ASAMBLEA LEGISLATIVA
EXPEDIENTE N° 25.435.
En La Gaceta
N° 61, Alcance
N° 33, del
06 de abril de 2026, se publicó
el
proyecto de ley N° 24.435, titulado “ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 25 BIS A LA LEY Nº 7801, LEY DEL INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES, DEL 15 DE MAYO DE 1998, PARA DESTINAR RECURSOS A LA
CASA DE LA MUJER DE PÉREZ ZELEDÓN”. No obstante, dicha publicación contiene un error material en el número
del proyecto que debe ser corregido, léase correctamente proyecto de ley N° 25.435.
Departamento De Servicios Parlamentarios.—Rebeca
Videche Pereira, Subgerente.—1 vez.—( IN202601054312 ).
N° 45681-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3), 8) y 18) 146 de
la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite
b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General
de Administración Pública”, la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, y el
Decreto Ejecutivo número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, denominado “Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 9° de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001,
denominada “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada
en el Alcance número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de
julio de 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para
todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos
los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la
Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico,
utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2º—Que
el mencionado artículo 9°, además, crea un impuesto
específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la Ley número 8114
citada, dispone que, a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá
actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la
variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización
deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece
que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de
los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá
en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).
5º—Que en el artículo 6° del
Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado “Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicado en La Gaceta
número 138
de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento para realizar el
ajuste, para lo cual se considerará la variación
en el
índice de
precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de
cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6º—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 45356-H del 09 de diciembre de 2025,
publicado en el Alcance número 164 a La Gaceta número 239 del 19 de
diciembre de 2025, mediante el cual se actualizó el impuesto a partir
del 01 de enero de 2026, se actualizaron los montos de
los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional
como importadas, establecidos en el artículo 9° de
la Ley número 8114 citada.
7º—Que los niveles del índice de precios al
consumidor a los meses de noviembre de 2025 y febrero 2026 corresponden a
108,947 y 107,751 respectivamente, generándose una variación de menos uno coma
diez por ciento (-1,10%).
8º—Que según la
variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los
montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción
nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley número 8114,
en menos uno coma diez por ciento (-1,10%).
9º—Que, por existir en el presente caso, razones
-de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación del decreto
antes del 01 de abril de 2026; no corresponde aplicar la disposición del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la
Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de
intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo
anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que
corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la
redacción, revisión y aprobación del decreto inicia a partir de la
determinación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2026,
que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días
de marzo de 2026, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se
prescinde de la publicación en el Diario
Oficial de la convocatoria respectiva.
10.—Que mediante
resolución número DGT-R-12-2014 de las quince
horas del 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta número 129 del 7 de julio de 2014, la Dirección
General de
Tributación trasladó la función
de
actualización del impuesto específico sobre las bebidas envasadas
sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de
la Dirección General de Tributación a la Dirección
General de
Hacienda.
11.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica
trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se
requiere someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de
la Dirección de Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS
IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9° de
la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance número 53
a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste
de menos uno coma diez por ciento (-1,10
%), según se detalla a continuación:
|
Tipo de Producto
|
Impuesto en colones
por unidad de consumo
|
|
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas.
|
20,76
|
|
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso
agua).
|
15,40
|
|
Agua (envases de 18 litros o más).
|
7,18
|
|
Impuesto por gramo de jabón de tocador.
|
0,262
|
Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
45356-H del 09 de diciembre de 2025, publicado en el Alcance número 164 a La
Gaceta número 239 del 19 de diciembre de 2025, a partir de la
vigencia del presente decreto.
Artículo
3º—Vigencia. Rige a partir del 01 de abril del 2026.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de
marzo del dos mil veintiséis.
Publíquese por una sola vez.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Hacienda, Rudolf Lücke Bolaños.—1
vez.—( D45681 - IN202601054203
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Bello Horizonte de Escazú San José,
código de registro 779. Por medio de su representante: Lorena María Flores
Abarca, cédula N° 107520761, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Capítulo 1: Artículo 01: De su
constitución y objetivos: Hoy Asociación de Desarrollo Integral de Bello
Horizonte de Escazú, San José, domicilio: Contiguo a la Escuela de Bello
Horizonte de Escazú. Sus límites serán al norte: calle 177, calle travesía
hasta avenida 24. Incluye Hogar Magdala y todo lo que comprende de calle 177 y
avenida 24. Al sur: entrada trasera al Club de Bello, lado oeste todo lo que
comprende hasta avenida 40. Lado este todo lo que incluye Club de Bello
Horizonte, tanque de Bello Horizonte, hasta calle Pirinchos. Al este: calle Pirinchos
lado norte calle 177 inclusive calle Los Leones, calle Nuevo Horizonte hasta
entrada calle El Mirador. Calle Pirinchos hasta lado sur tanque de Agua Bello
Horizonte. Al oeste: calle 120, desde calle 177 hasta avenida 40. Artículo 17:
La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la
Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los
acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros como
mínimo a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero,
tres vocales, un fiscal y tres suplentes que serán nombrados del seno de la
asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de votos.
Durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos consecutivamente y
de forma alterna indefinidamente.
Dicha reforma es visible en hoja 02-13 del libro de
actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 12 de
julio del 2025.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las once horas del trece de febrero del dos mil veintiséis.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN202601048474 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2026-0002447.—Nicolay Esquivel
Jirón, divorciado una vez, cédula de residencia N°
155834437811, con domicilio en San Pedro, Barrio La Granja, del Parque El
Retiro, 50 mtr este, Apartamentos El Retiro,
apartamento N° 10, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kamuk como marca de comercio, en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 4 de marzo de 2026. Presentada el: 3 de marzo de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601050015 ).
Solicitud N°
2025-0014360.—Valeria Paola Cambronero García, soltera, cédula de identidad N° 117540717, con domicilio en 225
metros al sur de Ferretería Brenes, casa a mano derecha portón negro, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio, en clase(s): 5 y 18. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de preparaciones veterinarias, sustancias
adaptadas para uso médico-veterinario, lo que
corresponde propiamente a calmantes, tranquilizantes, relajantes para
mascotas, sea propiamente perros. Clase 18: Collares, correas calmantes,
propiamente de termoplástico, para perros. Reservas: De los colores: naranja
claro y celeste. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece
en la solicitud. Fecha: 24 de marzo de 2026. Presentada el: 17 de diciembre de
2025. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—María Lilliam Blanco León,
Registrador(a).—( IN202601050108 ).
Solicitud N° 2026-0003427.—Jairo Velásquez
Valverde conocido como Jairo Leiva Valverde, cédula de identidad
N° 110170030, en calidad de apoderado generalísimo de Uciarte Sociedad Anónima,
cédula
jurídica N° 3101801282, con domicilio
en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, exactamente Barrio Boston,
cincuenta metros oeste del Hotel Boston, frente a Supermercado Fermesa., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a enseñanza y formación técnica y para
universitaria. Enseñanza superior privada (universidades). Ubicado en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro, exactamente Barrio Boston, cincuenta metros oeste
del Hotel Boston, frente a Supermercado Fermesa.
Reservas: azul blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 25 de marzo de 2026. Presentada el: 24 de marzo
de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN202601050130 ).
Solicitud N°
2026-0003588.—María Monserrat Soto Roig,
cédula de identidad N° 112920641,
en calidad de apoderado especial
de Profármaco S. A., cédula jurídica N° NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia
Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: LIPOBEMP
como marca de fábrica, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de
marzo de 2026. Presentada el: 26 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN202601050142 ).
Solicitud N° 2026-0003442.—Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803,
en calidad de apoderado especial de Shypple Top
Holding B.V., con domicilio en Vasteland 100, 3011 BP
Rotterdam, The Netherlands., Países Bajos, solicita
la inscripción de: SHYPPLE como marca de comercio y servicios, en
clase(s): 9; 36; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software; software en el ámbito de servicios de despacho
aduanero, registro de cauciones aduaneras, seguro de carga, expedición y envío
de mercancías de extremo a extremo, flete marítimo, flete aéreo, transporte por
carretera, presentaciones de agencias gubernamentales, servicios de
clasificación de productos, servicios de almacenamiento y cumplimiento, configuración
de distribución de mercancías en puertos, controles de calidad y prueba;
software informático para seguimiento y localización de mercancías y envíos;
software para sistemas de localización por satélite (GPS); software en relación
con la oferta y demanda de servicios de expedición; software para empresas para
descargar, almacenar, gestionar, sincronizar, rastrear, analizar y transmitir
documentos, datos e información en el ámbito de la cadena de suministro,
logística y expedición; software de acceso y comparación de ofertas, horarios
de salida y llegada, tiempos de tránsito y otros datos e información sobre la
cadena de suministro. Clase 36: Organización de recogida, devolución y pago de
aranceles de aduana, importación y exportación para terceros; asesoramiento
financiero sobre impuestos; servicios de agencias de correduría aduanera;
registro de cauciones aduaneras; servicios de seguros; seguros de cargas;
suministro y organización de préstamos temporales; información, investigación y
consultoría en relación con los servicios antes mencionados; incluidos los
servicios mencionados prestados mediante canales electrónicos, tales como
Internet. Clase 39: Suministro de información en el ámbito del transporte y la
logística; reserva de transporte; transporte; servicios de carga; consultoría e
información en relación con transportes y logística de transporte para empresas
en lo que respecta al cumplimiento de sus requisitos u obligaciones; corretaje
de fletes y corretaje de transporte; expedición y transporte de extremo a
extremo; flete marítimo; transporte de fletes por vía aérea; servicios de
transporte en camión y entregas; presentaciones de agencias gubernamentales, a
saber, servicios de importación y exportación de manipulación de carga y flete;
clasificación de mercancías para su transporte; servicios de depósito y
ejecución; establecimiento de distribución de mercancías desde puertos;
servicios de seguimiento de mercancías; seguimiento y rastreo de envíos;
información, investigación y consultoría en relación con los servicios antes
mencionados; incluidos los servicios mencionados prestados mediante canales
electrónicos, tales como Internet. Clase 42: Software como servicio [SaaS];
plataforma como servicio [PaaS]; suministro de uso temporal de software no
descargable en relación con la oferta y demanda de servicios de expedición;
suministro de uso temporal de software no descargable en relación con servicios
de despacho aduanero, registro de cauciones aduaneras, seguro de carga,
expedición y envío de mercancías de extremo a extremo, flete marítimo, flete
aéreo, transporte por carretera, presentaciones de agencias gubernamentales,
servicios de clasificación de productos, servicios de almacenamiento y
cumplimiento, configuración de distribución de mercancías en puertos, controles
de calidad y prueba; suministro de uso temporal de software no descargables
para seguimiento y localización de mercancías y envíos por redes informáticas,
redes internas e internet; suministro de uso temporal de software no descargables
para empresas para descargar, almacenar, gestionar, sincronizar, rastrear,
analizar y transmitir documentos, datos e información en el ámbito de la cadena
de suministro, logística y envío; suministro de uso temporal de software no
descargable para acceso y comparación de ofertas, horarios de salida y llegada,
tiempos de tránsito y otros datos e información sobre la cadena de suministro;
controles de calidad y prueba; información, investigación y consultoría en
relación con los servicios antes mencionados; incluidos los servicios
mencionados prestados mediante canales electrónicos, tales como Internet.
Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 26 de marzo de 2026. Presentada el: 24 de marzo de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601050161 ).
Solicitud N° 2026-0003601.—Fabián Gerardo Chacón Corrales, cédula de identidad N° 115290006, en calidad de apoderado generalísimo de
Legal Services And Properties
C Y C Sociedad Civil, cédula jurídica N° 3106956790, con domicilio
en Moravia, San Vicente, del Súper La Esperanza, 200 mts
sur, última casa a mano derecha, color negro, número 114, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción como marca de servicios, en clase(s): 45.
Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Reservas: De los colores: negro y dorado. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de marzo de
2026. Presentada el: 26 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601050164 ).
Solicitud Nº 2026-0003254.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad
de Apoderado Especial de Importadora A D Nat Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101167171 con domicilio en de la rotonda de San Sebastián, cien metros este,
contiguo a Automecanix, San Sebastián, San
José, Costa Rica., Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXXPOWER como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías para automóviles y
todo tipo de vehículos.; en clase 12: Neumáticos y llantas para todo tipo de
vehículos; Filtros [partes de motores] para vehículos de todo tipo. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 23 de marzo de 2026. Presentada el: 20 de marzo de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601050174 ).
Solicitud Nº 2026-0001945.—Ronald Gerardo Alvarado Gómez, soltero, cédula
de identidad 900650562 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, carretera a
Platanares 650MTS este de la panadería La Pana, portón verde a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 1 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico; en
clase 35: Servicio de venta de abono orgánico y tierra abonada. Reservas: De
los colores: amarillo, verde y rojo. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de marzo de 2026.
Presentada el: 19 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN202601050177 ).
Solicitud Nº 2026-0002034.—Katherine Rocío
Alpízar Cháves, cédula de identidad
115130826, en calidad de Apoderado
Especial de Johan Fernando Cháves
Delgado, mayor de edad, casado una vez, guía turístico, cédula de identidad
603670346 con domicilio en Puntarenas, Quepos, Naranjito, Villa Nueva,
exactamente trescientos metros este de la escuela, Puntarenas, Quepos, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 25 y 41. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrerería para personas.; en clase 41: Servicio de guía de
turismo Reservas: El color amarillo. De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 20 de marzo de 2026.
Presentada el: 23 de febrero de 2026. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601050185 ).
Solicitud Nº
2026-0002198.—Marco Antonio Pérez Brenes,
cédula de identidad Nº 1-1097-0560, en calidad de
apoderado especial de Grupo Samboro G.S. Sociedad
Anónima, cédula
jurídica Nº
3101386499, con domicilio en San Pablo, de la esquina sur de la Antigua
Fosforera, cien metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de comercio, en clase 1 y 19. Internacionales.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención
de Incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para
curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas ara la industria la
ciencia. Clase 19: Mortero adhesivo para fines de construcción. Reservas: De
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 10 de marzo de 2026. Presentada el 25 de febrero de 2026. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN202601050157 ).
Solicitud Nº
2025-0011326.—Dagoberto Serrano Quesada,
cédula de identidad 2-0672-0809, en calidad de Apoderado Especial de Dosmil Siempre Constructora y Otros S.A, Cédula jurídica
3101817148 con domicilio en 1KM al este del Rio Sarchí en San Juan de Grecia,
Costa Rica, Grecia, Alajuela, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción, extracción minera, perforación de gas y petróleo
Reservas: Se hace reserva de todos los colores. De conformidad con el artículo
18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo
se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 8 de octubre de 2025.
Presentada el: 7 de octubre de 2025. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de octubre de 2025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN202601050180 ).
Solicitud Nº
2026-0003592.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S. A.,
cédula jurídica NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia número 187, P.5,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: POSTBIOME como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de marzo de 2026.
Presentada el: 26 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601050203 ).
Solicitud Nº
2026-0002631.—Carlos Alfredo Arana Carranza, casado una vez, comerciante, vecino de San Pablo de Heredia / Ara
Store CR, Cédula de identidad 801610739, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Ara Store CR, Cédula jurídica 3101746496 con
domicilio en Heredia, San Pablo, Rincón
De Sabanilla, Condominio La Valencia casa 37, San Pablo, Costa Rica, solicita
la inscripción como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por
menor y al por mayor de equipos de seguridad electrónica;
cámaras de vigilancia; sistemas de alarmas para el hogar y comercio;
sensores de movimiento y accesorios de seguridad; gestión de negocios
comerciales; administración de una tienda en línea (e-commerce);
publicidad y servicios de promoción de ventas para terceros. Reservas: No se
reclama derecho exclusivo sobre la palabra ‘Store’ ni sobre las siglas ‘CR’
aisladamente consideradas, sino sobre el conjunto que conforma la marca Ara
Store CR. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 24 de marzo de 2026. Presentada el: 6 de marzo de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601050205 ).
Solicitud Nº
2026-0003586.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S. A.,
Cédula jurídica NIFA59168203 con domicilio en CL Numancia número 187, P.5,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: Kiferen
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 27 de marzo de 2026. Presentada el: 26 de marzo
de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601050213 ).
Solicitud Nº
2026-0003582.—José Daniel Calderón Carrillo, cédula de residencia 122201618400, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Carrofácil de Costa Rica S. A., Cédula jurídica
3101367292 con domicilio en La Uruca, Oficentro Galicia, frente a la fábrica de
galletas Pozuelo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Comercio en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Suscripción de seguros, consultoría sobre seguros, corretaje de
seguros, préstamos (financiación) y arrendamiento financiero (leasing)
Reservas: Se reservan los colores: amarillo, azul blanco. De conformidad con el
artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978
el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de marzo de
2026. Presentada el: 26 de marzo de 2026. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601050230 ).
Solicitud Nº 2026-0003293.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula
103780918, en calidad de Apoderado Especial de Grival, Sociedad Anónima con domicilio en 18 avenida
1-50 ZONA 15 Vista Hermosa 2, Edificio Aristos 3er.
nivel apto. 3, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica en clase(s): 11. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, de
calefacción, de producción de vapor de
cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de
agua e instalaciones sanitarias, especialmente grifería. Reservas: No se hacen
reservas. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 26 de marzo de 2026. Presentada el: 20 de marzo de 2026. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de marzo de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601050235 ).
Solicitud Nº 2026-0002114.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad 113990827, en calidad de Apoderado
Especial de Marvin Gustavo Blanco Valverde, soltero, cédula de identidad
118070639 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, quinientos metros
suroeste del cementerio de la localidad, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café
soluble y café líquido. Reservas: Se reserva los colores el dinero amarillo y
negro. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 27 de marzo de 2026. Presentada el: 26 de febrero de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN202601050243 ).
Solicitud Nº 2026-0003438.—Patricia Rivero Breedy, casada, cédula de
identidad Nº 104120428, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica Nº 3101081719, con
domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El LIano, antigua fábrica de embutidos, calle
Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: HERBATOS INMUNE como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, y veterinarios: polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas,
cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles,
suspensiones, supositorios, aerosoles, spray,
tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizaciones y lociones. alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para
fines médicos o veterinarios, alimentos para bebés; suplementos dietéticos para
seres humanos y animales. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 27 de marzo de 2026.
Presentada el 24 de marzo de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN202601050244 ).
Solicitud Nº
2026-0003567.—Evelyn
Isabel López Guerrero, soltera,
cédula de identidad 207030005 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, 25 metros
sur de restaurante rural, en condominio la entrada a Tamarindo, oficina 4,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en
clase(s): 45. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de consultoría
legal. Reservas: Si. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 27 de marzo de 2026. Presentada el: 26 de marzo
de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601050251 ).
Solicitud Nº 2026-0002260.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad
1-1035-0557, en calidad de Apoderado Especial de Real Madrid Club De Fútbol con
domicilio en Concha Espina 1, 28036-Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 21. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Pasta dentífrica; limpiador facial; bomba de baño; geles
para el peinado; vaporizadores corporales; jabones; pastilla de jabón con forma
del escudo; jabón de manos; pintalabios; brillo de labios; perfume; en clase
21: Cepillo para el cabello; cepillo de dientes; neceseres esquipados;
neceseres de tocador; esponja; botellas atomizadoras (vacías); vaso. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 12 de marzo de 2026. Presentada el: 26 de febrero de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN202601050264 ).
Solicitud Nº
2026-0001223.—María
Lupita Quintero Nassar, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Tope Urbano S. A. con
domicilio en San Luis 725, Quilmes, CP 1878, Provincia De Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 19. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Divisores de calzada, conos
viales, reductores de velocidad, topes de estacionamiento, puntos demarcadores,
puntos personalizables, tachas reflectivas, lomos de burro y vallas de
contención no metálicas; postes de demarcación no metálicos, carriles de
demarcación que no sean metálicos, marcos para señales, bases no metálicas para
señales viales, señales no metálicas ni luminosas ni mecánicas, señales para
carreteras no metálicas, señales de tráfico de materiales no metálicos y
señales portátiles; kits (de flechas, reductores de velocidad, figuras, sendas
peatonales, palabras, números, de seguridad industrial) y fijaciones. Reservas:
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 9 de febrero de 2026. Presentada el: 4 de febrero de 2026.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN202601050268 ).
Solicitud Nº 2026-0003174.—Josling Marcela Alpízar Robles cédula de identidad 116370612, en calidad de
Apoderado Especial de Malou Amerling Villalobos, casada una vez, Cédula
de identidad 402120078 con domicilio en Heredia San Pablo 200 metros este del
Fresh Market casa 269, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados Reservas: reserva
color celeste y blanco. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 24 de marzo de 2026. Presentada el: 18 de marzo
de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN202601050269 ).
Solicitud Nº
2026-0000748.—María Lupita Quintero Nassar,
cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Oriental
Industria Alimenticia O.I.A. S. A. con domicilio en Los Ríos, Quevedo, vía
principal S/N y AV. Revolución Ciudadana, Ecuador, solicita la inscripción como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: fideos instantáneos preparados
o listos para preparar y preparaciones alimenticias a base de fideos
instantáneos. Reservas: De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 25 de marzo de 2026. Presentada el: 22 de enero
de 2026. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601050291 ).
Solicitud Nº 2026-0003617.—Juan Enrique Quintanilla Delgadillo, cédula
de identidad 800760192, en calidad de Apoderado General de Fundación para el
Desarrollo de la Cordillera Volcánica
Central (FUNDECOR), cédula jurídica 3006099886, con domicilio en Sarapiquí,
contiguo al Templo Católico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 40; 41; 42 y 44 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de tala y corte de madera; en
clase 41: giras educativas; en clase 42: servicios científicos y de tecnología
y en clase 44: agricultura y silvicultura y servicios forestales. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 27 de marzo de 2026. Presentada el: 26 de marzo de 2026. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN202601050304 ).
Solicitud Nº
2026-0002063.—Harold Ugalde González, costarricense, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad 110700259, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-102-949035 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102949035, con domicilio en: provincia de Guanacaste, cantón Nicoya,
distrito Nicoya, a cincuenta metros sur de la Escuela Fray Bartolomé de Las
Casas de Nambí, frente a carretera nacional, casa a mano izquierda de doble
planta, portón color negro, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicio de instalación, reparación, limpieza y
mantenimiento de canales (canoas). Reservas: se reserva los colores negro y
dorado. De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 23 de marzo de 2026. Presentada el: 23 de febrero de 2026.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2026. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN202601050306 ).
Solicitud Nº
2026-0000476.—Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad 1-1035-0557, en calidad de Apoderado Especial de Frigorizados La Huerta S.A. de C.V., con domicilio en:
calle 1 N° 140, Colonia Medio Kilo,
C.P. 20350, San Francisco de Los Romo,
Aguascalientes, Mexico, Aguascalientes, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: verduras, hortalizas y legumbres procesadas, verduras procesadas,
frutas procesadas, frutas congeladas, verduras congeladas, verduras previamente
cortadas, verduras, hortalizas y legumbres cocidas, comidas congeladas
preparadas que consisten principalmente en verduras, platos a base de verduras
ultracongelados, platos principales a base de verduras, hortalizas y legumbres,
ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres, refrigerios a base de verduras,
hortalizas y legumbres, chiles rellenos, carne, carne de ave, pescado, marisco
congelado, frutos, hongos, verduras, frutos secos legumbres procesados,
leguminosas procesadas. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del
Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se
protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 16 de enero de 2026.
Presentada el: 15 de enero de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de enero de 2026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN202601050319 ).
Solicitud Nº
2025-0013918.—Marco
Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Zubizu
LLC, con domicilio en: 888 Brickell Key Dr., Unit
910, Miami, FL 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLORELACT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos
probióticos y prebióticos; productos farmacéuticos gastrointestinales; productos farmacéuticos inmunológicos. Reservas: de
conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la
solicitud. Fecha: 11 de diciembre de 2025. Presentada el: 8 de diciembre de
2025. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de diciembre de 2025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Richard
Valerín Castro, Registrador(a).—( IN202601050323 ).
Solicitud Nº 2026-0003441.—Jason Arroyo Villalobos, soltero, cédula de
identidad Nº 118210484, con domicilio en: Goicoechea,
Ipís,
casa G27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio
en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Reservas: de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como
aparece en la solicitud. Fecha: 25 de marzo de 2026. Presentada el 24 de marzo
de 2026. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2026. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN202601050324 ).
Solicitud Nº 2026-0002730.—María
Ester Vargas Mora, cédula de identidad 107130511, en calidad de Apoderado
Especial de Édgar Manuel Rodríguez
Campos, cédula de identidad 801300197 y Kenneth Castro Solís, cédula de identidad 110530020, con domicilio
en: San José, Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Pinar del Río, del Abastecedor Ruiz
150 metros sur, Daniel Flores, Pérez
Zeledón, Costa Rica y San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pinar del Río, del Abastecedor Ruiz 150 metros al sur,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: agencias de
modelos para artistas; servicio de artistas del espectáculo; coaching
(formación); organización de concursos de belleza; organización de desfiles de
moda con fines recreativos; organización de
espectáculos (servicios de
empresarios); organización de fiestas y recepciones; servicios
fotográficos. Reservas: Se reservan los colores dorado y plateado en letras
contempladas en el diseño, no así el color negro de fondo. De conformidad con
el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Fecha: 24 de
marzo de 2026. Presentada el: 9 de marzo de 2026. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN202601050329 ).
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad:
106790960, en calidad de apoderada especial de Fusion
Pharmaceuticals, Inc., solicita la Patente PCT
denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN CON INHIBIDORES DE LA RESPUESTA AL DAÑO DE
ADN Y RADIOFÁRMACOS DIRIGIDOS A PSMA. Terapias de combinación que
comprenden administrar radiofármacos dirigidos a PSMA e inhibidores de la
respuesta al daño de ADN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4545, A61K 31/496, A61K 31/502, A61K 31/519, A61K 51/08, A61P 35/00, C07D
237/32, C07D 471/04, C07D 519/00 y C07K 5/087; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Forbes, John R. (CA); Thériault, Brigitte Lise (CA);
Almasi, Shekoufeh (CA) y Gayathri, Vishal Subramony (CA). Prioridad: N°
63/496,279 del 14/04/2023 (US). Publicación Internacional: WO/2024/211998. La
solicitud correspondiente lleva el número 2025-0501, y fue presentada a las
12:44:59 del 14 de noviembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de febrero de 2026.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN202601048450
).
La señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada
Especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS. La presente especificación se
relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden el Compuesto [I]
((S)-4-amino-N-(1-(4-clorofenil)-3-hidroxipropil)-1-(7H-pirrolo[2,3- d]pirimidin-4-il)piperidina-4-carboxamida),
celulosa microcristalina (MCC) y fosfato dicálcico
anhidro (DCPA), por ejemplo, tabletas con propiedades de liberación inmediata.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/02, A61K 47/38 y A61K
9/20; cuyo(s) inventor(es) es(son): Al Husban, Farhan
Abdel Karim Mohammad (GB) y Morgan, Tomos Rees (GB). Prioridad: N° 23175788.1 del 26/05/2023 (EP). Publicación
Internacional: WO/2024/245953. La solicitud correspondiente lleva el número
2025-0000538, y fue presentada a las 08:20:30 del 17 de diciembre de 2025.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de marzo de 2026.—Randall Piedra Fallas,
Registrador(a).—( IN202601048451 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Samuel Eugene Lynch, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y
COMPOSICIONES PARA LA REPARACIÓN, EL REJUVENECIMIENTO Y EL CONFORT DE LA PIEL. Composiciones de rhPDGF–BB para la regeneración,
rejuvenecimiento, refuerzo, confort o utilidad estética de los tejidos blandos
en los ámbitos de la cosmética y los cosmecéuticos,
que comprenden rhPDGF–BB combinado con un portador
seleccionado del grupo que consiste en diferentes tipos de colágeno, gelatina,
alginatos, polisacáridos, glicosaminoglicanos,
fibrina, ácido hialurónico y derivados o combinaciones de los mismos, en las
que la alteración de la piel o los tejidos blandos se trata aplicando las
composiciones descritas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/18, A61K 8/73, A61K 8/65, A61K 8/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lynch,
Samuel Eugene (US). Prioridad: N° 63/522,989 del
23/06/2023 (US) y N° 63/523,584 del 27/06/2023 (US).
Publicación Internacional: WO/2024/264071. La
solicitud correspondiente lleva el número 2025-0000555, y fue presentada
a las 20:41:32 del 22 de diciembre de 2025. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 25 de febrero de 2026. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN202601048452 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MILEIDY
CHAVARRÍA MORA, con cédula de identidad N°
111960729, carné N° 27967. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 09 de abril del 2026.—Licda. Ana Virginia
Cascante Acuña. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 235837.—1 vez.—
( IN202601054200 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA LIA
VIQUEZ CORDOBA, con cédula de identidad N°
302630575, carné N° 25236. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 15 de
abril del 2026.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 237437.—1 vez.— ( IN202601054250 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ISAIAS
ARAYA SEGNINI, con cédula de identidad N°402150842,
carné N°30836. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de abril de 2026.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°237811.—1 vez.— ( IN202601054370 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA
ROVERSSI JIRON, con cédula de identidad N°116070641, carné N°31584.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 14 de abril del 2026.—Licda.
Ana Virginia Cascante Acuña. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 238114.—1 vez.— ( IN202601054562 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0021-2026.—Exp. 26005-P.—Banco Improsa Sociedad Anonima,
solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo NA-1169 en finca de su propiedad en
Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso comercial y consumo humano.
Coordenadas 226.776 / 498.949 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 26 de marzo de 2026.—Yesenia Navarro
Masís.—( IN202601052520 ).
ED-0326-2026.—Exp. 16974.—Orlando Najera Venegas, solicita
concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del Nacimiento Berta 1, efectuando la
captación en finca de Berta Luz Najera Benegas
en Frailes, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
192.544 / 529.692 hoja Caraigres. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 09 de abril
de 2026.—Evangelina Torres S.—( IN202601052522 ).
ED-0306-2026.—Exp. 10586-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
S.A, solicita concesión de: (1) 11.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PAR-54 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 246.705 / 593.000 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 06 de abril
de 2026.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202601052861 ).
ED-0282-2026.—Exp. 16543-P.—CC Las Catalinas LTDA, solicita concesión de: (1) 0.97 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-52 en
finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
turístico-hotel, turístico-otro y turístico-restaurante y bar. Coordenadas
275.548 / 341.068 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 24 de marzo
de 2026.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202601052871 ).
ED-0331-2026.—Exp. Nº 15869-A.—Juan, Retana
Sánchez, solicita concesión de: (1) 0.01 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia
Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.963 / 528.779, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de abril de 2026.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN202601052967 ).
ED-0281-2026.—Exp. N° 27562-A.—Sociedad de
Usuarios de Agua la Unión Uno de Arenal, solicita concesión de: (1) 11.09 litros por segundo del
nacimiento Naciente Cubero, efectuando la captación
en finca en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas 276.988 / 444.137, hoja Arenal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2026.—
Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202601053037 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0288-2026.—Exp. N° 27564.—Warren
Alvarado Guerrero, solicita
concesión de: 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin
nombre uno, efectuando la captación en
finca de Asociación Administradora del
Acueducto de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos, en La Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico - piscina,
agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y agropecuario riego. Coordenadas: 260.504 / 494.891, hoja Aguas
Zarcas. 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre dos, efectuando la
captación en finca de Asociación Administradora del Acueducto de Boca de
Arenal de Cutris de San Carlos, en La Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico - piscina,
agropecuario abrevadero - granja - acuicultura y agropecuario riego. Coordenadas: 260.497 / 494.885, hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 25 de marzo de 2026.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN202601053213 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0012-2026.—Exp. N°
25675P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-92 en finca de el solicitante en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas: 330.654 / 474.482, hoja Medio Queso.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 13 de abril de 2026.—Departamento de Información.—Stephanie
Salas García.—( IN202601053493 ).
ED-0286-2026.—Exp. N°
13999-P.—Asociación Obras del Espíritu Santo, solicita concesión de: (1) 10 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de el mismo
en Hospital, San José, San José, para uso comercial - envasado de agua, consumo
humano - doméstico, turístico - restaurante y bar, comercial - envasado de
agua, consumo humano - otro, turístico - restaurante y bar, comercial -
envasado de agua, consumo humano - institución educativa y turístico -
restaurante y bar. Coordenadas: 211.806 / 526.967, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 25 de marzo de 2026.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN202601053541 ).
ED-UHTPNOL-0031-2026.—Exp 7543P.—Ayuda Industrial Internacional Ltda., solicita
concesión de: (1) 12.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-273 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 262.400 /
370.100 hoja Carrillo Norte. (2) 12.6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-272 en finca de su propiedad en
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar.
Coordenadas 264.100 / 371.500 hoja CARRILLO NORTE..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—Liberia,
10 de abril de 2026.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo
Solano Romero.—( IN202601053550 ).
ED-0334-2026.—Exp. N° 26847-PA.—De conformidad
con la reforma a la Ley N° 10647 Amnistía para el
Registro de Pozos No Inscritos y Otorgamiento de Concesiones para el
Aprovechamiento del Recurso Hídrico en Actividades de Producción Agropecuaria,
Juan Rafael Baltodano Salas, Alice Hidalgo Álvarez registraron el pozo que se
le asigna el N° BR-5, mediante el cual solicita
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en
San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - riego -
frutal. Coordenadas: 318.130 / 435.043, hoja Berrugate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 13 de abril de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN202601053564 ).
ED-0317-2026.—Exp 23997-A.—Pinares De Fraijanes Mcb Sociedad Anónima,
solicita ajuste de concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Banco Davivienda S.A en Sabanilla
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 237.859 / 515.626 hoja Barva. (2) 0.85 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Iglesia De Jesucristo
De Los Santos De Los Últimos Días en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 237.927 / 515.551 hoja
Barva. (3) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Iglesia De Jesucristo De Los Santos De Los Últimos Días
en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 237.906 / 515.524 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 08 de abril de 2026.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN202601053781 ).
ED-0312-2026.—Exp 26174-PA.—De conformidad con
la Reforma a la Ley 10647 Amnistía para el Registro de Pozos No Inscritos y
Otorgamiento de Concesiones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico en
Actividades de Producción Agropecuaria, Banco Improsa Sociedad Anónima,
registró el pozo que se le asigna el Nº AZ-145,
mediante el cual solicita concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
1.3 litros por segundo en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 267.721 / 487.081 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 08 de abril de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601053791 ).
ED-0251-2026.—Exp 10698-P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo ME-294A en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-domestico.
Coordenadas 287.075 / 379.857 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 16 de marzo de 2026.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN202601053811 ).
ED-UHTPCOSJ-0028-2026.—Exp 27408-P.—STLA Trust Services, SA,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando
la captación por medio del pozo IS-1101 en finca de su propiedad en Tejar, El
Guarco, Cartago, para uso consumo humano y industria.
Coordenadas 203.318 / 540.731 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 14 de abril de 2026.—Unidad Hidrológica Tárcoles.—Yesenia
Navarro Masís.—( IN202601053895 ).
ED-0333-2026.—Exp 27595-A.—Desarrollos Turísticos Las Tres Lunas De Uvita
S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento nacimiento, efectuando la captación en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 131.506 / 566.564 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 13 de abril
de 2026.—Departamento de Información.—Mónica Esquivel Granados.—( IN202601054064 ).
ED-UHSAN-0011-2026.—Exp. N°
26515P.—3-101-624957 S.
A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo RT-143 en finca de
el solicitante en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria.
Coordenadas: 275.494 / 523.481, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 13 de abril de 2026.—Departamento de Información.—Stephanie
Salas García.—( IN202601054097 ).
ED-0347-2026.—Exp. N° 10991.—Sociedad
de Usuarios de Agua La Guadalupana, solicita concesión de: 0.63 litros por
segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José
Antonio Cubillo Arguello, en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario -
lechería, agropecuario - riego - hortaliza, agropecuario - abrevadero y
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 241.650 / 492.700, hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 15 de abril de 2026.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN202601054202 ).
ED-UHTPNOL-0025-2026.—Exp. N°
24374P.—Kayue de Mayorca
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo VE-189 en finca de en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 214.040 / 424.820, hoja
Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—Liberia, 19 de marzo de 2026.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN202601054211 ).
ED-0346-2026.—Exp. N° 27609P.—Finca Elohim SRL,
solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas:
144.025 / 545.417, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 14 de abril
de 2026.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN202601054236 ).
ED-0221-2026.—Exp. N° 27396.—El
Espíritu de Hunter Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del Lago Quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Puerto Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico - piscina y turístico hotel. Coordenadas: 115.001 / 580.316,
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de marzo de 2026.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN202601054290 ).
ED-0338-2026.—Exp. N° 27605-P.—Finca Elohim
SRL, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su
propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso comercial, consumo humano y
turístico. Coordenadas: 144.192 / 545.509, hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 14 de abril de 2026.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN202601054291 ).
ED-0298-2026.—Exp 10549-P.—Cementos Progreso Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-744 en finca de su propiedad en Patarra, Desamparados, San José, para uso
industria y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 205.391 / 532.134 hoja Abra.
(2) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-755 en finca de su propiedad en Patarra, Desamparados, San José, para
uso consumo humano-otro y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 205.386 /
532.335 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 27 de marzo de 2026.—Departamento de
Información.—Mónica Esquivel Granados.—(
IN202601054319 ).
ED-0323-2026.—Exp. 27584P.—Casa Fallowfield Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuiferoDM-280, efectuando la captación por medio del pozo en finca
de Terramarina del Sur S. A., en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso . Coordenadas 144.421 / 548.205
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 09 de abril de 2026.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—(
IN202601054540 ).
ED-0330-2026.—Exp.
27592-A.—Celso Pérez López, María Arias Arias solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Adrián Jiménez
Vindas en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso agropecuario y consumo
humano. Coordenadas 239.386 / 474.735 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de 2026.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN202601054551 ).
ED-0339-2026.—Exp. 27606-P.—Finca Elohim SRL, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por
segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
artesanal en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
comercial, consumo humano y turístico. Coordenadas 144.107 / 545.462 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San José, 14 de abril de 2026.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN202601054561 ).
ED-0294-2026.—Exp. 27572.—Inmoviliaria Morales Rivera Sociedad Anónima solicita concesión de:
2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cervantes, Alvaro, Cartago, para uso consumo humano doméstico – comercial –
espacios abiertos - servicios,
agropecuario abrevadero, agroindustrial lavado de producto, turístico
restaurante y agropecuario riego. Coordenadas 208.863 / 559.468 hoja Istarú. 2
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cervantes, Alvaro, Cartago, para uso consumo humano doméstico – comercial – espacios abiertos -
servicios, agropecuario abrevadero, agroindustrial lavado de producto,
turístico restaurante y agropecuario riego. Coordenadas 208.802 / 559.469 hoja Istarú. 2
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cervantes, Alvaro, Cartago, para uso consumo humano doméstico – comercial – espacios abiertos -
servicios, agropecuario abrevadero, agroindustrial lavado de producto, turístico restaurante y agropecuario riego.
Coordenadas 208.790 / 559.469 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—San
José, 27 de marzo de 2026.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN202601054572 ).
ED-0150-2026.—Exp. 15879.—Black Bamboo
Escaleras Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la
quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahia Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 136.475 / 554.856 hoja
Dominical. 0.23 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bahia Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - pasto, turístico – piscina - restaurante y bar.
Coordenadas 136.600 / 554.797 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2026.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN202601054657 ).
ED-0272-2026.—Exp. 27554-A.—Máximo Antonio, Alfaro Ramos solicita concesión de: (1) 0.04 litros
por segundo del nacimiento el alto, efectuando la captación en finca de en
Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 285.059 / 425.598 hoja Tierras Morenas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de marzo de 2026.—Departamento de Información.—Mónica
Esquivel Granados.—( IN202601054667 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Jeral Javier Pasos Estrella, nicaragüense, DI15581025
6331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso.—San José, al ser las 14:43 del 09 de
abril de 2026.—William Morera Cordero, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN202601051878 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
Solicitud de Matrimonio
Se hace saber que este Registro Civil
recibió solicitud para contraer matrimonio por parte de Jason Alberto Ávila Ramírez,
mayor, costarricense, estado civil soltero/a, asesor de servicio, portador/a
del documento de identidad número 115900975, hijo/a de Juan Fernando Ávila Gómez
y de Digna Elizabeth Ramírez Rojas, vecino/a de
Sectores 1 al 67, Los Guido, Desamparados, San José, actualmente con 31 años de edad, y Heliana
González León,
mayor, costarricense, estado civil soltera/o, profesora, portador/a del
documento de identidad número 603730058, hijo/a de Eliécer González
Delgado y de Liliam León Mesén, vecino/a de Aserrí, Aserrí, Aserrí, San José, actualmente con 37 años
de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente MAT-RC-01423-2026.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficinas
Centrales, 26/03/2026.—Licda. Irene María Montanaro Lacayo, Jefa Sección de Inscripciones.—1 vez.—( IN202601052306 ).
