcción; servicios de demolición de edificios; servicios de excavación; alquiler de maquinaria y equipo de construcción; servicios de instalación y reparación de infraestructura; servicios de remodelación de edificios; servicios de consultoría e información en materia de construcción. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 19
de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN202601099251 ).
Solicitud Nº 2026-0005827.—María Fernanda Retana Moraga, cédula de identidad: 118280237, en calidad
de apoderada generalísima
de 3-102-962595 S.R.L, cédula jurídica: 3-102-962595, con domicilio
en San José, San José, Mata Redonda, Barrio las
Vegas, edificio de dos pisos
y color azul, diagonal al Colegio la Salle, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: HF MARKETS LTD, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos y digitales, ubicado en San José, Mata
Redonda, Barrio las Vegas, edificio
de dos pisos y color azul,
diagonal al Colegio La Salle. Reservas: de conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 19 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN202601099255 ).
Solicitud Nº 2026-0006365.—Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad: 111490188, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la
inscripción de: EMSUVAY, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Reservas: De
conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana
Quesada Morales, Registradora.—( IN202601099264 ).
Solicitud Nº 2026-0006692.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad:
111490188, en calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive,
Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
HYBRID RN, como marca
de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado,
calzado atlético (deportivo), sandalias, botas, artículos de sombrerería, gorras de golf, gorros tejidos, gorras de béisbol, gorros de natación, gorras con visera, viseras como artículos de sombrerería, pasamontañas; capuchas, bandas (cintas) para la cabeza; camisetas,
camisas, sudaderas, pulóveres,
suéteres, camisas tipo
polo, camisetas sin mangas,
camisolas, shorts de baño, trajes de baño, vestidos, faldas (enaguas), mallas deportivas, pantalones de chándal (buzos), pantalones, pantalones cortos (shorts), chaquetas para exteriores, chaquetas atléticas (deportivas), chaquetas cortaviento, abrigos, anoraks, chalecos, blazers, camisetas deportivas, jerseys de vestir, guantes como prendas
de vestir, guantes para correr, bufandas, bandas (cintas) para el sudor, muñequeras como prendas de vestir, corbatas como prendas
de vestir, conjuntosde precalentamiento, prendas superiores (camisetas) de capa base y prendas inferiores (pantalones) de capa base, bodys (prendas de vestir), hiyabs, uniformes atléticos, cinturones (fajas), prendas de calcetería, ropa interior, sostenes (brasieres), leotardos, pantimedias (mallas),calcetines (medias), prendas de vestir, a saber, calentadores de
manos. Reservas: De conformidad
con el artículo 18 del Reglamento
de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 4
de junio de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601099268 ).
Solicitud Nº 2026-0006810.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 111490188, en calidad
de apoderado especial de Suzano International Holding
B.V., con domicilio en
Spaces Zuidas I, Office 4.10, Barbara Strozzilaan 201, 1083 HN, Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 5; 10; 16 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones no medicinales
para el cuidado de la piel;
jabones no medicinales; jabones líquidos y en polvo; limpiadores
de la piel [no medicinales];
limpiadores de manos [no medicinales];
lociones y cremas para
manos y cuerpo; pañuelos, almohadillas y toallitas prehumedecidos o impregnados destinados a fines cosméticos y
de higiene personal.; en clase 5: preparaciones y artículos sanitarios; desinfectantes; toallitas bactericidas, germicidas y desinfectantes; toallitas y pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas o medicinales; jabón medicado; jabón antibacteriano; compresas sanitarias; toallas sanitarias; almohadillas sanitarias; protectores diarios sanitarios; protectores sanitarios para prendas íntimas; tampones y aplicadores para tampones; pañales desechables; pañales tipo pantalón; cubiertas para pañales; revestimientos para pañales; pantalones de entrenamiento desechables [pañales].; en clase 10: productos desechables para uso médico y quirúrgico, a saber, envolturas
para esterilización (incluidas
las envolturas de esterilización
no tejidas), campos quirúrgicos,
cubiertas para mesas, toallas,
sábanas, fundas de almohada,
cubiertas para colchones, paños para lavar y otros componentes quirúrgicos desechables, vendidos individualmente o en combinación como paquetes quirúrgicos; dispensadores para preparaciones médicas y composiciones
para lavado quirúrgico;
mascarillas sanitarias; en clase 16: productos
de papel absorbente , a
saber, pañuelos faciales de
papel; papel higiénico; toallas de papel; toallitas de papel; servilletas de papel para mesa; cubiertas de papel para asientos de inodoro; toallas desechables, paños de limpieza y toallitas de papel; toallitas y pañuelos desechables de papel; toallas de material no tejido usadas como toallas
de papel: papeles para imprimir y escribir; toallas de mano de papel; en clase 21: paños
de limpieza y limpiadores
de material no tejido, incluidos
toallas, paños de limpieza, paños de secado y paños de pulido; paños de limpieza o de secado de material
no tejido impregnados o humedecidos con soluciones limpiadoras; dispensadores de jabones, limpiadores, lociones, cremas, champús y enjuague bucal; dispensadores de productos de toallas de papel a saber, pañuelos faciales, papel higiénico, toallas de papel, toallitas de papel y cubiertas para asientos
de inodoro; dispensadores
de toallas y paños; dispensadores para baños de limpiadores y desodorantes para urinarios; dispensadores de ambientadores; dispensadores de jabón; soportes para jabón; soportes para papel higiénico; cajas de metal o plástico para dispensar toallas de papel. Reservas: De conformidad con el artículo 18
del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 5 de junio de
2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN202601099273 ).
Solicitud Nº 2026-0006997.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero,
abogado, cédula de identidad: 112450269, en calidad de apoderado
especial de 3102963762 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: 3102963762, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Condominio Villas de Venecia, casa: 49, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de
educación, formación, entretenimiento y actividades culturales relacionados con
la producción audiovisual; servicios de producción, dirección, edición,
postproducción y distribución de contenidos audiovisuales, sonoros,
cinematográficos, televisivos, digitales y multimedia; producción de programas
de televisión, anuncios televisivos, videos comerciales, videos
institucionales, videos corporativos, documentales, cortometrajes,
largometrajes, series, podcasts, videoclips, contenidos para redes sociales,
plataformas digitales, medios de comunicación y eventos; servicios de
grabación, filmación, fotografía, edición de audio y video, animación, efectos
visuales, musicalización, doblaje, locución, subtitulaje y creación de
contenidos audiovisuales con fines culturales, educativos, informativos o de
entretenimiento; organización, producción y realización de eventos
audiovisuales, transmisiones en vivo, coberturas audiovisuales, contenidos
publicitarios y piezas audiovisuales para terceros; alquiler de equipos de
audio, video, iluminación, cámaras y estudios de grabación para fines de
producción audiovisual; consultoría, asesoría creativa y desarrollo de guiones,
conceptos, formatos y proyectos audiovisuales. Reservas: de conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de
2026. Presentada el: 10 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN202601099276 ).
Solicitud Nº 2025-0000653.—Jaime David Esquivel Arrieta, soltero, abogado, cédula de identidad: 205650495, en calidad de apoderado especial de
Dianna Vanessa Sánchez Montero, divorciada de primeras nupcias, estilista, cédula de identidad:
205870241, con domicilio en
Urbanización Roble Alto, San Gerardo, Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, 100 metros este y 25 metros norte de la entrada principal, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de belleza para personas. Reservas: fondo color negro y color dorado en
letras. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 22
de enero de 2025. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN202601099282 ).
Solicitud N°
2026-0006591.—María José Pérez Quirós, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad N° 117550550,
en calidad de apoderado especial de Nayarith
del Carmen Ramírez Amador, mayor de edad, soltera, pastelera, cédula de identidad N° 702880918, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Palma Dorada, calle número tres,
cien metros al sur, casa a mano izquierda
de color gris, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica
y servicios, en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pasteles; - galletas; -
brownies; - productos de pastelería; tartas; - postres preparados; - pastelitos dulces y salados; - productos de confitería; - cupcakes; - café; - cacao; - bebidas a base de café;
- chocolate; - bebidas a base de chocolate; - bebidas a base de té. Clase 43: Servicios de cafetería; servicios de restaurante; servicios de preparación de alimentos y bebidas para eventos; decoración de pasteles; servicios de montaje de mesas dulces y saladas para eventos. Reservas: Se reserva los colores crema, lila claro y violeta opaco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 17 de junio de 2026. Presentada el: 2
de junio de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN202601099355 ).
Solicitud Nº 2026-0007606.—Megan Pamela Madriz Guzmán, cédula de identidad
114900512, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102952213 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102952213 con domicilio en Belén, La
Ribera, Condominio Hacienda La Ribera, casa número 21, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial de logística para terceros, gestión de negocios de logística para terceros; en clase 39: Servicios
de manipulación de cargas de importación
y exportación, servicio logísticos de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas, servicios logísticos relacionados con cadenas de suministros de logística inversa que consisten en
el almacenamiento, transporte
y reparto de productos por cuenta de terceros
por aire, ferrocarril, barco o camión. Reservas: Se reservan los colores:
naranja, azul, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en
la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2026. Presentada el: 22
de junio de 2026. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2026. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601100781 ).
Cambio de Nombre N° 179227
Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Mepha Pharma AG, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Mepha Schweiz AG por
el de Mepha Pharma AG, presentada
el día 09 de enero del 2026 bajo expediente
179227. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 94552
GASEC. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez registrador(a).—1 vez.—(
IN202601099595 ).
Cambio de Nombre N° 180113
Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Mepha Pharma AG, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Mepha Schweiz AG por
el de Mepha Pharma AG, presentada
el día 03 de febrero del 2026 bajo expediente 180113. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 126217 ZAMUR. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—(
IN202601099599 ).
Cambio de Nombre N° 180116
Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Mepha Pharma AG, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Mepha Schweiz AG por
el de Mepha Pharma AG, presentada
el día 03 de febrero del 2026 bajo expediente 180116. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 72285 BERIFEN. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—1
vez.—( IN202601099603 ).
Cambio de Nombre N° 180122
Que Néstor Morera Víquez,
en calidad de Apoderado Especial de Mepha Pharma AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Mepha Schweiz AG por
el de Mepha Pharma AG, presentada
el día 03 de febrero del 2026 bajo expediente 180122. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 131363 BERIFEN 75
DEPOTABS. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN202601099604 ).
Cambio de Nombre N° 180107
Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Mepha Pharma AG, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Mepha Schweiz AG por
el de Mepha Pharma AG, presentada
el día 03 de febrero del 2026 bajo expediente 180107. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 122918 Tipo: Figu.. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—(
IN202601099611 ).
Cambio de Nombre N° 180110
Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Mepha Pharma AG, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Mepha Schweiz AG por
el de Mepha Pharma AG, presentada
el día 03 de febrero del 2026 bajo expediente 180110. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 122894 Tipo: Figu.. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—(
IN202601099616 ).
Cambio de Nombre N° 180106
Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de Mepha Pharma AG, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Mepha Schweiz AG por
el de Mepha Pharma AG, presentada
el día 03 de febrero del 2026 bajo expediente 180106. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 47089 UVAMIN. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—(
IN202601099618 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2026-5173.—Verónica Granja Tenorio, cédula de residencia 155812176616, solicita la inscripción de:
VTG
Como
marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Upala, San Gabriel, del
Restaurante Tilapia Dorada cuatrocientos metros al
sur. Presentada el 12 de mayo del 2026. Según el expediente N°
2026-5173 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Giovanna Mora
Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN202601098578 ).
Solicitud N° 2026-6157.—Estefania Vargas Quirós, cédula de identidad 208120638, en calidad de Apoderado especial de
Marlon Gerardo Murillo Sánchez, cédula de identidad 603950686, solicita la inscripción de:
26L
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en
Puntarenas-Garabito-Tarcoles-Pojeres,
mil setecientos metros al este de
la costanera sur, camino hacia
al Tajo Dany, contiguo a Taller Hermanos Murillo Sánchez. Presentada el 03 de junio del
2026. Según el expediente N°
2026-6157. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Giovanna Mora
Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN202601098580 ).
Solicitud N°
2026-6636.—Lucila Barrantes Rodríguez,
cédula de identidad 111260764, en
calidad de Apoderado
especial de Luis Guillermo Barrantes Salazar, Cédula de identidad
204770019, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela - Naranjo - Cirri Sur - Llano Bonito Sur,
de la entrada a Lourdes, un kilómetro y medio al este, entrada a mano izquierda,
Finca El Plan. Presentada el 16 de junio del 2026. Según el expediente N° 2026-6636. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.— 1 vez.—(
IN202601098582 ).
Solicitud N° 2026-6383.—Elian Joaquin Mena Trujillo, cédula de identidad
2-0677-0254, en calidad de Apoderado especial de Braulio Aguilar Salazar, cédula de identidad 2-0641-0586, solicita
la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso,
Katira, El Valle, seiscientos cincuenta
metros norte de la escuela
El Valle, Casa de cemento, color papaya. Presentada el 09 de junio del
2026. Según el expediente N°
2026-6383. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN202601098585 ).
Solicitud Nº 2026-5694.—Flora Lacayo Chavala, cédula de residencia 155802386807, solicita la inscripción de:
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Las Nubes, de la escuela, Las Nubes ochocientos metros este, casa a
mano derecha de sócalo de
dos plantas de color celeste. Presentada
el 21 de mayo del 2026. Según el expediente
Nº 2026-5694. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN202601098587 ).
Solicitud Nº 2026-6693.—María José Ledezma Matarrita, cédula de identidad 5-0412-0268, en calidad de Apoderado
especial de Rolando Del Carmen Artavia Álvarez, cédula de identidad
6- 0193-0921, solicita la inscripción
de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Abangares,
Sierra, Cebadilla, tres kilómetros norte de la escuela de Los Ángeles de San Juan, camino a Monteverde. Presentada el 18 de junio del
2026. Según el expediente
Nº 2026- 6693. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN202601098591 ).
Solicitud Nº 2026-5232.—Isidro Manrique Mora Salazar, cédula de identidad 503630900, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Líbano,
Escuela Solonia ochocientos
metros suroeste, mano derecha
portón negro. Presentada el
13 de Mayo del 2026 Según el expediente
Nº 2026-5232 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto., Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Kimberlyn Arick
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN202601098595 ).
Solicitud Nº 2026-3067.—Olger Francisco Morales Badilla, cédula de identidad 601570820, solicita la inscripción de:
O
Y M
Como
marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Montes De Oro, La Unión, costado este del MINAE central. Presentada el 10 de Abril del 2026 Según
el expediente Nº 2026-3067 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión,
se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN202601098603 ).
Solicitud Nº 2026-6227.—Freddy Antonio Carvajal Segura, cédula de identidad 401380043, solicita la inscripción de:
B H
A 9
Como
marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Limón, Río Blanco, de la escuela trescientos metros norte. Presentada el 03 de Junio
del 2026 Según el expediente
Nº 2026-6227 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Kimberlyn Arick
Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN202601098606 ).
Solicitud Nº 2026-6473.—Omar Ramón Argüedas Porras, cédula de identidad 5-0215-0790, solicita
la inscripción de:
A
W
M
7
Como
marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Dulce Nombre, de la
plaza dos kilómetros este. Presentada el 11 de Junio del 2026 Según
el expediente Nº 2026-6473 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión,
se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN202601098611 ).
Solicitud Nº 2026-4514.—Paula María Chacón Loaiza, cédula de identidad
304150875, en calidad de Apoderado especial de Liany Lucía
Acuña Loría, cédula de
identidad 305290707, solicita
la inscripción de:
Como Marca de ganado, que usará
preferentemente en
Cartago, Paraiso, Birrisito, 800 metros sur este de la Ermita
San Francisco de Birrisito, En Finca Hermanas Acuña Loría, ganadería
San Pío. Presentada el 30 de abril
del 2026. Según el expediente
Nº 2026-4514. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión,
se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Giovanna Mora
Mesén Registradora.—1 vez.—( IN202601098613 ).
Solicitud Nº 2026-4510.—Paula María Chacón Loaiza, cédula de identidad
304150875, en calidad de Apoderado especial de Fernando Tomás Asenjo
Leitón, cédula de
identidad 305220518, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Cartago - Cartago - Tierra Blanca - un kilómetro al norte del antiguo Sanatorio Durán, en la finca La Joya. Presentada
el 30 de abril del 2026. Según
el expediente Nº 2026-4510. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión,
se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— 1 vez.—(
IN202601098618 ).
Solicitud N°
2026-3563.—Alejandro Martín Rodríguez Miranda, cédula de identidad: 601800111, en calidad
de apoderado generalísimo de Carnes la Josefina,
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101612403, solicita
la inscripción de:
Como Marca de ganado que usará
preferentemente en
Puntarenas, Lepanto, Corozal de Jicaral, dos kilómetros al noroeste de la iglesia católica y
Puntarenas, Lepanto, La Penca, Pital de Jicaral, 4.5 kilómetros al este de la iglesia. Presentada el 17 de abril del 2026, según el expediente N° 2026-3563. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN202601098621 ).
Solicitud N°
2026-4726.—Hugo Monge Porras, cédula de identidad: 1-0460-0735, solicita
la inscripción de:
Como marca de ganado que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
Buenos Aires, Asentamiento el Manú,
parcela cuatro número cuatro-uno, de los puentes de hamaca, tres kilómetros oeste, contiguo a Emprende Verde. Presentada el 04
de mayo del 2026, según el expediente
N° 2026-4726. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión,
se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN202601098625 ).
Solicitud N° 2026-6745.—Ovidio Martín Quirós González, cédula de identidad: 6-0171-0883, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado que usará preferentemente
en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul, quinientos metros al sur de centro
turístico Indio Barú. Presentada el 19 de junio del
2026. Según el expediente N°
2026-6745. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Karol Claudel
Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN202601098628 ).
Solicitud N° 2026-6749.—Sergio Alexander Quesada Soto, cédula de identidad: 207260097, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, las Palmitas, ochocientos
cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al noroeste de la escuela
Las Palmitas. Presentada el 19 de junio del 2026, según el expediente N° 2026-6749. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis
meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el
archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la
Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—
1 vez.—( IN202601098632 ).
Solicitud Nº 2026-7028.—Macario Pedro Moraga Rojas, Cédula de identidad
600720700, solicita la inscripción
de:
P2E
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolito un kilometro este de escuela publica . Presentada el 30 de
Junio del 2026 Según el expediente Nº 2026-7028 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión,
se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley
General de la Administración Pública.—Randall Abarca
Aguilar Registradora.—1 vez.—( IN202601112871 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Spark Therapeutics Inc. y Genentech INC., solicita la
Patente PCT denominada ARN
INHIBIDOR DIRIGIDO A LA EXPRESIÓN DE HUNTINGTINA. La presente
invención presenta construcciones de polinucleótidos
de ARN que comprenden
secuencias dirigidas al ARNm de Huntingtina, construcciones de polinucleótidos que comprenden una secuencia que codifica dichas
construcciones de ARN, y andamiajes
de microARN primarios; las construcciones que comprenden secuencias dirigidas al ARNm de Huntingtina y/o que codifican secuencias dirigidas al ARNm de Huntingtina pueden utilizarse, por ejemplo, para inhibir la expresión de HTT mutante y/o para
tratar la enfermedad de
Huntington. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/105,
A61P 25/14 yC12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Ramsburg, Elizabeth (US); Cali, Christopher (US); Cargnin,
Francesca (US); Haley, Benjamin, J. (US); Savola, Juha (US); Li, Quanyi (US); Li, Mathew, Maoxiang
(US); Price, Philip, Lee (US) y Heber, Sheldon, O. (US). Prioridad:
N° 63/511,187 del 30/06/2023 (US), N° 63/557,370 del 23/02/2024 (US), N°
63/591,868 del 20/10/2023 (US) y N°
63/654,508 del 31/05/2024 (US). Publicación Internacional:
WO/2025/006937. La solicitud correspondiente
lleva el número
2026-0000032, y fue presentada
a las 08:48:19 del 19 de enero de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 22 de mayo de 2026. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernandez Bustamante, Registrador(a).—( IN202601098297 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por INGRID DE LOS ÁNGELES SILES MARTÍNEZ,
con cédula de identidad 304550274, carné 23270. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 10 de
agosto del 2026.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 245091.—1 vez.— ( IN202601113724 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0969-2026.—Exp 27936.—Edier Sánchez Jiménez solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 62.218 /
596.900 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de
2026.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN202601112196 ).
ED-0933-2026.—Exp. 26141.—Arlyn María Rojas Altamirano
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del Nacimiento
Toma La Resina, efectuando la captación
en finca de Bremarona
Inversiones SRL en Paramo, Pérez Zeledon, San José,
para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 156.650 / 565.288 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 17 de julio de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN202601112492 ).
ED-0991-2026.—Exp. 26128.—Allan Mauricio, Fallas Mora solicita
aumento de concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Toma La Resina, efectuando
la captación en finca de Bremarona
Inversiones SRL En Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 156.650 /
565.288 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2026.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN202601112493 ).
ED-UHTPCOSJ-0054-2026.—Exp. 13409-P.—Banco Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1147 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 219.192 / 504.804 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 28 de julio de 2026.—Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central.—Yesenia
Navarro Masís.—( IN202601112498 ).
ED-1037-2026.—Exp. 15155.—Gerardina Mora
Chinchilla solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Maria, Dota,
San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 180.038 /
542.877 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de
2026.—Departamento de Información.—.—David
Chaves Zúñiga.—( IN202601112505 ).
ED-1015-2026.—Exp.
13557P.—Condominio Horizontal Residencial Malaga
Santa Barbara con fincas filiales primarias
individualizadas primera etapa, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-842 en finca de su propiedad en
San Juan, Santa Barbara, Heredia, para autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 221.680 / 517.470 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de
2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601112507 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1038-2026.—Exp. 27977P.—Kiechle & Ramírez De
Atenas Limitada, solicita concesión
de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-343 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso turístico hotel – restaurante y
piscina. Coordenadas 217.455 / 495.590 hoja
Rio Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 10 de agosto de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601112766 ).
ED-0729-2026.—Exp. 27791.—María Audelina Badilla
Moya solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Alfredo Arias Badilla en
Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
76.121 / 639.757 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 02 de junio
de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN202601113005 ).
ED-01046-2026.—Exp. N° 15140P.—Condominio
Horizontal Residencial de
Lotes La Reserva de Espamar
con Fincas Filiales, solicita
concesión
de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-948 en finca de el mismo en Espíritu
Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 219.257 /
460.772, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN202601113253 ).
ED-UHSAN-0016-2026.—Exp. N° 27419P.—3-102-638622
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-102 en finca de el solicitante, en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
313.973 / 470.963, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Stephanie
Salas García.—( IN202601113401 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0061-2026.—Exp. N° 27528-P.—Marnav & Lumafe Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo is-1106 en finca de su propiedad en
Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial, consumo humano e industria. Coordenadas: 208.685 / 548.410, hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2026.—Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico
Central.—Yesenia Navarro Masís.—( IN202601113715 ).
ED-01039-2026.—Exp.
N° 27975.—Ecoreciclaje H&G S. A., solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Poroses, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso
agroindustrial y agropecuario.
Coordenadas: 210.252 / 543.381, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN202601113731 ).
ED-1042-2026.—Exp. N° 3213-P.—Transportes
Estela, S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en
Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas: 222.900
/ 513.700, hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de agosto de 2026.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN202601113745 ).
3-102-829388 S.R.L.
La sociedad tres- uno cero dos- ocho dos nueve tres ocho ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho dos nueve tres ocho
ocho convoca a Asamblea General Extraordinaria
de Cuotistas, la cual se celebrará
en la oficina ubicada en San José, Zapote, en Bufete Lex. La primera convocatoria tendrá lugar a las trece horas del treinta y uno
de agosto de dos mil veintiséis.
En caso de no existir quórum en la primera
convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria a las catorce
horas del mismo día y en el
mismo lugar. cuya agenda será: conocer y resolver sobre la propuesta de disolución y liquidación anticipada y voluntaria de la sociedad. Este documento debe ser publicado con quince días de antelación.—Notario Kenneth
Mora Díaz con oficina abierta en San José San Zapote.—1 vez.—(
IN202601102318 ).
JU BERYE DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Ju Berye
del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve nueve ocho
cero ocho, convoca a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, la cual se celebrará en la oficinas ubicada en San José, Zapote, en Bufete lex. La primera convocatoria tendrá lugar a las quince horas del treinta
y uno de agosto de dos mil veintiséis.
En caso de no existir quórum en la primera
convocatoria, la asamblea
se reunirá en segunda convocatoria a las dieciséis horas del mismo día y en el mismo lugar.
cuya agenda será: Conocer y resolver sobre la propuesta de disolución y liquidación anticipada y voluntaria de la sociedad. Este documento debe ser publicado con quince
días de antelación.—Notario Kenneth Mora Díaz con oficina abierta en San José San Zapote.—1
vez.—(
IN202601102320 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE
DE
LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO
La Asociación Cámara Costarricense
de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la Asamblea General Extraordinaria,
a celebrarse de forma virtual mediante
la plataforma
Microsoft Teams, el próximo martes 25 de agosto del 2026, a las 16:00 horas.
En caso de no haber quórum en
primera convocatoria, la asamblea se realizará media hora después con el número de asociados presentes.
Agenda:
1. Suplencia
ante renuncia del Primer director.
Enlace de la reunión:
https://teams.microsoft.com/meet/ 269985695247283?
p=4orG7f0nRwLB8MBKzr
Les recordamos que el representante de su empresa que asista
debe ser el representante
legal, o bien debe haber sido autorizado por el representante legal mediante una carta que autorice su
participación con voz y voto durante la asamblea.
Solicitamos por favor confirmar
su asistencia al correo: administracion@aciplast.org
o al WhatsApp 7046 0082.—San José, agosto del
2026.—Yanira Méndez, Secretaria.—1 vez.—( IN202601113520 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores
Sociales de Costa Rica, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de personas que han sido suspendidas
del ejercicio profesional y
que no podrán ejercer como profesionales
en Trabajo Social según lo establecido en la Ley N° 3943.
|
Identificación
|
Nombre
|
Carné
|
|
110610116
|
Abarca Campos Andrea
|
3613B
|
|
501860286
|
Abarca Cubillo Yadely María
|
947
|
|
113500683
|
Acosta Delgado Yesenia María
|
2525B
|
|
111570136
|
Acuña Berrocal Marisol
|
1780B
|
|
115490019
|
Acuña Quesada Francel Eliana
|
2317B
|
|
115830613
|
Acuña Segura Ileana María
|
3760B
|
|
110460343
|
Aguero León Ana Carolina
|
3688B
|
|
106230294
|
Aguilar Carmona Amarylis
|
475
|
|
701600918
|
Aguilar Castro Nadia
|
3990B
|
|
503740220
|
Aguilar Chacón Gabriel
|
2141B
|
|
205700867
|
Aguilar Guzman Yorleny
|
1861
|
|
603050526
|
Aguilar Méndez Yorleny
|
1781B
|
|
114850268
|
Aguilera Angulo Catalina María
|
4236B
|
|
504160945
|
Aguilera Morales Stephanny Daiana
|
4150B
|
|
115750595
|
Alcocer Sánchez Kimberly Edith
|
3992B
|
|
117480784
|
Alfaro García Keilyn de los Ángeles
|
4462B
|
|
114950615
|
Alfaro Gómez Raquel
|
1333B
|
|
207140654
|
Alvarado Barrantes Yoice Andrea
|
3844B
|
|
503770060
|
Alvarado Bustos Iliana
|
3096
|
|
113320601
|
Alvarado Mora Stefanny Dayanna
|
3689
|
|
702080639
|
Alvarado Navarrete Gina Vanessa
|
3904
|
|
702320387
|
Alvarado Reina Aryerie Loriana
|
3484B
|
|
105900247
|
Alvarado Zamora María Elena
|
649
|
|
105720570
|
Amador Berrocal Patricia
|
524
|
|
110410630
|
Amador Estrada Laura María
|
1374B
|
|
113080958
|
Angulo Angulo Ivannia Marcela
|
4285B
|
