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Solicitud Nº 2026-0007719.—Wesley Arrieta Gutiérrez, soltero, cédula de identidad 503870174 con domicilio en Santa Cruz, 27 de Abril, costado sur de la plaza de deportes de Paso Hondo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos odontológicos, servicios odontológicos de imágenes dentales, rayos X y servicios odontológicos de tomografía. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 25 de junio de 2026. Presentada el: 24 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601098221 ).

Solicitud Nº 2026-0006592.—Mónica Guillén Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 115000729 con domicilio en del Palí de Novacentro, 200m oeste y 25m norte, Goicoechea, Guadalupe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Verduras peladas, verduras previamente cortadas, verduras frescas cortadas verduras en conserva, verduras y hortalizas envasadas, frutas cortadas, frutas envasadas, frutas crudas peladas, conservas de frutas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2026. Presentada el: 2 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601098235 ).

Solicitud Nº 2026-0007652.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, cédula de identidad Nº 206600538, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-891878 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102891878, con domicilio en Provincia Alajuela, Canton Naranjo, Distrito San José, Barranca, un kilómetro al oeste de la Escuela Lorenzo González, contiguo a la fábrica de Embutidos Doro, en casa color verde a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes y Embutidos Reservas: Se solicita la inscripción de la marca sin el derecho al uso exclusivo de los términoscarnes” y “embutidos” de forma aislada. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de junio de 2026. Presentada el 23 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601098279 ).

Solicitud Nº 2026-0005807.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Yezone Electronic CO., Limited con domicilio en RM409, Jincheng Plaza, Nº63 Huanzhou 2ND, Baiyun District, Guangzhou, China. 510080, China, solicita la inscripción de: YEZONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores para teléfonos móviles; cargadores portátiles; fundas para teléfonos móviles; LCD [pantallas de cristal líquido]; módulos de pantalla para teléfonos móviles; monitores de cristal líquido [LCD]; pantalla de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; pantallas led; proyectores de LCD [pantallas de cristal líquido]; proyectores LCD [pantalla de cristal líquido]; soportes para teléfonos móviles; teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y accesorios para los mismos; paneles táctiles; baterías Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2026. Presentada el: 18 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601098292 ).

Solicitud Nº 2026-0005954.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Zapi Industrie Chimiche S.P.A. con domicilio en Vía III Strada 12, 35026 Conselve PD, Italy, Italia, solicita la inscripción de: ZAPI MOSCA STOP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar moscas, insecticidas contra moscas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2026. Presentada el: 20 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601098294 ).

Solicitud Nº 2026-0005883.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Zhejiang Vselect International Trade CO., LTD con domicilio en ROOM 907-909, International Business Center, NO. 399 Yinhai Road, Futian Street, Yiwu City, Jinhua City, China (Zhejiang) Pilot Free Trade Zone, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Recipientes para uso doméstico o culinario; Vajilla; Artículos de cerámica para uso doméstico; Recipientes desechables de aluminio para uso doméstico; Mangas de repostería; Cristalería; Utensilios de cocción no eléctricos; Tablas de cortar para la cocina; Figuritas de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio para pasteles; Recipientes para beber; Pajillas para beber; Cubos de basura para uso doméstico; Peines; Cepillos; Cepillos de dientes; Mondadientes; Utensilios cosméticos; Recipientes isotérmicos para alimentos; Instrumentos de limpieza accionados manualmente; Paños [trapos] para quitar el polvo Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de mayo de 2026. Presentada el: 19 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601098299 ).

Solicitud Nº 2026-0005280.—María Del Pilar López Quiros, divorciada una vez, en calidad de Apoderado Especial de BHJ A/S con domicilio en Ulsnæs 33 6300 Gråsten, Dinamarca, solicita la inscripción de: SCANPRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones biológicas para uso industrial; Proteína [materia prima]; Proteína para alimentos destinados al consumo humano [materia prima); Proteína en bruto para uso en manufactura; Proteína para uso en la fabricación de productos alimenticios; Proteínas para la industria alimentaria; Proteínas para uso industrial; Proteínas funcionales de origen animal para mejorar la textura, para uso industrial, incluyendo en la industria alimentaria, avícola y de procesamiento carne; Proteínas funcionales origen animal con efectos emulsionantes, dispersantes y/o aglutinantes, para uso industrial, de incluyendo en la industria alimentaria, avícola y de procesamiento carne; Proteínas funcionales de origen animal con efectos de retención de agua y grasa para uso industrial, incluyendo en la industria alimentaria, avícola y de procesamiento carne; proteínas funcionales de origen animal con propiedades gelificantes para uso industrial, incluyendo en la industria alimentaria, avícola y de procesamiento carne; Proteína animal hidrolizada para uso industrial, incluyendo en la industria alimentaria, avícola y de procesamiento carne. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2026. Presentada el: 7 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601098304 ).

Solicitud Nº 2026-0005442.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Triton Vet SRL con domicilio en Lavalle (Ex 33) 2063 Villa Maipu Buenos Aires 1650, Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: Tritohexidin como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos para uso veterinario, a saber: antiséptico y antiinflamatorio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de mayo de 2026. Presentada el 11 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN202601098308 ).

Solicitud Nº 2026-0005437.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Triton Vet SRL con domicilio en Lavalle (Ex 33) 2063 Villa Maipu Buenos Aires 1650, Argentina, Argentina , solicita la inscripción de: Mepromazin como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso veterinario, a saber: neuroléptico sedante. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2026. Presentada el: 11 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601098310 ).

Solicitud Nº 2026-0005321.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Abercrombie & Fitch Europe Sagl con domicilio en Vía Moree, 6850 Mendrisio Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: RUEHL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pantalones como prendas de vestir; Camisetas como prendas de vestir; Calzado; Artículos de sombrerería; Abrigos; Prendas para dormir; Calcetines; Trajes de baño; Ropa interior; Guantes; Fulares Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 15 de mayo de 2026. Presentada el: 7 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601098313 ).

Solicitud 2026-0004432.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Kriss Monroe Chaverri, portadora de la cédula de identidad 1-0948-0762, divorciada, empresaria, cédula de identidad 1-0948-0762 con domicilio en Condominio Hacienda Del Sol, CASA N3, Pozos, Santa Ana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIJU como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, artículos de sombrerería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de mayo de 2026. Presentada el: 20 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601098315 ).

Solicitud Nº 2026-0005211.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A (Banco Ficohsa) con domicilio en Colonia Las Colinas, Boulevard Francia, en el edificio Plaza Victoria, quinto nivel, Tegucigalpa, Honduras, Honduras, solicita la inscripción de: FICOHSA SOSTENIBILIDAD como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios Financieros y Bancarios de ahorro y crédito. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 14 de mayo de 2026. Presentada el: 6 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601098317 ).

Solicitud 2026-0004385.—Adriana Arce Marín, cédula de identidad 0111120175, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-940931 SRL, cédula jurídica 3102940931 con domicilio en Provincia 01 San José, Canton 15 Montes De Oca, Distrito Uno De San Pedro, Los Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, Ly Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elodir como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades lúdicas y entremetimiento en línea Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2026. Presentada el: 20 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN202601098320 ).

Solicitud Nº 2026-0001262.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 1-984-695, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, Suecia, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de febrero de 2026. Presentada el: 4 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601099333 ).

Solicitud Nº 2026-0002538.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Salomão Consultoría Empresarial Ltda con domicilio en Rua Canário, 906 APTO. 171 Moema São Paulo SP-Brazil, Brasil, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aromáticas [Aceites Esenciales]; Acondicionadores para cabello; Cosméticos; Cremas cosméticas; Henna [tinte cosmético]; Lociones para uso cosmético; mascarillas de belleza; aceites esenciales; aceites de tocador; aceites para uso cosmético; Ungüentos para uso cosmético; Preparaciones cosméticas para el baño.; Preparaciones para alisar el cabello; Preparaciones para cabello rizado; preparaciones para protección solar; Preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel.; Cosméticos para el cuidado de la piel.; Producto capilar sin enjuague; Agua micelar; Productos de perfumería; Productos blanqueadores para uso cosmético; Productos neutralizantes para permanentes del cabello; Tintes cosméticos; Tintes para el cabello; Shampoos; Shampoo en seco; Acondicionador [cosméticos] Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de marzo de 2026. Presentada el: 4 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601098335 ).

Solicitud Nº 2026-0003069.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202 Montevideo 10000 Uruguay., Uruguay, solicita la inscripción de: PROLONGAL LAFAGE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para uso humano especialmente para el tratamiento de patologías urológicas y ginecológicas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de marzo de 2026. Presentada el 16 de marzo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601098336 ).

Solicitud Nº 2026-0005955.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de J&T Express Global PTE. LTD. con domicilio en 24 Penjuru Road, Nº 08-02, Alog Commodity Hub, Singapore 609128, Singapur, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad en línea por una red informática; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; consultoría sobre gestión empresarial; suministro de información comercial por sitios web; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; promoción de ventas para terceros; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de agencias de importación-exportación; consultoría sobre gestión de personal; compilación de información en bases de datos informáticas; contabilidad; en clase 39: servicios de transporte; fletamento; descarga de mercancías; servicios logísticos de transporte; empaquetado de mercancías; alquiler de sistemas de navegación; alquiler de barcos; flete [transporte de mercancías]; transporte en automóvil; transporte aéreo; alquiler de coches; almacenamiento; almacenamiento de mercancías; reparto de productos; distribución de paquetes; servicios de mensajeros [correo o mercancías]; reparto de producto; reservas de viajes. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 21 de mayo de 2026. Presentada el: 20 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601098337 ).

Solicitud N° 2026-0006408.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 107010747, en calidad de apoderado especial de 3-102-924191 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102924191, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, del INEC cien metros al sur oficinas de Interlex, Bufete Echeverría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal, el alquiler de tiendas de campaña y construcciones transportables, el alquiler de aparatos de cocción, el alquiler de sillas, mesas. Reservas: De los colores: verde oliva y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de junio de 2026. Presentada el: 29 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601099516 ).

Solicitud Nº 2026-0005581.—María Virginia Montero Jiménez, cédula de identidad 106160159, en calidad de Apoderado Especial de La Casa del Agricultor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007707 con domicilio en provincia 3 Cartago, cantón 01 Cartago, San Nicolás, barrio La Lima, cincuenta metros sur, ciento cincuenta oeste y cien al sur del semáforo peatonal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTHEX como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticida agrícola. Reservas: no hay. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 19 de junio de 2026. Presentada el: 5 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601100394 ).

Solicitud Nº 2026-0005590.—María Virginia Montero Jiménez, en calidad de Apoderado Especial de La Casa del Agricultor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007707, con domicilio en: provincia 3 Cartago, cantón 01 Cartago, San Nicolás, Barrio La Lima, cincuenta metros sur, ciento cincuenta oeste y cien al sur del semáforo peatonal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D-ZINON, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticida agrícola. Reservas: no hay. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2026. Presentada el: 13 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601101078 ).

Solicitud Nº 2026-0006102.—Damaris Prendas Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 602540799, con domicilio en: Golfito, Guaycará, La Esperanza de Río Claro, 700 mt norte y 300 mt oeste de la escuela, casa rosada a mano izquierda con portón y techo rojo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14; 16; 28 y 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: adornos de bisutería, anillos, aretes, artículos de bisutería, artículos decorativos (baratijas o joyería) para uso personal, bisutería, brazaletes y pulseras, cajas para joyas, camafeos, colgantes de collar, collares (artículos de joyería), diademas, dijes, estuches (a medida) para artículos de joyería, joyas de fantasía, joyería, joyeros, llaveros, pendientes, pulseras, saquitos de joyería a la medida, tobilleras; en clase 16: agendas, agendas planificadoras, almanaques, calendarios, cuadernos, diarios, encuadernaciones, encuadernación de alambre, impresiones, impresiones en color, libretas, libretas de escritorio, libretas para escribir, libros, libros educativos, libros de fantasía, libros para colorear, libros de texto, libros de | cuentos, libros de firmas, libros de recetas, libros de cocina, libros de actividades, libros para dibujar, planificadores, planificadores mensuales,| planificadores de escritorio, tacos de notas, tarjetas; en clase 28: muñecos, peluches y en clase 35: administración comercial, campañas de marketing; gestión, organización y | administración de negocios comerciales; publicidad; trabajos de oficina (Comercio en redes sociales y venta en línea). Reservas: azul rey. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de julio de 2026. Presentada el: 22 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601103224 ).

Solicitud Nº 2026-0003596.—Grettel Soto González, cédula de identidad 112490320, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-957299 S.R.L., cédula jurídica 3102957299 con domicilio en 150 mts este y 50 mts norte de la Fabrica Terramix, Pozos Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ozzeus Advisory como Marca de Servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría, asesoría y análisis empresarial, estratégico y organizacional; planificación estratégica; desarrollo organizacional, análisis de negocios, diseño, evaluación y optimización de modelos de negocio, gestión del cambio organizacional, optimización, rediseño y mejora de procesos empresariales; eficiencia operativa, gestión, coordinación y liderazgo de programas, portafolios y proyectos empresariales, análisis y desarrollo de estrategias corporativas, operativas y comerciales, asesoría en transformación organizacional y mejora del desempeño organizacional así como servicios de asesoría en gestión empresarial y desarrollo estratégico para organizaciones públicas y privadas; en clase 36: Servicios de consultoría, asesoría y análisis financiero estratégico, planificación financiera empresarial, análisis financiero corporativo, evaluación financiera de proyectos, inversiones e iniciativas estratégicas, análisis de retorno sobre la inversión, análisis y modelado financiero, estructuración y evaluación financiera de proyectos empresariales, optimización de costos y eficiencia financiera, análisis de rentabilidad y desempeño financiero, asesoría en gestión financiera empresarial, así como servicios de asesoría estratégica en planificación y gestión financiera para organizaciones públicas y privadas; en clase 42: Servicios de consultoría, asesoría y análisis tecnológico y transformación digital, evaluación, diseño implementación e integración de sistemas tecnológicos y sistemas empresariales, análisis y evaluación de soluciones tecnológicas, optimización de procesos mediante tecnología, transformación digital empresarial, innovación tecnológica, asesoría estratégica en el uso, implementación e integración de tecnologías y sistemas empresariales, evaluación y diseño de arquitecturas tecnológicas, así como servicios de asesoría tecnológica para organizaciones públicas y privadas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de mayo de 2026. Presentada el: 17 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado. Registrador(a).—( IN202601110974 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2026-0005881.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de TL Holdings Investments INC. con domicilio en International Business Park, edificio 3845, unidad 311, Panamá Pacífico, Distrito de Arraiján, Provincia De Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; auditorías contables y financieras; administración de programas de fidelización de consumidores; publicidad en línea por una red informática; sistematización de información en bases de datos informáticas.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 26 de mayo de 2026. Presentada el: 19 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601098339 ).

Solicitud Nº 2026-0006093.—María De La Cruz Villanea Villegas, Cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de TCL Technology Group Corporation con domicilio en TCL Technology Building, 17 Huifeng 3RD Road, Zhongkai High Technology Development District, Huizhou, Guangdong, China, China, solicita la inscripción de: TCL PowerIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Campanas de ventilación; Aparatos para desodorizar el aire; Dispositivos para el enfriar el aire; Instalaciones de filtrado de aire; Recalentadores de aire; Secadores de aire; Aparatos de aire acondicionado; Instalaciones de calefacción; Aparatos de calefacción eléctricos; Ventiladores [partes de instalaciones de aire acondicionado]; Aparatos e instalaciones de enfriamiento; Aparatos e instalaciones de ventilación [aire acondicionado]; Bombas de calor; Deshumidificadores; Saturadores; Esterilizadores de aire; Instalaciones de ventilación [climatización] para vehículos; Aparatos y máquinas para purificar el aire; Ventiladores eléctricos para uso personal; Filtros de aire para sistemas de climatización Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2026. Presentada el: 22 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601098341 ).

Solicitud Nº 2026-0004591.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad 111630369, en calidad de Apoderado Generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica 3101508340 con domicilio en 100 M oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael, Oreamuno, Cartago, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: PInsecticida de origen biológico y microbiológico, para el control de la plaga Broca de Café, el producto tiene una concentración de 4% m/m y la formulación es polvo mojable (WP por sus siglas en inglés Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 12 de junio de 2026. Presentada el: 22 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601098342 ).

Solicitud Nº 2026-0006100.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC. con domicilio en Queen Street, Charlottetown, Prince Edward Island, Canadá., Canadá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clases 29 y 30. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, hummus; palitos de queso, quesos; carnes preparadas congeladas; platos preparados congelados compuestos principalmente de carne, pescado, aves o vegetales, excepto salchichas curadas; jamón, excepto salchichas curadas; carne congelada, excepto salchichas curadas; carne de ave congelada; pescado congelado y enlatado, pollo congelado, a saber, nuggets de pollo empanado, tiras de pollo, pechugas de pollo y pollo desmenuzado guisado; conservas de pescado; espinacas cocidas; leche; nata; mermeladas; yogur; cremas de queso para untar; margarina y otros productos lácteos; frutas, legumbres y hortalizas en conserva, secas y cocidas; granos congelados, granos preparados; granos enlatados; aperitivos de frutas; gelatinas para la alimentación, coladas, jaleas y mermeladas; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos del cacao; harinas; arroz; pastas alimenticias; fideos; tapioca y sagú; masas congeladas; mezclas de masas; masas para pasteles; masas para empanadas; masas para arepas; masas para tequeños; masas para cachapas; masa para tamales; masa para buñuelos; empanadas, arepas, tequeños, cachapas y tamales, buñuelos de masa; buñuelos de masa salados; buñuelos de masa dulces, tortas, empanadas, arepas, tequeños, cachapas, tamales y buñuelos de masa congelados que contengan carne, pescado, aves o pollo, tortillas de maíz; pasteles; pasteles rellenos; pasteles que contienen trigo; productos de trigo refrigerados; empanadillas de trigo (empanadillas con relleno salado); tequeños de trigo (palitos empanados fritos u horneados, generalmente rellenos de queso); panes bollos, bollos rellenos; bollos de tocino y cerdo; panes y bollos; Salsas (condimentos); pasteles, empanadas, arepas, tequeños, cachapas, tamales y buñuelos congelados; bocadillos a base de cereales, aderezos y pastas para untar, aliños; empanadas; cachitos; mandocas; cachapas; panquecas; comidas congeladas, preparadas, envasadas o congeladas que consistan principalmente en pasta, maíz o arroz; cereales integrales elaborados, congelados, cocidos o envasados, cereales en conserva; platos preparados compuestos principalmente de arroz y que incluyen también pasta, cereales y hortalizas; platos preparados compuestos principalmente de alimentos a base de cereales y que incluyen también arroz, pasta y hortalizas; cereales, preparaciones a base de cereales; aperitivos a base de cereales; alimentos que contienen chocolate; helados; sorbetes y otros helados, vinagre; confitería. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 01 de junio de 2026. Presentada el: 22 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—1 vez.—( IN202601098343 ).

Solicitud Nº 2026-0006458.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de PROCAPS S. A. con domicilio en calle 80 N°. 78B-201, Barranquilla, CO, Colombia, solicita la inscripción de: ETADIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y medicamentos para la prevención y el tratamiento de la diarrea. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 2 de junio de 2026. Presentada el: 1 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601098345 ).

Solicitud Nº 2026-0006231.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Jiancheng Trading Co., LTD. con domicilio en 902LG-001719, 9TH Floor, Building 8, Lugang E-Commerce Town, N° 315, Hongyun Road, Chengxi Street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Free Trade Zone, China, China, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 8 y 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas agrícolas; soldadoras eléctricas; máquinas para trabajar metales; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; coronas de sondeo [partes de máquinas]; mezcladoras [máquinas]; picadoras de carne eléctricas; máquinas para cortar pan; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; Taladradoras de mano eléctricas sin cable; en clase 8: Herramientas de jardinería accionadas manualmente; Llaves [herramientas de mano]; Herramientas de mano accionadas manualmente; Destornilladores no eléctricos; Alicates; Tijeras; Martillos [herramientas de mano]; Gatos manuales; cuchillos; remachadoras [herramientas de mano]; en clase 9: Medidores; Instrumentos de agrimensura; aparatos eléctricos de medición; inductores [electricidad]; gafas protectoras; aparatos y equipos de salvamento; chalecos de seguridad reflectantes; ropa de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de protección contra accidentes; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2026. Presentada el: 26 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601098347 ).

Solicitud Nº 2026-0000690.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Imperative Care, INC con domicilio en 1359 Dell Ave., Campbell, California 95008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Catéteres; catéteres médicos y quirúrgicos; dispositivos e instrumentos quirúrgicos; dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de embolias pulmonares, trombosis venosa profunda, oclusiones coronarias y oclusiones arteriales periféricas, así como piezas y accesorios de los bienes mencionados; catéteres para su uso en la eliminación de trombos, coágulos y émbolos, y piezas y accesorios de los bienes mencionados. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 99295175 de fecha 21/07/2025 de Estados Unidos de América . Fecha: 23 de enero de 2026. Presentada el: 21 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601098349 ).

Solicitud Nº 2026-0000769.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Ulrich Jüstrich Holding AG con domicilio en Dorf 62, 9428 Walzenhausen, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: VITAL JUST como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones de tocador no medicados; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; lociones y aceites corporales Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2026. Presentada el: 23 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601098359 ).

Solicitud Nº 2026-0006570.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, Cédula jurídica 3-004-045002 con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates; helados lácteos; helados cremosos; sorbetes y otros helados. Reservas: N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 2 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601098362 ).

Solicitud Nº 2026-0000736.—Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Ulrich Jüstrich Holding AG con domicilio en Dorf 62, 9428 Walzenhausen, Suiza, solicita la inscripción de: SWISSJUST como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas y de tocador no medicadas; dentífricos no medicados; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; lociones y aceites corporales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones medicinales; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos; desinfectantes Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 10780/2025 de fecha 23/07/2025 de Suiza. Fecha: 20 de febrero de 2026. Presentada el: 22 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601098364 ).

Solicitud Nº 2026-0006434.—María Del Pilar López Quirós, cédula jurídica 01-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de The Ritz-Carlton Hotel Company, L.L.C. con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: NAKU como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de aseo personal no medicinales; jabones; aceites esenciales; todos los anteriores productos siendo exclusivamente para uso humano.; en clase 44: Servicios de spa, a saber: tratamientos faciales, capilares, de piel y corporales; servicios de manicura y pedicura; servicios de masaje; servicios de depilación corporal; y servicios de salón de belleza; todos los anteriores servicios siendo exclusivamente para personas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 29 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601098368 ).

Solicitud Nº 2026-0000860.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Clorox Company con domicilio en 1221 Broadway, 94612 Oakland, California, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOROX ROSAS Y MAGNOLIAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos blanqueadores [lavandería], productos blanqueadores para lavar la ropa, así como detergentes para lavanderías; productos antiestáticos para uso doméstico; paños de limpieza impregnados con detergente; desincrustantes para uso doméstico; detergentes; productos de limpieza; limpiadores en polvo y líquidos para lavadoras; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico y comercial; productos de limpieza para su uso en instalaciones industriales comerciales, institucionales y médicas, a saber, paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores; productos de limpieza multiusos; paños de limpieza impregnados con detergente y preparaciones de limpieza; difusores de perfumes de ambiente con varillas; productos para perfumar el ambiente; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; en clase 5: Germicidas de uso general, preparaciones desinfectantes multiusos para uso doméstico, así como para su uso en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; antisépticos tópicos polivalentes; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; jabones antibacterianos y productos antibacterianos para lavarse las manos; insecticidas; desodorantes para prendas de vestir y desodorantes para textiles; jabones desinfectantes; desinfectantes para uso higiénico; productos de limpieza desinfectantes para inodoros; ambientadores [desodorantes de ambiente]; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; con la exclusión expresa de productos farmacéuticos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de enero de 2026. Presentada el: 26 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601098371 ).

Solicitud Nº 2026-0001637.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Clorox Company con domicilio en 1221 Broadway, 94612 Oakland, California, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos blanqueadores [lavandería], productos blanqueadores para lavar la ropa, así como detergentes para lavanderías; productos antiestáticos para uso doméstico; paños de limpieza impregnados con detergente; desincrustantes para uso doméstico; detergentes; productos de limpieza; limpiadores en polvo y líquidos para lavadoras; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar para uso doméstico y comercial; productos de limpieza para su uso en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas, a saber, paños desechables impregnados de productos o compuestos químicos limpiadores; productos de limpieza multiusos; paños de limpieza impregnados con detergente y preparaciones de limpieza; difusores de perfumes de ambiente con varillas; productos para perfumar el ambiente; aromatizantes (preparaciones) de ambiente; en clase 5: Germicidas de uso general, preparaciones desinfectantes multiusos para uso doméstico, así como para su uso en instalaciones industriales, comerciales, institucionales y médicas; antisépticos tópicos polivalentes; productos para purificar el aire; desodorantes de ambiente; jabones antibacterianos y productos antibacterianos para lavarse las manos; insecticidas; desodorantes para prendas de vestir y desodorantes para textiles; jabones desinfectantes; desinfectantes para uso higiénico; productos de limpieza desinfectantes para inodoros; paños (toallitas) de limpieza impregnados con sustancias germicidas y desinfectantes de uso doméstico; ambientadores [desodorantes de ambiente]; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; con la exclusión expresa de productos farmacéuticos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de febrero de 2026. Presentada el: 12 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601098374 ).

Solicitud Nº 2026-0000856.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de APPLE INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Software informático descargable para acceder, buscar, explorar, mostrar y compartir noticias deportivas, resultados deportivos, estadísticas deportivas, probabilidades de apuestas deportivas, comentarios deportivos, información sobre atletas, equipos y eventos deportivos, juegos, torneos y competiciones; software informático descargable para acceder a videos deportivos, programas de televisión deportivos en curso y eventos deportivos en vivo Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de enero de 2026. Presentada el 26 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601098376 ).

Solicitud Nº 2026-0000899.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Yongan Luo, ciudadano chino, mayor de edad, casado en primeras nupcias, Pasaporte ED7165588 con domicilio en Zona Libre de Colón, Edificio FCC, calle 15 y 16, Corregimiento Barrio Sur, Distrito de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos eléctricos, electrónicos, ópticos, de medir, de señalización, de control; aparatos para el registro, transmisión, procesamiento y reproducción de sonido, imagen y datos; equipos para procesar datos y computadoras; teléfonos celulares y sus accesorios tales como: cajas y estuches para portarlos, antenas, baterías, cargadores eléctricos y de auto, cordones eléctricos, adaptadores de audio, sujetadores, audífonos, manos libres, auto parlantes, carátulas, repuestos y los accesorios relacionados con los bienes listados Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 28 de enero de 2026. Presentada el: 27 de enero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601098382 ).

Solicitud 2026-0001001.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SABA como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas; preparaciones sanitarias para uso médico (excluidas las preparaciones para duchas vaginales para uso médico, los lavados vaginales para uso médico y los artículos absorbentes para la higiene personal); vitaminas y preparaciones vitamínicas, suplementos minerales, suplementos dietéticos minerales, suplementos nutricionales y dietéticos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimentos dietéticos para uso en nutrición clínica; antioxidantes para uso dietético; antioxidantes para uso medicinal; barras alimenticias de suplementos nutricionales; bebidas dietéticas complementarias; bebidas medicinales; suplementos de hierbas; suplementos alimenticios para uso no médico; suplementos alimenticios naturales compuestos principalmente de minerales; suplementos alimenticios naturales compuestos principalmente de vitaminas; suplementos alimenticios naturales para personas con necesidades dietéticas especiales; suplementos para la aptitud física y la resistencia; suplementos nutricionales; suplementos alimenticios; suplementos dietéticos que consisten en vitaminas; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos homeopáticos; suplementos nutricionales minerales; comprimidos de calcio como suplemento alimenticio; suplementos dietéticos enzimáticos; comprimidos de vitaminas; preparaciones alimenticias minerales para uso médico; preparaciones alimenticias dietéticas adaptadas para uso médico; preparaciones de vitaminas y minerales; preparaciones minerales para uso médico; preparaciones y sustancias minerales para uso médico; preparaciones vitamínicas mixtas; productos dietéticos para enfermos; suplementos dietéticos proteínicos; suplementos alimenticios medicinales; suplementos dietéticos minerales para humanos; suplementos alimenticios antioxidantes; suplementos dietéticos con efecto cosmético; suplementos dietéticos para seres humanos; suplementos de vitaminas y minerales; bebidas vitamínicas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 30 de enero de 2026. Presentada el 28 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601098384 ).

Solicitud Nº 2026-0006179.—María José Brenes Jiménez, mayor de edad, soltera, abogada, cédula 115610717, vecina de Heredia, cédula de identidad 115610717, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-961546 Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102961546 con domicilio en Alajuela, Alajuela, San Rafael, calle La Cañada, frente a Centro Recreativo Ub antiguo ANEJUD, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y de personas; incluido el servicio de guardias; - el control de seguridad de equipajes. Reservas: Reserva de color: blanco, negro, amarillo, dorado y gris. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 25 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022601098388 ).

Solicitud Nº 2026-0005570.—Ronald Eduardo Montiel Masis / soltero / Licenciado Tecnología de Alimentos, Cédula de identidad 107510516, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dogestive Tres Caniches CIC, cédula jurídica Nº 3102957786, con domicilio en 150 metros norte Centro Comercial Plaza Rohrmoser, locales a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica en clase 31. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Galletas veganas para perros; Helados veganos para perros; Puré vegano para perros Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026. Presentada el 13 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601098431 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2026-0006350.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-963590 SRL, Cédula jurídica 3102963590 con domicilio en Heredia, cantón Barva, San Pablo, Residencial Santa Paula dos, casa número treinta y seis., Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de inteligencia artificial para reclutamiento y selección de personal; aplicaciones informáticas descargables para análisis de datos de talento humano; software para preparación de entrevistas laborales; software de inteligencia artificial para identificación y gestión de talento. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro Registrador(a).—( IN202601098679 ).

Solicitud Nº 2026-0004238.—María José Ortega Telleria, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Jorge Enrique Espinoza García, mayor, soltero., cédula de identidad 114290038 y Geanina Mora Rodríguez, mayor, soltera., cédula de identidad 115010138 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 500 metros sur del Hotel Bougainvillea., Costa Rica y Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, 500 metros sur del Hotel Bougainvillea., Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño gráfico e ilustración, diseño de moda, diseño de marcas, diseño de logotipos, diseño industrial, diseño de productos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de abril de 2026. Presentada el: 15 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601098682 ).

Solicitud Nº 2026-0006333.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento que se utiliza para tratar la depresión en adultos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601098748 ).

Solicitud Nº 2026-0005079.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Oliver Healthcare Packaging Company con domicilio en 445 Sixth Street Nw, Gran Rapids MI 49504, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: OLIVER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 6; 16 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos para uso general industrial, en concreto, adhesivos=y recubrimientos termosellables para su uso en embalaje.; en clase 6: Materiales de embalaje para dispositivos médicos, a saber, papel de aluminio para embalaje y bolsas de papel de aluminio para empaquetado.; en clase 16: Materiales de embalaje para dispositivos médicos, a saber, papel de embalaje, papel de embalaje sintético, cierres de papel y papel sintético para sellar envases, bolsas de papel y papel sintético, sobres y bolsas para embalaje, bolsas y bolsas de plástico para embalaje.; en clase 17: Materiales de embalaje para dispositivos médicos, en concreto, película plástica para embalaje; láminas de fibras sintéticas para Usar como tapas, material en láminas recubiertas de adhesivo de fibras sintéticas apto para embalaje, plástico en forma de láminas para Usar en la fabricación de tapas; tarjetas de montaje, a saber, láminas de plástico para posicionar y sujetar dispositivos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2026. Presentada el: 4 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601098749 ).

Solicitud Nº 2026-0006327.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad 01-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de Lego Holding A/S con domicilio en KOLDINGVEJ 2, DK-7190 BILLUND, Dinamarca., Dinamarca , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 25; 28 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Grabaciones de audio; películas cinematográficas pregrabadas; publicaciones electrónicas descargables; computadoras; programas informáticos grabados; hardware informático; aparatos de comunicaciones; aparatos de telecomunicaciones; aparatos de control remoto; archivos de imagen descargables; Contenidos grabados; discos pregrabados; vídeos pregrabados; programas de videojuegos grabados; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; Aparatos e instrumentos didácticos; Receptores audiovisuales; Aparatos audiovisuales; Cargadores de baterías; Baterías eléctricas; Enrutadores de redes informáticas; Transmisores inalámbricos; Receptores de audio y vídeo; Software de aplicación; Diodos emisores de luz [LED]; Chips [circuitos integrados]; Controladores programables; Transformadores[electricidad]; Circuitos integrados; Sensores; Cajas de distribución [electricidad]; Terminales[electricidad]; Conectores [electricidad]; componentes eléctricos; Unidades de alimentación eléctrica; Etiquetas electrónicas.; en clase 16: Papel; cartón; material impreso; publicaciones impresas; artículos de papelería; materiales para artistas; láminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; bolsas [sobres] de papel o plástico, para embalaje; papel para envolver; embalajes de cartón; recipientes de almacenamiento de papel; materiales didácticos y de enseñanza; cuadernos; calendarios de Adviento; pegatinas[artículos de papelería]; bolígrafos [artículos de oficina]; lápices; gomas de borrar; estuches para bolígrafos y lápices; calendarios; papel de regalo; decoraciones de papel para fiestas; tarjetas de felicitación; organizadores de escritorio; carteles; cuadros; cartas intercambiables, que no sean para juegos.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; disfraces de carnaval (para juegos de disfraces).; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de juego; consolas portátiles para juegos electrónicos; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; juegos electrónicos; juguetes de construcción; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y dulces; máscaras [juguetes]; Juguetes electrónicos; juegos de cartas coleccionables; bloques de juguete para aprender braille; peluches; el registro no cubre las alfombras de juego que contengan juguetes para bebés.; en clase 41: Servicios educativos; coaching [formación]; servicios de entretenimiento; actividades culturales; suministro de información en el ámbito del entretenimiento; suministro de información en el ámbito de la educación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; suministro de juegos en línea; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de música en línea, no descargable. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad VA 2025 02132 de fecha 10/12/2025 de Dinamarca . Fecha: 5 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registrador(a).—( IN202601098750 ).

Solicitud Nº 2026-0006311.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Migo Payments, Corp. con domicilio en 2 calle 7-93 ZONA 14 DE la ciudad de Guatemala, Edificio Plaza Las Conchas, nivel 7, oficina 702, Guatemala, Guatemala, Guatemala , solicita la inscripción de: MIGO PAYMENTS como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Proveedor de Servicios de Pago, Servicios para aceptación de pagos electrónicos y emisión de tarjetas prepagadas Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 27 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601098751 ).

Solicitud Nº 2026-0006566.—María Cristina Gonzalez Demmer, Cédula de identidad 114170589, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Quality Motors, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670336, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, trescientos metros este de Plaza Mayor, contiguo a la clínica Prisma Dental, oficinas Clare Facio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 16. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de papelería Reservas: El logo consta de las letras GQM en letra estilizada blanca dentro de unos círculos que simulan burbujas de color negro. Se acompañan estas letras de la palabra Grupo Quality Motors en letra negra estilizada debajo de las burbujas todo sobre fondo blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 04 de junio de 2026. Presentada el 02 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN202601098831 ).

Solicitud Nº 2026-0006559.—María Cristina Gonzalez Demmer, Cédula de identidad Nº 114170589, en calidad de apoderado especial de Grupo Quality Motors, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101670336 con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, trescientos metros este de Plaza Mayor, contiguo a la clínica Prisma Dental, Oficinas Clare Facio Legal / Costa Rica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de servicios en clase 35. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agencia de importación de vehículos terrestres, camiones, vehículos comerciales y vehículos de trabajo. Reservas: El logo consta de las letras GQM en letra estilizada blanca dentro de unos círculos que simulan burbujas de color negro. Se acompañan estas letras de la palabra Grupo Quality Motors en letra negra estilizada debajo de las burbujas todo sobre fondo blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de junio de 2026. Presentada el 02 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata Registradora.—( IN202601098849 ).

Solicitud Nº 2026-0006377.—Cynthia Wo Ching Vargas, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 110680678, en calidad de apoderado especial de Solís Eléctrica S.R.L., cédula jurídica Nº 3102176592, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, diagonal al Hotel Talamanca, en Ruta 32, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor y al detalle de materiales y accesorios eléctricos, incluyendo cables eléctricos, interruptores, tableros eléctricos, luminarias y demás artículos relacionados. Asimismo, dedicado a la instalación, construcción y mantenimiento de obras e instalaciones eléctricas y sistemas de iluminación y energía eléctrica; - así como a la prestación de servicios de ingeniería eléctrica, diseño de instalaciones eléctricas, consultoría técnica, elaboración de planos técnicos y servicios de arquitectura e ingeniería. Ubicado en Costa Rica, Limón, Pococí, Guápiles, 200 m este de Plaza Vistana, sobre Ruta 32, edificio de Seléctrica, segunda planta. Reservas: Del color: anaranjado. N/A. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2026. Presentada el 28 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601098851 ).

Solicitud Nº 2026-0006165.—Kattia Vanessa Sandí Durán, casada por única vez, cédula de identidad Nº 107980119, con domicilio en Merced, Barrio México, Transversal 20 casa 2494. casa color terracota de dos plantas con balcones afuera y verjas negras., San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 41. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de tocador, jabones cosméticos, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, productos cosméticos para limpieza, hidratación y cuidado de la piel, aceites esenciales para uso cosmético.; en clase 41: Servicios de enseñanza, formación y capacitación mediante talleres presenciales y virtuales sobre elaboración de cosmética natural, jabones artesanales, mascarilla y productos de cuidado corporal. Reservas: De los colores: Verde, Verde Limón, Verde Claro, Menta, Coral y Amarillo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 02 de junio de 2026. Presentada el 25 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601098854 ).

Solicitud Nº 2026-0002671.—Jorge Alejandro Barrera Maza, cédula de identidad 801630064, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Estético Centroamericano Gec S.R.L., cédula jurídica 3102700074 con domicilio en Plaza Jardines local 10, San Juan Tibas, frente a Super Compro, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 44. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de tratamientos capilares cosméticos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de marzo de 2026. Presentada el 06 de marzo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601098855 ).

Solicitud Nº 2026-0006131.—Joshua Alberto Arias Segura, soltero, cédula de identidad Nº 402660122, en calidad de apoderado especial de Lenin Eduardo Sibaja Miranda, casado una vez, cédula de identidad Nº 401620212, con domicilio en Heredia, Barva, Puente Salas, Costado Sur del salón comunal, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres, y algas en conserva, congeladas, secas y cocidas Reservas: No se hace reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026. Presentada el 22 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601098858 ).

Solicitud Nº 2026-0006583.—María del Pilar López Quiros, cédula de identidad Nº 01-1066-0601, en calidad de Apoderado Especial de PEPSICO INC. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: TU COMBO PIDE PEPSI como Señal de Publicidad Comercial: Para promocionar aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de frutas, jugos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; en relación con la marca PEPSI, Registro Nº 122033. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026. Presentada el 02 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN202601098859 ).

Solicitud Nº 2026-0001156.—José Alberto Álvarez Mejías, cédula de identidad Nº 302500021, en calidad de Apoderado Generalísimo de Quelitales Paraíso S. A., cédula jurídica 3101319399 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Urb, Rodeo Nº 50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería. Reservas: Gris, café, amarillo, café claro y verde musgo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 05 de febrero de 2026. Presentada el 02 de febrero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN202601098863 ).

Solicitud Nº 2026-0006785.—Hazell Ahrens Arce, cédula de identidad Nº 401720711, en calidad de Apoderado Especial de Robert William Duggan, Mayor, casado dos veces, empresario, Pasaporte 642369079 con domicilio en 601 Brickell Key DR, STE 100, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COURAGE BY GENIUS 24 como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Tablas de Surf Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026. Presentada el 05 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601098865 ).

Solicitud Nº 2026-0006794.—Hazell Ahrens Arce, cédula de identidad Nº 401720711, en calidad de Apoderado Especial de Robert William Duggan, mayor, casado dos veces, empresario, pasaporte 642369079 con domicilio en 601 Brickell Key Dr., Ste 100, Miami, Florida, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: GENIUS VIBE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas; carteras; bolsos de mano; mochilas; billeteras y monederos. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026. Presentada el 05 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601098867 ).

Solicitud Nº 2026-0006791.—Hazell Ahrens Arce, cédula de identidad Nº 401720711, en calidad de Apoderado Especial de Robert William Duggan, mayor, casado dos veces, empresario, Pasaporte 642369079 con domicilio en 601 Brickell Key Dr, STE 100, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENIUS & HAPPINESS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pan; productos de panadería; productos de pastelería; repostería; galletas; queques; postres; masas horneadas; confitería. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026. Presentada el 05 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601098891 ).

Solicitud Nº 2026-0006435.—Teresita Monge Díaz, cédula de identidad Nº 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Carolina Chon Wua Sánchez Tung, mayor, casada una vez, empresaria, con cédula de identidad seis-cero tres cinco cero-cero siete nueve nueve, V, cédula de identidad 108030430 con domicilio en San José, Escazú, Complejo Avenida Escazú, edificio doscientos tres Loft número trescientos veintitrés., San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase 3. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos capilares como champús, acondicionadores, lociones capilares, lociones cosméticas, preparaciones para tratamientos capilares, mascarillas capilares, sueros capilares, en general todos los productos capilares no medicinales. Reservas: SIN RESERVAS. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026. Presentada el 29 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601098893 ).

Solicitud Nº 2026-0006185.—Sharon Mary Barboza Escobar, cédula de identidad Nº 01-1602-0916, en calidad de Apoderado Especial de José David Zuñiga Rojas, soltero, cédula de identidad 115390453 y Fiorella Martínez Rodríguez, soltero, cédula de identidad 305040996, con domicilio en Condominios Parques del Sol; Brasil de Santa Ana, San José, Santa Ana, Costa Rica y San José, Santa Ana, Brasil, Condominios Parques del Sol, Santa Ana Costa Rica, Santa Ana, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase 42. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación, análisis y diseño en dichos ámbitos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de software, incluyendo el desarrollo de aplicaciones web y soluciones tecnológicas personalizadas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 04 de junio de 2026. Presentada el 01 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601098895 ).

Solicitud Nº 2026-0001774.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Brandsco Gestão Ativos Intangiveis Ltda con domicilio en Rua Francisco de Paula Guimarães, Nº 70, Ahú, Curitiba, Paraná, Brasil , solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos terrestres, incluyendo motocicletas, cuadriciclos, triciclos, vehículos eléctricos; trailers y remolques para vehículos terrestres; cobertores para vehículos, motocicletas y cuadriciclos; plataformas y pedestales para motocicletas y cuadriciclos Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 18 de febrero de 2026. Presentada el 16 de febrero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN202601098898 ).

Solicitud Nº 2026-0005343.—Randall José Murillo Gómez, cédula de identidad Nº 304030129, en calidad de Apoderado Especial de Marina Rose SRL, cédula jurídica 3102408220, con domicilio en San Rafael, los Ángeles, Urbanización Ave del Paraíso, casa 11-C, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: Las Olas Wavehouse como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 08 de junio de 2026. Presentada el 11 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601098903 ).

Solicitud Nº 2026-0006269.—Katherine Dayan Ordoñez Montero, cédula de identidad 114690855, en calidad de apoderado especial de 3-102-946451 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102946451, con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas de Tibás, Condominio Bambú Rivera, apartamento a, San José, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases 9; 35; 41 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable, aplicaciones móviles, software para plataformas digitales y entretenimiento interactivo.; en clase 35: Servicios de publicidad, comercialización y administración comercial relacionados con plataformas digitales y servicios interactivas en línea.; en clase 41: Servicios de entretenimiento prestados mediante plataformas tecnológicas y digitales; servicios de entretenimiento interactivo y gaming digital.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software; provisión de plataformas tecnológicas; software como servicio (SaaS), desarrollo y alojamiento de plataformas digitales interactivas. Reservas: De los colores: Verde, Amarillo y Blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 04 de junio de 2026. Presentada el 27 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN202601098908 ).

Solicitud Nº 2026-0004153.—María Angélica Vargas Mora, soltera, cédula de identidad 115120514 con domicilio en calle Vargas, ciento cincuenta metros de La escuela Unión La Granja de Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría, asesoría y asistencia en la gestión y dirección de negocios; administración comercial de empresas; servicios de asesoramiento estratégico para emprendedores; servicios de mercadotecnia y promoción de ventas; gestión administrativa de derechos de propiedad intelectual; consultoría profesional en eficiencia de negocios, todos dirigidos a mujeres.; en clase 36: Servicios de consultoría y asesoría financiera; educación financiera; planificación y análisis financiero; servicios de gestión de patrimonio y asesoramiento en inversiones; valoración financiera de activos intangibles y de propiedad intelectual; servicios de intermediación financiera; gestión financiera de regalías. Reservas: Se reservan los colores: verde, azul, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de mayo de 2026. Presentada el: 14 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales Registrador(a).—( IN202601098952 ).

Solicitud Nº 2026-0004978.—Mauro Rodríguez Ugalde, cédula de identidad 113930142, en calidad de Apoderado Especial de 3- 102-957365 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102957365 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, cincuenta metros norte de la escuela San Francisco de Asís, entrada a mano derecha, edificio al fondo., Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento físico, servicios de gimnasio, acondicionamiento físico, entrenamiento personal y grupal, organización e impartición de clases de ejercicio físico, elaboración y supervisión de programas de entrenamiento personalizados, asesoramiento en materia de actividad física y acondicionamiento corporal incluyendo entrenamiento funcional y de alta intensidad. Reservas: Se reservan los colores negro y rojo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de mayo de 2026. Presentada el: 30 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos Registrador(a).—( IN202601098958 ).

Solicitud Nº 2026-0006239.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-963511 Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3-101-963511 con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, ciento cincuenta metros oeste del restaurante El Quijongo, bodegas Bocalco, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones móviles descargables para la prestación de servicios de telemedicina. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 27 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601099026 ).

Solicitud Nº 2026-0006367.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PLIXUWAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601099032 ).

Solicitud Nº 2026-0006168.—Alejandra Bastida Álvarez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de Gruma, S. A.B. de C.V. con domicilio en AV. Fundadores Nº1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: taquillos de tortilla fritos de maíz. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 25 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601099035 ).

Solicitud Nº 2026-0006275.—Allan Rodríguez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 206300070, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cooperativa Nacional de Productores de Sal R.L., Cédula jurídica 3004045044 con domicilio en Abangares, Colorando 100 metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal Rosa Himalaya cristal fino. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 27 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601099038 ).

Solicitud Nº 2026-0006695.—Huishao Zheng Wu, casada una vez, cédula de identidad 800880256 con domicilio en Pavas, contiguo a Mc Donald’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Botas de goma (para la luvia), Botas de agua para niños, Botas impermeables, Botas de motociclista, calzado de lluvia, botines, zapatos de caucho, zapatos de goma, zapatos impermeables, zapatos para conducir, zuecos altos para la lluvia, botas, botas de agua, botas de deporte, botas de media caña. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 4 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601099040 ).

Solicitud Nº 2026-0006707.—Orval Alexander Samuels Givans, cédula de identidad 109150762, en calidad de Apoderado Especial de 3-102-951292 Sociedad De Responsabilidad, cédula jurídica 3102951292 con domicilio en Santa Ana, 200 metros norte de La Cruz Roja De Santa Ana, Oficentro Plaza Murano en bufete Omega Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 4 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601099046 ).