SECRETARIA TÉCNICA DEL
SISTEMA
DE BANCA PARA EL DESARROLLO
La Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD),
conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Venta y Enajenación de
Bienes, invita a todas las personas interesadas a participar en el proceso de
remate de las siguientes propiedades:
|
Finca
|
Plano
|
Área en m2
|
|
1-442823-000
|
SJ-0180066-1994
|
59.029,34
|
|
1-568469-000
|
SJ-952761-2004
|
208,06
|
|
1-183092-00
|
SJ-0003585-1967
|
276,93
|
|
1-304653-00
|
SJ-0949587-2004
|
357,59
|
|
2-235590-00
|
A-0659601-1987
|
92 954,04
|
|
2-282844-00
|
A-0074416-1992
|
139 811,87
|
|
2-407591-00
|
A-0946234-2004
|
3 531,91
|
|
2-257263-00
|
A-0729356-1988
|
70 007,77
|
|
2-340980-00
|
A-0487651-1998
|
24 919,19
|
|
2-393991-00
|
A-0158269-1993
|
48 923,22
|
|
2-419384-00
|
A-1038285-2005
|
123 881,04
|
|
2-422316-00
|
A-0997236-2005
|
13 976,53
|
|
2-434816-00
|
A-0815120-2002
|
2 136,20
|
|
2-457320-00
|
A-0756590-2001
|
122 927,13
|
La invitación al remate, así como sus detalles, se publicará en la página web del SBD:
https://sbdcr.com/noticias/buscar-propiedades/.
El plazo de recepción de ofertas será de 10 días hábiles contados a
partir de esta publicación (hasta las 23:59 del último día habilitado para
recibir ofertas). Para más información comunicarse al correo
marisela.escobar@sbdcr.com.
Javier Iglesias Aragón, Coordinador de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN202601048150 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del
acta de la sesión 6312-2026, celebrada el 11 de marzo de 2026,
al considerar que:
A. La Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en su artículo 151, establece
que el capital de un banco privado no podrá ser menor de cien millones de
colones y que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), tiene
la potestad de elevar dicho requerimiento, cuando así lo estime conveniente
según su mejor criterio. Asimismo, el capital mínimo de los bancos cooperativos
y de las entidades financieras no bancarias no puede ser inferior al 50% y 20%,
respectivamente, del requerido por los bancos privados.
B. Según
criterio de la División de Asesoría Jurídica, mediante oficio DAJ-CJ-0105-2023,
el marco normativo vigente permite disminuir el capital mínimo conforme al
principio de razonabilidad y con base en el fundamento técnico, siempre y
cuando respete el monto de cien millones de colones, establecido como el
extremo menor por la Ley 1644.
C. De 1998
al 2020, se establecieron incrementos por encima de la variación anual de
precios, lo que propició una trayectoria creciente en el monto del capital
mínimo requerido para la banca privada. Esto provocó que este requerimiento se
ubicara en un nivel significativamente superior al promedio observado en los
países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE).
D. Este
requisito es una barrera de entrada para nuevas entidades interesadas en
participar en el sistema regulado de intermediación financiera nacional, lo que
limitaría la competencia y la contestabilidad en el mercado y, con ello, su
eficiencia e innovación, aspectos definidos por ley como objetivos subsidiarios
del Banco Central (eficiencia del sistema de intermediación financiera).
E. Según
lo establecido por la Junta Directiva del BCCR, en el artículo 10 del acta de
la sesión 6053-2022, del 23 de marzo de 2022, se decidió dejar sin efecto la
metodología de cálculo para el capital mínimo de operación de la banca privada
y empresas financieras no bancarias, adoptada mediante numeral 1, artículo 6
del acta de la sesión 5897-2019, del 25 de setiembre de 2019, la cual a su vez
había modificado lo acordado en el numeral 1, artículo 15, del acta de la
sesión 5234-2005, del 8 de junio de 2005.
F. Al
comparar características como el grado de inclusión financiera, el desarrollo y
estabilidad del sistema financiero de Costa Rica, con los del resto de los
países miembros de la OCDE, se concluye que el valor de referencia
internacional para el capital mínimo esperado en el país es, en promedio,
₡11.989 millones. Este monto equivale aproximadamente al 70% del capital
mínimo vigente.
G. El
capital mínimo de operación define el tamaño mínimo inicial de los
intermediarios financieros regulados, es decir,
constituye un requisito de ingreso al sistema, que no se vincula con el nivel
de riesgo asumido por la entidad financiera. El riesgo que enfrentan y asumen
los intermediarios financieros (riesgo crediticio, de liquidez, de mercado,
operativo, entre otros), se aborda mediante los parámetros de regulación
prudencial, cuantitativos y cualitativos, que emiten el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).
En el caso particular relacionado con el capital, el indicador esencial es el
de suficiencia patrimonial.
H. La
mayoría de los países adscritos a la OCDE no ajustan los niveles de capital
mínimo de manera periódica. En aquellos casos en que sí se realizan ajustes
periódicos, que corresponden a economías latinoamericanas, el parámetro
utilizado es la variación en el índice de precios al consumidor (IPC). Sin
embargo, en el caso de Costa Rica, un ajuste basado en el IPC incrementaría
progresivamente la brecha entre el nivel de capital mínimo local y el de la
mayoría
de los países miembros de la OCDE.
I. Menores
niveles de capital mínimo favorecerían una mayor competencia dentro del sistema
financiero, lo que, a la vez, fortalecerían los mecanismos de transmisión de la
política monetaria. En esta línea, disminuir dicha barrera de entrada
constituye una actuación acorde con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558), que establece como
objetivo principal de la entidad mantener la estabilidad interna de la moneda nacional y, como objetivo
subsidiario, promover un sistema de
intermediación financiera estable, eficiente y competitivo. Asimismo, la medida
resulta coherente con el eje 2 del Plan Estratégico 2025–2030 del Banco
Central de Costa Rica, que se orienta a robustecer la estabilidad, eficiencia y
competitividad del sistema financiero nacional.
J. El
capital mínimo constituye únicamente uno de los factores que pueden generar
barreras a la entrada de nuevos intermediarios financieros. Por esta razón
resulta necesario continuar con reformas que promuevan una mayor eficiencia en
el sistema financiero, lo cual, a su vez, requiere de una coordinación estrecha
entre el Banco Central y los órganos de regulación y supervisión competentes.
dispuso por unanimidad y en firme:
1. Dar
por recibido el documento “Propuesta metodológica de ajuste del monto de
capital mínimo de operación para la banca privada y empresas financieras no
bancarias” remitido adjunto al oficio DEC-0007-2026 del 3 de marzo de 2026.
2. Adoptar
la metodología de cálculo para el capital mínimo de operación de la banca
comercial privada y empresas financieras no bancarias, conforme a lo propuesto
en el documento que se indica en el numeral 1 precedente.
3. Establecer
el capital mínimo de operación de la siguiente forma:
a) El
capital mínimo de operación de los bancos privados en ₡12.000 millones, a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
b) Las
sociedades financieras de inversión y de crédito especial de carácter no
bancario, a partir de la fecha de publicación de estas disposiciones en el
diario oficial La Gaceta, deberán
mantener un capital mínimo de operación que no sea inferior a
₡2.400 millones, ello por cuanto éste debe ser, como mínimo, un 20% del
capital mínimo de operación de los bancos comerciales privados.
c) El capital mínimo de operación de los bancos comerciales cooperativos y el de los bancos solidaristas deberá
ser ajustado a partir de la fecha de publicación de estas disposiciones en el
diario oficial La Gaceta, de manera que en ningún caso sea inferior al
50% del capital mínimo de operación que rija para los bancos comerciales
privados, es decir, ₡6.000 millones.
4. De
acuerdo con la planificación estratégica, buscar espacios de coordinación con las autoridades de regulación y supervisión
financiera, con el fin de promover mejoras en la eficiencia del sistema financiero
nacional.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General Interina.—1 vez.—( IN202601048360 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-80-2026.—Muñoz Mory Susan Maritza, R-002-2022-B, residente permanente libre condición
186201401719, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Odontóloga
Especialista en Odontopediatría, Universidad del Salvador, República Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 10/3/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601047566 ).
ORI-108-2026.—Salazar Rojas Byron Alberto, R-047-2026, cédula de identidad: 117910530, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma Máster
Universitario en Arqueología Náutica y
Subacuática, Universidad de Cádiz, Reino de España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
24 de marzo del 2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN202601047686 ).
ORI-85-2026, Riverón Martínez Idael, R-328-2025, cédula
de Identidad 800950653, solicitó reconocimiento
y equiparación del
diploma Licenciado en Química, Universidad de La Habana, República de Cuba. La
persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 11-3-2026.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa Unidad Expedientes y Graduaciones.—(
IN202601047692 ).
ORI-101-2026.—Jaimez Arellano Ramón Eduardo, R- 070-2026, documento de
identificación 586232109707, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma Licenciado en Biología, Universidad de Los
Andes, República Bolivariana de Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 23/03/2026.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN202601049934 ).
VICERRECTORÍA
VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado Candy Céspedes Vásquez, cédula de identidad 117010903, por motivo de solicitud de reposición del diploma
que se mencionan a continuación:
|
Bachillerato Universitario en Ciencias
Criminológicas
|
Tomo: XIX
|
Folio: 1040
|
Asiento: 21
|
Se solicita la publicación de tres edictos para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los doce días del mes
de febrero del dos mil veintiséis.—Programa de Gestión
del Registro Académico Estudiantil y Graduación.—Mag.
Tatyana Bermúdez Vargas.—( IN202601047570 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
HDRCG-DAF-0308-2026, 19 de febrero del 2026 Acto
Administrativo de Revocatoria de Delegación y Asunción Directa de Funciones
Relacionadas con el Fondo General de
Caja Chica. El suscrito, Lic. Josué Cerdas
Castillo, mayor, Licenciado en Administración de Empresas, cédula de identidad
número 1-1253-0323, en mi condición de Director
Administrativo Financiero del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, con fundamento en el
artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, y en ejercicio de
las potestades jerárquicas que el ordenamiento jurídico me confiere; Considerando:
I. Que mediante acto administrativo HDRCG-DAF-1194-05-2024, de fecha 28 de mayo
de 2024, se delegaron en la Licda. Laura Torres Carmona, en su condición de
Subadministradora de este nosocomio, determinadas gestiones específicas
relacionadas con el trámite del Fondo General de Caja Chica. II. Que la
delegación de competencias constituye una potestad discrecional del jerarca,
quien conserva en todo momento la titularidad de la competencia y la facultad
de revocarla o reasumirla cuando así lo estime pertinente para garantizar el
adecuado funcionamiento del servicio público y el fortalecimiento del control
interno. III. Que, por razones de orden administrativo y organizacional, se
considera oportuno que las funciones relacionadas con el trámite del Fondo
General de Caja Chica sean asumidas nuevamente de forma directa por esta
Dirección Administrativa Financiera. Por tanto: Se dispone: 1. Revocar y dejar
sin efecto, a partir de la fecha del presente acto, la delegación conferida a
la Licda. Laura Torres Carmona, en su calidad de Subadministradora, respecto de
las gestiones relacionadas con el Fondo General de Caja Chica. 2. Eliminar
formalmente la delegación otorgada mediante el acto administrativo
HDRCG-DAF-1194-05-2024, en todos sus extremos vinculados a dicha funcionaria.
3. Asumir nuevamente, en forma directa, el conocimiento, revisión, aprobación y
demás actuaciones administrativas vinculadas con el trámite del Fondo General
de Caja Chica, en mi condición de Director
Administrativo Financiero. 4. Comunicar la presente disposición a las
instancias correspondientes para lo que en derecho proceda. La presente
revocatoria rige a partir de su comunicación formal.—Lic.
Josué Cerdas Castillo, Director Administrativo Financiero.—( IN202601047560 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor: Yerick Amador Mena, cédula de identidad N° 603610307, sin más datos se le comunica la resolución de
las 14:26 horas del 13/02/2026, donde se pone en conocimiento los hechos
denunciados, la resolución de las 15:08 horas del 13/02/2026, donde se solicita
al parea de trabajo social y psicología elaborar fase diagnóstica en el plazo de
veinte (20) días y la resolución de las 13:51 horas del 12/03/2026, donde se
dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en
favor de la persona menor de edad: X.A.A.M. Se le confiere audiencia al señor
Yerick Amador Mena por cinco (5) días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita: Ciudad Cortes, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente:
OLOS-00279-2019.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.—( IN202601048667 ).
Denise Enrique Alfaro Alfaro, Jeancarlos
Eduardo Peña Castillo y Enrique Andrés Román Rivera, se les comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a
las ocho horas del trece de marzo del año en curso, en la se resuelve: I.- Dar inicio a proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena a la señora Jeniffer
Raquel Hernández Suárez, en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad de apellidos Alfaro Hernández, Peña
Hernández, Hernández Suárez y Román Hernández, que
deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice
que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III- Se le ordena a la señora Jeniffer Raquel
Hernández Suárez, en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora Jeniffer Raquel Hernández Suárez,
en su calidad de progenitora de las personas menores, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las mismas, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de
sus hijos. Se le ordena no exponer a sus hijas a consumo de sustancias
psicoactivas. V- Se le ordena a la señora Jeniffer
Raquel Hernández Suárez, en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad citadas asistir a un programa
oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o
alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se le solicita al IMAS valorar a
la señora Jeniffer Raquel Hernández Suárez, de acuerdo al
ámbito de sus competencias se analice la situación concreta y en el mejor de
los casos brinde el apoyo que la familia necesita. Dicha señora reside en
Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, en la entrada de Alimentos el Oso,
teléfono: 85213105. VII- Se designa a la profesional en psicología de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de veinte días hábiles. VIII- La presente medida de protección tiene una
vigencia de seis meses, la cual vence el 13 de agosto del 2026. IX- Sobre la
audiencia: se le confiere audiencia escrita a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: Acceso al
expediente admirativo. A hacer representar o acompañar, con un profesional en
derecho, si lo estima conveniente. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00145-2018.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 13 de marzo del 2026.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—( IN202601048670 ).
A: Alexander Jiménez Jiménez,
se le comunica la resolución de
las catorce horas cuarenta y ocho minutos del diez de marzo del dos mil
veintiséis, que ordena dictar medida de orientación apoyo y seguimiento en
beneficio de la persona menor de edad AJC, y así mismo proceder al archi de la
situación de sus hermanos las personas menores de edad CAJC, VJC y ICG.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLCA-00265-2024.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(
IN202601048675 ).
A la señora Joselyn Quesada Jiménez, nacionalidad: costarricense,
identificación: 115400146, sin más datos se le comunica resolución de las
catorce horas del trece de marzo del dos mil veintiséis, donde se dicta
mantener resolución de cuido provisional y modificación de guarda crianza, en
favor de la persona menor de edad: DSRQ, ZCQ, MSCQ. Se le confiere audiencia a
la señora por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica.
Expediente N° OLPV-00034-2025.—Oficina
Local de Pavas.—MSc. Yuliana
Aguilar Sánchez, Representante Legal.—(
IN202601048677 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Cristian Mauricio Vargas Calderón portador de la cedula de identidad 206180135 y demás
calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las 9 horas 10 minutos
del 23de marzo del 2026, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional las PME S.N.C.A/F.V.C/ E.V.C. Se le confiere audiencia al señor
Vargas Calderón , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien,
OLSCA-00474-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Vivian Maria Cabezas Chacón, Representante Legal.—( IN202601050592
).
AJDIP/101-2026.—Acuerdo de
Junta Directiva INCOPESCA.
Considerando:
1º—Que mediante
oficio DDI-012-02-2019, se emitió criterio técnico para proponer la veda, el
Documento Técnico n.º 24, en el que se analiza el comportamiento temporal de
las corvinas reina, aguada, picuda, y de las especies marinas de alto interés
comercial en el golfo de Nicoya, propone que la veda se mantenga de mayo a
julio de 2026.
2º—Que el INCOPESCA tiene los estudios científicos
que fundamentan el establecimiento del periodo de veda de mayo a julio de 2026
en el Golfo de Nicoya.
3º—Que mediante el acuerdo de Junta Directiva n.º
AJDIP/040-2023, del 28-02-2023 se ratificó el informe de investigación oficio
DOPA-014-2023, con los resultados de la investigación sobre la captura de fauna
de acompañamiento en la pesca semiindustrial de las especies de Sardina del
complejo Ophistonema sp. en
el Golfo de Nicoya, realizado por el Departamento de Investigación, el cual es
concluyente en cuanto a la confirmación que la captura incidental no objetivo,
representa menos del 3% de la captura total de sardina, ubicándose dentro del
10% del margen máximo de tolerancia permitido conforme a lo normado mediante el
punto 1.4. del acuerdo de Junta Directiva N.º AJDIP/100-2021.
4º—Que en el Golfo de Nicoya INCOPESCA se está
desarrollando proyectos de investigación que su información contribuye a
conservación y uso sostenible del ecosistema.
5º—Que una vez discutida y analizada la propuesta
de veda para el Golfo de Nicoya por parte de los señores miembros de la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto,
ACUERDA:
1.—Establecer una veda total para la pesca comercial y deportiva, en el
Golfo de Nicoya, desde el 01 de mayo del 2026 hasta el 31 de julio de 2026.
2.—La zona vedada
corresponde el área delimitada por una línea recta imaginaria que inicia en
Punta Torres conocida como Peñón (09°53´31” Latitud Norte, 084°43´52” Longitud
Oeste) hasta el Faro de la Isla Negritos afuera (09°49´14” Latitud Norte,
084°49´35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte Este de Punta Cuchillos
en la Península de Nicoya (09°50´03” Latitud Norte, 084°53´42” Longitud Oeste)
y de ahí aguas adentro hasta llegar a una línea recta imaginaria entre Puerto
Níspero (10°12’7’’ Latitud Norte, 85°13’9’’ Longitud Oeste) y Puerto Moreno
(10°12’4’’ Latitud Norte, 85°14’75” Longitud Oeste) en la desembocadura del Río
Tempisque.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
3.—Durante el período comprendido entre el 01 de junio al 31 de julio de
2026, y con fundamento en los resultados del informe DOPA-014-2023, se permite
el ingreso a las embarcaciones semiindustriales
sardineras, para realizar faenas de pesca únicamente en la zona delimitada
por una línea imaginaria que inicia en Punta Torres conocida como Peñón
(09°53´31” Latitud Norte, 084°43´52” Longitud Oeste) al Faro de la Isla
Negritos afuera (09°49´14” Latitud Norte, 084°49´35” Longitud Oeste) y desde
ahí hasta la parte Este de Punta Cuchillos en la Península de Nicoya (09°50´03”
Latitud Norte, 084°53´42” Longitud Oeste) y de ahí hasta el Faro de Puntarenas
(9° 58´36.03´´ Latitud Norte 84° 51´ 03.93´´Longitud Oeste), con el fin de
suplir sardina para carnada a la flota pesquera nacional y cuyos excedentes
podrán ser comercializados para otros fines.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Los armadores o los capitanes de las embarcaciones están obligados a
solicitar la inspección de desembarque según el procedimiento establecido.
Todo viaje de pesca
realizado por la flota semiindustrial, al realizar el desembarque debe ser
inspeccionado por un funcionario del departamento de fiscalización del
INCOPESCA y dejar consignada la descarga en el respectivo formulario de
inspecciones.
En concordancia con el
acuerdo de Junta Directiva n.º AJDIP/049-2020 de 02 de abril de 2020, la
captura incidental en la pesca de sardina no puede ser superior al 10% de la
captura total de la embarcación.
4.—El
Departamento de Investigación del INCOPESCA realizará muestreos biológicos para
evaluar el comportamiento reproductivo de las sardinas y corvinas, y cualquier otra investigación que
contribuya a los análisis biológicos pesqueros.
5.—Las
personas con permisos de investigación y licencias de pesca turística vigentes, cuya zona de actividad pesquera
corresponda a la zona vedada, podrán acogerse a la ayuda económica aportada por
el IMAS durante el período de veda.
6.—Se exceptúa de la
veda, la extracción de moluscos que se desarrolla en el Golfo de Nicoya, a las
personas físicas y jurídicas con autorización vigente del INCOPESCA.
7.—La Jefatura del
Departamento de Fiscalización del INCOPESCA coordinará con instituciones
públicas: SENASA, MINAE, Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional
de Guardacostas para garantizar los operativos de control y vigilancia durante
los períodos de veda en el Golfo de Nicoya.
8.—Las embarcaciones
cuyo puerto base de operación se encuentre ubicado dentro del área vedada del
Golfo de Nicoya, pero cuya licencia de pesca les autoriza faenar fuera del área
vedada y, por consiguiente, deben navegar para trasladarse fuera del área a
realizar su actividad pesquera; podrán ejecutarla y tramitar el combustible a
precio preferencial. Para lo cual, deberán llenar el formulario diseñado para
esos efectos el cual fue trasladado con antelación, antes del 30 de marzo de
cada año.
9.—Publíquese
por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
10.—Acuerdo firme.
Ing. Nelson Peña Navarro, MSc, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN202601050398 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
PRESENCIAL Y VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública presencial y virtual la
propuesta que se detalla a continuación:
|
SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA ORDINARIA DE
LA RUTA N° 1244 DESCRITA COMO:
UPALA - COLONIA - PUNTARENAS - SANTA ROSA -
SAN JORGE- VERACRUZ- CAÑO
NEGRO CON EXT. SAN LUIS Y LOS CHILES FRONTERA
NORTE Y VICEVERSA.
EXPEDIENTE ET-024-2026
|
|
Dentro del expediente tarifario ET-024-2026 en el cual se tramita la
solicitud de ajuste sobre las tarifas de la ruta 1244 operada por
Autotransportes Adonay Los Chiles-Upala S.A., la empresa presentó el
siguiente pliego tarifario propuesto para la ruta 1244 descrita como: Upala -
Colonia - Puntarenas - Santa Rosa - San Jorge - Veracruz - Caño Negro con
ext. San Luis y Los Chiles frontera norte y viceversa (folio 125):
|
|
DESCRIPCIÓN RAMAL
|
Tarifa Regular
|
Tarifa Adulto Mayor
|
|
Vigente
|
Calculada
|
Variación
Absoluta
|
Variación
Porcentual
|
Vigente
|
Calculada
|
Variación
Absoluta
|
Variación
Porcentual
|
|
Upala - Los Chiles
|
₡2505
|
₡3035
|
₡530
|
21.16%
|
₡1880
|
₡2275
|
₡395
|
21.01%
|
|
Upala - Caño Negro
|
₡1490
|
₡1805
|
₡315
|
21,14%
|
₡745
|
₡905
|
₡160
|
21.48%
|
|
Upala - Veracruz
|
₡1145
|
₡1385
|
₡240
|
20,96%
|
₡575
|
₡695
|
₡120
|
20.87%
|
|
Upala - San Jorge
|
₡900
|
₡1090
|
₡190
|
21.11%
|
₡0
|
₡0
|
₡0
|
0,00%
|
|
Upala - San Gabriel
|
₡750
|
₡910
|
₡160
|
21,33%
|
₡0
|
₡0
|
₡0
|
0,00%
|
|
Upala - Santa Rosa
|
₡750
|
₡910
|
₡160
|
21,33%
|
₡0
|
₡0
|
₡0
|
0,00%
|
|
Upala - Colonia Puntarenas
|
₡555
|
₡670
|
₡115
|
20,72%
|
₡0
|
₡0
|
₡0
|
0,00%
|
|
Upala - Chimurria
|
₡330
|
₡400
|
₡70
|
21,21%
|
₡0
|
₡0
|
₡0
|
0,00%
|
|
Además, se indica que cualquier información adicional acerca de la
ruta 1244 puede ser consultada en el expediente RA-430.
|
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La audiencia pública se realizará de forma presencial y virtual de la
siguiente manera:
• Audiencia
pública presencial: lunes 18 de mayo de 2026, a las 17 horas (5:00 p.m.) en
el Salón de Sesiones Municipales de la Municipalidad de Los Chiles, ubicado
costado oeste del parque Municipal de Los Chiles centro. Los Chiles. Los
Chiles. Alajuela.
• Audiencia
pública virtual (*): martes 19 de mayo de 2026, a las 17 horas (5:00 p.m.)
por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para
participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-024-2026
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL (**): En la audiencia pública presencial, presentando su
cédula de identidad vigente y en la audiencia
pública virtual, es preferible que se registre a través del correo
electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su
interés de participar en la audiencia del expediente ET-024-2026, e
indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para
que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se
inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente
en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las
oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m., por medio del fax: 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***):
consejero@aresep.go.cr hasta el día de la
audiencia.
En
ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para
notificaciones.
Las
personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE:
Puede hacerlo de las siguientes formas:
1. En las
instalaciones de la ARESEP, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(sección “Expedientes”, expediente ET-024-2026).
2. También puede acceder directamente al expediente mediante el
siguiente enlace (disponible como hipervínculo en la versión digital): ET-024-2026
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) En caso de
problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar el día de la
audiencia después de las 4:00 pm, al 4002-9504.
(**) En caso de personas con discapacidad auditiva
y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede
hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al
correo consejero@aresep.go.cr con 7 días,
hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales,
esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo electrónico,
debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser
escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Publíquese una única vez.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—( IN202601053867 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual la propuesta que se detalla a continuación:
|
SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA ORDINARIA
PARA LA RUTA NO. 120 DESCRITA COMO
SAN JOSÉ-SAN MIGUEL DESAMPARADOS-HIGUITO CON
EXTENSIÓN A CALLE VALVERDE
Y ENCINALES (PASANDO POR EL LLANO, SABANILLAS
Y EL HUAZO),
PRESENTADA POR LA EMPRESA BUSES SAN MIGUEL HIGUITO S.A.
EXPEDIENTE ET-009-2026
|
|
Dentro del expediente tarifario ET-009-2026 en el cual se tramita la
solicitud tarifaria, la empresa Buses San Miguel Higuito S.A., presentó el
siguiente pliego tarifario propuesto para la ruta 120, descrita como San
José-San Miguel Desamparados-Higuito con extensión a Calle Valverde y
Encinales (pasando por El Llano, Sabanillas y El Huazo)
(folio 291):
|
|
Nombre del ramal
|
Tarifa regular
|
Tarifa adulto mayor
|
|
Vigente
|
Solicitada
|
Variación
absoluta
|
Variación
porcentual
|
Vigente
|
Solicitada
|
Variación
absoluta
|
Variación
porcentual
|
|
San José-Higuito-Encinales
|
₡405
|
₡465
|
₡60
|
14,81%
|
₡0
|
₡0
|
₡0
|
0%
|
|
San José-Higuito-Calle Valverde-Santa Bárbara
|
₡405
|
₡465
|
₡60
|
14,81%
|
₡0
|
₡0
|
₡0
|
0%
|
|
San José-Higuito-El Huazo
|
₡405
|
₡465
|
₡60
|
14,81%
|
₡0
|
₡0
|
₡0
|
0%
|
|
San José-Higuito-Sabanillas
|
₡405
|
₡465
|
₡60
|
14,81%
|
₡0
|
₡0
|
₡0
|
0%
|
|
San José-Higuito-Encinales-Lince-Rodillal1/
|
₡405
|
₡465
|
₡60
|
14,81%
|
₡0
|
₡0
|
₡0
|
0%
|
|
San José-Higuito-El Llano-Sabanillas1
|
₡405
|
₡465
|
₡60
|
14,81%
|
₡0
|
₡0
|
₡0
|
0%
|
|
1/ Con base en el artículo 3.5 de la Junta Directiva del CTP, de la
Sesión Ordinaria 65-2025 del 2 de octubre del 2025 se propone incluir la
tarifa de estos ramales y se elimina del pliego el ramal San José-Rodillal.
|
|
Además, se indica que cualquier información
adicional acerca de la ruta 120 puede ser consultada en el expediente RA-057.
|
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 15 de mayo de
2026, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom.
El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-009-2026
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA ORAL (**): Para participar de
forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en
la audiencia del expediente ET-009-2026, e indicar su nombre completo,
número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad por ambos
lados.
El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para
que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se
inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente
en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las
oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m., por medio del fax: 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***):
consejero@aresep.go.cr hasta el día de la
audiencia.
En
ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las
personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL
EXPEDIENTE:
Puede hacerlo de las siguientes formas:
1. En las instalaciones de la ARESEP, en horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en la dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (sección “Expedientes”,
expediente ET009-2026)
2. También puede acceder
directamente al expediente mediante el siguiente enlace (disponible como
hipervínculo en la versión digital): ET-009-2026
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de problemas o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar el día de la audiencia después de las 4:00 p.m., al
4002-9504.
(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean
participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de
intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al
día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder
garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante
firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no
puede exceder a 10,5 megabytes.
Publíquese por una única vez.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—( IN202601053877 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se
detalla a continuación:
|
SOLICITUD DE FIJACIÓN
TARIFARIA ORDINARIA PARA LA RUTA N° 217 DESCRITA
COMO SAN JOSÉ - BELÉN -
LA REFORMA - LA GUÁCIMA - SAN RAFAEL - URBANIZACIÓN
LA PAZ, PRESENTADA POR LA EMPRESA
TRANSPORTES FERNANDO ZÚÑIGA E HIJOS S.A.
EXPEDIENTE ET-023-2026
|
|
Dentro del expediente tarifario ET-023-2026 en el
cual se tramita la solicitud de ajuste sobre las tarifas de la ruta 217
operada por Transportes Fernando Zúñiga e Hijos S.A., la empresa presentó el
siguiente pliego tarifario propuesto para la ruta 217 descrita como San José
- Belén - La Reforma - La Guácima - San Rafael - Urb La Paz (folio 306):
|
|
Descripción
fraccionamiento
o segmento
tarifario
|
Tarifa regular
|
Tarifa adulto
mayor
|
|
Tarifa
Vigente (¢)
|
Tarifa
Propuesta (¢)
|
Variación
Absoluta
|
Variación
Porcentual
|
Tarifa
Vigente (¢)
|
Tarifa
Propuesta (¢)
|
Variación
Absoluta
|
Variación
Porcentual
|
|
San José-La Guácima Abajo
|
865
|
930
|
65
|
7,51%
|
435
|
465
|
30
|
6,90%
|
|
San José-La Reforma
|
625
|
855
|
230
|
36,80%
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
San José-La Guácima
|
715
|
855
|
140
|
19,58%
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
San José-Urbanización La
Paz
|
595
|
695
|
100
|
16,81%
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
San José-Ojo de Agua
|
625
|
695
|
70
|
11,20%
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
San José-La Ribera-Ojo de
Agua
|
625
|
695
|
70
|
11,20%
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
San José-San Rafael
|
595
|
695
|
100
|
16,81%
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
San José-San Antonio de
Belén
|
490
|
530
|
40
|
8,16%
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
La Guácima-La Asunción de
Belén
|
470
|
465
|
-5
|
-1,06%
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
La Guácima-San Antonio de
Belén
|
470
|
465
|
-5
|
-1,06%
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
La Guácima-San
Rafael
|
415
|
465
|
50
|
12,05%
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
San Rafael-La Asunción de
Belén
|
415
|
465
|
50
|
12,05%
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
San Rafael-San Antonio de
Belén
|
325
|
465
|
140
|
43,08%
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Notas:
- La empresa solicita considerar el pliego propuesto
incluyendo la simplificación de tarifas, dado que la estructura actual cuenta
con múltiples tarifas que genera desequilibrios. Además, solicita eliminar el fraccionamiento:
TARIFA MINIMA.
|
|
- Se modifican las tarifas vigentes de los
fraccionamientos SAN JOSE-LA REFORMA y SAN JOSELA GUACIMA que en la propuesta
presentada por la empresa estaban invertidas.
|
|
Además, se indica que cualquier información
adicional acerca de la ruta 217 puede ser consultada en el expediente RA-147.
|
SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA:
La Audiencia Pública virtual
(*) se realizará el jueves 14 de mayo de 2026, a las 17 horas con 15 minutos (5:15
p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/et-023-2026
SOBRE CÓMO PARTICIPAR:
Los interesados pueden presentar una posición a favor
o en contra, indicando las razones por dos vías:
1. DE FORMA
ORAL (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través
del correo electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia,
manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente ET-023-2026,
e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número
de teléfono y adjuntar copia de su cédula de
identidad por ambos lados.
El día de la audiencia se enviará un enlace
al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat
preguntas y respuestas.
2. MEDIANTE ESCRITO FIRMADO
presentado en las oficinas de la Aresep en horario de
8:00 a.m. a 4:00 p.m., por medio del fax: 2215-6002 o al único correo
electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr
hasta el día de la audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la
cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de
fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar
por medio del representante legal aportando una certificación de personería
jurídica vigente.
PARA CONSULTAR EL
EXPEDIENTE:
Puede hacerlo de las siguientes formas:
1. En las instalaciones de la ARESEP, en
horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en la dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (sección “Expedientes”,
expediente ET-023-2026).
2. También puede acceder
directamente al expediente mediante el siguiente enlace (disponible como
hipervínculo en la versión digital): ET-023-2026
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la
línea gratuita número 8000 273737.
(*) En
caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar el día de
la audiencia después de las 4:00 p.m., al 4002-9504.
(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean
participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de
intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de
antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para
poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante
firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no
puede exceder a 10,5 megabytes.
Publíquese por una única vez.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodrígue, Directora General.—1 vez.—( IN202601053897 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
VILLAS DEL RIO CON FINCAS FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
La Administración del Condominio Horizontal Residencial Villas del Rio
con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica: 3-109-638087,
finca folio real 6 3130-M-000, convoca a Asamblea General extraordinaria de
Condóminos, que se celebrará bajo modalidad Virtual, a las diez horas del
sábado 02 de mayo de 2026 en primera convocatoria. En caso de no contar con el
quórum de Ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria treinta minutos
más tarde con cualquier número de propietarios presentes o representados.
Estimados condóminos: Se les invita a la Asamblea ordinaria de condóminos de
Villas del Río Los temas a tratar son los siguientes: 1-Comprobación del
quórum. 2-Elección del presidente, secretario y tesorero de la Asamblea.
3-Lectura y aprobación de los informes
de cuotas ordinarias y extraordinarias. 4-Avance de proyectos 5-Aprobación
de circular enviada el 06 de marzo 2026 sobre manejo de desechos de
construcción, parqueo y transito interno. 6-Aprobación de presupuesto
ordinario (será enviado 1 semana antes de la Asamblea) 9-Ratificar y
explicar el pago de multa de $100/evento por no seguir las normas del
condominio y cobro del 5% mensual a partir del 10 de cada mes por no pago
puntual de cuotas, según artículos 17, 26 y 27 de constitución del condominio 10-Cierre
de la Asamblea Requisitos de participación con voz y voto: a. El propietario
físico de finca filial, debe presentar su documento de
identidad vigente y certificación del Registro Nacional de su finca filial, con
fecha de emisión de no más de 15 días naturales 11-Mantener al día el
pago del consumo de agua para evitar cortes del suministro. 12-Aprobación
cuota extraordinaria reparaciones mayores. Es todo.—Quepos,
26 de marzo del 2026.—Sr. Rene Chaves Rosales.—1 vez.—( IN202601053563 ).
LAMJA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Lamja Sociedad
Anónima, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a
celebrarse en San José, Barrio Lujan, cincuenta metros al Norte de Pinturas
Sur, apartamentos Los Ángeles, número cinco, el
30 de abril del 2026 a las 15:00 horas en primera
convocatoria y en segunda convocatoria media hora después sean las 15: 30
horas del mismo día. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de
cualquier número de asistentes, a efectos de conocer la siguiente agenda:
Agenda Ordinaria: a) Verificación del quórum de ley, b) Discutir
y aprobar el informe sobre resultados del ejercicio anual del 2025, c)
Acordar la forma de distribución de utilidades de socios para el periodo fiscal
2025 d) Cierre de Asamblea.—San José, Marvin
Dávila Pérez, Representante.—1 vez.—(
IN202601053861 ).
PADEL COURTS CR SOCIEDAD
ANÓNIMA
CONVOCATORIA ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a los socios de Padel Courts CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil
cuatrocientos trece, a Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse
el día veinte de mayo de dos mil veintiséis, a las nueve horas en
San José, Pavas, de la Estación de Bomberos, cincuenta metros al norte,
Edificio Torre Cordillera, cuarto piso, Bufete Castro Garnier & Asociados
Abogados. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda convocatoria
será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes, se conocerán los siguientes asuntos: a) Verificación de
quórum y apertura de asamblea. b) Nombramiento de presidente y secretario para
la celebración de la asamblea. c) Aumento de capital social. d) Aprobación de
los acuerdos tomados; y e) Nombramiento de notario asignado para la
protocolización del acta. Se advierte a los socios que solo podrán participar
aquellos que esté debidamente inscritos en el libro respectivo y que los socios
personas físicas pueden hacerse representar por medio de poder especial
debidamente autenticado. Se deja sin efecto cualquier convocatoria previa.—Felipe Eduardo Mac Gregor
Rodríguez, Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(
IN202601053883 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37
inciso c) del Decreto Legislativo Nº 9529 y según el
Acuerdo Nº 128, de la Sesión Ordinaria Nº 2986-2026, celebrada el 14 de febrero del 2026, comunica
a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los
colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su
colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para
ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar
incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que
otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre
otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en
firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
VB: Máster Katherine Víquez Ledezma, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—(
IN202601047580 ).
INVERSIONES TANGO BRAVO DOS S. A.
La suscrita, Karina López Vega, cédula de identidad
número 2-0530-0632,
en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima de la
sociedad Inversiones Tango Bravo Dos S. A., cédula jurídica número
3-101-193593, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición del
libro de: Junta Directiva, número uno, legalizado bajo el número 4061009419512.
Lo anterior por extravío. Publíquese.—Escazú, 12 de
marzo de 2026.—Karina López Vega.—1 vez.—(
IN202601048227 ).
BANPROCESOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se comunica la solicitud de reposición del libro de actas de Junta
Directiva por extravío de la sociedad Banprocesos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y
cuatro mil sesenta y siete. Es todo.—San José, doce de
marzo de dos mil veintiséis.—Licda. Sofía Apuy
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601048338 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura número ciento treinta y ocho de las
doce horas con diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintiséis, otorgada ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Premium Auto SPA Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho dos
siete cuatro uno seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 23 de marzo del 2026.—Licda. Jacqueline
Aponte Agüero.—( IN202601047558 ).
Por medio del presente edicto se hace constar
que la sociedad María de Los Ángeles R Y CH de Hojancha Guanacaste Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3 101 – 433252, con domicilio en Hojancha
Guanacaste cuatrocientos metros oeste del salón comunal ha procedido a
modificar su escritura de constitución para incluir el correo electrónico,
joseretanar25@gmail.com como medio oficial de notificación, de conformidad con
la Ley N° 10.597 y sus reformas. Esta modificación
fue realizada mediante escritura pública otorgada por José Aurelio Retana Rojas
cedula 501650058 en su carácter de Apoderado Generalísimo. El presente edicto
se publica a solicitud de la abogada María Eugenia Castro Villalobos con carné
número 8880, para los efectos legales
correspondientes. Remitir notificaciones al correo electrónico: mcastrovilla26@gmail.com. Publicar una vez.—( IN202601047696 ). 2
v 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría, mediante escritura número 106, a las 11:20 horas del día 10 de
marzo de 2026, se presentó
solicitud por parte Grupo Aguilar Fonseca S.R.L con la cédula de persona
jurídica número 3–102–932769, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597.—San José, el
día 11 de marzo del 2026.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—( IN202601047651 ).
Por escritura número 8 del tomo 51 de mi protocolo, se protocolizó acta
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
CITRORICO, SOCIEDAD ANONIMA mediante la cual se acordó modificar la
cláusula sexta (De la Administración) del estatuto social para eliminar el
puesto de Vicepresidente y Agente Residente y se incluyó una cláusula para
designar un correo electrónico para notificaciones.—San José, 12 de marzo del
2026.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—( IN202601048123 ).
Ante la notaría del Lic. Alonso José Fonseca Pión, por escritura
otorgada a las quince horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis,
donde se Protocolizan los Acuerdos de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Hermosa Mountain House, S.R.L, cedula jurídica número tres -
ciento dos - ochocientos cincuenta mil doscientos sesenta y cuatro, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social del pacto
constitutivo, se consigna como dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales el
siguiente notificaciones@pignataroabogados.com. Es todo.—San
José, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.—Lic.
Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—(
IN202601048124 ).
Por escritura número veinticuatro otorgada ante el Notario Público,
NÉSTOR MORERA VÍQUEZ de las quince horas del cuatro de diciembre del año dos
mil veintiséis se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada LANDMATES PURO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica tres – ciento dos – ocho siete cuatro cuatro
uno uno, con domicilio social en Puntarenas, Santa
Teresa de Cóbano,
Casa Santa Cecilia, apartamento uno código postal sesenta mil ciento once
mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, a las ocho horas
con veinte minutos del doce de marzo del año dos mil veintiséis.—Lic. NÉSTOR
MORERA VÍQUEZ. Notario Público. Publíquese una vez.—1 vez.—( IN202601048125 ).
Por escritura número 12 del tomo 51 de mi protocolo, se protocolizó acta
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
INVERSIONES AGRÍCOLAS DE LA ZONA NORTE, SOCIEDAD ANONIMA mediante la
cual se acordó modificar la cláusula sexta (De la Administración) del estatuto
social para eliminar el puesto de Vicepresidente y Agente Residente y se
incluyó una cláusula para designar un correo electrónico para
notificaciones.—San José, 12 de marzo del 2026.—Lic. Miguel Antonio Elizondo
Soto, Notario.—1 vez.—( IN202601048126 ).