|
303770443
|
Angulo Brenes Sonia
|
1810
|
|
602390596
|
Aparicio Altamirano Ana María
|
2930
|
|
304230596
|
Araya Granados Tatiana Rebeca
|
4095B
|
|
111280968
|
Araya Soto Ana Cristina
|
1894
|
|
114270478
|
Araya Vargas Delylen Andrea
|
2228B
|
|
105720893
|
Arce Ovares Elizabeth
|
684
|
|
111480525
|
Arce Tenorio Yendri
|
1896
|
|
115600057
|
Arguedas Acuña Mailyd María
|
3163B
|
|
105640550
|
Arguedas Pimentel Julia María
|
1263B
|
|
503640695
|
Arias
Céspedes Johanna de los Ángeles
|
3154B
|
|
202930566
|
Arrieta Molina Gladys
|
1069
|
|
114830246
|
Arrieta Torres María José
|
2795B
|
|
114680481
|
Astua Castillo Armando Alberto
|
2994B
|
|
114320007
|
Azofeifa López Mónica Tatiana
|
2824
|
|
108780586
|
Badilla Barboza Olga Marcela
|
582B
|
|
116210741
|
Badilla Jiménez Karina
|
3738B
|
|
108320330
|
Baldi Salas Carlo Magno
|
422B
|
|
113570078
|
Baltodano Mayorga Maricela
|
1914B
|
|
115330434
|
Barboza Soto Stephanie
|
3884
|
|
113170958
|
Barquero Barboza María Fernanda
|
3618B
|
|
503490902
|
Barrantes Barrantes Tania Gabriela
|
2649B
|
|
401020873
|
Barrantes Camacho Vilma
|
247
|
|
800770696
|
Beltran Rodríguez Mayra Arabelia
|
1270
|
|
114480482
|
Benavides Mora Tania Verónica
|
3208B
|
|
105060078
|
Bermúdez Cruz María Emma
|
1642B
|
|
111650195
|
Blanco Rivera Adriana
|
1813B
|
|
207390048
|
Blanco Salas Raquel
|
3301
|
|
109020205
|
Bolaños Brenes Karla
|
1225
|
|
205900337
|
Bolaños Granados Mirlen
|
1987
|
|
503690707
|
Boyd Oconor Anlly Karina
|
2669B
|
|
701450718
|
Boyer López Natalia Pamela
|
2200B
|
|
113140259
|
Brenes Almendarez Ariana Catalina
|
2705
|
|
303480009
|
Brenes Arrieta Ana Irene
|
1818B
|
|
304490340
|
Brenes González Gladys Marcela
|
1963B
|
|
110020015
|
Brenes Huertas Ana María
|
1674B
|
|
702630475
|
Brenes Mendoza Arianne Yasling
|
3874B
|
|
700410212
|
Brown Stewart Velma
|
1342
|
|
105020233
|
Bryan Wynn Xinia
|
585B
|
|
503950649
|
Bustos Contreras Genesis María
|
3630B
|
|
503490757
|
Bustos Gómez Karen Patricia
|
2972B
|
|
502580607
|
Cabalceta Juarez Nisida Elizabeth
|
1842
|
|
108580078
|
Calderón Carballo Patricia Idalie
|
4223B
|
|
116290589
|
Calderón Chavarría Carlos Roberto
|
3531B
|
|
701020642
|
Calderón Flores Mónica
|
1087B
|
|
701650100
|
Callimore Murillo Andrea
|
2687B
|
|
304310445
|
Calvo Ramírez María Fernanda
|
2433
|
|
115980552
|
Camacho Cascante Hazel de los Ángeles
|
3263B
|
|
604110702
|
Camacho Marchena Leidy Laura
|
4747
|
|
207070671
|
Cambronero Sancho Lothar Alejandro
|
3789B
|
|
700530141
|
Campos Brenes Elizabeth
|
2273B
|
|
111720532
|
Campos Carazo Maríana
|
1955B
|
|
116700090
|
Campos Chinchilla Beatriz de los Ángeles
|
3871
|
|
116160332
|
Campos Hernández Yeilyn Rocío
|
3455
|
|
401510226
|
Campos Ramírez Sandra
|
239B
|
|
105420744
|
Campos Vargas Carmen Nidia
|
727
|
|
103950102
|
Caravaca Zuñiga María Auxiliadora
|
160
|
|
501970077
|
Carranza Picado Cecilia
|
120B
|
|
116860824
|
Carrillo Zuñiga Ana María
|
2975B
|
|
113590867
|
Castellon Solorzano Jairo Hernan
|
3196B
|
|
504010120
|
Castillo Calvo Morelba Daniela
|
3586B
|
|
115320975
|
Castillo Chaves Cristina
|
2566B
|
|
114370266
|
Castillo Fallas Susana de los Ángeles
|
3406
|
|
117490303
|
Castillo Víquez Catalina
|
4248B
|
|
109850402
|
Castro Castillo Grace
|
4169B
|
|
206080040
|
Castro Castillo Maikol Rolando
|
4050B
|
|
116450685
|
Castro Cordero Cristian Alonso
|
4632
|
|
113960900
|
Castro Mendoza Aymee Nicole
|
4466B
|
|
111890874
|
Castro Salazar Alejandra
|
3215
|
|
110580427
|
Castro Sánchez Vivian Alejandra
|
3226B
|
|
113070410
|
Castro Sandí
Claudia Lorena
|
1442B
|
|
304230591
|
Cedeño Luna Maríana
|
1578B
|
|
111160626
|
Cerdas Hernández Mitzi Lilliana
|
1662B
|
|
304750510
|
Cervantes Cordero Catherine Jazmin
|
2882B
|
|
111210950
|
Céspedes Chacón Sandy
|
1782
|
|
207410682
|
Céspedes Davy Mitsy Yariela
|
3178B
|
|
113020800
|
Céspedes Duarte Mariela Alexandra
|
3212B
|
|
111020225
|
Céspedes Pol Mariela
|
4482B
|
|
108600238
|
Chacón Araya Guillermo
|
710B
|
|
304410712
|
Chacón Cardenas Eddy
|
2449
|
|
701210382
|
Chacón Obando Francella María
|
2065B
|
|
113210365
|
Chacón Oviedo Betzie
|
4596
|
|
603580805
|
Chan Mora Laura Cristina
|
4200B
|
|
601780448
|
Charpantier Díaz Alicia Noili
|
3590
|
|
106440801
|
Chaverri Artavia Rosa
|
1553
|
|
206370580
|
Chaverri Solano Liz
|
1469B
|
|
206660571
|
Chaves Carranza Ivannia María
|
2652B
|
|
401490216
|
Chaves Chamorro Tatiana
|
1091
|
|
701840530
|
Chaves Chaves Denia Rebeca
|
3085B
|
|
502310404
|
Chaves Muñoz Ana Patricia
|
2402
|
|
116890780
|
Chaves Rodríguez Valeria María
|
3999B
|
|
111020507
|
Chaves Soto Marjorie
|
1666
|
|
503580554
|
Chevez Chavarría Joselyn Anyara
|
3863
|
|
114290895
|
Chinchilla Aguero Amanda Mariela
|
3044
|
|
702390288
|
Chinchilla Mayorga Katherine Andrea
|
3300B
|
|
206410200
|
Cisneros Alvarado Yahaira María
|
2413
|
|
116570659
|
Conejo Solis Natalia María
|
4001
|
|
116150657
|
Contreras Fallas Diana María
|
3888B
|
|
115590190
|
Contreras Marchena María Angelica
|
4191
|
|
701280741
|
Córdoba Brown Yorleny
|
4716B
|
|
104091014
|
Córdoba Espinoza Cecilia
|
187A
|
|
604510832
|
Córdoba Salazar Stephanie Edith
|
5037
|
|
114380122
|
Corea Chaves Daniela
|
3560B
|
|
106620446
|
Corrales Madrigal Hannia
|
1785
|
|
304240022
|
Coto Mattey Liseth
|
3044B
|
|
702220831
|
Cruz Weeks Polet Dionesha
|
4515
|
|
700720158
|
Davis Leslie Ana Cecilia
|
889B
|
|
701790130
|
Davis Sibaja Jennifer Andrea
|
1768B
|
|
115760530
|
De La Peña Castro Maríana
|
3822B
|
|
702490189
|
Delgadillo Carrillo Michelle Virginia
|
3927B
|
|
113720715
|
Delgado Fernández Kimberly Pamela
|
1660B
|
|
116530082
|
Díaz Araya María
Fernanda
|
3656B
|
|
503650902
|
Díaz Cabalceta Zoila María
|
3195B
|
|
800960288
|
Díaz Díaz María Barbara
|
1779B
|
|
112560256
|
Duarte Marchena Adriana
|
3087B
|
|
116530029
|
Duarte Olivas Tania Abigail
|
4751
|
|
116930315
|
Durán Alvarado Monserrat
|
3977B
|
|
108010426
|
Espinoza Castillo Lupita
|
2796B
|
|
501620896
|
Espinoza Hernández María Felicia
|
364
|
|
503780505
|
Espinoza Matarrita Marilyn
|
3706B
|
|
600710419
|
Espinoza Quesada María Antonieta
|
107B
|
|
108910314
|
Esquivel Corella Freddy
|
1395
|
|
603350620
|
Esquivel Gómez Yadira
|
3233
|
|
115080003
|
Fajardo Lorenzano Sthephanie Dayana
|
3216
|
|
110580896
|
Fallas Navarro Kenia
|
3676
|
|
900170039
|
Fallas Ureña Hannia
|
252
|
|
111070016
|
Fallas Zeledon Maríana
|
3462B
|
|
115330012
|
Fernández Calderón Karina María
|
4722B
|
|
116780212
|
Fernández Chaves Carolina
|
4137B
|
|
112680147
|
Fernández Cortez Catalina
|
4337B
|
|
109570994
|
Fernández Mora Xenia
|
2154
|
|
107770178
|
Fernández Sibaja Grethel
|
2501
|
|
112500854
|
Figuer Moreno Sindy Alexandra
|
2880
|
|
111160910
|
Flores Campos Angelita
|
1616B
|
|
112160001
|
Flores Quesada Adriana Priscilla
|
3912B
|
|
402120987
|
Fonseca Araya Andreina
|
1941B
|
|
115570001
|
Fonseca Arguedas Nataly Pamela
|
4065B
|
|
115400707
|
Fonseca Hernández Yoxelyn
de los Ángeles
|
4417B
|
|
203270883
|
Fonseca Murillo Giselle
|
905
|
|
116900123
|
Fonseca Ureña Priscila María
|
3764B
|
|
114450190
|
Fuentes Fuentes Yendry Paola
|
3053B
|
|
50260632
|
Fuentes Pizarro Ana Virginia
|
1210
|
|
111550313
|
Gamboa Pereira Andrea María
|
1499B
|
|
304120813
|
García Baltodano Hitzel Mariela
|
3789
|
|
115230276
|
García Espinoza Emilio Nabil
|
2776B
|
|
501510940
|
García Ruiz Carmen Yadira
|
622
|
|
501300877
|
García Solano Esmeralda
|
407
|
|
304890638
|
Garita Vega Anett Priscilla
|
3898B
|
|
601500293
|
Golfin Mena Heidi Damaris
|
1496B
|
|
801250521
|
Gómez Caceres Andrea Agustina
|
2453B
|
|
203120379
|
Gómez Castro Isabel Cristina
|
954
|
|
112100920
|
Gómez Ortiz Cindy María
|
1747B
|
|
104850106
|
Gómez Ulate Rosemary
|
489
|
|
702140863
|
González Arauz Mayra Alejandra
|
3548
|
|
604490620
|
González Araya Esther Mariela
|
4075B
|
|
701850092
|
González Arias Natalia
|
1765B
|
|
107830609
|
González Chacón Kattia
|
1057
|
|
206430334
|
González Elizondo Kimberlyn Berliot
|
2505
|
|
701640513
|
González Moya Yailethe
|
2211B
|
|
114120571
|
González Sequeira Paola Janeth
|
3673
|
|
105600831
|
González Soto Lorena
|
637
|
|
205090386
|
González Soto Marcela
|
1080B
|
|
112870892
|
Granados Mora María de los Ángeles
|
4013B
|
|
304140361
|
Granados Quirós Dahianna Priscilla
|
3178
|
|
116400929
|
Granados Teer Gloriana María
|
3575B
|
|
503950132
|
Grijalba Gómez Karen Ivania
|
4001B
|
|
115180563
|
Guerrero Garita Mariela
|
2241B
|
|
502890467
|
Guevara Espinoza Matias
|
1783B
|
|
116780818
|
Guillen Hidalgo Gina Beatriz
|
4206B
|
|
501590798
|
Gutiérrez Alvarado María Concepcion
|
869
|
|
110980858
|
Gutiérrez Arias Keilyn Patricia
|
4070B
|
|
701470148
|
Gutiérrez Bonilla Anabelle
|
4163B
|
|
503230255
|
Gutiérrez Buzano Jackeline
|
2334
|
|
503400841
|
Gutiérrez Hernández Marcela
|
2624B
|
|
114580396
|
Gutiérrez Mora Maríana
|
4171
|
|
502540455
|
Gutiérrez Morales Belmar
|
977
|
|
503250500
|
Gutiérrez Villafuerte Karla Pamela
|
2331
|
|
114460438
|
Guzmán García Natalia
|
4154
|
|
701340100
|
Guzmán Rodríguez Laura
|
1690B
|
|
207950928
|
Guzman Vargas Melissa de los Ángeles
|
4472
|
|
701860338
|
Hernández Barrantes Cindya Patricia
|
2888B
|
|
202901358
|
Hernández Rodríguez María Elena
|
577
|
|
702190402
|
Herrera Camacho Viviana Cecilia
|
2819B
|
|
115940493
|
Herrera Chacón Ángel Fiorella
|
2977B
|
|
110080488
|
Herrera Gómez Andrea Vanessa
|
1415
|
|
115550347
|
Herrera Madrigal Fabiola
|
3866
|
|
501541000
|
Herrera Rodríguez Margarita
|
523B
|
|
701330855
|
Herrera Solera Angie
|
3003B
|
|
702630414
|
Herron Martínez Joshell Nayel
|
3926B
|
|
114130676
|
Hidalgo Ruiz Stephanie Dayanna
|
3549
|
|
700880534
|
Hunter Washinton Johana Leticia
|
4176B
|
|
602020852
|
Jara Sánchez Silvia Elena
|
1446
|
|
112990061
|
Jiménez Acuña Evelyn
|
3595B
|
|
601011267
|
Jiménez Arguedas Xenia
|
1214
|
|
116650248
|
Jiménez Bermúdez Yazmin Rebeca
|
4867
|
|
601040218
|
Jiménez Jiménez Doris
|
1098
|
|
115870792
|
Jiménez Jiménez Elisa María
|
3307B
|
|
116140299
|
Jiménez Quirós Jennifer Paola
|
4831
|
|
604080225
|
Jiménez Solano María De Los Ángeles
|
4002
|
|
503040699
|
Lara Villarreal Ania María
|
3973B
|
|
205850357
|
Ledezma Angulo Andrea María
|
2892
|
|
209750417
|
Lega Castro Estefany
|
3790
|
|
204630811
|
Leiton Araya Karen
|
1028
|
|
113490341
|
Leiva Segura Gabriela
|
3310
|
|
110110550
|
Lescano Mora Allan
|
1414B
|
|
700920391
|
Lewis Lewis Benjamín Antonio
|
3153
|
|
115330103
|
Lizano Flores María Lianneth
|
3471B
|
|
104840978
|
Loáiciga Calderón Pastora
|
827B
|
|
504300715
|
López Cerdas Sonia Alejandra
|
4775
|
|
114020315
|
López Fonseca Alejandra
|
2173B
|
|
502440940
|
López González Sonia María
|
759B
|
|
503260960
|
López López Adriela
|
2055B
|
|
117000645323
|
López López Cecilia Esther
|
743B
|
|
503450935
|
López Peña Mariela
|
2078
|
|
207060458
|
Madrigal Hernández Fray Antonio
|
5250
|
|
114450725
|
Madrigal Salazar Daniela
|
4362B
|
|
801530476
|
Mairena Valle Luz Dalia
|
4469B
|
|
113920376
|
Maitland Vaz Ruth Ester
|
3194B
|
|
603600581
|
Marchena Monge Johanna Andrea
|
2589B
|
|
502980704
|
Marchena Morales María del Milagro
|
3245
|
|
108250253
|
Marín González Carmen María
|
610B
|
|
106290642
|
Marín Ramírez Silvia
|
540B
|
|
801070976
|
Marín Valencia Gloria Patricia
|
1367B
|
|
701820753
|
Martínez Cortes Gerardina Thelma
|
3100B
|
|
107480184
|
Mata Quesada Karla
|
1929B
|
|
502250295
|
Matarrita Álvarez Elia María
|
2075
|
|
503780819
|
Matarrita Chavarría Francisco Javier
|
3735B
|
|
503670122
|
Matarrita Enriquez Ana Yariela
|
2574B
|
|
503400210
|
Matarrita Guevara Dayana Alejandra
|
3617
|
|
155823013522
|
Medina Solorzano Dora María
|
2927B
|
|
114520593
|
Mejía Gutiérrez Melissa
Pamela
|
3197
|
|
113550268
|
Mena Flores Jennifer Priscilla
|
1698B
|
|
302600380
|
Méndez Arguedas María Eugenia
|
1000B
|
|
111700719
|
Méndez Bustos Eiriett
|
1275B
|
|
109790093
|
Méndez Jiménez Karla Vanessa
|
3895
|
|
304490715
|
Méndez Obando Eileen María
|
3248B
|
|
603610327
|
Méndez Rodríguez Elizabeth María
|
4240B
|
|
604040832
|
Méndez Rojas Fabiola
|
3989B
|
|
207300585
|
Méndez Sequeira Diana Alejandra
|
3628B
|
|
115170890
|
Mesén Gamboa José Pablo
|
3355B
|
|
303980042
|
Meza Solis Melissa
|
1763
|
|
702360425
|
Molina Chinchilla Karen Lorena
|
3618
|
|
502940134
|
Molina Moreno Ana Yansy
|
2247
|
|
104670035
|
Monestel Corrales Flor De Lis
|
687B
|
|
302780243
|
Monge Monge Alexander
|
2516B
|
|
115120438
|
Monge Núñez Rosibel
|
3240B
|
|
111610339
|
Montenegro Mena Hellen
|
1877B
|
|
202590860
|
Montero Cabezas Sary
|
734
|
|
115210351
|
Montero Flores Karla Melissa
|
3031B
|
|
112690502
|
Montero Jiménez Magaly de los Ángeles
|
2856
|
|
110890978
|
Montero Solis José Pablo
|
3331B
|
|
601520802
|
Montes Fernández Denis
|
3031
|
|
701940526
|
Montoya Jiménez Saul Antonio
|
2603B
|
|
302270910
|
Montoya Piedra María Elena
|
867
|
|
702270653
|
Moore Cabraca Shanty Michelle
|
4531
|
|
116930034
|
Mora Cambronero Ana Isabel
|
4120B
|
|
116640555
|
Mora González Lorena Meomy
|
3672B
|
|
113500515
|
Mora Núñez Johanna del Rocío
|
2743B
|
|
111170003
|
Mora Picado Ana Cecilia
|
2287B
|
|
702630949
|
Mora Quesada Aylin Alexa
|
3925B
|
|
0111050134
|
Mora Ramírez Marcela
|
1508
|
|
207460413
|
Mora Román Gerardo Alberto
|
4417
|
|
114450086
|
Mora Uva Arelys
|
3106B
|
|
701730819
|
Morales Cordero María de los Ángeles
|
1764B
|
|
115150876
|
Morales Cortés Rafael Ángel
|
3596B
|
|
112980388
|
Morales Elizondo Issis
|
3963B
|
|
113520149
|
Morales Mora Angie Natalia
|
3030B
|
|
303570848
|
Morales Ramírez Ivannia
|
3069
|
|
503830058
|
Morales Torres Erika Sucetty
|
3982B
|
|
159100330706
|
Morales Walcott Yameris Marlene
|
1943B
|
|
206300398
|
Morera Ramírez Ingrid Gloriana
|
4529B
|
|
207250715
|
Muñoz Granados Stefany Lorena
|
3337B
|
|
205060396
|
Murillo Corea Luis Antonio
|
3485B
|
|
116200841
|
Murillo Guzmán María Alexandra
|
3607
|
|
112510110
|
Murillo Murillo Freddy Alonso
|
3653B
|
|
700550711
|
Murillo Ramírez Elizabeth
|
754B
|
|
603430047
|
Naranjo Mena Adriana Sirlene
|
3507B
|
|
115390085
|
Navarro Rodríguez Marisol
|
3168
|
|
702020385
|
Navas Mora Saylin Neriana
|
2266B
|
|
115980551
|
Núñez Mata Grethel Francini
|
3665B
|
|
116610009
|
Núñez Rodríguez Raquel
|
3756B
|
|
601440337
|
Obando Chan Nery Judith
|
62B
|
|
401920982
|
Obuch Sancho Guisselle
|
4741B
|
|
110620798
|
Olivares Córdoba Daisy Raquel
|
1098B
|
|
601990125
|
Ordoñez Jiménez Marjorie
|
715B
|
|
302240387
|
Orozco Castillo Ana Cecilia
|
596
|
|
205800027
|
Orozco Murillo Adriana
|
4345B
|
|
304320304
|
Orozco Quesada Yeimy Tatiana
|
2620
|
|
503990897
|
Orozco Rodríguez Eloisa
|
3189B
|
|
504160290
|
Orozco Vargas Roxana Vanessa
|
4672
|
|
0503230130
|
Ortega Angulo Ana María
|
1052B
|
|
112730852
|
Ortiz Obando Helen Susana
|
3534
|
|
501580857
|
Ortiz Villalobos Ligia
|
756
|
|
114770067
|
Ovares Gómez María Fernanda
|
2891B
|
|
110720258
|
Paniagua Ruiz Lilliam María
|
4743
|
|
110870830
|
Parks Jones Violeta
|
1004B
|
|
503470288
|
Peralta Chaves Raquel
|
2227B
|
|
113540159
|
Pérez Meza Nicxinia
|
4334B
|
|
402240594
|
Pérez Morera Eder
|
2791B
|
|
702200507
|
Pérez Quintero Yetsery
|
3499B
|
|
302520478
|
Picado Brenes Sandra
|
529
|
|
603190532
|
Picado Mena Angie Marcely
|
1223B
|
|
304260841
|
Piedra Figueroa Mónica Alejandra
|
2624
|
|
202710358
|
Pizarro Torres Sandra María
|
945B
|
|
116690430
|
Porras Garbanzo Angeline Pamela
|
3753
|
|
113130123
|
Porras Montero Angie
|
2857B
|
|
115780883
|
Porras Muñoz Yoiling Pamela
|
2969
|
|
206690935
|
Prado Steller Yohan Gerardo
|
4088
|
|
604580274
|
Prudente Narvaez Cindy Daniela
|
4359B
|
|
0104230331
|
Quesada Alpízar Miriam
|
1031B
|
|
205830080
|
Quesada Bolaños Yenny María
|
1994
|
|
206670035
|
Quesada Villegas Mayra Alejandra
|
2836B
|
|
110320331
|
Quintana González Ariana
|
1986B
|
|
206080069
|
Quintero Montero Cheiny
|
1359B
|
|
702010006
|
Quirós Lim Katherine Sugey
|
3043
|
|
113230350
|
Quirós Villalobos Mayela
|
1647B
|
|
204640711
|
Ramírez Fernández Damaris
|
1279
|
|
110350729
|
Ramírez Ortiz Cynthia Elena
|
3762B
|
|
700910591
|
Reid Downer Xianie Dionisia
|
1768
|
|
113630183
|
Retana Rojas Karina
|
5196
|
|
113660384
|
Rivera Campos Marion
|
2689
|
|
702420518
|
Rivera Jackson Suiyenci Fatima
|
4003B
|
|
304150349
|
Rivera Ugalde Kattia
|
4102B
|
|
503630134
|
Rodríguez Álvarez Fiorela Maylith
|
2283B
|
|
111380138
|
Rodríguez Bogantes Andrea
|
982B
|
|
113950932
|
Rodríguez Herrera Stephanie María
|
3115B
|
|
702300398
|
Rodríguez Núñez Daniela María
|
3566B
|
|
503730437
|
Rodríguez Peralta María Argerie
|
2874
|
|
104410074
|
Rodríguez Quesada Sara
|
721
|
|
701460384
|
Rodríguez Ramírez Luisa Gabriela
|
1286B
|
|
206610504
|
Rodríguez Rodríguez Alan
|
3049B
|
|
604110430
|
Rodríguez Sánchez Andrea
Daniela
|
3588B
|
|
206970905
|
Rodríguez Sánchez Nazareth María
|
3647B
|
|
503260836
|
Rodríguez Sandino Tatiana María
|
4189B
|
|
203310421
|
Rojas Carranza Fanny
|
688
|
|
604010948
|
Rojas Gutiérrez Giannina
|
3375B
|
|
702420335
|
Rojas Jiménez Franyeli Yamira
|
3318B
|
|
303480739
|
Rojas Molina Bettzy
|
618B
|
|
116540900
|
Rojas Ramos Rodrigo De Jesús
|
4701
|
|
203460552
|
Rojas Rojas Luis Guillermo
|
699
|
|
114410597
|
Rojas Solórzano Alexander
|
3715B
|
|
202901371
|
Rojas Vásquez Virgita
|
137B
|
|
503210950
|
Román Brenes William José
|
928B
|
|
604190756
|
Romero Guerra Sara Ines
|
3117B
|
|
108850887
|
Romero Pérez Ana Noelia
|
914B
|
|
501620019
|
Rosales Guevara Griselda
|
733
|
|
701880226
|
Russell Alfaro Kerbelin Karlina
|
3426
|
|
203410033
|
Salas Arce Ana Cecilia
|
1302
|
|
203510140
|
Salas Arce Gilda María
|
1833
|
|
603320872
|
Salas Benavides Emmanuel
|
3403
|
|
304110448
|
Salas Ramírez Viviana
|
2898
|
|
108670755
|
Salas Rojas Adillette
|
1183B
|
|
207020040
|
Salas Ruiz Alejandra
|
2830B
|
|
203560325
|
Salazar Carvajal Ronald
|
691
|
|
104420619
|
Salazar Elizondo María Fullmen
|
598
|
|
115380651
|
Salazar Moya María Georgiana
|
2370B
|
|
111200043
|
Salazar Salazar María Gabriela
|
3708B
|
|
800630394
|
Salazar Vásquez Julia Esther
|
28B
|
|
0602950110
|
Salazar Villanueva Adriana
|
4074
|
|
206570095
|
Salguero Carranza Natalia
|
3317B
|
|
113710416
|
Sanabria Ramírez Rigoberto
|
3405B
|
|
503780837
|
Sánchez López Keilyn
|
2940
|
|
402220317
|
Sánchez Rodríguez Ericka María
|
4490
|
|
114690123
|
Sánchez Soto Liseth Yadira
|
3209B
|
|
603540527
|
Sánchez Vega Flor Ivannia
|
1681B
|
|
117410044
|
Sánchez Velasquez Jessy Alexandra
|
4598
|
|
202340932
|
Sancho Quesada María Adela
|
1165
|
|
122030670
|
Sandí Saldaña Stephanie Dayanna
|
4782
|
|
112950794
|
Sandí Soto Paola
|
3467
|
|
270160792093208
|
Sandino Alvarado Asunción
|
1116B
|
|
702220017
|
Sandoval Miranda María Alexandra
|
2885B
|
|
205430184
|
Santamaria Villegas Laura María
|
2908
|
|
304020743
|
Seas Álvarez Caroll
|
2224B
|
|
104320688
|
Segura Chavarría María del Rocío
|
381
|
|
115440983
|
Segura Quiros Joselyn Priscila
|
3257B
|
|
503430473
|
Segura Rodríguez Jackeline
|
3083
|
|
116200415
|
Sequeira Miranda Valeria
|
2497B
|
|
502840047
|
Sequeira Luis
|
3225B
|
|
303830519
|
Serrano Gómez Kattia Vanessa
|
4789
|
|
302070222
|
Serrano Vargas Daisy
|
377
|
|
503280378
|
Sevilla García Karen Vanessa
|
1636B
|
|
108190283
|
Sevilla Segura Katia Vanesa
|
1137
|
|
207300495
|
Sibaja Gómez Katherine
|
4222
|
|
116260137
|
Sibaja María Daniela
|
4087B
|
|
702260664
|
Simpson Calimore Kirleny Shadai
|
2818B
|
|
117570260
|
Sobrado Rodríguez Stacy
|
4323B
|
|
303740849
|
Sojo Robles Fanny Marcela
|
3573B
|
|
303700463
|
Solano Álvarez Andrés
|
1724B
|
|
304860005
|
Solano Garita María Angela
|
3343B
|
|
304490966
|
Solano Rojas Alejandro Antonio
|
4020B
|
|
112670278
|
Solano Zuñiga María Del Pilar
|
3181
|
|
113160992
|
Solís Gamboa Laura Yunieth
|
3831B
|
|
900640813
|
Solís Hernández Sonia
|
800
|
|
110390419
|
Solís Quiros Karina María
|
1070B
|
|
504220781
|
Solórzano Gómez Mirlen
Daniela
|
4096B
|
|
108500046
|
Soto Cartin Mónica
|
2046
|
|
503690745
|
Soto Chavarría Karina
|
4048B
|
|
206770488
|
Soto Hernández Valeria María
|
2049B
|
|
113020454
|
Soto Paniagua Yendry Tatiana
|
1577B
|
|
111110849
|
Soto Rojas Maricela
|
1025B
|
|
114300937
|
Soto Ulloa Donovan Amed
|
3047B
|
|
114950004
|
Soto Ulloa Klixman Josué
|
3048B
|
|
701820358
|
Sterling Ortiz Dania Yeritza
|
2066B
|
|
111470164
|
Suarez Gómez Andrea
|
1821B
|
|
112620017
|
Thompson Brenes Adis María
|
4375B
|
|
503490960
|
Torres Martínez Stibalitz María
|
2317
|
|
114790750
|
Torres Ramírez María Fernanda
|
3527B
|
|
205140527
|
Trejos Salguero María Gabriela
|
520B
|
|
104470409
|
Trejos Trejos Ana María
|
404
|
|
503910925
|
Trejos Vargas Edelmira
|
3893
|
|
203270813
|
Trigueros Arroyo Lorena
|
403
|
|
113750514
|
Ugalde Hernández Tatiana
|
2486B
|
|
402380069
|
Ulloa Vargas Valeria Sofia
|
4287
|
|
104210179
|
Umaña Solis Isabel
|
346
|
|
700890038
|
Urbina Bojorge Noemi
|
2743
|
|
110470611
|
Ureña Cordero Nury
|
3840
|
|
604250785
|
Vado González Camila
|
4245B
|
|
503490062
|
Valerin Barrantes Sharon Melina
|
1828
|
|
604070067
|
Valle Villalobos Joseph Miguel
|
2675B
|
|
115490651
|
Valverde Abarca Clara Ines
|
2955B
|
|
701970840
|
Valverde Chamorro Dana Yazmin
|
4857B
|
|
112260436
|
Valverde Gómez Susana
|
2110B
|
|
104730440
|
Valverde Ramírez Yenny
|
700
|
|
205790062
|
Varela Castro Esteban
|
1202B
|
|
205730048
|
Varela Castro Laura Patricia
|
3339
|
|
305050024
|
Varela Sanabria Lesly Johanna
|
4933
|
|
207310973
|
Varela Vargas María Fiorella
|
3463B
|
|
114630024
|
Vargas Azofeifa
Marcela de los Ángeles
|
3809
|
|
206600543
|
Vargas Bolaños María Fernanda
|
2263B
|
|
207160498
|
Vargas Campos Jacqueline
|
4591
|
|
401860859
|
Vargas Delgado Ana Lucia
|
3328B
|
|
114830471
|
Vargas Duarte Dayan Karina
|
3022B
|
|
205710174
|
Vargas Espinoza Maureen Elena
|
2319B
|
|
115160800
|
Vargas Mora Laura Ines
|
4700
|
|
116740322
|
Vasquez Villaplana María Valeria
|
3811B
|
|
205550248
|
Vasquez Zuñiga Adriana
|
875B
|
|
303730703
|
Vega Flores Erick Eduardo
|
1481B
|
|
115070423
|
Vega Masís
Kembly Stefanny
|
2307B
|
|
402270561
|
Vega Ramírez María Daniela
|
3736B
|
|
503600280
|
Vega Villarreal Natalia
|
1667B
|
|
503380895
|
Velasquez Jaen Paola
|
1993B
|
|
401070729
|
Venegas Solano María Isabel
|
1172
|
|
503640962
|
Venegas Soto María José
|
1913B
|
|
402450503
|
Villalobos Carballo Sofia
|
4305
|
|
702590255
|
Villalobos Gutiérrez Berta Pamela
|
4431B
|
|
205640483
|
Villalobos Loría
Silvia
|
2636
|
|
503940421
|
Villalobos Moreno Yerlin
|
3519B
|
|
402300444
|
Villalobos Valverde Melany Kathiana
|
3842
|
|
503650522
|
Villarreal Apu Geerlin Vanessa
|
1705B
|
|
115670800
|
Villarreal Romero Beatriz María
|
3676B
|
|
0205810420
|
Viquez Paniagua Angelica
|
1055B
|
|
111560992
|
Walters Christie Sharon Margaret
|
1806B
|
|
700700661
|
Woodley Lewis Ana Grace
|
1019
|
|
702120257
|
Wright Lindo Brithny Larucha
|
2876B
|
|
106370232
|
Zamora Fonseca Georgina
|
1293B
|
|
104860814
|
Zamora Jiménez Mirtha
|
102B
|
|
206930547
|
Zamora Rodríguez María Marta
|
3428
|
|
204620654
|
Zamora Villalobos Angélica de Guadalupe
|
3750B
|
|
116540822
|
Zarate Rodríguez Yendry María
|
3669B
|
|
503140437
|
Zelaya Moreno Ana Patricia
|
1162B
|
|
503760664
|
Zuñiga Baltodano Luis Diego
|
3735
|
|
503580664
|
Zuñiga Guevara Karen Yahaira
|
2597B
|
|
305130991
|
Zuñiga Mora Valeria
|
4265B
|
Si en el futuro las personas indicadas en la lista de suspendidos desean reincorporarse como miembros activos
del Colegio de Trabajadores Sociales
de Costa Rica, deberán regularizar
su situación cancelando el monto adeudado por concepto
de cuotas de colegiatura.—San José, 25 de mayo del
2026.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN202601092288 ).
La Junta Directiva
del Colegio de Trabajadores Sociales
de Costa Rica, de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de personas que han sido suspendidas
del ejercicio profesional y
que no podrán ejercer como profesionales
en Trabajo Social según lo establecido en la Ley N° 3943.
|
Identificación
|
Nombre
|
Carné
|
|
105240010
|
Acuña Monge Ana Lucía
|
192B
|
|
600650294
|
Acuña Soto Julieta
|
241
|
|
207320783
|
Agüero González Wendy María
|
4073
|
|
602690661
|
Aguirre Mora Harold Rafael
|
1650B
|
|
800850268
|
Alcantara Mancebo Anny Grisel
|
3728
|
|
206580285
|
Alfaro Barrantes Melany Isabel
|
2030B
|
|
108270298
|
Alfaro Cajina Paula
|
364B
|
|
117180523
|
Alfaro Castro Hileen María
|
3907B
|
|
203210518
|
Alfaro Murillo Matilde
|
47B
|
|
113240840
|
Alfaro Salazar Mariela
|
1620B
|
|
701660921
|
Alvarado Calderón
Melissa Vannesa
|
2856B
|
|
112260600
|
Amaya Rodríguez Geanina
|
2267
|
|
601460593
|
Angulo Canales Lisbeth
|
3PER
|
|
200500041
|
Angulo Matamoros Rosalia
|
261A
|
|
112710461
|
Aragón Castro Jazmín
|
2902
|
|
114350492
|
Araya Marín Cindi Mariela
|
3610
|
|
113000135
|
Araya Quesada Silvia Elena
|
2268
|
|
400970086
|
Arias Barrantes Carmen
|
121
|
|
600810325
|
Arias Rodríguez Daisy
|
452
|
|
900540326
|
Arrieta Aguilar Helen
|
5PER
|
|
205870327
|
Badilla Carvajal Dahiana
|
1989
|
|
159100241703
|
Bakes de Muñoz Damaris Itzel
|
2996B
|
|
109010069
|
Ballestero Garro Carla
|
529B
|
|
103220609
|
Barboza Alvarado María Eugenia
|
83
|
|
116160827
|
Barboza Carmona Mónica
de los Ángeles
|
4064B
|
|
600960014
|
Barboza Ortiz María Elena
|
6PER
|
|
115940197
|
Barquero Arias Susan Ivannia
|
3623
|
|
702160551
|
Barquero Cruz Paola Esmeralda
|
2392B
|
|
203680874
|
Barquero Solís María Isabel
|
76B
|
|
103100397
|
Barrantes Alvarado Cesar Augusto
|
570
|
|
501570414
|
Barrantes Castillo Lizbeth
|
248
|
|
105730729
|
Barrantes Fernández
Idahyma
|
476B
|
|
207550556
|
Barrantes Matamoros Erica María
|
3798B
|
|
113900414
|
Barrantes Rodríguez Andrea Jeannette
|
3835B
|
|
206740793
|
Barrantes Rodríguez María de los Ángeles
|
3245B
|
|
202590577
|
Barrantes Rodríguez María Eugenia
|
1177
|
|
402210974
|
Barrantes Solano Rebeca
|
3850
|
|
114240231
|
Barrientos Salazar Ana Yancy
|
3001B
|
|
104160595
|
Baudrit Carrillo Carmen
|
418
|
|
304800138
|
Benavides Calvo Eraida Priscila
|
3075B
|
|
113230849
|
Bermúdez Cabrera Marilyn
Andrea
|
1641B
|
|
207030094
|
Blanco Rodríguez Natalia Vanessa
|
3647
|
|
207360092
|
Blanco Rojas Kristell María
|
3818B
|
|
203570592
|
Blanco Segura Ana Rosa
|
707
|
|
108910581
|
Blandon Naranjo Sigrid
|
578B
|
|
205990494
|
Bogantes Núñez Laura
|
2410
|
|
115530709
|
Bolaños Durán María José
|
3151B
|
|
104570675
|
Bonilla Badilla Lidieth
|
78B
|
|
304870493
|
Bonilla Quesada Yehilin Yariela
|
2924B
|
|
104430350
|
Brenes Cascante Damaris
|
461
|
|
108040962
|
Brenes Ortiz Katherina
|
395B
|
|
501600583
|
Bustos Bustos José Sady
|
20PR
|
|
301780231
|
Calderón Solano Francisco
|
212
|
|
103010486
|
Calvo Umaña María Felicia
|
95
|
|
400980744
|
Camacho Soto María Antonieta
|
317
|
|
400890337
|
Camacho Vargas Rafaela
|
3PR
|
|
304000189
|
Campos Zuñiga Wendy
|
2060
|
|
503250045
|
Canales Castillo Yeritza
|
1826
|
|
115200816
|
Cano Reyes Melissa
|
3074
|
|
115200908
|
Carballo Elizondo Dayana María
|
3907
|
|
400800997
|
Carballo Sánchez Rosa
|
79
|
|
102640061
|
Carboni Monge Melba
|
123
|
|
114790769
|
Carmona Zumbado Mónica
Melissa
|
3598B
|
|
502370420
|
Carrillo Carrillo Ruth María
|
33PR
|
|
104181462
|
Carrillo Herrera Eugenia
|
36B
|
|
503010003
|
Castillo Alfaro Rosa Irene
|
3885
|
|
108410323
|
Castillo González Karla
|
403B
|
|
600860635
|
Castillo Martínez Alcira
|
225
|
|
207570896
|
Castillo Ortega María Fernanda
|
3565B
|
|
270184821106830
|
Castillo Villalta Carmen
|
780B
|
|
207440608
|
Castro Barillas Karina
|
3412B
|
|
203170986
|
Castro Bolaños Flor María
|
11PER
|
|
202771354
|
Castro Campos Margarita
|
522B
|
|
116830245
|
Castro Hernández Noemi
|
3721B
|
|
302950103
|
Castro Hidalgo Fanny
|
46
|
|
702080389
|
Castro Medina Ginger Gislany
|
2678B
|
|
116060343
|
Cavallini Azofeifa Fiorella
|
3434B
|
|
114540917
|
Ceciliano Mora Raquel Eugenia
|
3222
|
|
207290278
|
Cedeño Alpízar Mónica Gianina
|
3013
|
|
600910857
|
Cedeño Sequeira Leda Lucía
|
34PR
|
|
103220799
|
Cersosimo Guzmán Teresita
|
84
|
|
304860768
|
Chacón Guillén Yoselin Fabiola
|
3892B
|
|
116650332
|
Chacón Jiménez Adriana
|
3658B
|
|
205400470
|
Chacón Salazar Natalia
|
1534
|
|
114580322
|
Chacón Zuñiga Dayanna Gisela
|
4221
|
|
600700817
|
Chan López Rosa Anais
|
179
|
|
500720448
|
Chavarría Caravaca Sairy
|
135
|
|
113120836
|
Chavarría Fernández Karla
|
2793B
|
|
000102810818
|
Chavarría Gutiérrez Clemencia
|
18
|
|
401820625
|
Chavarría Sánchez Dayana
|
2949B
|
|
113290534
|
Chavarría Villegas Josemar Francisco
|
4116B
|
|
401680329
|
Chavarría Zarate José
|
4370
|
|
401190093
|
Chaverri Víquez Maribel
|
568
|
|
113630146
|
Chaves Castro Ana Lorena
|
3967
|
|
402490548
|
Chaves Grijalba María Francini
|
4428B
|
|
203030208
|
Chaves Quesada Xinia
|
518
|
|
114820648
|
Chaves Ulate Ana Georgina
|
2321B
|
|
501340011
|
Cheng Gutiérrez María Ascension
|
476
|
|
108890637
|
Chinchilla Chavarría Ana Zarela
|
1293
|
|
107930495
|
Chinchilla Murillo Karla Gioco
|
492B
|
|
700890248
|
Cole Brown Melissa
|
1086
|
|
106080582
|
Connell Scott Dionni
|
747
|
|
100870560
|
Contreras Araya Virginia
|
28
|
|
104980094
|
Cordero Quirós María Ester
|
793B
|
|
503590351
|
Corea Gutiérrez Yenory
|
2812B
|
|
801080020
|
Corea Umaña Marielos
|
2188B
|
|
206080086
|
Corrales Morales Maríamalia
|
2401
|
|
114940912
|
Corrales Siles Ruth
|
3078
|
|
11179517401
|
Correa Carrio Violeta Adela
|
203
|
|
115410201
|
Coto Murillo Kimberly
|
2753
|
|
155801957305
|
Cruz Hernández María Carolina
|
1447
|
|
200930224
|
Cruz López Aracelly
|
26
|
|
501860703
|
Cubero González Beyanire
|
82B
|
|
301760551
|
Del Valle Flores Rosana
|
664
|
|
12175211572
|
Díaz Andrade Estrella
|
111
|
|
115740598
|
Díaz Fernández Maríana de Jesús
|
2544B
|
|
102620007
|
Donato Romero María Shirley
|
94
|
|
115230588
|
Durán Quintero Maríana
Rebeca
|
3803B
|
|
800570296
|
Durán Quinteros Blanca
|
1054
|
|
400880952
|
Echeverria Hernández
Amalia María
|
78
|
|
104110175
|
Elizondo Fallas Luz
|
423
|
|
201980380
|
Elizondo Murillo Alfonso
|
384
|
|
701580781
|
Escobar Velasquez Jimena Marlene
|
1874
|
|
401040909
|
Espinoza Ramírez Carmen
|
779
|
|
12176185709
|
Espinoza Reyes Berta Ines
|
108
|
|
10050301048
|
Esquivel Baldares Ricardo
|
112
|
|
104050446
|
Estrada Cespedes Irma
|
6PR
|
|
112490737
|
Fagan Quiel Paola Vanessa
|
1697B
|
|
109600461
|
Fallas Jiménez Yessenia
|
1665
|
|
106380674
|
Fallas Leal Sandra
|
827
|
|
113220072
|
Flores Fallas Melissa
|
2733B
|
|
115950513
|
Flores Marín Ivanna
|
3642
|
|
604360647
|
Flores Ortiz Evelin Adriana
|
3623B
|
|
115780656
|
Fonseca Bonilla Karol Paola
|
3442B
|
|
115780655
|
Fonseca Bonilla Kimberly Pamela
|
4797
|
|
204000569
|
Fonseca Jiménez Yadira
|
858
|
|
207010443
|
Fonseca Rodríguez Jorge Luis
|
3480
|
|
700420247
|
Francis Sáenz Ana
|
39PR
|
|
104250797
|
Gadea Baltodano Antonio
|
279
|
|
112920586
|
Gaitan Gamboa Jennifer Vanessa
|
1564B
|
|
402090467
|
Gamboa Fernández María Laura
|
3891B
|
|
103901282
|
Garbanzo Garbanzo Noidy María
|
122
|
|
113250868
|
García Valerio Dania
|
2298
|
|
104820144
|
Garita Araya Patricia
|
454
|
|
206560656
|
Garro Arguello Dayana
|
2382
|
|
103410257
|
Garro Gómez Mercedes
|
280
|
|
104020063
|
Gómez de Miguel María Cecilia
|
228
|
|
102070729
|
Gómez Guillén Yolanda
|
372
|
|
206190661
|
Gómez Hidalgo Silvia Elena
|
2917B
|
|
604270591
|
Gómez Núñez Mariel de los Ángeles
|
3489B
|
|
400980932
|
Gonzales Alfaro Elsa María
|
20
|
|
104860855
|
González Aguilar Cecilia
|
395
|
|
302220776
|
González Alvarado Fressy
|
643
|
|
107940999
|
González Arroyo Ana Lisbeth
|
372B
|
|
204200912
|
González Cambronero Karlina
|
887
|
|
203180596
|
González Cespedes Ma Eugenia
|
314B
|
|
202920820
|
González Chaves Ivette
|
187
|
|
204430931
|
González Jiménez Nazaret
|
1117
|
|
800650375
|
González Ortiz Teresa I.
|
208B
|
|
701620336
|
González Rojas Adriana Patricia
|
2047B
|
|
103160497
|
González Salas Martha Eugenia
|
105
|
|
114740878
|
Granados Carvajal Sergio Armando
|
3370B
|
|
304430481
|
Granados Quiros Yendry Sofia
|
3985
|
|
110350872
|
Guerrero Campos María Cecilia
|
3747
|
|
204550986
|
Guerrero Vargas Silvia Elena
|
590B
|
|
100500150
|
Guevara Angulo María
|
373A
|
|
102690911
|
Guevara Canton Grace María
|
61
|
|
104790995
|
Guillen García Rita
|
592
|
|
113770048
|
Gutiérrez Chinchilla Mileidy Patricia
|
1855B
|
|
205540287
|
Gutiérrez Jiménez Elisa María
|
1357B
|
|
401010830
|
Gutiérrez López Jeannette Patricia
|
254
|
|
116290449
|
Gutiérrez Ruiz Evila Karina
|
2976B
|
|
113360900
|
Gutiérrez Saborio Irene
|
1710B
|
|
108270378
|
Gutiérrez Salazar Floribel
|
1243
|
|
114830930
|
Guzmán Guzmán Sharon Janice
|
3977
|
|
40518891000
|
Héctor Otero Daniel
|
661B
|
|
800860568
|
Henao Gaviria Claudia Isabel
|
1443
|
|
603410754
|
Hernández Arias María del Rocío
|
2915B
|
|
303760653
|
Hernández Cerdas Silvia Patricia
|
3683B
|
|
700380613
|
Hernández Hernández Francisco
|
23PER
|
|
302360328
|
Hernández Jiménez Patricia
|
21PER
|
|
401940408
|
Hernández León Tatiana María
|
3238
|
|
104370977
|
Hernández Saborio Ana Isabel
|
283
|
|
112740586
|
Hernández Solano Alejandra
|
2146
|
|
204440675
|
Herrera Jara Ana Margarita
|
873
|
|
111070677
|
Herrera Mora Francisco
|
14
|
|
113070385
|
Herrera Sandí
Hailyn Andrea
|
3624B
|
|
603360750
|
Herrera Sibaja Luis Carlos
|
2566
|
|
107770585
|
Herrera Solís Angelica María
|
1118
|
|
107060344
|
Herrera Vargas Marcela
|
875
|
|
304710544
|
Hibberth Garro Kimberly Daniela
|
3172
|
|
111860109
|
Hidalgo Durán Dinia
|
3972B
|
|
114520283
|
Hidalgo Ilama Estefanie Eugenia
|
3460
|
|
107070369
|
Hidalgo Navarro Nelly Julieth
|
323B
|
|
503280969
|
Jáen Lara Maureen
|
3522
|
|
103300042
|
Jiménez Arce Ana Cecilia
|
69
|
|
112550239
|
Jiménez Calderón
María del Rocío
|
3150
|
|
602240908
|
Jiménez Carmona Jacqueline
|
155B
|
|
000101990694C
|
Jiménez Castro Virginia
|
74
|
|
102830789
|
Jiménez Fallas Kemly
|
2
|
|
104380385
|
Jiménez Mora Marvin A.