Solicitud Nº 2026-0006400.—Asdrúbal Alfredo Bolaños Chacón, cédula de identidad 109800608, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Espumas La Coruña de Zaragoza de Palmares Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3101363214 con domicilio en Provincia 02 Alajuela, Canton 07 Palmares, Zaragoza, costado norte del templo católico, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; muebles con camas; muebles de dormitorio; muebles de dormitorio a medida; muebles de interior; muebles de madera; muebles que se convierten en camas; bases de camas; cabeceras de camas; camas; colchones; almohadas; cojines; camas de madera; camas para niños; camas que incorporan colchones con muelles interiores; colchones de camas.; en clase 24: Ropa de cama; colchas; fundas de almohada; Sábanas de cama lisas; toallas de tela; ropa de cama de papel; sacos de dormir; forros para sacos de dormir; mosquiteras; sábanas ajustables; Ropa de cama; colchas; fundas de almohada; Sábanas de cama lisas; toallas de tela; ropa de cama de papel; sacos de dormir; forros para sacos de dormir; mosquiteras; sábanas ajustables Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 29 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601099048 ).

Solicitud Nº 2026-0006330.—Francisco Espinoza Castillo, cédula de identidad 106080191, en calidad de Apoderado General de El Centauro de Oro, Ltda, cédula jurídica 3102300169, con domicilio en: Santa Marta, Puriscal, 600 metros oeste de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: puros a base de tabaco. Reservas: de los colores: dorado, café, verde y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601099050 ).

Solicitud Nº 2022-0008066.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Llapingacho LLC con domicilio en 480 Totten Pond Road, 4th Floor Waltham Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como marca de comercio y servicios en clase(s): 36 y 42 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: procesamiento electrónico de pagos en divisas; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas; servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago; prestación de servicios de procesamiento de transacciones financieras y pagos a través de un portal web y en clase 42: proveedor de servicios de aplicación (ASP) que ofrece software de comercio electrónico para su uso como pasarela de pago que autoriza el procesamiento de tarjetas de crédito o pagos directos para los comerciantes; proveedor de servicios de aplicación que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para aceptar y enviar pagos a través de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, transferencia bancaria y efectivo. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 15 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN202601099051 ).

Solicitud Nº 2026-0006195.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ Brands, S. de R.L. con domicilio en: calle 23 Nº 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia, solicita la inscripción de: DEXAZOL T, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamento antimicótico, antiinflamatorio. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de mayo de 2026. Presentada el: 26 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601099053 ).

Solicitud Nº 2026-0006194.—Andres Hernandez Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de TQ BRANDS, S. de R.L. con domicilio en Calle 23 N°. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca, Colombia , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un medicamento antimicótico, antiinflamatorio. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de junio de 2026. Presentada el: 26 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601099079 ).

Solicitud Nº 2026-0005982.—María Laura Torres Solis, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 117250643, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Angel Calderón Villalobos, casado en cuartas nupcias., Cédula de identidad 1-0791-0296 con domicilio en Heredia, San Francisco, Urbanización Monterrosa, Casa número Diecinueve, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; Producción de programas de radio o de televisión; Servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión interactivos; Servicios de entretenimiento en forma de programas informativos de televisión; Entretenimiento en forma de programas de televisión (prestación de servicios); Entretenimiento del tipo de series de programas de televisión en el ámbito de las variedades; en clase 43: Servicios de restaurante; Provisión de alimentos y bebidas; Servicios de bar y restaurante; Servicios de catering Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 21 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601099080 ).

Solicitud Nº 2026-0006509.—Emiliano Rojas Pérez, cédula de identidad 120170407, en calidad de Apoderado Generalísimo de Abbaye Food Grade Srl, cédula jurídica 3102926748 con domicilio en Palmares, Zaragoza, Residencial Zar de La Entrada Principal 200 m sur y 100 M este casa amarilla mano derecha, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de pulido dental, cosméticos.; en clase 21: Cepillos de dientes, hilo dental. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 1 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN202601099084 ).

Solicitud Nº 2026-0005950.—Katia Cristina Córdoba Quintero, casada una vez, cédula de identidad 800730385 con domicilio en San José, Moravia, La Trinidad, 25 metros norte de la escuela la Trinidad, San José, Moravia, La Trinidad, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Reservas: Reserva color plateado y dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 20 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registrador(a).—( IN202601099088 ).

Solicitud Nº 2026-0005277.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de REVIVE SKINCARE LAB LLC con domicilio en 8 THE GREEN, STE A DOVER DE 19901, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Leche limpiadora facial; Productos de limpieza facial; Aceites esenciales para uso cosmético; Mascarillas de belleza; Barras de labios; Cosméticos; Tónicos para la piel; Preparados cosméticos para el cuidado de la piel; Incienso; Cremas hidratantes faciales; Loción facial; Cremas faciales; Desmaquillantes; Preparados cosméticos para la renovación de la piel; Lociones de protección solar; Crema para los ojos; Sérums de belleza Reservas: Negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 7 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601099092 ).

Solicitud Nº 2026-0006817.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Swisscore Group Latam Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-727835 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Americas, calle sesenta, edificio torre la sabana, tercer piso, oficina Colbs Estudio Legal, Costa Rica , solicita la inscripción de: MONTECORE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del asma y las alergias Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 5 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601099094 ).

Solicitud Nº 2026-0006683.—Cristhian Esteban Garita Fonseca, casados en segundas nupcias, ing. sistemas, cédula de identidad 112540148 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, Tambor, Condominio Terraviva, Alajuela, 20112 Costa Rica, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción como Marca de Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; ropa de gimnasia; camisetas de deporte; camisetas de deporte sin mangas; mallas; leggings; pantalones; chaquetas; sostenes; ropa interior; bodys; calcetines; medias; calzado; zapatillas de deporte; zapatillas de gimnasia; trajes de baño; calzones de baño; ropa de playa; faldas short; prendas de punto; ropa de cuero de imitación; guantes; gorras; bandas para la cabeza; calcetines absorbentes del sudor; medias absorbentes del sudor; ropa interior absorbente del sudor. Reservas: No hay reservas de color. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 4 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601099095 ).

Solicitud Nº 2026-0006782.—Juan Carlos Cersosimo D¨Agostino, casado 2 veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Enovis Corporation con domicilio en 2900 Lake Vista Drive, Suite 200, Lewisville, TX 75067., Estados Unidos de América , solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Información médica; información de salud; información sobre terapia física; información en medicina deportiva; suministro de un sitio web en Internet para pacientes y profesionales que presenta noticias e información en materia médica, de atención de la salud, medicina deportiva y terapia física; suministro de un sitio web que ofrece información educativa para pacientes sobre salud, atención de la salud y rehabilitación física; suministro de un sitio web para pacientes y profesionales que presenta información de salud y atención de la salud en el campo de rehabilitación física; suministro de información de la salud y servicios de información de atención de la salud basados en Internet; suministro de información, noticias y comentarios en línea en los campos de la salud, nutrición, bienestar atención de la salud, medicina, atención médica, medicina deportiva y terapia física; servicios de consultoría en los campos de la salud, nutrición, bienestar, atención de la salud, medicina, atención médica, medicina deportiva y terapia física; ninguno de los servicios anteriores destinado a fines de endoscopia, la paros copia, cuidados críticos, histeroscopia, broncoscopía, cistoscopía o capacitación en cirugía general, ni a simuladores médicos en apoyo de los mismos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 5 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601099098 ).

Solicitud Nº 2026-0006646.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 107560893, en calidad de Apoderado Especial de Sixgraphics Llc con domicilio en 848 Brickell Ave Suite 950, Miami, FL 33131, Florida, Miami, Florida, Estados Unidos de América , solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de papelería; y productos de imprenta. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 3 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601099103 ).

Solicitud Nº 2026-0006487.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Business Advisors International Exps Limitada, cédula jurídica 3102617192, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, de la entrada principal del Centro Comercial Multiplaza, 1,2 Kms. al noroeste, bodegas Última Park, local Nº 4, a mano izquierda, rotulado como Lafayette, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDES R, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; cortinas de materias textiles o de materias plásticas y artículos textiles no incluidos en otras clases. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2026. Presentada el: 1 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601099105 ).

Solicitud Nº 2025-0013458.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HIELOCOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases y en clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de fruta y jugos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° SD20250075481 de fecha 29/07/2025 de Colombia. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 25 de noviembre de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601099107 ).

Solicitud Nº 2026-0006075.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Akzo Nobel N.V. con domicilio en: Christian Neefestraat 2, 1077 WW Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: AXANZO, como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 7; 16; 17; 19; 37; 40 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: endurecedores para morteros, yesos, cemento, piedras y ladrillos; agentes repelentes de la humedad, impermeabilizantes y resistentes a la humedad (excepto pinturas); mordientes para metales; solución química para el grabado de superficies; en clase 3: blanqueadores; jabón de azúcar; jabones quitapinturas; preparaciones y compuestos para eliminar moho y depósitos; compuestos y mezclas para eliminar depósitos (excepto en procesos de fabricación); productos para quitar pintura y barnices; preparaciones para limpiar baldosas, hormigón, pavimentos y piedra natural; preparaciones y mezclas para eliminar selladores; preparaciones para pulir, desengrasantes y abrasivos; almidón; limpiadores domésticos; en clase 7: máquinas y aparatos para la aplicación de pinturas, barnices, lacas, tintes para madera y para la limpieza de utensilios de pintura; máquinas mezcladoras de colores; aparatos para mezclar pinturas; máquinas para la eliminación de pintura; equipos y pistolas pulverizadoras de pintura; en la medida en que no estén incluidos en otras clases, partes de los productos mencionados; en clase 16: instrumentos manuales para pintar; pinceles y otros dispositivos similares para aplicar pintura, pegamentos, selladores y aceites incluidos en esta clase; pinceles; rodillos de pintura; esponjas para aplicar pintura; bandejas para rodillos de pintura; fundas para rodillos; plantillas para pintar; paletas de pintor; cola de uso doméstico; artículos de papelería; material impreso; publicaciones impresas, todo ello relacionado con la pintura o la decoración y el amueblamiento de edificios; en clase 17: pinturas aislantes; materiales de sellado, empaquetadura, relleno y aislamiento; materiales y productos para el aislamiento de tejados, puertas y ventanas; materiales a base de resina para sellar madera y rellenar agujeros, grietas, hendiduras y otras imperfecciones; barnices aislantes; materiales y compuestos para el aislamiento térmico; agentes sellantes; selladores para rellenar agujeros; plásticos (productos intermedios) en forma de láminas, tableros y varillas para su uso en procesos de fabricación y para sellar envases, y espuma aislante para rellenar agujeros y cavidades; tiras de sellado para puertas y ventanas; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; cemento y mezclas de cemento; cemento y mortero para rellenar huecos; materiales de construcción no metálicos para rellenar, reparar y retocar grietas, fisuras, cavidades y otras imperfecciones en paredes, suelos, techos y otras superficies; adhesivos para baldosas; preparaciones de mortero y yeso; mortero para uso como revestimiento; revestimientos en forma de yeso blanco; revestimientos a base de silicona (materiales de construcción); en clase 37: servicios de edificación y construcción; servicios reparación y mantenimiento; trabajos de instalación; todos los servicios mencionados anteriormente en relación con la industria de los recubrimientos y de los productos químicos; mantenimiento de recubrimientos en buques, servicios de limpieza de buques, servicios de aplicación de recubrimientos; asesoramiento en el ámbito del mantenimiento de recubrimientos; asesoramiento en el ámbito de la limpieza de buques; asesoramiento en el ámbito del uso y la aplicación de recubrimientos; trabajos de barnizado; acolchado de muebles; colocación de papel pintado; pintura protectora para edificios; aplicación de recubrimientos para edificios; trabajos de pintura; servicios de pintura decorativa; servicios de pintura decorativa de interiores; servicios de empapelado; en clase 40: servicios de mezcla y tintado de pinturas; el tintado (coloreado) de pinturas, barnices, lacas y tintes para madera; tratamiento de materiales, a saber, la preparación de superficies antes de la aplicación de recubrimientos, el curado de recubrimientos sobre superficies, el postratamiento de recubrimientos sobre superficies y el acabado de recubrimientos sobre superficies; suministro de información relativa al tratamiento de materiales y en clase 42: desarrollo de pinturas y recubrimientos para sustratos; ensayo de pinturas y recubrimientos; servicios técnicos y de asesoramiento en relación con los procesos de pinturas y recubrimientos, en particular en lo que se refiere al curado y la aplicación de pinturas y recubrimientos sobre superficies; Inspección, supervisión y análisis de la calidad y el rendimiento de pinturas y recubrimientos en buques; prestación de asesoramiento en los ámbitos mencionados; asesoramiento sobre la elección de la decoración, el diseño de la decoración, la elección de productos decorativos y la elección de colores para pinturas, barnices, lacas y tintes para madera; combinación de colores; igualación de colores; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); desarrollo de plataformas informáticas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1547037 de fecha 17/04/2026 de Benelux. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 22 de mayo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601099110 ).

Solicitud Nº 2026-0006643.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Ventura International Limited, con domicilio en: 801 Brickell Avenue, Suite 1060, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZAHIR CYZONE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza, tales como, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2026. Presentada el: 3 de junio de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601099112 ).

Solicitud Nº 2025-0004863.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Accesorios y Válvulas Apolo S. A.S., con domicilio en: carrera 42 N. 29 A-49, Itagüi, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: hidrantes, válvulas [accesorios de fontanería], codos de plástico para tubos [partes de instalaciones sanitarias], reductores de presión de agua [accesorios de regulación], tapones de radiador, filtros de agua, rejillas, tuberías de agua para instalaciones sanitarias. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 14 de mayo de 2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN202601099114 ).

Solicitud Nº 2026-0006376.—Gustavo Adolfo Monge Cerdas, casado dos veces, cédula de identidad: 303280728, con domicilio en Guachipelín, Escazú de “Pavicen”, doscientos metros al sur y cien metros al oeste, Condominios “Villas de Turire”, casa número uno, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoramiento y consultoría de empresas, servicios de consultoría comercial y gestión corporativa. consultoría en gobernanza corporativa, servicios de diseño y asesoría en estrategia comercial, consultoría en sostenibilidad y responsabilidad social, asesoría en gestión de riesgos y proyectos empresariales; en clase 36: servicios financieros, seguros e inmobiliarios, servicios financieros, servicios de administración de inversiones, administración de activos y pasivos, gestión financiera, servicios financieros auxiliares, asesoría financiera, análisis y consultoría financiera, estudios económicos y de mercado, estudios de factibilidad, servicios de seguros: asesoría en esquemas de aseguramiento, análisis y evaluación de cotizaciones, servicios de seguros, servicios auxiliares de seguros, corretaje y consultoría en seguros, servicios inmobiliarios, compra venta de bienes inmuebles, alquiler o arrendamiento de propiedades, consultoría, asesoramiento e información sobre servicios inmobiliarios, servicios de valoración, tasación y corretaje sobre bienes inmuebles, servicios de agencias inmobiliarias, y administración de bienes inmuebles y servicios de gestión inmobiliaria.; en clase 41: servicios de educación e instrucción mediante capacitaciones, cursos, talleres, servicios de capacitación empresarial, gestión empresarial y negocios comerciales; en clase 42: servicios de plataformas digitales y tecnologías de información, procesamiento y análisis de datos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard Valerin Castro, Registrador.—( IN202601099195 ).

Solicitud Nº 2026-0006083.—María Laura Torres Solis, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad: 117250643, en calidad de apoderada especial de Braco RGC Constructora S. A., cédula jurídica: 3101727211, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Colonial, local uno Tres Externo, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción; servicios de instalación; construcción de edificios y casas y obras civiles; supervisión e inspección de obras; alquiler de herramientas y equipos de construcción; mantenimiento y reparación de edificios; en clase 42: servicio de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura); consultoría en arquitectura y elaboración de planos de construcción; servicios de diseño para arquitectura, y diseño de interior y de exterior para edificios. Reservas: se hace reserva de toda tipografía y colores. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 22 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601099196 ).

Solicitud Nº 2026-0005338.—Randall José Murillo Gómez, cédula de identidad 304030129, en calidad de apoderado especial de Marina Rose SRL, cédula jurídica: 3102408220, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Urbanización Ave del Paraiso, casa 11-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: REFLECTIONS RESTAURANT, como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restaurantes. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 11 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601099197 ).

Solicitud Nº 2026-0005495.—Laura Madrigal Méndez, cédula de identidad: 112750456, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-859978, cédula jurídica: 3101859978, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Source Living, casa: E28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de junio de 2026. Presentada el: 12 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601099199 ).

Solicitud Nº 2026-0006323.—Audrey Vásquez Morera, casada dos veces, abogada, cédula de identidad: 111360988, con domicilio en Cartago, Cartago, Guadalupe, frente al Parque Industrial Hacienda del Rey 22I, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y demás productos lácteos; aceites para cocina; en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pasteles y confitería; chocolate; helados, sorbetes y demás helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y demás condimentos; hielo (agua congelada); café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pasteles y confitería; chocolate; helados, sorbetes y demás helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y demás condimentos; hielo (agua congelada). Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601099200 ).

Solicitud Nº 2026-0006694.—Brenda Ruiz Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad: 112510356, con domicilio en Desamparados, Urb. Ntra Sra de la Esperanza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BR Brenda Ruiz, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: pañuelos de cuello, prendas de vestir, zapatos. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 4 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601099201 ).

Solicitud Nº 2026-0005987.—Paola Castro Montealegre, cédula de identidad: 111430953, en calidad de apoderada especial de GR Xplore LLC, con domicilio en 8 The Green, Suite B, en la ciudad de Dover, Código Postal 19901, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: fundas para computadoras portátiles; fundas para tabletas electrónicas; soportes diseñados para computadoras portátiles; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; estabilizadores para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; soportes de teléfonos móviles y teléfonos inteligentes para automóviles; carcasas para teléfonos inteligentes; soportes de anillo para teléfonos móviles; soportes para placas oscuras de fotografía; trípodes para cámaras fotográficas; palos para autofotos; soportes para cámaras; estabilizadores para cámaras; cargadores inalámbricos; cargadores de baterías; cargadores portátiles; auriculares inalámbricos; auriculares con micrófono; auriculares. Reservas: no. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2026. Presentada el: 21 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601099204 ).

Solicitud Nº 2026-0006601.—Anayanci Zumbado Esquivel, cédula de identidad: 206480311, en calidad de apoderada especial de Adilia Suana Masis Flores, casada una vez, cédula de identidad: 115390958, con domicilio en Palmares de Alajuela, Buenos Aires, al frente de SEINVSA Ingeniería, San Ramón de Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: se reserva el color amarillo, rojo, café, gris, naranja y azul para el logo. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 4 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN202601099205 ).

Solicitud Nº 2026-0005993.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad: 107120834, en calidad de apoderado especial de Nirvel Cosmetics, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Cotes Baixes, C/F Nº9 03800 Alcoy (Alicante), España, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; colonias; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; dentífricos; cremas y lociones cosméticas; preparaciones cosméticas faciales y para peluquería; aceite para el cabello; aclaradores para el cabello; acondicionadores para el cabello; champús para el cabello; colorantes para el cabello; cosméticos para el cabello; cremas para el cabello; decolorantes para el cabello; desenredador del cabello; enjuagues para el cabello, espumas para el cabello; fijadores para el cabello; geles para el cabello; hidratantes para el cabello; líquido para el cabello; lacas para el cabello; lociones para el cabello; mascarillas para el cabello; nutrientes para el cabello de uso cosmético; preparaciones y tratamientos para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; tratamientos para la conservación del cabello para uso cosmético; tonificantes para el cabello; removedores cosméticos de tinte capilar. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2026. Presentada el: 21 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601099206 ).

Solicitud Nº 2026-0006793.—Hazell Ahrens Arce, cédula de identidad: 401720711, en calidad de apoderada especial de Robert William Duggan, mayor, casado dos veces, empresario, pasaporte: 642369079, con domicilio en 601 BRICKELL KEY DR, Ste 100, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENIUS DYNAMIC, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles; mobiliario para el hogar, oficina y comercio; muebles de madera; estanterías; mesas; sillas; escritorios; gabinetes; armarios. Reservas: no se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 5 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN202601099208 ).

Solicitud N° 2026-0006763.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Edikted Global Ltd., con domicilio en 14 Abba Hillel Street, Beit Oz Ramat Gan Israel, Israel, solicita la inscripción de: EDIKTED como marca de fábrica, en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 4 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601099211 ).

Solicitud N° 2026-0005669.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de identidad N° 109640225, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, torre dos, cuarto piso, oficina 405, Costa Rica, solicita la inscripción de: LenderBag como marca de servicios, en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de facilitación de préstamos; facilitación de financiación de créditos comerciales; servicios inmobiliarios. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 3 de junio de 2026. Presentada el: 14 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601099212 ).

Solicitud N° 2026-0006945.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Henan Bangni Trading CO., LTD., con domicilio en N° 8, Zone B, Industrial Park, N° 999 Wuyang East Road, High Tech Zone, Xinxiang City, Henan Province, China, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 25. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Plantillas para calzado; plantillas; zapatos; suelas de calzado; palas de calzado; galochas / chanclos; protectores de tacón para zapatos; tacones; plantillas para zapatos y botas; calcetines; sombreros; prendas de vestir; medias; guantes [prendas de vestir]; ajuares de ropa para bebés; antideslizantes para el calzado; abrigos; cañas de botas; punteras de calzado; bufandas. Reservas: No se hacen reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 9 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601099213 ).

Solicitud N° 2026-0005178.—Rosa Elena Zuñiga Vargas, cédula de identidad N° 601690152, en calidad de apoderado especial de Cossam Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 30101727781, con domicilio en Costa Rica, Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santa María, casa 592, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 30. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan artesanal, canola & camelina, semillas funcionales, masa madre, fermentación lenta 24 horas, fuente de omega 3 y 6. Reservas: colores letras verdes, blancas y café, flor con amarillo y café. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 5 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601099214 ).

Solicitud N° 2026-0005582.—Javier Enrique Pacheco Mauro, cédula de identidad N° 109540993, en calidad de apoderado especial de Jorge Arturo Sibaja Delcore, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-1069-0165, domiciliado en Curridabat, Sánchez, Condominio Santa Paula, cédula de identidad N° 110690165, con domicilio en San José, Curridabat, Sánchez, Condominio Santa Paula, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Metodo EVT como marca de servicios, en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría de gestión empresarial. Clase 41: Servicios de educación y servicios de capacitación. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 13 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601099216 ).

Solicitud N° 2026-0006752.—Ever Mayela Sandoval Ugalde, cédula de identidad N° 204540349, en calidad de apoderado generalísimo de 3102948654 SRL, cédula jurídica N° 3102948654, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Barrio La Pacífica, del Lagr, 100 m oeste y 100 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por mayor y menor, administración de negocios, gestión comercial y actividades relacionadas al comercio, se especifica para los servicios de tienda de repuestos para vehículos y maquinaria. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 4 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601099219 ).

Solicitud N° 2026-0005357.—Carmen Álvarez Madriz, casada, cédula de identidad N° 111100958, con domicilio en San Rafael de Escazú, Condominio Cortijo Los Laureles, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica, en clase(s): 12; 35 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos para transporte terrestres (motocicletas y afines) así como los repuestos para los mismos. Clase 35: Venta de motocicletas y vehículos terrestres afines. Clase 42: Desarrollo de modelos de motocicletas y vehículos terrestres afines. Reservas: De los colores: azul, blanco y negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 29 de mayo de 2026. Presentada el: 11 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601099221 ).

Solicitud N° 2026-0005601.—Ana Sofía Segura Delgado, soltera, cédula de identidad N° 402340661, con domicilio en costado oeste de la Plaza de la Asunción, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de obra de arte. Clase 41: Realización de talleres y seminarios sobre apreciación de obras de arte. Clase 42: Servicio de diseño artístico con fines comerciales, diseño de esculturas. Reservas: De los colores: café, terracota y beige. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de mayo de 2026. Presentada el: 13 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601099223 ).

Solicitud 2026-0005365.—Ambrose Stanley Bastow, pasaporte 562797237, en calidad de apoderado generalísimo de Tres Ciento Dos Novecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Ochenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102957785, con domicilio en Cóbano, Centro Comercial Plaza Cóbano, Oficina Tres - J, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 9; 35; 38 y 42. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para contratación de servicios artísticos en línea. Clase 35: Intermediación y promoción de servicios artísticos. Clase 38: Comunicación y transmisión de dato en línea. Clase 42: Plataforma SaaS para contratación de servicios artísticos. Reservas: De los colores: verde medio, púrpura apagado y terracota. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 5 de junio de 2026. Presentada el: 11 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601099229 ).

Solicitud N° 2026-0004369.—Angie Miranda Sandí, cédula de identidad N° 114460526, en calidad de apoderado especial de Danilo Vásquez Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 602650086, con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, 200 este y cien metros norte de la Escuela La Independencia, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 35. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios, administración comercial, trabajo de oficina. Reservas: De los colores: Verde claro, verde oscuro, azul, celeste, blanco y anaranjado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de abril de 2026. Presentada el: 17 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601099237 ).

Solicitud Nº 2026-0006157.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad: 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo (Beijing) Limited, con domicilio en 201-H2-6 2ND Floor, Building 2, No. 6 Shangdi West Road, Haidian District, 100085 Beijing, China, solicita la inscripción de: LENOVO QIRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático descargable y software de aplicaciones móviles descargables para uso como asistente personal de inteligencia artificial (IA), a saber, prestación de asistencia digital contextual, continuidad entre dispositivos y sincronización de datos, tareas y flujos de trabajo del usuario, asistencia personal activada por voz, procesamiento de lenguaje natural, reconocimiento de voz, comunicaciones automatizadas basadas en texto, resumen de contenido, gestión de reuniones y notificaciones, transcripción y traducción de audio en tiempo real, gestión proactiva de tareas y programación, ejecución autónoma de tareas informáticas, despliegue y gestión de múltiples agentes de IA, monitoreo de seguridad y gobernanza de IA, procesamiento de IA en el dispositivo en el borde de la red, despliegue, gestión y análisis de IA empresarial; software descargable basado en la nube para orquestar agentes de IA entre dispositivos; software descargable para gestionar y coordinar tareas, procesamiento de entradas multimodales mediante voz, texto e imágenes, creación y gestión de una base de conocimiento personal, generación y edición de imágenes digitales, audio y video mediante IA, generación de contenido multimodal y asistencia de escritura impulsada por IA; plataformas de software descargables para integrar funciones de IA en dispositivos; software descargable de sistema operativo que incorpora IA para acceder y ejecutar aplicaciones y tareas automatizadas; software descargable mediante interfaz de programación de aplicaciones (API) para integrar funcionalidades de IA en aplicaciones de terceros; Kit de desarrollo de software (SDK) descargable para crear y desplegar aplicaciones de IA.; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que incluye software para asistencia personal de inteligencia artificial (IA), asistencia digital contextual a través de dispositivos informáticos, teléfonos inteligentes, tabletas y dispositivos portátiles, continuidad entre dispositivos y sincronización de datos, tareas y flujos de trabajo del usuario, asistencia personal activada por voz, procesamiento de lenguaje natural y reconocimiento de voz, generación de comunicaciones y contenido automatizados basados en texto, resumen de contenido digital, reuniones y notificaciones, transcripción y traducción en tiempo real de contenido de audio y gestión proactiva de tareas y programación; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para asistencia personal de IA, asistencia digital contextual y entre dispositivos, por orquestación y gestión de agentes y tareas de IA entre dispositivos, procesamiento de entradas multimodales mediante voz, texto e imágenes, creación y gestión de una base de conocimiento personal, generación y edición de imágenes digitales, audio y video mediante IA, generación de contenido multimodal, asistencia de escritura impulsada por IA, procesamiento de IA en el dispositivo en el borde de la red, y despliegue, gestión y análisis de IA empresarial; software de computación en la nube para asistencia personal de IA y continuidad y sincronización entre dispositivos; plataforma como servicio (PAAS) que incluye plataformas de software informático para asistencia personal de IA entre dispositivos e integración de funcionalidades de IA mediante interfaces de programación de aplicaciones (APIs) y kits de desarrollo de software (SDKs). Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 1 de junio de 2026. Presentada el: 25 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN202601099238 ).

Solicitud Nº 2026-0004256.—José Roberto Mo Tang, cédula de identidad: 115770387, en calidad de apoderado generalísimo de Manjares Mo House Limitada, cédula jurídica: 3102781867, con domicilio en Central, Catedral, avenidas 8-10, calle 25, edificio frente al MINAE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante de comida china. Ubicado en San José, Catedral, avenidas 8-10, calle 25, edificio frente al MINAE, en Restaurante Casa China. Reservas: de los colores: rojo, rosado, amarillo y café. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 22 de abril de 2026. Presentada el: 15 de abril de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN202601099245 ).

Solicitud Nº 2026-0005923.—Estrella Mora Núñez, cédula de identidad: 108570823, en calidad de apoderada especial de Constructora TH Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101914333, con domicilio en Puntarenas, Quepos, costado suroeste de la Iglesia Católica, Parrita, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción de edificios; servicios de construcción de obras de ingeniería civil; supervisión y dirección de obras de construcción; servicios de demolición de edificios; servicios de excavación; alquiler de maquinaria y equipo de construcción; servicios de instalación y reparación de infraestructura; servicios de remodelación de edificios; servicios de consultoría e información en materia de construcción. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 19 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601099251 ).

Solicitud Nº 2026-0005827.—María Fernanda Retana Moraga, cédula de identidad: 118280237, en calidad de apoderada generalísima de 3-102-962595 S.R.L, cédula jurídica: 3-102-962595, con domicilio en San José, San José, Mata Redonda, Barrio las Vegas, edificio de dos pisos y color azul, diagonal al Colegio la Salle, Costa Rica, solicita la inscripción de: HF MARKETS LTD, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios tecnológicos y digitales, ubicado en San José, Mata Redonda, Barrio las Vegas, edificio de dos pisos y color azul, diagonal al Colegio La Salle. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 10 de junio de 2026. Presentada el: 19 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN202601099255 ).

Solicitud Nº 2026-0006365.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 111490188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: EMSUVAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 4 de junio de 2026. Presentada el: 28 de mayo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Viviana Quesada Morales, Registradora.—( IN202601099264 ).

Solicitud Nº 2026-0006692.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 111490188, en calidad de apoderada especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HYBRID RN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, calzado atlético (deportivo), sandalias, botas, artículos de sombrerería, gorras de golf, gorros tejidos, gorras de béisbol, gorros de natación, gorras con visera, viseras como artículos de sombrerería, pasamontañas; capuchas, bandas (cintas) para la cabeza; camisetas, camisas, sudaderas, pulóveres, suéteres, camisas tipo polo, camisetas sin mangas, camisolas, shorts de baño, trajes de baño, vestidos, faldas (enaguas), mallas deportivas, pantalones de chándal (buzos), pantalones, pantalones cortos (shorts), chaquetas para exteriores, chaquetas atléticas (deportivas), chaquetas cortaviento, abrigos, anoraks, chalecos, blazers, camisetas deportivas, jerseys de vestir, guantes como prendas de vestir, guantes para correr, bufandas, bandas (cintas) para el sudor, muñequeras como prendas de vestir, corbatas como prendas de vestir, conjuntosde precalentamiento, prendas superiores (camisetas) de capa base y prendas inferiores (pantalones) de capa base, bodys (prendas de vestir), hiyabs, uniformes atléticos, cinturones (fajas), prendas de calcetería, ropa interior, sostenes (brasieres), leotardos, pantimedias (mallas),calcetines (medias), prendas de vestir, a saber, calentadores de manos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 4 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601099268 ).

Solicitud Nº 2026-0006810.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad: 111490188, en calidad de apoderado especial de Suzano International Holding B.V., con domicilio en Spaces Zuidas I, Office 4.10, Barbara Strozzilaan 201, 1083 HN, Amsterdam, Holanda, solicita la inscripción, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 10; 16 y 21. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel; jabones no medicinales; jabones líquidos y en polvo; limpiadores de la piel [no medicinales]; limpiadores de manos [no medicinales]; lociones y cremas para manos y cuerpo; pañuelos, almohadillas y toallitas prehumedecidos o impregnados destinados a fines cosméticos y de higiene personal.; en clase 5: preparaciones y artículos sanitarios; desinfectantes; toallitas bactericidas, germicidas y desinfectantes; toallitas y pañuelos impregnados con lociones farmacéuticas o medicinales; jabón medicado; jabón antibacteriano; compresas sanitarias; toallas sanitarias; almohadillas sanitarias; protectores diarios sanitarios; protectores sanitarios para prendas íntimas; tampones y aplicadores para tampones; pañales desechables; pañales tipo pantalón; cubiertas para pañales; revestimientos para pañales; pantalones de entrenamiento desechables [pañales].; en clase 10: productos desechables para uso médico y quirúrgico, a saber, envolturas para esterilización (incluidas las envolturas de esterilización no tejidas), campos quirúrgicos, cubiertas para mesas, toallas, sábanas, fundas de almohada, cubiertas para colchones, paños para lavar y otros componentes quirúrgicos desechables, vendidos individualmente o en combinación como paquetes quirúrgicos; dispensadores para preparaciones médicas y composiciones para lavado quirúrgico; mascarillas sanitarias; en clase 16: productos de papel absorbente , a saber, pañuelos faciales de papel; papel higiénico; toallas de papel; toallitas de papel; servilletas de papel para mesa; cubiertas de papel para asientos de inodoro; toallas desechables, paños de limpieza y toallitas de papel; toallitas y pañuelos desechables de papel; toallas de material no tejido usadas como toallas de papel: papeles para imprimir y escribir; toallas de mano de papel; en clase 21: paños de limpieza y limpiadores de material no tejido, incluidos toallas, paños de limpieza, paños de secado y paños de pulido; paños de limpieza o de secado de material no tejido impregnados o humedecidos con soluciones limpiadoras; dispensadores de jabones, limpiadores, lociones, cremas, champús y enjuague bucal; dispensadores de productos de toallas de papel a saber, pañuelos faciales, papel higiénico, toallas de papel, toallitas de papel y cubiertas para asientos de inodoro; dispensadores de toallas y paños; dispensadores para baños de limpiadores y desodorantes para urinarios; dispensadores de ambientadores; dispensadores de jabón; soportes para jabón; soportes para papel higiénico; cajas de metal o plástico para dispensar toallas de papel. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de junio de 2026. Presentada el: 5 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601099273 ).

Solicitud Nº 2026-0006997.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad: 112450269, en calidad de apoderado especial de 3102963762 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3102963762, con domicilio en San José, Curridabat, Curridabat, Condominio Villas de Venecia, casa: 49, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, entretenimiento y actividades culturales relacionados con la producción audiovisual; servicios de producción, dirección, edición, postproducción y distribución de contenidos audiovisuales, sonoros, cinematográficos, televisivos, digitales y multimedia; producción de programas de televisión, anuncios televisivos, videos comerciales, videos institucionales, videos corporativos, documentales, cortometrajes, largometrajes, series, podcasts, videoclips, contenidos para redes sociales, plataformas digitales, medios de comunicación y eventos; servicios de grabación, filmación, fotografía, edición de audio y video, animación, efectos visuales, musicalización, doblaje, locución, subtitulaje y creación de contenidos audiovisuales con fines culturales, educativos, informativos o de entretenimiento; organización, producción y realización de eventos audiovisuales, transmisiones en vivo, coberturas audiovisuales, contenidos publicitarios y piezas audiovisuales para terceros; alquiler de equipos de audio, video, iluminación, cámaras y estudios de grabación para fines de producción audiovisual; consultoría, asesoría creativa y desarrollo de guiones, conceptos, formatos y proyectos audiovisuales. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 11 de junio de 2026. Presentada el: 10 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601099276 ).

Solicitud Nº 2025-0000653.—Jaime David Esquivel Arrieta, soltero, abogado, cédula de identidad: 205650495, en calidad de apoderado especial de Dianna Vanessa Sánchez Montero, divorciada de primeras nupcias, estilista, cédula de identidad: 205870241, con domicilio en Urbanización Roble Alto, San Gerardo, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 100 metros este y 25 metros norte de la entrada principal, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción, como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de belleza para personas. Reservas: fondo color negro y color dorado en letras. Fecha: 9 de junio de 2026. Presentada el: 22 de enero de 2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN202601099282 ).

Solicitud N° 2026-0006591.—María José Pérez Quirós, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad N° 117550550, en calidad de apoderado especial de Nayarith del Carmen Ramírez Amador, mayor de edad, soltera, pastelera, cédula de identidad N° 702880918, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, Palma Dorada, calle número tres, cien metros al sur, casa a mano izquierda de color gris, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasteles; - galletas; - brownies; - productos de pastelería; tartas; - postres preparados; - pastelitos dulces y salados; - productos de confitería; - cupcakes; - café; - cacao; - bebidas a base de café; - chocolate; - bebidas a base de chocolate; - bebidas a base de . Clase 43: Servicios de cafetería; servicios de restaurante; servicios de preparación de alimentos y bebidas para eventos; decoración de pasteles; servicios de montaje de mesas dulces y saladas para eventos. Reservas: Se reserva los colores crema, lila claro y violeta opaco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 17 de junio de 2026. Presentada el: 2 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601099355 ).

Solicitud 2026-0007606.—Megan Pamela Madriz Guzmán, cédula de identidad 114900512, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102952213 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102952213 con domicilio en Belén, La Ribera, Condominio Hacienda La Ribera, casa número 21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión empresarial de logística para terceros, gestión de negocios de logística para terceros; en clase 39: Servicios de manipulación de cargas de importación y exportación, servicio logísticos de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas, servicios logísticos relacionados con cadenas de suministros de logística inversa que consisten en el almacenamiento, transporte y reparto de productos por cuenta de terceros por aire, ferrocarril, barco o camión. Reservas: Se reservan los colores: naranja, azul, blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 23 de junio de 2026. Presentada el: 22 de junio de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601100781 ).

Cambio de Nombre N° 179227

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Mepha Pharma AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mepha Schweiz AG por el de Mepha Pharma AG, presentada el día 09 de enero del 2026 bajo expediente 179227. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 94552 GASEC. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez registrador(a).—1 vez.—( IN202601099595 ).

Cambio de Nombre N° 180113

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Mepha Pharma AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mepha Schweiz AG por el de Mepha Pharma AG, presentada el día 03 de febrero del 2026 bajo expediente 180113. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 126217 ZAMUR. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN202601099599 ).

Cambio de Nombre N° 180116

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Mepha Pharma AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mepha Schweiz AG por el de Mepha Pharma AG, presentada el día 03 de febrero del 2026 bajo expediente 180116. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 72285 BERIFEN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN202601099603 ).

Cambio de Nombre N° 180122

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Mepha Pharma AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mepha Schweiz AG por el de Mepha Pharma AG, presentada el día 03 de febrero del 2026 bajo expediente 180122. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 131363 BERIFEN 75 DEPOTABS. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN202601099604 ).

Cambio de Nombre N° 180107

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Mepha Pharma AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mepha Schweiz AG por el de Mepha Pharma AG, presentada el día 03 de febrero del 2026 bajo expediente 180107. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 122918 Tipo: Figu.. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN202601099611 ).

Cambio de Nombre N° 180110

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Mepha Pharma AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mepha Schweiz AG por el de Mepha Pharma AG, presentada el día 03 de febrero del 2026 bajo expediente 180110. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 122894 Tipo: Figu.. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN202601099616 ).

Cambio de Nombre N° 180106

Que Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Mepha Pharma AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mepha Schweiz AG por el de Mepha Pharma AG, presentada el día 03 de febrero del 2026 bajo expediente 180106. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 47089 UVAMIN. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN202601099618 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2026-5173.—Verónica Granja Tenorio, cédula de residencia 155812176616, solicita la inscripción de:

VTG

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Gabriel, del Restaurante Tilapia Dorada cuatrocientos metros al sur. Presentada el 12 de mayo del 2026. Según el expediente N° 2026-5173 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesen, Registrador.—1 vez.—( IN202601098578 ).

Solicitud N° 2026-6157.—Estefania Vargas Quirós, cédula de identidad 208120638, en calidad de Apoderado especial de Marlon Gerardo Murillo Sánchez, cédula de identidad 603950686, solicita la inscripción de:

26L

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas-Garabito-Tarcoles-Pojeres, mil setecientos metros al este de la costanera sur, camino hacia al Tajo Dany, contiguo a Taller Hermanos Murillo Sánchez. Presentada el 03 de junio del 2026. Según el expediente N° 2026-6157. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN202601098580 ).

Solicitud N° 2026-6636.—Lucila Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 111260764, en calidad de Apoderado especial de Luis Guillermo Barrantes Salazar, Cédula de identidad 204770019, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela - Naranjo - Cirri Sur - Llano Bonito Sur, de la entrada a Lourdes, un kilómetro y medio al este, entrada a mano izquierda, Finca El Plan. Presentada el 16 de junio del 2026. Según el expediente N° 2026-6636. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.— 1 vez.—( IN202601098582 ).

Solicitud N° 2026-6383.—Elian Joaquin Mena Trujillo, cédula de identidad 2-0677-0254, en calidad de Apoderado especial de Braulio Aguilar Salazar, cédula de identidad 2-0641-0586, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, El Valle, seiscientos cincuenta metros norte de la escuela El Valle, Casa de cemento, color papaya. Presentada el 09 de junio del 2026. Según el expediente N° 2026-6383. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN202601098585 ).

Solicitud Nº 2026-5694.—Flora Lacayo Chavala, cédula de residencia 155802386807, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Las Nubes, de la escuela, Las Nubes ochocientos metros este, casa a mano derecha de sócalo de dos plantas de color celeste. Presentada el 21 de mayo del 2026. Según el expediente Nº 2026-5694. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.— 1 vez.—( IN202601098587 ).

Solicitud Nº 2026-6693.—María José Ledezma Matarrita, cédula de identidad 5-0412-0268, en calidad de Apoderado especial de Rolando Del Carmen Artavia Álvarez, cédula de identidad 6- 0193-0921, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Sierra, Cebadilla, tres kilómetros norte de la escuela de Los Ángeles de San Juan, camino a Monteverde. Presentada el 18 de junio del 2026. Según el expediente Nº 2026- 6693. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN202601098591 ).

Solicitud Nº 2026-5232.—Isidro Manrique Mora Salazar, cédula de identidad 503630900, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Escuela Solonia ochocientos metros suroeste, mano derecha portón negro. Presentada el 13 de Mayo del 2026 Según el expediente Nº 2026-5232 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto., Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Kimberlyn Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN202601098595 ).

Solicitud Nº 2026-3067.—Olger Francisco Morales Badilla, cédula de identidad 601570820, solicita la inscripción de:

O

Y   M

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes De Oro, La Unión, costado este del MINAE central. Presentada el 10 de Abril del 2026 Según el expediente Nº 2026-3067 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN202601098603 ).

Solicitud Nº 2026-6227.—Freddy Antonio Carvajal Segura, cédula de identidad 401380043, solicita la inscripción de:

B   H

A   9

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Río Blanco, de la escuela trescientos metros norte. Presentada el 03 de Junio del 2026 Según el expediente Nº 2026-6227 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Kimberlyn Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN202601098606 ).

Solicitud Nº 2026-6473.—Omar Ramón Argüedas Porras, cédula de identidad 5-0215-0790, solicita la inscripción de:

A   W

M   7

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Dulce Nombre, de la plaza dos kilómetros este. Presentada el 11 de Junio del 2026 Según el expediente Nº 2026-6473 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN202601098611 ).

Solicitud Nº 2026-4514.—Paula María Chacón Loaiza, cédula de identidad 304150875, en calidad de Apoderado especial de Liany Lucía Acuña Loría, cédula de identidad 305290707, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Paraiso, Birrisito, 800 metros sur este de la Ermita San Francisco de Birrisito, En Finca Hermanas Acuña Loría, ganadería San Pío. Presentada el 30 de abril del 2026. Según el expediente2026-4514. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén Registradora.—1 vez.—( IN202601098613 ).

Solicitud Nº 2026-4510.—Paula María Chacón Loaiza, cédula de identidad 304150875, en calidad de Apoderado especial de Fernando Tomás Asenjo Leitón, cédula de identidad 305220518, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago - Cartago - Tierra Blanca - un kilómetro al norte del antiguo Sanatorio Durán, en la finca La Joya. Presentada el 30 de abril del 2026. Según el expediente Nº 2026-4510. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— 1 vez.—( IN202601098618 ).

Solicitud N° 2026-3563.—Alejandro Martín Rodríguez Miranda, cédula de identidad: 601800111, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes la Josefina, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3101612403, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, Corozal de Jicaral, dos kilómetros al noroeste de la iglesia católica y Puntarenas, Lepanto, La Penca, Pital de Jicaral, 4.5 kilómetros al este de la iglesia. Presentada el 17 de abril del 2026, según el expediente N° 2026-3563. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN202601098621 ).

Solicitud N° 2026-4726.—Hugo Monge Porras, cédula de identidad: 1-0460-0735, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Buenos Aires, Asentamiento el Manú, parcela cuatro número cuatro-uno, de los puentes de hamaca, tres kilómetros oeste, contiguo a Emprende Verde. Presentada el 04 de mayo del 2026, según el expediente N° 2026-4726. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN202601098625 ).

Solicitud N° 2026-6745.—Ovidio Martín Quirós González, cédula de identidad: 6-0171-0883, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul, quinientos metros al sur de centro turístico Indio Barú. Presentada el 19 de junio del 2026. Según el expediente N° 2026-6745. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN202601098628 ).

Solicitud N° 2026-6749.—Sergio Alexander Quesada Soto, cédula de identidad: 207260097, solicita la inscripción de:

Como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, las Palmitas, ochocientos cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al noroeste de la escuela Las Palmitas. Presentada el 19 de junio del 2026, según el expediente 2026-6749. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración blica.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— 1 vez.—( IN202601098632 ).

Solicitud Nº 2026-7028.—Macario Pedro Moraga Rojas, Cédula de identidad 600720700, solicita la inscripción de:

P2E

Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolito un kilometro este de escuela publica . Presentada el 30 de Junio del 2026 Según el expediente Nº 2026-7028 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Si por más de seis meses por causa del interesado se paraliza esta gestión, se ordenará el archivo, así establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública.—Randall Abarca Aguilar Registradora.—1 vez.—( IN202601112871 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Spark Therapeutics Inc. y Genentech INC., solicita la Patente PCT denominada ARN INHIBIDOR DIRIGIDO A LA EXPRESIÓN DE HUNTINGTINA. La presente invención presenta construcciones de polinucleótidos de ARN que comprenden secuencias dirigidas al ARNm de Huntingtina, construcciones de polinucleótidos que comprenden una secuencia que codifica dichas construcciones de ARN, y andamiajes de microARN primarios; las construcciones que comprenden secuencias dirigidas al ARNm de Huntingtina y/o que codifican secuencias dirigidas al ARNm de Huntingtina pueden utilizarse, por ejemplo, para inhibir la expresión de HTT mutante y/o para tratar la enfermedad de Huntington. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/105, A61P 25/14 yC12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramsburg, Elizabeth (US); Cali, Christopher (US); Cargnin, Francesca (US); Haley, Benjamin, J. (US); Savola, Juha (US); Li, Quanyi (US); Li, Mathew, Maoxiang (US); Price, Philip, Lee (US) y Heber, Sheldon, O. (US). Prioridad: N° 63/511,187 del 30/06/2023 (US), N° 63/557,370 del 23/02/2024 (US), N° 63/591,868 del 20/10/2023 (US) y N° 63/654,508 del 31/05/2024 (US). Publicación Internacional: WO/2025/006937. La solicitud correspondiente lleva el número 2026-0000032, y fue presentada a las 08:48:19 del 19 de enero de 2026. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de mayo de 2026. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—María Leonor Hernandez Bustamante, Registrador(a).—( IN202601098297 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por INGRID DE LOS ÁNGELES SILES MARTÍNEZ, con cédula de identidad 304550274, carné 23270. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de agosto del 2026.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 245091.—1 vez.— ( IN202601113724 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0969-2026.—Exp 27936.—Edier Sánchez Jiménez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 62.218 / 596.900 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2026.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN202601112196 ).

ED-0933-2026.—Exp. 26141.—Arlyn María  Rojas Altamirano solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Toma La Resina, efectuando la captación en finca de Bremarona Inversiones SRL en Paramo, Pérez Zeledon, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 156.650 / 565.288 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 17 de julio de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN202601112492 ).