Ante la notaría del Lic. Alonso José Fonseca Pión, por escritura
otorgada a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de
dos mil veintiséis, donde se Protocolizan los Acuerdos de Asamblea de
Accionistas de la sociedad Los Guisaros Verdes MF, S.A, cedula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y uno, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social del
pacto constitutivo, se consigna como dirección de correo electrónico para
recibir notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales el
siguiente notificaciones@pignataroabogados.com. Es todo.—San
José, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.—Lic.
Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—(
IN202601048127 ).
Ante la notaría del Lic. Alonso José Fonseca Pión, por
escritura otorgada a las catorce horas del veintitrés de febrero de dos mil
veintiséis, donde se Protocolizan los Acuerdos de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Rayco
Villas, S.A, cedula jurídica número tres - ciento uno - novecientos ocho
mil trece, mediante la cual se acuerda consignar como dirección de correo
electrónico para recibir notificaciones de las autoridades administrativas y
jurisdiccionales el siguiente notificaciones@pignataroabogados.com. Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1
vez.—( IN202601048129 ).
Por escritura número 14 del tomo 51 de mi protocolo, se protocolizó acta
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
“INVERSIONES CEO DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA” mediante la cual se
acordó modificar la cláusula sexta (De la Administración) del estatuto social
para eliminar el puesto de Vicepresidente y Agente Residente y se incluyó una
cláusula para designar un correo electrónico para notificaciones.—San José, 12
de marzo del 2026.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(
IN202601048130 ).
Ante la notaría del Lic. Alonso José Fonseca Pión, por escritura
otorgada a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintiséis, donde se Protocolizan los Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Cuello de Luna, Limitada, cedula
jurídica número tres - ciento dos - novecientos veinticinco mil cuarenta,
mediante la cual se acuerda consignar como dirección de correo electrónico para
recibir notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales el
siguiente notificaciones@pignataroabogados.com. Es todo.—San
José, veintiséis de febrero dos mil veintiséis.—Lic.
Alonso José Fonseca Pión.—1 vez.—(
IN202601048131 ).
Ante la notaría del Lic. Alonso José Fonseca Pión, por
escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de febrero de dos mil
veintiséis, donde se Protocolizan los Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Real Oceano,
S.R.L, cedula jurídica número tres - ciento dos - ochocientos quince mil
ochocientos sesenta y seis, mediante la cual se acuerda consignar como
dirección de correo electrónico para recibir notificaciones de las autoridades
administrativas y jurisdiccionales el siguiente notificaciones@pignataroabogados.com.
Es todo.—San José, veintiséis de febrero dos mil veintiséis.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1
vez.—( IN202601048132 ).
Ante esta Notaría se protocolizó Reunión
de Cuotistas de la empresa MERCEDES C- CIENTO OCHENTA
DEL DOS MIL TRECE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 11 de marzo de 2026.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán.—1
vez.—( IN202601048133 ).
Por escritura número 10 del tomo 51 de mi protocolo, se protocolizó acta
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
“CÍTRICOS DEL SOL, SOCIEDAD ANONIMA” mediante la cual se acordó modificar la
cláusula sexta (De la Administración) del estatuto social para eliminar el
puesto de Vicepresidente y Agente Residente y se incluyó una cláusula para
designar un correo electrónico para notificaciones.—San José, 12 de marzo del
2026.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN202601048134 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al
folio Treinta Y Dos Vuelto, del tomo UNO, a las trece horas, del doce de marzo
del dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de Asamblea General de Cuotistas de JOCA H DIECINUEVE
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona
jurídica número TRES-CIENTO CINCO-OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CIENTO TREINTA Y
TRES mediante la cual se acordó reformar la cláusula número TRES del pacto
constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Guanacaste, a las trece horas
del día doce del mes de marzo del año dos mil veintiséis. Publíquese una vez.
Licda. Glenda María Sandí Cantillano. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048135 ).
Por escritura número 6 del tomo 51 de mi protocolo, se protocolizó acta
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
“CITRONOVA FINCA TRES, SOCIEDAD ANONIMA” mediante la cual se acordó modificar
la cláusula sexta (De la Administración) del estatuto social para eliminar el
puesto de Vicepresidente y Agente Residente y se incluyó una cláusula para
designar un correo electrónico para notificaciones.—San José, 12 de marzo del
2026.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN202601048136 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número Veintiocho, visible al
folio TREINTA Y TRES VUELTO, del tomo UNO, a las trece horas treinta minutos,
del doce de marzo del dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de Asamblea
General de Cuotistas de JOCA CONSTRUCTORA Y
CONSULTORA IC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona
jurídica número TRES-CIENTO DOS-OCHOCIENTOS NUEVE NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número TRES del pacto constitutivo,
a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Ciudad de Guanacaste, a las trece horas treinta y
cinco minutos del día doce del mes de marzo del año dos mil veintiséis.—Licda.
Glenda Maria Sandi Cantillano. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048137 ).
Por escritura otorgada ante el Notario Rafael Enrique Cañas Coto, a las
nueve horas del once de marzo del dos mil veintiséis, en conotariado
con el suscrito Notario, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad TRES-CIENTO DOS-NOVECIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos
cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y tres, en la cual se acordó la
disolución y liquidación de la sociedad, no existiendo activos, ni pasivos y
encontrándose al día con las obligaciones tributarias. Es todo.—San
José, once de marzo de dos mil veintiséis.—Lic. José
Pablo Arce Piñar.—1 vez.—(
IN202601048138 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al
folio número cuarenta y cuatro vuelto, del tomo número sexto, a las trece
horas, del día diez del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se presentó
solicitud por parte del presidente, representante legal y apoderado
generalísimo sin límite de suma de EL OTRO LADO ES MEJOR SOCIEDAD ANÓNIMA,
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno –
trescientos noventa y siete mil ochocientos setenta y uno para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las dieciocho
horas del día once del mes de marzo del año dos mil veintiséis.—Lic. Daniel
Araya González. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048139 ).
Por escritura número 9 del tomo 51 de mi protocolo, se protocolizó acta
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
“MAROFRUT, SOCIEDAD ANONIMA” mediante la cual se acordó modificar la cláusula
sexta (De la Administración) del estatuto social para eliminar el puesto de
Vicepresidente y Agente Residente y se incluyó una cláusula para designar un
correo electrónico para notificaciones.—San José, 12 de marzo del 2026.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—( IN202601048141 ).
Por escritura número 7 del tomo 51 de mi protocolo, se
protocolizó acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad “MORUMBI, SOCIEDAD ANONIMA” mediante la cual se
acordó modificar la cláusula sexta (De la Administración) del estatuto social
para eliminar el puesto de Vicepresidente y Agente
Residente y se incluyó una cláusula para designar un correo electrónico para
notificaciones. San José, 12 de marzo del 2026. - Lic. Miguel Antonio Elizondo
Soto, Notario.—1 vez.—( IN202601048143
).
Por escritura número 13 del tomo 51 de mi protocolo, se protocolizó acta
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
“PLANTACIONES DE NARANJA DEL NORTE, SOCIEDAD
ANONIMA” mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta (De la
Administración) del estatuto social para eliminar el puesto de Vicepresidente y
Agente Residente y se incluyó una cláusula para designar un correo electrónico
para notificaciones.—San José, 12 de marzo del 2026.—Lic. Miguel Antonio
Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN202601048145 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece
horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiséis, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad “LOS PASSANAS
SOCIEDAD ANÓNIMA”, cédula jurídica número: tres – ciento uno – ochocientos
quince mil quinientos cuarenta y uno. Se reforma la cláusula de la
Representación y se solicita la incorporación de un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Naranjo, doce de marzo del dos mil veintiséis.—LICDA. ANGIE MARCELA CALVO UMAÑA, NOTARIA PÚBLICA.—1 vez.—( IN202601048146 ).
Notaria: Licenciado Lenin Solano Gonzalez. Mediante la escritura pública
número cincuenta y ocho del tomo cuarenta y siete de mi protocolo, de las nueve
horas del doce de marzo del dos mil veintiséis, se señaló el correo
electrónico: dblancocr@gmail.com para atender notificaciones de las sociedades
“FINCA ORGANICA LA RIKOTA SOCIEDAD ANONIMA”, cédula jurídica número tres -
ciento uno – seis seis siete seis cero tres, - y “D
& B CONSULTORIA ADUANERA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA”, cédula jurídica
número tres - ciento uno – dos cinco uno tres dos siete. Lic. Lenín Solano González, carnet seis
siete cinco ocho.—1 vez.—(
IN202601048147 ).
Por escritura número 15 del tomo 51 de mi protocolo,
se protocolizó acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad “TICOFRUT AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA” mediante la cual se acordó
modificar la cláusula sexta (De la Administración) del estatuto social para
eliminar el puesto de Vicepresidente y Agente Residente y se incluyó una
cláusula para designar un correo electrónico para notificaciones.—San José, 12
de marzo del 2026.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(
IN202601048148 ).
Por escritura número 13-23 otorgada ante el Notario Público, EVANS
MAURICIO RAMOS SIBAJA a las 14 horas del 4 de marzo de 2026 se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad denominada LUMA KUGEL S.R.L. cedula
jurídica 3-102- 873873 mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. Santa Cruz, Guanacaste, 11 de marzo de 2025. Lic.
Evans Ramos Sibaja.—1 vez.—(
IN202601048149 ).
Mediante escritura pública número veinticinco otorgada por el Notario
Público ESTEBAN CARRANZA KOPPER, a las 10 horas del 11 de marzo de 2026, se
protocolizó Asamblea de Cuotistas de la sociedad MAV
WYNN PILATES LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-776511, donde se
aprueba la disolución y liquidación.—San
José, 12 de marzo de 2026.—1 vez.—( IN202601048151 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y nueve - cinco,
visible al folio ciento setenta vuelto, del tomo quinto del protocolo del
suscrito Notario, a las quince horas, del diez de marzo, se presentó solicitud
por parte de Abbie Richardson representante legal de las siguientes sociedades:
i) Acacia Rehab, Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres – ciento uno - trescientos
veintinueve mil doscientos noventa y cuatro, y ii)
Nosara Ultimate Magic, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres – ciento dos setecientos setenta y seis mil setecientos
cincuenta y tres, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de las sociedades antes descritas conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—San José, a las ocho horas del doce de marzo del año dos mil
veintiséis.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla.—1 vez.—( IN202601048153 ).
Ante la notaría del Lic. Alonso José Fonseca Pión, por escritura
otorgada a las doce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintiséis, donde se Protocolizan los Acuerdos de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CPM & JRL Cabuya, S.A, cédula jurídica número tres - ciento uno -
novecientos dos mil ochocientos tres, mediante la cual se acuerda consignar
como dirección de correo electrónico para recibir notificaciones de las
autoridades administrativas y jurisdiccionales el siguiente notificaciones@pignataroabogados.com.
Es todo.—San José, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1
vez.—( IN202601048154 ).
Ante la notaría del Lic. Alonso José Fonseca Pión, por escritura
otorgada a las nueve horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiséis,
donde se Protocolizan los Acuerdos de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Tres - Ciento Dos - Novecientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos
Diecisiete, S.R.L, cedula jurídica número tres - ciento dos - novecientos
treinta y ocho mil cuatrocientos diecisiete,
mediante la cual se acuerda consignar como dirección de correo electrónico
para recibir notificaciones de las autoridades administrativas y
jurisdiccionales el siguiente notificaciones@pignataroabogados.com. Es todo.—San José, veintiséis de febrero dos mil veintiséis.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1
vez.—( IN202601048155 ).
Ante la notaría del Lic. Alonso José Fonseca Pión, por escritura
otorgada a las doce horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis,
donde se Protocolizan los Acuerdos de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Tres - Ciento Dos -
Novecientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta, S.R.L. , cedula
jurídica número tres - ciento dos - novecientos veinticinco mil ochocientos
cuarenta, mediante la cual se acuerda consignar como dirección de correo
electrónico para recibir notificaciones de las autoridades administrativas y
jurisdiccionales el siguiente notificaciones@pignataroabogados.com. Es todo.—San José, veintiséis de febrero dos mil veintiséis.—Lic. Alonso José Fonseca Pión.—1
vez.—( IN202601048156 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Litislaw S. A., reforma cláusulas segunda y
décima y undécima del pacto constitutivo.—San José,
diez de marzo del año dos mil veintiséis.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN202601048157 ).
Ante esta notaría por escritura N.263, otorgada el 11
de marzo del 2026, la sociedad INVERSIONES CHAGALL DEL SUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica 3-102-903240, los socios han definido
la inclusión de correo electrónico para notificaciones alfonso.chacon.rodriguez@outlook.com. Heredia, 12
de marzo del 2026. Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario público.—1
vez.—( IN202601048159 ).
Por escritura número veinticinco otorgada ante el Notario Público, NÉSTOR MORERA VÍQUEZ de las
quince horas con diez minutos del cuatro de diciembre del año dos mil
veinticinco se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada SAN ALFREDO MAL PAÍS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres – ciento dos – ocho
cuatro ocho ocho cinco ocho, con domicilio social en
Puntarenas, Santa Teresa de cóbano, Casa Santa
Cecilia, apartamento uno código postal sesenta mil ciento once mediante reforma
a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. San José, a
las nueve horas con diecinueve minutos del doce de marzo del año dos mil veintiséis.—Lic. NÉSTOR MORERA VÍQUEZ. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048161 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cinco, visible al
folio ciento noventa y siete vuelto, del tomo cinco a las quince horas del
cinco de enero del año dos mil veintiséis se protocolizó el Acta Asamblea
General de Cuotistas de la Compañía COSTA RICA WORLD
MISSION PARTNERS S.R.L, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos –
ochocientos siete mil quinientos setenta y uno, en la cual, se modifica la
cláusula del Domicilio y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las catorce horas
cuarenta minutos del once de marzo del año dos mil veintiséis.—Lic. Iván
Sancho. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048162 ).
En mi notaría a las doce horas del ocho de marzo del año dos mil seis se
protocolizo acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
VSP VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVDAD SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número
TRES – CIENTO UNO– NUEVE UNO DOS TRES SEIS DOS, se cambia el objeto de la
sociedad por comercio en general, servicios de seguridad privada, servicios de
escolta, venta, instalación y monitoreo de alarmas, ventas de servicios en el
campo de seguridad privada, adiestramiento, capacitación y asesoramiento en
seguridad privada, en el manejo y portación de armas. facultada para tener
dentro de su patrimonio toda clase de bienes y derechos, asi
como de disponer de ellos sin limitación de ninguna clase, podrá otorgar
fianzas, garantías fiduciarias o reales. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
doce de marzo del dos mil veintiséis.—Lic. Michael
Roberto Loria Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN202601048163 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del 11 de
marzo del 2026, se protocolizó acta de Asamblea de socios de “3-102-936183
SRL,” cédula jurídica número 3-102-936183,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, 11 de marzo del 2026.—Lic. Yolanda Araya Jara.—1
vez.—( IN202601048164 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve, visible
al folio treinta y ocho frente, del tomo sesenta, a las once horas del once de
marzo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante
legal de AIAP Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero sesenta mil ciento cuarenta y siete;
Comercio Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero
treinta y cinco mil quinientos siete; Inversiones Beoli
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis
mil doscientos noventa y cuatro; Nerline Occidental
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro
mil trescientos cincuenta y cuatro; Transportes Francesca Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil quinientos treinta y seis,
Total Técnica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y
seis mil novecientos quince; Nomentana Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil doscientos ochenta y
seis, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad
de San José, a las nueve horas treinta minutos del día doce de marzo de dos mil
veintiséis. Lic. William Fernández Sagot. Notario Público.—1
vez.—( IN202601048165 ).
Yo Julio Cesar Zárate Arias, Notario Público, con oficina abierta en la
ciudad de Alajuela, el día doce de Marzo del dos mil veintiséis, al ser las
diez horas, mediante escritura trescientos cincuenta y nueve, procedo a
protocolizar acta de asamblea número dos, de la sociedad denominada GIOJEN Y
MARIFER SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ocho ocho cero cuatro nueve cero, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad antes indicada, por no haberse cumplido los
objetivos sociales. Es todo.—Alajuela doce de Marzo del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601048166 ).
Ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, cantón Alajuela, distrito
San José, de Repuestos Gigante ciento cincuenta metros al norte, avenida once
A, Residencial don Guillermo, casa número treinta y cuatro, a las diez horas
del seis de marzo del dos mil veintiséis, se procedió a protocolizar el acta de
la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve
mil cuatrocientos sesenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula
segunda referente al domicilio donde se incorpora un correo electrónico
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Alajuela, a las
diecisiete horas diecinueve minutos del nueve de marzo del dos mil veintiséis.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy.—1
vez.—( IN202601048167 ).
Por escritura número 88-10, otorgada ante esta notaría
a las 8:00am horas del 4 de marzo del dos mil veintiséis, se protocolizó el
Acta de Asamblea General de Cuotistas número Cuatro, de la sociedad
TRES- CIENTO
DOS – NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento
dos – novecientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y uno, mediante la
cual se acordó reformar las cláusula del pacto constitutivo referente a la
administración y representación. Doce de marzo de dos mil veintiséis. Lic.
STEFFANO JOSÉ FERRARO FLÓREZ – ESTRADA. Notario Público.—1
vez.—( IN202601048168 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8
horas del 12 de marzo del 2026, la empresa EUCARRET S. A., cédula jurídica
número 3-101-028429, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las
cláusulas del plazo social y de la administración.—San
José, 12 de marzo del 2026.—Notaría Pública de Elissa Madeline Stoffels Ughetta.—1 vez.—( IN202601048169 ).
Por escritura número 16 del tomo 51 de mi protocolo, se protocolizó acta
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
“CÍTRICOS DEL AMPARO, SOCIEDAD ANONIMA”, mediante la cual se acordó modificar
la cláusula sexta (De la Administración) del estatuto social para eliminar el
puesto de Vicepresidente y Agente Residente y se
incluyó una cláusula para designar un correo electrónico para notificaciones.
San José, 12 de marzo del 2026. Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN202601048170 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 47,
visible al folio 25 frente, del tomo 3, a las 10 horas del 12 de marzo del año
2026, se presentó solicitud por parte de la sociedad 3-102-887299 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-887299
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Río
Claro, a las 10 horas y 15 minutos del 12 de marzo del año 2026.—Lic. Sergio
Mauricio Campos Porras. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048172 ).
Por escritura número 18 del tomo 51 de mi protocolo,
se protocolizó acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad “TICOFRUT, SOCIEDAD ANÓNIMA” mediante la cual se
acordó modificar la cláusula sexta (De la Administración) del estatuto social
para eliminar el puesto de Vicepresidente y Agente Residente y se incluyó una
cláusula para designar un correo electrónico para notificaciones.—San José, 12
de marzo del 2026.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(
IN202601048173 ).
Por escritura número 17 del tomo 51 de mi protocolo,
se protocolizó acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad “Comercializadora Ticofrut Internacional,
Sociedad Anonima”, mediante la cual se acordó modificar la
cláusula sexta (De la Administración) del estatuto social para eliminar el
puesto de Vicepresidente y Agente Residente y se
incluyó una cláusula para designar un correo electrónico para notificaciones.
San José, 12 de marzo del 2026. Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN202601048174 ).
Por escritura ciento setenta, ante el suscrito notario las nueve horas
del día veintitrés de febrero del año dos mil veintiséis, se disuelve y liquida
la sociedad BOSQUE ALEGRE Y ARCOSTA SOCIEDAD CIVIL, cédula jurídica número
tres- ciento seis- novecientos diecinueve mil ochocientos cuatro, con Su
domicilio será San José, cantón Pérez Zeledón, distrito Daniel Flores, un
kilómetro sur de la escuela de San Juan Bosco.—Mery
Jiménez Navarro. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048175 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cuatro, otorgada
a las 13 horas del 11 de marzo del 2026, se presentó solicitud por parte de las
representantes legales de Importadora Eu S.A, Inmobiliaria Briper
S.A, Importadora VG S.A Garper S.A, Briper S.A,
Inmobiliaria Garper de Centroamérica S.A, para
incluir correo electrónico en la cláusula del domicilio social de la
sociedad.—San José, 12 de marzo del 2026.—Licda. Ivannia
Esquivel Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048178 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve,
visible al folio ciento treinta y dos frente del tomo cincuenta y seis, a las
catorce horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiséis
se presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad “OLAS Y
COLINAS, SOCIEDAD ANONIMA cédula jurídica número tres – ciento uno- trescientos
diez mil trescientos setenta y ocho, para incorporar correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad ante mencionada, conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. Jacó, Puntarenas, a la hora y fecha exactas que
indica el estampado de la firma digital que consta en el presente documento.—Licda. Sylvia Vega Carballo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048179 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 9:00 del 11 de marzo de
2026, se protocolizó el acta de Asamblea General
de Cuotistas de NAEWE CR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (la “Compañía”), cédula de persona jurídica 3-102-933078; mediante la
cual se reforma el pacto social, específicamente la cláusula de administración
y representación de la Compañía.—San José, 12 de marzo
de 2026.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048180 ).
Por escritura número setenta y seis, del tomo nueve
del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza Acta de
Asamblea General de Cuotistas de la Sociedad Anónima
MOBILE MARKETING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica
número tres-ciento dos- seis seis ocho cuatro cero
dos. Donde se acuerda modificar, El Pacto Constitutivo, en cuanto a LA
REPRESENTACION, Lo anterior por acuerdo de cuotistas.
ES TODO.—San José doce de marzo del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601048181 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y uno,
visible al folio ciento noventa y nueve frente, del tomo primero, a las diez
horas del doce de marzo del año dos mil veintiséis, los señores Carlos Eduardo
Sanchez Cordero y Luis Diego Brenes Madrigal, quienes fungían como gerentes,
socios y apoderados generalísimos de tres uno cero dos nueve cinco seis tres
uno cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-
uno cero dos- nueve cinco seis tres uno cinco, con domicilio en Provincia
cuatro Heredia cantón dos Barva, San Pedro del Super MM doscientos setenta y
cinco noroeste casa a mano derecha color blanco, otorgan escritura de solicitud
de ampliación del plazo social de la referida sociedad, la cual se encuentra
inscrita pero vencido su plazo de vigencia.—Guápiles a las once horas del
cuatro de marzo del año dos mil veintiséis.—Lic. Alejandro Ureña Garita.
Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048182 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y siete, visible al
folio sesenta vuelto, del tomo uno, a las ocho horas quince minutos del día
doce de marzo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de la
señora Liliana Fernandez Brenes, Apoderada Especial Judicial de la sociedad Febrery del Norte Limitada, con la cédula de persona
jurídica número tres - ciento dos - uno tres tres
seis dos siete, para incorporar el correo electrónico: lillyfb24@gmail.com en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Ciudad de Grecia.—Lic. Maikol Steven Chaves Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048183 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas, del doce de marzo del año dos
mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal de la
sociedad BUFETE COTO ESQUIVEL SOCIEDAD ANONIMA, para incorporar correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 12
de marzo del año 2026.—Lic. Adriana Céspedes Camacho,
Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048184 ).
Por escritura número ciento veintidós otorgada ante la Notaria Pública,
Ginette Miranda Porras, de las 10:00 horas del 11 de marzo del dos mil 2026, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada G E G
Global Education Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3- 101- 457565.—Paso Canoas, 11 de marzo del 2026.—Licda. Ginette
Miranda Porras.—1 vez.—(
IN202601048185 ).
En esta notaría, mediante escritura número 107, visible al folio 95 frente, del tomo 21, a las
10 horas del 12 de marzo del 2026, la sociedad 3-102-793926 SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: 3-102-793926 incluye como
correo electrónico para recibir notificaciones, el siguiente: info@wildflier.com.—Dominical, Osa, Puntarenas a las 11
horas 10 minutos del 12 de marzo del 2026.—Licda.
Rosario Araya Arroyo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048186 ).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas, del doce de marzo del año dos
mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del representante legal de la
sociedad TANELA DE COSTA RICA SOCIEDAD CIVIL, para incorporar correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, 12
de marzo del año 2026.—Lic. Adriana Céspedes Camacho,
Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048187 ).
Por escritura número ciento veintidós otorgada ante la Notaria Pública,
Ginette Miranda Porras, de las 10:00 horas del 11 de marzo del dos mil 2026, se
incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Grupo
Vala Seguridad Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 210695.—Paso
Canoas, 11 de marzo del 2026.—Licda. Ginette Miranda Porras.—1
vez.—( IN202601048188 ).
Ante esta Notaria, por escritura número veintiuna del tomo veinticinco
otorgada a las diez horas del diez de febrero de dos mil veintiséis se
protocolizo acta de socios de tres- ciento uno- seiscientos setenta mil
seiscientos ochenta y cuatro SA. Incluye correo electrónico en su domicilio
social y nombra tesorero y fiscal.—San José, once de
marzo del año dos mil veintiséis.—Licenciado Ronald
Rodríguez Villalobos.—1 vez.—(
IN202601048189 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 173-18,
visible al folio 167 vuelto, del tomo 18, a las 8:00 del 12 de marzo del 2026,
se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Buzios
Inversiones Inmobiliarias S. A., cédula jurídica 3-101-586.467 mediante la cual
se reforma la cláusula segunda (domicilio) del pacto social.—San
José, 12 de marzo del 2026.—Licda. Jeannina
Saborío Zúñiga. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601048190 ).
En San José, ante esta notaría, mediante escritura 211
del tomo 23, de las 11 horas 40 minutos del 12 de marzo del 2026, se
protocolizó acta de asamblea en que se consigna correo electrónico para
notificaciones, de la sociedad: El Niño Del Monte S. A., cédula jurídica
3-101-022631; de conformidad con la Ley 10597.—San José, 12 de marzo del 2026.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048191 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
sesenta, visible al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo cincuenta y
seis, a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintiséis se
presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad “BUNGALOW
SEVEN INNC, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno-
cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve, para incorporar
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad ante mencionada, conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Jacó, Puntarenas, a la
hora y fecha exactas que indica el estampado de la firma digital que consta en
el presente documento. Licda. Sylvia Vega Carballo. Notaria Pública.—1
vez.—( IN202601048192 ).
En San José, ante esta notaría, mediante escritura 212
del tomo 23, de las 11 horas 50 minutos del 12 de marzo del 2026, se
protocolizó acta de asamblea en que se consigna correo electrónico para
notificaciones, de la sociedad: C Y C Creatividad Quesada S. A., cédula
jurídica 3-101-768298; de conformidad con la Ley 10597.—San José, 12 de marzo del 2026.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048193 ).
Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante
la Notaria Pública, Ginette Miranda Porras, de las 10:00 horas del 11 de marzo
del 2026, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada Pacific Investment Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-695082. Paso Canoas, 11 de marzo del
2026. Licda. Ginette Miranda Porras.—1 vez.—( IN202601048194 ).
En esta notaría, mediante escritura número 12, visible al folio 11
vuelto, del tomo 21, a las 11 horas con 50 minutos del 30 de enero del 2026, la
señora KATHERINE FERGUS, en su condición de GERENTE UNO y GERENTE DOS, de las
sociedades: 3-102-613008 S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-613008, y
3-102-608070 S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-608070, solicita se incluya
en dichas sociedades como correo electrónico para recibir notificaciones, el
siguiente: katherineinhumboldt@gmail.com. Licda. Rosario Araya Arroyo. Notaria
Pública. (Publicar 1 vez). Dominical, Osa, Puntarenas, a las 11 horas 20
minutos del 12 de marzo del 2026.—1 vez.—( IN202601048195 ).
Por escritura pública número 94, otorgada en mi Notaría, a las 12:00
horas, del día 12 de marzo del año 2026, protocolicé acta número 4, de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Chikuki
Resort S. A. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048196 ).
Por solicitud del presidente de las empresas Bici
Repuestos Brensa de Costa Rica s.a. cédula jurídica
tres-ciento uno-cero ochenta y siete mil setecientos cinco y Transportes Madriz
del Pacífico s.a. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil
ochocientos cuarenta y siete ante esta notaria se solicitó la inclusión del
correo electrónico de dichas empresas. Correo jamadriz@abogados.or.cr. Lic Juan Madriz Arce, presidente, Carlos Morales Fallas
Notario Público. San José 12 de marzo del 2026.—1 vez.—(
IN202601048197 ).
La sociedad denominada INVERSIONES SANDOVAL BARBOZA
SOCIEDAD ANONIMA, cédula de Persona Jurídica 3- 101- 544020, procede con la
inclusión de correo electrónico a los estatutos de la sociedad según Ley N° 10597.—Licda. María Melissa
Vargas Oviedo. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601048198 ).
Ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, cantón
Alajuela, distrito San José, de Repuestos Gigante ciento cincuenta metros al
norte, avenida once A, Residencial don Guillermo, casa número treinta y cuatro,
a las once horas cincuenta y ocho minutos del seis de marzo del dos mil
veintiséis, se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y
cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referente al domicilio
donde se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cuatro
minutos del diez de marzo del dos mil veintiséis.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez
Godoy.—1 vez.—( IN202601048199 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 375, visible al folio 190
frente del tomo 2 otorgada a las 11:20 horas del 12 de marzo del 2026, se
presentó solicitud por parte de Jose Arturo Rojas Carranza, cédula de identidad
203230600, en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de las sociedades Diamantico de Sarchí Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-172478 y Artesanías Garabito Joarca Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-285200, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de dichas sociedades conforme a la Ley número 10597. Es todo.—Palmares, 12 de marzo del año 2026.—Licda.
Cintya María Lizano Vindas. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048200 ).
Por escritura 24-12 otorgada ante esta Notaría, al ser las 11:00 del 12
de marzo del 2026, se acuerda trasladar el domicilio de la sociedad PINULA IP,
INC, a San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, Calle La Ceiba, de
Cinemark de Multiplaza, cuatrocientos metros al sur, casa cuatrocientos, se
solicita un número de cédula jurídica. San José,
12 de marzo del 2026.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601048201 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número OCHO, visible al folio
CINCO, del tomo UNO, a las ocho horas y diez minutos, del doce de marzo del año
2026, se presentó solicitud por parte de MARCELA MORA RAMÍREZ de BIO MANAGMENT
GROUP SOCIEDAD SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
con la cédula de persona jurídica número 3-102-893917, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, Santo Domingo a
las ocho horas y diez minutos del doce de marzo del 2026.—Licdo. Jose David
Rodríguez Ramírez. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048202 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 262-7,
visible al folio 169-7, del tomo 7, a las 12 horas, del 16 de febrero 2026, se
solicita por parte del representante Legal de la sociedad DREAMS DEVELOPMENT
GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101744097, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Quepos a las 10
horas del 4 de febrero 2026. Lic. Vielka Cubero Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048203 ).
En escrituras 125 de las 14:00 horas del día 11 de Marzo
del 2026, y 126 de las 14:30 horas del día 11 de Marzo
del 2026; ante esta Notaría la sociedad INVERSIONES CARLOS MATAMOROS Y ROSIBEL
MORERA S. A., Ced. Jur. 3-101-352640, y la sociedad
MANIANTALES DE LUZ S.R.L. solicitan se inscriba como medio de notificación el
correo electrónico roamosa.69@gmail.com.—Heredia, 12
de Marzo del 2026.—Lic.
Andrés José Barquero Morera. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048204 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y siete, visible al
folio número treinta y tres vuelto, del tomo número once, a las once horas, del
día doce del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de TEGRA MEDICAL
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veinticinco mil ciento dos
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto
constitutivo, a fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las quince horas del
día doce del mes de marzo del año dos mil veintiséis.—Lic. Gerardo Alonso Benavides
Sánchez. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048205 ).
El suscrito notario público ÉDGAR EDUARDO MÉNDEZ
ZAMORA, mediante escritura otorgada a las once horas quince minutos del día
doce de marzo del año dos mil veintiséis, protocoliza acuerdo de asamblea de
accionistas de la sociedad KENVUE COSTA RICA S. A., poseedora de la cédula
jurídica tres-ciento uno-cero diecisiete mil ochocientos tres, por medio de la
cual se reforma la cláusula segunda del Pacto Constitutivo respecto al
Domicilio de la Compañía. Es todo. San José, doce de marzo del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601048206 ).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de
Oca, San José, a las diecisiete horas del once de marzo del año dos mil
veintiséis, Agustín Atmetlla Herrera, protocoliza acta de “Barahona y
Asociados, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula jurídica tres-ciento
dos-cero dos nueve ocho nueve seis, mediante la cual se acordó modificar la
cláusula segunda del domicilio, e incluir la dirección electrónica,
fotart@yahoo.com como medio para recibir notificaciones de la sociedad de las
autoridades administrativas y jurisdiccionales. San Rafael de Montes de Oca, a
las quince horas treinta minutos del doce de marzo del año dos mil veintiséis.
Licenciado Agustín Atmetlla Herrera, Notario número ocho mil veinte.—1
vez.—( IN202601048207 ).
Por escritura número 129-8 de las 11 horas del 13 de febrero del 2026,
se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda
reformar la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad
AMRATHIR ENTERTAINMENT S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-923717. San
José, doce de marzo del dos mil veintiséis. Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN202601048208 ).
Hoy día he protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza cuya razón
social es THE MUSE S. A., con cédula jurídica número 3-101-649039, en la cual
se solicita la inscripción del correo electrónico en el registro mercantil, el
cual es: jag@guardia.legal;
Notario Público: Maximiliano Vargas Hidalgo. Ciudad de Alajuela, quince horas
del 11 de marzo, 2026.—1 vez.—( IN202601048209 ).
Ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, cantón
Alajuela, distrito San José, de Repuestos Gigante ciento cincuenta metros al
norte, avenida once A, Residencial don Guillermo, casa número treinta y cuatro,
a las quince horas del seis de marzo del dos mil veintiséis, se procedió a
protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta Y Nueve Mil Quinientos Quince S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y nueve mil quinientos quince, mediante la cual se reformó la cláusula segunda
referente al domicilio donde se incorpora un correo electrónico conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Alajuela, a las nueve horas
cincuenta y tres minutos del diez de marzo del dos mil veintiséis. Publíquese
una vez. Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN202601048210 ).
Por escritura autorizada por los Notarios Públicos Fernando Fallas
Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas Vargas, se protocolizó Artículo de
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de PLASTICOS MODERNOS S. A.,
mediante el que se reformó la cláusula TERCERA del Pacto Social. San José, 12
de marzo del 2026. Fernando Fallas Amador, Daniel Fallas Lara y Rodrigo Fallas
Vargas. Notarios.—1 vez.—(
IN202601048211 ).
Edicto inscripcion correo electronico.
Ante esta notaría de la Licda. Kattia Torres Rojas, mediante escritura otorgada
a las catorce horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil veintiséis,
la señora FRANCINA VAN GEMERT OCAMPO, mayor, casada una vez, Comerciante, con
cédula de identidad número uno – cero cuatrocientos diecisiete – cero
cuatrocientos noventa y seis, vecina de Alajuela, Urbanización Ciruelas casa
trece b, en su calidad de Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma tanto judicial como extrajudicial de la Sociedad Anónima
denominada LOS CUATRO DE CHATO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número
tres - ciento uno – cuatrocientos veintiséis mil quinientos treinta y dos, en
su calidad de Presidente, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite
de Suma tanto judicial como extrajudicial, solicita la inscripción del correo
franifrog@gmail.com ante el Registro Público Sección Mercantil como medio de
notificaciones de la sociedad que representan. San Antonio de Belén Heredia, a
las quince horas del doce de marzo del dos mil veintiséis. Licda. Kattia Lorena
Torres Rojas. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048212 ).
Hoy día he protocolizado acta de la Sociedad de esta plaza cuya razón
social es GUARDIA VIQUEZ ABOGADOS ASOCIADOS S.R.L., con cédula jurídica número
3-102-822345, en la cual se solicita la
inscripción del correo electrónico en el registro mercantil, el cual es:
jag@guardia.legal;
NOTARIO PÚBLICO: Maximiliano Vargas Hidalgo. Ciudad de Alajuela, quince horas
del 11 de marzo de 2026.—1 vez.—( IN202601048213 ).
Hoy día he protocolizado acta de la Sociedad de esta
plaza cuya razón social es FINANCE AND ACCOUNTING OUTSOURCING S. A., con
cédula jurídica número 3-101-672763 en la cual se solicita la inscripción del
correo electrónico en el registro mercantil, el cual es: max@guardia.legal; NOTARIO PÚBLICO:
Maximiliano Vargas Hidalgo. Ciudad de Alajuela, doce horas del 12 de marzo de
2026.—1 vez.—( IN202601048214 ).
Por escritura número 20 del tomo 51 de mi protocolo, se protocolizó el acta de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “BANCO GENERAL
(COSTA RICA) S. A.” mediante la cual se acordó modificar el Artículo VII
(Administración) del Estatuto Social. San José, 12 de marzo del 2026. - Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN202601048215 ).
Por solicitud de los presidentes de las empresas
Inmobiliaria La Lima del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos mil noventa y nueve,
Inmobiliaria la Lima de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco, Transportes
Arima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres
mil novecientos treinta y nueve, Transportes Terrestres La Lima Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil
setecientos diecinueve, TT Transportes Navieros Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos
once y LSN Logística San Nicolás Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y uno, Arima
Internacional Damco Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y cuatro,
Bodegas y Transportes Valca Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil ciento setenta y nueve,
e Inversiones San Cristobal A y M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil ochocientos cuatro, Ante
esta notaria, se solicitó la inclusión del correo electrónico de dichas
empresas. Correo: gerenciafinanciera@transporteslalima.co.cr. Dagoberto Arce
Araya y Dagoberto Arce Madriz, presidentes, Lic. Juan Madriz Arce, Notario
Público. San José, 12 de marzo del 2026.—1 vez.—(
IN202601048216 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 22, a las
13:00 horas, del día 12 de marzo de 2026, se presentó solicitud por parte TRES – CIENTO UNO –
SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, con la cédula de
persona jurídica número 3-101-728160, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. San José, el
día 12 de marzo del 2026. Licda. Jessica Salas Arroyo. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048217 ).
Mediante escritura 88 del tomo 6 de las 15:00 del 12 de marzo del 2026,
se modificó la cláusula décima primera de las Asambleas de la sociedad TRES
CIENTO DOS NUEVE CINCO SIETE TRES UNO SIETE SRL, con cédula jurídica igual a su
aditamento. Es todo, firmo en Heredia, a las 16:20 del 12 de marzo 2026. Lic. Nataly Espinoza Alvarado.—1 vez.—( IN202601048218 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número CIENTO CUARENTA Y NUEVE,
visible al folio CIENTO OCHO vuelto, del tomo 25 a las ocho horas treinta
minutos, del día doce marzo del 2026, se protocoliza el acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad TATIDO SOCIEDAD
ANONIMA, con la cédula de persona jurídica número: 3-101-761289, mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas Sétima de la Administración y Segunda del
domicilio social del pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Jacó a las
dieciséis horas treinta minutos del día doce de marzo del 2026. Lic. Juan
Federico Arias Chacón. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048219 ).
Mediante escritura número 159 visible al folio 191f del tomo 2 a las
14:20 horas, del 26 de febrero del 2026, se presentó solicitud por parte del
Presidente de la sociedad denominada TAMARINDO
LOS SUEÑOS SIXAOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número 3-101-418546,
sociedad domiciliada en San José, San José, avenida diez bis, calles veintiuno
y veintitrés, número dos uno seis uno, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10597. Tamarindo, 6
de marzo del año 2026. GABRIEL CHAVES LEDEZMA, 110710752. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048220 ).
Ante esta Notaría, mediante la escritura Nº 93
de las 11:15 horas del 11 de marzo del 2026, la sociedad PICKLED PEPPER
LIMITADA, con cédula jurídica número 3-102-726738, donde se incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número 10.597. Puerto Viejo, 12 de marzo del 2026. Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN202601048221 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
16 horas del 12 de marzo del 2026 se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad BRANDTEK SRL en la cual se acordó
su disolución y liquidación. San José, 12 de marzo del 2026. Notario: Deborah Feinzaig Mintz.—1
vez.—( IN202601048222 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho,
visible al folio ciento diez vuelto, del tomo cinco, a las diez horas, del doce
de marzo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del gerente
dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
3-102-728806 S.R.L., con la cédula de persona jurídica número 3-102-858019,
mediante la cual se solicita incorporar un correo electrónico como medio para
recibir notificaciones de su representada, conforme a la Ley N° 10597.—Playas del Coco, 12 de marzo de 2026. —Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete.—1 vez.—( IN202601048223 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve,
visible al folio ciento diez vuelto, del tomo cinco, a las diez horas y treinta
minutos, del doce de marzo de dos mil veintiséis, se presentó solicitud por
parte del gerente dos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad 3-102-568414 S.R.L., con la cédula de persona jurídica
número 3-102-568414, mediante la cual se solicita incorporar un correo
electrónico como medio para recibir notificaciones de su representada, conforme
a la Ley N° 10597.—Playas del Coco, 12 de marzo de
2026. — Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete.—1
vez.—( IN202601048224 ).
Por escritura número 104-2, otorgada ante esta notaría, a las 19:15
horas del 11 de marzo del año 2026, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad WOOD FOREST LIMITADA, titular de la cédula jurídica
3-102-394199, mediante la cual se reformó el domicilio social y se solicita al
Registro inscribir el correo electrónico jfb@glalegal.com para los efectos de
la ley 10597. San José, 12 de marzo del año 2026. Lic. María José Chaves
Granados. 30163. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601048225 ).