|
1010
|
|
107250918
|
Jiménez Rivata Gabriela
|
886
|
|
203820970
|
Jiménez Rodríguez Ana Margarita
|
948
|
|
115430147
|
Jiménez Sanabria María Fernanda
|
4453
|
|
010050301048C
|
Juarez Villegas Zeneida
|
255
|
|
800570229
|
Larios Enriquez Luisa
|
594
|
|
113530492
|
Lascarez Marchena Nielsi Tatiana
|
3810B
|
|
202611000
|
León Araya Janina
|
306
|
|
111600128
|
León González Karla
Susana
|
1267B
|
|
100010001
|
Lizano Vindas Angeli
|
477B
|
|
111360041
|
Llibre Marín
Grettel
|
2152B
|
|
115180256
|
Lobo Melendez Luana
|
2692B
|
|
604380033
|
López Picado Karol María
|
3778
|
|
501630715
|
Loria García Julia Rita
|
63PER
|
|
109790961
|
Loria Ramírez Marco Vinicio
|
750B
|
|
800400887
|
Loy Barreras María Isabel
|
113
|
|
304220251
|
LY Rivera Gabriela
|
3036B
|
|
108450166
|
Madrigal Cordero Elena Beatriz
|
1310B
|
|
113910077
|
Madrigal Loaiza Michael Sebastián
|
3244
|
|
204690670
|
Madrigal López Linda
|
1251
|
|
700510958
|
Madriz Alfaro Otoniel
|
9PR
|
|
114700085
|
Madriz Garita Lucia
|
4465
|
|
109980170
|
Madriz Núñez Lidia María
|
1388
|
|
103390637
|
Mainieri Printz Ana María
|
80
|
|
304840570
|
Maroto Sáenz Diana
|
3101B
|
|
801210770
|
Martínez Almanza Rocío
|
2823B
|
|
103290838
|
Martínez Calvo Olga
|
90
|
|
114750577
|
Martínez Romero Meilyn María
|
3529
|
|
116810506
|
Mejías Salas María Fernanda
|
3626B
|
|
114820979
|
Mena Wegener Ana Cristina
|
2701B
|
|
206430567
|
Méndez Marín Yoselin Mayela
|
3032B
|
|
502550538
|
Mendoza Salazar Betania
|
328B
|
|
206380791
|
Miranda Zuñiga Mónica
María
|
2606
|
|
203370079
|
Molina Alfaro Ana Victoria
|
2249
|
|
603870158
|
Molina Mora Tony
|
3710
|
|
206940964
|
Monge Alvarado Nazareth Dayana
|
3839
|
|
115400886
|
Monge Guevara Yulissa
|
3563
|
|
301951456
|
Monge Rojas Ileana
|
289
|
|
113950073
|
Montero Araya Noelia de los Ángeles
|
2529
|
|
114990776
|
Montero Romero Martha Catalina
|
3328
|
|
112130235
|
Mora Aguilar Carla
|
3784B
|
|
010050301048D
|
Mora Camacho Virgilio
|
389
|
|
501810540
|
Mora Jiménez Rosa María
|
1274
|
|
60099306
|
Mora Sandoval Xinia
|
260
|
|
503880382
|
Moraga Gutiérrez Adriana
|
3384
|
|
220172113007
|
Morales Andrade Miguel Ángel
|
1110
|
|
112370948
|
Morales Mata Eyleen Andrea
|
2011
|
|
702140481
|
Morales Mendoza Katherine Isabel
|
2598B
|
|
603590399
|
Morales Murillo Maureen
|
3133
|
|
116150837
|
Morales Núñez Valeria
|
4449
|
|
602070937
|
Morales Salas Nidia
|
924
|
|
601190447
|
Morales Salazar Alba
|
143
|
|
303380282
|
Morales Sanabria Paula
|
4711
|
|
160400250115
|
Moran Ruiz Carola Lucia
|
2534B
|
|
502780776
|
Moreno Bustos Adriana María
|
1355
|
|
113330239
|
Muñoz Barrantes Ana Lizeth
|
3159
|
|
203040058
|
Muñoz Núñez Gladys
|
521B
|
|
105260954
|
Muñoz Rojas Rosario
|
498
|
|
204730241
|
Muñoz Salas Sandra María
|
454B
|
|
107850278
|
Muñoz Ureña Hazel Alejandra
|
1285
|
|
203340881
|
Murillo Chacón Ana María
|
3B
|
|
104800996
|
Navarrete Davila Ingrid
|
1138
|
|
502630570
|
Navarrete Ruiz María Enid
|
258B
|
|
701900801
|
Navarro Ríos Katherine Daniela
|
4046
|
|
304470145
|
Navarro Rodríguez Paola Elena
|
3940
|
|
501720077
|
Navarro Ruiz Sara
|
456
|
|
503780118
|
Obando Abadia María Raquel
|
3408B
|
|
110730987
|
Obando Duarte Roxana
|
2145
|
|
503650565
|
Obregon Castrillo Deylin Andrea
|
2268B
|
|
117001464101
|
Ortega Gutiérrez Ana María
|
3795
|
|
108050106
|
Ortiz Vargas Alexandra
|
1122
|
|
12175513622
|
Osorio Ponce Rodolfo Ernesto
|
172
|
|
112190122
|
Ovares Struyf Andrea
|
3015
|
|
103900461
|
Oviedo Jiménez Rosa María
|
1253
|
|
402180135
|
Oviedo Serrano Rode Saray
|
3553B
|
|
202871344
|
Pacheco Vargas Rosario
|
516B
|
|
110390297
|
Padilla Solano Jenny
|
2293B
|
|
109530351
|
Padilla Ureña José
Mauricio
|
606B
|
|
207870198
|
Paniagua Rodríguez Carolina
|
4033B
|
|
800980909
|
Patiño Sánchez Carmita Marisol
|
2414
|
|
104650587
|
Peña Chávez Clara Marbella
|
1030
|
|
304040477
|
Pérez Rodríguez Lindsay
Andrea
|
3661
|
|
113960039
|
Pérez Valverde Abigail
|
2752B
|
|
206600165
|
Picado Rodríguez Yuliana
|
2820
|
|
116680739
|
Piedra Gutiérrez Nicole María
|
3882B
|
|
107720641
|
Piedra Sánchez Patricia
|
2926
|
|
109420013
|
Pineda Ávila Doris María
|
4125
|
|
114810540
|
Porras Gutiérrez Carolina
|
3682
|
|
603880781
|
Prendas Chavarría Joyce Scheider
|
2720
|
|
104700402
|
Pringle Ulate María Lorena
|
31PER
|
|
000102750709
|
Quesada Falckenberg Adela
|
315
|
|
107940742
|
Quesada García Ana Luz
|
1655B
|
|
103800925
|
Quesada Leitón
Óscar Gerardo
|
34PER
|
|
302420834
|
Quesada Quirós Floribeth
|
551
|
|
112580949
|
Quiros Arroyo Laura María
|
2802
|
|
700490604
|
Quiros Camacho Jeannette
|
12PR
|
|
12174908533
|
Quiroz Martín Teresa
|
109
|
|
112000601
|
Ramírez Arce María Silvia
|
1857
|
|
503010659
|
Ramírez Guevara Lendy
María
|
2350
|
|
604290397
|
Ramírez Saborío
Narel Josette
|
3691B
|
|
107240150
|
Ramírez Vega Leda Isabel
|
1347B
|
|
801240449
|
Rayos Aviles Heysi Carolina
|
3231
|
|
502740559
|
Recio Berger Yessenia María
|
564B
|
|
107690969
|
Retana Jiménez Juan
|
1174
|
|
501590488
|
Rivas Brenes Margarita
|
14PR
|
|
105490673
|
Rivas Madrigal Bernarda
|
310
|
|
601610856
|
Rivas Marín Francisco
|
2157
|
|
502270032
|
Rivera Apu Maritza
|
1327
|
|
304800794
|
Rivera Garro Andrea de los Ángeles
|
3564B
|
|
115110509
|
Rivera Mora Kenia Marcela
|
3055
|
|
203000763
|
Rivera Murillo Roxana
|
35PER
|
|
112780622
|
Rodríguez Araya Francine Adriana
|
2322
|
|
401020164
|
Rodríguez Arias Hannia
|
326
|
|
107930356
|
Rodríguez Arias Laura Cristina
|
1084
|
|
107810416
|
Rodríguez Barquero Gabriela
|
1186
|
|
108990427
|
Rodríguez Blanco Laura
|
3313
|
|
301881242
|
Rodríguez Camacho Lucila
|
222
|
|
114000671
|
Rodríguez Campos Verónica
|
2357B
|
|
15075012774
|
Rodríguez Cervantes Silvia
|
166
|
|
203140590
|
Rodríguez Fallas Ana Guiselle
|
45PER
|
|
702160746
|
Rodríguez Mena Sharon Alejandra
|
3868B
|
|
202860520
|
Rodríguez Murillo Lourdes
|
891
|
|
302620285
|
Rodríguez Najera Mireya
|
1652
|
|
701990794
|
Rodríguez Quesada Andrea Francisca
|
2563
|
|
109830681
|
Rodríguez Rodríguez Lia Mercedes
|
1395B
|
|
117680880
|
Rodríguez Román
Alisson de los Ángeles
|
4133B
|
|
304860108
|
Rodríguez Sequeira Daniela Saray
|
3701B
|
|
203160771
|
Rojas Alvarado Mireya
|
15PR
|
|
603910536
|
Rojas Hernández Adriana Paola
|
2683B
|
|
205410630
|
Rojas Herrera Hannia Liseth
|
2059
|
|
110060027
|
Rojas Jiménez Guiselle
|
777B
|
|
102750709
|
Rojas Rodríguez María Felicia
|
198
|
|
115710542
|
Rojas Rodríguez Stephanie
|
3502B
|
|
106140805
|
Rojas Vargas Guiselle
|
609B
|
|
400870250
|
Rojas Viquez Marielos
|
124
|
|
114290346
|
Rojas Zamora Maríanne Yuliana
|
3453
|
|
111000689
|
Rojas Zuñiga Catalina
|
1077B
|
|
504020465
|
Rosales Hernández María José
|
4136B
|
|
602940377
|
Rosales Morera María Cristina
|
3909B
|
|
409920883
|
Rosendorn Sorgen Haydee
|
73
|
|
104680211
|
Rubinstein Reifer Helen
|
401
|
|
207650921
|
Ruiz Arias Maríanela
|
3905B
|
|
105080432
|
Ruiz Huertas Wilbert
|
40PER
|
|
110030766
|
Ruiz Mora David José
|
1605
|
|
104160284
|
Ruiz Navarrete Maritza
|
53PR
|
|
503630198
|
Ruiz Ortiz María Estefany
|
3936
|
|
701460424
|
Ruiz Strasburger Johanna
|
2900B
|
|
604310325
|
Salas Barboza Alondra Yaiseny
|
4639
|
|
110010776
|
Salas Obregón Marcela
|
3937
|
|
116770543
|
Salazar Badilla Ana Carolina
|
4246B
|
|
501830974
|
Salazar Fernández Hilda
|
536B
|
|
109460485
|
Salazar Guzmán Lander
|
2747
|
|
202870366
|
Salazar Villalobos Ligia María
|
264
|
|
109820011
|
Salgado Sánchez Claudio
|
1003B
|
|
900910201
|
Samudio Vargas María del Carmen
|
2092
|
|
402240836
|
Sánchez Alvarado
Krissia Danixa
|
3645B
|
|
113820883
|
Sánchez Campos
Elizabeth Daniela
|
3359B
|
|
503180379
|
Sánchez Gómez Ciara
Virginia
|
2100
|
|
207460799
|
Sánchez González Eliani
María
|
4071
|
|
107270434
|
Sánchez Villegas Kattia
Raquel
|
66B
|
|
203970991
|
Sánchez Viquez Laura
|
1562B
|
|
104480208
|
Santillan Gómez Gloria Rosa
|
897
|
|
106540023
|
Sbravatti Navarrete Rita
|
736
|
|
103310948
|
Segura Cascante Elena
|
374
|
|
200960729
|
Segura Herrera Fernando
|
19
|
|
109040241
|
Segura Romero Xiomara
|
3401
|
|
106800661
|
Serrano Aguilar Patricia
|
3272B
|
|
107880409
|
Serrano Rodríguez Xiomara Rocío
|
517B
|
|
103650027
|
Sobrado Chaves María del Rosario
|
236
|
|
102620318
|
Solano Brenes Vilma
|
195
|
|
113370290
|
Solano Najera Jimmy
|
2143B
|
|
204400284
|
Solís Alfaro Floribeth
|
1025
|
|
203590390
|
Solís Alpízar Jeannette
|
2264
|
|
116650218
|
Solís Chacón Sofia Carolina
|
4351
|
|
103870007
|
Solís Marón
Vera
|
267
|
|
601250459
|
Sossa Araya Jorge Alberto
|
60PER
|
|
206920970
|
Soto Fernandez Paola
|
2043B
|
|
109890027
|
Suarez Castro Guaquiria
|
3657B
|
|
116170468
|
Torres González Valeria
|
3698
|
|
900230468
|
Torres Guido Blanca Nieves
|
49PER
|
|
117420024
|
Tosso Ramírez Melany Fabiana
|
4088B
|
|
116680084
|
Turcios Nuñez Stephanie Magally
|
3957B
|
|
900400941
|
Ugalde Jiménez Elizabeth
|
356
|
|
900490077
|
Ulate Murillo Carmen Lidia
|
161B
|
|
104940512
|
Umaña Brenes Ana Cecilia
|
377B
|
|
302400118
|
Umaña Campos Hannia
|
3165B
|
|
114610424
|
Umaña Murillo Jennifer Vanessa
|
3803
|
|
106860637
|
Umaña Rojas Alexander de Jesús
|
468B
|
|
113680682
|
Ureña Cruz Ana Cristina
|
3221
|
|
112440140
|
Ureña Picado Keilyn Tatiana
|
2524
|
|
270166981096
|
Valle Leiva Marbelly
|
524B
|
|
109280288
|
Valverde Alvarado Yorleny
|
1372
|
|
115140362
|
Varela Campos María Auxiliadora
|
3151
|
|
104031274
|
Vargas Aguilar Blanca Nury
|
27
|
|
501460643
|
Vargas Elizondo Gerardo
|
313
|
|
CC-31993685
|
Vargas García Gloria Amparo
|
884B
|
|
108270265
|
Vargas Henríquez Raquel
|
589B
|
|
503090911
|
Vargas Jáen María Isabel
|
3951
|
|
301500903
|
Vargas Marín Ligia María
|
177
|
|
202750133
|
Vargas Pacheco Mercedes
|
223
|
|
113320481
|
Vargas Rojas Analyz de los Ángeles
|
2685
|
|
202340477
|
Vargas Vargas María del Carmen
|
154
|
|
114650503
|
Vargas Villalta Ricardo Alberto
|
2548B
|
|
203320110
|
Vasquez Céspedes María Elena
|
561
|
|
000102810818B
|
Vasquez Gutiérrez Manuel
|
43
|
|
900530678
|
Vasquez Monge Ana Isabel
|
26PR
|
|
303910668
|
Vasquez Orozco Laura Carolina
|
3364B
|
|
207080588
|
Vasquez Picado María del Milagro
|
3599B
|
|
205820671
|
Vasquez Rodríguez Mayela Patricia
|
1809
|
|
116500402
|
Vasquez Solís María Celeste
|
3779
|
|
108630198
|
Vasquez Torres Ingrid
|
1295
|
|
303800081
|
Vega Astorga Vanessa
|
4211
|
|
603510902
|
Vega Carranza Yerling Ariana
|
3140
|
|
106630397
|
Vega Cervantes María Milena
|
1699
|
|
000043562408
|
Vélez Arango María Clemencia
|
789B
|
|
104160136
|
Vicariolli Carrara Velia
|
314
|
|
700500418
|
Villalobos Araya María de los Ángeles
|
57PR
|
|
503500219
|
Villalobos Gamboa Marían
|
2315
|
|
302300332
|
Villalobos Martínez Hannia
|
806B
|
|
109330490
|
Villalobos Rodríguez Ingrid
|
2471
|
|
700580334
|
Vindas Masís Jaime
|
0
|
|
601160618
|
Vindas Parajeles Orlando
|
59PER
|
|
112900376
|
Vindas Vargas Noily
|
2968
|
|
202830907
|
Viquez Gairaud Dennis
|
43PER
|
|
204800895
|
Wachong Solano Ana Yensy
|
794B
|
|
103900664
|
Warner Calvo Luisa Emilia
|
320
|
|
105450046
|
Zamora Heitmann Vivian
|
1017
|
|
105180096
|
Zarate Murillo Marco A
|
19PR
|
|
106670074
|
Zorrilla Solano María Isabel
|
694
|
|
114540934
|
Zumbado Esquivel Darlyn Rosario
|
2864
|
|
115420288
|
Zuñiga Rodríguez María Stefanny
|
3967B
|
|
401100222
|
Zuñiga Rodríguez Zeidy
|
62PER
|
Quien tenga
alguna objeción que hacer, lo haga
por escrito dentro de los treinta
días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN202601092302 ).
Se informa a los clientes,
proveedores, instituciones
y demás interesados que el día treinta de junio del año dos mil veintiséis, se realizó la venta del establecimiento comercial denominado Monkey Lu, ubicado en San José, Escazu, San
Rafael, Contiguo Al Colegio Blue Valley, Ultima Park
Dos, bodega número veintiséis,
transacción comercial mediante la cual las sociedades Alex Toys CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil setecientos treinta y cuatro y Monkey
Lu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos cuarenta y seis vendieron dicho establecimiento comercial a la sociedad CRG Toys Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos setenta y seis.—Gustavo
Ortiz Barrionuevo. notificacionesccaabogados@gmail.com.—(
IN202601109480 ).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
TRABAJOS DAMAR DE HATILLO S. A.
Trabajos Damar de Hatillo S. A.,
cédula jurídica: 3-101-257570, representada
por su Presidenta, Sabina
Koczij Martin, DIMEX 112400017227, conforme al artículo 689 del Código de Comercio, solicita
la reposición por extravío de los títulos representativos de las diez acciones que
conforman el capital social de la sociedad,
cuya titularidad manifiesta ostentar la señora Sabina Koczij Martin. Quien
se considere afectado podrá oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir
de la última publicación, en el domicilio social ubicado en Provincia Puntarenas, Cantón Quepos, Savegre, exactamente
en: Hatillo, contiguo al
Hotel Alma de Hatillo, portón negro con postes de concreto.—Hatillo, Quepos, 22 de junio de
2026.—Sabina Koczij Martin, Presidenta.—(
IN202601093847 ).
FLORIDA ICE AND
FARM COMPANY S. A.
Florida Ice and Farm Company S. A. La señora
Silvia Salazar Vargas, cédula Nº 1-0596-0283, ha solicitado la reposición del certificado
de acciones Nº T-000479 de fecha
18 de abril de 2016, por la
cantidad de 5,250 acciones,
de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689
del Código de Comercio.—16 de junio
del 2026.—Sergio Chavarría Hidalgo, Director Financiero.—( IN202601094081 ).
PUNTA LEONA BEACH CLUB
AND NATURE RESORT S. A.
Para efectos del Artículo 689 del
Código de Comercio, Punta Leona Beach Club and Nature Resort S. A., hace saber a quién interese,
que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común nominativa Nº 550
a nombre de German Castro Herrera, cédula de identidad Nº 1-0364-0898. Cualquier
persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 18 de junio de
2026.— Firma responsable,
Boris Gordienko Echeverría,
Presidente Ejecutivo.— (
IN202601094494 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LA CUEVA S. A
Ante la empresa La Cueva S. A., cédula jurídica
3-101-014216, con domicilio en
Alajuela, 2 kilómetros oeste
del Cementerio Central frente a Mega súper, en las instalaciones
del Club Campestre La Cueva, se tramita la reposición del certificado de la acción número 147 a nombre de Vivian Víquez Miranda, portadora
de la cédula número 205300355, por
extravío. Cualquier persona
que se considere afectada debe comunicarse
dentro de los treinta días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al domicilio
social de la sociedad previamente
indicado. —San José, 18 de junio
del 2026.—Johnny Scott Araya, Presidente de La Cueva S. A.—(
IN202601093518 ).
TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS SEIS MIL
NOVECIENTOS DIECISIETE S.R.L.
La sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Novecientos Diecisiete S.R.L.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis
mil novecientos diecisiete,
con domicilio social en la provincia de Puntarenas, exactamente
en el cantón de Garabito,
Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado este de la municipalidad, hace reposición por extravío de sus cinco libros legales,
a saber los siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, los cuales se encontraban inscritos bajo el número de legalización: cuatro cero seis dos cero cero
uno dos dos ocho siete siete uno desde el diecinueve de enero del dos mil veintiuno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación.—San José, 22 de enero del 2026.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público.—1
vez.—(
IN202601093586 ).
SERVISECURITY INC SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Servisecurity
Inc Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-704089, de conformidad con el artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
comunica que se extravió el tomo
número uno del libro de Asamblea de Accionistas de la compañía. Por
lo anterior, se solicita la reposición
respectiva de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio de la compañía
en San José, Pavas, cien
metros oeste y cincuenta
metros sur de la fábrica Jack’s, zona industrial de
Pavas. Pablo Dejo, tesorero con representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 19 de junio de
2026.—Pablo Dejo, pasaporte YB0525889, Tesorero.—1 vez.—( IN202601093634 ).
I T TELECOMUNICACIONES COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Cecilia Edith Imbert Risco, cédula
de identidad N° 8-0071-0699, en
mi calidad de secretaria
con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de
la sociedad I T Telecomunicaciones Costa Rica
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica: 3-101-144215, en razón del extravío
de los libros legales de actas de asambleas de socios y registro de socios, tomo I, legalizados en su oportunidad
a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente
del Ministerio de Hacienda bajo Asiento N° 6735-93, procedo
a tramitar la reposición de
los mismos.—San José, 22 de
mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601093722 ).
COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES
DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores
Sociales de Costa Rica según
acuerdo III-02 tomado en la sesión 22-2025-JD, publica
las tarifas que se aplicarán para los diversos trámites administrativos que realizan las personas agremiadas:
Gastos por incorporación al Colegio: ¢20.000,00
Renovación de carné:
¢5.000,00
Cambio de categoría:
¢10.000,00
Doctorado social: ¢30.000,00
Inscripción al curso de ética:
¢45.000,00
En el caso de las certificaciones
se mantendrán sin costo.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Responsable Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—1 vez.—(
IN202601094228 ).
GRASIRA S. A.
Yo, Michael Madler -Kron, portador
de la cédula de residencia 127600073119, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad Grasira S. A., cédula jurídica
3-101-036741, aviso que en virtud al extravío
del libro primero de junta directiva
de dicha compañía se procede al trámite de su reposición, por lo que se procederá
con la apertura del tomo segundo
de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en Escazú, Centro Comercial
El Oriente, en Bufete
Segura Quirós Abogados, dentro del término de tres días contados a partir de su publicación.—Escazú, 29 de octubre del
2025.—Michael Madler -Kron.—1 vez.—( IN202601094323 ).
HACIENDA EL MANGO LIMITADA
Yo, Ana Maria Colombari Armijo, en mi portadora de la cédula
1-0270-0694, actuando en mi
condición de presidente con
facultades de apoderada generalísima de la entidad Hacienda El Mango Limitada, cédula 3-102-42979
aviso que en virtud al extravío del libro primero de Asambleas de Cuotistas y libro primero de
Registro de Cuotistas de dicha
compañía se procede al trámite de su reposición,
por lo que se procederá con la apertura del tomo
segundo de ambos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en Escazú, Centro Comercial
El Oriente, en Bufete
Segura Quirós Abogados, dentro del término de ocho días contados a partir de su publicación.—Escazú, 22 de junio del
2026.—Ana Maria Colombari Armijo.—1 vez.—(
IN202601094324 ).
ARIDOFE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi notaria comparece
Gloriana Barrantes Acosta, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Aridofe Sociedad Anonima, cédula jurídica
tres ciento uno- cuatrocientos sesenta y seis mil ciento tres, Que en
virtud del extravío de los Libros Legales de la sociedad se procede con la reposición del libro de actas de Asamblea de Accionistas, libro de Registro de
Accionistas, libro de Junta
Directiva, todos del tomo número uno.—Lic. Andrea Brenes Arias. 112500757.—1 vez.—( IN202601094339 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
CONSULTORES
EN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
El suscrito Oscar Saborío Saborío, mayor de edad,
divorciado, ingeniero
civil, vecino de Cartago, San Juan de La Unión, Colinas de Montealegre, Condominio
Nogal Número Nueve, y portador de la cédula de identidad
número dos- cero trescientos
treinta y siete- cero cero setenta, en
mi calidad de presidente de
la Asociación
Cámara de Consultores en Arquitectura E Ingeniería, cédula Jurídica tres- cero cero dos- cero sesenta y seis mil cuatrocientos tres, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del Tomo Tres de los libros Actas de Asamblea General, Actas de Órgano Directivo y Registro de
Asociados. Lo anterior en razón
de que estos han sido extraviados.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite, las cuales deberán presentarse ante el
Departamento de Asociaciones antes indicado.—San
José, a las diez horas con veinticinco
minutos del día quince del mes
de junio del año dos mil veintiséis.—Presidente
de la Asociación Cámara de Consultores en Arquitectura e Ingeniería.—Oscar Saborío Saborío.—1 vez.—(
IN202601094353 ).
ASOCIACIÓN FONDO DE MUTUALIDAD DE LOS
EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y AFINES
Yo, Manuel Cerdas Angulo, cédula de identidad número seis- cero ciento diez- cero ciento sesenta y seis, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo de la Asociación Fondo de Mutualidad de
los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines,
cédula jurídica número tres cero cero dos cero siete cinco seis uno seis, hago constar que
los folios en blanco números 323, 324, 325 y
326 del Libro de Actas de la Asambleas
Generales número 5, fueron extraviados accidentalmente. Por
lo anterior, se procede a dejar
sin efecto dichos folios en blanco. Se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír las oposiciones que correspondan.—San José, 19 de junio de
2026.—Presidente: Manuel Cerdas Angulo.—1 vez.—(
IN202601094664 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento trece,
visible al folio ochenta vuelto,
del tomo cuarenta y uno, a
las ocho horas quince minutos
del día veintitres de junio
del año dos mil veintiseis,
se reformo la clausula octava
de la representación y cambio
de junta directiva de la sociedad
Tres Ciento Uno Quinientos
Setenta y Tres Mil Ochocientos
Sesenta y Tres S.A. Es todo.—Ciudad Quesada, veintitrés de junio del año dos mil veintiséis.—Licda. Rocío Villalobos Solís, notaria pública.—(
IN202601097730 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince, visible al folio ochenta y dos frente, del tomo cuarenta y uno, a las ocho horas treinta minutos del día veintitres de junio del año dos mil veintiseis, se reformo la clausula octava de la representación y cambio de junta directiva de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Quinientos
Treinta y Tres S.A Es todo.—Ciudad Quesada, veintitrés de junio del año dos mil veintiséis.—Licda. Rocío
Villalobos Solís, notaria pública.—( IN202601110657 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dos - ocho, la sociedad denominada Jardín de Orquídeas D.A.K., S. A., con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – setecientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco incorporó correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San
José, 22 de mayo de 2026.—Lic. Alberto Viquez Garro. Notario Público.—( IN202601094011 ). 2.
v. 1.
En esta Notaría,
y en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, mediante la escritura pública número cuatro, del tomo uno, se agrega al domicilio social en el pacto constitutivo
de la sociedad Lilia & Yves Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres
- ciento dos - ocho
seis nueve cuatro siete tres, domiciliada en San José Escazú, Edificio EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas Sfera
Legal, el correo electrónico:
lilliayvessrl@gmail.com que en
adelante será el medio de dicha sociedad para recibir notificaciones de carácter judicial y administrativo.—Nosara, a las dieciocho horas con
dieciséis minutos, del día veinticinco de Mayo del dos mil veintiséis.—Licda. Natalia María Guevara Fallas, Notaria Pública.—( IN202601096804 ). 2.
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, mediante escritura número uno-uno, visible al folio uno frente,
del tomo Primero, a las dieciocho
horas, del veinte de mayo del año
dos mil veintiséis, se presentó solicitud
por parte de la Señora Elieth María Araya Aguilar Representante
Legal de Quirós Ingeniería del Norte Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos dos para incorporar
correo electrónico
earaya65@hotmail.com, en el domicilio
social de la sociedad, conforme
a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, dieciséis
horas del veintidós de mayo del año
dos mil veintiséis.—Licda.
Alina María Paniagua Rojas. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601092560 ).
Hoy, protocolicé
acuerdos de la sociedad LOMAS
Y ABETOS S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y siete mil ochocientos once, mediante la cual se acordó incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad. Conforme a la Ley Número
diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diecisiete de junio del año dos mil veintiséis.—Ricardo
Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020601092562 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veinticuatro, visible al folio veintidós,
frente del tomo veintiuno, otorgada a las once
horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
del Apoderado Generalísimo
de A KABOBEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres - ciento dos - ochocientos setenta y tres mil doscientos treinta y uno, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa,
Puntarenas, a las ocho horas treinta
minutos del día veintidós
del mes de mayo del año dos
mil veintiséis.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría
Pública.—1 vez.— ( IN202601092565
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y dos, visible al
folio ciento once frente
del tomo diecisiete a las
quince horas veintisiete minutos
del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte del apoderado
Generalísimo sin límite de suma de TRES CIENTO DOS
OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica tres
– ciento dos – ochocientos veintisiete mil setecientos setenta y cuatro en incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Pérez
Zeledón, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del día veintiuno del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Licda. Adriana Astúa Quesada. Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601092568 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintidós, visible al folio veintiuno
frente del tomo veintiuno, otorgada a las diez horas treinta minutos el veintiuno de mayo de
dos mil veintiséis, se presentó
solicitud por parte del Apoderado Generalísimo de ESQUINAS QUEBRADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres - ciento dos – setecientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y seis, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número mil quinientos noventa y siete. Ojochal, Osa, Puntarenas, a las ocho
horas quince minutos del día veintidós
del mes de mayo del año dos
mil veintiséis.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK
BIANCHI. Notaría Pública.—1 vez.—(
IN202601092569 ).
Por escritura otorgada
ante este Notaria a las 12:00 horas del 21 de mayo del 2026, la sociedad AO & NELL RENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-341231 solicita
la inscripción del correo electrónico en cumplimiento
con la ley número 10597. San José, 21 de mayo del 2026. Edgar Odio. Notario Público. Publíquese.—
1 vez.—( IN202601092570 ).
Ante esta notaría, por
escritura número 61-2, otorgada a las 09:15 del 22 de mayo del 2026, mediante la cual, en cumplimiento a la ley número 10597, denominada “Ley
para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, se estableció un correo electrónico como medio de notificaciones para la sociedad
GRUPO CORPINSA, S. A. con cédula jurídica 3-
101-555997. San Joaquín de Flores, Heredia, 22 de mayo del 2026. Lic. Gabriel
Arce Morales.—1 vez.—( IN20260109271 ).
Por escritura número 179, otorgada ante mi notaría, a las 09 horas con 00 minutos del 17 de junio del 2026,
se señala correo electrónico de la sociedad DESARROLLOS
LARRY LAND SOCIEDAD ANONIMA., cédula jurídica
3-101-340767, correo: catarina@vallearribacondo.com.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—(
IN202601092572 ).
Por escritura número
180 otorgada ante mi notaria, a las 09 horas con 15 minutos del 17 de junio del 2026,
se señala correo electrónico de la sociedad
FRANKLIN OLIVIA INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-478736, correo: catarina@vallearribacondo.com.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—(
IN202601092573 ).
Por escritura número
181 otorgada ante mi notaria, a las 09 horas con 45 minutos del 17 de junio del 2026,
se señala correo electrónico de la sociedad
INMOBILIARIA -AIDA -LA ITALIANA SOCIEDAD ANONIMA., cédula jurídica
3-101-356437, correo: catarina@vallearribacondo.com.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—(
IN202601092574 ).
Por escritura número 182 otorgada ante mi notaria, a las 10 horas con 05 minutos del 17 de junio del 2026,
se señala correo electrónico de la sociedad
INVERSIONES CHEITO SOCIEDAD ANONIMA., cédula jurídica
3-101-415242, correo: catarina@vallearribacondo.com. – Licda.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(
IN202601092575 ).
Por escritura número 183 otorgada ante mi notaria, a las 10 horas con 20 minutos del 17 de junio del 2026, se señala correo electrónico de la sociedad VALLEARRIBA DE PERKIOMEN SOCIEDAD ANONIMA., cédula
jurídica 3-101-429228, correo:
catarina@vallearribacondo.com.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN202601092576 ).
Por escritura número
185 otorgada ante mi notaria, a las 10 horas con 40 minutos del 17 de junio del 2026,
se señala correo electrónico de la sociedad
VALLEARRIBA AMAZONAS ONCE SEIS B SOCIEDAD ANÓNIMA., cédula jurídica
3-101-356495, correo: catarina@vallearribacondo.com .–Licda.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.— ( IN202601092577 ).
Por escritura número 186 otorgada ante mi notaria, a las 10 horas con 50 minutos del 17 de junio del 2026,
se señala correo electrónico de la sociedad
VALLEARRIBA CARACHE VEINTIUNO CINCO B
SOCIEDAD ANONIMA., cédula jurídica 3-101-356473, correo: catarina@vallearribacondo.com .
– Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN202601092578 ).
Por escritura número
187 otorgada ante mi notaria, a las 11 horas con 05 minutos del 17 de junio del 2026,
se señala correo electrónico de la sociedad
VALLEARRIBA CHURUGUARA VEINTICUATRO UNO C SOCIEDAD ANONIMA., cédula jurídica 3-101-355946, correo: catarina@vallearribacondo.com.—Licda. Marianne
Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN202601092579 ).
Por escritura número 188, otorgada ante mi notaría, a las 11 horas con 15 minutos del 17 de junio del 2026,
se señala correo electrónico de la sociedad VALLEARRIBA
CLARINES VEINTICUATRO DOS C SOCIEDAD ANÓNIMA., cédula jurídica 3-101-356981, correo: catarina@vallearribacondo.com.—Licda.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN202601092580 ).
Por escritura número 184 otorgada ante mi notaria, a las 10 horas con 30 minutos del 17 de junio del 2026,
se señala correo electrónico de la sociedad
VALLEARRIBA LA PUERTA CUARENTA Y UNO CINCO B SOCIEDAD ANONIMA., cédula jurídica 3-101-356233, correo: catarina@vallearribacondo.com . – Licda.
Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(
IN202601092581 ).
Por escritura otorgada
el 20 de mayo del 2026 a las 15:00 horas, las sociedades
COMPAÑÍA FRUTERA DE LA TERRA S. A., INMOBILIARIA DEDHLAC S. A., JENKINS
INGENIERÍA S. A., MINIBODEGAS LA URUCA S. A., y PUNTA VIGILANTE S. A., solicitan
al Registro Público la inclusión del Correo Electrónico. San José, 21 de mayo del 2026.-
Roberto Arguedas Pérez. Notario Público.—1 vez.— ( IN202601092582 ).
Por escritura número
CIENTO OCHENTA Y DOS otorgada ante la Notaria Público, ALICE MARIA AGUILAR RODRIGUEZ, de las dieciocho horas diez minutos del día diecinueve de mayo del dos mil veintiséis,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INMOBILIARIA
BEBE JOHNS DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica
número tres - ciento uno – cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos setenta y ocho, domiciliada en Provincia de
Limón, Cantón segundo Pococí, Cariari, cien metros al norte del Puente sobre el Rio
Tortuguero. Guápiles, veintiuno
de mayo del dos mil veintiséis. Licda. Alice María Aguilar Rodríguez. Notaria Público.—
1 vez.—( IN202601092583 ).
Por escritura 55-03, otorgada en la ciudad de Grecia a las 17:30 horas del 18/05/2026, la
sociedad XPLORIA TOURS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
3–102– 932845, señaló como correo electrónico para recibir notificaciones:
gerencia@xploriatours.com Grecia, 22/05/2026. Licda
Pamela María Castro Rojas.— 1 vez.—( IN202601092584 ).
Ante mi notaria, mediante escritura
número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento cincuenta vuelto, del tomo ocho, a las trece horas del veintiuno de mayo
de dos mil veintiséis, se presentó
solicitud por parte de la Presidente en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad NEFERTITI NEFELIBATA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: tres –ciento
uno – dos tres cero cinco
uno uno, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, la inscripción del correo electrónico. San José, veintidós de mayo de dos mil veinticinco.
Notario Público: Martin Hernández Treviño.—1 vez.—(
IN202601092585 ).
por escritura número: doscientos sesenta y siete, se nombra se incluye correo electrónico para notificaciones eldiablo.tak@gmail.com, para la sociedad 3102770148 srl. Es Todo, Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Abogado y Notario, correo eajoyz@lawyer.com.—San José veintidós de Mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601092587 ).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura número ochenta y seis, visible al
folio treinta y cinco vuelto, del tomo cuatro, de fecha once horas del veintiuno de
mayo de dos mil veintiséis, de esta
notaría, la sociedad denominada VILLA YEYITO LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintitrés mil quinientos cuarenta y tres, designó su correo
electrónico como medio oficial para recibir notificaciones. San José, veintiuno
de mayo de dos mil veintiséis.
NOTARIO: LIC. VICTOR MANUEL MARIN MONGE.—1 vez.—(
IN202601092588 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las DIEZ horas del
CUATRO de MAYO del dos mil veintiséis compareció el apoderado generalísimo de la sociedad
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS QUINCE MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Sociedad Anónima cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO-
SEISCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA con el fin de incluir
el correo electrónico de la
sociedad. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos - Publíquese una vez. Notaria Maritza Muñoz Delgado. 88134201 correo maritzamunoz@ice.co.cr .—1 vez.—(
IN202601092589 ).
Por escritura número 236-03, otorgada ante el Notario Público Lic. Maikol Alberto Fallas
Soto, a las diez horas del día veintiuno
de mayo del año dos mil veintiséis,
se hace constar la inclusión de una cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada PAVONES LOT B
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número
3-101-367705, con domicilio social en San José, San José, de la iglesia
Santa Teresita doscientos este
y cien sur., mediante reforma a la cláusula de domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Neily, 21 de mayo del año
2026.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto -
Notario Público.— 1 vez.—( IN202601092592 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas sin minutos del veinte de mayo de dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte
de la representante legal de la sociedad
BAJAMAR SHEL HAMISHPAJA CESASILOIL, SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula jurídica número
3-101- 608855, para incorporar el correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la ley diez mil quinientos
noventa y siete. Licenciado
Alexis Ballestero Alfaro. Tel.: 8394-94-97.—1 vez.—( IN202601092594 ).
Por escritura otorgada
a las 9 horas del 21 de mayo del 2026 ante mi notaría,
se modifica la cláusula del
Pacto Constitutivo referente al domicilio de Implementos para el Hogar S. A.,
Cédula Jurídica: 3-101-383243. Mónica María Baltodano
Solórzano, Notaria Pública, San José, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—(
IN202601092596 ).
Teléfono 2551-1973 En escritura pública otorgada ante mí a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil
veintiséis, mediante la cual se acordó incorporar a la sociedad DESARROLLOS MACOBO SOCIEDAD ANONIMA, con
cédula de persona jurídica 3-101-595085, un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Cartago, veintiuno de mayo
del año dos mil veintiséis.
Paulina Bonilla Guillen. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601092598 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del dieciocho de
mayo del dos mil veintiséis compareció
la apoderada generalísima
de tres ciento uno ochocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta sociedad anónima, cédula jurídica número tres ciento
uno ochocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta, con el fin de incluir el
correo electrónico de la sociedad blanca_iris29@hotmail.com Se cita a los interesados
para hacer valer sus
derechos.—Notaria Maritza Muñoz Delgado teléfono
88134201 correo maritzamunoz@ice.co.cr.—1 vez.—( IN202601092599 ).
La suscrita Estefanny de los Ángeles
Bonilla Sandoval Notaria Pública, hace constar que, en
la escritura número noventa y ocho, visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo uno del protocolo de la Notaria Pública indicado,
Se cambio el domicilio de
la sociedad INMOBILIARIA ZUQUIRO DEL PARAÍSO
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
tres- ciento
uno- dos siete cero cuatro cuatro
uno, el cual será Los
Ángeles, Caballo Blanco Cartago, exactamente del
Wal-Mart trescientos metros al este
y cien metros al sur pudiendo
establecer agencias o sucursales en cualquier
lugar dentro o fuera del país, se presentó solicitud por parte
Francisco Quirós Brenes en su condición de Presidente la para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las catorce
horas treinta minutos del
día veintiuno del mes de
mayo del año dos mil veintiséis.—Lic.
Estefanny de los Ángeles Bonilla Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092600 ).
Por escritura otorgada el 20 de mayo
del 2026 a las 11:30 horas, la sociedad MUNLACH S.
A., solicita al Registro Público la inclusión del Correo Electrónico.
San José, 21 de mayo del 2026.- Roberto Arguedas Pérez. Notario Público.— 1 vez.—( IN202601092601 ).
INCORPORACIÓN DE CORREO. PUBLICACIÓN UNA VEZ.
Ante esta notaría, mediante escritura número DIECINUEVE-UNO VISIBLE A FOLIO CATORCE VUELTO DEL
TOMO UNO, a las catorce y cinco
minutos horas del día nueve
de abril del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
de la gerente con facultades
de Apoderado Generalísima
sin límite de suma de la sociedad KYS LOGISTIC SERVICES CORP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos- novecientos once
mil novecientos sesenta,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José a las
seis horas del día once de mayo del año dos mil veintiséis. Licenciada NIDIA YARISETH MORALES MORA. Notaría
Pública.— 1 vez.—( IN202601092602 ).
Por escritura pública número 170 del tomo 6, otorgada a las 15 horas y 10 minutos
del 21 de mayo del 2026, ente esta
notaria publica, se ha solicita al Registro de
Personas Jurídicas el inscripción
del siguiente correo electrónica para la siguiente sociedad: Hedu Multiservicios H&D con cédula jurídica:
3 – 102 – 840284: El correo:
hedumiltiservicios@gmail.com. Es todo. Alajuela, 22 de
mayo del 2026 --- Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1
vez.—(
IN202601092604 ).
El suscrito Notario, informa que, en mi Notaría,
Ubicada en Cartago. El Guarco, por medio de la escritura 192-2, se incluye correo electrónico
Thegarage.orosi@gmail.com para notificaciones de la sociedad The Garage Ice Cream & Cofee S.A., cédula Jurídica
3-101-913537, es todo al ser las 21:22 horas del 21
de mayo 2026.—Cristian Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(
IN202601092605 ).
Ante esta Notaría mediante
escritura número cuarenta y cinco - veintidós, de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos
mil veintiséis se presentó solicitud de SERVICIOS
LOGÍSTICOS MÉDICOS DEL OESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cédula de
persona jurídica número tres – ciento uno – doscientos dieciocho mil quinientos cincuenta y seis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintiuno de mayo del año dos mil
veintiséis. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092608 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 12 de junio del 2026, se protocolizó
el acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad LATITUDE MB SESENTA Y CUATRO LINDORA SRL cédula jurídica
número 3-102-908456, en la
que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio y se incluyó correo electrónico para notificaciones.
San José, 17 de junio del 2026. Licda.
Elsy Cubero Hernández 1-920-163.—1 vez.—( IN202601092609 ).