ED-0991-2026.—Exp. 26128.—Allan Mauricio, Fallas Mora solicita aumento de concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Toma La Resina, efectuando la captación en finca de Bremarona Inversiones SRL En Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 156.650 / 565.288 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN202601112493 ).

ED-UHTPCOSJ-0054-2026.—Exp. 13409-P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1147 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 219.192 / 504.804 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 28 de julio de 2026.—Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central.—Yesenia Navarro Masís.—( IN202601112498 ).

ED-1037-2026.—Exp. 15155.—Gerardina Mora Chinchilla solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Maria, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 180.038 / 542.877 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2026.—Departamento de Información.—.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601112505 ).

ED-1015-2026.—Exp. 13557P.—Condominio Horizontal Residencial Malaga Santa Barbara con fincas filiales primarias individualizadas primera etapa, solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-842 en finca de su propiedad en San Juan, Santa Barbara, Heredia, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 221.680 / 517.470 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601112507 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1038-2026.—Exp. 27977P.—Kiechle & Ramírez De Atenas Limitada, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-343 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso turístico hotel – restaurante y piscina. Coordenadas 217.455 / 495.590 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 10 de agosto de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601112766 ).

ED-0729-2026.—Exp. 27791.—María Audelina Badilla Moya solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alfredo Arias Badilla en Guaycara, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 76.121 / 639.757 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 02 de junio de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601113005 ).

ED-01046-2026.—Exp. N° 15140P.—Condominio Horizontal Residencial de Lotes La Reserva de Espamar con Fincas Filiales, solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-948 en finca de el mismo en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 219.257 / 460.772, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN202601113253 ).

ED-UHSAN-0016-2026.—Exp. N° 27419P.—3-102-638622 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-102 en finca de el solicitante, en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 313.973 / 470.963, hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2026.—Departamento de Información.—Stephanie Salas García.—( IN202601113401 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0061-2026.—Exp. N° 27528-P.—Marnav & Lumafe Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo is-1106 en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agroindustrial, consumo humano e industria. Coordenadas: 208.685 / 548.410, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2026.—Unidad Hidrológica Tárcoles-Pacífico Central.—Yesenia Navarro Masís.—( IN202601113715 ).

ED-01039-2026.—Exp. N° 27975.—Ecoreciclaje H&G S. A., solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Poroses, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial y agropecuario. Coordenadas: 210.252 / 543.381, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN202601113731 ).

ED-1042-2026.—Exp. N° 3213-P.—Transportes Estela, S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas: 222.900 / 513.700, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2026.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601113745 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Fang Mo Sebastián, venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 2:56 p.m. del 4 de agosto de 2026.—Jairo Alberto Herrera Barrantes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN202601111021 ).

Endrina Yohana Rico Vázquez, venezolana, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 11:02 del 3 de agosto de 2026.—Davis Johnny Mora Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601111410 ).

Verónica Aracelly Juarez Paniagua, nicaragüense, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 11:28 del 11 de agosto de 2026.—Esteban Mauricio Gustavino Santamaría, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN202601113041 ).

Registro Civil-Departamento Civil

Solicitud de Matrimonio

Se hace saber que este Registro Civil recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jesús Eladio Salazar Rodríguez, mayor, costarricense, estado civil divorciado/a, pensionado, portador/a del documento de identidad número 202270518, hijo/a de José Salazar Villalobos y de Luz Rodríguez, vecino/a de Hatillo 5, Hatillo, Central, San José, actualmente con 82 años de edad, y Flora Eugenia Cambronero Morua, mayor, costarricense, estado civil divorciada/o, ama de casa, portador/a del documento de identidad número 104650595, hijo/a de Ruperto Cambronero Trejos y de Flora Morua Flores, vecino/a de Hatillo 5, Hatillo, Central, San José, actualmente con 70 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-03493-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas Centrales, 11/08/2026.—Lic. Javier Araya Muñoz, Encargado Unidad de Matrimonios.—1 vez.—( IN202601113847 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Adquisición de repuestos

originales y suministros para equipos de clasificación,

verificación y conteo ubicados en Tesorerías

Regionales y Oficinas Comerciales

Código de SICOP:

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El Banco de Costa Rica recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del mismo día de la publicación del presente anuncio y hasta las 23:59:59 horas del último día.

Las personas interesadas pueden consultar las especificaciones y condiciones, así como presentar su respuesta, a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Las consultas deberán gestionarse mediante esta misma herramienta. Adicionalmente, pueden comunicarse por medio de los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Alejandro Medina Altamirano

amedina@bancobcr.com

Karla Rodríguez Cascante

krodriguez@bancobcr.com

 

Área de Administración del Efectivo.—Oscar Jiménez Bastos, Gerente.—1 vez.—( IN202601113275 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-178-2026.—Luna Avilés Iker Rodrigo, R-139-2026, Pasaporte C02846626, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Maestría en Artes, University of London, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 22/5/2026.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones, Oficina de Registro e Información.—( IN202601104563 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-265-2026.—Guevara Mora Carlos Maurer, cédula de identidad: 106930620 solicitó reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación Cívica. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de julio de 2026.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601109551 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Misael Jeronimo López Cambronero, se comunica que por resolución a las dieciséis horas con veinte minutos de veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de quien fuera una persona menor de edad BHLM. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente Número OLLI-00446-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202601096825 ).

Al señor Cristian Alexander Mejia Urbina, se comunica que por resolución a las dieciséis horas con veinte minutos de veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de quien fuera una persona menor de edad SYMM Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente Número OLLI-00446-2021.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco. Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—( IN202601096828 ).

Al señor Eustanio Ruiz Gonzalez, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las dieciocho horas del veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, mediante la cual se resuelve Resolución Arrogatoria de Conocimiento a favor de las PME J.N.R.L Y W.P.L.M. Se le confiere audiencia al señor Eustanio Ruiz Gonzalez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias de este, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00428-2018.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN202601096833 ).

A los señores Yeison Andrés Anchia Muñoz, portador de la cedula de identidad 207360293 y la señora Aslyn Datana Robles Rodríguez, portadora de la cedula de identidad 117290080 y de demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las 15 horas del 5 de febrero del 2026, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la PME GAAR Se le confiere audiencia a los señores Anchia Muñoz y Robles Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSAR-00225-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—( IN202601096835 ).

Al señor José Luis López Murillo, ciudadano nicaragüense en condición migratoria irregular, demás calidades desconocidas, se le comunica las resoluciones dictadas dentro del expediente administrativo OLAL-00153-2021, resolución PANI-OLAL-PEP-103-2026 de las 11:00 horas del 17 de abril de 2026 según la cual se dicta medida cautelar de cuido provisional, así como la resolución PANI-OLAL-RA-121-2026 de las 11:00 horas del 11 de mayo de 2026, según la cual se mantiene la medida de cuido y se amplía el plazo de la medida a 6 meses, ambas dictadas en favor de la persona menor de edad NSLJ. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente PANI-OLAL-00153-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Representante Legal.—( IN202601096839 ).

A: Guillermo Antonio Delgado Mendoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las quince horas del veintiocho de mayo del año en curso, en la se Resuelve: I.- Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les Ordena a los señores Yesenia Iveth Martínez Espinoza, Guillermo Antonio Delgado Mendoza y Héctor Lennin Barahona Ibarra en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Delgado Martínez y Barahona Martinez que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Rocio del Carmen Vargas Fallas y William de Jesús Hernandez Vargas en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través del área de atención integral. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora Rocio del Carmen Vargas Fallas en su calidad de progenitora de las personas menores de edad abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena no exponer a sus hijos a situaciones de violencia intrafamiliar y al consumo de sustancias adictivas. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención Con Su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 28 de octubre del año 2026. VII- Se le confiere audiencia escrita a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00160-2018.— Oficina Local de Grecia, 29 de mayo del 2026.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—( IN202601096842 ).

A Johanna Mena Zumbado; Gerardo Enrique Monge Herrera; Edgar Fabián Picado Saborío; Edgar Fabián Picado Saborío, progenitores de la persona menores de MMM; DAPM se le comunica la resolución de medida de cuido provisional de las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintiséis, se les hace saber que deberán apersonarse a la Oficina Local de Desamparados. Que en esta resolución se pone en conocimiento de las partes, los hechos denunciados, se les hace saber que podrán presentar la prueba que consideren pertinente, sea testimonial o documental mismo que deberá ser aportada de forma física, en caso de videos o audios deberán ser aportados por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos mismo que se conservara dentro del expediente. Expediente OLTU-00501-2018.—Oficina Local Desamparados.—Licda. Brenda León bolaños, representante legal.—( IN202601096845 ).

A Ramona Chavarría Torrez y José Bermúdez García, se les comunica que por resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintiséis dictada por el Representante Legal de Oficina Local de Sarapiquí se dictó archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad GBC. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente OLSAR-00175-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—( IN202601096847 ).

Al señor Manuel Zamora Barrantes, se comunica que por resolución a las a las veinte horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de quien fuera una persona menor de edad JRZU, sin embargo, continua en seguimiento. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente número OLLI-00371-2019.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202601096850 ).

A Viviana Lopez Picado y David Barrios Duran se les comunica que por resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintiséis dictada por el Representante Legal de Oficina Local de Sarapiquí se dictó Archivo Final Del Proceso Especial De Protección a favor de la persona menor de edad HJBL. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.—Expediente: OLSAR-00113-2025.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—( IN202601096853 ).

Se comunica a José Manuel Reyes Salazar, la resolución de las quince horas del once de abril de dos mil veintiséis y de las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil veintiséis que dicta cuido provisional y que convoca a audiencia en expediente a favor de las PME A.V.R.B y G.A.R.B. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLPR-00283-2019—Oficina Local de Paraíso, 23 de abril del 2026—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—( IN202601096856 ).

A Stephanie López Oporta se les comunica que por resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril del año dos mil veintiséis dictada por el Representante Legal de Oficina Local de Sarapiquí se dictó archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad JSLO. Al ser materialmente imposible notificarles de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLSAR-00002-2023.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Betzabe Vega Barquero, Representante Legal.—( IN202601096860 ).

Henry Pastor Pérez Taleno. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del veintinueve de mayo del dos mil veintiséis, la cual indica resolución de cuido provisional, proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad D.C.P.S. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLSCA-00777-2017.—Oficina Local de Aguas Zarcas, San Carlos.—Lic. Hernán Osvaldo González Vargas. Representante legal.—( IN202601096863 ).

Se comunica a Diana Vanessa Valerin Garro Proceso Especial de Protección de las diez horas cinco minutos del dos de mayo del año dos mil veintiséis, así como Proceso Especial de Protección de las nueve horas cinco minutos del dos de mayo de dos mil veintiséis, a favor de las personas menores de edad D.V.V.G. y D.S.G.V. En contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00224-2022—Oficina Local de Guadalupe, 29 de mayo de 2026.—Licenciada Alejandra Irene Aguilar Delgado, Representante Legal.—( IN202601096875 ).

A la señora Junieth Ernestina Torrez Romero, nicaragüense, se desconoce mero de identificación, se le comunica la resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, a favor de la persona menor de edad M.N.T. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social de Investigación Preliminar, de fecha del treinta de abril de dos mil veintiséis, extendido por la licenciada en trabajo social, Jazmín Castillo Aguilar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, El Guarco, 500 metros este del Restaurante El Quijongo o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLSA-00169-2018.—Oficina Local de El Guarco de Cartago.—Licdo. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante Legal.—( IN202601096880 ).

Al señor Mario Enrique Valencia Juárez, se comunica que por resolución las doce horas cuarenta y un minuto del veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de quien fuera una persona menor de edad SVS, se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente número OLLI-00903-2020.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—( IN202601096881 ).

Al señor Kevin Andrés Calderon Fajardo, se comunica que por resolución de las diez horas cincuenta y dos minutos del veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, se dictó Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en beneficio de quien fuera una persona menor de edad KACF. Se les hace saber, además, que, contra la presente resolución, no cabe ningún tipo de Recurso. Expediente número OLLI-00314-2023.—Oficina Local de Matina.—Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—( IN202601096883 ).

Se comunica al señor Elder Alcides González Villegas, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos sesenta y ocho-cero novecientos ochenta, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7 horas 35 minutos del 30 de marzo del 2026 y la resolución administrativa de las 14 horas del 8 de junio del 2026, a favor de la persona menor de edad N.G.L., Se le confiere audiencia al señor Elder Alcides González Villegas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, contiguo a Coopeande. Expediente N° OLNI-00153-2019.—Oficina Local de Nicoya, lunes 08 de junio 2026.—Lic. Adriana Flores Arias. Órgano Director de Proceso.—( IN202601105994 ).

A la señora Nolvia Díaz Salgado, hondureña, con identificación 0107199100426, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 20 de mayo de 2026, mediante la cual se mantiene Medida de Abrigo Temporal a favor de la PME R.S.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Merced, de la puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios, 175 metros al sur, contiguo al Hospital Metropolitano, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo OLSJO-00106-2026.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—( IN202601096884 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Jesús Sagastume, hondureña, con identificación 1621196800077, se le comunica resolución de las 10:00 horas del 20 de mayo de 2026, mediante la cual se mantiene Medida de Abrigo Temporal a favor de la PME R.S.D. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Merced, de la puerta de médicos del Hospital san juan de Dios, 175 metros al sur, contiguo al Hospital Metropolitano, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo. OLSJO-00106-2026.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—( IN202601096885 ).

Al señor Víctor Manuel Sequeira, quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas del ocho de mayo de dos mil veintiséis, mediante la cual se resuelve resolución prorroga de cuido provisional y orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las PME V.S.S.T Y Y.C.S.T. Se le confiere audiencia al señor Víctor Manuel Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias de este, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00093-2026.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN202601096886 ).

A la señora Michelle Nicole Leitón Solano quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de las PME K.N.L.L Y J.N.L.L. Se confiere audiencia a la señora Michelle Nicole Leitón Solano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00383-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—( IN202601096887 ).

Al señor Bolivar Chaves Jiménez Cardona, se le comunica resolución de las 09:00 horas del 20 de mayo de 2026, mediante la cual se resuelve la medida de orden de inclusión a favor de la PME T.S.C.P. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, detrás del supermercado compre bien, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo. OLSJO-00120-2026.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Henry Carvajal Montoya, Representante Legal a.í.—( IN202601096889 ).

A la señora Yahoska Nahirobi Vilchez Orozco, con cédula de identidad número 118630849, se le comunica resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las 11:00 horas del 13 de mayo de 2026, a favor de la PME N.S.V.O. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Merced, de la puerta de médicos del Hospital san juan de Dios, 175 metros al sur, contiguo al Hospital Metropolitano, contra lo resuelto procede el Recurso de Apelación mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo. OLSJO-00174-2025.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua. Representante Legal a. í.—( IN202601096890 ).

A: Gregory Stephan Gutiérrez Mejías y Jeison Eduardo Morales Ugalde se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce horas del veintinueve de mayo del año en curso, en la se ORDENA: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante FASE DIAGNÓSTICA. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede AUDIENCIA ESCRITA a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLGR-00097-2026.—Oficina Local de Grecia Grecia, 29 de mayo del 2026.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez Representante Legal del PANI.—( IN202601096891 ).

Carolina Lucía Rivera Acosta, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte número C cero dos dos uno cuatro nueve siete seis tres, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad B.A.R.A, Se le comunica las resoluciones administrativas de las trece horas del día ocho de abril del dos mil veintiséis, de las diez horas del día veinte de abril del dos mil veintiséis, dictadas por esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de APELACIÓN, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° OLD-00453-2025.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—( IN202601096892 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax: 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta el lunes 24 de agosto de 2026. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

1.  Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-074-2026).

2.  También puede acceder directamente al expediente mediante el siguiente enlace (disponible como hipervínculo en la versión digital): ET-074-2026

     Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—( IN202601113251 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta que se detalla a continuación:

 

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula), enviado por fax: 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta el lunes 24 de agosto de 2026. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

1.  Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-075-2026).

2.  También puede acceder directamente al expediente mediante el siguiente enlace (disponible como hipervínculo en la versión digital): ET-075-2026

    Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—( IN202601113289 ).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, convoca a los interesados a la consulta pública que se detalla de la siguiente manera:

FIJACIÓN TARIFARIA A NIVEL NACIONAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS, CORRESPONDIENTE

AL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2026

EXPEDIENTE ET-085-2026

“De acuerdo con el informe IN-0278-IT-2026 y sus anexos, los ajustes extraordinarios propuestos para las tarifas del servicio de autobús, correspondientes al segundo semestre del 2026, a partir de la variación semestral en el precio de los combustibles, salarios, repuestos, insumos de mantenimiento, gastos administrativos y comisiones del sistema de pago electrónico SINPE-TP, se muestran a continuación según el tipo de empresa:

RUTAS QUE ACCEDIERON AL AJUSTE EXTRAORDINARIO POR CASO FORTUITO

(RE-0050-IT-2026)

Tipo de empresa

Ajuste tarifario propuesto

Rutas sin pago electrónico

Rutas con pago electrónico

Micro (1-5 autobuses)

-0,184%

-0,173%

Pequeña (6-15 autobuses)

-0,192%

-0,181%

Mediana (16-35 autobuses)

-0,197%

-0,186%

Grande (más de 35 autobuses)

-0,199%

-0,188%

RUTAS QUE NO ACCEDIERON AL AJUSTE EXTRAORDINARIO POR CASO FORTUITO

(RE-0050-IT-2026)

Tipo de empresa

Ajuste tarifario propuesto

Rutas sin pago electrónico

Rutas con pago electrónico

Micro (1-5 autobuses)

1,342%

1,354%

Pequeña (6-15 autobuses)

1,334%

1,345%

Mediana (16-35 autobuses)

1,329%

1,340%

Grande (más de 35 autobuses)

1,328%

1,339%

Nota: Algunas rutas podrán acceder a un porcentaje de ajuste diferenciado, según las particularidades de esos casos, los cuales se encuentran detallados en el informe IN-0278-IT-2026 y sus anexos.

 

SOBRE CÓMO PARTICIPAR:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere de la siguiente forma:

MEDIANTE ESCRITO FIRMADO (*) (con fotocopia de la cédula por ambos lados), enviado al fax: 2215-6002, por medio del único correo electrónico oficial (**): consejero@aresep.go.cr o en las oficinas de la ARESEP, en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José (horario de 08:00 a 16:00), hasta el lunes 24 de agosto del 2026. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE Y ASESORÍAS:

1.  Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente ET-085-2026).

2.  También puede acceder directamente al expediente mediante el siguiente enlace (disponible como hipervínculo en la versión digital): ET-085-2026

     Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—( IN202601113741 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

3-102-829388 S.R.L.

La sociedad tres- uno cero dos- ocho dos nueve tres ocho ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho dos nueve tres ocho ocho convoca a Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas, la cual se celebrará en la oficina ubicada en San José, Zapote, en Bufete Lex. La primera convocatoria tendrá lugar a las trece horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las catorce horas del mismo día y en el mismo lugar. cuya agenda será: conocer y resolver sobre la propuesta de disolución y liquidación anticipada y voluntaria de la sociedad. Este documento debe ser publicado con quince días de antelación.—Notario Kenneth Mora Díaz con oficina abierta en San José San Zapote.—1 vez.—( IN202601102318 ).

JU BERYE DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Ju Berye del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve nueve ocho cero ocho, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la cual se celebrará en la oficinas ubicada en San José, Zapote, en Bufete lex. La primera convocatoria tendrá lugar a las quince horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las dieciséis horas del mismo día y en el mismo lugar. cuya agenda será: Conocer y resolver sobre la propuesta de disolución y liquidación anticipada y voluntaria de la sociedad. Este documento debe ser publicado con quince días de antelación.—Notario Kenneth Mora Díaz con oficina abierta en San José San Zapote.—1 vez.—( IN202601102320 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO

La Asociación Cámara Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse de forma virtual mediante la plataforma Microsoft Teams, el próximo martes 25 de agosto del 2026, a las 16:00 horas.

En caso de no haber quórum en primera convocatoria, la asamblea se realizará media hora después con el número de asociados presentes.

Agenda:

1.  Suplencia ante renuncia del Primer director.

Enlace de la reunión:

https://teams.microsoft.com/meet/ 269985695247283? p=4orG7f0nRwLB8MBKzr

Les recordamos que el representante de su empresa que asista debe ser el representante legal, o bien debe haber sido autorizado por el representante legal mediante una carta que autorice su participación con voz y voto durante la asamblea.

Solicitamos por favor confirmar su asistencia al correo: administracion@aciplast.org o al WhatsApp 7046 0082.—San José, agosto del 2026.—Yanira Méndez, Secretaria.—1 vez.—( IN202601113520 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de personas que han sido suspendidas del ejercicio profesional y que no podrán ejercer como profesionales en Trabajo Social según lo establecido en la Ley N° 3943.

Identificación

Nombre

Carné

110610116

Abarca Campos Andrea

3613B

501860286

Abarca Cubillo Yadely María

947

113500683

Acosta Delgado Yesenia María

2525B

111570136

Acuña Berrocal Marisol

1780B

115490019

Acuña Quesada Francel Eliana

2317B

115830613

Acuña Segura Ileana María

3760B

110460343

Aguero León Ana Carolina

3688B

106230294

Aguilar Carmona Amarylis

475

701600918

Aguilar Castro Nadia

3990B

503740220

Aguilar Chacón Gabriel

2141B

205700867

Aguilar Guzman Yorleny

1861

603050526

Aguilar Méndez Yorleny

1781B

114850268

Aguilera Angulo Catalina María

4236B

504160945

Aguilera Morales Stephanny Daiana

4150B

115750595

Alcocer Sánchez Kimberly Edith

3992B

117480784

Alfaro García Keilyn de los Ángeles

4462B

114950615

Alfaro Gómez Raquel

1333B

207140654

Alvarado Barrantes Yoice Andrea

3844B

503770060

Alvarado Bustos Iliana

3096

113320601

Alvarado Mora Stefanny Dayanna

3689

702080639

Alvarado Navarrete Gina Vanessa

3904

702320387

Alvarado Reina Aryerie Loriana

3484B

105900247

Alvarado Zamora María Elena

649

105720570

Amador Berrocal Patricia

524

110410630

Amador Estrada Laura María

1374B

113080958

Angulo Angulo Ivannia Marcela

4285B

303770443

Angulo Brenes Sonia

1810

602390596

Aparicio Altamirano Ana María

2930

304230596

Araya Granados Tatiana Rebeca

4095B

111280968

Araya Soto Ana Cristina

1894

114270478

Araya Vargas Delylen Andrea

2228B

105720893

Arce Ovares Elizabeth

684

111480525

Arce Tenorio Yendri

1896

115600057

Arguedas Acuña Mailyd María

3163B

105640550

Arguedas Pimentel Julia María

1263B

503640695

Arias Céspedes Johanna de los Ángeles

3154B

202930566

Arrieta Molina Gladys

1069

114830246

Arrieta Torres María José

2795B

114680481

Astua Castillo Armando Alberto

2994B

114320007

Azofeifa López Mónica Tatiana

2824

108780586

Badilla Barboza Olga Marcela

582B

116210741

Badilla Jiménez Karina

3738B

108320330

Baldi Salas Carlo Magno

422B

113570078

Baltodano Mayorga Maricela

1914B

115330434

Barboza Soto Stephanie

3884

113170958

Barquero Barboza María Fernanda

3618B

503490902

Barrantes Barrantes Tania Gabriela

2649B

401020873

Barrantes Camacho Vilma

247

800770696

Beltran Rodríguez Mayra Arabelia

1270

114480482

Benavides Mora Tania Verónica

3208B

105060078

Bermúdez Cruz María Emma

1642B

111650195

Blanco Rivera Adriana

1813B

207390048

Blanco Salas Raquel

3301

109020205

Bolaños Brenes Karla

1225

205900337

Bolaños Granados Mirlen

1987

503690707

Boyd Oconor Anlly Karina

2669B

701450718

Boyer López Natalia Pamela

2200B

113140259

Brenes Almendarez Ariana Catalina

2705

303480009

Brenes Arrieta Ana Irene

1818B

304490340

Brenes González Gladys Marcela

1963B

110020015

Brenes Huertas Ana María

1674B

702630475

Brenes Mendoza Arianne Yasling

3874B

700410212

Brown Stewart Velma

1342

105020233

Bryan Wynn Xinia

585B

503950649

Bustos Contreras Genesis María

3630B

503490757

Bustos Gómez Karen Patricia

2972B

502580607

Cabalceta Juarez Nisida Elizabeth

1842

108580078

Calderón Carballo Patricia Idalie

4223B

116290589

Calderón Chavarría Carlos Roberto

3531B

701020642

Calderón Flores Mónica

1087B

701650100

Callimore Murillo Andrea

2687B

304310445

Calvo Ramírez María Fernanda

2433

115980552

Camacho Cascante Hazel de los Ángeles

3263B

604110702

Camacho Marchena Leidy Laura

4747

207070671

Cambronero Sancho Lothar Alejandro

3789B

700530141

Campos Brenes Elizabeth

2273B

111720532

Campos Carazo Maríana

1955B

116700090

Campos Chinchilla Beatriz de los Ángeles

3871

116160332

Campos Hernández Yeilyn Rocío

3455

401510226

Campos Ramírez Sandra

239B

105420744

Campos Vargas Carmen Nidia

727

103950102

Caravaca Zuñiga María Auxiliadora

160

501970077

Carranza Picado Cecilia

120B

116860824

Carrillo Zuñiga Ana María

2975B

113590867

Castellon Solorzano Jairo Hernan

3196B

504010120

Castillo Calvo Morelba Daniela

3586B

115320975

Castillo Chaves Cristina

2566B

114370266

Castillo Fallas Susana de los Ángeles

3406

117490303

Castillo Víquez Catalina

4248B

109850402

Castro Castillo Grace

4169B

206080040

Castro Castillo Maikol Rolando

4050B

116450685

Castro Cordero Cristian Alonso

4632

113960900

Castro Mendoza Aymee Nicole

4466B

111890874

Castro Salazar Alejandra

3215

110580427

Castro Sánchez Vivian Alejandra

3226B

113070410

Castro Sandí Claudia Lorena

1442B

304230591

Cedeño Luna Maríana

1578B

111160626

Cerdas Hernández Mitzi Lilliana

1662B

304750510

Cervantes Cordero Catherine Jazmin

2882B

111210950

Céspedes Chacón Sandy

1782

207410682

Céspedes Davy Mitsy Yariela

3178B

113020800

Céspedes Duarte Mariela Alexandra

3212B

111020225

Céspedes Pol Mariela

4482B

108600238

Chacón Araya Guillermo

710B

304410712

Chacón Cardenas Eddy

2449

701210382

Chacón Obando Francella María

2065B

113210365

Chacón Oviedo Betzie

4596

603580805

Chan Mora Laura Cristina

4200B

601780448

Charpantier Díaz Alicia Noili

3590

106440801

Chaverri Artavia Rosa

1553

206370580

Chaverri Solano Liz

1469B

206660571

Chaves Carranza Ivannia María

2652B

401490216

Chaves Chamorro Tatiana

1091

701840530

Chaves Chaves Denia Rebeca

3085B

502310404

Chaves Muñoz Ana Patricia

2402

116890780

Chaves Rodríguez Valeria María

3999B

111020507

Chaves Soto Marjorie

1666

503580554

Chevez Chavarría Joselyn Anyara

3863

114290895

Chinchilla Aguero Amanda Mariela

3044

702390288

Chinchilla Mayorga Katherine Andrea

3300B

206410200

Cisneros Alvarado Yahaira María

2413

116570659

Conejo Solis Natalia María

4001

116150657

Contreras Fallas Diana María

3888B

115590190

Contreras Marchena María Angelica

4191

701280741

Córdoba Brown Yorleny

4716B

104091014

Córdoba Espinoza Cecilia

187A

604510832

Córdoba Salazar Stephanie Edith

5037

114380122

Corea Chaves Daniela

3560B

106620446

Corrales Madrigal Hannia

1785

304240022

Coto Mattey Liseth

3044B

702220831

Cruz Weeks Polet Dionesha

4515

700720158

Davis Leslie Ana Cecilia

889B

701790130

Davis Sibaja Jennifer Andrea

1768B

115760530

De La Peña Castro Maríana

3822B

702490189

Delgadillo Carrillo Michelle Virginia

3927B

113720715

Delgado Fernández Kimberly Pamela

1660B

116530082

Díaz Araya María Fernanda

3656B

503650902

Díaz Cabalceta Zoila María

3195B

800960288

Díaz Díaz María Barbara

1779B

112560256

Duarte Marchena Adriana

3087B

116530029

Duarte Olivas Tania Abigail

4751

116930315

Durán Alvarado Monserrat

3977B

108010426

Espinoza Castillo Lupita

2796B

501620896

Espinoza Hernández María Felicia

364

503780505

Espinoza Matarrita Marilyn

3706B

600710419

Espinoza Quesada María Antonieta

107B

108910314

Esquivel Corella Freddy

1395

603350620

Esquivel Gómez Yadira

3233

115080003

Fajardo Lorenzano Sthephanie Dayana

3216

110580896

Fallas Navarro Kenia

3676

900170039

Fallas Ureña Hannia

252

111070016

Fallas Zeledon Maríana

3462B

115330012

Fernández Calderón Karina María

4722B

116780212

Fernández Chaves Carolina

4137B

112680147

Fernández Cortez Catalina

4337B

109570994

Fernández Mora Xenia

2154

107770178

Fernández Sibaja Grethel

2501

112500854

Figuer Moreno Sindy Alexandra

2880

111160910

Flores Campos Angelita

1616B

112160001

Flores Quesada Adriana Priscilla

3912B

402120987

Fonseca Araya Andreina

1941B

115570001

Fonseca Arguedas Nataly Pamela

4065B

115400707

Fonseca Hernández Yoxelyn de los Ángeles

4417B

203270883

Fonseca Murillo Giselle

905

116900123

Fonseca Ureña Priscila María

3764B

114450190

Fuentes Fuentes Yendry Paola

3053B

50260632

Fuentes Pizarro Ana Virginia

1210

111550313

Gamboa Pereira Andrea María

1499B

304120813

García Baltodano Hitzel Mariela

3789

115230276

García Espinoza Emilio Nabil

2776B

501510940

García Ruiz Carmen Yadira

622

501300877

García Solano Esmeralda

407

304890638

Garita Vega Anett Priscilla

3898B

601500293

Golfin Mena Heidi Damaris

1496B

801250521

Gómez Caceres Andrea Agustina

2453B

203120379

Gómez Castro Isabel Cristina

954

112100920

Gómez Ortiz Cindy María

1747B

104850106

Gómez Ulate Rosemary

489

702140863

González Arauz Mayra Alejandra

3548

604490620

González Araya Esther Mariela

4075B

701850092

González Arias Natalia

1765B

107830609

González Chacón Kattia

1057

206430334

González Elizondo Kimberlyn Berliot

2505

701640513

González Moya Yailethe

2211B

114120571

González Sequeira Paola Janeth

3673

105600831

González Soto Lorena

637

205090386

González Soto Marcela

1080B

112870892

Granados Mora María de los Ángeles

4013B

304140361

Granados Quirós Dahianna Priscilla

3178

116400929

Granados Teer Gloriana María

3575B

503950132

Grijalba Gómez Karen Ivania

4001B

115180563

Guerrero Garita Mariela

2241B

502890467

Guevara Espinoza Matias

1783B

116780818

Guillen Hidalgo Gina Beatriz

4206B

501590798

Gutiérrez Alvarado María Concepcion

869

110980858

Gutiérrez Arias Keilyn Patricia

4070B

701470148

Gutiérrez Bonilla Anabelle

4163B

503230255

Gutiérrez Buzano Jackeline

2334

503400841

Gutiérrez Hernández Marcela

2624B

114580396

Gutiérrez Mora Maríana

4171

502540455

Gutiérrez Morales Belmar

977

503250500

Gutiérrez Villafuerte Karla Pamela

2331

114460438

Guzmán García Natalia

4154

701340100

Guzmán Rodríguez Laura

1690B

207950928

Guzman Vargas Melissa de los Ángeles

4472

701860338

Hernández Barrantes Cindya Patricia

2888B

202901358

Hernández Rodríguez María Elena

577

702190402

Herrera Camacho Viviana Cecilia

2819B

115940493

Herrera Chacón Ángel Fiorella

2977B

110080488

Herrera Gómez Andrea Vanessa

1415

115550347

Herrera Madrigal Fabiola

3866

501541000

Herrera Rodríguez Margarita

523B

701330855

Herrera Solera Angie

3003B

702630414

Herron Martínez Joshell Nayel

3926B

114130676

Hidalgo Ruiz Stephanie Dayanna

3549

700880534

Hunter Washinton Johana Leticia

4176B

602020852

Jara Sánchez Silvia Elena

1446

112990061

Jiménez Acuña Evelyn

3595B

601011267

Jiménez Arguedas Xenia

1214

116650248

Jiménez Bermúdez Yazmin Rebeca

4867

601040218

Jiménez Jiménez Doris

1098

115870792

Jiménez Jiménez Elisa María

3307B

116140299

Jiménez Quirós Jennifer Paola

4831

604080225

Jiménez Solano María De Los Ángeles

4002

503040699

Lara Villarreal Ania María

3973B

205850357

Ledezma Angulo Andrea María

2892

209750417

Lega Castro Estefany

3790

204630811

Leiton Araya Karen

1028

113490341

Leiva Segura Gabriela

3310

110110550

Lescano Mora Allan

1414B

700920391

Lewis Lewis Benjamín Antonio

3153

115330103

Lizano Flores María Lianneth

3471B

104840978

Loáiciga Calderón Pastora

827B

504300715

López Cerdas Sonia Alejandra

4775

114020315

López Fonseca Alejandra

2173B

502440940

López González Sonia María

759B

503260960

López López Adriela

2055B

117000645323

López López Cecilia Esther

743B

503450935

López Peña Mariela

2078

207060458

Madrigal Hernández Fray Antonio

5250

114450725

Madrigal Salazar Daniela

4362B

801530476

Mairena Valle Luz Dalia

4469B

113920376

Maitland Vaz Ruth Ester

3194B

603600581

Marchena Monge Johanna Andrea

2589B

502980704

Marchena Morales María del Milagro

3245

108250253

Marín González Carmen María

610B

106290642

Marín Ramírez Silvia

540B

801070976

Marín Valencia Gloria Patricia

1367B

701820753

Martínez Cortes Gerardina Thelma

3100B

107480184

Mata Quesada Karla

1929B

502250295

Matarrita Álvarez Elia María

2075

503780819

Matarrita Chavarría Francisco Javier

3735B

503670122

Matarrita Enriquez Ana Yariela

2574B

503400210

Matarrita Guevara Dayana Alejandra

3617

155823013522

Medina Solorzano Dora María

2927B

114520593

Mejía Gutiérrez Melissa Pamela

3197

113550268

Mena Flores Jennifer Priscilla

1698B

302600380

Méndez Arguedas María Eugenia

1000B

111700719

Méndez Bustos Eiriett

1275B

109790093

Méndez Jiménez Karla Vanessa

3895

304490715

Méndez Obando Eileen María

3248B

603610327

Méndez Rodríguez Elizabeth María

4240B

604040832

Méndez Rojas Fabiola

3989B

207300585

Méndez Sequeira Diana Alejandra

3628B

115170890

Mesén Gamboa José Pablo

3355B

303980042

Meza Solis Melissa

1763

702360425

Molina Chinchilla Karen Lorena

3618

502940134

Molina Moreno Ana Yansy

2247

104670035

Monestel Corrales Flor De Lis

687B

302780243

Monge Monge Alexander

2516B

115120438

Monge Núñez Rosibel

3240B

111610339

Montenegro Mena Hellen

1877B

202590860

Montero Cabezas Sary

734

115210351

Montero Flores Karla Melissa

3031B

112690502

Montero Jiménez Magaly de los Ángeles

2856

110890978

Montero Solis José Pablo

3331B

601520802

Montes Fernández Denis

3031

701940526

Montoya Jiménez Saul Antonio

2603B

302270910

Montoya Piedra María Elena

867

702270653

Moore Cabraca Shanty Michelle

4531

116930034

Mora Cambronero Ana Isabel

4120B

116640555

Mora González Lorena Meomy

3672B

113500515

Mora Núñez Johanna del Rocío

2743B

111170003

Mora Picado Ana Cecilia

2287B

702630949

Mora Quesada Aylin Alexa

3925B

0111050134

Mora Ramírez Marcela

1508

207460413

Mora Román Gerardo Alberto

4417

114450086

Mora Uva Arelys

3106B

701730819

Morales Cordero María de los Ángeles

1764B

115150876

Morales Cortés Rafael Ángel

3596B

112980388

Morales Elizondo Issis

3963B

113520149

Morales Mora Angie Natalia

3030B

303570848

Morales Ramírez Ivannia

3069

503830058

Morales Torres Erika Sucetty

3982B

159100330706

Morales Walcott Yameris Marlene

1943B

206300398

Morera Ramírez Ingrid Gloriana

4529B

207250715

Muñoz Granados Stefany Lorena

3337B

205060396

Murillo Corea Luis Antonio

3485B

116200841

Murillo Guzmán María Alexandra

3607

112510110

Murillo Murillo Freddy Alonso

3653B

700550711

Murillo Ramírez Elizabeth

754B

603430047

Naranjo Mena Adriana Sirlene

3507B

115390085

Navarro Rodríguez Marisol

3168

702020385

Navas Mora Saylin Neriana

2266B

115980551

Núñez Mata Grethel Francini

3665B

116610009

Núñez Rodríguez Raquel

3756B

601440337

Obando Chan Nery Judith

62B

401920982

Obuch Sancho Guisselle

4741B

110620798

Olivares Córdoba Daisy Raquel

1098B

601990125

Ordoñez Jiménez Marjorie

715B

302240387

Orozco Castillo Ana Cecilia

596

205800027

Orozco Murillo Adriana

4345B

304320304

Orozco Quesada Yeimy Tatiana

2620

503990897

Orozco Rodríguez Eloisa

3189B

504160290

Orozco Vargas Roxana Vanessa

4672

0503230130

Ortega Angulo Ana María

1052B

112730852

Ortiz Obando Helen Susana

3534

501580857

Ortiz Villalobos Ligia

756

114770067

Ovares Gómez María Fernanda

2891B

110720258

Paniagua Ruiz Lilliam María

4743

110870830

Parks Jones Violeta

1004B

503470288

Peralta Chaves Raquel

2227B

113540159

Pérez Meza Nicxinia

4334B

402240594

Pérez Morera Eder

2791B

702200507

Pérez Quintero Yetsery

3499B

302520478

Picado Brenes Sandra

529

603190532

Picado Mena Angie Marcely

1223B

304260841

Piedra Figueroa Mónica Alejandra

2624

202710358

Pizarro Torres Sandra María

945B

116690430

Porras Garbanzo Angeline Pamela

3753

113130123

Porras Montero Angie

2857B

115780883

Porras Muñoz Yoiling Pamela

2969

206690935

Prado Steller Yohan Gerardo

4088

604580274

Prudente Narvaez Cindy Daniela

4359B

0104230331

Quesada Alpízar Miriam

1031B

205830080

Quesada Bolaños Yenny María

1994

206670035

Quesada Villegas Mayra Alejandra

2836B

110320331

Quintana González Ariana

1986B

206080069

Quintero Montero Cheiny

1359B

702010006

Quirós Lim Katherine Sugey

3043

113230350

Quirós Villalobos Mayela

1647B

204640711

Ramírez Fernández Damaris

1279

110350729

Ramírez Ortiz Cynthia Elena

3762B

700910591

Reid Downer Xianie Dionisia

1768

113630183

Retana Rojas Karina

5196

113660384

Rivera Campos Marion

2689

702420518

Rivera Jackson Suiyenci Fatima

4003B

304150349

Rivera Ugalde Kattia

4102B

503630134

Rodríguez Álvarez Fiorela Maylith

2283B

111380138

Rodríguez Bogantes Andrea

982B

113950932

Rodríguez Herrera Stephanie María

3115B

702300398

Rodríguez Núñez Daniela María

3566B

503730437

Rodríguez Peralta María Argerie

2874

104410074

Rodríguez Quesada Sara

721

701460384

Rodríguez Ramírez Luisa Gabriela

1286B

206610504

Rodríguez Rodríguez Alan

3049B

604110430

Rodríguez Sánchez Andrea Daniela

3588B

206970905

Rodríguez Sánchez Nazareth María

3647B

503260836

Rodríguez Sandino Tatiana María

4189B

203310421

Rojas Carranza Fanny

688

604010948

Rojas Gutiérrez Giannina

3375B

702420335

Rojas Jiménez Franyeli Yamira

3318B

303480739

Rojas Molina Bettzy

618B

116540900

Rojas Ramos Rodrigo De Jesús

4701

203460552

Rojas Rojas Luis Guillermo

699

114410597

Rojas Solórzano Alexander

3715B

202901371

Rojas Vásquez Virgita

137B

503210950

Román Brenes William José

928B

604190756

Romero Guerra Sara Ines

3117B

108850887

Romero Pérez Ana Noelia

914B

501620019

Rosales Guevara Griselda

733

701880226

Russell Alfaro Kerbelin Karlina

3426

203410033

Salas Arce Ana Cecilia

1302

203510140

Salas Arce Gilda María

1833

603320872

Salas Benavides Emmanuel

3403

304110448

Salas Ramírez Viviana

2898

108670755

Salas Rojas Adillette

1183B

207020040

Salas Ruiz Alejandra

2830B

203560325

Salazar Carvajal Ronald

691

104420619

Salazar Elizondo María Fullmen

598

115380651

Salazar Moya María Georgiana

2370B

111200043

Salazar Salazar María Gabriela

3708B

800630394

Salazar Vásquez Julia Esther

28B

0602950110

Salazar Villanueva Adriana

4074

206570095

Salguero Carranza Natalia

3317B

113710416

Sanabria Ramírez Rigoberto

3405B

503780837

Sánchez López Keilyn

2940

402220317

Sánchez Rodríguez Ericka María

4490

114690123

Sánchez Soto Liseth Yadira

3209B

603540527

Sánchez Vega Flor Ivannia

1681B

117410044

Sánchez Velasquez Jessy Alexandra

4598

202340932

Sancho Quesada María Adela

1165

122030670

Sandí Saldaña Stephanie Dayanna

4782

112950794

Sandí Soto Paola

3467

270160792093208

Sandino Alvarado Asunción

1116B

702220017

Sandoval Miranda María Alexandra

2885B

205430184

Santamaria Villegas Laura María

2908

304020743

Seas Álvarez Caroll

2224B

104320688

Segura Chavarría María del Rocío

381

115440983

Segura Quiros Joselyn Priscila

3257B

503430473

Segura Rodríguez Jackeline

3083

116200415

Sequeira Miranda Valeria

2497B

502840047

Sequeira Luis

3225B

303830519

Serrano Gómez Kattia Vanessa

4789

302070222

Serrano Vargas Daisy

377

503280378

Sevilla García Karen Vanessa

1636B

108190283

Sevilla Segura Katia Vanesa

1137

207300495

Sibaja Gómez Katherine

4222

116260137

Sibaja María Daniela

4087B

702260664

Simpson Calimore Kirleny Shadai

2818B

117570260

Sobrado Rodríguez Stacy

4323B

303740849

Sojo Robles Fanny Marcela

3573B

303700463

Solano Álvarez Andrés

1724B

304860005

Solano Garita María Angela

3343B

304490966

Solano Rojas Alejandro Antonio

4020B

112670278

Solano Zuñiga María Del Pilar

3181

113160992

Solís Gamboa Laura Yunieth

3831B

900640813

Solís Hernández Sonia

800

110390419

Solís Quiros Karina María

1070B

504220781

Solórzano Gómez Mirlen Daniela

4096B

108500046

Soto Cartin Mónica

2046

503690745

Soto Chavarría Karina

4048B

206770488

Soto Hernández Valeria María

2049B

113020454

Soto Paniagua Yendry Tatiana

1577B

111110849

Soto Rojas Maricela

1025B

114300937

Soto Ulloa Donovan Amed

3047B

114950004

Soto Ulloa Klixman Josué

3048B

701820358

Sterling Ortiz Dania Yeritza

2066B

111470164

Suarez Gómez Andrea

1821B

112620017

Thompson Brenes Adis María

4375B

503490960

Torres Martínez Stibalitz María

2317

114790750

Torres Ramírez María Fernanda

3527B

205140527

Trejos Salguero María Gabriela

520B

104470409

Trejos Trejos Ana María

404

503910925

Trejos Vargas Edelmira

3893

203270813

Trigueros Arroyo Lorena

403

113750514

Ugalde Hernández Tatiana

2486B

402380069

Ulloa Vargas Valeria Sofia

4287

104210179

Umaña Solis Isabel

346

700890038

Urbina Bojorge Noemi

2743

110470611

Ureña Cordero Nury

3840

604250785

Vado González Camila

4245B

503490062

Valerin Barrantes Sharon Melina

1828

604070067

Valle Villalobos Joseph Miguel

2675B

115490651

Valverde Abarca Clara Ines

2955B

701970840

Valverde Chamorro Dana Yazmin

4857B

112260436

Valverde Gómez Susana

2110B

104730440

Valverde Ramírez Yenny

700

205790062

Varela Castro Esteban

1202B

205730048

Varela Castro Laura Patricia

3339

305050024

Varela Sanabria Lesly Johanna

4933

207310973

Varela Vargas María Fiorella

3463B

114630024

Vargas Azofeifa Marcela de los Ángeles

3809

206600543

Vargas Bolaños María Fernanda

2263B

207160498

Vargas Campos Jacqueline

4591

401860859

Vargas Delgado Ana Lucia

3328B

114830471

Vargas Duarte Dayan Karina

3022B

205710174

Vargas Espinoza Maureen Elena

2319B

115160800

Vargas Mora Laura Ines

4700

116740322

Vasquez Villaplana María Valeria

3811B

205550248

Vasquez Zuñiga Adriana

875B

303730703

Vega Flores Erick Eduardo

1481B

115070423

Vega Masís Kembly Stefanny

2307B

402270561

Vega Ramírez María Daniela

3736B

503600280

Vega Villarreal Natalia

1667B

503380895

Velasquez Jaen Paola

1993B

401070729

Venegas Solano María Isabel

1172

503640962

Venegas Soto María José

1913B

402450503

Villalobos Carballo Sofia

4305

702590255

Villalobos Gutiérrez Berta Pamela

4431B

205640483

Villalobos Loría Silvia

2636

503940421

Villalobos Moreno Yerlin

3519B

402300444

Villalobos Valverde Melany Kathiana

3842

503650522

Villarreal Apu Geerlin Vanessa

1705B

115670800

Villarreal Romero Beatriz María

3676B

0205810420

Viquez Paniagua Angelica

1055B

111560992

Walters Christie Sharon Margaret

1806B

700700661

Woodley Lewis Ana Grace

1019

702120257

Wright Lindo Brithny Larucha

2876B

106370232

Zamora Fonseca Georgina

1293B

104860814

Zamora Jiménez Mirtha

102B

206930547

Zamora Rodríguez María Marta

3428

204620654

Zamora Villalobos Angélica de Guadalupe

3750B

116540822

Zarate Rodríguez Yendry María

3669B

503140437

Zelaya Moreno Ana Patricia

1162B

503760664

Zuñiga Baltodano Luis Diego

3735

503580664

Zuñiga Guevara Karen Yahaira

2597B

305130991

Zuñiga Mora Valeria

4265B

 

Si en el futuro las personas indicadas en la lista de suspendidos desean reincorporarse como miembros activos del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, deberán regularizar su situación cancelando el monto adeudado por concepto de cuotas de colegiatura.—San José, 25 de mayo del 2026.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN202601092288 ).

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de su Ley Orgánica, hace del conocimiento público la lista de personas que han sido suspendidas del ejercicio profesional y que no podrán ejercer como profesionales en Trabajo Social según lo establecido en la Ley N° 3943.