Por escritura número 105-2, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas
del 12 de marzo del año 2026, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas
de la sociedad CASA TSO-D NEGRA, LIMITADA., titular de la cédula jurídica
3-102- 739290 mediante la cual se reformó el domicilio social y se solicita al
Registro inscribir el correo electrónico jfb@glalegal.com para los efectos de
la ley 10597. San José, 12 de marzo del año 2026. Lic. María José Chaves
Granados. 30163 Notaria Pública.—1
vez.—( IN202601048226 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 13/03/2026 se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada LEGACY
TRAINING CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-879095, en dicha
asamblea se reforma la cláusula tercera del domicilio social y la clausula quinta correspondiente a la representación,
asimismo se incorpora el correo electrónico para notificaciones judiciales y
administrativas. Licenciada Erica Dayana Chavarría Fallas, carnet
27582 Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048229
).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las diez horas del trece
de marzo de dos mil veintiséis, se solicitó establecer el correo electrónico:
warnervargasd@gmail.com, para recibir notificaciones administrativas y
jurisdiccionales a nombre de la sociedad: SOESTRA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA con cédula jurídica número: tres- ciento dos- setecientos setenta y
cuatro mil novecientos cincuenta y ocho. Palmares, Alajuela, trece de marzo de
2026. Licda. María Lorena Sibaja Villalobos.—1 vez.—( IN202601048231 ).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada en Playa Sámara,
Guanacaste, a las siete horas del cinco de marzo del año dos mil veintiséis,
ante esta Notaria, la sociedad Happily Ever After INC
SA, cédula jurídica tres ciento uno - cuatrocientos mil trescientos, solicitó
inscribir un correo electrónico. ES TODO. PLAYA SAMARA, GUANACASTE, once horas
cuarenta minutos del doce de marzo dos mil veintiséis.—NOTARIA
LIC. FABIOLA LÓPEZ GONZÁLEZ.—1 vez.—(
IN202601048232 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres, visible al
folio ochenta y ocho vuelto, del tomo doce, a las diez horas con veinte
minutos, del día doce de marzo del dos mil veintiséis, se protocoliza el acta
de Asamblea General Extraordinaria de Natural Balance Gym
SB, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento
uno–ochocientos noventa y cinco mil noventa y siete, mediante la cual se acordó
reformar las cláusulas: Quinta: Del Capital Social, Sexta: De la Administración,
Segunda: Del Domicilio y se hacen nuevos nombramientos de Gerente Uno, Gerente
Dos y Subgerente.—Heredia, a las diez horas con treinta y cinco minutos del
doce de marzo del dos mil veintiséis.—Iliana Cruz Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048233 ).
Por escritura número 33-10 de las 09:15 horas del 12 de marzo del 2026
se acuerda la disolución de la sociedad “3-102-688615 SRL.”, con cedula de
persona jurídica número 3-102-688615. San José, 12 de marzo del
2026.LIC.GUSTAVO TELLINI MORA.—1 vez.—(
IN202601048234 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al
folio treinta y dos vuelto, del tomo dos, a las once horas veinte minutos del
doce de marzo del dos mil veintiséis, OLGA BONYSUH QUIRÓS ARCE, cédula de
identidad número uno-mil ciento noventa-doscientos setenta y cuatro, mayor,
casada dos veces, enfermera, vecina de Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio
Baltazar Quesada, del abastecedor El VICERO, veinticinco metros al norte y
veinticinco metros al oeste, en calidad presidente y con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, de la empresa Bienes JOELBO Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
trece mil ochocientos noventa y seis, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Ciudad de Quesada, a las once horas y treinta minutos del día
doce del mes de marzo del año dos mil veintiséis. Publíquese una vez. Lic.
Marco Fauricio Jiménez Huertas. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048235 ).
La sociedad CORPORACION MACADI CARIBE SA, con cedula jurídica
3-101-753164, acuerdan: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Protocoliza Lic. Cindy Villalobos Valverde, escritura numero 31 tomo diez,
folio 15 frente. Guápiles, a las 9:00 horas, del 7 de marzo del 2026. Tel
89161494 Correo: cindyv_1980@hotmail.com.—1 vez.—( IN202601048236 ).
Aviso: Mediante escritura número TREINTA Y SIETE– OCHO
otorgada ante el Notario Público Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las
nueve horas del día doce de marzo de dos mil veintiséis, se protocolizó Acta
Número Cuatro la sociedad denominada XOCHIPILLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número: tres-ciento dos- novecientos ocho mil ciento
sesenta, donde se acordó: I) La incorporación de un correo electrónico en el
domicilio social de dicha sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete, así como revocar el nombramiento del Agente Residente; II) La
modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Guanacaste,
Tamarindo, doce de marzo de dos mil veintiséis.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, Abogado y Notario. Carné 24020.—1 vez.—(
IN202601048237 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 13 de marzo de 2026
la sociedad METALMECÁNICA CALVO Y CALVO LTDA señala correo electrónico para
notificaciones. Cartago, 20 de febrero de 2026. Lic. EUGENIO ORTIZ ÁLVAREZ.
Notario Público. Cédula 105690003. Tel 8914-0020. NO SUJETO A PLAZO LEGAL.—1 vez.—(
IN202601048239 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura 181-23 se incorpora un correo
electrónico y se modifica el domicilio social a la sociedad REDIZON LIMITADA,
cédula jurídica número 3-102-674798, conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. ES TODO. San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
al ser las once horas cincuenta minutos del doce de marzo del año dos mil
veintiséis. Publicar 1 vez. Licda. Silvia Castro Quesada. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048240 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y dos,
visible al folio noventa y dos frente y vuelto del tomo cuarenta y seis,
otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día doce de marzo del año dos
mil veintiséis, se presentó solicitud por parte de GEOVANNI FRANCISCO JIMENEZ
VASQUEZ, cédula de identidad número dos- cuatrocientos- ochocientos setenta y
siete en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada EMPRESA CONSTRUCTORA J Y P
PALMAREÑA SOCIEDAD ANONIMA, Cédula Jurídica Número Tres- Ciento uno-
Trescientos noventa y un mil seiscientos ochenta y seis, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. Palmares, 12 de marzo del
año 2026. Lic. Marta Emilia Rojas Carranza. Notaria Pública.—1
vez.—( IN202601048242 ).
Por escritura 209-6, autorizada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del doce de marzo de dos
mil veintiséis, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad denominada INVERSIONES ZZH DE OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula Jurídica 3-101-763685, donde se
modifica el Pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación
de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 12 de marzo de
2026.—LIC. ALEJANDRA CESPEDES ELIZONDO.—1 vez.—( IN202601048243 ).
Por escritura número 45-4 otorgada ante los Notarios Públicos ALEJANDRO
CORNEJO GUTIÉRREZ y ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ actuando en el protocolo del
primero a las 16:00 del día 23 de febrero del año 2026, se protocolizó la
Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada
ALLUVIUM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica
número 3-102-874624, en la cual se reforma la cláusula referente al “Capital”
del Pacto Constitutivo, aumentando así su capital social.- 1 VEZ – (Lic. ANDRÉS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ- NOTARIO).
San José, 12 de marzo del 2026.—1 vez.—( IN202601048244 ).
Por escritura otorgada a las once horas cuarenta
minutos del día doce de marzo del año dos mil veintiséis, se modifica en su
totalidad la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa de esta
plaza Bupra Sociedad de Responsabilidad Limitada. San
José, doce de marzo del año dos mil veintiséis. Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN202601048246 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 0930 horas del 13 de
marzo del 2026, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad 3-102-673388, S.R.L., cédula 3-102-673388, cambiando su domicilio
social e incluyendo correo electrónico para notificaciones.—San
José, 13 de marzo del 2026.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN202601048247 ).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 11 horas
del 24 de febrero de 2026, se presentó solicitud por parte del representante
legal de Nueva Tropical S.R.L., cédula jurídica número 3-102-707959 y Rancho Givale Ltda, cédula jurídica número 3-102-902041 para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley Nº 10597.—Cabo Velas, a las 12 horas del 12
de marzo de 2026.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN202601048248 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
catorce horas treinta minutos del once del mes de marzo del año dos mil
veintiséis, se registró el correo electrónico randswarren@msn.com, de la
sociedad SENTINEL IN LAKE VIEW TWENTY TWO SOCIEDAD ANÓNIMA con cédula jurídica
3-101- 439823 como medio oficial para recibir notificaciones judiciales y
administrativas, medida implementada a partir del 04 de junio del 2025.—Arenal,
doce de marzo del 2026.—Notario: GONZALO MURILLO ÁLVAREZ. -23158.—1 vez.—( IN202601048250 ).
Por escritura pública número 8 de las 12:10 horas del
día 22 de febrero de 2026, tomo 3 del protocolo del suscrito Notario Alonso
Dobles Navarro, el señor DANIEL RIMON KRASOW, portador de la cédula de
identidad número ocho - cero cero ochenta y dos –
cero ochocientos cuarenta y cinco, actuando en su condición de Presidente con
facultades de Apoderado generalísimo de la sociedad Tres Ciento Uno
Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Cuarenta Y Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-653044 compareció solicitando la inclusión del correo
electrónico danielrimonk@gmail.com a efectos de cumplir con las disposiciones
establecidos en la Ley Número 10597 denominada “Ley para establecer el correo
electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles” y de la
Directriz DPJ-002-2025 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Alajuela, 13 de marzo de 2026.—Notario
Público: Alonso Dobles Navarro. Céd. 304180958.—1 vez.—( IN202601048251 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once
horas veinte minutos del once del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se
registró el correo electrónico robert@momainthejungle.com, de la sociedad GMNYC GADGET
MAESTRO LIMITADA con cédula jurídica 3-102- 688043 como medio oficial para
recibir notificaciones judiciales y administrativas, medida implementada a
partir del 04 de junio del 2025.—Arenal, doce de marzo del 2026.—Notario:
GONZALO MURILLO ÁLVAREZ. -23158.—1 vez.—(
IN202601048252 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento tres, visible al
folio setenta y nuevo vuelto, del tomo dieciocho, a las once horas del día
veintisiete del mes de febrero del año dos mil veintiséis, se presentó
solicitud por parte de la sociedad BIG WINDOW SOCIEDAD ANONIMA, con cédula
jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos
veinticuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de Nosara, al ser diez horas del día tres del mes de marzo del año dos mil
veintiséis.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN202601048253 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de febrero del año
dos mil veintiséis, se modifica la cláusula sétima
de la sociedad GHZ TECHNOLOGIES SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, doce de Marzo del año dos mil veintiséis.—Lic.
Max Alberto Monestel Peralta, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048255 ).
Por escritura pública número 9 de las 12:30 horas del día 22 de febrero
de 2026, tomo 3 del protocolo del suscrito Notario Alonso Dobles Navarro, la
señora MARÍA ALEJANDRA BINDA CONTRERAS, portadora de la
cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y uno– ciento dieciséis,
actuando en su condición de Presidente con facultades de Apoderado generalísimo
de la sociedad Inversiones Natifu Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-354572 compareció solicitando la inclusión del
correo electrónico Alejandra.binda@gmail.com a efectos de cumplir con las
disposiciones establecidos en la Ley Número
10597 denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles” y de la Directriz DPJ-002-2025 de
la Dirección del Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Alajuela,
13 de marzo de 2026.—Notario Público: Alonso Dobles
Navarro. Céd. 304180958.—1 vez.—(
IN202601048256 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve, visible
al folio noventa y dos frente, del tomo dieciocho, a las diecisiete horas del
día seis del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se presentó la solicitud
de la sociedad JV SEVENTEEN COCOBOLO FORESTAL XVII SOCIEDAD ANONIMA, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos
cincuenta y siete, para incorporar un correo electrónico, modificar la cláusula
referente a la representación y domicilio social de la sociedad.—Ciudad de
Nosara, al ser trece horas treinta minutos del día nueve del mes de marzo del
año dos mil veintiséis.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—( IN202601048257 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez
horas veinte minutos del once del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se
registró el correo electrónico bret@crparaiso.com, de la sociedad Chilcout Trail Sociedad De Reponsabilidad
Limitada con cédula jurídica 3-102-645082 como medio oficial para recibir
notificaciones judiciales y administrativas, medida implementada a partir del 4
de junio del 2025,.- Arenal, doce de marzo del 2026.-
Notario: Gonzalo Murillo Alvarez. -23158.—1 vez.—(
IN202601048258 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y ocho, visible al
folio setenta y seis frente, del tomo dieciocho, a las once horas del día
veinticuatro del mes de febrero del año dos mil veintiséis, se presentó
solicitud de la sociedad PARDEE-FISHER CORPORATION LIMITADA, con cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta un mil ochocientos ochenta, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de Nosara, al ser
trece horas del día nueve del mes de marzo del año dos mil veintiséis.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN202601048259 ).
Mediante escritura 109-1, de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2026,
protocolizada ante esta notaría, se acordó agregar medio de notificaciones
electrónico a la sociedad DELDEN CR LIMITADA, con cédula jurídica número
3-102-847058, así como aumentar su capital social y cambiar su domicilio.
Tamarindo, Guanacaste, 12 de marzo de 2026.—Licda.
Marcia Rodríguez Solórzano. Carné. 32813.—1 vez.—(
IN202601048260 ).
Mediante escritura número DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE
otorgada por el Notario Público JUAN DE DIOS GONZÁLEZ RAMÍREZ, a las catorce
horas quince minutos del doce de marzo del año dos mil veintiséis, se presentó
la solicitud de las sociedades: i) FEDERSPIEL & CO SOCIEDAD ANÓNIMA, ii) CENTRAL DE BIENES INMUEBLES FEDCO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, iii) AVENIDA FEDCO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, iv) CENCO FEDECO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA v) TRES – CIENTO DOS – SEISCIENTOS
VEINTISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
vi) CARG MARCAS EXCLUSIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA, vii)
UNIVERSAL LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA, viii) UNIVERSAL
CARTAGO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ix)
LIBRERÍA UNIVERSAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA x) TRES – CIENTO DOS –
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por medio de su Representante Legal, para incorporar
un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José,
trece de marzo de dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601048261 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciocho, visible
al folio noventa y uno vuelto, del tomo dieciocho, a las catorce horas del día
seis del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se presentó la solicitud de
la sociedad FOUR MATUNUCK SHAMROCKS INVESTMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ocho mil seiscientos dieciocho, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. Ciudad de Nosara, al ser trece horas cuarenta
minutos del día nueve del mes de marzo del año dos mil veintiséis. —Lic. Andrés
Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN202601048262 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas veinte
minutos del once del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se registró el
correo electrónico bret@crparaiso.com, de
la sociedad KELLY VALLEY PROPERTY SOCIEDAD DE REPONSABILIDAD LIMITADA con
cédula jurídica 3-102-645085, como medio oficial para recibir notificaciones
judiciales y administrativas, medida implementada a partir del 4 de junio del
2025. Arenal, doce de marzo del 2026. Notario: GONZALO MURILLO ALVAREZ.
23158.—1 vez.—( IN202601048263 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento nueve, visible al
folio ochenta y cinco frente, del tomo dieciocho, a las catorce horas del día
cinco del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se presentó la solicitud de
la sociedad ANOCHECER AZUL SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica tres-ciento
uno- cuatrocientos veinticinco mil quinientos ochenta y cinco, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Nosara, al ser catorce
horas del día nueve del mes de marzo del año dos mil veintiséis. —Lic. Andrés
Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN202601048264 ).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito Notario Público, se
acuerda modificar la cláusula, “Del domicilio del
Pacto Constitutivo” y “Cláusula de representación del Pacto
Constitutivo”, la incorporación del correo electrónico, conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete y se nombra nueva Junta Directiva de
la sociedad “Grupo Ganadero Jorge González, Sociedad Anónima”, con
cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–cuarenta y siete mil
quinientos noventa y uno. San José, en la hora y fecha que indica el sellado de
tiempo de mi firma digital certificada adjunta. Pablo Enrique Guier Acosta,
Notario Público. Teléfono: 2280–0303.—1 vez.—( IN202601048265
).
Por escritura número 154-7 de las 18:30 horas del 12
de marzo de 2026 otorgada ante la Notaria Pública Alba Elena Fuentes García, se
incluye cuenta de correo electrónico: rentabuscr@gmail.com en la sociedad
denominada Renta Bus de Occidente Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-902525. San Ramón 13 de marzo de 2026. Licenciada Alba Elena Fuentes
García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601048266 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del nueve del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se
registró el correo electrónico donaldermanwm@gmail.com,
de la sociedad FINCA JENNY DE PILON SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica
3-101-642520 como medio oficial para recibir notificaciones judiciales y
administrativas, medida implementada a partir del 4 de junio del 2025. Arenal,
doce de marzo del 2026. Notario: GONZALO MURILLO ALVAREZ. 23158.—1 vez.—( IN202601048267 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15
horas del 26 de enero del 2026, se protocolizó acta de Asamblea de socios de
“COSTALITA JUNGLE LTDA,” cédula
jurídica número 3-102-773466, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto
social. San José, 26 de enero del 2026- Lic. Gustavo Enrique Cabrera Vega.—1 vez.—( IN202601048268 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once
horas del nueve del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se registró el
correo electrónico karsharolston@hotmail.com, de la sociedad KD HOLDINGS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica 3-102-920032, como
medio oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, medida
implementada a partir del 4 de junio del 2025. Arenal, doce de marzo del 2026.
Notario: GONZALO MURILLO ALVAREZ. 23158.—1 vez.—(
IN202601048269 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once
horas del nueve del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se registró el
correo electrónico karsharolston@hotmail.com , de la
sociedad DK CASA SERENA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula
jurídica 3-102- 845560 como medio oficial para recibir notificaciones
judiciales y administrativas, medida implementada a partir del 4 de junio del
2025,.- Arenal, doce de marzo del 2026.- Notario:
GONZALO MURILLO ALVAREZ. -23158.—1 vez.—( IN202601048270 ).
Mediante escritura número ciento cinco del tomo uno de la suscrita
Notaria, la señora SULEYKA JORDANA REID CAMPBELL, cédula de identidad número
UNO-MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS- CERO CIENTO SETENTA Y CINCO, constituyó
EMPRESA INDIVIDUAL, denominada SOLUCIONES INTEGRALES DE LIMPIEZA Y
MANTENIMIENTO AURA CLEAN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que es
nombre de fantasía, pudiéndose abreviar SOLUCIONES INTEGRALES DE LIMPIEZA Y
MANTENIMIENTO AURA CLEAN E.I.R.L., con domicilio social en Heredia, Ulloa,
Condominio Terrafé, apartamento doscientos treinta y
seis en planta baja, con un capital social de cien mil colones y corresponde al
Gerente JAYKEN OSWALDO DAVIS PEÑA, cédula de identidad número NUEVE-CERO CIENTO
DIEZ- CERO DOSCIENTOS VEINTISIETE, la representación judicial y extrajudicial,
con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. PUBLÍQUESE UNA VEZ
EN LA GACETA. Heredia TRECE de MARZO de DOS MIL VEINTISEIS. Licda. Adriana
Rodríguez Solano.—1 vez.—(
IN202601048271 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del cuatro del
mes de marzo del año dos mil veintiséis, se registró el correo electrónico murallegal23158@gmail.com , de la sociedad EPPEJAN
INVESTMENTS SOCIEDAD ANONIMA con cédula jurídica 3-101- 700304 como medio
oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas, medida
implementada a partir del 4 de junio del 2025,.-
Arenal, doce de marzo del 2026.- Notario: GONZALO MURILLO ALVAREZ. -23158.—1 vez.—( IN202601048272 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y seis, visible al
folio setenta y cinco vuelto, del tomo dieciocho, a las diez horas del día
veinticuatro del mes de febrero del año dos mil veintiséis, se presentó la
solicitud de la sociedad KODIAK JOURNEY FRET MUSIC SOCIEDAD ANONIMA, con cédula
jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y siete mil quinientos
veintiuno, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de Nosara, al ser quince horas del día nueve del mes de marzo del año dos mil
veintiséis.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN202601048273 ).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 11 horas
del 11 de marzo de 2026, se presentó solicitud por parte del representante
legal de Cresta Colibrí LLC Ltda., cédula jurídica número 3-102-707959 y Rancho
Givale Ltda, cédula jurídica número 3-102-625313 para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley Nº 10597.—Cabo Velas, a las 12:20 horas del
12 de marzo de 2026.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1
vez.—( IN202601048274 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y siete, visible al
folio setenta y seis frente, del tomo dieciocho, a las diez horas quince
minutos del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil veintiséis, se
presentó la solicitud de la sociedad SECOND HALF INC SOCIEDAD ANONIMA, con
cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos veintisiete mil novecientos
ochenta y dos, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de
la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Nosara, al ser quince horas veinte minutos del día nueve del
mes de marzo del año dos mil veintiséis.—Lic. Andrés Francisco González
Anglada, Notario.—1 vez.—( IN202601048275 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día nueve
de enero de dos mil veintiséis inclusión correo electrónico alligoor@gmail.com
de sociedad TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
DIECISIETE S.A, misma cedula jurídica.—Cartago, trece
de marzo del dos mil veintiséis.—Notario Público LIC.
MIGUEL A. BARBOZA CALVO.—1 vez.—(
IN202601048277 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y uno, visible al
folio cincuenta y tres vuelto, del tomo dieciocho, a las diez horas del día
veintiuno del mes de enero del año dos mil veintiséis, se presentó solicitud
por parte del apoderado generalísimo de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta
y un Mil Doscientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y un mil doscientos
treinta y cuatro, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social
de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Ciudad de Nosara, al ser catorce horas treinta minutos del día veinte
del mes de febrero del año dos mil veintiséis.—Lic. Andrés Francisco González
Anglada, Notario.—1 vez.—( IN202601048278 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día nueve
de marzo de dos mil veintiséis inclusión correo electrónico
ldmg.limitada@gmail.com de sociedad L.D.M.G. LIMITADA, cédula jurídica 3-102-569104. Cartago, trece de
marzo del dos mil veintiséis. Notario Público LIC. MIGUEL A. BARBOZA CALVO.—1 vez.—( IN202601048280 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y
uno, visible al folio cincuenta y tres vuelto, del tomo dieciocho, a las diez
horas del día veintiuno del mes de enero del año dos mil veintiséis, se
presentó solicitud por parte del representante legal de Hacienda Selva Citananda Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica tres-ciento dos- ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos
catorce, para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad
de Nosara, al ser catorce horas del día veinte del mes de febrero del año dos
mil veintiséis.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN202601048282 ).
Mediante la escritura número sesenta, otorgada a las diez horas del
treinta de enero del dos mil veintiséis, ante el suscrito notario público, la
sociedad TWENTY BLACK HORSES TBH SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, señala conforme lo dispone la Ley
número diez punto quinientos noventa y siete, el
correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional. San José, trece de
febrero del dos mil veintiséis. Notario Público Federico Jenkins Moreno.—1 vez.—( IN202601048283 ).
Mediante la escritura número sesenta y uno, otorgada a las diez horas
con treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintiséis, ante el
suscrito notario público, la sociedad SWEET
LIFE OF PINILLA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seis ocho uno cero seis nueve, señala conforme
lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa
y siete, el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional. San José,
trece de febrero del dos mil veintiséis.—Notario
Público Federico Jenkins Moreno.—1 vez.—(
IN202601048284 ).
Mediante la escritura número 114, de mi protocolo 8,
otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 11:00 horas del 04 de marzo del
2026, la sociedad costarricense 3-102-782700, cédula jurídica
3-102-782700, se incorpora correo electrónico para recibir notificaciones.—Uvita,
Osa, Puntarenas a las 12 horas del 10 de marzo del 2026.—María Gabriela
Elizondo Alpízar, Notaria Publica.—1 vez.—( IN202601048285 ).
Mediante la escritura número sesenta y dos, otorgada a las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil veintiséis, ante
el suscrito notario público, la sociedad CASA DE SOUL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve,
señala conforme lo dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete,
el correo de notificaciones oficiales al Registro Nacional.—San José, trece de
febrero del dos mil veintiséis.—Notario Público Federico Jenkins Moreno.—1
vez.—( IN202601048286 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 21 de enero
de 2026 ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa ENGELBERG PROPIEDADES, S. A. cédula jurídica 3-101-096743, en la que se transforma la empresa
a sociedad de responsabilidad limitada.—Adriana
Cordero Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048287 ).
Mediante la escritura número setenta y ocho, otorgada a las once horas
con cuarenta minutos del diecisiete de febrero del dos mil veintiséis, ante la
suscrita notaria pública, la sociedad TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS VEINTIOCHO
MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintiocho mil quinientos noventa y siete, señala conforme lo
dispone la Ley número diez punto quinientos noventa y siete, el correo de
notificaciones oficiales al Registro Nacional.—San José, tres de marzo del dos
mil veintiséis.—Notaria Pública Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—(
IN202601048288 ).
Por escritura ciento sesenta y cuatro, de las dieciocho horas del cinco
de marzo de dos mil veintiséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad NUEVE DOCE DIECIOCHO SOLUCIONES S.R.L., con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ocho seis cero cinco cuatro seis, celebrada en su domicilio
social, mediante la cual se cumplió con la ley 10597, y se señaló como correo
para notificaciones el: admbienesraicesmyj@gmail.com Lic. Maynor Ignacio
Sánchez Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048289 ).
Aviso: Mediante escritura número TREINTA Y OCHO– OCHO otorgada ante el
Notario Público Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, a las doce horas del día
doce de marzo de dos mil veintiséis, se protocolizó Acta Número Tres la
sociedad denominada SANDERSON HOUSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número: tres-ciento dos- novecientos mil cuarenta y dos, donde
se acordó: I) La incorporación de un correo electrónico en el domicilio social
de dicha sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete,
así como revocar el nombramiento del Agente Residente; II) La modificación de
la cláusula sexta del pacto constitutivo. Guanacaste, Tamarindo, doce de marzo
de dos mil veintiséis.-Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, Abogado y Notario. Carné 24020.—1 vez.—( IN202601048290 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita Notaria pública en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
a las once horas con treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil
veintiséis, se procede a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones de la sociedad TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
SETENTA SRL.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048291 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad EJECUTIVOS
DEL JAZMIN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres –
ciento uno – trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y nueve,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del día diez de marzo del
dos mil veintiséis, mediante escritura NÚMERO CUARENTA Y OCHO del tomo VEINTITRÉS.—Notario. JOHNNY SOLIS BARRANTES. Publíquese una vez.—1 vez.—( IN202601048292 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible
al folio cuarenta y dos vuelto, del tomo tres, las doce horas del día doce del
mes de marzo del año dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de Asamblea
General de Cuotistas de CAMERON HARCOURT CHAPMAN LLC
LIMITADA, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco cero ocho cinco
siete, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Asimismo, se acordó reformar la
cláusula de la administración para que de ahora en adelante la sociedad sea
administrada por dos Gerentes y una Gerente Legal. Ciudad de Santa Cruz, a las
doce horas y quince minutos del día doce del mes de marzo del año dos mil
veintiséis. Licda. WENDY MARCELA VALVERDE CORTÉS. Notaria Pública.—1
vez.—( IN202601048293 ).
En esta notaría se protocolizó acta extraordinaria de asamblea de socios de la sociedad AUTOS
A&N SR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho ocho cuatro
siete cero siete donde se modificó cargo de tesorero y se cambio
la cláusula de la representación. Es todo.—Alajuela,
doce de marzo del dos mil veintiséis.—Lic. Carlos Chaves Leitón.—1
vez.—( IN202601048294 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria
pública en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del veintiséis
de febrero de dos mil veintiséis, se procede a señalar un correo electrónico
para recibir notificaciones de la sociedad WINTHORPE AND STADTER LLC SRL.—Licda.
María Andrea Jara Pérez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048295 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y cinco,
visible al folio ciento treinta y siete frente del tomo cincuenta y seis, a las
catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil veintiséis, se presentó
solicitud por parte del representante legal de la sociedad “GUACAMAYOS GRATIS,
LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos nueve mil
trescientos cincuenta y nueve, para incorporar correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad ante mencionada, conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. Jacó, Puntarenas, a la hora y fecha exactas que
indica el estampado de la firma digital que consta en el presente documento.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048296 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria pública en Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del nueve de febrero de dos mil
veintiséis, se procede a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones de la sociedad YIFAT CR LUZ DE LUNA LLC SRL., Licda. María
Andrea Jara Pérez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048297 ).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito
Notario Público, se acuerda modificar las siguientes cláusulas: “Cláusula del
domicilio del Pacto Constitutivo”, “Cláusula del plazo social”, “Cláusula de
representación del Pacto Constitutivo”, la incorporación del correo
electrónico, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete y se
nombra nuevos Gerentes de la sociedad LOS ARRAYANES, SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – dieciocho mil
novecientos cincuenta y nueve. San José, en la hora y fecha que indica el
sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario Público. 1
UNA VEZ, Teléfono: 2280 – 0303.—1 vez.—( IN202601048298 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta y
tres-dos, del doce de marzo de dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de
Asamblea de Cuotistas de SHARON R Y R S R L
3-102-708885 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula del domicilio social conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las doce horas del doce de marzo dos mil
veintiséis. Lic. EUGENIA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN202601048299 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y seis,
visible al folio ciento treinta y siete vuelto del tomo cincuenta y seis, a las
catorce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintiséis se
presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad “VDL PROPERTIES
CR, LIMITADA, cédula jurídica número tres – ciento dos- novecientos cinco mil
doscientos ochenta y cuatro, para incorporar correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad ante mencionada, conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. Jacó, Puntarenas, a la hora y fecha exactas que
indica el estampado de la firma digital que consta en el presente documento.
Licda. Sylvia Vega Carballo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048300 ).
Por escritura 219, otorgada a las 09:00 horas del 12 de marzo de 2026,
la empresa denominada 3-101-471560 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-471560, establece como
correo electrónico portillaroberto@hotmail.com en cumplimiento con la Ley
10597.—Licda. Stefhanie Webb Vizcaino,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601048301 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número Treinta,
visible al folio veintidós, vuelto del tomo Primero, se protocoliza solicitud
de liquidación y cierre de la
sociedad BEALTRUISTICNFT LAB Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San
José, Curridabat, seiscientos metros al sur del McDonald’s de Plaza del Sol,
edificio blanco con gris a mano derecha, frente al parque, piso uno, cédula
jurídica número tres–ciento uno–ochocientos cincuenta y dos mil novecientos
ochenta y tres. Ciudad de Heredia, al ser las trece horas del doce de marzo de
dos mil veintiséis. Lic. Daniel Antonio Alfaro Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048302 ).
Ante mí, GEORGIA LORENA MONTT VILLACURA, Notario
Público con oficina en San José, av. 6, calles 26 y 28, CCI, torre A, cuarto
piso, compareció representante de DISTRIBUIDORA DREXA SRL, para
solicitar inclusión de correo electrónico.—San José,
dos de marzo del año dos mil veintiséis.—Georgia
Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(
IN202601048303 ).
Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante el Notario Público,
NÉSTOR MORERA VÍQUEZ de las once horas del diecisiete de febrero del año dos
mil veintiséis se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada INFOLIGENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres – ciento uno –
seis nueve nueve tres cuatro tres, con domicilio
social en Heredia, cantón uno, Heredia, calle nueve, Avenidas siete y nueve,
Bufete Morera y Morera mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete. San José, a las trece horas con treinta y dos
minutos del doce de marzo del año dos mil veintiséis. Lic. NÉSTOR MORERA
VÍQUEZ, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048304 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de marzo de
dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de la Asamblea de Cuotistas de la Stones Throw, Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración de la sociedad, y la inclusión del correo electrónico para
recibir notificaciones administrativas y judiciales, en cumplimiento a la Ley N° diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San José, doce de marzo del dos mil veintiséis.—Licda.
Alejandra Salazar Blanco.—1 vez.—(
IN202601048306 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y uno, visible al
folio ciento ochenta y uno vuelto, del tomo sesenta y tres, a las diez horas
treinta minutos, del doce de marzo de dos mil veintiséis, mediante la cual la
compañía 3-102-847970, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres–ciento dos–ochocientos cuarenta y siete mil
novecientos setenta, incorpora un correo electrónico conforme a la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Ciudad de San José, a las diez horas del
día veinte del mes de enero del año dos mil veintiséis.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048308 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho,
visible al folio ciento treinta y ocho vuelto del tomo cincuenta y seis, a las
dieciséis horas treinta del tres de marzo del dos mil veintiséis se presentó
solicitud por parte del representante legal de la sociedad TRES- CIENTO UNO-
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres – ciento uno – seiscientos noventa y siete
mil cincuenta, para incorporar correo electrónico en el domicilio social de la
sociedad ante mencionada, conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa
y siete.—Jacó, Puntarenas, a la hora y fecha exactas que indica el estampado de
la firma digital que consta en el presente documento.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048309 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
la compañía 3-101-495220 S. A., incluye un correo electrónico conforme a la Ley
número 10597 y reforma estatutos. San José, 12 de marzo del 2026. Publicar una
vez. Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1
vez.—( IN202601048311 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 69, visible al folio 60
vuelto del tomo 5 a las 14:00 del 10 de marzo del 2026, se incluyó un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete para
la sociedad denominada Inversiones Analcima Palo
Rosa Xix Sociedad Anónima
cédula
jurídica: 3-101-440733. Es todo.—Quepos, 13:00 horas
del 12 de marzo del 2026.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048313 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos, visible al
folio noventa y nueve frente, del tomo veinte, a las once horas y cuarenta
minutos del día diecisiete del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, se
presentó solicitud por parte del representante legal de DEFENSA INDIA DEL REY
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis, para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. San Ramón, a las diez horas del
siete de enero del dos mil veintiséis. LICENCIADA CAROLINA MUÑOZ SOLÍS, NOTARIA
PÚBLICA. CARNÉ: 15387.—1 vez.—( IN202601048315 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y seis,
visible a folio ciento cincuenta y uno vuelto, del tomo número seis de mi
protocolo, otorgada a las once horas y treinta minutos del doce de marzo del
dos mil veintiséis, de la compañía denominada: Casa Sileni
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres – uno cero uno – dos uno siete cinco
dos uno; mediante la cual se incorpora un correo electrónico, conforme a la ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Nosara de Nicoya, Guanacaste, a las
catorce horas del doce de marzo dos mil veintiséis.—Lic. José Carlos López
Avilés, Notario público.—1 vez.—( IN202601048316 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número ochenta y cinco,
visible al folio ochenta y siete vuelto, del tomo once, a las nueve horas del
doce de marzo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte la
REPRESENTANTE LEGAL con facultades de APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA
de HUAWEI TECHNOLOGIES COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres –
ciento uno – cuatro nueve nueve cinco ocho ocho, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. San José, a las catorce horas del doce de marzo del dos mil veintiséis.
Lic. Roberto Esquivel Cerdas. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048318 ).
Mediante la escritura número 116, de mi protocolo 8,
otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas, a las 11:05 horas del 04 de marzo del
2026, la sociedad costarricense 3-102-782969, cédula jurídica 3-102-782960, se
incorpora correo electrónico para recibir notificaciones.—Uvita,
Osa, Puntarenas, a las 13 horas del 10 de marzo del 2026.—María Gabriela
Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048320 ).
Mediante la escritura número 117 de mi protocolo 8, otorgada en la
ciudad de Osa, Puntarenas a las 11:10 horas del 04 de marzo del 2026, la
sociedad costarricense CAREBEAR IMPACT CR S.R.L, cédula jurídica 3-102-887683,
se incorpora correo electrónico para recibir notificaciones.—Uvita,
Osa, Puntarenas, a las 14 horas del 10 de marzo del 2026.—María Gabriela
Elizondo Alpízar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202601048322 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 214
visible al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo 48, a las 13 horas del
10 de marzo del 2026, se presentó solicitud por parte de Kathryn Marguerite
Entler-woods de GHK Exploration
Limitada. con la cédula de persona jurídica número 3-102-875013 para incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Guanacaste,
a las doce horas treinta minutos del día 12 de marzo del año 2026.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048324 ).
Mediante escritura número ciento dieciséis, otorgada a las a las a las catorce horas quince minutos del seis de marzo
del año dos mil veintiséis, en el tomo segundo del notario Lester Torrentes
Avila, se incluyó el correo electrónico a las sociedades GRUPO DE INVERSIONES
LAS JUNTAS INC SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno –
ochocientos seis mil trescientos cuarenta y cinco y QUINTA LA ROSA SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno – quinientos sesenta y un mil
doscientos dieciséis.—San José, doce de marzo del año dos mil
veintiséis.—Licenciado Lester Torrentes Avila.- (2280-7222).—1 vez.—(
IN202601048325 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 174-18,
visible al folio 168 vuelto, del tomo 18, a las 14:00 del 12 de marzo del 2026,
se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de ARPOADOR S.A.,
cédula jurídica 3-101-515.311 mediante la cual se reforma la cláusula segunda
(domicilio) del pacto social.—San José, 12 de marzo
del 2026.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga. Notaria.—1 vez.—( IN202601048327 ).
Ante esta Notaría, en la ciudad de Alajuela, cantón
Alajuela, distrito San José, de Repuestos Gigante ciento cincuenta metros al
norte, avenida once A, Residencial don Guillermo, casa número treinta y cuatro,
a las quince horas cuarenta minutos del seis de marzo del dos mil veintiséis,
se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS VEINTIDÓS S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil quinientos veintidós, mediante la cual se
reformó la cláusula segunda referente al domicilio donde se incorpora un correo
electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Alajuela, a las once horas cuarenta y un minutos del diez de marzo del
dos mil veintiséis.—Licda. Ingrid Noemy Jiménez Godoy.—1 vez.—( IN202601048329
).
Ante esta Notaría, mediante Escritura número Treinta y siete- Cuatro,
visible al folio veintiocho frente, del tomo cuarto, a las once horas del día
de hoy, se presentó solicitud por parte de Jose Antonio Murillo Barrantes,
Representante Legal (Presidente de Junta Directiva), de Porfirio Rojas
Sucesores Sociedad Anonima (la “Compañía”), con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento diecinueve mil
ochocientos dieciocho, a fin de incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la Compañía (jamurillo@ice.co.cr), conforme a la ley número
diez mil quinientos noventa y siete.—Grecia, 11 de marzo de 2026.—Lic. Carlos
Alpízar Alfaro/ Notario Público.—1 vez.—( IN202601048330 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante la Notaria
Pública, María Emilia Alfaro Rojas de las diez horas del doce de marzo del dos
mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada TIERRAS ALTAS COLIBRI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica tres – ciento dos – ochocientos sesenta mil novecientos treinta y
tres. Grecia, doce de marzo del año dos mil veintiséis.—Lic.
María Emilia Alfaro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048332 ).
Mediante la escritura número 165 de mi protocolo 3,
otorgada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las 11:00 horas del seis de
noviembre del 2025, la sociedad costarricense FEGATO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD
LIMITADA, con cedula jurídica TRES – CIENTO DOS- SETECIENTOS VEINTIDOS MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE, incorpora correo electrónico para recibir notificaciones.—Uvita, Osa, Puntarenas a las 14:00 horas del
doce de marzo del 2026.—Kristel Atencio
Heinrich. Notaria Publica.—1 vez.—(
IN202601048333 ).
Mediante escritura número veintiséis de las diez horas del diez de marzo
de dos mil veintiséis se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de
la sociedad Nisado Clador
Del Oeste Sociedad Anonima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- cinco uno cero seis nueve nueve.
San José doce de marzo de dos mil veintiseis. Lic.
Fernando Montero López Notario Público.—1 vez.—( IN202601048335 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 285-7, visible al folio
195, del tomo 7, de las 13:00 horas, del 25 de marzo 2026, se protocoliza el
acta de asamblea Nº 5, de las 10 horas del 24 de
marzo 2026, de la LCJ CR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
3102876250, para solicitar incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Quepos a las 11:40 horas del 27 de marzo 2026.—Lic. Vielka Cubero Moya,
Notario Público.—1 vez.—( IN202601048340 ).
Ante esta Notaría, se otorgó escritura número tres- treinta y seis, de
las once horas treinta minutos del doce de marzo de dos mil veintiséis, por la
cual Belle Vie Estética y Spa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento dos- ochocientos dieciséis mil cuarenta y
seis, en cumplimiento de la ley diez mil quinientos noventa y siete, solicita
al Registro Nacional, Sección Mercantil, agregar correo electrónico para
atender notificaciones.—Notario: José Luis Estrada Sánchez.—1 vez.—(
IN202601048341 ).
Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante el
Notario Público, Néstor Morera Víquez de las diez horas del veinticinco de
febrero del año dos mil veintiséis se incluye cuenta de correo electrónico
dentro de la sociedad denominada Cataratas Nauyaca Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres – ciento uno – uno cinco siete ocho cuatro uno, con
domicilio social en San José, cantón diecinueve Pérez Zeledón, Distrito Barú,
Líbano doscientos metros al oeste de la entrada a Líbano sobre carretera a
Dominical mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto
Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—San José, a las catorce horas con treinta minutos
del doce de marzo del año dos mil veintiséis.—Lic. NÉSTOR MORERA VÍQUEZ.
Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048343 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura número Doscientos treinta y
cuatro-Tres, visible al folio Ciento sesenta y nueve Frente del Tomo Tercero de
mi Protocolo, a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil
veintiséis, se presentó solicitud por parte del Presidente de Forest Furniture Imports, Sociedad
Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y siete mil ciento once para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—San José, a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos
mil veintiséis.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048344 ).
Ante esta Notaría, mediante escritura número Doscientos treinta y
cinco-Tres, visible al folio Ciento sesenta y nueve Vuelto del Tomo Tercero de
mi Protocolo, a las catorce horas con quince minutos del veintisiete de marzo
del dos mil veintiséis, se presentó solicitud por parte del Presidente de
Tres-Ciento uno-Setecientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y ocho,
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y siete mil trescientos noventa y ocho para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme
a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, a las catorce
horas con quince minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintiséis.—Lic.
Antonio López-Calleja Vaeillalobos. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048345 ).
Mediante escritura número 114-4, visible al folio 154 frente del tomo 4
del Notario Alejandro Cornejo Gutierrez a las 11:30
del 27 de marzo del 2026 se presentó solicitud por parte de JAKERA EXCLU-SIVE
SRL con cédula de persona jurídica número 3-102-789657 para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número 10597.—Ciudad de San José a las catorce horas del día 27 de marzo del
2026.—Lic. Alejandro Cornejo Gutierrez.—1 vez.—( IN202601048347 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día veintisiete de
marzo de dos mil veintiséis, se protocolizó Acta de la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Cernys Journeys, Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres - ciento dos – ochocientos veintidós mil quinientos cincuenta y cinco, en
la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048348 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 19-8, visible al folio 17
frente del tomo 8, a las 17:00 horas, del 25 de marzo del 2026, se presentó
solicitud por parte del representante legal de FUENTE DE ORO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica número 3102801746,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Provincia de
Heredia, veintisiete de marzo del 2026. Licda. Diorella
Ugalde Maxwell. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048353 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 277-7, visible al folio
187, del tomo 7, de las 12:00 horas, del 19 de marzo 2026, se protocoliza el
acta de asamblea Nº 4, de las 13 horas del 16 de
febrero 2026, de la sociedad FMK GLOBAL LLC, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica 3102918808, para solicitar incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. Quepos a las DOCE horas del 26 de marzo 2026.
Lic. Vielka Cubero Moya. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048357 ).
La suscrita Notario Público, Tracy Varela Calderón hace constar y da fe
que bajo escritura sesenta y nueve del tomo SEIS de mi protocolo, otorgada a
ser las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil veintiséis, se
protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad BASS AMERICAS SOCIEDAD ANONIMA con cédula jurídica número tres- ciento
uno- cero seis cuatro uno cinco uno, mediante la cual se reformaron cláusula
PRIMERA de los estatutos referente al nombre de la sociedad, y la cláusula
DECIMA TERCERA de los estatutos referente a la administración de la sociedad.
Es Todo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil veintiséis.—1 vez.—( IN202601048359 ).
Por escritura otorgada ante mi Notario a las 18:30 horas del día 19 de
marzo del 2026, se señala correo electrónico de la sociedad, Condominio Avicenia Número Ciento Sesenta y Seis Artigas Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-307821, Correo adriansg87@hotmail.com.—Rafael Mauricio Rodríguez González. Notario.—1 vez.—( IN202601048361 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 278-7, visible al folio
189, del tomo 7, a las 14:00 horas, del 20 de marzo 2026, se protocoliza el
acta cuatro de la Asamblea de cuotistas, del 01 de
febrero 2026, de la sociedad PABELLÓN VERDE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica 3102805905, para solicitar incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Quepos a las DOCE horas del 26 de marzo
2026.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048363 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 279-7,
visible al folio 190, del tomo 7, de las 12:00 horas, del 23 de marzo 2026, se
protocoliza el acta de asamblea Nº 5, de las 13 horas
del 16 de febrero 2026, de la sociedad ORO DE GOMA SRL, cédula jurídica
3102874823, para solicitar incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Quepos a las 12:19 horas del 26 de marzo 2026.—Lic. Vielka Cubero Moya,
Notario Público.—1 vez.—( IN202601048364 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 280-7,
visible al folio 191, del tomo 7, de las 13:00 horas, del 23 de marzo 2026, se
protocoliza el acta de asamblea Nº 6, de las 13 horas
del 28 de febrero 2026, de la sociedad FRANCIS FINN IRA LLC, LIMITADA, cédula
jurídica 3102795009, para solicitar incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete. Quepos a las 12:40 horas del 26 de marzo 2026. Lic. Vielka
Cubero Moya. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048366 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 284-7, visible al folio
194, del tomo 7, de las 13:00 horas, del 25 de marzo 2026, se protocoliza el
acta de asamblea Nº5, de las 13 horas del 26 de febrero 2026, de la Bernall
Corp, Sociedad de Responsabildad Limitada, con
cédula jurídica número 3102-874436, para solicitar incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Quepos a las 11:30 horas del 27 de marzo
2026.—Lic. Vielka Cubero Moya. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048368).
Por medio de la escritura número 36 otorgada ante el suscrito notario, a
las 14 horas del 12 de marzo del 2026, se reformó la cláusula de la
administración y representación, del pacto constitutivo de la sociedad Grupo
GKH S. A., cédula jurídica número 3-101- 686328.—Notario Público: Roberto
Castillo Castro.—1 vez.—(
IN202601048369 ).
En esta notaria a las 14 horas del 12 de marzo del 2026, en escritura 68
protocolice reforma de administración y representación de “3-102-936974 SRL.—Lic. Carlos Salas Porras.—1 vez.—( IN202601048370 ).
Por medio de escritura número trece del Tomo catorce del protocolo de la
Notario Maricruz Sánchez Carro, se modifica el pacto constitutivo para
incorporar el correo electrónico para recibir notificaciones de la sociedad
GLOBAL BIOTECH G B T SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro siete seis cuatro nueve siete.—Alajuela
diecinueve de febrero del dos mil veintiséis.—Licda.
Maricruz Sánchez Notario Público 9886.—1 vez.—(
IN202601048371 ).
Por escritura número seis otorgada ante la Notaría
Pública, de las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil
veinticinco, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada TRACY BABY SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES – CINTO UNO-
QUINIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE, mediante reforma a la
cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Naranjo, seis
de marzo del dos mil veintiséis.—Licenciada Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.
Correo: marilynaguilars@hotmail.com.—1 vez.—( IN202601048372 ).
La sociedad sociedad TRES CIENTO UNO – SIETE
UNO NUEVE CINCO SEIS CUATRO S.A , con cedula jurídica
tres ciento uno – siete uno nueve cinco seis cuatro, informa a los interesados
y socios: PRIMERO: Se acuerda incluir en el registro mercantil de las
sociedades para efecto de recibir notificaciones el correo electrónico:
jcazofeifas@gmail.com, es todo.—LIC JORGE CHACON VILLALOBOS.—1 vez.—( IN202601048374 ).
Por escritura número siete otorgada ante la Notaría Pública, de las
dieciséis horas con quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil
veintiséis se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada KISSME TR SETENTA Y OCHO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica TRES –
CIENTO UNO- QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS DIESCISIETE, mediante reforma a la
cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Naranjo, seis
de marzo del dos mil veintiséis. Licenciada Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.
Correo: marilynaguilars@hotmail.com.—1 vez.—( IN202601048375 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se solicitó la inscripción del
correo electrónico de Aero Reparaciones Estructurales Aresa
S. A. y Aresa Logistic
S.R.L. Francisco Javier Muñoz Rojas. Notario Público, cédula 1-1124-0249.—1 vez.—( IN20261048376 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número SETENTA Y NUEVE, visible al
folio cincuenta y siete vuelto, del tomo veintitrés, a las trece horas del día
veintiséis de marzo del dos mil veintiséis, se protocoliza el acta de Asamblea
de Socios de EUSKAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cedula jurídica
número tres – ciento dos – setecientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta
y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo y se incorpora un correo electrónico conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Palmar, Osa, Puntarenas al ser las
trece horas con veinte minutos del día veintisiete de marzo del dos mil
veintiséis. Lic. JOHNNY SOLIS BARRANTES. Notario Público.—1
vez.—( IN202601048377 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 267-7, visible al folio
182-7, del tomo 7, a las 13 horas, del 3 de marzo 2026, se solicita por parte
del representante Legal de la sociedad COMPAÑÍA SEMBRADÍO DE ORQUIDEAS,
SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3101462493,para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Quepos a las catorce horas cincuenta y dos
minutos del nueve de marzo 2026.—Lic. Vielka Cubero Moya. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048378 ).
En mi notaría he protocolizado la Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad denominada TWO PERCENT MISSING SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cedula jurídica número Tres – Ciento dos-
Novecientos veintinueve mil cinco, debidamente convocada, celebrada en su
domicilio social en la Provincia de Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Naranjal, un kilómetro al sur de la Iglesia,
Finca Cotinga, Lote Uno, casa color crema, en la que la totalidad de los socios
toman el acuerdo principal de PRIMERO: DISOLVER la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación. SEGUNDO: Declarar firmes los
acuerdos tomados y comisionar al notario Angélica María Álvarez Domínguez, para
que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de
Personas Jurídicas. No habiendo más asuntos que tratar y estando firmes los
acuerdos tomados se firma el acta y se da por finalizada la sesión, al ser las
dieciséis horas del veintiséis de marzo del dos mil veintiséis.—Nicoya,
veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis.—Licda.-.
Angélica María Álvarez Domínguez, Notario.—1 vez.—( IN202601048379 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número NUEVE, visible al folio
SEIS, del tomo UNO, a las ocho horas y treinta minutos, del doce de marzo del
año 2026, se presentó solicitud por parte de MARCELA MORA RAMÍREZ de GOTITAS DE
LUZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la cédula de persona jurídica
número 3-102-868430, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Ciudad de Heredia, Santo Domingo a las ocho horas y treinta minutos del
doce de marzo del 2026. Licdo. Jose David Rodríguez Ramírez. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048380 ).
Mediante escritura número 117-4, visible al folio 156 vuelto del tomo 4
del Notario Alejandro Cornejo Gutiérrez a las 12:05 del 27 de marzo del 2026 se
presentó solicitud por parte de HERMOSA COTAS SRL con cédula de persona
jurídica número 3-102-921085 para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número 10.597.—Ciudad de San
José a las trece horas del día 27 de marzo del 2026.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez.—1 vez.—( IN202601048382 ).
Por escritura número ocho otorgada ante la Notaria
Pública, de las dieciséis horas con treinta minutos del veintitrés de agosto
del dos mil veinticinco se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada SOLUSEPT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica TRES-CIENTO DOS- SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS,
mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Naranjo, nueve de marzo del dos mil veintiséis.—Licenciada Marilyn
Aguilar Sánchez, Notaria. Correo electrónico: marilynaguilars@hotmail.com.—1
vez.—( IN202601048383 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 276-7,
visible al folio 187, del tomo 7, a las 13:30 horas, del 17 de marzo 2026, se
solicita por parte del representante Legal de la sociedad TRES CIENTO DOS
NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, SOCIEDAD LIMITADA,
cédula jurídica 3102944991 para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—Quepos a las ONCE horas del 26 de marzo 2026.—Lic. Vielka Cubero
Moya. Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048384 ).
Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante el Notario Público,
NÉSTOR MORERA VÍQUEZ a las once horas del dos de marzo del año dos mil
veintiséis se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada INVERSIONES CANDELARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres –
ciento uno – cero cuatro cuatro seis cinco cinco, con domicilio social en San José, cantón once,
Vázquez de Coronado, San Francisco de San Isidro, Condominios Paseo del Río,
Condominio número tres, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el
Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—San José, a las catorce horas con cincuenta minutos
del doce de marzo del año dos mil veintiséis.—Lic. NÉSTOR MORERA VÍQUEZ.
Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048385 ).
Por escritura número 165-16 de las doce horas del
veintisiete de marzo del dos mil veintiséis, se protocoliza Acta 4 de CORTIJO
CELESTE IX, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número TRES-CIENTO
UNO- TRESCIENTOS TRECE MIL VEINTE, en la cual se procede con la disolución y liquidación.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.—ROGER PETERSEN MORICE. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048386 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 270-7,
visible al folio 184-7, del tomo 7, a las 11 horas, del 4 de marzo 2026, se
solicita por parte del representante Legal de la sociedad EMPRESA J A L DEL
SUR, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica 3101107401, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Quepos a las catorce horas cincuenta y cinco
minutos del nueve de marzo 2026.—Lic. Vielka Cubero Moya. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048388 ).
Que mediante escritura número ciento treinta y cuatro, del tomo uno, La
suscrita; Alexandra Margot Araya Castillo, protocolice el acta número siete de
la sociedad denominada “TRES OJITOS S.R.L, cédula de persona jurídica tres-
ciento dos – ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos diecinueve, acta
mediante el cual se acuerda agregar al pacto constitutivo de la sociedad la
siguiente dirección electrónica para recibir notificaciones:
info@aacattorneys.com para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San
José, Veintisiete de marzo, del dos mil veintiséis.—Notaria
Publica Alexandra Margot Araya Castillo Teléfono 84904870.—1 vez.—(
IN202601048389 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 del 13 de febrero
2026, protocolizó acta de la sociedad I OGMUS COSTA RICA S. A., cédula jurídica
3-101-705202, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2026.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo.—1 vez.—( IN202601048390 ).
Por escritura otorgada por mí a las once horas de hoy,
protocolicé acuerdos tomados por la sociedad Hacienda Coruña, S. A. en los que
se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, 24 de febrero de 2026.—Federico Martén Sancho, Notario Público.—1
vez.—( IN202601048392 ).
Que mediante escritura número ciento treinta y cuatro, del tomo uno, La
suscrita; Alexandra Margot Araya Castillo, protocolice el acta número diez de
la sociedad denominada “AMARIO GROUP S.R.L, cédula de persona jurídica tres-
ciento dos – ochocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y seis, acta
mediante el cual se acuerda agregar al pacto constitutivo de la sociedad la
siguiente dirección electrónica para recibir notificaciones:
info@aacattorneys.com para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número
diez mil quinientos noventa y siete. Es todo.—San
José, Veintisiete de marzo, del dos mil veintiséis.—Notaria
Publica Alexandra Margot Araya Castillo Teléfono 84904870.—1 vez.—(
IN202601048393 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:40 horas del 12 de marzo
del 2026, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas,
de la sociedad NAMBAR DE LA SELVA LIMITADA, se modificó la cláusula tercera,
sexta y sétima del Pacto constitutivo, se revocó nombramiento Gerente dos y
eliminó cláusula de Agente Residente. No está sujeto a plazo legal.—LICDA.
Kattya Mora Sequeira, NOTARIA.—1 vez.—(
IN202601048394 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 145 visible al folio 105
vuelto del tomo 25 a las 9 horas 30 minutos, del 11 de Marzo
del 2026, se presentó solicitud por parte del representante legal de las
siguientes 2 Sociedades: a) VICTORIA TROPICAL V.A.J. SOCIEDAD ANONIMA. con la
cédula de persona jurídica número: 3-101-450791, b) JACO BEACH GOLF CARTS
SOCIEDAD ANONIMA., con la cédula de persona jurídica número: 3-101-712670, para
incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la
dos sociedades conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. Ciudad de Jacó a las 14 horas del día 12 Marzo
del año 2026.Lic. Juan Federico Arias Chacón Notario Público.—1
vez.—( IN202601048395 ).
Mediante escritura número veintisiete otorgada en esta notaría en la
ciudad de Atenas a las diez horas del día veintisiete de marzo de dos mil
veintiséis se incluyó correo electrónico en las sociedades PASTES AGATA S. A.;
y de APARTAMENTOS DEL VALLE S. A.—Atenas, 27 de marzo del 2026.—Emilia Verónica
Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—(
IN202601048396 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 271-7, visible al folio
185-7, del tomo 7, a las 13:30 horas, del 04 de marzo 2026, se solicita por
parte del representante Legal de la sociedad 3102938360, LIMITADA, número de
cédula jurídica 3102938360, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete. Quepos a las quince horas del nueve de marzo
2026.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048397 ).
Por escritura Nº 95-3 otorgada ante los
Notarios Públicos ESTEBAN GONZÁLEZ ROESCH y SARA NATHALIE WIGODA KELLERMAN,
actuando en el protocolo del primero a las 04:00pm del día 26 de marzo del año
2026, se reformó la cláusula referente al domicilio del pacto constitutivo de
las siguientes sociedades: MARINA VILLAS MANAGEMENT S.R.L, cédula jurídica
número 3-102-921437, GRUPO REAL PELICANOS S.A, cédula jurídica número
3-101-36967, 3-102-825727 S.R.L, cédula jurídica número 3-102-825727, MPV VILLA
RENTALS Ltda., cédula jurídica número 3-102-714791, TWO COSTA RICA VACATION
RENTALS Ltda, cédula jurídica número 3-102-672072,
DOS COSTA RICA REAL ESTATE VISIONARIA S.R.L., cédula jurídica número
3-102-892971, ENVISION COSTA RICA S.R.L., cédula jurídica número 3-102-547081,
para incorporar un correo electrónico para notificaciones.—Licda. SARA NATHALIE
WIGODA KELLERMAN.—San José, 26 de marzo del año 2026.—1 vez.—( IN202601048398
).
Mediante escritura número ciento treinta y dos -
catorce, otorgada a las once horas dieciséis minutos del día doce de marzo de
dos mil veintiséis, protocolice Acta de Asamblea General de la sociedad
PAULOWNIA TIMBER CR, S.A, titular de la cédula jurídica número tres – ciento
uno – ochocientos un mil seiscientos cuarenta y dos, sociedad domiciliada en
San José, Santa Ana, Santa Ana, Edificio Plaza Murano, tercer piso, oficina
treinta y tres, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Lindora, Futura
Business Plaza, oficina SS Legal Boutique Firm, a las doce horas veinte
minutos, del día once de marzo de dos mil veintiséis., por medio de la cual se
incorpora correo electrónico en la cláusula del domicilio. San José, doce de
marzo de dos mil veintiséis. Gueneth Marjorie
Williams Mullins, Notario Público. Finca Coco.—1 vez.—( IN202601048399 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número DIEZ- SEIS, se presentó
solicitud por parte de ANTONIO FLORES LÓPEZ,
apoderado Generalísimo sin límite de suma de: SOPORTEC COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-setecientos nueve
mil sesenta y siete, para incorporar un correo electrónico en el domicilio
social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete. San José, veintisiete de marzo del
dos mil veintiséis.—Licda. Lorena Méndez Quirós.
Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048400 ).
La sociedad: MURILLO Y SALAS SOCIEDAD ANONIMA, con número del cedula
jurídica tres- ciento uno – uno uno tres ocho siete
ocho, informa a los interesados y socios: PRIMERO: Se acuerda incluir en el
registro mercantil de las sociedades para efecto de recibir notificaciones el
correo electrónico: murilloysalas@gmail.com., es todo LIC JULIO AZOFEIFA SOTO.—1 vez.—( IN202601048401 ).
Mediante escritura número 112 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las
08:00 horas del 27 de Marzo del año 2026, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada TRES-
UNO CERO DOS- NUEVE CINCO SIETE NUEVE CUATRO DOS, S.R.L. por medio de la cual
se modifica cláusula séptima de Administración.—Licda.
Miuriel Chantal Monelle Padilla, Notaria.—1
vez.—( IN202601048402 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres,
visible al folio noventa y dos vuelto del tomo cuarenta y seis, otorgada a las
catorce horas y treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil
veintiséis, se presentó solicitud por parte de ELADIO GONZÁLEZ ROJAS, cédula de identidad número dos-
trescientos sesenta y ocho- doscientos cincuenta y cinco en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada MAUMELISA GRMV SOCIEDAD ANONIMA, Cédula Jurídica Número
Tres- Ciento uno- Cuatrocientos sesenta y nueve mil doce, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. Palmares, 12 de marzo del
año 2026.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202601048403 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30
horas del 19 de marzo del 2026, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria
de accionistas de “RIAZOR S.A,” cédula
jurídica número 3-101-086887 mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 19 de marzo del 2026.—Lic. Yolanda Araya Jara, Notario.—1 vez.—( IN202601048405 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 272-7,
visible al folio 185-7, del tomo 7, a las 10:00 horas, del 5 de marzo 2026, se
solicita por parte del representante Legal de la sociedad LUMIA DEL PACIFICO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101162145 para incorporar un correo
electrónico en el domicilio social de cada una de las sociedades conforme a la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Quepos
a las quince horas del nueve de marzo 2026.—Lic.
Vielka Cubero Moya. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048406 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos veintitrés, visible al folio ciento sesenta y seis frente, del tomo
treinta y tres, otorgada a las nueve horas del veinticinco de marzo de dos mil
veinticinco, se presentó solicitud por parte del Gerente, en su condición de
apoderado Generalísimo sin límite de suma, de LES BEAUCERONS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número TRES – CIENTO DOS –
SETECIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Ojochal, Osa, Puntarenas, a las
once horas veinte minutos del día veintisiete del mes de marzo del año dos mil
veintiséis. Licda. STEPHANIE WEBB VIZCAÍNO. Notaría Pública.—1
vez.—( IN202601048407 ).
Por escritura número cincuenta otorgada ante el
Notario Público, NÉSTOR MORERA VÍQUEZ a las once horas con diez minutos del dos
de marzo del año dos mil veintiséis se incluye cuenta de correo electrónico
dentro de la sociedad denominada DESARROLLOS MAPACHE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica tres – ciento uno – uno dos siete dos seis tres, con domicilio social
en San José, Cantón uno, Avenida dos y seis calle diecisiete, número doscientos
treinta, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, a las quince horas del doce de marzo del año dos mil
veintiséis.—Lic. NÉSTOR MORERA VÍQUEZ. Notario Público.—1
vez.—( IN202601048408 ).
Mediante escritura número VEINTINUEVE del día veinte
de marzo del dos mil veintiséis, se solicitó agregar a su pacto constitutivo de
su representada TINTA PRINT CR BGR SRL, con cédula jurídica número TRES–CIENTO
DOS–OCHO NUEVE CERO CERO NUEVE SEIS, en la cláusula
del DOMICILIO lo siguiente: CORREO ELECTRONICO: Se establece para recibir
notificaciones el correo electrónico garrounoochounosiete@gmail.com, siendo que
los números UNO OCHO UNO SIETE indicados en el correo electrónico anterior
deben ser anotados en el debido registro de forma numérica, lo anterior para
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa
y siete.—Cartago, veintisiete de marzo del dos mi veintiséis.—Lic. José Adolfo Leandro Arroyo, Notario Público.—1
vez.—( IN202601048409 ).
Mediante escritura número CIENTO VEINTIDOS- QUINCE
otorgada ante la Notaria Pública Licda. Ismene Arroyo Marín, al ser las diez
horas del día veintisiete de marzo del año dos mil veintiséis, se presentó
solicitud por parte de ARBEL WEISSFEILER, quien ostenta con facultades de
APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA de las siguientes sociedades CASA
ZIVRON TRES, LIMITADA con cédula jurídica número tres –ciento dos – setecientos
setenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho, CASA DVASH DOS, LIMITADA, con cédula
jurídica número tres –ciento dos – setecientos setenta y tres mil seiscientos
dieciséis, CASA RONZIV CUATRO, LIMITADA, con cédula jurídica número tres
–ciento dos – setecientos setenta y tres mil quinientos sesenta y siete,
ZIVGALIM, LIMITADA, con cédula jurídica número tres –ciento dos – setecientos
sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y ocho, UR SENDEROS INVESTMENTS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres –ciento
dos – novecientos uno mil trescientos cincuenta y nueve, R E K CASA DOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número tres –ciento
dos – novecientos nueve mil seiscientos treinta y tres, ARBEL RANI TREINTA Y
DOS LIMITADA, con cédula jurídica número tres –ciento dos – ochocientos ochenta
y seis mil doscientos treinta y uno, para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de dicha sociedad conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Guanacaste, Tamarindo, 27 de marzo de dos mil
veintiséis.—Licda. ISMENE ARROYO MARÍN, Abogada y Notaria. Carné 14341.—1 vez.—( IN202601048410 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y
ocho, visible al folio sesenta y uno frente, del tomo uno, otorgada a las once
horas treinta minutos del día veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, se
presentó solicitud por parte de la señora Laura Bolaños Álvarez, apoderada
generalísima sin limite de suma de la sociedad
Inmobiliaria Ocho de Marzo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres - ciento uno - seis cuatro dos ocho seis siete, para incorporar el
correo electrónico: jblancos@gmail.com en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Ciudad de Grecia.
Lic. Maikol Steven Chaves Alfaro. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048411 ).
Que mediante escritura número ciento treinta y tres,
del tomo uno, La suscrita; Alexandra Margot Araya Castillo, protocolice el acta
número nueve de la sociedad denominada “FLYNN FOUR STORIES LIMITADA”, cédula
jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos veinte, acta mediante el cual se acuerda agregar al pacto
constitutivo de la sociedad la siguiente dirección electrónica para recibir
notificaciones: info@aacattorneys.com para dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. teléfono 84904870.
San José, Veintisiete de marzo, del dos mil veintiséis. Notaria Publica Alexandra Margot Araya Castillo.—1 vez.—( IN202601048412 ).
La sociedad sociedad: Alroyo
de Costa Rica Sociedad Anonima, con cedula
jurídica: tres ciento uno – tres cero siete ocho uno cinco ,
informa a los interesados y socios: PRIMERO: Se acuerda incluir en el registro
mercantil de las sociedades para efecto de recibir notificaciones el correo
electrónico: murilloysalas@gmail.com., es todo.—Lic Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN202601048413 ).
Monte Carlo Sarazen Limitada, cédula Jurídica número: 3-102-458257, hace saber
que procede a Disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley,
contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jaco 27 de marzo del 2026.—Licda.
Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—(
IN202601048414 ).
Por escritura número CUARENTA Y CUATRO, tomo cuatro del tres de marzo
dos mil veintiséis, modifica el pacto social de la sociedad CONCOMINIO URBANO
OASIS DE ESCAZÚ, S.A, en donde se
modifica la cláusula de sesiones virtuales. Es todo.—Licda.
María de los Ángeles Portela Rojas.—1 vez.—( IN202601048415 ).
Por asamblea de socios protocolizada en esta notaría hoy a las 9 horas,
de la compañía denominada 3-102-614289 Ltda., en la que los socios acordaron
disolverla y liquidarla.—San José, 27 de marzo del
2026.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN202601048416 ).
Mediante escritura número 97-21, visible al folio 161 vuelto del tomo 21
del Notario Alberto Sáenz Roesch a las 15:00 del 23 de marzo del 2026 se
presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad 3-102-578864,
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-578864,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 27 de
marzo del 2026.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN202601048417 ).
Mediante escritura número setenta y nueve-veintiuno, de las catorce
horas del doce de marzo del dos mil veintiéis se protocolizó acta de la
sociedad EUROINVERSIONES AFG S. A., cédula jurídica número 3-101-708392, en la
que se modifican las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. San José, 12
de marzo del 2026.—1 vez.—( IN202601048418 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del seis de marzo de dos mil veintiséis, se
protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas de
la sociedad CR PROSPERITY VENTURE LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con
cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – nueve cero nueve cuatro
ocho ocho, en la cual se acordó la consignación de un
correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles,
la modificación de la administración. ES TODO.—Guanacaste,
once de marzo de dos mil veintiséis.—Licda. Andrea
Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048419 ).
Por escritura otorgada ante mí, Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira,
a las trece horas del once de marzo de dos mil veintiséis, mediante escritura
Número doscientos cuatro del protocolo dos, se protocolizó el acta Número dos
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad ICARO DE DELICIAS I SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con cédula
jurídica número tres – uno cero dos – siete cinco tres cuatro cero ocho,
celebrada el día nueve de marzo del dos mil veintiséis, en la que se acuerda la
disolución de la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio, prescindiendo del nombramiento de liquidador y del proceso
de liquidación.—Nicoya, doce de marzo del año dos mil veintiséis.—Lic. Luis
Benedicto Villalobos Sequeira.—1 vez.—( IN202601048420 ).
Mediante escritura número 98-21,
visible al folio 162 vuelto del tomo 21 del Notario Alberto Sáenz Roesch a las
15:10 del 23 de marzo del 2026 se presentó solicitud por parte del
representante legal de la sociedad GRANADA AV SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
jurídica número 3-101-462288, para incorporar un correo electrónico en el
domicilio social de la sociedad conforme a la Ley número diez mil quinientos
noventa y siete.—San José, 27 de marzo del 2026.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN202601048422 ).
Ante esta Notaria por escritura número 167 – TOMO 07 visible al folio
198 frente otorgada ante el notario público HENRY MONGE ZUÑIGA, a las 11 horas
30 minutos del día 26 de febrero del año 2026, a solicitud de JOHN ARTHUR GRIER
(nombres) de único apellido MORDY , en su condición de secretario, con
facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, se incluye cuenta de
correo electrónico; jmordy@ca.inter.net dentro de la sociedad denominada “GREAT
BLUE HERON SOCIEDAD ANÓNIMA”, con cédula jurídica número 3-101-454357, mediante
reforma a la cláusula del domicilio en el pacto constitutivo, en cumplimiento a
lo establecido en la Ley número 10.597.—Pérez Zeledón San Isidro, 12 de marzo
del año 2026. Lic. HENRY MONGE ZUÑIGA. Notario Público.—1
vez.—( IN202601048423 ).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, se reformó la cláusula del domicilio y se señaló correo electrónico
para la sociedad ANIMAL HAUS S. A. 3-101-844133. Es todo.—12
de marzo del 2026.—Notario Público Wilber Barquero Bolaños.—1
vez.—( IN202601048424 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día doce de marzo
del año dos mil veintiséis, se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad THE GOLD TROPICAL MOUNTAIN,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno –
cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos ochenta y seis, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, doce de marzo de dos mil veintiséis.—Licda.
Nidia Zúñiga González.—1 vez.—(
IN202601048425 ).
Ante la notaría de la Notaria Pública ANDREA CARVAJAL LIZANO, por
escritura otorgada a las quince horas del once de marzo dos mil veintiséis,
donde se Protocolizan los Acuerdos de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Aidjax Group LLC, Limitada cedula
jurídica número tres - ciento dos - ochocientos sesenta y nueve mil doscientos
quince, mediante la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo y consignar
como dirección de correo electrónico para recibir notificaciones de las
autoridades administrativas y jurisdiccionales el siguiente
notificaciones@pignataroabogados.com. Es todo. San José, dieciséis horas y
cincuenta minutos del once de marzo dos mil veintiséis. Licda. Andrea Carvajal
Lizano. Se publica por una única vez.—1 vez.—( IN202601048426 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y
seis, visible al folio número treinta y dos vuelto, del tomo número once, a las
diez horas, del día doce del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se
protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de ARKOSE
LABS COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres -
ciento dos - ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos siete mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, a
fin de actualizar el domicilio social conforme a la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Ciudad de Heredia, a las doce horas y treinta
minutos del día doce del mes de marzo del año dos mil veintiséis. Publíquese
una vez.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez.
Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048427 ).
Por escritura 39, visible a folio 31 vuelto del tomo
71 de mi protocolo, otorgada a las 10:30, del 04 de marzo del 2026, la sociedad
3-102-631962 S.R.L, modifica estatutos y solicita la incorporación de su correo
electrónico en la inscripción respectiva el Registro de Personas Jurídicas. San
Isidro de El General,
cinco de marzo del 2026.—Lic. CASIMIRO ALBERTO VARGAS MORA, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048428 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó la cláusula del
domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad CENAVISA S. A.
3-101-190984. Es todo, Notario Público Wilber Barquero Bolaños, 12 de marzo del
2026.—1 vez.—( IN202601048430 ).
La suscrita Notaria Pública TRACY VARELA CALDERÓN,
hace constar que bajo escritura número TREINTA Y UNO, visible al folio TREINTA
Y CUATRO FRENTE del tomo SEIS autorizada a las once horas del día veintiocho de
febrero del año dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada NETCOM
BUSINESS CONTACT CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA,, con cédula de
persona jurídica tres - ciento uno - tres seis cero seis seis
ocho, donde se solicita al Registro Nacional, el registro de correo electrónico
para la sociedad en cumplimiento de la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—San José, a las quince horas del día doce del mes de marzo del año dos
mil veintiséis.—Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN202601048431 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó la cláusula del
domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad EL PILAR DORADO S. A.
3-101-202834. Es todo.—12 de marzo del 2026.—Notario
Público Wilber Barquero Bolaños.—1 vez.—(
IN202601048433 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó la cláusula del
domicilio y se señaló correo electrónico para la sociedad INVERSIONES ORELLANA
Y ADAMS S. A. 3-101-69795. Es todo, Notario Público Wilber Barquero Bolaños, 12
de marzo del 2026.—1 vez.—( IN202601048434 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00
horas del 12 de marzo del 2026, con relación a la sociedad “INVERSIONES HUME Y
MIRO H Y M SOCIEDAD ANONIMA”, cédula jurídica 3-101- 700280, se procede a
solicitar la inclusión del correo electrónico para notificaciones de la
sociedad, cumpliéndose con lo estipulado por la ley 10597. San José, 12 de
marzo del 2026. Rafael A. Quesada Vargas. Notario.—1 vez.—( IN202601048437 ).
Ante esta Notaría y mediante escritura número 74-49 del tomo 49 del
protocolo notarial del suscrito, a las 10 horas del 11 de marzo de 2026, se
solicita la rectificación del nombre/razón social de la empresa SKKC ZONA
ZUL SRL, cédula jurídica número 3-102-933390, para que se lea correctamente
SKKC ZONA AZUL SRL.—Moravia,
10 horas del 12 de marzo de 2026.—Kathryn Colvig ejerce la Gerencia.—1
vez.—( IN202601048439 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría las catorce horas del seis de
marzo de dos mil veintiséis, se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas de la sociedad COSUMIN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres – ciento
dos – siete ocho nueve uno tres seis, en la
cual se acordó la consignación de un correo electrónico como medio de
notificación para las sociedades mercantiles, la modificación de la
administración. ES TODO.—Guanacaste, once de marzo de
dos mil veintiséis.—Licda. Andrea Alvarado Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN202601048440 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día
cuatro del mes de marzo del año dos mil veintiséis, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Autos Also de Cartago
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos veintiséis
mil setecientos uno, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad y
se solicita al Registro de Personas Jurídicas que se prescinda del nombramiento
de liquidador y se tenga a la sociedad como liquidada por no tener activos, ni
pasivos y encontrarse satisfechos los intereses del Fisco.—Cartago, a las
quince horas del día cuatro del mes de marzo del año dos mil veintiséis.—Lic.
Adrián Fernando Granados Monge. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048441 ).
Ante esta notaria la sociedad CH Y R, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula tres-ciento uno-ciento cuarenta y
dos mil doscientos setenta y ocho, procede indicar correo electrónico,
cumpliendo con lo determinado en ley número diez mil quinientos noventa y siete
y Directriz del Registro DPJ- cero cero dos-dos mil veinticinco.—Palmares,12 de marzo, 2026.—ALBINO SOLORZANO
VEGA, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048443 ).
Mediante escritura número 39-13, otorgada a las 08:00
horas del día 3 de marzo del año 2026, por el Notario Luis Alberto Solano
Zamora, visible al folio número 25 frente a 26 frente del tomo 13 de su
protocolo, se protocoliza acta de Reunión de Cuotistas número 2, donde por unanimidad
de votos se
acuerdan realizar modificaciones en la sociedad Importadora de Partes Torres
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- novecientos mil novecientos cuarenta y siete, a su vez, en
virtud de cumplir con lo señalado por la reforma del artículo 18, inciso 10)
del Código de Comercio, de conformidad con el transitorio I de la Ley Número
10.597 se señala correo electrónico para recibir las notificaciones
administrativas y judiciales de dicha sociedad. Alajuela, 12 de marzo del año
2026. Notario: Lic. Luis Alberto Solano Zamora.—1 vez.—( IN202601048445 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 148, visible al folio 145
frente, del tomo 10, a las 13 horas y 4 minutos, del 12 de enero del 2026, se
presentó solicitud por parte del representante legal de la sociedad Casa Hermos
del Rio Grande IV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cedula de
persona jurídica número: 3-102-850432 para incorporar un correo electrónico en
el domicilio social de la respectiva sociedad conforme a la Ley número
10597.—Cuidad de Atenas a las 16:20 minutos del día 12 del mes de marzo del año
2026.—Lic Karen Daniela Oconitrillo Quesada. Notaria Publica.—1 vez.—( IN202601048446 ).
Por escritura otorgada ante mí protocolicé Acta de Cuotistas
de la sociedad LEGAL MOTOS SOA LIMITADA, con cédula jurídica número tres –
ciento dos – siete cuatro cuatro siete seis ocho
todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar. - Notario: MARLON STEVENS QUINTANILLA ESQUIVEL.—1 vez.—( IN202601048447 ).
Por escritura número doscientos uno otorgada ante el
Notario Público, Juan Daniel Acosta Gurdián de las diez horas del seis de marzo
del dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la
sociedad denominada CANOPEE RVV LIMITADA, cédula jurídica número tres–ciento
dos–ochocientos veintitrés mil catorce, con domicilio social en Alajuela, San
José, Residencial el Coyol, casa veinticinco, de los tanques del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados cien metros oeste y setenta y cinco metros sur,
casa amarilla con columnas de ladrillos, mediante reforma a la cláusula del
Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. San José, doce de marzo del dos mil
veintiséis. Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián. Notario Público.—1
vez.—( IN202601048449 ).
Mediante escritura número 37-13, otorgada a las 18:00
horas del día 2 de marzo del año 2026, por el Notario Luis Alberto Solano
Zamora, visible al folio número 22 vuelto a 23 vuelto del tomo 13 de su
protocolo, se protocoliza acta de Reunión de Cuotistas número 3, donde por unanimidad
de votos se acuerdan realizar modificaciones en la sociedad Importadora Solis
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y un mil ochenta y cuatro, a su vez, en virtud de
cumplir con lo señalado por la reforma del artículo 18, inciso 10) del Código
de Comercio, de conformidad con el transitorio I de la Ley Número 10.597 se
señala correo electrónico para recibir las notificaciones administrativas y
judiciales de dicha sociedad. Alajuela, 12 de marzo del año 2026. Notario: Lic.
Luis Alberto Solano Zamora.—1 vez.—(
IN202601048453 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta
y cinco visible al folio cuarenta vuelto del tomo tres del protocolo de la
suscrita notaria, a las doce horas del día once de marzo del año dos mil
veintiséis, se protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PARAÍSO DE ENSUEÑO DE OCCIDENTE
SOCIEDAD ANÓNIMA con la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil ochocientos treinta y tres, en la que se
acuerda modificar la cláusula sétima de la escritura constitutiva e incorporar
un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete. Es todo. San José, Ciudad Colón, a
las veinte horas del día doce de marzo del año dos mil veintiséis. Licda. María
Lucila Monge Pizarro. Notario Público.—1 vez.—( IN202601048455 ).
A las quince horas del doce de marzo de dos mil veintiséis ante esta
Notaría se protocolizó acta de Asamblea de socios de
la sociedad Representaciones Kitengue Dos
SA, donde se aumenta el capital social.—Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—( IN202601048456 ).
A las quince horas con treinta minutos del doce de marzo de dos mil
veintiséis ante esta Notaria se protocolizó acta de Asamblea de socios de la
sociedad La Poderosa BRR SA, donde se aumenta el capital social. Mario Eduardo
Recio Recio. Notario.—1 vez.—( IN202601048457 ).
En cumplimiento a lo establecido en la Ley número
10597, mediante escritura pública número 159-5, otorgada en esta Notaría a las
09:00 horas del día 12 de marzo del 2026, se solicita la inclusión de correo
electrónico al pacto constitutivo de la sociedad CORPORACION MINERA DE VENTANAS
S.R.L., cédula jurídica 3-102- 103359, domiciliada en San José - Montes de Oca
Granadilla, San Pedro, del Taller Wabe, 200 metros al oeste, 200 metros al sur
y 25 metros al este, edificio esquinero blanco, condominio número 03.—Licda.
Ana Cristina Alvarado Acevedo. Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048458 ).
Por escritura número CUARENTA Y CINCO tomo
cuatro del nueve de marzo dos mil veintiséis, modifica el pacto social de la
sociedad CENTRO DE CONCILIACION MEDIACION TRAC, S. A., en donde se modifica la
cláusula de sesiones del domicilio y se establece correo electrónico para
notificaciones. Es todo. Licda. María de los Ángeles Portela Rojas.—1
vez.—( IN202601048459 ).
Ante mí, Juan Carlos Arias Vargas, Notario
Público con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de marzo del dos
mil veintiséis a las trece horas se protocolizó asamblea general extraordinaria
de la sociedad Naturaleza de Letras N D L sociedad de responsabilidad limitada,
cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho cuatro cero siete cuatro nueve, en la
cual se disuelve la sociedad.—Atenas, doce de marzo
del dos mil veintiséis.—1 vez.—(
IN202601048460 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 82-13, visible al folio 93 vuelto, del tomo
13, a las 10 horas con 30 minutos, del día 6 de marzo del 2025, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios de la sociedad TRES – CIENTO UNO –
NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula
jurídica número 3-101-908998, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. San José, 25 de marzo de 2026. Lic. Javier Sebastián Jiménez
Monge - Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048461 ).