EDICTO A PUBLICAR. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 17 de junio del 2026, se protocolizó el
acta de Asamblea de Accionistas
de la sociedad GRUPO INVERSIONISTA BML SRL con cédula
jurídica número 3-102-810063, en
la que se modificó la cláusula del pacto social referente
al Domicilio y se incluyó correo electrónico para notificaciones. San José, 17 de junio
del 2026. Licda. Elsy Cubero Hernández 1-920-163.—1 vez.—(
IN202601092610 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dieciséis visible al folio once vuelto,
del tomo cuarenta a las nueve horas del diecinueve de
mayo de dos mil veintiséis la sociedad
Green Projects Sociedad Anónima solicita
la modificación de la cláusula
correspondiente al domicilio
social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete, indicando el correo electrónico. Atenas, diecinueve
de mayo de dos mil veintiséis Publíquese una vez. Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1
vez.—(
IN202601092611 ).
Por escritura otorgada
ante este Notaria a las 13:30 horas del 21 de mayo del 2026, la sociedad
CIERTAS COSAS LLC LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-880788 solicita la inscripción del correo electrónico en cumplimiento con la ley número 10597.—San José, 21 de mayo del 2026.—Edgar
Odio. Notario Público,.—1 vez.—( IN202601092612 ).
Ante esta notaría, mediante escritura 82 – 9,
visible al folio 99 frente
del tomo 9 a las 15:00 horas, del 21 de mayo de 2026
se presentó solicitud por parte de Melania Ínes Halsband Sáenz, portadora de la cédula de
identidad 1-1321-0567 y Gabriela Sáenz Rojas, portadora de la cédula de identidad
1-0615-0007, en sus condiciones
de Presidenta y Tesorera con facultades
de apoderadas generalísimas
sin límite de suma de
Adagio de Estrellas S. A., cédula 3-101-357435, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
10.597. San José, 22 de mayo de 2026.
Lic. Natalia Rodríguez Ríos. Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN202601092613 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas sin minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte de la representante legal de la
sociedad MARY Y MARC DEL ESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula jurídica número
3-101- 615753, para incorporar el correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley diez mil quinientos noventa y siete.—Licenciado Alexis Ballestero Alfaro. Tel.: 8394-94-97.—1 vez.—( IN202601092614 ).
Ante esta notaría, compareció JUAN DANIEL COTO MOYA,
cédula: tres – cero trescientos
setenta y nueve – cero cuatrocientos treinta y cuatro en su condición
de gerente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de las sociedades:
FUTURELAND G&D SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica tres – ciento dos – novecientos doce mil novecientos noventa y siete, sociedad y personería inscrita, vigente al día de hoy
de lo cual la suscrita
notaria DOY FÉ, con vista en el sistema
digitalizado del
Registro Público, Sección Mercantil, al TOMO: dos mil
veinticuatro, asiento: seiscientos doce mil ciento ochenta y cuatro, y (ii). TRES – CIENTO DOS –
OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de personería jurídica número: tres – ciento dos – ochocientos treinta y un mil trescientos
once, sociedad y personería
inscrita, vigente al día de
hoy de lo cual el suscrito notario DOY FÉ, con vista en el sistema digitalizado del Registro
Público, Sección Mercantil, al TOMO: dos mil veintiuno, ASIENTO: seiscientos treinta y ocho mil cuarenta y siete, y en cumplimiento con la reforma al Código de Comercio según
la ley diez mil quinientos noventa y siete y directriz DPJ cero cero dos–dos
mil veinticinco, SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DE LOS
CORREOS para sus representadas,futurelandsociedad@lgmail.com.—Cartago 21 de
mayo del 2026.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja castro, Notario.—1 vez.—( IN202601092615 ).
Ante este notario, mediante
escritura número CIENTO
ONCE -- TRES, visible al folio noventa y cuatro vuelto, a las dieciséis horas,
del dieciocho de mayo del dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte de LUIS GERARDO ACUÑA
QUESADA en representación
de las siguiente sociedades,
MALDONADO & HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número tres – ciento uno – quinientos dieciocho mil novecientos dos y de JOAQUIN ACUÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica: tres – ciento uno dos cientos diecisiete mil ciento setenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Puriscal, a las diecisiete horas
y veinte minutos del día veinte del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Lic. STEPHANIE AZOFEIFA ZUÑIGA. Notario Público.—1 vez.— ( IN202601092617
).
Hoy el suscrito Notario Público Protocolizó acta de Asamblea
General de Cuotistas de “TAMARINDO ROCKS S. R. L.”, cédula jurídica número 3-102-877270, celebrada de
forma virtual a las 15 horas del 19 de abril del
2026, por la cual se modifica el domicilio y se incorpora el correo conforme a la Ley 10597. San José, 22 de mayo del 2026.
1vez. Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN202601092619 ).
El día de hoy,
ante esta Notaría, se solicita
para recibir notificaciones,
la inclusión de la siguiente
dirección electrónica: ronnyaguila@gmail.com de la sociedad
denominada EL TRIÁNGULO DE ASES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y siete. Es todo.—Monteverde,
doce de mayo del año
dos mil veintiséis.Freddy
Mesén Bermúdez, Notario. Carné número 20795.—1
vez.—(
IN202601092620 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis visible al folio setenta y ocho vuelto, del tomo decimo cuarto, a las catorce horas y veintiséis minutos del día veinte de mayo
del año dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de LA CUARTA DE VEINTITRÉS BIS AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos veintidós mil trescientos trece, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
José, a las catorce horas y veintiséis
minutos del día veinte de
mayo del año dos mil veintiséis.
Lic. Andrés Arias Victory. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601092621 ).
Por escritura número sesenta y cuatro - veintinueve,
del tomo veintinueve del notario Jefté David Zúñiga
Jiménez de las once horas y diez minutos
del ocho de mayo del año
dos mil veintiséis, se incluyó
el correo stepheneyssen@gmail.com a la sociedad EYSSEN CORP S.R.L.—Puntarenas, Quepos, Savegre al
ser las nueve horas y treinta
y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintiséis.—1 vez.— ( IN202601092623
).
Por escritura número cincuenta y ocho, del tomo dos, otorgada ante la
Notaria Pública, Adrianna Arias Alfaro, de las nueve
horas del dieciséis de mayo de dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Maghull Sociedad Anónima
, domiciliada San José, Santa Ana, Residencial
Bosques de Lindora, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos sesenta y nueve mil ciento ochenta siete, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 20 de mayo de dos mil veintiséis.—Lic.
Adrianna Arias Alfaro. Teléfono 85942099.—1 vez.—(
IN202601092627 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número setenta visible a folio sesenta y
siete vuelto del tomo primero de mi protocolo, a
las quince horas con diez minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad 3-102-574-633, cédula jurídica 3-102-574-633, para incorporar
su correo electrónico en el domicilio social de la empresa, conforme la ley 10597. San Ramón, a las nueve
horas quince minutos del veintidós
de mayo del dos mil veintiséis. Notaria Pública.
Mariela Reyes Salas.—1 vez.—( IN202601092630 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:30 horas del 2 de junio
de 2026, se presentó solicitud
por parte de la representante legal de las sociedades
BOSQUES DE MILAN VINO DE LAS LOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-370838; DISOGO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número
3-101-788846; INDUSTRIAS LAGO LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-474010;
INVERSIONES CAMILE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-205479; LA ALHAMBRA BRONCE REAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-351654; M S R NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-252722;
MARQUESAS SSL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-315749; SCALI CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-053173, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de dichas sociedades, conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, 3 de junio de
2026. Notaria Pública Lic. Guiselle Brenes Rojas, carné 8942.—1 vez.—( IN202601092631 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
17:30 horas del 21 de mayo, Autos Reidi Limitada, con cedula Jurídica
3-102-739465; Transgreen Heavy Services Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-922025; Transpilo
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-768996; Grupo BYR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-825005; solicita
al Registro Público se incluya en
las cuatro sociedades anteriormente
indicadas el correo electrónico societario lo
anterior en cumplimiento
de lo dispuesto en la Ley
Diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Licda
Beatriz Artavia Vasquez, Notaria Pública, tel. 8822-8834.—1 vez.—( IN202601092632 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 10:00 horas del 2 de junio de 2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad
NUNCIATURA ROHRMOSER OESTE NYR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-484421, para incorporar
un correo electrónico en su domicilio
social conforme a la ley número
diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, 3 de junio de
2026. Notaria Pública Lic. Guiselle Brenes Rojas, carnet 8942.—1 vez—( IN202601092633 ).
Mediante escritura número
ciento veinticinco de las diez horas del veinte de mayo de
dos mil veintiséis, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES HORTICA S.A,, realizo la inclusión de correo electrónico como medio de notificaciones, conforme al transitorio II de la
Ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiuno de mayo de
dos mil veintiséis.—Licda. Sinda Gochez Vargas.
Notaria Publica.—1 vez.—( IN202601092634 ).
Por escritura número doscientos sesenta y seis del tomo treinta y tres a las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil veintiséis, en escritura pública se señala el correo electrónico gamboagam@hotmail.com como
medio para notificaciones de la sociedad
INVERSIONES VEINTINUEVE DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
tres- ciento uno- doscientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y siete. Publíquese una vez. Pérez Zeledón, veintidós de
mayo del año dos mil veintiséis.
Notario Público. Diego Armando Barahona Zúñiga.—1 vez.—(
IN202601092636 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y uno, visible al folio ciento noventa y tres vuelto, del tomo uno a las doce horas con
quince minutos del veinte
de mayo del año dos mil veintiséis,
se protocoliza el Acta de la Asamblea
General extraordinaria de accionistas
de la Sociedad denominadas TRES - CIENTO UNO - OCHO
TRES SIETE CUATRO CERO NUEVE, Sociedad Anónima con la
cédula jurídica número tres – ciento uno – ocho tres siete
cuatro cero nueve, debidamente
inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: dos mil veintiuno, asiento:
siete cero dos ocho seis seis; domiciliada en Parrita, Puntarenas celebrada en su domicilio
social, a las once horas del treinta de marzo del dos mil veintiséis. presente en este
acto la totalidad de sus miembros se prescinde del trámite de convocatoria previa, declarando válidamente la Asamblea con el quórum de ley requerido, y se toman los siguientes acuerdos. Primero: Que para los efectos
establecidos en la Ley Número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
comparecen a efecto de hacer solicitud formal de inscripción del correo electrónico mediante el cual su representada
recibirá, en lo sucesivo, notificaciones judiciales y administrativas, siendo que para tal efecto se establece
el siguiente correo electrónico sociedad
anonimaeva@hotmail.com. Por lo anterior, solicita al
Registro de Personas Jurídicas la incorporación
de dicho correo electrónico al respectivo asiento
registral a efecto de que sea parte
de la publicidad formal registral. Segundo: Se autoriza al Representante
judicial y extrajudicial de la Sociedad,
MOISES PEREZ MEJIAS, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Bijagua, Upala, Asentamiento Carlos Vargas, portador
de la cedula de identidad dos- quinientos
treinta y cuatro- ochocientos
ochenta y ocho; a efecto de que
proceda en nombre de la Sociedad a firmar escritura. Tercero: Se comisiona
a la Licenciada Katherin Lizeth Ramírez Núñez; para que procedan a protocolizar la presente acta textualmente o en lo conducente e inscribirla a
Registro Nacional de ser necesario. Cuarto: No habiendo más asuntos
que tratar se declaran firmes los acuerdos tomados, se aprueba y se firma el acta y se levanta la sesión una hora después de iniciada. Publicar una única vez.
Alajuela, Upala, Bijagua al ser las catorce horas con treinta y ocho minutos del veinte de mayo del año dos mil veintiséis. Licda, Katherine
Ramírez Núñez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN202601092637 ).
Ante esta Notaría mediante
escritura número cuarenta y cinco - veintidós, de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiséis
se presentó solicitud de
SERVIMANAGEMENT DEL OESTE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la
cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos – setecientos setenta mil ciento diecisiete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiuno de mayo del año
dos mil veintiséis.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN202601092638 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco,
visible al folio cincuenta y ocho
frente y vuelto, del tomo uno, a las catorce horas,
del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de SERVICENTRO COTO BRUS Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento
uno – uno ocho cuatro uno cuatro tres,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
Vito, a las dieciséis horas quince minutos del día veintiuno del mes de mayo del año dos mil veintiséis Publíquese una vez. Lic. Andrea Lucía Sanabria Solano. Notario Público.—
1 vez.—( IN202601092639 ).
El suscrito notario hace constar que
en mi notaría se realizó la protocolización
de modificación de estatutos
y aumento de capital de la sociedad
GREEN TURTLE TOURIST DE DEVELOPMENTS SOCIEDAD
ANÓNIMA.—Notario: Ronald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—(
IN202601092642 ).
Por escritura número
CIENTO SETENTA Y NUEVE otorgada ante la Notaria Público, ALICE MARIA AGUILAR RODRIGUEZ, de las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de
mayo del dos mil veintiséis, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TRES- CIENTO
DOS- NOVECIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula jurídica
número tres – ciento dos – novecientos un mil ciento ochenta y seis, domiciliada en la Provincia de
Limón, Cantón Pococi,
Distrito Guápiles, de la Estación de Servicio Santa
Clara, cuatrocientos metros al norte,
en Edificio Mundillantas, planta alta.—Guápiles, veintiuno de mayo del dos mil veintiséis.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez. Notaria Público.—1 vez.—( IN202601092643 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio siete frente del tomo cuatro, a las veinte horas y cincuenta y ocho
minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinticinco, se presentó JUAN
PABLO RODRÍGUREZ MONTERO, en su
condición de presidente con
facultades de Apoderado Generalísimo de la empresa SUGAR
SHACK SRL portadora de la cédula jurídica
número 3-102-883528, para incorporar
el correo electrónico
cabezas67@gmail.com, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, por una
única vez. Heredia, a las nueve horas y veinte minutos del veintidós de mayo del
dos mil veintiséis. Licenciado Eduardo Blanco Jiménez, Notario Público.—
1 vez.—( IN202601092644 ).
Debidamente autorizada
el suscrito notario público por el APODERADO
GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA de la sociedad
EQUIPSA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula 3-101-338020,
procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro
Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico: darin.serrano@grupoequipsa.net, dentro de la información
registral de la sociedad.—San José, veintidós de mayo del
dos mil veintiséis.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386.—1 vez.—(
IN202601092646 ).
Por escritura otorgada ante este Notaria a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2026, la sociedad E R S INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-168864 solicita la inscripción del correo electrónico en cumplimiento con la ley número 10597.
San José, 21 de mayo del 2026. Edgar Odio. Notario Público.—1
vez.—(
IN202601092647 ).
Por escritura número trescientos doce, otorgada ante el Notario Miguel Ángel Zumbado González, a
las once horas del doce de mayo del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo
electrónico dentro de la sociedad denominada INVERSIONES
OVIESA E & Y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres - ciento dos – novecientos veintiséis mil novecientos treinta y ocho, con domicilio en San Luis de Grecia, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Grecia, veintidós de mayo
del año 2026.—Lic. MIGUEL ANGEL ZUMBADO GONZÁLEZ
. Notario Público.—1 vez.—( IN202601092648 ).
SE HACE SABER: Que en mi notaría
a las ocho horas del veintiuno
de mayo del año dos mil veintiséis,
se incluyó el correo electrónico en MI VEHÍCULO DOS
MIL DIEZ A & R S. A., cédula jurídica número 3-101-595478. Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública, San José, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—(
IN202601092650 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas del
21 de mayo, Jemareidi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cedula Jurídica 3-102-725851; solicita al Registro Público se incluya
en las cuatro sociedades anteriormente indicadas el correo electrónico societario lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Licda Beatriz Artavia Vasquez, Notaria Pública, tel.
8822-8834.—1 vez.—( IN202601092653 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 83 visible
al folio 99 vuelto, del tomo
05, a las 10:45 horas 20 de MAYO del 2026, se presentó
solicitud por parte PAMELA GARCIA JIMENEZ
Y MAURICIO GARCIA DELGADO de TERAPIA VITAL SRL, con la cédula de persona
jurídica número
3-101-579294 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Publíquese una vez. San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, 18:00 horas del día 21 de mayo del 2026 Licda. Karina Garro Elizondo.—1 vez.—(
IN202601092655 ).
Ante esta notaría por escritura N°83, otorgada
el 18 de mayo del 2026, las siguientes sociedades TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-623648, TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-747376, TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS SESENTA
Y UNO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-761268,
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA cédula jurídica
3-101-789905, ADS YANG TRADING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-719956, ALIANZA COMERCIAL ZHEN Y DUAN MIN
SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-664738, ALMACÉN
DE SAN JOSÉ MYZ SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica
3-101-762441, IMORTADORA JONNY LIN SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica
3-101-549732, MONTAÑAS WU YI INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-597596, MULTICOMERCIO
DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-3101563147,los socios
han definido la inclusión de correo electrónico para notificaciones
yztradinggroup168@gmail.com. San José, 21 de mayo del 2026. Lic. German Salazar
Santamaria, Notario público. Publíquese.—1
vez.—(
IN202601092656 ).
En escritura de las 14:00 horas del 20 de mayo
del 2026, se establece correo
electrónico, para: 3-101-785713 S. A.—Lic. Ricardo
Morera Briceño. Notario.—1 vez.—( IN202601092658 ).
En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00
horas del 21 de Mayo del año 2026, la sociedad Apartamentos Vargas
Arias S. A. protocoliza acta en
virtud de la cual se reforma las cláusulas 5, 6 y adiciona 9 del pacto social y se nombran Junta Directiva y Fiscal.—Heredia, 21 de Mayo del año 2026.—Notario Msc. Ovelio Rodríguez Roblero.— 1 vez.—( IN202601092659 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cinco, visible al folio cincuenta y ocho frente y vuelto, del tomo uno, a las catorce horas,
del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de COMPAÑIA RIO JAVA Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número
tres – ciento uno – cero ocho ocho ocho
ocho nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
Vito, a las dieciséis horas diez
minutos del día veintiuno
del mes de mayo del año dos
mil veintiséis. Lic. Andrea Lucia Sanabria Solano.
Notario Público.—1 vez.—( IN202601092660 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, la sociedad Proyectos y Activos Faitzu S. A. cédula jurídica 3-101-512319, a través de su representante
solicitó la incorporación
del correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 20 de mayo del 2026.- José Pablo Arauz
Villarreal, Notario Público. - 1 vez.- 2280-0303.—1 vez.—( IN202601092661 ).
Ante esta Notaría mediante
escritura número cuarenta y cinco - veintidós, de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos
mil veintiséis se presentó solicitud de CLÍNICA DE ESPECIALIDADES ORTOPÉDICAS DE SAN
JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cédula de persona jurídica
número tres – ciento uno – trescientos noventa y dos mil seiscientos setenta para incorporar un correo electrónico en el domicilio social la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiuno de
mayo del año dos mil veintiséis.—Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601092663 ).
Mediante escritura número
119, visible al folio 120 vuelto, del tomo 5, de las
12:00 horas, del 21 de mayo de 2026 del protocolo de Nathalie Woodbridge Gómez, se presentó solicitud por parte de Wendy Gu Chan, quien ostenta los
puestos de: Gerente de las sociedades: MR CHAMPION EL BICHO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve cero dos seis cero ocho, TRES-CIENTO
DOS-NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve tres siete
ocho uno siete, SKIBIRI
DOM DOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número tres – ciento dos – nueve cero dos seis seis tres, ZHILA OCHO OCHO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos – siete ocho siete nueve
uno cinco, y como
SUBGERENTE DOS de la sociedad ZHILA GU CHEUNG
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número tres-ciento dos-siete seis cero siete cero uno, y
como vicepresidente de la sociedad INFINITY DIAMOND INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres -ciento uno – siete cinco nueve cero nueve cero, y como
presidente de la sociedad LE OLIFIQUE LA MAGNIFIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres -ciento uno – siete dos uno siete uno uno, y como Secretario
de la sociedad ESCABOW DE ESCAZÚ DORADA
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete
tres cuatro cero tres dos,
para incorporar el correo electrónico wgu6335@gmail.com en
el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 21 de
mayo del 2026.—Licda. Nathalie Woodbridge Goméz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092664 ).
suscrito notario
hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública Nº 147, de las ONCE horas del día VEINTE de MAYO
del año DOS MIL VEINTISÉIS, se solicita
la inclusión de dirección
de correo electrónico, de
la sociedad denominada
KASAKIR COHE SOCIEDAD ANONIMA, cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis. Notario Público.—1 vez.—( IN202601092665 ).
Por escritura número 126 - 9, otorgada ante la Notaria Pública, Sonia Elena Aragón Muñoz
a las 11:00 horas del día 12 de mayo del 2026, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INVERSIONES
KIZO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA; cédula jurídica
3-101-198993, con domicilio social en Guanacaste, cantón Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande , urbanización Palm Beach lote
número ciento treinta y ocho, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Guanacaste, 22 de mayo del 2026. Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz. Notaria Pública. – Publíquese.—1
vez.—
( IN202601092667 ).
Ante esta notaría, compareció el señor RICARDO
ARTURO MORA MONGE, cédula de identidad: uno – mil ciento treinta y nueve – cero novecientos ochenta, quien comparece en su condición
de PRESIDENTE, con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad mercantil INMOBILIARIA MOCALDE MONGE CALDERON SOCIEDAD
ANONIMA, jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos treinta y seis mil trescientos veintisiete y en cumplimiento con la reforma al Código de Comercio según
la ley diez mil quinientos noventa y siete y directriz DPJ cero cero
dos–dos mil veinticinco, SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DEL
CORREO ELECTRONICO para su representada,
ricardom_7@yahoo.com Cartago, 22 de mayo de dos mil 2026. Licda.
Mayra Alejandra Martínez Marín.—1 vez.—( IN202601092668 ).
Debidamente autorizada
el suscrito notario público por el APODERADO
GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA de la sociedad EQUIPSA RENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
3-101-338020, procedo a realizar
el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas
la incorporación del correo
electrónico: darin.serrano@grupoequipsa.net, dentro de la información
registral de la sociedad. San José, veintidós de mayo del dos mil veintiséis.
Firma Responsable: Lic.
Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386.—1 vez.—( IN202601092669 ).
Por escritura número 242 otorgada ante el Notario Público IRVING JOSÉ MALESPÍN
MUÑOZ, de las 17 horas con 40 minutos del 21 de mayo
del año 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TRES – CIENTO
UNO - SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO S.A, cédula jurídica
3-101-758385, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Rio Segundo, 500 metros al este del Aeropuerto Juan Santamaria, Bodegas Terrum
número 47, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 22 de
mayo del año 2026.—Lic. IRVING JOSÉ MALESPÍN MUÑOZ
Notario Público.—1 vez.—( IN202601092670 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho
horas del día quince de junio del año
dos mil veintiséis, se protocolizo
el Acta Número Dos. Acta de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada; “Agropecuaria Integral Las Nubes
de Santa Clara Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve” mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social,
se ratifican nombramientos
Presidente, Secretaria y Tesorera
de la Junta Directiva, y se nombra
Vocal de la Junta Directiva. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, dieciséis de junio
del año dos mil veintiséis.—Notario Público: Fabián Jiménez Valverde.—1
vez.—(
IN202601092671 ).
El día de Hoy ante esta Notaria, se solicita para recibir notificaciones, la inclusión de la siguiente dirección electrónica: info@ingeaacr.com de la sociedad denominada INGEAA INGENIERÍA LIMITADA, cédula jurídica Tres- Ciento Dos- Ochocientos Doce Mil Doscientos
Cuarenta y Cinco. Es todo. Monteverde, doce de mayo del año dos mil veintiséis. Notario.
Freddy Mesén Bermúdez. Carné número 20795.— 1 vez.—(
IN202601092672 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cinco, visible al folio cincuenta y ocho frente y vuelto, del tomo uno, a las catorce horas,
del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de TRES – CIENTO UNO – NUEVE DOS UNO CERO CINCO SIETE Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres – ciento uno – nueve dos uno cero cinco siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
Vito, a las dieciséis horas veinte
minutos del día veintiuno
del mes de mayo del año dos
mil veintiséis Publíquese una vez. Lic. Andrea Lucía Sanabria
Solano. Notario Público.—1 vez.—( IN202601092673 ).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las
10:30 horas del 21 de mayo del año 2026, la sociedad La Casa Feliz S. A., protocoliza
acta en virtud de la cual se reforma las cláusulas 5, 6 y adiciona 9 del pacto social y se nombran Junta Directiva y Fiscal.—Heredia, 21 de
mayo del año 2026.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN202601092674 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número TRESCIENTOS VEINTISIETE, visible al folio CIENTO VEINTINUEVE del tomo
DIECISIETE, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte de GUILLERMO GERARDO
CHAVARRIA SALAS, apoderado generalísimo
sin límite de suma de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad
INVERSIONES SALAS J Y J SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA , cedula de persona jurídica número TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS DIECISEIS para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San Isidro de El General a las dieciséis horas del veintiuno de
mayo del dos mil veintiséis. Lic. Geilin
Del Carmen Salas Cruz. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601092675 ).
SE HACE SABER: Que en mi notaría
a las ocho horas del veintiuno
de mayo del año dos mil veintiséis,
se incluyó el correo electrónico en ATARDECER MARINO
EN PLAYA JACÓ S. A., cédula jurídica número 3-101-625820.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—San
José, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601092676 ).
La suscrita Notaria Pública Natalia Cristina
Ramírez Benavides, hace constar
y da fe que mediante escritura pública número 13-6 otorgada a las 15:00
horas del 21 de mayo del 2026, compareció ANA ELENA
MORALES PICADO, en su calidad de apoderada generalísima limitada a la suma de diez mil dólares de la sociedad GANADERA
NUEVA CARIBE ESPERANZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y cinco mil setecientos noventa y dos, con la
finalidad de solicitar la inscripción del correo electrónico para notificaciones
de dicha sociedad. Es todo.—San José, 22 de mayo de 2026.—1 vez.—(
IN202601092677 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 95 bis, visible al folio 65 del tomo 9, a las 9:00 horas del 6 de abril
2026 se solicita por parte del representante legal de Kawaupaka SA, cédula jurídica
número 3-101-422019, incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad en el Registro Nacional conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de San José, 22 de mayo 2026.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN202601092678 ).
Ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, carné
9384, las sociedades i)
3-101-494968 SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica:
3-101-494968 y ii) ALAMEDA TRES MAGENTA SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-368660, solicita la inscripción del siguiente correo electrónico como medio de notificaciones Caquecha@gmail.com.—1 vez.— ( IN202601092680
).
Asociación G.F. UNIDOS POR UN
CORAZON, cédula jurídica tres-cero
cero dos ochocientos tres
mil ciento cincuenta y tres, una vez
que fue comprobado
el quorum de ley quienes exhiben
la totalidad del capital social de la entidad, y por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos PRIMEROː LA
RENOVACION DE LA JUNTA DIRECTIVA, SEGUNDOː La renuncia
del puesto del vocal uno señor
Anderson Moises Serrano. TERCEROː REFORMA DE ESTATUTO por
unanimidad de votos Artículo Vigésimo Primero La Asociación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de al menos tres cuartas
partes de los asociados activos reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto o cuando
concurran las causales indicadas en los
artículos y en dado caso de disolverse sus bienes serán donados
al Benemérito cuerpo de
Bomberos de Costa Rica. Los Nombramientos de la Junta
Directica serán por cuatro años y se detallan a continuaciónː
Presidenta Verónica Peña Avila, Vicepresidente Jefrey
Manual Araya Vargas, Secretariaː Geovanna
Barquero López, TESOREROː Nestor Masis
Calderon. Vocal Uno Nohelia del Carmen Pavon Valle, Fiscal Propietarioː
Shakira Vargas Fernández. Es todo. Licenciada L. MILAGRO SALINAS ROJAS, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601092681 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número Ochenta y siete, visible a folio ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo ciento sesenta, a las quince
horas del veinte de mayo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
de Lourdes María Vargas Chavarría representante legal
de Lozavacha Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de
persona jurídica número
Tres- ciento dos- quinientos
noventa y cinco mil novecientos setenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
Ramón, a las nueve horas treinta
minutos del veintidós de
mayo de dos mil veintiséis. Lic. Sergio Vargas López,
Notario Público.—1 vez.—( IN202601092682 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
16:15 horas del 21 de mayo del 2026, se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de “SBH DEL PACIFICO SRL,”
cédula jurídica número 3-102-691593, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 21 de
mayo del 2026.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz.— 1 vez.—( IN202601092683 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 117,
visible al folio 121 vuelto, del tomo
9, a las diez horas, del 21 de mayo de 2026, se presentó solicitud por parte de MILVER SOLANO JIMENEZ, presidente
de las siguientes sociedades
anónimas: i- BETO Y MAS
S.A., cédula de persona jurídica 3-101-573760;
DEPORTNAZCA B Y M COSTA RICA S.A., cédula de persona jurídica
3-101-856301 y de MILVER SJ S.A., cédula de persona jurídica
3-101-436355; para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de las sociedades
antes indicadas conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. Heredia, 21 de
mayo de 2026. LIC. RANDALL SALAS ROJAS, carné 20878.— 1 vez.—( IN202601092684 ).
Por escritura número 328 de las 16:15
horas del 18 de mayo del 2026, otorgada ante la suscrita notaria, se inscribe cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad LUISITO MO
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101- 764127.
Miramar, 20 horas del del 18 de mayo del 2026. Lic. Jockseline Zúñiga Varela. Notario.—1
vez.—(
IN202601092685 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número tres, visible a folio dos frente,
del tomo cuatro, a las catorce
horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
del señor Vernon Montero López, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad NADIR S.A.,
cédula jurídica número
tres- ciento uno- cero tres cero ocho cinco cinco, para incorporar un correo electrónico en la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, veintidós de mayo
de dos mil veintiséis.—Licda.
Silvia Coto Hernández, Abogada y Notaria 28092.—1 vez.—(
IN202601092686 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las trece
horas del trece de mayo de dos mil veintiséis
Carlos Marciano Gómez
Fonseca solicita la inclusión
de correo electrónico para notificaciones de la entidad
Fundación Educativa para la Libertad y el Desarrollo
3006261802. Notario Público Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047.—1 vez.—( IN202601092687 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 312,
visible al folio 185 vuelto, del tomo
18, a las 09:00 del día 28 de abril del año 2026, se presentó solicitud por parte
del representante legal de MC TRES COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-672223,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número
10597.—Ciudad de San Isidro de Heredia, 22 de mayo del 2026.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—(
IN202601092688 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 157,
visible al folio 108 frente, del tomo
10, a las 8 horas del 21 de mayo del 2026, se presentó
solicitud por parte del representante legal de GEXIN
ENGINEERING TECHNOLOGIES S. A., cedula jurídica
3-101-750842, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número
10597.—Ciudad de San José, a las 9 horas del 21 de mayo del año 2026.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN202601092689 ).
Ante mí, Alejandro Vargas Yong, Notario
Público, se protocolizó mediante escritura
pública de las once horas del dieciocho de mayo de 2026, los acuerdos
de la Asamblea de Cuotistas
de GROUP M COSTA RICA, LIMITADA, 3-102-0804038, en la
cual se acordó la cláusula modificación de la cláusula Administración. una vez. San José. Escritura otorgada a las once horas del dieciocho
de mayo de 2026. Fax 2224-6666. Lic. Alejandro Vargas Yong.—1
vez.—(
IN202601092690 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del 21 de mayo del 2026, la sociedad
denominada CPC Playa Coyote SRL. cédula jurídica 3-102-870623, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597, 22 de mayo del 2026.—Lic.
Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601092691 ).
Se hace constar que
mediante escritura número 46 otorgada a las 14:00 hrs del 19 de mayo del 2026, ante el notario
Alejandra Montiel Quirós, compareció el apoderado
generalísimo de las sociedades:
FRANCA HOSPITALIDAD SOCIEDAD ANONIMA Y IEX
COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA y solicito la inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio social de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete. San José, 22 de mayo del 2026. Notario Lic.
Alejandra Montiel Quirós. amontiel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—(
IN202601092692 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte de la representante legal
de la sociedad DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS NORBERTO
FALLAS CASTRO NORFACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-103257,
para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete. Licenciado Alexis Ballestero Alfaro. Tel.: 8394-94-97.— 1 vez.—( IN202601092693 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día trece de mayo de dos mil veintiséis,
se protocolizó acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
KALYPSO HOLDING S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres – ciento dos – ochocientos setenta y ocho mil treinta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y
a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo. San José, trece de mayo de dos mil veintiséis.
Licda. Irene María Castillo Rincón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092694 ).
La sociedad FAMILIA NAVARRO HERNANDEZ RMM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica
número: tres – ciento dos – ochocientos ochenta y seis mil doscientos veintiocho, informa a los interesados y socios: PRIMERO: Se acuerda incluir en el registro
mercantil de las sociedades para efecto de recibir
notificaciones el correo electrónico: rnavarroc21@gmail.com. Es todo.
LIC JULIO CESAR AZOFEIFA SOTO.—1 vez.—(
IN202601092695 ).
Por escritura otorgada ante la
NOTARÍA de ROLANDO JOSÉ VILLALOBOS ROMERO, se
protocolizó ACTA DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE CUOTISTAS de la sociedad denominada ASESORES EMIBET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica
número TRES-UNO CERO DOS-CINCO CUATRO OCHO
NUEVE TRES CINCO, mediante la cual
se modifica la CLÁUSULA QUINTA DEL PACTO CONSTITUTIVO
en cuanto al CAPITAL (AUMENTO). Heredia, 18 de junio del 2026.— 1 vez.—(
IN202601092696 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número dos,
visible a folio uno vuelto, del tomo
cuatro, a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte del señor
Javier Francisco Rodríguez Loría, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de las sociedades INTOELEC
S.A., cédula jurídica número
tres- ciento uno- doscientos setenta mil ciento cuarenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis.—Licda. Silvia Coto Hernández, Abogada
y Notaria 28092.—1 vez.—( IN202601092697 ).
Por escritura número Doscientos Seis-Dos otorgada ante
la Notaria Pública ANA BEATRIZ GUILLÉN VINDAS de las trece
horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número
tres- uno cero uno- dos cinco
seis dos cinco ocho y AC
EJECUTIVOS RENTADOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número tres-uno cero uno- tres uno ocho cuatro uno cinco. San José, veintiuno de
mayo de dos mil veintiséis.
Lic. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.— ( IN202601092698 ).
Mediante escritura número CIENTO CUARENTA
Y SEIS - OCHO otorgada ante el Notario Público Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las nueve horas del
día veintiuno de mayo de dos mil veintiséis,
se protocolizó el Acta Número
Cuatro de la sociedad denominada
BIO AG SERVICIOS LIMITADA, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ciento
noventa y tres mil novecientos dieciséis, donde se acuerda la inclusión de correo electrónico en el domicilio de la sociedad; así como la modificación
de la cláusula sexta del pacto
constitutivo. Guanacaste, Tamarindo, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis.
Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario. Carné 24020.—1 vez.—(
IN202601092699 ).
Por escritura 45 del tomo 44, de las
10:15 horas del día 22 del mes de mayo del año 2026, con el fin de cumplir
con la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles”
Ley No.10597, se hace inclusión
de correo electrónico para
las Sociedades VRZ GLOBAL KITCHENS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-895007, COMPAÑIA VRZ VORAZ SOCIEDAD
ANONIMA, de cédula de persona jurídica número 3-101-844427.—San José, 22 de Mayo del año 2026.—Licdo. Luis Diego
Picado Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092881 ).
Por escritura número 127, otorgada en Puntarenas, ante mí, de las 08:00 horas del 09 de abril
de 2026, se incluye cuenta
de correo electrónico en la sociedad C&G OJALÁ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
3-102-870642, mediante reforma
a la cláusula del domicilio
en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10.597.—Kathia
Valverde Molina, Notario Público.— 1 vez.—(
IN202601092889 ).
Ante mí, Alejandra Brenes San Gil, Notaria Pública, carné número catorce
mil ciento cuarenta y ocho, mediante escritura de las quince horas del veintiuno
de mayo del dos mil veintiséis, la sociedad CHEP COSTA RICA, S.R.L., cédula jurídica 3-102-613895, incluye el
correo electrónico para recibir notificaciones:
dmunoz@rebabogados.com. San José, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601092892 ).
Mediante escritura Pública autorizada por el suscrito Notario Público a
las veinte horas del veinte
de mayo de dos mil veintiséis, se apersonó
el señor Luis Gerardo del Carmen Quesada Zuñiga, cédula
de identidad costarricense número
uno-cero quinientos noventa y ocho-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, en su condición
de Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de
KENDALU INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
número tres–ciento uno– ochocientos setenta mil ciento setenta y siete, y solicitó incorporar el correo electrónico de la Compañía en el domicilio social de la entidad, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintidós de mayo de dos mil veintiséis.—Francisco
Tijerino Jiménez, Notario Público.— 1 vez.—( IN202601092893 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 121, del tomo 15, del protocolo del Notario JOSE FERNANDO CORDERO PEREZ, actuando en conotariado con el Notario
CARLOS ENRIQUE MORA ALFARO a las 12:15 horas del 20/5/2026, se presentó solicitud por parte del GERENTE de RANCHO COSTAFALO LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3102806376, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de
LIBERIA, a las 13:00 horas 20/05/2026. Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, cédula 206480124, Notario Público.—1
vez.—
( IN202601092894 ).
Ante este notario al ser las dieciocho horas y cinco minutos del doce de mayo del dos
mil veintiséis, mediante escritura número: sesenta-ciento doce se presentó solicitud por parte ROSA IRENE GOMEZ
MORALES, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San José, Escazu, carretera
Prospero Fernández, centro corporativo
plaza roble, edificio el patio, oficina
ff uno-tres, portadora de
la cédula de identidad número:
dos - quinientos setenta y
uno - trescientos dos, quien
comparezco en mí condición de PRESIDENTA con facultades de APODERADA GENERALISIMA,SIN LÍMITE DE SUMA de
la sociedad TRES - CIENTO UNO - SEISCIENTOS QUINCE MIL SESENTA Y DOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula
jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos quince mil sesenta y
dos, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. ES TODO. Lic.
Edgar Gerardo Campos Araya, Notario Público. San Miguel, doce
de mayo del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601092896 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 89-36,
visible al folio 86V, del tomo 36, a las 15:00 horas
del día 17 de junio 2025, se presentó
solicitud por parte del presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de i) INMOBILIARIA MARY
& FRAN S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-371032; ii) PARQUEO DOÑA MARIA, S.A, con cédula de persona jurídica
número 3-101-372735, iii) DOÑA MARIA INC, S.A, con
cédula de persona jurídica número
3-101-374934 y iv) ATATURK INC S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-370760, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, 26 de junio
del 2025. Licda.
Pía Picado González, Notario Público.—
1 vez.—( IN202601092897 ).
Por escritura de las 20:30 horas del 04 de mayo de 2026, se solicitó la inclusión del correo electrónico: patriartavia@hotmail.com, como medio
para recibir notificaciones
de MIAMI NAILS DE COSTA RICA S. A..—Heredia, 12 de mayo de 2026.—Cristian Acuña Bolaños, Notario.—1
vez.—
( IN202601092900 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecisiete
de junio del año dos mil veintiséis, se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea General y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
PROPERTY OF DOMINICALITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad
con la Ley diez mil quinientos
noventa y siete denominada “Ley para establecer
el correo electrónico como medio de notificación para
las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero
cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
se acuerda solicitar al Registro
de Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo electrónico: domiciliodigital@blplegal.com para la atención de notificaciones de la Compañía, además se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente. San José, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.— 1 vez.—( IN202601092901 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de junio de dos mil veintiséis, se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea
General y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad CCS ASSOCIATES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer
el correo electrónico como medio de notificación para
las sociedades mercantiles”
y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
se acuerda solicitar al
Registro de Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo electrónico: Ayost@ccservices-usa.com para la atención de notificaciones de la Compañía, además se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente. San José, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.— 1 vez.—( IN202601092902 ).
Que mediante escritura pública número cincuenta y uno, otorgada ante esta
notaría, en Cartago, a las dieciocho horas con cinco minutos del día veintiuno de mayo
del año dos mil veintiséis,
se protocolizó acta de Asamblea
General de Cuotistas
de la empresa DOHKO, S.R.L., con cédula jurídica 3-102-863471, celebrada en su domicilio
social, a las 8:20 horas del día seis de abril del año dos mil veintiséis, acordándose que por renuncia se sustituye el nombramiento del Gerente Dos y además se designa el correo electrónico: faraya.montero@hotmail.com como
medio oficial para recibir notificaciones. Licda. María
Isabel Coto Sánchez, Notario Público, carné 24687.—1 vez.—(
IN202601092903 ).