Identificación

Nombre

Carné

105240010

Acuña Monge Ana Lucía

192B

600650294

Acuña Soto Julieta

241

207320783

Agüero González Wendy María

4073

602690661

Aguirre Mora Harold Rafael

1650B

800850268

Alcantara Mancebo Anny Grisel

3728

206580285

Alfaro Barrantes Melany Isabel

2030B

108270298

Alfaro Cajina Paula

364B

117180523

Alfaro Castro Hileen María

3907B

203210518

Alfaro Murillo Matilde

47B

113240840

Alfaro Salazar Mariela

1620B

701660921

Alvarado Calderón Melissa Vannesa

2856B

112260600

Amaya Rodríguez Geanina

2267

601460593

Angulo Canales Lisbeth

3PER

200500041

Angulo Matamoros Rosalia

261A

112710461

Aragón Castro Jazmín

2902

114350492

Araya Marín Cindi Mariela

3610

113000135

Araya Quesada Silvia Elena

2268

400970086

Arias Barrantes Carmen

121

600810325

Arias Rodríguez Daisy

452

900540326

Arrieta Aguilar Helen

5PER

205870327

Badilla Carvajal Dahiana

1989

159100241703

Bakes de Muñoz Damaris Itzel

2996B

109010069

Ballestero Garro Carla

529B

103220609

Barboza Alvarado María Eugenia

83

116160827

Barboza Carmona Mónica de los Ángeles

4064B

600960014

Barboza Ortiz María Elena

6PER

115940197

Barquero Arias Susan Ivannia

3623

702160551

Barquero Cruz Paola Esmeralda

2392B

203680874

Barquero Solís María Isabel

76B

103100397

Barrantes Alvarado Cesar Augusto

570

501570414

Barrantes Castillo Lizbeth

248

105730729

Barrantes Fernández Idahyma

476B

207550556

Barrantes Matamoros Erica María

3798B

113900414

Barrantes Rodríguez Andrea Jeannette

3835B

206740793

Barrantes Rodríguez María de los Ángeles

3245B

202590577

Barrantes Rodríguez María Eugenia

1177

402210974

Barrantes Solano Rebeca

3850

114240231

Barrientos Salazar Ana Yancy

3001B

104160595

Baudrit Carrillo Carmen

418

304800138

Benavides Calvo Eraida Priscila

3075B

113230849

Bermúdez Cabrera Marilyn Andrea

1641B

207030094

Blanco Rodríguez Natalia Vanessa

3647

207360092

Blanco Rojas Kristell María

3818B

203570592

Blanco Segura Ana Rosa

707

108910581

Blandon Naranjo Sigrid

578B

205990494

Bogantes Núñez Laura

2410

115530709

Bolaños Durán María José

3151B

104570675

Bonilla Badilla Lidieth

78B

304870493

Bonilla Quesada Yehilin Yariela

2924B

104430350

Brenes Cascante Damaris

461

108040962

Brenes Ortiz Katherina

395B

501600583

Bustos Bustos José Sady

20PR

301780231

Calderón Solano Francisco

212

103010486

Calvo Umaña María Felicia

95

400980744

Camacho Soto María Antonieta

317

400890337

Camacho Vargas Rafaela

3PR

304000189

Campos Zuñiga Wendy

2060

503250045

Canales Castillo Yeritza

1826

115200816

Cano Reyes Melissa

3074

115200908

Carballo Elizondo Dayana María

3907

400800997

Carballo Sánchez Rosa

79

102640061

Carboni Monge Melba

123

114790769

Carmona Zumbado Mónica Melissa

3598B

502370420

Carrillo Carrillo Ruth María

33PR

104181462

Carrillo Herrera Eugenia

36B

503010003

Castillo Alfaro Rosa Irene

3885

108410323

Castillo González Karla

403B

600860635

Castillo Martínez Alcira

225

207570896

Castillo Ortega María Fernanda

3565B

270184821106830

Castillo Villalta Carmen

780B

207440608

Castro Barillas Karina

3412B

203170986

Castro Bolaños Flor María

11PER

202771354

Castro Campos Margarita

522B

116830245

Castro Hernández Noemi

3721B

302950103

Castro Hidalgo Fanny

46

702080389

Castro Medina Ginger Gislany

2678B

116060343

Cavallini Azofeifa Fiorella

3434B

114540917

Ceciliano Mora Raquel Eugenia

3222

207290278

Cedeño Alpízar Mónica Gianina

3013

600910857

Cedeño Sequeira Leda Lucía

34PR

103220799

Cersosimo Guzmán Teresita

84

304860768

Chacón Guillén Yoselin Fabiola

3892B

116650332

Chacón Jiménez Adriana

3658B

205400470

Chacón Salazar Natalia

1534

114580322

Chacón Zuñiga Dayanna Gisela

4221

600700817

Chan López Rosa Anais

179

500720448

Chavarría Caravaca Sairy

135

113120836

Chavarría Fernández Karla

2793B

000102810818

Chavarría Gutiérrez Clemencia

18

401820625

Chavarría Sánchez Dayana

2949B

113290534

Chavarría Villegas Josemar Francisco

4116B

401680329

Chavarría Zarate José

4370

401190093

Chaverri Víquez Maribel

568

113630146

Chaves Castro Ana Lorena

3967

402490548

Chaves Grijalba María Francini

4428B

203030208

Chaves Quesada Xinia

518

114820648

Chaves Ulate Ana Georgina

2321B

501340011

Cheng Gutiérrez María Ascension

476

108890637

Chinchilla Chavarría Ana Zarela

1293

107930495

Chinchilla Murillo Karla Gioco

492B

700890248

Cole Brown Melissa

1086

106080582

Connell Scott Dionni

747

100870560

Contreras Araya Virginia

28

104980094

Cordero Quirós María Ester

793B

503590351

Corea Gutiérrez Yenory

2812B

801080020

Corea Umaña Marielos

2188B

206080086

Corrales Morales Maríamalia

2401

114940912

Corrales Siles Ruth

3078

11179517401

Correa Carrio Violeta Adela

203

115410201

Coto Murillo Kimberly

2753

155801957305

Cruz Hernández María Carolina

1447

200930224

Cruz López Aracelly

26

501860703

Cubero González Beyanire

82B

301760551

Del Valle Flores Rosana

664

12175211572

Díaz Andrade Estrella

111

115740598

Díaz Fernández Maríana de Jesús

2544B

102620007

Donato Romero María Shirley

94

115230588

Durán Quintero Maríana Rebeca

3803B

800570296

Durán Quinteros Blanca

1054

400880952

Echeverria Hernández Amalia María

78

104110175

Elizondo Fallas Luz

423

201980380

Elizondo Murillo Alfonso

384

701580781

Escobar Velasquez Jimena Marlene

1874

401040909

Espinoza Ramírez Carmen

779

12176185709

Espinoza Reyes Berta Ines

108

10050301048

Esquivel Baldares Ricardo

112

104050446

Estrada Cespedes Irma

6PR

112490737

Fagan Quiel Paola Vanessa

1697B

109600461

Fallas Jiménez Yessenia

1665

106380674

Fallas Leal Sandra

827

113220072

Flores Fallas Melissa

2733B

115950513

Flores Marín Ivanna

3642

604360647

Flores Ortiz Evelin Adriana

3623B

115780656

Fonseca Bonilla Karol Paola

3442B

115780655

Fonseca Bonilla Kimberly Pamela

4797

204000569

Fonseca Jiménez Yadira

858

207010443

Fonseca Rodríguez Jorge Luis

3480

700420247

Francis Sáenz Ana

39PR

104250797

Gadea Baltodano Antonio

279

112920586

Gaitan Gamboa Jennifer Vanessa

1564B

402090467

Gamboa Fernández María Laura

3891B

103901282

Garbanzo Garbanzo Noidy María

122

113250868

García Valerio Dania

2298

104820144

Garita Araya Patricia

454

206560656

Garro Arguello Dayana

2382

103410257

Garro Gómez Mercedes

280

104020063

Gómez de Miguel María Cecilia

228

102070729

Gómez Guillén Yolanda

372

206190661

Gómez Hidalgo Silvia Elena

2917B

604270591

Gómez Núñez Mariel de los Ángeles

3489B

400980932

Gonzales Alfaro Elsa María

20

104860855

González Aguilar Cecilia

395

302220776

González Alvarado Fressy

643

107940999

González Arroyo Ana Lisbeth

372B

204200912

González Cambronero Karlina

887

203180596

González Cespedes Ma Eugenia

314B

202920820

González Chaves Ivette

187

204430931

González Jiménez Nazaret

1117

800650375

González Ortiz Teresa I.

208B

701620336

González Rojas Adriana Patricia

2047B

103160497

González Salas Martha Eugenia

105

114740878

Granados Carvajal Sergio Armando

3370B

304430481

Granados Quiros Yendry Sofia

3985

110350872

Guerrero Campos María Cecilia

3747

204550986

Guerrero Vargas Silvia Elena

590B

100500150

Guevara Angulo María

373A

102690911

Guevara Canton Grace María

61

104790995

Guillen García Rita

592

113770048

Gutiérrez Chinchilla Mileidy Patricia

1855B

205540287

Gutiérrez Jiménez Elisa María

1357B

401010830

Gutiérrez López Jeannette Patricia

254

116290449

Gutiérrez Ruiz Evila Karina

2976B

113360900

Gutiérrez Saborio Irene

1710B

108270378

Gutiérrez Salazar Floribel

1243

114830930

Guzmán Guzmán Sharon Janice

3977

40518891000

Héctor Otero Daniel

661B

800860568

Henao Gaviria Claudia Isabel

1443

603410754

Hernández Arias María del Rocío

2915B

303760653

Hernández Cerdas Silvia Patricia

3683B

700380613

Hernández Hernández Francisco

23PER

302360328

Hernández Jiménez Patricia

21PER

401940408

Hernández León Tatiana María

3238

104370977

Hernández Saborio Ana Isabel

283

112740586

Hernández Solano Alejandra

2146

204440675

Herrera Jara Ana Margarita

873

111070677

Herrera Mora Francisco

14

113070385

Herrera Sandí Hailyn Andrea

3624B

603360750

Herrera Sibaja Luis Carlos

2566

107770585

Herrera Solís Angelica María

1118

107060344

Herrera Vargas Marcela

875

304710544

Hibberth Garro Kimberly Daniela

3172

111860109

Hidalgo Durán Dinia

3972B

114520283

Hidalgo Ilama Estefanie Eugenia

3460

107070369

Hidalgo Navarro Nelly Julieth

323B

503280969

Jáen Lara Maureen

3522

103300042

Jiménez Arce Ana Cecilia

69

112550239

Jiménez Calderón María del Rocío

3150

602240908

Jiménez Carmona Jacqueline

155B

000101990694C

Jiménez Castro Virginia

74

102830789

Jiménez Fallas Kemly

2

104380385

Jiménez Mora Marvin A.

1010

107250918

Jiménez Rivata Gabriela

886

203820970

Jiménez Rodríguez Ana Margarita

948

115430147

Jiménez Sanabria María Fernanda

4453

010050301048C

Juarez Villegas Zeneida

255

800570229

Larios Enriquez Luisa

594

113530492

Lascarez Marchena Nielsi Tatiana

3810B

202611000

León Araya Janina

306

111600128

León González Karla Susana

1267B

100010001

Lizano Vindas Angeli

477B

111360041

Llibre Marín Grettel

2152B

115180256

Lobo Melendez Luana

2692B

604380033

López Picado Karol María

3778

501630715

Loria García Julia Rita

63PER

109790961

Loria Ramírez Marco Vinicio

750B

800400887

Loy Barreras María Isabel

113

304220251

LY Rivera Gabriela

3036B

108450166

Madrigal Cordero Elena Beatriz

1310B

113910077

Madrigal Loaiza Michael Sebastián

3244

204690670

Madrigal López Linda

1251

700510958

Madriz Alfaro Otoniel

9PR

114700085

Madriz Garita Lucia

4465

109980170

Madriz Núñez Lidia María

1388

103390637

Mainieri Printz Ana María

80

304840570

Maroto Sáenz Diana

3101B

801210770

Martínez Almanza Rocío

2823B

103290838

Martínez Calvo Olga

90

114750577

Martínez Romero Meilyn María

3529

116810506

Mejías Salas María Fernanda

3626B

114820979

Mena Wegener Ana Cristina

2701B

206430567

Méndez Marín Yoselin Mayela

3032B

502550538

Mendoza Salazar Betania

328B

206380791

Miranda Zuñiga Mónica María

2606

203370079

Molina Alfaro Ana Victoria

2249

603870158

Molina Mora Tony

3710

206940964

Monge Alvarado Nazareth Dayana

3839

115400886

Monge Guevara Yulissa

3563

301951456

Monge Rojas Ileana

289

113950073

Montero Araya Noelia de los Ángeles

2529

114990776

Montero Romero Martha Catalina

3328

112130235

Mora Aguilar Carla

3784B

010050301048D

Mora Camacho Virgilio

389

501810540

Mora Jiménez Rosa María

1274

60099306

Mora Sandoval Xinia

260

503880382

Moraga Gutiérrez Adriana

3384

220172113007

Morales Andrade Miguel Ángel

1110

112370948

Morales Mata Eyleen Andrea

2011

702140481

Morales Mendoza Katherine Isabel

2598B

603590399

Morales Murillo Maureen

3133

116150837

Morales Núñez Valeria

4449

602070937

Morales Salas Nidia

924

601190447

Morales Salazar Alba

143

303380282

Morales Sanabria Paula

4711

160400250115

Moran Ruiz Carola Lucia

2534B

502780776

Moreno Bustos Adriana María

1355

113330239

Muñoz Barrantes Ana Lizeth

3159

203040058

Muñoz Núñez Gladys

521B

105260954

Muñoz Rojas Rosario

498

204730241

Muñoz Salas Sandra María

454B

107850278

Muñoz Ureña Hazel Alejandra

1285

203340881

Murillo Chacón Ana María

3B

104800996

Navarrete Davila Ingrid

1138

502630570

Navarrete Ruiz María Enid

258B

701900801

Navarro Ríos Katherine Daniela

4046

304470145

Navarro Rodríguez Paola Elena

3940

501720077

Navarro Ruiz Sara

456

503780118

Obando Abadia María Raquel

3408B

110730987

Obando Duarte Roxana

2145

503650565

Obregon Castrillo Deylin Andrea

2268B

117001464101

Ortega Gutiérrez Ana María

3795

108050106

Ortiz Vargas Alexandra

1122

12175513622

Osorio Ponce Rodolfo Ernesto

172

112190122

Ovares Struyf Andrea

3015

103900461

Oviedo Jiménez Rosa María

1253

402180135

Oviedo Serrano Rode Saray

3553B

202871344

Pacheco Vargas Rosario

516B

110390297

Padilla Solano Jenny

2293B

109530351

Padilla Ureña José Mauricio

606B

207870198

Paniagua Rodríguez Carolina

4033B

800980909

Patiño Sánchez Carmita Marisol

2414

104650587

Peña Chávez Clara Marbella

1030

304040477

Pérez Rodríguez Lindsay Andrea

3661

113960039

Pérez Valverde Abigail

2752B

206600165

Picado Rodríguez Yuliana

2820

116680739

Piedra Gutiérrez Nicole María

3882B

107720641

Piedra Sánchez Patricia

2926

109420013

Pineda Ávila Doris María

4125

114810540

Porras Gutiérrez Carolina

3682

603880781

Prendas Chavarría Joyce Scheider

2720

104700402

Pringle Ulate María Lorena

31PER

000102750709

Quesada Falckenberg Adela

315

107940742

Quesada García Ana Luz

1655B

103800925

Quesada Leitón Óscar Gerardo

34PER

302420834

Quesada Quirós Floribeth

551

112580949

Quiros Arroyo Laura María

2802

700490604

Quiros Camacho Jeannette

12PR

12174908533

Quiroz Martín Teresa

109

112000601

Ramírez Arce María Silvia

1857

503010659

Ramírez Guevara Lendy María

2350

604290397

Ramírez Saborío Narel Josette

3691B

107240150

Ramírez Vega Leda Isabel

1347B

801240449

Rayos Aviles Heysi Carolina

3231

502740559

Recio Berger Yessenia María

564B

107690969

Retana Jiménez Juan

1174

501590488

Rivas Brenes Margarita

14PR

105490673

Rivas Madrigal Bernarda

310

601610856

Rivas Marín Francisco

2157

502270032

Rivera Apu Maritza

1327

304800794

Rivera Garro Andrea de los Ángeles

3564B

115110509

Rivera Mora Kenia Marcela

3055

203000763

Rivera Murillo Roxana

35PER

112780622

Rodríguez Araya Francine Adriana

2322

401020164

Rodríguez Arias Hannia

326

107930356

Rodríguez Arias Laura Cristina

1084

107810416

Rodríguez Barquero Gabriela

1186

108990427

Rodríguez Blanco Laura

3313

301881242

Rodríguez Camacho Lucila

222

114000671

Rodríguez Campos Verónica

2357B

15075012774

Rodríguez Cervantes Silvia

166

203140590

Rodríguez Fallas Ana Guiselle

45PER

702160746

Rodríguez Mena Sharon Alejandra

3868B

202860520

Rodríguez Murillo Lourdes

891

302620285

Rodríguez Najera Mireya

1652

701990794

Rodríguez Quesada Andrea Francisca

2563

109830681

Rodríguez Rodríguez Lia Mercedes

1395B

117680880

Rodríguez Román Alisson de los Ángeles

4133B

304860108

Rodríguez Sequeira Daniela Saray

3701B

203160771

Rojas Alvarado Mireya

15PR

603910536

Rojas Hernández Adriana Paola

2683B

205410630

Rojas Herrera Hannia Liseth

2059

110060027

Rojas Jiménez Guiselle

777B

102750709

Rojas Rodríguez María Felicia

198

115710542

Rojas Rodríguez Stephanie

3502B

106140805

Rojas Vargas Guiselle

609B

400870250

Rojas Viquez Marielos

124

114290346

Rojas Zamora Maríanne Yuliana

3453

111000689

Rojas Zuñiga Catalina

1077B

504020465

Rosales Hernández María José

4136B

602940377

Rosales Morera María Cristina

3909B

409920883

Rosendorn Sorgen Haydee

73

104680211

Rubinstein Reifer Helen

401

207650921

Ruiz Arias Maríanela

3905B

105080432

Ruiz Huertas Wilbert

40PER

110030766

Ruiz Mora David José

1605

104160284

Ruiz Navarrete Maritza

53PR

503630198

Ruiz Ortiz María Estefany

3936

701460424

Ruiz Strasburger Johanna

2900B

604310325

Salas Barboza Alondra Yaiseny

4639

110010776

Salas Obregón Marcela

3937

116770543

Salazar Badilla Ana Carolina

4246B

501830974

Salazar Fernández Hilda

536B

109460485

Salazar Guzmán Lander

2747

202870366

Salazar Villalobos Ligia María

264

109820011

Salgado Sánchez Claudio

1003B

900910201

Samudio Vargas María del Carmen

2092

402240836

Sánchez Alvarado Krissia Danixa

3645B

113820883

Sánchez Campos Elizabeth Daniela

3359B

503180379

Sánchez Gómez Ciara Virginia

2100

207460799

Sánchez González Eliani María

4071

107270434

Sánchez Villegas Kattia Raquel

66B

203970991

Sánchez Viquez Laura

1562B

104480208

Santillan Gómez Gloria Rosa

897

106540023

Sbravatti Navarrete Rita

736

103310948

Segura Cascante Elena

374

200960729

Segura Herrera Fernando

19

109040241

Segura Romero Xiomara

3401

106800661

Serrano Aguilar Patricia

3272B

107880409

Serrano Rodríguez Xiomara Rocío

517B

103650027

Sobrado Chaves María del Rosario

236

102620318

Solano Brenes Vilma

195

113370290

Solano Najera Jimmy

2143B

204400284

Solís Alfaro Floribeth

1025

203590390

Solís Alpízar Jeannette

2264

116650218

Solís Chacón Sofia Carolina

4351

103870007

Solís Marón Vera

267

601250459

Sossa Araya Jorge Alberto

60PER

206920970

Soto Fernandez Paola

2043B

109890027

Suarez Castro Guaquiria

3657B

116170468

Torres González Valeria

3698

900230468

Torres Guido Blanca Nieves

49PER

117420024

Tosso Ramírez Melany Fabiana

4088B

116680084

Turcios Nuñez Stephanie Magally

3957B

900400941

Ugalde Jiménez Elizabeth

356

900490077

Ulate Murillo Carmen Lidia

161B

104940512

Umaña Brenes Ana Cecilia

377B

302400118

Umaña Campos Hannia

3165B

114610424

Umaña Murillo Jennifer Vanessa

3803

106860637

Umaña Rojas Alexander de Jesús

468B

113680682

Ureña Cruz Ana Cristina

3221

112440140

Ureña Picado Keilyn Tatiana

2524

270166981096

Valle Leiva Marbelly

524B

109280288

Valverde Alvarado Yorleny

1372

115140362

Varela Campos María Auxiliadora

3151

104031274

Vargas Aguilar Blanca Nury

27

501460643

Vargas Elizondo Gerardo

313

CC-31993685

Vargas García Gloria Amparo

884B

108270265

Vargas Henríquez Raquel

589B

503090911

Vargas Jáen María Isabel

3951

301500903

Vargas Marín Ligia María

177

202750133

Vargas Pacheco Mercedes

223

113320481

Vargas Rojas Analyz de los Ángeles

2685

202340477

Vargas Vargas María del Carmen

154

114650503

Vargas Villalta Ricardo Alberto

2548B

203320110

Vasquez Céspedes María Elena

561

000102810818B

Vasquez Gutiérrez Manuel

43

900530678

Vasquez Monge Ana Isabel

26PR

303910668

Vasquez Orozco Laura Carolina

3364B

207080588

Vasquez Picado María del Milagro

3599B

205820671

Vasquez Rodríguez Mayela Patricia

1809

116500402

Vasquez Solís María Celeste

3779

108630198

Vasquez Torres Ingrid

1295

303800081

Vega Astorga Vanessa

4211

603510902

Vega Carranza Yerling Ariana

3140

106630397

Vega Cervantes María Milena

1699

000043562408

Vélez Arango María Clemencia

789B

104160136

Vicariolli Carrara Velia

314

700500418

Villalobos Araya María de los Ángeles

57PR

503500219

Villalobos Gamboa Marían

2315

302300332

Villalobos Martínez Hannia

806B

109330490

Villalobos Rodríguez Ingrid

2471

700580334

Vindas Masís Jaime

0

601160618

Vindas Parajeles Orlando

59PER

112900376

Vindas Vargas Noily

2968

202830907

Viquez Gairaud Dennis

43PER

204800895

Wachong Solano Ana Yensy

794B

103900664

Warner Calvo Luisa Emilia

320

105450046

Zamora Heitmann Vivian

1017

105180096

Zarate Murillo Marco A

19PR

106670074

Zorrilla Solano María Isabel

694

114540934

Zumbado Esquivel Darlyn Rosario

2864

115420288

Zuñiga Rodríguez María Stefanny

3967B

401100222

Zuñiga Rodríguez Zeidy

62PER

Quien tenga alguna objeción que hacer, lo haga por escrito dentro de los treinta días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—( IN202601092302 ).

Se informa a los clientes, proveedores, instituciones y demás interesados que el día treinta de junio del año dos mil veintiséis, se realizó la venta del establecimiento comercial denominado Monkey Lu, ubicado en San José, Escazu, San Rafael, Contiguo Al Colegio Blue Valley, Ultima Park Dos, bodega número veintiséis, transacción comercial mediante la cual las sociedades Alex Toys CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil setecientos treinta y cuatro y Monkey Lu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos cuarenta y seis vendieron dicho establecimiento comercial a la sociedad CRG Toys Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos setenta y seis.—Gustavo Ortiz Barrionuevo. notificacionesccaabogados@gmail.com.—( IN202601109480 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

TRABAJOS DAMAR DE HATILLO S. A.

Trabajos Damar de Hatillo S. A., cédula jurídica: 3-101-257570, representada por su Presidenta, Sabina Koczij Martin, DIMEX 112400017227, conforme al artículo 689 del Código de Comercio, solicita la reposición por extravío de los títulos representativos de las diez acciones que conforman el capital social de la sociedad, cuya titularidad manifiesta ostentar la señora Sabina Koczij Martin. Quien se considere afectado podrá oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación, en el domicilio social ubicado en Provincia Puntarenas, Cantón Quepos, Savegre, exactamente en: Hatillo, contiguo al Hotel Alma de Hatillo, portón negro con postes de concreto.—Hatillo, Quepos, 22 de junio de 2026.—Sabina Koczij Martin, Presidenta.—( IN202601093847 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

Florida Ice and Farm Company S. A. La señora Silvia Salazar Vargas, cédula Nº 1-0596-0283, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº T-000479 de fecha 18 de abril de 2016, por la cantidad de 5,250 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—16 de junio del 2026.—Sergio Chavarría Hidalgo, Director Financiero.—( IN202601094081 ).

PUNTA LEONA BEACH CLUB

AND NATURE RESORT S. A.

Para efectos del Artículo 689 del Código de Comercio, Punta Leona Beach Club and Nature Resort S. A., hace saber a quién interese, que, por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Común nominativa Nº 550 a nombre de German Castro Herrera, cédula de identidad Nº 1-0364-0898. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 18 de junio de 2026.— Firma responsable, Boris Gordienko Echeverría, Presidente Ejecutivo.— ( IN202601094494 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA CUEVA S. A

Ante la empresa La Cueva S. A., cédula jurídica 3-101-014216, con domicilio en Alajuela, 2 kilómetros oeste del Cementerio Central frente a Mega súper, en las instalaciones del Club Campestre La Cueva, se tramita la reposición del certificado de la acción número 147 a nombre de Vivian Víquez Miranda, portadora de la cédula número 205300355, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse dentro de los treinta días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al domicilio social de la sociedad previamente indicado. —San José, 18 de junio del 2026.—Johnny Scott Araya, Presidente de La Cueva S. A.—( IN202601093518 ).

TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS SEIS MIL

NOVECIENTOS DIECISIETE S.R.L.

La sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Novecientos Diecisiete S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil novecientos diecisiete, con domicilio social en la provincia de Puntarenas, exactamente en el cantón de Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado este de la municipalidad, hace reposición por extravío de sus cinco libros legales, a saber los siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Socios, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, los cuales se encontraban inscritos bajo el número de legalización: cuatro cero seis dos cero cero uno dos dos ocho siete siete uno desde el diecinueve de enero del dos mil veintiuno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su publicación.—San José, 22 de enero del 2026.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093586 ).

SERVISECURITY INC SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Servisecurity Inc Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-704089, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que se extravió el tomo número uno del libro de Asamblea de Accionistas de la compañía. Por lo anterior, se solicita la reposición respectiva de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio de la compañía en San José, Pavas, cien metros oeste y cincuenta metros sur de la fábrica Jack’s, zona industrial de Pavas. Pablo Dejo, tesorero con representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 19 de junio de 2026.—Pablo Dejo, pasaporte YB0525889, Tesorero.—1 vez.—( IN202601093634 ).

I T TELECOMUNICACIONES COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Cecilia Edith Imbert Risco, cédula de identidad N° 8-0071-0699, en mi calidad de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad I T Telecomunicaciones Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-144215, en razón del extravío de los libros legales de actas de asambleas de socios y registro de socios, tomo I, legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda bajo Asiento N° 6735-93, procedo a tramitar la reposición de los mismos.—San José, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601093722 ).

COLEGIO DE TRABAJADORES SOCIALES

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica según acuerdo III-02 tomado en la sesión 22-2025-JD, publica las tarifas que se aplicarán para los diversos trámites administrativos que realizan las personas agremiadas:

Gastos por incorporación al Colegio: ¢20.000,00

Renovación de carné: ¢5.000,00

Cambio de categoría: ¢10.000,00

Doctorado social: ¢30.000,00

Inscripción al curso de ética: ¢45.000,00

En el caso de las certificaciones se mantendrán sin costo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Responsable Dr. Jorge Arturo Sáenz Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN202601094228 ).

GRASIRA S. A.

Yo, Michael Madler -Kron, portador de la cédula de residencia 127600073119, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la entidad Grasira S. A., cédula jurídica 3-101-036741, aviso que en virtud al extravío del libro primero de junta directiva de dicha compañía se procede al trámite de su reposición, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en Escazú, Centro Comercial El Oriente, en Bufete Segura Quirós Abogados, dentro del término de tres días contados a partir de su publicación.—Escazú, 29 de octubre del 2025.—Michael Madler -Kron.—1 vez.—( IN202601094323 ).

HACIENDA EL MANGO LIMITADA

Yo, Ana Maria Colombari Armijo, en mi portadora de la cédula 1-0270-0694, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima de la entidad Hacienda El Mango Limitada, cédula 3-102-42979 aviso que en virtud al extravío del libro primero de Asambleas de Cuotistas y libro primero de Registro de Cuotistas de dicha compañía se procede al trámite de su reposición, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de ambos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en Escazú, Centro Comercial El Oriente, en Bufete Segura Quirós Abogados, dentro del término de ocho días contados a partir de su publicación.—Escazú, 22 de junio del 2026.—Ana Maria Colombari Armijo.—1 vez.—( IN202601094324 ).

ARIDOFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi notaria comparece Gloriana Barrantes Acosta, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Aridofe Sociedad Anonima, cédula jurídica tres ciento uno- cuatrocientos sesenta y seis mil ciento tres, Que en virtud del extravío de los Libros Legales de la sociedad se procede con la reposición del libro de actas de Asamblea de Accionistas, libro de Registro de Accionistas, libro de Junta Directiva, todos del tomo número uno.—Lic. Andrea Brenes Arias. 112500757.—1 vez.—( IN202601094339 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE CONSULTORES

EN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

El suscrito Oscar Saborío Saborío, mayor de edad, divorciado, ingeniero civil, vecino de Cartago, San Juan de La Unión, Colinas de Montealegre, Condominio Nogal Número Nueve, y portador de la cédula de identidad número dos- cero trescientos treinta y siete- cero cero setenta, en mi calidad de presidente de la Asociación Cámara de Consultores en Arquitectura E Ingeniería, cédula Jurídica tres- cero cero dos- cero sesenta y seis mil cuatrocientos tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición del Tomo Tres de los libros Actas de Asamblea General, Actas de Órgano Directivo y Registro de Asociados. Lo anterior en razón de que estos han sido extraviados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite, las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones antes indicado.—San José, a las diez horas con veinticinco minutos del día quince del mes de junio del año dos mil veintiséis.—Presidente de la Asociación Cámara de Consultores en Arquitectura e Ingeniería.—Oscar Saborío Saborío.—1 vez.—( IN202601094353 ).

ASOCIACIÓN FONDO DE MUTUALIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y AFINES

Yo, Manuel Cerdas Angulo, cédula de identidad número seis- cero ciento diez- cero ciento sesenta y seis, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo de la Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines, cédula jurídica número tres cero cero dos cero siete cinco seis uno seis, hago constar que los folios en blanco números 323, 324, 325 y 326 del Libro de Actas de la Asambleas Generales número 5, fueron extraviados accidentalmente. Por lo anterior, se procede a dejar sin efecto dichos folios en blanco. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír las oposiciones que correspondan.—San José, 19 de junio de 2026.—Presidente: Manuel Cerdas Angulo.—1 vez.—( IN202601094664 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento trece, visible al folio ochenta vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las ocho horas quince minutos del día veintitres de junio del año dos mil veintiseis, se reformo la clausula octava de la representación y cambio de junta directiva de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Tres S.A. Es todo.—Ciudad Quesada, veintitrés de junio del año dos mil veintiséis.—Licda. Rocío Villalobos Solís, notaria pública.—( IN202601097730 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince, visible al folio ochenta y dos frente, del tomo cuarenta y uno, a las ocho horas treinta minutos del día veintitres de junio del año dos mil veintiseis, se reformo la clausula octava de la representación y cambio de junta directiva de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Tres S.A Es todo.—Ciudad Quesada, veintitrés de junio del año dos mil veintiséis.—Licda. Rocío Villalobos Solís, notaria pública.—( IN202601110657 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos dos - ocho, la sociedad denominada Jardín de Orquídeas D.A.K., S. A., con cédula de persona jurídica número tresciento uno – setecientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco incorporó correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 22 de mayo de 2026.—Lic. Alberto Viquez Garro. Notario Público.—( IN202601094011 ).  2. v. 1.

En esta Notaría, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, mediante la escritura pública número cuatro, del tomo uno, se agrega al domicilio social en el pacto constitutivo de la sociedad Lilia & Yves Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres - ciento dos - ocho seis nueve cuatro siete tres, domiciliada en San José Escazú, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas Sfera Legal, el correo electrónico: lilliayvessrl@gmail.com que en adelante será el medio de dicha sociedad para recibir notificaciones de carácter judicial y administrativo.—Nosara, a las dieciocho horas con dieciséis minutos, del día veinticinco de Mayo del dos mil veintiséis.—Licda. Natalia María Guevara Fallas, Notaria Pública.—( IN202601096804 ).  2. v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número uno-uno, visible al folio uno frente, del tomo Primero, a las dieciocho horas, del veinte de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la Señora Elieth María Araya Aguilar Representante Legal de Quirós Ingeniería del Norte Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos dos para incorporar correo electrónico earaya65@hotmail.com, en el domicilio social de la sociedad, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, dieciséis horas del veintidós de mayo del año dos mil veintiséis.—Licda. Alina María Paniagua Rojas. Notario Público.—1 vez.—( IN202601092560 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad LOMAS Y ABETOS S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ochocientos once, mediante la cual se acordó incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dicha sociedad. Conforme a la Ley Número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, diecisiete de junio del año dos mil veintiséis.—Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2020601092562 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro, visible al folio veintidós, frente del tomo veintiuno, otorgada a las once horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo de A KABOBEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres - ciento dos - ochocientos setenta y tres mil doscientos treinta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número mil quinientos noventa y siete.—Ojochal, Osa, Puntarenas, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintiséis.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaría Pública.—1 vez.— ( IN202601092565 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y dos, visible al folio ciento once frente del tomo diecisiete a las quince horas veintisiete minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del apoderado Generalísimo sin límite de suma de TRES CIENTO DOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tresciento dos – ochocientos veintisiete mil setecientos setenta y cuatro en incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Pérez Zeledón, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del día veintiuno del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Licda. Adriana Astúa Quesada. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092568 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintidós, visible al folio veintiuno frente del tomo veintiuno, otorgada a las diez horas treinta minutos el veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo de ESQUINAS QUEBRADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres - ciento dos – setecientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número mil quinientos noventa y siete. Ojochal, Osa, Puntarenas, a las ocho horas quince minutos del día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintiséis.—Licda. SABRINA KARINE KSZAK BIANCHI. Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601092569 ).

Por escritura otorgada ante este Notaria a las 12:00 horas del 21 de mayo del 2026, la sociedad AO & NELL RENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-341231 solicita la inscripción del correo electrónico en cumplimiento con la ley número 10597. San José, 21 de mayo del 2026. Edgar Odio. Notario Público. Publíquese.— 1 vez.—( IN202601092570 ).

Ante esta notaría, por escritura número 61-2, otorgada a las 09:15 del 22 de mayo del 2026, mediante la cual, en cumplimiento a la ley número 10597, denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”, se estableció un correo electrónico como medio de notificaciones para la sociedad GRUPO CORPINSA, S. A. con cédula jurídica 3- 101-555997. San Joaquín de Flores, Heredia, 22 de mayo del 2026. Lic. Gabriel Arce Morales.—1 vez.—( IN20260109271 ).

Por escritura número 179, otorgada ante mi notaría, a las 09 horas con 00 minutos del 17 de junio del 2026, se señala correo electrónico de la sociedad DESARROLLOS LARRY LAND SOCIEDAD ANONIMA., cédula jurídica 3-101-340767, correo: catarina@vallearribacondo.com.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN202601092572 ).

Por escritura número 180 otorgada ante mi notaria, a las 09 horas con 15 minutos del 17 de junio del 2026, se señala correo electrónico de la sociedad FRANKLIN OLIVIA INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-478736, correo: catarina@vallearribacondo.com.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN202601092573 ).

Por escritura número 181 otorgada ante mi notaria, a las 09 horas con 45 minutos del 17 de junio del 2026, se señala correo electrónico de la sociedad INMOBILIARIA -AIDA -LA ITALIANA SOCIEDAD ANONIMA., cédula jurídica 3-101-356437, correo: catarina@vallearribacondo.com.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN202601092574 ).

Por escritura número 182 otorgada ante mi notaria, a las 10 horas con 05 minutos del 17 de junio del 2026, se señala correo electrónico de la sociedad INVERSIONES CHEITO SOCIEDAD ANONIMA., cédula jurídica 3-101-415242, correo: catarina@vallearribacondo.com. – Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN202601092575 ).

Por escritura número 183 otorgada ante mi notaria, a las 10 horas con 20 minutos del 17 de junio del 2026, se señala correo electrónico de la sociedad VALLEARRIBA DE PERKIOMEN SOCIEDAD ANONIMA., cédula jurídica 3-101-429228, correo: catarina@vallearribacondo.com.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN202601092576 ).

Por escritura número 185 otorgada ante mi notaria, a las 10 horas con 40 minutos del 17 de junio del 2026, se señala correo electrónico de la sociedad VALLEARRIBA AMAZONAS ONCE SEIS B SOCIEDAD ANÓNIMA., cédula jurídica 3-101-356495, correo: catarina@vallearribacondo.com .Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.— ( IN202601092577 ).

Por escritura número 186 otorgada ante mi notaria, a las 10 horas con 50 minutos del 17 de junio del 2026, se señala correo electrónico de la sociedad VALLEARRIBA CARACHE VEINTIUNO CINCO B SOCIEDAD ANONIMA., cédula jurídica 3-101-356473, correo: catarina@vallearribacondo.com .Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN202601092578 ).

Por escritura número 187 otorgada ante mi notaria, a las 11 horas con 05 minutos del 17 de junio del 2026, se señala correo electrónico de la sociedad VALLEARRIBA CHURUGUARA VEINTICUATRO UNO C SOCIEDAD ANONIMA., cédula jurídica 3-101-355946, correo: catarina@vallearribacondo.com.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN202601092579 ).

Por escritura número 188, otorgada ante mi notaría, a las 11 horas con 15 minutos del 17 de junio del 2026, se señala correo electrónico de la sociedad VALLEARRIBA CLARINES VEINTICUATRO DOS C SOCIEDAD ANÓNIMA., cédula jurídica 3-101-356981, correo: catarina@vallearribacondo.com.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN202601092580 ).

Por escritura número 184 otorgada ante mi notaria, a las 10 horas con 30 minutos del 17 de junio del 2026, se señala correo electrónico de la sociedad VALLEARRIBA LA PUERTA CUARENTA Y UNO CINCO B SOCIEDAD ANONIMA., cédula jurídica 3-101-356233, correo: catarina@vallearribacondo.com .Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN202601092581 ).

Por escritura otorgada el 20 de mayo del 2026 a las 15:00 horas, las sociedades COMPAÑÍA FRUTERA DE LA TERRA S. A., INMOBILIARIA DEDHLAC S. A., JENKINS INGENIERÍA S. A., MINIBODEGAS LA URUCA S. A., y PUNTA VIGILANTE S. A., solicitan al Registro Público la inclusión del Correo Electrónico. San José, 21 de mayo del 2026.- Roberto Arguedas Pérez. Notario Público.—1 vez.— ( IN202601092582 ).

Por escritura número CIENTO OCHENTA Y DOS otorgada ante la Notaria Público, ALICE MARIA AGUILAR RODRIGUEZ, de las dieciocho horas diez minutos del día diecinueve de mayo del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INMOBILIARIA BEBE JOHNS DE CENTRO AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres - ciento uno – cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos setenta y ocho, domiciliada en Provincia de Limón, Cantón segundo Pococí, Cariari, cien metros al norte del Puente sobre el Rio Tortuguero. Guápiles, veintiuno de mayo del dos mil veintiséis. Licda. Alice María Aguilar Rodríguez. Notaria Público.— 1 vez.—( IN202601092583 ).

Por escritura 55-03, otorgada en la ciudad de Grecia a las 17:30 horas del 18/05/2026, la sociedad XPLORIA TOURS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3–102– 932845, señaló como correo electrónico para recibir notificaciones: gerencia@xploriatours.com Grecia, 22/05/2026. Licda Pamela María Castro Rojas.— 1 vez.—( IN202601092584 ).

Ante mi notaria, mediante escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento cincuenta vuelto, del tomo ocho, a las trece horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la Presidente en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad NEFERTITI NEFELIBATA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: tresciento uno – dos tres cero cinco uno uno, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, la inscripción del correo electrónico. San José, veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Notario Público: Martin Hernández Treviño.—1 vez.—( IN202601092585 ).

por escritura número: doscientos sesenta y siete, se nombra se incluye correo electrónico para notificaciones eldiablo.tak@gmail.com, para la sociedad 3102770148 srl. Es Todo, Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Abogado y Notario, correo eajoyz@lawyer.com.—San José veintidós de Mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601092587 ).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ochenta y seis, visible al folio treinta y cinco vuelto, del tomo cuatro, de fecha once horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, de esta notaría, la sociedad denominada VILLA YEYITO LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos veintitrés mil quinientos cuarenta y tres, designó su correo electrónico como medio oficial para recibir notificaciones. San José, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis. NOTARIO: LIC. VICTOR MANUEL MARIN MONGE.—1 vez.—( IN202601092588 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las DIEZ horas del CUATRO de MAYO del dos mil veintiséis compareció el apoderado generalísimo de la sociedad TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Sociedad Anónima cédula jurídica número TRES-CIENTO UNO- SEISCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA con el fin de incluir el correo electrónico de la sociedad. Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos - Publíquese una vez. Notaria Maritza Muñoz Delgado. 88134201 correo maritzamunoz@ice.co.cr .—1 vez.—( IN202601092589 ).

Por escritura número 236-03, otorgada ante el Notario Público Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, a las diez horas del día veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, se hace constar la inclusión de una cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada PAVONES LOT B SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-367705, con domicilio social en San José, San José, de la iglesia Santa Teresita doscientos este y cien sur., mediante reforma a la cláusula de domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Neily, 21 de mayo del año 2026.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto - Notario Público.— 1 vez.—( IN202601092592 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas sin minutos del veinte de mayo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la representante legal de la sociedad BAJAMAR SHEL HAMISHPAJA CESASILOIL, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101- 608855, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley diez mil quinientos noventa y siete. Licenciado Alexis Ballestero Alfaro. Tel.: 8394-94-97.—1 vez.—( IN202601092594 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 21 de mayo del 2026 ante mi notaría, se modifica la cláusula del Pacto Constitutivo referente al domicilio de Implementos para el Hogar S. A., Cédula Jurídica: 3-101-383243. Mónica María Baltodano Solórzano, Notaria Pública, San José, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601092596 ).

Teléfono 2551-1973 En escritura pública otorgada ante a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintiséis, mediante la cual se acordó incorporar a la sociedad DESARROLLOS MACOBO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica 3-101-595085, un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Cartago, veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis. Paulina Bonilla Guillen. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092598 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiséis compareció la apoderada generalísima de tres ciento uno ochocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta sociedad anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ochocientos sesenta y cinco mil trescientos ochenta, con el fin de incluir el correo electrónico de la sociedad blanca_iris29@hotmail.com Se cita a los interesados para hacer valer sus derechos.—Notaria Maritza Muñoz Delgado teléfono 88134201 correo maritzamunoz@ice.co.cr.—1 vez.—( IN202601092599 ).

La suscrita Estefanny de los Ángeles Bonilla Sandoval Notaria Pública, hace constar que, en la escritura número noventa y ocho, visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo uno del protocolo de la Notaria Pública indicado, Se cambio el domicilio de la sociedad INMOBILIARIA ZUQUIRO DEL PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- dos siete cero cuatro cuatro uno, el cual será Los Ángeles, Caballo Blanco Cartago, exactamente del Wal-Mart trescientos metros al este y cien metros al sur pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país, se presentó solicitud por parte Francisco Quirós Brenes en su condición de Presidente la para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Cartago, a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno del mes de mayo del año dos mil veintiséis.—Lic. Estefanny de los Ángeles Bonilla Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092600 ).

Por escritura otorgada el 20 de mayo del 2026 a las 11:30 horas, la sociedad MUNLACH S. A., solicita al Registro Público la inclusión del Correo Electrónico. San José, 21 de mayo del 2026.- Roberto Arguedas Pérez. Notario Público.— 1 vez.—( IN202601092601 ).

INCORPORACIÓN DE CORREO. PUBLICACIÓN UNA VEZ. Ante esta notaría, mediante escritura número DIECINUEVE-UNO VISIBLE A FOLIO CATORCE VUELTO DEL TOMO UNO, a las catorce y cinco minutos horas del día nueve de abril del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la gerente con facultades de Apoderado Generalísima sin límite de suma de la sociedad KYS LOGISTIC SERVICES CORP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos- novecientos once mil novecientos sesenta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José a las seis horas del día once de mayo del año dos mil veintiséis. Licenciada NIDIA YARISETH MORALES MORA. Notaría Pública.— 1 vez.—( IN202601092602 ).

Por escritura pública número 170 del tomo 6, otorgada a las 15 horas y 10 minutos del 21 de mayo del 2026, ente esta notaria publica, se ha solicita al Registro de Personas Jurídicas el inscripción del siguiente correo electrónica para la siguiente sociedad: Hedu Multiservicios H&D con cédula jurídica: 3 – 102 – 840284: El correo: hedumiltiservicios@gmail.com. Es todo. Alajuela, 22 de mayo del 2026 --- Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN202601092604 ).

El suscrito Notario, informa que, en mi Notaría, Ubicada en Cartago. El Guarco, por medio de la escritura 192-2, se incluye correo electrónico Thegarage.orosi@gmail.com para notificaciones de la sociedad The Garage Ice Cream & Cofee S.A., cédula Jurídica 3-101-913537, es todo al ser las 21:22 horas del 21 de mayo 2026.—Cristian Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN202601092605 ).

Ante esta Notaría mediante escritura número cuarenta y cinco - veintidós, de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiséis se presentó solicitud de SERVICIOS LOGÍSTICOS MÉDICOS DEL OESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cédula de persona jurídica número tresciento uno – doscientos dieciocho mil quinientos cincuenta y seis para incorporar un correo electrónico en el domicilio social la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092608 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de junio del 2026, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad LATITUDE MB SESENTA Y CUATRO LINDORA SRL cédula jurídica número 3-102-908456, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio y se incluyó correo electrónico para notificaciones. San José, 17 de junio del 2026. Licda. Elsy Cubero Hernández 1-920-163.—1 vez.—( IN202601092609 ).

EDICTO A PUBLICAR. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 17 de junio del 2026, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad GRUPO INVERSIONISTA BML SRL con cédula jurídica número 3-102-810063, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio y se incluyó correo electrónico para notificaciones. San José, 17 de junio del 2026. Licda. Elsy Cubero Hernández 1-920-163.—1 vez.—( IN202601092610 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dieciséis visible al folio once vuelto, del tomo cuarenta a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiséis la sociedad Green Projects Sociedad Anónima solicita la modificación de la cláusula correspondiente al domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, indicando el correo electrónico. Atenas, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis Publíquese una vez. Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092611 ).

Por escritura otorgada ante este Notaria a las 13:30 horas del 21 de mayo del 2026, la sociedad CIERTAS COSAS LLC LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-880788 solicita la inscripción del correo electrónico en cumplimiento con la ley número 10597.—San José, 21 de mayo del 2026.—Edgar Odio. Notario Público,.—1 vez.—( IN202601092612 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 82 – 9, visible al folio 99 frente del tomo 9 a las 15:00 horas, del 21 de mayo de 2026 se presentó solicitud por parte de Melania Ínes Halsband Sáenz, portadora de la cédula de identidad 1-1321-0567 y Gabriela Sáenz Rojas, portadora de la cédula de identidad 1-0615-0007, en sus condiciones de Presidenta y Tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Adagio de Estrellas S. A., cédula 3-101-357435, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10.597. San José, 22 de mayo de 2026. Lic. Natalia Rodríguez Ríos. Notaria Pública.— 1 vez.—( IN202601092613 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas sin minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la representante legal de la sociedad MARY Y MARC DEL ESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101- 615753, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley diez mil quinientos noventa y siete.—Licenciado Alexis Ballestero Alfaro. Tel.: 8394-94-97.—1 vez.—( IN202601092614 ).