Ante la notaría de la LIC. ADRIANA ZAMORA
LÓPEZ se protocolizó la modificación de la cláusula séptima del pacto
constitutivo de la entidad jurídica ARESOL SOCIEDAD ANONIMA.—San
José, DOCE de MARZO de DOS MIL VEINTISÉIS.—1 vez.—( IN202601048462 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura 33-32 visible al folio 31 vuelto, al ser las 19
horas del 12 de marzo del año dos mil veintiséis, se protocoliza acta de
ASAMBLEA GENERAL de la compañía Stronghold System Solutions Corporation, Sociedad Anonima,
cédula jurídica número 3- 101 598860, mediante la cual se acordó reformar el estatuto.—San José, 12 de marzo del 2026.—Lic.
Willy Hernández Chan.
Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048463 ).
Por escritura
número cuatrocientos setenta y uno otorgada ante el Notario Público, FRANCISCO
MADRIGAL UGALDE de las doce horas del 21 de marzo del 2026, se incluye cuenta
de correo electrónico dentro de la sociedad DESARROLLO AGRICOLA PITAL S. A. cédula jurídica tres – ciento uno - tres ocho ocho seis uno, domiciliada en Alajuela, Alajuela, Barrio El
Carmen, Residencial Barcelona casa ciento nueve, mediante reforma a la cláusula
del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San Vito, 21 de marzo 2026.—Lic. Francisco Madrigal Ugalde.
Notario Público.—1 vez.—( IN202601048464 ).
ANTE ESTA NOTARÍA SE PROTOCOLIZÓ ACTA DE
ASAMBLEA DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: “GANADERIA
COLONO REAL SOCIEDAD ANONIMA”, cédula jurídica 3-101-477577, PARA
REFORMA INTEGRAL DE ESTATUTOS. NOTARIO PÚBLICO: JOSÉ EDUARDO DÍAZ CANALES,
CEDULA NUMERO: 1-555-988. GUÁPILES DE POCOCÍ, 13 DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS.—1 vez.—( IN202601048466 ).
Por escritura de las 08:00 horas del 25 de Marzo 2026 se acordó la disolución de la sociedad
INVERSIONES COSTA SUR S. A., cédula jurídica 3-101-093773.—Notario
M.Sc. Alfredo Andreoli González.—1
vez.—( IN202601048467 ).
Por la Escritura número 29, otorgada ante
esta Notaría a las 10:00 horas del 27 marzo del 2026, la sociedad Glomoko S.A, cédula jurídica 3-101-358157 actualiza su
correo electrónico el cual es GLOMOLOKO.CR.cr@gmail.com.Santa
Ana, el día 27 de marzo del 2026. Lic Slawomir Wiciak.—1 vez.—( IN202601048468 ).
Mediante
escritura número 80-35, visible al folio 104 frente del tomo 35 del Notario
Jorge González Roesch a las 09:40 del 18 de marzo del 2026 se presentó
solicitud por parte del representante legal de la sociedad 3-102-843681
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-843681,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 27 de
marzo del 2026.—Lic.
Andrés Rodriguez Hernández.—1 vez.—( IN202601048469 ).
Ante esta Notaría de la Licenciada Katty Mariela
Campos Chacón, escritura número 295-3, con fecha 11 de marzo del 2026, a las diecinueve horas, se
protocoliza acta de reunión de cuotistas de la
sociedad SERVICIOS TECNICOS JASTAC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica 3-102-815972, donde se acuerda la disolución de esta sociedad. Es
todo, 12 de marzo del 2026.—1 vez.—( IN202601048470 ).
Por escritura autorizada ante esta notaría,
a las ocho horas y quince del día viernes trece de
marzo del año dos mil veintiséis, se solicitó establecer el correo electrónico transportesugaldearroyo13@gmail.com, para recibir notificaciones
administrativas y jurisdiccionales a nombre de la sociedad Transportes
Ugalde Arroyo Sociedad Anonima, cédula jurídica
número: tres uno cero uno cinco seis ocho uno cero tres, San Ramón Alajuela
viernes trece de marzo del dos mil veintiséis. LICDA MARIA DE LOS ANGELES VASQUEZ
VILLALOBOS.—1 vez.—( IN202601048471
).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las doce horas del trece de marzo del dos mil veintiséis, se presentó solicitud
por parte de la APODERADA GENERALÍSIMA SIN LÍMITE DE SUMA de la sociedad LELY
MURULA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número: tres –
ciento dos – ochocientos ochenta y tres mil setecientos uno, para incorporar un
correo electrónico en el domicilio social de la sociedad conforme a la Ley
número diez mil quinientos noventa y siete.—Naranjo, trece de marzo del dos mil
veintiséis.—LICDA. ANGIE MARCELA CALVO UMAÑA, NOTARIA PÚBLICA.—1 vez.—(
IN202601048472 ).
Por asamblea de socios protocolizada en
esta notaría hoy a las 8 horas, de la compañía denominada 3-102-614292 Ltda.,
en la que los socios acordaron disolverla y liquidarla.—San José, 27 de marzo del 2026.—Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN202601048473 ).
Mediante
escritura número 91-4, visible al folio 122 vuelto del tomo 4 del Notario
Alejandro Cornejo Gutiérrez a las 13:30 del 23 de marzo del 2026 se presentó
solicitud por parte del representante legal de la sociedad 3-102-847635,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-847635,
para incorporar un correo electrónico en el domicilio social de la sociedad
conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—San José, 27 de
marzo del 2026.—Lic. Andrés Rodríguez Hernández.—1 vez.—( IN202601048475 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de marzo del año dos
mil veintiséis, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Ganbaru Technologies Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres – ciento dos – ochocientos
cincuenta y nueve mil trescientos setenta y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—Heredia, trece de marzo de dos mil veintiséis.—Licda.
Marcela Abellan Rosado, Notaria Publica. Una vez.—1 vez.—( IN202601048476 ).
Por protocolización del acta 7, en
escritura 236-13 del tomo 13 de las 18:00 horas del 26 marzo del 2026,
cumpliendo con “Ley para Establecer el Correo Electrónico como medio de
Notificación para las Sociedades Mercantiles” Ley N°
10597, se hace inclusión de correo electrónico para la Sociedad ORNAMENTALES
TROPICALES DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica N°
3-101-588380.—Pocora, 27 de marzo del 2026.—Licda.
Amable Azofeifa Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN202601048477 ).
La Sociedad La
Piedrecita La Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica 3-102-804362. En cumplimiento a la Ley 10,597, señala para notificaciones legales y administrativas
el correo: lapiedrecita2026@hotmail.com Es todo.—Huacas,
Santa Cruz, 12 de marzo del 2026.—Licda. Leyden Briceño Bran.—1
vez.—( IN202601048486 ).
Por escritura número cincuenta y tres otorgada ante el Notario Público,
Esteban Daniel Zamora Morales al ser las once horas del once de marzo de dos
mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada SEÑOR PAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula de persona jurídica
número Tres - ciento uno - ciento cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y
cinco, domiciliada San José, Montes de Oca, Sabanilla, cien metros al Oeste de
la Iglesia del lugar, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez
mil quinientos noventa y siete.—Heredia, al ser las diez horas con cincuenta y
cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Es todo.—MSc. Esteban Daniel Zamora
Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048768 ).
Por escritura número cincuenta y tres otorgada ante el Notario Público,
Esteban Daniel Zamora Morales al ser las once horas del once de marzo de dos
mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada INDUSTRIAS ALIMENTICIAS KALDI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona
jurídica número Tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos dieciséis, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla,
cien metros al Oeste de la Iglesia Católica, en cumplimiento a lo establecido
en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, al ser las once
horas del dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Es todo.—MSc. Esteban Daniel Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048776 ).
Carrusvía Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-322522, realiza asamblea general
extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Otorgada
a las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.—MSc. Esteban Zamora
Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048847 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante
el Notario Público, Esteban Daniel Zamora Morales al ser las a las once horas
con cinco minutos del once de marzo de dos mil veintiséis, se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de la sociedad denominada CORPORACIÓN BOLAÑOS Y
AGUILAR DE MONTES DE OCA SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula de persona jurídica número
tres – ciento uno – cuatrocientos veinticuatro mil cero diecinueve y
domiciliada San José, Montes de Oca, Sabanilla, trescientos metros al Norte del
Parque de Sabanilla, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil
quinientos noventa y siete.—Heredia, al ser las once horas con treinta y nueve
minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Es todo.—MSc. Esteban Daniel Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048881 ).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante el Notario Público,
Esteban Daniel Zamora Morales al ser las once horas del once de marzo de dos
mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y CINCO, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco, domiciliada en San José,
Goicochea, Calle Blancos, del Colegio de Microbiólogos, cincuenta metros al
Este y cincuenta metros al Norte, casa sesenta y ocho, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, al
ser las once horas con treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintiséis. Es todo.—MSc.
Esteban Daniel Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048883 ).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante
el Notario Público, Esteban Daniel Zamora Morales al ser las once horas del
once de marzo de dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico
dentro de la sociedad denominada DON TAMIN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil seiscientos veinticinco,
domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, diagonal a la esquina
noroeste de la plaza de deportes cinco, domiciliada San José, Montes de Oca,
Sabanilla, cien metros al Oeste de la Iglesia del lugar, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, al
ser las once horas con diez minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintiséis. Es todo.—MSc.
Esteban Daniel Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048956 ).
Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante
el Notario Público, Esteban Daniel Zamora Morales al ser las once horas con
veinte minutos del once de marzo de dos mil veintiséis, se incluye cuenta de
correo electrónico dentro de la sociedad denominada CORPORACIÓN DE ARTESANOS EL
CENIZARO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno
– doscientos veintitrés mil seiscientos cincuenta y ocho, domiciliada en
Provincia San José, cantón, San José, San José, San José,, en cumplimiento a lo
establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, al
ser las doce horas con cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil
veintiséis. Es todo.—MSc.
Esteban Daniel Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048957 ).
Por escritura número cincuenta y cinco otorgada ante el Notario Público,
Esteban Daniel Zamora Morales al ser las once horas con diez minutos once de
marzo de dos mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de
la sociedad denominada CONDO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil cuatrocientos treinta,
domiciliada en Provincia San José, cantón, San José, San José, San José, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Heredia, al ser las once horas con cuarenta y nueve minutos del
dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Es todo.—MSc. Esteban Daniel Zamora Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN202601048959 ).
Por escritura número cincuenta y seis otorgada ante el Notario Público,
Esteban Daniel Zamora Morales al ser las once horas con quince minutos del once
de marzo de dos mil veintiséis., se incluye cuenta de correo electrónico dentro
de la sociedad denominada CONGLOMERADOS INTERNACIONALES G & B SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – ciento
diecinueve mil doscientos noventa y ocho, domiciliada en Provincia San José,
cantón, San José, San José, San José, en cumplimiento a lo establecido en la
Ley número diez mil quinientos noventa y siete.—Heredia, al ser las diez horas
con cincuenta y seis minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Es todo.—MSc. Esteban Daniel Zamora
Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN202601048966 ).
Por escritura número setenta y nueve otorgada ante el Notario Público,
Andrés Eduardo Calvo Herra de las catorce horas del veintitrés de marzo de dos
mil veintiséis, se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad
denominada Onward Legal Group Sociedad de
Responsabilidad limitada, cédula jurídica tres – ciento dos – nueve cero siete
seis tres seis, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo, San Miguel,
Barrio Socorro, Condominio Hacienda Lincoln, finca filial treinta y cinco,
mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en
cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y
siete.—Heredia, quince de noviembre de dos mil veinticinco.—MSc.
Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario Público.—1
vez.—(
IN202601050607 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N°
0039-2026 AJ-SPCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis
de enero de dos mil veintiséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y
320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, artículos
1, 2 y 109 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131, art 1 y el 8 del
reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no
corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1 al
04 de la Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas,
artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Carlos Adrián
Navarro Azofeifa, cédula de identidad N° 1-1490-0076,
por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢229.902,54,
desglosado
de la siguiente manera:
|
Concepto
|
Valor en colones
|
|
08 días de vacaciones disfrutadas de más del periodo 2025-2026.
|
223.771,29
|
|
Permiso sin goce de salario no deducido de 01 día del 21 de diciembre
de 2024.
|
26.131,25
|
|
Incapacidad no deducida oportunamente del periodo del 23 al 26 de
junio de 2025, boleta N° A00270125013817.
|
83.199,04
|
|
Incapacidad no deducida oportunamente del día 27 de junio de 2025,
boleta N° A00270125013817.
|
405.595,32
|
|
Total
|
738.696,90
|
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-23191-09-2025,
del 12 de setiembre de 2025, el N°
MSP-DM-DGAF-DRH-DRC-UR-24569-10-2025, del 07 de setiembre de 2025 y el N° MSP-DM-DVURF-DGFP-DRH-DRC-UR-25361-01-2026, del 14 de
enero de 2026 con documentos adjuntos y rectificado mediante Correo electrónico
del 19 de enero de 2026 (folios 01, 27, 28, 33, 35, 36 y 38), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos, y los oficios N°
MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-4182-2025, del 29 de agosto de 2025 y el N° MSP-DM-DRH-DCODC-UAR-4183 2025, del 29 de agosto de 2025
(folios 01 v y 02) del Departamento de Control y Documentación, Oficio N° ORA-DRDBS-169-25-VAC, (folio 02 v.) de la Dirección
Regional Brunca Sur, Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4578-2025, del 25 de setiembre
de 2025 que corresponde a estudio de vacaciones emitido por el Departamento de
Control y Documentación (folio 25 al 26), correo al Departamento de Control y
Documentación (folio 29) oficio N°
MSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-5392-2025 (folio 30), Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRDBS-UA-1455-2023 (folio 30 v) de la Dirección Regional Décima
Brunca Sur, y nota de solicitud de rebajo de permiso del encausado (folio 31)
todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el
cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono:
2600-4284, 2600-4846, o al correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de Costa Rica o
la 2 IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la
Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las
partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra
naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda.
Beatriz López González, Jefe, Órgano
Director.—(
IN202601048319 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 0034-2026 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintitrés de enero del
dos mil veintiséis. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, artículo N°4 inc. 7;
5 inc. 5 y 10, Artículos 1, 2 y 109 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, Art.
01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden, N° 34574, del 14
de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-02-2022, de la Tesorería Nacional
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Laura Lidieth Navarro Mora,
cédula de identidad número 4-0205-0132, por “adeudar a este Ministerio el monto
de ₡56.371.30, por el siguiente concepto:
|
CONCEPTO
|
VALOR
EN COLONES
|
|
08 horas de Permiso sin Goce salarial no
deducido del día 20 de enero del 2025.
|
56.371.30
|
|
TOTAL
|
56.371.30
|
Lo anterior, con fundamento en el oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-25010-11-2025,
del 18 de noviembre del 2025, (folios 01 y 02), de la Unidad de Remuneraciones;
y Solicitud de rebajo, del Viceministerio Administrativo, de fecha 16 de enero
del 2025 (folio 03), todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a
la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN
N°CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN
N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano director.—( IN202601048321 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
0020-2026 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las
catorce horas veinte minutos del doce de enero del dos mil veintiséis. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, Artículos 1, 2 y 109 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, Art. 01 al 08 del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, Nº 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo Nº 4 inc.
7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yuliana Estrella
Marín Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-1306-0093, por “adeudar a este ministerio el monto
de ¢595.607.81, por los siguientes conceptos:
|
Concepto
|
valor en colones
|
|
22 días de vacaciones disfrutados de más del periodo 2025-2026.
|
595.607,81
|
|
Total
|
595.607,81
|
Lo anterior con fundamento en el oficio Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-26466-12-2025, del 03 de diciembre del 2025, (folio
01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos; Oficio Nº
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5234-2025, del 11 de noviembre del 2025, que corresponde a
estudio de vacaciones emitido por el Departamento de Control y Documentación
(folios 02 y 03); Oficio Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-5233-2025, del 04 de noviembre del 2025, (folio
04), Oficio Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-5235-2025, del
11 de noviembre del 2025, (folio 05 frente), ambos de la Unidad de Asistencia y
Reubicaciones; Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRS-DPACT-1884-2024, del 07 de diciembre del
2024, (folio 05 vuelto), Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRS-DPACT-0870-2025, del 26 de mayo del 2025,
(folio 06 frente), Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRPSJ-SRS-DPACT-0867-2025, del 11 de agosto del 2025,
(folio 06 vuelto), todas de la Delegación Policial de Acosta, de este Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846,
correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas IBAN Nº CR63015201001024247624,
del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN Nº CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y 2 recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN202601048323 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos
por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 0014-2026 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—San José, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del siete de enero de dos mil veintiséis. Acorde
con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, artículos 1, 2, 4, 6 y 8 del reglamento
General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008, 1, 2, 3 y 4 de la
Directriz DIR-TN-002-2022 de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a Hazel María Ureña Vargas, cédula de
identidad N° 1-1223-0623, por “Adeudar a este
ministerio la suma total de ¢156.245,42,
desglosados de la siguiente manera:
|
Concepto
|
Valor en colones
|
|
Permiso sin goce de salario no deducido de 04 horas del 26 de febrero
de 2025.
|
10.169,39
|
|
Permiso sin goce de salario no deducido de 12 horas del 17 de abril de
2025
|
31.257,22
|
|
Permiso sin goce de salario no deducido de 12 horas del 18 de abril de
2025
|
31.257,22
|
|
Permiso sin goce de salario no deducido de 12 horas del 09 de mayo de
2025
|
31.257,22
|
|
Permiso sin goce de salario no deducido de 12 horas del 31 de marzo de
2025
|
31.257,22
|
|
Permiso sin goce de salario no deducido de 04 horas del 24 de marzo de
2025
|
10.419,07
|
|
Permiso sin goce de salario no deducido de 04 horas del 23 de mayo de
2025
|
10.628,08
|
|
Total
|
156.245,42
|
Lo anterior según oficio N°
MSP-DM-DVA-DGA-DRH-DRC-UR-25020-11-2025, del
19 de noviembre de 2025 y adjunto (folios 01 y 02) del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, correo al
Departamento de Control y Documentación (folio 03) oficio N° MSP-DM-DURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCVV-RH-141-2025
(folio 04), oficio N° MSP-DM-DURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCVV-RH-222-2025 (folio 05), oficio
N° MSP-DM-DURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCVV-RH-256-2025 (folio 06), oficio N°
MSP-DM-DURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCVV-RH-195-2025 (folio 07), oficio N° MSP-DM-DURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCVV-RH-181-2025
(folio 08) y oficio N°
MSP-DM-DURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCVV-RH-284-2025 (folio 04) de la Delegación
Policial Valverde Vega, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono: 2600-4284, 2600-4846, fax: 2227-78-28 o al correo
electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de
la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas IBAN CR63015201001024247624 del Banco de
Costa Rica o la IBAN CR71015100010012159331 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus 2
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede
recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—(
IN202601048326 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 0084-2026 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las catorce horas veinte minutos del seis de febrero del dos mil
veintiséis. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 1, 2 y 109
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N°8131, Art. 01 al 08 del Reglamento General para el Control y
Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N°34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Fabian Ramiro
Mora Fonseca, cédula de identidad número 3-0450-0339, por “adeudar a este
ministerio el monto de ₡208.167,76, que corresponde a los siguientes
conceptos:
|
CONCEPTO
|
VALOR EN
COLONES
|
|
Sumas Acreditadas que no Corresponden, por pago doble de salario
escolar del periodo 2024, toda vez que se pagó por primera vez el 08 de
agosto del 2024, según Certificación N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DFDC- CERT-1598-2025, del 16 de diciembre del 2025,
(folio 06), del Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la Resolución
N°RH-0357-2024, del 21 de junio del 2024 (folio 07), y por segunda vez por
Coletilla del Sistema Integra, el 31 de diciembre de 2024 (folio 02)
|
208.167,76
|
|
TOTAL
|
208.167,76
|
Lo anterior, con fundamento en el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UP-26089-2025,
del 02 de noviembre del 2025, (folio 01) de la Unidad de Prestaciones;
Coletilla de Pago, de fecha 31 de diciembre del 2024, (folio 02); Correo
electrónico del 26 de febrero del 2025 (folio 03), de la Unidad de Salarios y
Pensiones, de la Tesorería Nacional, sobre el error en la aplicación de
complementos en el Salario Escolar; Correo electrónico del 17 de noviembre del
2025 (folio 04) del Sub Proceso de Cobros Administrativos, con el que se
solicita ampliación de prueba; Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UP-1111-2026,
del 14 de enero del 2026, (folio 05) de la Unidad de Prestaciones;
Certificación N°MSP-DM-DVA-DGAF-DFDC-CERT-1598-2025, del 16 de diciembre del
2025, (folio 06), del Departamento de Contabilidad, de la Dirección Financiera;
y Resolución N°RH-0357-2024, del 21 de junio del 2024 (folio 07), de la
Presidencia de la Republica y el Ministro de Seguridad Pública, todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Iliana Parini Segura, teléfono 2600-4284
o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo
de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N°CR63015201001024247624, del Banco
de Costa Rica o la Cuenta IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a
nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Subproceso de
Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN202601048328 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
0083-2026 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las catorce horas quince minutos del seis de
febrero del dos mil veintiséis. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214,
320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
Artículos 1, 2 y 109 de la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos N°8131, Art. 01 al 08 del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N°34574, del 14
de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO DE COBRO a
GUILLERMO RAFAEL ROBLES FLORES, cédula de identidad número 1-0754-0291, por
“ADEUDAR A ESTE MINISTERIO EL MONTO DE ₡189.284,86, que corresponde a los
siguientes conceptos:
|
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
|
Sumas Acreditadas que no Corresponden, por pago doble de salario escolar del
periodo 2024, toda vez que se pagó por primera vez el 26 de setiembre del
2024, según Certificación N°MSP-DM-DVA-DGAF-DFDC-CERT-1608-2025, del 17 de
diciembre del 2025, (folio 06), del Departamento de Contabilidad de la
Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con
la Resolución N°RH-0380-2024, del 18 de julio del 2024 (folio 07), y por
segunda vez por Coletilla del Sistema Integra, el 31 de diciembre de 2024
(folio 02)
|
189.284,86
|
|
TOTAL
|
189.284,86
|
Lo anterior, con fundamento en el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UP-26078-2025,
del 02 de noviembre del 2025, (folio 01) de la Unidad de Prestaciones;
Coletilla de Pago, de fecha 31 de diciembre de 2024, (folio 02); Correo
electrónico del 26 de febrero del 2025 (folio 03), de la Unidad de Salarios y
Pensiones, de la Tesorería Nacional, sobre el error en la aplicación de
complementos en el Salario Escolar; Correo electrónico del 17 de noviembre del
2025 (folio 04) del Sub Proceso de Cobros Administrativos, con el que se
solicita ampliación de prueba; Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UP- 1100-2026, del 14 de enero del 2026, (folio 05) de
la Unidad de Prestaciones; Certificación N°MSP-DM-DVA-DGAF-DFDC-CERT-1608-2025,
del 16 de diciembre del 2025, (folio 06), del Departamento de Contabilidad, de
la Dirección Financiera; y Resolución N°RH-0380-2024, del 18 de julio del 2024
(folio 07), de la Presidencia de la Republica y el Ministro de Seguridad
Pública, todos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Iliana Parini
Segura, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada
que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente
del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de
Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San
Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que
estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N°CR63015201001024247624, del Banco
de Costa Rica o la Cuenta IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a
nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—(
IN202601048331 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0068-2026
AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—San José, a las quince
horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil veintiséis. Acorde
con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, Artículos 1, 2 y 109 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, Art. 01 al 08 del Reglamento General para el
Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc.
7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Rosa María
de Los Ángeles Sandí Artavia conocida como Rosy María Sandí Artavia, cédula de identidad N° 1-0563-0571, por “Adeudar
a este ministerio el monto de ¢74.052.12, que corresponde a los siguientes conceptos:
|
Concepto
|
Valor en colones
|
|
Sumas acreditadas que no Corresponden, por pago doble de salario
escolar del periodo 2024, toda vez que se pagó por primera vez el 01 de
agosto del 2024, según Certificación N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DFDC-CERT-1605-2025, del 17 de diciembre del 2025, (folio
06), del Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la Resolución
N°RH-0303-2024, del 24 de junio del 2024 (folio 07), y por segunda vez por
Coletilla del Sistema Integra, el 31 de diciembre de 2024 (folio 02).
|
74.052.12
|
|
Total
|
74.052.12
|
Lo anterior, con fundamento en el Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UP-26075-2025, del 02 de noviembre del 2025, (folio 01)
de la Unidad de Prestaciones; Coletilla de Pago, de fecha 31 de diciembre del
2024, (folio 02); Correo electrónico del 26 de febrero del 2025 (folio 03), de
la Unidad de Salarios y Pensiones, de la Tesorería Nacional, sobre el error en
la aplicación de complementos en el Salario Escolar; Correo electrónico del 17
de noviembre del 2025 (folio 04) del Sub Proceso de Cobros Administrativos, con
el que se solicita ampliación de prueba; Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UP-1097-2026, del 14 de enero del 2026, (folio 05) de
la Unidad de Prestaciones; Certificación N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DFDC-CERT-1605-2025, del 17 de diciembre del 2025, (folio 06),
del Departamento de Contabilidad, de la Dirección Financiera; y Resolución N° RH-0303-2024, del 24 de junio del 2024 (folio 07), de la
Presidencia de la Republica y el Ministro de Seguridad Pública, todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono:
2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma
opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa Rica o la
Cuenta IBAN N° CR71015100010012159331, del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara
el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes,
por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal
oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes
respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—( IN202601048334 ).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución Nº 0065-2026 AJ-SPCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José, a las quince horas quince minutos del veintinueve de enero del dos mil
veintiséis. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 1, 2 y 109
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N°8131, Art. 01 al 08 del Reglamento General para el Control y
Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N°34574, del 14 de mayo de
2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Anthony
Hernández Ureña, cédula de identidad número 1-1468-0448, por “adeudar a este
ministerio el monto de ₡149.122.71, que corresponde a los siguientes
conceptos:
|
CONCEPTO
|
VALOR EN COLONES
|
|
Sumas Acreditadas
que no Corresponden, por pago doble de salario escolar del periodo 2024, toda
vez que se pagó por primera vez el 01 de agosto del 2024, según Certificación
N°MSP-DM-DVA-DGAF-DFDC-CERT-1610-2025, del 17 de diciembre del 2025, (folio
06), del Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la Resolución
N°RH-0356-2024, del 21 de junio del 2024 (folio 07), y por segunda vez por
Coletilla del Sistema Integra, el 31 de diciembre de 2024 (folio 02)
|
149.122.71
|
|
TOTAL
|
149.122.71
|
Lo anterior, con fundamento en el Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UP-26080-2025,
del 02 de noviembre del 2025, (folio 01) de la Unidad de Prestaciones;
Coletilla de Pago, de fecha 31 de diciembre del 2024, (folio 02); Correo
electrónico del 26 de febrero del 2025 (folio 03), de la Unidad de Salarios y
Pensiones, de la Tesorería Nacional, sobre el error en la aplicación de
complementos en el Salario Escolar; Correo electrónico del 17 de noviembre del
2025 (folio 04) del Sub Proceso de Cobros Administrativos, con el que se
solicita ampliación de prueba; Oficio N°MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UP-1102-2026,
del 14 de enero del 2026, (folio 05) de la Unidad de Prestaciones;
Certificación N°MSP-DM-DVA-DGAF-DFDC-CERT-1610-2025, del 17 de diciembre del
2025, (folio 06), del Departamento de Contabilidad, de la Dirección Financiera;
y Resolución N°RH-0356-2024, del 21 de junio del 2024 (folio 07), de la
Presidencia de la Republica y el Ministro de Seguridad Pública, todos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, correo electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber a la persona encausada que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas,
frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de
pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas IBAN N°CR63015201001024247624, del Banco
de Costa Rica o la Cuenta IBAN N°CR71015100010012159331, del Banco Nacional a
nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso De Cobros Administrativos, Órgano Director.—( IN202601048336 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
0106-2026 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del
diecisiete de febrero del dos mil veintiséis. Proceso cobratorio incoado a Gerson
Ricardo Ramírez Ugalde, cédula de identidad número 1-1717-0757.
1º—Se incorporan los siguientes documentos
probatorios: Oficio Nº
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-25013-11-2025, del 18 de noviembre del 2025 (folios
34 y 35), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones; Oficio Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4937-2025, del 16 de octubre del 2025, (folio
36 frente), del Departamento de Control y Documentación; y Oficio Nº MSP-DM-DVA-DGAF-DI-DGPI-094-2025, del 30 de enero del 2025, (folio 36 vuelto); del Departamento
de Proyectos de Infraestructura.
2º—Que, al ingresar
nueva documentación para el cobro, procede este Subproceso en calidad de órgano
director a Adicionar y Modificar la resolución Nº0671-2025 AJ-SPCA, del
01 de julio del 2025 (folio 06) del Auto de Apertura y Resolución Nº0983-2025
AJ-SPCA, del 10 de noviembre del 2025, (folio 23), quedando el monto total a
cobrar de Ȼ49.784.59,
desglosados de la siguiente forma:
|
Concepto
|
Valor en colones
|
|
08 horas de permiso sin goce salarial no deducidas del día 23 de
setiembre del 2024.
|
11.005,81
|
|
08 horas de permiso sin goce salarial no deducidas del día 31 de
octubre del 2024.
|
11.005,81
|
|
08 horas de permiso sin goce salarial no deducidas del día 01 de
noviembre del 2024.
|
11.005,81
|
|
04 horas de permiso sin goce salarial no deducidas del día 13 de
diciembre del 2024.
|
5.502,91
|
|
08 horas de permiso sin goce salarial no deducidas del día 31 de enero
del 2025.
|
11.264.25
|
|
Total
|
49.784.59
|
En todo lo demás las resoluciones adicionadas se mantienen incólumes y se le concede nuevamente
los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución,
para presentar cualquier oposición al cobro. El expediente será instruido por
la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde,
teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Publíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe del Subproceso de Cobros Administrativos.—(
IN202601048339 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
0105-2026 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de
febrero del dos mil veintiséis. Proceso cobratorio incoado a Marlene
Patricia Miranda Víquez, cédula de identidad número 9-0107-0274.
1º—Se
incorporan los siguientes documentos probatorios: Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-25003-11-2025, del 14 de noviembre del 2025 (folios 42 y 43), del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones; y Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRCH-D49-TH-084-2025, del 22 de enero del 2025, (folio 44);
de la Delegación Policial de Heredia.
2º—Que, al ingresar
nueva documentación para el cobro, procede este Subproceso en calidad de órgano
director a Adicionar y Modificar la Resolución N°
0910-2025 AJ-SPCA, del 09 de octubre del 2025 (folio 29 frente y vuelto)
quedando el monto total a cobrar de ¢409.744.03, desglosados de la siguiente forma:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles posteriores a la notificación de la presente Resolución, para
presentar cualquier oposición al cobro. El expediente será instruido por la
Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o
2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Publíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—( IN202601048342 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
0104-2026 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las quince horas veinte minutos del diecisiete de febrero del dos mil
veintiséis. Proceso cobratorio incoado a Cindy Scafidi Saldaña, cédula de
identidad N° 1-1585-0321.
1º—Se incorporan los
siguientes documentos probatorios: Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-25018-11-2025, del 12 de
noviembre del 2025 (folios 37 y 38), de la Unidad de Remuneraciones; y Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DAC-508-2024, del 10 de setiembre del
2024, (folio 39); del Departamento de Archivo Central.
2º—Que, al ingresar nueva
documentación para el cobro, procede este Subproceso en calidad de Órgano
Director a Adicionar
y Modificar la Resolución N° 0747-2025 AJ-SPCA,
del 24 de julio del 2025 (folio 08) del Auto de Apertura y Resolución N° 0984-2025 AJ-SPCA, del 10 de noviembre del 2025, (folio
26), ambas del Subproceso de Cobros Administrativos, quedando el monto total a
cobrar de ¢70.536,40, desglosados de la siguiente forma:
|
Concepto
|
Valor en colones
|
|
08 horas de Permiso sin goce salarial no deducido del día 12 de
diciembre del 2024.
|
14.119,05
|
|
01 hora y 30 minutos de Permiso sin goce salarial no deducido del día
12 de noviembre del 2024.
|
2.647,32
|
|
01 hora y 30 minutos de Permiso sin goce salarial no deducido del día
22 de octubre del 2024.
|
2.647,32
|
|
01 hora y 37 minutos de Permiso sin goce salarial no deducido del día
04 de setiembre del 2024.
|
2.853,22
|
|
02 horas y 45 minutos de Permiso sin goce salarial no deducido del día
06 de setiembre del 2024.
|
4.853,42
|
|
08 horas de Permiso sin goce salarial no deducido del día 11 de
setiembre del 2024.
|
14.119,05
|
|
02 horas de Permiso sin goce salarial no deducido del día 19 de
setiembre del 2024.
|
3.529,76
|
|
03 horas de Permiso sin goce salarial no deducido del día 26 de
setiembre del 2024.
|
5.294,64
|
|
08 horas de Permiso sin goce salarial no deducido del día 02 de
octubre del 2024.
|
14.119,05
|
|
01 hora de Permiso sin goce salarial no deducido del día 04 de octubre
del 2024.
|
1.764,88
|
|
02 horas de Permiso sin goce salarial no deducido del día 10 de
octubre del 2024.
|
3.529,76
|
|
36 minutos de Permiso sin Goce salarial del día 22 de agosto del 2024.
|
1.058.93
|
|
Total
|
70.536,40
|
En todo lo demás las resoluciones adicionadas se mantienen incólumes y
se le concede nuevamente los 15 días hábiles posteriores a la notificación de
la presente Resolución, para presentar cualquier oposición al cobro. El
expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde,
teléfono: 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, correo electrónico: cobros@msp.go.cr. Publíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—( IN202601048346
).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 0102-2026
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos.
San José, a las quince horas cinco minutos del diecisiete de febrero del dos
mil veintiséis. Acorde con lo ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 1, 2 y 109
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos N° 8131, Art. 01 al 08 del Reglamento
General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden, N° 34574, del 14 de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz
TN-002-2022, de la Tesorería Nacional y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Jean Pierre Jiménez Solís,
cédula de identidad número 1-1701-0622, por “Adeudar a este ministerio el monto
de ¢203.579,00, por los
siguientes conceptos:
|
Concepto
|
Valor en colones
|
|
6,68 días de Vacaciones disfrutados de más del periodo 2025 – 2026.
|
163.731,53
|
|
06 horas de Permiso sin goce salarial no deducido del día 14 de
noviembre del 2024.
|
11.833,12
|
|
02 horas de Permiso sin goce salarial no deducido del día 14 de
febrero del 2025.
|
4.002,05
|
|
Permiso sin goce salarial no deducido del día 06 de abril del 2025.
|
24.012,30
|
|
TOTAL
|
203.579,00
|
Lo anterior, con fundamento en el Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-22910-08-2025, del 20 de
agosto del 2025, (folio 01 frente),
de la Unidad de Remuneraciones; Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-3832-2025, del 05 de agosto del 2025, (folio 01
vuelto) de la Unidad de Asistencia y Reubicaciones; Oficio N°
MSP-DM-AJ-SPCA-1097-2025, del 05 de setiembre del 2025, (folio 02) del Sub
Proceso de Cobros Administrativos; Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4345-2025, del 09 de setiembre del 2025, (folios
03 y 04) de la Unidad de Asistencia y Reubicaciones; Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4712-2025, del 06 de octubre del 2025, (folio 05 frente y
vuelto) del Departamento de Control y Documentación; Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-23657-09-2025, del 02 de octubre del 2025, (folio 06
frente), de la Unidad de Remuneraciones; Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-731-2025, del 12 de febrero del 2025, (folio 06
vuelto) de la Unidad de Asistencia y Reubicaciones; Correo electrónico del 23
de octubre del 2025, (folio 07), el cual contiene el Listado 14-2025; correo
electrónico de fecha 27 de octubre del 2025 (folio 08) del Órgano Director;
correo electrónico de fecha 21 de noviembre del 2025 (folio 09) del Órgano
Director; Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SBDRA-DPCAS-D26-0247-2025, del 13 de febrero del 2025, (folio 10);
Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SBDRA-DPCAS-D26-0478-2025, del 04 de abril del 2025, (folio 11); Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SBDRA-DPCAS-D26-1711-2024, del
11 de noviembre del 2024, (folio 12); todos de la Delegación Policial de
Alajuela Sur; Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DCODC-UAR-4937-2025, del 16 de octubre del 2025, (folio
13), de la Unidad de Asistencia y Reubicaciones; y Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-24996-11-2025, del 07 de noviembre del 2025, (folios
14 y 15), de la Unidad de Remuneraciones, todos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, correo
electrónico cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le
hace saber a la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
IBAN N° CR63015201001024247624, del Banco de Costa
Rica o la Cuenta IBAN N° CR71015100010012159331, del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a este Subproceso. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—(
IN202601048349 ).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de
la siguiente Resolución Nº 1032-2025 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas
veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veinticinco. Acorde con lo
ordenado por los Artículos 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 1, 2 y 109 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°
8131, Art. 01 al 08 del Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no Corresponden, N° 34574, del 14
de mayo de 2008, 01 al 04 de la Directriz TN-002-2022, de la Tesorería Nacional
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N° 4 inc. 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro a Juan Carlos Arias Agüero,
cédula de identidad N° 2-0540-0369, por “Adeudar a
este ministerio el monto de ¢988.840,67,
por el siguiente concepto:
|
Concepto
|
Valor en colones
|
|
Incapacidad no deducida del periodo del 12 al 31 de
julio del 2025, boleta N° A23141025000218.
|
988.840,67
|
|
Total
|
988.840,67
|
El concepto anteriormente desglosado corresponde al porcentaje de 80% pendiente de rebajar del
salario bruto según los datos aritméticos que a continuación se detallan
remitidos por el órgano técnico:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Dicha incapacidad queda sin deducir al renunciar a partir del 01 de
agosto de 2025, toda vez que, en la segunda quincena de julio de 2025, que fue
la última que laboró se dedujeron 03 días de incapacidad de la boleta N° A00231425018781, correspondiente al periodo del 08 al 10
de julio de 2025, siendo imposible continuar con las deducciones de las
incapacidades puestas al cobro que estaban programadas por el Sistema Integra
para la primera quincena de agosto de 2025, en que la persona encausada ya
había renunciado al Ministerio.
Prueba documental:
1- Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-UR-25355-
11-2025, del 26 de noviembre del 2025, (folio
01), del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección
de Recursos Humanos.
2-
Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-UA-RH- 1491-07-2025,
del 10 de julio del 2025, (folio 02), el cual adjunta la Boleta de Incapacidad N° A00231425018781 (folio 03).
3-
Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRPSJ-UA-RH- 1520-07-2025, del 15 de
julio del 2025, (folio 04), el cual adjunta la Boleta de Incapacidad N° A23141025000218
(folio 05).
4- Oficio N° MSP-DM-DGFP-DVURFP-2678-2025, del 21 de julio del 2025,
(folio 06), el cual adjunta la Boleta de Incapacidad N°
A23141025000229, (folio 07), todos de este ministerio. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por el Asesor Legal Lic.
Leonardo Bonilla Cubero, teléfono: 2600-4284 ó 2600-4846, correo electrónico:
cobros@msp.go.cr. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a
la persona encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar
en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas IBAN N° CR63015201001024247624,
del Banco de Costa Rica o la Cuenta IBAN N°
CR71015100010012159331, del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda,
un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose
que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano, Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefa.—( IN202601048350 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-
0031-2026.—San José, a las nueve horas con treinta minutos
del día tres de febrero del año dos mil veintiséis.
Procedimiento
administrativo seguido a la empresa People
Tech Innovations, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-864721, representada por la señora Vandana
Prasad Thumbalam Gooty,
con el número de pasaporte estadounidense A35925569, en su condición de Gerente
con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que a la empresa
People Tech Innovations, S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-864721, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
0093-2023 de fecha 31 de marzo de 2023, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 133 del 21 de julio de
2023; modificado por los informes número 228-2023 de fecha 29 de agosto de 2023
y número 278-2023 de fecha 27 de octubre de 2023, emitidos por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la ley de Régimen de Zonas Francas, clasificándola
como empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante Informe
PROCOMER-DRE-EXT- 0765-2025 de
fecha 03 de julio de 2025, la Instancia Interna de PROCOMER, comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que la empresa People Tech Innovations, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-864721,
ha incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, a saber:
a) Presunto incumplimiento por cese de operaciones productivas, b)
Incumplimiento en el pago del canon,
establecido en el numeral 6 del Acuerdo Ejecutivo N°
0093-2023 de fecha 31 de marzo del 2023, c) Omisión ante la Dirección General
de Tributación del Ministerio de Hacienda y d) Incumplimiento en el nivel
mínimo de empleo, establecido en el numeral 6 del Acuerdo Ejecutivo N° 0093-2023 de fecha 31 de marzo del 2023, por lo que se
recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de la citada
empresa a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada,
indicando lo siguiente:
“(…)
a) Presunto incumplimiento por cese de
operaciones productivas:
Se realiza una visita, debido una solicitud de revisión especial por parte de la Dirección de
Regímenes Especiales; con el objetivo de inspeccionar si la compañía People
Tech Innovations, S.R.L., cédula jurídica
3-102-864721, se encuentra realizando operaciones.