Por escritura número ciento tres otorgado
ante Notaria Pública, Alexandra Rodríguez Masis de las dieciocho
horas del veintitrés de abril
de dos mil veintiséis, se incluye
cuenta con correo electrónico dentro de la sociedad, ALITAS WINGY MF,
SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número tres- uno cero dos –
nueve uno dos siete cuatro nueve, con domicilio social en San José, Mora, Colón, Condominio
Caoba, casa número noventa y uno, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintidós de
mayo de dos mil veintiséis. Licda.
Alexandra Rodríguez Masís, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601092905 ).
Por escritura número ciento cuatro bis otorgado ante
Notaria Pública, Alexandra Rodríguez Masis de las diecinueve
horas del veintitrés de abril
de dos mil veintiséis, se incluye
cuenta con correo electrónico dentro de la sociedad, ELEVATE CR SPORT BRAND, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- uno cero dos – ocho seis siete nueve dos uno, con domicilio
social en San José, Mora, Colón, doscientos
metros al este del Servicentro
Los Ángeles, Condominio
Los Pilares, torre tres, apartamento doscientos dos, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintidós de
mayo de dos mil veintiséis. Licda.
Alexandra Rodríguez Masís, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601092907 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría, a las nueve horas del veintidós Mayo dos mil veintiséis,
se realizó el aporte de correo electrónico para notificaciones de la sociedad
Kelsey International Sociedad de Responsabilidad
Limitada, siendo el mismo:
h2obuilderscr@gmail.com. Lic. Merlin Leiva Madrigal,
Notario Público-15042.—1 vez.—( IN202601092908 ).
Por escritura número noventa y uno, del tomo cuarenta y ocho, otorgada ante la Notario Público, Ruth Ester Mora Herrera,
de las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo de
dos mil veintiséis, se incluye
cuenta de correo electrónico para notificaciones dentro de los estatutos
sociales de la sociedad denominada GRUPO FINANCIERO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil doscientos
noventa y dos.—San José,
veintidós de mayo de dos mil veintiséis.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1
vez.—(
IN202601092909 ).
Por escritura número 98, otorgada ante la Notaria Pública Alejandra Rojas Carballo
de las 17:00 horas del día 20 de mayo de 2026, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada DESARROLLOS
BERMEJO S. A., cédula jurídica 3-101-52994, con domicilio Cartago, Distrito 01 Cantón
Occidental, doscientos 25 metros Norte y 10 Oeste de
la estación de gasolina
Raúl Molina, casa color beige de verjas café, frente a la línea férrea.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601092910 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO NOVENTA
Y CINCO-VEINTIUNO, visible al folio CIENTO CYUARENTA Y SIETE FRENTE, del tomo veintiuno , a las ocho horas, del veinticinco de
Abril del dos mil veintiséis , el señor ANTONY NAIN VARGAS SALAZAR y
la señora ROSALIA SALAZAR CAMPOS ERICK JOSUE MENA
SALAS Otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo de vigencia,
para los efectos establecidos en la Ley Número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
a efecto de hacer solicitud formal de inscripción
del correo electrónico mediante el cual su representada recibirá, en lo sucesivo, notificaciones judiciales y administrativas, siendo que para tal efecto se establece
el siguiente correo electrónico:
anthonyvs69@gmail.com. Es todo. Alajuela,
Carrillos de Poás, a las nueve
horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis. Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092911 ).
Mediante escritura
número 124, visible al folio 169 vuelto
del tomo 1 de mi protocolo,
otorgada ante mi notaría a
las 10:00 horas del 20 de mayo del 2026, se protocolizó
el acta mediante la cual se
designa el correo electrónico “mwmackniak@gmail.com” como
medio de notificaciones Splendid Isolation SRL, número de cédula jurídica
3-102-920561. Así mismo, se
modifica la cláusula del domicilio social. Lic. Raquel Moya Sánchez. San José, 21 de mayo del 2026.—1 vez.—(
IN202601092912 ).
Mediante número 51-5, visible al folio 65 vuelto del tomo 5 de la Notaria
Sara Wigoda Kellerman a las 11:13 del 22 de mayo del
2026 se presentó solicitud por parte de representante
legal de BLUE NORTH WEST, S.A., con la cédula de
persona jurídica número
3-101-325729, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
José, a las 11:13 del 22 de mayo del 2026. Lic. Sara Wigoda
Kellerman.—1 vez.—( IN202601092913 ).
Mediante escritura número:
cien – doce, tomo: doce, al ser las once horas
del veintidós de mayo del dos mil veintiséis,
otorgada ante esta Notaría, las empresas, Roar
Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres – uno cero uno
– siete ocho cinco cinco cero nueve, y L V Tolima Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres – uno cero uno – tres
uno cuatro cinco siete
cero, solicita inscribir correos electrónicos para notificaciones. JAIRO
JOSÉ RAMÍREZ PACHECO, NOTARIO PÚBLICO.— 1 vez.—(
IN202601092914 ).
Por escritura número 333, de las 16:00 horas del 19 de mayo del 2026, otorgada ante la suscrita
notaria, se inscribe cuenta de correo
electrónico dentro de la sociedad CORBA DE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-225457.—Miramar, 20 horas del 19 de mayo del 2026.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1
vez.—
( IN202601092915 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintidós Mayo dos mil veintiséis,
se realizó el aporte de correo electrónico para notificaciones de la sociedad
Gosheven Int Sociedad De Responsabilidad Limitada, siendo el mismo: h2obuilderscr@gmail.com. Se debe
publicar una única vez. Lic. Merlin Leiva
Madrigal- Notario Público-15042.—1 vez.—( IN202601092916 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:00 hrs. del 20 de mayo
del 2026, El Trillo A Andaygu
S. A., Juan Manuel Fernández S.A y Proyectos y Licitaciones Dos Mil Treinta S. A., solicitan
incorporación de correo electrónico en domicilio social. Notario Juan Miguel Villegas Rodríguez. Santa Ana, 21 de mayo del 2026.— 1 vez.—( IN202601092917 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco visible al folio ciento quince vuelto del tomo dos, a las dieciocho horas y
treinta del día veinte de
mayo del año dos mil veintiséis
se protocoliza el acta de Asamblea
Extraordinaria de cuotistas
de la empresa JASR setenta
y uno con cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos siete mil novecientos setenta y cuatro, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo,
de la Iglesia Oasis de Esperanza, doscientos
metros al este y doscientos
metros al sur, casa mano derecha portones
de color verde en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social a
fin de que en adelante se lea así: Tercera: El domicilio social será San José,
Vásquez de Coronado, Patalillo, de la Iglesia Oasis
de Esperanza, doscientos metros al este y doscientos metros al sur,
casa mano derecha portones
de color verde correo electrónico josescr@gmail.com. San Ramón Alajuela, a las dieciocho horas del día veinte de
mayo del año dos mil veintiséis .—Licda. Marixenia Cruz Vargas,
Notario Público.— 1 vez.—( IN202601092918 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número cuatro, visible al folio tres,
del tomo dos, a las quince horas veinte
minutos, del veinte de mayo
de dos mil veintiséis, se presentó
solicitud por parte de Luis Alberto Pérez López de CARNES CARRILLO
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento dos ochocientos sesenta mil doscientos cuarenta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San Isidro, a las quince horas y veinte minutos del día veintiuno de mayo dos mil veintiséis.
Lic. David Cartín Fallas. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601092919 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las once horas con cuarenta
minutos del veintiuno de
mayo del dos mil veintiséis, se establece el correo
electrónico: ht@htsetecca.com de la sociedad ORIENTE LEJANO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos
catorce mil seiscientos treinta y nueve.—Tilarán, Guanacaste.—Licenciado
Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601092920 ).
En mi notaría,
por escritura otorgada en la ciudad de Santa
Ana a las 07:00 hrs. del 14 de mayo del 2026, Inversiones Doña Milo T y M S. A., solicita incorporación de correo electrónico en domicilio social.—Santa Ana, 14 de
mayo del 2026.—Juan Miguel Villegas Rodríguez, Notario.— 1 vez.—( IN202601092921 ).
Ante esta notaría,
a las 18:30 horas del día 20 de mayo del 2026, se presentó
solicitud por parte la sociedad VALERMO S. A.,
cédula jurídica 3-101-212508, para incorporar un correo electrónico conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y seis. Heredia, a las 11:00 horas con quince minutos del 22 de mayo
del 2026. Lic. José Miguel Arias Castillo, Notario Público.—1
vez.—(
IN202601092922 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número: CIENTO NOVENTA Y
DOS, visible al folio CIENTO CUARENTA Y CUATRO, del tomo VEINTISIETE del protocolo de la suscrita notaria,
otorgada a las diecisiete
horas del doce de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
de la representante legal de SERVICIOS DE
INGENIERIA INSPECCION Y DESARROLLO DE PROYECTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cedula jurídica: Tres - ciento
dos – Setecientos setenta y
seis mil ciento veintisiete,
domiciliada en Limón, Pococí, Urbanización Montelimar, la Colonia, casa cuarenta
y nueve B, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guácimo, a las
once horas veintidós minutos
del veintidós de mayo del dos mil veintiséis.
LIC. BELZERT ESPINOZA CRUZ, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601092923 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número noventa y ocho, de las once horas con cinco
minutos del día veintidós
de mayo del año dos mil veintiséis,
visible al folio ciento treinta
y dos, frente del tomo nueve del protocolo de la suscrita Notaria
Pública, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de
ZAPTIO SSVSLV LIMITADA, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil quinientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Segunda del pacto constitutivo, con el fin de actualizar
el domicilio social conforme
con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintidós de
mayo del año dos mil veintiséis.—Licda. Natalia María González Bogarín.—1
vez.—(
IN202601092925 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 15:00 hrs. del 13 de mayo
del 2026, Cafetería Renova Coffee Shop S. A., solicita incorporación de correo electrónico en domicilio social. Notario Juan
Miguel Villegas Rodríguez. Santa Ana, 13 de
mayo del 2026.—1 vez.— ( IN202601092926
).
Por escritura número
119, visible a folio 89 frente del tomo 18 de mi protocolo, se realizó la incorporación del correo electrónico en los estatutos
de la sociedad denominada
INVERSIONES HERMUCA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-272974. San José, 22 de mayo del año 2026. Licenciado Alex Benjamín Gen Palma, Notario Público.— 1 vez.—( IN202601092927 ).
Por escritura otorgada
a las 09:42 horas del 22 de mayo de 2026, se
presentó solicitud por parte de la representante legal de INNOVAMARKETPLAZA S. A. y RUTA AL
SOL DE ORIENTE S. A., para incluir un correo electrónico en su domicilio
social. San José, 22 de mayo de 2026.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1
vez.—(
IN202601092928 ).
En mi notaría por
escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 08:00 hrs. del 22 de mayo
del 2026, Distribuidora de Artículos para Niños Sociedad Anónima, solicita incorporación de correo electrónico en domicilio social. Notario Juan
Miguel Villegas Rodríguez. Santa Ana, 22 de
mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601092929 ).
Para efectos legales
y conforme a lo dispuesto por la normativa vigente, se informa que el correo electrónico
oficial para recibir notificaciones de la sociedad RJ
INMOBILIARIA SALAZAR Y SALAZAR SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos trece mil doscientos cuatro es el siguiente:
sociedadsalazarysoto@gmail.com. Cualquier comunicación, aviso o notificación
judicial o administrativa podrá
realizarse válidamente a dicha dirección electrónica. San José, Costa Rica, a los
veintidós días del mes de
mayo del año dos mil veintiséis.
Lic. Leonardo Salazar Villalta, cédula: 110370572, Notario Público.—1
vez.—(
IN202601092930 ).
El día 22 de mayo del 2026, compareció
ante está notaria, la señora
Flory Jeannette de Jesús Salguero Mata, cédula de identidad
número 1-0578-0356, en su calidad de apoderada
generalísima sin límite de sumas de dos GENERACIONES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-077556,
para solicitar la inclusión
del correo electrónico.—Licenciado Oscar José Porras Cascante.—1
vez.—(
IN202601092931 ).
En mi notaría por escritura otorgada
en la ciudad de Santa Ana a
las 07:00 horas. del 22 de mayo del 2026, MEIHANLIU Sociedad Anónima; MYLIHA Sociedad Anónima;
HAN HM MEI CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
DRAGON FELIZ Sociedad Anónima, solicitan
incorporación de correo electrónico en domicilio social. Notario Juan Miguel Villegas Rodríguez. Santa Ana, 22 de mayo del 2026.— 1 vez.—( IN202601092932 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 251, visible al folio166 frente,
del tomo 8 de mi protocolo,
a las 11:00 horas del 21 de mayo del 2026, se presentó
solicitud por parte del representante legal de
VENNED LIMITADA, cédula jurídica número
3-102-769816, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número
10.597.—Puerto Viejo de Talamanca, a las 10:30 horas del 22 de mayo del 2026.—Licda. Nubia Cunningham
Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092933 ).
Por escritura de las 20:40 horas del 4 de
mayo de 2026, se solicitó la inclusión
del correo electrónico:
patriartavia@hotmail.com, como medio para recibir notificaciones de HIGH END DESIGN & CONSTRUCTION S. A. Notario: Cristian Acuña Bolaños. Heredia, 12 de mayo de 2026.—1 vez.— ( IN202601092934 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas del día 18 de mayo del 2026, se incluyó el correo electrónico de las
sociedades INVERSIONES RODATEC S. A., QUEBRADORES RODATEC TFFA S. A. y ASFALTOS RODATEC
KSFZ S. A. Cartago, 21 de mayo del 2026. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN202601092937 ).
Mediante escritura número
diecinueve - siete, visible
al folio catorce frente del
tomo siete, a las once
horas del once de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
del representante legal de SS HOLDINGS COSTA RICA
S.A, con cédula jurídica tres-
ciento uno- setecientos setenta y siete mil quinientos treinta y tres, para efectos de incorporar un correo electrónico en el asiento
registral de la sociedad, de conformidad
con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, a las quince horas veinte minutos del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Licda. MARIA VANESA MURILLO FERNÁNDEZ, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092938 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis visible al
folio ciento dieciséis vuelto del tomo dos, a las dieciocho horas y treinta del día veinte de mayo
del año dos mil veintiséis
se protocoliza el acta de Asamblea
Extraordinaria de cuotistas
de la empresa MONTE MARANAJO
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres – ciento
uno – trescientos diecinueve
mil novecientos veintiuno, domiciliada en San José, Vásquez
de Coronado, San Antonio, de la escuela Estado de
Israel, doscientos metros este
y doscientos metros norte en la cual se acordó
modificar la cláusula del domicilio social a fin de que en adelante se lea así: El domicilio social será San José, Vásquez de Coronado, Patalillo,
de la Iglesia Oasis de Esperanza, doscientos metros
al este y doscientos metros
al sur, casa mano derecha portones
de color verde correo electrónico josescr@gmail.com. San Ramón Alajuela, a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de mayo del año dos mil veintiséis. Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notario Público.—1
vez.—(
IN202601092939 ).
La suscrita Notaria hace
constar que, en mi notaría a las once horas
del trece de mayo de dos mil veintiséis,
se incluyó el correo electrónico oficial de TRES –
CIENTO UNO – SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL
SETECIENTOS DIECINUEVE, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número tres – ciento uno – seiscientos veintidós mil setecientos diecinueve. San José, trece de
mayo de dos mil veintiséis. Licda.
KARLA CERDAS LÓPEZ.—1 vez.—( IN202601092940 ).
Mediante número 55-5, visible al folio 64 frente del tomo 5 de la Notaria
Sara Wigoda Kellerman a las 11:22 del 22 de mayo del
2026 se presentó solicitud por parte de representante
legal de PV LENDING, S.A., con la cédula de persona jurídica
número 3-101-580613, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las 11:22 del 22 de mayo del
2026. Lic. Sara Wigoda Kellerman.—1
vez.—(
IN202601092941 ).
Por escritura número
138 otorgada en Puntarenas,
ante mí, de las 11:40 horas del 18 de mayo de 2026,
se incluye cuenta de correo electrónico en la sociedad TANGO MAR
PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101-455903, mediante reforma
a la cláusula del domicilio
en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10.597. Kathia
Valverde Molina, Notario Público.— 1 vez.—(
IN202601092942 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las
quince horas del veinte de mayo del dos mil veintiséis, se protocoliza acta
de Inversiones Zavillana de Alajuela S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco cero ocho ocho dos, modifica cláusula séptima, nombra Junta Directiva y registra correo.—Alajuela, 21 de mayo del
2026.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN202601092943 ).
Mediante protocolización
de ACTA NUMERO DOS.- Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas INNVERSIONES EL DRAGON LI DE COSTA RICA, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos cincuenta y un mil ciento setenta y tres, se solicita la inscripción de correo electrónico Franciscoliwong@gmail.com. Mediante protocolización de escritura número cuarenta y ocho ante la notaría Judyth Ramírez
Morera.—1 vez.—( IN202601092944 ).
Ante esta notaria mediante
escritura número treinta y cinco de veintiuno de mayo del año dos mil
veintiséis, visible al folio veinticinco
frente del tomo uno. Se presenta solicitud de la gerente en condición
de apoderada generalísima
sin limitación de suma de
la sociedad INVERSIONES NIJOMI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica TRES –
CIENTO DOS – OCHO CUATRO CUATRO SIETE UNO CINCO
para incorporar un correo electrónico para atender notificaciones en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, dieciséis de mayo del año dos mil
veintiséis. Notario Público. Carlos Arturo Moraga Vargas.—1 vez.—( IN202601092945 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos veintinueve, visible al folio ciento
cuarenta y uno vuelto, del tomo uno, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil
veintiséis, se presentó solicitud por parte
del apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad ALMAFUERTE DEL PACIFICO LLC LIMITADA, con cédula jurídica número: tres – ciento dos – siete dos cuatro uno nueve uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guanacaste, a las dieciocho
horas y veinte minutos del
día veintiuno de mayo del dos mil veintiséis.
Lic. Paul Armando Ureña Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601092946 ).
Por Escritura otorgada
a las diez horas treinta minutos del 21 de mayo del 2026, la sociedad
denominada Inmobiliaria
Tito G.A.P. S. A., cédula jurídica 3-101-619942 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597,
22 de mayo del 2026. Notario Público Lic. Braulio Murillo Segura.—1
vez.—(
IN202601092948 ).
Por escritura número
99 otorgada ante la Notaria Pública Alejandra Rojas Carballo de las 11:00 horas del día
21 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada GRUPO
CEMARIEL S. A., cédula jurídica 3-101-656582, con domicilio Cartago, Urbanización
El Carmen, de la entrada principal 125 metros al Este y 25 metros al Sur, mano derecha. Licda. Alejandra Rojas
Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092950 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 250, visible al folio165 frente,
del tomo 8 de mi protocolo,
a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2026, se presentó
solicitud por parte del representante legal de
LORO KALWEIT S.R.L., cédula jurídica número 3-102- 831597, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—Puerto Viejo de Talamanca, a las 10:10 horas
del 22 de mayo del 2026.—Licda.
Nubia Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601092951 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría las sociedades AUVERGNE
PROPRIETES ET FINANCES SOCIEDAD ANONIMA,
cédula jurídica 3-101– 377282; 3-102-752827 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
3-102-752827; INGOLSTADT AUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101– 595667; INVERSIONES VECHIA FONTANA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101–310850; DUTCH DREDGING DE BOER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-
102–866072; PRECISION MEDICINE GROUP INTERNATIONAL CR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102–899372, y
VINICOLA COSTA RICA K N B LIMITADA,
cédula jurídica 3 – 102 – 630321 incorporaron
correo electrónico en el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las
quince horas cuarenta minutos
del día veintiuno de mayo de dos mil veintiséis. Marco Solano Gómez. Notario
Público.— 1 vez.—( IN202601092952 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 16 de junio, 2026, se incorpora
cuenta de correo electrónico, en la mercantil 3-101-849320 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-849320. San José, 16 de junio del 2026. Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601093213 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número Treinta y tres-dieciocho-dos mil veintiséis, a las catorce horas,
del día catorce de mayo del año
dos mil veintiséis, se presentó
solicitud por parte del representante legal de
Administradora General FMI, S. A., con cédula de persona jurídica
número: 3-101-383805, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad. San José, 20 de mayo del año
2026. Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093214 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio noventa y
cuatro frente, del tomo número cuatro al ser las dieciocho
horas del diecinueve de mayo del año
dos mil veintiséis. la sociedad
denominada “GONZALEZ TRANA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cédula de persona jurídica
número tres – ciento dos – ochocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y cuatro, procedió a reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guanacaste, al ser las ocho
horas del veintidós de mayo del año
dos mil veintiséis. Lic. Alexander Vega Porras,
Notario Público.—1 vez.—( IN202601093215 ).
Por escritura número 178 otorgada ante mí, a las 8 horas del 22 de mayo del dos mil veintiséis, se incluye la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada LA GRAMA DE
LOS MANGOS SOCIEDAD ANONIMA, entidad con cédula de
persona jurídica tres - ciento uno – ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y uno, con domicilio
social ubicado en
Guanacaste, Liberia, del Instituto Nacional de Seguros,
cincuenta metros al este, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Liberia, 22 de mayo de 2026. Lic. Gerardo Camacho
Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093216 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento veinticinco, visible al
folio noventa y ocho vuelto, del tomo dos de mi protocolo, a las once horas del día veintidós
de mayo del año dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de la sociedad Materiales
y Montajes Industriales Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
tres -ciento uno - ciento cinco mil ochocientos noventa y siete, para incorporar el correo electrónico
raporrass@yahoo.com en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Pozos de Santa Ana, a las once horas diez minutos del día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Licenciada Patricia Lorena Molina Escobar, Notario Público.
Publicar por una única vez.
No está sujeto a plazo.—1 vez.—(
IN202601093218 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del
22 de mayo del 2026, la sociedad PFIZER S. A., cédula
jurídica número
3-101-009562, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas. San
José, 22 de mayo del 2026. Notaría Pública de Mariela
Hernández Brenes.—1 vez.—( IN202601093219 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 10,05 horas del 18 de mayo de 2026, la compañía denominada 3-101-505291
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-505291, solicitó al
Registro Mercantil registrar la siguiente dirección de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales: notificaciones@tremedalcr.com. Ciudad Quesada,
20 de mayo de 2026. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(
IN202601093220 ).
Ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, carné
9384, se protocoliza acta de acta de Asamblea General Extraordinaria
de la Sociedad denominada AMISTAD MUNDIAL S.A.,
cédula jurídica 3-101-795411, en
la cual se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo.—1 vez.—( IN202601093221 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y ocho, de las trece horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintiséis,
visible en el tomo tres de la suscrita Notaria
Publica, compareció RAFAEL EDUARDO MARIN CARMONA como Apoderado de la sociedad MYR VISION GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídico número tres ciento uno- cuatro dos cinco dos tres cuatro, para reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la inclusión de correo el cual es: drmarinc@hotmail.com. Es todo.—San José, 21 de mayo
del 2026. Tel: 8870-2451. Notaria Pública Jacqueline Aponte Agüero.—1
vez.—(
IN202601093222 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número ciento setenta y siete, de las cho horas del doce de mayo del dos mil veintiséis,
visible en el tomo tres de la suscrita Notaria
Publica, compareció RAFAEL EDUARDO MARIN CARMONA como Apoderado de la sociedad GRUPO HERMANOS MARIN ROBLES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres ciento uno-siete cuatro cero siete tres cinco, para reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la inclusión de correo el cual es: drmarinc@hotmail.com. Es todo.
San José, 21 de mayo del 2026. Tel: 8870-2451. Notaria Pública Jacqueline
Aponte Agüero.—1 vez.—( IN202601093224 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número TRESCIENTOS SIETE -UNO,
visible e iniciado y terminado
al folio ciento sesenta y
uno vuelto del tomo uno, a
las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo de
dos mil veintiséis, se presentó
solicitud por parte de CARLOS ALBERTO ZUÑIGA MONGE, representante
legal de la sociedad: SONIDO NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número
tres- ciento uno- ciento sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
José, a las diez horas diez
minutos del día veintidós
del mes de mayo del año dos
mil veintiséis.—Lic. Yury Marlene Chacón Araya.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093225 ).
Ante esta Notaria Pública, por escritura número sesenta y cinco, del tomo veinticinco otorgada a las once horas del veintiuno
de mayo del año dos mil veintiséis
se aporta dirección electrónica de Grupo RM SA. San José, veintiuno
de mayo del año dos mil veintiséis.
Lic. Ronald Rodríguez Villalobos.—1 vez.—(
IN202601093226 ).
Por escritura número
ciento setenta y siete- diecinueve, otorgada ante el Notario Público Eugenio Vargas Ramirez, a
las 12:30 horas del día 20 de mayo del año 2026, se solicita la inclusión de correo electrónico, en la sociedad TC TSCHUPP FREE
LIFE, S.R.L., cédula jurídica número
3-102-863282, en la cual se
incorpora un correo electrónico para atender notificaciones. Lic. Eugenio Vargas Ramirez. San José, 22
de mayo del año 2026.—1 vez.—( IN202601093227 ).
Por escritura número 187 otorgada ante la Notaria Pública, CINDY GABRIELA CHAVARRIA
BRENES de las 16:00 horas del veinte de mayo del dos
mil veintiséis,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INVERSIONES
ONCEQUINCE AGEBE SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio
en Puntarenas-Puntarenas, El Roble, San Isidro,
Residencial Monseñor Sanabria, cincuenta
metros al oeste de cabinas Mayels, casa blanca, portones blancos, cédula jurídica número TRES -CIENTO UNO
– SIETE SIETE NUEVE CINCO SEIS OCHO, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Alajuela, 22 de mayo del 2026. Licda.
Cindy Gabriela Chavarría Brenes.—1 vez.—( IN202601093229 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número ciento setenta y uno, de las catorce treinta minutos horas del siete de mayo
del dos mil veintiséis, visible en
el tomo tres de la suscrita Notaria Publica, compareció
FERNANDO LANG GUIER como Apoderado
de la sociedad LAVACONDO SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres- ciento uno- cinco dos siete cinco siete nueve,
para reformar la cláusula
del pacto constitutivo en cuanto a la inclusión de correo el cual es: legisconsorcio29@gmail.com. Es todo.—San José, 21 de mayo
del 2026. Tel: 8870-2451.—Notaria Pública Jacqueline Aponte Agüero.—1
vez.—(
IN202601093231 ).
Mediante escritura número CIENTO
VEINTICINCO otorgada por el
Notario Público ROBERTO FRANCISCO LEÓN GÓMEZ, a las trece
horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veintiséis, se protocoliza
el acta de la sociedad TRES – CIENTO DOS –
NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA S.R.L., en
la cual se modifica la cláusula del pacto referente a la representación, se
revoca el nombramiento de agente residente y se incorpora un gerente legal, y se incluye correo electrónico para notificaciones.
San José, 22 de mayo de 2026.—1 vez.—( IN202601093232 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 53-37,
visible al folio 79v, del tomo 37, a las 10:00 horas
del día 12 mayo 20206, se presentó solicitud por parte
de la apoderada de las compañía
AVANZA BM XXII S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-854009, LAGUNA DE SIERPE S. A., cédula jurídica 3-101-222673, y MORGANZA S. A. cédula
de persona jurídica 3-101-103650,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, 12 mayo 2026.—Licda.
Pía Picado González. Notario Público.—1
vez.—( IN202601093233 ).
Ante esta Notaría, mediante
Escritura número Ciento Cincuenta y Uno, visible
al folio ciento diecinueve vuelto, tomo sétimo,
a las quince horas del día diecinueve del mes en curso,
se presentó solicitud por parte de LUÍS FRANCISCO
ALPÍZAR ALFARO, Representante Legal (Presidente de
Junta Directiva), con facultades
de Apoderado Generalísimo – sin límite de suma - de GENESIS ALFA SOCIEDAD ANONIMA (la “Compañía”), con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- ochenta y seis mil trescientos doce, a fin de incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la Compañía
(bufetealpizar@ice.co.cr), conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Grecia, 22 de mayo de 2026. (f) Lic. Luís Guillermo
Alvárez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093235 ).
Por escritura número 9 otorgada ante el Notario Público, Gabriela Pérez Salas de
las diecisiete horas quince minutos
del veinte de marzo del dos
mil veintiséis., se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada FINCA COTE
SOCIEDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-151119.—Arenal a las 11:42 del 22 de mayo del dos
mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601093236 ).
Por escritura otorgada a las 9 horas
del día 21 de mayo del 2026, ante esta Notaría, las sociedades:
CORPORACION RECREATIVA A Y E S.A., cédula jurídica:
3-101-153151; A&E FREIGHT LOGISTICS SA., cédula jurídica
3101663652; han solicito la
incorporación del correo electrónico sociedades@aelogisticscr.com, al asiento
registral de la sociedad. Se otorga
el plazo de 8 días para presentar cualquier oposición. Lo anterior a fin de cumplir
con lo dispuesto en la Ley número 10597. San José, 22 de mayo del 2026. Mail:
asesoresmar@gmail.com Lic. Marvin Martínez Alvarado, C.16705.—1 vez.—(
IN202601093237 ).
Por escritura número 100 otorgada ante la Notaria Pública Alejandra Rojas Carballo
de las 10:00 horas del día 22 de mayo de 2026, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada ALQUILERES
SAYSA DE CARTAGO S. A., con cédula jurídica número 3-101-276520, con domicilio
en Cartago, Cantón Cartago,
del Cementerio Central, 200 metros Este. Licda.
Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093238 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 291-17,
visible al folio 180 vuelto del tomo
17 a las 10:40 del 22 DE MAYO DEL 2026, se protocoliza
acta en la que se MODICA la
cláusula quinta del pacto constitutivo, relacionada con la
JUNTA DIRECTIVA de la empresa A Y Z TIERRA BUENA S A,
cédula jurídica 3-101-770369. San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, 22 de mayo del 2026.
LICDA VIVIANA VILLALOBOS CAMPOS.—1 vez.—( IN202601093240 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, las sociedades INVERSIONES
INMOBILIARIAS GEC, S. A., cédula de persona jurídica
tres – ciento uno – setecientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y GEC
AUTOMOTRIZ, S. A., cédula de persona jurídica tres – ciento uno – novecientos catorce mil quinientos trece incorporaron correo electrónico en el domicilio social conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Esteban Agüero Guier, Notario Público. San José, a
las once horas veinte minutos
del veintidós de mayo de dos mil veintiséis.—1 vez.—(
IN202601093242 ).
Ante esta notaría al ser las once
horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis,
en escritura doscientos quince del tomo segundo de la suscrita, se registra correo electrónico de TRES UNO CERO UNO OCHO SEIS SEIS UNO CUATRO CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA, con mismo número
de cédula jurídica. Es todo.
San José, al ser las doce horas un minuto del veintidós de mayo de
dos mil veintiséis. Licda. Joenny Araya Castro, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601093243 ).
Por escrituras otorgadas ante esta Notaría a las quince, dieciséis y diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil veintiséis,
y a las trece y quince horas del veintiuno
de mayo del dos mil veintiséis, se incluye correo para notificaciones en la sociedades Consultores Industriales e Inversiones Del
Vecchio S. A., cédula 3-101-032843, Inversiones Deloa JYM S. A., cédula
3-101-731281, R y O S. A., cédula 3-101-016190, Finca Monte Alpino
S. A., cédula 3-101-231023, Inversiones Rolymar de
Santo Domingo S. A., cédula 3-101-675085, Leiva Escalante S. A., cédula
3-101-672557, e Inmobiliaria Cordillera Real S. A., cédula
3-101-444594. San José, 22 de mayo del 2026. Notario:
Ana Isabel Borbón Muñoz.—1 vez.—( IN202601093245 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número ciento sesenta y nueve, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos
mil veintiséis, visible en
el tomo tres de la suscrita Notaria Publica, compareció
RAFAEL EDUARDO MARIN CARMONA como Apoderado
de la sociedad TRES- CIENTO DOS- NUEVE CERO UNO CINCO
CUATRO NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula
jurídica número tres ciento uno- cuatro dos cinco dos tres cuatro, para reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la inclusión de correo el cual es:
drmarinc@hotmail.com. Es todo. San José, 21 de mayo
del 2026. Tel: 8870-2451. Notaria Pública Jacqueline Aponte Agüero.—1
vez.—(
IN202601093247 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número ciento setenta y ocho, de las ocho horas con treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiséis,
visible en el tomo tres de la suscrita Notaria
Publica, compareció VINICIO ALEJANDRO CALDERON RAMOS como Apoderado de la sociedad INVERSIONISTA BML SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número
tres – ciento dos – ocho uno cero seis ocho tres, para reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la inclusión de correo el cual es:
legisconsorcio29@gmail.com. Es todo. San José, 21 de
mayo del 2026. Tel: 8870-2451. Notaria Pública Jacqueline Aponte Agüero.—1 vez.—( IN202601093248 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veinte de
mayo del dos mil veintiséis, se protocoliza
acta de Petro Comercial S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres ocho dos uno siete, modifica cláusula séptima, nombra Junta Directiva y registra correo. Alajuela, 21 de
mayo del 2026. Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—(
IN202601093250 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro visible al
folio veintidós frente, del
tomo cuarenta a las ocho horas del veintidós de mayo
de dos mil veintiséis la sociedad
Diacsa Desarrollos e Inversiones Arias y Solís
Sociedad Anónima, solicita
la modificación de la cláusula
correspondiente al domicilio
social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete, indicando el correo electrónico. Atenas, veintidós de
mayo de dos mil veintiséis. Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1
vez.—(
IN202601093251 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número cinto setenta y nueve, de las nueve horas del doce de mayo del dos mil veintiséis,
visible en el tomo tres de la suscrita Notaria
Publica, compareció MELISSA GABRIELA MORA ROJAS como Apoderada de la sociedad MALAKI NAILS & SHOP SOCIEDAD DE RESPNSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ocho tres uno cinco seis dos, para reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la inclusión de correo el cual es: legisconsorcio29@gmail.com. Es todo.
San José, 21 de mayo del 2026. Tel.: 8870-2451. Notaria Pública Jacqueline
Aponte Agüero.—1 vez.—( IN202601093252 ).
En mi Notaría, mediante instrumento público otorgado a las 09:00 horas del 19 de mayo de 2026, se estableció como medio para recepción de notificaciones administrativas y judiciales de
la sociedad mercantil denominada Inmobiliaria Roberanka Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-648442, el correo
electrónico: cmarinmuller@gmail.com. San Ramón,
Alajuela, 22 de mayo de 2026. Notario Público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774.—1 vez.—( IN202601093253 ).
Mediante escritura 151-16 otorgada a las
12 horas 50 minutos del 21 de mayo del 2026, iniciada a folio 95 frente del tomo 16 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, la sociedad
El Gran Regalo de Papa ochenta y nueve
S.A cédula jurídica 3-101-488808 solicita
al Registro inscribir el correo
electrónico royruizmurillo@hotmail.com.—Upala,
15 de junio del 2026.—Edwin Martínez Rodríguez, notario público.—1 vez.—( IN202601093254 ).
Mediante escritura 148-16 otorgada a las
11 horas 20 minutos del 21 de mayo del 2026, iniciada a folio 9frente4 del tomo
16 del protocolo del notario
Edwin Martínez Rodríguez, la sociedad GANADERA ENTRE
VOLCANES S.A cédula jurídica 3-101-629679 solicita al Registro inscribir el
correo electrónico royruizmurillo@hotmail.com.—Upala, 15 de junio
del 2026.—Edwin Martínez Rodríguez, notario público.—1 vez.—( IN202601093255 ).
Mediante escritura 150-16 otorgada a las
11 horas 50 minutos del 21 de mayo del 2026, iniciada a folio 94 vuelto del tomo 16 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, la sociedad
Gagupa S.A cédula jurídica
3-101-664613 solicita al Registro inscribir
el correo electrónico royruizmurillo@hotmail.com.—Upala, 15 de junio
del 2026.—Edwin Martínez Rodríguez, notario público.—1
vez.—(
IN202601093256 ).
Mediante escritura 150-16 otorgada a las
11 horas 50 minutos del 21 de mayo del 2026, iniciada a folio 94 vuelto del tomo 16 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, la sociedad
Gagupa S.A., cédula jurídica
3-101-664613, solicita al Registro inscribir el correo electrónico royruizmurillo@hotmail.com Upala, 15 de junio del 2026. Edwin Martínez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093257 ).
Por escritura número 224 de las 15:45
horas del 23 de marzo de 2026, la sociedad
VIA DELLA LIBERTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-743074, reforma su cláusula de domicilio para incluir correo electrónico para notificaciones judiciales y administrativas: roaramon@hotmail.com.—Lic.
Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093258 ).
Mediante escritura 140-16 otorgada a las
11 horas 35 minutos del 21 de mayo del 2026, iniciada a folio 94 vuelto del tomo 16 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, la sociedad
INVERSIONES RUDESA DE UPALA S. A., cédula jurídica
3-101-632058, solicita al Registro inscribir el correo electrónico royruizmurillo@hotmail.com Upala, 15 de junio del 2026. Edwin Martínez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093259 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 260 - 14,
visible al folio ciento 196 vuelto
197 frente tomo14, de las 11:00 horas del 22 mayo
2026, se protocoliza el acta de Asamblea
General de Cuotistas de ONE PERCENT S.R.L., cédula jurídica 3-102-925017, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social y reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. San José, veintidós
de mayo del dos mil veintiséis. Lic. Álvaro Arguedas Durán.—1 vez.—(
IN202601093260 ).
Por escritura número 314-25 otorgada ante esta Notaría se solicita la inclusión del correo electrónico a la sociedad: LAGUNA
AZUL DE DICIEMBRE S.A., MARIO ALEXIS GONZALEZ ZELEDON, NOTARIO PUBLICO CON
OFICINA ABIERTA EN SAN RAMON ALAJUELA, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—(
IN202601093262 ).
Mediante escritura número 88, visible al
folio 118 frente del tomo 8
de mi protocolo, otorgada
ante mi notaría a las 10:00 horas del 14 de mayo del
2026, se protocolizó el acta mediante
la cual se disuelve la sociedad Vare Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada número de cédula jurídica
3-102-854764.—Lic. Geraldine Gene Barrios.—San
José, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601093263 ).
Yo, Julio César Zárate Arias, Notario
Público, con oficina abierta
en la ciudad de Alajuela, el día veinte
de abril del dos mil veintiséis,
al ser las catorce horas, mediante
escritura cuarenta y siete, del tomo veinte, mediante la cual se procede a solicitar la inclusión del correo en la sociedad
denominada Hacienda Outback Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres- ciento dos- nueve uno nueve cinco cinco
nueve. Es todo. Alajuela, veintidós de mayo del dos mil veintiséis.
Lic. Julio César Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093265 ).
Mediante escritura número Setenta y uno otorgada ante esta notaría al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis,
se incluye dentro de la cláusula de Domicilio cuenta de correo electrónico de la sociedad denominada: RESIDENCIALES DE SARAPIQUI, S. A. con cédula jurídica: Tres-ciento uno- ciento ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres.—San José, veintidós de mayo del
202.—RAQUEL MAYERS MARIN, Notario.—1 vez.—( IN202601093266 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 22 de mayo de 2026, se protocolizó el Asamblea General Extraordinaria de accionistas de
3-101-658181SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
3-101-658181, en la cual, i) se modifica la cláusula de la administración;
ii) incorporarle el correo electrónico Jcharmelo@gmail.com, en
el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley 10597. San José, 22 de mayo de
2026. CHRISTIAN GARNIER FERNANDEZ, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—(
IN202601093268 ).
Mediante escritura pública Nº2-6 ante los Notarios ANDRÉS RODRÍGUEZ
HERNÁNDEZ y LUIS DIEGO ZÚÑIGA ARLEY actuando en el protocolo del primero, a
las 10:00 horas del 21 de mayo del 2026, se protocoliza
acta de Asamblea de Accionistas
de la sociedad AGROPECUARIA EL LLANITO S. A. con cédula jurídica número 3-101-577372, en la cual
se acuerda modificar el pacto social de la compañía.
Teléfono: 4056-5050; Dirección:
San José,
Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal. –
(Luis Diego Zúñiga Arley).—1 vez.—( IN202601093269 ).