Ante esta notaría, compareció JUAN DANIEL COTO MOYA, cédula: tres – cero trescientos setenta y nueve – cero cuatrocientos treinta y cuatro en su condición de gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de las sociedades: FUTURELAND G&D SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica tresciento dos – novecientos doce mil novecientos noventa y siete, sociedad y personería inscrita, vigente al día de hoy de lo cual la suscrita notaria DOY FÉ, con vista en el sistema digitalizado del Registro Público, Sección Mercantil, al TOMO: dos mil veinticuatro, asiento: seiscientos doce mil ciento ochenta y cuatro, y (ii). TRES – CIENTO DOS – OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de personería jurídica número: tresciento dos – ochocientos treinta y un mil trescientos once, sociedad y personería inscrita, vigente al día de hoy de lo cual el suscrito notario DOY FÉ, con vista en el sistema digitalizado del Registro Público, Sección Mercantil, al TOMO: dos mil veintiuno, ASIENTO: seiscientos treinta y ocho mil cuarenta y siete, y en cumplimiento con la reforma al Código de Comercio según la ley diez mil quinientos noventa y siete y directriz DPJ cero cero dos–dos mil veinticinco, SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CORREOS para sus representadas,futurelandsociedad@lgmail.com.—Cartago 21 de mayo del 2026.—Lic. Carlos Eduardo Sibaja castro, Notario.—1 vez.—( IN202601092615 ).

Ante este notario, mediante escritura número CIENTO ONCE -- TRES, visible al folio noventa y cuatro vuelto, a las dieciséis horas, del dieciocho de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de LUIS GERARDO ACUÑA QUESADA en representación de las siguiente sociedades, MALDONADO & HERRERA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tresciento uno – quinientos dieciocho mil novecientos dos y de JOAQUIN ACUÑA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: tresciento uno dos cientos diecisiete mil ciento setenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Puriscal, a las diecisiete horas y veinte minutos del día veinte del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Lic. STEPHANIE AZOFEIFA ZUÑIGA. Notario Público.—1 vez.— ( IN202601092617 ).

Hoy el suscrito Notario Público Protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de “TAMARINDO ROCKS S. R. L.”, cédula jurídica número 3-102-877270, celebrada de forma virtual a las 15 horas del 19 de abril del 2026, por la cual se modifica el domicilio y se incorpora el correo conforme a la Ley 10597. San José, 22 de mayo del 2026. 1vez. Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN202601092619 ).

El día de hoy, ante esta Notaría, se solicita para recibir notificaciones, la inclusión de la siguiente dirección electrónica: ronnyaguila@gmail.com de la sociedad denominada EL TRIÁNGULO DE ASES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y siete. Es todo.—Monteverde, doce de mayo del año dos mil veintiséis.Freddy Mesén Bermúdez, Notario. Carné número 20795.—1 vez.—( IN202601092620 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y seis visible al folio setenta y ocho vuelto, del tomo decimo cuarto, a las catorce horas y veintiséis minutos del día veinte de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal de LA CUARTA DE VEINTITRÉS BIS AMARILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos veintidós mil trescientos trece, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las catorce horas y veintiséis minutos del día veinte de mayo del año dos mil veintiséis. Lic. Andrés Arias Victory. Notario Público.—1 vez.—( IN202601092621 ).

Por escritura número sesenta y cuatro - veintinueve, del tomo veintinueve del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las once horas y diez minutos del ocho de mayo del año dos mil veintiséis, se incluyó el correo stepheneyssen@gmail.com a la sociedad EYSSEN CORP S.R.L.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las nueve horas y treinta y cinco minutos del once de mayo del dos mil veintiséis.—1 vez.— ( IN202601092623 ).

Por escritura número cincuenta y ocho, del tomo dos, otorgada ante la Notaria Pública, Adrianna Arias Alfaro, de las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad Maghull Sociedad Anónima , domiciliada San José, Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos sesenta y nueve mil ciento ochenta siete, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 20 de mayo de dos mil veintiséis.—Lic. Adrianna Arias Alfaro. Teléfono 85942099.—1 vez.—( IN202601092627 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta visible a folio sesenta y siete vuelto del tomo primero de mi protocolo, a las quince horas con diez minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad 3-102-574-633, cédula jurídica 3-102-574-633, para incorporar su correo electrónico en el domicilio social de la empresa, conforme la ley 10597. San Ramón, a las nueve horas quince minutos del veintidós de mayo del dos mil veintiséis. Notaria Pública. Mariela Reyes Salas.—1 vez.—( IN202601092630 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:30 horas del 2 de junio de 2026, se presentó solicitud por parte de la representante legal de las sociedades BOSQUES DE MILAN VINO DE LAS LOMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-370838; DISOGO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-788846; INDUSTRIAS LAGO LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-474010; INVERSIONES CAMILE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-205479; LA ALHAMBRA BRONCE REAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-351654; M S R NOVENTA Y NUEVE PUNTO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-252722; MARQUESAS SSL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-315749; SCALI CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-053173, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de dichas sociedades, conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, 3 de junio de 2026. Notaria Pública Lic. Guiselle Brenes Rojas, carné 8942.—1 vez.—( IN202601092631 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 21 de mayo, Autos Reidi Limitada, con cedula Jurídica 3-102-739465; Transgreen Heavy Services Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-922025; Transpilo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-768996; Grupo BYR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-825005; solicita al Registro Público se incluya en las cuatro sociedades anteriormente indicadas el correo electrónico societario lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Licda Beatriz Artavia Vasquez, Notaria Pública, tel. 8822-8834.—1 vez.—( IN202601092632 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 2 de junio de 2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad NUNCIATURA ROHRMOSER OESTE NYR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-484421, para incorporar un correo electrónico en su domicilio social conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, 3 de junio de 2026. Notaria Pública Lic. Guiselle Brenes Rojas, carnet 8942.—1 vez—( IN202601092633 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco de las diez horas del veinte de mayo de dos mil veintiséis, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES HORTICA S.A,, realizo la inclusión de correo electrónico como medio de notificaciones, conforme al transitorio II de la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis.—Licda. Sinda Gochez Vargas. Notaria Publica.—1 vez.—( IN202601092634 ).

Por escritura número doscientos sesenta y seis del tomo treinta y tres a las nueve horas del cinco de mayo del año dos mil veintiséis, en escritura pública se señala el correo electrónico gamboagam@hotmail.com como medio para notificaciones de la sociedad INVERSIONES VEINTINUEVE DE MAYO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y siete mil quinientos cuarenta y siete. Publíquese una vez. Pérez Zeledón, veintidós de mayo del año dos mil veintiséis. Notario Público. Diego Armando Barahona Zúñiga.—1 vez.—( IN202601092636 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos cuarenta y uno, visible al folio ciento noventa y tres vuelto, del tomo uno a las doce horas con quince minutos del veinte de mayo del año dos mil veintiséis, se protocoliza el Acta de la Asamblea General extraordinaria de accionistas de la Sociedad denominadas TRES - CIENTO UNO - OCHO TRES SIETE CUATRO CERO NUEVE, Sociedad Anónima con la cédula jurídica número tresciento uno – ocho tres siete cuatro cero nueve, debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: dos mil veintiuno, asiento: siete cero dos ocho seis seis; domiciliada en Parrita, Puntarenas celebrada en su domicilio social, a las once horas del treinta de marzo del dos mil veintiséis. presente en este acto la totalidad de sus miembros se prescinde del trámite de convocatoria previa, declarando válidamente la Asamblea con el quórum de ley requerido, y se toman los siguientes acuerdos. Primero: Que para los efectos establecidos en la Ley Número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, comparecen a efecto de hacer solicitud formal de inscripción del correo electrónico mediante el cual su representada recibirá, en lo sucesivo, notificaciones judiciales y administrativas, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo electrónico sociedad anonimaeva@hotmail.com. Por lo anterior, solicita al Registro de Personas Jurídicas la incorporación de dicho correo electrónico al respectivo asiento registral a efecto de que sea parte de la publicidad formal registral. Segundo: Se autoriza al Representante judicial y extrajudicial de la Sociedad, MOISES PEREZ MEJIAS, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Bijagua, Upala, Asentamiento Carlos Vargas, portador de la cedula de identidad dos- quinientos treinta y cuatro- ochocientos ochenta y ocho; a efecto de que proceda en nombre de la Sociedad a firmar escritura. Tercero: Se comisiona a la Licenciada Katherin Lizeth Ramírez Núñez; para que procedan a protocolizar la presente acta textualmente o en lo conducente e inscribirla a Registro Nacional de ser necesario. Cuarto: No habiendo más asuntos que tratar se declaran firmes los acuerdos tomados, se aprueba y se firma el acta y se levanta la sesión una hora después de iniciada. Publicar una única vez. Alajuela, Upala, Bijagua al ser las catorce horas con treinta y ocho minutos del veinte de mayo del año dos mil veintiséis. Licda, Katherine Ramírez Núñez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN202601092637 ).

Ante esta Notaría mediante escritura número cuarenta y cinco - veintidós, de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiséis se presentó solicitud de SERVIMANAGEMENT DEL OESTE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la cédula de persona jurídica número tres- ciento dos – setecientos setenta mil ciento diecisiete para incorporar un correo electrónico en el domicilio social la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092638 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco, visible al folio cincuenta y ocho frente y vuelto, del tomo uno, a las catorce horas, del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal de SERVICENTRO COTO BRUS Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tresciento uno – uno ocho cuatro uno cuatro tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San Vito, a las dieciséis horas quince minutos del día veintiuno del mes de mayo del año dos mil veintiséis Publíquese una vez. Lic. Andrea Lucía Sanabria Solano. Notario Público.— 1 vez.—( IN202601092639 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se realizó la protocolización de modificación de estatutos y aumento de capital de la sociedad GREEN TURTLE TOURIST DE DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA.—Notario: Ronald Antonio Sánchez Trejos.—1 vez.—( IN202601092642 ).

Por escritura número CIENTO SETENTA Y NUEVE otorgada ante la Notaria Público, ALICE MARIA AGUILAR RODRIGUEZ, de las diecisiete horas treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TRES- CIENTO DOS- NOVECIENTOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula jurídica número tresciento dos – novecientos un mil ciento ochenta y seis, domiciliada en la Provincia de Limón, Cantón Pococi, Distrito Guápiles, de la Estación de Servicio Santa Clara, cuatrocientos metros al norte, en Edificio Mundillantas, planta alta.Guápiles, veintiuno de mayo del dos mil veintiséis.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez. Notaria Público.—1 vez.—( IN202601092643 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número siete, visible al folio siete frente del tomo cuatro, a las veinte horas y cincuenta y ocho minutos del veinticinco de junio del año dos mil veinticinco, se presentó JUAN PABLO RODRÍGUREZ MONTERO, en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo de la empresa SUGAR SHACK SRL portadora de la cédula jurídica número 3-102-883528, para incorporar el correo electrónico cabezas67@gmail.com, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, por una única vez. Heredia, a las nueve horas y veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil veintiséis. Licenciado Eduardo Blanco Jiménez, Notario Público.— 1 vez.—( IN202601092644 ).

Debidamente autorizada el suscrito notario público por el APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA de la sociedad EQUIPSA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula 3-101-338020, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico: darin.serrano@grupoequipsa.net, dentro de la información registral de la sociedad.—San José, veintidós de mayo del dos mil veintiséis.—Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386.—1 vez.—( IN202601092646 ).

Por escritura otorgada ante este Notaria a las 13:00 horas del 21 de mayo del 2026, la sociedad E R S INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-168864 solicita la inscripción del correo electrónico en cumplimiento con la ley número 10597. San José, 21 de mayo del 2026. Edgar Odio. Notario Público.—1 vez.—( IN202601092647 ).

Por escritura número trescientos doce, otorgada ante el Notario Miguel Ángel Zumbado González, a las once horas del doce de mayo del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INVERSIONES OVIESA E & Y SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres - ciento dos – novecientos veintiséis mil novecientos treinta y ocho, con domicilio en San Luis de Grecia, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Grecia, veintidós de mayo del año 2026.—Lic. MIGUEL ANGEL ZUMBADO GONZÁLEZ . Notario Público.—1 vez.—( IN202601092648 ).

SE HACE SABER: Que en mi notaría a las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, se incluyó el correo electrónico en MI VEHÍCULO DOS MIL DIEZ A & R S. A., cédula jurídica número 3-101-595478. Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública, San José, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601092650 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas del 21 de mayo, Jemareidi Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula Jurídica 3-102-725851; solicita al Registro Público se incluya en las cuatro sociedades anteriormente indicadas el correo electrónico societario lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—Licda Beatriz Artavia Vasquez, Notaria Pública, tel. 8822-8834.—1 vez.—( IN202601092653 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 83 visible al folio 99 vuelto, del tomo 05, a las 10:45 horas 20 de MAYO del 2026, se presentó solicitud por parte PAMELA GARCIA JIMENEZ Y MAURICIO GARCIA DELGADO de TERAPIA VITAL SRL, con la cédula de persona jurídica número 3-101-579294 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Publíquese una vez. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 18:00 horas del día 21 de mayo del 2026 Licda. Karina Garro Elizondo.—1 vez.—( IN202601092655 ).

Ante esta notaría por escritura N°83, otorgada el 18 de mayo del 2026, las siguientes sociedades TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-623648, TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-747376, TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS SESENTA Y UNO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-761268, TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-789905, ADS YANG TRADING COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-719956, ALIANZA COMERCIAL ZHEN Y DUAN MIN SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-664738, ALMACÉN DE SAN JOSÉ MYZ SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-762441, IMORTADORA JONNY LIN SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-549732, MONTAÑAS WU YI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-597596, MULTICOMERCIO DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica 3-101-3101563147,los socios han definido la inclusión de correo electrónico para notificaciones yztradinggroup168@gmail.com. San José, 21 de mayo del 2026. Lic. German Salazar Santamaria, Notario público. Publíquese.—1 vez.—( IN202601092656 ).

En escritura de las 14:00 horas del 20 de mayo del 2026, se establece correo electrónico, para: 3-101-785713 S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño. Notario.—1 vez.—( IN202601092658 ).

En mi Notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de Mayo del año 2026, la sociedad Apartamentos Vargas Arias S. A. protocoliza acta en virtud de la cual se reforma las cláusulas 5, 6 y adiciona 9 del pacto social y se nombran Junta Directiva y Fiscal.—Heredia, 21 de Mayo del año 2026.—Notario Msc. Ovelio Rodríguez Roblero.— 1 vez.—( IN202601092659 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco, visible al folio cincuenta y ocho frente y vuelto, del tomo uno, a las catorce horas, del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal de COMPAÑIA RIO JAVA Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tresciento uno – cero ocho ocho ocho ocho nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San Vito, a las dieciséis horas diez minutos del día veintiuno del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Lic. Andrea Lucia Sanabria Solano. Notario Público.—1 vez.—( IN202601092660 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, la sociedad Proyectos y Activos Faitzu S. A. cédula jurídica 3-101-512319, a través de su representante solicitó la incorporación del correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 20 de mayo del 2026.- José Pablo Arauz Villarreal, Notario Público. - 1 vez.- 2280-0303.—1 vez.—( IN202601092661 ).

Ante esta Notaría mediante escritura número cuarenta y cinco - veintidós, de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil veintiséis se presentó solicitud de CLÍNICA DE ESPECIALIDADES ORTOPÉDICAS DE SAN JOSÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la cédula de persona jurídica número tresciento uno – trescientos noventa y dos mil seiscientos setenta para incorporar un correo electrónico en el domicilio social la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis.—Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092663 ).

Mediante escritura número 119, visible al folio 120 vuelto, del tomo 5, de las 12:00 horas, del 21 de mayo de 2026 del protocolo de Nathalie Woodbridge Gómez, se presentó solicitud por parte de Wendy Gu Chan, quien ostenta los puestos de: Gerente de las sociedades: MR CHAMPION EL BICHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve cero dos seis cero ocho, TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve tres siete ocho uno siete, SKIBIRI DOM DOM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tresciento dos – nueve cero dos seis seis tres, ZHILA OCHO OCHO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tresciento dos – siete ocho siete nueve uno cinco, y como SUBGERENTE DOS de la sociedad ZHILA GU CHEUNG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete seis cero siete cero uno, y como vicepresidente de la sociedad INFINITY DIAMOND INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres -ciento unosiete cinco nueve cero nueve cero, y como presidente de la sociedad LE OLIFIQUE LA MAGNIFIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres -ciento uno – siete dos uno siete uno uno, y como Secretario de la sociedad ESCABOW DE ESCAZÚ DORADA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres cuatro cero tres dos, para incorporar el correo electrónico wgu6335@gmail.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 21 de mayo del 2026.—Licda. Nathalie Woodbridge Goméz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092664 ).

suscrito notario hace constar que ante esta notaria y mediante escritura pública Nº 147, de las ONCE horas del día VEINTE de MAYO del año DOS MIL VEINTISÉIS, se solicita la inclusión de dirección de correo electrónico, de la sociedad denominada KASAKIR COHE SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis. Notario Público.—1 vez.—( IN202601092665 ).

Por escritura número 126 - 9, otorgada ante la Notaria Pública, Sonia Elena Aragón Muñoz a las 11:00 horas del día 12 de mayo del 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INVERSIONES KIZO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA; cédula jurídica 3-101-198993, con domicilio social en Guanacaste, cantón Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande , urbanización Palm Beach lote número ciento treinta y ocho, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Guanacaste, 22 de mayo del 2026. Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz. Notaria Pública. – Publíquese.—1 vez.— ( IN202601092667 ).

Ante esta notaría, compareció el señor RICARDO ARTURO MORA MONGE, cédula de identidad: uno – mil ciento treinta y nueve – cero novecientos ochenta, quien comparece en su condición de PRESIDENTE, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad mercantil INMOBILIARIA MOCALDE MONGE CALDERON SOCIEDAD ANONIMA, jurídica número tresciento uno – cuatrocientos treinta y seis mil trescientos veintisiete y en cumplimiento con la reforma al Código de Comercio según la ley diez mil quinientos noventa y siete y directriz DPJ cero cero dos–dos mil veinticinco, SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DEL CORREO ELECTRONICO para su representada, ricardom_7@yahoo.com Cartago, 22 de mayo de dos mil 2026. Licda. Mayra Alejandra Martínez Marín.—1 vez.—( IN202601092668 ).

Debidamente autorizada el suscrito notario público por el APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA de la sociedad EQUIPSA RENTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula 3-101-338020, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico: darin.serrano@grupoequipsa.net, dentro de la información registral de la sociedad. San José, veintidós de mayo del dos mil veintiséis. Firma Responsable: Lic. Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386.—1 vez.—( IN202601092669 ).

Por escritura número 242 otorgada ante el Notario Público IRVING JOSÉ MALESPÍN MUÑOZ, de las 17 horas con 40 minutos del 21 de mayo del año 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TRES – CIENTO UNO - SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO S.A, cédula jurídica 3-101-758385, con domicilio social en Alajuela, Alajuela, Rio Segundo, 500 metros al este del Aeropuerto Juan Santamaria, Bodegas Terrum número 47, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 22 de mayo del año 2026.—Lic. IRVING JOSÉ MALESPÍN MUÑOZ Notario Público.—1 vez.—( IN202601092670 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día quince de junio del año dos mil veintiséis, se protocolizo el Acta Número Dos. Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada; “Agropecuaria Integral Las Nubes de Santa Clara Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y nuevemediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, se ratifican nombramientos Presidente, Secretaria y Tesorera de la Junta Directiva, y se nombra Vocal de la Junta Directiva. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de junio del año dos mil veintiséis.—Notario Público: Fabián Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN202601092671 ).

El día de Hoy ante esta Notaria, se solicita para recibir notificaciones, la inclusión de la siguiente dirección electrónica: info@ingeaacr.com de la sociedad denominada INGEAA INGENIERÍA LIMITADA, cédula jurídica Tres- Ciento Dos- Ochocientos Doce Mil Doscientos Cuarenta y Cinco. Es todo. Monteverde, doce de mayo del año dos mil veintiséis. Notario. Freddy Mesén Bermúdez. Carné número 20795.— 1 vez.—( IN202601092672 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cinco, visible al folio cincuenta y ocho frente y vuelto, del tomo uno, a las catorce horas, del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal de TRES – CIENTO UNO – NUEVE DOS UNO CERO CINCO SIETE Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tresciento uno – nueve dos uno cero cinco siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San Vito, a las dieciséis horas veinte minutos del día veintiuno del mes de mayo del año dos mil veintiséis Publíquese una vez. Lic. Andrea Lucía Sanabria Solano. Notario Público.—1 vez.—( IN202601092673 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del 21 de mayo del año 2026, la sociedad La Casa Feliz S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma las cláusulas 5, 6 y adiciona 9 del pacto social y se nombran Junta Directiva y Fiscal.—Heredia, 21 de mayo del año 2026.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN202601092674 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número TRESCIENTOS VEINTISIETE, visible al folio CIENTO VEINTINUEVE del tomo DIECISIETE, a las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de GUILLERMO GERARDO CHAVARRIA SALAS, apoderado generalísimo sin límite de suma de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma de la sociedad INVERSIONES SALAS J Y J SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , cedula de persona jurídica número TRES- CIENTO DOS- OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San Isidro de El General a las dieciséis horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis. Lic. Geilin Del Carmen Salas Cruz. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092675 ).

SE HACE SABER: Que en mi notaría a las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, se incluyó el correo electrónico en ATARDECER MARINO EN PLAYA JACÓ S. A., cédula jurídica número 3-101-625820.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—San José, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601092676 ).

La suscrita Notaria Pública Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace constar y da fe que mediante escritura pública número 13-6 otorgada a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2026, compareció ANA ELENA MORALES PICADO, en su calidad de apoderada generalísima limitada a la suma de diez mil dólares de la sociedad GANADERA NUEVA CARIBE ESPERANZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y dos, con la finalidad de solicitar la inscripción del correo electrónico para notificaciones de dicha sociedad. Es todo.—San José, 22 de mayo de 2026.—1 vez.—( IN202601092677 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 95 bis, visible al folio 65 del tomo 9, a las 9:00 horas del 6 de abril 2026 se solicita por parte del representante legal de Kawaupaka SA, cédula jurídica número 3-101-422019, incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad en el Registro Nacional conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 22 de mayo 2026.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN202601092678 ).

Ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, las sociedades i) 3-101-494968 SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-494968 y ii) ALAMEDA TRES MAGENTA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-368660, solicita la inscripción del siguiente correo electrónico como medio de notificaciones Caquecha@gmail.com.—1 vez.— ( IN202601092680 ).

Asociación G.F. UNIDOS POR UN CORAZON, cédula jurídica tres-cero cero dos ochocientos tres mil ciento cincuenta y tres, una vez que fue comprobado el quorum de ley quienes exhiben la totalidad del capital social de la entidad, y por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos PRIMEROː LA RENOVACION DE LA JUNTA DIRECTIVA, SEGUNDOː La renuncia del puesto del vocal uno señor Anderson Moises Serrano. TERCEROː REFORMA DE ESTATUTO por unanimidad de votos Artículo Vigésimo Primero La Asociación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de al menos tres cuartas partes de los asociados activos reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto o cuando concurran las causales indicadas en los artículos y en dado caso de disolverse sus bienes serán donados al Benemérito cuerpo de Bomberos de Costa Rica. Los Nombramientos de la Junta Directica serán por cuatro años y se detallan a continuaciónː Presidenta Verónica Peña Avila, Vicepresidente Jefrey Manual Araya Vargas, Secretariaː Geovanna Barquero López, TESOREROː Nestor Masis Calderon. Vocal Uno Nohelia del Carmen Pavon Valle, Fiscal Propietarioː Shakira Vargas Fernández. Es todo. Licenciada L. MILAGRO SALINAS ROJAS, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092681 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Ochenta y siete, visible a folio ciento cincuenta y dos vuelto, del tomo ciento sesenta, a las quince horas del veinte de mayo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de Lourdes María Vargas Chavarría representante legal de Lozavacha Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número Tres- ciento dos- quinientos noventa y cinco mil novecientos setenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San Ramón, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Lic. Sergio Vargas López, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del 21 de mayo del 2026, se protocolizó acta de Asamblea de socios de “SBH DEL PACIFICO SRL,” cédula jurídica número 3-102-691593, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 21 de mayo del 2026.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz.— 1 vez.—( IN202601092683 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 117, visible al folio 121 vuelto, del tomo 9, a las diez horas, del 21 de mayo de 2026, se presentó solicitud por parte de MILVER SOLANO JIMENEZ, presidente de las siguientes sociedades anónimas: i- BETO Y MAS S.A., cédula de persona jurídica 3-101-573760; DEPORTNAZCA B Y M COSTA RICA S.A., cédula de persona jurídica 3-101-856301 y de MILVER SJ S.A., cédula de persona jurídica 3-101-436355; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades antes indicadas conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. Heredia, 21 de mayo de 2026. LIC. RANDALL SALAS ROJAS, carné 20878.— 1 vez.—( IN202601092684 ).

Por escritura número 328 de las 16:15 horas del 18 de mayo del 2026, otorgada ante la suscrita notaria, se inscribe cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad LUISITO MO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101- 764127. Miramar, 20 horas del del 18 de mayo del 2026. Lic. Jockseline Zúñiga Varela. Notario.—1 vez.—( IN202601092685 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres, visible a folio dos frente, del tomo cuatro, a las catorce horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del señor Vernon Montero López, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad NADIR S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero tres cero ocho cinco cinco, para incorporar un correo electrónico en la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis.—Licda. Silvia Coto Hernández, Abogada y Notaria 28092.—1 vez.—( IN202601092686 ).

Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del trece de mayo de dos mil veintiséis Carlos Marciano Gómez Fonseca solicita la inclusión de correo electrónico para notificaciones de la entidad Fundación Educativa para la Libertad y el Desarrollo 3006261802. Notario Público Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047.—1 vez.—( IN202601092687 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 312, visible al folio 185 vuelto, del tomo 18, a las 09:00 del día 28 de abril del año 2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de MC TRES COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-672223, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de San Isidro de Heredia, 22 de mayo del 2026.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN202601092688 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 157, visible al folio 108 frente, del tomo 10, a las 8 horas del 21 de mayo del 2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de GEXIN ENGINEERING TECHNOLOGIES S. A., cedula jurídica 3-101-750842, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—Ciudad de San José, a las 9 horas del 21 de mayo del año 2026.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN202601092689 ).

Ante , Alejandro Vargas Yong, Notario Público, se protocolizó mediante escritura pública de las once horas del dieciocho de mayo de 2026, los acuerdos de la Asamblea de Cuotistas de GROUP M COSTA RICA, LIMITADA, 3-102-0804038, en la cual se acordó la cláusula modificación de la cláusula Administración. una vez. San José. Escritura otorgada a las once horas del dieciocho de mayo de 2026. Fax 2224-6666. Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN202601092690 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del 21 de mayo del 2026, la sociedad denominada CPC Playa Coyote SRL. cédula jurídica 3-102-870623, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597, 22 de mayo del 2026.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092691 ).

Se hace constar que mediante escritura número 46 otorgada a las 14:00 hrs del 19 de mayo del 2026, ante el notario Alejandra Montiel Quirós, compareció el apoderado generalísimo de las sociedades: FRANCA HOSPITALIDAD SOCIEDAD ANONIMA Y IEX COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA y solicito la inclusión del correo electrónico en la cláusula del domicilio social de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete. San José, 22 de mayo del 2026. Notario Lic. Alejandra Montiel Quirós. amontiel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN202601092692 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la representante legal de la sociedad DISTRIBUCIONES Y SERVICIOS NORBERTO FALLAS CASTRO NORFACA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-103257, para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete. Licenciado Alexis Ballestero Alfaro. Tel.: 8394-94-97.— 1 vez.—( IN202601092693 ).

Por escritura otorgada ante a las trece horas, del día trece de mayo de dos mil veintiséis, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad KALYPSO HOLDING S.R.L., con cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos setenta y ocho mil treinta y seis, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo. San José, trece de mayo de dos mil veintiséis. Licda. Irene María Castillo Rincón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092694 ).

La sociedad FAMILIA NAVARRO HERNANDEZ RMM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número: tresciento dos – ochocientos ochenta y seis mil doscientos veintiocho, informa a los interesados y socios: PRIMERO: Se acuerda incluir en el registro mercantil de las sociedades para efecto de recibir notificaciones el correo electrónico: rnavarroc21@gmail.com. Es todo. LIC JULIO CESAR AZOFEIFA SOTO.—1 vez.—( IN202601092695 ).

Por escritura otorgada ante la NOTARÍA de ROLANDO JOSÉ VILLALOBOS ROMERO, se protocolizó ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE CUOTISTAS de la sociedad denominada ASESORES EMIBET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número TRES-UNO CERO DOS-CINCO CUATRO OCHO NUEVE TRES CINCO, mediante la cual se modifica la CLÁUSULA QUINTA DEL PACTO CONSTITUTIVO en cuanto al CAPITAL (AUMENTO). Heredia, 18 de junio del 2026.— 1 vez.—( IN202601092696 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número dos, visible a folio uno vuelto, del tomo cuatro, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del señor Javier Francisco Rodríguez Loría, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de las sociedades INTOELEC S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta mil ciento cuarenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Cartago, veintidós de mayo de dos mil veintiséis.—Licda. Silvia Coto Hernández, Abogada y Notaria 28092.—1 vez.—( IN202601092697 ).

Por escritura número Doscientos Seis-Dos otorgada ante la Notaria Pública ANA BEATRIZ GUILLÉN VINDAS de las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- uno cero uno- dos cinco seis dos cinco ocho y AC EJECUTIVOS RENTADOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-uno cero uno- tres uno ocho cuatro uno cinco. San José, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis. Lic. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1 vez.— ( IN202601092698 ).

Mediante escritura número CIENTO CUARENTA Y SEIS - OCHO otorgada ante el Notario Público Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las nueve horas del día veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta Número Cuatro de la sociedad denominada BIO AG SERVICIOS LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y tres mil novecientos dieciséis, donde se acuerda la inclusión de correo electrónico en el domicilio de la sociedad; así como la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo. Guanacaste, Tamarindo, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis. Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario. Carné 24020.—1 vez.—( IN202601092699 ).

Por escritura 45 del tomo 44, de las 10:15 horas del día 22 del mes de mayo del año 2026, con el fin de cumplir con la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley No.10597, se hace inclusión de correo electrónico para las Sociedades VRZ GLOBAL KITCHENS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-895007, COMPAÑIA VRZ VORAZ SOCIEDAD ANONIMA, de cédula de persona jurídica número 3-101-844427.—San José, 22 de Mayo del año 2026.—Licdo. Luis Diego Picado Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092881 ).

Por escritura número 127, otorgada en Puntarenas, ante , de las 08:00 horas del 09 de abril de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico en la sociedad C&G OJALÁ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-870642, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10.597.—Kathia Valverde Molina, Notario Público.— 1 vez.—( IN202601092889 ).

Ante , Alejandra Brenes San Gil, Notaria Pública, carné número catorce mil ciento cuarenta y ocho, mediante escritura de las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, la sociedad CHEP COSTA RICA, S.R.L., cédula jurídica 3-102-613895, incluye el correo electrónico para recibir notificaciones: dmunoz@rebabogados.com. San José, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601092892 ).

Mediante escritura Pública autorizada por el suscrito Notario Público a las veinte horas del veinte de mayo de dos mil veintiséis, se apersonó el señor Luis Gerardo del Carmen Quesada Zuñiga, cédula de identidad costarricense número uno-cero quinientos noventa y ocho-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de KENDALU INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tresciento uno– ochocientos setenta mil ciento setenta y siete, y solicitó incorporar el correo electrónico de la Compañía en el domicilio social de la entidad, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintidós de mayo de dos mil veintiséis.—Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.— 1 vez.—( IN202601092893 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 121, del tomo 15, del protocolo del Notario JOSE FERNANDO CORDERO PEREZ, actuando en conotariado con el Notario CARLOS ENRIQUE MORA ALFARO a las 12:15 horas del 20/5/2026, se presentó solicitud por parte del GERENTE de RANCHO COSTAFALO LIMITADA, cédula de persona jurídica número 3102806376, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de LIBERIA, a las 13:00 horas 20/05/2026. Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, cédula 206480124, Notario Público.—1 vez.— ( IN202601092894 ).

Ante este notario al ser las dieciocho horas y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintiséis, mediante escritura número: sesenta-ciento doce se presentó solicitud por parte ROSA IRENE GOMEZ MORALES, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de San José, Escazu, carretera Prospero Fernández, centro corporativo plaza roble, edificio el patio, oficina ff uno-tres, portadora de la cédula de identidad número: dos - quinientos setenta y uno - trescientos dos, quien comparezco en condición de PRESIDENTA con facultades de APODERADA GENERALISIMA,SIN LÍMITE DE SUMA de la sociedad TRES - CIENTO UNO - SEISCIENTOS QUINCE MIL SESENTA Y DOS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos quince mil sesenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. ES TODO. Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario Público. San Miguel, doce de mayo del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601092896 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 89-36, visible al folio 86V, del tomo 36, a las 15:00 horas del día 17 de junio 2025, se presentó solicitud por parte del presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de i) INMOBILIARIA MARY & FRAN S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-371032; ii) PARQUEO DOÑA MARIA, S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-372735, iii) DOÑA MARIA INC, S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-374934 y iv) ATATURK INC S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-370760, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, 26 de junio del 2025. Licda. Pía Picado González, Notario Público.— 1 vez.—( IN202601092897 ).

Por escritura de las 20:30 horas del 04 de mayo de 2026, se solicitó la inclusión del correo electrónico: patriartavia@hotmail.com, como medio para recibir notificaciones de MIAMI NAILS DE COSTA RICA S. A..—Heredia, 12 de mayo de 2026.—Cristian Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.— ( IN202601092900 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecisiete de junio del año dos mil veintiséis, se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea General y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PROPERTY OF DOMINICALITO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: domiciliodigital@blplegal.com para la atención de notificaciones de la Compañía, además se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente. San José, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.— 1 vez.—( IN202601092901 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día dieciocho de junio de dos mil veintiséis, se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea General y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CCS ASSOCIATES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: Ayost@ccservices-usa.com para la atención de notificaciones de la Compañía, además se acuerda revocar el nombramiento del agente residente y eliminar la cláusula referente al agente residente. San José, dieciocho de junio de dos mil veintiséis. Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.— 1 vez.—( IN202601092902 ).

Que mediante escritura pública número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, en Cartago, a las dieciocho horas con cinco minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa DOHKO, S.R.L., con cédula jurídica 3-102-863471, celebrada en su domicilio social, a las 8:20 horas del día seis de abril del año dos mil veintiséis, acordándose que por renuncia se sustituye el nombramiento del Gerente Dos y además se designa el correo electrónico: faraya.montero@hotmail.com como medio oficial para recibir notificaciones. Licda. María Isabel Coto Sánchez, Notario Público, carné 24687.—1 vez.—( IN202601092903 ).

Por escritura número ciento tres otorgado ante Notaria Pública, Alexandra Rodríguez Masis de las dieciocho horas del veintitrés de abril de dos mil veintiséis, se incluye cuenta con correo electrónico dentro de la sociedad, ALITAS WINGY MF, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- uno cero dos – nueve uno dos siete cuatro nueve, con domicilio social en San José, Mora, Colón, Condominio Caoba, casa número noventa y uno, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Licda. Alexandra Rodríguez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092905 ).

Por escritura número ciento cuatro bis otorgado ante Notaria Pública, Alexandra Rodríguez Masis de las diecinueve horas del veintitrés de abril de dos mil veintiséis, se incluye cuenta con correo electrónico dentro de la sociedad, ELEVATE CR SPORT BRAND, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- uno cero dos – ocho seis siete nueve dos uno, con domicilio social en San José, Mora, Colón, doscientos metros al este del Servicentro Los Ángeles, Condominio Los Pilares, torre tres, apartamento doscientos dos, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Licda. Alexandra Rodríguez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del veintidós Mayo dos mil veintiséis, se realizó el aporte de correo electrónico para notificaciones de la sociedad Kelsey International Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el mismo: h2obuilderscr@gmail.com. Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario Público-15042.—1 vez.—( IN202601092908 ).

Por escritura número noventa y uno, del tomo cuarenta y ocho, otorgada ante la Notario Público, Ruth Ester Mora Herrera, de las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico para notificaciones dentro de los estatutos sociales de la sociedad denominada GRUPO FINANCIERO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos noventa y dos.—San José, veintidós de mayo de dos mil veintiséis.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN202601092909 ).

Por escritura número 98, otorgada ante la Notaria Pública Alejandra Rojas Carballo de las 17:00 horas del día 20 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada DESARROLLOS BERMEJO S. A., cédula jurídica 3-101-52994, con domicilio Cartago, Distrito 01 Cantón Occidental, doscientos 25 metros Norte y 10 Oeste de la estación de gasolina Raúl Molina, casa color beige de verjas café, frente a la línea férrea.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092910 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO NOVENTA Y CINCO-VEINTIUNO, visible al folio CIENTO CYUARENTA Y SIETE FRENTE, del tomo veintiuno , a las ocho horas, del veinticinco de Abril del dos mil veintiséis , el señor ANTONY NAIN VARGAS SALAZAR y la señora ROSALIA SALAZAR CAMPOS ERICK JOSUE MENA SALAS Otorgan escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia, para los efectos establecidos en la Ley Número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, a efecto de hacer solicitud formal de inscripción del correo electrónico mediante el cual su representada recibirá, en lo sucesivo, notificaciones judiciales y administrativas, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo electrónico: anthonyvs69@gmail.com. Es todo. Alajuela, Carrillos de Poás, a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis. Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092911 ).

Mediante escritura número 124, visible al folio 169 vuelto del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2026, se protocolizó el acta mediante la cual se designa el correo electrónico “mwmackniak@gmail.com” como medio de notificaciones Splendid Isolation SRL, número de cédula jurídica 3-102-920561. Así mismo, se modifica la cláusula del domicilio social. Lic. Raquel Moya Sánchez. San José, 21 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601092912 ).

Mediante número 51-5, visible al folio 65 vuelto del tomo 5 de la Notaria Sara Wigoda Kellerman a las 11:13 del 22 de mayo del 2026 se presentó solicitud por parte de representante legal de BLUE NORTH WEST, S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-325729, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las 11:13 del 22 de mayo del 2026. Lic. Sara Wigoda Kellerman.—1 vez.—( IN202601092913 ).

Mediante escritura número: ciendoce, tomo: doce, al ser las once horas del veintidós de mayo del dos mil veintiséis, otorgada ante esta Notaría, las empresas, Roar Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – uno cero uno – siete ocho cinco cinco cero nueve, y L V Tolima Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres – uno cero uno – tres uno cuatro cinco siete cero, solicita inscribir correos electrónicos para notificaciones. JAIRO JOSÉ RAMÍREZ PACHECO, NOTARIO PÚBLICO.— 1 vez.—( IN202601092914 ).

Por escritura número 333, de las 16:00 horas del 19 de mayo del 2026, otorgada ante la suscrita notaria, se inscribe cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad CORBA DE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-225457.—Miramar, 20 horas del 19 de mayo del 2026.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.— ( IN202601092915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas treinta minutos del veintidós Mayo dos mil veintiséis, se realizó el aporte de correo electrónico para notificaciones de la sociedad Gosheven Int Sociedad De Responsabilidad Limitada, siendo el mismo: h2obuilderscr@gmail.com. Se debe publicar una única vez. Lic. Merlin Leiva Madrigal- Notario Público-15042.—1 vez.—( IN202601092916 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:00 hrs. del 20 de mayo del 2026, El Trillo A Andaygu S. A., Juan Manuel Fernández S.A y Proyectos y Licitaciones Dos Mil Treinta S. A., solicitan incorporación de correo electrónico en domicilio social. Notario Juan Miguel Villegas Rodríguez. Santa Ana, 21 de mayo del 2026.— 1 vez.—( IN202601092917 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco visible al folio ciento quince vuelto del tomo dos, a las dieciocho horas y treinta del día veinte de mayo del año dos mil veintiséis se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de cuotistas de la empresa JASR setenta y uno con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos siete mil novecientos setenta y cuatro, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, de la Iglesia Oasis de Esperanza, doscientos metros al este y doscientos metros al sur, casa mano derecha portones de color verde en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social a fin de que en adelante se lea así: Tercera: El domicilio social será San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, de la Iglesia Oasis de Esperanza, doscientos metros al este y doscientos metros al sur, casa mano derecha portones de color verde correo electrónico josescr@gmail.com. San Ramón Alajuela, a las dieciocho horas del día veinte de mayo del año dos mil veintiséis .Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notario Público.— 1 vez.—( IN202601092918 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, visible al folio tres, del tomo dos, a las quince horas veinte minutos, del veinte de mayo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de Luis Alberto Pérez López de CARNES CARRILLO Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tresciento dos ochocientos sesenta mil doscientos cuarenta y nueve para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San Isidro, a las quince horas y veinte minutos del día veintiuno de mayo dos mil veintiséis. Lic. David Cartín Fallas. Notario Público.—1 vez.—( IN202601092919 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas con cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, se establece el correo electrónico: ht@htsetecca.com de la sociedad ORIENTE LEJANO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos catorce mil seiscientos treinta y nueve.—Tilarán, Guanacaste.—Licenciado Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092920 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:00 hrs. del 14 de mayo del 2026, Inversiones Doña Milo T y M S. A., solicita incorporación de correo electrónico en domicilio social.—Santa Ana, 14 de mayo del 2026.—Juan Miguel Villegas Rodríguez, Notario.— 1 vez.—( IN202601092921 ).

Ante esta notaría, a las 18:30 horas del día 20 de mayo del 2026, se presentó solicitud por parte la sociedad VALERMO S. A., cédula jurídica 3-101-212508, para incorporar un correo electrónico conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y seis. Heredia, a las 11:00 horas con quince minutos del 22 de mayo del 2026. Lic. José Miguel Arias Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092922 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: CIENTO NOVENTA Y DOS, visible al folio CIENTO CUARENTA Y CUATRO, del tomo VEINTISIETE del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la representante legal de SERVICIOS DE INGENIERIA INSPECCION Y DESARROLLO DE PROYECTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cedula jurídica: Tres - ciento dos – Setecientos setenta y seis mil ciento veintisiete, domiciliada en Limón, Pococí, Urbanización Montelimar, la Colonia, casa cuarenta y nueve B, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guácimo, a las once horas veintidós minutos del veintidós de mayo del dos mil veintiséis. LIC. BELZERT ESPINOZA CRUZ, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092923 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y ocho, de las once horas con cinco minutos del día veintidós de mayo del año dos mil veintiséis, visible al folio ciento treinta y dos, frente del tomo nueve del protocolo de la suscrita Notaria Pública, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de ZAPTIO SSVSLV LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil quinientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula Segunda del pacto constitutivo, con el fin de actualizar el domicilio social conforme con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, veintidós de mayo del año dos mil veintiséis.—Licda. Natalia María González Bogarín.—1 vez.—( IN202601092925 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 15:00 hrs. del 13 de mayo del 2026, Cafetería Renova Coffee Shop S. A., solicita incorporación de correo electrónico en domicilio social. Notario Juan Miguel Villegas Rodríguez. Santa Ana, 13 de mayo del 2026.—1 vez.— ( IN202601092926 ).

Por escritura número 119, visible a folio 89 frente del tomo 18 de mi protocolo, se realizó la incorporación del correo electrónico en los estatutos de la sociedad denominada INVERSIONES HERMUCA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-272974. San José, 22 de mayo del año 2026. Licenciado Alex Benjamín Gen Palma, Notario Público.— 1 vez.—( IN202601092927 ).

Por escritura otorgada a las 09:42 horas del 22 de mayo de 2026, se presentó solicitud por parte de la representante legal de INNOVAMARKETPLAZA S. A. y RUTA AL SOL DE ORIENTE S. A., para incluir un correo electrónico en su domicilio social. San José, 22 de mayo de 2026. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092928 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 08:00 hrs. del 22 de mayo del 2026, Distribuidora de Artículos para Niños Sociedad Anónima, solicita incorporación de correo electrónico en domicilio social. Notario Juan Miguel Villegas Rodríguez. Santa Ana, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601092929 ).

Para efectos legales y conforme a lo dispuesto por la normativa vigente, se informa que el correo electrónico oficial para recibir notificaciones de la sociedad RJ INMOBILIARIA SALAZAR Y SALAZAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos trece mil doscientos cuatro es el siguiente: sociedadsalazarysoto@gmail.com. Cualquier comunicación, aviso o notificación judicial o administrativa podrá realizarse válidamente a dicha dirección electrónica. San José, Costa Rica, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Lic. Leonardo Salazar Villalta, cédula: 110370572, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092930 ).

El día 22 de mayo del 2026, compareció ante está notaria, la señora Flory Jeannette de Jesús Salguero Mata, cédula de identidad número 1-0578-0356, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de sumas de dos GENERACIONES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-077556, para solicitar la inclusión del correo electrónico.—Licenciado Oscar José Porras Cascante.—1 vez.—( IN202601092931 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 07:00 horas. del 22 de mayo del 2026, MEIHANLIU Sociedad Anónima; MYLIHA Sociedad Anónima; HAN HM MEI CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, y DRAGON FELIZ Sociedad Anónima, solicitan incorporación de correo electrónico en domicilio social. Notario Juan Miguel Villegas Rodríguez. Santa Ana, 22 de mayo del 2026.— 1 vez.—( IN202601092932 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 251, visible al folio166 frente, del tomo 8 de mi protocolo, a las 11:00 horas del 21 de mayo del 2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de VENNED LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-769816, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—Puerto Viejo de Talamanca, a las 10:30 horas del 22 de mayo del 2026.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092933 ).

Por escritura de las 20:40 horas del 4 de mayo de 2026, se solicitó la inclusión del correo electrónico: patriartavia@hotmail.com, como medio para recibir notificaciones de HIGH END DESIGN & CONSTRUCTION S. A. Notario: Cristian Acuña Bolaños. Heredia, 12 de mayo de 2026.—1 vez.— ( IN202601092934 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas del día 18 de mayo del 2026, se incluyó el correo electrónico de las sociedades INVERSIONES RODATEC S. A., QUEBRADORES RODATEC TFFA S. A. y ASFALTOS RODATEC KSFZ S. A. Cartago, 21 de mayo del 2026. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN202601092937 ).

Mediante escritura número diecinueve - siete, visible al folio catorce frente del tomo siete, a las once horas del once de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal de SS HOLDINGS COSTA RICA S.A, con cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos setenta y siete mil quinientos treinta y tres, para efectos de incorporar un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, a las quince horas veinte minutos del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Licda. MARIA VANESA MURILLO FERNÁNDEZ, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092938 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis visible al folio ciento dieciséis vuelto del tomo dos, a las dieciocho horas y treinta del día veinte de mayo del año dos mil veintiséis se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de cuotistas de la empresa MONTE MARANAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tresciento uno – trescientos diecinueve mil novecientos veintiuno, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado, San Antonio, de la escuela Estado de Israel, doscientos metros este y doscientos metros norte en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social a fin de que en adelante se lea así: El domicilio social será San José, Vásquez de Coronado, Patalillo, de la Iglesia Oasis de Esperanza, doscientos metros al este y doscientos metros al sur, casa mano derecha portones de color verde correo electrónico josescr@gmail.com. San Ramón Alajuela, a las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de mayo del año dos mil veintiséis. Licda. Marixenia Cruz Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092939 ).