Producto de la presunta suspensión de las operaciones de la beneficiaria, el 28 de
febrero del 2025, el supervisor Rafael Ángel Barahona Zárate, procedió a
realizar una inspección física de las instalaciones de la beneficiaria ubicada
en el parque industrial Ultrapark Dos, S.A., pudiendo
comprobar que dicha compañía cesó sus operaciones sin autorización previa, tal
y como se desprende del “Acta de Visita” adjunta, firmado por el indicado
funcionario de PROCOMER.
b)
Incumplimiento en el pago del canon, establecido en el numeral 6 del Acuerdo
Ejecutivo número 0093-2023 de fecha 31 de marzo del 2023:
De conformidad con lo indicado en el punto 7 del
Acuerdo Ejecutivo número 0093-2023 de fecha 31 de marzo del 2023, la empresa se
obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas, sin embargo, se determinó un incumplimiento en el pago de canon de los
meses de abril y mayo del 2025.
c)
Omisión ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Mediante
la verificación realizada en el sistema de consulta de situación tributaria, el
13 de junio del 2025, se determinó que la empresa se encuentra omiso ante la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda en la presentación
de la declaración de Registro Transparencia Beneficiarios Finales (RTBF).
d)
Incumplimiento en el nivel mínimo de empleo, establecido en el numeral 6 del
Acuerdo Ejecutivo número 0093-2023 de fecha 31 de marzo del 2023:
De
conformidad con lo indicado en el numeral 6 de la parte dispositiva del Acuerdo
Ejecutivo número 0093-2023 de fecha 31 de marzo del 2023, la beneficiaria se
encontraba obligada a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores,
a más tardar 02 de setiembre de 2024. Se determinó un incumplimiento del 83%,
según el último informe anual de operaciones del periodo fiscal 2024. A
continuación, se detalla el cuadro con el nivel de empleo desde el 01 de enero
de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
(…)”
III.—Que mediante Resolución
del Poder Ejecutivo RES-DMR-0149-2025 de las diez horas con quince minutos del
día primero de agosto del año dos mil veinticinco, se dispuso a tramitar el
Procedimiento Administrativo ordinario contra la empresa PEOPLE TECH INNOVATIONS,
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-864721, con fundamento en el Informe
PROCOMER-DRE-EXT-0765-2025 de fecha 03 de julio de 2025, proveniente de la
instancia interna de PROCOMER y lo establecido en la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y
sus reformas, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, el Acuerdo
Ejecutivo N° 0093-2023 de fecha 31 de marzo de 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 133 del
21 de julio de 2023 y el Contrato de Operaciones suscrito por la empresa de
marras y PROCOMER, con el fin de determinar la verdad real respecto del
supuesto incumplimiento atribuido a la empresa en cuestión, debidamente intimado en la Resolución DAL-RES-ROD-0073-2025
DAL-EXP-PZF-0041-2025 de las ocho horas treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil veinticinco, emitida
por el Órgano Director, y
eventualmente aplicar las sanciones pertinentes. Se nombró
a la licenciada Vanessa Videche Muñoz, cédula de identidad número
109400705, como Órgano
Director del Procedimiento Administrativo y mediante la citada Resolución el
Órgano Director dio inicio al procedimiento administrativo contra la
empresa PEOPLE TECH INNOVATIONS, S.R.L., otorgando para ello, una audiencia por
el plazo de tres días hábiles, a fin de que la empresa se refiriera a los
cargos contenidos en el “Resultando
II” de
la citada Resolución y
ofrecieran la prueba de descargo, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer y
aportar toda la prueba que estimaran pertinente en la hora y fecha señalada
para la comparecencia. Del mismo modo, estableció
la fecha para realizar una comparecencia oral y privada, fijándola para
las catorce horas del martes 11 de noviembre de 2025.
IV.—Que mediante correo electrónico fechado
miércoles 08 de octubre de 2025 a las 08:45 horas, del remitente Vanessa
Videche (vanessa.videche@comex.go.cr), dirigido a los destinatarios
aquesada@afc.cr; fsolorzano@afc.cr; tquiros@afc.cr y mbardack@afc.cr, con
asunto Acta notificación DAL-ACT-NOT-0447-2024 PEOPLE TECH INNOVATIONS, S.R.L.
se notifica las resoluciones RES-DMR-0149-2025 de las diez horas con quince
minutos del día primero de agosto del año dos mil veinticinco;
DAL-RES-ROD-0073-2025 DAL-EXP-PZF-0041-2025 de las nueve horas treinta minutos
del día tres de octubre del año dos mil veinticinco y el Informe
PROCOMER-DRE-EXT-0765-2025 de fecha 03 de julio de 2025, dentro del
procedimiento administrativo contra la citada empresa, sin embargo no se obtuvo
acuse del mismo.
Debido
a que no se obtuvo acuse de recibo de la notificación realizada mediante correo
electrónico, fue necesario trasladar la fecha de la comparecencia señalada mediante resolución
DAL-RES-ROD-0073-2025 DAL-EXP-PZF-0041-2025 de las nueve horas treinta minutos
del día tres de octubre del año dos mil veinticinco, para las 10:00 horas del
día 27 de enero de 2026.
Por
lo que en fecha 30 de octubre de 2025 se procede a realizar la notificación
personal en las instalaciones del Parque Industrial Ultrapark
Dos S.A., ubicado en el Distrito Ulloa, Cantón de Heredia, Provincia de
Heredia, dirección física que consta en el expediente como domicilio de la
empresa en cuestión, siendo que al ser atendidos por la señora Andrea Serrano,
encargada de mantenimiento del Parque Industrial Ultra Park Dos S.A, informa
que la empresa People Tech Innovations S.R.L., ya no
opera en las instalaciones del Parque y amablemente permitió el ingreso al
Edificio 3, piso 4, donde se constató que efectivamente dicha empresa ya no
ocupa las instalaciones, incluso en el momento en que se visitó estaban
personeros de otra empresa haciendo uso de las instalaciones.
V.—Que de acuerdo con los registros de
notificación y según consta en el Acta de Notificación personal
DAL-ACT-NOT-0477-2025 de las 12:30 horas del día 30 de octubre de 2025, se
constata la imposibilidad de notificación de las siguientes Resoluciones: RES-DMR-0149-2025
de las diez horas con quince minutos del día primero de agosto del año dos mil
veinticinco, emitida por el Poder Ejecutivo; DAL-RES-ROD-0073-2025 de las ocho
horas treinta minutos del día ocho de octubre del año dos mil veinticinco y
DAL-RES-ROD-0073-2025-02 de las once horas del día cuatro de noviembre del dos
mil veinticinco, emitidas por el Órgano Director, en la dirección registrada en
el expediente de PROCOMER y en el domicilio social de la empresa, siendo la
única dirección conocida. Por tanto, al cumplirse con el presupuesto de hecho
que establece el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procedió con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las
Resoluciones Administrativas supra citadas. Dicha publicación se realizó por
tres veces consecutivas, de la siguiente forma: Publicación por Primera vez en
el Diario Oficial La Gaceta N° 222 del 25 de noviembre de
2025, Publicación por Segunda vez en el Diario Oficial
La Gaceta
N° 223 del 26 de noviembre de 2025 y la Publicación
por
Tercera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 27 de noviembre de
2025 (lo cual conta en el expediente administrativo de la empresa abierto al
efecto).
VI.—Que la empresa no se presentó a la
comparecencia oral y privada programada a las diez horas del día 27 de enero de
2026 y así lo hace constar el Órgano Director mediante Acta
DAL-ACT-COM-0005-2026, al indicar que: “… el Órgano Director del Procedimiento Administrativo
otorgó un plazo prudencial de treinta minutos, sin embargo, la representación
de la parte investigada no se hizo presente, por lo que, debido a la ausencia
señalada, al ser las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de
enero del año dos mil veintiséis, se da por concluida la comparecencia
correspondiente.”
VII.—Que el artículo 19 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, establece como compromisos de los beneficiarios de dicho
régimen, entre otros, cumplir con todas las obligaciones y condiciones que se
le imponga en el Acuerdo Ejecutivo de Otorgamiento del Régimen y en la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
VIII.—Que el numeral 32 de la Ley de cita, se
establece la posibilidad de que el Ministerio de Comercio Exterior imponga una
multa, suprima uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
esta ley, o revoque el Régimen de Zonas Francas sin responsabilidad para el
Estado, a las empresas beneficiarias que incurran, entre otras infracciones en:
c) Incumplir los nuevos niveles de inversión, empleo, valor agregado nacional u
otros contemplados en el respectivo Acuerdo Ejecutivo; h) Cesar operaciones o
abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma
que indique el reglamento de esta ley; y l) Cualquier otro incumplimiento de
las obligaciones que les correspondan según la ley, los reglamentos y los
contratos de operaciones. Asimismo, indica dicho numeral que, para determinar
la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de
culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la
empresa y la reincidencia.
IX.—Que adicionalmente a las normas citadas,
resulta aplicable en la tramitación del presente procedimiento administrativo
lo dispuesto en el numeral 62 incisos a), i), o) y q) del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N°
34739 del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, que indica:
“Artículo 62.- Obligaciones de los beneficiarios del Régimen. Son
obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
a) Cumplir con los requerimientos de PROCOMER y las autoridades
tributarias y aduaneras para el ejercicio de sus funciones de control.
(…)
i) Cumplir con los niveles mínimos de inversión inicial, inversión
proyectada, empleo y demás establecidos en el respectivo acuerdo de
otorgamiento.
(…)
o) Cumplir y mantenerse al día con las obligaciones tributarias ante la
Caja Costarricense del Seguro Social, la Dirección General de Tributación y el
Servicio Nacional de Aduanas y demás entidades públicas.
(…)
q) Las demás que se establezcan en la Ley N°7210 y sus reformas, este
Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como el acuerdo de
otorgamiento del Régimen y en el contrato de operaciones.
(…)”
Por su parte, los artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, señalan:
“Artículo 18 bis.- Gestión de trámites
estatales. Toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar
cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, cualquier proceso de
contratación pública, cualquier concesión, permiso o autorización para explotar
bienes o servicios públicos, ante la Administración central o entes
descentralizados, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de
las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las
dependencias del Ministerio de Hacienda.
El Estado deberá verificar que los profesionales, al momento de ser
contratados bajo cualquier condición o modalidad de empleo, se encuentren al
día en sus obligaciones tributarias materiales y formales a las que estuvieran
obligados.
Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda deberá disponer de un
acceso de consulta pública, con el listado de morosos y omisos, en el que los
funcionarios públicos deberán verificar la condición tributaria de los sujetos
pasivos, sin que estos tengan la obligación de demostrarlo mediante
certificaciones. Este acceso deberá ser implementado vía Internet, en la página
web institucional.
El acceso de consulta pública contendrá la información referida al nombre de los sujetos
pasivos, impuestos, períodos y montos de las deudas respecto de las cuales haya
vencido el plazo legal, para el pago de la obligación tributaria sin que haya
cumplido esta obligación, así como el nombre de aquellos que hayan omitido la
presentación de las declaraciones, una vez vencidos los plazos establecidos por
ley.
En el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser
suministrados por el Ministerio de Hacienda, siempre que las deudas se
encuentren firmes en sede administrativa y que estos no hayan acudido a la
jurisdicción contencioso-administrativa, en el ejercicio del derecho a la
tutela judicial efectiva, en cuyo caso el contribuyente estará en la obligación
de informar a la Administración Tributaria de esto último, a más tardar tres
días hábiles luego de haber interpuesto la acción judicial correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contribuyente moroso cumpla con
su obligación tributaria o el que encontrándose al
día, en cualquiera de ambos casos, así lo informe a la Administración, esta
deberá garantizar, en un plazo no mayor de tres días hábiles, la verificación
de este hecho y la exclusión del sujeto pasivo del listado de omisos y morosos.
En caso de que no lo pueda hacer en ese plazo, retirará temporalmente al
contribuyente de la lista de morosos, sin perjuicio de volverlo a incluir, si
una vez terminado el estudio se concluye que tiene alguna deuda en mora.”
“Artículo 62.-Condiciones y requisitos exigidos.
La ley que contemple exenciones debe especificar las condiciones y los
requisitos fijados para otorgarlas, los beneficiarios, las mercancías, los
tributos que comprende, si es total o parcial, el plazo de su duración y si al
final o en el transcurso de dicho período se pueden liberar las mercancías o si
deben liquidar los impuestos, o bien, si se puede autorizar el traspaso a
terceros y en qué condiciones. Serán nulos los contratos, las resoluciones o
los acuerdos emitidos por las instituciones públicas a favor de las personas
físicas o jurídicas, que les concedan beneficios fiscales o exenciones
tributarias sin especificar que estas quedan sujetas a lo dispuesto en el
artículo 64 de la presente ley. En todos los casos, las personas físicas o
jurídicas que soliciten exenciones deberán estar al día con todas las
obligaciones tributarias administradas por el Ministerio de Hacienda y deberán
estar al día con las obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N.°17,
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 22 de octubre de
1943, como condición para su otorgamiento.
El incumplimiento, determinado dentro de un debido proceso seguido al
efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de
Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social
será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.”
X.—Que el artículo 214
de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el
presente procedimiento, dispone lo siguiente:
“1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los
derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los
hechos que sirven de motivo al acto final.”
XI.—Que el Órgano Director del Procedimiento emitió el Informe de Pruebas
DAL-INF-PRU-0003-2026 de fecha 30 de enero de 2026, el cual fue comunicado a
este Despacho como Órgano Decisor mediante memorando DAL-MEM-ENV-0010-2026 de
fecha 30 de enero de 2026.
XII.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley.
Considerando:
PRIMERO.—Que como bien se desprende del inciso g) del
artículo 19 de Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, en relación con las empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas, se exige a estas el cumplimiento de las
obligaciones y condiciones que se les impongan tanto en el Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, como en el Reglamento a la Ley y los
Contratos de Operaciones que suscriban con PROCOMER.
SEGUNDO.—Que, como apéndice a la normativa citada, el
inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior
y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de
1996, dispone en lo que interesa:
“Artículo 2.- Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y el régimen de admisión temporal o
perfeccionamiento activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto
en ésta y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
TERCERO.—Que este procedimiento,
por su naturaleza, se rige por lo estipulado en el Libro II de la Ley General
de la Administración Pública, a efecto de garantizar la consecución de la
verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado, concediéndole
la posibilidad de presentar en la comparecencia oral y privada las pruebas que
estime necesarias y los alegatos que estime convenientes para su efectiva
defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma.
CUARTO.—Que de acuerdo con los
anteriores planteamientos de
importancia para la decisión del presente procedimiento administrativo, se
estiman como demostrados los siguientes hechos:
1.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
0093-2023 de fecha 31 de marzo de 2023, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 133 del 21 de julio de
2023; modificado por el informe número 228-2023 de fecha 29 de agosto de 2023;
y por el informe número 278-2023 de fecha 27 de octubre de 2023, emitido por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER); a la empresa PEOPLE
TECH INNOVATIONS, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-864721, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la ley de
Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
2.- Que la empresa no se
presentó a la comparecencia oral y privada programada a las diez horas del día
27 de enero de 2026 y así lo hace constar el Órgano Director mediante Acta
DAL-ACT-COM-0005-2026, al indicar que: “… el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo otorgó un plazo prudencial de treinta minutos, sin embargo, la
representación de la parte investigada no se hizo presente, por lo que, debido
a la ausencia señalada, al ser las diez horas con treinta minutos del día
veintisiete de enero del año dos mil veintiséis, se da por concluida la
comparecencia correspondiente.”
3.- Que en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social para
la Consulta de Morosidad Patronal de la Dirección de Cobros de dicha entidad,
así como en el enlace de Consulta de Situación Tributaria del Sistema
Administración Tributaria Virtual ATV del Ministerio de Hacienda, la empresa
PEOPLE TECH INNOVATIONS, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-864721, aparece
como INACTIVA.
4.- Que se tiene por demostrado, ya que no hay prueba de descargo que
diga lo contrario, que la empresa PEOPLE TECH INNOVATIONS, S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-864721, incurrió en los 4 incumplimientos que se le
imputan dentro del presente procedimiento a saber:
a) Incumplimiento por cese de operaciones productivas,
b) Incumplimiento en
el pago del canon, establecido en el numeral 6 del Acuerdo Ejecutivo número
0093-2023 de fecha 31 de marzo del 2023,
c) Omisión ante la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, y
d)
Incumplimiento en el nivel mínimo de empleo, establecido en el numeral 6 del Acuerdo Ejecutivo número 0093-2023 de
fecha 31 de marzo del 2023.
De conformidad con
todo lo expuesto y la documentación que consta en el expediente administrativo,
este Despacho arriba a las siguientes consideraciones y conclusiones que de
seguido se exponen:
Se confirma que la
empresa en cuestión, según lo manifestado por la señora Andrea Serrano,
encargada de mantenimiento del Parque Industrial Ultra Park Dos S.A, no opera
en las instalaciones del Parque, lo cual lo pudo constar personalmente el
Órgano Director, siendo que por esta circunstancia los cuatro incumplimiento
que se le imputan a la empresa en el presente procedimiento, se dan por ciertos
y exactos; lo que amerita imponer la sanción más gravosa, que consiste en la
Revocatoria del Régimen de Zonas Francas.
No
se omite indicar que, a la fecha de la presente Resolución se pudo constatar
que tanto en la página web de la Caja Costarricense del Seguro Social para la
Consulta de Morosidad Patronal de la Dirección de Cobros de dicha entidad, así
como en el enlace de Consulta de Situación Tributaria del Sistema
Administración Tributaria Virtual ATV del Ministerio de Hacienda, la empresa
PEOPLE TECH INNOVATIONS, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-864721, aparece como INACTIVA.
Debido a lo anterior y
con sustento en los hechos que se tienen como probados en el presente
procedimiento administrativo, así como que la normativa es clara al indicar
que, entre las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior, se encuentra
otorgar y revocar cuando corresponda el Régimen de Zonas Francas, lo pertinente
es la Revocatoria del Régimen de Zona Franca sin responsabilidad para el Estado
de la empresa PEOPLE TECH INNOVATIONS, S.R.L., cédula jurídica número
3-102-864721. Por tanto,
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones que se vienen de formular y al
amparo de los artículos 19 inciso g), 32 incisos c), h) y l), y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así
como lo estipulado en el artículo 62 incisos a), i), o) y q) de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008; en los artículos 18 bis y 62 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, así como lo dispuesto en el artículo 2 inciso h), de la Ley que
crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior,
Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de
1996 y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978
y sus reformas y el Informe PROCOMER-DRE-EXT-0765-2025 de fecha 03 de
julio de 2025, suscrito por PROCOMER:
a) Revocar el Régimen de
Zona Franca que le fue otorgado a la empresa PEOPLE TECH INNOVATIONS, S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-864721, representada por la señora VANDANA PRASAD
THUMBALAM GOOTY, de calidades que constan en el expediente, mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 0093-2023 de fecha 31 de marzo de 2023,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 133 del 21 de julio de 2023,
sin responsabilidad para el Estado.
b) Otorgar a la empresa de
marras el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución, para proceder con la liquidación de sus
operaciones dentro del régimen de conformidad con el artículo 56 de la Ley
General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de
1995.
c) Comunicar la presente resolución a la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y al Ministerio de
Hacienda, para que cada entidad disponga las medidas que por competencia les
corresponde.
Contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración o reposición, acorde con las
reglas dispuesta en el Código Procesal Contencioso Administrativo, recurso que
deberá presentarse ante este Despacho dentro de los cinco días hábiles
siguientes a su respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la
vía administrativa.
Notifíquese.—Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior.—( IN202601048310 ).
Ministerio de Comercio Exterior.—RES-DMR-
0209-2025.—San José, a las ocho horas con treinta minutos
del día diecinueve de noviembre del año dos mil veinticinco.
Procedimiento
administrativo seguido a las empresas MOLDES INDUSTRALES A Y C S.A., con cédula
jurídica número 3-101-096892, PRENT COSTA RICA S.A., con cédula jurídica número
3-101-233043, R Y R PRECISION S.A., con cédula jurídica número 3-101-032502 y
RKCR RUSS & ROMAN KNITS DE COSTA RICA S.A., con cédula jurídica número
3-101-242870.
Resultando:
I.—Que a las empresas
MOLDES INDUSTRALES A Y C S.A., con cédula jurídica número 3-101-096892,
mediante Resolución número RAT-373-96 del 30 de julio de 1996 emitida por el
Consejo Nacional de Inversiones; PRENT COSTA RICA S.A., con cédula jurídica
número 3-101-233043, mediante oficio N°154 del 29 de enero de 1999; R Y R
PRECISION S.A., con cédula jurídica número 3-101-032502, mediante Resolución
número 339-97 del 20 de agosto de 1997, emitida por la Dirección General de
Aduanas y RKCR RUSS & ROMAN KNITS DE COSTA RICA S.A., con cédula jurídica
número 3-101-242870, mediante Informe de recomendación N°
10-2004 de fecha 14 de octubre de 2004; se les otorgó los beneficios e
incentivos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo de la Ley General
de Aduanas, Ley N°7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N°40198-COMEX-H del 13 de diciembre
de 2016.
II.—Que mediante Informe de
Recomendación de Inicio de Procedimiento Administrativo PROCOMER-SIAN-618-2025 de fecha 12 de junio de 2025,
proveniente de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunicó al Ministerio de Comercio
Exterior (en adelante COMEX), que las empresas MOLDES INDUSTRALES A Y C S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-096892, PRENT COSTA RICA S.A., con cédula
jurídica número 3-101-233043, R Y R PRECISION S.A., con cédula jurídica número
3-101-032502 y RKCR RUSS & ROMAN KNITS DE COSTA RICA S.A., con cédula
jurídica número 3-101-242870, han incurrido en supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, a saber: “No presentación del Informe
Anual de Operaciones del 31-12-2024 (…)”; a pesar de los apercibimientos
correspondientes, debidamente notificados en las direcciones señaladas por las
empresas en los respectivos expedientes, es decir, concederles en todos los
casos un plazo de quince (15) días hábiles y, posteriormente, un plazo final de
diez (10) días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N°40198-COMEX-H del 13 de diciembre
de 2016, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto por parte de las
citadas empresas, como de seguido se detalla:
“(…) II. Hechos y presuntos incumplimientos denunciados por la Dirección Regímenes
Especiales: No presentación del Informe Anual de Operaciones del 31-12-2024.
A la fecha, las empresas indicadas no han presentado dentro del plazo reglamentario el
informe anual de operaciones correspondiente al período 2024. Asimismo, al
amparo del artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo No 40198-H-COMEX, la Dirección Regímenes Especiales de
PROCOMER efectuó las dos prevenciones que contempla el artículo citado,
concediéndole a cada una de estas empresas un plazo de 15 días hábiles y
posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para presentar el informe de
anual de operaciones. (…)”
III.—Que mediante
Resolución administrativa número RES-DMR-0137-2025, de las catorce horas del
día dieciséis de julio del año dos mil veinticinco, el Ministro
de Comercio Exterior dispuso la tramitación de un procedimiento administrativo
en contra de las empresas citadas en el resultando anterior, a efecto de
determinar la responsabilidad en el incumplimiento supra indicado atribuido a
las empresas en cuestión.
IV.—Que durante el proceso de
notificación personal a las empresas mencionadas sobre el inicio y la apertura
del procedimiento administrativo, se constató la falta de los registros
necesarios para llevarla a cabo de forma efectiva. Ante esta imposibilidad, se
resolvió proceder con la notificación mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo 1978.
Se ordenó, entonces, la publicación de las resoluciones RES-DMR-0137-2025, de
las catorce horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticinco,
emitida por el Ministro de Comercio Exterior y
DAL-RES-ROD-0057-2025-01. DAL-EXP-RPA-0007-2025, de las trece horas del día
diecisiete de julio del año dos mil veinticinco, emitida por el Órgano Director, relacionadas con el inicio, la intimación y
traslado de cargos en el Diario Oficial La Gaceta, siendo que la
publicación se realizó en tres ocasiones consecutivas, en los Diarios números
154 del 20 de agosto de 2025, 155 del 21 de agosto de 2025 y 156 del 22 de
agosto de 2025. Asimismo, y siendo que, tras la consulta realizada en el sitio
web del Registro Nacional, se determinó que las empresas MOLDES INDUSTRALES A Y
C S.A., con cédula jurídica número 3-101-096892, PRENT COSTA RICA S.A., con
cédula jurídica número 3-101-233043, R Y R PRECISION S.A., con cédula jurídica
número 3-101-032502 y RKCR RUSS & ROMAN KNITS DE COSTA RICA S.A., con
cédula jurídica número 3-101-242870, se encuentran disueltas. Esta disolución
se debe, en algunos casos, a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley
N°9024 del 23 de diciembre de 2011, y en otros, al vencimiento del plazo
social, en consecuencia, dichas entidades han perdido la capacidad para ejercer
su giro comercial o cumplir con su objeto social, lo cual implica su pérdida de
existencia legal, limitándose sus actos exclusivamente a los necesarios en un
proceso de liquidación hasta su extinción definitiva. En este sentido, mediante
la Resolución antes mencionada del Órgano Director
DAL-RES-ROD-0057-2025-01. DAL-EXP-RPA-0007-2025, de las trece horas del día
diecisiete de julio del año dos mil veinticinco, se dio inicio al procedimiento
administrativo de interés, se citó a las empresas a una comparecencia oral y
privada a celebrarse el día 06 DE NOVIEMBRE DE
2025 de acuerdo con la siguiente indicación: a la empresa MOLDES
INDUSTRALES A Y C S.A., se citó a las 08:00 horas; a la empresa PRENT COSTA
RICA S.A., se citó a las 09:00 horas; a la empresa R Y R PRECISION S.A., se
citó a las 10:00 horas y a la empresa RKCR RUSS & ROMAN KNITS DE COSTA RICA
S.A., se citó a las 11:00 horas , en la sala de comparecencias de Asesoría
Legal de COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al
Hospital CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú.
V.—Que en fecha y hora
señaladas para la comparecencia oral y privada se dio inicio a la audiencia
correspondiente al Procedimiento Administrativo
seguido contra las empresas citadas en el Resultando anterior, sin que se
hiciera presente ningún representante de las empresas y tampoco aportaron
prueba de descargo, por lo que el Órgano Director concedió un plazo prudencial
de treinta minutos a cada empresa, transcurrido dicho plazo sin resultado
positivo alguno, se dio por concluida las comparecencias el día 06 de noviembre
de 2025.
VI.—Que en los
artículos 182 incisos c) y k) y 186 bis inciso e) de la Ley General de Aduanas,
Ley N°7557 del 20 de octubre de 1995, así como lo dispuesto en los incisos h) e
i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49 del Reglamento del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N°40198-COMEX-H, del 13 de
diciembre de 2016, se contemplan como obligaciones para los beneficiarios del
régimen las siguientes:
“ARTICULO 182.- Obligaciones de las empresas beneficiarias
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir
con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como
auxiliares de la función pública aduanera:
a) (…)
c) Presentar, en los plazos que fije el reglamento, los reportes e
informes de sus operaciones ante la autoridad aduanera.
(…)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en
el reglamento.”
“Artículo 186 bis.- Régimen sancionatorio.
Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) la aplicación del régimen sancionatorio a
las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que
incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o a las obligaciones asumidas al ingresar a este, ello en
ejercicio de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley 7638,
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996, le otorga a ese Ministerio.
Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos
centroamericanos, según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria
no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin
perjuicio de que las disposiciones de esta norma contemplen una sanción mayor,
en cuyo caso procederá con la imposición de esta.
Asimismo, Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de
la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que
incurran en alguna de las siguientes infracciones:
a) (...)
e) Cuando no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros
informes que soliciten PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior o el
Ministerio de Hacienda, o lo haga fuera de los plazos reglamentarios. La no
presentación del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará
la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe se presente completo.
(…)
En el evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada
en la comisión de una o varias de las infracciones que se vienen de indicar,
podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.
Para estos efectos, la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica o los órganos correspondientes del Ministerio de Hacienda, previo
conocimiento de la situación, procederán a reunir la información, formar el
expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el
inicio del procedimiento administrativo.
Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de
la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados
o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el
volumen de ingresos de la empresa.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá ordenar, por un plazo máximo de
seis meses, la suspensión precautoria de los incentivos y beneficios
contemplados en esta ley, durante la tramitación de procedimientos
administrativos o investigaciones en sede judicial que cuestionen la legalidad
de la actividad de una empresa beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento
Activo. Ni la suspensión precautoria ni su
levantamiento prejuzgarán sobre la resolución final del respectivo
procedimiento administrativo o proceso judicial.
El Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Hacienda
determinarán los mecanismos de coordinación necesarios para la más correcta y
eficiente aplicación de los controles y las sanciones a las empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
El producto de las multas fijadas en este artículo se cancelará con su
equivalente en moneda nacional y se distribuirá de la siguiente manera: un
cincuenta por ciento (50%) a PROCOMER y un cincuenta por ciento (50%) a la
municipalidad del cantón donde se ubique la empresa beneficiaria.
Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá
recurso de reposición ante el jerarca de Comex, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente.
La resolución que imponga una multa constituirá título ejecutivo contra
el infractor y PROCOMER estará legitimada para cobrarla.”
El Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento
Activo dispone:
“Artículo 25.- Obligaciones adicionales Además de las obligaciones
señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán
cumplir con lo siguiente:
a) (…)
h) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás
normativa conexa aplicable al Régimen.
(*)i) Presentar un informe anual de
operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que
contenga al menos lo siguiente: (…)”
“Artículo 49.-
Cancelación del Régimen. COMEX procederá a la
cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las
siguientes causales:
a) No inicie operaciones dentro del plazo establecido por el artículo 182 inciso a), de
la Ley, por causas imputables exclusivamente al beneficiario.
b) Cuando
habiendo iniciado su proceso productivo, lo suspenda sin causa justificada por
un plazo mayor de ocho meses.
c) Cuando el beneficiario deje de operar imprevistamente y ello
ocasione problemas laborales o de otro orden público.
d) Cuando
haga uso indebido o dé un fin distinto a las mercancías ingresadas al amparo
del Régimen, sin perjuicio de las demás acciones procedentes.
e) Cuando
sea suspendido en dos o más oportunidades en un período de doce meses.
f) Cuando el informe regulado por el artículo 25 inciso i), del presente
Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el
periodo fiscal autorizado.
g) Cuando suministre datos falsos en la solicitud de ingreso al Régimen,
el Informe Anual de Operaciones y cualquier otra información que se le
solicite.
Para estos efectos, PROCOMER, previo conocimiento de
la situación, procederá a reunir la información, formar el
expediente y enviar la recomendación a COMEX para el inicio del procedimiento
administrativo.
Para determinar la sanción aplicable a las infracciones anteriormente detalladas, COMEX
deberá valorar la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de
dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa y la reincidencia.
Contra la imposición de las sanciones previstas en este artículo cabrá
recurso de reposición ante el jerarca de COMEX dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la
notificación de la resolución correspondiente, con lo cual se dará por agotada la vía
administrativa.” (Énfasis suplido)
Asimismo, en la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la
Promotora del Comercio Exterior Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de
1996, en su artículo 2 le confiere al Ministerio de Comercio Exterior la
competencia de otorgar o revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo, tal y
como se indica de seguido:
“ARTÍCULO 2.- Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior serán:
a) (…)
h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos de exportación y
el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento activo y, cuando
corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en esta y en otras leyes o
reglamentos aplicables.”
VII.—Que, desde el
punto de vista procesal, por su naturaleza este procedimiento se rige por lo
estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado. Específicamente, el artículo 214 de dicha
Ley General dispone a la letra lo siguiente:
“Artículo 214.-
1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los
derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la
verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
VIII.—Que el Órgano Director del Procedimiento emitió el Informe de Pruebas
DAL-INF-PRU-0064-2025 de fecha 17 de noviembre de 2025, el cual fue comunicado
al Órgano Decisor mediante memorando DAL-MEM-ENV-0101-2025 del 17 de noviembre
de 2025.
IX.—Que en lo correspondiente
se ha seguido el procedimiento de
ley.
Considerando:
PRIMERO.—HECHOS PROBADOS: De acuerdo con los anteriores planteamientos
se tiene como hechos probados de interés los siguientes:
I.—Que a las empresas MOLDES INDUSTRALES A Y C S.A., con cédula jurídica
número 3-101-096892, mediante Resolución número RAT-373-96 del 30 de julio de
1996 emitida por el Consejo Nacional de Inversiones; PRENT COSTA RICA S.A., con
cédula jurídica número 3-101-233043, mediante oficio N°154 del 29 de enero de
1999; R Y R PRECISION S.A., con cédula jurídica número 3-101-032502, mediante
Resolución número 339-97 del 20 de agosto de 1997, emitida por la Dirección
General de Aduanas y RKCR RUSS & ROMAN KNITS DE COSTA RICA S.A., con cédula
jurídica número 3-101-242870, mediante Informe de recomendación N° 10-2004 de fecha 14 de octubre de 2004, se les otorgó
los beneficios e incentivos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo
de la Ley General de Aduanas, Ley N°7557 del 20 de octubre de 1995 y el
Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo
N°40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016.
II.—Que las empresas
citadas en el Hecho Probado I no presentaron el
informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2024, incumpliendo
con lo establecido en la Ley General de Aduanas, Ley N°7557 del 20 de octubre
de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto
Ejecutivo N°40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016.
III.—Que las empresas
citadas en el Hecho Probado I fueron debidamente notificadas mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta números 154 del 20 de
agosto de 2025, 155 del 21 de agosto de 2025 y 156 del 22 de agosto de 2025, lo
anterior, debido a que no fue posible notificarlas en sus domicilios sociales,
ya que dichas empresas ya no tienen su sede en dichos lugares, se procedió
conforme
lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública,
Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978.
IV.—Que las empresas citadas en el Hecho Probado I no se apersonaron a
la comparecencia oral y privada, celebrada en la sede del Órgano Director
ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal de
COMEX, sita en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital
CIMA, sobre la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 06 DE NOVIEMBRE DE 2025 de acuerdo con la
siguiente indicación: a la empresa MOLDES INDUSTRALES A Y C S.A., se citó a las
08:00 horas; a la empresa PRENT COSTA RICA S.A., se citó a las 09:00 horas; a
la empresa R Y R PRECISION S.A., se citó a las 10:00 horas y a la empresa RKCR
RUSS & ROMAN KNITS DE COSTA RICA S.A., se citó a las 11:00 horas.
V.—Que las empresas citadas en el Hecho Probado I se encuentran
disueltas. Esta disolución se debe, en algunos casos, a la Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas, Ley N°9024 del 23 de diciembre de 2011, y en otros, al
vencimiento del plazo social, en consecuencia, dichas entidades han perdido la
capacidad para ejercer su giro comercial o cumplir con su objeto social, lo
cual implica su pérdida de existencia legal, limitándose sus actos
exclusivamente a los necesarios en un proceso de liquidación hasta su extinción
definitiva.
SEGUNDO. HECHOS NO PROBADOS: Ninguno de interés para el presente procedimiento administrativo.
TERCERO. SOBRE EL FONDO: Que al amparo de las disposiciones legales
supra citadas, el Ministerio de Comercio Exterior se encontraba en la
obligación de iniciar el procedimiento administrativo de marras, tendiente a
determinar la responsabilidad de las empresas en el incumplimiento que se les
atribuía, ello por ser el procedimiento administrativo, el instrumento idóneo
para asegurar el mejor cumplimento posible de los fines de la Administración,
con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado,
por constituir su objeto más importante, la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final. De conformidad con todo lo
expuesto y la documentación que consta en el expediente administrativo, este
Despacho arriba a las siguientes consideraciones y conclusiones que de seguido
se exponen.
a.-
El presente procedimiento administrativo ha sido iniciado con fundamento en la
información suministrada mediante el Informe de Recomendación de Inicio de
Procedimiento Administrativo número PROCOMER-SIAN-618-2025 de fecha 12 de junio
de 2025, proveniente de la
instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, por
medio del cual se puso en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior la
existencia de un eventual incumplimiento por parte de las empresas MOLDES
INDUSTRALES A Y C S.A., con cédula jurídica número 3-101-096892, PRENT COSTA
RICA S.A., con cédula jurídica número 3-101-233043, R Y R PRECISION S.A., con
cédula jurídica número 3-101-032502 y RKCR RUSS & ROMAN KNITS DE COSTA RICA
S.A., con cédula jurídica número 3-101-242870, concretamente, estas empresas
habrían incurrido en el incumplimiento de no presentar el informe anual de
operaciones del periodo fiscal correspondiente al año 2024. Así las cosas,
según las formalidades de Ley, se les otorgó audiencia a las empresas citadas
sobre el hecho que les fue atribuido y por los que se inició el procedimiento
administrativo mediante Resolución número RES-DMR-0137-2025, de las catorce
horas del día dieciséis de julio del año dos mil veinticinco, emitida por el Ministro de Comercio Exterior y DAL-RES-ROD-0057-2025-01.
DAL-EXP-RPA-0007-2025, de las trece horas del día diecisiete de julio del año
dos mil veinticinco, emitida por el Órgano Director.
b.- En seguimiento a
lo anterior, con base en el Informe de Recomendación de Inicio de Procedimiento
Administrativo número PROCOMER-SIAN-618-2025 de fecha 12 de junio de 2025,
emitido por la instancia interna de PROCOMER y en las pruebas que forman parte
del expediente del procedimiento administrativo, se confirma que las empresas
mencionadas incumplieron con la obligación establecida en la Ley General de
Aduanas, Ley N°7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N°40198-COMEX-H, del 13 de
diciembre de 2016. En particular, no presentaron el informe anual de
operaciones correspondiente al periodo fiscal 2024 dentro del plazo de cuatro
meses posteriores al cierre del periodo fiscal ordinario. Este incumplimiento
contraviene lo dispuesto en los 182 incisos c) y k) y 186 bis inciso e) de la
Ley General de Aduanas, Ley N°7557 del 20 de octubre de 1995, así como lo
dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49
del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo
N°40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, que exigen a las empresas
beneficiarias presentar un informe anual de sus actividades del periodo
inmediato anterior, en el formato indicado por PROCOMER. Como se ha indicado,
las empresas citadas no cumplieron con esta obligación, a pesar de que PROCOMER
les hizo dos requerimientos de subsanación de conformidad con la Ley, siendo
que, en primera instancia, se les otorgó un plazo de quince (15) días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, para presentar
el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes,
según correspondiera, posteriormente, se emitió una última prevención final
concediendo un plazo de diez (10) días hábiles, también contados a partir de la
notificación, para enmendar el incumplimiento, como consta en los oficios
PROCOMER-SIAN-274-2025, PROCOMER-SIAN-276-2025, PROCOMER-SIAN-325-2025,
PROCOMER-SIAN-338-2025, PROCOMER-SIAN-479-2025, PROCOMER-SIAN-481- 2025,
PROCOMER-SIAN-528-2025, PROCOMER-SIAN-539- 2025. Es importante señalar, que las
empresas aquí en cuestión contrajeron una obligación que fue asumida de manera
libre y voluntaria con pleno conocimiento y consentimiento, siendo que el
incumplimiento de esta obligación es causa de pérdida de cualquier exención que
haya sido otorgada.
c.-
En el marco de este procedimiento administrativo, no fue posible realizar la
notificación personal a las empresas en sus domicilios sociales registrados,
conforme lo exige la Ley General de la Administración Pública, en consecuencia,
y conforme con el artículo 241 de la citada Ley, se procedió a notificar a las
empresas investigadas mediante publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta,
lo cual consta en las ediciones números 154 del 20 de agosto de 2025, 155 del
21 de agosto de 2025 y 156 del 22 de agosto de 2025, con ello, las
beneficiarias quedaron debidamente notificadas acerca del incumplimiento
señalado y de la convocatoria a la audiencia oral y privada en el marco del
procedimiento administrativo iniciado en su contra.
d.-
Sin embargo, a pesar de lo antes mencionado, las empresas investigadas no se
presentaron a la audiencia oral y privada convocada por el Órgano Director, programada para el día 06 de noviembre de 2025 en
la sede de la Dirección de Asesoría Legal de COMEX. La audiencia se había
agendado para cada empresa en horarios específicos, sin que ninguna de ellas
atendiera la citación. Asimismo, no se apersonaron ni presentaron prueba de
descargo en el procedimiento administrativo, lo cual evidencia una falta interés
de mantenerse dentro del régimen.
e.- Cabe destacar que, según consulta hecha por el
Órgano Director en el sitio web del Registro Nacional,
en la Sección de Personas Jurídicas, las empresas en cuestión figuran como
disueltas, ya sea por aplicación de la Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas, Ley N°9024 del 23 de diciembre de 2011 o por el vencimiento del
plazo social establecido en sus estatutos, entre otros motivos. En
consecuencia, estas empresas han perdido la capacidad para ejercer actividades
comerciales, de modo que, para poder continuar con los beneficios fiscales y
exoneraciones otorgados en el marco de la Ley General de Aduanas, Ley N°7557
del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, Decreto Ejecutivo N°40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, las
empresas deben encontrarse legalmente inscritas y vigentes en el Registro
Nacional. De lo contrario, su condición de “disueltas” las priva de la
capacidad de ejercer sus actividades comerciales y de cumplir con su objeto
social, lo cual conlleva la pérdida de su existencia jurídica y, por ende, de
la posibilidad de recibir cualquier beneficio asociado a dicho régimen.