Por escritura número cero cincuenta y seis - veinte, de las
nueve horas del veintiuno
de mayo del dos mil veintiséis, otorgada
ante el Notario Público, Carlos Eduardo Rojas Castro, compareció
el señor CARLOS ALBERTO SOLIS SOLIS,
portador de la cédula de identidad
número dos - cero trescientos
noventa y tres - cero cero cuarenta y dos, en su condición
de Presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada ELISA Y DAGOBERTO DE GRECIA SOCIEDAD CIVIL, cédula
de persona jurídica número tres - ciento seis- ocho uno cuatro nueve tres cero, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, trescientos
metros al este y cien al
sur del Abastecedor La Pacífica, casa beige, lado derecho, quien manifestó para efectos de cumplir con la ley número Diez
mil quinientos noventa y siete y su inscripción
en el Registro de Personas Jurídicas,
que el correo electrónico de la sociedad es:
csolisman@gmail.com. Notario responsable de esta publicación: Carlos Eduardo
Rojas Castro.—1 vez.—( IN202601093270 ).
La notaria ANGIE
LISETH UREÑA CORELLA, código 31933 da fe que la sociedad
anónima VISTA TRESCIENTOS SESENTA SOCIEDAD ANONIMA
con cedula jurídica número tres-ciento uno- cinco tres cuatro tres ocho seis con domicilio social en San José, Aserrí, San Gabriel,
La Fila contiguo a la farmacia
sociedad y personería debidamente inscrita en la sección mercantil
del Registro Público al TOMO quinientos setenta y cinco ASIENTO ocho ocho nueve
nueve siete, personería y sociedad de las cuales la suscrita notaria da fe que se encuentran
vigentes al día de hoy Y DICE: Que
para los efectos establecidos en la Ley Número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
comparece a efecto de hacer solicitud formal de inscripción del correo electrónico mediante el cual su representada
recibirá, en lo sucesivo, notificaciones judiciales y administrativas, siendo que para tal efecto se establece
el siguiente correo electrónico: topografiaah@gmail.com. Es todo.—1 vez.—( IN202601093271 ).
Por escritura número nueve tomo ocho
otorgada ante el suscrito notario público, el veintiuno de mayo de dos mil veintiséis,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada CONSTRUCTORA HEGOVI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
TRES – CIENTO UNO -CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
DOS, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, así como
la cláusula sexta de la representación.
San José, a los veintidós
días de mayo de dos mil veintiséis. Lic. Juan Carlos
Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093272 ).
Por escritura número CIENTO SESENTA Y
SIETE-SETENTA Y SIETE otorgada ante el Notario Público,
Jorge A. Pacheco Oreamuno de las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil
veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la COMPAÑIA
INMOBILIARIA FLORYD SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
3-101-011976, con domicilio social en San José, Escazu, Guachipelín, del Cementerio Memorial Park,
doscientos cincuenta metros
al oeste y ciento cincuenta metros al norte, en el Condominio Altos de Guachipelín,
casa número once, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintidós de
mayo del año dos mil veintiséis.
Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093273 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 58-37,
visible al folio 85V, del tomo 37, a las 15:30 horas
del día 13 mayo 20206, se presentó solicitud por parte
del apoderado de las compañías
CIBUS VITA JRAS S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-880477, y SANUS TRINU JRA S. A., cédula jurídica
3-101-863509, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.
San José, 13 de mayo de 2026. Licda. Pía Picado González, Notario Público.—1
vez.—(
IN202601093274 ).
Mediante escritura 207 otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas
del día 20 de mayo de 2026, se protocoliza solicitud de VRC ALQUILERES, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD
LIMITADA, persona jurídica número
3-102-793504, ante el Registro Nacional para inscribir
el correo electrónico de recepción de notificación
ranchodobleb@yahoo.com Cartago, 22 de mayo de 2026. Licda.
Lucrecia Rojas Calvo, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093275 ).
Mediante la escritura número veintidós, otorgada a las diez horas con quince minutos del
veintiuno de mayo del dos mil veintiséis,
ante el suscrito notario público, la sociedad CHARLIE
NEVER CR LIMITADA, cédula jurídica número
tres-ciento dos- seiscientos
noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, señala conforme
lo dispone la Ley número diez
punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al
Registro Nacional. Notario Público Gustavo Ortiz Barrionuevo.—1
vez.—(
IN202601093278 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos- veinte, se procede mediante solicitud de representante legal a incluir el correo
electrónico de conformidad
con la ley diez mil quinientos
noventa y siete, de las sociedades, MECHI MEYACHE S.A., San José, ocho horas del dieciocho de mayo
del dos mil veintiséis, y ALFERCA S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos tres mil novecientos cinco. Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093279 ).
Mediante la escritura número ciento dieciocho, otorgada a los dieciséis minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veintiséis, ante la suscrita
notaria pública, la sociedad
CALLE FOLEGANDROS TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y uno, señala conforme lo dispone la Ley
número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional. Notaria Pública Mariamalia Guillén Solano.—1 vez.—( IN202601093281 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 9,55 horas del 18 de mayo de 2026, la compañía denominada 3-101-505289
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-505289, solicitó al
Registro Mercantil registrar la siguiente dirección de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales: notificaciones@tremedalcr.com. Ciudad Quesada,
20 de mayo de 2026. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(
IN202601093282 ).
Al ser las 11:40
horas del 15 de junio del dos mil veintiséis
se incluye correo electrónico
estebanmeza3184@gmail.com de INMOBILIARIA MEZA OROZCO S.R.L. Presidente
Esteban Meza Orozco. Notaria Vera Garro Navarro.—1 vez.—(
IN202601093283 ).
Al ser las 11:40
horas del 15 de junio del dos mil veintiséis,
se incluye correo electrónico floresnaturales@ice.co.cr de FLORES
NATURALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Presidente Esteban Meza Orozco.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—(
IN202601093284 ).
Por escritura número
CIENTO SESENTA Y SEIS-SETENTA Y SIETE otorgada ante el Notario Público, Jorge A. Pacheco Oreamuno
de las ocho horas del veintiuno
de mayo del año dos mil veintiséis,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la INVERSIONES ANACABA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-569631, con domicilio
social en San José, San José, Sabana Sur, del Colegio
de Médicos, doscientos
metros al este, cincuenta
al sur, veinticinco al oeste
y ciento cincuenta metros
al sur, edificio de dos plantas
a mano izquierda, fachada
de ladrillos y portones
negros, mediante reforma a
la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintidós de
mayo del año dos mil veintiséis.
Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093285 ).
Ante esta notaría mediante
escritura pública número: CINCUENTA Y OCHO
- VEINTIDÓS, visible al folio CINCUENTA Y DOS FRENTE, del tomo veintidós, a las DOCE horas,
del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis,
solicitan NICOLE CHRISTINA HELENA MARIA CUSTERS, portadora de la cédula de residencia número
uno cinco dos ocho cero cero cero cero
cero cuatro tres cuatro y
WOUTER GROOT, portador de la cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero siete seis cinco tres uno, representantes de las empresas:I)
I) EL CHANCO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos cuatro mil ochocientos,
domicilio: Cartago- Paraíso Birrisito cien este ochocientos norte del taller RJ, II) FLORAMO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: tres - ciento uno - ciento sesenta y cuatro mil ciento catorce, domicilio Cartago, Paraíso cuatrocientos
cincuenta metros al norte
del mercado, III) FLORAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
tres - ciento uno - doscientos treinta y cinco mil setecientos siete, con domicilio en Cartago, Paraíso, camino viejo
a Turrialba, del rotulo del bar las Brisas cien metros este y setecientos norte; se incluya en el asiento registral
el correo floramo@ice.co.cr, tal
y como corresponde, Cartago
misma hora de firma
digital. Lcda. XOCHITL CAMACHO MEDINA. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093286 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada , a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de junio de dos mil veintiséis, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada AKROS TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA,
de conformidad con la Ley diez
mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
se acuerda solicitar al
Registro de Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo electrónico: legal@akros.tech.
para la atención de notificaciones
de la Compañía.—San José, diecinueve de junio de dos mil veintiséis.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN202601093287 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a las diez horas del día dieciocho de junio de dos mil veintiséis, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad denominada NOVENTIQ INTERNATIONAL COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, donde se acuerda modificar la cláusula Segunda de los estatutos de la Compañía, relativa al domicilio social. San
José, diecinueve de junio
de dos mil veintiséis. Licda.
Kattya Marcela Mejias Villalobos.—1 vez.—(
IN202601093288 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada , a las catorce horas del día dieciocho
de junio de dos mil veintiséis,
donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada SILVER FRONTIER INNC, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
conformidad con la Ley diez
mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz
DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas,
se acuerda solicitar al
Registro de Personas Jurídicas la inclusión
del siguiente correo electrónico: domiciliodigital@blplegal.com. para la atención de notificaciones de la Compañía, además, se acuerda modificar la cláusula de los estatutos referente al domicilio de la Compañía. San
José, diecinueve de junio
de dos mil veintiséis. Licda.
MAGALLY MARÍA GUADAMUZ GARCÍA.—1 vez.—( IN202601093289 ).
Por escritura número
cero cincuenta y cinco - veinte, de las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis,
otorgada ante el Notario Público, Carlos Eduardo
Rojas Castro, compareció el señor
CARLOS ALBERTO SOLIS SOLIS, portador
de la cédula de identidad número
dos - cero trescientos noventa
y tres - cero cero cuarenta y dos, en su condición de Presidente y representante legal con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada LUCA EQUIPOS
LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres – ciento
dos- uno seis uno nueve nueve
nueve, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, trescientos
metros al este y cien al norte de Pollos El Campeon, quien
manifestó para efectos de cumplir con la ley número Diez
mil quinientos noventa y siete y su inscripción
en el Registro de Personas Jurídicas,
que el correo electrónico de la sociedad es:
csolisman@gmail.com. Notario responsable de esta publicación: Carlos Eduardo
Rojas Castro.—1 vez.—( IN202601093290 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos uno- veinte, se procede mediante solicitud de representante legal
a incluir el correo electrónico de conformidad con la
ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad, cédula TAXIS EVOLUTION S.A., cedula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y seis.—San
José, doce horas del veintidós
de mayo del dos mil veintiséis.—Licda.
Alejandra Castro Peck, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN202601093291 ).
8828-3789, mediante escritura número Sesenta y nueve otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del veintiuno de mayo
del dos mil veintiséis, se incluye
dentro de la cláusula de Domicilio cuenta de correo electrónico de la sociedad denominada: INVERSIONES
Y PROPIEDADES VILLABLANCO, S.A, con cédula jurídica:
Tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve. San José, veintidós de
mayo del 202.- RAQUEL MAYERS MARIN, Notario.—1 vez.—(
IN202601093292 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y tres, visible al folio treinta y uno frente del tomo diecisiete, a las quince
horas y cincuenta y dos minutos
del dieciocho de mayo del dos mil veintiséis,
se ha solicito la incorporación
de correo electrónico al
asiento registral de la sociedad TRANSTURES
SOCIEDAD ANÓNIMA, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos veintidós. Lo
anterior a fin de cumplir con lo dispuesto
en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Pital, San Carlos, a las doce
horas y seis minutos del día veintidós
de mayo del año dos mil veintiséis.—Lic. Yesenia
Quesada Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093293 ).
Mediante acta de asamblea de socios, realizada el día veintiuno de mayo del dos mil veintiséis,
protocolizada en la escritura número ciento doscientos ocho del protocolo de la notaría Mónica María Román Gutiérrez, se acuerda, reformar, la cláusula séptima del pacto constitutivo referente a la junta directiva de
la sociedad FLOREX PRODUCTOS DE LIMPIEZA SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta mil cuatrocientos tres.— Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN202601093294 ).
Mediante escritura número doscientos
sesenta y seis, otorgada
San José, a las nueve horas treinta
minutos del veintidós de
mayo del año dos mil veintiséis,
en el tomo segundo del notario Lester
Torrentes Avila, se incluyó el correo
electrónico: infofcv@fcvconstruccion.com abdiel.hiram@gmail.com,
en la sociedad FCV ALFA
DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA; cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil seiscientos setenta y dos..—San José, veintidós
de mayo de mayo del año dos mil veintiséis.—Licenciado
Lester Torrentes Ávila. (2280-222).—1 vez.—( IN202601093296 ).
En mi notaria mediante escritura número DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO, del folio cien vuelto del tomo CUARTO de las quince horas del veinte
de mayo del dos mil veintiséis se tramita
la incorporación del correo
electrónico de la Sociedad VALEISA & JIMENEZ
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cedula jurídica tres – ciento dos – novecientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y siete. Es todo Heredia veintiuno de mayo del dos mil veintiséis.
Lic. JOHNNY ALBERTO MOYA UMANA Notario carnet veintiocho
mil cincuenta y dos. EMAIL: johnniemoya@hotmail.com.—1
vez.—(
IN202601093297 ).
8828-3789.
Mediante escritura número Setenta otorgada ante esta notaría al ser las trece horas y veinte minutos del veintiuno de mayo del
dos mil veintiséis, se incluye
dentro de la cláusula de Domicilio cuenta de correo electrónico de la sociedad denominada: INVERSIONES
Y PROPIEDADES SAMARCANDA, S. A. con cédula jurídica:
Tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ochocientos ochenta y cuatro. San José, veintidós
de mayo del 202.- RAQUEL MAYERS MARIN, Notario.—1 vez.—(
IN202601093298 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil veintiséis
compareció el represente de
INVERSIONES EL BAJO DEL OSO SOCIEDAD ANONIMA mediante
la cual se incluye al pacto constitutivo correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas.
Luis Alfredo Medrano Steele. Notario Público.—1
vez.—(
IN202601093299 ).
En escritura pública número 27-2, otorgada a las 16:30
horas del 21 de mayo del 2026, ante la notaria pública
Andrea Esmeralda Rojas Padilla, se incluyó dirección de correo electrónico para recibir notificaciones de la sociedad
Steffen Hoffman LLC Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-796213, en cumplimiento de lo establecido en la Ley número 10597.
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 22 de mayo del 2026. Licda.
Andrea E. Rojas Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093300 ).
Por escritura 210 otorgada ante el
Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 9 horas 25 minutos del 21 de mayo de 2026, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada 3-101-874809
SOCIEDAD ANOIMA, cédula jurídica: 3-101-874809, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. Alajuela, 22 de mayo de 2026. Lic. Kevin
Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093301 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 25,
visible al folio 13f, del tomo 3, a las 19:00, del
21/05/2026, se presentó solicitud
por parte de Yancy Rebeca
Bonilla Arias, cedula: uno uno tres
uno tres cero cuatro seis seis,
representante de JJ DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: tres-ciento uno- ocho cero ocho nueve uno cero, para incorporar
un correo electrónico:
restpollolocodospz@gmail.com. en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Pérez
Zeledón, a las veinte horas y cero minutos del día 21 del mes de
mayo del año 2026. Lic. Marco Chaves Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093302 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintiséis
compareció el represente de
ARRENDAMIENTOS CAVIL SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se incluye al pacto constitutivo correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas.
Luis Alfredo Medrano Steele, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093303 ).
En mi notaría mediante escritura número 87 del tomo 19 visible al folio 85 vuelto
de la Sociedad OLMOS DEL OESTE S.A., cédula de persona jurídica
3-101598781 donde se protocoliza
el acta para el cambio de domicilio
social. Es todo, Heredia, a las nueve
horas del dieciocho de junio
del año 2026. Lic. José David Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN202601093304 ).
Por escritura otorgada ante este Notario a las 19:30 horas del 18 de mayo del 2026, las
compañías INVERSIONES MAGLEM SOCIEDAD ANÓNIMA; H G S
MONTE NUBLADO SOCIEDAD ANÓNIMA; INVERSIONES REAG SOCIEDAD ANÓNIMA; JAGROM SOCIEDAD ANÓNIMA; ECCARR SOCIEDAD
ANÓNIMA; COSAS DE MADERA SOCIEDAD ANÓNIMA, y ALQUIATLANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA; solicitan la inscripción del correo electrónico en cumplimiento con la ley número 10597. San José, 22 de mayo del 2026. Marco Vinicio
Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN202601093305 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 4, visible
al folio 7 frente, del tomo
4, a las 14 horas del 20 de mayo del 2026, se presentó
solicitud por parte de Carmen Emilia Murillo Chaverri en
su condición de Presidenta
de la sociedad denominada:
Murgo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-020611,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
José, a las once horas y cuarenta minutos
del 22 de mayo del 2026. Lic. Gabriel Gerardo Rojas González. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093306 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta y cinco minutos del día quince de junio
del año dos mil veintiséis,
se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad Spring Farm Sarapiquí
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-602178, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. La Virgen de Sarapiquí,
quince de junio del año dos
mil veintiséis. Lic. Xinia María Salazar Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN202601093307 ).
La sociedad COSTA TEXAN ENTERPRISES S.R.L, con cedula jurídica, número: 3-102- 920170 procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y solicita se incluya el correo electrónico para notificaciones judiciales y administrativas:
weskilcrease@gmail.com. Bufete del Notario Público y
Abogado. Lic Jairo Antonio Méndez Leal. Tel 2779-7383. Publíquese
una vez.—1 vez.—( IN202601093309 ).
Que ante esta
Notaría,
en escritura número 173, otorgada al ser las
09:00 horas del día 22 de mayo del 2026, para las sociedades:
STEREO BAHÍA LIMITADA, cédula jurídica
tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, y RADIODIFUSORA DEL PACíFICO
LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento
dos-cero tres uno uno cero cero, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico:
Circuito_radial_bahia@yahoo.es.—San José 22 de Mayo del 2026.—Licda. Maria Elena Gamboa Rodríguez, Notaria Pública, carné 4905, Teléfono 83845895.—1 vez.—( IN202601093310 ).
Por escritura número CIENTO SETENTA Y
CUATRO- DIECINUEVE, otorgada ante el Notario Público
EUGENIO VARGAS RAMIREZ, a las 10:00 horas del día 20 de mayo del año 2026, se solicita la inclusión de correo electrónico, en la sociedad CORPORACIÓN BERYCAL, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-892781, en la cual se incorpora
un correo electrónico para atender notificaciones. Lic.
EUGENIO VARGAS RAMIREZ.—San José, 22 de mayo del año 2026.—1 vez.—( IN202601093311 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiuno de mayo del año 2026,
se acordó inscripción del correo electrónico
ibarany59@gmail.com para notificaciones, de la sociedad “PRODUCCIONES EL UNICO QUINCE DE ENERO SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y nueve”. Es todo. 22 de mayo del 2026. Notario Público: ALEJANDRA
CAMPOS ZUÑIGA, número de cédula: 5-0387-0159.—1 vez.—(
IN202601093313 ).
Por escritura número 171 otorgada ante el suscrito Notario
Público, de las 11:20 horas del 23 de abril de 2026,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad GRUPO
BERKAT RIO ORO, S. A., cédula jurídica 3-101-652096, siendo el mismo
emendezv13@gmail.com mediante reforma
a la cláusula del Domicilio
en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10.597. San
José, 22 de mayo de 2026. Lic. Luis Alonso Quesada Díaz. Notario.—1
vez.—(
IN202601093314 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo ocho, a las dieciséis horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte de Theodore Mills
Correia, representante legal y apoderado
generalísimo de la sociedad
ASESORES ECONÓMICOS WANI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres
ciento dos setecientos noventa y cinco mil trecientos cincuenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce
horas diez minutos del día veinte de mayo del dos mil veintiséis.—Lic.
Magda González Salas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093316 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada San José a las ocho
horas diez minutos del veintidós de mayo del año dos mil
veintiséis, en el tomo segundo del notario Lester Torrentes Avila, se incluyó
el correo electrónico:
abdiel.hiram@gmail.com, en la sociedad
NEXO DYNAMICS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento
uno - novecientos veintisiete
mil ciento veinte.- San
José, veintidós de mayo de mayo del año dos mil veintiséis.-
Licenciado Lester Torrentes Avila.- (2280-7222).—1 vez.—(
IN202601093317 ).
En mi notaria mediante escritura
número DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE, del folio ciento uno vuelto del tomo CUARTO de las quince horas diez
minutos del veintiuno de
mayo del dos mil veintiséis se tramita
la incorporación del correo
electrónico de la Sociedad TRANSMISIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA cedula
jurídica tres – ciento uno – setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro. Es todo Heredia
veintiuno de mayo del dos mil veintiséis.
Lic. JOHNNY ALBERTO MOYA UMANA Notario carnet veintiocho
mil cincuenta y dos. EMAIL: johnniemoya@hotmail.com publíquese una vez.—1 vez.—(
IN202601093318 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número nueve, visible al folio nueve frente a nueve en su
vuelto, del tomo veintiocho, a las diez horas, del
veinte de mayo del dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte del gerente
de la sociedad FAMILIA ROJAS JIMENEZ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y cinco mil treinta para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a
las once horas cincuenta minutos
del día veintidós del mes
de mayo del año dos mil veintiséis.—Lic.
Edgar Francisco Jiménez Risco. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093320 ).
Por escritura número 50-21, otorgada ante el Notario Público, Juan Antonio Casafont Álvarez,
de las 11 horas con treinta minutos
del día 11 del mes de febrero
del año 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada “THE
SWEDISH APPLE SOCIEDAD ANÓNIMA” cedula jurídica
3-102-355974, domiciliada en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa,
Cacique del Mar, lote número
dieciocho; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Playas del Coco, 20 de mayo del 2026.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093321 ).
Ante esta notaría pública
mediante escritura número 90 otorgada a las 11 horas
del 19 de mayo del 2026, se solicitó la inclusión de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
LIQUID SOUL S. A., conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Grecia, a las 10 horas del 22 de mayo de 2026. Licda. Sindy Blanco Alfaro. Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601093322 ).
Mediante escritura número Setenta y dos otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas del veintiuno de
mayo del dos mil veintiséis, se incluye
dentro de la cláusula de Domicilio cuenta de correo electrónico de la sociedad denominada: CONDOMINIO
SAMARCANDA, S. A. con cédula jurídica: Tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil noventa y seis.—San José, veintidós de mayo
del 202.—RAQUEL MAYERS MARIN, Notario.—1 vez.—(
IN202601093323 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada en San José, a las ocho horas del
veintidós de mayo del año
dos mil veintiséis, en el tomo segundo del notario Lester Torrentes Avila, se incluyó
el correo electrónico
abdiel.hiram@gmail.com, en las sociedades
LOS COLOLOS DE PANAMA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
tres - ciento uno – setecientos noventa y seis mil noventa y dos; AUTO CARE PLUS DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, cuya cédula jurídica
es la número tres – ciento uno – setecientos tres mil cuatrocientos noventa y cuatro; SINETHOS ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número tres
- ciento uno – ochocientos setenta y nueve mil ciento noventa y tres; TECH CONSULTING P T Y SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
tres - ciento uno – ochocientos cincuenta mil setecientos setenta y dos.—San
José, veintidós de mayo del año
dos mil veintiséis.—Licenciado Lester Torrentes Ávila.
(2280-7222).—1 vez.—( IN202601093324 ).
El suscrito Notario, informa que en mi Notaría,
Ubicada en Cartago. El Guarco, por medio de la escritura 193-2, se incluye correo electrónico pollo_brenes@hotmail.com, para notificaciones
de la sociedad Karman Bienes S.A cédula Jurídica 3-101-605528, es todo al
ser las 11:42 horas del 22 de mayo 2026. Notario Cristian Rodríguez León.—1 vez.—( IN202601093325 ).
Por escritura doscientos uno-ocho, otorgada ante STEVE MONGE
GONZALEZ, de las once horas treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil veintiséis, se incluye
cuenta de correo electrónico en A) ELIODOR, S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno- doscientos veintiún
mil doscientos cincuenta y ocho, y B) CORONA DE NOVIA S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- dos dos dos cinco
seis siete.—veinte de mayo de dos mil veintiséis.—Lic. STEVE MONGE
GONZALEZ Notario Público.—1 vez.—( IN202601093326 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, la sociedad
3-101-547083, S.A. cédula jurídica 3-101-547083, a través de su representante
solicitó la incorporación
del correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 22 de mayo del 2026.- José Pablo Arauz
Villarreal, Notario Público. - 2280-0303.—1 vez.—( IN202601093328 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría las sociedades AUVERGNE PROPRIETES ET FINANCES SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica 3-101– 377282; 3-102-752827
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
3-102-752827; INGOLSTADT AUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
3-101– 595667; INVERSIONES VECHIA FONTANA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101–310850; DUTCH DREDGING DE BOER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-
102–866072; PRECISION MEDICINE GROUP INTERNATIONAL CR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
3-102–899372, y VINICOLA COSTA RICA K N B LIMITADA, cédula jurídica
3 – 102 – 630321 incorporaron correo
electrónico en el domicilio social conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Esteban Agüero Guier. Notario Público.—San
José, a las once horas del veintidós de mayo de dos
mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601093329 ).
En la notaria de
la Licenciada CINDY CAROLINA ARAYA SOLANO con oficina abierta en la ciudad de San José, mediante
la escritura ciento ochenta de las once horas del veintidós
de mayo del dos mil veintiséis se solicitó
mediante el acta número dos
de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad BIRRAS Y LICORES CR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y siete, para establecer como correo
electrónico de la sociedad
birrasylicores.tapicito@gmail.com.—San José, veintidós
de mayo del dos mil veintiséis.—CINDY CAROLINA ARAYA
SOLANO Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093330 ).
Por acta número uno de la Asamblea
General Extraordinaria de socios de la sociedad
CARROCERÍA Y PINTURA GARY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-
ciento uno- doscientos treinta y cuatro mil novecientos
seis, se acordó inscribir
para notificaciones el correo
electrónico de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San
José 22 de mayo del 2026 Correo: marvalenciano@gmail.com.—Lic.
Marvin a. Valenciano Rojas, Notario Público. 2967.—1 vez.—( IN202601093332 ).
Por escritura número trescientos diez otorgada ante la Notaria Pública, Evelyn Flauzin Mesen de
las 9:20 horas del 22 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada sociedad THREE LINES SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada
en San José, Goicoechea, Guadalupe, trescientos metros al este del parque, frente a taller Monsa, con cédula jurídica número 3-101-658732, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 22 de mayo de 2026. Lic. Evelyn Flauzin
Mesen Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093333 ).
Mediante escritura otorgada ante mí número 96-14 de las 10:30
horas del 18 de mayo de 2026, se solicitó al Registro
de Personas Jurídicas la inclusión
de notificaciones@novogar.cr.cr como correo electrónico para notificaciones de las sociedades
PROYECTOS ALTOS LTYLA S. A.—Marcela Arias Victory, Notario.—1
vez.—(
IN202601093334 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintitrés visible al folio veintiuno
vuelto, del tomo cuarenta a las once horas del veintiuno
de mayo de dos mil veintiséis la sociedad
Constructora Hermanos Chaves Ugalde Sociedad Anónima solicita la modificación de la cláusula correspondiente al domicilio social conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete, indicando el correo electrónico. Atenas, veintidós de mayo de dos mil veintiséis.
Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093335 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil
veintiséis, en el tomo segundo del notario Lester Torrentes Avila, se incluyó
el correo electrónico:
nicolebrenes92@gmail.com, en las sociedades
PANADERIA ARTESANAL ARTE BLANCO SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número
tres - ciento uno – setecientos treinta y tres mil ochocientos tres; L Y Z ESPINOZA BRENES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número
tres - ciento dos – novecientos trece mil veintinueve.—San José, veintidós
de mayo del año dos mil veintiséis.—Licenciado
Lester Torrentes Avila.- (2280-7222).—1 vez.—(
IN202601093336 ).
Mediante escritura pública
número treinta y dos, tomo dos, otorgada ante la
Notaria Pública, Mónica Solano Mata, a las catorce
horas del día veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, según lo dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, se incluye cuenta de correo electrónico como medio para notificaciones, de la sociedad denominada VITAPURA HEALTH CALM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número
tres – ciento dos – ochocientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y dos. Es todo, San José, veintidós de mayo
de dos mil veintiséis. Licda.
Mónica Solano Mata.—1 vez.—( IN202601093337 ).
Por instrumento número 211 – 15 del tomo 15 de mi protocolo, otorgada a las 17:30 horas del 21 de mayo del 2026, se protocoliza solicitud de inscripción de correo electrónico para la empresa
“3-101-872310 SOCIEDAD ANÓNIMA”, cédula jurídica número 3-101-872310. LIC. Gredy Gerardo Campos Jiménez.—1 vez.—( IN202601093338 ).
Ante esta notaría al ser las once
horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis,
en escritura doscientos dieciséis del tomo segundo de la suscrita, se registra correo electrónico de TRES UNO
CERO UNO OCHO SEIS SEIS UNO CUATRO OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA, con mismo número
de cédula jurídica. Es todo.—San José, al ser las doce horas cinco minutos del veintidós de mayo de
dos mil veintiséis.—Licda. Joenny
Araya Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093339 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 195, del tomo 60, del protocolo del suscrito Notario a las 10:30 horas del 14/5/2026, se presentó solicitud por parte del GERENTE de LUBRITEC
INDUSTRIAL FYM SRL, cédula de persona jurídica número 3102918442, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de LIBERIA, a las 11:00 horas del día
14/5/2026. Lic. Manuel Mora Ulate, carné 12290.
Notario Público.—1 vez.—( IN202601093341 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número: CIENTO
NOVENTA Y SIETE, visible al folio CIENTO CUARENTA Y SEIS VUELTO, del tomo VEINTISIETE del protocolo de
la suscrita notaria, otorgada
a las trece horas treinta minutos del catorce de mayo del
dos mil veintiséis, se presentó
solicitud por parte de la representante legal
de CONSTRUCCIONES TÉCNICAS TRES H DEL CARIBE CONSTECASA SOCIEDAD ANONIMA,
cédula de persona jurídica número;
Tres – ciento uno – Doscientos
dos mil novecientos cincuenta
y cuatro, domiciliada en Pococí, Jiménez, exactamente del Almacén el Labrador cincuenta
metros norte al norte y ciento cincuenta metros al este de la escuela, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Publíquese una vez. Ciudad de Guácimo, a las doce horas diecinueve minutos del veintidós de mayo del
dos mil veintiséis. LIC. BELZERT ESPINOZA CRUZ.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093342 ).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy la compañía “Ishtar S.A”, cédula jurídica
por 3-101-113766, domiciliada
en Provincia San José, cantón
uno San José, San José, solicitó la inserción del correo electrónico novygrodt@gmail.com como
medio de notificaciones. San José 21 de mayo del
2026. Alexandra Mena Porras carné 11789.—1 vez.—(
IN202601093343 ).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho, a las trece horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil
veintiséis, comparece la señora ANA PATRICIA MAINEMER KELMAN, mayor, con cédula de identidad número: uno - cero seiscientos dieciocho - cero ciento treinta y tres, en su
condición de Apoderada Generalísima de las siguientes sociedades: ESYJA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno – cero veintiún mil doscientos tres, F Y M SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – cero cincuenta y cinco mil seiscientos noventa, IMPORTADORA
AJA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cero cuarenta y tres mil doscientos veintisiete, INVERSIONES NATSELANE SOCIEDAD ANONIMA,
con cédula de persona jurídica número:
tres – ciento uno - doscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, INDUSTRIAS MAINTEX INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA,
con cédula jurídica número:
tres - ciento uno - cero noventa y cinco mil quinientos diez, SHLOJOS SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cero sesenta y tres mil trescientos tres, TARJETA REGIA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona
jurídica número: tres - ciento uno - cero treinta y cinco mil setecientos treinta y nueve, QUINFICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula
de persona jurídica número:
tres - ciento uno - seiscientos treinta y tres mil novecientos treinta y cuatro y APRENDIENDO CAPACITANDO SOCIEDAD
ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - setecientos veintiocho mil ochocientos veinte y solicita inclusión de un correo electrónico para notificaciones
de la sociedad. Es todo.
San José, veintidós de mayo del año
dos mil veintiséis. Lic. MELVIN RUDELMAN WOHLSTEIN.—1 vez.—( IN202601093344 ).
EDICTO: Por escritura número
doscientos diecinueve otorgada ante el Notario Público, Manuel Enrique Navarro
Fumero de las nueve horas treinta
minutos del veintidós de
mayo de dos mil veintiséis, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denomina KAMAPA DE
TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
cuarenta y cuatro mil quinientos
veintiséis, con domicilio en Cartago, Turrialba, veinticinco
metros Oeste de la Iglesia Católica. Turrialba, veintidós
de mayo de dos mil veintiséis. Ms.C. Manuel Enrique Navarro Fumero Notario Público.—1 vez.—( IN202601093345 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número DOSCIENTOS SESENTA Y UNO, visible a folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo siete, a las quince horas del seis de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
del representante legal de la compañía
TRES- UNO CERO UNO- SIETE SEIS TRES SEIS CUATRO NUEVE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - uno cero uno - siete seis tres seis cuatro nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Santa Cruz, a
las doce horas del veintidós
de mayo del dos mil veintiséis. Lic. Fredy Alonso
Ramírez Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093346 ).
En mi Notaría, mediante
instrumento público otorgado a las 09:30 horas del 19 de mayo de 2026, se estableció como medio para recepción de notificaciones administrativas y judiciales de
la sociedad mercantil denominada Obelisk Consulting Group Limitada, cédula jurídica número 3-102-505377, el correo electrónico:
rojas.glenda@gmail.com. San Ramón, Alajuela, 22 de mayo de 2026. Notario
Público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774.—1
vez.—(
IN202601093347 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 200, del tomo 60,
del protocolo del suscrito
Notario a las 10:00 horas del 16/5/2026, se presentó solicitud por parte
del PRESIDENTE de GRUPO SAMGARSALUD S.A, cédula de persona jurídica
número 3101706291, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de LIBERIA, a las 11:45 horas del día
16/5/2026. Lic. Manuel Mora Ulate, carné 12290.
Notario Público.—1 vez.—( IN202601093348 ).
Mediante la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintiséis, ante el suscrito notario público, la sociedad INMOBILIARIA AZUL PARAISO FILIAL SIETE SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica tres
– ciento uno – setecientos setenta y siete mil cuatrocientos tres, señala conforme lo dispone la Ley
número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al
Registro Nacional.—Notario Público Gustavo Ortiz Barrionuevo.—1 vez.—( IN202601093350 ).
Mediante la escritura número ciento diecisiete, otorgada a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil
veintiséis, ante la suscrita
notaria pública, la sociedad
GAVIOTA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos seis, señala conforme lo dispone la Ley número
diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional. Notaria Pública Mariamalia Guillén Solano.—1 vez.—(
IN202601093351 ).
Por escritura número 335 de las 17:20
horas del 20 de mayo del 2026, otorgada ante la suscrita notaria, se inscribe cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad SEABREEZE
JACO DOS MIL VEINTIDOS S.R.L., cédula jurídica
3-102-757280.—Miramar, 20 horas del del 20 de mayo
del 2026.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela. Notario.—1 vez.—( IN202601093352 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número ciento setenta y cuatro, de las
quince horas y quince minutos del siete
de mayo del dos mil veintiséis, visible en el tomo tres
de la suscrita Notaria Publica, compareció
JORGE EDUARDO ARTOLA MONTIEL como Apoderado
de la sociedad G.L.I. CINCUENTA ANIVERSARIO SOCIEDAD
ANONIMA, cedula jurídica número
tres- ciento uno- tres nueve ocho
nueve dos ocho, para reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la inclusión de correo el cual es: tiarsa@tallerartola.com. Es todo.
San José, 21 de mayo del 2026. Tel: 8870-2451. Notaria Pública Jacqueline
Aponte Agüero.—1 vez.—( IN202601093353 ).
Por escritura autorizada en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, por el suscrito Notario, se disuelve y se liquida la sociedad INVERSIONES LUDELU DEL ESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita inscripción
de correo electrónico.—San José, 19 de junio del 2026.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093354 ).
En esta notaría mediante
escritura setenta y cuatro
visible al folio treinta y dos vuelto
del tomo ocho a las once
horas del veinte de noviembre
del dos mil veinticinco se presentó
solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Formulados Húmicos Sociedad Anónima cedula jurídica tres – ciento – uno - ochocientos setenta y tres - doscientos ochenta y tres y Comercializadora de Productos
Orgánicos Ramírez Acuña Sociedad Anónima cedula jurídica tres – ciento uno – doscientos tres - quinientos sesenta y dos para incorporar los correos electrónicos
en el domicilio social de
la sociedad conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Carlos a las dieciséis
horas del veinte de mayo del dos mil veintiséis.—Lic. Alejandra Rodríguez Moya, Notario.—1 vez.—( IN202601093355 ).
Por escritura otorgada San José, a
las 10:15 horas del 12 de mayo del 2026, se actualiza
la información de: A) ROMO DEL VALLE DORADO S.A., cédula jurídica: 3-101-656293, B) RM LOGISTIC S.A., cédula jurídica: 3-101-381374, se consigna
el correo: crojas@rmlogistic.cr para recibir comunicaciones y notificaciones. San José, a las 16:50 horas del 19 de mayo
del 2026. Lic. Rafael Jenkins Grispo, Abogado y Notario Público.—1
vez.—(
IN202601093356 ).
Por escritura 211 otorgada ante el
Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 9 horas 30 minutos del 21 de mayo de 2026, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INVERSIONES
TEA SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica: 3-101-083207, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—Alajuela, 22 de mayo de 2026.—Lic.
Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093357 ).
Que mediante
Escritura número Doscientos noventa y siete, otorgada ante la Notaria
Pública Ericka Busto Rodríguez, al ser las once horas del veintidós
de mayo del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada WILDA BOTECITO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número Tres – ciento uno - seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro,
con domicilio social en
Alajuela, San Carlos, Muelle de Florencia, cincuenta
metros al sur del puente sobre
el Río Kopper, contiguo al Bar El Botecito,
mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Aguas Zarcas, San Carlos, al ser las doce horas del veintidós de mayo
del dos mil veintiséis. – Licda.
Ericka Busto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093358 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 7 horas 15 minutos del 21 de 5 de 2026, en
el pacto constitutivo de la
sociedad denominada WALT
PARAISO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-161931 se modifica
la cláusula del Domicilio.—San José, 22 de 5 de 2026. Notaria: Merilyn Ortiz Gutiérrez.—1 vez.—( IN202601093359 ).
Que mediante
Escritura número Doscientos noventa y ocho, otorgada ante la Notaria
Pública Ericka Busto Rodríguez, al ser las once horas y treinta
minutos del veintidós de
mayo del dos mil veintiséis, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INVERSIONES
YOCO DEL MUELLE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres – ciento
uno – seiscientos setenta y
ocho mil cuatrocientos veintinueve, con domicilio social
Alajuela, San Carlos, Florencia, setenta y cinco metros de la Estación de combustible, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Aguas Zarcas, San Carlos,
al ser las doce horas y quince minutos
del veintidós de mayo del dos mil veintiséis.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601093360 ).
Ante esta notaria por escritura número cinco otorgada a las nueve horas día veintidós de mayo
del dos mil veintiséis se protocolizó
Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad denominada
LONDON MEDIA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica
número 3-101-743039 Se procede
a modificar clausula Segunda del domicilio,
Setima de la administración, se nombra
Junta Directiva, y se incluye
clausula catorce del pago
de dietas.—Alajuela
22 de mayo del dos mil veintiséis.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN202601093361 ).
Mediante la escritura número ciento trece, otorgada
a las ocho horas con treinta
minutos del veinticuatro de
abril del dos mil veintiséis,
ante la suscrita notaria pública,
la sociedad SOLUCIONES ELECTRONICAS LOCALES DE VALOR
AGREGADO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – novecientos dieciséis mil diecisiete, señala conforme lo dispone la Ley número
diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional. Notaria Pública Mariamalia Guillen Solano.—1 vez.—( IN202601093362 ).
Por escritura otorgada
la notaria Ana Ligia Arias Leiva, a las 16 horas 25 minutos del 21 de mayo del 2026, la sociedad
HORIZONTES GLOBALES JYM SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-novecientos veintinueve mil cuatrocientos
dos, incluye cuenta de correo electrónico. en Licda. Ana Ligia Arias Leiva,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093363 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio ciento
sesenta y nueve vuelto, del tomo cincuenta y siete, a las ocho horas del catorce de mayo
dos mil veintiséis, se presentó
solicitud por parte de Eterna B&B SRL, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil quinientos cuarenta y uno, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Turrialba al ser las catorce
horas diez minutos del dieciocho de junio dos mil veintiséis. Lic. Paulo Araya Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093364 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas
del día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Inversiones Coto y Castillo I C C de Turrialba Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos-doscientos cincuenta mil cincuenta y nueve , mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas
que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos,
ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco. Publíquese por una sola vez. Turrialba, catorce horas quince minutos del dieciocho de junio dos mil veintiséis. Lic. Paulo Fernando Araya Valverde.—1
vez.—(
IN202601093365 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veinte de mayo
del dos mil veintiséis, se incluye
correo para notificaciones en la sociedad ABIERTO A LA
ABUNDANCIA SRL, con cédula jurídica número 3-102-923487. San José, 21 de mayo del 2026.