La suscrita Notaria hace constar que, en mi notaría a las once horas del trece de mayo de dos mil veintiséis, se incluyó el correo electrónico oficial de TRES – CIENTO UNO – SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tresciento uno – seiscientos veintidós mil setecientos diecinueve. San José, trece de mayo de dos mil veintiséis. Licda. KARLA CERDAS LÓPEZ.—1 vez.—( IN202601092940 ).

Mediante número 55-5, visible al folio 64 frente del tomo 5 de la Notaria Sara Wigoda Kellerman a las 11:22 del 22 de mayo del 2026 se presentó solicitud por parte de representante legal de PV LENDING, S.A., con la cédula de persona jurídica número 3-101-580613, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las 11:22 del 22 de mayo del 2026. Lic. Sara Wigoda Kellerman.—1 vez.—( IN202601092941 ).

Por escritura número 138 otorgada en Puntarenas, ante , de las 11:40 horas del 18 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico en la sociedad TANGO MAR PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-455903, mediante reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10.597. Kathia Valverde Molina, Notario Público.— 1 vez.—( IN202601092942 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del veinte de mayo del dos mil veintiséis, se protocoliza acta de Inversiones Zavillana de Alajuela S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco cero ocho ocho dos, modifica cláusula séptima, nombra Junta Directiva y registra correo.—Alajuela, 21 de mayo del 2026.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN202601092943 ).

Mediante protocolización de ACTA NUMERO DOS.- Asamblea General Extraordinaria de Accionistas INNVERSIONES EL DRAGON LI DE COSTA RICA, cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos cincuenta y un mil ciento setenta y tres, se solicita la inscripción de correo electrónico Franciscoliwong@gmail.com. Mediante protocolización de escritura número cuarenta y ocho ante la notaría Judyth Ramírez Morera.—1 vez.—( IN202601092944 ).

Ante esta notaria mediante escritura número treinta y cinco de veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, visible al folio veinticinco frente del tomo uno. Se presenta solicitud de la gerente en condición de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad INVERSIONES NIJOMI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica TRES – CIENTO DOS – OCHO CUATRO CUATRO SIETE UNO CINCO para incorporar un correo electrónico para atender notificaciones en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, dieciséis de mayo del año dos mil veintiséis. Notario Público. Carlos Arturo Moraga Vargas.—1 vez.—( IN202601092945 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintinueve, visible al folio ciento cuarenta y uno vuelto, del tomo uno, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad ALMAFUERTE DEL PACIFICO LLC LIMITADA, con cédula jurídica número: tresciento dos – siete dos cuatro uno nueve uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guanacaste, a las dieciocho horas y veinte minutos del día veintiuno de mayo del dos mil veintiséis. Lic. Paul Armando Ureña Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202601092946 ).

Por Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del 21 de mayo del 2026, la sociedad denominada Inmobiliaria Tito G.A.P. S. A., cédula jurídica 3-101-619942 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597, 22 de mayo del 2026. Notario Público Lic. Braulio Murillo Segura.—1 vez.—( IN202601092948 ).

Por escritura número 99 otorgada ante la Notaria Pública Alejandra Rojas Carballo de las 11:00 horas del día 21 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada GRUPO CEMARIEL S. A., cédula jurídica 3-101-656582, con domicilio Cartago, Urbanización El Carmen, de la entrada principal 125 metros al Este y 25 metros al Sur, mano derecha. Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092950 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 250, visible al folio165 frente, del tomo 8 de mi protocolo, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de LORO KALWEIT S.R.L., cédula jurídica número 3-102- 831597, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—Puerto Viejo de Talamanca, a las 10:10 horas del 22 de mayo del 2026.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601092951 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría las sociedades AUVERGNE PROPRIETES ET FINANCES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101– 377282; 3-102-752827 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-752827; INGOLSTADT AUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101– 595667; INVERSIONES VECHIA FONTANA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101–310850; DUTCH DREDGING DE BOER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3- 102–866072; PRECISION MEDICINE GROUP INTERNATIONAL CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102–899372, y VINICOLA COSTA RICA K N B LIMITADA, cédula jurídica 3 – 102 – 630321 incorporaron correo electrónico en el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a las quince horas cuarenta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil veintiséis. Marco Solano Gómez. Notario Público.— 1 vez.—( IN202601092952 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de junio, 2026, se incorpora cuenta de correo electrónico, en la mercantil 3-101-849320 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-849320. San José, 16 de junio del 2026. Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093213 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Treinta y tres-dieciocho-dos mil veintiséis, a las catorce horas, del día catorce de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal de Administradora General FMI, S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-383805, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad. San José, 20 de mayo del año 2026. Lic. Carlos Morales Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093214 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio noventa y cuatro frente, del tomo número cuatro al ser las dieciocho horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintiséis. la sociedad denominada “GONZALEZ TRANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y cuatro, procedió a reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guanacaste, al ser las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil veintiséis. Lic. Alexander Vega Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093215 ).

Por escritura número 178 otorgada ante mí, a las 8 horas del 22 de mayo del dos mil veintiséis, se incluye la cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada LA GRAMA DE LOS MANGOS SOCIEDAD ANONIMA, entidad con cédula de persona jurídica tres - ciento uno – ciento sesenta y un mil novecientos ochenta y uno, con domicilio social ubicado en Guanacaste, Liberia, del Instituto Nacional de Seguros, cincuenta metros al este, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Liberia, 22 de mayo de 2026. Lic. Gerardo Camacho Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093216 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticinco, visible al folio noventa y ocho vuelto, del tomo dos de mi protocolo, a las once horas del día veintidós de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Materiales y Montajes Industriales Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - ciento cinco mil ochocientos noventa y siete, para incorporar el correo electrónico raporrass@yahoo.com en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Pozos de Santa Ana, a las once horas diez minutos del día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Licenciada Patricia Lorena Molina Escobar, Notario Público. Publicar por una única vez. No está sujeto a plazo.—1 vez.—( IN202601093218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 22 de mayo del 2026, la sociedad PFIZER S. A., cédula jurídica número 3-101-009562, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la inclusión de correo electrónico oficial como medio para atender notificaciones judiciales y administrativas. San José, 22 de mayo del 2026. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—1 vez.—( IN202601093219 ).

Mediante escritura otorgada ante a las 10,05 horas del 18 de mayo de 2026, la compañía denominada 3-101-505291 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-505291, solicitó al Registro Mercantil registrar la siguiente dirección de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales: notificaciones@tremedalcr.com. Ciudad Quesada, 20 de mayo de 2026. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN202601093220 ).

Ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad denominada AMISTAD MUNDIAL S.A., cédula jurídica 3-101-795411, en la cual se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo.—1 vez.—( IN202601093221 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, de las trece horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil veintiséis, visible en el tomo tres de la suscrita Notaria Publica, compareció RAFAEL EDUARDO MARIN CARMONA como Apoderado de la sociedad MYR VISION GLOBAL SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídico número tres ciento uno- cuatro dos cinco dos tres cuatro, para reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la inclusión de correo el cual es: drmarinc@hotmail.com. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2026. Tel: 8870-2451. Notaria Pública Jacqueline Aponte Agüero.—1 vez.—( IN202601093222 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento setenta y siete, de las cho horas del doce de mayo del dos mil veintiséis, visible en el tomo tres de la suscrita Notaria Publica, compareció RAFAEL EDUARDO MARIN CARMONA como Apoderado de la sociedad GRUPO HERMANOS MARIN ROBLES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres ciento uno-siete cuatro cero siete tres cinco, para reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la inclusión de correo el cual es: drmarinc@hotmail.com. Es todo. San José, 21 de mayo del 2026. Tel: 8870-2451. Notaria Pública Jacqueline Aponte Agüero.—1 vez.—( IN202601093224 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número TRESCIENTOS SIETE -UNO, visible e iniciado y terminado al folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo uno, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de CARLOS ALBERTO ZUÑIGA MONGE, representante legal de la sociedad: SONIDO NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez horas diez minutos del día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintiséis.—Lic. Yury Marlene Chacón Araya. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093225 ).

Ante esta Notaria Pública, por escritura número sesenta y cinco, del tomo veinticinco otorgada a las once horas del veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis se aporta dirección electrónica de Grupo RM SA. San José, veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis. Lic. Ronald Rodríguez Villalobos.—1 vez.—( IN202601093226 ).

Por escritura número ciento setenta y siete- diecinueve, otorgada ante el Notario Público Eugenio Vargas Ramirez, a las 12:30 horas del día 20 de mayo del año 2026, se solicita la inclusión de correo electrónico, en la sociedad TC TSCHUPP FREE LIFE, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-863282, en la cual se incorpora un correo electrónico para atender notificaciones. Lic. Eugenio Vargas Ramirez. San José, 22 de mayo del año 2026.—1 vez.—( IN202601093227 ).

Por escritura número 187 otorgada ante la Notaria Pública, CINDY GABRIELA CHAVARRIA BRENES de las 16:00 horas del veinte de mayo del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INVERSIONES ONCEQUINCE AGEBE SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en Puntarenas-Puntarenas, El Roble, San Isidro, Residencial Monseñor Sanabria, cincuenta metros al oeste de cabinas Mayels, casa blanca, portones blancos, cédula jurídica número TRES -CIENTO UNO – SIETE SIETE NUEVE CINCO SEIS OCHO, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Alajuela, 22 de mayo del 2026. Licda. Cindy Gabriela Chavarría Brenes.—1 vez.—( IN202601093229 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento setenta y uno, de las catorce treinta minutos horas del siete de mayo del dos mil veintiséis, visible en el tomo tres de la suscrita Notaria Publica, compareció FERNANDO LANG GUIER como Apoderado de la sociedad LAVACONDO SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres- ciento uno- cinco dos siete cinco siete nueve, para reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la inclusión de correo el cual es: legisconsorcio29@gmail.com. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2026. Tel: 8870-2451.—Notaria Pública Jacqueline Aponte Agüero.—1 vez.—( IN202601093231 ).

Mediante escritura número CIENTO VEINTICINCO otorgada por el Notario Público ROBERTO FRANCISCO LEÓN GÓMEZ, a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de la sociedad TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA S.R.L., en la cual se modifica la cláusula del pacto referente a la representación, se revoca el nombramiento de agente residente y se incorpora un gerente legal, y se incluye correo electrónico para notificaciones. San José, 22 de mayo de 2026.—1 vez.—( IN202601093232 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 53-37, visible al folio 79v, del tomo 37, a las 10:00 horas del día 12 mayo 20206, se presentó solicitud por parte de la apoderada de las compañía AVANZA BM XXII S.A, cédula de persona jurídica número 3-101-854009, LAGUNA DE SIERPE S. A., cédula jurídica 3-101-222673, y MORGANZA S. A. cédula de persona jurídica 3-101-103650, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, 12 mayo 2026.—Licda. Pía Picado González. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093233 ).

Ante esta Notaría, mediante Escritura número Ciento Cincuenta y Uno, visible al folio ciento diecinueve vuelto, tomo sétimo, a las quince horas del día diecinueve del mes en curso, se presentó solicitud por parte de LUÍS FRANCISCO ALPÍZAR ALFARO, Representante Legal (Presidente de Junta Directiva), con facultades de Apoderado Generalísimo – sin límite de suma - de GENESIS ALFA SOCIEDAD ANONIMA (la “Compañía”), con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochenta y seis mil trescientos doce, a fin de incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la Compañía (bufetealpizar@ice.co.cr), conforme a la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Grecia, 22 de mayo de 2026. (f) Lic. Luís Guillermo Alvárez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093235 ).

Por escritura número 9 otorgada ante el Notario Público, Gabriela Pérez Salas de las diecisiete horas quince minutos del veinte de marzo del dos mil veintiséis., se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada FINCA COTE SOCIEDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-151119.—Arenal a las 11:42 del 22 de mayo del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601093236 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del día 21 de mayo del 2026, ante esta Notaría, las sociedades: CORPORACION RECREATIVA A Y E S.A., cédula jurídica: 3-101-153151; A&E FREIGHT LOGISTICS SA., cédula jurídica 3101663652; han solicito la incorporación del correo electrónico sociedades@aelogisticscr.com, al asiento registral de la sociedad. Se otorga el plazo de 8 días para presentar cualquier oposición. Lo anterior a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley número 10597. San José, 22 de mayo del 2026. Mail: asesoresmar@gmail.com Lic. Marvin Martínez Alvarado, C.16705.—1 vez.—( IN202601093237 ).

Por escritura número 100 otorgada ante la Notaria Pública Alejandra Rojas Carballo de las 10:00 horas del día 22 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada ALQUILERES SAYSA DE CARTAGO S. A., con cédula jurídica número 3-101-276520, con domicilio en Cartago, Cantón Cartago, del Cementerio Central, 200 metros Este. Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093238 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 291-17, visible al folio 180 vuelto del tomo 17 a las 10:40 del 22 DE MAYO DEL 2026, se protocoliza acta en la que se MODICA la cláusula quinta del pacto constitutivo, relacionada con la JUNTA DIRECTIVA de la empresa A Y Z TIERRA BUENA S A, cédula jurídica 3-101-770369. San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, 22 de mayo del 2026. LICDA VIVIANA VILLALOBOS CAMPOS.—1 vez.—( IN202601093240 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las sociedades INVERSIONES INMOBILIARIAS GEC, S. A., cédula de persona jurídica tresciento uno – setecientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y GEC AUTOMOTRIZ, S. A., cédula de persona jurídica tresciento uno – novecientos catorce mil quinientos trece incorporaron correo electrónico en el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Esteban Agüero Guier, Notario Público. San José, a las once horas veinte minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601093242 ).

Ante esta notaría al ser las once horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, en escritura doscientos quince del tomo segundo de la suscrita, se registra correo electrónico de TRES UNO CERO UNO OCHO SEIS SEIS UNO CUATRO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, con mismo número de cédula jurídica. Es todo. San José, al ser las doce horas un minuto del veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Licda. Joenny Araya Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093243 ).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría a las quince, dieciséis y diecisiete horas del veinte de mayo del dos mil veintiséis, y a las trece y quince horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, se incluye correo para notificaciones en la sociedades Consultores Industriales e Inversiones Del Vecchio S. A., cédula 3-101-032843, Inversiones Deloa JYM S. A., cédula 3-101-731281, R y O S. A., cédula 3-101-016190, Finca Monte Alpino S. A., cédula 3-101-231023, Inversiones Rolymar de Santo Domingo S. A., cédula 3-101-675085, Leiva Escalante S. A., cédula 3-101-672557, e Inmobiliaria Cordillera Real S. A., cédula 3-101-444594. San José, 22 de mayo del 2026. Notario: Ana Isabel Borbón Muñoz.—1 vez.—( IN202601093245 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, de las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil veintiséis, visible en el tomo tres de la suscrita Notaria Publica, compareció RAFAEL EDUARDO MARIN CARMONA como Apoderado de la sociedad TRES- CIENTO DOS- NUEVE CERO UNO CINCO CUATRO NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres ciento uno- cuatro dos cinco dos tres cuatro, para reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la inclusión de correo el cual es: drmarinc@hotmail.com. Es todo. San José, 21 de mayo del 2026. Tel: 8870-2451. Notaria Pública Jacqueline Aponte Agüero.—1 vez.—( IN202601093247 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento setenta y ocho, de las ocho horas con treinta minutos del doce de mayo del dos mil veintiséis, visible en el tomo tres de la suscrita Notaria Publica, compareció VINICIO ALEJANDRO CALDERON RAMOS como Apoderado de la sociedad INVERSIONISTA BML SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tresciento dos – ocho uno cero seis ocho tres, para reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la inclusión de correo el cual es: legisconsorcio29@gmail.com. Es todo. San José, 21 de mayo del 2026. Tel: 8870-2451. Notaria Pública Jacqueline Aponte Agüero.—1 vez.—( IN202601093248 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil veintiséis, se protocoliza acta de Petro Comercial S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres ocho dos uno siete, modifica cláusula séptima, nombra Junta Directiva y registra correo. Alajuela, 21 de mayo del 2026. Lic. Juan Carlos Morera Fernández.—1 vez.—( IN202601093250 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticuatro visible al folio veintidós frente, del tomo cuarenta a las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil veintiséis la sociedad Diacsa Desarrollos e Inversiones Arias y Solís Sociedad Anónima, solicita la modificación de la cláusula correspondiente al domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, indicando el correo electrónico. Atenas, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093251 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número cinto setenta y nueve, de las nueve horas del doce de mayo del dos mil veintiséis, visible en el tomo tres de la suscrita Notaria Publica, compareció MELISSA GABRIELA MORA ROJAS como Apoderada de la sociedad MALAKI NAILS & SHOP SOCIEDAD DE RESPNSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres uno cinco seis dos, para reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la inclusión de correo el cual es: legisconsorcio29@gmail.com. Es todo. San José, 21 de mayo del 2026. Tel.: 8870-2451. Notaria Pública Jacqueline Aponte Agüero.—1 vez.—( IN202601093252 ).

En mi Notaría, mediante instrumento público otorgado a las 09:00 horas del 19 de mayo de 2026, se estableció como medio para recepción de notificaciones administrativas y judiciales de la sociedad mercantil denominada Inmobiliaria Roberanka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-648442, el correo electrónico: cmarinmuller@gmail.com. San Ramón, Alajuela, 22 de mayo de 2026. Notario Público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774.—1 vez.—( IN202601093253 ).

Mediante escritura 151-16 otorgada a las 12 horas 50 minutos del 21 de mayo del 2026, iniciada a folio 95 frente del tomo 16 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, la sociedad El Gran Regalo de Papa ochenta y nueve S.A cédula jurídica 3-101-488808 solicita al Registro inscribir el correo electrónico royruizmurillo@hotmail.com.—Upala, 15 de junio del 2026.—Edwin Martínez Rodríguez, notario público.—1 vez.—( IN202601093254 ).

Mediante escritura 148-16 otorgada a las 11 horas 20 minutos del 21 de mayo del 2026, iniciada a folio 9frente4 del tomo 16 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, la sociedad GANADERA ENTRE VOLCANES S.A cédula jurídica 3-101-629679 solicita al Registro inscribir el correo electrónico royruizmurillo@hotmail.com.—Upala, 15 de junio del 2026.—Edwin Martínez Rodríguez, notario público.—1 vez.—( IN202601093255 ).

Mediante escritura 150-16 otorgada a las 11 horas 50 minutos del 21 de mayo del 2026, iniciada a folio 94 vuelto del tomo 16 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, la sociedad Gagupa S.A cédula jurídica 3-101-664613 solicita al Registro inscribir el correo electrónico royruizmurillo@hotmail.com.—Upala, 15 de junio del 2026.—Edwin Martínez Rodríguez, notario público.—1 vez.—( IN202601093256 ).

Mediante escritura 150-16 otorgada a las 11 horas 50 minutos del 21 de mayo del 2026, iniciada a folio 94 vuelto del tomo 16 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, la sociedad Gagupa S.A., cédula jurídica 3-101-664613, solicita al Registro inscribir el correo electrónico royruizmurillo@hotmail.com Upala, 15 de junio del 2026. Edwin Martínez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093257 ).

Por escritura número 224 de las 15:45 horas del 23 de marzo de 2026, la sociedad VIA DELLA LIBERTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-743074, reforma su cláusula de domicilio para incluir correo electrónico para notificaciones judiciales y administrativas: roaramon@hotmail.com.—Lic. Marco Antonio La Touche Arbizu, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093258 ).

Mediante escritura 140-16 otorgada a las 11 horas 35 minutos del 21 de mayo del 2026, iniciada a folio 94 vuelto del tomo 16 del protocolo del notario Edwin Martínez Rodríguez, la sociedad INVERSIONES RUDESA DE UPALA S. A., cédula jurídica 3-101-632058, solicita al Registro inscribir el correo electrónico royruizmurillo@hotmail.com Upala, 15 de junio del 2026. Edwin Martínez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093259 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 260 - 14, visible al folio ciento 196 vuelto 197 frente tomo14, de las 11:00 horas del 22 mayo 2026, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de ONE PERCENT S.R.L., cédula jurídica 3-102-925017, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social y reforma a la cláusula del domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. San José, veintidós de mayo del dos mil veintiséis. Lic. Álvaro Arguedas Durán.—1 vez.—( IN202601093260 ).

Por escritura número 314-25 otorgada ante esta Notaría se solicita la inclusión del correo electrónico a la sociedad: LAGUNA AZUL DE DICIEMBRE S.A., MARIO ALEXIS GONZALEZ ZELEDON, NOTARIO PUBLICO CON OFICINA ABIERTA EN SAN RAMON ALAJUELA, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601093262 ).

Mediante escritura número 88, visible al folio 118 frente del tomo 8 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2026, se protocolizó el acta mediante la cual se disuelve la sociedad Vare Company Sociedad de Responsabilidad Limitada número de cédula jurídica 3-102-854764.—Lic. Geraldine Gene Barrios.—San José, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601093263 ).

Yo, Julio César Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinte de abril del dos mil veintiséis, al ser las catorce horas, mediante escritura cuarenta y siete, del tomo veinte, mediante la cual se procede a solicitar la inclusión del correo en la sociedad denominada Hacienda Outback Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- nueve uno nueve cinco cinco nueve. Es todo. Alajuela, veintidós de mayo del dos mil veintiséis. Lic. Julio César Zárate Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093265 ).

Mediante escritura número Setenta y uno otorgada ante esta notaría al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, se incluye dentro de la cláusula de Domicilio cuenta de correo electrónico de la sociedad denominada: RESIDENCIALES DE SARAPIQUI, S. A. con cédula jurídica: Tres-ciento uno- ciento ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres.—San José, veintidós de mayo del 202.—RAQUEL MAYERS MARIN, Notario.—1 vez.—( IN202601093266 ).

Por escritura otorgada ante , a las 9 horas del 22 de mayo de 2026, se protocolizó el Asamblea General Extraordinaria de accionistas de 3-101-658181SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-658181, en la cual, i) se modifica la cláusula de la administración; ii) incorporarle el correo electrónico Jcharmelo@gmail.com, en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley 10597. San José, 22 de mayo de 2026. CHRISTIAN GARNIER FERNANDEZ, NOTARIO PÚBLICO.—1 vez.—( IN202601093268 ).

Mediante escritura pública Nº2-6 ante los Notarios ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y LUIS DIEGO ZÚÑIGA ARLEY actuando en el protocolo del primero, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2026, se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad AGROPECUARIA EL LLANITO S. A. con cédula jurídica número 3-101-577372, en la cual se acuerda modificar el pacto social de la compañía. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal. – (Luis Diego Zúñiga Arley).—1 vez.—( IN202601093269 ).

Por escritura número cero cincuenta y seis - veinte, de las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, otorgada ante el Notario Público, Carlos Eduardo Rojas Castro, compareció el señor CARLOS ALBERTO SOLIS SOLIS, portador de la cédula de identidad número dos - cero trescientos noventa y tres - cero cero cuarenta y dos, en su condición de Presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada ELISA Y DAGOBERTO DE GRECIA SOCIEDAD CIVIL, cédula de persona jurídica número tres - ciento seis- ocho uno cuatro nueve tres cero, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, trescientos metros al este y cien al sur del Abastecedor La Pacífica, casa beige, lado derecho, quien manifestó para efectos de cumplir con la ley número Diez mil quinientos noventa y siete y su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, que el correo electrónico de la sociedad es: csolisman@gmail.com. Notario responsable de esta publicación: Carlos Eduardo Rojas Castro.—1 vez.—( IN202601093270 ).

La notaria ANGIE LISETH UREÑA CORELLA, código 31933 da fe que la sociedad anónima VISTA TRESCIENTOS SESENTA SOCIEDAD ANONIMA con cedula jurídica número tres-ciento uno- cinco tres cuatro tres ocho seis con domicilio social en San José, Aserrí, San Gabriel, La Fila contiguo a la farmacia sociedad y personería debidamente inscrita en la sección mercantil del Registro Público al TOMO quinientos setenta y cinco ASIENTO ocho ocho nueve nueve siete, personería y sociedad de las cuales la suscrita notaria da fe que se encuentran vigentes al día de hoy Y DICE: Que para los efectos establecidos en la Ley Número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, comparece a efecto de hacer solicitud formal de inscripción del correo electrónico mediante el cual su representada recibirá, en lo sucesivo, notificaciones judiciales y administrativas, siendo que para tal efecto se establece el siguiente correo electrónico: topografiaah@gmail.com. Es todo.—1 vez.—( IN202601093271 ).

Por escritura número nueve tomo ocho otorgada ante el suscrito notario público, el veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada CONSTRUCTORA HEGOVI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES – CIENTO UNO -CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, así como la cláusula sexta de la representación. San José, a los veintidós días de mayo de dos mil veintiséis. Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093272 ).

Por escritura número CIENTO SESENTA Y SIETE-SETENTA Y SIETE otorgada ante el Notario Público, Jorge A. Pacheco Oreamuno de las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la COMPAÑIA INMOBILIARIA FLORYD SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-011976, con domicilio social en San José, Escazu, Guachipelín, del Cementerio Memorial Park, doscientos cincuenta metros al oeste y ciento cincuenta metros al norte, en el Condominio Altos de Guachipelín, casa número once, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintidós de mayo del año dos mil veintiséis. Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093273 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 58-37, visible al folio 85V, del tomo 37, a las 15:30 horas del día 13 mayo 20206, se presentó solicitud por parte del apoderado de las compañías CIBUS VITA JRAS S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-880477, y SANUS TRINU JRA S. A., cédula jurídica 3-101-863509, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, 13 de mayo de 2026. Licda. Pía Picado González, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093274 ).

Mediante escritura 207 otorgada ante esta notaría, a las 11:45 horas del día 20 de mayo de 2026, se protocoliza solicitud de VRC ALQUILERES, SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, persona jurídica número 3-102-793504, ante el Registro Nacional para inscribir el correo electrónico de recepción de notificación ranchodobleb@yahoo.com Cartago, 22 de mayo de 2026. Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093275 ).

Mediante la escritura número veintidós, otorgada a las diez horas con quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, ante el suscrito notario público, la sociedad CHARLIE NEVER CR LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, señala conforme lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional. Notario Público Gustavo Ortiz Barrionuevo.—1 vez.—( IN202601093278 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos- veinte, se procede mediante solicitud de representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete, de las sociedades, MECHI MEYACHE S.A., San José, ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil veintiséis, y ALFERCA S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos tres mil novecientos cinco. Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093279 ).

Mediante la escritura número ciento dieciocho, otorgada a los dieciséis minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintiséis, ante la suscrita notaria pública, la sociedad CALLE FOLEGANDROS TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y uno, señala conforme lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional. Notaria Pública Mariamalia Guillén Solano.—1 vez.—( IN202601093281 ).

Mediante escritura otorgada ante a las 9,55 horas del 18 de mayo de 2026, la compañía denominada 3-101-505289 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-505289, solicitó al Registro Mercantil registrar la siguiente dirección de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales: notificaciones@tremedalcr.com. Ciudad Quesada, 20 de mayo de 2026. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN202601093282 ).

Al ser las 11:40 horas del 15 de junio del dos mil veintiséis se incluye correo electrónico estebanmeza3184@gmail.com de INMOBILIARIA MEZA OROZCO S.R.L. Presidente Esteban Meza Orozco. Notaria Vera Garro Navarro.—1 vez.—( IN202601093283 ).

Al ser las 11:40 horas del 15 de junio del dos mil veintiséis, se incluye correo electrónico floresnaturales@ice.co.cr de FLORES NATURALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Presidente Esteban Meza Orozco.—Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN202601093284 ).

Por escritura número CIENTO SESENTA Y SEIS-SETENTA Y SIETE otorgada ante el Notario Público, Jorge A. Pacheco Oreamuno de las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la INVERSIONES ANACABA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101-569631, con domicilio social en San José, San José, Sabana Sur, del Colegio de Médicos, doscientos metros al este, cincuenta al sur, veinticinco al oeste y ciento cincuenta metros al sur, edificio de dos plantas a mano izquierda, fachada de ladrillos y portones negros, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintidós de mayo del año dos mil veintiséis. Lic. Jorge A. Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093285 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número: CINCUENTA Y OCHO - VEINTIDÓS, visible al folio CINCUENTA Y DOS FRENTE, del tomo veintidós, a las DOCE horas, del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, solicitan NICOLE CHRISTINA HELENA MARIA CUSTERS, portadora de la cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero cero cuatro tres cuatro y WOUTER GROOT, portador de la cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero siete seis cinco tres uno, representantes de las empresas:I) I) EL CHANCO COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: tres - ciento uno - quinientos cuatro mil ochocientos, domicilio: Cartago- Paraíso Birrisito cien este ochocientos norte del taller RJ, II) FLORAMO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número: tres - ciento uno - ciento sesenta y cuatro mil ciento catorce, domicilio Cartago, Paraíso cuatrocientos cincuenta metros al norte del mercado, III) FLORAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos treinta y cinco mil setecientos siete, con domicilio en Cartago, Paraíso, camino viejo a Turrialba, del rotulo del bar las Brisas cien metros este y setecientos norte; se incluya en el asiento registral el correo floramo@ice.co.cr, tal y como corresponde, Cartago misma hora de firma digital. Lcda. XOCHITL CAMACHO MEDINA. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093286 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada , a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de junio de dos mil veintiséis, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada AKROS TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: legal@akros.tech. para la atención de notificaciones de la Compañía.—San José, diecinueve de junio de dos mil veintiséis.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN202601093287 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas del día dieciocho de junio de dos mil veintiséis, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada NOVENTIQ INTERNATIONAL COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, donde se acuerda modificar la cláusula Segunda de los estatutos de la Compañía, relativa al domicilio social. San José, diecinueve de junio de dos mil veintiséis. Licda. Kattya Marcela Mejias Villalobos.—1 vez.—( IN202601093288 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada , a las catorce horas del día dieciocho de junio de dos mil veintiséis, donde se Protocolizan acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada SILVER FRONTIER INNC, SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-cero cero dos-dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, se acuerda solicitar al Registro de Personas Jurídicas la inclusión del siguiente correo electrónico: domiciliodigital@blplegal.com. para la atención de notificaciones de la Compañía, además, se acuerda modificar la cláusula de los estatutos referente al domicilio de la Compañía. San José, diecinueve de junio de dos mil veintiséis. Licda. MAGALLY MARÍA GUADAMUZ GARCÍA.—1 vez.—( IN202601093289 ).

Por escritura número cero cincuenta y cinco - veinte, de las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, otorgada ante el Notario Público, Carlos Eduardo Rojas Castro, compareció el señor CARLOS ALBERTO SOLIS SOLIS, portador de la cédula de identidad número dos - cero trescientos noventa y tres - cero cero cuarenta y dos, en su condición de Presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada LUCA EQUIPOS LIMITADA, cédula de persona jurídica número tresciento dos- uno seis uno nueve nueve nueve, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, trescientos metros al este y cien al norte de Pollos El Campeon, quien manifestó para efectos de cumplir con la ley número Diez mil quinientos noventa y siete y su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, que el correo electrónico de la sociedad es: csolisman@gmail.com. Notario responsable de esta publicación: Carlos Eduardo Rojas Castro.—1 vez.—( IN202601093290 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos uno- veinte, se procede mediante solicitud de representante legal a incluir el correo electrónico de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete, de la sociedad, cédula TAXIS EVOLUTION S.A., cedula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y seis.—San José, doce horas del veintidós de mayo del dos mil veintiséis.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria Publica.—1 vez.—( IN202601093291 ).

8828-3789, mediante escritura número Sesenta y nueve otorgada ante esta notaría al ser las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, se incluye dentro de la cláusula de Domicilio cuenta de correo electrónico de la sociedad denominada: INVERSIONES Y PROPIEDADES VILLABLANCO, S.A, con cédula jurídica: Tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve. San José, veintidós de mayo del 202.- RAQUEL MAYERS MARIN, Notario.—1 vez.—( IN202601093292 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y tres, visible al folio treinta y uno frente del tomo diecisiete, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintiséis, se ha solicito la incorporación de correo electrónico al asiento registral de la sociedad TRANSTURES SOCIEDAD ANÓNIMA, número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos veintidós. Lo anterior a fin de cumplir con lo dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Pital, San Carlos, a las doce horas y seis minutos del día veintidós de mayo del año dos mil veintiséis.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093293 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el día veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, protocolizada en la escritura número ciento doscientos ocho del protocolo de la notaría Mónica María Román Gutiérrez, se acuerda, reformar, la cláusula séptima del pacto constitutivo referente a la junta directiva de la sociedad FLOREX PRODUCTOS DE LIMPIEZA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil cuatrocientos tres.— Mónica María Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN202601093294 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y seis, otorgada San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil veintiséis, en el tomo segundo del notario Lester Torrentes Avila, se incluyó el correo electrónico: infofcv@fcvconstruccion.com abdiel.hiram@gmail.com, en la sociedad FCV ALFA DESARROLLOS SOCIEDAD ANÓNIMA; cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil seiscientos setenta y dos..—San José, veintidós de mayo de mayo del año dos mil veintiséis.—Licenciado Lester Torrentes Ávila. (2280-222).—1 vez.—( IN202601093296 ).

En mi notaria mediante escritura número DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO, del folio cien vuelto del tomo CUARTO de las quince horas del veinte de mayo del dos mil veintiséis se tramita la incorporación del correo electrónico de la Sociedad VALEISA & JIMENEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cedula jurídica tresciento dos – novecientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y siete. Es todo Heredia veintiuno de mayo del dos mil veintiséis. Lic. JOHNNY ALBERTO MOYA UMANA Notario carnet veintiocho mil cincuenta y dos. EMAIL: johnniemoya@hotmail.com.—1 vez.—( IN202601093297 ).

8828-3789. Mediante escritura número Setenta otorgada ante esta notaría al ser las trece horas y veinte minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, se incluye dentro de la cláusula de Domicilio cuenta de correo electrónico de la sociedad denominada: INVERSIONES Y PROPIEDADES SAMARCANDA, S. A. con cédula jurídica: Tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ochocientos ochenta y cuatro. San José, veintidós de mayo del 202.- RAQUEL MAYERS MARIN, Notario.—1 vez.—( IN202601093298 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil veintiséis compareció el represente de INVERSIONES EL BAJO DEL OSO SOCIEDAD ANONIMA mediante la cual se incluye al pacto constitutivo correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas. Luis Alfredo Medrano Steele. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093299 ).

En escritura pública número 27-2, otorgada a las 16:30 horas del 21 de mayo del 2026, ante la notaria pública Andrea Esmeralda Rojas Padilla, se incluyó dirección de correo electrónico para recibir notificaciones de la sociedad Steffen Hoffman LLC Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-796213, en cumplimiento de lo establecido en la Ley número 10597. Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 22 de mayo del 2026. Licda. Andrea E. Rojas Padilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093300 ).

Por escritura 210 otorgada ante el Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 9 horas 25 minutos del 21 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada 3-101-874809 SOCIEDAD ANOIMA, cédula jurídica: 3-101-874809, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. Alajuela, 22 de mayo de 2026. Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093301 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 25, visible al folio 13f, del tomo 3, a las 19:00, del 21/05/2026, se presentó solicitud por parte de Yancy Rebeca Bonilla Arias, cedula: uno uno tres uno tres cero cuatro seis seis, representante de JJ DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: tres-ciento uno- ocho cero ocho nueve uno cero, para incorporar un correo electrónico: restpollolocodospz@gmail.com. en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Pérez Zeledón, a las veinte horas y cero minutos del día 21 del mes de mayo del año 2026. Lic. Marco Chaves Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093302 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintiséis compareció el represente de ARRENDAMIENTOS CAVIL SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se incluye al pacto constitutivo correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093303 ).

En mi notaría mediante escritura número 87 del tomo 19 visible al folio 85 vuelto de la Sociedad OLMOS DEL OESTE S.A., cédula de persona jurídica 3-101598781 donde se protocoliza el acta para el cambio de domicilio social. Es todo, Heredia, a las nueve horas del dieciocho de junio del año 2026. Lic. José David Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN202601093304 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 19:30 horas del 18 de mayo del 2026, las compañías INVERSIONES MAGLEM SOCIEDAD ANÓNIMA; H G S MONTE NUBLADO SOCIEDAD ANÓNIMA; INVERSIONES REAG SOCIEDAD ANÓNIMA; JAGROM SOCIEDAD ANÓNIMA; ECCARR SOCIEDAD ANÓNIMA; COSAS DE MADERA SOCIEDAD ANÓNIMA, y ALQUIATLANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA; solicitan la inscripción del correo electrónico en cumplimiento con la ley número 10597. San José, 22 de mayo del 2026. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN202601093305 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 4, visible al folio 7 frente, del tomo 4, a las 14 horas del 20 de mayo del 2026, se presentó solicitud por parte de Carmen Emilia Murillo Chaverri en su condición de Presidenta de la sociedad denominada: Murgo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-020611, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las once horas y cuarenta minutos del 22 de mayo del 2026. Lic. Gabriel Gerardo Rojas González. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta y cinco minutos del día quince de junio del año dos mil veintiséis, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Spring Farm Sarapiquí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-602178, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. La Virgen de Sarapiquí, quince de junio del año dos mil veintiséis. Lic. Xinia María Salazar Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN202601093307 ).

La sociedad COSTA TEXAN ENTERPRISES S.R.L, con cedula jurídica, número: 3-102- 920170 procede a reformar la cláusula segunda del estatuto y solicita se incluya el correo electrónico para notificaciones judiciales y administrativas: weskilcrease@gmail.com. Bufete del Notario Público y Abogado. Lic Jairo Antonio Méndez Leal. Tel 2779-7383. Publíquese una vez.—1 vez.—( IN202601093309 ).

Que ante esta Notaría, en escritura número 173, otorgada al ser las 09:00 horas del día 22 de mayo del 2026, para las sociedades: STEREO BAHÍA LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro, y RADIODIFUSORA DEL PACíFICO LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos-cero tres uno uno cero cero, procedo a realizar el trámite de solicitar al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas la incorporación del correo electrónico: Circuito_radial_bahia@yahoo.es.—San José 22 de Mayo del 2026.—Licda. Maria Elena Gamboa Rodríguez, Notaria Pública, carné 4905, Teléfono 83845895.—1 vez.—( IN202601093310 ).

Por escritura número CIENTO SETENTA Y CUATRO- DIECINUEVE, otorgada ante el Notario Público EUGENIO VARGAS RAMIREZ, a las 10:00 horas del día 20 de mayo del año 2026, se solicita la inclusión de correo electrónico, en la sociedad CORPORACIÓN BERYCAL, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-892781, en la cual se incorpora un correo electrónico para atender notificaciones. Lic. EUGENIO VARGAS RAMIREZ.—San José, 22 de mayo del año 2026.—1 vez.—( IN202601093311 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del día veintiuno de mayo del año 2026, se acordó inscripción del correo electrónico ibarany59@gmail.com para notificaciones, de la sociedad “PRODUCCIONES EL UNICO QUINCE DE ENERO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve”. Es todo. 22 de mayo del 2026. Notario Público: ALEJANDRA CAMPOS ZUÑIGA, número de cédula: 5-0387-0159.—1 vez.—( IN202601093313 ).

Por escritura número 171 otorgada ante el suscrito Notario Público, de las 11:20 horas del 23 de abril de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad GRUPO BERKAT RIO ORO, S. A., cédula jurídica 3-101-652096, siendo el mismo emendezv13@gmail.com mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10.597. San José, 22 de mayo de 2026. Lic. Luis Alonso Quesada Díaz. Notario.—1 vez.—( IN202601093314 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo ocho, a las dieciséis horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de Theodore Mills Correia, representante legal y apoderado generalísimo de la sociedad ASESORES ECONÓMICOS WANI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres ciento dos setecientos noventa y cinco mil trecientos cincuenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce horas diez minutos del día veinte de mayo del dos mil veintiséis.—Lic. Magda González Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093316 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada San José a las ocho horas diez minutos del veintidós de mayo del año dos mil veintiséis, en el tomo segundo del notario Lester Torrentes Avila, se incluyó el correo electrónico: abdiel.hiram@gmail.com, en la sociedad NEXO DYNAMICS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - novecientos veintisiete mil ciento veinte.- San José, veintidós de mayo de mayo del año dos mil veintiséis.- Licenciado Lester Torrentes Avila.- (2280-7222).—1 vez.—( IN202601093317 ).

En mi notaria mediante escritura número DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE, del folio ciento uno vuelto del tomo CUARTO de las quince horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis se tramita la incorporación del correo electrónico de la Sociedad TRANSMISIONES INTERNACIONALES SOCIEDAD ANONIMA cedula jurídica tresciento uno – setecientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro. Es todo Heredia veintiuno de mayo del dos mil veintiséis. Lic. JOHNNY ALBERTO MOYA UMANA Notario carnet veintiocho mil cincuenta y dos. EMAIL: johnniemoya@hotmail.com publíquese una vez.—1 vez.—( IN202601093318 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número nueve, visible al folio nueve frente a nueve en su vuelto, del tomo veintiocho, a las diez horas, del veinte de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del gerente de la sociedad FAMILIA ROJAS JIMENEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y cinco mil treinta para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las once horas cincuenta minutos del día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintiséis.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093320 ).

Por escritura número 50-21, otorgada ante el Notario Público, Juan Antonio Casafont Álvarez, de las 11 horas con treinta minutos del día 11 del mes de febrero del año 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominadaTHE SWEDISH APPLE SOCIEDAD ANÓNIMA” cedula jurídica 3-102-355974, domiciliada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Cacique del Mar, lote número dieciocho; mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Playas del Coco, 20 de mayo del 2026.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093321 ).

Ante esta notaría pública mediante escritura número 90 otorgada a las 11 horas del 19 de mayo del 2026, se solicitó la inclusión de correo electrónico en el domicilio social de la sociedad LIQUID SOUL S. A., conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Grecia, a las 10 horas del 22 de mayo de 2026. Licda. Sindy Blanco Alfaro. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093322 ).

Mediante escritura número Setenta y dos otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, se incluye dentro de la cláusula de Domicilio cuenta de correo electrónico de la sociedad denominada: CONDOMINIO SAMARCANDA, S. A. con cédula jurídica: Tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil noventa y seis.—San José, veintidós de mayo del 202.—RAQUEL MAYERS MARIN, Notario.—1 vez.—( IN202601093323 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada en San José, a las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil veintiséis, en el tomo segundo del notario Lester Torrentes Avila, se incluyó el correo electrónico abdiel.hiram@gmail.com, en las sociedades LOS COLOLOS DE PANAMA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno – setecientos noventa y seis mil noventa y dos; AUTO CARE PLUS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya cédula jurídica es la número tresciento uno – setecientos tres mil cuatrocientos noventa y cuatro; SINETHOS ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número tres - ciento uno – ochocientos setenta y nueve mil ciento noventa y tres; TECH CONSULTING P T Y SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno – ochocientos cincuenta mil setecientos setenta y dos.—San José, veintidós de mayo del año dos mil veintiséis.—Licenciado Lester Torrentes Ávila. (2280-7222).—1 vez.—( IN202601093324 ).

El suscrito Notario, informa que en mi Notaría, Ubicada en Cartago. El Guarco, por medio de la escritura 193-2, se incluye correo electrónico pollo_brenes@hotmail.com, para notificaciones de la sociedad Karman Bienes S.A cédula Jurídica 3-101-605528, es todo al ser las 11:42 horas del 22 de mayo 2026. Notario Cristian Rodríguez León.—1 vez.—( IN202601093325 ).

Por escritura doscientos uno-ocho, otorgada ante STEVE MONGE GONZALEZ, de las once horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico en A) ELIODOR, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos veintiún mil doscientos cincuenta y ocho, y B) CORONA DE NOVIA S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- dos dos dos cinco seis siete.—veinte de mayo de dos mil veintiséis.—Lic. STEVE MONGE GONZALEZ Notario Público.—1 vez.—( IN202601093326 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, la sociedad 3-101-547083, S.A. cédula jurídica 3-101-547083, a través de su representante solicitó la incorporación del correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 22 de mayo del 2026.- José Pablo Arauz Villarreal, Notario Público. - 2280-0303.—1 vez.—( IN202601093328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría las sociedades AUVERGNE PROPRIETES ET FINANCES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3-101– 377282; 3-102-752827 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-752827; INGOLSTADT AUTO, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101– 595667; INVERSIONES VECHIA FONTANA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101–310850; DUTCH DREDGING DE BOER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3- 102–866072; PRECISION MEDICINE GROUP INTERNATIONAL CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102–899372, y VINICOLA COSTA RICA K N B LIMITADA, cédula jurídica 3 – 102 – 630321 incorporaron correo electrónico en el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Esteban Agüero Guier. Notario Público.—San José, a las once horas del veintidós de mayo de dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601093329 ).

En la notaria de la Licenciada CINDY CAROLINA ARAYA SOLANO con oficina abierta en la ciudad de San José, mediante la escritura ciento ochenta de las once horas del veintidós de mayo del dos mil veintiséis se solicitó mediante el acta número dos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad BIRRAS Y LICORES CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos treinta y nueve mil ochocientos treinta y siete, para establecer como correo electrónico de la sociedad birrasylicores.tapicito@gmail.com.—San José, veintidós de mayo del dos mil veintiséis.—CINDY CAROLINA ARAYA SOLANO Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093330 ).

Por acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad CARROCERÍA Y PINTURA GARY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos treinta y cuatro mil novecientos seis, se acordó inscribir para notificaciones el correo electrónico de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José 22 de mayo del 2026 Correo: marvalenciano@gmail.com.—Lic. Marvin a. Valenciano Rojas, Notario Público. 2967.—1 vez.—( IN202601093332 ).

Por escritura número trescientos diez otorgada ante la Notaria Pública, Evelyn Flauzin Mesen de las 9:20 horas del 22 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada sociedad THREE LINES SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, trescientos metros al este del parque, frente a taller Monsa, con cédula jurídica número 3-101-658732, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 22 de mayo de 2026. Lic. Evelyn Flauzin Mesen Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093333 ).

Mediante escritura otorgada ante número 96-14 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la inclusión de notificaciones@novogar.cr.cr como correo electrónico para notificaciones de las sociedades PROYECTOS ALTOS LTYLA S. A.—Marcela Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN202601093334 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintitrés visible al folio veintiuno vuelto, del tomo cuarenta a las once horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis la sociedad Constructora Hermanos Chaves Ugalde Sociedad Anónima solicita la modificación de la cláusula correspondiente al domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, indicando el correo electrónico. Atenas, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093335 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil veintiséis, en el tomo segundo del notario Lester Torrentes Avila, se incluyó el correo electrónico: nicolebrenes92@gmail.com, en las sociedades PANADERIA ARTESANAL ARTE BLANCO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno – setecientos treinta y tres mil ochocientos tres; L Y Z ESPINOZA BRENES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres - ciento dos – novecientos trece mil veintinueve.—San José, veintidós de mayo del año dos mil veintiséis.—Licenciado Lester Torrentes Avila.- (2280-7222).—1 vez.—( IN202601093336 ).

Mediante escritura pública número treinta y dos, tomo dos, otorgada ante la Notaria Pública, Mónica Solano Mata, a las catorce horas del día veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, según lo dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, se incluye cuenta de correo electrónico como medio para notificaciones, de la sociedad denominada VITAPURA HEALTH CALM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tresciento dos – ochocientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y dos. Es todo, San José, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Licda. Mónica Solano Mata.—1 vez.—( IN202601093337 ).

Por instrumento número 211 – 15 del tomo 15 de mi protocolo, otorgada a las 17:30 horas del 21 de mayo del 2026, se protocoliza solicitud de inscripción de correo electrónico para la empresa “3-101-872310 SOCIEDAD ANÓNIMA”, cédula jurídica número 3-101-872310. LIC. Gredy Gerardo Campos Jiménez.—1 vez.—( IN202601093338 ).