En
este sentido, y tras comprobarse el incumplimiento en la no presentación del
informe anual de operaciones para el periodo fiscal del año 2024, así como, de
no comparecer a la audiencia programada, se confirma que las empresas
investigadas infringieron la Ley General de Aduanas, Ley N°7557 del 20 de
octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo N°40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016. Además, su
estado de disolución limita sus facultades legales, pues dicho estado lleva
eventualmente a su extinción jurídica. Esto, a su vez, impide que puedan
ejercer actividades comerciales, gozar de los beneficios fiscales y, en
consecuencia, continuar dentro del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Por
lo tanto, a la luz de los hechos probados, se concluye que las empresas MOLDES
INDUSTRALES A Y C S.A., con cédula jurídica número 3-101-096892, PRENT COSTA
RICA S.A., con cédula jurídica número 3-101-233043, R Y R PRECISION S.A., con
cédula jurídica número 3-101-032502 y RKCR RUSS & ROMAN KNITS DE COSTA RICA
S.A., con cédula jurídica número 3-101-242870, han incurrido en una infracción administrativa grave al
incumplir con sus obligaciones según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas,
Ley N°7557 del 20 de octubre de 1995 y el Reglamento del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N°40198-COMEX-H del 13 de diciembre
de 2016, asimismo, el estado de disolución de estas implica que carecen de la
capacidad jurídica necesaria para operar bajo el régimen de marras.
f.-
Que conforme lo dispone el artículo 186 bis de la Ley General de Aduanas, Ley
N°7557 del 20 de octubre de 1995, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la
facultad de valorar la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia
de dolo por parte de las empresas beneficiarias del Régimen, así como la
reincidencia, podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos
centroamericanos o revocar el régimen. En el caso que nos ocupa el inciso e)
del cuerpo normativo de cita, dispone:
“Artículo 186 bis.- Régimen sancionatorio.
Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (Comex) la
aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias
del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que incurran en infracciones a las
disposiciones que lo regulan o a las obligaciones asumidas al ingresar a este,
ello en ejercicio de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley 7638,
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, de 30 de octubre de 1996, le otorga a ese
Ministerio.
(…) Asimismo, Comex podrá
imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad
de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que
incurran en alguna de las siguientes infracciones:
a) (…)
e) Cuando no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros
informes que soliciten PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior o el
Ministerio de Hacienda, o lo haga fuera de los plazos reglamentarios. La no
presentación del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará
la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el
informe se presente completo. (…)”
En la especie, según se ha expuesto, este Despacho
acoge la recomendación del Órgano Director y tiene por demostrado el
incumplimiento de las empresas con respecto a la no presentación del informe
anual de operaciones del periodo fiscal 2024, y aunado al hecho que se
encuentran disueltas en el Registro Nacional aspecto que, en nuestro criterio,
constituyen una falta grave a las obligaciones de las empresas como
beneficiarias de un régimen de favor fiscal, que amerita imponer la sanción más
gravosa de conformidad con el artículo 186 bis de la Ley General de Aduanas, Ley N°7557 del 20 de octubre de 1995 y
el inciso f) del numeral 49 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, Decreto Ejecutivo N°40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016, que
consiste en la revocatoria del Régimen de Perfeccionamiento Activo sin
responsabilidad para el Estado a las empresas MOLDES INDUSTRALES A Y C S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-096892, PRENT COSTA RICA S.A., con cédula
jurídica número 3-101-233043, R Y R PRECISION S.A., con cédula jurídica número
3-101-032502 y RKCR RUSS & ROMAN KNITS
DE COSTA RICA S.A., con cédula jurídica número 3-101-242870. Por tanto,
LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
Con fundamento en los artículos 182 incisos c) y k) y 186 bis inciso e)
de la Ley General de Aduanas, Ley N°7557 del 20 de octubre de 1995, así como lo
dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 25 y el inciso f) del artículo 49
del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo
N°40198-COMEX-H, del 13 de diciembre de 2016 y el inciso h) del artículo 2 de
la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio
Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N°218 del 13 de noviembre de
1996; en concordancia con lo estipulado en la Ley General de la Administración
Pública;
estima este Despacho que lo procedente en la especie es:
a)
Revocar el Régimen de Perfeccionamiento Activo a las empresas MOLDES
INDUSTRALES A Y C S.A., con cédula jurídica número 3-101-096892, PRENT COSTA
RICA S.A., con cédula jurídica número 3-101-233043, R Y R PRECISION S.A., con
cédula jurídica número 3-101-032502 y RKCR RUSS & ROMAN KNITS DE COSTA RICA
S.A., con cédula jurídica número 3-101-242870, por el incumplimiento que les
fue imputado y acreditado, sin responsabilidad para el Estado.
b) Otorgar a las empresas MOLDES INDUSTRALES A Y C
S.A., con cédula jurídica número 3-101-096892, PRENT COSTA RICA S.A., con
cédula jurídica número 3-101-233043, R Y R PRECISION S.A., con cédula jurídica
número 3-101-032502 y RKCR RUSS & ROMAN KNITS DE COSTA RICA S.A., con
cédula jurídica número 3-101-242870, el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, para
proceder con la liquidación de sus operaciones dentro del régimen de conformidad
con el artículo 56 de la Ley General de Aduanas, Ley N°7557 del 20 de octubre
de 1995.
c) Comunicar la resolución respectiva a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda, para que cada
entidad disponga las medidas que por
competencia le corresponda.
Contra la presente resolución cabe recurso de reconsideración o
reposición, acorde con las reglas
dispuesta en el Código Procesal Contencioso Administrativo, recurso que deberá
presentarse ante este Despacho dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
respectiva notificación, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Indiana
Trejos Gallo, Ministra a.í. de Comercio Exterior.—( IN202601048312 ).
Poder Ejecutivo. RES-DMR-0213-2025. San José, a las nueve horas del día veinticinco de
noviembre de dos mil veinticinco.
Se dispone la
tramitación del procedimiento administrativo a
la empresa Vialinx Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-565940, representada por el señor David Scott Kincer, con
pasaporte número cinco cero siete cero cero tres dos
cero cuatro, en su condición de Gerente con facultades de apoderado
Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
Iº—Que a la empresa Vialinx Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-565940, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990
publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N°238 del
14 diciembre de 1990, y sus reformas, siendo beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas (en adelante el “Régimen”), concedido mediante Acuerdo
Ejecutivo N°
095-2011 de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 80 del 27 de abril de 2011; modificado pro el
Informe N° 46-2011 de
fecha 08 de octubre de 2014, emitido por PROCOMER, y por el informe N° 126-2014, de fecha 08 de octubre
de 2014, emitido por PROCOMER.
IIº—Que, a dicha empresa, se
le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa comercial de servicios,
de conformidad el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N°7210 y sus reformas. La actividad de la beneficiaria consistirá
en exportar servicios de soporte técnico, procesamiento de transacciones y
asistencia en telecomunicaciones y soporte en telemercadeo y servicio al
cliente.
IIIº—Que mediante informe
PROCOMER-SIAN- 795-2024 del 18 de junio de 2024, proveniente de la instancia
interna de la Promotora de Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), remitidos
al Ministerio de Comercio Exterior, se recomienda a este Despacho iniciar un
procedimiento administrativo respecto de la empresa Vialinx
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565940, por el supuesto
incumplimiento al Régimen dicho, en particular por la no presentación del
Informe Anual de Operaciones del período finalizado el 31 de diciembre de 2023.
IVº—Que mediante Informe
PROCOMER-DRE-EXT- 0157-2025 del 10 de febrero de 2025, proveniente de la
instancia interna de la Promotora de Comercio Exterior (en adelante PROCOMER),
remitidos al Ministerio de Comercio Exterior, se recomienda a este Despacho
iniciar un procedimiento administrativo respecto a la empresa Vialinx Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-565940, por los supuestos incumplimientos al Régimen dicho, en particular
por encontrarse inactiva y morosa en el pago de sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social y por encontrarse morosa en el pago de sus
obligaciones ante la Dirección General de Tributación, por concepto de pago de
timbres de educación y cultura e impuesto a las personas jurídicas.
Vº—Que mediante informe
PROCOMER-SIAN-616-2025 del 12 de junio de 2025, proveniente de la instancia
interna de la Promotora de Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), remitidos
al Ministerio de Comercio Exterior, se recomienda a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo respecto de la empresa Vialinx
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565940, por el supuesto
incumplimiento al Régimen dicho, en particular por la no presentación del
Informe Anual de Operaciones del período finalizado el 31 de diciembre de 2024.
VIº—Que de conformidad con el
Acuerdo N°116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N°218 a La
Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por
el Acuerdo N°181-P
del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el
Acuerdo N°351-P
de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N°196 a
La Gaceta N°185 de fecha 09 de
octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la
Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
Considerando:
PRIMERO.—Que de los informes
PROCOMER-SIAN - 795-2024, PROCOMER-DRE-EXT-0157-2025 y PROCOMER-SIAN-616-2025
remitidos por PROCOMER, y al cual se ha hecho referencia en los Resultandos
III, IV y V de la presente Resolución,
se informa sobre los presuntos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas, los
cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal
oportuno.
SEGUNDO.—Que de lo expuesto en los informes
PROCOMER-SIAN-795-2024, PROCOMER-DRE-EXT-0157- 2025 y PROCOMER-SIAN-616-2025 remitidos por
PROCOMER,
podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación del
artículo 19 incisos d) y g), artículo 32 incisos d) y l) y artículo 33 de la
Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210; así como los artículos 62 incisos
a), e), i), o) y q) y 67 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas,
Reglamento N°34739-COMEX-H; artículos 18 bis y artículo 62 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755; artículo 74 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17; el
artículo 5 del Reglamento al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Decreto Ejecutivo Nº
28770-MP-MTSS y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de
Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de
octubre de 1996; por parte de la empresa VIALINX SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica número 3-101-565940, incumplimiento que de conformidad con las
disposiciones de la Ley N°7210, podría ser sancionado con multa de uno a
trescientos salarios base, suspensión de uno o varios de los incentivos del
Régimen, o revocatoria del Régimen sin responsabilidad para el Estado.
TERCERO.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General
de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento
administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido
proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVEN:
De conformidad con el artículo 19 incisos d) y g), artículo 32 incisos
d) y l) y artículo 33 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210; así
como los artículos 62 incisos a), e), i), o) y q) y 67 del Reglamento a la Ley
del Régimen de Zonas Francas, Reglamento N°34739-COMEX-H; artículos 18 bis y
artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755;
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17; el artículo 5 del Reglamento al artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Decreto
Ejecutivo Nº 28770-MP-MTSS y el inciso h) del
artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley General de
la Administración Pública, artículo 214, siguientes y concordantes; el Acuerdo
Ejecutivo N° 095-2011 de fecha 17 de marzo de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 27
de abril de 2011 y sus reformas; y el Contrato de Operaciones suscrito entre Vialinx Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-565940 y PROCOMER:
a) Designar a la licenciada Mariana Hernández
Rodríguez, con cédula de identidad número 1-1363-0128, abogada de la Dirección
de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo a tramitar en contra de la empresa VIALINX SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número 3-101-565940, a efecto de verificar la verdad real del
hecho señalado en los informes PROCOMER-SIAN-795-2024,
PROCOMER-DRE-EXT-0157-2025 y PROCOMER-SIAN-616-2025, así como las eventuales
responsabilidades que podría acarrearle a la empresa. A la licenciada Yetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número
5-0239-0826, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, se
le designa como Órgano Director suplente.
b) En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y
privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
c) Se previene a la
empresa VIALINX SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-565940, su deber
de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o
número de fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de
no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de
tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el
sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se
emitieren.
Contra la presente resolución, procede interponer el Recurso Ordinario
de Revocatoria, el cual deberá presentarse ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior dentro del plazo de
veinticuatro (24) horas contadas a partir de su notificación. Notifíquese.
Jorge Rodríguez Bogle Por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La República.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—(
IN202601048314 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº OA-001-2026.—Resolución
de inicio del procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y traslado
de cargos. Expediente Administrativo-Digital N°
MICITT-OD-EXP-011-2025
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio instaurado en contra del
señor Esteban Alonso Hernández Guadamuz, con cédula de identidad N° 5-0356-0572. San José, a las ocho horas del 26 de marzo
de febrero de dos mil veintiséis.
Resultando:
Único: Que mediante la Resolución
N° MICITT-DM-RES-055-2025 de las once horas treinta minutos del 08 de
julio de 2025 complementada por la Resolución N°
MICITT-DM-RES-089-2025 de las quince horas con treinta minutos del 30 de
octubre de 2025; la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora procedió con la instauración del
Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio en
contra del señor Esteban Alonso Hernández Guadamuz, con cédula de
identidad N° 5-0356-0572, con el objeto de determinar
la verdad real de los hechos y determinar la eventual procedencia de la
resolución contractual del contrato N°
MICITT-PINN-CON-298-2020 del financiamiento no reembolsable para recibir la
capacitación denominada como “Contrato, para recibir bootcamp
denominada como Desarrollo de Software Full Stack (Part time), en el marco del
Subcomponente II.3 “Programa de Calificación Profesional”, del Componente II
.“Capital Humano Avanzado para la Competitividad”, del Programa de Innovación y
Capital Humano para la Competitividad (el PINN), disponiéndose que la
constitución final del órgano fuera la siguiente: (Anexo 51 y 53 del expediente
digital MICITT-OD-EXP-011-2025).
“ III. del NOMBRAMIENTO DEL ÓRGANO DIRECTOR DE PROCEDIMIENTO.
Se nombra a la Licenciada Dylana Arguedas Jiménez, cédula de identidad
1-0844-0362, funcionaria del Viceministerio de Telecomunicaciones. (…) ”[1]
“Cabe señalarle a la Licda. Arguedas Jiménez, que este Despacho
Ministerial realizó un análisis -prima facie- del objeto del presente
procedimiento, determinando que resultaba razonable el nombramiento unipersonal
del Órgano Director de Procedimiento, atendiendo a los principios de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia que debe imperar en este tipo de actos y,
considerando -además- que existen otros casos similares al presente asunto, que
ameritarán -posiblemente- la instauración de más procedimientos
administrativos. Dichos casos deberán ser atendidos, a pesar del insuficiente
personal profesional en derecho con el que cuenta el MICITT.
Debido a lo expuesto, resulta procedente declarar sin lugar la solicitud
planteada y ordenar a la Licda. Arguedas Jiménez que proceda a la brevedad con
lo que le fue instruido. (…)”[2]
Considerando:
Primero: Que mediante Ley N° 9218 denominada
“Contrato de Préstamo N° 2852/OC-CR con el Banco
Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de innovación y capital
humano para la competitividad”, se aprobó el contrato de préstamo N° 2852/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para financiar el Programa de
Innovación y Capital Humano para la competitividad. El Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, a través del Programa de
Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN) invitó a participar
en dicho Concurso Público a las personas interesadas con la finalidad de
incrementar la oferta de capital humano avanzado, de conformidad con el punto
2.09 Anexo Único de la Ley N° 9218.
Segundo:
Que en fecha 27 de agosto de 2020, el señor Esteban Alonso Hernández
Guadamuz, con cédula de identidad N° 5-0356-0572,
presentó una solicitud en línea para postularse y así participar del
Financiamiento para Beneficiarios de Bootcamps,
concurso 2-3-1-20-2 del subcomponente II.3 del PINN: “Programa de Calificación
Profesional” postulación que permaneció abierta del jueves 20 de agosto al
jueves 10 de septiembre de 2020. El señor Hernández Guadamuz, cumplió
con todos los requisitos que le fueron solicitados y aprobó todo el proceso
requerido para la postulación.
Tercero: Que mediante
oficio GF-645-2020 del 14 de diciembre de 2020 se procedió a adjuntar la
revisión, con la cual se validaron las personas postulantes al concurso
2-3-1-20-1 del subcomponente II.3 del PINN “Programa de Calificación
Profesional”, el objeto de esta revisión fue asegurar que no se ha incurrido en
incumplimiento contractual de parte del señor Esteban Alonso Hernández
Guadamuz, debido a la asignación del beneficio por parte de MICITT.
(Archivo 17 del expediente PINN).
Cuarto: Que de acuerdo
con el oficio CINDE-PINN-OF-061-2020, de fecha 16 de diciembre de 2020, se
remitió una lista de postulantes que cumplieron con los requisitos de
admisibilidad establecidos en la Etapa 2 denominada Apertura de la Postulación
para personas interesadas en ser calificados, donde se incluyó al señor Esteban
Alonso Hernández Guadamuz. (Archivo 18 del expediente PINN)
Quinto:
Que mediante la sesión extraordinaria N°
PINN-010-2020 de fecha de fecha 17 de Diciembre de 2015, la Comisión de
Incentivos del Ministerio de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, le otorgó al señor Esteban
Alonso Hernández Guadamuz con cédula de identidad N°
5-0356-0572 , el financiamiento, para cursar el Bootcamp
Desarrollo de Software fullstck (part
time grupo 1) en la modalidad virtual, impartido por el proveedor
4GeeksAcademy, con una vigencia de financiamiento comprendido entre el 25 de
enero de 2021 y el 14 de mayo de 2021, por un monto total de seis mil
cuatrocientos cincuenta dólares $6450. (Anexo 20 del expediente administrativo
digital N° MICITT-OD-EXP-011-2025).
Sexto:
Que en memorial número CID/CCR/1489/2020 del 18 de diciembre de 2020 el Banco
Centroamericano de Desarrollo otorgó la no objeción del proceso de solicitudes
de financiamiento del Concurso 2-3-1-20-2 del subcomponente II.3 Programa de
Calificación Profesional. (Archivo 21 del expediente administrativo digital N° MICITT-OD-EXP-011-2025-PINN).
Sétimo: Que según
oficio MICITT-STICT-OF-0204-2020, del 17 de diciembre de 2020, se solicitó al
señor Federico Torres Carballo, Viceministro de
Ciencia y Tecnología, que gestionara ante el Banco Interamericano de Desarrollo
la solicitud de no objeción de las solicitudes de financiamiento del
concurso 2-3-1-20-2 del Subcomponente II.3 “Programa de Calificación
Profesional”, donde se valora el caso del señor Esteban Alonso Hernández
Guadamuz. (Archivo 19 del expediente administrativo digital N° MICITT-OD-EXP-011-2025).
Octavo:
Que mediante resolución N° MICITT-PINN-RES-087-2020
del 22 de diciembre de 2020, se procedió a adjudicar la ayuda financiera no
reembolsable para cursar el Bootcamp Desarrollo de
Software fullstck (part
time grupo 1) en la modalidad virtual, impartido por el proveedor 4GeeksAcademy
al señor Esteban Alonso Hernández Guadamuz. (Anexo 24 del expediente
administrativo digital N° MICITT-OD-EXP-011-2025).
Noveno:
Que mediante correo electrónico y nota denominada “Aceptación de la
adjudicación de la ayuda Financiera complementaria y no rembolsable” de fecha
24 de diciembre de 2020 el señor Esteban
Alonso Hernández Guadamuz aceptó el financiamiento aprobado por el Programa
de Innovación y Capital Humano para la Competitividad en su beneficio. (Anexo
25 al 27 del expediente administrativo digital N°
MICITT-OD-EXP-011-2025).
Décimo:
Que entre el señor Esteban Alonso Hernández Guadamuz con cédula de
identidad N° 5-0356-0572, en su calidad de
beneficiario y la señora Paola Vega Castillo, en ese momento Ministra
del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
suscribieron en fecha 20 de abril de 2021 el Contrato de Incentivos N° MICITT-PINN-CON-298-2020, y que se regía por lo
dispuesto en la Ley N° 9218 “Aprobación del Contrato
de Préstamo Nº 2852/OC-CR suscrito entre la República
de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el
Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad”; por el Plan
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; el Decreto N°
38593 – MICITT “Manual De Operaciones del Programa de Innovación y Capital
Humano para la Competitividad 2852/OC-CR”, por Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública”; y por la Ley N° 7975 “Ley de Información no Divulgada”. La vigencia de
la beca según dicho contrato sería del 25 de enero de 2020 al 14 de mayo de 2021
inclusive. (Anexo 30 del expediente administrativo digital N°
MICITT-OD-EXP-011-2025).
“Dicho contrato establece
expresamente en su cláusula
I. que:
(… ) VIGENCIA DE LA
BECA: El período de vigencia del financiamiento al igual que el plazo de
ejecución de la actividad de bootcamp comprende del
25 de enero de 2021 al 14 de mayo de 2021.
5. RUBROS FINANCIADOS: El presente
financiamiento asciende a la suma total de USD$ 6.450,00 (SEIS MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), y cubre la participación del beneficiario el bootcamp
indicando, específicamente los rubros de inscripción y mensualidad. Este
financiamiento está sujeto a la disponibilidad de contenido presupuestario. En
ningún caso se financiará la repetición de actividades de bootcamp
ni tampoco los rubros expresamente declarados como no financiables de
conformidad con la convocatoria respectiva…” (…)”
Undécimo: Que el pagaré correspondiente al contrato de marras fue
suscrito por el beneficiario Esteban Alonso Hernández Guadamuz el 11 de
enero de 2021. (Archivo 31 del expediente administrativo digital N° MICITT-OD-EXP-011-2025).
Duodécimo: Que
mediante Fe de Erratas de fecha 08 de febrero de 2021 se indicó lo siguiente:
“(…) …En el espacio para la firma del jerarca que
autoriza la resolución, se indicó erróneamente: “Dr. Federico Torres Carballo, Viceministro de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Ciencia y
Tecnología”. De conformidad con el Acuerdo de Poder Ejecutivo N°565-P que rige
a partir del 18 de diciembre de 2020 hasta el 01 de enero de 2021; este acto
fue suscrito por el Dr. Federico Torres Carballo en condición de Ministro a.i, no de Viceministro. Por lo que, en el espacio para la firma, debe
leerse correctamente: “Dr. Federico Torres Carballo, Ministro
a.i., Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones”.
Segundo: En la resolución que antecede se omitió
indicar la fecha del acto, la cual es la que ostenta la firma digital del
jerarca que suscribe, a las diez horas cuarenta y seis minutos del veintidós de
diciembre de dos mil veinte. Téngase por incluida esta fecha en la resolución
indicada.
Tercero: En el encabezado de la resolución se lee erróneamente:
“Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Despacho del Viceministro”. Debe leerse correctamente: “Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Despacho del Ministro
a.i.; a las diez horas cuarenta y seis minutos del
veintidós de diciembre de dos mil veinte.”
Téngase por corregida la resolución N°
MICITT-PINN-RES-087-2020, de conformidad con el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, tal y como se ha indicado en el texto anterior.
San José, 03 de febrero de 2021. (…)”.
(Archivo 32 del expediente administrativo digital N°
MICITT-OD-EXP-011-2025)
Décimo tercero: Que de acuerdo con la cláusula N°
6 del contrato de Incentivos N°
MICITT-PINN-CON-298-2020 el beneficio o beca otorgada al señor Esteban
Alonso Hernández Guadamuz corresponde a la suma de $ 6.450.00 (seis mil
cuatrocientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), que cubre la participación del beneficiario en el bootcamp
indicado, específicamente los rubros de inscripción y mensualidad. Mismo monto
que según autorización emitida por el destinatario al MICITT fue debidamente
depositado en su totalidad mediante un solo desembolso en la cuenta de la
empresa 4GEEKS LLC, cédula jurídica 47-1915589.
(Anexo 30 del expediente administrativo digital N°
MICITT-OD-EXP-011-2025).
Décimo
cuarto: Que mediante la firma del contrato el señor Esteban Alonso Hernández
Guadamuz acepto las condiciones contenidas en el contrato que disponen:
(Anexo 30 del expediente administrativo digital N°
MICITT-OD-EXP-011-2025).
(…) 1. Resolución contractual: El MICITT podrá resolver el contrato por
motivo de incumplimiento imputable al (a la)BENEFICIARIO (A) de alguna de las
cláusulas que forman parte de este contrato, y estará facultado para ejercer
las acciones de cobro necesarias y pertinentes para recuperar los dineros
pagados, más lo (sic) daños y perjuicios sufridos, en sede administrativa y/o
judicial, según sea el caso, para recuperar dineros depositados a los
beneficiarios y a los cuales se les haya determinado el incumplimiento, precio
debido proceso.”
Décimo quinto: Que mediante correo electrónico de
fecha 15 de marzo de 2021, la Coalición Costarricense de Iniciativas de
Desarrollo CINDE, en razón de su compromiso de
seguimiento técnico a los beneficiarios favorecidos con el beneficio de bootcamp impartido por el proveedor 4GEEKS le indicó al
señor Esteban Alonso Hernández Guadamuz los siguiente:
“Estimada persona beneficiaria,
De acuerdo con su participación en el bootcamp
impartido por el poveedor
4GEEKS y en atención al seguimiento técnico que CINDE debe brindar a los
cursos durante la totalidad de su desarrollo, nos permitimos indicarle que el
proveedor hizo de nuestro conocimiento las dificultades presentadas por su
persona que comprometen su permanencia en el curso.
En atención de lo indicado, le solicitamos, si a bien lo dispone, nos
indique de manera expresa sus inconvenientes
o disconformidades presentadas a efecto de poder realizar de manera
formal la atención de estas y brindarle orientación o realizar en respuesta las
gestiones que correspondan.
No obstante lo anterior, nos permitimos de
forma respetuosa reiterarle que desde el momento en que se abrió la
convocatoria se puso en conocimiento de la población las bases del concurso, en
las cuales se estipulan los cursos, horarios y lineamientos a seguir y se hace
clara mención como requisito de admisibilidad que las personas interesadas
deben contar con disponibilidad de tiempo necesario para participar en la
totalidad de la capacitación. De igual forma, en el contrato se estipula que la
persona beneficiaria debe asumir los gastos complementarios del curso,
entendiéndose como uno de esos la conexión a internet, electricidad, etc.
Desafortunadamente las
situación económica personal, (por más difícil que
resulte) no constituye motivos justificantes para rescindir el contrato vigente
entre las partes, de modo tal que si su persona decide abandonar el curso el
Ministerio estará en la facultad de ejecutar el pagaré firmado y cobrarle la
totalidad del valor del curso.
Le instamos a continuar en la capacitación la
cual le será de mucho provecho en su vida profesional, laboral y personal, de
igual forma, tome en consideración que puede trasladar al proveedor sus
inquietudes respecto a la metodología a efecto de que puedan brindarle
soluciones de mejoras si presenta problemas de avance.” (Anexo 33 del
expediente administrativo digital N°
MICITT-OD-EXP-011-2025).
Décimo sexto: Que en oficio número CINDE-DCI-OF-030-2021 del 18 de marzo de 2021, se informó
-entre otros- que el becario Hernández Guadamuz el último día en el que asistió
a lecciones fue el 22 de febrero de 2021 con una asistencia del 60%. (Anexo 34
del expediente administrativo digital N°
MICITT-OD-EXP-011-2025).
Décimo
séptimo:
Que mediante oficio MICITT-DI-OF- 206-2023 de fecha 24 de noviembre de 2023 se remite al
señor Orlando
Vega Quesada, jefe de Programa 894, el “…análisis de incumplimiento de
contratos PINN, casos CINDE…” referido al caso del señor Hernández Guadamuz.
(Anexo 46 del expediente administrativo digital N°
MICITT-OD-EXP-011-2025).
Décimo
octavo: Que mediante oficio MICITT-DVCTI-OF-1504-2024 de fecha 26 de
septiembre de 2024 el señor Orlando Vega Quesada, Viceministro
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones le comunica vía correo electrónico de fecha 27 de
septiembre de 2024 un primer arreglo de pago, al señor Esteban Alonso
Hernández Guadamuz, lo siguiente:
“Estimado señor:
Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted en relación con el contrato
N°MICITTPINN-CON-0298-2020, firmado en fecha 20/04/2021, entre su persona y la
señora Paola Vega Castillo, Jerarca de turno del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, mediante el cual se aprobó un beneficio de
beca por concepto de “Bootcamp Desarrollo de Software
Full Stack (Part Time)”, por un monto total de USD $ 6,450.00 (seis mil
cuatrocientos cincuenta dólares exactos). De acuerdo con su expediente, a la
fecha de esta notificación, se encuentra pendiente de reintegro dicha suma, que
obedece al incumplimiento del acuerdo por concepto de capacitación financiada
bajo el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (PINN),
y que según consta en nuestros registros fue reprobada.
Expuesto lo anterior y dada la importancia que reviste para nuestra
institución la recuperación de los USD $ 6,450.00 (seis mil cuatrocientos
cincuenta dólares exactos), bajo la vía administrativa y como parte del
seguimiento dado al incumplimiento de su contrato, es de nuestro interés
acordar un arreglo de pago en los términos establecidos en el artículo 6 de la
Circular N° MICITT-DM-CIRC-005-2024 “Circular para la
Aplicación del Procedimiento de Cobro Dinerario por Incumplimiento Obligacional
de Beneficiarios en Sede Administrativa, en el Marco del Programa de Innovación
y Capital Humano para la Competitividad (PINN)mediante el cual se realice el
pago total de la deuda”, documento que puede encontrar adjunto a esta
comunicación.
En vista de lo citado anteriormente se le indica
al deudor que deberá cancelar en su totalidad el monto indicado, o llegar a un
arreglo extrajudicial para culminar con dicha obligación pactada entre partes. De lo contrario, al no llegar a
un arreglo extrajudicial cabe destacar que el mismo se estará ejecutando en vía
judicial según lo establecido en los artículos 166 a 171 del Código Procesal
Civil y siguientes; al artículo 693 del Código Civil y 530 y siguientes del
Código de Comercio.
En caso de encontrarse interesado (a) en suscribir un arreglo de pago,
le agradezco comunicarlo al correo pinn@micitt.go.cr, en un plazo no mayor a 5
días hábiles contados a partir del recibo de esta comunicación, con el fin de
coordinar la firma del pagaré correspondiente.” (Anexos 46 y 47 del expediente
administrativo digital N° MICITT-OD-EXP-011-2025).
Décimo noveno: Que mediante oficio MICITT-DVCTI-OF-1728-2024 de
fecha 25 de octubre de 2024 el señor Orlando Vega Quesada, Viceministro
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones se le comunica vía
correo electrónico de fecha 28 de octubre de 2024 un recordatorio del
arreglo de pago al señor Esteban Alonso Hernández Guadamuz, lo
siguiente:
“Estimado señor:
Reciba un cordial saludo. En fecha 27 de
setiembre de 2024, se remitió el oficio N°
MICITT-DVCTI-OF-1504-2024, el cual fue enviado al medio de comunicación
indicado en el contrato N° MICITT-PINN-CON-0298-2020,
firmado en fecha 20/04/2021, entre su persona y la señora Paola Vega Castillo,
Jerarca de turno del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;
con su respectiva información. En vista de la omisión por su parte se le
previene como la última comunicación, que en el plazo de 5 días hábiles se
apersone, de lo contrario se tomarán las previsiones indicadas en la Circular N° MICITT-DM-CIRC-005-2024 “Circular para la Aplicación del
Procedimiento de Cobro Dinerario por Incumplimiento Obligacional de
Beneficiarios en Sede Administrativa, en el Marco del Programa de Innovación y
Capital Humano para la Competitividad (PINN) mediante el cual se realice el
pago total de la deuda”.
Por lo tanto, se advierte que al no llegar a un arreglo extrajudicial
cabe destacar que el mismo se estará ejecutando en vía judicial según lo
establecido en los artículos 166 a 171 del Código Procesal Civil y siguientes;
al artículo 693 del Código Civil y 530 y siguientes del Código de Comercio.
En caso de encontrarse interesado en el arreglo de pago propuesto, le
agradezco remitir respuesta al correo pinn@micitt.go.cr, en un plazo no mayor a
5 días hábiles contados a partir del recibo de esta comunicación.” (Anexos 48 y
49 del expediente administrativo digital N°
MICITT-OD-EXP-011-2025).
Vigésimo: Que según lo indicado en los considerandos anteriores, y
tomando en cuenta los documentos que constan en el expediente electrónico N° MICITT-OD-EXP-011-2025, el señor Esteban Alonso
Hernández Guadamuz, con cédula de identidad N°
5-0356-0572, presuntamente ha incumplido las
disposiciones y obligaciones contractuales contenidas en el Contrato N° MICITT-PINN-CON-298-2020 de fecha 20 de abril de 2021
como son: la Cláusula sexta que se refiere a la forma de pago, la séptima que
se refiere al Bloque de Legalidad y las Cláusulas generales del mismo que se
refieren a: la normativa aplicable, de las obligaciones del beneficiario,
ejecución, supervisión del proyecto y seguimiento financiero, terminación y del
cumplimiento, incumplimientos y demás que se puedan aplicar y que versan sobre
lo siguiente:
“6. FORMA DE PAGO: EL (LA) BENEFICIARIO (A) percibirá el beneficio que
le otorga el MICITT en especie mediante la el bootcamp
financiado, razón por la cual el BENEFICIARIO (A) en este acto autoriza al
MICITT para que el monto correspondiente al pago del bootcamp
adjudicado a su favor $ 6.450,00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), sea depositado en la
cuenta bancaria en dólares 898077829688 en el BANK OF AMERICA, código SWIFT:
BOFAUS3N, dirección del banco: Bank of America,
NA,222 Broadway, Nueva York, Nueva York, 10038, a nombre de 4GEEKS LLC, cédula
jurídica/número de identificación fiscal o su equivalente 47-1915589 por
concepto de los servicios de bootcamp proveídos al (a
la) BENEFICIARIO (A). Dicha autorización no exime al (a la) BENEFICIARIO (A)
del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
7. Las Partes se comprometen a la observancia
del bloque de legalidad vigente y aplicable, y aceptan como parte integral de
este contrato los siguientes documentos:
(a) Apéndice A: Política del Banco Interamericano (BID) de Desarrollo
sobre fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas”.
(b) Bases del concurso.
(c) La solicitud de financiamiento y los documentos adjuntos a ésta.
(d) Toda la correspondencia intercambiada entre las Partes.
Además, las partes contratantes manifiestan que conocen y aceptan
plenamente el contenido y alcance de todos los documentos antes citados.” (Anexo 30 del
expediente administrativo digital N° MICITT-OD-EXP-011-2025).
Vigésimo primero: Que de comprobarse que el señor Esteban Alonso Hernández Guadamuz, con cédula de identidad N°
5-0356-0572, efectivamente incumplió con las obligaciones detalladas en el
considerando previo, se expone a las sanciones establecidas en la cláusula
de la terminación del Contrato de MICITT-OD-EXP-011-2025 de fecha del 20 de
abril de 2021, que establece lo siguiente:
“(…) 1. Resolución contractual: El MICITT podrá resolver el contrato por motivo de incumplimiento imputable al (a
la) BENEFICIARIO (A) de alguna de las cláusulas que forman parte de este
contrato, y estará facultado para ejercer las acciones de cobro necesarias y
pertinentes para recuperar los dineros pagados, más lo daños y perjuicios
sufridos, en sede administrativa y/o judicial, según sea el caso, previo debido
proceso.
(…)”
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE
Primero: De conformidad con lo indicado en la
Resolución N° MICITT-DM-RES-055-2025 de las once horas treinta minutos del 08 de julio de
2025 complementada por la Resolución N°
MICITTDM-RES-089-2025 de las quince horas con treinta minutos del 30 de
octubre de 2025; y lo dispuesto en los artículos 4, 20, 60, 89 inciso 1), 90,
214, 229, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318 y 319 de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública;
procede este Órgano Director a dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio con el propósito de conocer la verdad real de los
hechos que se le imputan al señor Esteban Alonso Hernández Guadamuz, con
cédula de identidad N° 5-0356-0572, los cuales se
detallaron en la presente resolución.
Segundo:
De conformidad con los artículos 218, 239, 243, 248, 249, 250 y 253 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, se
convoca al señor Esteban Alonso Hernández Guadamuz, con cédula de
identidad N° 5-0356-0572, o quien ostente la
representación judicial y/o extrajudicial con facultades suficientes para
representar al señor Hernández Guadamuz y lo demuestre mediante
documento idóneo, a una comparecencia oral y privada, a celebrarse en
las instalaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, ubicadas en el Edificio Mira, segundo piso, en Zapote, a
250 metros oeste de Casa Presidencia, a partir de las nueve horas del día
lunes dos (02) de marzo de dos mil veintiséis. En dicha comparecencia se
admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos que la parte considere
pertinente, ante el Órgano Director del Procedimiento constituido mediante
Resolución N° MICITT-DM-RES-055-2025 de las once
horas treinta minutos del 08 de julio de 2025 complementada por la Resolución N° MICITT-DM-RES-089-2025 de las quince horas
con treinta minutos del 30 de octubre de 2025, conformado por la señora Dylana
Arguedas Jiménez, portadora de la cédula de identidad N°
1-0844-0362, abogada del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, para que se refiera a los hechos que se le imputan. El citado
podrá comparecer
personalmente o hacerlo por medio de apoderado.
Tercero:
Indicar señor Esteban Alonso Hernández Guadamuz, que podrá aportar la prueba que considere pertinente en la propia
comparecencia o antes de su celebración. Los medios de prueba podrán ser todos los que
estén permitidos
por el derecho público. Las pruebas que no fuere posible recibir por culpa del
señor León Mejías se declararán inevacuables. Las
pruebas que se aporten con anterioridad a la comparecencia indicada en el por
tanto segundo de la presente resolución se podrán presentar ante el Ministerio
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, ubicado en San José,
Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
Mira, segundo piso, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes.
Cuarto:
Indicar señor Esteban Alonso Hernández Guadamuz, que su ausencia
injustificada no impedirá la comparecencia
y la evacuación de prueba si la hubiere, así como tampoco impedirá la
continuación y su resolución con los elementos de juicio existentes en el
expediente administrativo.
Quinto:
Indicar señor Esteban Alonso Hernández Guadamuz, que se le otorga acceso al expediente
administrativo N° MICITT-OD-EXP-011-2025. Dicho
expediente administrativo se encuentra bajo custodia del presente Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, y podrá ser consultado en las
instalaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
ubicadas en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira,
segundo piso, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes o a solicitud de la parte podrá ser compartido en formato digital, utilizando una
llave maya o disco externo para su almacenamiento, instrumento que deberá de
proporcionar el presunto imputado.
Sexto:
Indicar señor Esteban Alonso Hernández Guadamuz, que le asiste
el derecho a contar con patrocinio letrado (abogado), que los represente
durante el procedimiento.
Sétimo:
Prevenir señor Esteban Alonso Hernández Guadamuz, que deberán señalar lugar para atender futuras notificaciones, dentro
del tercer (3) día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución,
so pena de que en caso de omisión se tendrán por notificadas las resoluciones
que se emitan posteriormente, transcurridas veinticuatro (24) horas después del
día siguiente de dictadas.
Octavo:
Indicar señor Esteban Alonso Hernández Guadamuz, que contra esta
resolución sólo cabrán los Recursos Ordinarios (Revocatoria y Apelación), que deberán ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, a partir de la
notificación de la presente resolución, los cuales serán resueltos por el
presente Órgano Director en caso de Revocatoria y por
la Ministra del MICITT en el caso de Apelación. Lo
anterior de conformidad con lo estipulado en el ordinal 346 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.
Publíquese en el
apartado de Notificaciones, por tres veces
consecutivas de manera continua. A partir del día 15 de abril de 2026.—Msc. Dylana Arguedas Jiménez, Abogada del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones de la Dirección
de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones (MICITT).—Órgano
Director Unilateral del Procedimiento Administrativo.—( IN202601049036 ).
SISTEMA NACIONAL DE
ÁREAS DE CONSERVACIÓN
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
“Por tanto, El Ministro de Ambiente y Energía,
resuelve: Primero: De conformidad con los argumentos y normativa expuestos, se procede a
despedir sin responsabilidad patronal al funcionario Mario Aguilar Carvajal, cédula de identidad número
1007060519,
destacado en el Área de Conservación Arenal Tempisque del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación del MINAE, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Marco
de Empleo Público número 10159-2022, sanción dispuesta en la resolución
R-0410-2025-MINAE de fecha dieciséis de julio del dos mil veinticinco y
ratificado por el Tribunal de Servicio Civil mediante resolución N°
038-2026 de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiséis. Dado en Santo
Domingo de Heredia a las nueve horas del día 07 de abril del 2026.—Lic. David
Chavarría Morales, Director Ejecutivo a.í.—( IN202601051838 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Aqua Green Engineering de Latinoamérica S.A. número patronal
2-3101545561-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2026-00526, por eventuales omisiones y diferencias en
los salarios por un monto de ¢2.744.440,00 en cuotas. Consulta expediente en San
José Av. 2, calle 5 Edif. Laureano Echandi piso 11. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de marzo
2026.—Subárea Estudios Especiales Servicios.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—( IN202601048444 ).
[1] RESOLUCIÓN N. ° MICITT-DM -RES- 055-2025 de
las 11:30 del 08 de julio de 2025.
[2] RESOLUCIÓN N. ° MICITT-DM -RES- 089-2025 de
las 15:30 del 30 de octubre de 2025.