Notario: Alvaro Leiva Escalante.—1 vez.—( IN202601093367 ).
Edicto Ante esta
notaria por escritura número seis otorgada a las nueve horas treinta minutos día veintidós de mayo del
dos mil veintiseis se protocolizó
Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad denominada
ORSON MEDIA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de
persona jurídica número
3-101-694477. Se procede a modificar
clausula Segunda del domicilio, Setima de la administración, Quinta del capital social de la sociedad, se nombra Junta Directiva, y se incluye clausula catorce del pago de dietas. Alajuela 22 de mayo del dos mil veintiséis.
Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN202601093368 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y seis, visible al
folio ciento treinta y dos frente, del tomo cinco, a las doce horas veinte minutos del diecinueve de mayo del año dos
mil veintiséis, el Presidente y Secretaria
apoderados generalísimos
sin límite de suma de tres- ciento uno- novecientos trece mil seiscientos noventa y uno sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-913691, solicitan incorporar en los asientos registrales correo electrónico conforme a la Ley N°10597.-
Alajuela, Tuetal Sur, a las doce
horas veinte minutos del diecinueve de mayo del año dos
mil veintiséis.- Licda.
Verónica Jiménez Chacón. Notaria.—1 vez.—(
IN202601093369 ).
Ante esta notaría, por escritura
número siete otorgada a las diez horas día veintidós de mayo del dos mil veintiséis,
se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
denominada MADISON REVOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-551876. Se procede a
modificar clausula Segunda del domicilio,
Sétima
de la administración, Quinta del capital social de la
sociedad, se nombra Junta Directiva, y se incluye clausula tercera del pago de dietas.—Alajuela
22 de mayo del dos mil veintiséis.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN202601093370 ).
Mediante escritura pública N°103, otorgada ante Lic Jorge Pacheco Castro, a las 10:00 hrs.
del 26 de mayo de 2026, DOS HERMANOS DE TURRI, S. A. cédula jurídica:
3-101- 204391, se reformó la clausula: 3° de su estatuto, del plazo, el cual vencerá el: 26 de julio del 2026.
Turrialba, 17 de junio del 2026.—1 vez.—(
IN202601093371 ).
Por escritura 212 otorgada ante el
Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 9 horas 35 minutos del 21 de mayo de 2026, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Oficina De Servicios Contables Ofiseco Sociedad Anónima
cédula jurídica: 3-101-207966, mediante
reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. Alajuela, 22 de mayo de 2026. Lic. Kevin
Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093372 ).
Por escritura número 275 otorgada ante este notario, el 21 de abril 2026, el representante de la sociedad atardeceres de occidente a.j sociedad anónima,
cédula jurídica tres – ciento uno – setecientos siete mil setecientos quince y la
sociedad a&c region de lombardia sociedad anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos
cuatro, solicito la inclusión
del correo electrónico. -
Grecia a las 12:00 horas del 22 de mayo de 2026.- Lic. Luis Francisco García
Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN202601093373 ).
Por escritura otorgada San José a las
12:00 horas del 13 de abril del 2026, se actualiza la información de; Mecánica y Asesoría Audon S.A con
cedula jurídica número:
3-101-492306, con domicilio social en San José, Vasquez de Coronado, San Isidro, carretera a San Pedro, del cruce
entre San Rafael y San Pedro, 125 metros a mano derecha
en el taller mecánico, se consigna el correo:
saaudon1001@gmail.com, para recibir comunicaciones y notificaciones.
San José, a las 16:15 horas del 6 de mayo del 2026. Lic. Carlos Arias Solano.
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN202601093374 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento ochenta y uno, visible al
folio ciento veintinueve vuelto, del tomo cinco, a las once horas diez minutos del dos de mayo del año
dos mil veintiséis, los Gerentes y apoderados generalísimos sin límite de suma de tres- ciento
dos- quinientos veintitrés
mil seiscientos veintisiete
sociedad de responsabilidad
limitada, cédula jurídica número 3-102-523627, solicitan incorporar en los
asientos registrales correo
electrónico conforme a la
Ley N°10597.- Alajuela, Tuetal Sur, a las once horas diez minutos del dos de mayo del año dos mil veintiséis.- Licda. Verónica Jiménez Chacón. Notaria.—1
vez.—(
IN202601093375 ).
En esta Notaría, a
las catorce horas quince minutos
del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis,
Soluciones Ángel del Caribe S.A, señaló correo para atender notificaciones. Es todo. San
José, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis. Notario. José Gonzalo Saavedra Brenes.—1 vez.—( IN202601093376 ).
Por escritura pública número ciento catorce-cuarto,
otorgada a las diecisiete
horas cincuenta minutos del
veinte de mayo del año dos
mil veintiséis, se solicita
incluir correo electrónico para recibir notificaciones de INVERSIONES CHRIMOROSO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno.—Nicoya, 22 de mayo
del 2026.—Lic. Enrique Alonso Ruiz Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093379 ).
Mediante la escritura número setenta y uno, otorgada a las diez horas con treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiséis,
ante el suscrito notario público, la sociedad LA VIDA
DESCALZO LIMITADA, cedula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil trescientos noventa y tres, señala conforme lo dispone la Ley
número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al
Registro Nacional.—Notario Público Gustavo Ortiz Barrionuevo.—1 vez.—( IN202601093380 ).
Mediante la escritura número ciento quince, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil veintiséis,
ante la suscrita notaria pública,
la sociedad JENVI JPJA DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA,
titular de la cédula de persona jurídica tres – ciento uno– cuatrocientos quince mil cuatrocientos
cuarenta y seis, señala conforme lo dispone la Ley número
diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional. Notaria Pública Mariamalia Guillen Solano.—1 vez.—(
IN202601093381 ).
Mediante la escritura número ciento dieciséis, otorgada a las nueve horas con
quince minutos del veinticuatro
de abril del dos mil veintiséis,
ante la suscrita notaria pública,
la sociedad JENKVILLA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA,
titular de la cédula de persona jurídica tres – ciento uno– seiscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y uno, señala conforme lo dispone la Ley
número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al
Registro Nacional. Notaria Pública Mariamalia Guillén Solano.—1 vez.—( IN202601093382 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del 27
de mayo de 2026, se presentó solicitud
por parte del representante legal de la sociedad
“Complejo Deportivo Premier S. A.”, cédula jurídica
3-101-698274, para incorporar un correo
electrónico, conforme a la
Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 18 de junio del 2026.—Licda. MÓNIKA VALERIO DE
FORD, Notario.—1 vez.—( IN202601093383 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:05 del 27
de mayo de 2026, se presentó solicitud
por parte del representante legal de la sociedad
“El Potrerillo de los Higuerones S. A.”, cédula jurídica
3-101-857930, para incorporar un correo
electrónico, conforme a la
Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 18 de junio del 2026.—Licda. Mónika Valerio de
Ford, Notario.—1 vez.—( IN202601093384 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:10 del 27
de mayo de 2026, se presentó solicitud
por parte del representante legal de la sociedad
“Jimena de Jesús S. A.”, cédula jurídica
3-101-160623, para incorporar un correo
electrónico, conforme a la
Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 18 de junio del 2026.—Licda. MÓNIKA VALERIO DE
FORD, Notario.—1 vez.—( IN202601093385 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:15 del 27
de mayo de 2026, se presentó solicitud
por parte del representante legal de la sociedad
“Mariananori S. A.”, cédula jurídica
3-101-306371, para incorporar un correo
electrónico, conforme a la
Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 18 de junio del 2026.—Licda. MÓNIKA VALERIO DE FORD.—1 vez.—( IN202601093386 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:17 del 27
de mayo de 2026, se presentó solicitud
por parte del representante legal de la sociedad
“Valle de Lumas S. A.”, cédula jurídica 3-101-206607,
para incorporar un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.----- Alajuela, 18 de junio del
2026.- Licda. MÓNIKA VALERIO DE FORD, Notario.—1 vez.—( IN202601093387 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:20 del 27
de mayo de 2026, se presentó solicitud
por parte del representante legal de la sociedad
“VAZU NORTE S. A.”, cédula jurídica
3-101-226617, para incorporar un correo
electrónico, conforme a la
Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 18 de junio del 2026.—Licda. Mónika Valerio De
Ford, Notario.—1 vez.—( IN202601093388 ).
Mediante escritura pública número ochenta y seis, tomo sesenta y nueve, otorgada ante el Notario
Público, Sergio José Solano Montenegro, a las diez
horas del día veinte de mayo del dos mil veintiséis, según lo dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, se incluye cuenta de correo electrónico como medio para notificaciones, de la sociedad denominada JOMA LAKE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número tres – ciento dos – ochocientos sesenta y ocho mil setecientos veintiuno. Es todo, San José, veintidós de mayo de dos mil veintiséis.
Lic. Sergio José Solano Montenegro.—1 vez.—(
IN202601093389 ).
Se hace saber a las partes interesadas
que el día 14 de mayo de 2026, la sociedad
TRES – CIENTO UNO – OCHOCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica 3-101-801306, incluyó
correo electrónico. Asimismo, por unanimidad
de sus accionistas, se acordó
disolver y liquidar la compañía. Se cita a los acreedores y a todos los interesados
para que dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093390 ).
Mediante la escritura número setenta y dos, otorgada a las
once horas con cuarenta y cinco
minutos del veintidós de abril del dos mil veintiséis,
ante el suscrito notario público, la sociedad FORTY NINE ELEVEN OCEANSIDE LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil quinientos noventa y nueve, señala conforme lo dispone la Ley
número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al
Registro Nacional. Notario Público Gustavo Ortiz Barrionuevo.—1
vez.—(
IN202601093392 ).
Mediante la escritura número ciento setenta y cinco, otorgada a las ocho horas con quince minutos del
veintiocho de abril del dos
mil veintiséis, ante el suscrito
notario público, la sociedad DOBLEEFE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número tres – ciento dos – setecientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro, señala conforme lo dispone la Ley
número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al
Registro Nacional. Notario Público Gustavo Ortiz Barrionuevo.—1
vez.—(
IN202601093393 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 32 minutos del 20 de 5 de 2026, en
el pacto constitutivo de la
sociedad denominada SIMPLE
PAY WALLET BY SPW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-861710 se modifica la cláusula del
DOMICILIO, OBJETO y se nombra GERENTE. San José, 22
de 5 de 2026. Notaria: Merilyn Ortiz Gutiérrez.—1 vez.—(
IN202601093394 ).
Por escritura otorgada San José, a
las 11:30 horas del 13 de abril del 2026, se actualiza la información de; Condominio Residencial La Montaña Estaño
Cuatro S.A., con cédula jurídica número:
3-101-538503, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Rafael, Condominio
La Montaña, se consigna el correo:
drcrisma@gmail.com, para recibir comunicaciones
y notificaciones.—San José, a las 16:15 horas del 06 de mayo del 2026.—Lic. Carlos Arias Solano, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN202601093395 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ocho otorgada a las diez horas treinta minutos día veintidós de mayo del dos mil veintiséis,
se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
denominada MAD GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-796680. Se procede a
modificar clausula Segunda del domicilio,
Sétima
de la administración, Quinta del capital social de la
sociedad, se nombra Junta Directiva, y se incluye clausula catorce del pago de dietas.—Alajuela
22 de mayo del dos mil veintiséis.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN202601093396 ).
Mediante la escritura número ciento ochenta, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiséis, ante el suscrito notario público, la sociedad INVERSIONES JMD
RODRIGUEZ INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y siete, señala conforme
lo dispone la Ley número diez
punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al
Registro Nacional.—Notario Público Gustavo Ortiz Barrionuevo.—1 vez.—( IN202601093397 ).
Por escritura número doscientos otorgada ante el
Notario Público, Roger Mayorga López de las ocho
horas del veintidós de mayo del dos mil veintiséis se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada “Los
Almendros de la Costa del Mar de Tasmania S. A.”, domiciliada
en San José, cédula jurídica
número tres - ciento uno – doscientos cincuenta mil ochocientos cuatro mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José veintidós de mayo
del dos mil veintiséis. Lic. Roger Mayorga López
Notario Público.—1 vez.—( IN202601093398 ).
Ante esta notaria mediante escritura número cincuenta y ocho - diez otorgada a las nueve horas del trece de junio del dos veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante
de CORDIFF STREE CORPORATION S.R.L, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil quinientos ochenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José. San José veintidós
de mayo del dos mil veintiséis. Notario ERICK
ESQUIVEL CARVAJAL.—1 vez.—( IN202601093399 ).
Mediante Escritura Pública Nº 15 otorgada
ante la Notario Katia Acuña Remón, a las 11:00 horas del día 08 de junio del año 2026, se disuelve la Sociedad LOMAS DE GUACIMAL LIMITADA,
cédula jurídica número
3-102-249806.—Cartago, 08 de junio del 2026.—Licenciada Katia Acuña Remón, carné
7642.—1 vez.—( IN202601093400 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 200, del tomo 1, a las 19 horas del 20 de mayo de 2026, se presentó solicitud por parte de Lisbeth Chinchilla
Barboza en su condición de Presidente de REPUESTOS CHIRRIPO DEL SUR
SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número
3101366627, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de mayo de 2026. Licda
Natalia Obando Chinchilla. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093402 ).
Ante esta notaría, por
escritura 29 del tomo 8 de
la suscrita notaria se protoliza
acta de Asamblea de Orion Group CR SA, cédula jurídica 3-101-617241 que añade la cláusula segunda bis a los estatutos la cual incorpora un correo electrónico conforme a la Ley
10.597. San José, 22/05/2026. Licda. Patricia
Guerrero Murillo. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093403 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintiuno de mayo
de dos mil veintiséis, se solicitó
al Registro Mercantil registrar en Inversiones Salei del Norte, S. A., el correo
electrónico “inversionessalei@hormail.com”, como medio para notitificaciones.
Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—(
IN20260109404 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
SETENTA Y OCHO, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo ocho, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte de SILVIA ELENA ULLOA
SALAS, representante legal y apoderado
generalísimo de la sociedad
SEUS ISCHIA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres ciento
uno doscientos cuarenta y
seis mil trecientos setenta
y cinco, y la sociedad
CORPORACION ULLOA SALAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica
número tres ciento uno trecientos tres mil setecientos setenta y seis , para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las trece
horas del día veintiuno de mayo del dos mil veintiséis. Lic. Magda González Salas. Notaría
Pública.—1 vez.—( IN202601093405 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
TREINTA Y SIETE, visible al folio NOVENTA Y DOS vuelto,
del tomo CINCO, a las dieciséis
horas, del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, se protocoliza el
acta de Asamblea Extraordinaria
de Socios de V.C.M COSTA RICA GROUPS sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- seis siete tres uno seis uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San
José, a las dieciséis horas y treinta
minutos del día veintiuno
del mes de mayo del año dos
mil veintiséis.—Licda.
Claudia Catherine Trujillo Rondón. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093406 ).
Ante esta Notaría a las 14:00 horas
del día veintiuno de mayo del año
2026, se incluyó el correo electrónico de la sociedad
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DE CONFECCION ZUFA S.
A. San José, 22 de mayo 2026. Publicar 1 vez. Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN202601093407 ).
En esta notaria a las 11 horas del 24 de marzo
del 2026, por escritura 85 protocolice solicitud de inscripción de correo de “kyma consultores Ltda” Lic. CARLOS SALAS PORRAS.—1 vez.—(
IN202601093408 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil veintiséis, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
“IMPORTADORA EL PÉNDULO, SOCIEDAD ANÓNIMA”. Donde se acuerda
reformar la cláusula quinta
de los estatutos.—San José, diecinueve de junio de dos mil veintiséis.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN202601093409 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de junio de dos mil veintiséis, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
“VEHÍCULOS INTERNACIONALES VEINSA, S. A.”. Donde se acuerda
añadir una nueva cláusula: décima primera a los estatutos de la Compañía, la cual, en adelante, se leerá de la siguiente forma: “décima primera: acuerdo de accionistas; asimismo se acuerda modificar las cláusulas: quinta
de los estatutos de la Compañía, referente a su capital social, la cláusula
sexta de los estatutos de
la Compañía se refiere a los procedimientos referentes al traspaso de acciones, la cláusula sétima de los estatutos
de la Compañía, referente a
sus asambleas de accionistas
y la cláusula octava de los estatutos de la Compañía, referente a su administración.—San José, diecinueve de junio de dos mil veintiséis.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—1 vez.—( IN202601093410 ).
Ante esta notaría, por
escritura 30 del tomo 8 de
la suscrita notaria se protocoliza
acta de Asamblea de FLP Playa Negra Limitada cédula jurídica 3-102-875653 que añade la cláusula segunda bis a los estatutos la cual incorpora un correo electrónico conforme a la Ley
10.597.—San José, 22/05/2026.—Licda. Patricia Guerrero Murillo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093411 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 192
visible al folio 171 vuelto, del tomo
diecisiete, a las 11:35 horas, del día 22 de mayo del
2026, se presentó solicitud
por parte de la representante legal de “INMOBILIARIA LOS AMOREÑOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA”, cédula jurídica número
3-101-166517 y “CHIRA ROJA DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA” con la cédula jurídica número 3-101-279540 para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de ambas sociedades,
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Liberia, a las trece horas dieciocho minutos del veintidós de mayo del
dos mil veintiséis. Licda.
Xenia Saborío García. Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601093412 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 7 horas del 21
de 5 de 2026, en el pacto constitutivo de la sociedad denominada EBO CONTACT CENTER, S. A., cédula jurídica número 3-101-729636 se modifica la cláusula del DOMICILIO.—San José, 22 de 5 de 2026.—Notaria: Merilyn Ortiz
Gutiérrez.—1 vez.—( IN202601093413 ).
Por escritura número 257, tomo 9, de mi Protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 22 de mayo de 2026, se incluyó correo electrónico para notificaciones
de Luisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-12763.—San José, 22 de mayo de 2026.—Rodolfo
Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(
IN202601093414 ).
Por escritura 213 otorgada ante el
Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 9 horas 40 minutos del 21 de mayo de 2026, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Paraiso Real
Sociedad Anónima cédula jurídica:
3-101-377046, mediante reforma
a la cláusula del Domicilio
en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—Alajuela,
22 de mayo de 2026.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro,
Notario Público.—1 vez.—( IN202601093415 ).
En mi notaría, al ser las trece horas
del veintidós de mayo del dos mil veintiséis;
mediante escritura NÚMERO
TRESCIENTOS ONCE-OCHO; se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad: A BEJARANO
F CONSULTING LIMITADA, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos
cuatro mil setecientos treinta
y cuatro. ES TODO.—Licda.
Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notaria Pública.—San
José, veintidós de mayo de dos mil veintiséis.—1
vez.—(
IN202601093416 ).
En mi Notaría, mediante instrumento público otorgado a las 09:00 horas del 20 de mayo de 2026, se estableció como medio para recepción de notificaciones administrativas y judiciales de
la sociedad mercantil denominada Inversiones Inmobiliarias
Castells I.I.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-429497, el correo electrónico:
mikedoe1943@gmail.com. San Ramón, Alajuela, 22 de mayo de 2026. Notario
Público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774.—1
vez.—(
IN202601093418 ).
EDICTO: Por escritura número doscientos catorce otorgada ante el Notario Público, Manuel Enrique Navarro
Fumero de las diez horas treinta
minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintiséis, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas l) EGBM
TECHNIK LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco, con domicilio en Cartago, Turrialba,
La Suiza, Barrio El Carmen, ciento veinticinco metros al este de la
Escuela, segunda casa a la derecha
de baldosa, color amarillo,
y ll) SWISSENIGNEERRNG LIMITADA, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil setecientos veintiséis, con domicilio en Cartago, Turrialba,
La Suiza, Barrio El Carmen, ciento veinticinco metros al este de la
Escuela, segunda casa a la derecha
de baldosa, color amarillo.
Turrialba, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Ms.C. Manuel Enrique
Navarro Fumero Notario Público.—1 vez.—( IN202601093419 ).
Mediante instrumento Público autorizado
ante esta Notaría a las a
las 12:00 del día de hoy, la sociedad Playa Avellanas S. A., cédula 3-101-085041, modifica
la cláusula de la administración.—22 de Mayo
de 2026.—Licda. Cecilia
Naranjo Arias.—1 vez.—( IN202601093420 ).
Mediante la escritura número tres, otorgada a las trece horas del veinte de mayo
del dos mil veintiséis, ante el suscrito
notario público, la sociedad INVERSIONES RAPEL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil quinientos noventa y ocho, señala conforme
lo dispone la Ley número diez
punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al
Registro Nacional.—Gustavo Ortiz Barrionuevo, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093421 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio cuarenta
y nueve vuelto, del tomo tres, a las diez horas treinta minutos del día veintiuno del mes de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
del Presidente de ARENAL FOREST SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número Tres Ciento Uno Siete Uno Dos Cuatro Cuatro
Ocho, para incorporar un correo
electrónico de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de
Grecia, a las diez horas treinta
minutos del veintiuno de
mayo del dos mil veintiséis.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093422 ).
Mediante la escritura número ciento catorce, otorgada a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintiséis,
ante la suscrita notaria pública,
la sociedad ONEOF COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta
y seis mil ochenta y cuatro, señala
conforme lo dispone la Ley número
diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional.—Mariamalia
Guillén Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093423 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y seis visible al folio cincuenta
y cuatro vuelto, del tomo
cuatro, a las nueve horas del veintidós
de mayo de dos mil veintiséis, se protocoliza
el acta de Asamblea de Cuotistas
de DADE HOLDINGS CR LIMITADA, con cedula de persona jurídica
número tres - ciento dos – ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número TRES del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintidós de mayo del dos mil veintiséis.
Lic. Daniela Murillo Segura. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093425 ).
Ante esta notaría mediante
escritura pública número: cincuenta y nueve - veintidós, visible al
folio cincuenta y tres frente, del tomo veintidós, a las trece horas, del
veintiuno de mayo de dos mil veintiséis,
solicitan NICOLE CHRISTINA HELENA MARIA CUSTERS, portadora de la cédula de residencia número
uno cinco dos ocho cero cero cero cero
cero cuatro tres cuatro representante de la empresa:
INMOBILIARIA EL CRUCE TB SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número tres - ciento uno - setecientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y siete; se incluya en el asiento registral el correo
floramo@ice.co.cr, tal y como
corresponde, Cartago misma
hora de firma digital. Lcda.
XOCHITL CAMACHO MEDINA. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093426 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las once horas del veintidós
de mayo del dos mil veintiséis compareció
el represente de “LUZA SOCIEDAD ANONIMA mediante la cual se incluye al pacto constitutivo correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas. Luis Alfredo Medrano Steele. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093427 ).
Mediante escritura número 103, visible al
folio 136 frente del tomo 8
de mi protocolo, otorgada
ante mi notaría a las 10:00 horas del 22 de mayo del
2026, se protocolizó el acta mediante
la cual se designa el correo electrónico
“kellyboniface@gmail.com” como medio de notificaciones Boniface Family Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, número
de cédula jurídica 3-102-906582 Asimismo,
se modificó la cláusula del
domicilio de la sociedad.
Lic. Geraldine Gene Barrios. San José, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—(
IN202601093428 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 7, visible
al folio 8 frente, del tomo
4, a las 14 horas y 30 minutos del 20 de mayo del
2026, se presentó solicitud
por parte de Walter Murillo
Chaverri en su condición de Presidente de la sociedad
denominada: Corporación de Negocios W R Murico Sociedad Anónima, con la
cédula de persona jurídica número:
3-101-316629, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
José, a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del 22 de mayo del 2026. Lic. Gabriel Gerardo Rojas
González. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093430 ).
Por escritura otorgada ante mí notaría a las nueve horas del día veinticuatro
de abril de dos mil veintiséis,
el representante de la empresa:
GENEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número: tres – ciento dos – ciento veintiséis mil cuatrocientos noventa y ocho, solicitó la inclusión de su correo electrónico en la cláusula relativa al domicilio. San Vito
de Coto Brus, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Adolfo Alvarez Medina. Notario.—1
vez.—(
IN202601093432 ).
Por escritura treinta y seis, del tomo diez del notario
Allan Pérez Montes, la sociedad Roma Mercantil Ltda modifico el pacto constitutivo, Grecia veintidós de mayo del dos mil veintiséis,
Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN202601093433 ).
Por escritura 216 otorgada ante el
Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 12 horas 20 minutos del 21 de mayo de 2026, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Cuatro
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-809758, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. Alajuela, 22 de mayo de 2026. Lic. Kevin
Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093434 ).
Ante esta Notaría a las 15:00 horas
del día veintiuno de mayo del año
2026, se incluyó el correo electrónico de las siguientes sociedades: VIOLETA DEL AMANECER S. A. Y MARTICA LINDA
LIMITADA. San José, 22 de mayo 2026. Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—(
IN202601093435 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número CIENTO
VEINTISIETE, visible al folio CIENTO VEINTE frente,
del tomo primero, a las quince horas, del día veintiuno de mayo del dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte de BENDITA FASHION CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula
de persona jurídica número
TRES - CIENTO DOS - OCHO TRES OCHO OCHO CUATRO SIETE
para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, siendo este
benditaoficialcr@gmail.com. Ciudad de Curridabat, a
las trece horas y diez minutos del día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Lic. Ricardo Rechnitzer Bell. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093436 ).
Mediante escritura otorgada
ante mí número 90-14 de las
09:00 horas del 08 de mayo de 2026, se solicitó al
Registro de Personas Jurídicas la inclusión
de notificaciones@novogar.cr.cr como correo electrónico para notificaciones de las sociedades
3-101-695514 S. A., 3-101-701438 S. A., 3-101-707610 S. A., 3-101-747864 S. A.,
3-101-781386 S. A., 3-101-781484 S. A., 3-101-802628 S.A, 3-101-820946 S.A,
3-101-861274 S. A., 3-101-873996 S. A. Marcela Arias Victory, Notario. San
José, 21 de mayo de 2026.—1 vez.—( IN202601093437 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintidós
de mayo de dos mil veintiséis, ADONIS ANTHONY NAJJAR
ABOUD solicita inclusión de
correo electrónico para notificaciones de las sociedades:
PROTECTO PROTECCIÓN TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, tres – ciento uno – uno siete ocho seis siete cero; RESCATE
DOSMIL VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA, tres – ciento uno – uno cinco cinco tres dos uno; INMOBILIARIA
GERCOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, tres – ciento
uno – uno cuatro cinco cinco
ocho dos; CENTRAL IMMOBILISER SOCIEDAD ANÓNIMA, tres – ciento uno – dos cero cero cero dos cero; FICARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA, tres – ciento
uno – uno cero tres cuatro siete
cinco. Lic. Ricardo José Nassar Güell.
Notario Público.—1 vez.—( IN202601093438 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil veintiséis,
se protocolizó el Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
KARAPUZIK CR LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos treinta y un mil setecientos trece, en la cual
se acordó designar dirección electrónica oficial de la sociedad para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos
noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de mayo
de dos mil veintiséis. Licda.
Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN202601093439 ).
Por escritura 216 otorgada ante el
Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 12 horas 15 minutos del 21 de mayo de 2026, se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Cala De Mar
Marina Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-329127, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. Alajuela, 22 de mayo de 2026. Lic. Kevin
Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093441 ).
AVISO. En mi
Notaria se realizó escritura
pública número 179 , visible a folio 131V del tomo
12 de mi protocolo, para inclusión
de correo electrónico
solanoyroman@hotmail.com de la sociedad Taller Solano
y Román S. A. cédula jurídica 3-101- 919507 Cartago, 22 de mayo del 2026. Licda.
Nora Vanessa Chacón Jiménez. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093442 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las 10,15 horas del 18 de mayo de 2026, la compañía denominada 3-102-682166
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-682166, solicitó al
Registro Mercantil registrar la siguiente dirección de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales: notificaciones@tremedalcr.com.—Ciudad
Quesada, 20 de mayo de 2026.—Raúl Hidalgo Rodríguez, notario.—1 vez.—(
IN202601093443 ).
Por escritura otorgada por mí, el día de hoy número 214-35 de las 14.00 hrs. del día 30 de abril 2026, las sociedades LA
CASA DE DOÑA ATA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cuatro cinco cinco cinco, solicita
la inclusión del correo electrónico al Registro Nacional. San José 22 de mayo 2026.
Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público, carné
6616.—1 vez.—( IN202601093444 ).
Ante esta Notaria, mediante
escritura 22-23, visible al folio 42 vuelto, del tomo 23, se solicitó la incorporación del correo electrónico
notificaciones.rumboaltriunfo@gmail.com, al asiento registral de la sociedad “RUMBO AL TRIUNFO, SOCIEDAD ANONIMA”, cédula de
persona jurídica número
3-101- 076338. San José, 12 de mayo de 2026. Licda.
Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093541 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos el dieciocho de mayo del año dos mil
veintiséis, se presentó el
Presidente de la Sociedad TURISCOM EKICKO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: TRES – CIENTO UNO – TRES CERO NUEVE CINCO DOS
OCHO y solicita al Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz “DPJ-cero
cero dos dos mil veinticinco
de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas”, la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la Compañía:
losmineros@yahoo.com. Puerto Jiménez, veinte de mayo
del dos mil veintiséis. Publicación
sujeta a plazo legal el 5
de junio 2026- Ley Número diez mil quinientos setenta y nueve.—Licda. María Isabel Ruiz
Bermúdez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093569 ).
Ante esta Notaria, mediante escritura 26-23, visible al folio 45 frente,
del tomo 23, se solicitó la
incorporación del correo electrónico malorgal@hotmail.com, al asiento registral de
las siguientes sociedades: i) Malorgal S. A., cédula
de persona jurídica número
3-101-057652; ii) 3-101-728120, S. A.; iii) 3-101-643908, S. A. San
José, 12 de mayo de 2026. Licda. Gladys Marín
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093577 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día veintidós
de mayo de mayo de dos mil veintiséis, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad ABSLEE
LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento
dos - ochocientos cuarenta
y siete mil cuatrocientos cinco, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, y designar dirección electrónica oficial de la sociedad para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de mayo
de dos mil veintiséis. Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093659 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 251 iniciada al folio 180 vuelto del tomo 18, a las 13 horas del 22 de mayo de 2026, se presentó solicitud por parte de Carlos Luis Díaz
Garita cédula de identidad número
900670870, representante legal de Next Generation
Tours S. A., para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número 10597. Ciudad de San José, a las 13:30 horas del día
22 de mayo de 2026. Lic. Odilia Arrieta Angulo. Notaria pública.—1 vez.—(
IN202601093682 ).
Por escritura número 41 tomo 11 otorgada a las 08:00
horas del día 14/04/2026, GRUPO DE INVERSIONES P.H.S., S.A., con cédula jurídica número 3-101-571866-, se
realizó la inclusión del correo amurillo@grupophs.com. Notario, carné
23384. Publicar 1 vez.—1 vez.—( IN202601093700 ).
Mediante Escritura 331, de las 13:00 horas del 22 de mayo del 2026,
del protocolo número 6 del
Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, compareció Ronald
Fernando Núñez Villalobos, con cédula de identidad
9-069-251, Apoderado Generalísimo
de la sociedad Ganadera
Lancer S. A. cédula jurídica 3-101-231345, a efectos de incluir
en el pacto social el correo electrónico
rnunezv@abogados.or.cr como medio de notificación. Firmo en Upala,
Alajuela, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601093738 ).
La suscrita Notaria hace constar que mediante
escritura 15-6 de las 10:15 horas del día 22 de Mayo
del año 2026, la sociedad “COCORU
INC S. A.” cédula jurídica 3-101-579027, ha realizado la inclusión del correo
notificaciones@righetti.com como parte
de su Domicilio Social conforme a la Ley 10597. Lic. Elizabeth Álvarez Morales,
Notaria Pública. San José, 22 de Mayo de 2026.—1 vez.—( IN202601093756 ).
Por escritura número 173-5, otorgada ante la Notaria Pública Huendy
Mabel Cruz Argueta, de las 8 horas del 22 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad 3-101-665990
S. A., cédula jurídica 3-101-665990.—San Ramón,
22 de mayo de 2026.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601093757 ).
Por escritura número veinticuatro otorgada ante esta notaria, a las dieciséis
horas con treinta minutos
del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada, Ansoherema
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis, domiciliada en San José, Curridabat, Sánchez,
de momentum pinares, cien
metros oeste, edificio
plaza mil cuatrocientos noventa
y dos color blanco, local uno. Curridabat,
veintidós de mayo del dos mil veintiséis.
Licda. Karina
Navarro Castro, Notario.—1 vez.—( IN202601093758 ).
Edicto. Mediante escritura
pública número 68, otorgada en Alajuela a las 13:00
horas del 26 de enero del 2026 se solicitó
la inscripción del correo
para notificaciones de Empaques
Bosco S.A cedula jurídica 3-101-689552 siendo el correo electrónico empaquesboscosa@gmail.com Es todo, 22 de mayo del 2026. Publíquese
por una vez.
Notario. Catalina Rojas Ramírez.—1 vez.—( IN202601093759 ).
Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante
legal de las sociedades CORPORACION ALTESSE S. A.,
cédula de persona jurídica tres-
ciento uno- trescientos treinta y dos mil cero cincuenta
y cuatro; CABO AGRESTE S. A., cédula de persona jurídica
tres- ciento uno- quinientos dieciséis mil quinientos diecisiete; HACIENDA
INMOBILIARIA SANTA CATALINA CR, S. A., cédula jurídica
tres- ciento uno- quinientos setenta mil doscientos sesenta y cuatro;
LOGIC PARK FILIAL NÚMERO SIETE S. A., cédula jurídica
tres- cuento uno- setecientos
cuatro mil ciento cinco;
DOOR & FLOORING S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos setenta y seis mil ciento treinta y siete; LED LIGHT SOLUTIONS & DEVELOPMENTS COSTA RICA S.
A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos tres mil doscientos treinta y cuatro; PORTAL TECNOLOGICO S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos nueve; COSTA RICA
ENTERTAIMENT GROUP S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco; BIKE LAB S.
A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis; CICLO BIKE LAB PINARES S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos dos mil cuatrocientos tres; XCESSO
DEPORTIVO S. A., cédula jurídica tres-
ciento uno- ciento treinta mil seiscientos cuarenta; BLUE PLANET HOLDINGS CR S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos, y
INVERSIONES LAS LOMAS DE LA GARITA S. A., cédula de persona jurídica
tres- ciento uno- ciento trece mil ochocientos ochenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintidós de
mayo del año dos mil veintiséis.
NOTARIO CARLOS GUTIERREZ FONT.—1 vez.—( IN202601093760 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio ciento veintiuno vuelto, del tomo cinco, a las ocho horas, del veintidós de mayo
del dos mil veintiséis, la compañía
FRESH GARDEN, SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica
número tres – ciento uno – quinientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho; incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y modifica la cláusula del domicilio. Ciudad de San José, a las trece
horas y treinta minutos del
día veintidós del mes de
mayo del año dos mil veintiséis.
Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093761 ).
Por escritura otorgada ante este Notario a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2026, se protocolizó el Acta de Asamblea
de Cuotistas de OWL PHOENIX LLC LIMITADA, mediante la cual se solicita la inscripción del correo electrónico en cumplimiento con la ley número 10597.—San José, 22 de mayo del 2026.—Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN202601093762 ).
Ante esta notaría, compareció
el señor Jose Efrain Centeno Otero, cédula de identidad: uno – mil cuatrocientos
setenta – cero setecientos cinco, quien comparece
en su condición
de GERENTE DOS Y GERENTE UNO respectivamente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de las sociedades mercantiles GUAYACAN DOS MIL CIENTO VEINTICINCO INVERSIONES
MULTIPLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, jurídica
número tres – ciento dos – novecientos treinta mil trescientos cuarenta y cuatro y SHK DOS CINCO NUEVE UNO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres – ciento
dos – ochocientos sesenta y
tres mil trescientos setenta y uno y en cumplimiento con la reforma al
Código de Comercio según la ley diez
mil quinientos noventa y siete y directriz DPJ cero cero dos–dos mil veinticinco,
SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DEL CORREO ELECTRONICO para sus representadas,
shaka.2543@gmail.com Cartago, veintiuno de mayo de
dos mil veintiséis. Licda. Mayra Alejandra Martínez Marín.—1
vez.—(
IN202601093763 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas
con treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil veintiséis, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada GRUPO ECOPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo en cuanto al capital social el cual aumenta. DENIA PACHECO
MOREIRA. Notario Pública.—1 vez.—( IN202601093765 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y cinco, de las catorce horas del día catorce de
mayo del año dos mil veintiséis,
se presentó solicitud por parte de la representante legal de la sociedad
Negonamu, S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-415644,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad.
San José, 14 de mayo del año 2026. Lic. Esteban Mata
Hidalgo. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093766 ).
Por escritura número 197-13 otorgada ante esta Notaría a las 15:15 horas, del 20 de mayo de 2026, se solicita incorporar correo electrónico de la sociedad INVERSIONES URUAPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 22 de
mayo del 2026. Jefté Javier Mathieu Contreras.
Notario Público.—1 vez.—( IN202601093767 ).
En mi Notaria se realizó escritura pública número 185
, visible a folio 134 F del tomo 12 de mi protocolo, para inclusión de correo electrónico
120252fe@gmail.com de la sociedad Representaciones
Kenoba ZY P S.A, cédula jurídica
3 – 101 - 515951.—Cartago, 22 de mayo del 2026.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093769 ).
La sociedad ANDERSMART SOCIEDAD ANONIMA., cédula jurídica 3-101- 677317, hace constar que el email para notificaciones de la sociedades
es lilliana@merkahouse.com, lo anterior incorporado mediante la escritura pública 79 - 7 del tomo 7 de la notario Zamantha Cedeño Brenes, el día 22 de mayo de 2026 a
las 10 horas. Notario Zamantha Cedeño Brenes.—1 vez.—(
IN202601093770 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta- nueve, visible al folio ochenta y
ocho frente y vuelto, del tomo nueve, a las trece horas del día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante
legal de BEDOG SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- novecientos cuatro mil sesenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, veintidós
de mayo del dos mil veintiséis. Lic. María Jesús
Espinoza Garro Notario Público.—1 vez.—( IN202601093771 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 125, tomo 1, visible al folio 100, a las 9 horas, del 12 de mayo
del 2026, se acordó inscribir
por parte de la señora Karla María Vargas Izaguirre cédula 2-0544-0376, Apoderada Genialísima sin Límite de sumas de las sociedades que se dirán, a. Sociedad Aerodiva s.a con la cédula de persona jurídica
número 3-101-298548, b. Sociedad Inversiones Arianna c.v s.a Cédula Jurídica 3-101-648717. El correo electrónico notificacionesad2@gmail.com conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, a las ocho
horas y treinta minutos del
día 21 del mes de mayo del año 2026. Publíquese una vez. Lic. Angie Hernández Jara. Notaría Pública.—1 vez.—(
IN202601093772 ).
Mediante escritura número 217, otorgada en esta
notaría a las 17 horas del 15 de mayo del 2026, se incluye la cuenta de correo electrónico:
notificaciones@speedylogisticscr.com para la sociedad
denominada CR Courier Servicios
Puerta a Puerta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-778650, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—Heredia, veinte de mayo del
2026..—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093773 ).
Por escritura 193 el tomo 12 de mi protocolo, se reformó la cláusula del domicilio, incluyendo el correo electrónico de las sociedades
IMPORTADORA ROMA DEL OESTE S. A., con cédula jurídica
tres – ciento uno – ciento setenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro, DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
RENACER S. A., con cédula, jurídica tres
– ciento uno – ochocientos cinco mil setecientos setenta y c) KAMALI DEL ESTE S. A., con cédula jurídica tres – ciento uno – quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho. Licda. Ana Militza Salazar
Sánchez, Tibás, veintidós
de mayo de dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601093774 ).
Por escritura número: 87-07, otorgada ante mi Notaría, Cindy Yilena
Herrera Camacho, a las 13 horas del 21 de mayo del 2026, visible al folio setenta y uno vuelto, se presentó solicitud por parte de la apoderada generalísima sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y
Ocho Mil Setecientos Cincuenta
Y Cinco Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos 21 de mayo del 2026.—Licda. Cindy Yilena Herrera
Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093776 ).