Ante esta notaría al ser las once horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, en escritura doscientos dieciséis del tomo segundo de la suscrita, se registra correo electrónico de TRES UNO CERO UNO OCHO SEIS SEIS UNO CUATRO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, con mismo número de cédula jurídica. Es todo.—San José, al ser las doce horas cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093339 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 195, del tomo 60, del protocolo del suscrito Notario a las 10:30 horas del 14/5/2026, se presentó solicitud por parte del GERENTE de LUBRITEC INDUSTRIAL FYM SRL, cédula de persona jurídica número 3102918442, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de LIBERIA, a las 11:00 horas del día 14/5/2026. Lic. Manuel Mora Ulate, carné 12290. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093341 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: CIENTO NOVENTA Y SIETE, visible al folio CIENTO CUARENTA Y SEIS VUELTO, del tomo VEINTISIETE del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las trece horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la representante legal de CONSTRUCCIONES TÉCNICAS TRES H DEL CARIBE CONSTECASA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número; Tres – ciento uno – Doscientos dos mil novecientos cincuenta y cuatro, domiciliada en Pococí, Jiménez, exactamente del Almacén el Labrador cincuenta metros norte al norte y ciento cincuenta metros al este de la escuela, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Publíquese una vez. Ciudad de Guácimo, a las doce horas diecinueve minutos del veintidós de mayo del dos mil veintiséis. LIC. BELZERT ESPINOZA CRUZ. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093342 ).

Por escritura otorgada por , el día de hoy la compañía “Ishtar S.A”, cédula jurídica por 3-101-113766, domiciliada en Provincia San José, cantón uno San José, San José, solicitó la inserción del correo electrónico novygrodt@gmail.com como medio de notificaciones. San José 21 de mayo del 2026. Alexandra Mena Porras carné 11789.—1 vez.—( IN202601093343 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, a las trece horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, comparece la señora ANA PATRICIA MAINEMER KELMAN, mayor, con cédula de identidad número: uno - cero seiscientos dieciocho - cero ciento treinta y tres, en su condición de Apoderada Generalísima de las siguientes sociedades: ESYJA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno – cero veintiún mil doscientos tres, F Y M SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tresciento uno – cero cincuenta y cinco mil seiscientos noventa, IMPORTADORA AJA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cero cuarenta y tres mil doscientos veintisiete, INVERSIONES NATSELANE SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tresciento uno - doscientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y tres, INDUSTRIAS MAINTEX INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número: tres - ciento uno - cero noventa y cinco mil quinientos diez, SHLOJOS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cero sesenta y tres mil trescientos tres, TARJETA REGIA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - cero treinta y cinco mil setecientos treinta y nueve, QUINFICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - seiscientos treinta y tres mil novecientos treinta y cuatro y APRENDIENDO CAPACITANDO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - setecientos veintiocho mil ochocientos veinte y solicita inclusión de un correo electrónico para notificaciones de la sociedad. Es todo. San José, veintidós de mayo del año dos mil veintiséis. Lic. MELVIN RUDELMAN WOHLSTEIN.—1 vez.—( IN202601093344 ).

EDICTO: Por escritura número doscientos diecinueve otorgada ante el Notario Público, Manuel Enrique Navarro Fumero de las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denomina KAMAPA DE TURRIALBA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil quinientos veintiséis, con domicilio en Cartago, Turrialba, veinticinco metros Oeste de la Iglesia Católica. Turrialba, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Ms.C. Manuel Enrique Navarro Fumero Notario Público.—1 vez.—( IN202601093345 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número DOSCIENTOS SESENTA Y UNO, visible a folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo siete, a las quince horas del seis de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal de la compañía TRES- UNO CERO UNO- SIETE SEIS TRES SEIS CUATRO NUEVE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - uno cero uno - siete seis tres seis cuatro nueve, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Santa Cruz, a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil veintiséis. Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093346 ).

En mi Notaría, mediante instrumento público otorgado a las 09:30 horas del 19 de mayo de 2026, se estableció como medio para recepción de notificaciones administrativas y judiciales de la sociedad mercantil denominada Obelisk Consulting Group Limitada, cédula jurídica número 3-102-505377, el correo electrónico: rojas.glenda@gmail.com. San Ramón, Alajuela, 22 de mayo de 2026. Notario Público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774.—1 vez.—( IN202601093347 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 200, del tomo 60, del protocolo del suscrito Notario a las 10:00 horas del 16/5/2026, se presentó solicitud por parte del PRESIDENTE de GRUPO SAMGARSALUD S.A, cédula de persona jurídica número 3101706291, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de LIBERIA, a las 11:45 horas del día 16/5/2026. Lic. Manuel Mora Ulate, carné 12290. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093348 ).

Mediante la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil veintiséis, ante el suscrito notario público, la sociedad INMOBILIARIA AZUL PARAISO FILIAL SIETE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tresciento uno – setecientos setenta y siete mil cuatrocientos tres, señala conforme lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional.—Notario Público Gustavo Ortiz Barrionuevo.—1 vez.—( IN202601093350 ).

Mediante la escritura número ciento diecisiete, otorgada a las trece horas del veinticuatro de abril del dos mil veintiséis, ante la suscrita notaria pública, la sociedad GAVIOTA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos seis, señala conforme lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional. Notaria Pública Mariamalia Guillén Solano.—1 vez.—( IN202601093351 ).

Por escritura número 335 de las 17:20 horas del 20 de mayo del 2026, otorgada ante la suscrita notaria, se inscribe cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad SEABREEZE JACO DOS MIL VEINTIDOS S.R.L., cédula jurídica 3-102-757280.—Miramar, 20 horas del del 20 de mayo del 2026.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela. Notario.—1 vez.—( IN202601093352 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número ciento setenta y cuatro, de las quince horas y quince minutos del siete de mayo del dos mil veintiséis, visible en el tomo tres de la suscrita Notaria Publica, compareció JORGE EDUARDO ARTOLA MONTIEL como Apoderado de la sociedad G.L.I. CINCUENTA ANIVERSARIO SOCIEDAD ANONIMA, cedula jurídica número tres- ciento uno- tres nueve ocho nueve dos ocho, para reformar la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la inclusión de correo el cual es: tiarsa@tallerartola.com. Es todo. San José, 21 de mayo del 2026. Tel: 8870-2451. Notaria Pública Jacqueline Aponte Agüero.—1 vez.—( IN202601093353 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 08:00 horas del día de hoy, por el suscrito Notario, se disuelve y se liquida la sociedad INVERSIONES LUDELU DEL ESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, solicita inscripción de correo electrónico.—San José, 19 de junio del 2026.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093354 ).

En esta notaría mediante escritura setenta y cuatro visible al folio treinta y dos vuelto del tomo ocho a las once horas del veinte de noviembre del dos mil veinticinco se presentó solicitud por parte del Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Formulados Húmicos Sociedad Anónima cedula jurídica tresciento – uno - ochocientos setenta y tres - doscientos ochenta y tres y Comercializadora de Productos Orgánicos Ramírez Acuña Sociedad Anónima cedula jurídica tresciento uno – doscientos tres - quinientos sesenta y dos para incorporar los correos electrónicos en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Carlos a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil veintiséis.—Lic. Alejandra Rodríguez Moya, Notario.—1 vez.—( IN202601093355 ).

Por escritura otorgada San José, a las 10:15 horas del 12 de mayo del 2026, se actualiza la información de: A) ROMO DEL VALLE DORADO S.A., cédula jurídica: 3-101-656293, B) RM LOGISTIC S.A., cédula jurídica: 3-101-381374, se consigna el correo: crojas@rmlogistic.cr para recibir comunicaciones y notificaciones. San José, a las 16:50 horas del 19 de mayo del 2026. Lic. Rafael Jenkins Grispo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN202601093356 ).

Por escritura 211 otorgada ante el Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 9 horas 30 minutos del 21 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INVERSIONES TEA SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica: 3-101-083207, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—Alajuela, 22 de mayo de 2026.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093357 ).

Que mediante Escritura número Doscientos noventa y siete, otorgada ante la Notaria Pública Ericka Busto Rodríguez, al ser las once horas del veintidós de mayo del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada WILDA BOTECITO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número Tres – ciento uno - seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro, con domicilio social en Alajuela, San Carlos, Muelle de Florencia, cincuenta metros al sur del puente sobre el Río Kopper, contiguo al Bar El Botecito, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Aguas Zarcas, San Carlos, al ser las doce horas del veintidós de mayo del dos mil veintiséis. – Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093358 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 7 horas 15 minutos del 21 de 5 de 2026, en el pacto constitutivo de la sociedad denominada WALT PARAISO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-161931 se modifica la cláusula del Domicilio.—San José, 22 de 5 de 2026. Notaria: Merilyn Ortiz Gutiérrez.—1 vez.—( IN202601093359 ).

Que mediante Escritura número Doscientos noventa y ocho, otorgada ante la Notaria Pública Ericka Busto Rodríguez, al ser las once horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada INVERSIONES YOCO DEL MUELLE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tresciento uno – seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve, con domicilio social Alajuela, San Carlos, Florencia, setenta y cinco metros de la Estación de combustible, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Aguas Zarcas, San Carlos, al ser las doce horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil veintiséis.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093360 ).

Ante esta notaria por escritura número cinco otorgada a las nueve horas día veintidós de mayo del dos mil veintiséis se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada LONDON MEDIA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-743039 Se procede a modificar clausula Segunda del domicilio, Setima de la administración, se nombra Junta Directiva, y se incluye clausula catorce del pago de dietas.—Alajuela 22 de mayo del dos mil veintiséis.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN202601093361 ).

Mediante la escritura número ciento trece, otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintiséis, ante la suscrita notaria pública, la sociedad SOLUCIONES ELECTRONICAS LOCALES DE VALOR AGREGADO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tresciento dos – novecientos dieciséis mil diecisiete, señala conforme lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional. Notaria Pública Mariamalia Guillen Solano.—1 vez.—( IN202601093362 ).

Por escritura otorgada la notaria Ana Ligia Arias Leiva, a las 16 horas 25 minutos del 21 de mayo del 2026, la sociedad HORIZONTES GLOBALES JYM SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-novecientos veintinueve mil cuatrocientos dos, incluye cuenta de correo electrónico. en Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093363 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto, del tomo cincuenta y siete, a las ocho horas del catorce de mayo dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de Eterna B&B SRL, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil quinientos cuarenta y uno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Turrialba al ser las catorce horas diez minutos del dieciocho de junio dos mil veintiséis. Lic. Paulo Araya Valverde. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093364 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Inversiones Coto y Castillo I C C de Turrialba Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-doscientos cincuenta mil cincuenta y nueve , mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco. Publíquese por una sola vez. Turrialba, catorce horas quince minutos del dieciocho de junio dos mil veintiséis. Lic. Paulo Fernando Araya Valverde.—1 vez.—( IN202601093365 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil veintiséis, se incluye correo para notificaciones en la sociedad ABIERTO A LA ABUNDANCIA SRL, con cédula jurídica número 3-102-923487. San José, 21 de mayo del 2026. Notario: Alvaro Leiva Escalante.—1 vez.—( IN202601093367 ).

Edicto Ante esta notaria por escritura número seis otorgada a las nueve horas treinta minutos día veintidós de mayo del dos mil veintiseis se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada ORSON MEDIA SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-694477. Se procede a modificar clausula Segunda del domicilio, Setima de la administración, Quinta del capital social de la sociedad, se nombra Junta Directiva, y se incluye clausula catorce del pago de dietas. Alajuela 22 de mayo del dos mil veintiséis. Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN202601093368 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible al folio ciento treinta y dos frente, del tomo cinco, a las doce horas veinte minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintiséis, el Presidente y Secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma de tres- ciento uno- novecientos trece mil seiscientos noventa y uno sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-913691, solicitan incorporar en los asientos registrales correo electrónico conforme a la Ley N°10597.- Alajuela, Tuetal Sur, a las doce horas veinte minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintiséis.- Licda. Verónica Jiménez Chacón. Notaria.—1 vez.—( IN202601093369 ).

Ante esta notaría, por escritura número siete otorgada a las diez horas día veintidós de mayo del dos mil veintiséis, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada MADISON REVOLUTION SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-551876. Se procede a modificar clausula Segunda del domicilio, Sétima de la administración, Quinta del capital social de la sociedad, se nombra Junta Directiva, y se incluye clausula tercera del pago de dietas.—Alajuela 22 de mayo del dos mil veintiséis.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN202601093370 ).

Mediante escritura pública N°103, otorgada ante Lic Jorge Pacheco Castro, a las 10:00 hrs. del 26 de mayo de 2026, DOS HERMANOS DE TURRI, S. A. cédula jurídica: 3-101- 204391, se reformó la clausula: 3° de su estatuto, del plazo, el cual vencerá el: 26 de julio del 2026. Turrialba, 17 de junio del 2026.—1 vez.—( IN202601093371 ).

Por escritura 212 otorgada ante el Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 9 horas 35 minutos del 21 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Oficina De Servicios Contables Ofiseco Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-207966, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. Alajuela, 22 de mayo de 2026. Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093372 ).

Por escritura número 275 otorgada ante este notario, el 21 de abril 2026, el representante de la sociedad atardeceres de occidente a.j sociedad anónima, cédula jurídica tresciento uno – setecientos siete mil setecientos quince y la sociedad a&c region de lombardia sociedad anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuatro, solicito la inclusión del correo electrónico. - Grecia a las 12:00 horas del 22 de mayo de 2026.- Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN202601093373 ).

Por escritura otorgada San José a las 12:00 horas del 13 de abril del 2026, se actualiza la información de; Mecánica y Asesoría Audon S.A con cedula jurídica número: 3-101-492306, con domicilio social en San José, Vasquez de Coronado, San Isidro, carretera a San Pedro, del cruce entre San Rafael y San Pedro, 125 metros a mano derecha en el taller mecánico, se consigna el correo: saaudon1001@gmail.com, para recibir comunicaciones y notificaciones. San José, a las 16:15 horas del 6 de mayo del 2026. Lic. Carlos Arias Solano. Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN202601093374 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y uno, visible al folio ciento veintinueve vuelto, del tomo cinco, a las once horas diez minutos del dos de mayo del año dos mil veintiséis, los Gerentes y apoderados generalísimos sin límite de suma de tres- ciento dos- quinientos veintitrés mil seiscientos veintisiete sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-523627, solicitan incorporar en los asientos registrales correo electrónico conforme a la Ley N°10597.- Alajuela, Tuetal Sur, a las once horas diez minutos del dos de mayo del año dos mil veintiséis.- Licda. Verónica Jiménez Chacón. Notaria.—1 vez.—( IN202601093375 ).

En esta Notaría, a las catorce horas quince minutos del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, Soluciones Ángel del Caribe S.A, señaló correo para atender notificaciones. Es todo. San José, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis. Notario. José Gonzalo Saavedra Brenes.—1 vez.—( IN202601093376 ).

Por escritura pública número ciento catorce-cuarto, otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del veinte de mayo del año dos mil veintiséis, se solicita incluir correo electrónico para recibir notificaciones de INVERSIONES CHRIMOROSO Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno.—Nicoya, 22 de mayo del 2026.—Lic. Enrique Alonso Ruiz Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093379 ).

Mediante la escritura número setenta y uno, otorgada a las diez horas con treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veintiséis, ante el suscrito notario público, la sociedad LA VIDA DESCALZO LIMITADA, cedula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veinticinco mil trescientos noventa y tres, señala conforme lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional.—Notario Público Gustavo Ortiz Barrionuevo.—1 vez.—( IN202601093380 ).

Mediante la escritura número ciento quince, otorgada a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil veintiséis, ante la suscrita notaria pública, la sociedad JENVI JPJA DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA, titular de la cédula de persona jurídica tresciento uno– cuatrocientos quince mil cuatrocientos cuarenta y seis, señala conforme lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional. Notaria Pública Mariamalia Guillen Solano.—1 vez.—( IN202601093381 ).

Mediante la escritura número ciento dieciséis, otorgada a las nueve horas con quince minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintiséis, ante la suscrita notaria pública, la sociedad JENKVILLA COSTARRICENSE SOCIEDAD ANONIMA, titular de la cédula de persona jurídica tresciento uno– seiscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y uno, señala conforme lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional. Notaria Pública Mariamalia Guillén Solano.—1 vez.—( IN202601093382 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del 27 de mayo de 2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad “Complejo Deportivo Premier S. A.”, cédula jurídica 3-101-698274, para incorporar un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 18 de junio del 2026.—Licda. MÓNIKA VALERIO DE FORD, Notario.—1 vez.—( IN202601093383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:05 del 27 de mayo de 2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedadEl Potrerillo de los Higuerones S. A.”, cédula jurídica 3-101-857930, para incorporar un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 18 de junio del 2026.—Licda. Mónika Valerio de Ford, Notario.—1 vez.—( IN202601093384 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:10 del 27 de mayo de 2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad “Jimena de Jesús S. A.”, cédula jurídica 3-101-160623, para incorporar un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 18 de junio del 2026.—Licda. MÓNIKA VALERIO DE FORD, Notario.—1 vez.—( IN202601093385 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:15 del 27 de mayo de 2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedadMariananori S. A.”, cédula jurídica 3-101-306371, para incorporar un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 18 de junio del 2026.—Licda. MÓNIKA VALERIO DE FORD.—1 vez.—( IN202601093386 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:17 del 27 de mayo de 2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad “Valle de Lumas S. A.”, cédula jurídica 3-101-206607, para incorporar un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.----- Alajuela, 18 de junio del 2026.- Licda. MÓNIKA VALERIO DE FORD, Notario.—1 vez.—( IN202601093387 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:20 del 27 de mayo de 2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedadVAZU NORTE S. A.”, cédula jurídica 3-101-226617, para incorporar un correo electrónico, conforme a la Ley diez mil quinientos noventa y siete.—Alajuela, 18 de junio del 2026.—Licda. Mónika Valerio De Ford, Notario.—1 vez.—( IN202601093388 ).

Mediante escritura pública número ochenta y seis, tomo sesenta y nueve, otorgada ante el Notario Público, Sergio José Solano Montenegro, a las diez horas del día veinte de mayo del dos mil veintiséis, según lo dispuesto en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, se incluye cuenta de correo electrónico como medio para notificaciones, de la sociedad denominada JOMA LAKE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tresciento dos – ochocientos sesenta y ocho mil setecientos veintiuno. Es todo, San José, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Lic. Sergio José Solano Montenegro.—1 vez.—( IN202601093389 ).

Se hace saber a las partes interesadas que el día 14 de mayo de 2026, la sociedad TRES – CIENTO UNO – OCHOCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-801306, incluyó correo electrónico. Asimismo, por unanimidad de sus accionistas, se acordó disolver y liquidar la compañía. Se cita a los acreedores y a todos los interesados para que dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093390 ).

Mediante la escritura número setenta y dos, otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintiséis, ante el suscrito notario público, la sociedad FORTY NINE ELEVEN OCEANSIDE LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil quinientos noventa y nueve, señala conforme lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional. Notario Público Gustavo Ortiz Barrionuevo.—1 vez.—( IN202601093392 ).

Mediante la escritura número ciento setenta y cinco, otorgada a las ocho horas con quince minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiséis, ante el suscrito notario público, la sociedad DOBLEEFE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tresciento dos – setecientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro, señala conforme lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional. Notario Público Gustavo Ortiz Barrionuevo.—1 vez.—( IN202601093393 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 32 minutos del 20 de 5 de 2026, en el pacto constitutivo de la sociedad denominada SIMPLE PAY WALLET BY SPW SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-861710 se modifica la cláusula del DOMICILIO, OBJETO y se nombra GERENTE. San José, 22 de 5 de 2026. Notaria: Merilyn Ortiz Gutiérrez.—1 vez.—( IN202601093394 ).

Por escritura otorgada San José, a las 11:30 horas del 13 de abril del 2026, se actualiza la información de; Condominio Residencial La Montaña Estaño Cuatro S.A., con cédula jurídica número: 3-101-538503, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Rafael, Condominio La Montaña, se consigna el correo: drcrisma@gmail.com, para recibir comunicaciones y notificaciones.—San José, a las 16:15 horas del 06 de mayo del 2026.—Lic. Carlos Arias Solano, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN202601093395 ).

Ante esta notaría, por escritura número ocho otorgada a las diez horas treinta minutos día veintidós de mayo del dos mil veintiséis, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada MAD GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-796680. Se procede a modificar clausula Segunda del domicilio, Sétima de la administración, Quinta del capital social de la sociedad, se nombra Junta Directiva, y se incluye clausula catorce del pago de dietas.—Alajuela 22 de mayo del dos mil veintiséis.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN202601093396 ).

Mediante la escritura número ciento ochenta, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil veintiséis, ante el suscrito notario público, la sociedad INVERSIONES JMD RODRIGUEZ INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y siete, señala conforme lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional.—Notario Público Gustavo Ortiz Barrionuevo.—1 vez.—( IN202601093397 ).

Por escritura número doscientos otorgada ante el Notario Público, Roger Mayorga López de las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil veintiséis se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada “Los Almendros de la Costa del Mar de Tasmania S. A.”, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres - ciento uno – doscientos cincuenta mil ochocientos cuatro mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José veintidós de mayo del dos mil veintiséis. Lic. Roger Mayorga López Notario Público.—1 vez.—( IN202601093398 ).

Ante esta notaria mediante escritura número cincuenta y ocho - diez otorgada a las nueve horas del trece de junio del dos veinticinco, se presentó solicitud por parte del representante de CORDIFF STREE CORPORATION S.R.L, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil quinientos ochenta y ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José. San José veintidós de mayo del dos mil veintiséis. Notario ERICK ESQUIVEL CARVAJAL.—1 vez.—( IN202601093399 ).

Mediante Escritura Pública Nº 15 otorgada ante la Notario Katia Acuña Remón, a las 11:00 horas del día 08 de junio del año 2026, se disuelve la Sociedad LOMAS DE GUACIMAL LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-249806.—Cartago, 08 de junio del 2026.—Licenciada Katia Acuña Remón, carné 7642.—1 vez.—( IN202601093400 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 200, del tomo 1, a las 19 horas del 20 de mayo de 2026, se presentó solicitud por parte de Lisbeth Chinchilla Barboza en su condición de Presidente de REPUESTOS CHIRRIPO DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número 3101366627, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 20 de mayo de 2026. Licda Natalia Obando Chinchilla. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093402 ).

Ante esta notaría, por escritura 29 del tomo 8 de la suscrita notaria se protoliza acta de Asamblea de Orion Group CR SA, cédula jurídica 3-101-617241 que añade la cláusula segunda bis a los estatutos la cual incorpora un correo electrónico conforme a la Ley 10.597. San José, 22/05/2026. Licda. Patricia Guerrero Murillo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093403 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, se solicitó al Registro Mercantil registrar en Inversiones Salei del Norte, S. A., el correo electrónico “inversionessalei@hormail.com”, como medio para notitificaciones. Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN20260109404 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO SETENTA Y OCHO, visible al folio ciento cincuenta y tres frente, del tomo ocho, a las ocho horas del veinte de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de SILVIA ELENA ULLOA SALAS, representante legal y apoderado generalísimo de la sociedad SEUS ISCHIA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres ciento uno doscientos cuarenta y seis mil trecientos setenta y cinco, y la sociedad CORPORACION ULLOA SALAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres ciento uno trecientos tres mil setecientos setenta y seis , para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de cada sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las trece horas del día veintiuno de mayo del dos mil veintiséis. Lic. Magda González Salas. Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601093405 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO TREINTA Y SIETE, visible al folio NOVENTA Y DOS vuelto, del tomo CINCO, a las dieciséis horas, del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de V.C.M COSTA RICA GROUPS sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seis siete tres uno seis uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiuno del mes de mayo del año dos mil veintiséis.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093406 ).

Ante esta Notaría a las 14:00 horas del día veintiuno de mayo del año 2026, se incluyó el correo electrónico de la sociedad COMPAÑÍA COSTARRICENSE DE CONFECCION ZUFA S. A. San José, 22 de mayo 2026. Publicar 1 vez. Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN202601093407 ).

En esta notaria a las 11 horas del 24 de marzo del 2026, por escritura 85 protocolice solicitud de inscripción de correo de “kyma consultores Ltda” Lic. CARLOS SALAS PORRAS.—1 vez.—( IN202601093408 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil veintiséis, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la sociedadIMPORTADORA EL PÉNDULO, SOCIEDAD ANÓNIMA”. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, diecinueve de junio de dos mil veintiséis.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN202601093409 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de junio de dos mil veintiséis, donde se Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “VEHÍCULOS INTERNACIONALES VEINSA, S. A.”. Donde se acuerda añadir una nueva cláusula: décima primera a los estatutos de la Compañía, la cual, en adelante, se leerá de la siguiente forma: “décima primera: acuerdo de accionistas; asimismo se acuerda modificar las cláusulas: quinta de los estatutos de la Compañía, referente a su capital social, la cláusula sexta de los estatutos de la Compañía se refiere a los procedimientos referentes al traspaso de acciones, la cláusula sétima de los estatutos de la Compañía, referente a sus asambleas de accionistas y la cláusula octava de los estatutos de la Compañía, referente a su administración.—San José, diecinueve de junio de dos mil veintiséis.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN202601093410 ).

Ante esta notaría, por escritura 30 del tomo 8 de la suscrita notaria se protocoliza acta de Asamblea de FLP Playa Negra Limitada cédula jurídica 3-102-875653 que añade la cláusula segunda bis a los estatutos la cual incorpora un correo electrónico conforme a la Ley 10.597.—San José, 22/05/2026.—Licda. Patricia Guerrero Murillo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093411 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 192 visible al folio 171 vuelto, del tomo diecisiete, a las 11:35 horas, del día 22 de mayo del 2026, se presentó solicitud por parte de la representante legal de “INMOBILIARIA LOS AMOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA”, cédula jurídica número 3-101-166517 y “CHIRA ROJA DEL TRÓPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA” con la cédula jurídica número 3-101-279540 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de ambas sociedades, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Liberia, a las trece horas dieciocho minutos del veintidós de mayo del dos mil veintiséis. Licda. Xenia Saborío García. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093412 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 7 horas del 21 de 5 de 2026, en el pacto constitutivo de la sociedad denominada EBO CONTACT CENTER, S. A., cédula jurídica número 3-101-729636 se modifica la cláusula del DOMICILIO.—San José, 22 de 5 de 2026.—Notaria: Merilyn Ortiz Gutiérrez.—1 vez.—( IN202601093413 ).

Por escritura número 257, tomo 9, de mi Protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 22 de mayo de 2026, se incluyó correo electrónico para notificaciones de Luisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-12763.—San José, 22 de mayo de 2026.—Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—( IN202601093414 ).

Por escritura 213 otorgada ante el Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 9 horas 40 minutos del 21 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Paraiso Real Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-377046, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—Alajuela, 22 de mayo de 2026.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093415 ).

En mi notaría, al ser las trece horas del veintidós de mayo del dos mil veintiséis; mediante escritura NÚMERO TRESCIENTOS ONCE-OCHO; se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad: A BEJARANO F CONSULTING LIMITADA, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos cuatro mil setecientos treinta y cuatro. ES TODO.—Licda. Shirley Andrea Bejarano Aguilar, Notaria Pública.—San José, veintidós de mayo de dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601093416 ).

En mi Notaría, mediante instrumento público otorgado a las 09:00 horas del 20 de mayo de 2026, se estableció como medio para recepción de notificaciones administrativas y judiciales de la sociedad mercantil denominada Inversiones Inmobiliarias Castells I.I.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-429497, el correo electrónico: mikedoe1943@gmail.com. San Ramón, Alajuela, 22 de mayo de 2026. Notario Público: Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774.—1 vez.—( IN202601093418 ).

EDICTO: Por escritura número doscientos catorce otorgada ante el Notario Público, Manuel Enrique Navarro Fumero de las diez horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas l) EGBM TECHNIK LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco, con domicilio en Cartago, Turrialba, La Suiza, Barrio El Carmen, ciento veinticinco metros al este de la Escuela, segunda casa a la derecha de baldosa, color amarillo, y ll) SWISSENIGNEERRNG LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y siete mil setecientos veintiséis, con domicilio en Cartago, Turrialba, La Suiza, Barrio El Carmen, ciento veinticinco metros al este de la Escuela, segunda casa a la derecha de baldosa, color amarillo. Turrialba, diecinueve de mayo de dos mil veintiséis. Ms.C. Manuel Enrique Navarro Fumero Notario Público.—1 vez.—( IN202601093419 ).

Mediante instrumento Público autorizado ante esta Notaría a las a las 12:00 del día de hoy, la sociedad Playa Avellanas S. A., cédula 3-101-085041, modifica la cláusula de la administración.—22 de Mayo de 2026.—Licda. Cecilia Naranjo Arias.—1 vez.—( IN202601093420 ).

Mediante la escritura número tres, otorgada a las trece horas del veinte de mayo del dos mil veintiséis, ante el suscrito notario público, la sociedad INVERSIONES RAPEL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil quinientos noventa y ocho, señala conforme lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional.—Gustavo Ortiz Barrionuevo, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093421 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo tres, a las diez horas treinta minutos del día veintiuno del mes de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del Presidente de ARENAL FOREST SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número Tres Ciento Uno Siete Uno Dos Cuatro Cuatro Ocho, para incorporar un correo electrónico de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Grecia, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis.—Lic. Donald Andrey Bolaños Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093422 ).

Mediante la escritura número ciento catorce, otorgada a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil veintiséis, ante la suscrita notaria pública, la sociedad ONEOF COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil ochenta y cuatro, señala conforme lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional.—Mariamalia Guillén Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093423 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis visible al folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo cuatro, a las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de DADE HOLDINGS CR LIMITADA, con cedula de persona jurídica número tres - ciento dos – ochocientos noventa y siete mil cuatrocientos cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número TRES del pacto constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintidós de mayo del dos mil veintiséis. Lic. Daniela Murillo Segura. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093425 ).

Ante esta notaría mediante escritura pública número: cincuenta y nueve - veintidós, visible al folio cincuenta y tres frente, del tomo veintidós, a las trece horas, del veintiuno de mayo de dos mil veintiséis, solicitan NICOLE CHRISTINA HELENA MARIA CUSTERS, portadora de la cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero cero cuatro tres cuatro representante de la empresa: INMOBILIARIA EL CRUCE TB SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos cuarenta y siete mil trescientos setenta y siete; se incluya en el asiento registral el correo floramo@ice.co.cr, tal y como corresponde, Cartago misma hora de firma digital. Lcda. XOCHITL CAMACHO MEDINA. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093426 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas del veintidós de mayo del dos mil veintiséis compareció el represente de “LUZA SOCIEDAD ANONIMA mediante la cual se incluye al pacto constitutivo correo electrónico para recibir notificaciones judiciales y administrativas. Luis Alfredo Medrano Steele. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093427 ).

Mediante escritura número 103, visible al folio 136 frente del tomo 8 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2026, se protocolizó el acta mediante la cual se designa el correo electrónico “kellyboniface@gmail.com” como medio de notificaciones Boniface Family Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica 3-102-906582 Asimismo, se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad. Lic. Geraldine Gene Barrios. San José, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601093428 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 7, visible al folio 8 frente, del tomo 4, a las 14 horas y 30 minutos del 20 de mayo del 2026, se presentó solicitud por parte de Walter Murillo Chaverri en su condición de Presidente de la sociedad denominada: Corporación de Negocios W R Murico Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-316629, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del 22 de mayo del 2026. Lic. Gabriel Gerardo Rojas González. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093430 ).

Por escritura otorgada ante notaría a las nueve horas del día veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, el representante de la empresa: GENEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número: tresciento dos – ciento veintiséis mil cuatrocientos noventa y ocho, solicitó la inclusión de su correo electrónico en la cláusula relativa al domicilio. San Vito de Coto Brus, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis. Adolfo Alvarez Medina. Notario.—1 vez.—( IN202601093432 ).

Por escritura treinta y seis, del tomo diez del notario Allan Pérez Montes, la sociedad Roma Mercantil Ltda modifico el pacto constitutivo, Grecia veintidós de mayo del dos mil veintiséis, Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.—( IN202601093433 ).

Por escritura 216 otorgada ante el Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 12 horas 20 minutos del 21 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Cuatro Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-809758, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. Alajuela, 22 de mayo de 2026. Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093434 ).

Ante esta Notaría a las 15:00 horas del día veintiuno de mayo del año 2026, se incluyó el correo electrónico de las siguientes sociedades: VIOLETA DEL AMANECER S. A. Y MARTICA LINDA LIMITADA. San José, 22 de mayo 2026. Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN202601093435 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO VEINTISIETE, visible al folio CIENTO VEINTE frente, del tomo primero, a las quince horas, del día veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de BENDITA FASHION CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número TRES - CIENTO DOS - OCHO TRES OCHO OCHO CUATRO SIETE para incorporar el correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, siendo este benditaoficialcr@gmail.com. Ciudad de Curridabat, a las trece horas y diez minutos del día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Lic. Ricardo Rechnitzer Bell. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093436 ).

Mediante escritura otorgada ante número 90-14 de las 09:00 horas del 08 de mayo de 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la inclusión de notificaciones@novogar.cr.cr como correo electrónico para notificaciones de las sociedades 3-101-695514 S. A., 3-101-701438 S. A., 3-101-707610 S. A., 3-101-747864 S. A., 3-101-781386 S. A., 3-101-781484 S. A., 3-101-802628 S.A, 3-101-820946 S.A, 3-101-861274 S. A., 3-101-873996 S. A. Marcela Arias Victory, Notario. San José, 21 de mayo de 2026.—1 vez.—( IN202601093437 ).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintidós de mayo de dos mil veintiséis, ADONIS ANTHONY NAJJAR ABOUD solicita inclusión de correo electrónico para notificaciones de las sociedades: PROTECTO PROTECCIÓN TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA, tresciento uno – uno siete ocho seis siete cero; RESCATE DOSMIL VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA, tresciento uno – uno cinco cinco tres dos uno; INMOBILIARIA GERCOSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, tresciento uno – uno cuatro cinco cinco ocho dos; CENTRAL IMMOBILISER SOCIEDAD ANÓNIMA, tresciento uno – dos cero cero cero dos cero; FICARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, tresciento uno – uno cero tres cuatro siete cinco. Lic. Ricardo José Nassar Güell. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093438 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad KARAPUZIK CR LIMITADA, cédula jurídica tres-ciento dos-novecientos treinta y un mil setecientos trece, en la cual se acordó designar dirección electrónica oficial de la sociedad para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Licda. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN202601093439 ).

Por escritura 216 otorgada ante el Notario Público Kevin Alfonso Valerio Alfaro de las 12 horas 15 minutos del 21 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Cala De Mar Marina Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-329127, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597. Alajuela, 22 de mayo de 2026. Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093441 ).

AVISO. En mi Notaria se realizó escritura pública número 179 , visible a folio 131V del tomo 12 de mi protocolo, para inclusión de correo electrónico solanoyroman@hotmail.com de la sociedad Taller Solano y Román S. A. cédula jurídica 3-101- 919507 Cartago, 22 de mayo del 2026. Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093442 ).

Mediante escritura otorgada ante a las 10,15 horas del 18 de mayo de 2026, la compañía denominada 3-102-682166 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-682166, solicitó al Registro Mercantil registrar la siguiente dirección de correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales: notificaciones@tremedalcr.com.—Ciudad Quesada, 20 de mayo de 2026.—Raúl Hidalgo Rodríguez, notario.—1 vez.—( IN202601093443 ).

Por escritura otorgada por , el día de hoy número 214-35 de las 14.00 hrs. del día 30 de abril 2026, las sociedades LA CASA DE DOÑA ATA SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno cuatro cinco cinco cinco, solicita la inclusión del correo electrónico al Registro Nacional. San José 22 de mayo 2026. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario Público, carné 6616.—1 vez.—( IN202601093444 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura 22-23, visible al folio 42 vuelto, del tomo 23, se solicitó la incorporación del correo electrónico notificaciones.rumboaltriunfo@gmail.com, al asiento registral de la sociedad “RUMBO AL TRIUNFO, SOCIEDAD ANONIMA”, cédula de persona jurídica número 3-101- 076338. San José, 12 de mayo de 2026. Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093541 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos el dieciocho de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó el Presidente de la Sociedad TURISCOM EKICKO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: TRES – CIENTO UNO – TRES CERO NUEVE CINCO DOS OCHO y solicita al Registro de Personas Jurídicas, de conformidad con la Ley número diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz “DPJ-cero cero dos dos mil veinticinco de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas”, la inclusión del siguiente correo electrónico para la atención de notificaciones de la Compañía: losmineros@yahoo.com. Puerto Jiménez, veinte de mayo del dos mil veintiséis. Publicación sujeta a plazo legal el 5 de junio 2026- Ley Número diez mil quinientos setenta y nueve.—Licda. María Isabel Ruiz Bermúdez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093569 ).

Ante esta Notaria, mediante escritura 26-23, visible al folio 45 frente, del tomo 23, se solicitó la incorporación del correo electrónico malorgal@hotmail.com, al asiento registral de las siguientes sociedades: i) Malorgal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-057652; ii) 3-101-728120, S. A.; iii) 3-101-643908, S. A. San José, 12 de mayo de 2026. Licda. Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093577 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas, del día veintidós de mayo de mayo de dos mil veintiséis, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad ABSLEE LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, y designar dirección electrónica oficial de la sociedad para recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N.º diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093659 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número 251 iniciada al folio 180 vuelto del tomo 18, a las 13 horas del 22 de mayo de 2026, se presentó solicitud por parte de Carlos Luis Díaz Garita cédula de identidad número 900670870, representante legal de Next Generation Tours S. A., para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la ley número 10597. Ciudad de San José, a las 13:30 horas del día 22 de mayo de 2026. Lic. Odilia Arrieta Angulo. Notaria pública.—1 vez.—( IN202601093682 ).

Por escritura número 41 tomo 11 otorgada a las 08:00 horas del día 14/04/2026, GRUPO DE INVERSIONES P.H.S., S.A., con cédula jurídica número 3-101-571866-, se realizó la inclusión del correo amurillo@grupophs.com. Notario, carné 23384. Publicar 1 vez.—1 vez.—( IN202601093700 ).

Mediante Escritura 331, de las 13:00 horas del 22 de mayo del 2026, del protocolo número 6 del Lic. Miguel Ángel Orozco Velásquez, compareció Ronald Fernando Núñez Villalobos, con cédula de identidad 9-069-251, Apoderado Generalísimo de la sociedad Ganadera Lancer S. A. cédula jurídica 3-101-231345, a efectos de incluir en el pacto social el correo electrónico rnunezv@abogados.or.cr como medio de notificación. Firmo en Upala, Alajuela, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601093738 ).

La suscrita Notaria hace constar que mediante escritura 15-6 de las 10:15 horas del día 22 de Mayo del año 2026, la sociedad “COCORU INC S. A.” cédula jurídica 3-101-579027, ha realizado la inclusión del correo notificaciones@righetti.com como parte de su Domicilio Social conforme a la Ley 10597. Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria Pública. San José, 22 de Mayo de 2026.—1 vez.—( IN202601093756 ).

Por escritura número 173-5, otorgada ante la Notaria Pública Huendy Mabel Cruz Argueta, de las 8 horas del 22 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad 3-101-665990 S. A., cédula jurídica 3-101-665990.—San Ramón, 22 de mayo de 2026.—Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093757 ).

Por escritura número veinticuatro otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada, Ansoherema Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis, domiciliada en San José, Curridabat, Sánchez, de momentum pinares, cien metros oeste, edificio plaza mil cuatrocientos noventa y dos color blanco, local uno. Curridabat, veintidós de mayo del dos mil veintiséis. Licda. Karina Navarro Castro, Notario.—1 vez.—( IN202601093758 ).

Edicto. Mediante escritura pública número 68, otorgada en Alajuela a las 13:00 horas del 26 de enero del 2026 se solicitó la inscripción del correo para notificaciones de Empaques Bosco S.A cedula jurídica 3-101-689552 siendo el correo electrónico empaquesboscosa@gmail.com Es todo, 22 de mayo del 2026. Publíquese por una vez. Notario. Catalina Rojas Ramírez.—1 vez.—( IN202601093759 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades CORPORACION ALTESSE S. A., cédula de persona jurídica tres- ciento uno- trescientos treinta y dos mil cero cincuenta y cuatro; CABO AGRESTE S. A., cédula de persona jurídica tres- ciento uno- quinientos dieciséis mil quinientos diecisiete; HACIENDA INMOBILIARIA SANTA CATALINA CR, S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos setenta mil doscientos sesenta y cuatro; LOGIC PARK FILIAL NÚMERO SIETE S. A., cédula jurídica tres- cuento uno- setecientos cuatro mil ciento cinco; DOOR & FLOORING S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos setenta y seis mil ciento treinta y siete; LED LIGHT SOLUTIONS & DEVELOPMENTS COSTA RICA S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos tres mil doscientos treinta y cuatro; PORTAL TECNOLOGICO S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos nueve; COSTA RICA ENTERTAIMENT GROUP S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco; BIKE LAB S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis; CICLO BIKE LAB PINARES S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos dos mil cuatrocientos tres; XCESSO DEPORTIVO S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- ciento treinta mil seiscientos cuarenta; BLUE PLANET HOLDINGS CR S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos ochenta y cinco mil quinientos noventa y dos, y INVERSIONES LAS LOMAS DE LA GARITA S. A., cédula de persona jurídica tres- ciento uno- ciento trece mil ochocientos ochenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, veintidós de mayo del año dos mil veintiséis. NOTARIO CARLOS GUTIERREZ FONT.—1 vez.—( IN202601093760 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio ciento veintiuno vuelto, del tomo cinco, a las ocho horas, del veintidós de mayo del dos mil veintiséis, la compañía FRESH GARDEN, SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tresciento uno – quinientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho; incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y modifica la cláusula del domicilio. Ciudad de San José, a las trece horas y treinta minutos del día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Licda. Ana Carmen Ruiz Corrales. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093761 ).

Por escritura otorgada ante este Notario a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2026, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de OWL PHOENIX LLC LIMITADA, mediante la cual se solicita la inscripción del correo electrónico en cumplimiento con la ley número 10597.—San José, 22 de mayo del 2026.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN202601093762 ).

Ante esta notaría, compareció el señor Jose Efrain Centeno Otero, cédula de identidad: uno – mil cuatrocientos setenta – cero setecientos cinco, quien comparece en su condición de GERENTE DOS Y GERENTE UNO respectivamente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de las sociedades mercantiles GUAYACAN DOS MIL CIENTO VEINTICINCO INVERSIONES MULTIPLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, jurídica número tresciento dos – novecientos treinta mil trescientos cuarenta y cuatro y SHK DOS CINCO NUEVE UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tresciento dos – ochocientos sesenta y tres mil trescientos setenta y uno y en cumplimiento con la reforma al Código de Comercio según la ley diez mil quinientos noventa y siete y directriz DPJ cero cero dos–dos mil veinticinco, SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DEL CORREO ELECTRONICO para sus representadas, shaka.2543@gmail.com Cartago, veintiuno de mayo de dos mil veintiséis. Licda. Mayra Alejandra Martínez Marín.—1 vez.—( IN202601093763 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas con treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil veintiséis, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad de San Ramón de Alajuela, denominada GRUPO ECOPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta, reformándose la cláusula del Pacto Constitutivo en cuanto al capital social el cual aumenta. DENIA PACHECO MOREIRA. Notario Pública.—1 vez.—( IN202601093765 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco, de las catorce horas del día catorce de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la representante legal de la sociedad Negonamu, S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-415644, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad. San José, 14 de mayo del año 2026. Lic. Esteban Mata Hidalgo. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093766 ).

Por escritura número 197-13 otorgada ante esta Notaría a las 15:15 horas, del 20 de mayo de 2026, se solicita incorporar correo electrónico de la sociedad INVERSIONES URUAPAN, SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, 22 de mayo del 2026. Jefté Javier Mathieu Contreras. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093767 ).

En mi Notaria se realizó escritura pública número 185 , visible a folio 134 F del tomo 12 de mi protocolo, para inclusión de correo electrónico 120252fe@gmail.com de la sociedad Representaciones Kenoba ZY P S.A, cédula jurídica 3 – 101 - 515951.—Cartago, 22 de mayo del 2026.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093769 ).

La sociedad ANDERSMART SOCIEDAD ANONIMA., cédula jurídica 3-101- 677317, hace constar que el email para notificaciones de la sociedades es lilliana@merkahouse.com, lo anterior incorporado mediante la escritura pública 79 - 7 del tomo 7 de la notario Zamantha Cedeño Brenes, el día 22 de mayo de 2026 a las 10 horas. Notario Zamantha Cedeño Brenes.—1 vez.—( IN202601093770 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta- nueve, visible al folio ochenta y ocho frente y vuelto, del tomo nueve, a las trece horas del día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal de BEDOG SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- novecientos cuatro mil sesenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, veintidós de mayo del dos mil veintiséis. Lic. María Jesús Espinoza Garro Notario Público.—1 vez.—( IN202601093771 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 125, tomo 1, visible al folio 100, a las 9 horas, del 12 de mayo del 2026, se acordó inscribir por parte de la señora Karla María Vargas Izaguirre cédula 2-0544-0376, Apoderada Genialísima sin Límite de sumas de las sociedades que se dirán, a. Sociedad Aerodiva s.a con la cédula de persona jurídica número 3-101-298548, b. Sociedad Inversiones Arianna c.v s.a Cédula Jurídica 3-101-648717. El correo electrónico notificacionesad2@gmail.com conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, a las ocho horas y treinta minutos del día 21 del mes de mayo del año 2026. Publíquese una vez. Lic. Angie Hernández Jara. Notaría Pública.—1 vez.—( IN202601093772 ).

Mediante escritura número 217, otorgada en esta notaría a las 17 horas del 15 de mayo del 2026, se incluye la cuenta de correo electrónico: notificaciones@speedylogisticscr.com para la sociedad denominada CR Courier Servicios Puerta a Puerta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-778650, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número 10597.—Heredia, veinte de mayo del 2026..—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093773 ).

Por escritura 193 el tomo 12 de mi protocolo, se reformó la cláusula del domicilio, incluyendo el correo electrónico de las sociedades IMPORTADORA ROMA DEL OESTE S. A., con cédula jurídica tresciento uno – ciento setenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro, DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS RENACER S. A., con cédula, jurídica tresciento uno – ochocientos cinco mil setecientos setenta y c) KAMALI DEL ESTE S. A., con cédula jurídica tresciento uno – quinientos setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y ocho. Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Tibás, veintidós de mayo de dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601093774 ).

Por escritura número: 87-07, otorgada ante mi Notaría, Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 13 horas del 21 de mayo del 2026, visible al folio setenta y uno vuelto, se presentó solicitud por parte de la apoderada generalísima sin límite de suma de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Y Cinco Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos 21 de mayo del 2026.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093776 ).

Se hace constar que, mediante escritura número 74 otorgada a las 16:00 horas del 21 de mayo del 2026, ante el Notario Felipe Esquivel Delgado, comparece la Apoderada Generalísima de las Sociedades SUEÑOS DEL OESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve, e INVERSIONES DAVIPO NAVAL VP II, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta, donde solicita la inclusión del correo electrónico de las sociedades de conformidad con la ley diez mil quinientos noventa y siete.—San José, el 22 de mayo del año 2026 fesquivel@zurcherodioraven.com.—Felipe Esquivel Delgado Notario Público.—1 vez.—( IN202601093777 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecisiete horas cuarenta minutos del catorce de mayo de dos mil veintiséis, se incorpora el correo electrónico a la sociedad “LAAMANEN, SOCIEDAD ANONIMA”, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno – seis nueve cuatro tres cuatro tres. Es todo. Lic. Priscilla Cardenas Orozco.—1 vez.—( IN202601093778 ).

La sociedad 3-101-662296 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-662296, procede con la inclusión de correo electrónico a los estatutos de la sociedad según Ley 10597. Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN202601093779 ).

Mediante escritura pública número 67, otorgada en Alajuela a las 12:00 horas del 26 de enero del 2026 se solicitó la inscripción del correo electrónico para notificaciones de Corrugados San Bosco sociedad anónima cedula jurídica 3-101-465358, siendo el correo electrónico info@corrugadossanbosco.com Es todo, 22 de mayo del 2026 Notario. Catalina Rojas Ramírez.—1 vez.—( IN202601093780 ).

Por escritura ciento sesenta y ocho, otorgada en esta notaria a las quince horas del día veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, la sociedad denominada WHITE HOME LIMITADA, con cédula jurídica: tres– uno cero dos-siete siete ocho seis cuatro tres, para incorporar un correo electrónico para notificaciones whitehomeltda@gmail.com según la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Monteverde, Puntarenas, veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN202601093781 ).

En mi Notaría, se realizó escritura pública número 184 , visible a folio 134 F del tomo 12 de mi protocolo, para inclusión de correo electrónico 120252fe@gmail.com de la sociedad Productos Agrícolas de doña Xinia S.A, cédula jurídica 3-101-429793.—Cartago, 22 de mayo del 2026.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093782 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio veintiséis frente, del tomo uno, a las 10 horas y 15 minutos, del día 22 del mes de mayo del año 2026, se presentó solicitud por parte de MIGUEL LINO FLORES CORRALES y ALEJANDRA FLORES RAMIREZ representantes legales de 3-101-590841 SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-590841 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, a las 11 horas del día 22 del mes de mayo del año 2026. Lic. Eduardo Alberto Calvo Álvarez. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093783 ).

Por escritura 085-6 de las 12 horas y 20 minutos del 20-05-2026, se solicita incorporación de correo electrónico en el asiento registral de la sociedad 3-102-898577 SRL, con cédula jurídica 3-102- 898577.- Puntarenas, 20 de mayo del 2026. Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093784 ).

Por escritura 088-6 de las 10:00 horas del 21-05-2026, se solicita incorporación de correo electrónico en el asiento registral de la sociedad CR Royal Vacations Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-697193.—Puntarenas, 21 de mayo del 2026.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093785 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número14, visible al folio 15 frente, del tomo 5, a las 10:40 am, del 20 de mayo del 2026, se presentó solicitud por parte de Eduardo Feoli Aubert representante legal de a) TRES – CIENTO UNO – SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tresciento uno – setecientos sesenta y ocho mil seiscientos veintitrés; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, del día 22 de mayo del 2026. Notario Gabriel Gutiérrez Castro.—1 vez.—( IN202601093786 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 26, visible al folio 13v, del tomo 3, a las 13:00, del 22/05/2026, se presentó solicitud por parte de Swamy Martinez Fernandez cédula de identidad: 1-0968-0907, presidente de HOTEL COLON SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-100742, para incorporar un correo electrónico: swamymf14@gmail.com. en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Pérez Zeledón, a las catorce horas y cero minutos del día 22 del mes de mayo del año 2026. Lic. Marco Chaves Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093787 ).

Mediante escritura otorgada ante número 91-14 de las 09:30 horas del 08 de mayo de 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la inclusión de notificaciones@novogar.cr.cr como correo electrónico para notificaciones de las sociedades 3-101-877955 S. A. Marcela Arias Victory. Notario. Publíquese 1 vez. San José, 21 de mayo 2026.—1 vez.—( IN202601093788 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas del siete de mayo del dos mil veintiséis, se protocolizó acta en la que se reformaron las cláusulas quinta, sétima, octava y décima del pacto social de la sociedad ANSOLARI CINCO DE NOVIEMBRE SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco. Ciudad Quesada, veinte de mayo del dos mil veintiséis. - Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093789 ).

El suscrito Notario Público, Édgar Eduardo Méndez Zamora, mediante escritura otorgada a las catorce horas del treinta de abril del año dos mil veintiséis, protocolizó acuerdo de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos cincuenta y un mil doscientos treinta y siete, mediante el cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, relativa al domicilio social y al correo electrónico para la recepción de notificaciones judiciales y administrativas. En virtud de dicha reforma, el domicilio social de la compañía será en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, Oficinas de Aguilar Castillo Love, y, para efectos de recibir notificaciones judiciales y administrativas, se señala como dirección electrónica la siguiente: notificaciones@aguilarcastillolove.com. Es todo. Veintidós de mayo del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601093790 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco, del tomo doce, otorgada ante la Notaria Pública, Lisette María Gamboa Cabezas, de las catorce horas del veintidós de mayo de dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada AGROPECUARIA LILO SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en Provincia dos Alajuela, Canton diez San Carlos, Ciudad Quesada, Antiguo Al Hospital San Carlos, con cédula jurídica número tres- ciento uno- uno seis siete tres nueve dos, reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San Carlos, Aguas Zarcas, a las catorce horas treinta y ocho minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Licda. Lisette María Gamboa Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN202601093791 ).

Por escritura número noventa y seis, otorgada ante el notario Danny Scarlet Vergara Castro, de las siete horas del día veinticinco de mayo del año dos mil veintiséis, dentro de la sociedad denominada Altamira San Isidro Sociedad Anónima, cédula Jurídica tresciento uno–novecientos veintinueve mil ochocientos ochenta y dos, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón San Isidro, distrito San Francisco, del cementerio de San Isidro seiscientos metros oeste, casa número cuatro. En cumplimiento a lo establecido en la Ley diez mil quinientos noventa y siete, la referida sociedad; solicita de manera expresa al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inclusión y registro del correo electrónico oficial de la sociedad para la recepción de toda notificación judicial, administrativa, registral o legal.—Heredia, veinticinco de mayo del dos mil veintiséis.—Lic. Danny Scarlet Vergara Castro.—1 vez.—( IN202601093792 ).

Por escritura número 281 otorgada ante la Notaria Pública, Doris Monge Díaz, de las 08 horas del 20 de mayo del 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: HARDIS ALIANZA MERCANTIAL SRL cédula jurídica: 3-102-748562. San José, 22 de mayo del 2026. Licda. Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN202601093793 ).

Para todos los efectos legales del caso, esta Notaría, hace de conocimiento de las Autoridades, Instituciones Públicas, Privadas y Público en General, que por medio de Escritura Pública número158, de las 16 horas del 23 de abril del dos mil veintiséis, visible al Folio 111 Frente del Tomo Primero de esta Notaría, como medio para recibir notificaciones, la Empresa, Ventas Varias Del Pacifico Sociedad Anónima, con cédula de Persona Jurídica número 3-101-793300, registró la siguiente dirección de Correo Electrónico: 4780christian@gmail.com.Kennya Cristina Mora Campos. Notaria Pública. Puntarenas, 22 de mayo de 2026.—1 vez.—( IN202601093794 ).

Que mediante escritura número cincuenta y nueve, visible a folio cuarenta y siete vuelto del tomo quince de mi protocolo, de las once horas del veintidós de mayo de dos mil veintiséis, CARLOS ALBERTO BASTOS ARRIETA, cédula de identidad número dos- quinientos siete- doscientos setenta, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de las sociedades CORPORACION LAUCA BQ, SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y cinco e INVERSIONES LAUCA DE ALAJUELA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos treinta mil veintidós, conforme la ley número diez mil quinientos noventa y siete, solicita al Registro Público inscripción del correo electrónico carlosbastos11@gmail.com, como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas de sus representadas. Es todo. Alajuela, veintidós de mayo del dos mil veintiséis. Notario. Víctor Armando Rodríguez Vado.—1 vez.—( IN202601093796 ).

Por escritura número 285 otorgada ante la Notaria Pública, Doris Monge Díaz, de las 10 horas del 22 de mayo del 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de las sociedades denominadas: FINCA INTEGRADA EL POTRERO S. A. cédula jurídica: 3-101-701018 Y ROAS DE SAN RAMÓN S. A. cédula jurídica: 3-101-198334. San José, 22 de mayo del 2026. Licda. Doris Monge Díaz.—1 vez.—( IN202601093797 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades HADA MADRINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos veinticuatro mil seiscientos doce, y VIA AVELINO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos ochenta mil doscientos ochenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Publíquese una vez. San José, veintidós de mayo del año dos mil veintiséis. NOTARIO CARLOS GUTIERREZ FONT.—1 vez.—( IN202601093798 ).

Mediante escritura número veintisiete, tomo uno, a las dieciocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, las empresas denominadasInversiones Hernandez Herrera Sociedad Anonima”, “Tres - Ciento Dos- Novecientos Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad ye Responsabilidad Limitada”, “Ronchi Sociedad Anonima”, “Tres – Ciento Dos- Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en cumplimiento con la ley 10597, incluyen como medio para recibir notificaciones el correo electrónico: jfco53@gmail.com - Licda Kelly Rojas Montero.—1 vez.—( IN202601093799 ).

Por escritura número: 89-07 otorgada ante Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 15 horas del 21 de mayo del 2026, visible al folio setenta y tres frente, se presentó solicitud por parte de la apoderada generalísima sin límite de suma de EXCAVACIONES HA E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tresciento uno – quinientos setenta y dos mil cincuenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad Quesada, San Carlos 21 de mayo del 2026. - LICDA. CINDY YILENA HERRERA CAMACHO, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN202601093800 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cinco, visible al folio tres vuelto, del tomo dieciocho a las nueve horas del veinte de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de su representante legal de LUPITA VEINTICUATRO S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno – cuatrocientos cincuenta mil ochocientos treinta y cinco, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día veintiuno del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Licda. María Jesús Tamayo Vargas. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093801 ).

Por escritura número 172-5 otorgada ante la Notaria Pública Huendy Mabel Cruz Argueta de las 17 horas del 19 de mayo de 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad SYV AUTOMATION S.R.L, cédula jurídica 3-102-881619. San Ramón, 19 de mayo de 2026. Licda. Huendy Mabel Cruz Argueta Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093802 ).

Por escritura 084-6 de las 12:00 horas del 20-05-2026, se solicita incorporación de correo electrónico en el asiento registral de la sociedad 3-102-867065, SRL, con cédula jurídica 3-102-867065.- Puntarenas, 20 de mayo del 2026. Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093803 ).

Edgar Alonso Madrigal Ramírez como presidente de la sociedad 3-101-655190 S.A, cedula jurídica: 3-101-655190, incluye correo electrónico, escritura 80 otorgada en Heredia a las 18 horas del 09 de junio del 2025. notaria Kattia Lobo Cordero.—1 vez.—( IN202601093804 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro, visible al folio ciento treinta y tres vuelto, del tomo diez, a las trece horas, del veintidós de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad tres- ciento uno- ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Limón, a las trece horas y cuarenta minutos del día veintidós del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Lic. Roger Valle Camareno. Notario Público.— 1 vez.—( IN202601093805 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades COOKIE SHARK INVESTMENTS LLC LIMITADA, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y uno; DESARROLLOS INDUSTRIALES DE LAS SIETE PROVINCIAS S. A., cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y nueve; GAT GUARDA AQUÍ S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y tres mil cero noventa y dos; GC DREAMS INTERNATIONAL S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y seis; HACIENDA INMOBILIARIA VIA LAS PALMAS C.R.C.S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos treinta y cuatro mil setecientos veintinueve; HOLDING INMOBILIARIA RP S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve; HOLDING OPERATIVA RP S.R.L., cédula jurídica tes- ciento dos- setecientos sesenta y cuatro mil quinientos veinticinco; INVERSIONES ROPIN S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- ciento veintiocho mil quinientos veinticuatro; MRO DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE ESCAZU S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos veintisiete mil trescientos ochenta y cinco; OSO AZUL GTE LIMITADA, cédula jurídica tres- ciento dos- cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis; PARQUEO POZOS S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos noventa y seis mil setecientos veintinueve; ROBERT ACTIVOS S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- ciento treinta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho; ARRENDAMIENTOS HORIZONTALES GAT GUARDA AQUI S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos noventa mil trescientos trece; SIMPAPEL S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y un mil trescientos ochenta y seis, y TRES- CIENTO DOS- NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- novecientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Publíquese una vez. San José, veintidós de mayo del año dos mil veintiséis. NOTARIO CARLOS GUTIERREZ FONT.—1 vez.—( IN202601093806 ).

Ante mi notaría, a las catorce horas del veintidos de mayo de dos mil veintiséis, se protocolizó en lo literal el “Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad TRES- CIENTO UNO- oCHO CERO CINCO UNO DOS CERO SOCIEDAD ANONIMA, cedula de persona jurídica número TRES- CIENTO UNO- OCHO CERO CINCO UNO DOS CERO, celebrada en San José, San José, Pavas, de Jiménez & Tanzy trescientos metros norte y cincuenta metros este, casa a mano derecha de color amarilla con pino grande, casa de dos pisos, en la que se acordó modificar la cláusula octava de la junta directiva y se incluye cuenta de correo electrónico en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal.—1 vez.—( IN202601093807 ).

Karen Sugey Putoy Brizuela como presidenta de la sociedad LUCARI INVESTMENTS S.A, cedula jurídica: 3-101-690964, incluye correo electrónico, escritura 78 otorgada en Heredia a las 14 horas del 09 de junio del 2025. notaria Kattia Lobo Cordero.—1 vez.—( IN202601093808 ).

Mediante escritura pública otorgada ante el 22 de mayo de 2026, Priscilla Dessiré White Acuña, cédula de identidad 1-1135-0559, en su calidad de apoderada generalísima, solicita al Registro Nacional incorporar un correo electrónico en la FUNDACIÓN I DO CARE, cédula jurídica 3-006-865448, conforme a la Ley 10597. San José, 22 de mayo de 2026. Marco Zeledón Cervantes, Notario.—1 vez.—( IN202601093809 ).

Mediante escritura de las 19 horas y 15 minutos del 21 de mayo de 2026, la sociedad 3-102-892756, S.R.L. cédula jurídica 3-102-892756, incluye, para recibir notificaciones, el correo electrónico: drojasb24@gmail.com. Es todo. San José, 22 de MAYO de 2026. Lic. Jia Guan Wu Zheng. Notario.—1 vez.—( IN2020601093810 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número Trescientos ocho, iniciada al folio ciento ochenta y cuatro vuelto, del Tomo Treinta y siete, a las once horas del día veinte de mayo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la representante legal de “GANADERIA LA SIQUIRREÑA J.B.S.O. SOCIEDAD ANONIMA”, con cédula de persona jurídica número: TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS VEINTE MIL TREINTA, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Siquirres, veintidós de mayo del año 2026. Publíquese una vez. Licda. Susana Zamora Fonseca. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093811 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 73 otorgada a las 15:00 horas del día 20 del mes de abril del año 2026, del tomo 27 del conotario Norman Leslie de Pass Ibarra, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE LIMITADA, cédula jurídica tresciento dos – novecientos quince mil doscientos veintisiete, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales. Heredia, 12 del mes de mayo del año 2026. - Publíquese una vez. – Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093812 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintidós, del tomo cuatro, a las quince horas del día veinte de mayo del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la apoderada generalísima de Rents & Business Herradura Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tresciento uno – setecientos cincuenta y tres mil seiscientos seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, a las dieciséis horas del día veinte de mayo del año dos mil veintiséis. Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093813 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 72 otorgada a las 14:30 horas del día 20 del mes de abril del año 2026, del tomo 27 del conotario Norman Leslie de Pass Ibarra, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHO LIMITADA, cédula jurídica tresciento dos – novecientos once mil ochocientos ocho, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales. Heredia, 12 del mes de mayo del año 2026. - Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093814 ).

Mediante escritura otorgada ante número 91-14 de las 09:30 horas del 08 de mayo de 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la inclusión de notificaciones@novogar.cr.cr como correo electrónico para notificaciones de las sociedades 3-101-877955 S.A. Marcela Arias Victory. Notario. Publíquese 1 vez. San José, 21 de mayo 2026.—1 vez.—( IN202601096815 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 87 otorgada a las 15:00 horas del día 12 del mes de MAYO del año 2026, del tomo 27 del conotario Norman de Pass Ibarra, se presentó solicitud por parte del GERENTE de las sociedades MAR AGRADABLE LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil doscientos cincuenta y seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Heredia, 05 del mes de mayo del año 2026. Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093816 ).

Por escritura CIENTO SESENTA Y NUEVE-Otorgada en esta notaria a las quince horas del día veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, la sociedad denominada TRES - CIENTO DOS - NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS LIMITADA, con cédula jurídica: tres - ciento dos - novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis, para incorporar un correo electrónico para notificaciones whitehomeltda@gmail.com según la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Monteverde, Puntarenas, veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis. Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN202601096818 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 04 otorgada a las 09:00 horas del día 24 del mes de abril del año 2026, del tomo 8 de la suscrita notaria, se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios de la compañía TRES – CIENTO DOS – NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE LIMITADA, cédula de persona jurídica número tresciento dos – novecientos cuarenta mil setecientos sesenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales. Heredia, 08 del mes de mayo del año 2026. - Publíquese una vez. – Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093821 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, visible al folio veintiséis frente, del tomo uno, a las 10 horas, del día 22 del mes de mayo del año 2026, se presentó solicitud por parte de MIGUEL LINO FLORES CORRALES representante legal de 3-101-565970 SOCIEDAD ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número 3-101-565970 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Alajuela, a las 11 horas del día 22 del mes de mayo del año 2026. Lic. Eduardo Alberto Calvo Álvarez. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093824 ).

Edicto. Inclusión de correo electrónico en Sociedades Por escritura número ciento treinta y uno otorgada ante el Notario Público, Francisco Cortes Siles de las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada ESCUELA DE LENGUAS Y EXPERIENCIAS CULTURALES ELEC SOCIEDAD ANONIMA, número de cedula jurídica tres ciento uno cinco tres cinco cero siete cero, domiciliada en Heredia, San Isidro, seiscientos metros al norte del Templo Católico, San José, Tibás, veintiuno de mayo del año dos mil veintiséis. Lic. Francisco Cortes Siles. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093825 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 120, visible al folio 123 frente, del tomo 9, a las 16 horas, del 21 de mayo de 2026, se presentó solicitud por parte de ANA CELIA ROJAS CAMPOS, presidenta de 3-102-958139 SRL, cédula de persona jurídica 3-102-958139; para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la sociedad antes indicada conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. Heredia 22 de mayo de 2026. LIC. RANDALL SALAS ROJAS, carne 20878.—1 vez.—( IN202601093826 ).

Por medio del presente edicto se hace constar que Inversiones El Guachipilín de Samara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-608480, con domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen, 100 metros sur de la entrada del Country Club ha procedido a modificar su escritura de constitución para incluir el correo electrónico, kattyl05@gmail.com como medio oficial de notificación, de conformidad con la Ley N° 10.597 y sus reformas. Esta modificación fue realizada mediante escritura pública otorgada por Elizabeth Lobo Camacho, cédula número 501590542 y por Katty Lobo Rodríguez, cédula 503110995, en su carácter de Apoderadas Generalísimo. El presente edicto se publica a solicitud de la abogada María Eugenia Castro Villalobos con carné número 8880, para los efectos legales correspondientes. Remitir notificaciones al correo electrónico: eugecavi@hotmail.com.—1 vez.—( IN202601093827 ).

Flor Enilda Villegas Hernández, como presidente de inversiones v v. nissi de Heredia s.a, cedula jurídica: 3-101-363765, incluye correo electrónico, escritura 83 otorgada en Heredia a las 21 horas del 09 de junio del 2025. notaria Kattia Lobo Cordero.—1 vez.—( IN202601093829 ).

Mediante escritura otorgada ante número 88-14 de las 08:00 horas del 08 de mayo de 2026, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la inclusión de notificaciones@novogar.cr.cr como correo electrónico para notificaciones de la sociedad 3-101-887961 SOCIEDAD ANONIMA. Marcela Arias Victory. Notario. San José, 21 de mayo 2026.—1 vez.—( IN202601093830 ).

Carlos Arroyo Villavicencio como presidente de la sociedad virtual sin dolor sociedad S.A, cedula jurídica: 3-101-88492, incluye correo electrónico, escritura 84 otorgada en Heredia a las 22 horas del 09 de junio del 2025. notaria Kattia Lobo Cordero.—1 vez.—( IN202601093831 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número CINETO NOVENTA Y TRES, visible al folio ciento veinticuatro frente hasta el ciento veinticuatro vuelto, del tomo uno, a las ocho horas cuarenta minutos, del día veintisiete de mayo del dos mil veintiséis, se apersona el representante legal de las compañías INVERSIONES PIÑA ALEGRE H M SOCIEDAD ANÓNIMA con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil trescientos setenta y uno; y HIVAL SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos uno, donde manifestó que desea incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. La Españolita, Santa Isabel, Río Cuarto. Lic. Marcela Arrieta Barrantes. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093832 ).

Hoy ante el suscrito Notario Público comparece “OPERADORA HCR SABANA, S.A”, y solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público que se incorpore un correo electrónico en su Pacto Social. San José, 22 de mayo del 2026. 1vez. Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN202601093833 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 146 visible al folio 101 vuelto del tomo 21 el 27 de mayo del 2026, se presentó solicitud por parte de Lucrecia Vanessa Mena Mora, de DL VIAJE SOLUCIONES RAPIDAS SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-726832, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Paraíso a las 11 horas 0 minutos del 27 de mayo del 2026. MSc. Andrea Fernández Montoya. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093834 ).

Ante esta Notaria, por escritura número DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO del tomo UNO del protocolo, escritura de las once horas treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil veintiséis, se designa cuenta de correo electrónico oficial dentro de la sociedad denominada TRES- CIENTO DOS- NOVENTA Y DOS CINCUENTA Y CINCO CUARENTA Y NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- noventa y dos cincuenta y cinco cuarenta y nueve, con domicilio social en Provincia cero cinco Guanacaste, Cantón diez La Cruz, Distrito La Cruz, Barrio Los Ángeles, del Ministerio de Agricultura y Ganadería cincuenta metros al noroeste, casa a mano derecha número cinco, casa color azul celeste, correo electrónico oficial para efecto de notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE y la Directriz DPJ- cero cero dos- dos mil veinticinco. Publíquese una vez. Notaria Pública: Vanessa Mendoza Marenco. La Cruz Guanacaste, 22 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601093835 ).

La suscrita Notaria hace constar que mediante escritura 18-6 de las 11 horas del día 22 de Mayo del año 2026, la sociedad “GLORY ROAD S. A.” cédula jurídica 3-101-647698, ha realizado la inclusión del correo notificaciones@righetti.com como parte de su Domicilio Social conforme a la Ley 10597. Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria Pública. San José, 22 de Mayo de 2026.—1 vez.—( IN202601093836 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta, visible al folio veintitrés frente, del tomo trece, de mi protocolo, en Sarapiquí, a las catorce horas del veintidós de mayo del dos veintiséis, realice la incorporación del correo electrónico de la sociedad EXCAVACIONES XIMAK SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres- ciento uno- siete uno ocho seis siete cuatro. Sarapiquí, diez horas y doce minutos del veintiuno de mayo, del dos mil veintiséis. Lic. Roberto Garita Chinchilla.—1 vez.—( IN202601093837 ).

Por escritura #40-1 otorgada ante los Notarios Públicos ANA MARÍA AYMERICH SEGOVIA y ALEJANDRO CORNEJO GUTIÉRREZ, actuando en el protocolo de la primera a las 8:20 horas del día 18 de mayo del año 2026, se reformó el pacto constitutivo de las sociedades denominadas: i) 3-102-730720 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-730720 y; ii) MGP MERAKI GLOBAL PROJECT LIMITADA, con cédula de persona jurídica número 3-102-810082, para incorporar notificaciones@invicta.legal y info@benditaentretodas.com, respectivamente como correo electrónico para notificaciones. – 1 vez- Licda. ANA MARÍA AYMERICH SEGOVIA -NOTARIA-. San José, 22 de Mayo del año mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601093838 ).

Por escritura número trescientos veinte-cincuenta, otorgada ante el notario público Adolfo Ledezma Vargas, a las 10 horas del 26 de mayo del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada MUEBLES EDUCATIVOS CENTROAMERICANOS S. A. domiciliada en San José, avenida diez entre calles 20 y 22, frente a la iglesia de las Animas, cédula jurídica 3-101-093469, mediante reforma de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, en cumplimiento de lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Las Juntas de Abangares 27 de mayo del 2026. Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093839 ).

Por escritura número: 90-07 otorgada ante Notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 16 horas del 21 de mayo del 2026, visible al folio setenta y tres frente, se presentó solicitud por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma de EXCAVACIONES ELRO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tresciento uno – trescientos cincuenta y nueve mil cincuenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad Quesada, San Carlos 21 de mayo del 2026. - LICDA. CINDY YILENA HERRERA CAMACHO, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601093840 ).

La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa 3-102-893961 SRL, cédula jurídica 3-102-893961, reformando cláusulas del objeto y domicilio de la empresa. Domiciliada en la ciudad de San José. -San José, 22 de junio del 2026.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN202601093841 ).

Por escritura número trescientos trece-cincuenta, otorgada ante el notario público Adolfo Ledezma Vargas, a las 12 horas del 7 de siete de mayo del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada TRES-CIENTO UNOSETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y CINCO S. A., cédula jurídica 3-101- 728045, domiciliada en Las Juntas de Abangares, 500 metros oeste del monumento al minero, mediante reforma de la cláusula del domicilio del pacto constitutivo, en cumplimiento de lo establecido en la ley número diez mil quinientos noventa y siete. Las Juntas de Abangares 127 de mayo del 2026. Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093842 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y nueve visible al folio veintiocho frente, del tomo primero, al ser las ochos horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis, se incluye la cuenta de correo electrónico marisa.mirancho@hotmail.com, dentro de la sociedad denominada CECA Y LECA SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles sur, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- cinco siete siete cero siete cero. Es todo. Alajuela, San Ramón, al ser las trece horas treinta y dos minutos del veintidós de mayo de dos mil veintiséis. Licda. Julissa Cantillano Morán, Notaria Pública, Carnet número: 24349.—1 vez.—( IN202601093843 ).

Que ante la Notaría del Lic. Carlos Rodríguez Paniagua se tramita la inclusión del correo electrónico: notificaciones.3101429266@gmail.com a Consultores Estadísticos Vargas. cédula de persona jurídica número 3101429366. Es todo. Alajuela, 22 de mayo de 2026. Notario Público Carlos Rodríguez Paniagua. Tel: 8918-6299.—1 vez.—( IN202601093844 ).

Ante esta notaría, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, con su mismo número de cédula jurídica; EL MUNDO DE LAS MARIPOSAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento veintiséis mil ciento setenta y nueve; TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE S.A., con su mismo número de cédula jurídica; TÁBATA DE LAS PRADERAS S.R.L., cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno; TRES- CIENTO DOS- NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE S.R.L., con su mismo número de cédula jurídica; KONRALPH S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- ciento noventa y tres mil ciento trece; M A PINSAPO S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos setenta y dos mil novecientos sesenta y seis; VG CORUMBA DEL OESTE S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y nueve; CUEROS VELEZ TERRA MALL S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintitrés; VG BAUCOM S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos sesenta mil ochocientos veinticuatro; INVERSIONES PARAISO DE CRISTAL S.A., cédula jurídica tres- ciento uno- trecientos ochenta y tres mil cuatrocientos nueve; TRES- CIENTO DOS- NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA S.R.L. con su mismo número de cédula jurídica; TRES- CIENTO UNO- SETECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS S.A., con su mismo número de cédula jurídica, y TRES- CIENTO DOS- CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO S.R.L., con su mismo número de cédula jurídica, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Publíquese una vez. San José, veintidós de mayo del año dos mil veintiséis. NOTARIO CARLOS GUTIERREZ FONT.—1 vez.—( IN202601093848 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 229, visible al folio 165 vuelto del tomo 5, a las 11 horas con 0 minutos, del 22 de mayo del 2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de las sociedades PUENTE RIALTO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-147839 y ANSERAND SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-773135, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de las sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Santa Ana, a las 14 horas y 40 minutos del día 22 del mes de mayo del año 2026. Lic. Sixto Rodríguez Gómez. Notario Público.—1 vez.—( IN202601093849 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 13 visible al folio 14 vuelto, del tomo 5, a las 14:30 am, del 20 de mayo del 2026, se presentó solicitud por parte de Eduardo Feoli Aubert representante legal de a) FAMILIA MARTÍNEZ Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tresciento uno – seiscientos sesenta y tres mil doscientos treinta y uno; para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, del día 22 de mayo del 2026. Notario Gabriel Gutiérrez Castro.—1 vez.—( IN202601093850 ).

En esta Notaría, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete, mediante la escritura pública número cincuenta y nueve, del tomo uno, el representante legal de HR Retana Mensajería Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta, domiciliada en San José, Sabana Oeste de Canal siete ciento cincuenta sur, cien oeste, solicita formalmente al Registro la incorporación en el pacto constitutivo de la sociedad, del correo electrónico que en adelante será el medio de dicha sociedad para recibir notificaciones de carácter judicial y administrativo. San Ramón, a las 14 horas con 50 minutos, del día 22 de mayo del año 2026. Licda. Natasha María Villalobos Castro Notaria Pública. PUBLICAR UNA VEZ.—1 vez.—( IN202601093851 ).

“Por medio del presente edicto se hace constar que Katia Medina de Ugalde sociedad anónima cédula jurídica 3 101 – 413783, con domicilio en Alajuela , 25 metros oeste de los Tribunales de Justicia ha procedido a modificar su escritura de constitución para incluir el correo electrónico, kattyamedina@gmail.com como medio oficial de notificación, de conformidad con la Ley N° 10.597 y sus reformas. Esta modificación fue realizada mediante escritura pública otorgada por Antonia Medina Chavarría cedula numero 601380411 en su carácter de Apoderado Generalísimo. El presente edicto se publica a solicitud de la abogada María Eugenia Castro Villalobos con carné número 8880, para los efectos legales correspondientes. Remitir notificaciones al correo electrónico: eugecavi@hotmail.com 1 vez.—( IN202601093853 ).

Por escritura trescientos cuarenta y cuatro, otorgada ante el Notario Público, Carlos Eduardo Pérez Brenes, de las trece horas del día veintidós de mayo del dos mil veintiséis; se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Moto Servicios Alon Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres- ciento dos- ochocientos setenta y dos mil doscientos ochenta, domicilio: provincia siete: limón, cantón dos: Pococí, la colonia, un kilómetro al norte de la escuela San Rafael, local a mano derecha, veintidós de mayo del dos mil veintiséis. Licdo. Carlos Eduardo Pérez Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN202601093930 ).

En esta notaría a las 08 horas del 19 de mayo del 2026, en escritura número 95, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada: COCO S PROJECTS AND COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número: 3-101-319386.—San José, 19 de mayo del 2026.—Carlos Barrantes Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN202601094191 ).

En escritura número ciento cuatro del diecinueve de junio de dos mil veintiséis comparece ante mí, Rodrigo Vázquez Rojas, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos dieciocho-cero ciento dieciséis en su condición de Apoderado Especial de la señora María del Rocío Vázquez Rojas, mayor, divorciada una vez, Docente, portadora de la cédula número uno-cero cuatrocientos cincuenta y ocho-cero seiscientos noventa y cinco, vecina de San José, Curridabat, quinientos metros norte de la Bomba La Galera, Condominio Cipreses número nuevo y Ana Victoria Auxiliadora Vázquez Rojas, portadora de la cédula de identidad uno- cero quinientos ochenta y nueve cero ciento veintinueve, en calidad de Presidente y Tesorera respectivamente, de la sociedad CORULLON SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil cuatrocientos cincuenta y siete con domicilio en San José, San José, calle central y primera, avenida veinticuatro y solicitan reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia. San José, diecinueve de junio de dos mil veintiséis. Rodrigo Vázquez Rojas y Ana Victoria Auxiliadora Vázquez Rojas, Representantes.— 1 vez.—( IN202601094281 ).

Por escritura de las doce horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintiséis, se procede a incluir correo electrónico de la empresa SYSAA CERO CUATRO A & UNO DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tresciento dos – ochocientos ochenta y siete mil setecientos cuarenta y siete, San José, veinticinco de mayo del año dos mil veintiséis. LIC. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario Público. Carné 19704..—1 vez.—( IN202601094364 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: doscientos cinco, de las diez horas del día veintitrés de mayo de dos mil veintiséis el representante de las sociedades denominadas: Tres- ciento dos- novecientos treinta y un mil quinientos sesenta y cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- novecientos treinta y un mil quinientos sesenta y cuatro solicita se incorpore un correo electrónico como medio de notificaciones en sociedades mercantiles. San José, veinticuatro de mayo de dos mil veintiséis.—Lic. William Parra Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN202601094392 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 32, visible al folio 30 vuelto, del tomo 27, a las 07:07 horas del 19 de mayo de 2026, se presentó solicitud por parte de Miguel Ángel Chango Wong, representante legal de LIMEKEMI S. A. con la cédula de persona jurídica número 3-101-175910 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Heredia, a las diez horas del día 22 de mayo de 2026.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN202601094407 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 233-2, visible al folio 144 frente, del tomo 2, a las 10:00 horas, del 25 de mayo del 2026, se presentó solicitud por parte del presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de ASOCIACION COSTARRICENSE DE EMPRESAS DE SEGURIDAD Y AFINES ACES, con la cédula de persona jurídica número 3-002-170442 para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de San José, a las 10:15 horas del 25 de mayo del 2026.—MSc. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN202601094743 ).

Ante mi notaría, se solicita inscripción de correo electrónico ante el registro mercantil de la sociedad: Agromaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno quinientos setenta y siete mil cero sesenta y nueve, para los efectos establecidos en la ley diez mil quinientos noventa y siete denominada ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles.—Licenciada Flora María Ramírez Camacho.—1 vez.—( IN202601094746 ).

Mediante escritura pública Nº 48-1 ante los Notarios Públicos ANA MARÍA AYMERICH SEGOVIA y ESTEBAN GONZÁLEZ ROESCH a las 09:00 horas del día 25 de mayo del 2026 se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad CORALIS MAKAI TRECE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica número 3-102-928372. celebrada el día 22 de mayo del 2026, en la que se acuerda la disolución de la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, prescindiendo del nombramiento de liquidador y del proceso de liquidación. ANA MARÍA AYMERICH SEGOVIA. San José, 25 de mayo del 2026.—1 vez.—( IN202601095405 ).

Por escritura otorgada hoy ante mi Notaría, se cumplió con la inclusión del correo Electrónico conforme lo ordena la Ley número 10.597 en la sociedad “INMOBILIARIA TIERRA VERDE L & S, S. A.”, cédula jurídica 3-101-342182.—San José, 26 de mayo de 2026.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—( IN202601097583 ).

Mediante escritura pública N° 74-1 ante los Notarios Públicos ANA MARÍA AYMERICH SEGOVIA y JORGE GONZÁLEZ ROESCH a las 16:00 horas del día 23 de junio del 2026 se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad TISSU CUSHIONS AND ACCESORIES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-570478. celebrada el día 23 de junio del 2026, en la que se acuerda la disolución de la sociedad conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, prescindiendo del nombramiento de liquidador y del proceso de liquidación. ANA MARÍA AYMERICH SEGOVIA. San José, 24 de junio del 2026.— 1 vez.—( IN202601113162 ).

Mediante escritura pública N° 53-6 ante los Notarios Públicos ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y ALEJANDRO CORNEJO GUTIÉRREZ a las 16:00 horas del día 24 de junio del 2026 se protocoliza acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad 3-101-571883 SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-571883. celebrada el día 24 de junio del 2026, en la que se acuerda la disolución de la sociedad conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, prescindiendo del nombramiento de liquidador y del proceso de liquidación. ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. San José, 25 de junio del 2026.—1 vez.—( IN202601113165 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2025/80584.—Natalia Duran Monge, apoderada especial de New World Moon S.R.L..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Solicitud de cancelación, gtnotificaciones@cr.gt.com.—Nro y fecha: Anotación/2-176713 de 19/09/2025.—Expediente: No.95382 RIVIERA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:12:48 del 23 de septiembre de 2025.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Natalia Duran Monge, apoderada especial de New World Moon S.R.L., contra el signo distintivo RIVIERA, Registro No. 95382, el cual protege y distingue como nombre comercial: “Un establecimiento dedicado a restaurante y bar”, ubicado en barrio San José de Alajuela, frente al Club La Gloria. propiedad de CORPORACION VILLA JULIEN, S.R.L., cédula jurídica 3-102-114448.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,

Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se hace de conocimiento del titular, que se debe apersonar al sexto piso del Edificio de Propiedad Intelectual, Módulo 8 del Registro Nacional, con un dispositivo electrónico (llave maya) para obtener una copia del escrito de cancelación presentado en este expediente administrativo y de la prueba si es que la hubiere. Lo anterior de conformidad con el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Registro de Propiedad Intelectual, Decreto No. 44650 del 24 de setiembre del 2024.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. En caso de que el lugar a notificar fuere de acceso restringido se autoriza expresamente al funcionario competente el ingreso a la zona o edificación, si este fuera impedido se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada, lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy Rosales Araya, Asesor Jurídico.—( IN202601093331 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Ana Maritza Barnett Wesly, cédula 7-0078-0664, propietaria de la finca de Alajuela, matrícula 507796 y Floribeth Ramírez Rojas, cédula 2-0482-0321, propietaria de la finca de Alajuela, matrícula 507797; que en el Registro Inmobiliario se tramita gestión administrativa bajo el expediente 2025-1761-RIM, por lo que con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:20 horas del 28/5/2026, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que, dentro de dicho periodo presenten por escrito los alegatos que estimen convenientes con el fin de sanear los asientos registrales y señalen correo electrónico para escuchar notificaciones u otro medio legalmente autorizado; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Todo lo anterior conforme al artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el numeral 272 del Reglamento General del Registro Inmobiliario. (Referencia Exp.: 2025-1761-RIM).—Curridabat, 28 de mayo del 2026.—Registro Inmobiliario.—Wilson Miguel Navarro Vega.—1 vez.—( IN202601097252 ).

Se hace saber a 1) Mario Alberto López Segura, cédula de identidad 7-141-089, titular registral de la finca de Heredia 144803, 2) Almacel Mozel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-013179, representada por su apoderado generalísimo el señor Felipe Zelkowicz Grytun, cédula de identidad 1-526-541, como parte actora en el proceso de cobro judicial anotado bajo las citas 800-490596, en la finca de Heredia 144803, 3) Maricela Porras Marín, cédula de identidad 6-294-085, titular registral de la finca de Heredia 238333, que en el Registro Inmobiliario se tramitan Diligencias Administrativas bajo el expediente 2018-675-RIM y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, autorizado por resolución de las doce horas del diez de junio dos mil veintiséis, a la publicación por una vez de un edicto para conferir audiencia al interesado o a quien demuestre tener legitimación, por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que, dentro de dicho término presenten los alegatos que estimen conveniente y señalen correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 270 del Reglamento General del Registro Inmobiliario; bajo el apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Referencia expediente 2018-675-RIM).—Curridabat, 10 de junio del 2026.—Ronald A. Cerdas Alvarado.—1 vez.—( IN202601097628 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo Ordinario por faltas al régimen de asistencia y puntualidad contra: Julie Marín Arista.—Expediente: 26-00036-2102-ODIS.—Caja Costarricense de Seguro Social.—Hospital San Juan de Dios.—Resolución Inicial De Traslado De Cargos

Hospital San Juan de Dios, Órgano Director. Al ser las seis horas del diecisiete de mayo del dos mil veintiséis, conforme a lo establecido los artículos 308 de la Ley General de Administración Pública y de conformidad con el artículo 121 de la Normativa de Relaciones Laborales, se procede a dar inicio a Procedimiento Administrativo Disciplinario por Faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia contra de Julie Marín Arista, cédula 1-1290-0765, Auxiliar de Enfermería del Área de Medicinas del Hospital San Juan de Dios.

Mediante el oficio HSJD-SM-554-2026, de fecha 13 de mayo del 2026, recibido en fecha 14 de mayo del 2026, suscrito por la Dra. Ana Lucía Morales Artavia Sub Directora de Enfermería del Área de Medicinas, en su condición de Órgano Decisor, conformó a los suscritos en Órgano Director.

Así las cosas, se procede a dar inicio al siguiente Procedimiento Administrativo Ordinario de responsabilidad disciplinaria por faltas al régimen de asistencia y puntualidad, contra de Julie Marín Arista, cédula 1-1290-0765, de calidades dichas, basado en los siguientes hechos:

Hechos.—De conformidad con la prueba que luego se indicará, se tiene por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero.—Haberse ausentado de manera injustificada el día 21/04/2026 en el segundo turno, causando alteración en la distribución del recurso humano en el Área de Medicina, sin que realizara justificación alguna.

Segundo.—Haberse ausentado de manera injustificada el día 22/04/2026 en el segundo turno, causando alteración en la distribución del recurso humano en el Área de Medicina, sin que realizara justificación alguna.

Tercero.—Haberse ausentado de manera injustificada el día 23/04/2026 en el segundo turno, causando alteración en la distribución del recurso humano en el Área de Medicina, sin que realizara justificación alguna.

Cuarto.—Haberse ausentado de manera injustificada el día 24/04/2026 en el segundo turno, causando alteración en la distribución del recurso humano en el Área de Medicina, sin que realizara justificación alguna.

Quinto.—Haberse ausentado de manera injustificada el día 25/04/2026 en el segundo turno, causando alteración en la distribución del recurso humano en el Área de Medicina, sin que realizara justificación alguna.

Sexto.—Haberse ausentado de manera injustificada el día 28/04/2026 en el segundo turno, causando alteración en la distribución del recurso humano en el Área de Medicina, sin que realizara justificación alguna.

Séptimo.—Haberse ausentado de manera injustificada el día 29/04/2026 en el segundo turno, causando alteración en la distribución del recurso humano en el Área de Medicina, sin que realizara justificación alguna.

Octavo: Haberse ausentado de manera injustificada el día 30/04/2026 en el segundo turno, causando alteración en la distribución del recurso humano en el Área de Medicina, sin que realizara justificación alguna.

Conducta a Imputar:

Se le imputa en grado de probabilidad, a la funcionaria Julie Marín Arista, cédula 1-1290-0765, Auxiliar de Enfermería del Área de Medicinas del Hospital San Juan de Dios, a efecto de establecer su posible responsabilidad disciplinaria de conformidad con los hechos que fueron expuestos anteriormente, las faltas que a continuación se detallan:

Ausencias injustificadas los días 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de abril de 2026 en horario de 14 h a 22 h en perfil de Auxiliar de enfermería, en el Área de Medicinas, Salón Keith.

Posible Sanción por Aplicar

En caso de comprobarse el hecho imputado, se le aplicará el régimen sancionatorio normado en los Artículos 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo

Artículo 76.-“del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas despido al trabajo.

Artículo 79.-

Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:

a. Amonestación Verbal

b. Amonestación escrita.

c. Suspensión del trabajador sin goce de salario

d. Despido.

Fundamento Legal

Este Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria encuentra su sustento legal:

Constitución Política:

Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

Ley General de la Administración Pública,

Artículo 11. 1.—La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.

Artículo 102.—El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades: c) Ejercer la potestad disciplinaria;

Artículo 113.—El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. “(…)”.

Artículo 214. 1.—El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.

Artículo 221.—En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han sido propuestas por las partes y aún en contra de la voluntad de estas últimas.

Artículo 284.—El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte, o sólo a instancia de parte cuando así expresa o inequívocamente lo disponga la ley.

Artículo 308 - 1.—El procedimiento que se establece en este Título será de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos; y b) Si hay contradicción o concurso de interesados frente a la Administración dentro del expediente. 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.

Reglamento Interior de Trabajo

Artículo 72.—Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, excepto la del sábado que se considerará ausencia completa. No se pagará el salario de los días o fracciones de jornada no trabajados, excepción hecho de los casos señalados en este Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 73.—Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el artículo 71, pero el trabajador deberá́ además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la hora indicada para el comienzo de las labores.

Artículo 74.—(*) “La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de “aviso al patrono” de incapacidad extendida por los servicios médicos de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de Personal”

Normativa de Relaciones Laborales

Artículo 118.—siguientes y concordantes de la Normativa de relaciones Laborales.

Prueba

Como medios probatorios que sirven de base a esta investigación administrativa se tienen los siguientes:

Documental:

1 Nota del 13 de mayo del 2026 HSJD-DE-SM-554-2026, donde se menciona el asunto: Traslado de Proceso Administrativo Ordinario por faltas al régimen de asistencia y puntualidad.

2 Copia Certificada del rol de jornada ordinaria del mes de abril 2026 del Área de Medicinas del Servicio Keith, correspondiente al perfil de Asistentes de Pacientes, donde se evidencia las ausencias de la funcionaria Julie Marín Arista, cédula 1-1290-0765, los días 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de abril 2026, en el segundo turno.

3 Nota del 13 de mayo del 2026, de la oficina de Recursos Humanos suscrita por Antonio Solano Andrade, del área de puntualidad y asistencia, con el consolidado de las faltas al régimen de puntualidad y asistencia del mes de abril 2026 donde se evidencia que la funcionaria Julie Marín Arista, cédula 1-1290-0765 estuvo ausente injustificadamente los días 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29 y 30 de abril 2026.

Derechos del Investigado

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber lo siguiente:

a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical, debidamente acreditados (as), en caso de que lo desee.

b. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, pueden ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Pueden declarar en el momento que lo deseen, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c. Al celebrar la Comparecencia Oral y Privada correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con los artículos 315 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución aprobada por la Junta Directiva en el artículo 5o de la Sesión 8474 celebrada el 21 de octubre del 2010.

d. Tiene derecho a examinar y solicitar del expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Sede del Órgano Director, sitio Supervisión de Enfermería Área de Cirugía- Oncohematología del Hospital San Juan de Dios, en horario de lunes a viernes de las 07:00 am a las 02:00 pm. El costo de las copias corre por cuenta del investigado.

e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en el año 2010, el cual indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley “(...) 1. En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo los interesados podrán interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales aprobada en 2013.

f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Subdirección de Medicinas del Hospital San Juan de Dios.

g. Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la sede del Órgano Director, sita Supervisión de Enfermería Área de Cirugía- Oncohematología del Hospital San Juan de Dios, en horario de lunes a viernes de las 07:00 am a las 02:00 pm. Una vez rendido el Informe de conclusiones por parte del Órgano Director, cualquier escrito o gestión deberá de presentarse ante la instancia correspondiente.

i. Se le hace saber que la foliatura que corresponde al expediente del presente Procedimiento Administrativo es la numeración consignada en el margen superior derecho y no tiene tachaduras.

j. Se hace saber que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene derecho a solicitar voluntariamente la aplicación de las Medidas Alternas al Procedimiento Administrativo (MAPA), según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el artículo 30° de la Sesión 8878 celebrada el 08 de diciembre del año 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, y 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Citación a Comparecencia Oral y Privada.

De conformidad con los artículos 309 a 319 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigada a la funcionaria JULIE MARÍN ARISTA, cédula 1-1290-0765 a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en la oficina de la Sub Dirección de Enfermería del Área de Cirugías del Hospital San Juan de Dios a las ocho horas (07:00am) del día 03 de julio de 2026.

Notifíquese. Sra. Julie Marín Arista Fecha, Investigada.

Dr. Harold Antonio Córdoba Segura, Órgano Director.—Dra. Catalina Sequeira Monge, Miembro.—( IN202601096370 ).

SUCURSAL SAN RAMÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorar domicilio actual del patrono Decoraciones Eima de Occidente S.R.L, número patronal 2-03102434520-001-001, la Sucursal de San Ramón, notifica Traslado de Cargos con el número de caso 1313-2026-00373, por presuntas omisiones en el reporte de los salarios del trabajador: Jefri Pablo Obando Núñez, cédula 6-266-800, durante el periodo del 22 de febrero del 2021 al 12 de octubre del del 2021, por omisión salarial, por un monto en cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social de ¢938.192,00. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 16 de junio de 2026.—Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN202601097568 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorar domicilio actual de la patrona Judith B Fried No indica otro, número patronal 7-002460100272-001-001, la Sucursal de San Ramón, notifica Traslado de Cargos con el número de caso 1313-2026-00435, por presuntas omisiones en el reporte de los salarios de la trabajadora: Haydee Alvarado Rodríguez, cédula 2-401-391, durante el periodo del 01 de febrero del 2012 al 30 de enero del 2023, por omisión salarial, por un monto en cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social de ¢6.660.627,00. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, 12 de junio de 2026.—Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN202601097580 ).

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