Se hace constar que,
mediante escritura número 74 otorgada a las 16:00
horas del 21 de mayo del 2026, ante el Notario Felipe Esquivel Delgado, comparece la Apoderada Generalísima de las Sociedades SUEÑOS DEL OESTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve, e INVERSIONES
DAVIPO NAVAL VP II, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta, donde solicita la inclusión del correo electrónico de las sociedades de conformidad con la
ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, el 22
de mayo del año 2026
fesquivel@zurcherodioraven.com.—Felipe Esquivel Delgado Notario Público.—1 vez.—( IN202601093777 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete
horas cuarenta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiséis,
se incorpora el correo electrónico a la sociedad
“LAAMANEN, SOCIEDAD ANONIMA”, cedula de persona jurídica
número tres- ciento uno – seis nueve cuatro tres cuatro tres. Es todo. Lic. Priscilla Cardenas Orozco.—1
vez.—(
IN202601093778 ).
La sociedad 3-101-662296 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-662296, procede con la inclusión de correo electrónico a los estatutos de la sociedad según Ley 10597. Licda. Melissa
Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN202601093779 ).
Mediante escritura pública
número 67, otorgada en Alajuela a las 12:00 horas del 26 de enero
del 2026 se solicitó la inscripción
del correo electrónico para
notificaciones de Corrugados
San Bosco sociedad anónima
cedula jurídica 3-101-465358, siendo
el correo electrónico
info@corrugadossanbosco.com Es todo, 22 de mayo del 2026 Notario. Catalina
Rojas Ramírez.—1 vez.—( IN202601093780 ).
Por escritura ciento
sesenta y ocho, otorgada en esta
notaria a las quince horas del día veintiuno de mayo
del año dos mil veintiséis,
la sociedad denominada WHITE
HOME LIMITADA, con cédula jurídica: tres– uno cero dos-siete siete ocho seis cuatro tres, para incorporar un correo electrónico para notificaciones whitehomeltda@gmail.com según
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Monteverde,
Puntarenas, veintiuno de mayo del año
dos mil veintiséis.—Licda. Guiselle Sánchez
Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN202601093781 ).
En mi Notaría, se realizó escritura pública número 184
, visible a folio 134 F del tomo 12 de mi protocolo, para inclusión de correo electrónico
120252fe@gmail.com de la sociedad Productos
Agrícolas de doña Xinia S.A,
cédula jurídica 3-101-429793.—Cartago, 22 de mayo del
2026.—Licda. Nora Vanessa
Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093782 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y dos, visible al folio veintiséis
frente, del tomo uno, a las
10 horas y 15 minutos, del día 22 del mes de mayo del año 2026, se presentó solicitud por parte de MIGUEL LINO FLORES
CORRALES y ALEJANDRA FLORES RAMIREZ representantes legales de 3-101-590841 SOCIEDAD ANONIMA, con la
cédula de persona jurídica número
3-101-590841 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de
Alajuela, a las 11 horas del día 22 del mes de mayo
del año 2026. Lic. Eduardo Alberto Calvo Álvarez.
Notario Público.—1 vez.—( IN202601093783 ).
Por escritura 085-6 de las 12 horas y 20 minutos
del 20-05-2026, se solicita incorporación
de correo electrónico en el asiento registral de la sociedad
3-102-898577 SRL, con cédula jurídica 3-102- 898577.-
Puntarenas, 20 de mayo del 2026. Licda. Geraldin
Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093784 ).
Por escritura 088-6 de las 10:00 horas del
21-05-2026, se solicita incorporación
de correo electrónico en el asiento registral de la sociedad
CR Royal Vacations Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica 3-102-697193.—Puntarenas, 21 de mayo del 2026.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093785 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número14, visible al folio 15 frente, del tomo 5, a las 10:40
am, del 20 de mayo del 2026, se presentó solicitud por parte
de Eduardo Feoli Aubert representante legal de a)
TRES – CIENTO UNO – SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento
uno – setecientos sesenta y
ocho mil seiscientos veintitrés; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, del día 22 de mayo del 2026.
Notario Gabriel Gutiérrez Castro.—1 vez.—(
IN202601093786 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 26,
visible al folio 13v, del tomo 3, a las 13:00, del
22/05/2026, se presentó solicitud
por parte de Swamy Martinez
Fernandez cédula de identidad: 1-0968-0907, presidente de HOTEL COLON SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-100742, para incorporar
un correo electrónico:
swamymf14@gmail.com. en el domicilio
social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Pérez Zeledón, a las catorce
horas y cero minutos del día 22 del mes de mayo del año 2026. Lic.
Marco Chaves Alfaro. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093787 ).
Mediante escritura otorgada ante mí número 91-14 de las 09:30
horas del 08 de mayo de 2026, se solicitó al Registro
de Personas Jurídicas la inclusión
de notificaciones@novogar.cr.cr como correo electrónico para notificaciones de las sociedades
3-101-877955 S. A. Marcela Arias Victory. Notario. Publíquese
1 vez. San José, 21 de mayo 2026.—1 vez.—(
IN202601093788 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del siete de
mayo del dos mil veintiséis, se protocolizó
acta en la que se reformaron las cláusulas quinta, sétima, octava y décima del pacto social de la sociedad ANSOLARI CINCO DE NOVIEMBRE SOCIEDAD ANONIMA
cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco. Ciudad Quesada, veinte de
mayo del dos mil veintiséis. - Licda.
Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093789 ).
El suscrito Notario Público, Édgar Eduardo
Méndez Zamora, mediante escritura
otorgada a las catorce
horas del treinta de abril
del año dos mil veintiséis,
protocolizó acuerdo de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS CINCUENTA Y
UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento dos-novecientos cincuenta y un mil doscientos treinta y siete, mediante el cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio social y al correo electrónico para la recepción de notificaciones judiciales y administrativas. En virtud de dicha reforma, el domicilio social de la compañía será en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Oficinas de Aguilar
Castillo Love, y, para efectos de recibir
notificaciones judiciales y
administrativas, se señala como dirección electrónica la siguiente:
notificaciones@aguilarcastillolove.com. Es todo. Veintidós de mayo del dos mil veintiséis.—1 vez.—(
IN202601093790 ).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco, del tomo doce, otorgada ante la Notaria
Pública, Lisette María Gamboa Cabezas, de las catorce
horas del veintidós de mayo de dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada AGROPECUARIA
LILO SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en Provincia dos Alajuela, Canton diez
San Carlos, Ciudad Quesada, Antiguo Al Hospital San Carlos, con cédula jurídica número tres- ciento uno- uno seis siete tres nueve
dos, reforma a la cláusula
del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Carlos, Aguas Zarcas, a las catorce
horas treinta y ocho minutos del veintidós de mayo de
dos mil veintiséis. Licda.
Lisette María Gamboa Cabezas, Notaria.—1 vez.—(
IN202601093791 ).
Por escritura número noventa y seis, otorgada ante el notario Danny Scarlet Vergara Castro, de las siete horas del día veinticinco
de mayo del año dos mil veintiséis,
dentro de la sociedad denominada Altamira San Isidro Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres–ciento
uno–novecientos veintinueve
mil ochocientos ochenta y
dos, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón San
Isidro, distrito San Francisco, del cementerio de San Isidro seiscientos
metros oeste, casa número
cuatro. En cumplimiento a lo establecido
en la Ley diez mil quinientos noventa y siete, la referida sociedad; solicita de manera expresa al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inclusión y registro del correo electrónico oficial de la sociedad para la recepción de toda notificación judicial, administrativa,
registral o legal.—Heredia, veinticinco de mayo del
dos mil veintiséis.—Lic. Danny Scarlet Vergara Castro.—1 vez.—( IN202601093792 ).
Por escritura número 281 otorgada ante la Notaria Pública, Doris Monge Díaz, de las
08 horas del 20 de mayo del 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: HARDIS
ALIANZA MERCANTIAL SRL cédula jurídica: 3-102-748562.
San José, 22 de mayo del 2026. Licda. Doris Monge Díaz.—1 vez.—(
IN202601093793 ).
Para todos los efectos
legales del caso, esta Notaría, hace
de conocimiento de las Autoridades,
Instituciones Públicas,
Privadas y Público en General, que
por medio de Escritura
Pública número158, de las 16 horas del 23 de abril
del dos mil veintiséis, visible al Folio 111 Frente del Tomo Primero de esta Notaría, como
medio para recibir notificaciones,
la Empresa, Ventas Varias Del Pacifico Sociedad Anónima,
con cédula de Persona Jurídica número
3-101-793300, registró la siguiente
dirección de Correo Electrónico:
4780christian@gmail.com.Kennya Cristina Mora Campos. Notaria Pública.
Puntarenas, 22 de mayo de 2026.—1 vez.—( IN202601093794 ).
Que mediante
escritura número cincuenta y nueve, visible a
folio cuarenta y siete vuelto del tomo quince de mi protocolo, de las once horas del veintidós
de mayo de dos mil veintiséis, CARLOS ALBERTO BASTOS
ARRIETA, cédula de identidad número
dos- quinientos siete- doscientos setenta, en su condición
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de las sociedades
CORPORACION LAUCA BQ, SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco e INVERSIONES
LAUCA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- trescientos treinta mil veintidós, conforme la ley número diez mil quinientos noventa y siete, solicita al Registro Público inscripción
del correo electrónico
carlosbastos11@gmail.com, como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas de
sus representadas. Es todo.
Alajuela, veintidós de mayo del dos mil veintiséis. Notario. Víctor Armando Rodríguez Vado.—1 vez.—( IN202601093796 ).
Por escritura número 285 otorgada ante la Notaria Pública, Doris Monge Díaz, de las
10 horas del 22 de mayo del 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: FINCA
INTEGRADA EL POTRERO S. A. cédula jurídica: 3-101-701018 Y ROAS DE SAN RAMÓN S. A. cédula jurídica: 3-101-198334. San José,
22 de mayo del 2026. Licda.
Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN202601093797 ).
Ante esta notaría, se
presentó solicitud por parte del representante
legal de las sociedades HADA MADRINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica tres-
ciento uno- doscientos veinticuatro mil seiscientos doce, y VIA AVELINO INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-
ciento uno- doscientos ochenta mil doscientos ochenta y dos, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Publíquese una vez. San José, veintidós de mayo del año dos mil
veintiséis. NOTARIO CARLOS GUTIERREZ FONT.—1 vez.—( IN202601093798 ).
Mediante escritura número
veintisiete, tomo uno, a
las dieciocho horas del día veintiuno
de mayo del año dos mil veintiséis,
las empresas denominadas “Inversiones
Hernandez Herrera Sociedad Anonima”, “Tres - Ciento Dos- Novecientos Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad ye Responsabilidad
Limitada”, “Ronchi Sociedad Anonima”, “Tres – Ciento
Dos- Ochocientos Noventa y
Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en cumplimiento con la ley 10597,
incluyen como medio para recibir notificaciones el correo electrónico:
jfco53@gmail.com - Licda Kelly Rojas Montero.—1 vez.—( IN202601093799 ).
Por escritura número: 89-07 otorgada ante mí Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 15 horas del 21 de mayo del
2026, visible al folio setenta y tres
frente, se presentó solicitud por parte
de la apoderada generalísima
sin límite de suma de
EXCAVACIONES HA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica
número tres – ciento uno – quinientos setenta y dos mil cincuenta y
dos, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad Quesada,
San Carlos 21 de mayo del 2026. - LICDA. CINDY
YILENA HERRERA CAMACHO, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN202601093800 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cinco, visible al folio tres vuelto, del tomo dieciocho a las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
de su representante legal
de LUPITA VEINTICUATRO S. A., cédula jurídica número tres - ciento
uno – cuatrocientos cincuenta
mil ochocientos treinta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las diecisiete
horas y cuarenta minutos
del día veintiuno del mes
de mayo del año dos mil veintiséis.
Licda. María Jesús Tamayo Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093801 ).
Por escritura número 172-5 otorgada ante la Notaria Pública Huendy
Mabel Cruz Argueta de las 17 horas del 19 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad SYV
AUTOMATION S.R.L, cédula jurídica 3-102-881619. San
Ramón, 19 de mayo de 2026. Licda. Huendy
Mabel Cruz Argueta Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093802 ).
Por escritura 084-6 de las 12:00 horas del 20-05-2026, se solicita incorporación de correo electrónico en el asiento registral de la sociedad
3-102-867065, SRL, con cédula jurídica 3-102-867065.-
Puntarenas, 20 de mayo del 2026. Licda. Geraldin
Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093803 ).
Edgar Alonso
Madrigal Ramírez como presidente
de la sociedad 3-101-655190 S.A, cedula jurídica: 3-101-655190, incluye correo electrónico, escritura 80 otorgada en Heredia a las 18 horas del 09 de junio
del 2025. notaria Kattia Lobo Cordero.—1 vez.—(
IN202601093804 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos ochenta y cuatro,
visible al folio ciento treinta
y tres vuelto, del tomo diez, a las trece horas, del veintidós de
mayo del dos mil veintiséis, se presentó
solicitud por parte del representante legal de
la sociedad tres- ciento uno- ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Limón,
a las trece horas y cuarenta
minutos del día veintidós
del mes de mayo del año dos
mil veintiséis. Lic. Roger Valle Camareno. Notario Público.— 1 vez.—( IN202601093805 ).
Ante esta notaría,
se presentó solicitud por parte del representante
legal de las sociedades COOKIE SHARK INVESTMENTS LLC
LIMITADA, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y uno; DESARROLLOS INDUSTRIALES DE LAS SIETE
PROVINCIAS S. A., cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y nueve; GAT GUARDA AQUÍ
S. A., cédula jurídica tres-
ciento uno- seiscientos cincuenta y tres mil cero noventa y dos; GC DREAMS INTERNATIONAL S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y seis;
HACIENDA INMOBILIARIA VIA LAS PALMAS C.R.C.S. A., cédula jurídica
tres- ciento uno- seiscientos treinta y cuatro mil setecientos veintinueve; HOLDING
INMOBILIARIA RP S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve; HOLDING OPERATIVA RP S.R.L., cédula jurídica tes- ciento
dos- setecientos sesenta y
cuatro mil quinientos veinticinco;
INVERSIONES ROPIN S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- ciento veintiocho mil quinientos veinticuatro; MRO DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE ESCAZU S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos veintisiete mil trescientos ochenta y cinco; OSO AZUL GTE
LIMITADA, cédula jurídica tres-
ciento dos- cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis;
PARQUEO POZOS S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa y seis mil setecientos veintinueve; ROBERT
ACTIVOS S. A., cédula jurídica tres-
ciento uno- ciento treinta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho; ARRENDAMIENTOS HORIZONTALES GAT GUARDA AQUI S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos noventa mil trescientos trece; SIMPAPEL S. A., cédula jurídica
tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y un mil trescientos ochenta y seis, y
TRES- CIENTO DOS- NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- novecientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Publíquese una vez. San José, veintidós de mayo
del año dos mil veintiséis.
NOTARIO CARLOS GUTIERREZ FONT.—1 vez.—( IN202601093806 ).
Ante mi notaría, a las catorce horas del veintidos de mayo de dos mil veintiséis,
se protocolizó en lo
literal el “Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad
TRES- CIENTO UNO- oCHO CERO CINCO UNO DOS CERO
SOCIEDAD ANONIMA, cedula de persona jurídica número TRES- CIENTO UNO- OCHO CERO CINCO UNO DOS CERO, celebrada en San José, San José,
Pavas, de Jiménez & Tanzy trescientos metros norte y cincuenta metros este, casa a mano derecha de
color amarilla con pino grande, casa de dos pisos, en la que
se acordó modificar la cláusula octava de la junta directiva y se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” Lic. Carlos
Gerardo Monge Carvajal.—1 vez.—( IN202601093807 ).
Karen Sugey Putoy
Brizuela como presidenta de
la sociedad LUCARI INVESTMENTS S.A, cedula jurídica: 3-101-690964, incluye correo electrónico, escritura 78 otorgada en Heredia a las 14 horas del 09 de junio
del 2025. notaria Kattia Lobo Cordero.—1 vez.—(
IN202601093808 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante mí el 22 de
mayo de 2026, Priscilla Dessiré White Acuña, cédula
de identidad 1-1135-0559, en su calidad de apoderada
generalísima, solicita al Registro Nacional incorporar
un correo electrónico en la FUNDACIÓN I DO CARE, cédula jurídica
3-006-865448, conforme a la Ley 10597. San José, 22
de mayo de 2026. Marco Zeledón Cervantes, Notario.—1 vez.—(
IN202601093809 ).
Mediante escritura de las 19 horas y 15 minutos
del 21 de mayo de 2026, la sociedad 3-102-892756,
S.R.L. cédula jurídica 3-102-892756, incluye, para recibir notificaciones, el correo electrónico: drojasb24@gmail.com. Es todo.
San José, 22 de MAYO de 2026. Lic. Jia Guan Wu Zheng. Notario.—1
vez.—(
IN2020601093810 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura número Trescientos ocho, iniciada al folio ciento ochenta y cuatro vuelto,
del Tomo Treinta y siete, a
las once horas del día veinte de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte
de la representante legal de “GANADERIA LA SIQUIRREÑA
J.B.S.O. SOCIEDAD ANONIMA”, con cédula de persona jurídica
número: TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS VEINTE MIL
TREINTA, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Siquirres, veintidós de mayo del año 2026. Publíquese una vez. Licda.
Susana Zamora Fonseca. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601093811 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 73 otorgada a las 15:00 horas del día 20 del mes de abril del año 2026, del tomo 27 del conotario Norman Leslie de Pass Ibarra, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía TRES – CIENTO DOS –
NOVECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LIMITADA, cédula jurídica tres – ciento dos – novecientos quince
mil doscientos veintisiete,
mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales.
Heredia, 12 del mes de mayo del año
2026. - Publíquese una vez. – Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093812 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintidós, del tomo cuatro, a las
quince horas del día veinte de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la apoderada generalísima de Rents
& Business Herradura Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres – ciento uno – setecientos cincuenta y tres mil seiscientos seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de
Alajuela, a las dieciséis horas del día veinte de mayo del año dos mil veintiséis. Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093813 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 72 otorgada a las 14:30 horas del día 20 del mes de abril del año 2026, del tomo 27 del conotario Norman Leslie de Pass Ibarra, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía TRES – CIENTO DOS –
NOVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHO LIMITADA, cédula jurídica
tres – ciento dos – novecientos once mil ochocientos ocho, mediante la cual se acordó reformar los estatutos
sociales. Heredia, 12 del mes
de mayo del año 2026. - Katherine González Medina,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093814 ).
Mediante escritura otorgada ante mí número 91-14 de las 09:30
horas del 08 de mayo de 2026, se solicitó al Registro
de Personas Jurídicas la inclusión
de notificaciones@novogar.cr.cr como correo electrónico para notificaciones de las sociedades
3-101-877955 S.A. Marcela Arias Victory. Notario. Publíquese
1 vez. San José, 21 de mayo 2026.—1 vez.—(
IN202601096815 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 87 otorgada a las 15:00 horas del día 12 del mes de MAYO del año 2026, del tomo 27 del conotario Norman de
Pass Ibarra, se presentó solicitud
por parte del GERENTE de
las sociedades MAR AGRADABLE LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil doscientos cincuenta y seis, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Heredia, 05 del mes
de mayo del año 2026. Katherine González Medina,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093816 ).
Por escritura CIENTO SESENTA Y NUEVE-Otorgada
en esta notaria a las
quince horas del día veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, la sociedad denominada TRES - CIENTO
DOS - NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS LIMITADA,
con cédula jurídica: tres -
ciento dos - novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos
ochenta y seis, para incorporar
un correo electrónico para notificaciones whitehomeltda@gmail.com según
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Monteverde, Puntarenas, veintiuno
de mayo del año dos mil veintiséis.
Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN202601096818 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 04 otorgada a las 09:00 horas del día 24 del mes de abril del año 2026, del tomo 8 de la suscrita notaria, se protocolizó
Acta de Asamblea General de Socios de la compañía TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS CUARENTA MIL
SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE LIMITADA, cédula de persona jurídica
número tres – ciento dos – novecientos cuarenta mil setecientos sesenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales.
Heredia, 08 del mes de mayo del año
2026. - Publíquese una vez. – Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093821 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y uno, visible al folio veintiséis
frente, del tomo uno, a las
10 horas, del día 22 del mes de mayo del año 2026, se presentó solicitud por parte
de MIGUEL LINO FLORES CORRALES representante legal de
3-101-565970 SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-565970 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, a las 11 horas del día 22 del mes de mayo del año 2026. Lic.
Eduardo Alberto Calvo Álvarez. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093824 ).
Edicto. Inclusión
de correo electrónico en Sociedades Por escritura número ciento treinta
y uno otorgada ante el Notario Público, Francisco
Cortes Siles de las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil
veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada ESCUELA DE
LENGUAS Y EXPERIENCIAS CULTURALES ELEC SOCIEDAD ANONIMA, número
de cedula jurídica tres ciento uno cinco tres cinco cero siete cero, domiciliada en Heredia, San Isidro, seiscientos
metros al norte del Templo Católico,
San José, Tibás, veintiuno
de mayo del año dos mil veintiséis.
Lic. Francisco Cortes Siles. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093825 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 120, visible al folio 123 frente, del tomo 9, a las 16
horas, del 21 de mayo de 2026, se presentó solicitud por parte
de ANA CELIA ROJAS CAMPOS, presidenta de 3-102-958139
SRL, cédula de persona jurídica 3-102-958139; para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
antes indicada conforme a
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. Heredia 22 de
mayo de 2026. LIC. RANDALL SALAS ROJAS, carne 20878.—1 vez.—( IN202601093826 ).
Por medio del presente edicto se hace constar que
Inversiones El Guachipilín de Samara Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-608480, con domicilio en
Nicoya, Barrio El Carmen, 100 metros sur de la entrada del Country Club ha procedido a modificar su escritura de constitución para incluir el correo electrónico,
kattyl05@gmail.com como medio oficial
de notificación, de conformidad
con la Ley N° 10.597 y sus reformas. Esta modificación fue realizada mediante escritura pública otorgada por Elizabeth Lobo
Camacho, cédula número
501590542 y por Katty Lobo Rodríguez, cédula
503110995, en su carácter de Apoderadas Generalísimo. El presente edicto se publica a solicitud de
la abogada María Eugenia Castro Villalobos con carné número 8880, para los efectos legales
correspondientes. Remitir notificaciones al correo electrónico: eugecavi@hotmail.com.—1
vez.—(
IN202601093827 ).
Flor Enilda
Villegas Hernández, como presidente
de inversiones v v. nissi de Heredia s.a, cedula jurídica: 3-101-363765, incluye correo electrónico, escritura 83 otorgada en Heredia a las 21 horas del 09 de junio
del 2025. notaria Kattia Lobo Cordero.—1 vez.—(
IN202601093829 ).
Mediante escritura otorgada ante mí número 88-14 de las 08:00
horas del 08 de mayo de 2026, se solicitó al Registro
de Personas Jurídicas
la inclusión de notificaciones@novogar.cr.cr como correo electrónico
para notificaciones de la sociedad
3-101-887961 SOCIEDAD ANONIMA. Marcela Arias Victory. Notario. San José, 21 de
mayo 2026.—1 vez.—( IN202601093830 ).
Carlos Arroyo
Villavicencio como presidente
de la sociedad virtual sin dolor sociedad
S.A, cedula jurídica: 3-101-88492, incluye correo electrónico, escritura 84 otorgada en Heredia a las 22
horas del 09 de junio del 2025. notaria Kattia Lobo Cordero.—1 vez.—( IN202601093831 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número CINETO NOVENTA Y TRES,
visible al folio ciento veinticuatro
frente hasta el ciento veinticuatro vuelto, del tomo uno, a las ocho horas cuarenta minutos, del día veintisiete de mayo del dos mil veintiséis,
se apersona el representante
legal de las compañías INVERSIONES PIÑA ALEGRE H M
SOCIEDAD ANÓNIMA con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil trescientos setenta y uno; y
HIVAL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos
uno, donde manifestó que desea incorporar
un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. La Españolita, Santa Isabel, Río Cuarto. Lic. Marcela
Arrieta Barrantes. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093832 ).
Hoy ante el suscrito Notario Público comparece “OPERADORA HCR SABANA, S.A”, y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público que
se incorpore un correo electrónico en su Pacto Social. San José, 22 de
mayo del 2026. 1vez. Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—(
IN202601093833 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 146 visible al folio 101 vuelto del tomo 21 el 27 de mayo
del 2026, se presentó solicitud
por parte de Lucrecia
Vanessa Mena Mora, de DL VIAJE SOLUCIONES RAPIDAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula de
persona jurídica número
3-101-726832, para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de
Paraíso a las 11 horas 0 minutos del 27 de mayo del
2026. MSc. Andrea Fernández Montoya. Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601093834 ).
Ante esta Notaria, por escritura número DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO del tomo
UNO del protocolo, escritura
de las once horas treinta minutos
del día veintidós de mayo del dos mil veintiséis, se designa cuenta de correo electrónico oficial dentro de la sociedad denominada TRES- CIENTO DOS- NOVENTA Y DOS CINCUENTA Y
CINCO CUARENTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- noventa y dos cincuenta y cinco cuarenta y nueve, con domicilio social en Provincia cero cinco
Guanacaste, Cantón diez La
Cruz, Distrito La Cruz, Barrio Los Ángeles, del Ministerio
de Agricultura y Ganadería cincuenta
metros al noroeste, casa a mano derecha
número cinco, casa color azul celeste, correo electrónico oficial para efecto de notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE y la Directriz DPJ- cero cero dos- dos
mil veinticinco. Publíquese
una vez. Notaria Pública:
Vanessa Mendoza Marenco. La Cruz Guanacaste, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—(
IN202601093835 ).
La suscrita Notaria hace constar que mediante
escritura 18-6 de las 11 horas del día 22 de Mayo del
año 2026, la sociedad
“GLORY ROAD S. A.” cédula jurídica 3-101-647698, ha realizado la inclusión del correo
notificaciones@righetti.com como parte
de su Domicilio Social conforme a la Ley 10597. Lic. Elizabeth Álvarez Morales,
Notaria Pública. San José, 22 de Mayo de 2026.—1 vez.—( IN202601093836 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta, visible al folio veintitrés
frente, del tomo trece, de mi protocolo, en Sarapiquí, a las catorce horas del veintidós de
mayo del dos veintiséis, realice
la incorporación del correo
electrónico de la sociedad
EXCAVACIONES XIMAK SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica
número tres- ciento uno- siete uno ocho seis siete cuatro. Sarapiquí, diez horas y doce minutos del veintiuno de mayo, del dos mil veintiséis.
Lic. Roberto Garita Chinchilla.—1 vez.—( IN202601093837 ).
Por escritura #40-1 otorgada ante los Notarios Públicos
ANA MARÍA AYMERICH SEGOVIA y ALEJANDRO CORNEJO GUTIÉRREZ, actuando
en el protocolo de la primera a las 8:20 horas del día 18 de mayo del año 2026, se reformó el pacto constitutivo de las sociedades denominadas: i) 3-102-730720 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-730720 y;
ii) MGP MERAKI GLOBAL PROJECT LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-810082,
para incorporar notificaciones@invicta.legal
y info@benditaentretodas.com, respectivamente como correo electrónico
para notificaciones. – 1 vez-
Licda. ANA MARÍA AYMERICH SEGOVIA -NOTARIA-. San José, 22 de Mayo del año
mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601093838 ).
Por escritura número trescientos veinte-cincuenta, otorgada ante el notario público Adolfo Ledezma
Vargas, a las 10 horas del 26 de mayo del dos mil veintiséis,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada MUEBLES EDUCATIVOS CENTROAMERICANOS S. A. domiciliada en San José, avenida diez entre calles 20 y 22, frente a la iglesia de las Animas, cédula jurídica
3-101-093469, mediante reforma
de la cláusula del domicilio
del pacto constitutivo, en cumplimiento de lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Las Juntas de Abangares 27
de mayo del 2026. Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público.—1
vez.—(
IN202601093839 ).
Por escritura número: 90-07 otorgada ante mí Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 16 horas del 21 de mayo del
2026, visible al folio setenta y tres
frente, se presentó solicitud por parte
del apoderado generalísimo
sin límite de suma de
EXCAVACIONES ELRO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres – ciento
uno – trescientos cincuenta
y nueve mil cincuenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad Quesada, San Carlos 21 de mayo del 2026. -
LICDA. CINDY YILENA HERRERA CAMACHO, Notaria Pública.—1
vez.—(
IN202601093840 ).
La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría
compareció el cien por ciento del capital social de
la empresa 3-102-893961 SRL, cédula jurídica 3-102-893961, reformando
cláusulas del objeto y domicilio de la empresa. Domiciliada en la ciudad de San
José. -San José, 22 de junio del 2026.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1
vez.—(
IN202601093841 ).
Por escritura número
trescientos trece-cincuenta,
otorgada ante el notario público Adolfo Ledezma Vargas, a las 12 horas del 7 de siete de mayo del dos mil veintiséis,
se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TRES-CIENTO UNOSETECIENTOS VEINTIOCHO MIL
CUARENTA Y CINCO S. A., cédula jurídica 3-101-
728045, domiciliada en Las
Juntas de Abangares, 500 metros oeste
del monumento al minero, mediante reforma de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, en cumplimiento de lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Las Juntas de Abangares
127 de mayo del 2026. Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público.—1
vez.—(
IN202601093842 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y nueve visible al folio veintiocho frente, del tomo primero, al ser las ochos
horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis,
se incluye la cuenta de correo electrónico
marisa.mirancho@hotmail.com, dentro de la sociedad denominada CECA Y LECA
SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada en
Alajuela, San Ramón, Los Ángeles sur, cuatrocientos
metros al norte de la Iglesia Católica, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- cinco siete siete
cero siete cero. Es todo.
Alajuela, San Ramón, al ser las trece horas treinta y dos minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis.
Licda. Julissa Cantillano Morán, Notaria Pública,
Carnet número: 24349.—1 vez.—(
IN202601093843 ).
Que ante la Notaría del Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua
se tramita la inclusión del
correo electrónico: notificaciones.3101429266@gmail.com a
Consultores Estadísticos Vargas. cédula de persona jurídica número 3101429366. Es todo.
Alajuela, 22 de mayo de 2026. Notario Público
Carlos Rodríguez Paniagua. Tel: 8918-6299.—1 vez.—( IN202601093844 ).
Ante esta notaría, se
presentó solicitud por parte del representante
legal de las sociedades TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, con su mismo número
de cédula jurídica; EL MUNDO DE LAS MARIPOSAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-
ciento uno- ciento veintiséis mil ciento setenta y nueve; TRES- CIENTO
UNO- SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE S.A., con su
mismo número de cédula jurídica; TÁBATA DE LAS PRADERAS S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno;
TRES- CIENTO DOS- NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE S.R.L., con su mismo número
de cédula jurídica; KONRALPH S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- ciento noventa y tres mil ciento trece; M A PINSAPO S.A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y dos mil novecientos sesenta y seis; VG CORUMBA DEL OESTE S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y nueve; CUEROS VELEZ
TERRA MALL S.A., cédula jurídica tres-
ciento uno- trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos
veintitrés; VG BAUCOM S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta mil ochocientos veinticuatro; INVERSIONES PARAISO DE CRISTAL S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- trecientos ochenta y tres mil cuatrocientos nueve; TRES- CIENTO
DOS- NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA S.R.L. con su mismo número
de cédula jurídica; TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS
CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS S.A., con su
mismo número de cédula jurídica, y TRES- CIENTO DOS- CIENTO CATORCE MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO S.R.L., con su mismo número de cédula jurídica, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Publíquese una vez. San José, veintidós de mayo del año dos mil
veintiséis. NOTARIO CARLOS GUTIERREZ FONT.—1 vez.—( IN202601093848 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 229,
visible al folio 165 vuelto del tomo
5, a las 11 horas con 0 minutos, del 22 de mayo del
2026, se presentó solicitud
por parte del representante legal de las sociedades
PUENTE RIALTO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-147839 y ANSERAND SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-773135,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Santa
Ana, a las 14 horas y 40 minutos del día 22 del mes de mayo del año 2026. Lic.
Sixto Rodríguez Gómez. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093849 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 13 visible
al folio 14 vuelto, del tomo
5, a las 14:30 am, del 20 de mayo del 2026, se presentó
solicitud por parte de Eduardo Feoli Aubert representante
legal de a) FAMILIA MARTÍNEZ Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica número tres – ciento uno – seiscientos sesenta y tres mil doscientos treinta y uno; para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, del día 22 de mayo del 2026.
Notario Gabriel Gutiérrez Castro.—1 vez.—(
IN202601093850 ).
En esta Notaría, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, mediante la escritura pública número cincuenta y nueve, del tomo uno, el representante legal de HR Retana Mensajería
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - ciento uno - trescientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta, domiciliada en San José, Sabana Oeste de Canal siete
ciento cincuenta sur, cien oeste, solicita
formalmente al Registro la incorporación
en el pacto constitutivo de la sociedad, del correo electrónico que en adelante
será el medio de dicha sociedad para recibir notificaciones de carácter
judicial y administrativo. San Ramón, a las 14 horas
con 50 minutos, del día 22 de mayo del año 2026. Licda. Natasha María
Villalobos Castro Notaria Pública. PUBLICAR UNA VEZ.—1
vez.—(
IN202601093851 ).
“Por medio del presente edicto se hace constar que
Katia Medina de Ugalde sociedad anónima
cédula jurídica 3 101 – 413783, con domicilio en Alajuela
, 25 metros oeste de los
Tribunales de Justicia ha procedido
a modificar su escritura de constitución para incluir el correo electrónico, kattyamedina@gmail.com como
medio oficial de notificación,
de conformidad con la Ley N° 10.597 y sus reformas. Esta modificación fue realizada mediante
escritura pública otorgada por Antonia Medina
Chavarría cedula numero 601380411 en
su carácter de Apoderado Generalísimo. El presente edicto se publica a solicitud de la abogada María
Eugenia Castro Villalobos con carné número 8880, para los efectos legales correspondientes. Remitir notificaciones al correo electrónico: eugecavi@hotmail.com 1 vez.—( IN202601093853 ).
Por escritura trescientos
cuarenta y cuatro, otorgada
ante el Notario Público, Carlos Eduardo Pérez Brenes, de las trece horas del día veintidós de
mayo del dos mil veintiséis; se incluye
cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Moto Servicios Alon Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-
ciento dos- ochocientos setenta y dos mil doscientos ochenta, domicilio: provincia siete: limón, cantón dos: Pococí, la colonia, un kilómetro
al norte de la escuela San
Rafael, local a mano derecha, veintidós
de mayo del dos mil veintiséis. Licdo.
Carlos Eduardo Pérez Brenes, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601093930 ).
En esta notaría a las 08 horas del
19 de mayo del 2026, en escritura
número 95, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: COCO S
PROJECTS AND COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica
número: 3-101-319386.—San José, 19 de mayo del 2026.—Carlos Barrantes Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN202601094191 ).
En escritura número ciento cuatro del diecinueve de junio de dos mil veintiséis comparece
ante mí,
Rodrigo Vázquez Rojas, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos dieciocho-cero ciento dieciséis en su condición
de Apoderado Especial de la señora
María del Rocío Vázquez Rojas, mayor, divorciada una
vez, Docente, portadora de la cédula número
uno-cero cuatrocientos cincuenta
y ocho-cero seiscientos noventa y cinco, vecina de San José, Curridabat, quinientos metros norte de la
Bomba La Galera, Condominio Cipreses número nuevo y Ana Victoria Auxiliadora Vázquez Rojas, portadora de la cédula de identidad
uno- cero quinientos ochenta
y nueve — cero ciento veintinueve, en calidad de Presidente y Tesorera respectivamente, de la sociedad CORULLON SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil cuatrocientos cincuenta y siete con domicilio en San José, San José, calle
central y primera, avenida veinticuatro y solicitan reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia. San José, diecinueve de junio de dos mil veintiséis. Rodrigo Vázquez Rojas y Ana Victoria Auxiliadora Vázquez Rojas, Representantes.—
1 vez.—( IN202601094281 ).
Por escritura de las doce horas del
día veinticuatro de mayo del año
dos mil veintiséis, se procede
a incluir correo electrónico de la empresa SYSAA CERO CUATRO A & UNO DOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres – ciento
dos – ochocientos ochenta y
siete mil setecientos cuarenta y siete, San José, veinticinco de mayo del año dos
mil veintiséis. LIC. Stefan Ali Chaves Boulanger,
Notario Público. Carné 19704..—1 vez.—( IN202601094364 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número: doscientos cinco, de las diez horas del día veintitrés de
mayo de dos mil veintiséis el representante
de las sociedades denominadas:
Tres- ciento dos- novecientos
treinta y un mil quinientos
sesenta y cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento
dos- novecientos treinta y
un mil quinientos sesenta y
cuatro solicita se incorpore
un correo electrónico como medio de notificaciones en sociedades mercantiles.
San José, veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis.—Lic.
William Parra Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601094392 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 32,
visible al folio 30 vuelto, del tomo
27, a las 07:07 horas del 19 de mayo de 2026, se presentó
solicitud por parte de Miguel Ángel Chango Wong, representante
legal de LIMEKEMI S. A. con la cédula de persona jurídica
número 3-101-175910 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Heredia, a las diez
horas del día 22 de mayo de 2026.—Lic. Melvin Elizondo
Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN202601094407 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 233-2,
visible al folio 144 frente, del tomo
2, a las 10:00 horas, del 25 de mayo del 2026, se presentó
solicitud por parte del presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma
de ASOCIACION COSTARRICENSE DE EMPRESAS DE SEGURIDAD Y AFINES ACES, con la
cédula de persona jurídica número
3-002-170442 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San
José, a las 10:15 horas del 25 de mayo del 2026.—MSc. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario Público.—1
vez.—(
IN202601094743 ).
Ante mi notaría,
se solicita inscripción de correo electrónico ante el registro mercantil de la sociedad: Agromaya
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres- ciento uno quinientos setenta y siete mil cero sesenta y nueve, para los efectos establecidos
en la ley diez mil quinientos noventa y siete denominada ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles.—Licenciada Flora María Ramírez Camacho.—1
vez.—( IN202601094746 ).
Mediante escritura pública Nº 48-1 ante los Notarios Públicos
ANA MARÍA AYMERICH SEGOVIA y ESTEBAN GONZÁLEZ ROESCH a las 09:00 horas del día
25 de mayo del 2026 se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad CORALIS MAKAI TRECE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA cédula jurídica número
3-102-928372. celebrada el día 22 de mayo del 2026, en la que se acuerda
la disolución de la sociedad
conforme al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio, prescindiendo del nombramiento de liquidador y del proceso de liquidación. ANA MARÍA
AYMERICH SEGOVIA. San José, 25 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601095405 ).
Por escritura otorgada hoy ante mi Notaría, se cumplió con la inclusión del correo Electrónico conforme lo ordena la Ley número 10.597 en la sociedad “INMOBILIARIA
TIERRA VERDE L & S, S. A.”, cédula jurídica
3-101-342182.—San José, 26 de mayo de 2026.—Lic. Juan
Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601097583 ).
Mediante escritura pública N° 74-1 ante los Notarios Públicos
ANA MARÍA AYMERICH SEGOVIA y JORGE GONZÁLEZ ROESCH a las 16:00 horas del día 23
de junio del 2026 se protocoliza
acta de Asamblea de Accionistas
de la sociedad TISSU CUSHIONS AND ACCESORIES SOCIEDAD
ANONIMA, cédula jurídica número
3-101-570478. celebrada el día 23 de junio del 2026, en la que se acuerda la disolución de la sociedad conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, prescindiendo
del nombramiento de liquidador
y del proceso de liquidación.
ANA MARÍA AYMERICH SEGOVIA. San José,
24 de junio del 2026.— 1 vez.—( IN202601113162 ).
Mediante escritura pública N° 53-6 ante los Notarios Públicos
ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y ALEJANDRO CORNEJO GUTIÉRREZ a las 16:00 horas del
día 24 de junio del 2026 se protocoliza
acta de Asamblea de Accionistas
de la sociedad 3-101-571883 SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-571883. celebrada el día 24 de junio del
2026, en la que se acuerda la disolución de la sociedad conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, prescindiendo
del nombramiento de liquidador
y del proceso de liquidación.
ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. San José, 25 de junio del
2026.—1 vez.—( IN202601113165 ).